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    RESPONSABILIDAD: La autora es la nica persona responsable del contenido y

    de los resultados obtenidos en la presente investigacin.

  • ii

    DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO

    A DIOS: mi fuente de sabidura e inteligencia, a l sea toda la gloria y honra,

    porque por su gracia y misericordia he culminado mis estudios. Sin mi Dios nada

    soy.

    A MIS PADRES: por su incondicional amor y apoyo. Mi Leonel, mi padre, mi

    ejemplo profesional a seguir, y mi madre, que nunca perdi la fe en m. Mi xito es

    su xito, los amo con todo mi corazn, gracias infinitas.

    A MIS HERMANOS: Estefana y Alan, para que nunca pierdan la lucha en su

    objetivo, la meta est ms cerca de lo que creen, los amo.

    A MI SOBRINA: Isabella, para que un futuro pueda ser yo un ejemplo para ella.

    Gracias por hacer de cada sonrisa un tiempo de relajacin.

    A MI QUERIDA FAMILIA: abuelitas, abuelitos (+), tos, tas, primos, sobrinos, y

    cuada, gracias por su apoyo y palabras de aliento que me dieron a lo largo de mi

    carrera.

    A MIS AMIGOS: y compaeros de estudio, por los aos compartidos en clase, les

    deseo xitos en su carrera profesional, en especial por el apoyo de: Mara

    Fernanda Montalvo Chacn y Gabriel Antonio Melo Lemus, gracias por estar

    siempre conmigo, y a mi fiel compaero Jersey.

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, CAMPUS DE LA VERAPAZ: mi casa de

    estudios y de formacin profesional, porque desde el inicio de la carrera me

    foment a culminar este reto con excelencia, en especial a mis catedrticos que

    con paciencia y esmero me compartieron de sus conocimientos.

  • iii

    LISTADO DE ABREVIATURAS

    SIGLAS: SIGNIFICADO

    CP: Cdigo Penal

    CPCYM: Cdigo Procesal Civil y Mercantil

    CPP : Cdigo Procesal Penal

    CPRG : Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala

    CRG: Congreso de la Repblica de Guatemala

    CSJ: Corte Suprema de Justicia

    DTO: Decreto

    LOJ: Ley del Organismo Judicial

    MP: Ministerio Pblico

    ONU: Organizacin de naciones unidas

  • iv

    RESUMEN EJECUTIVO

    La realizacin de un hecho delictivo, comnmente trae consigo dos clases de

    responsabilidades, una penal y otra civil, la penal tiene como fin determinar la

    responsabilidad del sindicado o acusado y la misma se har efectiva mediante la

    imposicin de una pena, mientras que la responsabilidad civil, se encuentra

    encaminada a reparar y resarcir las consecuencias de tipo material, psicolgica,

    fsica o mental que se le ha causado a una tercera persona, vctima o agraviado,

    en la comisin de un hecho delictivo.

    Es por ello, que el Congreso, en atencin a la potestad legislativa que le otorga la

    Constitucin Poltica de la Repblica, crea y pone en marcha el Decreto 07-2011,

    que trae consigo algunas reformas al actual cdigo procesal penal, dentro de ellas,

    reforma por completo el artculo 124, dndole el epgrafe de Audiencia de

    Reparacin Digna, dicha audiencia le concede el derecho a una reparacin digna

    a la vctima o agraviado, que ha sufrido las consecuencias del hecho delictivo.

    Dicha reforma, trajo consigo un gran reto, tanto para los Tribunales de Justicia,

    rgano Acusador y Defensa, ya que al ser una figura nueva, surgieron

    cuestionamientos acerca de su alcance y diligenciamiento, sobre todo en cuanto a

    la aplicacin del principio constitucional de irretroactividad de la ley.

  • v

    NDICE

    INTRODUCCIN .................................................................................................................... 1

    CAPTULO I ........................................................................................................................... 5

    EL PROCESO PENAL ........................................................................................................... 5

    1.1. Definicin del proceso penal ................................................................................... 5

    1.2. Elementos del proceso penal: ................................................................................. 8

    1.2.1. Elementos personales: ..................................................................................... 8

    1.2.2. Elementos formales: ....................................................................................... 13

    1.3. Caractersticas: ...................................................................................................... 14

    1.3.1. Pblico: ........................................................................................................... 14

    1.3.2. Oral: ................................................................................................................ 14

    1.3.3. Autnomo: ...................................................................................................... 14

    1.4. Principios procesales: ............................................................................................ 15

    1.4.1. Clasificacin legal de los principios procesales: ............................................ 16

    1.5. Etapas del proceso penal ...................................................................................... 21

    1.5.1. Etapa preparatoria: ......................................................................................... 22

    1.5.2. Procedimiento intermedio: .............................................................................. 23

    1.5.3. Debate oral ..................................................................................................... 24

    1.5.4. La sentencia ................................................................................................... 25

    1.5.5. Impugnaciones ............................................................................................... 28

    1.5.6. Ejecucin ........................................................................................................ 28

    1.6. Clases de procesos ............................................................................................... 29

    1.7. REFORMAS AL PROCESO PENAL GUATEMALTECO ..................................... 30

    1.7.1. Consideraciones previas ................................................................................ 30

    1.7.2. Decreto 51-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala .................... 34

    1.7.3. Decreto 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala .................... 35

    1.7.4. Decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica de Guatemala ...................... 39

    CAPTULO II ........................................................................................................................ 44

    LA ACCIN CIVIL EN EL PROCESO PENAL ................................................................... 44

    2.1. Definicin de la accin civil ........................................................................................ 44

    2.2. Actor Civil ................................................................................................................... 47

    2.3. Tercero civilmente demandado ................................................................................. 49

  • vi

    2.4. Rol del Ministerio Pblico en cuanto a la accin civil ............................................... 50

    2.5. Audiencia de reparacin digna ................................................................................. 52

    2.5.1. La finalidad de la audiencia de reparacin digna ............................................... 54

    2.5.2. El objeto de la audiencia de reparacin digna ................................................... 55

    2.5.3. Sujetos que interviene en la audiencia de reparacin digna ............................. 55

    2.5.4. Procedimiento para el diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna... 57

    2.5.5. La prueba y la valoracin de la misma en la audiencia de reparacin digna ... 61

    2.5.6. La ejecucin de la sentencia de la audiencia de reparacin digna ................... 64

    CAPTULO III ....................................................................................................................... 67

    DEFICIENCIAS, LIMITANTES Y PRINCIPIOS QUE SE VULNERAN EN EL

    DILIGENCIAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE REPARACIN DIGNA. ............................ 67

    3.1. Principios que deben regir la audiencia de reparacin digna ................................... 67

    3.2. Deficiencias y limitantes que se dan en el diligenciamiento de la audiencia de

    reparacin digna ............................................................................................................... 72

    3.3. Principios que se vulneran en la audiencia de reparacin digna ............................. 73

    3.4. La audiencia de reparacin digna y el principio de irretroactividad de la ley ........... 75

    3.4.1. El principio de irretroactividad de la ley .............................................................. 75

    3.4.2. La relacin de la audiencia de reparacin digna y el principio de irretroactividad

    de la ley ......................................................................................................................... 78

    3.5. La importancia del debido diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna de

    conformidad con el principio de irretroactividad de la ley ................................................ 80

    CAPTULO IV ....................................................................................................................... 82

    ANLISIS DE CASOS CONCRETOS Y DISCUCIN DE RESULTADOS ....................... 82

    4.1. Consideraciones preliminares ................................................................................... 82

    4.2. Lo que seala la doctrina .......................................................................................... 82

    4.3. Anlisis de casos concretos ...................................................................................... 83

    4.5. Resultados y anlisis de las entrevistas a operadores de justicia ........................... 86

    CONCLUSIONES ................................................................................................................. 92

    RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 94

    REFERENCIAS CONSULTADAS ....................................................................................... 96

    ANEXOS ............................................................................................................................. 100

  • 1

    INTRODUCCIN

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece en el artculo 157

    que la potestad legislativa le corresponde al Congreso de la Repblica, el cual

    est compuesto por los diputados que son electos mediante sufragio cada cuatro

    aos, dentro de sus funciones est el decretar, reformar y derogar las leyes, por lo

    que el veintiocho de septiembre de mil 1992 se crea el Decreto nmero 51-92,

    Cdigo Procesal Penal, el cual entr en vigencia el uno de julio de 1994, dicho

    precepto legal contiene la normativa adjetiva y subjetiva para la aplicacin de los

    preceptos contenidos en el Cdigo Penal, garantizando as las garantas

    procesales y constitucionales a las que tiene derecho toda persona que ha sido

    detenida por la presunta comisin de un delito o falta.

    El decreto legislativo 51-92 del Congreso de la Repblica que contiene el Cdigo

    Procesal Penal de la Repblica de Guatemala (y las ocho reformas efectuadas, en

    los decretos legislativos nmero 45-93, 32-96, 103-96, 114-96, 79-97, 51-2002,

    18-2010 y 7-2011) responde a las necesidades de modernizacin estatal y a la

    conformacin de una poltica criminal encaminada a permitir la persecucin

    efectiva y la sancin oportuna de los delincuentes, en el marco de los derechos

    constitucionales.

    Los derechos constitucionales a los que hace mencin son: libertad de accin,

    detencin legal, notificacin de la causa de detencin, derechos del detenido,

    interrogatorio a detenido o preso, centro de detencin legal, derecho de defensa,

    presuncin de inocencia, publicidad del proceso, irretroactividad de la ley,

    declaracin contra s y contra parientes, principio de legalidad, libertad de

    locomocin, principio de oficialidad, entre otros, principios y derechos que

    inspiraron el contenido normativo del Cdigo Procesal Penal.

