Datos editoriales y registrales - …agusvinnus.prodiversitas.org/libros/Maia.pdf · DEMOCRÁTICO...
-
Upload
nguyenliem -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
Transcript of Datos editoriales y registrales - …agusvinnus.prodiversitas.org/libros/Maia.pdf · DEMOCRÁTICO...
-
(IN) CAPACIDAD CIVIL Y AUTONOMA
PRIVADA EN EL ESTADO
DEMOCRTICO DE DERECHO. La (falta de) necesidad de la curatela y de la interdiccin en
los ordenamientos jurdicos brasileo y argentino.
Autor: Bruno Alberto Maia
Traductor responsable: prof. Patricio Gandulfo
Revisin: prof. Juan Salvador Ibaez Villegas
Editorial UMSA Universidad del Museo Social Argentino
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
Fuente de la Ilustracin de tapa: La Mordaza de M.P.M 2005
La responsabilidad por los hechos, ideas o doctrinas expuestas
en esta obra corresponde exclusivamente al autor.
Datos editoriales y registrales
-
3
Directora de Trabajo de Investigacin
y Plan de Tesis
PROFESORA DOUTORA MARIA MAIDA
Examinadores de la Tesis Doctoral
DR. RICARDO BALESTRA
DR. EMILIO FERNNDEZ
DR. JORGE SCHIJMAN
Lugar y fecha de Defensa: Universidad del Museo Social Ar-
gentino; Buenos Aires 2014
Calificacin: Distinguido
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
-
5
NDICE
Dedicatoria ................................................................................. 9
Agradecimientos ........................................................................ 9
Resumen ................................................................................... 11
Abstract .................................................................................... 11
Lista de abreviaturas ................................................................ 12
Lista de siglas ........................................................................... 12
PRESENTACIN .................................................................... 13
PRLOGO ............................................................................... 17
INTRODUCCIN ................................................................... 19
1. LA GNESIS DEL RGIMEN JURDICO DE LA
INCAPACIDAD Y DE LA CURATELA EN EL DERECHO
CIVIL. ...................................................................................... 43
1.1. La Curatela de los Locos (Furiosi) ................................ 54
1.2. La Curatela de los Prdigos (Prodigi) ........................... 57
1.3. La Curatela de los Menores ........................................... 59
1.4. Curatelas Especiales ...................................................... 63
2. LA CONSTRUCCIN DEL CONCEPTO DE PERSONA 65
2.1 La Edificacin del Yo ................................................. 69
2.1.1 La Afirmacin del Hombre como Fin en S Mismo 72
2.1.2 La persona bajo la perspectiva Dialctica. .............. 78
2.1.3 La Imputacin y la Responsabilidad en el Contexto
de la Teora del Discurso: la persona deliberativa. .......... 85
2.2. El Concepto Jurdico de Persona ................................... 96
2.3. Por Un Desdoblamiento de la Capacidad? Algunos
apuntes sobre su aparente relacin con la personalidad ..... 102
2.4. Algunas Reflexiones Acerca del Derecho Subjetivo y la
Necesidad de su Reinterpretacin Discursiva .................... 112
3. LA CURATELA EN EL ORDENAMIENTO JURDICO
BRASILEO ......................................................................... 125
3.1. La Curatela en el Cdigo Civil de 2002 ...................... 130
3.2. La Curatela del Nasciturus (de los no nacidos) ........... 152
3.3. La Curatela del Enfermo y del Deficiente Fsico ........ 154
3.4. La Curatela del Prdigo............................................... 155
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
3.5. El Ejercicio de la Curatela ........................................... 157
3.6. La Cesacin de la Curatela .......................................... 158
3.7. La Curatela Entre el Encarcelamiento y la proteccin: el
embate entre el patrimonio y la persona ............................. 160
4. LA DISCIPLINA JURDICA DE LA CURATELA EN EL
ORDENAMIENTO ARGENTINO ........................................ 171
4.1. Especies de Curatela .................................................... 194
4.1.1. La Curatela Legtima ............................................ 194
4.1.2. La Curatela Testamentaria .................................... 200
4.1.3. La Curatela Dativa ................................................ 200
4.1.4. La Curatela Especial ............................................. 201
4.1.5. La Curatela a los Bienes ....................................... 204
4.2. Los Cuidados Dispensados al Interdicto...................... 208
4.3. La Extincin de la Curatela ......................................... 214
4.4. La Curatela y la Persona en el Ordenamiento Jurdico
Argentino ............................................................................ 214
5. LA EXPERIENCIA ALEMANA: el derecho de orientacin.
................................................................................................ 227
5.1. Visin General ............................................................. 227
5.2. La Reglamentacin Jurdica: la orden de orientacin y el
nombramiento del orientador.............................................. 235
5.3. La Representacin del Orientado ................................ 246
5.4. La Reserva del Consentimiento ................................... 251
5.5. El Principio de Orientacin Personal ........................... 271
5.6. Las Atribuciones del Orientador .................................. 284
5.7. El. Consentimiento en Tratamientos Mdicos ............. 302
5.8. La Esterilizacin del Orientado ................................... 318
5.9. La Internacin del Orientado y las Medidas Privativas de
la Libertad ........................................................................... 325
5.10. La Rescisin de una Relacin Locativa de Habitacin
............................................................................................ 347
5.11. La Duracin de la Orientacin................................... 353
5.12. El Proceso en Cuestiones de Orientacin .................. 355
6. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD .............. 371
-
7
7. POR UNA NUEVA COMPRENSIN ACERCA DE LA
JURISDICCIN EN EL CONTEXTO DEL ESTADO
DEMOCRTICO DEL DERECHO ...................................... 385
7.1. El Proceso como Relacin Jurdica: una explicacin de la
propuesta de Oskar Von Bllow ........................................ 386
7.2. La jurisdiccin de acuerdo con Giuseppe Chiovenda: el
problema suscitado a partir de la voluntad concreta de la ley
............................................................................................ 400
7.3. La Comprensin del Proceso Segn Carnelutti: la justa
composicin del litigio ....................................................... 407
7.4. El Proceso Como Modelo Institucional: las
contribuciones de Eduardo J. Couture ................................ 421
7.5. La Jurisdiccin Bajo la Perspectiva de Enrico Tlio
Liebman: un anlisis del mrito ......................................... 424
7.6. El Proceso Como Procedimiento Contradictorio: las
contribuciones de Elio Fazzalari ........................................ 429
7.7. Un abordaje crtico discursivo acerca de la jurisdiccin
............................................................................................ 443
8. ANLISIS CRTICO DISCURSIVO DE LA
JURISPRUDENCIA .............................................................. 471
8.1. Brasil ........................................................................... 471
8.2. Argentina ..................................................................... 500
8.3 Alemania: el caso del Juez Daniel Paul Schreber ........ 534
CONCLUSIN ...................................................................... 649
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ................................... 663
ANEXO .................................................................................. 673
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
-
9
Dedicatoria
A mis padres, Ronaldo e ris, y a Renata, razones
de mi vida, una vez ms
Agradecimientos
A mi orientadora, profesora doctora Mara Maida, por la
cordialidad, recepcin de la propuesta de investigacin, y conside-
raciones acerca de los lineamientos aqu propuestos.
Al cuerpo docente de la UMSA, que permiti mis refle-
xiones sobre el tema, en especial a los profesores doctores Teodora
Zamudio y Eduardo E. Sisco por permitir que mi proyecto de in-
vestigacin culmine como una tesis doctoral, y al profesor doctor
Joaquim Miranda Junior, por el incansable estmulo que me brind
durante todo el doctorado.
A mis profesores de la carrera de grado, doctores Luciano
Alencar da Cunha, y Maria Aline Arajo de Oliveira Geoffroy, por
su influencia y colaboracin desde el inicio del curso de doctorado.
A mis profesores de maestra, doctores Lcio Antnio
Chamon Junior y Elena de Carvalho Gomes, de quienes hered
muchas enseanzas aqu expuestas.
Al amigo Fernando Chaim Guedes Farage, por su interlo-
cucin constante desde la maestra y por las sugerencias corres-
pondientes al captulo dedicado al anlisis de jurisprudencia.
A Gerclia Batista de Oliveira Mendes, por la traduccin
de los textos originales en alemn.
Al amigo Raimundo Sousa, por sus interlocuciones siem-
pre productivas y por la revisin del texto.
A mis amigos, Ricardo, Maurielle, Tienne, Jonas, Flvia,
Geraldo, Bethnia, Ligianne, Lucas, Rafael, Mrcia, Beto, Elisa,
Tatiana, Igor, Sabrina, Lyudmilla, Jason, Sara, Liziane, Fabiane,
Nilza, Juan, Silvana, Isaac, Alex, y tantos otros por el cario que
siempre me dedicaron.
Muchas gracias a todos!
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
-
11
Resumen Abstract
La curatela es anali-
zada en esta tesis en una pers-
pectiva comparada a partir de
una mirada crtica-discursiva,
que rescata la personalidad
jurdica y la personalidad de
la persona alcanzada por el
referido instituto jurdico en
lo que se refiere al ejercicio
de su autonoma privada en
los mbitos patrimonial y
existencial, considerndose
que en una democracia solo se
puede reconocer el carcter
normativo de la dignidad de la
persona humana erigida como
principio en los ordenamien-
tos jurdicos brasileo, argen-
tino y alemn, siendo esta
considerada el orden jurdico
de su gnesis, en la medida en
que se reconoce a los conciu-
dadanos iguales libertades
fundamentales, a partir de la
posibilidad de argumentar y
contra argumentar en el pro-
ceso discursivo de produccin
y aplicacin del Derecho Mo-
derno
The trusteeship is re-
visited in this thesis in a com-
parative perspective from a
bias-critical discourse, which
rescues the legal personality
and personhood of the person
affected by such legal institu-
tion with regard to the exer-
cise of their private autonomy
in the areas heritage and exis-
tential, considering that in a
democracy, one can only rec-
ognize the normative charac-
ter of human dignity, erected
as a legal principle in Brazili-
an, Argentine and German
juridical order, which is con-
sidered the legal order of its
genesis, if one recognizes for
all citizens equal freedoms
trought the ability to argue
and counter-argue the discur-
sive process of production and
application of Modern Law.
