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lFES ID:

lFES 70

61

Justioia Electoral Legislacion Electoral

1998

Paraguay

Spanish

CE01441

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UST~C~A [ElECTORAL EG~SlAC~ON

ELECTORAL ELECCIONES GENERALES Y DEPARTAMENTALES 10 DE MAYO DE 1998

PLAN NACIONAL DE CAPACITACION

I

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REPUBLICA DEL PARAGUAY

PLAN NACIONAL DE CAPACITACION

MATERIAL EDITADO CON EL APOYO DE:

I!mIiJ ~ r:DnDl '1IIIl'

FUNDACION INTERNACIONAL PARA SISTEMAS ELECTORALES

AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDQS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

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REPUBLICA DEl PARAGUA,YII _______________ _

Tapa y diagramacion: celeste prieto discnos

Impresi6n: TtPOGRAFICA impresione5

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

IN DICE

pagina

Ley No. 635/95 5

Que regia menta la Justicia Electoral.

Ley No. 744/95 28

Que modifica los Arts. 17 y 21 de la Ley 635/95.

Ley No. 834/96 31.

Que establece el C6digo Electoral Paraguayo.

Ley No.1 .065/97 111

Que habilita la inscripci6n en el Registro Cfvico Permanente a los electores con cedula de identidad vencida y autoriza la emisi6n del voto con la misma.

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_________________ llEGISlACION ElECTORAL

LEY N" 635

QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

NATURALEZA Y COMPOSICION

Articulo 1. - Naturalez. y composieion. La Justicia Electoral goza de autarquia administrativa y autonomla jurisdiccional dentro de los Ifmites establecidos en la presente ley.

Esta compuesta de los siguientes.organismos: a) EI Tribunal Superior de Justicia Electoral; b) Los Tribunales Eleclorales; c) Los Juzgados Eleclorales; e) La Direcci6n del Regislro Elecloral; y. f) Los Organismos EI('(-torales Auxiliares.

Articulo 2. - Funciones. La convocatoria, la organizaci6n, la direcci6n, la 5upervisi6n, la vigilancia y el juzgamienlo de los actos y de las cuesliones derivadas de las elecciones generales. deparlamenlales y municipales. asi como de los derechos y de los tltulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo ·tipo de cOl1suita popular, como asimismo 10 relative a las elecciones y al funcionamiento de los particios, m?vimientos politicos y alianzas electorales.

Articulo 3. - Competeneias. La Justicia Electoral entendera:

a) En los conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales municipales y de los diversos tipos de consulta popular establecidos en la Constituci6n.

b) En las cuestiones relativas al Registro C(vico Permanente; c) En las contiendas que pudieran surgir en relaci6n a la utilizaci6n de nombres,

emblemas, simbolos y demas bienes incorporales de los partidos, movimientos politicos y alianzas eleclorales;

LEY nw

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REPUBLICA DEL PARAGUA,V. •••••••••••••••• _

d) En todD 10 atinente a la constituc-i6n, reconocimiento, organizaci6n, funcionamiento, caducidad y extinci6n de los partidos, movimientos politicos y alianzas electorales;

e) En las cuestiones y litigios intemos de los partidos, movimientos politicos y alianzas electorales, los que no pod ran ser lIevados a la justicia Electoral sin antes agotar las vias estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento politico 0 alianza electoral.

f) En las faltas previstas en el C6digo Electoral;

g) En los amparos promovidos par cuestiones electorates 0 relativas a organizaciones pollticas; Y,

h) En el juzgamiento de las cuestion€s derivadas de las elecciones de las demas organizaciones intermedias previstas en las Leyes.

CAPITULO II

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE /USTICIA ELECTORAL

Articulo 4. - Composicion.

1. EI Tribunal Superior de lusticia Electoral se compondra de tres miembros, elegidos de conformidad a 10 establecido por la Constituci6n, quienes prestaran juramenta 0 promesa ante la Camara de Senadores.

2. EI Tribunal Superior de justicia Electoral designara anualmente de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

3. EI Presidente ejercer<i la representaci6n legal de la justicia Electoral y la 5upervisi6n ~dmjnistrativa de la misma.

Articulo 5. - Naturaleza. Sede.

1. EI Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones s610 cabe la acci6n de inconstitucionalidad. Tendra su sede en la Capital de la Republica y ejercera su competencia en todD el territorio nacional.

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

2. EI Tribunal Superior de lusticia Electoral sera responsable de la direcci6n y fiscalizaci6n del registro electoral y la administraci6n de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci6n para fines electorales.

Articulo 6. - Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de lusticia Electoral:

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a) Cumplir y hacer cumplir la Constituci6n y las leyes;

b) Resolver los recursos de reposicion; adaratoria 0 ampJiatoria interpuestos contra sus cJecisiones;

c) Entender en los recursos de apelaci6n, llulidad y queja par apelaci6n denegada oretardo de justicia. interpuestos contra las decisiones de los Tribunales Electorales en los casas cantempladas en la Ley;

d) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones cJictadas par la Direcci6n del Registro Electoral, pudiendo abocarse de oficio al conocimiento de las mismas.

e) EntencJer en las recusacit .. es e inhibiciones de los miembros del mismo Tribunal y de los Tribunales Electorales;

'I f) luzgar, de canfarmidad can los articulos 3" inciso e) y 38 de esta Ley, las

cuestiones y litigios internos de caracter nacional de los partidos, movimientos pol(ticos y alianzas electorales;

g) Ejercer la superiOntendencia con potestacl disciplinaria sobre toda la organizaci6n electoral de la Repliblica;

h) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos' en la C0l1stituci6n y la Ley;

i) Establecer el numero de bancas que correspond a a la Camara de Diputados y Juntas Departamentales en cada uno de los Departamentos y en la Capital de la Republica, de conformidad con el Articulo 221 de la Constituci6n;

j) Efectuar el computa y juzgamienta definitivo de las elecciones y consultas populares, as! como la proclamaci6n de quienes resulten electos, salvo en los comicios municipales;

k) Declarar, en llltima instancia y por via de apelaci6n, la nulidad de las elecciones a nivel departamental 0 distrital, asi como de las consultas populares;

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I) Declarar, a pelicion de parte y en illstancia llnica, la nulidad de las elecciones y consultas populares a !livel nacional;

m) Resolver en tlnica instancia sabre la suspensi6n de los comicios de Cari:lcter nacional, departamental 0 municipal, par un plaza no mayor de sesenta d(as;

n) Distribuir a los partidos, movimientos politicos y alianzas electorales los espacios gratuitos cle prop"gancla electoral previstos en el C6digo Electoral;

fii)\ Aprobar los sistemas y programas para el procesamiento electr6nico de datos \.y e informaciones electorales;

0) Ejercer el control y fiscalizaci6n patrimonial de los particlos, movimientos politicos y alianzas electorales, mediante el examell de la documentaci6n, libros y estados con tables;

p) Distribuir a los particlos, movimientos politicos y alianzas electorales los aportes y subsidios eslalales;

q) Elaborar su propio anteproyecto de presupuesto conforme a la Ley Organica del Presupuesto General de la Nacian;

r) Administrar los fonclos "signados a la )usticia Elector,,1 en el Presupuesto General de la Naci6n;

s) Autorizar 1<1 distribucicSn de todo el material que se emplee en las diversas funciones que impone el cumplimiento del C6digo Electoral;

t) Autorizar la confeccion de los registros, lista de serie de cada Secci6n Electoral y boletas de sufr"gio, dentro de los plazas y con arreglo a los requisitos estableciclos por 13 Constituci6n y la Ley;

u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que Ie asignan esta Ley y el C6digo Electoral;

v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demas que sean necesarios par<-l el cllmplimiento 'de la Ley Electoral;

w) Nombrar y remover por 51 al Director y al Vicedirector del Registro Electoral. Designar a los demas funcionarios judiciales y administrativos dependientes de la Justicia Electoral y removerlos de conformidad con el Estatuto del Funcionario PLlblico;

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x) Suministrar a la brevedad posible a los partidos, movimientos politicos y alianzas electorales y movimientos internos las informaciones y capias de los pacirones e instrumentos plihlicos que Ie fueren solicitados;

y) Comunicar a la Corte Suprema de Justicia las vacancias produciclas en el fuera electoral; y,

z) Los demas establecidos en la presente Ley. LEY

Articulo 7. - Inmunidades. Separacion. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia N° (?'l Electoral poseen las mismas inmunidades e incompatibilidades establecidas para los magistraclos judiciales, y su remoci6n se hara par las callsales y el procedimiento estableciclo en el articulo 225 de la Constituci6n Nacional.

Articulo 8. - Sustituci6n. En G150 de aLisencia, impedimento, recusaci6n 0 inhibici6n de cualquiera de sus miemhros, seran sustituidos par los miembros de los Tribunales Electarales y sucesivamente par los jueces de primera instancia del mismo fuero, de acuerdo con el proceclimiento del C6digo Procesal Civil.

La vacancia definitiva ser,l lIenada con un nuevo nombramiento.

CAPITULO III

DE LOS TRIBUNAlES ElECTORAlES

Articulo 9. - Composici6n. Requisitos. En cacla circunscripci6n judicial de la Republica funcionara un Tribunal Electoral integrado par tres miembros designados de conformidad con la Ley.

Para ser miembro del Trihunal Electoral se requiere: ser de nacionaliclad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco anos, poseer titulo de abogado y haber ejercido clicha profesi6n 0 ciesempenaclo funciones en la magistratura judicial 0 ejercido la cateclra universitaria en materia juriclica conjunta, separada 0 alternativamente durante cinco anos y no haber ocupado cargos politico-particlarios ell los ultimos dos anos inmediatamente anteriores a SLi elecci6n por el Consejo de la Magistratura.

Articulo 10. - Juramento 0 promesa. AI asumir el cargo prestaran juramenta 0

promesa ante la Corte Suprema de Justicia.

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Articulo 11. - Inmunidades e incompatibilidades. Los miembros de los Tribunales Electorales poseen las mismas inmunidades, incompatibilidades y causales de remoci6n estableciclas para los magistraclas judiciales.

Articulo 12. - Sustituci6n. En caso de ausencia, impedimenta, recusaci6n 0 inhibici6n de cualquiera de sus miembros, estos seran sustituidos por los Jueces Electorales de la circlIl1scripcifSn y a i.tlta de 65t05, par los miembros de los Tribunales Electorales de la circLlllscripcion mas cercana empezanclo por el vocal del mismo, y sucesivamente por los Jueces Electorales de esa circunscripci6n.

La vacancia deiinitiva sera Ilenacla con un nuevo nombramiento.

Articulo 13. - Ley supletoria. A los Tribunales Electorales les seran apl icables las disposiciones del C6digo de Organizaci6n Judicial para los Tribunales de Apelaci6n, en 10 pertinente.

Articulo 14. - Circunscripciones Electorales. Los Tribunales Electorales tendran sus respectivas sedes en lils ciudades que sirven de asiento a los Tribunales Ordinarios, y tendr"n igual jurisdicci61l territorial. Ell la Capital de la Republica habra dos salas: I, primera, COil jurisdicci61l sabre la Capital y el departamento Central; la segunda con jurisdicci6n sobre los clepartamentos de Cordillera, Paraguari y la parte del Cham sujet' a la jurisdicci6n de la Capital.

Articulo 15. - Competencia. A los Tribullaies Electorales les compete:

a) Entender en los recursos de ape lac ion y nulidad; yen las quejas por apelaci6n denegada 0 por retardo de justicia interpuestas contra las decisiones de los jueces electorales;

b) Resolver las.impugnaciones, recusaciones e inhibiciones de los jueces y fiscales electorales de su jurisdicci6n;

c) Dirigir y fiscalizar las elecciones realizadas en su jurisdicci6n;

I"dilEiectuar el c6mputo provisorio de las elecciones, elevando al Tribunal Superior 'V de Justicia Electoral los resultados, para su computo definitivo y juzgamiento.

En los comicios municipales los Tribunales Electorales efectuaran el computo en unica instancia y la proclamacion de los candidatos electos;

e) Inscribir las candidaturas d cargos electivos nacionales y departamentales asi como las de sus apoderados respectivos, como competencia exclusiva del Tribunal Electoral de I, Capital;

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f) Fiscalizar los Registros Electoralcs de la circunscripcion;

g) Entender en los procesos de fundaci6n, constituci6n, organizaci6n, fUllcionamiento, caduciclad y extincion de los particlos y movimientos polfticos, yen las fusiolles, incorporaciones. y aliallzas electorales;

h) Juzgar en las contiendas que pudieran surgir con relaci6n a la utilizaci6n de nombres, emblemas, esloganes, lemas y demas bienes incorporales de los particlos, movimientos politicos y alianzas electorales;

i) )uzgar, en Lillica illstallcia de cOllformidad COil el articulo 37 de est" Ley, las cuestiones y litigios internos de caracter local y departamental de los particios, movimientos politicos y alianzas electorales, agotacla la instancia intern(l de los. mismos;

j) Resolver pm via de <lpelacion los conflictos derivados del control de los espacios acordados a los p<lrtidos, movimientos poltticos y alianzas electorales en los medios de com~nicacion social para la propagacioll de la propaganda electoral;

k) Juzgar, por VI<l de apel<lCion, las impugnaciones, protestas a reclamos relativos al Registro Clvico Permanente 0 los padrolles de electores de su jurisdicci6n;

I) Integrar las Juntas C(vicas de acuerdo con est a Ley;

m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciolles y demas instrucciones del Tribunal Superior de )ustici" Electoral; y,

n) Las demos que fije la Ley.

Articulo 16. - Cuando las cuestiones enunciadas en el articulo precedente fueren de caracter Ilacional, tendril competencia el Tribunal Electoral de la Capital.

CAPITULO IV

DE LOS JUECES ElECTORAlES

Articulo 17. - Creacitin de tuzgados. Requisitos para ser }uez. Habra un Juzgado Electoral como mlnimo en cada capital departamental, salvo los corresponclientes

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LEY wm

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a la capital de los departamentos de Alto Paraguay y Concepci6n, que se unilican en la Capital de Concepcion, y los de Boqueron y Villa Hayes, que se concentran en la Capital de este ultimo. EI Juez debera reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haher cumplido veintiocho anos, poseer titulo de abogaclo y haber ejerciclo clicha profesion 0 desempenado funciones en la magistratura judicial 0 ejercido la cateclra universitaria en materia jurfdica conjunta, separada o alternativamente durCll1te tres ancs y no haber ocupado cargos pol (tico-partidarios en los ultimos ~los anos inmediatamenle anteriores a su seleccion par el Consejo de la Magistratura.

_____ Articulo 18 .• Competencia. Compete a los lueces Electorales:

a) EI juzgamiento de las impugnaciones, protestas 0 reclamos relativos al Registro C(vico Permanente 0 (l los padrones de electores de su jurisdicci6n;

b) Instruir sumario en investigaci6n de las faltas electorales y aplicar las sanciones que correspondieren;

c) Organizar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares en sus respectivas jurisdiccioncs;

d) Designar los locales de votaci6n y a los integrantes de las mesas electorales respectivas a propuesta de las Juntas C(vicas;

e) Recibir y organizar la distribuci6n de todos los materiales, lHiles, equipos y doeumentos requeridos para la celebraci6n de las eleeeiones;

f) Realizar el invenlario de los bienes y lHiles eleetorales para su posterior guarda;

g) Recibir de las Juntas C(vieas las aetas y padrones utilizaclos en las eleceiones y traslaclarlos en balsas especiales y bajo estrictas medidas de seguridad, para su entrega ~ los Trihullaies Electorales de su circunscripci6n a los electos del e6mputo provisorio;

h) Disponer la adopci6n de mediclas de seguridad policial que garanticen el normal desarrollo del proceso eleccionario;

i) Acreditar a los apoderados y veedores de los partidos, movimientos politicos y alianzas electorales, y expedirles las credeneiales eorrespondientes

j) lnscribir las eandidaturas a intendentes y eoncejales municipales y sus apoderados;

k) Coordinar y supervis"r 1"5 tareas a cargo del Registro Electoral y Registro Civil adoptando las medidas que sean condueentes a tales fines; 12 __ _

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i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral y de los Tribunales Electorales;

m) EI control de los esp<lcios <lCordados a los partieios, movimientos politicos y alianzas electorales, en los medias de comunicaci6n social, para la propagaci6n de la propaganda electoral;

n) Fiscalizar los actas preparalorios y las elecciones internas de los particlos, movimientos polIticos y alianzas electorales;

il) Entencler en los recursos de Habeas Corpus, sin perjuicio de la competencia de losjueces del fuero ordinaria; y,

0) Las demas que fije la ley.

Articulo 19 .• Inmunidades e incompatibilidades. Los jueces electorales gozan de las mismas inmunidades e incompatibilidacles establecidas para los magistraclos judiciales, y para SLI remocion deberan ser someticlos al mismo procedimiento establecido para ellos.

Articulo 20. ~ Sustituci6n. En Cl"n de ausencia, impedimenta, recusaci6n 0 inhibici6n de un Juez Electoral, sera. ,;tituido del modo establecido en el Codigo Procesal Civil. La vac<lncia definitiva sera lIenacla can un nuevo nombramiento.

CAPITULO V

DE LOS FlSCALES ELECTORALES

Articulo 21. - Creaci6n de Fiscallas Electorales. En defensa del interes publico, actuaran ante la Jl!sticia Electoral los Fiscales Electorales. Habra un fiscal, como minima, en cada capit<ll departament<ll, salvo los corresponclientes a la Capital de los departamentos de Alto Paraguay y Concepci6n, que se unifican en la Capital de Concepcion, y los de Boqueron y Villa Hayes, que se concentran en la Capital de este Liltimo.

Articulo 22. - Requisitos. EI Agente Fiscal en 10 electoral c1ebera reunir los siguientes reqllisitos: Ser de nacionalidad paragllaya, haber cumpliclo veinticinco anos de edad, poseer titulo de abogario y haber ejercido dicha profesion 0 la magistratura judicial 0 el cargo de Secretario de Juzgado, c1.urante c10s anos como minima ..

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LEY

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Articulo 23. - Designacion y remOCion. Los agentes fiscales electorales seran designados por. la Corte Suprema de Justicia a propuesta en tern a del Consejo de la Magistratura. La remoci6n sera de acue'rdo al proceciimiento establecido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Articulo 24. - Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de los Agentes Fiscales Electorales:

a) Velar por la observancia de la Constituci6n, el C6digo Electoral y la Ley;

b) Intervenir y dictaminiU en representaci6n de la sociedad en todo proceso que se substancie ante el fuero electoral;

c) Actuar de oficio a a instancia de parte en las faltas electorales;

d) Participar del control patrimonial y la fiscalizaci6n del funcionamiento de los particlos, movimientos politicos y alianzas electorales; Y,

e) Rendir informes anuales al Fiscal General del Estado.

CAPITULO VI

DE LA DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL

Articulo 25. - Del Registro Electoral. Composicion y designacion. Crease la Direcci6n del Registro Electoral que estara a cargo de un Director y un Vicedirector designados par el Tribunal Superior de JU5ticia Electoral.

Articulo 26. - Funciones. La Direccion del Registro Electoral tenelril las siguientes funciones:

a) Inscribir en el Regislro C(vico Permanente a los ciudadanos paraguayos en edad electoral y a los extranjeros radicados que se hallen habilitados para sufragar, conforme al sistema informatica autorizado;

b) Confeccionar y depurar el Registro C{vico Permanente, mantenerla actualizado, formar sus archivos y custodiarlos.

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c) Confeccionar las capias de los paclrones electorales para las elecciones y consultas populares para Sll correspondiente envlo a los organismos pertinentes en el tiempo que fije la ley;

d) Llevar (apia del Regislro de Naturalizaciones, de opciones de ciudadanfa y de radicaciones definitiv3S de extranjeros;

e) Dar cumplimiento a.las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos politicos;

f) Llevar el registro de inhabilitaciones;

g) Proveer de lHiles y tad as los elementos necesarios para el buen desarrollo del proceso electo(al;

h) Registrar los padrones de los particlos, movimientos polfti(05 y alianzas electorales que seran utilizados en sus comicios internos. A tal efecto, los mismos deberan presentar a la Direcci6n del Registro Electoral una copia actualizacla de sus padrones, por 10 menos treinta elias antes de la fceha de las elecciones; e,

i) Las demas que fije la Lpv.

Articulo 27. - Representantes ante el Registro. EI Tribunal Superior de lusticia Electoral acreditar;; dos representantes designados por cada uno de los partidos, movimientos politicos y alianzas electorales con representaci6n parlamentaria ante la Direcci6n del Registro Electoral a los efectos de controlar el proceso de formaci6n del padr6n ~Iectoral.

Articulo 28. - Oficinas dependientes. EI Registro electoral cantara can oficinas en todos los distritos y parroquias del paIs y adoptara las disposiciones necesarias para su mejor org(J.nizacion a nivel nacional.

Articulo 29. - Cedulas de Identidad. Adminislracion conjunta. La Direcci6n del Registro Electoral y el Departamento de Identificaciones de la Policia Nacional tendran la administraci6n conjunta de la emisi6n, distribuci6n y control de las cedulas de iclentidad y la planificaci6n de las tarea.s necesarias para el efecto.

Articulo 30. - Transferencia informatica. EI Departamento de Identificaciones de la Polida Nacional transferira semanalmente a la Direcci6n del Registro Electoral los datos de interes electoral contenidos en su base informatica y los movimientos de altas y bajas de Cedulas de Identidad.

Articulo 31. - Acceso de los partidos a la informacion. Los partidos, movimientos ___ 15

LEY WSJS

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politicos y alianzas electorales reconocidos tendran acceso ala informaci6n que, sabre la identid"d de los ciudadanos y el proceso de cedulaci6n, obre en la Direcci6n del Registro Electoral y el Departamento de Identificaciones de la Policia Nacional. La misma les sera otorgada a su costa en la modalidad solicitada par el peticionante, pudiendo ser ella informatizada. EI plaza para su entrega no podra exceder de quince elias.

Articulo 32.· Desiinaci6n del personal. La Direcci6n del Registro Electoral destinara, segun su organigrama, el personal requerido en las instancias necesarias para la implementacion de las iunciones que Ie son atribuidas en este CapItulo.

Articulo 33 .• Derogacion expresa. La Policia Nacional debera efectuar los ajustes organizativos necesarios para el (umplimiento de la presente ley, para 10 ella I quedan derogadas en 10 pertinente todas las disposiciones legales que se Ie opongan.

CAPITULO VII

DE LAS JUNTAS ClVICAS

Articulo 34 .• Caracter. Composici6n. Ouradan. Las Juntas Cfvicas son organismos electorales auxiliares que fUllcionaran en los Distritos y Parroquias del paiS con caracter transitorio. Constaran de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y seran integraelas sesenta elias antes ele las elecciones, extinguiendose treinta elias elespues ele los comieios, y sus funeiones constituiran earga publica. Los miembros de las Junt<ls Civicas seran designados por los Tribunales Eleetorales que eorrespondan a propuesta de los partidos, movimientos politicos yalianzas electorales, en proporcion con el resultado que hubieren obtenido en las ultimas elecciones para el Congreso Nacional, para 10 eual se adoptara como base la representaeion que tuvieren en la Camara de Sen adores.

