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    DECRETO NUMERO 97-96

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y

    derechos y que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen igualesoportunidades y responsabilidades.

    CONSIDERANDO:

    Que Guatemala ratificó por medio del Decreto ey !"#$% la &onvención sobre la

    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del Decreto '(mero )"#"! la &onvención *nteramericana para +revenir, ancionar y Erradicar la

    violencia contra la mujer, y como Estado parte se obligó a adoptar todas las medidasadecuadas, incluso de car-cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,usos y pr-cticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas

    leyes que sean necesarias para tal fin.

    CONSIDERANDO:

    Que el problema de la violencia intraf amiliar es un problema de ndole social, debido a las

    relaciones desiguales e/istentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurdico, poltico y cultural.

    CONSIDERANDO: 

    Que el Estado de Guatemala en el artculo !0 de la &onstitución +oltica de la 1ep(blica

    garantiza la protección social, económica y jurdica de la familia.

    CONSIDERANDO: 

    Que se hace necesario tomar medidas legislativas para disminuir y con posterioridad poner

    fin a la violencia intraf amiliar, que tanto da2o causa a la sociedad guatemalteca, y

    contribuir de esta forma a la construcción de familias basadas en igualdad y el respecto a la

    dignidad humana de hombres y mujeres.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a3 del artculos 404 de la

    &onstitución +oltica de la 1ep(blica de Guatemala.

    DECRETA:

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    a siguiente5

    LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

    INTRAAMILIAR 

    617*&89 4. Vi!"#n$ia Intraf a%i"iar& a :iolencia intraf amiliar, constituye unaviolación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse

    como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare da2o o

    sufrimiento fsico, se/ual, psicológico o patrimonial, tanto en el -mbito p(blico como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o

    e/conviviente, cónyuge o e/cónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.

    617*&89 %. D# "a a'"i$a$i(n )# "a 'r#*#nt# "#+& a presente ley regular- la aplicación

    de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad ydignidad de las vctimas de violencia intraf amiliar. 6simismo tiene como objetivo brindar 

     protección especial a mujeres, ni2os, ni2as, jóvenes, ancianos y ancianas y personas

    discapacitadas, tomando en consideración las situaciones especficas de cada caso.

    as medidas de protección se aplicar-n independientemente de las sanciones

    especficas establecidas por los &ódigos +enal y +rocesal +enal, en el caso de hechos

    constitutivos de delito o falta.

    617*&89 ;. Pr#*ta$i(n )# "a* )#nn$ia*& a denuncia o solicitud de protección quenorma la presente ley, podr- hacerse en forma escrita o verbal con o sin asistencia de

    abogada o abogado y puede ser presentada por5

    a3 &ualquier persona, no importando su edad, que haya sido vctima de acto que constituya

    violencia intraf amiliar.

     b3 &ualquier persona, cuando la vctima agraviada sufra de incapacidad fsica o mental, ocuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por si misma.

    c3  &ualquier miembro del grupo familiar, en beneficio de otro miembro del grupo, o

    cualquier testigo del hecho.

    d3  0 del &ódigo +enal.

    e3 as organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales cuyo objeto sea la

     protección de los derechos de la mujer, de los menores y, en general, las que atienden la

     problem-tica familiar entre sus fines.

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    f3  i la vctima fuera menor de edad ser- representada por el

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     b3 9rdenar la asistencia obligatoria a instituciones con programas terap=uticos, educativos,

    creados para ese fin.

    c3  9rdenar el allanamiento de la morada cuando por violencia intraf amiliar se arriesguegravemente la integridad fsica, se/ual, patrimonial o psicológica de cualquiera de

    sus habitantes.

    d3  +rohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se

    utilicen para intimidar, amenazar o causar da2os a alguna de las personas integrantesdel grupo familiar.

    e3  Decomisar las armas en posesión del presunto agresor, a(n cuando tenga licencia de

     portación.

    f3  uspenderle provisionalmente al presunto agresor, la guarda y custodia de sus hijos ehijas menores de edad.

    g3 9rdenar al presunto agresor abstenerse de interferir, en cualquier forma, en el ejercicio

    de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas.

    h3  uspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de

    agresión se/ual contra menores de edad.

    i3  +rohibir, al presunto agresor que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo

    familiar.

     j3 +rohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente o temporal de la persona

    agredida y a su lugar de trabajo o estudio.