Palabras-clave: cura-
tela; autonoma privada; pro-
ceso discursivo; dignidad de
la persona humana.
Keywords: trustee-
ship; private autonomy, dis-
course process, human digni-
ty.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
Lista de abreviaturas Lista de siglas
a.C. antes de Cristo
a. apartado
art. artculo
Coord. Coordinador(es)
d.C. despus de Cristo
Dra. Doctora
ed. edicin
n. nmero
Org. Organizador(es)
p. pgina
rev. revista
t. tomo
v. volumen
ABNT Asociacin Brasilera
de Normas Tcnicas
BGB Brgerliches Gezetz-
buch (Cdigo Civil Alemn)
CID Clasificacin Estadsti-
ca Internacional de enferme-
dades e problemas atinentes a
la salud
ECA Estatuto da Criana e
do Adolescente (Estatuto del
Nio y el Adolescente)
ECT Electroconvulsoterapia
FGG freiwllige Geichtsbar-
keit (Jurisdiccin Voluntaria)
OMS Organizacin Mundial
de la Salud
-
13
PRESENTACIN
Foi uma agradvel surpresa ser convidado para
apresentar ao pblico leitor argentino-brasileiro, esta mag-
nfica obra do Doutor Bruno Alberto Maia.
Como se pode ver, a leitura do texto do Dr. Maia
traz emoo, suspense e prazer. Com o intrigante tema
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado
democrtico de derecho: la (falta de) necesidad de la cu-
ratela y de la interdiccin en los ordenamientos jurdicos
brasileo y argentino, o Dr. Maia inova com estudo in-
dito na rea, envolvendo as duas naes irmanadas no con-
texto cultural, cientfico e econmico, sob o Tratado do
Mercado Comum do Sul.
A obra inspira confiana a partir das consideraes
de quem seja seu autor. Alm de conceituado Professor,
com vasta experincia internacional, inclusive, o Dr. Maia
tem considervel vivncia na investigao cientfica do
tema, tanto na sua ps-graduao quanto no seu mestrado
e agora no seu doutorado na tradicional Universidad del
Museo Social Argentino, cuja tese foi dirigida pela consa-
grada cientista jurdica Mara Maida e aprovada com lou-
vor por qualificada banca, significando um considervel
aporte para as cincias jurdicas e cveis, resultando nesta
fantstica obra que o leitor agora tem s mos.
Sob um vis do mais absoluto respeito aos direitos
constitucionais da pessoa humana, a curatela contempla-
da a partir da atual viso brasileira, com sua regulamenta-
o e caractersticas, para ao depois ser considera em uma
confrontao com a equivalente disposio argentina e, na
sequncia tratada minuciosamente dentro da experincia
alem com o chamado Direito de Orientao.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
Como experiente escritor de inmeras outras obras
e artigos jurdicos, o autor escreve com extrema habilida-
de, leveza e profundidade. O linguajar simples, mas a
erudio jurdica impressiona. As mais de 100 obras con-
sultadas e registradas na bibliografia explicam a riqueza da
investigao; a genialidade e inteligncia do investigador
so a razo da to brilhante e encantadora concluso.
A anlise crtica-discursiva da produo cientfica
que o leitor tem em mos tem o mrito de resgatar a per-
sonalidade jurdica e a personalidade do curatelado no que
se refere ao exerccio de sua autonomia privada nos mbi-
tos patrimonial e existencial, considerando-se que em uma
democracia s se pode reconhecer o carter normativo da
dignidade da pessoa humana erigida como princpio nos
ordenamentos jurdicos brasileiro, argentino, ambos de
gnese reconhecidamente alem na medida em que se
reconhece aos cidados iguais liberdades fundamentais a
partir da capacidade de argumentar e contraargumentar no
processo discursivo da produo e aplicao do direito
moderno.
A obra termina com um chamado por uma nova
compreenso acerca da Jurisdio no contexto do Estado
Democrtico de Direito e um alerta para uma tomada de
posio em defesa da adequao da legislao em proteo
daquele que, no contexto, mais dela necessita: a pessoa
humana submetida curatela.
No presente trabalho o Dr. Maia busca assim, esgo-
tar a abordagem do tema, de maneira muito didtica e
franca resultando, eventualmente, em dura crtica s insti-
tuies, mas sempre de forma responsvel, consciente e
acima de tudo construtiva, com vistas ao aprimoramento
dos institutos jurdicos necessrios melhor ministrao
-
15
de uma Justia eficaz e da to sonhada paz e harmonia
social.
Recomendo, portanto, o livro do Dr. Maia, que se-
guramente ser de extrema utilidade no apenas para os
advogados e os estudantes de Direito, mas o tambm, em
igual ou superior dimenso, para as famlias, para os en-
volvidos no dramtico tema da Curatela, assim como para
o profissional do Ministrio Pblico e do Judicirio que se
debruam sobre a matria e, de forma muito especial, para
o investigador cientfico que deseja desenvolver pesquisas
sobre a questo.
Finalmente sado o distinto escritor pela elevada
qualidade das opinies, crticas e ideias expostas nesta
obra produzida, com certeza, com sacrifcio de outros inte-
resses pessoais e familiares, mas com o firme propsito de
contribuir para o progresso das ideias jurdicas e com a
mais escorreita aplicao da Justia.
De Belo Horizonte para Buenos Aires, 01 de se-
tembro de 2014
Joaquim Jos Miranda Jnior
Mestre, doutor e ps-doutorando em Direito
Professor, Promotor de Justia e Escritor
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
-
17
PRLOGO
Hace un par de aos, un joven abogado, muy
entusiasta, se acerc, en el mbito del Posgrado de la
Universidad del Museo Social Argentino -UMSA-, a
fin de solicitar mi colaboracin como directora de su
tesis doctoral en Ciencias Jurdicas y Sociales. Ese
joven, era Bruno Alberto Maia, quien con un gran
espritu de investigador, intentaba plasmar en el sen-
dero del derecho, una temtica pertinente, actual y con-
trovertida.
A partir de ese momento, el abogado Maia,
inici el amplio camino de la investigacin, del cono-
cimiento y de la reflexin, buscando el objetivo de
una mayor y mejor visin sobre la capacidad Civil y la
Autonoma privada en el Estado Democrtico del Dere-
cho. Su tenacidad y su pasin por el tema abordado siem-
pre estuvieron presente, denotndose cada vez ms y en
especial a travs de las entrevistas acadmicas desarrolla-
das en Buenos Aires y en la Ciudad Brasilea de
Belo Horizonte, la firmeza y conviccin en la temtica
elegida.
En la presente obra, Maia, ahonda aspectos del
saber jurdico, con especial repercusin en el mbito
doctrinario. Profundiza crticamente desde el ngulo
comparado del instituto de la curatela, su personalidad
jurdica, su autonoma privada en el contorno patri-
monial y existencial; su relacin con la democracia,
con el carcter normativo de la dignidad humana, en
el ordenamiento jurdico brasileo, argentino y ale-
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
mn, y en el mbito de su lectura del Derecho Mo-
derno.
El desarrollo de sta investigacin, al incur-
sionar en las apreciaciones de las capacidades jurdi-
cas, resulta de una importante exploracin, convirtin-
dose as en un trabajo multidisciplinar que aunara distintos
conocimientos para crear una perspectiva lo ms completa
posible, intentando de esta forma no estar indiferentes al
abordar uno de los temas vulnerables (la incapacidad),
siendo una dificultad actual que enfrenta la sociedad en
general, resultando una atractiva lectura para todos
aquellos interesados en las problemticas del derecho.
Felicito al autor por su tenacidad y conviccin,
constituyendo la presente obra un aporte interesante para
posteriores investigaciones, como base del estado demo-
crtico de derecho.
Maria Maida
Doctora en Ciencia Jurdicas y Sociales
-UMSA-
-
19
INTRODUCCIN1
Esta tesis investiga la posibilidad de implantar el
instituto alemn de la Orientacin en los ordenamientos
jurdicos brasileo y argentino. El referido instituto es
destinado a la persona mayor de edad civilmente incapaz,
que en Brasil y en Argentina se encuentra sujeto a la Cu-
ratela y a la Interdiccin.
El instituto jurdico de la orientacin representa
una evolucin del instituto de la curatela, cuyos orgenes
se remontan al derecho romano. En Alemania, ese instituto
derog el procedimiento de la interdiccin y sustituy la
tutela para los mayores y la curatela para los interdictos.
Adems, el instituto europeo es esencialmente principio-
lgico, en oposicin a los Cdigos Civiles de Brasil y Ar-
gentina, que asignan a las mandas legales un tratamiento
tpicamente reglamentario una herencia del convencio-
nalismo positivista del siglo XIX, que tuvo como principa-
les precursoras la Escuela de la Exgesis en Francia, y la
Escuela Histrica en Alemania. Adems, el instituto jur-
dico de la orientacin no establece cualquier vinculacin
con el rgimen jurdico de la incapacidad, como ocurre en
Brasil y en Argentina.