  • 2

    El decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica de Guatemala, que entr en vigor

    el 1 de julio de 2011, reformar el proceso penal, creando nuevas figuras

    procesales, dentro de las cuales se encuentra la audiencia de reparacin digna,

    que debe celebrarse luego de condenada una persona en debate oral y pblico,

    generando as una nueva clase de escisin del debate, toda vez que luego de

    declarada la responsabilidad penal, se discutir ante el mismo tribunal de

    sentencia la reparacin de orden civil. Atendiendo as a lo que establece el artculo

    112 del Cdigo Penal: Toda persona responsable penalmente de un delito o falta

    lo es tambin civilmente

    La reparacin digna es aquella que pretende el resarcimiento y reparacin de los

    daos causados por el hecho delictivo, a favor de la vctima o agraviado del

    mismo, determinar la responsabilidad civil de la persona que los ha causado, es

    importante sealar que dicha responsabilidad se extiende a la restitucin,

    reparacin de daos materiales y morales y la indemnizacin de perjuicios. Para

    determinar esta responsabilidad se debe diligenciar la audiencia de reparacin

    digna, contenida en el decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica de

    Guatemala, que regula las reglas y procedimiento que se llevar acabo para el

    ejercicio de la misma.

    Es importante sealar, que el decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica, entra

    en vigencia el uno de julio del 2011, por lo que se establece por parte de la Corte

    Suprema de Justicia, el acuerdo 19-2011, en donde se seala que la audiencia de

    reparacin digna, se llevar a cabo solo por hechos cometidos despus del uno de

    julio del 2011, fecha en que entra en vigor, y en aras del principio de

    irretroactividad de la ley.

    Es por ello que la presente investigacin pretende indagar sobre el procedimiento

    que utiliza el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Alta Verapaz para el

    diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna, analizando el marco jurdico

  • 3

    doctrinario relativo a la audiencia de reparacin digna y poder establecer las

    deficiencias, limitantes y principios que se vulneran en la procuracin de la misma.

    La presente investigacin tiene por objeto determinar el procedimiento que utiliza

    el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Alta Verapaz para la regulacin y

    diligenciamiento de la Audiencia de Reparacin Digna contenida en el Decreto 07-

    2011 del Congreso de la Repblica, la cual entr vigor el uno de julio del ao dos

    mil once, con el fin que se determine si dicho Tribunal aplica o no la ley

    retroactivamente, y las consecuencias de la misma.

    El aporte que tendr la investigacin ser en base al anlisis que se haga de la

    audiencia de reparacin digna, y cmo sta se est diligenciando en el Tribunal

    Primero de Sentencia Penal de Alta Verapaz, para determinar si la misma cumple

    con el Principio de Irretroactividad de la Ley contenido en el artculo 15

    constitucional, el cual es un pilar garantista del proceso penal para que por

    consiguiente se lleve el debido proceso en funcin al respeto de los derechos

    humanos.

    El primer captulo del trabajo de investigacin versa sobre el proceso penal, su

    definicin, elementos, caractersticas, principios, etapas y clases, as mismo se

    hace un anlisis de los decretos ms importantes que han reformado el cdigo

    procesal penal, incluyendo el decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica.

    En el segundo captulo se aborda sobre la accin civil en el proceso penal, los

    sujetos que participan y el rol que tienen dentro de la misma, as como el

    procedimiento de la audiencia de reparacin digna, definiendo qu es la misma, su

    objeto, finalidad, procedimiento, sujetos y prueba que se debe diligenciar en la

    audiencia de reparacin.

    Posteriormente en el captulo tercero, se analiza sobre las deficiencias, limitantes

    y principios que se vulneran en el diligenciamiento de la audiencia de reparacin

  • 4

    digna, al ser esta una figura procesal nueva, trae consigo retos, sobre todo en su

    aplicacin y alcance, es por ello que tambin en este captulo se hace un anlisis

    sobre el principio de irretroactividad de la ley y su importancia en el

    diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna.

    Por ltimo, en el cuarto captulo se hace un anlisis de casos concretos y

    discusin de resultados, los cuales fueron extrados de entrevistas personales que

    se realizaron a los operados de justicia: Jueces del Tribunal Primero de Sentencia

    Penal de Alta Verapaz, Fiscal del Ministerio Pblico, Abogado de la Defensa

    Pblica Penal y un Abogado Particular.

  • 5

    CAPTULO I

    EL PROCESO PENAL

    El derecho para su estudio, anlisis y aplicacin est integrado por una parte

    objetiva y otra subjetiva, tal es el caso del derecho penal, que se define a grandes

    rasgos como un conjunto de normas jurdicas, principios y doctrinas que regulan

    los delitos, las faltas, las penas y medidas de seguridad que se le impone a una

    persona que ha infringido la ley. De su conceptualizacin se denota que este

    derecho est compuesto de un ius poenale o derecho objetivo que ser ese

    conjunto de normas en donde se encuentra el precepto legal sustantivo, es decir

    el cdigo penal, decreto nmero 17-73 del Congreso de la Repblica; y un ius

    puniendi que es la facultad que tiene el Estado para aplicar la norma, atendiendo a

    su funcin adjetiva, plasmada dentro del cdigo procesal penal, decreto nmero

    51-92 del Congreso de la Repblica. Dichos preceptos legales son de importancia

    para el estudio y anlisis de la procedencia y diligenciamiento de la audiencia de

    reparacin digna.

    1.1. Definicin del proceso penal

    Antes de definir lo qu significa proceso penal, se ha de comenzar definiendo lo

    que es proceso: La actividad que despliegan los rganos del Estado en la

    creacin y aplicacin de normas jurdicas, sean estas generales o individuales.

    Conjunto de actos recprocamente coordinados entre s, de acuerdo con las reglas

    preestablecidas, que conducen a la creacin de una norma individual destinada a

    regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajeno al rgano,

    que no han requerido la intervencin de este, en un caso concreto.1

    El proceso En un sentido amplio, equivale a juicio, causa o pleito. En la definicin

    de algn autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesin de momentos en

    1 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L., 1987, Pg. 453.

  • 6

    que se realiza un acto jurdico. En un sentido ms restringido, el expediente,

    autos o legajo en que se registran los actos de un juicio, cualquiera sea su

    naturaleza 2 . Es decir el proceso, ser ese instrumento o medio por el cual

    ejercer el rgano jurisdiccional la facultad de administrar justicia por mandato del

    Estado, y cuyo fin ser la satisfaccin de una accin para restablecer o restaurar

    un derecho que ha sido infringido o bien prevenir la infraccin.

    El proceso es instruido y radicado por la facultad que le da el Estado a los rganos

    jurisdiccionales, es importante mencionar que un proceso penal iniciar con una

    accin ya sea esta constitutiva de un delito o una falta en contra del Estado, de

    una persona particular, o de ambos.

    Ahora bien, El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por

    el Estado, para determinar en cada supuesto concreto, la existencia o inexistencia

    de responsabilidad criminal, aplicando las normas del derecho penal.3 Se debe

    partir del supuesto que el proceso penal guatemalteco tiene como finalidad el

    esclarecimiento de un hecho que reviste de caractersticas criminales y se

    encuentra sujeto a investigacin. Lo anterior derivado de la obligacin que tiene el

    Estado de administrar justicia

    Lo cierto es que a este derecho se le denomina procesal penal porque el ms

    importante objeto de estudio es el proceso, y la materia principal sobre la cual el

    proceso versa es una hiptesis de infraccin penal4. Es decir, para que el proceso

    penal inicie, deben versar dos cosas: que la accin que haya realizado una

    persona sea objeto de una persecucin penal y que la misma contenga un

    precepto y sancin legal, para que por consiguiente este proceso sea iniciado y

    sea revestido de legalidad.

    2 Goldstein, Mabel. Diccionario jurdico, consultor magno. Colombia. Editorial Panamericana Formas e Impresos, S.A., 2008, Pg. 615. 3 Gmez de Liao Gonzlez, Fernando. El proceso penal. Espaa. Editorial Forum S.A., 1997. Pg. 19. 4 Clari Omedo, Jorge. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Argentina. Rubinzal-Culzoni Editores. 1998. Pg. 34

  • 7

    El proceso penal por lo tanto es El que tiene por objeto, la averiguacin de un

    delito, el descubrimiento del que lo ha cometido y la imposicin de la pena que

    corresponda (o la absolucin del inculpado). El juicio criminal tiene dos perodos:

    el de sumario, en que se hace la instruccin de la causa; y el de plenario, que

    termina con el juzgamiento propiamente dicho.5

    Se ha definido que el proceso penal, ser instrumento o medio por el cual el

    Estado y los sujetos procesales (jueces, defensores, el Ministerio Pblico,

    imputados, vctimas) comprobaran la existencia o inexistencia de los presupuestos

    que habilitan la imposicin de una pena, o bien, la exclusin de la misma, lo

    anterior, con el fin de cumplir los deberes del Estado a lo cual alude el artculo

    segundo constitucional, en establecer que: Es deber del Estado garantizarle a los

    habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

    desarrollo integral de la persona.6 Fundamento constitucional que respalda tanto

    el derecho procesal penal como el proceso penal, as mismo el artculo doce del

    mismo cuerpo legal seala que: La defensa de la persona y sus derechos son

    inviolables. Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber

    sido citado odo y vencido en proceso penal ante juez o tribunal competente y

    prestablecido7, es decir que el proceso penal ser tanto para la vctima con el

    fin que se restituya o proteja un derecho que ha sido infringido o amenazado,

    como para el imputado en cuanto a su defensa tcnica y material.

