de Mercados de Valores - Superfinanciera, Primera en … · 2015-01-20 · • Ley Marco del...
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Superfinanciera, Primera en Transparencia
Normativa Autorización Sociedades Administradoras de FIC y Arquitectura Institucional
de FIC en Colombia
EMMA MALAVERA RODRÍGUEZDirectora de Portafolios de Inversión
Reunión “Evolución del Sector, Proyectos y Novedades Legislativas en Materia de Inversión Colectiva”
Montevideo, Noviembre 2013
Agenda Sociedades Administradoras de FIC Generalidades Proceso de Autorización
Arquitectura Institucional de FIC Marco Legal Características Cifras
Supervisión de FIC Facultades de Supervisión Actividades de Supervisión
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• Constitución Política de Colombia
• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero / Decreto 663de 1993
• Ley Marco del Mercado de Valores / Ley 964 de 2005
• Decreto único para el Sector Financiero, Asegurador ydel Mercado de Valores / Decreto 2555 de 2010
• Circular Básica Financiera y Contable / C.E 100 de 1995
• Circular Básica Jurídica / C.E. 007 de 1996
• Resoluciones / Circulares Internas y Externas
Normativa SFC
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• Preservar la confianza pública y la estabilidad delsistema financiero; mantener la integridad, eficiencia ytransparencia del mercado de valores y demás activosfinancieros y velar por el respeto a los derechos de losconsumidores financieros y la debida prestación delservicio.
• Ser una entidad de supervisión financiera comprometidacon la excelencia, reconocida local e internacionalmentepor sus altos estándares de desempeño, gestión y niveltécnico, apoyada en un equipo profesional, capacitado einnovador, que procure el sano desarrollo del sectorvigilado y la satisfacción del consumidor financiero.
Misión – Visión SFC
Sociedades Administradoras de FIC
Artículo 3.1.1.1.1 Sociedades autorizadas y ámbito deaplicación. Las carteras colectivas previstas en estaParte sólo podrán ser administradas por sociedadescomisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciariasy sociedades administradoras de inversión. Lassociedades mencionadas, en relación con laadministración de carteras colectivas, únicamente estaránsujetas a lo previsto en esta Parte.
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Sociedades Administradoras de Inversión - SAI
DEFINICIÓN: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera deColombia (SFC), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.
OBJETO SOCIAL: Recibir recursos para constituir y administrarFondos de Inversión Colectiva (incluidos fondos de capital privado) –artículo 1° del Decreto 384 de 1980.
Para 2013 el capital mínimo de las SAI asciende a US$1,243,243(2.392 miles de millones de pesos colombianos).
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MONTO MÁXIMO DE SUSCRIPCIONES
El monto total de los recursos manejados por sociedadesadministradoras en desarrollo de la actividad deadministración de carteras colectivas, no podrá exceder decien (100) veces el monto del capital pagado, la reservalegal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones,de la respectiva sociedad administradora, menos el últimovalor registrado de las inversiones participativas mantenidasen sociedades que puedan gestionar recursos de tercerosbajo las modalidades de administración de valores,administración de portafolios de terceros o administración decarteras colectivas o fondos.
Responsabledel Trámite
Responsable de la Autorización
Áreas deRiesgos
Solicitante
No SiSolicitud
Cor
resp
onde
ncia
Ficha Técnica
Proceso Autorizaciones SAI
1. Carta de solicitud
2. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad a constituir: Contenido mínimo respectode Gobierno Corporativo.
3. Monto de capital4. Origen de los recursos5. Inversiones de Capital6. Certificado de existencia y representación legal del futuro accionista persona jurídica