La eleccin del ordenamiento jurdico alemn para
el desarrollo de la investigacin comparada obedece a la
notoria influencia de la Pandectstica Alemana en el Cdi-
1 Las referencias bibliogrficas y las citas de esta tesis obedecen al
padrn de normalizacin para trabajos acadmicos y cientficos con-
forme las normas 6.023 y 10.520 de la Asociacin Brasilea de Nor-
mas Tcnicas (ABNT) publicadas en 2002. GALUPPO, Marcelo
Campos. Da idia defesa: monografias e teses jurdicas. 2 ed. rev. e
atual. Belo Horizonte: Mandamentos, 2008. p. 147 et seq.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
go Civil brasileo de 1916, posteriormente derogado por
el Cdigo Civil de 2002, tal como ocurri con el Cdigo
Civil Argentino, cuyo Esbozo, elaborado por Augusto
Teixeira de Freitas permiti la consolidacin del Cdigo
Civil Argentino. Fue la tradicin pandectstica que se de-
dic a la sistematizacin del Derecho Romano, implantn-
dolo posteriormente en Alemania.
Se discuti en aquel pas la necesidad de reforma
del proceso de interdiccin de tutela para mayores y de
curatela en caso de debilidad2, luego de la divulgacin de
un informe sobre la situacin psiquitrica en la Repblica
Federal de Alemania en 1975.
Sern analizadas y criticadas las categoras jurdi-
cas apriorsticamente enumeradas por los Cdigos Civiles
brasileos de 1916 y 2002, y tambin por el Cdigo Civil
argentino, a travs de una relectura de los institutos jurdi-
cos vinculados a la Teora General del Derecho, a saber:
la persona, el sujeto de derecho, la personalidad y la capa-
cidad civil sta ltima acompaada de sus desdobla-
mientos y graduaciones, cuales sean: la incapacidad abso-
luta, la incapacidad relativa y la plena capacidad. A partir
de all se delimitar y en su caso, hasta que punto si
ese esquema hermenutico de interpretacin gradual en
relacin a la capacidad civil soluciona las situaciones fc-
ticas que tienen en evidencia a la persona del mayor inca-
paz
Debido a la conexin con el rgimen jurdico de la
incapacidad, el instituto de la curatela ser simultneamen-
2 Aqu se hace referencia a las personas con las cuales es posible esta-
blecer dilogos acerca de las situaciones cotidianas y de aquellas que
orientan todo el proceso, de acuerdo con el instituto de orientacin.
Aqu se delimitan, para efectos de lo que se comprende como debili-
dad, especficamente a quienes padecen de esquizofrenia.
-
21
te explicado, enfocndose en captulos diversos los orde-
namientos jurdicos brasileo y argentino.
En un captulo especfico, ser abordado el Institu-
to de la Orientacin en Alemania.
Mediante este estudio comparativo de los sistemas
jurdicos brasileo, argentino y alemn, se investigar c-
mo el mayor incapaz puede participar activamente de los
actos de la vida civil sin vincularse excesivamente a la
figura del representante legal.
Tambin, en virtud de que los procedimientos de
interdiccin se vinculan al derecho procesal, existiendo, en
ese sentido, particularidades diferenciales en Brasil, Ale-
mania y Argentina atendiendo a que en los dos primeros
pases la jurisdiccin es voluntaria, y en el segundo con-
tenciosa se propone investigar en qu consiste la juris-
diccin en el Estado Democrtico de Derecho, tanto como
sus ramificaciones aqu mencionadas.
El anlisis acerca de la comprensin de la jurisdic-
cin ser efectuado a partir de la evolucin del concepto
de proceso, que desde Oskar von Bllow3 fue considerado
una relacin jurdica de derecho pblico, repasando las
ideas de Eduardo J. Couture, que trajo contribuciones
orientadas a la comprensin del proceso como institucin,
hasta autores ms contemporneos, como Elio Fazzalari,
quin comprendi el proceso como procedimiento contra-
dictorio lo que represent una modificacin en toda la
3 Las obras de Andr Cordeiro Leal referidas en la bibliografa de esta
tesis ofrecen una explicacin acerca de la teora de Oskar von Bllow,
titulada La Teoria de las Excepciones Procesales y los Presupuestos
Procesales, y publicada en Buenos Aires en el ao 1964. Consciente
de que una investigacin profunda no exime la lectura de la obra
original, se destaca que ella no ha sido referida porque no fue posible
encontrarla en las bibliotecas de la UMSA y de PUC-Minas.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
ciencia procesal a partir de entonces, en la medida en que
a ella sigui la teora crtico discursiva de la jurisdiccin.
A partir de la Hermenutica, campo en que inciden
las Teoras de la Argumentacin Jurdica atinentes a la
Filosofa del Derecho y, consecuentemente, de la investi-
gacin acerca de la deontologa de los principios constitu-
cionales, dentro de los cuales se encuentra inserto el prin-
cipio contradictorio y de la amplia defensa4, se buscar la
superacin del paradigma positivista implementado por las
codificaciones del siglo XIX cuyas influencias hereda-
das del Esbozo de Teixeira de Freitas5 y del Cdigo Civil
de 1916, elaborado por Clvis Bevilqua, pueden, an, ser
percibidas en el Cdigo Civil brasileo de 2002 y en el
Cdigo Civil Argentino.
La referida investigacin fue llevada a cabo junto a
la Universidad del Museo Social Argentino UMSA, con
sede en Buenos Aires, y se enfoca bajo la perspectiva rela-
cional, dialgica y dialctica, establecida entre los sujetos
de derecho titulares de iguales libertades fundamentales6.
La tesis obedece al programa Relaciones Familiares, del
Doctorado en Ciencias Jurdicas y Sociales y la lnea de
investigacin titulada Sujeto de Existencia Visible y Rela-
4 Art. 5 [...] LV - aos litigantes, em processo judicial ou administra-
tivo, e aos acusados em geral so assegurados o contraditrio e a am-
pla defesa, com os meios e recursos a ela inerentes. 5 El Esbozo de Teixeira de Freitas no fue recepcioando por la comu-
nidad jurdica de la poca, pero sirvi como paradigma para la elabo-
racin de los ordenamientos jurdicos de argentina, paraguay y uru-
guay. 6 Art. 5 Todos so iguais perante a lei, sem distino de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros natos e aos estrangeiros resi-
dentes no Pas a inviolabilidade do direito vida, liberdade, igual-
dade, segurana, e propriedade [...].
-
23
ciones de Famlia, coordinada por la profesora Doctora
Mara Maida.
El desarrollo de la tesis doctoral, enfocada al p-
blico de la comunidad jurdica, adems de los profesiona-
les de reas afines (como la psiquiatra, y la sociologa),
transcurri en el perodo comprendido entre los aos 2009
y 2013.
Tras la investigacin comparada de los ordena-
mientos de Brasil, de Argentina y de Alemania, se har
una propuesta de fundamentacin de proyectos de ley, con
miras a la derogacin de la interdiccin en Brasil y en
Argentina.
La tesis est delimitada por el anlisis y la crtica
correspondiente a las categoras jurdicas enumeradas por
el rgimen jurdico de las incapacidades limitadas a los
mayores de edad reputados como absoluta o relativamente
incapaces para los actos de la vida civil, cuya disciplina
jurdica es trada a colacin por los institutos de la Curate-
la y de la Interdiccin.
El referido anlisis abarca los lmites, especie y
efectividad de la proteccin conferida al mayor de edad
reputado como absoluta o relativamente incapaz, tanto
como a la duracin y a los lmites de las funciones atribui-
das al curador en el ejercicio de la funcin, que consiste en
la administracin de la persona y de los bienes del curate-
lado.
Los ordenamientos jurdicos de Brasil y Argentina
tambin enuncian las especies de curatela especiales, co-
mo la curatela del prdigo, la del nasciturus y, en argenti-
na, tambin la curatela dativa y la testamentara, que en
Brasil no cuenta con una disciplina jurdica especfica, en
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
razn de la subsidiaridad de la aplicacin de las reglas de
la tutela a la curatela, en lo que fueran compatibles.
Entre tanto, en el ordenamiento jurdico alemn, se
trata la disciplina jurdica del instituto de la orientacin
enfocndose las ms variadas situaciones jurdicas patri-
moniales y existenciales, desde el momento en que el pro-
pio orientado elige a su orientador para que pueda figurar
como sujeto de derecho en la vida civil. El texto jurdico
alemn expresa, adems de las atribuciones del orientador,
la manera en que la persona orientada puede emitir su con-
sentimiento durante los tratamientos mdicos, tanto como
para el casamiento, para figurar como mandatario en el
mbito de los contratos, etc., adems de especificar dispo-
sitivos legales que tratan de la duracin y, tambin, del
respectivo proceso en los casos de orientacin.
El anlisis de la jurisdiccin en el contexto del Es-
tado Democrtico de Derecho enfoca esencialmente la
evolucin del proceso desde las teoras que lo compren-
dan como relacin jurdica de derecho pblico, repasando
los procesalistas que lo consideraran un modelo institucio-
nal, y quienes lo entendieran como un procedimiento con-
tradictorio, hasta la reciente teora que enfoca la jurisdic-
cin bajo una perspectiva crtico discursiva.
La importancia del proyecto presentado ser des-
doblada en tres aspectos complementarios, a saber: la re-
levancia cientfica a partir de la cual se analiza la funda-
mentacin, las razones de llevar adelante la investigacin;
la relevancia profesional, a partir de la cual se establece
una compatibilizacin entre la teora y la prctica en la
cotidianeidad forense; y la relevancia social, a saber, insti-
gar la evolucin de la sociedad y, consiguientemente, del
Derecho que por ella se produce y a ella se dirige.
-
25
El recorte epistemolgico del rgimen jurdico de
la incapacidad y de la jurisdiccin en los ordenamientos
jurdicos brasileo y argentino, teniendo en consideracin
los institutos de la Curatela y la Interdiccin, interesa a la
comunidad jurdica porque, en principio, es a travs de la
capacidad civil que el sujeto de derecho (referencial de
imputacin) se inserta en la esfera jurdica, exteriorizando
las potencialidades atinentes a su personalidad psquica y
jurdica. Se destaca que la Curatela es un instituto jurdico
del derecho material (Derecho Civil) y que la interdiccin
es un instituto jurdico de Derecho Procesal Civil.