    El proceso penal tendr por objeto tal y como lo seala el artculo quinto del

    Cdigo Procesal Penal: La averiguacin de un hecho sealado como delito o falta

    y las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible

    participacin del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la

    5 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 403. 6 Asamblea Nacional Constituyente de la Repblica de Guatemala, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Guatemala, Guatemala. 7 Ibd.

  • 8

    ejecucin de la misma. La vctima o el agraviado y el imputado, como sujetos

    procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva8.

    El proceso penal deber ser ejecutado y ventilado de conformidad con la ley, y el

    mismo deber finalizar con una sentencia, para as dar inicio a la accin civil,

    accin de reparacin, cuando exista una vctima determinada, es decir la persona

    que se ha visto perjudicada por las consecuencias del hecho punible.

    Por lo cual es importante mencionar los elementos, caractersticas y principios que

    van a regir el proceso penal, para que el mismo cumpla con sus objetivos y fines

    establecidos en ley, y as obtener un debido proceso, que culmine en una

    sentencia, y posteriormente se resuelva la responsabilidad civil del sindicado, si la

    hubiere.

    1.2. Elementos del proceso penal:

    El proceso penal, deviene de un derecho penal, el cual es una ciencia social y

    normativa, por lo tanto sus elementos pueden ser modificados o ampliados segn

    el contorno social en que se encuentre el ius puniendi y ius poenale del Estado,

    por lo cual dentro de los elementos que son participes en el proceso penal

    guatemalteco, se encuentran los siguientes: los elementos personales y elementos

    objetivos o formales.

    1.2.1. Elementos personales: compuesto por las personas que intervienen

    dentro del desenvolvimiento del proceso penal, para que el mismo cumpla

    con su fin. Dentro de los cuales estn:

    1.2.1.1. El sindicado, imputado, procesado o acusado: se les da estas

    denominaciones respecto al momento procesal en el que estn

    actuando. A tal cuestin seala el artculo 70 del Cdigo Procesal Penal

    que: Se denominar sindicado, imputado, procesado o acusado a toda

    persona a quien se le seale de haber cometido un hecho delictuoso y

    8 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992.

  • 9

    condenado a aqul sobre quien haya recado una sentencia

    condenatoria firme9.

    Por lo cual se entiende por sindicado a la persona a la cual se le ha

    sealado una posible participacin en un delito o falta, pero que al

    mismo tiempo an no se le imputa tal hecho, dicha denominacin se

    utiliza durante la etapa preparatoria.

    El imputado es la persona, sealada de haber cometido un hecho

    punible, contra la que el Estado ejerce la persecucin penal10. Al igual

    que el sindicado, participa dentro de la etapa preparatoria,

    especficamente cuando el Ministerio Pblico le intima el hecho que se

    le acredita, por lo cual su situacin jurdica est siendo cambiada.

    En cuanto al trmino de procesado, es la persona a la cual se le ha

    dictado un auto de procesamiento, lo que convella unir o ligar a dicha

    persona a un proceso penal, para que se determine si existe

    fundamento serio o no para someterlo a juicio. Y se entender por

    acusado, a la persona a quien se imputa la comisin de un delito11. Por

    lo que pasar a ser acusado cuando formalmente termine la etapa

    preparatoria, y en el acto conclusivo de dicha etapa se de lectura a la

    acusacin por parte del Ministerio Pblico, solicitando as la apertura a

    juicio. El Cdigo Procesal Penal, inclusive agrega una denominacin

    ms, que es el condenado, persona a quien le ha recado una sentencia

    firme y se encuentra cumplindola.

    Lo ms importante en cuanto a dichas denominaciones, es que el sujeto

    siempre ser inocente hasta que se pruebe lo contrario, exceptuando al

    condenado, por lo tanto corresponde al Ministerio Pblico quien ejercer

    9 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 10 Ministerio Pblico. El manual del fiscal. Guatemala. S.E .2001. Segunda Edicin. Pg. 67. 11 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 59.

  • 10

    la accin penal para demostrar la responsabilidad de dicho sujeto

    procesal.

    1.2.1.2. El Ministerio Pblico: a grandes rasgos es la institucin creada por el

    Estado para el ejercicio de la accin penal. La Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala en su artculo 251 establece: El Ministerio

    Pblico es una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los

    tribunales con funciones autnomas, cuyos fines principales son velar

    por el estricto cumplimiento de las leyes del pas12 El trmino auxiliar

    no significa que sea un ente accesorio en el proceso penal, al contrario

    es de gran importancia dentro del proceso, ya que est a cargo del

    ejercicio de la accin penal, es decir de la investigacin de un hecho

    sealado como delito o falta.

    1.2.1.3. El abogado defensor: el defensor es un abogado colegiado activo, que

    interviene en el proceso para asistir jurdicamente al imputado. Es un

    actor del proceso cuya misin se extiende a todos los intereses del

    imputado comprometidos por causa de la imputacin, sean estos

    penales, civiles o administrativos13. El derecho de defensa o de ser

    asistido por un abogado defensor es una garanta constitucional y

    principio bsico procesal, el mismo es inviolable, y lo que pretende es

    que una persona sujeta a un procedimiento penal sea oda y vencida en

    juicio y se planteen los juicios de desvalor de la accin que en su

    momento se inici en su contra, de conformidad con los medios y

    recursos previamente establecidos en ley.

    1.2.1.4. El rgano jurisdiccional: est compuesto por los Juzgados y

    Tribunales, en este caso de competencia penal, cuya funcin ser la de

    juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado, tal como lo seala el

    12 Asamblea Nacional Constituyente de la Repblica de Guatemala, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Guatemala, Guatemala. 13 Ministerio Pblico. Op.Cit., Pg. 71

  • 11

    artculo 203 constitucional: La justicia se imparte de conformidad con la

    Constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los tribunales

    de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo

    juzgado 14 . Es importante mencionar que dichos rganos

    jurisdiccionales deben ser independientes e imparciales, y estn bajo la

    coordinacin del Organismo Judicial, uno de los tres poderes del

    Estado.

    1.2.1.5. Organizacin de los juzgados y tribunales penales: El artculo 43 del

    Cdigo Procesal Penal, enumera una listado sobre los tribunales que

    son competentes en materia penal, los cuales son: Jueces de paz,

    jueces de primera instancia, jueces unipersonales de sentencia, los

    tribunales de sentencia, jueces de primera instancia por procesos de

    mayor riesgo, tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo, las

    salas de la corte de apelaciones, la Corte Suprema de Justicia, jueces

    de ejecucin.

    Dichos rganos sern los entes en donde se llevar a cabo el ejercicio

    de la accin penal, para que se determine la responsabilidad penal o la

    falta de sta y la sancin correspondiente por haber cometido un hecho

    sealado como delito o falta.

    1.2.1.6. Otros sujetos: dentro de los cuales se encuentra el Querellante el cual

    podr ser adhesivo o exclusivo, dependiendo la accin que ejecute, ser

    adhesivo cuando sea un delito de accin pblica y el querellante

    provoque o se adhiera a la investigacin del Ministerio Pblico y ser

    querellante exclusivo cuando sean delitos perseguibles de instancia

    particular o privada.

    14 Asamblea Nacional Constituyente de la Repblica de Guatemala, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Guatemala, Guatemala.

  • 12

    Oscar Poroj Subuyuj define al querellante de la siguiente manera: Es la

    persona fsica o jurdica que, por haber sido ofendida o agraviada por

    los hechos delictivos, se constituye en parte activa en el proceso penal

    instando el castigo del responsable criminalmente, con lo que su papel

    en el proceso parece estar teido de una especie de venganza.15 La

    persona adquiere el trmino de Querellante desde el momento en que

    interpone su querella, cumpliendo con los requisitos de ley para el

    trmite y diligenciamiento de la misma, es importante mencionar que

    cualquiera de las partes se puede oponer a la admisin de la querella.

    Tambin se encuentra dentro de otros sujetos el Actor Civil, si bien es

    cierto, el decreto nmero 07-2011 del Congreso de la Repblica derog

    lo relativo a la figura del Actor Civil, nuestra legislacin an contempla la

    Accin Civil, para la obtencin del derecho a una reparacin digna. El

    inters de este sujeto procesal, consiste en determinar durante la etapa

    preparatoria cul es el dao causado por el delito (dao emergente); y

    de qu forma se han causado daos o perjuicios por el ilcito (lucro

    cesante), de tal manera que en la etapa intermedia pueda fundamentar

    lo que pretende.16

    De igual manera seala el artculo 338 del cdigo procesal respecto a la

    audiencia en la etapa intermedia, que: En la audiencia, las partes civiles

    debern concretar detalladamente los daos emergentes del delito cuya

    reparacin pretenden17. La actuacin de las partes civiles dentro del

    proceso es de vital importancia, ya que si ha existido una consecuencia

    por la realizacin del hecho delictivo, es lgico que la persona afectada

    por el mismo pretenda su reparacin, y no solamente econmica sino

    tambin psicolgica.

    15 Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala. Magna Terra Editores. 2008. Segunda Edicin, Pg. 100. 16 Ibd. pg. 104. 17 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992.

  • 13

    Al existir partes civiles, la persona que pretende una reparacin digna,

    se le denomina vctima o agraviado, otro sujeto procesal ms dentro del

    proceso. El artculo 10 de la Ley Contra la violencia Sexual, Explotacin

    y trata de personas, seala que se entiende por vctima: a la persona

    que, individual o colectivamente, haya sufrido daos, lesiones fsicas o

    mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo

    sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de

    acciones u omisiones que violen la legislacin penal. Tambin se

    considera vctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan

    relacin inmediata con la vctima directa y las personas que hayan

    sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para

    prevenir la victimizacin. 18 As mismo el Cdigo Procesal Penal en su

    artculo 117 seala que vctima tambin ser el cnyuge, padres, hijos,

    representantes de una sociedad o asociacin; y que tales personas

    tienen tanto derecho a una reparacin digna como a ser informadas de

    los derechos que le asisten, recibir una atencin, y que el Ministerio

    Pblico tome en cuenta su opinin e informe el avance de la

    investigacin.