7. Hoja de Vida accionistas y administradores: Requisitos especiales para personasnaturales y personas juridicas.
8. Autorización para investigar antecedentes: Centrales de Riesgo.9. Estados financieros y Declaración de Renta de los futuros accionistas.10. Capacidad legal para realizar la inversión por parte del futuro accionista persona jurídica11. Estudio de Factibilidad, el cual deberá contener al menos lo siguiente:
Estudio de Mercado con analisis de entorno económico, análisis del sector, mercadoobjetivo, tipo de productos a ofrecer, estrategias de comercialización y penetración delmercado.Justificación para la creación de la entidad.Evaluación de los riesgos inherentes asociados a la actividad e implementación de lossistemas de administación de riesgo.Descripción de las medidas para adminstrar y minimizar los riesgos a que se expondrá laentidad. Organigrama Detallado.Descripción estructura de Control Interno.Descripción plataforma tecnológica sobre la cual desarrollará su operación.Recurso humano que se utilzaráProyecciones Financieras mínimo a 5 años.Proyecciones del Indicador de Riesgo de Liquidez
12. Proyectos de los Manuales de los Sistemas de Administración de Riesgos13. Conglomerados14. Gobierno Corporativo15. Proyecto de aviso de intención16. Estudio de factibilidad17. Cartas de intención de reaseguradores.18. Modelo póliza de seguro o del título de capitalización, según corresponda.19. Notas técnicas
Fuente: Información publicada en la página de la SFC.
REQUISITOS CONSTITUCION ENTIDADES VIGILADAS
Autorización Sociedades Administradoras de FIC
Cumplimiento requisitos establecidos en la Ley / Verificación de Lista de Chequeo
Tramite conjunto con áreas de riesgo / Concepto de cada área en lo de su competencia.
Presentación del proyecto de constitución ante las áreas que participan en el proceso de autorización.
Presentación de la sociedad ante el Consejo Asesor / Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo de la SFC.
Notificación de la decisión final / Acto administrativo de Autorización / Permiso de Funcionamiento
Marco Legal• Decreto 4327 de 2005
• Decreto 2175 de 2007
• Decreto 2555 de 2010
• Decreto 1242 de 2013
• Decreto 1243 de 2013
Definición: Artículo 3.1.2.1.1 Decreto 2555 de 2010
“(…) se entiende por cartera colectiva todo mecanismo o vehículo decaptación o administración de sumas de dinero u otros activos,integrado con el aporte de un número plural de personasdeterminables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursosque serán gestionados de manera colectiva para obtener resultadoseconómicos también colectivos.”
Arquitectura Institucional - FIC
Principios - FIC
Profesionalismo: Experto Prudente y Diligente / Análisisen la Selección de InversionesSegregación: Patrimonio separado del propio de la S.A. ydemás negociosPrevalencia de los Intereses de los InversionistasPrevención y Administración de Conflictos de InterésTrato Equitativo a Inversionistas / Condiciones oCaracterísticas SimilaresMejor Ejecución del EncargoPreservación buen funcionamiento FIC
FIC – CLASIFICACIÓN GENERALAbiertas: Aquellas en las que la redención de lasparticipaciones se podrá realizar en cualquier momento,con posibilidad de pactos de permanencia mínima ypenalidades por retiro anticipado.Escalonadas: Aquellas en las que la redención de lasparticipaciones sólo se puede realizar una vez transcurranlos plazos que para el efecto se hayan determinadopreviamente en el reglamento. El plazo mínimo deredención de las participaciones en un cartera colectivaescalonada no podrá ser inferior a treinta (30) díascomunes.Cerradas: Aquellas en las que la redención de latotalidad de las participaciones sólo se puede realizar alfinal del plazo previsto para la duración de la carteracolectiva.
FIC – TIPOS ESPECIALESDE MERCADO MONETARIO: Carteras colectivas abiertas invertidasen valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE, calificados, conuna duración máxima 365 días.
INMOBILIARIAS: Mínimo 60% de activos en inmuebles en Colombiao el exterior, titularización hipotecaria o inmobiliaria, carterasinmobiliarias extranjeras según reglamento
DE MARGEN: Para realizar cuentas de margen
DE ESPECULACIÓN: Invierten en operaciones especulativas, conposibilidad de apalancamiento, pueden realizar repos, simultáneas ytransferencias temporales de valores hasta por el 100% del patrimonio,y derivados especulativos, entre otras.
FONDOS INDICES objetivo replicar o seguir un índice nacional ointernacional, mediante la constitución de un portafolio integrado poralgunos o todos los activos que hagan parte de la canasta queconforme dicho índice.
MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES, INVERSIONISTAS Y LIMITES DE PARTICIPACIÓN
Toda cartera colectiva en operación deberá tener un patrimoniomínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podráser inferior al equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salariosmínimos legales mensuales vigentes.