La tcnica legislativa empleada en los Cdigos Ci-
viles brasileo y argentino es reglamentaria, caracterstica
del Positivismo Jurdico, vigente desde el final del siglo
XIX hasta mediados del siglo XX. Esa corriente, que tuvo
entre sus principales defensores a Hans Kelsen, compren-
de el Derecho como un sistema compuesto de reglas y
excepciones (normas jurdicas vlidas) apriorsticamente
establecidas, o sea, presumidas por el legislador. Esas re-
glas son aplicadas al caso concreto por medio de la sub-
suncin del hecho a la norma, adoptndose una postura
convencionalista y pragmtica en relacin al Derecho. Ese
tipo de tcnica legislativa rigi durante el Estado Liberal
de Derecho y tambin en el Estado Social del perodo de
la posguerra, y se ha demostrado hace mucho tiempo in-
compatible con el paradigma democrtico contemporneo
en trminos de la teora del discurso enunciada por Jrgen
Habermas, en su obra titulada originalmente en alemn
Faktizitt und Geltung. Beitrge zur Diskurstheorie des
Rechtits und des demikratiche Rechitststaats, cuyas ver-
siones brasilea y espaola, traducidas, respectivamente
por Flavio Beno Siebeneichler y Manuel Jemnez Redon-
do, integran las referencias bibliogrficas al final de la
tesis.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
La obra de Habermas aludida supra fue escogida
como marco terico para la tesis presentada, porque ella
esboza todo el proceso de modernizacin social de occi-
dente a partir de la accin comunicativa, adems de ex-
plicar racionalmente el quiebre de la estructura social de la
Edad Media, centrada en la religin, a partir de la raciona-
lizacin del Mundo de la Vida en la sociedad Moderna,
cuya racionalidad no es ya ms monolgica, sino dialgi-
ca.
Adems, la referida obra de Habermas utilizada
como marco terico contiene las perspectivas liberal y
republicana de la democracia, deudoras respectivamente a
Kant y Rousseau, como codependientes implicando un
quiebre con los paradigmas vinculados al Estado Liberal y
al Estado Social, que fueron comprendidos por la tradicin
como paradigmas democrticos aislados. En el paradigma
procedimental del Derecho, defendido por Habermas, se
da un rescate de las autonomas pblica y privada, vincu-
ladas a los conciudadanos libres e iguales, a partir de una
cooriginalidad, o codependencia de ambas, considern-
dose que es a partir de la referida co dependencia que los
conciudadanos se comprenden como autores y destinata-
rios del ordenamiento jurdico.
A partir de la instauracin del Estado Democrtico
de Derecho en Brasil en 1988, con la promulgacin de la
Carta Constitucional, hubo un giro hermenutico en lo
atinente a los mecanismos de interpretacin de los textos
legales en el caso de este proyecto, el Cdigo Civil de
1916 y, el Cdigo Civil de 2002 de Brasil, y el Cdigo
Civil Argentino. El ordenamiento jurdico argentino tam-
bin sigui el proceso de modernizacin social a partir de
la Constitucin de 1994.
-
27
De una estructura tpicamente reglamentaria, se
migr hacia un sistema de principios jurdicos. stos estn
discriminados a lo largo del texto legislativo de los orde-
namientos jurdicos brasileo, argentino y alemn. El ra-
zonamiento que, antes sistemtico, parta de la norma ge-
neral para el caso concreto, ahora se convirti en un razo-
namiento problemtico y, por lo tanto, inverso, partiendo
del caso concreto hacia la construccin de la norma jurdi-
ca adecuada (decisin judicial / sentencia) lo que posibili-
taba al sujeto de derecho, a partir de una perspectiva dia-
lgica y dialctica con el otro, a la construccin de s
mismo y a la participacin en el proceso vinculado a las
situaciones jurdicas que le son peculiares.
Asimismo, ante esta perspectiva, la sentencia cons-
tituye la norma jurdica particular de cada caso concreto al
estabilizar las expectativas de comportamiento de los suje-
tos afectados por ella. En ese caso, se abarcan las situa-
ciones jurdicas subjetivas relativas a la personalidad y al
patrimonio del sujeto de derecho, que pueden ser institu-
cionalmente problematizadas en el proceso discursivo del
Derecho, sea en el mbito legislativo y/o jurisdiccional,
por medio del desarrollo de los discursos jurdicos de jus-
tificacin en el primer caso, y de aplicacin en el segundo
ambos co-dependientes.
Pero tambin, la doctrina jurdica critica el pensa-
miento sistemtico (axiomtico) del Positivismo Jurdico
vigente durante el siglo XIX. Especialmente, se critica la
subsuncin (aplicacin de la ley al caso concreto). Esta
lnea de pensamiento desenvuelve un razonamiento circu-
lar y est encadenado al problema que debe ser soluciona-
do, exigiendo del juez un esfuerzo hermenutico cuando
se procura la solucin adecuada al caso concreto.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
Tanto el criterio analtico del Cdigo Civil brasile-
o de 2002 incluso graduando ineficientemente las hip-
tesis de incapacidad consecuentes de las enfermedades
mentales situadas entre la ausencia absoluta de discerni-
miento y la plena percepcin de la realidad como aquel
visualizado en el cdigo de 1916 y en el Cdigo Civil ar-
gentino (que no estableca / establece cualquier gradua-
cin, empleando la expresin locos de todos los gneros
en su texto para designar las perturbaciones mentales de
toda orden en relacin a los enfermos mentales) pueden,
muchas veces, ignorar los lmites de la capacidad de los
portadores de deficiencia mental e, incluso, del prdigo,
porque son criterios presumidos por el legislador, por de-
ms abstractos y discriminatorios. Se sostiene que nica-
mente a travs del esfuerzo hermenutico podrn ser res-
guardadas la libertad y la autonoma de los portadores de
deficiencia mental, segn el caso concreto, en las situacio-
nes vinculadas a su personalidad y a su patrimonio, lo que
coloca en jaque a la teora, tantas veces denostada, de los
intervalos lcidos, fruto de la creencia en una seguridad
jurdica en el mbito de todo el Derecho.
De esa forma, considerndose las estructuras sis-
temticas de los Cdigos Civiles brasileos (1916 y 2002)
y del Cdigo Civil Argentio basado en el Esbozo de Tei-
xeira de Freitas, se verifican incompatibilidades sistemti-
cas insertas en los propios textos legales, que se pretendan
completos, rgidos y acabados lo que en verdad no suce-
de, segn el posicionamiento crtico discursivo en el cual
se une a esta investigacin.
Segn la hermenutica jurdica contempornea,
fundada en una jurisprudencia de los principios, stos,
considerados como normas jurdicas, no pierden su validez
en el plano de la eficacia, porque son concurrentes y no
-
29
estn jerarquizados entre s, formando as, un sistema
abierto y coherente.
De ah la necesidad del anlisis y la crtica de las
categoras jurdicas vinculadas al Rgimen Jurdico de las
Incapacidades y a los institutos de la Curatela y la Inter-
diccin, ambos excluyentes de aquellos referenciales de
imputacin que son, en cada hiptesis reglamentaria,
enunciados como excepciones a la regla de que la capaci-
dad civil se presume con la mayora de edad, de modo que
los casos de incapacidad son, por lo tanto, excepciones a
esa regla, como se percibiera otrora en el Cdigo brasileo
de 1916, y como se percibe en su sucedneo, el Cdigo
Civil de 2002, y en el Cdigo Civil de Argentina, puesto
que se funda an en la propiedad privada como fin lti-
mo, que garantiza al sujeto de derecho proteccin y segu-
ridad jurdica en el mundo de los negocios.
Sujeto de derecho, de acuerdo con el paradigma de
los cdigos latino-americanos aqu enumerados, es el
hombre propietario, el padre de familia, y el testador; en
definitiva, el sujeto siempre adjetivado. En este orden de
ideas, se cuestiona: Qu aguarda a aquellos sujetos de
derecho que, de hecho, no encuadran en ninguna de esas
hiptesis? La respuesta inicialmente parcial que se ofrece
es la siguiente: la exclusin del sistema jurdico. Entre
ellos, se encuentran los mayores incapaces, que a travs de
interpsita persona, por va de representacin, y presencia
del Estado, ejercen sus actos de la vida civil, porque tienen
su capacidad y personalidad jurdica y psquica suprimidas
por los institutos de la curatela y la Interdiccin.
El estudio comparado representa, as, una impor-
tante contribucin para la comprensin del fenmeno de la
repersonalizacin del Derecho Civil contemporneo, te-
niendo en cuenta que, de acuerdo con las Constituciones
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
de Brasil (1988) y de Argentina (1994), el sesgo de la
igualdad es material, no formal. La pluralidad de los pro-
yectos de vida es la caracterstica del Estado Democrtico
de Derecho, lo que justifica la modificacin del tratamien-
to jurdico dispensado a los mayores incapaces, conside-
rndose sus particularidades7 y revelando, por lo tanto, la
otra cara del derecho fundamental a la igualdad, que se
traduce por el reconocimiento de las diferencias entre los
extremos de la capacidad civil plena y de la incapacidad
civil absoluta.
Por medio de la investigacin que aqu se desarro-
llar, se procura el perfeccionamiento del ejercicio de De-
recho de Familia, de la Magistratura, y de las atribuciones
del Representante del Ministerio Pblico en el trato de las
cuestiones atinentes a los mayores incapaces, concilindo-
se la teora y la prctica, sobre todo en las situaciones jur-
dicas que hablan sobre los Derechos de la Personalidad, en
la medida en que la teora y la prctica, en esos casos, no
siempre se adaptan, pues en ese rol de prerrogativas que
tocan situaciones jurdicas existenciales en relacin al su-
jeto de derecho mayor e incapaz, no suena coherente que
los referidos derechos sean ejercidos por el representante
legal, ni que se comprenda a los mismos como derechos
difusos como en lo casos de rechazo al tratamiento m-
dico, por ejemplo , dado el carcter personalsimo de esas
situaciones jurdicas subjetivas.