    1.2.2. Elementos formales: El proceso penal es eminentemente formal, ya que el

    resultado del mismo, es de mucha importancia tanto para el Estado, como

    para la persona que est siendo sujeta a un proceso, y al existir partes

    civiles, tambin le ser de gran importancia el cumplimiento formal del

    proceso para hacer valer su pretensin. Por lo cual los elementos formales

    sern el propio procedimiento cumpliendo as con las diversas etapas que

    contempla el proceso penal en los plazos y trminos establecidos en ley,

    para cada fase del mismo, y as cumplir con el debido proceso.

    18 Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley contra la Violencia Sexual, Explotacin y Trata de Personas. Decreto nmero 09-2009. Guatemala. 2009.

  • 14

    1.3. Caractersticas: el proceso penal cumple con ciertas caractersticas, que

    van a revestir la ejecucin del mismo, dentro de las principales se seala

    que el proceso es pblico, oral y autnomo.

    1.3.1. Pblico: no solo es una caracterstica, sino tambin un principio del

    proceso penal, seala el artculo 12 del Cdigo Procesal Penal que: La

    funcin de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y

    pblica19 por lo que cualquier persona interesada en un proceso penal,

    puede consultar el mismo, para verificar en qu etapa se encuentra, o qu

    medida o pena se le impuso a la persona sindicada de un delito o falta,

    exceptundose, los casos en contra de menores de edad, o aquellos que

    por su gravedad perjudiquen a una persona.

    1.3.2. Oral: caracterstica ligada a una oratoria forense, la cual es definida como

    la impuesta por la autntica oralidad procesal, y que se despliega ante los

    tribunales de justicia, en las vistas o audiencias, por las partes rara vez, y

    por los letrados que las representan, para exposicin del caso, presentacin

    de pruebas y fundamentos jurdicos en pro de la causa por las que se

    alega.20

    Por lo que la oralidad juega un gran papel en el proceso penal, si bien es

    cierto, debe cumplir con ciertas actuaciones por escrito ya que a la vez el

    proceso penal es formalista, sin embargo tanto el Ministerio Pblico y la

    Defensa expondrn sus argumentos de manera oral y verbal.

    1.3.3. Autnomo: La autonoma se rige en el artculo sptimo del Cdigo

    Procesal Penal el cual establece: El juzgamiento y decisin de las causas

    penales se llevar a cabo por jueces imparciales e independientes, solo

    sometidos a la Constitucin y a la ley21 De igual manera se reitera en la

    19 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 20 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 653. 21 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992.

  • 15

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, al sealar que no debe

    existir subordinacin entre los organismos del Estado. Por ello, el proceso

    autnomo, ya que debe ser independiente y no debe subordinarse a

    organismo o persona alguna. Lo cierto es que puede estar ligado a una

    accin civil, por las resultas del proceso, ya que el artculo 112 del Cdigo

    Procesal Penal seala: Toda persona responsable penalmente de un delito

    o falta lo es tambin civilmente22.

    1.4. Principios procesales:

    Segn el tratadista Alcal Zamora y Castillo los principios procesales Imprimen o

    reflejan el contenido poltico del proceso y de su combinacin surgen los diversos

    sistemas de enjuiciamiento penal.23

    El autor Ramiro Podetti citado por Csar Ricardo Barrientos Pellecer las define

    como Valores y Postulados que guan al proceso penal y determinan su manera

    de ser como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las

    consecuencias jurdicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley como

    delitos o faltas24. Para el autor guatemalteco Csar Ricardo Barrientos Pellecer

    son: Elementos valiosos de interpretacin que facilitan la compresin del espritu

    y los propsitos de la jurisdiccin penal.25

    Es decir, los principios procesales son aquellos que regirn el proceso penal, para

    que el mismo sea acorde a lo establecido en ley y conlleve a cumplir el fin por el

    cual fue iniciado, la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta

    cometido por una persona, para que la justicia impere atendiendo as al deber

    constitucional del Estado al cual alude el artculo segundo constitucional.

    22 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 23 Zamora y Castillo, Alcal. Estudios de Teora General e Historia del Proceso. Tomo II. Mxico: Editorial Porra, Sociedad Annima, 1999, Pg. 17. 24 Barrientos Pellicer, Cesar Ricardo. Curso Bsico Sobre Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala: Editorial Imprenta y Fotograbado, Llenera Sociedad Annima, 1993. Pg. 122. 25 Ibd. Pg. 123.

  • 16

    1.4.1. Clasificacin legal de los principios procesales:

    Los principios procesales que contempla la ley para el ejercicio de la accin penal,

    son los que a continuacin se desarrollarn de acuerdo a lo que establece el

    Cdigo Procesal Penal en sus primeros artculos.

    a) No hay pena sin ley: Este principio ha sido llamado Principio de legalidad y

    se refiere en este caso concreto no solamente a la previsin legal de toda

    conducta humana que pretenda ser incriminada, sino a que la sancin que se

    impondr a quien resulte condenado de la comisin de un hecho punible debe

    estar contenida previamente en la ley ordinaria, de all el aforismo nullum

    poena sine lege (no hay pena sin ley).

    b) No hay proceso sin ley: Este principio es similar al anterior, pero tiene un

    matiz diferente, por lo que se le denominar principio de legalidad procesal.

    Lo anterior debido a que una persona sindicada de la comisin de un hecho

    punible no solo debe ser procesada por una accin u omisin que este

    calificada como delito por ley anterior a su perpetracin, sino que adems, el

    mecanismo para instrumentalizar o adjetivizar el derecho sustantivo debe estar

    previamente constituido en la ley adjetiva ordinaria, en cuanto a sus diligencias,

    incidencias y sustanciacin.

    c) Imperatividad: Con este principio procesal se define, que ni el rgano

    jurisdiccional, en cualquier instancia, ni los sujetos procesales, es decir, el

    imputado, su defensor, el Ministerio Pblico y el agraviado o querellante

    (adhesivo o exclusivo), la polica, las partes civiles, y el tercero civilmente

    demandado pueden variar las formas del proceso, ni las de sus diligencias o

    incidencias.

    d) Juicio previo: De acuerdo con este principio ningn ciudadano podr ser

    condenado, penado o sometido a medida de seguridad y correccin, sino por

    ser declarado culpable en sentencia firme, obtenida por un procedimiento

  • 17

    llevado a cabo conforme a las disposiciones del Cdigo Procesal Penal,

    Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica y a las normas de la Constitucin,

    con observancia estricta de las garantas previstas para las personas y de las

    facultades y derechos del imputado o acusado

    e) Posterioridad del proceso: Este principio procesal establece con sencillez y

    precisin, que solamente despus de haberse cometido un hecho sealado

    como delito o falta, los rganos operadores de justicia pueden empezar a

    mover el engranaje Estatal, a efecto de iniciar el proceso penal

    correspondiente.

    f) Independencia e imparcialidad: Aqu se establece la garanta del Juez

    Natural, es decir que las personas que comenten un hecho punible, deben ser

    juzgadas por tribunales competentes y preestablecidos. Pero no solamente se

    sienta la garanta anterior, sino adems que los rganos jurisdiccionales deben

    ser imparciales e independientes, sometidos nicamente a la Carta Magna y

    leyes del pas.

    g) Independencia del Ministerio Pblico: El Ministerio Pblico, como institucin,

    goza de plena independencia para el ejercicio de la accin penal y la

    investigacin de los delitos; adems ninguna autoridad podr dar instrucciones

    al jefe del Ministerio Pblico o a sus subordinados respecto a la forma de llevar

    adelante la investigacin penal o limitar el ejercicio de la accin, tal y como lo

    seala el artculo 8 del Cdigo Procesal Penal.

    h) Obediencia: Este principio establece que tanto los funcionarios y empleados

    pblicos deben guardar a los jueces y tribunales, respeto y consideracin en

    virtud de la jerarqua que poseen, adems que las resoluciones, ordenes o

    mandatos que dicten los mismos tienen un efecto de cumplimiento inmediato.

  • 18

    i) Censuras, coacciones y recomendaciones: dicho principio establece que

    cualquiera de las tres acciones anteriormente sealadas que tienda a impedir o

    limitar la funcin jurisdiccional es prohibida, con el objeto de proteger la misma,

    y el desarrollo del proceso de acuerdo a la norma y los principios en los cuales

    se basa el mismo.

    j) Prevalencia del criterio jurisdiccional: Este se relaciona con la Garanta

    Procesal de Obediencia, con la diferencia de que aqu, se refiere a los sujetos

    procesales estrictamente, quienes deben obedecer y cumplir las resoluciones

    judiciales, salvo su derecho de oponerse a las mismas a travs de los medios

    de impugnacin que contempla la ley adjetiva penal.

    k) Fundamentacin de las resoluciones: seala el artculo 11 Bis del cdigo

    procesal penal que la fundamentacin tanto de los autos como de las

    sentencias contendr una clara y precisa fundamentacin. Cada uno de ellos

    debe expresar tantos los motivos de hecho como de derecho, y en caso de la

    sentencia la indicacin del valor que se le haya dada a los medios de prueba.

    l) Obligatoriedad, gratuidad y publicidad: Aqu se establece que la funcin de

    los rganos jurisdiccionales en los procesos penales es obligatoria, es decir,

    que no se puede negar el acceso a la justicia, ni los magistrados o jueces

    pueden dejar de resolver. Adems se establece que el proceso con respecto a

    la actuacin de los tribunales de justicia es gratuito y pblico, debiendo

    entender esta publicidad con respecto a los sujetos procesales quienes tiene el

    derecho inmediato de conocer las actuaciones.

    m) Indisponibilidad: con relacin al principio de obligatoriedad, en que los

    tribunales no pueden renunciar al ejercicio de su funcin, salvo los casos

    contemplados en ley. As mismo seala que los sujetos deben comparecer

    ante el tribunal penal correspondiente.

