DECRETO NUMERO 97.docx
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DECRETO NUMERO 97-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y
derechos y que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen igualesoportunidades y responsabilidades.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala ratificó por medio del Decreto ey !"#$% la &onvención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del Decreto '(mero )"#"! la &onvención *nteramericana para +revenir, ancionar y Erradicar la
violencia contra la mujer, y como Estado parte se obligó a adoptar todas las medidasadecuadas, incluso de car-cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,usos y pr-cticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas
leyes que sean necesarias para tal fin.
CONSIDERANDO:
Que el problema de la violencia intraf amiliar es un problema de ndole social, debido a las
relaciones desiguales e/istentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurdico, poltico y cultural.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala en el artculo !0 de la &onstitución +oltica de la 1ep(blica
garantiza la protección social, económica y jurdica de la familia.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario tomar medidas legislativas para disminuir y con posterioridad poner
fin a la violencia intraf amiliar, que tanto da2o causa a la sociedad guatemalteca, y
contribuir de esta forma a la construcción de familias basadas en igualdad y el respecto a la
dignidad humana de hombres y mujeres.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a3 del artculos 404 de la
&onstitución +oltica de la 1ep(blica de Guatemala.
DECRETA:
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a siguiente5
LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
INTRAAMILIAR
617*&89 4. Vi!"#n$ia Intraf a%i"iar& a :iolencia intraf amiliar, constituye unaviolación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse
como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare da2o o
sufrimiento fsico, se/ual, psicológico o patrimonial, tanto en el -mbito p(blico como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o
e/conviviente, cónyuge o e/cónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.
617*&89 %. D# "a a'"i$a$i(n )# "a 'r#*#nt# "#+& a presente ley regular- la aplicación
de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad ydignidad de las vctimas de violencia intraf amiliar. 6simismo tiene como objetivo brindar
protección especial a mujeres, ni2os, ni2as, jóvenes, ancianos y ancianas y personas
discapacitadas, tomando en consideración las situaciones especficas de cada caso.
as medidas de protección se aplicar-n independientemente de las sanciones
especficas establecidas por los &ódigos +enal y +rocesal +enal, en el caso de hechos
constitutivos de delito o falta.
617*&89 ;. Pr#*ta$i(n )# "a* )#nn$ia*& a denuncia o solicitud de protección quenorma la presente ley, podr- hacerse en forma escrita o verbal con o sin asistencia de
abogada o abogado y puede ser presentada por5
a3 &ualquier persona, no importando su edad, que haya sido vctima de acto que constituya
violencia intraf amiliar.
b3 &ualquier persona, cuando la vctima agraviada sufra de incapacidad fsica o mental, ocuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por si misma.
c3 &ualquier miembro del grupo familiar, en beneficio de otro miembro del grupo, o
cualquier testigo del hecho.
d3 0 del &ódigo +enal.
e3 as organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales cuyo objeto sea la
protección de los derechos de la mujer, de los menores y, en general, las que atienden la
problem-tica familiar entre sus fines.
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f3 i la vctima fuera menor de edad ser- representada por el
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b3 9rdenar la asistencia obligatoria a instituciones con programas terap=uticos, educativos,
creados para ese fin.
c3 9rdenar el allanamiento de la morada cuando por violencia intraf amiliar se arriesguegravemente la integridad fsica, se/ual, patrimonial o psicológica de cualquiera de
sus habitantes.
d3 +rohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se
utilicen para intimidar, amenazar o causar da2os a alguna de las personas integrantesdel grupo familiar.
e3 Decomisar las armas en posesión del presunto agresor, a(n cuando tenga licencia de
portación.
f3 uspenderle provisionalmente al presunto agresor, la guarda y custodia de sus hijos ehijas menores de edad.
g3 9rdenar al presunto agresor abstenerse de interferir, en cualquier forma, en el ejercicio
de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas.
h3 uspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de
agresión se/ual contra menores de edad.
i3 +rohibir, al presunto agresor que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo
familiar.
j3 +rohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente o temporal de la persona
agredida y a su lugar de trabajo o estudio.