7 De hecho, la sociedad brasilea, impregnada de resquicios del siglo
XIX, es jerrquica. Sin embargo, la sociedad preconizada por la Cons-
titucin de la Repblica, de 1988, es una sociedad igualitaria, teniendo
en vista el caput de su artculo 5, que abarca el principio de Igualdad
de todos los ciudadanos ante la Ley, sin discriminacin. De all se
afirma que, actualmente, la sociedad brasilea (y se cree que tambin
la Argentina) son sociedades mixtas o en transicin, permeadas por el
multiculturalismo y por el pluralismo jurdico.
-
31
La relevancia social de esta investigacin abarca la
posibilidad de participacin activa en el discurso jurdico
de aquellas categoras (sujetos de derecho) excludas por
el sistema, particulamente los mayores incapaces, alcanza-
dos por la Curatela y por la Interdiccin, a partir de una
relectura de tales institutos, con miras a garantizarles una
vida digna de acuerdo con los preceptos y condiciones que
les son peculiares (a su moral individual), a partir de una
relacin dialgica y dialctica con el otro, construyndose
su propia historia de vida, a su personalidad jurdica y
psquica, reconocidas por el Derecho como una parte de
todas las historias de vida de los dems ciudadanos, pro-
ductores y destinatarios de normas generales, particulari-
zadas por el discurso en el caso concreto, a travs de la
decisin judicial adecuada que garantizar al mayor porta-
dor de trastorno (o enfermedad) mental la preservacin de
su autonoma privada. Eso porque la sociedad moderna
est permeada por el multi-culturalismo, adems de ser
descentralizada.
Eso afirma la existencia de una lucha antimanico-
mial que promueve la integracin del enfermo mental,
porque permite su tratamiento fuera de los manicomios.
De esa forma, el enfermo mental puede ejercer su derecho
fundamental a la libertad en lo que concierne al tratamien-
to mdico o a la internacin.
Esa mirada relacional es llevada a cabo cuando
desemboca en un proyecto de ley elaborado a partir de las
constataciones a las que se arriban con el presente estudio,
y que indican por ahora la falta de necesidad de la inter-
diccin cuando el enfermo mental presente el mnimo dis-
cernimiento del mundo de la vida. Se busca, tambin, la
derogacin del instituto de la interdiccin tanto en el C-
digo Civil de 2002 (especialmente los artculos 1767 a
1783) en el Cdigo Procesal Civil (especialmente los ar-
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
tculos 1177 a 1198), tanto como de las disposiciones ma-
teriales y procesales del ordenamiento jurdico argentino.
La tesis es orientada por los mtodos dogmtico
jurdico e hipottico deductivo. La investigacin bibliogr-
fica (cuyas referencias aparecen al final de la tesis) est
formada por obras que comprenden la postura brasilea,
argentina y alemana, respecto de los Institutos de la Cura-
tela, de la Interdiccin y de la Orientacin, respectivamen-
te, adems de las obras bibliogrficas que pertenecen a la
Teora General del Derecho, a la Sociologa y a la Filoso-
fa del Derecho (stas ltimas, con enfoque a las Teoras
de la Argumentacin Jurdica).
La tesis obedece a los siguientes procedimientos
metodolgicos:
En el primer captulo, ser introducido al lector el
Instituto Jurdico de la Curatela, con nfasis en su origen,
que, principalmente, es el Derecho Romano, y seguida-
mente, su disciplina jurdica, con las respectivas especies,
a saber: la curatela de los locos, la curatela de los prdi-
gos, la curatela de los menores, y las curatelas especiales
entre ellas la del nasciturus; la del pupilo que demandaba
su tutor, y la curatela a los bienes. El rgimen jurdico de
las incapacidades ser aqu abordado con sus respectivos
desdoblamientos, a saber: la incapacidad absoluta que te-
na como referencias de imputacin a los locos (furiosi); a
los infantes; el esclavo; bien como las respectivas situa-
ciones anlogas a esa condicin, a saber: la del hombre
libre que desconoce su status libertatis; el adictus (deudor
que no pagaba sus deudas al acreedor); o auctoratus; y el
hijo dado in mancipio; y la incapacidad relativa que tena
como referenciales de imputacin a los infantes menores
de 25 aos; el prdigo; las mujeres, en relacin a los actos
cuya prctica exiga la intervencin del pretor; y los dbi-
-
33
les (sordomudos). Se reputaban absolutamente capaces los
pater familias y el hijo emancipado. Sern trabajados si-
multneamente el rgimen de incapacidades y la curatela
en el Derecho Romano en razn de su tradicional cone-
xin.
En el segundo captulo, ser realizado un abordaje
acerca del concepto de persona en una doble perspectiva,
a saber: la aproximacin histrico-filosfica y la jurdica,
tanto como el anlisis aparentemente relacional entre la
capacidad y la personalidad jurdica a las cuales se vin-
culan las comprensiones de derecho subjetivo y sujeto de
derecho. En ese sentido, sern diferenciadas relacin y
situacin jurdicas.
En el tercer captulo, ser enfocada la curatela de
acuerdo con el ordenamiento jurdico de Brasil a partir de
algunos apuntes introductorios acerca del Cdigo Civil de
1916, para, en seguida, enumerar cuales personas son al-
canzadas por la curatela en el Cdigo de 2002, a saber: los
que, por enfermedad o deficiencia mental, no tuvieran el
discernimiento necesario para la prctica de los actos de la
vida civil; los que, incluso por una causa transitoria, no
pudieran expresar su voluntad; los ebrios habituales y los
dependientes de txicos; los deficientes mentales que pre-
sentan un discernimiento reducido; los excepcionales sin
desarrollo mental completo; los prdigos; y el enfermo o
portador de deficiencia fsica respectivamente, artculos
38 y 4
9 del Cdigo Civil de 2002, tanto como las hipte-
8 Art. 3 So absolutamente incapazes de exercer pessoalmente os
atos da vida civil: I.-Os menores de dezesseis anos; II.- Os que, por
enfermidade ou deficincia mental, no tiverem o necessrio discer-
nimento para a prtica desses atos; III.- Os que mesmo por causa tran-
sitria, no puderem exprimir sua vontade. 9 Art. 4 So incapazes, relativamente a certos atos ou maneira de
os exercer:
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
sis fcticas que configuran la capacidad plena de acuerdo
con el artculo 5 del Cdigo Civil de 200210
. Sern abor-
dadas aqu las especies de Curatela en Brasil, a saber: la
curatela legtima; la curatela del nasciturus; la curatela del
enfermo o deficiente fsico; y la curatela del prdigo. Se-
rn explicados tambin los modos de ejercicio y extincin
de la curatela.
En el cuarto captulo ser enfocada la curatela de
acuerdo con el ordenamiento jurdico argentino, destacn-
dose, en primer lugar, un abordaje general del instituto
jurdico, para, en seguida, explicarse las especies de cura-
tela, a saber: la curatela legtima; la curatela testamentaria;
la curatela dativa; la curatela especial; la curatela a los
bienes, as como el cuidado que el instituto jurdico de la
curatela brinda al interdicto; y los modos de extincin de
I- Os maiores de dezesseis e menores de dezoito anos; II- Os brios habituais e os viciados em txicos, e os que,
por deficincia mental, tenham o discernimento redu-
zido;
III- Os excepcionais sem desenvolvimento mental completo; IV- Os prdigos Prrafo nico. A capacidade dos ndios ser regulada por legis-
lao especial. 10
Art. 5 A menoridade cessa aos dezoito anos completos, quando a
pessoa fica habilitada prtica de todos os atos da vida civil.
Prrafo nico: Cessar para os menores a incapacidade:
I- Pela concesso dos pais, ou de um deles, na falta do ou-tro, mediante instrumento pblico, independentemente
de homologao judicial, ou por sentencia do juiz, ouvi-
do o tutor, se o menor tiver dezesseis anos completos;
II- Pelo Casamento; III- Pelo exerccio de emprego pblico efetivo; IV- Pela colao de grau em curso de ensino superior; V- Pelo estabelecimento civil ou comercial, ou pela existn-
cia de relao de emprego, desde que, em funo deles, o
menor com dezesseis anos completos tenha economia
prpria.
-
35
la curatela. Aqu tambin ser abordado el rgimen jurdi-
co, con sus ramificaciones en incapacidad absoluta y rela-
tiva, que clasifican sus referenciales de imputacin. Espe-
cialmente, son absolutamente incapaces, de acuerdo con el
ordenamiento jurdico argentino, los menores de 18 aos
(art. 126 Cdigo Civil)11
y los dementes (art. 141 Cdigo
Civil)12
. Son relativamente incapaces los mayores de 14
aos y menores de 18 (art. 127 Cdigo Civil)13
; y los sor-
domudos que pudieran expresarse acerca de los actos de la
vida civil (art. 153 Cdigo Civil)14
. Son absolutamente
capaces para los actos de la vida civil en el ordenamiento
jurdico argentino los mayores de 18 aos (art. 128 Cdigo
Civil); o por emancipacin (art. 12815
, 13116
Cdigo Ci-
vil).
