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(IN) CAPACIDAD CIVIL Y AUTONOMÍA PRIVADA EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. La (falta de) necesidad de la curatela y de la interdicción en los ordenamientos jurídicos brasileño y argentino. Autor: Bruno Alberto Maia Traductor responsable: prof. Patricio Gandulfo Revisión: prof. Juan Salvador Ibañez Villegas Editorial UMSA Universidad del Museo Social Argentino

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  • (IN) CAPACIDAD CIVIL Y AUTONOMA

    PRIVADA EN EL ESTADO

    DEMOCRTICO DE DERECHO. La (falta de) necesidad de la curatela y de la interdiccin en

    los ordenamientos jurdicos brasileo y argentino.

    Autor: Bruno Alberto Maia

    Traductor responsable: prof. Patricio Gandulfo

    Revisin: prof. Juan Salvador Ibaez Villegas

    Editorial UMSA Universidad del Museo Social Argentino

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    Fuente de la Ilustracin de tapa: La Mordaza de M.P.M 2005

    La responsabilidad por los hechos, ideas o doctrinas expuestas

    en esta obra corresponde exclusivamente al autor.

    Datos editoriales y registrales

  • 3

    Directora de Trabajo de Investigacin

    y Plan de Tesis

    PROFESORA DOUTORA MARIA MAIDA

    Examinadores de la Tesis Doctoral

    DR. RICARDO BALESTRA

    DR. EMILIO FERNNDEZ

    DR. JORGE SCHIJMAN

    Lugar y fecha de Defensa: Universidad del Museo Social Ar-

    gentino; Buenos Aires 2014

    Calificacin: Distinguido

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

  • 5

    NDICE

    Dedicatoria ................................................................................. 9

    Agradecimientos ........................................................................ 9

    Resumen ................................................................................... 11

    Abstract .................................................................................... 11

    Lista de abreviaturas ................................................................ 12

    Lista de siglas ........................................................................... 12

    PRESENTACIN .................................................................... 13

    PRLOGO ............................................................................... 17

    INTRODUCCIN ................................................................... 19

    1. LA GNESIS DEL RGIMEN JURDICO DE LA

    INCAPACIDAD Y DE LA CURATELA EN EL DERECHO

    CIVIL. ...................................................................................... 43

    1.1. La Curatela de los Locos (Furiosi) ................................ 54

    1.2. La Curatela de los Prdigos (Prodigi) ........................... 57

    1.3. La Curatela de los Menores ........................................... 59

    1.4. Curatelas Especiales ...................................................... 63

    2. LA CONSTRUCCIN DEL CONCEPTO DE PERSONA 65

    2.1 La Edificacin del Yo ................................................. 69

    2.1.1 La Afirmacin del Hombre como Fin en S Mismo 72

    2.1.2 La persona bajo la perspectiva Dialctica. .............. 78

    2.1.3 La Imputacin y la Responsabilidad en el Contexto

    de la Teora del Discurso: la persona deliberativa. .......... 85

    2.2. El Concepto Jurdico de Persona ................................... 96

    2.3. Por Un Desdoblamiento de la Capacidad? Algunos

    apuntes sobre su aparente relacin con la personalidad ..... 102

    2.4. Algunas Reflexiones Acerca del Derecho Subjetivo y la

    Necesidad de su Reinterpretacin Discursiva .................... 112

    3. LA CURATELA EN EL ORDENAMIENTO JURDICO

    BRASILEO ......................................................................... 125

    3.1. La Curatela en el Cdigo Civil de 2002 ...................... 130

    3.2. La Curatela del Nasciturus (de los no nacidos) ........... 152

    3.3. La Curatela del Enfermo y del Deficiente Fsico ........ 154

    3.4. La Curatela del Prdigo............................................... 155

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    3.5. El Ejercicio de la Curatela ........................................... 157

    3.6. La Cesacin de la Curatela .......................................... 158

    3.7. La Curatela Entre el Encarcelamiento y la proteccin: el

    embate entre el patrimonio y la persona ............................. 160

    4. LA DISCIPLINA JURDICA DE LA CURATELA EN EL

    ORDENAMIENTO ARGENTINO ........................................ 171

    4.1. Especies de Curatela .................................................... 194

    4.1.1. La Curatela Legtima ............................................ 194

    4.1.2. La Curatela Testamentaria .................................... 200

    4.1.3. La Curatela Dativa ................................................ 200

    4.1.4. La Curatela Especial ............................................. 201

    4.1.5. La Curatela a los Bienes ....................................... 204

    4.2. Los Cuidados Dispensados al Interdicto...................... 208

    4.3. La Extincin de la Curatela ......................................... 214

    4.4. La Curatela y la Persona en el Ordenamiento Jurdico

    Argentino ............................................................................ 214

    5. LA EXPERIENCIA ALEMANA: el derecho de orientacin.

    ................................................................................................ 227

    5.1. Visin General ............................................................. 227

    5.2. La Reglamentacin Jurdica: la orden de orientacin y el

    nombramiento del orientador.............................................. 235

    5.3. La Representacin del Orientado ................................ 246

    5.4. La Reserva del Consentimiento ................................... 251

    5.5. El Principio de Orientacin Personal ........................... 271

    5.6. Las Atribuciones del Orientador .................................. 284

    5.7. El. Consentimiento en Tratamientos Mdicos ............. 302

    5.8. La Esterilizacin del Orientado ................................... 318

    5.9. La Internacin del Orientado y las Medidas Privativas de

    la Libertad ........................................................................... 325

    5.10. La Rescisin de una Relacin Locativa de Habitacin

    ............................................................................................ 347

    5.11. La Duracin de la Orientacin................................... 353

    5.12. El Proceso en Cuestiones de Orientacin .................. 355

    6. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD .............. 371

  • 7

    7. POR UNA NUEVA COMPRENSIN ACERCA DE LA

    JURISDICCIN EN EL CONTEXTO DEL ESTADO

    DEMOCRTICO DEL DERECHO ...................................... 385

    7.1. El Proceso como Relacin Jurdica: una explicacin de la

    propuesta de Oskar Von Bllow ........................................ 386

    7.2. La jurisdiccin de acuerdo con Giuseppe Chiovenda: el

    problema suscitado a partir de la voluntad concreta de la ley

    ............................................................................................ 400

    7.3. La Comprensin del Proceso Segn Carnelutti: la justa

    composicin del litigio ....................................................... 407

    7.4. El Proceso Como Modelo Institucional: las

    contribuciones de Eduardo J. Couture ................................ 421

    7.5. La Jurisdiccin Bajo la Perspectiva de Enrico Tlio

    Liebman: un anlisis del mrito ......................................... 424

    7.6. El Proceso Como Procedimiento Contradictorio: las

    contribuciones de Elio Fazzalari ........................................ 429

    7.7. Un abordaje crtico discursivo acerca de la jurisdiccin

    ............................................................................................ 443

    8. ANLISIS CRTICO DISCURSIVO DE LA

    JURISPRUDENCIA .............................................................. 471

    8.1. Brasil ........................................................................... 471

    8.2. Argentina ..................................................................... 500

    8.3 Alemania: el caso del Juez Daniel Paul Schreber ........ 534

    CONCLUSIN ...................................................................... 649

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ................................... 663

    ANEXO .................................................................................. 673

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

  • 9

    Dedicatoria

    A mis padres, Ronaldo e ris, y a Renata, razones

    de mi vida, una vez ms

    Agradecimientos

    A mi orientadora, profesora doctora Mara Maida, por la

    cordialidad, recepcin de la propuesta de investigacin, y conside-

    raciones acerca de los lineamientos aqu propuestos.

    Al cuerpo docente de la UMSA, que permiti mis refle-

    xiones sobre el tema, en especial a los profesores doctores Teodora

    Zamudio y Eduardo E. Sisco por permitir que mi proyecto de in-

    vestigacin culmine como una tesis doctoral, y al profesor doctor

    Joaquim Miranda Junior, por el incansable estmulo que me brind

    durante todo el doctorado.

    A mis profesores de la carrera de grado, doctores Luciano

    Alencar da Cunha, y Maria Aline Arajo de Oliveira Geoffroy, por

    su influencia y colaboracin desde el inicio del curso de doctorado.

    A mis profesores de maestra, doctores Lcio Antnio

    Chamon Junior y Elena de Carvalho Gomes, de quienes hered

    muchas enseanzas aqu expuestas.

    Al amigo Fernando Chaim Guedes Farage, por su interlo-

    cucin constante desde la maestra y por las sugerencias corres-

    pondientes al captulo dedicado al anlisis de jurisprudencia.

    A Gerclia Batista de Oliveira Mendes, por la traduccin

    de los textos originales en alemn.

    Al amigo Raimundo Sousa, por sus interlocuciones siem-

    pre productivas y por la revisin del texto.

    A mis amigos, Ricardo, Maurielle, Tienne, Jonas, Flvia,

    Geraldo, Bethnia, Ligianne, Lucas, Rafael, Mrcia, Beto, Elisa,

    Tatiana, Igor, Sabrina, Lyudmilla, Jason, Sara, Liziane, Fabiane,

    Nilza, Juan, Silvana, Isaac, Alex, y tantos otros por el cario que

    siempre me dedicaron.

    Muchas gracias a todos!

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

  • 11

    Resumen Abstract

    La curatela es anali-

    zada en esta tesis en una pers-

    pectiva comparada a partir de

    una mirada crtica-discursiva,

    que rescata la personalidad

    jurdica y la personalidad de

    la persona alcanzada por el

    referido instituto jurdico en

    lo que se refiere al ejercicio

    de su autonoma privada en

    los mbitos patrimonial y

    existencial, considerndose

    que en una democracia solo se

    puede reconocer el carcter

    normativo de la dignidad de la

    persona humana erigida como

    principio en los ordenamien-

    tos jurdicos brasileo, argen-

    tino y alemn, siendo esta

    considerada el orden jurdico

    de su gnesis, en la medida en

    que se reconoce a los conciu-

    dadanos iguales libertades

    fundamentales, a partir de la

    posibilidad de argumentar y

    contra argumentar en el pro-

    ceso discursivo de produccin

    y aplicacin del Derecho Mo-

    derno

    The trusteeship is re-

    visited in this thesis in a com-

    parative perspective from a

    bias-critical discourse, which

    rescues the legal personality

    and personhood of the person

    affected by such legal institu-

    tion with regard to the exer-

    cise of their private autonomy

    in the areas heritage and exis-

    tential, considering that in a

    democracy, one can only rec-

    ognize the normative charac-

    ter of human dignity, erected

    as a legal principle in Brazili-

    an, Argentine and German

    juridical order, which is con-

    sidered the legal order of its

    genesis, if one recognizes for

    all citizens equal freedoms

    trought the ability to argue

    and counter-argue the discur-

    sive process of production and

    application of Modern Law.

