DDJJ de funcionarios públicos - Boletín Oficial 23May2013

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  • 7/30/2019 DDJJ de funcionarios pblicos - Boletn Oficial 23May2013

    1/2

    PRESIDENCIA DE

    LA NACION

    SI LL y I

    Dr. Crs r ZSecretario

    DIIO IOL DL ISO OfIIL

    Dr. Jrg DurD FJDirector acional

    www.boletinofcial.ob.a

    e-mail: [email protected]

    egistro acional de la Propiedad Intelectual

    4.995.241

    DOIILIO LL

    Suipacha 767-1008O

    iudad utnoma de Buenos ires

    el. fax 52188400 lneas rotativas

    Precio $ 3,00

    Buenos ires,jueves 23de mao de 2013

    o CXXmeo 32.645

    Pg.

    Contina en pina 2

    LEYES

    C JrCC D FuC PuCLey 26.857Ley N 25.188. Modifcacin. ............................................................ .......................................... 1

    JusCLey 26.856Corte Suprema de Justicia de la Nacin y Tribunales de Segunda Instancia. Publicacin ntegrade acordadas y resoluciones. ............................................................ .......................................... 2

    DECRETOS

    C JrCC D FuC PuCDecreto 575/2013Promlgase la Ley N 26.857. ........................................................... .......................................... 2

    JusCDecreto 574/2013Promlgase la Ley N 26.856. ........................................................... .......................................... 3

    Decreto 562/2013

    Acptase renuncia presentada al cargo de Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Civil conCompetencia Exclusiva en Asuntos de Familia y Capacidad de las Personas de la Capital Federal,Juzgado N 106. ......................................................... ................................................................ 3

    Msr D grCuur, gDr Y PsCDecreto 568/2013Rechzase recurso interpuesto contra la Resolucin Conjunta N 73/1995 de la ex Secretara dela Funcin Pblica y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. .............................. 3

    Msr D CM Y FZs PuCsDecreto 567/2013Dase por prorrogada designacin en la Secretara Legal y Administrativa. ................................... 3

    Msr D JusC Y DrCHs HuMsDecreto 569/2013Dase por prorrogada designacin en la Unidad Subsecretario de Coordinacin. .......................... 3

    Decreto 561/2013Dase por prorrogada designacin en la Direccin General de Recursos Humanos de l a Subsecre-tara de Coordinacin. ............................................................. .................................................... 4

    Msr D suDDecreto 565/2013Dase por prorrogada designacin de la Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Serviciosde la Direccin General de Administracin de la Subsecretara de Coordinacin Administrativa. ...... 4

    Msr D sgurDDDecreto 563/2013Designacin. ................................................................. .............................................................. 4

    Msr D ursMDecreto 564/2013Dase por prorrogada designacin de la Directora Nacional de Interior de la Unidad Presidenciade la Administracin de Parques Nacionales. ............................................................ .................. 5

    Primera Seccin

    SumarioLEYES

    #I4444042I#ETICA EN EL EJERCICIODE LA FUNCION PUBLICA

    Ley 26.857

    Ley N 25.188. Modifcacin.

    Sancionada: Mayo 8 de 2013Promulgada: Mayo 21 de 2013

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    CARACTER PUBLICODE LAS DECLARACIONES JURADAS

    PATRIMONIALES INTEGRALESDE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

    ARTI CULO 1 Establcese que las de-claraciones juradas patrimoniales integralespresentadas por las personas que se en-cuentran obligadas en virtud de la normativade tica en el ejercicio de la funcin pbli-

    ca, de conformidad con lo establecido en elartculo 5 de la ley 25.188 son de carcterpblico, de libre accesibilidad y podrn serconsultadas por toda persona interesada enforma gratuita a travs de Internet, de con-formidad con el procedimiento que establez-ca la reglamentacin.

    ARTICULO 2 Sustityese el artculo 5 dela ley 25.188 por el siguiente:

    Artculo 5: Quedan comprendidos en laobligacin de presentar la declaracin jurada:

    a) El presidente y vicepresidente de la Nacin;

    b) Los senadores y diputados de la Nacin;

    c) Los magistrados del Poder Judicial de laNacin;

    d) Los magistrados del Ministerio Pblico dela Nacin;

    e) El Defensor del Pueblo de la Nacin y losadjuntos del Defensor del Pueblo;

    f) El Jefe de Gabinete de Ministros, los mnistros, secretarios y subsecretarios del PodEjecutivo nacional;

    g) Los interventores federales;

    h) El Sndico General de la Nacin y los sdicos generales adjuntos de la Sindicatura Gneral de la Nacin, el presidente y los auditoregenerales de la Auditora General de la Nacilas autoridades superiores de los entes regladores y los dems rganos que integran losistemas de control del sector pblico nacionay los miembros de organismos jurisdiccionale

    administrativos;

    i) Los miembros del Consejo de la Magistrtura y del jurado de enjuiciamiento;

    j) Los embajadores, cnsules y funcionariodestacados en misin ocial permanente en exterior;