11
Art. 126. Son menores las personas que no hubieren cumplido la
edad de dieciocho aos. 12
Art. 141. Se declaran incapaces por demencia las personas que por
causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su
persona o administrar sus bienes. 13
Art. 127. Son menores impberes los que an no tuvieren la edad
de catorce aos cumplidos , y adultos los que fueren de esta edad hasta
los dieciocho aos cumplidos . 14
Art. 153. Los sordomudos sern habidos por incapaces para los
actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a en-
tender por escrito. 15
Art. 128. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el
da que cumplieren dieciocho aos. El menor que ha obtenido titulo
habilitante para el ejercicio de una profesin puede ejercela por cuenta
prpria sin necesidad de previa autorizacin, y administrar y disponer
libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y
estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello. 16
Art. 131. Los menores que contrajeran matrimonio se emancipen y
adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artculo
134.Si se hubieran casado sin autorizacin no tendrn hasta la mayora
de edad la administracin y disposicin de los bienes recibidos o que
recibieren a titulo gratuito, continuando respecto a ellos en el rgimen
legal vigente de los menores.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
En seguida, en el quinto captulo ser presentado al
lector el instituto de la Orientacin, tpico del ordenamien-
to jurdico alemn, que ser confrontado a los institutos
jurdicos de la Curatela y de la Interdiccin vigentes en
Brasil y en Argentina. En primer lugar, se efectuar una
visin general del instituto alemn: su evolucin en rela-
cin a la antigua curatela, que remonta al derecho romano,
inicio de vigencia y referenciales de imputacin a los cua-
les la orientacin se destina, tanto como a su reglamenta-
cin jurdica, que se inicia con la orden de orientacin y el
nombramiento del orientador; en seguida, se dar la repre-
sentacin del orientado. Tambin ser explicado en que
consiste el principio de la orientacin personal y las fun-
ciones del orientador, los casos de emisin del consenti-
miento vlido para que el orientado se someta a los trata-
mientos mdicos, tanto como los casos en que se puede
proceder a la esterilizacin del orientado. Se explicar en
que consisten las medidas privativas de libertad y la inter-
nacin, a las cuales el orientado puede ser sometido, tanto
como las disposiciones que versen acera de la rescisin
contractual locativa que tenga como protagonista al orien-
tado. En este captulo, sern enfocados, tambin, el pero-
do de duracin de la orientacin y el respectivo proceso en
los casos de orientacin. Se dedica, al final del quinto ca-
ptulo, un excursus crtico discursivo, en el cual se pro-
blematiza la comprensin naturalizada acerca de la perso-
nalidad jurdica.
El sexto captulo se ocupar de la distincin entre
reglas y principios, cuando fueran empleados en la Teora
Discursiva del Derecho. Sern enfocadas aqu dos pers-
pectivas: la convencionalista, tpica del Positivismo, que
tuvo como exponentes a Hans Kelsen y su respectiva
norma fundamental y H. L. A. Hart, que en trminos
similares, presenta su regla de reconocimiento. Segui-
-
37
damente, se explica la perspectiva del Derecho en el con-
texto del Pos-Positivismo, por medio de la comprensin
del Derecho como integridad una teora presentada por
Ronald Dworkin y su comunidad de principios, siguin-
dose la teora elaborada por Robert Alexy y su compren-
sin de los principios como mandatos de optimizacin
y, especficamente, del principio de proporcionalidad;
tras ello; se discute si Jrgen Habermas, que comprende
los principios a partir de una perspectiva procedimental
fundada en la co-dependencia entre las autonomas pblica
y privada de los conciudadanos. En este captulo, se enfo-
car la cuestin de la legitimidad del Derecho y, por con-
siguiente, en que consiste una decisin ilegtima, a partir
de la explicacin distintiva del carcter teleolgico de las
reglas y del carcter deontolgico de los principios.
El sptimo captulo tratar del anlisis de la juris-
diccin a partir de la evolucin del concepto del proceso,
enfocando su perspectiva de la relacin jurdica de dere-
cho pblico, repasando la comprensin del proceso como
un modelo institucional, la reaccin de la ciencia procesal
a partir de lo cual el proceso puede ser comprendido como
procedimiento en contradictorio, siguindose a la teora
crtico discursiva de la jurisdiccin.
El octavo y ltimo captulo enfoca una relectura
crtico discursiva acerca de las jurisprudencias brasilea,
argentina y alemana, a partir del anlisis de casos concre-
tos, que tienen como referenciales de imputacin a perso-
nas acometidas por la esquizofrenia, sobre todo, el caso
del Juez Daniel Paul Schreber, ocurrido en Alemania entre
el fin del siglo XIX y el inicio del XX.
Como anexo, ser presentada al final, la decisin
del caso concreto argentino, en su versin original en es-
paol.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
A partir de la explicacin metodolgica de la tesis,
es necesario destacar que en Alemania, donde el pedido de
orientacin es hecho por la propia persona que ser alcan-
zada por el instituto, el orientador es un representante legal
del enfermo, pero la orden de orientacin no establece
vnculo con el rgimen jurdico de incapacidades, como
ocurre en Brasil y en Argentina.
De acuerdo con el ordenamiento jurdico alemn,
la persona orientada depende del consentimiento del orien-
tador (se previamente autorizado por el juez, luego del
nombramiento) para que practique ciertos actos de la vida
civil, y cuando estuviera imposibilitado de hacerlo, habr
un suplemento del consentimiento por el orientador. Ade-
ms, si el orientado ya est representado por el orientador,
el Juez (personificacin del Estado) no necesita someter a
la persona del enfermo mental al descontento de ser cons-
tituido incapaz, porque la incapacidad es preexistente al
procedimiento de interdiccin. Por eso, la sentencia ape-
nas declara una situacin de hecho.
Pues bien, el hecho de que la sentencia haya sido
declarada por el Juez (personificacin del Estado) no sig-
nifica que la situacin de hecho incapacidad civil sea
vlida. La posicin de la doctrina acerca de la naturaleza
jurdica de la sentencia que interdicta al incapaz no es
pacfica.
Frente a los argumentos presentados, se entiende
que hay una reduccin de la facticidad a la validez, una
caracterstica tpica del Positivismo, en que la validez del
Derecho se limita a los argumentos de competencia y au-
toridad jurisdiccionales, postura que no se armoniza con la
perspectiva democrtica del Estado de Derecho en la Mo-
dernidad.
-
39
Kelsen, cuando afirma que el fundamento de vali-
dez de una norma jurdica es una norma jurdica jerrqui-
camente superior, establece un esquema hermenutico
apriorstico, que permite comprender el Derecho como una
convencin, un modelo de reglas. Y al afirmar que la
Norma Fundamental no est puesta, sino presupuesta, el
autor presupone que la sociedad est regida por un ethos
compartido, en la medida en que la referida norma de-
termina que los miembros de la comunidad se comporten
de acuerdo con lo que el legislador constituyente determi-
na.
En esa lnea se encuentran Miguel ngel Ekmekdi-
jian, Caio Mrio da Silva Pereira y gran parte de la doctri-
na tradicional brasilea, argentina y alemana incluso. Te-
niendo en cuenta lo expuesto hasta aqu, pueden realizarse
los siguientes cuestionamientos:
1. Ser posible que, en una Sociedad Moderna, in-
fluida por el multiculturalismo y que, por consiguiente, es
descentralizada, ya que luego de la racionalizacin del
Mundo de la Vida, se rompi la perspectiva medieval ati-
nente a una concepcin de vida buena, podemos an
sustentar el argumento de que la sociedad Moderna est
regida por ese ethos compartido?
2. Como posibilitar al mayor incapaz el ejercicio
de su autonoma privada en lo que toca a las situaciones
jurdicas subjetivas patrimoniales y existenciales si, de
acuerdo con el Cdigo Civil de 2002 y con el Cdigo Civil
Argentino, l es considerado, segn la enfermedad que
sufre, como absoluta o relativamente incapaz?
3. El mayor incapaz necesita, realmente, de la in-
terdiccin en los casos de enfermedad mental?
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
4. Cul es la finalidad del instituto de la Curatela
en el Cdigo Civil de 2002 y en el Cdigo Civil Argen-
tino? Proteger a la persona o los bienes del curatelado?
Hasta que punto la Curatela es eficaz para ello?
5. Qu distingue un principio de una regla?
6. Cul es la diferencia entre principios y valores?
7. La dignidad de la persona humana es un princi-
pio o un valor?
8. Se puede asumir en los ordenamientos jurdicos
Modernos de Alemania, Argentina y Brasil a la propor-
cionalidad como un princpio jurdico?
9. En qu consiste la jurisdiccin comprendida en
el contexto de un Estado Democrtico de Derecho?
10. En qu consiste la afirmacin de que una deci-
sin es legtima?
11. Cul es la naturaleza jurdica de la sentencia
en el procedimiento de interdiccin? Es declarativa o
constitutiva?
Los argumentos hasta aqu desarrollados demues-
tran, en principio, que no hay relacin alguna entre la in-
capacidad civil, la curatela y el procedimiento de interdic-
cin. Finalmente, acordar en principio con el manteni-
miento del instituto de la Curatela (y el respectivo proce-
dimiento de interdiccin) significa permitir que el Estado,
deliberadamente, intervenga en la autonoma privada de
la persona humana. Y no cabe argumentar inicialmente
que la curatela reconoce iguales libertades fundamentales
a todos, indistintamente, a travs de las normas genera-
les, porque el fundamento del instituto de la Curatela es
un argumento de autoridad, exteriorizado por la compe-
-
41
tencia jurisdiccional, y no por el argumento de la parte
interesada, a saber, el mayor incapaz.
Se afirma que los argumentos aqu presentados jus-
tifican la fundamentacin del proyecto de ley que procura
la derogacin de la Curatela y del procedimiento de inter-
diccin, que sern sustituidos por las directrices del Insti-
tuto de la Orientacin, tpico del Derecho Alemn, tanto
en el Cdigo Civil de 2002 como en el Cdigo Procesal
Civil de 1973, en lo que correspondan, as como los refe-
ridos argumentos justifican tambin, y en principio, la
modificacin del ordenamiento jurdico argentino17
.