  • 19

    n) Tratamiento como inocente: Este principio conocido como Presuncin de

    Inocencia, nuestra ley Fundamental lo regula escuetamente en su artculo 14,

    tambin es cierto que ha sido desarrollado con amplitud, tanto a nivel doctrinal

    como jurisprudencial. Al referirse al mismo Vivas Usher expresa que: brilla

    durante todo el proceso penal, pues en la norma que en la ley ordinaria

    contiene el principio de inocencia (Artculo 14 del Cdigo Procesal Penal) no se

    limita a hacer dicha declaracin, sino que da lineamientos concretos de

    interpretacin. As la ley manda que las disposiciones que restringen la

    libertad del imputado o que limiten el ejercicio de las facultades del mismo,

    deben ser interpretadas restrictivamente, y prohbe de manera directa, la

    interpretacin analgica y extensiva, permitindolo solo en los casos de

    favorecer la libertad del sindicado o el ejercicio de sus facultades dentro del

    proceso.

    o) Declaracin libre del imputado: Este derecho forma parte integrante y bsica

    de la defensa en juicio y en tal sentido la Carta Magna, los pactos y

    convenciones internacionales, y el Cdigo Procesal Penal, son expresos en

    establecer la terminante prohibicin de coaccionar al imputado para que

    declare en contra de s mismo o se auto incrimine. La garanta relacionada

    deriva del estado de inocencia, pero tambin del fundamental reconocimiento

    de la dignidad personal y del principio de humanidad y reacciona contra los

    antecedentes del proceso inquisitivo, que haca de la confesin la "reina de las

    pruebas" y prevea el uso legal del tormento para arrancarla, al igual que

    contra prcticas habituales, muchas veces toleradas, del uso de diferentes

    apremios, fsicos o morales, para el logro de declaraciones que esclarezcan los

    hechos investigados.

    p) Respeto a los derechos humanos: La norma jurdica procesal penal,

    establece claramente en este apartado, que los rganos operadores de justicia

    en el ejercicio de su funcin debern cumplir con los deberes que impone

  • 20

    nuestra ley fundamental y los tratados internacionales sobre respeto a los

    derechos humanos.

    q) nica persecucin: Esta garanta conocida como non bis in idem, en

    nuestro sistema procesal penal, nicamente tiene regulacin legal en la ley

    procesal ordinaria, pero no en la norma constitucional. sta opera cuando una

    misma persona, por el mismo hecho, est siendo sometida a dos

    persecuciones penales delictivas y habindose resuelto definitivamente el

    fondo de una de ellas, se inicia o tramita otra tambin, cuando existe una

    pluralidad de condenas por el mismo delito contra la misma persona. Hay que

    tomar en cuenta que este principio aparece recogido en diferentes tratados y/o

    convenios internacionales. As, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos dispone en su Artculo 14.7 lo siguiente: Nadie podr ser juzgado ni

    sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por

    una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada

    pas". De igual manera, el Artculo 8.4 de la Convencin Americana de

    Derechos Humanos ordena: El inculpado absuelto por una sentencia firme no

    podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".

    r) Cosa juzgada: Definimos Cosa Juzgada como: autoridad y eficacia que

    adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible

    de impugnacin, por no haber sido impugnada en tiempo, lo que la convierte

    en firme26. En Guatemala se excepta el caso de revisin.

    s) Continuidad del proceso: Esto nos indica que no puede suspenderse,

    interrumpirse, ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trmites sino

    en los casos sealados por la ley, como la interrupcin del debate oral

    regulada en el artculo 361 del Cdigo Procesal Penal.

    26 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L., 2008, Pg. 240.

  • 21

    t) Defensa de la persona: Este principio otorga la posibilidad al acusado de ser

    citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y

    preestablecido, debido a que el proceso penal exige las formas sustanciales

    del juicio, relativas a la acusacin, defensa, prueba y sentencia dictada por los

    jueces naturales. Esta proteccin constitucional lleva implcita que quien se

    encuentre sometido a enjuiciamiento, puede contar con asistencia profesional

    privada o pblica ante los tribunales de justicia.

    u) Igualdad: Este principio encuentra su asidera Constitucional en el artculo

    cuarto de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, y en el

    artculo 21 del Cdigo Procesal Penal, estableciendo la igualdad de los sujetos

    procesales y que estos tienen acceso igualitario a las garantas y derechos que

    establecen las leyes sustantivas y procesales correspondientes sin

    discriminacin.

    v) Oralidad del proceso: La palabra hablada es la manifestacin natural del

    pensamiento humano, la oralizacin asegura el contacto directo entre los

    medios de prueba y el Juez, representa la forma natural de esclarecer la

    verdad, de reproducir lgicamente el hecho delictuoso, de apreciar la condicin

    de las personas que suministran tales elementos, que derivarn en el

    descubrimiento de la verdad. Por lo anterior definimos la oralidad del proceso

    como la permisin legal, a efecto de que los sujetos procesales de viva voz,

    hagan valer sus pretensiones dentro del proceso.

    1.5. Etapas del proceso penal

    El proceso penal se divide en varias etapas, que tienen como fin esclarecer la

    situacin jurdica de una persona que ha sido detenida por la posible comisin de

    un delito o falta, es importante sealar que para que la accin civil reparadora sea

    ejecutada es necesario que se haya concluido con las etapas primordiales del

  • 22

    proceso penal. Las etapas en las que el proceso penal se divide, son las

    siguientes:

    1.5.1. Etapa preparatoria:

    La etapa preparatoria, sumarial o de instruccin, tiene como fin que se realice la

    investigacin de un hecho considerado como delito o falta. Tiene una duracin

    mxima de tres meses cuando las personas sindicadas estn guardando prisin

    preventiva, y un plazo mximo de seis meses si se encuentran en libertad bajo el

    beneficio de una o varias medidas sustitutivas. Cuando no hay vinculacin

    procesal, la etapa preparatoria es de duracin indefinida.

    Por otro lado es en esta etapa en la que se realizan todo tipo de diligencias como

    reconstrucciones, reconocimientos judiciales, allanamientos, inspecciones y

    registros, se escuchan testigos, se realizan necropsias o se envan victimas al

    mdico forense para la determinacin de lesiones, etc.

    La etapa preparatoria se define como: La instruccin penal. sta constituye la

    primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto recoger el material para

    determinar, por lo menos aproximadamente si el hecho delictivo se ha cometido y

    quien sea su autor y cual su culpabilidad.27

    El Manual del Fiscal indica que la etapa preparatoria Es la fase inicial del proceso

    penal28. Para Albeo la etapa preparatoria Constituye la investigacin preliminar,

    realizada por el Ministerio Pblico y controlada por los Jueces de primera Instancia

    Penal, la cual sirve para preparar la acusacin.29

    Dicha etapa es de suma importancia para resolver la situacin jurdica de la

    persona sindicada de un delito, ya que bien puede ser el inicio del proceso en el

    27 Barrientos Pellecer, Cesar Ricardo. Op.cit., pg. 542. 28 Ministerio Pblico. El manual del fiscal. Guatemala. S.E.1996, Pg. 230. 29 Albeo Ovando, Gladis Yolanda. El juicio oral en el proceso penal guatemalteco. Guatemala. Editorial Litografa Llerena S.A. 2001, Pg. 100.

  • 23

    sentido que llevar a una persona ligada a un proceso a un debate oral y pblico o

    bien se le puede decretar una falta de mrito en donde ya no habra necesidad de

    seguir con el procedimiento penal.

    La etapa preparatoria finaliza con el requerimiento del acto conclusivo realizado

    por la fiscala y as mismo por parte de la defensa, de acuerdo al inters de cada

    parte. Los actos conclusivos pueden ser: Formulacin de acusacin; Solicitud de

    clausura provisional; Sobreseimiento; Criterio de oportunidad; Conversin;

    Archivo; Procedimiento abreviado; y Suspensin condicional de la persecucin

    penal.

    Dependiendo de cada una de las solicitudes anteriores, el Juez de primera

    instancia sealara da y hora para la celebracin de una audiencia oral, en la cual,

    se determinara el fundamento del requerimiento del acto conclusivo del Ministerio

    Pblico, esa audiencia en s misma, es el inicio de la siguiente etapa, el

    procedimiento intermedio.

    1.5.2. Procedimiento intermedio:

    El procedimiento intermedio se define como La fase en la que el juez de primera

    instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, controla el

    requerimiento del Ministerio Pblico.30

    Para la Licenciada Gladis Albeo la etapa intermedia es: La fase de transicin

    entre el procedimiento preparatorio y el juicio propiamente dicho. Desde el punto

    de vista formal la fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales que

    tienen como fin conocer los requerimientos o actos conclusivos de la

    investigacin.31

    30 Ibd., Pg. 272. 31 Ibd., Pg. 106.

  • 24

    El objeto del procedimiento intermedio, tal como lo seala el artculo 332 del

    cdigo procesal penal en su segundo prrafo es que el Juez evale si existe o no

    fundamento para someter a una persona a juicio oral y pblico, por la probabilidad

    de su participacin en un hecho delictivo, y as mismo tambin debe verificarse las

    dems solicitudes presentadas, es decir los actos conclusivos del procedimiento

    preparatorio.