    Palabras-clave: cura-

    tela; autonoma privada; pro-

    ceso discursivo; dignidad de

    la persona humana.

    Keywords: trustee-

    ship; private autonomy, dis-

    course process, human digni-

    ty.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    Lista de abreviaturas Lista de siglas

    a.C. antes de Cristo

    a. apartado

    art. artculo

    Coord. Coordinador(es)

    d.C. despus de Cristo

    Dra. Doctora

    ed. edicin

    n. nmero

    Org. Organizador(es)

    p. pgina

    rev. revista

    t. tomo

    v. volumen

    ABNT Asociacin Brasilera

    de Normas Tcnicas

    BGB Brgerliches Gezetz-

    buch (Cdigo Civil Alemn)

    CID Clasificacin Estadsti-

    ca Internacional de enferme-

    dades e problemas atinentes a

    la salud

    ECA Estatuto da Criana e

    do Adolescente (Estatuto del

    Nio y el Adolescente)

    ECT Electroconvulsoterapia

    FGG freiwllige Geichtsbar-

    keit (Jurisdiccin Voluntaria)

    OMS Organizacin Mundial

    de la Salud

  • 13

    PRESENTACIN

    Foi uma agradvel surpresa ser convidado para

    apresentar ao pblico leitor argentino-brasileiro, esta mag-

    nfica obra do Doutor Bruno Alberto Maia.

    Como se pode ver, a leitura do texto do Dr. Maia

    traz emoo, suspense e prazer. Com o intrigante tema

    (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado

    democrtico de derecho: la (falta de) necesidad de la cu-

    ratela y de la interdiccin en los ordenamientos jurdicos

    brasileo y argentino, o Dr. Maia inova com estudo in-

    dito na rea, envolvendo as duas naes irmanadas no con-

    texto cultural, cientfico e econmico, sob o Tratado do

    Mercado Comum do Sul.

    A obra inspira confiana a partir das consideraes

    de quem seja seu autor. Alm de conceituado Professor,

    com vasta experincia internacional, inclusive, o Dr. Maia

    tem considervel vivncia na investigao cientfica do

    tema, tanto na sua ps-graduao quanto no seu mestrado

    e agora no seu doutorado na tradicional Universidad del

    Museo Social Argentino, cuja tese foi dirigida pela consa-

    grada cientista jurdica Mara Maida e aprovada com lou-

    vor por qualificada banca, significando um considervel

    aporte para as cincias jurdicas e cveis, resultando nesta

    fantstica obra que o leitor agora tem s mos.

    Sob um vis do mais absoluto respeito aos direitos

    constitucionais da pessoa humana, a curatela contempla-

    da a partir da atual viso brasileira, com sua regulamenta-

    o e caractersticas, para ao depois ser considera em uma

    confrontao com a equivalente disposio argentina e, na

    sequncia tratada minuciosamente dentro da experincia

    alem com o chamado Direito de Orientao.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    Como experiente escritor de inmeras outras obras

    e artigos jurdicos, o autor escreve com extrema habilida-

    de, leveza e profundidade. O linguajar simples, mas a

    erudio jurdica impressiona. As mais de 100 obras con-

    sultadas e registradas na bibliografia explicam a riqueza da

    investigao; a genialidade e inteligncia do investigador

    so a razo da to brilhante e encantadora concluso.

    A anlise crtica-discursiva da produo cientfica

    que o leitor tem em mos tem o mrito de resgatar a per-

    sonalidade jurdica e a personalidade do curatelado no que

    se refere ao exerccio de sua autonomia privada nos mbi-

    tos patrimonial e existencial, considerando-se que em uma

    democracia s se pode reconhecer o carter normativo da

    dignidade da pessoa humana erigida como princpio nos

    ordenamentos jurdicos brasileiro, argentino, ambos de

    gnese reconhecidamente alem na medida em que se

    reconhece aos cidados iguais liberdades fundamentais a

    partir da capacidade de argumentar e contraargumentar no

    processo discursivo da produo e aplicao do direito

    moderno.

    A obra termina com um chamado por uma nova

    compreenso acerca da Jurisdio no contexto do Estado

    Democrtico de Direito e um alerta para uma tomada de

    posio em defesa da adequao da legislao em proteo

    daquele que, no contexto, mais dela necessita: a pessoa

    humana submetida curatela.

    No presente trabalho o Dr. Maia busca assim, esgo-

    tar a abordagem do tema, de maneira muito didtica e

    franca resultando, eventualmente, em dura crtica s insti-

    tuies, mas sempre de forma responsvel, consciente e

    acima de tudo construtiva, com vistas ao aprimoramento

    dos institutos jurdicos necessrios melhor ministrao

  • 15

    de uma Justia eficaz e da to sonhada paz e harmonia

    social.

    Recomendo, portanto, o livro do Dr. Maia, que se-

    guramente ser de extrema utilidade no apenas para os

    advogados e os estudantes de Direito, mas o tambm, em

    igual ou superior dimenso, para as famlias, para os en-

    volvidos no dramtico tema da Curatela, assim como para

    o profissional do Ministrio Pblico e do Judicirio que se

    debruam sobre a matria e, de forma muito especial, para

    o investigador cientfico que deseja desenvolver pesquisas

    sobre a questo.

    Finalmente sado o distinto escritor pela elevada

    qualidade das opinies, crticas e ideias expostas nesta

    obra produzida, com certeza, com sacrifcio de outros inte-

    resses pessoais e familiares, mas com o firme propsito de

    contribuir para o progresso das ideias jurdicas e com a

    mais escorreita aplicao da Justia.

    De Belo Horizonte para Buenos Aires, 01 de se-

    tembro de 2014

    Joaquim Jos Miranda Jnior

    Mestre, doutor e ps-doutorando em Direito

    Professor, Promotor de Justia e Escritor

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

  • 17

    PRLOGO

    Hace un par de aos, un joven abogado, muy

    entusiasta, se acerc, en el mbito del Posgrado de la

    Universidad del Museo Social Argentino -UMSA-, a

    fin de solicitar mi colaboracin como directora de su

    tesis doctoral en Ciencias Jurdicas y Sociales. Ese

    joven, era Bruno Alberto Maia, quien con un gran

    espritu de investigador, intentaba plasmar en el sen-

    dero del derecho, una temtica pertinente, actual y con-

    trovertida.

    A partir de ese momento, el abogado Maia,

    inici el amplio camino de la investigacin, del cono-

    cimiento y de la reflexin, buscando el objetivo de

    una mayor y mejor visin sobre la capacidad Civil y la

    Autonoma privada en el Estado Democrtico del Dere-

    cho. Su tenacidad y su pasin por el tema abordado siem-

    pre estuvieron presente, denotndose cada vez ms y en

    especial a travs de las entrevistas acadmicas desarrolla-

    das en Buenos Aires y en la Ciudad Brasilea de

    Belo Horizonte, la firmeza y conviccin en la temtica

    elegida.

    En la presente obra, Maia, ahonda aspectos del

    saber jurdico, con especial repercusin en el mbito

    doctrinario. Profundiza crticamente desde el ngulo

    comparado del instituto de la curatela, su personalidad

    jurdica, su autonoma privada en el contorno patri-

    monial y existencial; su relacin con la democracia,

    con el carcter normativo de la dignidad humana, en

    el ordenamiento jurdico brasileo, argentino y ale-

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    mn, y en el mbito de su lectura del Derecho Mo-

    derno.

    El desarrollo de sta investigacin, al incur-

    sionar en las apreciaciones de las capacidades jurdi-

    cas, resulta de una importante exploracin, convirtin-

    dose as en un trabajo multidisciplinar que aunara distintos

    conocimientos para crear una perspectiva lo ms completa

    posible, intentando de esta forma no estar indiferentes al

    abordar uno de los temas vulnerables (la incapacidad),

    siendo una dificultad actual que enfrenta la sociedad en

    general, resultando una atractiva lectura para todos

    aquellos interesados en las problemticas del derecho.

    Felicito al autor por su tenacidad y conviccin,

    constituyendo la presente obra un aporte interesante para

    posteriores investigaciones, como base del estado demo-

    crtico de derecho.

    Maria Maida

    Doctora en Ciencia Jurdicas y Sociales

    -UMSA-

  • 19

    INTRODUCCIN1

    Esta tesis investiga la posibilidad de implantar el

    instituto alemn de la Orientacin en los ordenamientos

    jurdicos brasileo y argentino. El referido instituto es

    destinado a la persona mayor de edad civilmente incapaz,

    que en Brasil y en Argentina se encuentra sujeto a la Cu-

    ratela y a la Interdiccin.

    El instituto jurdico de la orientacin representa

    una evolucin del instituto de la curatela, cuyos orgenes

    se remontan al derecho romano. En Alemania, ese instituto

    derog el procedimiento de la interdiccin y sustituy la

    tutela para los mayores y la curatela para los interdictos.

    Adems, el instituto europeo es esencialmente principio-

    lgico, en oposicin a los Cdigos Civiles de Brasil y Ar-

    gentina, que asignan a las mandas legales un tratamiento

    tpicamente reglamentario una herencia del convencio-

    nalismo positivista del siglo XIX, que tuvo como principa-

    les precursoras la Escuela de la Exgesis en Francia, y la

    Escuela Histrica en Alemania. Adems, el instituto jur-

    dico de la orientacin no establece cualquier vinculacin

    con el rgimen jurdico de la incapacidad, como ocurre en

    Brasil y en Argentina.