Las carteras colectivas abiertas y escalonadas deberán tenercomo mínimo diez (10) inversionistas y las carteras cerradasmínimo dos (2) inversionistas.
En las carteras colectivas abiertas y en las carteras colectivasdel mercado monetario un solo inversionista no podrá manteneruna participación que exceda del diez por ciento (10%) del valordel patrimonio de la cartera colectiva.Estos requisitos no aplican durante los primeros seis (6) meses de operación del FIC
ESQUEMA DE VINCULACIÓN Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Vinculación
ProspectoReglamentoDocumento representativo de la inversión
Revelación de información
Extracto de cuentaInforme de rendición de cuentasProspectoReglamentoFicha Técnica
Valoración FIC
Participaciones• Título 5 Parte 3 Decreto 2555 de 2010• Capítulo XI de la Circular Básica
Contable y Financiera
Evaluación de InversionesCapítulo I Circular Básica Contable yFinanciera
Calidad de Emisores• Artículo 3.1.5.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
Documentos representativos de participaciones enFondos cerrados y escalonados.
• Para los Fondos cerrados y escalonados los derechosde participación de los inversionistas estaránrepresentados en documentos que tienen la calidad devalores conforme el artículo 2° de la Ley 964 de 2005.
• Parágrafo. Para los Fondos cerrados y escalonados concompartimientos, cada compartimiento dará lugar a laemisión de sus propios documentos negociables. Estosdocumentos serán representativos de una alícuota sobrela cartera colectiva.
Artículo 3.1.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010. Calificación del FIC
Las sociedades administradoras podrán establecer en sus reglamentosla obligación de la calificación del FIC, así como la de susadministradores, atendiendo los siguientes criterios:
1. La indicación de si el gasto de la calificación correrá a cargo de laS.A. o del fondo; la calificación sobre la habilidad para administrar FICno podrá estar a cargo del FIC.
2. La sociedad calificadora deberá medir como mínimo el riesgo deadministración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo deliquidez y de crédito del fondo, y riesgo de solvencia, cuando hayalugar.
3. La vigencia máxima de la calificación será de un (1) año, vencido elcual deberá actualizarse. El reglamento del FIC podrá definir unavigencia inferior.
4. En todo caso, la sociedad administradora deberá revelar al público,por los medios de suministro de información previstos en el reglamentoy en el prospecto, todas las calificaciones que contrate.
Calificación FIC
FIC - Estructura
FIC
REVISOR FISCAL ADMINISTRADOR –JUNTA DIRECTIVA GERENTE
COMITÉ VIGILANCIA / FCP
INVERSIONISTAS COMITÉ INVERSIONES
GESTOR PROFESIONAL
FCP
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REQUISITOS AUTORIZACION FICArtículo 3.1.3.1.1 Requisitos para la constitución y funcionamientode las carteras colectivas.
Las sociedades administradoras, al momento de la constitución ydurante la vigencia del FIC deberán cumplir con los siguientesrequisitos:
1. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica yoperativa suficiente para gestionar el FIC2. Contar con personal de dedicación exclusiva para la administracióndel FIC que tengan responsabilidad e idoneidad.3. Tener una adecuada estructura de control interno.4. Tener implementado un sistema integral de información del FIC5. Tener códigos de buen gobierno corporativo6. Contar con planes de contingencia y continuidad de la operación7. Contar con un sistema de gestión y administración de los riesgos; y8. Contar con cobertura / artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555.
REQUISITOS AUTORIZACION FICParágrafo 1. Cada FIC deberá ser aprobado previamente por la SFC para locual la sociedad administradora deberá allegar la siguiente documentación:
1. Modelo del reglamento.2. Copia del acta de junta directiva de la S.A que aprobó el reglamento.3. Certificación expedida por el representante legal de la S.A. acerca de que lasociedad cumple con los requisitos previstos en este artículo.4. Modelo del documento representativo de las participaciones en el FIC5. El perfil requerido de los candidatos para formar parte del comité deinversiones y para ocupar el cargo de gerente de la cartera colectiva.