    Si en la presentacin del acto conclusivo se ha solicitado la apertura a juicio y

    acusacin y en caso que se haya admitido la misma, el juez dentro de los tres das

    siguientes sealar da y hora para la audiencia en que las partes propondrn la

    prueba que se utilizar en el debate oral, y as mismo en dicha audiencia, luego de

    admitida y rechazada la prueba correspondiente a criterio del juez contralor de la

    investigacin y previa coordinacin con el tribunal de sentencia, sealar el da y

    la hora en que se llevar acabo el debate oral y pblico, en un plazo que no sea

    menor de 10 das ni mayor de 15 das, tal y como lo seala el artculo 344 del

    cdigo procesal penal.

    1.5.3. Debate oral

    Para de Pina Vera El debate es la discusin o controversia entre dos o ms

    personas, generalmente en asamblea, junta, parlamento, sala judicial, sobre

    cuestin propia de su competencia con el objeto de llegar a una solucin sobre

    ella por aclamacin o votacin.32

    El debate oral y pblico, es la parte medular o total, de todo el proceso penal

    guatemalteco. En esta se diligencia la prueba que ya fue admitida antes, es decir,

    se escucha a los peritos, a los testigos, se leen los documentos respectivos, se

    escucha tambin a la vctima y adems cada parte al inicio del mismo, realiza una

    alegato de apertura, y al finalizar el debate oral las respectivas conclusiones y

    rplica. Todo lo anterior para que el tribunal sentenciador, colegiado o unipersonal,

    32 De Pina Vera, Rafael. Diccionario de derecho. Mxico. Editorial Porra, S.A.1983 Pg. 204.

  • 25

    tenga todos los elementos de juicio suficientes para deliberar o bien decidir, sobre

    la inocencia o culpabilidad del acusado, y plasmarlo mediante una sentencia.

    En el orden de liberacin que llevar acabo el tribunal adems de determinar la

    existencia de la responsabilidad penal del acusado, tambin debe sealar la

    responsabilidad civil del mismo, para la cual deber sealarse una posterior

    audiencia, audiencia de reparacin digna dentro del tercer da de haberse dictado

    la sentencia condenatoria, tal y como lo establece el artculo 124 del cdigo

    procesal penal.

    1.5.4. La sentencia

    El debate pblico y oral culmina con el pronunciamiento de la sentencia, lo que

    genera las siguientes etapas del proceso, las impugnaciones y la ejecucin de la

    sentencia. La sentencia es la resolucin que el Tribunal emite, despus de

    realizado el debate y tras la deliberacin entre sus miembros, en la que se

    resuelve el proceso mediante la condena del imputado o la absolucin libre de

    todo cargo33. Acto procesal emanado de los rganos jurisdiccionales que deciden

    la causa o punto sometido a su conocimiento34. Si bien no es una etapa del

    proceso penal, sino ms bien un parte del propio proceso, especficamente del

    debate, se debe hacer mencin de la misma, ya que al concluir el debate, se dicta

    una sentencia, la cual puede ser absolutoria o condenatoria, y que tendr como fin

    determinar la responsabilidad penal del sindicado o acusado entre otras cosas

    ms, y dicha sentencia es vital en cuanto a si se debe o no diligenciar la audiencia

    de reparacin digna.

    La sentencia por lo tanto, es la culminacin del debate del proceso penal, en la

    cual el juez o el tribunal deliberarn y resuelven de acuerdo a lo ventilado en el

    juicio, las pruebas presentadas y la valoracin de las mismas. El artculo 386 del 33 Manual del Fiscal. Op.Cit. Pg. 313. 34 Ossorio, Manuel. Op.Cit. Pg. 878

  • 26

    cdigo procesal penal establece el orden en que el juez o tribunal debe resolver, el

    cual es el siguiente: a) cuestiones previas; b) la existencia del delito; c) la

    responsabilidad penal del acusado; d) la calificacin legal del delito; e) pena a

    imponer; f) responsabilidad civil; y g) costas. Dicha liberacin versar sobre la

    absolucin o la condena del acusado, y dependiendo la sentencia emitida se

    proseguir con el proceso penal, ya que dicha sentencia an puede ser apelada y

    resuelta por un tribunal superior, y una vez firme se procede a su cumplimiento o

    ejecucin.

    Las sentencias pueden ser de dos clases: condenatorias o absolutorias. Al

    respecto seala el artculo 392 del cdigo procesal penal, sobre la sentencia

    condenatoria, lo siguiente: La sentencia condenatoria fijar las penas y medidas

    de seguridad y correccin que correspondan. Tambin determinar la suspensin

    condicional de la pena y, cuando procediere, las obligaciones que deber cumplir

    el condenado, y en su caso, unificar las penas, cuando fuere posible. En

    cuanto a la sentencia absolutoria, el artculo 391 del mismo cuerpo legal

    establece: La sentencia absolutoria se entender libre del cargo en todos los

    casos, segn las circunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad de

    acusado, la cesacin de las restricciones impuestas provisionalmente y resolver

    sobre las cosas.

    Al sealar el cdigo que una sentencia absolutoria se entiende libre de cargos, se

    establece por la misma ley, que no pesa sobre el acusado pena alguna, de ningn

    tipo, por lo que en este caso, no se deber diligenciar la audiencia de reparacin

    digna, sin embargo al existir una sentencia condenatoria, en la misma audiencia

    en que se dicte dicha sentencia, el juez o tribunal convocarn a las partes para

    que en un trmino de 3 das se diligencie la audiencia de reparacin digna, y se

    determine la responsabilidad civil del acusado, atendiendo as a lo establecido el

    artculo 112 del cdigo penal: Toda persona responsable penalmente de un

  • 27

    delito o falta lo es tambin civilmente, as mismo lo establecido en el artculo

    1646 del cdigo civil: El responsable de un delito doloso o culposo est obligado a

    reparar a la vctima los daos o perjuicios que le haya causado.

    Por lo que luego de que el juez o tribunal haya emitido una sentencia

    condenatoria, deber en dicha audiencia convocar a las partes para la audiencia

    de reparacin digna, al respecto seala el artculo 124 numeral primero del cdigo

    procesal penal, lo siguiente: La accin reparadora podr ejercerse en el

    mismo proceso penal una vez dictada la sentencia condenatoria. El juez o

    tribunal que dicte la sentencia de condena, cuando exista vctima

    determinada, en el relato de la sentencia convocar a los sujetos procesales

    y a la vctima o agraviado a la audiencia de reparacin, la que se llevar a

    cabo al tercer da. Por lo que la sentencia condenatoria es parte fundamental

    del inicio o de que se llev a cabo la audiencia de reparacin digna, ya que una

    vez pronunciada, el juez o el tribunal convocan a los sujetos procesales a la

    audiencia de reparacin digna, dentro del tercer da de haberse emitido el fallo,

    con el fin que en dicha audiencia se determine la indemnizacin o restitucin de

    los daos provocados por el delito emergente al que tiene derecho la vctima o

    agraviado del delito causado.

    Con el pronunciamiento de la sentencia de la audiencia de reparacin digna, la

    sentencia de todo el proceso penal queda integrada, y una vez firme, sin que falte

    recurso alguno que resolver, se procede a su ejecucin, la penal en los

    establecimientos previamente establecidos o cumpliendo las disposiciones que

    haya dictado el juez o tribunal, y la civil, ya sea que la ejecucin se d de manera

    inmediata, o bien que se proceda a un proceso de ejecucin en la va de apremio,

    de lo cual se har un anlisis en los captulos siguientes.

  • 28

    1.5.5. Impugnaciones

    La doctrina seala por impugnacin a los actos y escritos de la parte contraria,

    cuando pueden ser objeto de discusin ante los tribunales, como a las

    resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algn recurso35.

    Se impugnar cuando la sentencia o auto no sea acorde a los intereses de las

    partes o esta les sea perjudicial.

    El control jurisdiccional y de las partes de la sentencia de primer grado, se realiza

    a travs del recurso de apelacin especial, el cual se debe plantear ante el mismo

    tribunal de sentencia dentro de los diez das siguientes de notificada la misma. De

    igual manera contra la sentencia que resuelta sobre la reparacin digna, tambin

    cabra dicho recurso, ya que la responsabilidad civil es parte integra de la

    sentencia en donde se determinar la responsabilidad penal, con la salvedad que

    debe celebrarse una audiencia posterior.

    Contra lo resuelto por la sala de la Corte de Apelaciones del ramo penal respecto

    del recurso de apelacin especial, cabe el recurso de casacin, el cual debe ser

    planteado ante la misma sala jurisdiccional o bien, ante la cmara penal de la

    Corte Suprema de Justicia dentro de los quince das de notificada la misma.

    1.5.6. Ejecucin

    Con la creacin de los jueces de ejecucin, encargados de la ejecucin de las

    penas y todo lo relacionado con las mismas, la ejecucin de la sentencia se realiza

    bajo el control del rgano jurisdiccional competente (Juzgados de ejecucin),

    empleando los mecanismos jurdicos adecuados, que deben proceder al debido

    cumplimiento de los fallos condenatorios dictados por los Tribunales de Sentencia.

    El condenado podr ejercer, durante la ejecucin de la pena, todos los derechos y

    las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan,

    35 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 473.

  • 29

    planteado ante el juez de ejecucin con todas las observaciones que estime

    convenientes, esto en cuanto a la ejecucin de una pena de tipo penal.