    3  ?ijar una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el&ódigo &ivil.

    l3 Disponer el embargo preventivo de bienes, del presunto agresor. +ara aplicar esta medida

    no ser- necesario ning(n deposito de garanta.

    6 juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaer- sobre la casa dehabitación familiar y sobre los bienes necesarios para respaldar la obligación

    alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que correspondan,

    conforme a la ley.

    m3  evantar un inventario de los bienes muebles e/istentes en el n(cleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la

     persona agredida.

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    n3  9torgar el uso e/clusivo, por un plazo determinado, del menaje de casa a la persona

    agredida. Deber-n salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparadoal r=gimen de patrimonio familiar.

    23 9rdenar, al presunto agresor, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los

    instrumentos de trabajo de la persona agredida. &uando esta tenga sesenta B)3 a2oso m-s o sea discapacitada, el presunto agresor no deber- interferir en el uso ydisfrute de instrumentos indispensables para que la vctima pueda valerse por si

    misma o integrarse a la sociedad.

    o3 9rdenar al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de los da2os ocasionados a

    la persona agredida, o a los bienes que le sean indispensables para continuar su vidanormal. e incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y

    gastos m=dicos. El monto se har- efectivo en la forma y procedimiento que la

    autoridad judicial estime conveniente para garantizar que la misma sea cumplida.

    617*&89 $. Dra$i(n& as medidas de protección no podr-n durar menos de un mes nim-s de seis, e/cepto la consignada en el inciso c3 del artculo anterior. in embargo al

    vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podr- prorrogarlo.

    617*&89 ". D# "a r#it#ra$i(n )#" a.r#*!r& e entender- como reiteración del agresor,

    quien haya agredido por m-s de una vez a su vctima o a otro integrante del grupo familiar.Este hecho podr- ser invocado como causal de separación o divorcio.

    617*&89 4. D# "a* !"i.a$i!n#* )# "a '!"i$1a na$i!na"& as autoridades de la polica

    nacional, tendr-n la obligación de intervenir en las situaciones de violencia intraf amiliar,

    de oficio o cuando sean requeridas por las vctimas o por terceras personas. En estos casosdeber-n5

    a3 ocorrer y prestar protección a las personas agredidas, a(n cuando se encuentren dentro

    de su domicilio al momento de la denuncia, de acuerdo a lo estipulado en losartculos %$ y !;) del &ódigo +enal.

     b3 En caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad

     judicial.

    c3  evantar informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deber-n

    recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un

     posible proceso judicial.

    d3 Decomisar las armas y objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden

    de la autoridad judicial respectiva.

    El incumplimiento de estas obligaciones ser- sancionado conforme lo indica el artculo 44!

    del &ódigo +rocesal +enal.

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    617*&89 44. S'"#t!ri#)a) )# "a "#+& En todo aquello que no estuviere previsto en esta

    ley, se aplicar- supletoriamente lo dispuesto en el &ódigo &ivil, &ódigo +rocesal &ivil y

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    )3  Estimular- programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a

    concientizar a la población sobre problemas relacionados con la violenciaintraf amiliar, los recursos legales y la reparación correspondiente.

    03  6lentar- a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de

    difusión y contribuyan as a erradicar la violencia intraf amiliar en todas sus formasy, en especial, a realzar el respeto a la dignidad humana.

    $3 Estimular- la investigación y recopilación de estadsticas e información pertinente sobrelas causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intraf amiliar, con el fin de

    evaluar las medidas estatales.

    "3  +romover-, con la cooperación internacional, el impulso de programas encaminados a

     proteger el derecho a una vida sin violencia y el intercambio de ideas y e/perienciassobre el tema.

    El Estado procurar- ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación a las personasagresoras, tomando en cuenta, entre otras, su doble condición de vctimas y de agresoras.

    617*&89 4!. El presente decreto entrar- en vigencia a los treinta das de su publicaciónen el diario oficial.

    +6E 6 91G6'*