    La eleccin del ordenamiento jurdico alemn para

    el desarrollo de la investigacin comparada obedece a la

    notoria influencia de la Pandectstica Alemana en el Cdi-

    1 Las referencias bibliogrficas y las citas de esta tesis obedecen al

    padrn de normalizacin para trabajos acadmicos y cientficos con-

    forme las normas 6.023 y 10.520 de la Asociacin Brasilea de Nor-

    mas Tcnicas (ABNT) publicadas en 2002. GALUPPO, Marcelo

    Campos. Da idia defesa: monografias e teses jurdicas. 2 ed. rev. e

    atual. Belo Horizonte: Mandamentos, 2008. p. 147 et seq.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    go Civil brasileo de 1916, posteriormente derogado por

    el Cdigo Civil de 2002, tal como ocurri con el Cdigo

    Civil Argentino, cuyo Esbozo, elaborado por Augusto

    Teixeira de Freitas permiti la consolidacin del Cdigo

    Civil Argentino. Fue la tradicin pandectstica que se de-

    dic a la sistematizacin del Derecho Romano, implantn-

    dolo posteriormente en Alemania.

    Se discuti en aquel pas la necesidad de reforma

    del proceso de interdiccin de tutela para mayores y de

    curatela en caso de debilidad2, luego de la divulgacin de

    un informe sobre la situacin psiquitrica en la Repblica

    Federal de Alemania en 1975.

    Sern analizadas y criticadas las categoras jurdi-

    cas apriorsticamente enumeradas por los Cdigos Civiles

    brasileos de 1916 y 2002, y tambin por el Cdigo Civil

    argentino, a travs de una relectura de los institutos jurdi-

    cos vinculados a la Teora General del Derecho, a saber:

    la persona, el sujeto de derecho, la personalidad y la capa-

    cidad civil sta ltima acompaada de sus desdobla-

    mientos y graduaciones, cuales sean: la incapacidad abso-

    luta, la incapacidad relativa y la plena capacidad. A partir

    de all se delimitar y en su caso, hasta que punto si

    ese esquema hermenutico de interpretacin gradual en

    relacin a la capacidad civil soluciona las situaciones fc-

    ticas que tienen en evidencia a la persona del mayor inca-

    paz

    Debido a la conexin con el rgimen jurdico de la

    incapacidad, el instituto de la curatela ser simultneamen-

    2 Aqu se hace referencia a las personas con las cuales es posible esta-

    blecer dilogos acerca de las situaciones cotidianas y de aquellas que

    orientan todo el proceso, de acuerdo con el instituto de orientacin.

    Aqu se delimitan, para efectos de lo que se comprende como debili-

    dad, especficamente a quienes padecen de esquizofrenia.

  • 21

    te explicado, enfocndose en captulos diversos los orde-

    namientos jurdicos brasileo y argentino.

    En un captulo especfico, ser abordado el Institu-

    to de la Orientacin en Alemania.

    Mediante este estudio comparativo de los sistemas

    jurdicos brasileo, argentino y alemn, se investigar c-

    mo el mayor incapaz puede participar activamente de los

    actos de la vida civil sin vincularse excesivamente a la

    figura del representante legal.

    Tambin, en virtud de que los procedimientos de

    interdiccin se vinculan al derecho procesal, existiendo, en

    ese sentido, particularidades diferenciales en Brasil, Ale-

    mania y Argentina atendiendo a que en los dos primeros

    pases la jurisdiccin es voluntaria, y en el segundo con-

    tenciosa se propone investigar en qu consiste la juris-

    diccin en el Estado Democrtico de Derecho, tanto como

    sus ramificaciones aqu mencionadas.

    El anlisis acerca de la comprensin de la jurisdic-

    cin ser efectuado a partir de la evolucin del concepto

    de proceso, que desde Oskar von Bllow3 fue considerado

    una relacin jurdica de derecho pblico, repasando las

    ideas de Eduardo J. Couture, que trajo contribuciones

    orientadas a la comprensin del proceso como institucin,

    hasta autores ms contemporneos, como Elio Fazzalari,

    quin comprendi el proceso como procedimiento contra-

    dictorio lo que represent una modificacin en toda la

    3 Las obras de Andr Cordeiro Leal referidas en la bibliografa de esta

    tesis ofrecen una explicacin acerca de la teora de Oskar von Bllow,

    titulada La Teoria de las Excepciones Procesales y los Presupuestos

    Procesales, y publicada en Buenos Aires en el ao 1964. Consciente

    de que una investigacin profunda no exime la lectura de la obra

    original, se destaca que ella no ha sido referida porque no fue posible

    encontrarla en las bibliotecas de la UMSA y de PUC-Minas.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    ciencia procesal a partir de entonces, en la medida en que

    a ella sigui la teora crtico discursiva de la jurisdiccin.

    A partir de la Hermenutica, campo en que inciden

    las Teoras de la Argumentacin Jurdica atinentes a la

    Filosofa del Derecho y, consecuentemente, de la investi-

    gacin acerca de la deontologa de los principios constitu-

    cionales, dentro de los cuales se encuentra inserto el prin-

    cipio contradictorio y de la amplia defensa4, se buscar la

    superacin del paradigma positivista implementado por las

    codificaciones del siglo XIX cuyas influencias hereda-

    das del Esbozo de Teixeira de Freitas5 y del Cdigo Civil

    de 1916, elaborado por Clvis Bevilqua, pueden, an, ser

    percibidas en el Cdigo Civil brasileo de 2002 y en el

    Cdigo Civil Argentino.

    La referida investigacin fue llevada a cabo junto a

    la Universidad del Museo Social Argentino UMSA, con

    sede en Buenos Aires, y se enfoca bajo la perspectiva rela-

    cional, dialgica y dialctica, establecida entre los sujetos

    de derecho titulares de iguales libertades fundamentales6.

    La tesis obedece al programa Relaciones Familiares, del

    Doctorado en Ciencias Jurdicas y Sociales y la lnea de

    investigacin titulada Sujeto de Existencia Visible y Rela-

    4 Art. 5 [...] LV - aos litigantes, em processo judicial ou administra-

    tivo, e aos acusados em geral so assegurados o contraditrio e a am-

    pla defesa, com os meios e recursos a ela inerentes. 5 El Esbozo de Teixeira de Freitas no fue recepcioando por la comu-

    nidad jurdica de la poca, pero sirvi como paradigma para la elabo-

    racin de los ordenamientos jurdicos de argentina, paraguay y uru-

    guay. 6 Art. 5 Todos so iguais perante a lei, sem distino de qualquer

    natureza, garantindo-se aos brasileiros natos e aos estrangeiros resi-

    dentes no Pas a inviolabilidade do direito vida, liberdade, igual-

    dade, segurana, e propriedade [...].

  • 23

    ciones de Famlia, coordinada por la profesora Doctora

    Mara Maida.

    El desarrollo de la tesis doctoral, enfocada al p-

    blico de la comunidad jurdica, adems de los profesiona-

    les de reas afines (como la psiquiatra, y la sociologa),

    transcurri en el perodo comprendido entre los aos 2009

    y 2013.

    Tras la investigacin comparada de los ordena-

    mientos de Brasil, de Argentina y de Alemania, se har

    una propuesta de fundamentacin de proyectos de ley, con

    miras a la derogacin de la interdiccin en Brasil y en

    Argentina.

    La tesis est delimitada por el anlisis y la crtica

    correspondiente a las categoras jurdicas enumeradas por

    el rgimen jurdico de las incapacidades limitadas a los

    mayores de edad reputados como absoluta o relativamente

    incapaces para los actos de la vida civil, cuya disciplina

    jurdica es trada a colacin por los institutos de la Curate-

    la y de la Interdiccin.

    El referido anlisis abarca los lmites, especie y

    efectividad de la proteccin conferida al mayor de edad

    reputado como absoluta o relativamente incapaz, tanto

    como a la duracin y a los lmites de las funciones atribui-

    das al curador en el ejercicio de la funcin, que consiste en

    la administracin de la persona y de los bienes del curate-

    lado.

    Los ordenamientos jurdicos de Brasil y Argentina

    tambin enuncian las especies de curatela especiales, co-

    mo la curatela del prdigo, la del nasciturus y, en argenti-

    na, tambin la curatela dativa y la testamentara, que en

    Brasil no cuenta con una disciplina jurdica especfica, en

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    razn de la subsidiaridad de la aplicacin de las reglas de

    la tutela a la curatela, en lo que fueran compatibles.

    Entre tanto, en el ordenamiento jurdico alemn, se

    trata la disciplina jurdica del instituto de la orientacin

    enfocndose las ms variadas situaciones jurdicas patri-

    moniales y existenciales, desde el momento en que el pro-

    pio orientado elige a su orientador para que pueda figurar

    como sujeto de derecho en la vida civil. El texto jurdico

    alemn expresa, adems de las atribuciones del orientador,

    la manera en que la persona orientada puede emitir su con-

    sentimiento durante los tratamientos mdicos, tanto como

    para el casamiento, para figurar como mandatario en el

    mbito de los contratos, etc., adems de especificar dispo-

    sitivos legales que tratan de la duracin y, tambin, del

    respectivo proceso en los casos de orientacin.

    El anlisis de la jurisdiccin en el contexto del Es-

    tado Democrtico de Derecho enfoca esencialmente la

    evolucin del proceso desde las teoras que lo compren-

    dan como relacin jurdica de derecho pblico, repasando

    los procesalistas que lo consideraran un modelo institucio-

    nal, y quienes lo entendieran como un procedimiento con-

    tradictorio, hasta la reciente teora que enfoca la jurisdic-

    cin bajo una perspectiva crtico discursiva.

    La importancia del proyecto presentado ser des-

    doblada en tres aspectos complementarios, a saber: la re-

    levancia cientfica a partir de la cual se analiza la funda-

    mentacin, las razones de llevar adelante la investigacin;

    la relevancia profesional, a partir de la cual se establece

    una compatibilizacin entre la teora y la prctica en la

    cotidianeidad forense; y la relevancia social, a saber, insti-

    gar la evolucin de la sociedad y, consiguientemente, del

    Derecho que por ella se produce y a ella se dirige.

  • 25

    El recorte epistemolgico del rgimen jurdico de

    la incapacidad y de la jurisdiccin en los ordenamientos

    jurdicos brasileo y argentino, teniendo en consideracin

    los institutos de la Curatela y la Interdiccin, interesa a la

    comunidad jurdica porque, en principio, es a travs de la

    capacidad civil que el sujeto de derecho (referencial de

    imputacin) se inserta en la esfera jurdica, exteriorizando

    las potencialidades atinentes a su personalidad psquica y

    jurdica. Se destaca que la Curatela es un instituto jurdico

    del derecho material (Derecho Civil) y que la interdiccin

    es un instituto jurdico de Derecho Procesal Civil.