Articulo 35 .• Requisitos. Los ciudadanos propuestos para integrar las Juntas Cfvicas deberan reunir las siguientes condiciones:

a) Ser ciudadano paraguayo;

b) Gozar del derecho al sufragio y hallarse inscripto en la secci6n electoral respectiva;

c) Gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad; y, 16 __

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d) Tener cLJrs<lclo pm 10 rncilos los estudios prim;'lrios completos.

ArHculo 36. - Funciones. Son iUllciones de las Juntas C(vicas:

a) Elegir un Presidente y un Secreta rio de entre sus miernhros;

b) Proponer al jucz Eicctor;llios loc<1les de votJci<5n, los integrantes de las mesas elector;-des y vel;u par;'! qLH~ los designados COllcurran a cumplir su cometido;

c) Acreditar a los veedores designados por los respectivQs apocleraclos;

d) Reci~)ir y org,niizar 1<1 distribuci6n de !odos los, matcriales, utiles, equipos y clocumentos requeridos para Ia realizJcion de las elecciones;

e) Recoger toclos los elementos utiliZ<1dos en el acto eleccionario luego de finalizado el mismo, y entregarlo hain inventario al Juez Electoral de su jurisdicci6n;

f) Cumplir Itls reglalllentflciolles e instrucciones de los organismos electorales supcriores;

g) Recibir de los integrantes de mesas electorales, bajo constaneia eserita, las aetas, padrol1es y boletines de votos utilizados en las eleceiones y disponer su remisi6n al juez Electoral respectivo, bajo eSlrictas Illedidas de seguridad;

h) Requerir de 1;1s autmid;1des po!iciales, let <1c1opci<5n de mecliclas de seguridacl que garantieen el prneeso eleeeiol1<lrio; e,

i) Sesiollilr cuaillas veces iuere Ilecesario, clejamlo cOllslalleia cle 10 aCluacio ell un !ibro de actas. Sus resoluciones seran adoptadas pm simple mayor(a.

CAPITULO VIII

NORMAS PROCESAlES

SECCION I DEL TRAMITE COMUN

Articulo 37. - Rcmisi6n procesal. En cll~nto fueren pertinentes, yen todos los casos can observancia del principio del debido proceso, las actuaciones contenciosas

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ante la JU5ticia Electoral 5e tramitaran conforme a las normas establecidas eli el Titulo XII del Libro IV del C6c1igo Procesal Civil relativas al Proceso de Conocimiento Sumario.

Articulo 38. - Tramite de riesgo. En los casas en los que la utilizaci6n del proceciimiento est<lblecicin en el articulo anterior conlleve el riesgo de ocasionar gravamen irreparable (l 1(15 partes en raz6n de la amplitud de los plazas, el Tribunal interviniente podr<i utilizar el tramite especial establecido en el Capitulo VIII, "Articulo 49 y siguiente Secci6n II de esta ley" La medicla sera fundada y se decretara con 1,1 provicicilcia que ordena el traslado de la demanda 0 reconvencioll, y no admitir;i recurso aigullo. 5e entendera que existe el riesgo mencionado cU:'lmlo las (lcciones se interpongan en perfoclos electorales, descle 1<1 convocatoria r .dst;l la proci<1maci6n de los candid<110S elegidos.

Articulo 39. - Motivacidn. Naturaleza de los plazos. Prescripcion. Las resoluciones administrativas dehen scr motivadas. Los plazas procesales de esta Ley son perentorios e improrrog<1hlcs . No habra ampliacion en f<1Z0n de la distancia.

L<1s (lcciones que impugnell resoluciones dictaclas por un 6rgana partid<1rio, de movimiento pol(tico () de alianza electoral prescribiran <1 los treinta dlas de su llotificaci6n.

Articulo 40. - Remision. Reglas especiales. Regiran las norm<1S del Codigo Procesal Civil en todo 10 relativo a Ia acreclitacion de personeria, constituci6n de domicilio, regimen de notificaciones y los actas procesales en gener<1I, salvo 1<1 representaci6n de un p<1rtido, movimiento politico 0 alianza electoral que clebera acreclitarse por escritura pliblic<1 otorgacla por las autoridades inscriptas en el Registro de particlos, movimientns politicos y alianzils electoralcs. .

Articulo 41. - Legitimacion activa. Sin perjuieio de 10 establecida en el articulo anterior tendran legitimacidn activa para impugnar c<1nclid<1turas, demandar 0

recollvenir, recllrrir resoluciones 0 sentencias y promover amparos ante la Justicia Electoral, las siguientes pcrSOIl<lS:

a) En elecciones intern;ls de los particlos, movimientos politicos y alianzas electorales,.los respectivos candidatos 0 sus apoclerados; y,

b) En eleeciones generales, departamentales y Illllllicipales, los respectivos apoderados de los partidos, movimientos pol(ticos y aliallzas electorales que participen de Iils mismas; pudiendo los candidatos electos intervenir como terceros eoadyuv<1lltes.

Articulo 42. - Recusaciones e inhibiciones. Seran de aplicaci6n las norm<1S del

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C6digo Procestil Civil en cuanto al regimen de recusaciones e inhibiciones de magistrados y funcionarios, salvo en 10 referente a plazas. los que seran de.dos elias para el informe del nlClgistraclo, cinco elias para I" <tudiencia de producci6n de las pruebas y Ires elias IX1ra la resolucion, que S8 dictara sin alro tramite.

No se aclmitira 13 reclls(lcion sin causa de los magistrados del fuero electoral.

Articulo 43. - Excepciones tributarias. Las actuaciones zlIlte la Justicia Electoral estan exentas de todD impuestn 0 tasas judici;des. No obstante procedera 1.1 candella en costas a la parte que haY<l sostenido posiciones notoriamenle infundadas que revelan temeridad 0 malicia.

Articulo 44. - Facultades del luez 0 Tribunal. EI impulso y lil direccioll del proceso corresponcien al Juez () Trihunal competcnte, que cuidar;:i del cumplimiento de los plazas procesales, guardanclo cl principia del debicln proceso y el derecho de defens" de las pilrtes.

Articulo 45. - Actos eficaces. Cu<tnclo se establezcan formas 0 requisitas para los actas procesales sin que se sen;lle que lil om is ion 0 el clesconocimiento de los mismos haccn el acID llul0 e inefiG1Z, el juez 0 Tribunal les reconocera valor 0 eficZlcia, siempre que la (orm<l acinptacla logre la finaliclacl perseguida.

Articulo 46. - Obligacion del luez. 1. CU('Ilquier error n defecto en la iclentiiicaci6n 0 calificaci6n de la acei6n,

pretension, inciclenh~, ,Kin () recursn de que se Irate, no ser<i impeclimento para acceder a 10 solicilaclo de acuerdo con los hechos invocacios y las pruebas arrimadas, si 1(1 intenc;()n de las p<1rte5 es clara.

2. El Juez 0 Tribull<l1 eompetente dehe dar ala solicitud, impugnaci6n, recurso o incidente, el tr~llllite que legalmente Ie eorresponde, si el seiialada par las partes es incorreclo.

Articulo 47. - Notificaci6n en audiencias y diligencias. Las providenci<1s y diligencias, se consideraran nntificacbs el d(a en que estas se celebren, aunque no haya concllrrido una de las partes, siempre que para la aucliencia a acto haya sido clebidamente Ilotifieac!a.

L<1 incompareceneia <1 1';15 <luclieneias de substanciaci6n autorizara al Tribunal a dictar sentencia sin mas Iralllite, can iundamento en las pruebas arrimadas <11 proceso y l<1s que el Illismo clecida praclicar de ofieio.

Articulo 48. - Forma de resolver incidentes y excepciones. Los inciclentes se resolveran en la senlenei<l. 5cSio se aclmilircln como previas las excepciones de

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incompetenci.1. y l<l fall;1 de personer(t1, que tendran triimite sumarisimo. De existir apelacion, ella se conceclera sin efecto sllspensivo.

SECCION II DEL TRAMITE ESPECIAL

Articulo 49. - Condiciones y tramites. En los casas en que Itt (lccion versare sobre la impugnacion de GlIldici,lIur<ls n b Ilulicbd de elecciones, 0 que por la naturaleza de la clIestion result<ue evidcllte que elcba tr<lmitarse de modo urgente y siempre que no se halle previs\o un procedimiento propio, se aplicaran las reglas d~1 proccso de C()!~, ,cimicnlo slimario previsto en el C<:Seligo ProcesC"d Civil, con las siguicntes modlllcacinne~:

a) La accion deher;i SCI' cledllcicb denim de los cinco dlJ5 a partir de la (eeha de notificaci6n del Jcto impugnado;

b) Los plaz()s 5.C comput(1r,ln en dfas corridos ele conformidad con 10 establecido para el erecto por el Cocligo Civil;

c) EI plazo para contestar 1;1 dem,:lI)cb 0 la recnnvencion ser,j de tres elfas;

d) EI elemanclado podr;i hacer v<ller, en la contcslacicin de la demanda, como medios generales de defensa, las excepciones destin(lelas a producir la extinci6n de 1(1 accion, 0 eI rechazo de 1<1 pretensi6n;

e) De los escritns prescnlados pm las p<1rtes se correra trClslacJo al Fiscal en 10 Electoral por igllal plilzo;

f) Sera admisiblc 1;1 reconvenci6n, si se cumplieren los requisitos establecidos por el artfculo 2JH inciso a) y b) del C6e1igo Procesal Civil.

g) AI cleducir la clemClnd,l deber;i ilcompall,Hse Ia prucba documental, en los terminas del articulo 219 del, Ccicligo Procesal Civil, y o(recersc las demas pruehas;

h) Contestacla la clem;lnda () la reconvenci6n se procluciran las pruebas ofreciclits par las partes, a euyn ejecta el Tribunal iijad aucliencia dentro de los cinco elias siguienles y dict;lr;i las proviclcncias necesarias para la recepci()n de todas elias en esa oporluniclad;

i) La prueba sc regir;i pOl' In estableciclo en este Capitulo y no procedera la presentacion de alegalos;

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j) Los testigos no poel"'n exceeler ele tres por caela parte, sill perjuicio ele proponer testigos sustitutos para los casos previstos en el articulo 318 del C6digo Procesal Civil; y

k) EI plazo p<lra clictar sentencias sera de cinco cI(Js, y para dict<tr autos interlo(utorios, de cuarenta y oeho horas.

Articulo 50. - Retardo de Justicia. Si dentro del plaza establecido el Tribunal no dictare sentencia, las partes poclrcln dcnunciJr este hecho al Tribunal Superior de JU51icia ElectorC1l, el que disponcirei, sin alro tramite, se pasen los autos al Tribunal de la circunscripci6n electoral mas cercana para que dicte sentencia.

Artfcul051. - Remisioh de los antecedentes al Juez del Crimen. En los casos en Ciue un 6rgano, agente de la adminislracion pliblica 0 particular requerido demorare malicios(lmentc, de mrlller<1 ostensible 0 encubierta, 0 en alguna forma obstaculizare la substanciaci6n del juicio, el Tribunal pasara los antecedentes al jllez del Crimen que corresponcia, a Ins fines previstos en el C6digo Penal.

Articulo 52. - Habilitacion de dias inhabiles. Durante la substanciaci6n del juicio y la ejecllci6n de la sentencia, qlleclaran habilitaclos par imperio de la ley los elias inhabiles. Las partes deberan comparecer diariamente ala secretaria a notificarse de las resoluciones en hor(l<; hcibiles.

5610 la notificaci6n de la dem<1ncla 0 reconvenci6n, la fijaci6n ele la allelieneia para la producci6n de 1<15 pruebas y la sentencia que aeoja 0 desestime la accion, se hara en el domicilio denullciado 0 constituido, por cedllla, oficio, 0 telegrama colacionJdo.

Articulo 53. - Limitaciones y faeuHades. En estos jllicios no podran articularse cuestiones previas ni incidentes, salvo los expresamente previstos en este Capitulo.

Durante la substanciacicin del mismo, el tribunal interviniente podra ordenar allanamientos y solicitar el auxilio de la fuerza pllblica.

Articulo 54. - Recusaci6n con causa. La recusaci6n de los magistrados 5610 podra articularse can causa, y el reclisado dcbera informar dentro de las veinticuatro horJs. Las pruebas deberiln proclucirse dentro de los tres dias, y la resoillei6n debera dictarse denIm de los dos dias sin mas trcimitc.

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LEY

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SECCION III DE LOS RECURSOS

Arlieulo 55. - Procedencia del Recurso de Apelacion. EI recurso de apelacion 5610 se otorgara contra 1(15 sentcncias clefinitivas y las resoluciones que deciclan incicJente o C3l1Sen gravamen irrep'lrahle.

Articulo 56. - Plazo para su interposicion. EI plazD p<lra apelar sera de Ires elIas para la sentencia definitiva, y de cuarent<l Y oeho horas para las otras resoluciones.

---- Articulo 57. - Concesi6n de recurso. Interpu€sto el recurso, el juez 0 tribunal 10 concedera 0 no en el plazn de dos elias. EI recurso sera concedido al solo efecto clevolutivo.

Articulo 58. - Recursos fUlldados. La interposicion de los recur50S sercl funclada. Si el juez 0 tribunal 10 cOllcediere, se clara traslado del mismo a la alra parte, para su contestaciol1, dentm del plaza de Ires dias, en el casa de sentencias definitivas, y de cuarenta y ocho horas en el de {lutos interlocutorios.

Articulo 59. - Resoluciones firmes. Si el apelante no fundare Ed recurso, el mismo sera declarado desierto, y la resolucion apelada quedara firme.

Articulo 60. - Remision del expediente 0 actuaci6n. EI expediente 0 las actuaciones se remitiran al superior ;11 ciiCl siguiente de presentClda la contestaci6n del recurso ode venciclo el plazo para hacerlo, mediante constancia y bajo responsabilidad del Secreta rio.

En el caso del articulo 399 del C6cligo Procesal Civil, c1icho plazo se cantara clesde que el )uez () Tribunal clicto resolucion.

Articulo 61. - Recurso de reposicion. EI recurso de reposici6n s()lo procede contra las providencias de mern trami!e, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irrepar(1hle, a jin de que el mismo iuez 0 tribunal que los hubiese dictaclo los revoque pm contrario imperio.

Articulo 62. - Plazo dentro del cual debe deducirse. EI recllrso se interpondra denlro de las veinticuatm horas siguientes de la notificaci6n respectiva. EI recurso debed ser fundario, so penCl de tenerln por no presentado.

Articulo 63. - Plazo dentro del cual debe ser resuelto. EI iuez 0 tribunal resolvera sin substanciacion algulla en 81 plazo de cuarenta y ocho horas, y su resoluci6n causarci ejecutoriZi.

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Articulo 64. - Recurso de nulidad. Forma de interponerlo. La interposicion del recurso de nulidad podd hacerse independiente, conjunta 0 separadamente con el de apelaci6n.

Articulo 65. - Denegacion del recurso. Queja. Plazo. Si el luez Electoral denegare un recurso que deba tramitarse C'lnte el Tribunal Electoral, la parte que se considere agraviada podra recurrir directamente en queja, pidiendo que se Ie otorgue el recurso denegado. Acompanara copia autenticada de la resoluci6n recurricla y de las actuaciones pertinentes.

Mientras el Tribunal no cotlcecla el recurso, no se suspenclera la substanciaci6n del proceso. EI plaza para interponer la queja sera de CLiarenta y oeho horas, y para dictar la resoluci6n correspondiente, de tres dlas.

Igual procedimiento y pl<lzQ se utilizaran en el Tribunal Superior de Justicia Electoral cuando el recurso sea denegaclo pm un Tribunal Electoral.

Articulo 66. - Constitucion de domicilio. EI apelante al interponer los recursos y la contraparte al contestar el traslado, dehera constituir domicilio en la Capital de la Republica ante el Trihunal Superior de lusticia Electoral. salvo que el expediente se tramitare ante el Tribunal Electoral de la Capital.

La parte que no cumpliere 10 impuesto por este articulo, quedara notificacla por ministerio de la ley.

Articulo 67. - Recurso de aclaratoria. Para el recurso de aclaratoria rigen las reglas establecidas para el efecto por el C6digo Procesal Civil.

Articulo 68. - Remision. Son aplicables al proceclimiento en segunda instancia; las disposiciones del Capitulo Y, Seccion II, Titulo V, Libra II, del Codigo Procesal Civil, en 10 pertinente.

SECCION IV DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA ELECTORAL

Articulo 69. - Consideracion del recurso. Cuando el Tribunal Superior de lusticia Electoral conociere en grado de apelacion, recibido el expecliente, carrera vista al Fiscal por el plazo de tres dias.

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EI Tribunal debera expedirse en el plazo de cliez elias, en el caso de sentencias cJefinitivas, y de cinco, en el caso de autos interlocutorios.

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SECCION V DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Articulo 70. - Procedencia de la acdon. Las personas 'con legitimacion activa, en materia electoral temlr;in facultad de promover ante la Corte Suprema de 1usticia la acci6n de inconstitucionalidad en el modo estableciclo por las disposiciones de este Cap(tulo y supletoriamente par IJ Ley que Organiza la Corte Suprema de Justicia y el C6digo Procesal Civil.

Articulo 71. - Plaio. EI pl{lzO para cleducir la acchSn ser;:4 de cinco elfas, a partir del conocimiento del instrurnento normativQ 0 resolucion judicial impugnado.

Articulo 72. - Tramite. Present,lcla la clemanda, 13 Corte Suprema de Justicia, previa traslado pm el plazn de cinco elIas perentorios <'It Fiscal General del Estado, dictara sentencia en el termino de diez (Has. En todo 10 demas, se aplicaran supletoriamente las clisposiciones pertinentes de la Le que Organiza la Corte Suprema de justicia y el Codigo Procesal Civil.

Articulo 73. - Inconstitucionalidad en el juicio de amparo. La accion de inconstitucionalidClcl planteacia contra resoluciones recalcias en un juicio de amparo no suspendera el efecto de las misll1jls, salvo que, a peticion de parte, la Corte Suprema de justici,,] clispusiera 10 contrario para evitar gravamenes irreparables de notoria gravedacl que lesionen los intereses generales del paIs.

Articulo 74. - Excepci6n. Procedencia y oportunidad. La excepci6n de inconstitucionalidad debera ser opuestCl por el demanclado 0 el reconvenido al contestar la demand a 0 la reconvencif5n en los juicios del Fuero Electoral.

Articulo 75. - Tramite y plazos. Opuesta la excepci6n el juez 0 tribunal, en su caso, procedera conforme con 10 dispuesto ell el art(culo 539 del C6digo Procesal Civil, salvo ell el pli1Zo, que sera de tres dlas perentorios.

En toclo 10 demas, se aplicaran sllpletoriamente las disposiciones pertinentes de la Ley que orgariiza Ia Corte Suprema de !ustici" y el C6digo Procesal Civil, salvo en 10 relativo al plaza para resolver, que sera de eliez ell'as perentorios.

SECCION VI DEl AMPARO

Articulo 76. - Plazo de presentacirin. EI amparo en materia electoral para los juicios especiales legislados en esta Ley, clebera presentarse en el plazo de cinco eI(as de haber tornado cotlocimiento del acto, omisi6n 0 amenaza ilegltil11os. La presentacion se har~ ante el juez Electoral, el que podra elictar las meelielas cautela res.

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CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 77. - Compras y contrataciones directas. EI Tribunal Superior de lusticia Electoral podra realizar compras y contrataciones directas, en especial en la epoca de elecciones, sin reclIrrir a concurso de precios ylo licitaciones, hasta un monto que no excedera de 3.000 (tres mil) jomates mlnimos diarios para actividades diversas nO especificadas en 1;'1 Capital de la Republica, y en el numero maximo de doce compras y contrataciones bajo este sistema en el ana calendario.

Articulo 78. - Control e informe. La Conlratorla General de la Republica realizara el control diligente sabre los gastos efectuados por el Tribunal Superior de lusticia Electoral, en especial en 10 referente al artIculo anterior, debiendo, en este casa elevar capia del informe at Congreso de la Naci6n clentro de los treinta dias, a partir del inicio del control correspondiente.

Articulo 79. - Transferencia informatica. La Direcci6n del Registro Civil de las Personas transferira semanJlmente J la Direcci6n del Registro Electoral los datos de interes electoral contenidos en Sll base informatica y los movimientos de altas y bajas relativos JI nacimiento y deful1cic)J1 de las personas.

Articulo 80. - Acceso de los partidos a la informacion. Los pJrtidos, movimientos y alianzas electorales reconocidos lenrlrcin acceso a la informaci6n que obre en la Direcci6n del Registro Civil de IJS Personas. LJ misma les sera otorgada a su costa en la modalidad solicitad" por el peticionante, pudiendo ser ella la de los medias magneticos de usn informiitico. EI plJZO para Sll entrega no podra ex ceder de quince elias.

Articulo 81. - Asignacion del personal. L<l Direcci6n del Registro Electoral destinara, segun su orgal.ligraIllJ, eI persol1<l1 requerido en las inslancias necesarias para la implementaci6n de las flillCiol1cs que Ic SQIl atribuidas en este Capitulo.

Articulo 82 .• Remision. La org<lnizaci6n y funcionamiento de la Direcci6n General del Registro Civil de 1"5 Personas se regiran par la Ley N" 1.266/87 Y el C6digo de Organizaci()11 Judicial, en todo 10 que no contrarfe a la presente Ley.

Articulo 83. - Remisj6n. Los clelitos electorJles previstos en las Jeyes electorales seran de compelellciCl de la jusliciCl pel1<l1.

Articulo 84. - Por estCl liniel vez y hastJ que se proclamen las autorielades electas en los comicios gene~ales de 199H, la Direcciol1 del Registro Electoral estara a cargo de un Consejo integrada par cllatro miembros. La desigl1Jci6n de los mismos la

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hara el Tribunal Superior de justicia Electaral a prapuesta de las partidas, movimientos politicos y aliallzas electorales con representaci6n parlamentaria.

Articulo 85. - EI Tribunal Superiar de justicia Electoral designara de entre los miemhros del Consejo instituiela en el art(culo anterior, un Director y un Vicedirector.

Las decisiones de ese Consejo seran adoptadas par unanimidad de sus miembros.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 86. - Los biencs, Jrchivos y clocLimentos de la Junta Electoral Central y las juntas Electorales Seccionales se"in transferidos, de canfarmidad can las disposicianes de 13 Ley de Organizaci6n Administrativa y la Resaluci6n N" 7 de la Contralorf3 Gcncr<ll de la Republica, al Tribunal Superior de JU5ticia Electoral en forma inmediata.

_____ Articulo 87. - Los fUllcionarios publicos permanentes 0 transitorios, que se hubieren desempefiado en la cxtinguida Junta Electoral, que no fueren designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en dicho car<:lcter dentro del plaza de tres meses a contar de la vigencia de est a Ley, tendran derecho a percibir en cancepto de inelemnizaci6n pm esta Linica vez el equivalente a un ano de su suelclo actual, mas el de lin mes de suelclo por caela ana de servicia 0 fracci6n superior a tres meses. Los fonelos necesarios seran imputados a Obligaciones Diversas del Estado.