3 ?ijar una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el&ódigo &ivil.
l3 Disponer el embargo preventivo de bienes, del presunto agresor. +ara aplicar esta medida
no ser- necesario ning(n deposito de garanta.
6 juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaer- sobre la casa dehabitación familiar y sobre los bienes necesarios para respaldar la obligación
alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que correspondan,
conforme a la ley.
m3 evantar un inventario de los bienes muebles e/istentes en el n(cleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la
persona agredida.
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n3 9torgar el uso e/clusivo, por un plazo determinado, del menaje de casa a la persona
agredida. Deber-n salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparadoal r=gimen de patrimonio familiar.
23 9rdenar, al presunto agresor, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona agredida. &uando esta tenga sesenta B)3 a2oso m-s o sea discapacitada, el presunto agresor no deber- interferir en el uso ydisfrute de instrumentos indispensables para que la vctima pueda valerse por si
misma o integrarse a la sociedad.
o3 9rdenar al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de los da2os ocasionados a
la persona agredida, o a los bienes que le sean indispensables para continuar su vidanormal. e incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y
gastos m=dicos. El monto se har- efectivo en la forma y procedimiento que la
autoridad judicial estime conveniente para garantizar que la misma sea cumplida.
617*&89 $. Dra$i(n& as medidas de protección no podr-n durar menos de un mes nim-s de seis, e/cepto la consignada en el inciso c3 del artculo anterior. in embargo al
vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podr- prorrogarlo.
617*&89 ". D# "a r#it#ra$i(n )#" a.r#*!r& e entender- como reiteración del agresor,
quien haya agredido por m-s de una vez a su vctima o a otro integrante del grupo familiar.Este hecho podr- ser invocado como causal de separación o divorcio.
617*&89 4. D# "a* !"i.a$i!n#* )# "a '!"i$1a na$i!na"& as autoridades de la polica
nacional, tendr-n la obligación de intervenir en las situaciones de violencia intraf amiliar,
de oficio o cuando sean requeridas por las vctimas o por terceras personas. En estos casosdeber-n5
a3 ocorrer y prestar protección a las personas agredidas, a(n cuando se encuentren dentro
de su domicilio al momento de la denuncia, de acuerdo a lo estipulado en losartculos %$ y !;) del &ódigo +enal.
b3 En caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad
judicial.
c3 evantar informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deber-n
recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un
posible proceso judicial.
d3 Decomisar las armas y objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden
de la autoridad judicial respectiva.
El incumplimiento de estas obligaciones ser- sancionado conforme lo indica el artculo 44!
del &ódigo +rocesal +enal.
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617*&89 44. S'"#t!ri#)a) )# "a "#+& En todo aquello que no estuviere previsto en esta
ley, se aplicar- supletoriamente lo dispuesto en el &ódigo &ivil, &ódigo +rocesal &ivil y
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)3 Estimular- programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a
concientizar a la población sobre problemas relacionados con la violenciaintraf amiliar, los recursos legales y la reparación correspondiente.
03 6lentar- a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de
difusión y contribuyan as a erradicar la violencia intraf amiliar en todas sus formasy, en especial, a realzar el respeto a la dignidad humana.
$3 Estimular- la investigación y recopilación de estadsticas e información pertinente sobrelas causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intraf amiliar, con el fin de
evaluar las medidas estatales.
"3 +romover-, con la cooperación internacional, el impulso de programas encaminados a
proteger el derecho a una vida sin violencia y el intercambio de ideas y e/perienciassobre el tema.
El Estado procurar- ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación a las personasagresoras, tomando en cuenta, entre otras, su doble condición de vctimas y de agresoras.
617*&89 4!. El presente decreto entrar- en vigencia a los treinta das de su publicaciónen el diario oficial.
+6E 6 91G6'*