    La tcnica legislativa empleada en los Cdigos Ci-

    viles brasileo y argentino es reglamentaria, caracterstica

    del Positivismo Jurdico, vigente desde el final del siglo

    XIX hasta mediados del siglo XX. Esa corriente, que tuvo

    entre sus principales defensores a Hans Kelsen, compren-

    de el Derecho como un sistema compuesto de reglas y

    excepciones (normas jurdicas vlidas) apriorsticamente

    establecidas, o sea, presumidas por el legislador. Esas re-

    glas son aplicadas al caso concreto por medio de la sub-

    suncin del hecho a la norma, adoptndose una postura

    convencionalista y pragmtica en relacin al Derecho. Ese

    tipo de tcnica legislativa rigi durante el Estado Liberal

    de Derecho y tambin en el Estado Social del perodo de

    la posguerra, y se ha demostrado hace mucho tiempo in-

    compatible con el paradigma democrtico contemporneo

    en trminos de la teora del discurso enunciada por Jrgen

    Habermas, en su obra titulada originalmente en alemn

    Faktizitt und Geltung. Beitrge zur Diskurstheorie des

    Rechtits und des demikratiche Rechitststaats, cuyas ver-

    siones brasilea y espaola, traducidas, respectivamente

    por Flavio Beno Siebeneichler y Manuel Jemnez Redon-

    do, integran las referencias bibliogrficas al final de la

    tesis.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    La obra de Habermas aludida supra fue escogida

    como marco terico para la tesis presentada, porque ella

    esboza todo el proceso de modernizacin social de occi-

    dente a partir de la accin comunicativa, adems de ex-

    plicar racionalmente el quiebre de la estructura social de la

    Edad Media, centrada en la religin, a partir de la raciona-

    lizacin del Mundo de la Vida en la sociedad Moderna,

    cuya racionalidad no es ya ms monolgica, sino dialgi-

    ca.

    Adems, la referida obra de Habermas utilizada

    como marco terico contiene las perspectivas liberal y

    republicana de la democracia, deudoras respectivamente a

    Kant y Rousseau, como codependientes implicando un

    quiebre con los paradigmas vinculados al Estado Liberal y

    al Estado Social, que fueron comprendidos por la tradicin

    como paradigmas democrticos aislados. En el paradigma

    procedimental del Derecho, defendido por Habermas, se

    da un rescate de las autonomas pblica y privada, vincu-

    ladas a los conciudadanos libres e iguales, a partir de una

    cooriginalidad, o codependencia de ambas, considern-

    dose que es a partir de la referida co dependencia que los

    conciudadanos se comprenden como autores y destinata-

    rios del ordenamiento jurdico.

    A partir de la instauracin del Estado Democrtico

    de Derecho en Brasil en 1988, con la promulgacin de la

    Carta Constitucional, hubo un giro hermenutico en lo

    atinente a los mecanismos de interpretacin de los textos

    legales en el caso de este proyecto, el Cdigo Civil de

    1916 y, el Cdigo Civil de 2002 de Brasil, y el Cdigo

    Civil Argentino. El ordenamiento jurdico argentino tam-

    bin sigui el proceso de modernizacin social a partir de

    la Constitucin de 1994.

  • 27

    De una estructura tpicamente reglamentaria, se

    migr hacia un sistema de principios jurdicos. stos estn

    discriminados a lo largo del texto legislativo de los orde-

    namientos jurdicos brasileo, argentino y alemn. El ra-

    zonamiento que, antes sistemtico, parta de la norma ge-

    neral para el caso concreto, ahora se convirti en un razo-

    namiento problemtico y, por lo tanto, inverso, partiendo

    del caso concreto hacia la construccin de la norma jurdi-

    ca adecuada (decisin judicial / sentencia) lo que posibili-

    taba al sujeto de derecho, a partir de una perspectiva dia-

    lgica y dialctica con el otro, a la construccin de s

    mismo y a la participacin en el proceso vinculado a las

    situaciones jurdicas que le son peculiares.

    Asimismo, ante esta perspectiva, la sentencia cons-

    tituye la norma jurdica particular de cada caso concreto al

    estabilizar las expectativas de comportamiento de los suje-

    tos afectados por ella. En ese caso, se abarcan las situa-

    ciones jurdicas subjetivas relativas a la personalidad y al

    patrimonio del sujeto de derecho, que pueden ser institu-

    cionalmente problematizadas en el proceso discursivo del

    Derecho, sea en el mbito legislativo y/o jurisdiccional,

    por medio del desarrollo de los discursos jurdicos de jus-

    tificacin en el primer caso, y de aplicacin en el segundo

    ambos co-dependientes.

    Pero tambin, la doctrina jurdica critica el pensa-

    miento sistemtico (axiomtico) del Positivismo Jurdico

    vigente durante el siglo XIX. Especialmente, se critica la

    subsuncin (aplicacin de la ley al caso concreto). Esta

    lnea de pensamiento desenvuelve un razonamiento circu-

    lar y est encadenado al problema que debe ser soluciona-

    do, exigiendo del juez un esfuerzo hermenutico cuando

    se procura la solucin adecuada al caso concreto.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    Tanto el criterio analtico del Cdigo Civil brasile-

    o de 2002 incluso graduando ineficientemente las hip-

    tesis de incapacidad consecuentes de las enfermedades

    mentales situadas entre la ausencia absoluta de discerni-

    miento y la plena percepcin de la realidad como aquel

    visualizado en el cdigo de 1916 y en el Cdigo Civil ar-

    gentino (que no estableca / establece cualquier gradua-

    cin, empleando la expresin locos de todos los gneros

    en su texto para designar las perturbaciones mentales de

    toda orden en relacin a los enfermos mentales) pueden,

    muchas veces, ignorar los lmites de la capacidad de los

    portadores de deficiencia mental e, incluso, del prdigo,

    porque son criterios presumidos por el legislador, por de-

    ms abstractos y discriminatorios. Se sostiene que nica-

    mente a travs del esfuerzo hermenutico podrn ser res-

    guardadas la libertad y la autonoma de los portadores de

    deficiencia mental, segn el caso concreto, en las situacio-

    nes vinculadas a su personalidad y a su patrimonio, lo que

    coloca en jaque a la teora, tantas veces denostada, de los

    intervalos lcidos, fruto de la creencia en una seguridad

    jurdica en el mbito de todo el Derecho.

    De esa forma, considerndose las estructuras sis-

    temticas de los Cdigos Civiles brasileos (1916 y 2002)

    y del Cdigo Civil Argentio basado en el Esbozo de Tei-

    xeira de Freitas, se verifican incompatibilidades sistemti-

    cas insertas en los propios textos legales, que se pretendan

    completos, rgidos y acabados lo que en verdad no suce-

    de, segn el posicionamiento crtico discursivo en el cual

    se une a esta investigacin.

    Segn la hermenutica jurdica contempornea,

    fundada en una jurisprudencia de los principios, stos,

    considerados como normas jurdicas, no pierden su validez

    en el plano de la eficacia, porque son concurrentes y no

  • 29

    estn jerarquizados entre s, formando as, un sistema

    abierto y coherente.

    De ah la necesidad del anlisis y la crtica de las

    categoras jurdicas vinculadas al Rgimen Jurdico de las

    Incapacidades y a los institutos de la Curatela y la Inter-

    diccin, ambos excluyentes de aquellos referenciales de

    imputacin que son, en cada hiptesis reglamentaria,

    enunciados como excepciones a la regla de que la capaci-

    dad civil se presume con la mayora de edad, de modo que

    los casos de incapacidad son, por lo tanto, excepciones a

    esa regla, como se percibiera otrora en el Cdigo brasileo

    de 1916, y como se percibe en su sucedneo, el Cdigo

    Civil de 2002, y en el Cdigo Civil de Argentina, puesto

    que se funda an en la propiedad privada como fin lti-

    mo, que garantiza al sujeto de derecho proteccin y segu-

    ridad jurdica en el mundo de los negocios.

    Sujeto de derecho, de acuerdo con el paradigma de

    los cdigos latino-americanos aqu enumerados, es el

    hombre propietario, el padre de familia, y el testador; en

    definitiva, el sujeto siempre adjetivado. En este orden de

    ideas, se cuestiona: Qu aguarda a aquellos sujetos de

    derecho que, de hecho, no encuadran en ninguna de esas

    hiptesis? La respuesta inicialmente parcial que se ofrece

    es la siguiente: la exclusin del sistema jurdico. Entre

    ellos, se encuentran los mayores incapaces, que a travs de

    interpsita persona, por va de representacin, y presencia

    del Estado, ejercen sus actos de la vida civil, porque tienen

    su capacidad y personalidad jurdica y psquica suprimidas

    por los institutos de la curatela y la Interdiccin.

    El estudio comparado representa, as, una impor-

    tante contribucin para la comprensin del fenmeno de la

    repersonalizacin del Derecho Civil contemporneo, te-

    niendo en cuenta que, de acuerdo con las Constituciones

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    de Brasil (1988) y de Argentina (1994), el sesgo de la

    igualdad es material, no formal. La pluralidad de los pro-

    yectos de vida es la caracterstica del Estado Democrtico

    de Derecho, lo que justifica la modificacin del tratamien-

    to jurdico dispensado a los mayores incapaces, conside-

    rndose sus particularidades7 y revelando, por lo tanto, la

    otra cara del derecho fundamental a la igualdad, que se

    traduce por el reconocimiento de las diferencias entre los

    extremos de la capacidad civil plena y de la incapacidad

    civil absoluta.

    Por medio de la investigacin que aqu se desarro-

    llar, se procura el perfeccionamiento del ejercicio de De-

    recho de Familia, de la Magistratura, y de las atribuciones

    del Representante del Ministerio Pblico en el trato de las

    cuestiones atinentes a los mayores incapaces, concilindo-

    se la teora y la prctica, sobre todo en las situaciones jur-

    dicas que hablan sobre los Derechos de la Personalidad, en

    la medida en que la teora y la prctica, en esos casos, no

    siempre se adaptan, pues en ese rol de prerrogativas que

    tocan situaciones jurdicas existenciales en relacin al su-

    jeto de derecho mayor e incapaz, no suena coherente que

    los referidos derechos sean ejercidos por el representante

    legal, ni que se comprenda a los mismos como derechos

    difusos como en lo casos de rechazo al tratamiento m-

    dico, por ejemplo , dado el carcter personalsimo de esas

    situaciones jurdicas subjetivas.