    k) El personal en actividad de las fuerzas armdas, de la Polica Federal Argentina, de la Policde Seguridad Aeroportuaria, de la GendarmerNacional, de la Prefectura Naval Argentina y dServicio Penitenciario Federal, con jerarqua nmenor de coronel o equivalente;

    l) Los rectores, decanos y secretarios de launiversidades nacionales;

    m) Los funcionarios o empleados con ctegora o funcin no inferior a la de director equivalente, que presten servicio en la A

    ministracin Pblica Nacional, centralizada descentralizada, las entidades autrquicas, lobancos y entidades nancieras del sistema ocial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedadedel Estado y el personal con similar categora funcin, designado a propuesta del Estado elas sociedades de economa mixta, en las sciedades annimas con participacin estataen otros entes del sector pblico;

    n) Los funcionarios colaboradores de inteventores federales, con categora o funcin ninferior a la de director o equivalente;

    o) El personal de los organismos indicados eel inciso h) del presente artculo, con categorno inferior a la de director o equivalente;

    p) Todo funcionario o empleado pblico ecargado de otorgar habilitaciones administrtivas para el ejercicio de cualquier actividacomo tambin todo funcionario o empleado p

    blico encargado de controlar el funcionamiende dichas actividades o de ejercer cualquiotro control en virtud de un poder de polica;

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    Jueves 23 de mao de 2013 Pimea seccin BOLETIN OFICIAL N 32.645 2

    Pg.

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    urDD FDr D srVCs D CMuCC uDVsuDecisin Administrativa 239/2013Contratacin en el Instituto Superior de Enseanza Radionica. ................................................. 5

    JFur D g D MsrsDecisin Administrativa 232/2013Dase por aprobada contratacin en l a Subsecretara de Evaluacin del Presupuesto Nacional dela Secretara de Evaluacin Presupuestaria. ............................................................ .................... 5

    Msr D sgurDDDecisin Administrativa 242/2013Aprubase Convenio y Contratacin Directa Interadministrativa N 7/2013. Adjudicacin. ........................ 6

    Msr D rJ, MP Y sgurDD sCDecisin Administrativa 240/2013Autorzase contratacin en la Direccin de Asuntos Internacionales de la Unidad Ministro. .......... 6

    PC FDr rgDecisin Administrativa 241/2013Licitacin Pblica Nacional de Etapa Unica Modalidad Llave en Mano N 29/2012. Aprubasetrmite de ampliacin ............................................................. .................................................... 6

    PrsDC D CDecisin Administrativa 238/2013Autorzase contratacin en la Sindicatura General de la Nacin. .................................................. 7

    RESOLUCIONES

    CsResolucin 145/2013-JGMAprubase Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas para Proesionales Argenti-nos en el Nivel de Master (M2) en la Repblica Francesa. ........................................................... 8

    rCMPssResolucin 691/2013-MJDHOrcese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detencin de determinadapersona. .......................................................... .................................................................. ......... 11

    Resolucin 692/2013-MJDHOrcese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detencin de determinadapersona. .......................................................... .................................................................. ......... 11

    Resolucin 693/2013-MJDHOrcese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detencin de determinadapersona. .......................................................... .................................................................. ......... 11

    uDCsResolucin 1037/2013-SEPrograma de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Establcese subsidio noreembolsable. ............................................................. ................................................................ 12

    MrCD D CPsResolucin 219/2013-MEFPLey N 26.831. Comisin Nacional de Valores. Tasas de fscalizacin y control, aranceles deautorizacin e intereses. ........................................................ ..................................................... 14

    gC D DMsrC D s D sDResolucin Conjunta 143/2013-SGCA y 127/2013-SHIncorpranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ................................................... 14

    ACORDADAS

    Cr suPrM D JusC D CAcordada 14/2013-CSJNDispnese la obligatoriedad del uso del Sistema Inormtico de Gestin Judicial (SGJ). .............. 15

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 17

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 22Anteriores ......................................................... ................................................................. ......... 45

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46

    q) Los funcionarios que integran los organis-mos de control de los servicios pblicos privati-zados, con categora no inferior a la de director;

    r) El personal que se desempea en el PoderLegislativo, con categora no inferior a la de di-rector;

    s) El personal que cumpla servicios en el Po-der Judicial de la Nacin y en el Ministerio P-blico de la Nacin, con categora no inferior asecretario o equivalente;

    t) Todo funcionario o empleado pblico queintegre comisiones de adjudicacin de licita-ciones, de compra o de recepcin de bienes, oparticipe en la toma de decisiones de licitacio-nes o compras;

    u) Todo funcionario pblico que tenga porfuncin administrar un patrimonio pblico o pri-vado, o controlar o scalizar los ingresos pbli-cos cualquiera fuera su naturaleza;

    v) Los directores y administradores de las en-tidades sometidas al control externo del Con-greso de la Nacin, de conformidad con lo dis-puesto en el artculo 120 de la ley 24.156..

    ARTICULO 3 Quedan tambin compren-didos en los alcances de la presente ley loscandidatos a ejercer cargos pblicos electivosnacionales.