17
Aunque nos refiramos a la fundamentacin de um proyecto de ley
para el ordenamento jurdico argentino en esta introduccin, y por
recomendacin de la professora Dra. Mara Maida, no lo presentare-
mos en esta tesis. Eso no aleja, entre tanto, el estudio dogmtico-
jurdico acrca de la curatela en el ordenamiento jurdico argentino, que
fue llevado a cabo en el cuarto captulo de la pesquisa aqu presentada.
En ese sentido, la propuesta de esta tesis consiste em la fundamentaci-
n de um proyecto de ley solamente para el ordenamiento jurdico
brasileo.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
-
43
1. LA GNESIS DEL RGIMEN JURDICO DE LA
INCAPACIDAD Y DE LA CURATELA EN EL DE-
RECHO CIVIL.
De acuerdo a las lecciones de Giordano Bruno Soa-
res Roberto18
el paradigma aceptado por la historiografa
para el estudio del Derecho es el derecho romano, pues
ste influy la formacin de la cultura jurdica europea, lo
que justifica la adopcin del sistema jurdico romano-
germnico por la mayora de los pases del referido conti-
nente, entre ellos Portugal, pas del cual heredamos toda la
produccin legislativa del Derecho pre-codificado19
.
El derecho romano es, en palabras de Ebert Chau-
mon:
O conjunto de normas jur-
dicas que regram o povo romano
desde o perodo de fundao da
cidade, verificada, segundo a tra-
dio, no sculo VIII, at a morte
de Justiniano, imperador do orien-
te, em 565 d. C. O direito que vi-
gorou no imprio romano do ori-
ente a partir desse evento at a
queda de Constantinopla em
18
ROBERTO, Giordano Bruno Soares. Introduo histria do direi-
to privado e da codificao. 2 ed. Belo Horizonte: Del Rey, 2008. p.
06. 19
Este pasaje se refiere especificamente al contexto histrico brasile-
o.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
1.453, denomina-se direito bizan-
tino, ou romano helnico20
.
Adems de haber influido la formacin de la cultu-
ra jurdica europea en general, se debe al derecho romano
el desarrollo de muchos institutos de derecho privado que
an en la actualidad sufren relecturas. Tampoco puede
olvidarse que el derecho romano represent el surgimiento
de un ordenamiento jurdico sistemtico y rgido, estable-
ciendo a partir de entonces las relaciones entre la Historia
y el Derecho:
Estuda-se o direito romano
pelos motivos gerais porque se es-
tuda a histria do direito, isto ,
por um imperativo do carter fe-
nomenolgico da norma jurdica;
e ainda, por motivos especiais, em
virtude de o direito romano ser o
direito histrico que gerou o direi-
to privado e que mais apto est a
ministrar ensinamentos pela ex-
traordinria fecundidade e magn-
fica sistematizao dos seus prin-
cpios, os quais, embora sempre
aderentes realidade social, fo-
ram dotados de to milagrosa uni-
versalidade que bem se pode dizer
constiturem as categorias funda-
mentais do pensamento jurdico.
O formalismo caracters-
tica essencial do direito antigo. Os
20
CHAUMON, Ebert. Instituies de direito romano. 6 ed. Rio de
Janeiro: Editora Rio, 1977. p. 15.
-
45
atos jurdicos revestem-se de sole-
nidades que devem ser cumpridas
risca, para que produzam os
seus efeitos. No possvel alter-
las sequer para atender as exign-
cias da eqidade. Os atos jurdicos
so ainda tpicos, isto , moldam-
se em esquemas fixos, que no
admitem modificaes nem ampli-
aes. Por outro lado, o direito
romano assaz impregnado de re-
ligio, da religio domstica dos
antigos romanos; muitas so as
normas jurdicas de origem religi-
osa21
.
En el derecho romano, la obra ms significativa es,
sin dudas, el Corpus Iuris Civilis, una produccin de Jus-
tiniano, dividida en cuatro colecciones: El Digesto o Pan-
dectas que se caracterizaba por reunir las obras de los ju-
risconsultos del perodo clsico. Fue concluida en 533;
Las Institutas, o Instituciones tambin concluidas en 533.
Se ocupaban de la introduccin del derecho romano a par-
tir de los comentarios de Gayo efectuados alrededor del
ao 160; el Codex era un documento que reuna las consti-
tuciones hasta entonces publicadas; y las novelas, cuyo
alcance se restringa a las constituciones justinianas.
Concluda toda la obra, Justiniano public una Constitu-
cin prohibiendo que se hicieran comentarios al Corpus
Iuris Civilis, por entenderlo perfecto22
. Luego de la divi-
sin del imperio romano en el siglo IV y con la invasin
21
CHAUMON. Instituies..., cit., p. 15-16. 22
Posteriormente, Napolen sigui la misma orientacin romana,
cuando concluye el Cdigo Civil Francs.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
de los pueblos germnicos, se instalaron una serie de
reinos. En 476 ocurri la decadencia del imperio occiden-
tal, y en 1453 se extingui el imperio romano con la cada
de Constantinopla, inicindose la Edad Moderna23
. A par-
tir de all se inici la formacin de la cultura jurdica euro-
pea.
De acuerdo con el ordenamiento jurdico romano,
el status libertatis versaba sobre la condicin del ser hu-
mano que no fuese esclavo, el status civitatis se relaciona-
ba a la ciudadana conferida especficamente a los roma-
nos, consecuente del nacimiento o de circunstancias poste-
riores, tales como la transferencia del domicilio a Roma,
por ocasin de la Lex Julia24
que databa del ao 90 a.C. y
del Edicto de Carcala,25
de fecha 212 d. C., por prestacin
del servicio militar al ejrcito romano, por denuncia de los
magistrados concusionarios llevadas a cabo por los pere-
grinos, por concesin graciosa, o colectiva. En el mbito
del derecho privado, el ciudadano romano ejerca el co-
mercio, celebraba nupcias, adems de encontrarse faculta-
do para actuar en juicio. En el mbito del derecho pblico,
ejercan el sufragio, tenan acceso a las magistraturas, y
servan en las legiones. A su turno, los ciudadanos que no
eran reputados como romanos, especialmente, los latinos26
23
ROBERTO. Histria..., cit., p. 07 et seq. 24
La referida ley concedi ciudadana a todos los latinos residentes
en Italia. CRETELLA Jnior, Jos. Curso de direito romano: o direi-
to romano e o direito civil brasileiro no Novo Cdigo Civil. 31 ed. Rio
de Janeiro: Forense, 2009. p. 74. 25
El edicto en cuestin concedi ciudadana a los habitantes del imp-
rio romano, excepto a los peregrinos dediticios. CRETELLA J-
NIOR. Curso... cit., p. 76. 26
La categora de los latinos se divida en tres subcategoras, a saber,
la de los Latinos Viejos (los habitantes del Lcio y de las ligas lati-
nas), los Colonarios (que se vinculaban a la tierra debiendo permane-
cer en ella), y los Junianos, cuya condicin era regulada por una ley
-
47
y los peregrinos27
, ejercan en la esfera del derecho priva-
do el comercio, adems de actuar en juicio, sindoles ve-
dada la participacin en las legiones. En el mbito del de-
recho pblico, ejercan el sufragio y les era vedado el ac-
ceso a la magistratura. El status famliae abarcaba la posi-
bilidad de constitucin de familiar a travs de la celebra-
cin de justas nupcias. Se reputaban como sui iuris o pa-
ter familias, y el hijo legalmente emancipado. Todos los
dems individuos se encontraban ajenos al mundo jurdi-
co28
.
Manteniendo el curso de las exposiciones atinentes
al tema de la capacidad civil, es posible el anlisis deteni-
do de las categoras jurdicas abarcadas por el rgimen
jurdico de las incapacidades en el Derecho Romano. Es-
taba la conocida divisin de la capacidad civil en absoluta
y relativa. De acuerdo con Chaumon29
se consideraban
absolutamente incapaces:
Los Locos (furiosi, mentecapti, dementes). Se ad-
mitan en el derecho antiguo los intervalos de lucidez que
devolvan al enfermo portador de anomala psquica la
capacidad civil. En el derecho pre codificado los interva-
los lcidos no se presuman, deban ser probados, y los
incapaces eran sometidos a curatela:
especial, la ley Junia Norbana. CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p.
75. 27
Los Peregrinos se dividan en ordinrios, que cercados por el impe-
rio romano firmaron tratados de paz, volvindose aliados de Roma,
aunque esa categora mantena sus usos y costumbres y abarcaba es-
pecialmente a los galos y a los griegos; los dediticios, que resistan al
imperio romano. A esa categora le tocaba solamente el ejercicio del
comercio. CRETELLA JNIOR, Jos. Curso..., cit., p. 75. 28
CRETELLA Jnior. Curso..., cit., p. 74 et seq. 29
CHAUMON. Instituies..., cit., p. 48-49.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
[...] se devem tambem dar Curadores aos
Desasisados e desmemoriados. E esta curadoria
administrar o pai ou a mulher enquanto o filho ou
marido durar na sandice. E sendo furioso per inter-
vallos e interposies de tempo, no deixar seu pai
ou sua mulher de ser seu Curador no tempo, em que
assi permanecer sesudo, e tornando a seu entendi-
mento. Porm, em quanto elle stiver em seu siso e
entendimento, poder governar sua fazenda como se
fosse de prefeito siso 30
.
Los Infantes: Aquellos que no podan hablar. En el
derecho clsico, eran as considerados los menores de siete
aos, y en el derecho antiguo, los impberes, carentes de
pubertad, ms cercanos a esa edad. En el derecho romano,
se consideraban impberes los varones menores de catorce
aos, y las mujeres menores de doce aos31
. Se adoptaba,
de esta manera, el criterio fisiolgico.