    7 De hecho, la sociedad brasilea, impregnada de resquicios del siglo

    XIX, es jerrquica. Sin embargo, la sociedad preconizada por la Cons-

    titucin de la Repblica, de 1988, es una sociedad igualitaria, teniendo

    en vista el caput de su artculo 5, que abarca el principio de Igualdad

    de todos los ciudadanos ante la Ley, sin discriminacin. De all se

    afirma que, actualmente, la sociedad brasilea (y se cree que tambin

    la Argentina) son sociedades mixtas o en transicin, permeadas por el

    multiculturalismo y por el pluralismo jurdico.

  • 31

    La relevancia social de esta investigacin abarca la

    posibilidad de participacin activa en el discurso jurdico

    de aquellas categoras (sujetos de derecho) excludas por

    el sistema, particulamente los mayores incapaces, alcanza-

    dos por la Curatela y por la Interdiccin, a partir de una

    relectura de tales institutos, con miras a garantizarles una

    vida digna de acuerdo con los preceptos y condiciones que

    les son peculiares (a su moral individual), a partir de una

    relacin dialgica y dialctica con el otro, construyndose

    su propia historia de vida, a su personalidad jurdica y

    psquica, reconocidas por el Derecho como una parte de

    todas las historias de vida de los dems ciudadanos, pro-

    ductores y destinatarios de normas generales, particulari-

    zadas por el discurso en el caso concreto, a travs de la

    decisin judicial adecuada que garantizar al mayor porta-

    dor de trastorno (o enfermedad) mental la preservacin de

    su autonoma privada. Eso porque la sociedad moderna

    est permeada por el multi-culturalismo, adems de ser

    descentralizada.

    Eso afirma la existencia de una lucha antimanico-

    mial que promueve la integracin del enfermo mental,

    porque permite su tratamiento fuera de los manicomios.

    De esa forma, el enfermo mental puede ejercer su derecho

    fundamental a la libertad en lo que concierne al tratamien-

    to mdico o a la internacin.

    Esa mirada relacional es llevada a cabo cuando

    desemboca en un proyecto de ley elaborado a partir de las

    constataciones a las que se arriban con el presente estudio,

    y que indican por ahora la falta de necesidad de la inter-

    diccin cuando el enfermo mental presente el mnimo dis-

    cernimiento del mundo de la vida. Se busca, tambin, la

    derogacin del instituto de la interdiccin tanto en el C-

    digo Civil de 2002 (especialmente los artculos 1767 a

    1783) en el Cdigo Procesal Civil (especialmente los ar-

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    tculos 1177 a 1198), tanto como de las disposiciones ma-

    teriales y procesales del ordenamiento jurdico argentino.

    La tesis es orientada por los mtodos dogmtico

    jurdico e hipottico deductivo. La investigacin bibliogr-

    fica (cuyas referencias aparecen al final de la tesis) est

    formada por obras que comprenden la postura brasilea,

    argentina y alemana, respecto de los Institutos de la Cura-

    tela, de la Interdiccin y de la Orientacin, respectivamen-

    te, adems de las obras bibliogrficas que pertenecen a la

    Teora General del Derecho, a la Sociologa y a la Filoso-

    fa del Derecho (stas ltimas, con enfoque a las Teoras

    de la Argumentacin Jurdica).

    La tesis obedece a los siguientes procedimientos

    metodolgicos:

    En el primer captulo, ser introducido al lector el

    Instituto Jurdico de la Curatela, con nfasis en su origen,

    que, principalmente, es el Derecho Romano, y seguida-

    mente, su disciplina jurdica, con las respectivas especies,

    a saber: la curatela de los locos, la curatela de los prdi-

    gos, la curatela de los menores, y las curatelas especiales

    entre ellas la del nasciturus; la del pupilo que demandaba

    su tutor, y la curatela a los bienes. El rgimen jurdico de

    las incapacidades ser aqu abordado con sus respectivos

    desdoblamientos, a saber: la incapacidad absoluta que te-

    na como referencias de imputacin a los locos (furiosi); a

    los infantes; el esclavo; bien como las respectivas situa-

    ciones anlogas a esa condicin, a saber: la del hombre

    libre que desconoce su status libertatis; el adictus (deudor

    que no pagaba sus deudas al acreedor); o auctoratus; y el

    hijo dado in mancipio; y la incapacidad relativa que tena

    como referenciales de imputacin a los infantes menores

    de 25 aos; el prdigo; las mujeres, en relacin a los actos

    cuya prctica exiga la intervencin del pretor; y los dbi-

  • 33

    les (sordomudos). Se reputaban absolutamente capaces los

    pater familias y el hijo emancipado. Sern trabajados si-

    multneamente el rgimen de incapacidades y la curatela

    en el Derecho Romano en razn de su tradicional cone-

    xin.

    En el segundo captulo, ser realizado un abordaje

    acerca del concepto de persona en una doble perspectiva,

    a saber: la aproximacin histrico-filosfica y la jurdica,

    tanto como el anlisis aparentemente relacional entre la

    capacidad y la personalidad jurdica a las cuales se vin-

    culan las comprensiones de derecho subjetivo y sujeto de

    derecho. En ese sentido, sern diferenciadas relacin y

    situacin jurdicas.

    En el tercer captulo, ser enfocada la curatela de

    acuerdo con el ordenamiento jurdico de Brasil a partir de

    algunos apuntes introductorios acerca del Cdigo Civil de

    1916, para, en seguida, enumerar cuales personas son al-

    canzadas por la curatela en el Cdigo de 2002, a saber: los

    que, por enfermedad o deficiencia mental, no tuvieran el

    discernimiento necesario para la prctica de los actos de la

    vida civil; los que, incluso por una causa transitoria, no

    pudieran expresar su voluntad; los ebrios habituales y los

    dependientes de txicos; los deficientes mentales que pre-

    sentan un discernimiento reducido; los excepcionales sin

    desarrollo mental completo; los prdigos; y el enfermo o

    portador de deficiencia fsica respectivamente, artculos

    38 y 4

    9 del Cdigo Civil de 2002, tanto como las hipte-

    8 Art. 3 So absolutamente incapazes de exercer pessoalmente os

    atos da vida civil: I.-Os menores de dezesseis anos; II.- Os que, por

    enfermidade ou deficincia mental, no tiverem o necessrio discer-

    nimento para a prtica desses atos; III.- Os que mesmo por causa tran-

    sitria, no puderem exprimir sua vontade. 9 Art. 4 So incapazes, relativamente a certos atos ou maneira de

    os exercer:

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    sis fcticas que configuran la capacidad plena de acuerdo

    con el artculo 5 del Cdigo Civil de 200210

    . Sern abor-

    dadas aqu las especies de Curatela en Brasil, a saber: la

    curatela legtima; la curatela del nasciturus; la curatela del

    enfermo o deficiente fsico; y la curatela del prdigo. Se-

    rn explicados tambin los modos de ejercicio y extincin

    de la curatela.

    En el cuarto captulo ser enfocada la curatela de

    acuerdo con el ordenamiento jurdico argentino, destacn-

    dose, en primer lugar, un abordaje general del instituto

    jurdico, para, en seguida, explicarse las especies de cura-

    tela, a saber: la curatela legtima; la curatela testamentaria;

    la curatela dativa; la curatela especial; la curatela a los

    bienes, as como el cuidado que el instituto jurdico de la

    curatela brinda al interdicto; y los modos de extincin de

    I- Os maiores de dezesseis e menores de dezoito anos; II- Os brios habituais e os viciados em txicos, e os que,

    por deficincia mental, tenham o discernimento redu-

    zido;

    III- Os excepcionais sem desenvolvimento mental completo; IV- Os prdigos Prrafo nico. A capacidade dos ndios ser regulada por legis-

    lao especial. 10

    Art. 5 A menoridade cessa aos dezoito anos completos, quando a

    pessoa fica habilitada prtica de todos os atos da vida civil.

    Prrafo nico: Cessar para os menores a incapacidade:

    I- Pela concesso dos pais, ou de um deles, na falta do ou-tro, mediante instrumento pblico, independentemente

    de homologao judicial, ou por sentencia do juiz, ouvi-

    do o tutor, se o menor tiver dezesseis anos completos;

    II- Pelo Casamento; III- Pelo exerccio de emprego pblico efetivo; IV- Pela colao de grau em curso de ensino superior; V- Pelo estabelecimento civil ou comercial, ou pela existn-

    cia de relao de emprego, desde que, em funo deles, o

    menor com dezesseis anos completos tenha economia

    prpria.

  • 35

    la curatela. Aqu tambin ser abordado el rgimen jurdi-

    co, con sus ramificaciones en incapacidad absoluta y rela-

    tiva, que clasifican sus referenciales de imputacin. Espe-

    cialmente, son absolutamente incapaces, de acuerdo con el

    ordenamiento jurdico argentino, los menores de 18 aos

    (art. 126 Cdigo Civil)11

    y los dementes (art. 141 Cdigo

    Civil)12

    . Son relativamente incapaces los mayores de 14

    aos y menores de 18 (art. 127 Cdigo Civil)13

    ; y los sor-

    domudos que pudieran expresarse acerca de los actos de la

    vida civil (art. 153 Cdigo Civil)14

    . Son absolutamente

    capaces para los actos de la vida civil en el ordenamiento

    jurdico argentino los mayores de 18 aos (art. 128 Cdigo

    Civil); o por emancipacin (art. 12815

    , 13116

    Cdigo Ci-

    vil).