    ARTICULO 4 Las declaraciones jura-das pblicas a que se reere esta ley serniguales a aquellas que se presentan ante la

    Administ racin Federa l de Ingresos Pblicos,no rigiendo para estos casos el secreto scalestablecido por la legislacin impositiva, conexcepcin del anexo reservado previsto en elartculo siguiente.

    Las personas referidas en el artculo 5 de laley 25.188 que no efecten las declaraciones

    juradas a la fecha ante el o rganismo sca l, de-rivadas del ejercicio de la funcin pblica o decualquier otra actividad, debern presentar unadeclaracin de contenido equivalente a la delImpuesto a las Ganancias, a la del Impuesto so-bre los Bienes Personales y si correspondiereotra similar que presenten en cualquier concep-to, a efectos del cumplimiento de las obligacio-nes establecidas en la ley, adems del anexoreservado correspondiente.

    ARTICULO 5 Las declaraciones juradaspblicas tendrn un anexo reservado que con-tendr la totalidad de los datos persona les y pa-

    trimoniales exentos de publicidad correspon-dientes a cada una de las personas obligadasa la presentacin, de su cnyuge, convivientee hijos menores no emancipados, de confor-midad con lo dispuesto por la ley 25.188 y sunormativa complementaria.

    ARTICULO 6 Establcese que la tota-lidad de las declaraciones juradas recibidas,con excepcin del anexo reservado, sernpublicadas en el sitio de Internet de la Oci-na Anticorrupcin del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, que deber mantenerseactualizado.

    Las declaraciones juradas pblicas y elanexo reservado debern ser presentados porlos funcionarios mencionados en el artculo2 de la presente ley ante la Ocina Antico-rrupcin del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos en el caso del Poder Ejecutivo na-cional y de las personas comprendidas en elartculo 3 de la presente, y en la dependenciaque determinen los poderes Legislativo y Judi-cial, respectivamente, que debern remitirlosa aquella ocina. Hasta tanto no se designela mencionada dependencia, la presentacindeber efectuarse directamente ante la Ocina

    Antico rrupc in.

    ARTICULO 7 Las personas que accedana una declaracin jurada a travs de Internet,quedan sujetas a las disposiciones y sancionesprevistas en las leyes 25.188 y 25.326.

    ARTICULO 8 Dergase el captulo VIII dela ley 25.188.

    ARTICULO 9 Se invita a las provincias,a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y a losmunicipios a adherir a la presente ley.

    ARTICULO 10. Comunquese al PoderEjecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL COGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL ADOS MIL TRECE.

    REGISTRADA BAJO EL N 26.857

    AM ADO BO UDO U. JUL IA N A . DOMI NGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan HEstrada.

    #F4444042F

    #I4444043I#

    ETICA EN EL EJERCICIODE LA FUNCION PUBLICA

    Decreto 575/2013

    Promlgase la Ley N 26.857.

    Bs. As., 21/5/2013

    POR TANTO:

    Tngase por Ley de la Nacin N 26.85cmplase, comunquese, publquese, dse a Direccin Nacional del Registro Ocial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JuaM. Abal Medina. Julio C. Alak.

    #F4444043F

    #I4444040I#JUSTICIA

    Ley 26.856

    Corte Suprema de Justicia de la NacinTribunales de Segunda Instancia. Publicacin ntegra de acordadas y resolucione

    Sancionada: Mayo 8 de 2013Promulgada: Mayo 21 de 2013

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    ARTICULO 1 A partir de la entrada evigencia de la presente ley, la Corte Supremde Justicia de la Nacin y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judic

    de la Nacin debern publicar ntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, mismo da de su dictado.

    Las sentencias debern ser publicadas unvez noticadas a todas las partes.

    ARTICULO 2 La Corte Suprema de Juscia de la Nacin y los dems tribunales inferires que integran el Poder Judicial de la Nacidebern publicar una lista de la totalidad de lacausas que se encuentren en trmite ante dchos estrados, cualquiera sea la va procesque hayan transitado. La lista deber ser actualizada diariamente y deber indicar nmero dexpediente, cartula y objeto de la causa, fuede origen, fecha de inicio de las actuacioneestado procesal y fecha de ingreso al respetivo tribunal.

    ARTICULO 3 Las publicaciones precdentemente dispuestas se realizarn a travde un diario judicial en formato digital que seaccesible al pblico, en forma gratuita, por medio de la pgina de internet de la Corte Suprma de Justicia de la Nacin, resguardando derecho a la intimidad, a la dignidad y al honde las personas, y en especial los derechos dlos trabajadores y los derechos de los nios, nas y adolescentes.

    ARTICULO 4 Las cuestiones a dirimir elos acuerdos y reuniones que lleve a cabo Corte Suprema de Justicia de la Nacin, qutengan por objeto el dictado de sentenciaacordadas o resoluciones, debern ser publicdas en el diario judicial con antelacin mnimde cinco (5) das de la fecha de la reunin qucorresponda.

    ARTICULO 5 Los gastos requeridos pala ejecucin de esta ley sern atendidos cofondos del presupuesto correspondiente al Pder Judicial de la Nacin.

    http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/http://0.0.0.0/