Parágrafo 2. La sociedad administradora deberá poner en operación el FICaprobado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria delacto administrativo por medio del cual se autorice su constitución.
La SFC podrá prorrogar dicho término por una sola vez hasta por un tiempoigual, previa solicitud justificada de la S.A. Una vez vencido el término anterior,sin que se hubiere iniciado operaciones, la autorización perderá vigencia y laentidad interesada deberá solicitar una nueva autorización.
Régimen de Autorización General / C. E. 014/11
• Requisitos de administrador Haber administrado en los 3 últimos años, al menos 2 esquemas de inversión
colectiva (diferentes FCP), una de las cuales debe estar en funcionamiento ala fecha de inicio de operación del nuevo producto
No sanciones de la SFC o el AMV en año inmediatamente anterior a la fechade entrada en operación del nuevo producto.
• Requisitos de producto
Dirigido exclusivamente a inversionistas profesionales, o Política de inversión se prevea que todas las inversiones se realicen sobre
valores inscritos en el RNVE y/o listados en sistemas de cotización de valoresdel extranjero.
Proceso Autorizaciones FIC
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Superfinanciera, Primera en Transparencia
Sociedades Fiduciarias 27Sociedades Comisionistas de Bolsa 18Sociedades Administradoras de Inversión 4TOTAL 49
Sociedades Administradoras de FICal 31/10/2013
CLASE DE ENTIDAD 2009 2010 2011 2012 sep-13Carteras Colectivas 175 190 223 230 237Sociedades Administradoras (SCB - SF y SAI) 49 53 51 51 49TOTAL ENTIDADES SUPERVISADAS 224 243 274 281 286
FIC – Sociedades Administradoras
Cifras – Fondos de inversión colectiva
$ 14,43
$ 18,60
$ 26,36
$ 30,03
$ 36,04
$ 45,39 $ 41,83
$ 46,22
$ 0
$ 10
$ 20
$ 30
$ 40
$ 50
$ 60
Dic 2007 Dic 2008 Dic 2009 Dic 2010 Dic 2011 Dic 2012 Jul 2013 Sept 2013
EVOLUCIÓN ACTIVOS ADMINISTRADOS ( BILLONES DE PESOS)
Fuente: Sistema de Información Superintendencia Financiera de Colombia
27
Cifras – Supervisados - Vehículos de inversión colectiva
$ 15,69
$ 18,55
$ 25,67$ 25,28
214
223
230
239
200
205
210
215
220
225
230
235
240
245
$ 0,00
$ 5,00
$ 10,00
$ 15,00
$ 20,00
$ 25,00
$ 30,00
31 DIC 2010 31 DIC 2011 31 DIC 2012 31 OCT 2013
EOVLUCIÓN ACTIVOS ADMINISTRADOS EN $US INDUSTRUIA CC´S ( MILLES DE MILLONES)
Fuente: Sistema de Información Superintendencia Financiera de Colombia
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ADMINISTRADOR 30/04/2013 % TOTAL INDUSTRIA 31/05/2013 % TOTAL
INDUSTRIA 28/06/2013 % TOTAL INDUSTRIA 05/07/2013 % TOTAL
INDUSTRIA
FIDUCIARIAS 41.129.179.056.605 77,6% 39.870.104.862.580 77,3% 32.775.504.670.917 77,8% 32.242.260.019.375 78,4%
ABIERTO 36.581.752.465.014 69,05% 35.250.678.387.366 68,34% 28.147.237.022.787 66,84% 27.605.448.964.986 67,13%
FCP 4.126.907.268.103 7,79% 4.138.130.242.572 8,02% 4.150.559.265.300 9,86% 4.157.407.441.536 10,11%
CERRADA 206.094.050.470 0,39% 271.073.887.073 0,53% 273.319.487.496 0,65% 272.627.555.367 0,66%
ESCALONADA 214.425.273.019 0,40% 210.222.345.570 0,41% 204.388.895.335 0,49% 206.776.057.486 0,50%
COMISIONISTAS 10.984.462.993.281 20,7% 10.852.800.966.169 21,0% 8.526.388.120.825 20,2% 8.080.570.456.620 19,7%
ABIERTO 8.286.237.744.093 15,64% 8.058.699.354.578 15,62% 6.011.570.887.015 14,28% 5.574.623.181.541 13,56%
FCP 1.548.090.742.782 2,92% 1.618.158.996.739 3,14% 1.309.089.395.759 3,11% 1.308.062.629.272 3,18%
ESCALONADA 601.584.716.059 1,14% 609.998.955.899 1,18% 640.760.533.846 1,52% 635.592.759.069 1,55%