    11

    Art. 126. Son menores las personas que no hubieren cumplido la

    edad de dieciocho aos. 12

    Art. 141. Se declaran incapaces por demencia las personas que por

    causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su

    persona o administrar sus bienes. 13

    Art. 127. Son menores impberes los que an no tuvieren la edad

    de catorce aos cumplidos , y adultos los que fueren de esta edad hasta

    los dieciocho aos cumplidos . 14

    Art. 153. Los sordomudos sern habidos por incapaces para los

    actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a en-

    tender por escrito. 15

    Art. 128. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el

    da que cumplieren dieciocho aos. El menor que ha obtenido titulo

    habilitante para el ejercicio de una profesin puede ejercela por cuenta

    prpria sin necesidad de previa autorizacin, y administrar y disponer

    libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y

    estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello. 16

    Art. 131. Los menores que contrajeran matrimonio se emancipen y

    adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artculo

    134.Si se hubieran casado sin autorizacin no tendrn hasta la mayora

    de edad la administracin y disposicin de los bienes recibidos o que

    recibieren a titulo gratuito, continuando respecto a ellos en el rgimen

    legal vigente de los menores.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    En seguida, en el quinto captulo ser presentado al

    lector el instituto de la Orientacin, tpico del ordenamien-

    to jurdico alemn, que ser confrontado a los institutos

    jurdicos de la Curatela y de la Interdiccin vigentes en

    Brasil y en Argentina. En primer lugar, se efectuar una

    visin general del instituto alemn: su evolucin en rela-

    cin a la antigua curatela, que remonta al derecho romano,

    inicio de vigencia y referenciales de imputacin a los cua-

    les la orientacin se destina, tanto como a su reglamenta-

    cin jurdica, que se inicia con la orden de orientacin y el

    nombramiento del orientador; en seguida, se dar la repre-

    sentacin del orientado. Tambin ser explicado en que

    consiste el principio de la orientacin personal y las fun-

    ciones del orientador, los casos de emisin del consenti-

    miento vlido para que el orientado se someta a los trata-

    mientos mdicos, tanto como los casos en que se puede

    proceder a la esterilizacin del orientado. Se explicar en

    que consisten las medidas privativas de libertad y la inter-

    nacin, a las cuales el orientado puede ser sometido, tanto

    como las disposiciones que versen acera de la rescisin

    contractual locativa que tenga como protagonista al orien-

    tado. En este captulo, sern enfocados, tambin, el pero-

    do de duracin de la orientacin y el respectivo proceso en

    los casos de orientacin. Se dedica, al final del quinto ca-

    ptulo, un excursus crtico discursivo, en el cual se pro-

    blematiza la comprensin naturalizada acerca de la perso-

    nalidad jurdica.

    El sexto captulo se ocupar de la distincin entre

    reglas y principios, cuando fueran empleados en la Teora

    Discursiva del Derecho. Sern enfocadas aqu dos pers-

    pectivas: la convencionalista, tpica del Positivismo, que

    tuvo como exponentes a Hans Kelsen y su respectiva

    norma fundamental y H. L. A. Hart, que en trminos

    similares, presenta su regla de reconocimiento. Segui-

  • 37

    damente, se explica la perspectiva del Derecho en el con-

    texto del Pos-Positivismo, por medio de la comprensin

    del Derecho como integridad una teora presentada por

    Ronald Dworkin y su comunidad de principios, siguin-

    dose la teora elaborada por Robert Alexy y su compren-

    sin de los principios como mandatos de optimizacin

    y, especficamente, del principio de proporcionalidad;

    tras ello; se discute si Jrgen Habermas, que comprende

    los principios a partir de una perspectiva procedimental

    fundada en la co-dependencia entre las autonomas pblica

    y privada de los conciudadanos. En este captulo, se enfo-

    car la cuestin de la legitimidad del Derecho y, por con-

    siguiente, en que consiste una decisin ilegtima, a partir

    de la explicacin distintiva del carcter teleolgico de las

    reglas y del carcter deontolgico de los principios.

    El sptimo captulo tratar del anlisis de la juris-

    diccin a partir de la evolucin del concepto del proceso,

    enfocando su perspectiva de la relacin jurdica de dere-

    cho pblico, repasando la comprensin del proceso como

    un modelo institucional, la reaccin de la ciencia procesal

    a partir de lo cual el proceso puede ser comprendido como

    procedimiento en contradictorio, siguindose a la teora

    crtico discursiva de la jurisdiccin.

    El octavo y ltimo captulo enfoca una relectura

    crtico discursiva acerca de las jurisprudencias brasilea,

    argentina y alemana, a partir del anlisis de casos concre-

    tos, que tienen como referenciales de imputacin a perso-

    nas acometidas por la esquizofrenia, sobre todo, el caso

    del Juez Daniel Paul Schreber, ocurrido en Alemania entre

    el fin del siglo XIX y el inicio del XX.

    Como anexo, ser presentada al final, la decisin

    del caso concreto argentino, en su versin original en es-

    paol.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    A partir de la explicacin metodolgica de la tesis,

    es necesario destacar que en Alemania, donde el pedido de

    orientacin es hecho por la propia persona que ser alcan-

    zada por el instituto, el orientador es un representante legal

    del enfermo, pero la orden de orientacin no establece

    vnculo con el rgimen jurdico de incapacidades, como

    ocurre en Brasil y en Argentina.

    De acuerdo con el ordenamiento jurdico alemn,

    la persona orientada depende del consentimiento del orien-

    tador (se previamente autorizado por el juez, luego del

    nombramiento) para que practique ciertos actos de la vida

    civil, y cuando estuviera imposibilitado de hacerlo, habr

    un suplemento del consentimiento por el orientador. Ade-

    ms, si el orientado ya est representado por el orientador,

    el Juez (personificacin del Estado) no necesita someter a

    la persona del enfermo mental al descontento de ser cons-

    tituido incapaz, porque la incapacidad es preexistente al

    procedimiento de interdiccin. Por eso, la sentencia ape-

    nas declara una situacin de hecho.

    Pues bien, el hecho de que la sentencia haya sido

    declarada por el Juez (personificacin del Estado) no sig-

    nifica que la situacin de hecho incapacidad civil sea

    vlida. La posicin de la doctrina acerca de la naturaleza

    jurdica de la sentencia que interdicta al incapaz no es

    pacfica.

    Frente a los argumentos presentados, se entiende

    que hay una reduccin de la facticidad a la validez, una

    caracterstica tpica del Positivismo, en que la validez del

    Derecho se limita a los argumentos de competencia y au-

    toridad jurisdiccionales, postura que no se armoniza con la

    perspectiva democrtica del Estado de Derecho en la Mo-

    dernidad.

  • 39

    Kelsen, cuando afirma que el fundamento de vali-

    dez de una norma jurdica es una norma jurdica jerrqui-

    camente superior, establece un esquema hermenutico

    apriorstico, que permite comprender el Derecho como una

    convencin, un modelo de reglas. Y al afirmar que la

    Norma Fundamental no est puesta, sino presupuesta, el

    autor presupone que la sociedad est regida por un ethos

    compartido, en la medida en que la referida norma de-

    termina que los miembros de la comunidad se comporten

    de acuerdo con lo que el legislador constituyente determi-

    na.

    En esa lnea se encuentran Miguel ngel Ekmekdi-

    jian, Caio Mrio da Silva Pereira y gran parte de la doctri-

    na tradicional brasilea, argentina y alemana incluso. Te-

    niendo en cuenta lo expuesto hasta aqu, pueden realizarse

    los siguientes cuestionamientos:

    1. Ser posible que, en una Sociedad Moderna, in-

    fluida por el multiculturalismo y que, por consiguiente, es

    descentralizada, ya que luego de la racionalizacin del

    Mundo de la Vida, se rompi la perspectiva medieval ati-

    nente a una concepcin de vida buena, podemos an

    sustentar el argumento de que la sociedad Moderna est

    regida por ese ethos compartido?

    2. Como posibilitar al mayor incapaz el ejercicio

    de su autonoma privada en lo que toca a las situaciones

    jurdicas subjetivas patrimoniales y existenciales si, de

    acuerdo con el Cdigo Civil de 2002 y con el Cdigo Civil

    Argentino, l es considerado, segn la enfermedad que

    sufre, como absoluta o relativamente incapaz?

    3. El mayor incapaz necesita, realmente, de la in-

    terdiccin en los casos de enfermedad mental?

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    4. Cul es la finalidad del instituto de la Curatela

    en el Cdigo Civil de 2002 y en el Cdigo Civil Argen-

    tino? Proteger a la persona o los bienes del curatelado?

    Hasta que punto la Curatela es eficaz para ello?

    5. Qu distingue un principio de una regla?

    6. Cul es la diferencia entre principios y valores?

    7. La dignidad de la persona humana es un princi-

    pio o un valor?

    8. Se puede asumir en los ordenamientos jurdicos

    Modernos de Alemania, Argentina y Brasil a la propor-

    cionalidad como un princpio jurdico?

    9. En qu consiste la jurisdiccin comprendida en

    el contexto de un Estado Democrtico de Derecho?

    10. En qu consiste la afirmacin de que una deci-

    sin es legtima?

    11. Cul es la naturaleza jurdica de la sentencia

    en el procedimiento de interdiccin? Es declarativa o

    constitutiva?

    Los argumentos hasta aqu desarrollados demues-

    tran, en principio, que no hay relacin alguna entre la in-

    capacidad civil, la curatela y el procedimiento de interdic-

    cin. Finalmente, acordar en principio con el manteni-

    miento del instituto de la Curatela (y el respectivo proce-

    dimiento de interdiccin) significa permitir que el Estado,

    deliberadamente, intervenga en la autonoma privada de

    la persona humana. Y no cabe argumentar inicialmente

    que la curatela reconoce iguales libertades fundamentales

    a todos, indistintamente, a travs de las normas genera-

    les, porque el fundamento del instituto de la Curatela es

    un argumento de autoridad, exteriorizado por la compe-

  • 41

    tencia jurisdiccional, y no por el argumento de la parte

    interesada, a saber, el mayor incapaz.

    Se afirma que los argumentos aqu presentados jus-

    tifican la fundamentacin del proyecto de ley que procura

    la derogacin de la Curatela y del procedimiento de inter-

    diccin, que sern sustituidos por las directrices del Insti-

    tuto de la Orientacin, tpico del Derecho Alemn, tanto

    en el Cdigo Civil de 2002 como en el Cdigo Procesal

    Civil de 1973, en lo que correspondan, as como los refe-

    ridos argumentos justifican tambin, y en principio, la

    modificacin del ordenamiento jurdico argentino17

    .

    17

    Aunque nos refiramos a la fundamentacin de um proyecto de ley

    para el ordenamento jurdico argentino en esta introduccin, y por

    recomendacin de la professora Dra. Mara Maida, no lo presentare-

    mos en esta tesis. Eso no aleja, entre tanto, el estudio dogmtico-

    jurdico acrca de la curatela en el ordenamiento jurdico argentino, que

    fue llevado a cabo en el cuarto captulo de la pesquisa aqu presentada.