    En cuanto a la sentencia civil, el artculo 506 del cdigo procesal penal seala que

    la sentencia civil se ejecutar a instancia de quien tenga derecho ante los

    tribunales competentes en esa materia y conforme a las previsiones del Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil, salvo las restituciones ordenadas en la sentencia36. Es

    decir, al existir una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, dicha

    sentencia, se convierte en un Titulo ejecutivo, para que la misma se ejecutada por

    medio de un procedimiento ejecutivo en la va de apremio, atendiendo a la

    procedencia de su ejecucin, tal como lo seala el artculo 294 del cdigo procesal

    civil: Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los

    siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad

    de dinero, lquida y exigible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa

    juzgada37.

    1.6. Clases de procesos

    A grandes rasgos se puede sealar que hay dos clases de procesos uno civil y

    otro penal, por consiguiente la accin y pretensin de ambos es totalmente distinta

    ya que un proceso civil estar encaminado a un derecho privado, entre

    particulares, mientras lo penal involucra al Estado, en ejercicio de la proteccin de

    los bienes jurdicos tutelados, y su deber constitucional de proteccin, seguridad,

    justicia y desarrollo integral de la persona.

    Anteriormente se defini lo que es un Proceso Penal, por lo cual se puede sealar

    que las clases de procesos penales que se dan en la jurisdiccin guatemalteca,

    son: El procedimiento comn y los procedimientos especficos (especiales) que

    contempla el cdigo procesal penal, en su libro cuarto.

    36 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 37 Organismo Ejecutivo, Presidente de la Repblica de Guatemala, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107, Guatemala, 1963.

  • 30

    El procedimiento comn penal, como anteriormente se seal tendr como objeto

    la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta y la posible participacin

    del sujeto dentro del mismo, est compuesto por varias etapas, e iniciar con

    algn acto introductorio (denuncia, querella, prevencin policial o conocimiento de

    oficio) y culminar con la ejecucin de la sentencia.

    As mismo se encuentran los procedimientos especficos que contempla el cdigo

    procesal penal, en su libro cuarto, dentro de los cuales se encuentran: el

    procedimiento abreviado, procedimiento simplificado, procedimiento para delitos

    menos graves, procedimiento especial de averiguacin, juicio por delito de accin

    privada, juicio para la aplicacin exclusiva de medidas de seguridad y correccin y

    el juicio por faltas.

    1.7. REFORMAS AL PROCESO PENAL GUATEMALTECO

    Se ha definido con anterioridad lo que es un proceso penal, y que tendr como fin

    lo sealado en el artculo quinto del Cdigo procesal penal, por lo cual a lo largo

    de la historia ha sufrido modificaciones y reformas segn las necesidades de la

    poca en que se encuentra accionando la justicia penal.

    1.7.1. Consideraciones previas

    Previo a la creacin del decreto nmero 51-92 del Congreso de la Repblica, el

    sistema procesal guatemalteco tena una tendencia inquisitiva. Segn Alberto

    Bovino: El modelo inquisitivo se afianza, histricamente, ante los requerimientos

    de centralizacin del poder poltico de las monarquas absolutas que terminan

    conformando los estados nacionales. Surge, entonces, como ejercicio del poder

    punitivo adecuado a la forma poltica que lo engendra. 38 Contina sealando

    dicho autor que: El fiel reflejo de la concentracin del poder en el mbito poltico,

    en el marco del procedimiento penal, lo constituye la figura del juez inquisidor, que

    38 Bovino Alberto. Temas de Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala. F&G Editores. 1997. Pg. 27

  • 31

    rene en sus manos todos los poderes procesales.39 En base a este sistema, la

    funcin pesquisidora, investigadora y decisiva recaa solo en el Juez, lo que haca

    que el proceso no fuera contradictorio, imparcial, y vulnerar principios de defensa

    constitucional, adems en su mayora las actuaciones eran por escrito, y la

    oralidad poco se practicaba.

    Barrientos Pellecer, jurista guatemalteco, citado por Alberto Bovino, se refiri a ese

    cdigo en los trminos siguientes: El derogado Decreto Legislativo 52-73 segua

    los lineamentos de un positivismo obsoleto y desfigurado, con fuertes races en el

    Derecho colonial espaol, semisecreto, escrito, con un juez pesquisidor y, tanto

    por su forma como por la cultura formalista predominante, se ubic dentro del

    sistema inquisitivo ms tradicional 40 . A lo largo de la historia se denota la

    tendencia inquisitiva del cuerpo procesal que regulaba el proceso penal, tal es el

    caso del decreto 52-73, por lo cual es necesario hacer un breve resumen de las

    pocas por las cuales ha pasado el derecho procesal guatemalteco.

    Con la independencia de Guatemala en 1821, durante el gobierno del doctor

    Mariano Glvez, se regul el proceso penal a travs de los llamados cdigos de

    Livingston, mediante un juicio de jurados. En el ao de 1821, ao en el que se

    declar la independencia de Centro Amrica, el jurisconsulto y poltico

    norteamericano Edward Livingston, redact un proyecto de Cdigo Penal para el

    Estado de Louisiana41. Posteriormente dicho cdigo fue traducido al espaol por

    Don Jos Francisco Barrundia. En el ao de 1831, Barrundia present el Cdigo

    de Livingston ya traducido. Aquellos celebres cdigos, introducan una innovacin

    completa y radical; el juicio por jurados; la exhibicin personal o habeas corpus; la

    defensa amplsima; el juicio oral y pblico; las penas reparables; los delitos, con

    caracteres de tales, bien definidos; la proporcionalidad del castigo y la culpa; la

    39 Bovino, Alberto. Op.Cit., Pg. 28 40 Bovino, Alberto. Op.Cit. Pg. 23 41 Fisher Pivaral, Karen Marie. Tesis: El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala. 1995. Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Francisco Marroqun. Pg. 28

  • 32

    salvaguardia de la inocencia, etctera. 42 Sin embargo dicho cuerpo legal se

    consider muy inapropiado conforme a la poca en que se estaba, ya que se le

    catalogo como atrevido o riesgoso ya que los jurados no eran precisamente

    personas cultas o de conocimientos sino que eran personas de nivel popular.

    El 27 de agosto de 1835, la legislatura del Estado promulg la Ley Orgnica de la

    Administracin de Justicia por Jurados en Guatemala que pretenda facilitar la

    aplicacin de las normas contenidas en el Cdigo Penal y de Procedimientos

    Penales adoptados. El 1ro de enero de 1837 fueron promulgados y entraron en

    vigor los cdigos de Livingston. Sin embargo, el 13 de marzo de 1838, derogaron

    los Cdigos de Livingston y se orden el restablecimiento provisional de la

    legislacin anterior y aunque Glvez defendi el nuevo sistema contenido en los

    Cdigos de Livingston, todo fue en vano.43

    En 1961 fue presentado al Gobierno de la Repblica de Guatemala un

    anteproyecto de Cdigo Procesal Penal, elaborado por el penalista argentino

    Sebastin Soler y por los penalistas guatemaltecos Romeo Augusto De Len y

    Benjamn Lemus Morn44. Resaltan dentro de sus principales caractersticas que:

    se exige la presencia de un ente acusador, el Ministerio Pblico; Juicio Pblico

    limitado a la fase de instruccin; Juicio Escrito; Proceso Contradictorio; el sistema

    de valoracin de la Sana Crtica y la creacin de dos instancias.

    Posteriormente se present en 1972 un nuevo anteproyecto de Cdigo Procesal

    Penal por Gonzalo Mndez de la Riva. Que luego tomara vigor mediante el

    Decreto Nmero 52-73 del Congreso de la Repblica (Cdigo Procesal Penal).

    Sin embargo, el Congreso de la Repblica de Guatemala en el ao de 1992 crea

    un nuevo cuerpo legislativo, el Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica de

    Guatemala. Con la creacin del decreto nmero 51-92, en su primer considerando,

    42 Ibd. Pg. 29 43 Fisher Pivaral, Karen Marie. Op.Cit. Pg. 29 44 Ibd.

  • 33

    se reconoce: Que es necesario consolidar el estado de derecho y profundizar el

    proceso democrtico de Guatemala, y que para ello debe garantizarse la pronta y

    efectiva justicia penal y por otra parte, la efectiva persecucin de los

    delincuentes y sancin de las conductas que lesionan los bienes jurdicos, sociales

    e individuales45. Dicho considerando plasma a grandes rasgos, los principios de

    un sistema acusatorio, o como establecen algunos juristas pro-acusatorio, ya que

    se encuentran algunos artculos que le dan la pauta para que el juez o tribunal an

    intervenga en el proceso, tal es el caso en las declaraciones del acusado, en

    donde prev el artculo 370 del cdigo procesal penal que los miembros del

    tribunal pueden interrogar al acusado si lo consideran conveniente.

    El Cdigo Procesal Penal, transforma las formas de operar la justicia penal. Los

    propsitos u objetivos esenciales que lo animan segn Csar Barrientos Pellecer,

    son: a) La humanizacin del Derecho Procesal Penal; b) La dignificacin y

    eficiencia de la funcin judicial en materia penal; c) El mejoramiento de la defensa

    social contra el delito; y d) Coadyuvar a la vida pacifica de la sociedad mediante la

    resolucin de conflictos penales, el cumplimiento de la ley penal y la prevencin de

    delitos46. Este cdigo en s dio un giro a la administracin de justicia, marco un

    nuevo rumbo a la pronta y efectiva justicia, un proceso ms imparcial, con

    celeridad y contradiccin, y dio el inicio a una nueva etapa del diligenciamiento del

    proceso penal, ms acorde a los derechos humanos.