El Esclavo: En el derecho romano era considerado
un ser, pero no era reputado como hombre en el ordena-
miento jurdico, siendo entendido como una res. La condi-
cin de esclavo era establecida por el nacimiento, impe-
rando el principio de que el hijo de esclava, esclavo ser; o
por circunstancias posteriores al nacimiento, tales como:
cautiverio, la desercin del soldado romano; por negligen-
cia, cuando el esclavo autorizado por el seor no se inscri-
ba en el censo; por insolvencia, cuando el deudor no pa-
gaba las deudas y por la prisin flagrante en casos de hur-
30
MENDES, Cndido. Ordenaes Filipinas: ordenaes e leis do
Reino de Portugal recopiladas por mandato del Rei Dom Felipe, o
primeiro. Texto com introduo, breves notas e remisses redigidas
por Cndido Mendes. Rio de Janeiro: [s.n.], 1984. v. 4e 5. p. 1004 et
seq. 31
BEVILQUA, Clvis. Introduo ao direito civil. Campinas: Ser-
vanda, 2007. p. 111.
-
49
to32
. La condicin de esclavo en el derecho romano no
subsista en los casos determinados por la ley33
; cuando el
esclavo fugitivo volva a Roma; o incluso, por la manumi-
sin, implicando la emancipacin o dacin de libertad al
esclavo por el seor34
. La manumisin asuma formas so-
lemnes y no solemnes. Las manumisiones eran solemnes
por el censo35
, por la vindicta36
, por el testamento37
, tam-
bin por la manumisin Sacrosanctis Ecclesiis38
, instaura-
32
CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p. 67. 33
A lei considerava livre o escravo que fosse abandonado pelo seu
senhor, que denunciasse o assassino dele (Senatusconsultun Sila-
nanun), que permanecesse em liberdade, e sem qualquer forma de
protesto, durante 20 anos ininterruptos, que denunciasse certos crimes,
como a moeda falsa, o rapto e a desero, que fora vendido para ser
libertado e o comprador no o libertou no tempo oportuno; que, sendo
cristo, fosse adquirido por no cristo; que fosse circuncidado pelo
senhor judeu; que entrasse em mosteiro e no fosse exigido por trs
anos; que recebesse ordens sacras e no fosse reclamado durante um
ano, mas apenas enquanto permanecesse no sacerdcio; a escrava
vendida sob condio de no ser prostituda e o fosse. CHAUMON.
Instituies..., cit., p. 56. 34
CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p. 68. 35
Ocasin en que el esclavo, liberado por el dominus, se inscriba en
el censo como ciudadano romano. Por otro lado, el incensus, aqul
que no se inscriba, perda su libertad. CRETELLA JNIOR. Curso...,
cit., p. 69. 36
Esa espcie de manumisin ocurra cuando el seor y el esclavo se
dirigan al magistrado acompaados de un amigo, y se tocaba al
esclavo con una vara pronunciando ante el silencio del dminus que el
esclavo a partir de ese momento se reputaba libre, bastando, para ello,
la declaracin del magistrado para confirmar el acto. CRETELLA
JNIOR. Curso..., cit., p. 69. 37
En ese caso, bastaba que la carta testamentaria contenga la clasula
referente a la liberacin del esclavo por el testador. CRETELLA J-
NIOR, Jos. Curso... cit., p. 69. 38
Se trataba de una manumisin creada por influencia del Cristianis-
mo. La especie de manumisin comentada se realizaba en los templos
religiosos, consistiendo en una declaracin solemne del sacerdote
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
da por Constantino en el Bajo Imperio. Se consideraban
manumisiones no solemnes: la manumisin inter amicos39
,
la manumisin post mesam40
y la manumisin per episto-
lam41
.
Haba, en el ordenamiento jurdico romano, algu-
nas situaciones anlogas a la de esclavo. Estas eran: la del
hombre libre que desconociendo su condicin serva al
pseudo seor como si fuese esclavo; la del adictus, deudor
ejecutado que no pagase sus deudas o que no presentase a
otro para que lo haga en su lugar; la del ex prisionero
rescatado por otro, mantenindose vinculado a este por un
perodo mximo de cinco aos, hasta el levantamiento del
rescate; la del auctoratus, que se obligaba ante un empre-
sario a realizar espectculos circenses. El auctoratus se
consideraba libre, pero dependiente de aquel que lo regen-
teaba como empresario. Adems, se consideraba un objeto
pasible de hurto; el hijo dado in mancipio que al cometer
delito era objeto de dacin a tercero, llevada a cabo por el
padre, que al entregarlo a aqul que sufriera dao se exi-
ma de la responsabilidad de la reparacin. El hijo dado in
mancipio que conservaba su libertad, as como su descen-
dencia. Su casamiento no se disolva42
.
frente al seor propietario y de los fieles, testigos del acto. CRETE-
LLA JNIOR, Jos. Curso..., cit., p. 69. 39
Manumisin realizada sin la observancia de un proceso formal, en
presencia de amigos. CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p. 69. 40
Manumisin llevada a cabo luego de la cena. CRETELLA, Jnior,
Jos. Curso..., cit., p. 69. 41
Manumisin realizada mediante una carta en la cual el seor propie-
tario emancipaba al esclavo. CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p.
69. 42
CHAUMON. Instituies..., cit., p. 57-58.
-
51
Siguiendo la lnea del rgimen jurdico de la inca-
pacidad en el ordenamiento jurdico romano, se reputaban
relativamente incapaces:
Los Infantes prximos a la pubertad, los pberes
menores de veinticinco aos43
(en el derecho pos clsi-
co)44
.
El Prdigo que, de acuerdo con Clovis Bevilaqua45
, es aquel que dilapida por su culpa, el propio patrimonio.
Segn el civilista:
A histria do direito nos diz
que a interdio por prodigalidade
apareceu em uma poca em que
havia uma espcie de comproprie-
dade da famlia, na qual os herdei-
ros de uma pessoa, ainda em vida
desta, eram considerados seus
condminos: et vivo parente, do-
mini existimantur. Nesse tempo, a
interdio s se referia aos bens,
que o indivduo, por fora da lei,
herdava de seus parentes: quando
tibi bona paterna avitaque nequitia
tua disperdis, liberosque tuos ad
egestatem perducis, ob eam rem
tibi ea re comercioque interdico.
a forma que nos conservou Paulo,
e que transparece em Ccero: male
43
Se refiere, en este caso, al perodo de vigencia del derecho romano
pos clsico. 44
CHAUMON. Instituies..., cit., p. 49. 45
BEVILQUA. Introduo..., cit., p. 94.
-
(In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho
rem gerentibus patriis bonis inter-
dici solet46
.
Las Mujeres en relacin a los actos que exigan la
intervencin del pretor47
.
Los Dbiles que en razn de la sordomudez, o de
molestia crnica no podan administrar su patrimonio.
Eran impedidos de la capacidad testamentaria48
.
Exceptuados los infantes, los dems referenciales
de imputacin abarcados por la incapacidad relativa res-
pondan por los delitos que practicaban, pues en razn del
discernimiento presentado, distinguan entre el bien y el
mal49
.
Se consideraban sui iuris en el derecho romano el
pater familias y el hijo, emancipado en procedimiento
especfico50
, por tanto, absolutamente capaces.
46
BEVILQUA. Introduo..., cit., p. 95. 47
CHAUMON. Instituies..., cit., p. 49. 48
CHAUMON.. Instituies..., cit., p. 49. 49
CHAUMON, Ebert. Instituies..., cit., p. 49. 50
O pai vende trs vezes o filho (trplice mancipatio); cada vez que o
amigo compra o filho, liberta-o em seguida. A complexa operao
segue a seguinte ordem: 1, pai vende o filho ao amigo; 2, o amigo
liberta o filho, pois antes celebrara um pacto fiducirio pelo qual a
tento se obrigara; 3, o filho volta patria potestas de origem; 4, o pai
vende pela 2 vez o filho; 5, o amigo iberta o filho pel 2 VEZ; 6, O
pai vende o filho pela 3 vez; 7, extingue-se total,mente a patria po-
testas; 8 o filho cai in mancipio do amigo, mas este prometera ao pai
que no libertaria o emancipando ( porque do contrrio, o filho ficaria
ligado ao amigo por um lao de patronato manumissor extraneus),
mas o remancipava ao pai, que recobra o mancipium sobre o filho e,
em seguida o liberta, conservando apenas um leve lao de patronato e
de sucesso sobre o emancipado (manumissor parens). Este ltimo
ato, que completa de modo total a cerimnia da emancipao, est na
Eptome de Gaio, reproduzida na Lex Visigothorum, I, 6, 3 CRETE-
LLA JNIOR. Curso... cit., p. 91.
-
53
De acuerdo con el derecho romano, estaban vincu-
lados el rgimen jurdico de incapacidades y el instituto
jurdico de la curatela.
La tutela51
y la curatela son los institutos a que re-
curren los referenciales de imputacin considerados inca-
paces de acuerdo con el derecho romano, en lo que se re-
fiere a la defensa de sus derechos. Eso porque en Roma
una persona podra tener la capacidad de derecho y no
poseer la capacidad de hecho, sea en razn de su edad, del
sexo o de su mente. En otros trminos, la persona incapaz
no tena la facultad de, personalmente, luchar en juicio por
sus derechos. En ese caso, el tutor y el curador se conside-
raban los representantes legales de los incapaces52
.
La Curatela (de cura, agregado del sufijo del verbo
latino curare, en el sentido de cuidar, mirar, velar) es el
instituto de derecho civil romano, cuya finalidad es confe-
rir proteccin y asistencia a las personas fsicas incapa-
ces53
y habla respecto de un encargo54
encomendado a
51
La presente tesis se dedica a una explicacin dogmtica solamente
del instituto jurdico de la curatela, objeto de investigacin de la tesis
doctoral a ser defendida en la UMSA, razn por la cual no ser reali-
zado un abordaje profundo sobre el instituto jurdico de la Tutela.
Aunque, siempre que las disposiciones concerniente