    En ese sentido, la propuesta de esta tesis consiste em la fundamentaci-

    n de um proyecto de ley solamente para el ordenamiento jurdico

    brasileo.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

  • 43

    1. LA GNESIS DEL RGIMEN JURDICO DE LA

    INCAPACIDAD Y DE LA CURATELA EN EL DE-

    RECHO CIVIL.

    De acuerdo a las lecciones de Giordano Bruno Soa-

    res Roberto18

    el paradigma aceptado por la historiografa

    para el estudio del Derecho es el derecho romano, pues

    ste influy la formacin de la cultura jurdica europea, lo

    que justifica la adopcin del sistema jurdico romano-

    germnico por la mayora de los pases del referido conti-

    nente, entre ellos Portugal, pas del cual heredamos toda la

    produccin legislativa del Derecho pre-codificado19

    .

    El derecho romano es, en palabras de Ebert Chau-

    mon:

    O conjunto de normas jur-

    dicas que regram o povo romano

    desde o perodo de fundao da

    cidade, verificada, segundo a tra-

    dio, no sculo VIII, at a morte

    de Justiniano, imperador do orien-

    te, em 565 d. C. O direito que vi-

    gorou no imprio romano do ori-

    ente a partir desse evento at a

    queda de Constantinopla em

    18

    ROBERTO, Giordano Bruno Soares. Introduo histria do direi-

    to privado e da codificao. 2 ed. Belo Horizonte: Del Rey, 2008. p.

    06. 19

    Este pasaje se refiere especificamente al contexto histrico brasile-

    o.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    1.453, denomina-se direito bizan-

    tino, ou romano helnico20

    .

    Adems de haber influido la formacin de la cultu-

    ra jurdica europea en general, se debe al derecho romano

    el desarrollo de muchos institutos de derecho privado que

    an en la actualidad sufren relecturas. Tampoco puede

    olvidarse que el derecho romano represent el surgimiento

    de un ordenamiento jurdico sistemtico y rgido, estable-

    ciendo a partir de entonces las relaciones entre la Historia

    y el Derecho:

    Estuda-se o direito romano

    pelos motivos gerais porque se es-

    tuda a histria do direito, isto ,

    por um imperativo do carter fe-

    nomenolgico da norma jurdica;

    e ainda, por motivos especiais, em

    virtude de o direito romano ser o

    direito histrico que gerou o direi-

    to privado e que mais apto est a

    ministrar ensinamentos pela ex-

    traordinria fecundidade e magn-

    fica sistematizao dos seus prin-

    cpios, os quais, embora sempre

    aderentes realidade social, fo-

    ram dotados de to milagrosa uni-

    versalidade que bem se pode dizer

    constiturem as categorias funda-

    mentais do pensamento jurdico.

    O formalismo caracters-

    tica essencial do direito antigo. Os

    20

    CHAUMON, Ebert. Instituies de direito romano. 6 ed. Rio de

    Janeiro: Editora Rio, 1977. p. 15.

  • 45

    atos jurdicos revestem-se de sole-

    nidades que devem ser cumpridas

    risca, para que produzam os

    seus efeitos. No possvel alter-

    las sequer para atender as exign-

    cias da eqidade. Os atos jurdicos

    so ainda tpicos, isto , moldam-

    se em esquemas fixos, que no

    admitem modificaes nem ampli-

    aes. Por outro lado, o direito

    romano assaz impregnado de re-

    ligio, da religio domstica dos

    antigos romanos; muitas so as

    normas jurdicas de origem religi-

    osa21

    .

    En el derecho romano, la obra ms significativa es,

    sin dudas, el Corpus Iuris Civilis, una produccin de Jus-

    tiniano, dividida en cuatro colecciones: El Digesto o Pan-

    dectas que se caracterizaba por reunir las obras de los ju-

    risconsultos del perodo clsico. Fue concluida en 533;

    Las Institutas, o Instituciones tambin concluidas en 533.

    Se ocupaban de la introduccin del derecho romano a par-

    tir de los comentarios de Gayo efectuados alrededor del

    ao 160; el Codex era un documento que reuna las consti-

    tuciones hasta entonces publicadas; y las novelas, cuyo

    alcance se restringa a las constituciones justinianas.

    Concluda toda la obra, Justiniano public una Constitu-

    cin prohibiendo que se hicieran comentarios al Corpus

    Iuris Civilis, por entenderlo perfecto22

    . Luego de la divi-

    sin del imperio romano en el siglo IV y con la invasin

    21

    CHAUMON. Instituies..., cit., p. 15-16. 22

    Posteriormente, Napolen sigui la misma orientacin romana,

    cuando concluye el Cdigo Civil Francs.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    de los pueblos germnicos, se instalaron una serie de

    reinos. En 476 ocurri la decadencia del imperio occiden-

    tal, y en 1453 se extingui el imperio romano con la cada

    de Constantinopla, inicindose la Edad Moderna23

    . A par-

    tir de all se inici la formacin de la cultura jurdica euro-

    pea.

    De acuerdo con el ordenamiento jurdico romano,

    el status libertatis versaba sobre la condicin del ser hu-

    mano que no fuese esclavo, el status civitatis se relaciona-

    ba a la ciudadana conferida especficamente a los roma-

    nos, consecuente del nacimiento o de circunstancias poste-

    riores, tales como la transferencia del domicilio a Roma,

    por ocasin de la Lex Julia24

    que databa del ao 90 a.C. y

    del Edicto de Carcala,25

    de fecha 212 d. C., por prestacin

    del servicio militar al ejrcito romano, por denuncia de los

    magistrados concusionarios llevadas a cabo por los pere-

    grinos, por concesin graciosa, o colectiva. En el mbito

    del derecho privado, el ciudadano romano ejerca el co-

    mercio, celebraba nupcias, adems de encontrarse faculta-

    do para actuar en juicio. En el mbito del derecho pblico,

    ejercan el sufragio, tenan acceso a las magistraturas, y

    servan en las legiones. A su turno, los ciudadanos que no

    eran reputados como romanos, especialmente, los latinos26

    23

    ROBERTO. Histria..., cit., p. 07 et seq. 24

    La referida ley concedi ciudadana a todos los latinos residentes

    en Italia. CRETELLA Jnior, Jos. Curso de direito romano: o direi-

    to romano e o direito civil brasileiro no Novo Cdigo Civil. 31 ed. Rio

    de Janeiro: Forense, 2009. p. 74. 25

    El edicto en cuestin concedi ciudadana a los habitantes del imp-

    rio romano, excepto a los peregrinos dediticios. CRETELLA J-

    NIOR. Curso... cit., p. 76. 26

    La categora de los latinos se divida en tres subcategoras, a saber,

    la de los Latinos Viejos (los habitantes del Lcio y de las ligas lati-

    nas), los Colonarios (que se vinculaban a la tierra debiendo permane-

    cer en ella), y los Junianos, cuya condicin era regulada por una ley

  • 47

    y los peregrinos27

    , ejercan en la esfera del derecho priva-

    do el comercio, adems de actuar en juicio, sindoles ve-

    dada la participacin en las legiones. En el mbito del de-

    recho pblico, ejercan el sufragio y les era vedado el ac-

    ceso a la magistratura. El status famliae abarcaba la posi-

    bilidad de constitucin de familiar a travs de la celebra-

    cin de justas nupcias. Se reputaban como sui iuris o pa-

    ter familias, y el hijo legalmente emancipado. Todos los

    dems individuos se encontraban ajenos al mundo jurdi-

    co28

    .

    Manteniendo el curso de las exposiciones atinentes

    al tema de la capacidad civil, es posible el anlisis deteni-

    do de las categoras jurdicas abarcadas por el rgimen

    jurdico de las incapacidades en el Derecho Romano. Es-

    taba la conocida divisin de la capacidad civil en absoluta

    y relativa. De acuerdo con Chaumon29

    se consideraban

    absolutamente incapaces:

    Los Locos (furiosi, mentecapti, dementes). Se ad-

    mitan en el derecho antiguo los intervalos de lucidez que

    devolvan al enfermo portador de anomala psquica la

    capacidad civil. En el derecho pre codificado los interva-

    los lcidos no se presuman, deban ser probados, y los

    incapaces eran sometidos a curatela:

    especial, la ley Junia Norbana. CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p.

    75. 27

    Los Peregrinos se dividan en ordinrios, que cercados por el impe-

    rio romano firmaron tratados de paz, volvindose aliados de Roma,

    aunque esa categora mantena sus usos y costumbres y abarcaba es-

    pecialmente a los galos y a los griegos; los dediticios, que resistan al

    imperio romano. A esa categora le tocaba solamente el ejercicio del

    comercio. CRETELLA JNIOR, Jos. Curso..., cit., p. 75. 28

    CRETELLA Jnior. Curso..., cit., p. 74 et seq. 29

    CHAUMON. Instituies..., cit., p. 48-49.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    [...] se devem tambem dar Curadores aos

    Desasisados e desmemoriados. E esta curadoria

    administrar o pai ou a mulher enquanto o filho ou

    marido durar na sandice. E sendo furioso per inter-

    vallos e interposies de tempo, no deixar seu pai

    ou sua mulher de ser seu Curador no tempo, em que

    assi permanecer sesudo, e tornando a seu entendi-

    mento. Porm, em quanto elle stiver em seu siso e

    entendimento, poder governar sua fazenda como se

    fosse de prefeito siso 30

    .

    Los Infantes: Aquellos que no podan hablar. En el

    derecho clsico, eran as considerados los menores de siete

    aos, y en el derecho antiguo, los impberes, carentes de

    pubertad, ms cercanos a esa edad. En el derecho romano,

    se consideraban impberes los varones menores de catorce

    aos, y las mujeres menores de doce aos31

    . Se adoptaba,

    de esta manera, el criterio fisiolgico.