Las designaciones de funcionarios las hara el Tribunal Superior de Justicia Electoral de conformiclacl con la idoneidacl y, en 10 posible, con la proporci6n de bancas que los particlos 0 movimientos polfticos tienen en la (amara de Senadores.

Articulo 88. - Registro Civil de las Personas, Administraci6n' Conjunta. Hasta tanto se cree una Direccion N<lcional de Registros Publicos, la Direcci6n del Registro Electoral tendrci, conjuntamente con la Direccidn del Registro Civil de las Personas, la administraci()n de IJ emision, distribucion y control de los clocumentos relativos al nacimiento y defunci6n de las personas, y la planificaci6n en los distintos niveles de las tareas necesarias para el efecto.

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Articulo 89. - Crease un nuevo Registro Civico Permanente que reemplaza al que existiera antes de 13 promulgaci6n de esta Ley.

Articulo 90. - Der6ganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Articulo 91. - Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Camara de Sen adores el seis de julio del ano un mil novecientos noventa y cinco y par'la Honorable Camara de Diputados, sancionandose la Ley, el veinte de julio del ana un mil novecientos noventa y cinco.

Juan Carlos Ramirez Montalbetti Presidente

Milciades Rafael Casabianca Presidente

H. Camara de Diputaclos H. Camara de Senadores

Heinrich Ratzlaff Epp Secretario Parlamentario

Asunci6n, 22 de agosto de 1995 '

Juan Manuel Peralta Secretario Parlamentario

Tengase por Ley de la Republica, publiquese e insertese en el Registro Olicia!.

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EI Presidente de la Republica IUAN CARLOS WASMOSY

Juan Manuel Morales Ministro de Justicia y Trabajo

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LEY N" 744

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95, QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

____ Articulo 1. - Modificililse los articulos 17 y 21 de la Ley N° 635 del 22 de agosto de 1995, QUE REGlAMENTA lA JUSTICIA ElECTORAL, cuyos textos quedan reclactados como sigue:

Art.17.- Creaci6n de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habra un Juzgado Electoral como minima en la Ciudad de Asuncion y en cada capital departamental, salvo los correspolldielltes a la capitill de los Departamentos Alto Paraguay y Concepcion que se unifican en la capital de Concepci6n, y la capital de los Depart"mentos de Boquer6n y Presidellte Hayes que se concentran en 1<'1 Ciudacl de Benjamin Aceval. El Juez debera reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho anos, po seer titulo de ahogado y haber ejercido dicha profesi61l a desempenado funciones en la magistratura judicial 0 ejercido la catedra universitaria en materia jur(dica conjunta, separacla 0 alternativamente durante tres anos y no haber ocupado cargos pol(tico-partidarios en los ultimos das anas inmediatamente anteriores a su selecci6n par el Consejo de la Magistratura.

Art.21.- Creaci6n de Fiscalias Electorales. En defensa del interes publico, actuaran ante la Justiciil Electoral los Fisc"les Electorales. Habra un Fiscal, como minima en la Ciudad de Asunci6n y en cada capital departamental, salvo 105 corresponclientes a 1<1 capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepcion, que se unifican en 1<1 capital de Concepci6n, y la capital de los Departamentos Boqueron y Presiclente Hayes, que se unifican en la Ciudad

.de Benjamin Acevill.

Articulo 2. - Comllnfquese al Pader Ejecutivo.

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Aprobada por la H. Cam<lfa de Diputados, a catorce elIas del mes de setiembre del ann un mil no'vecientos tloventa y cinco, y par la H. Camara de Senadores, sancionanclose la Ley, a diez y nueve dlas del mes de octuhre del ana un mil novecientos novenl<l y cinco.

Juan Carlos Ramirez Montalbetti Presidente

H. Camara de Diputados

Juan Carlos Rojas Secretario Parlamentario

Rodrigo Campos Cervera Vice Presidente 1

0

en Ejercicio de la Presidencia

H. Camara cle Senaclores

Juan Manuel Peralta Secreta rio Parlamentario

Asunci6n, 30 cle Octubre cle 1995

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Tengase par Ley de lil RepLiblic", publiquese e insertese en el Registro Ofici"l.·

EI Vice Presidente de la Republica y Presidente cle la Republica en Ejercicio

Angel Roberto 5eifart

Juan Manuel Morales Ministro cle JLlsticia y Trabajo

LEY

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LEY N° 834

QUE ESTABLECE El CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LlBRO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I EL DERECHO DEL SUFRAGIO

Articulo 1. - EI sufragio es un derecho, deber y funci6n publica que habilita al elector a participar en 1<1 constituci6n de las autoridades electivas y en los referendos, par intermedio de los parlidos, movimientos polfticos 0 alianzas, de conformidad con la ley.

Articulo 2. - Son electores los ciuclaclanos paraguayos raclicados en el territorio nacional y los extranjeros con raclicaci6n definitiva que hayan cumplido diez y ocho anos de edad, que reLlI1JIl los requisitos exigidos por la ley y que esten inscriptos en el Registro Cfvico Permanente.

LEY Articulo 3. - Nadie podr;! impedir, coartar 0 perturbar el ejercicio del sufragio. Las W UJt

autoridades esten obligadas a garantizar I" libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores seran sancionaclos de conformidad con la ley.

Articulo 4. - EI voto es universal, libre, clirecto, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de cluda en 1<1 interpretacion de este Codigo se estara siempre a 10 qu~ sea favorable a la valiclez del voto, a la vigencia del regimen democr;itico representativo, participativo y pillralista, en el que est;:} inspirado y a asegurar la expresi6n de la alltentica volllntad popular. EI ejercicio del sufragio constituye una obligacion para todos los ciudadanos habilitados, cuya incumplimiento sera sancionado conforme 10 establece el articulo 332 de este C6digo.

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CAPITULO II

NORMAS ELECTORALES

Articulo 5. - La imparcialidad de'todos los organismos del Estado es la norma de conducta a la ellal dehen cefiirse rigurosamente todas las personas encargadas de cllmplir cualquier funci6n dentro de los organismos electorales.

Articulo 6 .• EI seerelo del volO es el fUlldamento que g{lrantiz(l el derecho de cada ciudadano a votJr libremente, sin revelar SliS preferencias. La publicidad del. escrutinio garzlIltiz<1 la trallsparencia del proceso.

Articulo 7. - Las causales de inhabilidad e incompatibilidaeJ son de interpretaci6n restringida. Todo ciLle/aelano puede elegir y ser elegido, mientras la ley no limite expresamente ese derecho.

LlBRO II

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS TITULO PRELIMINAR

DEClARACIONES FUNDAMENTAlES

Articulo 8. - La funciaci6n, organizaci6n, (uncionamiento y extinci6n de los partidos a movimientas rjaliticos existentes a por constituirse se regiran par las disposicianes de este Codign.

Todos los paraguayos, desde los cliez y ocho anos de edad, en el ejercicio del sufragio, tienen g<lr;lntiz<ldo el derecho de asoci<lrse en partidos 0 movimientos politicos.

Articulo 9. - 5e gar(lntiz<l a los particlos y movimientos politicos el derecho a su existencia, inscripcion, ~obierno propio y libre funcionamiento conforme can las disposiciones de este Codigo.

Articulo 10. - Los partidos y movimientos politicos son personas jur(dicas de derecho publico interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interes del regimen democr.<itico, la autenticidad del sistema representativo y la delensa de los derechos humanos.

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Articulo 11. - Los parqdos y movimientos politicos aclquieren su personer(a jurCdica clesde su reconocimiento pm la Justicia Electoral.

A los efectos de la administraci6n y clisposici6n de su patrimonio, gozan de las prerrogalivas propias de las personas de derecho privado, en los h~rminos de los Capitulos II y III clel Titulo II del libro I del C6digo Civil.

Articulo 12. - Los particlos y movimientos politicos est<1n subordinaclos a la ConstitucicSn y a las teyes. Debell aealar las manifestaciones de la soberanfa popular, defender los dcrechos hl/manos, respetar y haeer respetar el regimen democratico y el caracter no deliberante de la Fuerza Pllblica. No pod ran constituir organizacioncs paramilit(lres III parapoliciales. Son los instrumenlos a traves de los cuales se orienta y se integra Ia voluntad politic] de la nClci6n, sin excluir man.ifestaciones i ndepend ienles.

Articulo 13. - No se admitira la formacion ni la existencia de ningun pflrtido q movimiento politico que ('luspicie el empleo de 1<1 violencia para modificar el orden juridico de la Repdblica () la toma del pocler.

Articulo 14. - Todos los partidos y movimienlos politicos son iguales ante la ley. Quedan garantizaclos eI pluralismo icleologico y el pluriparticlismo en la formaci6n de la voluntad polftica de la Repdblicfl. No se admitiran particlos ni movimientos politicos que suborclinen su ilcci6n politica a clirectivas 0 instrucciones de organizaciones nacionalcs () del exterior, que impiclan 0 limiten la capacidad {Ie Jutorregulacion ° Clulonom(a de los mismos.

Articulo 15. - Se gorantizo I" libre difusion de las ideas. Los ciudadanos podren participar sin restriccion alguna, tanto en el pais como en el extranjero, de activiclades de Glpacitacion polltico-doctrinaria.

Articulo 16. - Los particlos politicos se organizaran a nivel nacional, no siencio permiticla la formaci6n cle particlos politicos regionales. No obstante, poclran lEY formarse transitoriamente movimientos politicos regionales para la presentaci6n. N° py de canciidaturas a Gobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes y Juntas Municipales.

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TITULO 1

DE LA CONSTITUCION DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

CAPITULO 1

TAREAS PREPARATOR lAS

Articulo 17. - Para constituir un partido politico, yen caracter de tarea preparatoria, sus propiciaclores, en Illjmero no menor de (ien ciudadanos, procederan a extender una escritura ptiblica que contendd las siguientes menciones:

a) nombre y apellido, domicilio, numero de cedula de identidad, numero de inscripcion en el Regislro C{vico Permanente y firma de los comparecientes;

b) cleclaracion de constituir un p<1rtiC/o politico en formaci6n;

c) denomi naci6n, bases ideologicas y programaticas de caracter democratico que individualicen <11 partido politico cuya constitllci6n se proyecta; y,

d) estatuto provisorio, I" constituci6n de las autoridades.provisionales, el domicilio del partido politico en formaci6n y 1<1 designaci6n de sus apoderados.

Articulo 18. - La documentacion senalada en el articulo anterior sera presentada al Tribun,,1 Elector,,1 de I" C"pit<ll, Y Sli tr"mitacion ser<i de conformidad con 10 establecido en 1<1 ley que 1<1 reglamenta y, no hallandose en contradicci6n con las previsiones del presente Codigo, el Tribunal autorizarti a la entidad a iniciar los trabajos de organiz<lci6n yproselitismo necesarios para su reconocimiento como particio politico.

Articulo 19. - Los partidos politicos en iormacion no.podr<in presentar candidaturas para elecciones generales, departamentales 0 municip;:des.

Articulo 20. - Pasadns dos alios de la autorizaci6n a que se refiere el artfculo 1 R, sin que la entidad logre reunir los requisitos para la constituci6n del partido politico, de oficio 0 a peticion de parte Ie sera c.lncelada la mism<l, debiendo sus miembros disolver I" entidad.

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CAPITULO II

FUNDACION Y RECONOCIMIENTO

Articulo 21., - A los efectos de 5U reconocimiento, el p<1rtido~)olitico en formacion debera presentar ;11 Trihunal Electoral de la Capital, par intermedio de sus representantes, en el plaza maximo de dos anos descle la <lutorizaci6n mencionada en el articulo 18, 1<1 solicitud res peel iva con los siguientes recauclos.

a) acta de funclacion del p;1rticlo politico, por escritura publica;

b) declaraci6n de principios;

c) estatutos;

d) nomhres, siglas, lemas, colmes, emhlemas, distintivos y stmbolos partidarios;

e) nomina de la directivil, con la indicacion del I1Llmero de inscripci6n en el Regislro Civico Permanellte;

f) registro de afiliaclos, ellyo nLlmero no sea inferior al 0,50% (cera cincuenta por ciento) de los votos v<ilidos emitielos en las uhimas elecciones para la Camara ele Senadores, anteriores a la iecha en que se solie ito la inscripci6n en el citado registro.

g) Prueba de que cuentan COil organizaciones en Ja capital de la Republica y en por 10 menos cuatro ciudades capitales departamentaJes del pais.

Articulo 22. - Recibida la solicitucl de reconocimiento, el Tribunal Electoral de I" Capital correia traslado "I Fiscal Electoral, el cual dictaminar" dentro de los cliez dias, sobre la legitimidad y proceclencia de la petici6n. Previa resoluci6n favorable, el Tribunal Electoral de I" Capit"l dispondra I" publicaci6n de edictos, por Ires elias consecutivos en dos eliarios de circulaci6n nacional. EI edicto contendra una sintesis de los recaudos exigidos en el articulo anterior.

Articulo 23. - si algun partido () movimiento politico considera que Ie asiste el derecho a deducir oposicion al reconocimiento solicitaclo, 10 hara dentro del plazq de treinta dlas, contados desde la LJltima publicaci6n, acompanando las pruebas pertinentes.

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Vencido el plaw fijadn en este articulo, el Tribu11,,1 Electoral de la Capital se pronullciarj snore 1,1 solicitud de inscripci6n, en un plaza no mayor de quince dfas dentro del cu,d escLJchaf;:l (1 las partes y podra solicitar los clocumentos que estime pertincntes. La decision fundamentada serci comunicacla a los representantes de la agrupacion politic(1 snlicitante y a los impugnaclores, quienes podrall apelar ante el Tribun,!! Superior de JU5ticia Electoral denlro del termino de cinco elias h.ibiles. La resolucion ejecLJtoriada se public(1r<i en el Registro Ofieia!.

CAPITULO III

DEL NOMBRE Y SIMBOLO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

Articulo 24. - EI nomhrc, las siglas, los lemas, calores, emblemas, clistintivos y simbolos constituyen atributos exclusivos del partido 0 movimiento politico. No poclran ser lIsados pm ningLin otro pJrtido 0 movimiento politico, asociacion 0

entidad de derecho privJdo, dentro del territorio nacional. Los mismos deberan expresClrse clarClmenle en el acto constitutivo, pero podran ser c<1mbiados a modificados postcriormentc, siempre que no induzcan <1 confusi6n can los de olro p<1rtido 0 movimicnto politico.

Articulo 25. - EI nomhrc, bs siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y slmbolos CldoptCldns ser<in inscriptos en el Registro, de partidos y movimientos politicos a cargo de la Direccion del Kegislro Electoral, y no podran:

a) constituirse COil el nombre 0 apellido de personas ni desinencias 0 derivaciones de los mismos;

b)' conlener pal<1bras que extcrioricen <1nlagonismos raciales, de clase, religiosos a conduzcan a provocarlos;

c) inducir a confusiones, por errores gramatic<1les, histdricos 0 politicos, can los que se individualiz<ln (l un partido 0 movimiento politico ya constiluido a recientemenle disuello () proscrito por la ley; y,

d) utilizar 110mb res, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y slmbolos que pertenecen ~I Estaclo.o contrarios a 1<1 ley, la moral y las buenas costumbres.

Articulo 26. - En caso de escisi6n de un partido 0 movimiento politico, la JU5ticia Electoral determinar;:i que grupo conserva el derecho sabre los nombres y s(mbolos.

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Articulo 27. - Para el juzgamiento de posihles cOllfusiol'les con alros nombres 0 simbolos, la Justieia Electoral observarj como criterios de apreciaci6n las previsiones del C6c1igo Civil y de la ley de Marcas, en cuanto fueren pertinentes.

Articulo 28. - Extinguido 0 clisuelto un partido () movimiento politico, su nombre y clemas signos no podran ser utilizados por etro, ni par asociaci6n 0 movimiento alguno en la elecci6n inmediatamente siguiente a la fecha en que la Justicia Electoral dispuso la cancel(lcirSn del Registro,

CAPITULO IV PRINCIPIOS Y PROGRAMAS

Articulo 29. - Todo p'artido politico esta obligado a exponer clara y publicamente los principios politicos que inspir(lll su fUllcionamiellto, a traves de documentos fundamentales a su accionar, tales como: declaraciones de principios, programas o bases que permitim a la ciudadania hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acci6n polrtica.

Articulo 30. - Las cuestiones de opiniones puramente polfticas estan exentas de la autoridad de los Magistracios.

Articulo 31. - Dispuest(l la inscripcion en el Registro respectivo, es obligaci6n publicar, por 10 menos lIna vez en dos diarios de circulaci6n nacional, la n6mina de sus Directivos Y lin resumen de su acta de su fllnclaci6n, dedaraci6n de principios, estatutos y descripcion de los s(mbolos, siglas, colores, emblemas y distintivos. Los movimientos politicos se regircin por las disposiciones del Capitulo IV del Titulo III.

CAPITULO V ESTATUTOS

Articulo 32.- La carta organica () estatuto del partido politico establecera las normas a las cllales debe-ran ajustarse Sli organizacion y funcionamiento. Es la ley fundament(ll del partido politico, y debera contener cuanto menos las siguient~s cuestiones:

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a) la denominacion, siglas, colores, lemas, sfmbolos y distintivos, atendiendo a las prescripciones de la presente ley;

b) la expresi6n de sus fines, en concordancia con sus bases ideologicas;

c) la d.eterminacion de los cargos y 6rganos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios. que ejerceran el gobierno y administraci6n del partido, y sus respectivas competencias;

d) la declaraci6n expresa de que la Asamblea General, Convenci6n 0 Congreso es el organa supremo de la asociaci6n politica, y que de ella participaran los compromisarios, cOl1vencionales () delegados electos par el voto' directo, secreta e igual de todos los afiliadas, agrupados en los distritos electorales 0

uniclacles de base del respectivo partido polftico, en la proporcion que determinen sus estalufos;

e) el tiempo y la forma de la elecci6n de las autoridades de los 6rganos de direcci6n nacional del partido politico, tales como directoria, juntas, comisiones 0 camite central, las que deberan realizarse par el yo to directo, igual y secreta de tori os sus afiliados. Asimismo, toda directiva de organismos de base, tales como: seccionales, camite, 0 clialquier denominaci6n que tuviere, debera ser electa mediante el voto directo, igual y secreta de toclas los afiliados vinculados a clicho organismo;

f) 13 adopciol1 del sistema de representaci6n proporcional, establecido en este C6digo para Ia distrihuci6n de escanos que garantice la participaci6n de las minorfas internas en el gobierno particlario y en los cargos electivos;

g) las previsiones que garanticen la existencia y el funcionamiento de las corrientes o movimientos internos;

h) la garantia de igualdacl de todos sus afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios a candidaturas propuestas par el partido politico;

i) el reconocimiento del derecho de sus afiliados a presentar iniciativas, manifestar su opinion; expres<tr sus quejas ante los organismos pertinentes; ser informados de sus actividades y participar de las mismas;

j) la participacion y control de los afiliados de la administracion y fiscalizaci6n del patrimOliio y contabilidad del partido politico a traves de los organismos pertinentes, conforme a los estatutos, asegurandose la adecuada publicidad interna;

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k) la habilitaci6n y actualizaci6n permanente del Registro de afiliados, y las previsiones para que los padrones sean entregados a los movimientos internos por 10 menos treinta elIas antes de las elecciones;

I) las pautas para la determinaci6n de los aportes econ6micos que deben hacer sus afiliados para sufrag;:lf los gastos de fUllcionamiento. Los aportes econ6micos obligatorios para quienes ejerzan c<lrgos electivos no podral1 ex ceder el cinco por ciento de 1<1 remuneracion del cargo;

m) las normas de conducta intcrn<1, las sanciones p<lra quienes contravengan y el 6rgano que las apliquc. Las sanciones s610 seran impuestas (on observancia de las garantfas del debido proceso;

n) las reglas para.la reelegibilidad en los cargos partidarios, asegurando la alternancia en los mismos;

0) las previsiones para la eclucaci6n dvica de sus afiliados;

p) las reglas para la proclamacion de candidaturas del partido politico para cargos electivos y par<l su sustilucion en G1SOS de impedimentos sobrevinientes;

q) los mecanismos de elab"'<1ci6n y aprohaci6n de la plataforma electoral;

r) los mecanismos adecuados para la promoci6n de la mujer en los cargos electivos en un porcentclje no inferior al veinte par ciento y el nombramiento de una proporci6n sigllificativa de elias en los cargos publicos de decisi6n.

A los efectos de garantizar la participaci6n de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, su postulacion interna como candidatas clebera darse a "raz6n de una candidat(l mujer por cada cinco lugares en las listas, de suerte que este estamento poclr<i figurar en cualquier Jugar pero a r(lz6n de un candidato par caela cinco cargos a elegir. Caela partido, mavimiento 0 alianza propiciaclor de lista queda ell libertad de fijar la prececlencia.

Los partielos politicos, movimientos 0 alianzas, que no cumplan en las postulaciones de' sus elecciones internas con estas clisposiciones, seran sancionados con 1<1 no inscripci6n de sus listas en los Tribunales electorales respectivos.

s) el qu6rum legal para el funcionamiento de los 6rganos cleliberantes;

t) el procedimiento para lil modificacidn de sus eslatutos; y

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u) el proceclimienlo para la extinci6n 0 fusion del partido politico, y la mendon del clestino que en tales casas clehera darse a SLlS bienes.

Articulo 33. - Los estatlilos de los partidos politicos estableceran 10 conducente para que los cliversos organismos que los representan a /livel nacional, regional, departamental 0 local, resulten integrados por ciudaclanos cleclos mediante el VOID directo, libre, secreta e igual de los afiliaclos.

Para ser canclid.1to de LIIl' partido a Ull cargo electivo cLJalquiera, es requisito ser cleclo par el volo clirccto, libre e igual y secreta de los afiliados.

Los partidos politicos podran presentar y apoyar cancJidaturas para cargos electivos de personas no afiliaclas a los mismos.

Articulo 34. :- En los G1$OS no previstos en el presente C6digo se aplicaran los Estotutas y Reglementos de los partidos politicos y, supletoriamente, las cJisposicioncs legales perlinentes.

Articulo 35. - Los particlos politicos igualmente estan ohligados a:

a) inscribir en los Registros respectivos todas las modificaciones de sus Estatutos o documentos fundilmentales; ,

b) informar los cambios que ocurrieren en la integrilci6.n de sus 6rganos permanentes.

Articulo 36. - Las cLiestiones y litigios internos de los partidos, movimientos politicos y alianzas electorates, no podran ser Ilevados a Ia Justicia Electoral sin antes agotar las vIas estatutariils y reglamentilriils internas de cadZi partido, movimiento politico 0 de las hases acorcbclas par lils alianzils. Los interesados poc\ran solicitar a I" )Llstici" Electoral I" fii"ci6n de Lin pl"zo dentm del cual deberan agotarse clichos procedimienlos; ell caso de incumplimiento del mismo, el Tribunal respectiv~ podra abocilrse al conocimient~, de 1<1 causa, de ofielo 0 a pedido de parte.

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TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

INCORPORACION, FUSION

Articulo 37 .• Los parlidos politicos pocldll1incorporarse () fusionarse, para 10 ellal deber;in necesariamente solicitar de b lustici<l Electoral el recol1ocimiento, en caela casa, de su nueva condicion. Los partidos que no hubiesen obtenido este reconocimiento, has\<l dos meses antes de 1<1 eleccicSn, no podran postular candid<ltos a cargo'S elcctivos.