CERRADA 548.549.790.348 1,04% 565.943.658.953 1,10% 564.967.304.204 1,34% 562.291.886.738 1,37%
SAI 867.750.867.010 1,6% 856.529.512.523 1,7% 807.312.202.990 1,9% 797.668.565.221 1,9%
ESCALONADA 417.658.449.298 0,79% 387.028.696.507 0,75% 355.890.761.775 0,85% 349.844.533.587 0,85%
ABIERTO 261.586.822.817 0,49% 247.301.169.683 0,48% 229.030.451.207 0,54% 225.460.071.718 0,55%
FCP 182.526.305.765 0,34% 213.224.332.970 0,41% 214.039.009.110 0,51% 214.009.695.349 0,52%
CERRADA 5.979.289.130 0,01% 8.975.313.363 0,02% 8.351.980.897 0,02% 8.354.264.567 0,02%
TOTAL INDUSTRIA 52.981.392.916.896 100,00% 51.579.435.341.272 100,00% 42.109.204.994.732 100,00% 41.120.499.041.217 100,00%
Fuente Información Financiera SFC
Cifras FIC
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• Artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 2010.Facultades de la Superintendente Delegada paraEmisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes
• Artículo 11.2.1.4.56 del Decreto 2555 de 2010.Facultades Dirección de Portafolios de Inversión.
Facultades Supervisión
Supervisión - Proceso Seguimiento - Monitoreo
Solicitar / Recopilar Información
Inicio
Monitorear –controles de ley Analizar información Requerir / Finalizar
Evaluar Coordinar medidas
de supervisiónAdoptar medida de
supervisión
Monitorearcumplimiento medida
DIAGNÓSTICO
DIAGNÓSTICO
Supervisión - Proceso Seguimiento
•Monitoreo Constante
•Revisión Diaria transmisiones•Revisión semanal cumplimiento capital mínimo•Informe de Diagnóstico trimestral / Controles de Ley•Verificación continua y permanente•Requerimientos de Información
Inspecciones
In situ / Programadas y no ProgramadasExtra situ / Temas Particulares
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Actuaciones de supervisión
Auditoria Inversiones / Arqueo TotalCálculo y Aplicación Valor ParticipacionesProceso de constitución y redenciones de ParticipacionesComité de Inversiones
Cumplimiento deberes Gerente FIC Cumplimiento Controles de Ley Revelación Información / FIC Emisores
Cumplimiento administración recursos líquidosGastos / Comisiones
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Conclusiones FinalesLos FIC son vehículos de inversión eficientes que canalizan ahorro colectivo hacia elmercado de capitales y facilitan la financiación de proyectos de mayor plazo y tamaño, grancrecimiento últimos años en Colombia.
El Ministerio de Hacienda buscando estar al día con los estándares internacionales demejores prácticas de gestión, expidió el Decreto 1242 de junio/13, que sustituye la parte 3del Decreto 2555 del 2010, que reglamenta los FIC.
El Decreto 1242 establece una supervisión más eficiente de las actividades de Gestión,Administración y Distribución de inversiones, brindando herramientas para identificar yprevenir los riesgos que se pueden presentar en el ejercicio de dichas actividades.
Con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y evitar que sean utilizados paracumplir operaciones de las sociedades administradoras o de otros clientes, se expidió elDecreto 1243 de 2013, que regula la actividad de Custodia de valores, que implica laobligación de contratar una sociedad fiduciaria para custodiar los valores de los FIC.
Respecto de FIC que inviertan en activos de mercado no regulado como facturas, pagarés,sentencias judiciales, etc, habrá mayor asesoría y deberá ser prestada por las entidades querealizan la actividad de Distribución de FIC a los inversionistas que lo requiera y ésta debeser individualizada.
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Superfinanciera, Primera en Transparencia
Gracias