    El Esclavo: En el derecho romano era considerado

    un ser, pero no era reputado como hombre en el ordena-

    miento jurdico, siendo entendido como una res. La condi-

    cin de esclavo era establecida por el nacimiento, impe-

    rando el principio de que el hijo de esclava, esclavo ser; o

    por circunstancias posteriores al nacimiento, tales como:

    cautiverio, la desercin del soldado romano; por negligen-

    cia, cuando el esclavo autorizado por el seor no se inscri-

    ba en el censo; por insolvencia, cuando el deudor no pa-

    gaba las deudas y por la prisin flagrante en casos de hur-

    30

    MENDES, Cndido. Ordenaes Filipinas: ordenaes e leis do

    Reino de Portugal recopiladas por mandato del Rei Dom Felipe, o

    primeiro. Texto com introduo, breves notas e remisses redigidas

    por Cndido Mendes. Rio de Janeiro: [s.n.], 1984. v. 4e 5. p. 1004 et

    seq. 31

    BEVILQUA, Clvis. Introduo ao direito civil. Campinas: Ser-

    vanda, 2007. p. 111.

  • 49

    to32

    . La condicin de esclavo en el derecho romano no

    subsista en los casos determinados por la ley33

    ; cuando el

    esclavo fugitivo volva a Roma; o incluso, por la manumi-

    sin, implicando la emancipacin o dacin de libertad al

    esclavo por el seor34

    . La manumisin asuma formas so-

    lemnes y no solemnes. Las manumisiones eran solemnes

    por el censo35

    , por la vindicta36

    , por el testamento37

    , tam-

    bin por la manumisin Sacrosanctis Ecclesiis38

    , instaura-

    32

    CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p. 67. 33

    A lei considerava livre o escravo que fosse abandonado pelo seu

    senhor, que denunciasse o assassino dele (Senatusconsultun Sila-

    nanun), que permanecesse em liberdade, e sem qualquer forma de

    protesto, durante 20 anos ininterruptos, que denunciasse certos crimes,

    como a moeda falsa, o rapto e a desero, que fora vendido para ser

    libertado e o comprador no o libertou no tempo oportuno; que, sendo

    cristo, fosse adquirido por no cristo; que fosse circuncidado pelo

    senhor judeu; que entrasse em mosteiro e no fosse exigido por trs

    anos; que recebesse ordens sacras e no fosse reclamado durante um

    ano, mas apenas enquanto permanecesse no sacerdcio; a escrava

    vendida sob condio de no ser prostituda e o fosse. CHAUMON.

    Instituies..., cit., p. 56. 34

    CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p. 68. 35

    Ocasin en que el esclavo, liberado por el dominus, se inscriba en

    el censo como ciudadano romano. Por otro lado, el incensus, aqul

    que no se inscriba, perda su libertad. CRETELLA JNIOR. Curso...,

    cit., p. 69. 36

    Esa espcie de manumisin ocurra cuando el seor y el esclavo se

    dirigan al magistrado acompaados de un amigo, y se tocaba al

    esclavo con una vara pronunciando ante el silencio del dminus que el

    esclavo a partir de ese momento se reputaba libre, bastando, para ello,

    la declaracin del magistrado para confirmar el acto. CRETELLA

    JNIOR. Curso..., cit., p. 69. 37

    En ese caso, bastaba que la carta testamentaria contenga la clasula

    referente a la liberacin del esclavo por el testador. CRETELLA J-

    NIOR, Jos. Curso... cit., p. 69. 38

    Se trataba de una manumisin creada por influencia del Cristianis-

    mo. La especie de manumisin comentada se realizaba en los templos

    religiosos, consistiendo en una declaracin solemne del sacerdote

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    da por Constantino en el Bajo Imperio. Se consideraban

    manumisiones no solemnes: la manumisin inter amicos39

    ,

    la manumisin post mesam40

    y la manumisin per episto-

    lam41

    .

    Haba, en el ordenamiento jurdico romano, algu-

    nas situaciones anlogas a la de esclavo. Estas eran: la del

    hombre libre que desconociendo su condicin serva al

    pseudo seor como si fuese esclavo; la del adictus, deudor

    ejecutado que no pagase sus deudas o que no presentase a

    otro para que lo haga en su lugar; la del ex prisionero

    rescatado por otro, mantenindose vinculado a este por un

    perodo mximo de cinco aos, hasta el levantamiento del

    rescate; la del auctoratus, que se obligaba ante un empre-

    sario a realizar espectculos circenses. El auctoratus se

    consideraba libre, pero dependiente de aquel que lo regen-

    teaba como empresario. Adems, se consideraba un objeto

    pasible de hurto; el hijo dado in mancipio que al cometer

    delito era objeto de dacin a tercero, llevada a cabo por el

    padre, que al entregarlo a aqul que sufriera dao se exi-

    ma de la responsabilidad de la reparacin. El hijo dado in

    mancipio que conservaba su libertad, as como su descen-

    dencia. Su casamiento no se disolva42

    .

    frente al seor propietario y de los fieles, testigos del acto. CRETE-

    LLA JNIOR, Jos. Curso..., cit., p. 69. 39

    Manumisin realizada sin la observancia de un proceso formal, en

    presencia de amigos. CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p. 69. 40

    Manumisin llevada a cabo luego de la cena. CRETELLA, Jnior,

    Jos. Curso..., cit., p. 69. 41

    Manumisin realizada mediante una carta en la cual el seor propie-

    tario emancipaba al esclavo. CRETELLA JNIOR. Curso..., cit., p.

    69. 42

    CHAUMON. Instituies..., cit., p. 57-58.

  • 51

    Siguiendo la lnea del rgimen jurdico de la inca-

    pacidad en el ordenamiento jurdico romano, se reputaban

    relativamente incapaces:

    Los Infantes prximos a la pubertad, los pberes

    menores de veinticinco aos43

    (en el derecho pos clsi-

    co)44

    .

    El Prdigo que, de acuerdo con Clovis Bevilaqua45

    , es aquel que dilapida por su culpa, el propio patrimonio.

    Segn el civilista:

    A histria do direito nos diz

    que a interdio por prodigalidade

    apareceu em uma poca em que

    havia uma espcie de comproprie-

    dade da famlia, na qual os herdei-

    ros de uma pessoa, ainda em vida

    desta, eram considerados seus

    condminos: et vivo parente, do-

    mini existimantur. Nesse tempo, a

    interdio s se referia aos bens,

    que o indivduo, por fora da lei,

    herdava de seus parentes: quando

    tibi bona paterna avitaque nequitia

    tua disperdis, liberosque tuos ad

    egestatem perducis, ob eam rem

    tibi ea re comercioque interdico.

    a forma que nos conservou Paulo,

    e que transparece em Ccero: male

    43

    Se refiere, en este caso, al perodo de vigencia del derecho romano

    pos clsico. 44

    CHAUMON. Instituies..., cit., p. 49. 45

    BEVILQUA. Introduo..., cit., p. 94.

  • (In) capacidad civil y autonoma privada en el estado democrtico de derecho

    rem gerentibus patriis bonis inter-

    dici solet46

    .

    Las Mujeres en relacin a los actos que exigan la

    intervencin del pretor47

    .

    Los Dbiles que en razn de la sordomudez, o de

    molestia crnica no podan administrar su patrimonio.

    Eran impedidos de la capacidad testamentaria48

    .

    Exceptuados los infantes, los dems referenciales

    de imputacin abarcados por la incapacidad relativa res-

    pondan por los delitos que practicaban, pues en razn del

    discernimiento presentado, distinguan entre el bien y el

    mal49

    .

    Se consideraban sui iuris en el derecho romano el

    pater familias y el hijo, emancipado en procedimiento

    especfico50

    , por tanto, absolutamente capaces.

    46

    BEVILQUA. Introduo..., cit., p. 95. 47

    CHAUMON. Instituies..., cit., p. 49. 48

    CHAUMON.. Instituies..., cit., p. 49. 49

    CHAUMON, Ebert. Instituies..., cit., p. 49. 50

    O pai vende trs vezes o filho (trplice mancipatio); cada vez que o

    amigo compra o filho, liberta-o em seguida. A complexa operao

    segue a seguinte ordem: 1, pai vende o filho ao amigo; 2, o amigo

    liberta o filho, pois antes celebrara um pacto fiducirio pelo qual a

    tento se obrigara; 3, o filho volta patria potestas de origem; 4, o pai

    vende pela 2 vez o filho; 5, o amigo iberta o filho pel 2 VEZ; 6, O

    pai vende o filho pela 3 vez; 7, extingue-se total,mente a patria po-

    testas; 8 o filho cai in mancipio do amigo, mas este prometera ao pai

    que no libertaria o emancipando ( porque do contrrio, o filho ficaria

    ligado ao amigo por um lao de patronato manumissor extraneus),

    mas o remancipava ao pai, que recobra o mancipium sobre o filho e,

    em seguida o liberta, conservando apenas um leve lao de patronato e

    de sucesso sobre o emancipado (manumissor parens). Este ltimo

    ato, que completa de modo total a cerimnia da emancipao, est na

    Eptome de Gaio, reproduzida na Lex Visigothorum, I, 6, 3 CRETE-

    LLA JNIOR. Curso... cit., p. 91.

  • 53

    De acuerdo con el derecho romano, estaban vincu-

    lados el rgimen jurdico de incapacidades y el instituto

    jurdico de la curatela.

    La tutela51

    y la curatela son los institutos a que re-

    curren los referenciales de imputacin considerados inca-

    paces de acuerdo con el derecho romano, en lo que se re-

    fiere a la defensa de sus derechos. Eso porque en Roma

    una persona podra tener la capacidad de derecho y no

    poseer la capacidad de hecho, sea en razn de su edad, del

    sexo o de su mente. En otros trminos, la persona incapaz

    no tena la facultad de, personalmente, luchar en juicio por

    sus derechos. En ese caso, el tutor y el curador se conside-

    raban los representantes legales de los incapaces52

    .

    La Curatela (de cura, agregado del sufijo del verbo

    latino curare, en el sentido de cuidar, mirar, velar) es el

    instituto de derecho civil romano, cuya finalidad es confe-

    rir proteccin y asistencia a las personas fsicas incapa-

    ces53

    y habla respecto de un encargo54

    encomendado a

    51

    La presente tesis se dedica a una explicacin dogmtica solamente

    del instituto jurdico de la curatela, objeto de investigacin de la tesis

    doctoral a ser defendida en la UMSA, razn por la cual no ser reali-

    zado un abordaje profundo sobre el instituto jurdico de la Tutela.

    Aunque, siempre que las disposiciones concerniente