Articulo 38. - En el caso de incorporacion, desaparece el partido politico que se incorpora, y 5ubsiste eI que 10 recibe. Cuando dos 0 mas partidos politicos se fusiollall, se origin<l un nuev() partido politico y desaparecen los anteriormente existentes.

Los partidos politicos fusiollC1cios podrall escoger un nuevo nombre 0 usar el de algul10 de ellos. Son lihres lXH3 decidir sobre la constituci6n de la nueva organizacion pol(ticCl.

Las Asnmbleas 0 COllvencioncs, convocadas exprcsamentc para el efeclo, SOil las unicas que pueden resolver sobre la incorporaci6n 0 fusion de sus respectivos partidos politicos.

Para el reconocimiento de 1<'1 nueva entidad politica, 1<'1 Justicia Electoral aplicara las cJisposiciones pertinenles de este C6digo.

Articulo 39. - Los afiliados a los partidos polIticos que 58 incorporen 0 fusionen seran considerados Illiemhros de IZl nueva orgallizach5n politica, a no ser que expresamente, mecii'lIlte un;l comunicaci6n escrita, indiquen su deseo de no ser parte de ella.

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CAPITULO II

DE LAS AliANZAS

Artfculo 40. - Los partidos pol(ticos reconocielos pod rail concertar alianzas transitorias para las eleccioncs Il<lCiOn,lles, cJepartamentales y municipales, para 10 cual deberan solicitar de Ia Justicia Electoral el recol1ocimiento respectivo.

Articulo 41. - La JU5ticia Elector .. 1 denegara el reconocimiento como inlegrante de la alianza a los particlos politicos que no hubiesen cumplido con los requisitos establecidos ell p.ste Capitulo para el efecto; estos queciaran excluiclos de la alianza, sin perjuicio cOle que ella subsistet entre aquellos que hayan obtenido el reconocimiento respectivo.-

Articulo 42. - Los partiC/os politicos que clesearen concertar una alianza deberal1 previamente cumplir con los siguientes requisitos:

Obtener la aprobacic5n de sus respectiv<ls <lsambleas, convenciones 0 congresos, par<l 10 cual cJeberclll con tar con el voto favorable de la mayor(a de los miembros presentes en la as(lmhlea, congreso 0 convenci6n respectivo.

La asamblea, convene ion 0 congreso que eonsicJere la concert<lci6n de alianzas electorales debera ser cOllvocada expresamente para el efecto y tendra carckter extraorcJi nario.

Articulo 43. - Par<l que la <llianza quede perfeccion<lda, los partidos politicos que cleseen concertarl<l dcberilll aeordar, a traves del organo nacional autorizado por sus respectivas asambleas, convenciones 0 congresos, las condiciones de la misma, hacicnc10las const'H pm escrito en lin documenta que contenga, Cllanto menos, los requisitos expresados en el articulo 46 del presente C6digo.

---- Articulo 44. - Los particlos politicos que integren una alianza votaran en sus elecciones internas a los candidatos unipersonales que tuvieren en ella y al numero de candidatos pluripersonales que Ie corresponcJiere en las listas de la misma.

Articulo 45. - Los candicialos electos en cada una de las internas particlarias se integraran con los candidatos de las ciemas agrupaciones poifticas aliadas en una lista de alianza, de la maner<1 prevista en el doellmento par el ellal se la aeuercla.

Articulo 46. - L<1 aprob<lcion de las respectivas asambleas, convenciones 0 congresos particiarios debera consign<1r:

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

a) la eleccicSn pJrCl 1<1 cual se concierta la alianza; y,

b) el organa nacional encarg<ldo de la implement<lcion de la resoluci6n de la as<lmblc<l, convene ion () congreso; aqucl poclra a SLI vez nombr<lr apoderados para el efecto, acordar el nombre de la alianza y la pl(lt<lforma electori11 de 1<1 misma.

Articulo 47. - EI reconocimiento de 1<1 aliarlZ<l debera solicitarse a Ja Justicia Electoral por los p~Htidos politicos que 1<1 integren, en un escrito con junto que contenga cuanto menos los siguicntes requisitos;

a) los Comicios que motivan la alianza;

b) 1.1 constancia de que la ;llianzi1 (LIe resLielta por el volo favorable de la mayoria en Ia asamblea, congreso 0 convenci6n partidaria;

c) el nombre de la ali"nz,,;

d) el sistema de distribucion de 1;15 candidaturas unipersonilles y pluripersonales;

e) la plataforma elector;ll conllln;

f) los nombres de los apoderados designados; y,

g) la forma de distrihucioll de los votos v<Hidos emitidos a favor de la alianza, a los efectos del regimen de aporte estatal y subsidio electoral.

Articulo 48. - Para la concert~lcj6n de alianzas departamentales 0 municipales bastara con que la asamblea, cOllvcnci()n 0 congreso partida rio h<1bilite al drg<1no nacional de conducci6n a concretar alianzas electorales en los respectivos distritos, pudiendo al efeeto estahlecer los lineamientos que elias habran de seguir en tocla la Rep(Liblica 0 en iJarte de ell<l. La habilitaci6n mencionada en este articulo no exonera (J las entidacles pol(ticas que integren una alianza del cumplimiento de los requisitos estableciclos ell 105 articulos 42 llumer,,1 2, 43, 44, 45 Y 46 del presente C6c1igo.

Articulo 49. - Las ali<1nzas c1epartamentales 0 municipales deben solicitar su reconocimiento al Tribunal Electoral de su circunscripci6n.

Articulo 50. - Las alianzas eacluGII1 cuanclo 1<1 Justicia Electoral cleclara el result<1do de las elecciones que las hubieren motivaclo. Para la Iiquidaci6n de sus tJienes se estara a 10 estableciclo par el C6digo Civil para las "sociaciones.

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LEY Willi

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REPUBLICA DEL PARAGUA,YII _______________ _

CAPITULO III

DE LAS AFlliACIONES

Articulo 51. -A partir de la vigencia de este C6digo, el iormulario de la solicitud de aiiliaci6n y el de aceptacitin cleber;i11 contener, cuanto menos, los siguientes dolOS:

a) nombre y apellidn, domicilio y l1<1cionalidacl;

b) llLimero de c':c!u!;-\ de idcntidad;

c) declaracion, bajo lfi fe del juramenta, de que tal solicitucl es suscrita de libre y espontane<1 volunlacl, sin conclicion<lmiento de especie alguna;

d) firma 0 impresirSn digitn-pulgar;

e) tad a olra Il1cllci()1l que cl partido politico respectivo considere necesaria.

AI pie de las clecl;lracioncs del solicitante, l<ls <1utoridades competentes del particlo pol(1i(o ascnt<lran:

a) los detalles reliltivos a 1;1 cOllsider,lCion y aceptJcion 0 rechazo de la solicitud;

b) la certificacion de que los datos y la' firma consign ados en la solicitud son aulentieos;

Articulo 52. - Los ('llie falsearcn 1<1 certificaci6n indicada en 121 inciso b) del parrafo 2 del articulo anterior seran pasibles de las penalidades impuestas a los funeionarios publieos por la comisi6n del delito de falsedacl en instrumcnto pLlblico. . v

Articulo 53. - Los formularins de afilillckSIl seran imprcsos ell papeJ consistenle de unZl densidad no mellor a setent<l grat1l0S 0 cartulin<l. EI duplicado, 0 un<l copia fotoeslalica en su caso, scr,i rcmiticlo a 1a Juslicia Electoral a su pecliclo.

A los efectos cle su conscrv<lei6n, estos formularios pod ran ser microfilmados, tenienclo la misma valic!ez que los originales Sll reproclucei6n realizada y autenticacla par la justicia Electoral.

Articulo 54. - L" c"lid"rI de "iiliildo se adquiere " pilrlir de 10 iecha eo la que la Jutoriclad compctcnte del partido politicol'respcctivo acepte a la persona en tal car<1ctcr. EI tratamiento de las solicitudes cle afili<1ci6n no debera clemorarse por mas de un mes desdc lil fceha de SLi presentacicSn.

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----------_______ LEGISLACION ELECTORAL

La cOnlLltlicacicil1 de su ;lceptaciotl 0 rechazo se hara por cualquier modo (lutentico que determinen las autoriclades de los particlos politicos.

Articulo 55. - No pocfrcin ;liili<lrse ,1 partido politico alguna:

a) los menores de (liez y ocl1o anDs;

b) los inhabilitaclns pm sentcncia judiciill;

c) los inh<1hilitados por incompatibiliclClcles previstas en la ley 0 en los Estatutos del partido politico; y,

d) los Miembros de las Fuerzas Armadas de 1<1 NClci6n y los de 1<1 Policfa Nacional en servicio activo, y los s<lcerclotes, clerigos y ministros 0 pastores de las distintas religiollcs.

Articulo 56. - En consonancia con 10 que dispone la ley respectiva y el inciso d) del articulo anterior se abstenclr;in de toda actividacl particlariCi los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nacicin y los de las Fuerzas Policiales, en servicio activo.

Articulo 57. - La caliclecl Sic afiliaclo se pierrle por:

a) renuncia asentada en doculllentacion fehaciente;

b) eXPldsion dispLtestil C'n virtud de un proceclimiento que debe constar en los estatutos a reglamentos del particlo PC?litico, en los que 5e aCLIerden suficientes garantias para el ejercicio de la defensa; y,

c) par afiliacion a olm partido politico.

Se prohl11e la afiliacion simult;inea ados 0 mas particlos polrticos. A los efectos LEY legales, prevalecer;:lla tiltima afiliaci<in. N° 814

Articulo 58. - Los particlos politicos estan obligaclos a lIevar.el rcgistro actualizaclo de sus afiliados, por localidad, de conformidad can SliS estrllctllras,internas de base. Igualmente cleberall mantener actualizado el pre-padron electorCiI preparado en base a tales registros hasta sesentCi dlas antes de cualquier evento comicial. Para el efecto, los datos ele caela nuevo afiliado deberan incluirse de inmeeliato en el pre-padr6n partielario. La Justicia Electoral podr;i verificar, a pedido de parte, el cumplimiento de C'sla obligacion. .

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CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO INTER NO

Articulo 59. - EI fUllcion;:lmicnto de los particlos politicos, al igual que su organizaci6n, cleberan ajustarse a prillcipios ciemocralicos. Todos los miembros afiliados al partido politico tendr;in libre acceso (l, la informacion sabre sus actividacles. Asimismo gozaran del derecho J ser eleclores y elegibles para los cargos partidarios, siempre que rellnan los requisitos para el efecto.

Articulo 60. - Los est<'ltuloS () regl<tmentos del partid.o politico garantizaran adecuJdamente el derecho del a(iliado a reaJizar campanas electorales para obtener su poslulacion como candida to del partido politico a cargos electivos.

ArHculo 61. - No porlr;in scr candid;ltos a cargos partidarios:

a) los que no estan afiliados al partido;

b) quienes soport<l11 sanciolles 0 incompatibilidades establecidas en los estatutos o reglamentos del partido politico;

c) quienes, segtill los cstatutos, no pueclan ser electos; y

d) 105 inhabilitados por sentencia juclicial 0 par las leyes.

CAPITULO V

LlBROS Y DOCUMENTOS DE lOS PARTIDOS POLITICOS

Articulo 62. - Todo partido politico illscripto debera lIevar obligatoriamente los siguientes.clocumentos, foli<1clos y rubricaclos por la autoridad partidaria:

a) registro de ;"tfiliados y pre-padron actualizaclo en matriz informatica;

b) de actas de Asambleas, Congresos 0 Convenciones;

c) de actas de sesiones 0 reuniones de SllS organos directivos;

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d) de asistenci<l rl AS<lmbleas, Congresos 0 COllvenciones con 1<1 documentaci6n que h<lbilite a los p;lrt(cipes;

e) de resoluciones;

f) de inventario; Y,

g) de caja,

Articulo 63. - Los partielns politicos deber;in ascntar, en SLlS registros contables, todo ingreso ordinario y extfclOrdinario de fondos, bielles 0 especies, con indicaci6n de la {ceha en que se produce, del origcn y del nombre del receptor. Del mismo modo se asentariin Ins egresos. '

Articulo 64 .• Los comprobantes y lOci;! otra clocumentacion rel<1tiva a los registros . conttlbles debercin ser cOllserv;lclos par la aUloridacl partida ria competente durante

seis anos.

No sera Ilecesaria Ia contabilizacion de los g<lstos en que incurrieren los candiclatos en elecciones internas. Solo se registrar,ln los gastos de organizacion y publicidad realizados por el partido politico. Est;i ahsolutamente prohibido apoyar con recursos del partido polItico () del Estado a cualquier c<1ndidato 0 movimienlo en elecciones intern<ts.

Los Trihunales Electorales Partidarios controlaran los gastos en que incurrieren los candiclatos y movimicntos internos en sus campanas electorales, aSI como el origen de sus fondos. A tal ejecta, estos presentar~in un balance de los mismos dentro de los treinta d(;lS pnsterinres a los comicios respectivos.

Articulo 65 .• Las estructuras admillistrativas descentralizadas de los partidos politicos lIevaran registros contahles, locales 0 regionales. Los lihrns y registros respectivos LEY seran rubricados y registraclos por el Tribunal Electoral de la circunscripci6n N° 214

competellte.

Articulo 66 .• Los particlos clebcr;ln remitir ;11 Tribunal Superior de Justicia Electoral el balance y cuadro demostrativo de illgresos y egresos, dentm de los cuatro meses de finalizJdn el ejercicio Jllua!.

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TITULO III

PATRIMONIO DE LOS PAR.TIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

CAPITULO I

BIENES Y RECURSOS

---- Articulo 67. ~ EI palrimonio del partido 0 movimienlo politico se integra con los biencs que (tctualmentc poseell, las conlribuciones de SliS miembros, los aportes y subsidios que asignc 121 Estado, y alms recursos que prevean sus Estatutos 0 AClas Constitutivas, respeclivamente.

Articulo 68 .• Los 'partidos 0 movimientos politicos no poclr<in aceptar 0 recibir directa 0 inciirect<1mentc:

a) conlribuciOl;es () dOllrtciones de cnticJacies extranjeras, como gobiernos, funciaciones, partidos, movimientos polfticos, instituciones y personas flsicas o jur(dicas;

b) contribuciones () c1oll(lciones de enticlacles autarquicas 0 c1escentralizadas nacionalcs, dcpiHlamcntales 0 municipales, 0 de empresas del Estado 0

concesionarias del mismo, 0 de las que explotan juegos de azar;

c) contribuciones 0 donaciones de personas que se encuentran en condici6n de suborciinaci<in ;lclministrJtivll 0 relaci6n de dependencia, cuando aquellas se realicen a traves de organismos oiiciales 0 por deducciones del salaria en las pl"nill"s de slieidos; y.

d) contribuciones () dOIl;lCiollcs de asociaciones sindicales, patronales, gremiales () empresas multinaciollilles.

Articulo 69. - Todos los iOlldos de los partidos y movimientos politicos se depositaran en Bancos 0 entidades iin;lIlcieras del paIS, y se administraran y extraeran con forme a las previsiones y pOl' las persollas autorizadas en sus estatutos 0 ActilS Constitutivas. lclentico proceciimiento se observar;i en el supuesto de que los partidos 0 mo~il11ientos pol(ticos establezcan cenlros, fundaciones u otros organismos aut(Snomos, aunque vinculados al p;utido 0 movimiento politico en cuestion.

Articulo 70. - Los partidos pol(ticos tendr;in derecho, ademas del subsidio electoral, a los aportes anuales que el Estado les asigne de conformidad can este C6digo.

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_________________ LEGISLACIO N ELECTORAL

CAPITULO "

APORTES Y FRANQUICIAS

Articulo 71. - EI PreslJpuesto General de la N(lcidn contemplara anualmente una partida gl(.)bal a Ilomhre del Tribullal Superior de Justicia Electoral, p<lra ser distribuicla en conceplo de apnrte del Estac!o entre los distintos partidos politicos reconocidos e inscriptos. EI monto de este "porte sera del 15% (quince par ciento) del jorn;tI mlnimo pilr;l activiclades diversas no especificadas por cada volo obteniclo en las Liltimas elecciones para el Congreso, y clebera ser (ntegr<tmente entregaclo a los partidos politicos denlro de los primeros sesentZl elias del ann.

En el G150 de las .ali'lIlz(ls, este aporte sera clistribuiclo proporcionalmente <11 mimero de hanG1S que ocupe cada partido que huhier<1 integrado I<ls mismas, en la CamJra de 5enaciore!'.

Articulo-72. - La clistrihuci()n la re<llizara el Tribunal Superior de JusticiJ Electoral coniorme COil la cantidad de volos obtenidos ell las cleccialles generales illmediatamente ,lnteriores ,11 ana en que S8 acuerda el aparte.

Articulo 73. - Los bienes muehles, inmuebles a semovientes; propiedad de los partidos y movimientos pol(ticos, est~jll exentos de todo impuesto de caracter Ilaciotl<ll 0

municip{'tI. - ...

Esta exencion aIGlIlz(-lr,l ,1 los inmuebles de tercerJS personas locadas 0 cedidos en comodato ,1 los partidos y Illovimientos politicos, toda vez que ell05 esten destinados exclusivC1mente ~l aclividacles de los mislllos.

Los partidos y movimientos politicos se hallall exentos de todo impueslo fiscal 0

municipal.

Articulo 74. - La imporl;lCirSn de fll.iquinas, equipos y materiales de impresi6n graficcl o proclucci6n audiovisLl<ll, con los insumos requeridos para su utilizacion, aSI como la de maquinas y equipos de oficina 0 de informatica, necesarios par3 los trabajos desarroll;-tclos por los pJrliclas y movimientos politicos, estara igualmente exenta de tributos ~duaneros y sus adicionales.

___ 4')

Tales bienes se incorpor;utln en la contabiliclad al activo pJtrimonial del partido o movimiento politico en cuesti<in,'y solamente se excluiran del mismo luego de su amortizaci6n coniormc con las norm;lS fiscales en vigor, y por la vIa del remate ptiblico.

LEY

WRlt

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Articulo 75. - Las ;lctu;lcioncs iucliciales () administrativas, los documentos de obligaci6n, recibos, honos y clemas clocumentos emitidos par los particlos y movimientos politicos, igualmente estan exentos del pago del impuesto.

CAPITULO III

DE LA CADUCIDAD Y EXTINCION

Articulo 76. - Los pdrticlos politicos en iormacion se extinguiran de plena derecho 5i, al cabo de dos anos de su constitucicSn, no hubieran ohteniclo Sll reconocimiento como partido politico.

Los movimientos poillicos 58 extinguircin de plcno derecho 5i no participaren en las elecciones para las ctlales se huhieran constituido.

En los casos no previstos en este articulo, la c<lduciclad y la extinci6n de los particlos y movimientos politicos s610 tendran lugar par declaraci6n de la Justicia Electoral, previa trJ.mitaci<i1l del debido proceso, en el que el partido 0 movimiento politico sera parte.

Articulo 77 .• Son CHISelS de caducici"d:

a) la (alta de elecciones internas, en los partidos politicos, para la nominaci6n de sus autorid,l(les ejecutivas nacionales durante dos perioclos consecutivos, conforme con la prevision de sus estatutos; y,

b) la no concurrencia ados elecciones generales pluripersonales.

Articulo 78 .• SOil Cilusas de extinci6n de los particlos 0 movimientos politicos:

a) la decision '.ibre y voluntaria de sus <lfiliados adopt ada de conformicJad con sus estatutos y este C<idigo;

b) la incorporacion ;1 ntro partido politico 0 la fusion;

c) la no obtenci6n de al menos el 1 (Yo (uno por ciento) del total de los votos validos emitidos en cada una de las dos ultimas elecciones pluripersonales;

d) la finalizaci6n de IJS elecciones para la cual se hJya constituido el movimiento politico.

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

e) la comprobada slioordin<lci6n 0 depenciencia de organizaciones 0 gobiernos extranjeros;

f) la constituci6n de organizaciones ptlramilitares 0 pm no respetar el caraCler no deliberante de los miembros de l<ls Fuerzas Armadas y de la Policfa ell servicio activo;

g) las actuaciones de 165 p<Htidos y movimientos pol(ticos que fueren atentatorias a los principios democraticos y republicanos consagrados par la Constituci6n politica del Estado, " las disposiciones fundamentales establecidas en este C6digo, a la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados sabre esta materia, aprob<ldos y r<ltificados por la Repllblica del Paraguay; y

h) la comprobada recepcion de auxilio economico, directivas 0 instrucciones de organizacioncs 0 gobiernos extranjeros.

Articulo 79. - Son efectos de la cadLlcidad 0 la ~xtinci6n de los particlos y movimientos politicos:

alia perdicla de la personaliclad politica, sLlbsistiendo 5u caracter de persona del derecho privado.

bl el fin de la existellcia legal del partido 0 movimiento politico y su disoluci61l ..

Articulo 80. - La caducidad podr" ser declarada de oficio lior 10 Justicia Electoral 0

a petici6n de otro partido pol{tico, en cLlyo caso y previa audiencia a los representantes legales del partido politico cuestionado, se dictara sentenci<1 declarando la caduciclad y clisponiendo la cancela cion de la inscripcion que Ie conferfa personer{a polfticl.

Articulo 81. - Los particlos politicos a los que se les cancela la personer{a polftica por haberse declarado su caducidad, podran continuar sus actividades como personas juridicas de clerecho privado, tad a vez que satisfagan los requisitos establecidos "I efecto ell la legislaci6n comun.

Articulo 82. - En caso de caducidacl de un partido polftico, podra solicitar nuevamcnte el reconocimiento de su personalidad poiftica ante la Justicia Electoral, despues de realizada la primera eleccion, y cumpliendo (on las disposiciones del Libra I, Titulo I, Capitulo II, de este C6digo.

Articulo 83. - EI partido 0 movimiento politico, una vez extinguido por sentencia f;rme, no podra ser reconocido nuevamente.

Un nuevo partido 0 mov;m;ento politico no poclra constituirse can el mismo

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nombre, la misma cart<l organica, cleclaraci6n de principios y programas, sino c1espues de transclirridos seis anos.

Artfculo 84. - Los biencs del partido 0 movimiento politico extinguido tendran el destino establec!do ell sus Estatutos y, en el caSQ de que estos no 10 determinen, ingresaran, previa liquidacioll, al Tesoro Nacional, sin perjuicio de los derechos de los acreedores, Los libros, archivos, ficheras y emble'mas del partido 0

movimiento politico extinguido, quedaran en custodia de la Justicia Electoral, 13 que al cabo de seis <lnos ordenara su destrucci6n.

CAPITULO IV

DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTOS POLITICOS

Artfculo 85. - Todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos politicos, para los distintos cargos electivos nacionales, c1epartamentales 0 municipales, nominales y pluripersonales.