    Conforme las necesidades de la sociedad, el Decreto 51-92 ha sufrido algunas

    reformas dentro de su cuerpo legal, de las cuales se mencionan las siguientes:

    Decreto nmero 45-93; decreto nmero 32-96; decreto nmero 41-96; decreto

    nmero 103-96; decreto nmero 114-96; decreto nmero 79-97; decreto nmero

    129-97; decreto nmero 56-2000; decreto 57-2000; decreto nmero 20-2001;

    decreto 51-2002; decreto nmero 37-2008; decreto nmero 17-2009; decreto 17-

    2009; decreto 18-2010; y el decreto 07-2011. De los cuales se har referencia a

    45 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 46 Barrientos Pellecer, Csar. Cdigo Procesal Penal. Concordado y Anotado con la Jurisprudencia Constitucional. Guatemala. F&G editores. 2009. Duodcima edicin. Pg. 12.

  • 34

    los que de cierta manera influyeron de gran manera en el actual diligenciamiento

    del proceso penal.

    1.7.2. Decreto 51-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala

    A fines de la dcada de los noventa, los Magistrados de la Corte Suprema de

    Justicia ampliaron la competencia de los jueces de paz penal atribuyndoles el

    conocimiento de algunos delitos que tienen pena de prisin, especficamente en

    la fase preparatoria e intermedia del proceso, funciones similares a las que posee

    un juez de primera instancia penal, y al mismo tiempo, la creacin de una nueva

    figura encargada de la fase de juicio oral y pronunciamiento de la sentencia47.

    Dichas razones llevaron a que el Organismo Judicial presentar un anteproyecto

    de ley ante el Congreso de la Repblica, que posteriormente fuera el Decreto 51-

    2002, el cual entr en vigencia el 24 de marzo del 2003, con el fin de ampliar el

    acceso a la justicia de la poblacin guatemalteca y obtener mayor celeridad en la

    tramitacin de los procesos, y a su vez, descongestionar la carga de trabajo de

    los juzgados de primera instancia, tal y como lo seala los cuatro considerandos

    de dicho cuerpo legal. Actualmente algunos de los artculos que estableci el

    decreto 51-2002 an estn vigentes y positivos dentro de los cuales citamos los

    siguientes:

    Artculo 1, reforma el numeral 3 del artculo 25 del decreto no. 51-92, en cuanto al

    criterio de oportunidad, en los casos en que procede, delitos de accin pblica

    cuya pena mxima de prisin no sea superior a 5 aos, exceptuando a los

    tipificados en la Ley contra la Narcoactividad. En cuanto a su aplicabilidad, en la

    actualidad mediante el decreto 07-2011 el inciso 3 del artculo 25 del decreto 51-

    2002 an est en vigencia, no as, el artculo 19 de dicho decreto.

    Artculo 3, es vigente y positivo, en cuanto a la competencia de los Jueces de Paz

    Penal, de igual manera sigue regulada dicha competencia en el decreto 7-2011

    segn el artculo 14 de dicho decreto.

    47 Aguilar Rivas, Marco Antonio. Tesis: La inaplicabilidad de las normas contenidas en el Decreto 51-2002 relativas a la ampliacin de la competencia de los juzgados de Paz Penal, y la creacin de los juzgados de Paz de Sentencia Penal. Propuesta Legislativa. Guatemala. 2008. Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad San Carlos de Guatemala. Pg. 40.

  • 35

    Artculo 6, que reform el artculo 47 del decreto 51-92, en este establece que los

    Jueces de Primera Instancia tienen el control de la investigacin para delitos cuya

    pena mnima exceda de 5 aos de prisin y de los delitos contemplados en la Ley

    contra la Narcoactividad. De esta manera se descongestion la actuacin de los

    jueces de primera instancia, ampliando la de los jueces de paz. Este artculo an

    es vigente y positivo.

    En cuanto a los artculos que ya no son vigentes del Decreto no. 51-2002, se

    encuentran: el artculo 2, artculo 4, artculo 7, artculo 10, artculo 11, artculo 12,

    artculo 13, artculo 14, artculo 15, artculo 16. En su mayora dichos artculos

    fueron derogados por el decreto no. 7-2011 del Congreso de la Repblica de

    Guatemala.

    1.7.3. Decreto 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala

    Nuevamente ante las necesidades de nuevas reformas al cdigo procesal penal

    vigente, y ante una poltica criminal que deba responder la lucha contra la

    criminalidad, se crea el Decreto no. 18-2010 del Congreso de la Repblica el cual

    entra en vigencia el 25 de mayo del ao 2010.

    Hctor Berducido Mendoza, en un anlisis que hace sobre dicho decreto, en

    cuanto a la creacin del mismo dice: Es necesario que se establezcan

    mecanismos para hacer prevalecer los principios de celeridad, oralidad,

    inmediacin, publicidad, contradictorio y respeto al debido proceso. Es por ello

    que se promueve un procedimiento transparente, breve, concreto y desprovisto

    de formalismos calificados de innecesarios para el desarrollo del proceso. Al

    momento de la reforma, se cuenta con reglas alejadas de una realidad en el que

    hacer procesal penal48. Dicho anlisis tiene ntima relacin con los considerandos

    del decreto 18-2010, en donde se plasma el porqu de su creacin y los fines a

    cumplir con el mismo.

    48 Lic. Hctor E Berducido Mendoza. Anlisis del Decreto 18-2010 del Congreso de la Repblica. http://hectorberducido.files.wordpress.com/2008/02/1-comentarios-al-decreto-18-2010-del-congreso-de-la-rep-docx.pdf, (Fecha de Consulta: 25-04-2014)

  • 36

    Es necesario hacer un anlisis de los artculos que dicho decreto regul y que a la

    fecha an siguen vigentes, y la manera en que los mismos han influido en el

    diligenciamiento del proceso penal, dentro de los cuales se mencionan los

    siguientes:

    Artculo 1. Que reforma el artculo 66 del cdigo procesal penal, disposicin que

    an se encuentra vigente y positiva, en donde establece la competencia y trmite

    de las excusas, recusaciones e impedimentos cuyo trmite y regulacin remite a la

    Ley del Organismo Judicial, y as mismo seala que las recusaciones e incidentes

    que no tengan trmite se regularn por lo establecido en el art. 150 Bis del Cdigo

    Procesal Penal. Antes de la reforma dicho artculo era escueto ya que seala de

    forma general que lo relativo a excusas, recusaciones e impedimentos se regulara

    por la Ley del Organismo Judicial, no estableca nada respecto al trmite e

    incidentes no contemplados en ley, con lo cual se aclar toda cuestin accesoria

    que sobrevenga al proceso.

    Articulo 2 y 3. Que reforma el artculo 81 y 82 del cdigo procesal penal,

    disposicin que se encuentra vigente y positiva, y que fue un cambio muy

    importante y radical de la etapa preparatoria del proceso penal, en cuanto a la

    primera declaracin del sindicado. Con dicha reforma, el Juez toma un papel ms

    imparcial, se limita a informar al imputado lo que est sucediendo, en palabras

    sencillas y claras, el objeto y desarrollo del acto procesal. En cuanto al

    diligenciamiento de esta audiencia, el procedimiento es otro, con la reforma el juez

    concede la palabra al fiscal que intime los hechos con las debidas circunstancias

    de tiempo, lugar y modo, calificacin provisional, leyes aplicables, posteriormente

    el sindicado puede declarar si as lo desea y podr ser interrogado tanto por el

    fiscal como por su abogado defensor. El Juez nuevamente le concede la palabra

    al fiscal y a la defensa para que ambas partes demuestren la necesidad de ligar al

    imputado a un proceso y dicha solicitud debe ser resulta inmediatamente,

    seguidamente se le concede nuevamente la palabra a ambas partes para que

  • 37

    argumenten la necesidad de una medida de coercin o no, y el juez deber

    resolver inmediatamente. Seguidamente ambas partes se pronunciarn en cuanto

    a un plazo prudente para la investigacin y presentacin del acto conclusivo.

    En resumen, en una sola audiencia se escucha al imputado, se decide, por

    sugerencia de los sujetos procesales, si se le sujeta a procedimiento criminal, si

    se dicta prisin preventiva o un sustituto a ella y de una vez, se toma la decisin

    de sealar el tiempo a otorgar al fiscal para la investigacin, de ltimo, se seala

    fecha para discutir el acto conclusivo del M.P. Se trata de una sola acta, la que

    contiene todo lo actuado. Esta deber ser sucinta, en forma lacnica, lo ms

    escueta posible y como la misma ha sido gravada, los sujetos procesales podrn

    obtener copia de ella en cualquier momento y todos quedan notificados con lo

    ltimo que indique el juzgador al cerrar la audiencia49.

    Artculo 6. Reform el artculo 109 del cdigo procesal penal, artculo vigente y

    positivo. En el que establece que todos los requerimientos del Ministerio Pblico

    se harn de forma oral de manera unilateral o bilateral, y el requerimiento de

    audiencia podr hacerse por el medio ms rpido (telfono, fax, correo

    electrnico). Dicha reforma insta una justica ms pronta y con celeridad. Antes de

    la reforma los requerimientos del Ministerio Pblico tenan que ser fundamentados,

    claros y concisos y de manera escrita, permitiendo nicamente la oralidad en los

    debates.

    Artculo 7. Reform el artculo 117 del cdigo procesal penal, a la fecha an

    vigente y positivo. Dicha reforma introduce los derechos que tendr el agraviado,

    cuando se haya constituido como querellante adhesivo, como por ejemplo: el ser

    informado del procedimiento penal, asistencia mdica y psicolgica, que se le

    tome en cuenta su opinin, recibir un resarcimiento o reparacin de los daos

    causados y una proteccin a su persona. Antes de la reforma dicho artculo se

    limitaba a sealar quienes comprendan la denominacin de agraviado. Con este

    49 Ibd.

  • 38