Articulo 86. - Las personas que deseen hacerlo· deberan ajustarse a las siguientes prescripciones:

a) no haber participado como postulante en elecciones partidarias concernientes al cargo en cuestion;

b) no integrar o' haber integrado cargos directivos en los partidos politicos en los ultimos dos alios;

c) ser patrocinado por electores en numero no menor al 0,50% (cera cincuenta por ciento) de volos valiclos emitidos en las ultimas elecciones de que se trate, con indicaci6n expresa de su clomicilio actual y numera de documento de identiclacl. Ningtln elector podrci patrocinar mas de una candidatura;

d) lIevar, por declaracion jurada, un detalle de todos los ingresos que recibieren para su campana electoral ell un libra de contabilidad, donde debera expresar el origen y destinn de los dportes que reciban, con clara indicaci6n de nombres y apellidos de los aportantes, Sll domicilio actualizado, numero de cedula de identidad, y numero de Registro Unico de Contribuyentes, en su caso;

e) el Tribunal Electoral poclrj realizar de oficio todas las investigaciones contables, tendientes a verificar la exactitud de los datos;

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-----------______ lEGISlACION ElECTORAL

f) el Tribunal Electoral pocirrl requerir, de la autoriclacl impositiva, todos los datos necesarios para verificar la legitimidaci y factibilidad de los aporles declarados.

Articulo 87. - En GIso"de que el Trihunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los nlovimientos politicos, podra cancelar la inscripci6n de 1(1 canclidatuf<1 y elevCH los ilntecedentes a la justicia penal.

Articulo 88. - Se aplicarrln a los movimientos politicos, en 10 que fuere pertinente, tacias las clisposiciones relativas a los pilrtidos politicos.

LlBRO III

El PROCESO ElECTORAL

TITULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE lOS ElECTORES

CAPITULO I

DERECHO DEL SUFRAGIO ACTIVO

Articulo 89. - EI clerecho de sufragio se ejerce personalmente, de manera individual, en el distrito en que el elector se halle inscripto y ante la mesa electoral que Ie corresponda, sin perjuicio cle las disposiciones sabre el voto de los interventores. Nadie puede votar mas de UIl;l vez ell las mismas elecciones.

Articulo 90 .• PClrCl ejercer el derecho a sufragar es preciso que el elector se halle inscripto en el Registro Civico Permanente.

Articulo 91 .• No podran ser electores:

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a) los interdictos declar<ldos tales en juicio;

b) los sordomuclos que no sepan hClcerse enter~der por escrito 0 par atros medias;

c) 105 sold ados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y 105

alumnos de institutns de ensenanza militares y policiales;

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d) los deteniclos 0 privaclos de su libertacl por orden de juez competente;

e) los condenaclos;:l pcnas privati vas de libertad 0 de inhabilitaci6n electoral; y,

f) los declarados reheldes en causa penal camLin 0 militar.

Articulo 92. - Los jueces en to Penal, Civil 0 la JU5ticiJ Electoral, at dictar sentencia definitiv<lo interlocutoria, que implique la exclusion del derecho de sufragio de cualquier ciudadano, estan obligaclos a comunicar a la Direcci6n del Registro Electoral.

Articulo 93. -Asimismo, los jueces 0 tribunates comunicaran a la Direcci6n del Registro Electoralla cesacion de las interdicciones que pucJieran haberse producieJo en los procesos que ante ellos se tramitan.

EI Tribunal Electoral porlra igualmente, de oficio 0 a pelici6n del afectado, proceder a 1<1 rehabilitaci6n de los ciu(ladanos, yJ sea por haberse cumplido la candena a por hi1berlo aSI clecretado el Juez que interviene en la causa en que se clecret6 la interdicci6n.

Articulo 94. - Estan eximidos de la obligacion de sufragar: ---a) las personas mflyores de setenta y cinco anos de edacl;

b) los magistrados del iuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales,

c) las personas que por razones de tr~lhaio, sumarii1mente justificadas ante la alltoriclad judicial clellugar, se hallen a mas de cincllenta kil6metros del local en que les corresponde sufragar;

d) los enfermos imposihilitaclos cle trasladarse ala sede en que les corresponderla sufri1gar, tad a vez que tal sitllacioll resulte comprobada con el certificado de su medico tratante 0 de la Direccion de la instituci6n asistencial donde se h<lllen internaclos; y,

e) las personas que ciesempenan iunciones en los servicios publicos cllya interrupci6n no iuere posible.

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

CAPITULO II

DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO

Articulo 95. - SOil elegibles, P;H<I cualquier funci6n electiva, los ciudadanos paragu<lYos, desde los diez y oeho anas de edad, que no se hallen incursos en las causales de inelegibilidad estanlecidas en la Constituci6n Nacional y las leyes. Igualmente 10 son los ciudadanos naturalizados, aunque con las limitaciones estableciclas en I;, COilstitllci6n Nacional; .

Los extranjeros resie!enles en el pais son elegibles para fUllciones municipales en los terminos que m<is aclelante se eSlahlecen.

Articulo 96. -No pod ran eiercer fUllciones electivas:

a) los Magistrados Judiciales y los integrantes del Ministerio Publico;

b) los Ministros del roder EjecLitivo, los Viceminislros de Estado, los Secretarios Generales de los Ministerio$, los Directores Generales de reparticiones publicas, los Gobernaclores, los Presiclentes, Gerentes 0 Directores Generales de los entes autarquicos 0 <ltllOll01l10S Y entidades binacionales y los miembros de los directorios y consejos aclll1inistrativos de los ll1ismos, y demas funcionarios a sueldo del Estado, Gohernaci6n 0 Municipio; y,

c) 105 Jeres de Mision Diplom,itica, Agentes Diplomalicos y C6nsules.

Articulo 97, -Las inhabilidades para cargos electivos son las previstas en los articulo< 153, 197 Y 19R de I" ConstitLicion.

CAPITULO III DEL DOCUMENTO ElECTORAL

Articulo 98. - La cedula de idcntidad ser,l el unico documento valido para la identificacion del elector, tanto P('H(l SLi inscripcion en el Registro ((vico Permanente, como par,l la cmisi6n del voto. La misma tendra un tiempo de validez de cl'iez anns y Stl expedici6n a los fines electorales par unica vez sera gratuita, Juego sera <l precio de costa, el que sera cieterminacJo par el Ministerio del Interior y el TrinLinal Superior de JlIsticia Electoral.

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REPUBLICA DEL PARAGUAY _______________ _

Articulo 99. -En G1SO de pcrdida 0 extravIO, la palabra " Duplicado" debera constar en el documento de identidild, con caracteres gr(lncles, bien visibles y no sera expedido sin que antes se lome nota de clio ante la autoridad electoral.

Articulo lOll. - EI Departamento de lrientificaciones de I" Policia habilitar, oficinas de cedulacioll en weins los Distrilos Electorales y prestara atenci6n preferente a la poblaci6n sufragalllc del pais.

CAPITULO IV EQUIPOS Y UTILES ELECTORALES.

Articulo 101. -LJ direccioll del Rcgistro Electoral'adoptarcl las providencias necesarias para remitir, con 1;:'1 dehida antel~lCi6n, a los distritos electorales las casillas, umas, formul<1rios, y dem;is elementos rcqueridos para la realizaci6n de los cornicios.

Articulo 102. -Obligatoriall1ente seran remitidos a cadJ distrito 0 secci6n electoral:

a) CUJtro ejempliHes de los paclrones por cada mesa receptora de votos;

b) una uma para cadil mesa;

c) Gisillas electorales para cada mesa;

d) 5ell05 y almnhadilla,;

e) lin ejemplar del presente C6digo ptlr<l cada mesa;

f) los manuales de instrLlcciones de la Direccion de Registro Electoral;

g) frJscos de tinta illdelehle en canticlad suficiente para caela mesa; y,

h) bol{grafos, precint<1s y otros elementos necesarios para el comicio.

Articulo 103. - L'1S urnas electorales seran de material transparente, irrompibles, desmontClbles y de tamaiin uniforme p<1ra !oda In RepLlblica.

Articulo 104. - La casilla electoral e5Wa compLiesta de dos tableros de madera de

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210 x 100 centfmetros, en el que se instalcuj una repisa y un bolfgrafo. En 5U

frente, UIlJ cortina de tela opaca de 1.30 x 1.30 metros.

Articulo 105. - Las casillas electorales, UllJ vez celebrados los comicios, seran desmontadas y clepositad;'ts haio respollsilbiliclad de 1<1 respectiva autoridad electoral.

TITULO II

DEL REGISTRO ELECTORAL

CAPITULO V

COMPOSICION Y FORMACION DEL REGISTRO CIVICO PERMANENTE

Y DE LOS REGISTROS CIVICOS EN LOS D1STRITOS

Articulo 106. - Cadit ciistrilO electoral de la Republica tenclr<i un Registro C(vico Permallente de electores para cargos de Presidellte de la Republica, miembros de las Camaras de Sen adores y Diputados, GobernClcior, Junta Departamental, Intendente Municipal, Micmhros de las Juntas Municipales, Convencionales Constituyentes y Referendum.

Articulo 107. - Cada Municipio del Interior del pars formcua un distrito electoral. La capital de la Repllblica formara un solo clistrito electoral.

Articulo 108. - Para la conformaci6n de las Juntas C(vicas Parroquiales de la Capital de la Repllblica, estCl formar~i un solo eolegio electoral.

Articulo 109. - EI Registro ((ViCD PermClnente se compolldra del Registro C(vico Nacional y el de Extranjeros_ Los partidos, movimientos politicos y alianzas pod ran obteDer capias de ellos impresas 0 en medias magneticos de usn informatica.

Articulo 110. - EI Registro (ivien Naciol1<l1 se formara can la inseripcion calificacla de los ciudadanos paraguayos que no esten exceptuaclos por ley.

- Articulo 111.-· EI Regislrn ((vieo de Extranjeros se formarci con la inscripci6n calificada de-los vecinos de dicha conclieion que pueclall votar legalmente _

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LEY

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Articulo 112. - EI Kegistro ((vieo Permanente es publico para los particios, movimientos politicos, illianzas y electores. Sera depurado y ampliado en la forma c!etermin<1dZl en esteC6cligo. La renovacion total s610 podra disponerse par ley, pDr GlUS<lS funclaclas.

Articulo 113. - L6s ciudadanos paraguayos y extranjeros habiles para votar estan obligaclos a inscribirse en cl registro C(vico Permanente a los efectos previstos en este C6digo,

Articulo 114. - SOil GllIS;lS de suspensicSn en el ejercicio del derecho del sufragio ---- toclas las inhahilitaciones aplicahles a un ,ciudaclano nacional 0 extranjero,

respectivamentc,.Y<l illscripto en el Registro (ivieD Permanente. Son causas de eliminaci6n del Rcgislro C(vico Permanente, el f.dlecimiento, el cambia de domiciliD a atro distrito electoral, la aLisencia del pais par mas de cinco anas, la perdida de IJ ciudadall(~l y 1;1 cirCLInstallci;1 de haberse hecho lugar, par la autaridad electoral competenle rlLlr<-lnte el periodo de tachas y reclamos, a la impugnaci6n deducida contra 'llgtin inscripto en el Registro C(vico carrespondiente.

Articulo 115 .. EI Registr() ((vic() (Ie Extranjeros de cada clislrito electoral se compondra y formara del mismo modo y COil sujeci6n a lilS mismas reglas que el Registro ({vico Nacional.

Articulo 116 .. Resucltas por los juzgados electorales las reclamaciones que se hubiesen presentado pm inclusiones LI omisiones indebidas en las lislas de inscripci6n, los responsahles del Registro Elec'toral del distrito correspondiente remitiran a 1<1 Direccion de Registro Electoral,. el primer eifel habil de enero de eada ann:

a) las listas de inseripeiones validas conlenidas en los pliegas de publicaci6n, pm bcurio 0 eompaTHa; y,

b) las listas de los eliminadns y suspendidos en el ejercicio del dereeho del sufragio de los Regislros de anos anteriores, con especificaci6n de las eausas y numeros de inscripcicin en el Registro de barrio 0 campania a que pertenece , el sLispelidic;lo 0 eliminado.

Recibidas las listas de inscriptns, eliminaclos y sllspendidos, respectivamente, la Direccion del Registrn Electoral procedera a formar los Registros de cada distrito correspondicnte.

Articulo 117. - Formados el Registro ((vieD Nacional y el de Extranjeros de (ada distrito, la Direccion del Registro Electoral, en posesion de las listas, remitira a sus olicinas de todos los distritos electorales de la Republica los pre-paclrones antes del 15 de marzo de cada ana.

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Articulo 1 HI. - EI distrito electoral se diviciir,\ en serle de c!oscientos inscriptos en el registro C(vico Nacion;:ll () de Extranjeros, en SLI caso. La fraecion mayor de cien formara una nueva serie y la igual 0 mellor se agregara a la L1ltima serie.

Articulo 119. - La distribuci6n en serie se h;H,l sobre la hase del Registro, siguiendo el orden de Ilumeracion de los barrios. A continuaci6n se agregaran las companfas, uniendolas en In posihle pm razon de vecinclacl.

Articulo 120. - Las series de mesas son los padroncs que contienen la lista de electores que corresponde volar ante la respectiva mesa receptora de votos.

Se confeccionar,ill con los siguientes datos:

a) numero de mesa;

b) nomina de los electores de I" serie, COil indicacion de su nombre y apellido, direccion y ntlmero de cedliia de identidad. La misma sera extrafda por serie de doscientos inscriptos clel Registrn Electoral del distrito. Adjunto a los pacirones de meS<l figurartin los formlilarios de las aetas de instalaci6n de la mesa, acta de cierre de vot<lci6n y de escrutinio y acta solxe incidencias observadas dentro del proceso;

c) la nomina de electorcs ser,l formada separaciamente para varones y mujeres en orden alfabetico y con numer<1cion consecutiva por caela b<1rrio y campania.

Las mesas receptor<ls de vol os seran instaladas y los padrones correspondientes, umas y los elemas elementos ulilizados en los comicio:; seran proveldos en cantidades suficient~s en los loc<lles de votacion de todo el paiS, conforme resolucion que a t.d efecto dicte, para cad a caso concreto, el Juzgaclo Electoral correspond icnte.

ES\<1 modalidad pndr;i ser aplicada ell las elecciones internas de los partidos politicos, por sus respcctivas autoridades electorales, complementandose can 10 dispuesto ell los illcisos eI) y e) del articulo 32 de este C6digo .

d) un espacio reservado para la anotacidn de si votn 0 no, y observ<lciones.

Articulo 121. - Los paelrones de mesa deher;ln estar terminados con treinta elIas de antelacion a la fecha de las elecciones, y remitidos a los juzgados electorales para que de ahi sean retiradns, bajo recibo, por los presidentes de las juntas clvicas correspondientes.

Articulo 122. - Los padrones de eXlranjeros se ceiiir;jn a los mismos plazas y deberan confeccio~18rse pm separacln, para Sll lIlilizacion en las eleccianes municipales.

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LEY

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REPUBlICA'DElPARAGUA.~ ................................ .

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION

Articulo 123. - l" Direcci6n del Registro Elector,,1 organiz"r. I" inscripci6n de los electores de acuerdo con las disposi~iones legales vigentes, y lIevarci un libro especial de aetas, resoluciones, formacion de las series, constituci6n de las mesas y todo "quello que se refier" " las elecciones,

La Direcci6n del Registro Electoral comunicara a sus oficinas distritales las resoluciones tomaclas para la organizacion de las inscripciones, asi como la fecha del comienzo efectivo de las mismas.

Articulo 124. ~ L<l DireccicSn del Registro Electoral procedera a determinar con la m"yor ex"ctitud posible los limites territbriales correspondientes a 1"5 jurisdicciones de las mesas inscriptoras.

Las dificultades que ofreciesen las clelimitaciones seran puestas a conocimiento de sus oficinas distritales, quienes las resolveran de inmecliato e informaran a I.a Direcci6n del Registro Electoral de tad a 10 actuado, la que si creyere necesario podr;; modific"r de oficio 10 resuello,

Articulo 125. -En caso de modificaci6n de los limites jurisdiccionales de un distrito, par agregacidn a segregacion de companla 0 barrio 0 fraccionamiento de alguno de ellos, la Direcci<in del Registro Electoral clispondra la correcci6n inmediata de los registros correspondientes a los distritos afectados por dicha modificaci6n, dentro del perfodo de inscripci6n anual inmediato.

Articulo 126. - AI cre"rse un nuevo distrito, la Direcci6n del Registro Electoral constituira en el Llna oficina distrital, que se encargara inmediatamente de la formaci6n del Registro Cfvico Permanente local.

Arti~ulo 127. - Mientras no se practique 10 dispuesto en los articulos precedentes, los ciudadanos p<lraguayos y extranjeros comprendidos en la, jurisdicci6n modificada, conservaran su anotaci6n anterior para todos los efectos de las inscripciones en el Registro C(vico Permanente.

Articulo 128. - L" Direcci<5n de Registro Electoral public"r;;, treinta dias antes del inicio de las inscripciones, par los peri6e1icos locales, si los hubiere 0 en su defecto, por medio de c"rteles fijados en lugares visibles de su'local, de la Municipalidad y del atrio de la iglesia, las siguientes informaciones: la divisi6n territorial del distrito, con indicaci6n del per(oc!o, lugar, elIas y horas de inscripci6n,

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de reclamos y tachas, Y clialquier alra resoluci6n relacionada con la inscripci6n y cuyo conocimienta fuere de interes general.

Articulo 129 .• Los libros de actas, Indices, archivos de notas, originales de los Registros, pliegos de publicaciolles, comunicaciones y cualesquiera olros papeles que guarden relaci6n con el Registro ((vieD Permanente formaran el archivo del Registro Electoral Distrital.

Articulo 130. - Las inscripciones en el Registro Cfvico Nacional y en el de Extranjeros se haran desde el 1 roo de marza al 30 de octubre de caela ana, ante las mesas inscriptorCls, que fUllcinll<uan los elIas sabados, domingos y feriados, en los locales inclicados par la autorid<1r! correspondiente de la Juslicia Electoral.

Articulo 131. -A los efectos de este Cocligo se entiende por domicilio 0 vecindad la residencia habitual del elector, de conformidad con las reglas establecidas en el C6digo Civil. La constanci;l de residencia sera otmgada pm el Juzgado de Paz local. •

Articulo 132. - Seran inscriptos en el Registro C(vico Nacional y el de Extranjeros, quienes hayan cumplido dieciocho anos de edad 0 vayan a cLlmplirlos hasta el dla inmediatamente anterior a los comicios, siempre que no se hallen comprenclidos en las causales de exclusi6n del Articulo 114 de este C6digo.

Articulo 133.· La Direcci61l del Registro Electoral designara los inscriptores distritales. Estos gozarcin de la remuneracion que se establezca en la ley del Presupuesto General de la Nadon, y actuadn con sujecion a 10 dispuesto par la Direcci6n del Registro Electoral.

Articulo 134. -Los partidos politicos reconociclos y los movimientos politicos y alianzas mientras subsistieren, tienen el derecho de fiscalizar y vigilar tad a el proceso para la formacion del Registro C(vico Permanente, par medio de sus representantes clesignados para el efecto ante el organismo electoral correspondiente.

Articulo 135. - La inscripcion se solicitara en formulario triplicaclo que sera firmado por el interesado y 105 inscriptores y pres€ntada al Registro Electoral Oistrital . Los que no sepan firmar 0 que no puedan hacerlo estamparan SLI huella digital en la solicitud. Los datos que clebed contener la solicitud son los siguientes:

a) distrito; b) fecha; c) apel1idos y nombres, segun cnnsten en la cedula de identidad; d) estado civil;

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e) domicilio; f) profesi6n U oficio; g) sexo; h) fecha de IlClcimienln; i) nacionalidad; y, j) numero de ccdul" de identidad exhibida.

EI interesaclo suministrara personalmente los datos requeridos, bajo juramenta 0

promesa de s~r verciflcleros, asumiendo la responsabilidad penal par las declaraciones de mala fe. Dicha resIJonsabilidaci se extiencle a la cleclaraci6n de que no Ie afec\a inhabilid,lcl par<1 inscribirse.

Articulo 136. - Una vez Ilenacla la solicitud~, el inscriptor entregara al interesado la tercera (apia del formulario. EI original del formulario servira para la formaci6n de los pliegos de publiGlCion y la seguncla (apia ser,l remitida a la Direcci6n del Registro Electoral como resp.dclo de las [islas de inscripciones v<ilidas. Los inscriptores recibir;in pcrsollalmente los datos requeridos, asumienclo la responsahilidad penal pOl' las .dteraciones de mala fe que les correspondieren.

Articulo 137. - Los inscriptores tr.-mscribiran semanCllmente los datos de los inscriptos en los pliegos de puhlicacion a los fines de las tachas y reclamos. Las inscripciones que resultaren califiGlcias servir;in [J<lra la formaci6n del Registro C!vico Permanente. .

Articulo 138. - Los inscriptores no cleberan inscrihir al ciudadano paraguayo o' al extranjero que no lIenase algunos de los requisitos exigidos por este C6digo 0 se hali(lse afectado pm inhilbilid<1c1leg<11. En estos casos Ie entregcmi una constancia escrita y fjrmackl p<lra que puecla ejercitar inmediatamente el derecho de reclamar ante el Juzgado Electorrll si CIS! conviniere a SliS elerechos.

Articulo 139. - AI recihir un reclrlmo funclado en 1<1 negativa de los inscriptores, el responsable del Registro Electoral Distrital·convocarii a eSlos y al interesado a una audiencia en la que se resolver;i, en el acto, hacer 0 no lugar ala inscripci6n, levantanclose el acta corresponcliente. En el primer caso se procedera de inmediato a la illscripcion.

EI responsable del Registro Electoral Distrit,,1 porir;i exigir, en caso de duda respecto al domicilio, que los interesados presenten prueba:; documentadas, sin perjuicio de comprobar "ill situ" b veracid(1d del mismo.

Articulo 140. - EI primer elle1 habil de noviembre de cada ano, los inscriptores entregaran al responsahle del Registro Electoral Distrit.d que les correspondiere

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el tclionario sohrclllte COil Sli respectivo pliego de puhlicaci6n para redactar el acta de clausura de 1<1 1151,1 de inscriptos del ana. Previo cotejo de los datos, el responsable del Registro Electoral DistritClI clara entrada a dichos c1ocumentos y disponclra la publicacicSn de los pliegos del ann, ponienc!olos de manifiesto en el local del Registro Electoral Distrital conjul1tamente con cl Registro de los anos anteriores, hasta el veintc de noviembre, a disposici6n de los electores que desearen examinilrlos a los eieclos de las tachas y reclamos a que pudieren elm lugar.

Articulo 141. - Es obligacion de los registros electorales distritales remitir a la Direcci6n del Regislro Electoral, una vez cnncluicio el perlodo de inscripciones, todos los cllacierno5 de inscripci61l, ,Hill cu'H1do resten hojas sin utilizar.

Articulo 142. - Todo vecino ell edad elector<-'ll, asf como Ins representantes de los partidos, movimientos politicos y alianzas, tienen el clerecho de denunciar ante el Regislro Electoral Distrilal, por escrito, las irreglllJriciades cometiciJs por los inscriptores. Formlilada la clenullcia, se hara constar ell acta y se procedera, en el dla, a la averiguacion correspondiente, sobre la clla!, 5i resllita comprobada, el Registro Electoral Distrital tomar<i medidas conclucentes a sllbsanar aquellas y evitar su repeticion, pudienclo solicitar a Ia Direccion del Registro Electoral la sustituciOIl del inscriptor denunciado, sin perjuicio de la pella que hubiese de corresponderle.

Articulo 143. -A meclicla que 5e termine IJ conleccion de los padrones componentes del Registro C{vico Permanente y antes de Sll remisi6n a los juzgaclos electorales re5pectivos, los mismos ser,in puestos de manifieslo en las oficina5 centrales de la Direccion del Kegistro Electoral por el termino de treinta dlas para que los partidos, movimientos politicos y alianzas presenten las reclamaciones a que puecJan hacer lugar por defectos en Sll formulaci6n.

CAPITULO III

DE LAS TACH AS Y RECLAMOS

Articulo 144. - Los recl(ln1os y tach,ls ,1 que dieran lugar las inscripciones delpliego de publicacion, ser,ln deducidos par escrito durante el mes de noviembre de cada ana ante el respons<lhle del Regislro Electoral Distrital respectivG, el que elevara los antecedentes (II Juzg,l(lo Electoral competente para 5U resoluci6n.

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LEY

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Articulo 145. - Los partidos, ll1()vimientos politicos y aliallzas comunicaran al Juzgado Electoral competellte el Ilombre de sus represelltalltes oficiales a los efectos de declueir las tachas y reclamos que sean de su interes.

Articulo 146. - Todo ciudackll10 con capaciclad legal para votar podra Teclamar su inclusi6n y pedir su inscripci6n. Los que estuvieren inscriptos podran tambien tachar la anotaci611 de olm ciuciaclano l1(Jcional 0 extr,lnjero en el Registro Electoral respectivo. EI extranjero srSlo podra ejercer este clerecho respecto del Registro Electoral siempre que estuviese inscripto. Las tachas podr;:in referirse a las inscripciones ilegales efcctuJelas en los ailos anteriores.

--- Articulo 147. - Pres€ntado un reclamo 0 cleducicla una taeha por escrito, el Juez Elector"llos resolver;; hasta 01 20 de diciemhre de cad a ano, debiendo "I decto citar a los interesaclos a un" .audiencia verbal, en la que estos deberan producir las pruebas que tuvieren y resolvera el incidente dentro del termino sefialaclo por este articulo.

Articulo 148. - Terrnill<lrio el !leriodo de tachas y reciamas, el Registro Electoral Distrital anotar;i las rectiiiGtciones <1ceptadas por el Juzgaclo Electoral en el pliego de puhlic<lciones del <Inn y ell el Registro de los anos anteriores, debienclo, respecto a este L1ltimo, anulJr IJ inscripcioll tachada.I

' Inmediatamente rcmitira ala Direccidn del Registro Elector,d IJS lislas a que se refiere el articulo 116.

CAPITULO IV

DE LA ACTUALIZACION Y DEPURACION

Articulo 149. - La cleplIr<lcion del Registro Electoral es permanente, excepto durante el per(oc!o comprendicln entre Iloventa dlas anteriores y treinta elias posteriores a la fech<l ele bs clccciolles.

La elepllrJci(in liene pOl' objeto excluir del Registro Electoral las inscripciones corresponel ientes (l:

a) las personas fallecidas v declaradas prt:suntamente fallecidas por sentencia judicial;' '

b) las personas inhahilitaclas 0 declflradas ell intercliccion;

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c) las inscripciones repelicias, clejjndose 5610 la re;:dizadZt en Liltimo termino;

d) las illscripciones hechas iraudulentamente;

e) los '<lUsentes del pais por l11el:. cfe cinco anus; y,

f) los tach"dos.

Articulo 150. - EI inscripln deher,i presentarse ante el Registro Elector<ll Distrital para comunicar 1;15 nlociific;:'lciones que sufriere S~J nombre par cambia de estado o decisi6n judicial, y el de SLI domicilio, debiendo exhibir los documentos corresponrlientes par;-l 1;1 cOllsignacion de la correccion en el Registro Civico Permanente.

Articulo 151. - A los efectos de la depuraci<in del Registro Civico Permanente, los Encargaclos del Registro Civil cOIllUniGlr;in ohligCltoria y mensual mente el cleceso de tocl~ person" naciollal 0 extralljer<l n1<lynr de cliez y ocho anos, al responsable del Rcgistro Elector,,1 Distrit,,1 de I" vecincl"d del f"llecido y " la Direcci6n del Registro Electoral, enviamlo copia de la p,utid<l de de(uncion.

Los Jueces y Tribunales remitir .. in copi<l a Ia Direccion del Registro Electoral y al Registro Electoral Oislrilal re~peclivo, de l<1s sentencias que resllelvan condenas de inhabilid"des establecidas en este Codigo, dentm de los quince elias de ejecutoriadas. La Direccion General del Servicio ele Reclutamiento y Movilizacion de las Fuerzas Armacl<is comunicara a la Direcci6n del Registro Electoral el alta 0

la baja del servicio militar de los ciudadanos mayores de eliez y ocho anos de ed"d.

Articulo 152.·En caso de sustracci()J) 0 pcrdida total del Registro C(vico Permanente de un distrito, sin perjuicio de la insfrllccion del sumario corresponcliente, la oficina respect iva cOnlUniCarcl el hecho a la Direccicin del Registro Electoral, LEY

N' Hl4 para que esta ordene su rcnov{lcion, tomanc!o por base IJ iecha de comunicacion ••• de la oficina distrit"i.

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TITULO III

REALIZACION DE LAS ELECCION ES

CAPITULO I

CONVOCATORIA

Articulo 153.-Las eleccion€s paril Ilenar cargos de elecci6n popular serall convocadas par el Tribunal Superior de Justicia Electori1l, con seis meses como mInima de antelaci6n a la feeha de los comicios. La convocatoria debe expresar:

a) fecha de la eleccion;

b) cargos a ser lIenados (clase y numeral;

c) distritas electorales en que debe realizarse; y.

d) determinacion de los colegios electorales de acuerclo con los cargos a ser lien ados.

Articulo 154.-La resoluci6n que convoque a elecciones debera ser fundacla y se publicar<l en 1<1 Cacela Oficial y comunicada a los Ires Poderes del Estaclo y a la Direcci6n del Registro Electoral, la ella I cle inmediato adoptara las providencias del caso y dara ampliapublicidad a la convocatoria.

CAPITULO II

FORMALIZACION DE CANDIDATURAS

Articulo 155.-Las candiciaturas cleberan presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la convocaloria a elecciones, ante la Justicia Electoral. En los casos en que la Constitucion Nacional determina un plazo menor, las candidaturas deberan presentarse hasta un mes antes de las elecciones.

Articulo 156.-Las inhabilidades estableciclas para las candidaturas a cargos electivos

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cleberan cesar en los plazas y condiciones establecidos en la Constituci6n 0, en Sli caSD, en [<1 ley.

Articulo 157.- La presentC1cion de candidatos 0 listas de candidatas contencJra:

a) comunicaci6n del partido, movimiento politico 0 alianza, en su caso;

b) nominaci6n y constitucion de domicilio de los apoderacJos del partido, movimiento politico () alianza. A tal clomicilio se remitiran todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, entendiendose que el m<lndato faculta 31 0 a los apocler(lcios a actuar en los procedimientos judiciales a que pudiera dar lug.ar la candidatura; Y,

c) aceptaci6n de la candidatur<l 5115critJ par el 0 Ins postul<lclos.

Articulo 158.- La presentaci6n de candidaturas deber" hacerse ante la Justicia Electoral , de conformidacl can 10 eSlableciclo en $U ley. reglamentaria.

Articulo 159.- Recibida la preselltacion de candidaturas, se dar;; cOllstancia de la recepci6n de la documentacion y, toda ella, se pondra de manifiesto en Secreta ria, par el termino de cinco elias corriclos, a los efectos de las tachas 0 impugnaciones.

Articulo 160.- En el caso de relluncia, inhabiliclad 0 muerte de un candidato a cargo unipersonal ILiego de su nficializaci6n, pero antes de las elecciones respectivas, se estar.i a las ciisposiciones de los estalutos de los particlos politicos y los acuerdos de las alianzas; los movimientos politicos deberan reiniciar el procedimiento establecido para SLi constitLicion.

Articulo 161.- En caso de renuncia, inhahilidacl 0 muerte de algLin candidato electo antes de su incorporaciol1, Ie sllslituira aquel que en la lisla de titulares de su partido, movimienlo politico 0 illianza, 10 siga en el orden respectivo.

Articulo 162.- En el casn de relluncia, inh~lbilidad 0 muerte de un candidato unipersonal electa, pero antes de haber asumido el cargo, se estara ala dispuesto por la Constituci6n y 1.15 leyes respectivas.

Articulo 163.- En caso de renuncia, inhabilidad, mLierte 0 permiso de un miembro ya incorporado, 10 sllstituir.l aquel que en 101. lisla respectiv(l de suplelltes de su partido 0 movimienlo politico figure en el orden de prelaci6n. EI mismo sistema regira para las alianzas electorales, salvo que las partes hayan acordado olro diferente.

Articulo 164.- Cuando las v<lcancias resulten del retiro definitivo del bloque 0 bancada

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de linD de los partie/os, movimientos politicos 0 alianzas se convocara en primer lug~r a los suplentes de b misma bancacla, y si estos J su vez se negaren' a illcorporarse, se clis!ribuiriin las bancas entre los candidatos suplentes mas votac/os cillas lislas de las olras asociaciones polfticas y en la proporci6n corresponcliente. Igllal proceeJimicnlo se seguira en los casos de vacancias de Convencionales, Constituyentes, de miembros titulilres de las Juntas Departamenlales 0 Juntas Municipalcs.

CAPITULO III

TACHAS E IMPUGNACIONES DE CANDIDATURAS

Articulo 165.-Las taci1as e impugnaciones de canclicJaturas cleberan presentarse denlro del plazo establecido en el articulo 159 de este C6digo. Dentro 'de ese lap50, los partidos, movimicnlos politicos y alianzas pueden tachar a un candidato por Gtrecer del derecho de su(ragio pasivo 0 impugll~H los proceclimientos de su inscripci6n ante I;'! Justici;'! Elector;'!!.

Las reci;'!maciones sohre candidaturas a G1rgos ll,lcionales y departamentales cleber<in presentarse ;:mte los Tribunales Electorales respectivos; las reciamaciones sabre candiclaluras (l cargos municipales deber~n presell\;:!rse ante los Juzgados Electorales correspalldienles.

Articulo 166.-Tratanclose de partidos; movimientos politicos 0 alianzas sera causal de impugnacion el hecho dc"que el candic/alo haya participacio como postulante en las elecciones intern as de olro partido POlllico 0 haber propuesto candidaturas de alro movimiento polt'tico conccrniellte a cualquier cargo electivo nacional; clepartamentalo municip;:tI"

Articulo 167.-De'las tachas e impugnaciones deducidas se correra traslado al apoderado del partido, movimienlo politico 0 alianza en cuesti6n; par el plazo previsto en 1<1 ley procesal respecliv<l; <l fin de que contcste 0 subsane las objeciones formu ladas"

Articulo 168.-5i se tratare de objeciolles 0 defectos subsallables, el partido, movimiento politico 0 alianza proponente de la candidatura objelada 10 subsanara denlro del plaza prcvisto para la contestaci6n de la demancla.

La Justiei;:! Electoral, en su defecto, sefialara las deficieneias a ser subsanadas en

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eI plaza estahlecido P,Uil el efeclo, y en «lSO de hallarse conforme con 13 ley, oficializara la candicialurZl mediante auto motivado,

Articulo 169.-Tratandose de \achas () impugll;:}ciones ajust<lcias a clerecho, 1<1 lustieia Electoral denlro de los Ires ci(ZlS, dictiu;i Resolucion hclCienclo lugar 0 rechaz<lnclo las ohjeciones .

CAPITULO IV

BOLETAS DE SUFRAGIO

Articulo 170.-La vot;lcicill sere} hecha en holetincs Llnicos dividiclos en espacios cuaclril.iteros de cua\ro centlmetros. CadJ espacio tenclra un color Y !lumero cliferenciac/o. EI color sed propuesto por los particins, movimicntos polfticos y alianzas reconocidos, con ClllLllllCro que Ie sea adjuclicJclo por Ia lusticia Electoral, los cliaies pasar,ill J ser propiedad exclLlsiv;l de los mismos, mientras subsist<ln.

Habra un solo holetln pClra el cargo de [Jresidente y de Vice~Presidente de la RepLlhlica, uno para I" Ccim;lra de Senadores, otro para Ia C<imarCl de Diputados que se integr<lrzi conformc 10 cstablece el artfculo 221 de b Constituci6n, uno para Cnnvencionrlles' Constituyentes, Llno p,Ira Gobern;)dor, uno par<l Junta Depart<lmental, uno par<l Intendente Municipal y Llno para Junta Municipal, respectivilmentc, cnn mencirSn de Ins cilrgos il lIenarse y el perfodo correspond ientc.

Articulo 171.-Los h()lctil)l~s ser<in de:! IZl forma y requisitos establecidos en el <lrt(culo anterior. EI conten~do y 105 colores del modelo ofici,d ser;in fijados por 1<1 justicia Electoral. En los hriletilles p;UJ cargos pluripcrsotl<1les, el nombre y ellllimero de Glda partido, ll1ovimicnto polftico 0 alianza estar<in impresos.con grandes caracteres, y los colores que Ie correspolldan estar;)n bien diferenciados. Los boletines para cilrgos individui11es lIevar;in arlem<is elnorllbre y la fotograf(a impresil del rostro de los cilndidatos. Los boletincs, <11 doblarse en cuatro partes, deberzin pasar facilmente por la ranura de 1<1 urn,l.

EI reverso de los boletines tendr;i L1na p,trte sombrcada, destinacb a las firmas de los miembros de mesa.

Articulo 172.-La Justicia Elector;]1 cOllvocara;l tndos los JPoclcri1dos de los candidatos a una <luclienci<l en 1;1 que se proceder'l <l 1<1 elecci6n de los colores y numeros

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respectivos para apliGH (l los boletines. Queda garantizada la utiliz<lci6n de sus colores tradiciollJlcs;l los partidos politicos que conCLirren a elecciones. Meclianclo disidencias entre los respeclivos apoderados, se dirimira la cuesti6n, sin ulterior recurso, tomanclo COIllO criteria, para el discernimiento de los colore5, la cantidad de volos ohtenidos [);1r<1 ({lela nuclcJcidn polrtica n<1cional, en primer lugar y en su casa 101 antigOeci<1ci dc cacl<1 PJrlido 0 movimiento politico en la vida polrtica naciollal.

Articulo 173.-Una vel asignados los Illimeros y colores en los boletines, la Justicia Electoral ordenar;i Ii1 puhlicacidn, pm Lilla sola. vez, en dos diarios de gran circulacion, del modelo, mimero y color del boletln correspondiente a las candidatur<ls que concurrcn a la eleccioll.

Articulo 174.-lnmediatamente In lusticia Electoral m<lndara imprimir los boletines en la lmprenla Nacion;ll () en establecimientos graficos privaclos, por cuent<l del Estacla, previo concurso de precios entre no menDs de dos establecimientos can capacicbd para ejccut;lf los Ir<lbajos licitados, en un lapso no mayor de ocho dias.

CAPITULO V

MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

Articulo 175.-Los miclllhros de las mesas receptoras de votos actuaran can entera inclependenci<t de tociJ <tutorid<tcl y no obedeceran orden alguna que les impicla el ejercicio de sus futlciolles. .

Articulo 176.-Las mesas receptoras de vOIOS se com pond ran de un presidente y dos vocales, sienclo requisitos para el desempei'fo de est a funci6n publica:

a) ser elector y residir en el distrito electoral;

b) saber leer y escrihir;

c) ser de notoriJ huell<1 conc!uctJ; Y

d) no ser cJnciidato en l'sa elecci6n.

Articulo 177.-Las mesas receptoras de votos estarall integradas par Ires miembros

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nombrados par el Juez Electoral, <l mas lard'H quince elIas (1ntes de las elecciones, de entre los candidalos propuestns por los partidos politicos (on mayor numero de banGlS en el Congreso, pero sin que pucdan estar en la misma mesa mas de lin miembro del mismo pflrtifio politico, 5i los candidatos propuestos par estos fueren insuficientes para IIClltlr Ins cargos 0 no reuniesen los requisitos necesarios, los integrantes que fflltaren ser<ill sortcados entre los candidatos propuestos par los demas particios 0 Illovimientos politicos participantes en las elecciones convoGldas. 5i no se dier;l esa posibilidad, el sorteo se hara entre los representantes de los partidos represenlflclns. Proclucicla 1<1 clesignacion, se procedera al sorteo del presidcnte y de los vocilles de mesa, con el control de los representantes de los particlos y movimienlos polrticos intervinientes. A los efectos de 10 establecido en este artIculo, las ,diallzas e5tar;in representadas por los partidos politicos que las integran.

Articulo 17B.-Aprobados los locales de votacion pOl' los Juzg<lcios Electorales respectivos, la ciecisi6n ser~l notificada pm escrito a los integrantes de la mesa receptora ele vot05, Call pnr 10 menos ocho elias de antelacion, <I la fccha de realizacion de los comicios.

Articulo 179.-Simuhcineamenle a 1<1 postulaci6n de calldid<1tos a integrar I<1S mesas receptoras de votns, las Juntas C(victlS propondr<in <II Juez Electoral los locales rlonde se instalar<in esttls, utilizando preierentemente los asicntos de oficinas 0

servicios del Estado 0 las MUllicipalidZldes.

Articulo 1 HO.-EI ejercicio del cargo de micmhro rle la MesZl receptora de voto es obliga\orio e irrcllutlciJhle. S610 podr;ill admitirse como GHlsales de excusaci6n, las siguientes:

a) grave impedimento fisico comprobado;

b) necesidacl rle ausentarse de la kepLiblica por el tiempo en que deba desempenarse el cargo;

c) tener m<is de sesenta y cinco anos de edad; Y I

d) no est<lr en el ejercicio de los derechos ciucladallos .

. Articulo 181.-Aprobarlos los locales de votaci6n por los Juzgaclos Electorales respectiv{)s, 13 decision ser;i Ilotificada par escrito a los directores () jefes de los locales alucliclos, 0 ;1 los propietilrios de los misll1oS; para 10 cllal se comisionara a las Juntas C(vicas. Sera oblig(\tmio prestar a las mismas tada la colaboraci6n requerida para un eficicnte itlncionamiento ele las mesas receptoras de votos. En un mismo local podrtin funcionar varias mesas.

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Articulo 182.-Tres elias antes de la celebracion de los comicio5, los integrantes de las mesas receploras deheran cOllcurrir a convocatoria de las Juntas C(vicas, a recinir las instrucciones requeridas para el correcto ejercicio de sus funciones, aSI como para esctarecer las cuestiones duciosas que pudieran slIscitarse en el desarrollo del acto camici;!!.

Articulo 183.-EI Juez Electoral clisponclra 13 publicacion de avisos impresos, colocados en edificios PLlblicos, indicanclo los lugares en que fllncionaran las mesas receptoras de VOiDS, con todJS las expliCClCioll€s necesari<ls para que los electores fJuedan ejercer sus derechos sin dificultades.

Igualmente la Direccion del Registro Electoral dispondra que las distintas juntas clvicas organicen las senalizaciones re<lueridas para que los electores emitan sus vOlos, sin entorpecimiento y con entera libertad.

Articulo 184.-50n oblig<lciones de los miembros de la mesa receptora de voto:

a) exhihir sus creclenciales;

b) comprob<lr I" "utenticid"cI cle 1"5 creciellci"les de los veeclores de los p<lrticlos y movimienlos politicos 0 rdianzas;

c) instalar las nleSJS de sufragio, el<1horar y firmar cl Clct(l de apertura, en la que constarall el mimero de mesa, asiento electoral, lugar, fecha y hora del funcionamiento de 1<1 mesa; nombre y apellido de los miembros presentes; de los veeclores de los p;lrticlos, movimielltos politicos y ali,lI1z(ls;

d) colocar erl lugar visihle uno a mas carteles que lIeven impreso el numero de la mesa de sufragio, p,H(l su r<lpiela ubicaci6n, aSI como c(l"rteles con los nombres de toelos los GlIlelielatos parel cargos, tanto ullipersonaies como pluripersonales, en igual cal1tielael, separados par partidos, movimientos politicos yalianza5;

e) verificar 5i el recinto reservado reline las condiciones de segurielad y garantla para que el elector cOlita su VOlo;

f) decidir en el acto todas las reclamaciones, cOllsultas y dud as que se susciten, mantener el,orden en el recinto del sufragio y, en SLi caso, recurrir a la policfa para expulsar, sin perjuicio de las sanciones de la ley, a toda persona en estaclo de ebriedacl, que porte armas 0 que pretend a. clestruir material electoral, cO(1ccionZlr, snhornar a los 5ufragantes, faltar al respeto a los miembros de la Mesa, 0 que real ice cualquier acto n hecho que viole la libertad, pureza y gar(lntla del sufragio;

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g) vigilar que los votantes depositen sus respectivos boletines en la lJrna

correspondiente;

h) marcar con tinta indeleble el dedo Indice de la mana derecha del elector, en la forma estoblecida en el articulo 212 de este C6digo;

i) hacer const<1f en las act<1S correspondientes las protest as de los apoderados 0

veedores d~ _los parlicios, movimientas politicos yalianzas; .

j) practicar el escrutinio.

Articulo 185,·Los miembros de l(ls mesas receptoras de voto, que trabajen en el sector publico 0 privaclo, tcnclran derecho a un dla compensatorio de descanso remunerado, denim de los quince elfas siguientes a los comicios en que h'ubieren desempeiiado dicha fUIlCioll.

Articulo 186.-Esta prohibido a los miembros de las mesas receptoras de voto:

a) rechazar el voto de las personas que porten su cedula de identidad y se encuentren registraclas erl el padron de la mesa;

b) recibir el voto de las personas que no consten en el padr6n, salvo que se trate de apnderados y veedores acreditados de los particlos, movimientos politicos yalianzas;

c) consentir que los apoderados 0 veedores de partidos, mavimientos polIticos y alianzas U otras realicen propaganda dentro del recinto electoral;

d) influir de algun£l manera en la voluntad del elector; y,

e) realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.

CAPITULO VI APODERADOS Y VEEDORES

Articulo 187.-EI representante 0 apoderado de cada candidatura puede otorgar mandata 0 autoriz<lCi61l a bvor de alro elector habilitado, a abjeto de que astente 1<1 representacion de la candidalura en los aetas y operaciones electorales.

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La designaei6n deber;i realizarse mediante doeumento autenticado par ante el Juzgado Electoral respectivo, el eual debera expedir la Clutenticaei6n yentreg<1r1a

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al otorgante, dentro de los tres elias de su presentaci6n. Si asi no 10 hiciere, la autenticacion quedara operada de pleno derecho. En cada local de votaci6n podran ser habilitados dos apoderados titulares y dos suplentes por cada partido, movimiento politico 0 "lianza que haya presentado candidaturas yen cada distrito o colegio elector,,1 lin titular y lin sllplente como Apoderado distrital 0

departamental, en su caso.

Articulo 188.-Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de votaci6n yescrutinio, a formular reclamaciones y protestas, y recibir las certificaciones que preve este C6digo.

Artfculo 189.-Cada:partido, movimiento politico 0 alianza que presente candidaturas , podra clesignar un veecJor titular y atro suplente ante cada mesa receptora de votos. La n6mina de veedores sera presel;tada ante' 13 Junta Civica respectiva, con cliez elias de anticipaci6n cuanto menos, a la fecha de las elecciones, con indicaci6n del numew de orden en el padr6n electoral de cada uno de ellos. La autoridad electoral deher'l verificar la condici6n de elector de los mismos, dentro de los cinco dias de Sll presentaci6n. Si asi no 10 hic'iere, la verificaci6n quedara operada de plena derecho y se tendr;;n por validas los veedores propuestos. La Junta Civica respectiva expedira al veedor el documento habilitante, en el que deberan constar: nombre y apellido del veedor, numero de cedula de identidad, numera de orden en el Padron Electoral y numero de la mesa en la que cumplira su funci6n, can fecha y firma de su Presidente.

Articulo 190.-EI veedor de mesa debera estar inscripto en el padr6n distrital, y tiene derecho a:

a) permanecer en el recillto en el que se realjzan los comicios y junto a la mesa receptora de votos donde desempenara su funci6n.

b) presentar las reclamaciones eseritas que juzgue eonvenientes, reeibiendo eonstancia de la presentaci6n efeetuada.

c) exigir de la mesa reeeptora certificaci6n firmada del resultado de la votaci6n, y,

d) suscribir las aetas del comicio, no siendo su omisi6n causal de nulidad del acto.

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CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 191.-EI personal adminiSlrativo areclado a tareas electorales, los apoderados de los particlos, movimientos politicos y alianzas, los integrantes de las mesas receptoras de votos y los veedores gozan de inmunidad el ella del acto, y no podran ser detenidos ni molestados por ninguna autoridad, de no mediar flagrancia en la comisi6n de 'un delito de acci6n penal publica.

Articulo 192.-Durante el desarrollo del acto comicial, las personas mencionadas en el articulo anterior seran provefdas de alimentos y bebidas sin alcohol/.por: la' Direcci6n del Registro Electoral.

. .' .

Articulo 193.-Los apoderados, veedores e integrantes de la mes;recePtor~ de ~otos, ' que sea~ trabajadores por cuenta ajen"a, t"iene.n de~echo a u~ .perm"iso para dejar . de asistir allugarde trabajodurante';l dia de la votaci6li, si es dia laborable, sin' el descuento de sus haberes. .

Articulo 194.-Las autoridades policiales dispondran que el, d'ia de celebraci6n de los comicios se hallen a disposicioll de cad a presidente de las mesas receptoras de votos, el mlmero suficiente de <lgentes de polida, con la finalidad de resguardar el orden y garantizar la libertad y regularidad del voto,

Articulo 195.-Enel dia de los comicios queda prohibido:

a) la aglomeraci6n de personas 0 la organizaci6n de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa 0 incJirectamente puedan significar cualquier presion sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;

b) la portaci6n de armas, aun mediando autorizacion acardada anteriormente par autoridades aclministralivas, en el mismo radio senalado en el inciso anterior;

ella celebraci6n de espectjculos publicos hasta dos horas despues de finalizar los comicios; .

dl el expendio de bebidas alcoholicas y

e) la instalacion de mesas de consuita por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artIculo.

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Articulo 196.-EI d,a de los comicios, la Junta Clvica podra habilitar puestos de informaci6n en los locales de votacieSn a los efectos de que los electores puedan averiguar su ubicacidn en los padrones. La tarea se hara con el' control de las asociaciones pollticas que participaren "en los comicios.

CAPITULO VIII DE LA VOTACION

Articulo 197.- EI presidente y los dos vocales de cada mesa electoral y los suplentes deberan reunirse a las seis horas de la manana del ella fijado para los camidas, en el local de votacicSl1 corresponcliente. Si el presiciente 0 alguno de los vocales no acudiere Ie sustituira su suplente. No p~ede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y clos vocales. En caso "de ausencia de sus miembros, la Junta C(vica arbitrara Ia integracion de la mesa',

---- Articulo 198.- Integrada la mesa receptora de votos con la presencia del presidente y los vocales, se distribuiran los elementos y lHiles iequeridos a tal fin:

a). una uma de acrflico transparente, colocada en lugar bien visible para el clep6sito de los votos. L;l misma sera cerrad<l y precintada can tira de papel engomada y que clebera ser sLlscrita por el presidente y los vocales ;

b) L1na casilla, como cuarto reservado pa~~ mmcar el voto ;

c) un numero suficiente de boletines y deinas elementos usados en la votacion. Si faltare cualquiera de estos elementos, par cualquier circunstancia 0 se advirtiera su pasible agotamiento durante el desarrollo de la votacion, los miembros deberan dar cuenta a la Junta C(vica para la provision que .. , corresponda ;

d) un ejemplar del padron electoral de Ia mesa, que de.bera ser colocado en lugar visihle y hallarse a disposiCi6n de los electores para cualquier consulta ; y,

e) carteles impresos con los nombres de toq,os los candidatos conforme al inciso d ) del Articulo 184.

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Articulo 199.- EI presidente y 105 vocales verificaran los documentos de los veedores. 5i los h.dlaren en buena y clehicla forma, dar<in intervenci6n a los mismos. No se admitira en (('lda mesa m<ls de un veedor POf asociaci6n polftica participante en los comicios. .

Articulo 200.- Inmediatamente los miembros de la mes<t adoptaran las disposiciones preliminares, tales como ohservar las casillas 0 recintos reservados, destinaclos a cuartO$ ObSCllroS, revisar y demostrar que la lIrna se encuentra vacia, para luega cerra ria con cinta engomacla, y ubi car los boletines de volo sabre las mesas receptoras.

Articulo 201.- Los miemhros de las mes(ls receptoras del volo comprobaran que los sufragantes, antes de clepositar su vOlo, no tengan el dedo (ndice de 13 mana derecha Ll otro a falta de estc, 'impregnado de tinta, grasil 0 alguna sustancia que hag<l inocu<l la fUIlci6n de la tinta indeleble.

Articulo 202.- La Mesa podr;i denegar el derecho de emitir su voto al elector, en los siguientes casas:

a) cuando los datos de su ccdula de identidad no coincidan manifiestamente con los del padron de la mesa;

b) cuando b cedula de identidad sea ostensiblemente f<llsa 0 nianifiestamente adulterada, pudiendo 1<1 mesa ordenar la detencion de su portador ; y,

c) cuando tenga algun declo de 1<1 mano matlch<ldo con tinta indeleble utilizada en el comicio.

Articulo 203.- Compete exclusivamente a la Junta C(vica la provision de los boletines de votos en 105 locales de l<1s mesas receptoras.

Articulo 204.- A las seis y treinta horas S8 eXl8ndera el <1cta de constitucion de la lEY mesa, dando cuenta de la instalacicSn y de los hechos que pudieran haber acaecido, N° PU suscribiendola el presiclcnte, los vocales y los veedores, ell Sll caso, indicandose can claridad 105 nomhres y apellidos c1e los mismos. Esta acta y la documentacion anexa formaran Ia cabeza del expediente electoral de la mesa.

Articulo 205.- Inmecliatamente clespues los integrantes de la mesa que tienen autoridad exclusiva para conservar ~I orden, asegurar la libertacl de los electores y mantener la observancia de la ley, verifiGtr<in que la entrada allocal se mantenga siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en el. Las fuerzas policiales destinadas a proteger los locales de vot<Kion prestar,in a 105 mismos, clentro y fuera de los locales, el auxilio que estos requieran.

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REPUBLICA DEl PARAGUAY ________________ _

Articulo 206.- Solamente pueden acceder al recinto en que se realiza la votaci6n los integrantes de I" mesa, los veedores y apoderados de las candidaturas y los funcionarios dehidamente acreditados de la Junta Clvica. Los agentes del orden accederan en CU<1nto los requiera la mesa.

Articulo 207.- Los electores votar,;n en el orden de su Ilegada, par" cuyo efecto deberan formar fila de a uno. La mesa,· clara preferencia a :

a) mujeres embarazadas y minusvalidbs ;

b) enfermos ;

c) electores mayores de setenta y cinco afios ; y

d) autoridades elector"les y candidatos.

Articulo 208.- La identificacion del elector y el derecho a volar se acredita con la cedula de identidacl, la que sera entregada al !urno de volar.

Articulo 209.- Cuando la mesa tuviere dudas, por sf 0 a consecuencia de la reclamaci6n que en el acto hiciera un ve~clor 0 apoderado sabre 13 identidad del elector que se presenta a volar, clecidira par mayor(a a 13 vista del documento de identidad y del p"drrSn de, la mesa. De ello se labrara acta, que se unira al expecliente electoral.

Articulo 210.- Si la identiclad no es impugn ada, los dos vocales firma ran al dorsa en la parte sombreada del holetin de yoto y 10 entregaran al elector antes de pasar al cuarto oscuro.

Articulo 211.- Introducido en el cuarto oscuro respectivo, el elector marcara el bolet(n de voto, y fuego de doblarlo vol vera a la mesa y 10 entregara al Presidente quien firmara al dorso del mismo en la parte sombreada. Devuelto al elector, este 10 depositara en la lima.

En el caso que el elector se c1emorase mas de tres minutos, el presidente de mesa Ie ordenara a que cleposite, de inmecliato, su bolet(n en la urna.

Seguidamente se anotara en el padron la palabra "VOlo".

Articulo 212.- Antes que el elector haya depositado su voto en la urna marcarri con tinta indeleble, hasta la cuticula de I" un" del dedo indice de la mana derecha u otro a falta de este, y recibira como constancj~ de haber votado un comprobante escrito con sus apellidos y nombres, mlmero corresponciiente de paclr6n, distrito electoral y mesa en que VoIO.

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______________ I!lIiI_IlLEGISLACION ELECTORAL

Articulo 213.- 5610 por causa de iuerza mayor podra no iniciarse 0 suspenderse el acto de 13 votaci6n, bajo l{l responsahilidad del presidente y vocales quienes al respecto tomaran la decision fundada que se 3sentara en acta a los fines consiguientes.

Articulo 214.~ En caso de sLlspension el presidente de mesa comunicara de inmediato el hecho a la Junta C(ViC3. Si la duraci6n de la interrupci6n no fuere superior a una hora y su causa permitiere que la votaci6n se reanude sin influir en el resultado de la elecci6n en la respectiva mesa, esta continuara tanto tiempo como hubiera estado suspend ida.

Articulo 215.- En caSD de suspensi6n definitiva de la votacion, no se tendran en cl!enta los votos emitidos ni se procedera a su escrutinio, debiendo los integrantes de la mesa proceder a la destrLlcci6n de los votos que se hayan depositado en la urna.

Articulo 216.- En cas') de indisposici6n subita del presidente de mesa 0 de cualquier aka miembro de ella, durante el acto del sufragio 0 del escrutinio, quien asuma la presidencia, de acuerdo a las reglas de los artfculos 177 y 197, dispondra que el personal de la mesa se complete can uno de los suplentes 0, en ausencia de ell os, con cualquiera de los electores del Padron correspondiente, que se encuentre presente. En ningun momento la mesa debe funcionar "sin la totalidad de sus miembros, bajo responsabilidad de estos. La sustituci6n se hara constar en el acta de incidentes.

Articulo 217.- Las personas que, por defecto f(sico esten impedidas de marcar los boletines e introducirlos ell la uma, podrall servirse para estas operaciones de una persona de su confiallza.

Articulo 218.- A las diez y siete horas en el horario de verano y dieciseis horas- en el horario de illvierno, eJ presiciente decJarara cerrada la votaci6n. 5i estuvieren presentes en fa fila electores que no hubiesen votado todavla, el presidente admitira LEY que 10 hagan, y no permitira que voten otros que vayan Ilegando despues. W 211

Articulo 219.- A continuaci6n votaran los miembros de la mesa y los apoderados y veedores que ,:HIll no 10 hubieren hecho. 5e especificaran, en las casillas especialmente habilitadas "I eiecto: el numero de inscripci6n y el distrito electoral al qu'e pertenecen y la funci61l que cada uno desempena en la mesa. Los ap6derados votaran en la ultima mesa del local.

Articulo 220.- A SU termino se asentara en el formulario obrante en el padron el numero de personas que hayan sufragado. Esta anotaci6n sera firmada par los miembros y por los veedores cle los particlos, movimientos politicos y alianzas, que quisieran hacerlo.

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REPUBLICA DEL PARAGUA~ ___ I11111! ___________ •

TITULO. IV " I:

DEL ESCRUTINIO

CAPITULO UNICO

ESCRUTINIO Y JUICIO DE LAS ELECCIONES

Articulo 221.- El volo es secreto, pero el escrutinio es publico. Terminada la votaci6n comenzara el escrutinio. Cualquier elector 'tiene derecho a presenciarlo en silencio, ala distancia prudencial que clisponga el presiclente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmecliata la expul~i6n de las personas que, de cualquier modo, entorpezcan 0 perturhen el escrutinio. ,

Articulo 222.- Las operaciones de escrutinioi

se.realizaran en el mismo sitio en que tliVO lugar la votacioll, Ell un solo aclo inint'errumpiclo. Elias se ajustaran al siguiente procedimiento :

a) en primer termino el presidente procedera a retirar la precint<'l firmacla con la que se cerro la Llrna, y pro~edera a s~ apertura ;

b) una vez abierta la urna, se procedera 031 conteo de los boletines contenidos en ella. Si apareciera algun bolet(n que ',:se aparte del modelo utilizado para la' votaci6n 0 no estuvierc firmado par e~ presidente y los vocales, sera ,mulado sin mas tramite. L{I firma de las autoridades de mesa en boletines que se aparten del modelo ulilizado sera pen''ada de conformidad can 10 establecido en el articulo 317 de este C6digo ;

c) inmediatamente se cotejara el mimero de boletines extra(eJos par cargos, can el numero de vot{lntes registrados en el padron de la mesa.

Si existiere diferencia se har;i menci6n 'de ello en el acta de escrutinio. Si el numero de boletines fuere m;lYor que el !lLimero de sufrag{lntes, segun los datos del padron, el presidente sacara, sin abrirlos, un Ilumero de boletines igual al del excecJente, y los destruira inmediatamente. Si la cliferencia es de menos, se dejara la constancia del hecho en el {leta.

Si el excedente de boletines fuere mayor'al cJiez par ciento del total de los votos emitidos para cualquierCl de los cargos, la votaci6n de la mesa sera nula.

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_________________ LEGISlACION ElECTORAL

Articulo 223.~ Seguiclamente se introduciran de nuevo todos los boletines en la lIrna. A contil)uacion el presidente de mesa ira desdoblando uno a uno los boletines y leer. en voz alta el contenido de elias.

Si se trata de elecciones multiples, a medida que se vaya leyendo el contenido de las baletines se los ira separando de acuerda a los cargos y por partidos, movimientos politicos y alianzas.

Articulo 224.- luega se ira hacienda la suma separada de los votas obtenidas, comenzando par los boletines de Presidente y Vicepresidente de la Republica. EI presidente de mesa exhibira cada bolet(n, ulla vez leCda, a los vacales, veedores de la mesa y apaderadas de la misma.

Si algun miemhro 0 veeclor de la meSJ, en ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sahre el contenido de un boletln le(da par el presidente, podra pedir su entrega en el acto para el corresponcliellte examen, y debera concedersele.

Articulo 225.- Es nulo el voto emiticio en boletin diferente del modelo oficial 0 que tenga marcada mas de una preferencia 0 que no lIeve las firmas de los miembros de mesa.

Articulo 226.- Se considerara voto en blanco el boletfn que no tenga marcas.

Articulo 227.- Terminada la lectura de los boletines, se proceder" al recuento de los votos.

A continuacion el presiclente preguntarci si hay alguna protest a que hacer contra el escrutinio ; no habienclo ninguna 0 despues que la mesa resuelva las que se hubieren presentado, anunciara en voz alta el resultado del escrutinio. Inmediatamente se procedera a labrar el acta del escrutinio, en el que se asentaran los resultados obtenidos par cada clase de cargo 0 representacion P9r partido, movimiento politico y alianza, aSI como los votos nulos y en blanco. EI asiento de los totales se hara en letras y numeros.

Articulo 228.- Igualmente se consignaran sLimariamente en el acta las reclamaciones e impugnaciones que formularen los electores, veedores, apoclerados 0 candidatos, las cuales se anexaran a la misma, asi como tocla otra menci6n que contribuya a esclarecer los hechos sucedidos. Suscribiran obligatoriamente el acta el presidente de mesa y los vocales y si 10 desearen, los veedores y el elector que quisiera hacerlo.

- Luego de suscrita el acta, el presidente debera otorgar certificado sobre los resultados de la elecci6n a los veedores que los solicitasen. EI mismo Ilevar" la firma de los miembros de mesa.

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REPUBLICA DEL PARAGUA,YII ________________ _

Articulo 230.- Fin~lmellte, el presidente de mesa proceclera a hacer entrega a la Junta Cfvica, previa introclucci6n en un sabre de papel madera y atro de plastico, del expediente electoral, que contenclra :

a) los padrones de electores utilizaclos en la mesa;

b) el acta de constilllci6n de la mesC1 (apertura de la votaci6n), a la que se anexaran t~das las reclamaciones que se hubieren deducido ;

c) las aetas de tad a illciclencia que hubiere ocurrido durante la votaci6n ; y,

d) el acta de escrutinio a la que se anexaran toclos los reclamos y objeciones que se hubieran presentaclo.

Articulo 231.-EI sabre de papel madera que contenga el expediente electoral, sera cerrado y precintado con lIll,l tira de papel engomaclo, suscrito por el presidente y los vocales, abarcando parte del papel engomado y parte del sabre.

Este sobre sera entregado a Ia Junta CCvica , previa suscripci6n de un recibo, que sera confeccionaclo en un talonario par eluplicado ; un ejemplar para el presidente y otro para entregarlo 0 relllitirlo, en su C(lSO, al Juez Electoral de la Circunscripci6n, . conjuntamente con los snhr<~s"

Articulo 232.-Recibidos los sabres conteniendo el expediente electoral por los lueces Electorales respectlvoS, estns los traslaelaran a los Tribunales Electorales de su circunscripci6n a los efectos del c6mputo,correspondiente .

. Articulo 233.-EI Tribunal EleclOral de la circunscripci6n, en forma previa a la realizaci6n del computo ele los votos, comprobara si Ie fueron entregados los padrones y actas de todas las mesas habiljtadas en la jurisdicci6n y observara el estado en que Ilegaron los sabres, para-comprobar si hay indicios de haber sido violados.

Articulo 234.-EI Tribunal Electoral de la circunscripci6n, al recillir la documentaci6n que corresponcle a toelas las mesas receptoras de votos habilitadas en la misma, hara el computo de"los vntos emitielos, con asistencia de los apoderados de los partidos, movimientos politicos y alianzas"

Este computo consistircl en la suma total de los resultados que arrojen las aetas de escrutinio de las mesas que funcionaron en los comicios.

Debe establecer la canticlad de votos logrados par cada uno de los partidos,. movimientos politicos y alianzas, yen cad a una de las categorfas de cargos, si la

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________________ LEGISLACION ELECTORAL

elecci6ri es multiple y el n"mera de votos nulos y en blanco, y entregar los certificados corres'pondientes a los representantes y apoderados de las respectivas candidaturas.

Articulo 235.-En las elecciones de Convencionales Constituyentes, de Presidente y Vicepresidente'de la Repliblica, Miembros del Congreso Nacional, Cobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes Municipales y Juntas Municipales, la convocatoria, el juzgamiento, 1a organizacion, direcci6n, supervisi6n y vigilancia, asi como los derechos y los tftulos de quienes resulten elegidos, corresponden a la Justicia Electoral, de acuerdo con el artIculo 273 de la Constituci6n Nacional y su ley reglamentaria.

Articulo 236.-Los cargos seran integrados con los candidatos de las respectivas listas en el orden de colocaci611 de los titulares y suplentes de cada una de elias.

Articulo 237.-Concluido el escrutinio, el Tribunal Electoral establecera :

a) el computo pravisorio 0 definitivo, segun el caso del distrito electoral, consignancio el numero de votos validos, nulos y en blanco, aSI como las ciecisiones acloptadas pm las autoridades de mesa; Y,

b) la discriminaci6n de los resultados por cargos y par listas 0 candidaturas.

Articulo 238.-Las elecciones deben practicarse en todos los distritos incluidos en la convocatoria. Si elias no se hubieren realizado en por 10 menos el cincuenta y uno por ciento de las mesas habilitadas para el eiecto, debera convocarse a nuevas elecciones. En los dislrilos en que n'o se hubieren realizado las elecciones a se hubieren anulado, las mismas deheran celebrarse dentro de los treinta dfas siguientes.

Art(culo 239.- Cuando en un·clistrito electoral no se hubieran realizado las elecciones en el 51 % (cincuenta y uno pm ciento) por 10 menos de las mesas receptoras de votos, se convocara a nuevas elecciones en el mismo.

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REPUBLICA DEl PARAGUA~ _______________ •

TITULO V

NORMAS ESPECIALES

CAPITULO I

ELECCION DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

Articulo 240.-50n elegibles convencionales constituyentes los ciudadanos que reunan los requisitos establecidos en la Constituci6n Nacional y se hallen en el ejercicio del derecho de sufragio p"sivo.

Articulo 241.-La C0l1vellci6n Nacional Constituyente se integrara con el numero de ciudadanos convencionales, establecidos en la ley especial a dictarse para el efecto y no podr'; exceder del total de los miembros del Congreso.

Articulo 242.-A los efectos de la instalaci6n de I" Convenci6n Nacional Constituyente, el ciudadano convencional que figure en el primer puesto de la lista, que obtuviere el mayor numero de votos, decidir. su instalaci6n hasta que la Convenci6n designe sus propias autoridacles y sancione su propia reglamentaci6n.

CAPITULO II

ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 243.-Es elegible Presidente de la Republica todo ciudadano que reuna los requisitos exigidos por la Constituci6n Nacional y este C6digo, y se halle en ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Articulo 244.-A los efectos de la elecci6n de Presidente y Vicepresidente de la Republica, el paIs se constituye en un colegio electoral unico.

Seran electos Presidente y Vicepresidentp ~os candidatos que obtuvieren el mayor numero de volOS vcilidos emitidos.

Articulo 245.-Las incompatibilidades para el ejercicio del cargo son las establecidas en la Constituci6n Nacional y en este C6digo.

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

CAPITULO III

DE LA ELECCION DE SENADORES Y DIPUTADOS

Articulo 246.-50n elegibles para desempenarse como sen adores y diputados los que, hallandose en eiercicio de su derecho de sufragio pasivQ, reunan las condiciones establecidas en la Constituci6n Nacional, y no se hallen comprendidos en las inhabilidades establecidas en la misma.

Articulo 247.-Los senadores seran electos por el sistema de lisla completa y de representaci6n prQPorciollzd, de aCLIerdo con los terminos del artIculo 258 de este c6digo.

Los Diputaclos seran electos en colegios electorales departamentales, de acuerdo con el mimero de electores de cada departamento, incluicla la ciue/ad de Asunci6n con circunscripci6n electoral propia, de conformidacl con 10 establecido en el articulo 221 de la Conslituci6n y 6° indso i) de la Ley N° 635/95.

Articulo 248.-La elecci6n para sCllcHlores y cliputados tendril lugar simultaneamente can la que se real ice para la eleeci6n del Presidente y Vicepresidente de la Republica.

CAPITULO IV

DE LA ELECCION DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES Y GOBERNADORES

Articulo 249.-L<l ereedon de las Juntas Departamentales y de Gobernadores se hara par simple mayorl" de volos y de acuerclo con 10 clispuesto en el primer parrafo del articulo 161 de la Constitucidn, en 'boletines de votos separados.

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CAPITULO V

DE LA ELECCION DE JUNTAS MUNICIPALES

Articulo 250.-Las 3utoridades de la Junta Municipal seran electas mediante comicios que se realizaran en eI distrito electoral corresponciiente a 'cada municipio, en base a listas de tandidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir, e integrada por el sistema proporcional. establecido en este c6c1igo, y clurar"n cinco anas en sus funciones.

____ Articulo 251.-Para ser candidato a miembro de las Juntas Municipales es necesario ser ciudadano nacional 0 extranjero, inscripto en los padrones respectivQs, reunir los requisitos estableciclos en la Ley Organica Municipal y hallarse en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

CAPITULO VI

DE LA ELECCION DE INTENDENTES MUNICIPALES

Articulo 2S2.-EI candiclalo a intendente municipal debera reunir los requisitos establecidos en la Ley Organica Municipal y hallarse en ejercicio del derecho de s~lu-agio pasivo. . -

Articulo 253.-Los intendentes seran electos por mayoria simple de votos de los electores inscriplos en el padron del distrito respectivo, y duraran cinco anos en sus funciones.

La elecci6n se hara mediante boJetln de voto, 5eparado de aquel en que 5e 5ufrague para miembros de la JuntJ Municipal.

Articulo 254.-Las incompatibiliclacles para el ejercicio del cargo son las establecidas en 1<1 Constituci6n Nacional y en este codigo.

Articulo 255.-En caso de <1usencia no justificad,l por m<is de treinta eI(as, renuncia, inh(lbilitacion 0 muerte de un intenclente municip;:d, el Presidente de la Junta Municipal asumir<i inlerinanlente Izis (unciones de aqu0J y convocara a sesi()n de la misma, en la cual mediante el voto secreta de cada uno de sus miembros, se elegira de entre los mismos un nuevo intendente municipal para completar el perfodo, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la elecci6n.

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

Articulo 256.-LC1S autoriclacles electas en comicios municipales orciinarios, de no mediar contiendas jucliciales, tom<1ran posesi6n de sus cargos treinta elIas despues de realizadas las elecciolles. EI miembro que figure a la cabeza de la lista proclamacla presidirri 13 sesi6n preliminar de instalaci6n de la nueva Junta que, en cHeha ocasion, cOllstituir<i su mesa clirectiva.

'En el mismo elia, el intcndente municipal electa tomara posesi6n de su cargo ante la Junta Municipal.

Articulo 2S7.-EI intenclente municipal no podrci ser reelecto en el cargo, en el per(odo inmediato siguiente. Quedan excluiclos de esta prohibici6n los concejales municipales 0 ciudadanos que hayan sido designaclos 0 electos para Ilenar ulla

intenclencia vacante, siempre que renunciaren al c<1rgo por 10 menos seis meses antes de la eleccion. Los miembros de las Juntas Municipales podran ser reelectos,

CAPITULO VII

DE LA DISTRIBUCION DE ESCANOS

Articulo 258.-Los cOllvencionales constituyentes, sen adores, diputados, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales seran elegidos en comicios directos, por medio del sistema de listas cerracbs y de representacioll proporciollal.

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Para la ciistribucion de escai'ios en los cuerpos colegiados se aplicara el sistema D'Hont, que consiste en 10 siguielltc : '.

a) se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, par toelas las lisias ;

b) se divide el mlmero de votos obtenidos por carla calldidatura par 1 (uno), 2 (das), 3 '(tres), etc., h<lsta formar tantos cocientes como escanos· par repartir existan, con forme al siguiente ejemplo :

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Division por 2 3 4 - - - -lista A 16R.OOO 84.000 56.00 42.000

Lista B 104.000 52.000 34.666 26.000

. Lista C 72.000 36.000 24.000 18.000

Lista 0 64.000 32.000 21.333 16.000

Lista E 40.000 20.000 13.333 10.000

Los escanos se atribuyen a las candiclaturas que hubieran obtenido los coci,entes mayo res en el cuadro, atencliendo a un orden decreciente.

c) cuanda en la rekteion de cocienles coinciciieran dos correspondientes a clistintas cancliaaturas, el escano se atribuira a la que mayor numero de votDS hubiera obtenido, y si subsistiere el empate, se resolvera par sorteo.

TITULO VI

DEl REFERENDUM

CAPITULO I

DlSPOSICIONES GENERALES

Articulo 259.-EI referendum es una forma de consulta popular que se celebrara de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en el presente c6cligo,

La autorizaci6n para la convocatoria del cuerpo electoral par vIa del referendum legislativQ, en cualquicra de sus modalidades, consultivo 0 vinculante es competencia exclusiva del Congreso, y su tratamiento, en 10 que corresponda, se hara segLln el proceciimienlo legislativo establecido en la Secci6n II "De la formaci6n y sancicSn de las Jeyes" de la Constiwci6n y de los reglamentos de cada Camara.

Articulo 260.-La iniciativa p<lra/I-:l'.consulta Via referendum corresponde exclusivamente al Pocler Ejecutivo. a cinco senadores 0 diez diputados. AI presentar

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

el pediclo de referendum se dehera indicar el car.kter consultfvD 0 vinculante. L<l decision final soore eI p<lrliculaf queda <1 cargo del Congreso.

No podra celebrarse referenduni durante la vigencia del estado de excepci6n, 0

en los noventa elias posleriores a su Jev'Hlt<1micnto. Tampoco podra celebrarse el referendum entre los 1l0Veilta elias anteriores y los Iloventa elias posteriores a 101 feeha de elecciones gcncrJles 0 municipales 0 de alro referendum.

Articulo 261.-EI referendum se decidirci par 5ufragio universal, libre, directo y secreta, pm mayor(<1 simple de volns.

EI objeto de la consultil pm VICl del referendum clebera establecer con claridad 1<1 pregunta 0 preguntas que dcbera conlestar el'cuerpo electoral, con un "51" a un "no".

Articulo 262.-Uno vez aceplado pm ley el pedido de referendum, el Presicienle del Congreso remitira copi<l de 1;1 resolucion <ll Tribunal Superior de Justicia Electoral a los efeclos de la cnnv()Caloria <11 cuerpo.electoral, que debe[ri hacerse dentro del plaza mlnimo de sescnta elIas y maximo de 120, a contar de la fecha de Ilegada a la sede de la Juslici<l Electoral.

A los efectos de la realizacir5n del referendulll legisl<ltivo, todD el pars se unifica en una sola circunscripci6n electoral, y el procedimiento queda sometido al regimen elector<ll general en 10 que Ie se<1 de aplicacion y no se oponga a la presenle ley.

Articulo 263.-Si el resuitaclo del reierendum IlO iuera favorable <l la aprobaci6n de la cU(~stion cansult<lda, no podr;i reiterarse la iniciativa hasta transcurridos Ires anos del misma. Si se rechaz<l en secle legisf<llivJ no poclr<i promoverse olro sabre el mismo tema hasta transcurridos clas arios.

Articulo 264.-La ley de cOllvocalori;:l a referendum se debera difunclir a Iraves de los LEY WRJ4 diarios de mayor circul<1cion del pais, publicanclose Ires vcces dentro de los cliez ••••

elias siguienles a su promulg(lcion.

Durante 105 diez elias anteriores a la votacion quecla prohibida la publicacion, clifusion tOlal a pan::ial 0 c()mentarios de resultados ele cualquier ellcuesta 0 sondeo de opinion, que esten elirecta () indirectamente relacionados can la consulta sometida <l referendum.

Articulo 265.-Referendurn Constitucional. Aprobada la enmiencla constitucional por ambas Camaras del COllgreso, seglin 10 previsto ell el articulo 290 de fa Constitucion, y recihielo el texto par el Superior Tribunal de Justicia Electoral, este convocarci elentro del plaza de ciento achenta elias, a un referendum

~9 conslilucional.

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La consulta al cuerpo eleclorZtI sera pm la afirmativtl 0 la negativa de la enmiencia aprobada par el Congreso.

Las mismas restricciones establecidas en el articulo 264 regiran para el referendum constitucional.

Igualmente queda sLijeto al mismo regimen de propaganda previsto en el articulo 304

CAPITULO II INICIATIVA POPULAR

Articulo 266.-Los electores pueclen ejercer la iniciativa popular en las condiciones establecidas en el presente codigo electoral. EI derecho reconocido por la Constituci6n a fJvor de los electores para proponer, como iniciativa popular, proyectos de ley, requiere la presentacion de una propu€sta legislativa, que debera contener 10 siguiente :

a) texto articulado del proyecto de ley. dotado de unidad substantiva, precedido de una exposici6n de motivos.

b) la firma de por 10 menos el 2% (das por cienta) de los electores inscriptas en el Registro C(vico Permanente, identificados con su nombre, apellido y numero de documento de identidad civil, cuyas firmas deberan ser autenticadas por escribano plJhlico y, recngidas en pliegos proveidos por la Justicia Electoral, numerados y rubricados pm UIlO de los miembros de una de las salas del Tribunal Elector"1 de la Capital.

Articulo 267.-Quedan excluidas de la iniciativa popular las cuestiones relativas 313 legislaci6n departamental 0 municipal, a 13 aprobaci6n de tratados y acuerdos internacionales, aSI como las materias mencionadas en el articulo 122 de la Constituci6n.

Articulo 268.-Para la trall1ilaci6n de un prayecta de iniciativa popular deber" conformarse una comision promotora de la iniciativ;'t, integrada por cinco electores, con expresi6n de sus c/C1toS person;'tles y la constituci6n de domicilio de la comisi6n. Esta tendr.l la representaci6n legal exclusiva para todos los tramites referentes al proyecto.

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Articulo 269.-Los promolores de la iniciativa popular podral1 presentar al Congreso el texto Integro cle' 1<1 ley y su exposicirin de motivos sin el Illimero minima de firmas requerido. Esta present<1ci6n permitira establecer, previamente, si existen cuestiones que impidan seguir <Idelante COil la iniciJtiV<l popular, relacionadas con la existencia de un proyecto igual, ell !ramite, sabre la misma materia en cualquiera de las Camaras 0 si el proyecto !Jajo iniciativa popular versa sabre las materias mencionaclas en el artIculo 267,

En estos casos el Presidente del,Congreso rechazara ta iniciativa bajo resoluci6n funcJacla, y de inmediato se comunicara a los promotores en el domicilio fijaclo y al plcnario de' cad a una de las Camar<1S del Congreso. Esta decisi6n no admitira la interposici6n de recurso alguno.

Articulo 270.-5i no existiera <llguno de los impedimentos mencionados en el articulo anterior, el Presidente del Congresa expedirj' una constancia denlro del plaza de quince elias, en la cual se estJhlezca que el proyecto de ley tendra prioridad en su tratamiento sohre cualquier otro proyecto igllal, hasta un plazo de dento achenta dlas, dentm del cual se deher<in presentar los pliegos, con los recaudos establecidos en el <1rtlculo 266.

Articulo 271.-Admitido un prnyecto de ley hajo iniciativa popular el mismo seguira el.procedimiento establecido en la Secci6n II, "De la formaci6n y sanci6n de la leyes", de la ConstitucicSn y 10 previsto en los reglamentos internos de cada Camara. EI estudio correspondiente se iniciara sin demara en ]a Camara respectiva.

Articulo 272.-5i. al termino del plazo establecido. los promotores no hubiesen reunido la cantidad de firmas exigidas. pero superasen el 75%. debidamente comprobado ante la Justicia Electoral, el Presidente del Congreso, a solicitud de los promotores, padra prorrogar 'el plazo hasta sesenta dlas mas. Agotado el mismo sin que entreguen la cantidad de firmas requeridas, en las condiciones exigidas, caclucara de pleno derecho l~ iniciativa.

Articulo 273.-EI Estado se ohliga (l resarcir gastos incurridos por los promotores a raz6n de 2.000 G. (dos mil guaranies) par iirma de cad a elector, siempre que el proyecto de ley presentado bajo 1a iniciativa popular quede convertido en ley de la Republica.

Articulo 274.-EI proyecto de ley que no hubiese reunido las firmas requeridas 0

fuese rechazado par el Congreso de acuerdo con el procedimiento previsto para la farmadan y sanci<5n de las leyes, no pacira promoverse de nuevo hasta despues

'de transcurrido dos anas, a conlar de la fecha de la notificacion correspondiente.

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Articulo 27S.-EI Tribunel Superior de )usticie Electorel dispondra, como corresponda, el control de 10 previsto en el inc. b) del articulo 266 e informara par escrito al PresicJente del Congreso el cumplimiento, por los promotores de 10 dispuesto en dicho articulo.

lIBRO IV FINANCIAMIENTO ESTATAL

CAPITULO I

SUBSIDIOS ELECTORALES

Articulo 276.-EI Estado subsidiarj a 105 particJos, movimientos politicos yalianzas, los gastos que origin en las actividades electorales, de acuerclo con las siguientes reglas : .

a) con el equivalente a cincuenta mil jornales mi'nimos para actividades diversas no especificadas para [;1 elecci61l de Presidente y Vicepresidente de la Repliblica, si resultare eleclo ;

b) con el equivalcnte a dns mil jnrnales mfnimos para actividades diversas no especificaclas par cad a diputado y senador electos;

c) con el equivalente a 200 (doscientos) jornates minimos para actividades diversas no especificacbs pm cada concejal municipal de cad a municipio de tercer y cuarto grupos ; con el equivalente a 400 (cuatrocientos) jornales minimos para actividades diversas no' espccificadas por cada concejal municipal de cadi'! municipio de primer y segundo grupos y con et equivalente a 600 (seiscientos) jorn<1les mfnimos para <1ctividades diversas no especificadas por ,cada concejal municip;'tl del Mu.nicipio de Asuncion;

d) con el equivfllente a 6.000 (seis mil) jornales mfnimos para actividades diversas no especificadJs por ellntendente Municipal de Asuncion; con el equivalente a 1.500 (mil quinientos) jornales mlnimos para actividades diversas no especificadas par el intendente de cad a municipio de primer y segundo grupos y con el equivalenle a 750 (setecientos cincuenta) jornales mfnimos para actividades divers;'ts no especificadas por el intendente de cacla municipio de tercer y cuarto grupo;

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c) con el equivalenle (l :i.oon (cinco mil) jOrl1ales mlnimos par<l actividades diversas no especificaclils par cadil Gohern;ldor electa y con el equivalente a 500 (quinicnlos) jornales mlnimo:; para actividades diversas no especificadas par (<Ida miembro eleclo de las juntas clep'lftJmentales ; y,

f) con el equivalentc· a lS(X. (quince por ciento) de till jornal mlnimo para actividades cliversas 110 espccificacias, por caela voto valida obtenido par ios particios politicos () ,dianzas pi'\ril el Congreso Nilcional en las ultimas eleccion€s, e igu(li porccnl<lje para los movimientos politicos pm cada yolo valida obtcnido pilf<l lil~ jUlltas d(-'!jJ;'tftJmentales 0 mUlljcipales en las liltimas elecciones para dichu::> ~ flr~os.

EI importe quc, (~n virll1d del presente artIculo, corresponela a los partidos, movimientos politicos y ,1lianzJs clebera ser entregaclo Integramente a los mismos, denIm de los primeros novent;l elIas siguientes a la reJlizacion de la elecci6n en cuestiOn.

Articulo 277.-Se considerall gastos electortlles los que realicen los partidos, ll1ovimicntos politicos y alianzas parlicipantes ell las elecciones, desde sesenta elIas antes hastil el fila de celehracic5n de lils elecciones y que versen sobre :

a) propaganda y publicidad, directa 0 indirectamente elirigidas <l promover el VOID a sus candidaturas, sea clied fuere la form,l y el media ulilizado ;

b) alquiler de locales PiU<l lil celebraci6n de actos de 1<1 camp·ana electoral;

c) remuner<lciones del personal que presta servicios par(l las candiclaturas ;

d) gastos de transportc y dcspl<lzJmiento de los c(llldidatos, dirigentes de los particlos , movimientos polnicos y alianz<1s que propician c<1ncliclaturas y del person<ll afectadn <l tales servicios :

e) corresponclencia, Iranqueo y servicios telegr<ificos, telef6nicos y olros que utilicen la red nacional de lelecomunicaciones ;

f) los necesarios para la orgallizacion y funcionamiento de ]a campanil, hasta la percepcion de la subvcnciC>Il estat<ll.

g) los intereses de los creditos obtenidos para el financiamienlo de la campana h<lsta la percep.cion de 1<1 suhvencirin estatal.

Articulo 278.-A los efectos de est"hlecer los debidos controles pm parte de I" )usticia Elector<tl, cad<t p<trtido, movimiento politico y <tlianza que propicien candic/alas eSlan obligildos a :

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LEY

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a) designar lin aclministraclor de Irt G1mpana electoral, con qlli€n 1a Justicia Electoral entencled Inelas las cliestiones atinentes al flujo y control de los computos ;

b) el administrador pod rei designar subaclministraclores departamentdles y locales de las respectivas campanas, Cluienes, a Sli vez, deberan comunicar tal nominaci6n 1I1 Tribuilill Electoral de la circunscripci6n judicial correspondiente; y,

c) abrir cuentas en hanens, en los que se ciepositar<in todos los fondos recaudados, con indicacioll de las personas autorizaclas a girJf contra los mismos. Los ccmdidatos no puccien scr aclministraclores electorales.

Articulo 279.-A los efectos de la utilizacion de los (andos arhitrados para las campanas elector<1les, los adrninistradores 0 subadministradores 0 delegaclos locales son personalrnente responsables de Sll aplic<1cion ,11 destino fiiaclo, y se equiparan a los funcionarios pllblicos que rnanej;m fondos del Estacla, a los efectas cle las sanciones pen<lles en que pudier;}n incurrir par su geslion indebicla.

Articulo 280.-En las Cuentas antes expresadas debercin depositarse toclas las cantidades afectadas para sufragar gastas electorales, sean de origen pllblico 0 privado.

EI Tribunal Electoral podrci en cualquier Il1nmento exigir Ia present<1cion de todas las inform<1ciones referidas <11 manejn cle fondos electorales a los respectivos aclrn i nistraclores.

Articulo 281.- Los aclministradores cleber,ill Ilevar unCI ordenada contabilidad de los fondos recihiclos, el origen cI;uo y preciso de los mismos, asi como el destino de los egresos que real ice, debienclo en todos los casos compilar y conserV<1r la document<1cion que acrcclile tal movirnicnto de fondos.

Dentro de los s'esenta elias siguientes a las elecciones deberan elevar al Tribunal Electoral cuenta docurnentada de todos los gastos e ingresos irrogados por 1<1 campana.

Inclepenclientemenle ele lets respollsahiliclacles pen<1les en que puclieran incllrrir los aclrninistraclores, Ia (alta de remisi6n de lilies resultados ala Justicia Electoral determinar;ila cesacioll de todo aporle, sub~idi() () suhvellcion de parle del Estado.

Articulo 282.-En la rec<1udacicill de (Dildos destinaclos a la campana electoral, les est a absolutamente prohibidn a los particlos, l11ovimientos politicos y alianzas :

a) recibir <lportes de cualquier oficin<l de la administraci(5n pLiblica, de enles

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descentralizados aut6nomos 0 aut,irquicos, de empresas de econom(a mixta, entidades binacioll,lles, aSI como de empre'sas que presten servicios 0 suministros a cualquier entidacl ptiblica ;

.b) recibir aportes de enlidades () personas extranjeras ;

c) recibir aportes de sindicatos, asociaciones empresarias 0 entidades representativas de clialquier Dtro sector econ6mico ; y

d) recibir aportes indivicluales superiores <11 equivalente de 5.000 (cinco mil) jornales m(nim~)s, ya seJ de personas f(sieas 0 empresas.

Los' aportantes individuales que no ptledan justificar el origen de sus aportes serall penados de cOllformidad con el arliculo 321 del prescille C6digo.

Articulo 2B3.-Los fondos que provee el Est~do en concepto de subsidio sertin depositados en una cuenta en eI Banco Cenlr,d del Paraguay J 1<1 Orden del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Articulo 284.-En todos Ins G1SOS de transferenciil de fondos del Estado, estos seran girados en cheques, que ser;:ln depositJdos en 1<1s cuentas a que alude el articulo anterior .

lIBRO V

PROPAGANDA

CAPITULO I

PROPAGANDA POLITICA

Articulo 285.-EI contenido de 1(1 propagatl(1J polftica estJra permanentemente inspirado en el fortalecimiento de 1(1 dcmocracia, el respcto a los clerechos humanos y la educaci6n dvica del puehlo. Est,ln ilbsolutamente prohibidos los mcnsajes que contengan alusiones personalcs injuriosas 0 dcnigrantes hacia cualquier ciuciaciano 0 que signifiqul!n ataques il 1;1 moralidad pllblicJ y las bucnas costumbres.

Articulo 286.-Los pJrtidos, movimientos politicos y alianzas pod ran realizar toda clase de actividades propagand(sticas pm los diversos medios de comunicaci6n social para hacer conocer su doctrina, aSI como informaciones para sus afiliados y la opilli6n pLlblica.

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Articulo 287.-ProhI1Jese en la propaganda de los particlos, movimientos politicos y alianzas :>

a) cUCllquier alusicSn a naciones, coleclividades 0 instituciones que puclieran gcncrar disc;riminaciones pm raZ(lll de raza, sexo 0 religidn ;

b) 1<1 utilizacion de areas del dominic pliblico, salvo en per[odos electorales y conforme con ClJanto l11;:ls adelante se establece ; y,

c) la utilizaci6n de amplific<ldores de sonido, cuanda el volumen de este represcnte UIlJ altcraci()n de 1<1 tranCjuilidad pdblica. Tales equipos solamente se permitiran en locales cerraclos, siempre que no molesten al vecindario y en los per[oclos electorales, en las horJS Y lugares estableciclos par las autoridades respectivas.

Articulo 288.-Los partidos, movimientos pol(ticos y alianzas tend ran libre acceso a la utilizaci6n de espacios en 105 medios masivas de comunicaci61l social. A este efecto queda estahlecido para tales medios :

a) que sus propietarios 0 directivos no podrall realizar ninguna discrimillaci6n en 1<1 tarifas, en el scnticlo de que no seran milS elevildas que las ordinarias piua, actividades cOlllcrciales· '; y,

b) que'tampoco podr;in 105 responsables de los medias hacer discriminaciones tarifarias en favor n en contra de .1lgLln partido, r11ovimiento politico 0 alianza.

Articulo 289.-5i los medios Illasivos de comunicaci6n social del Estado eslablecen prograillas para Ia realizacion de propagand'l polltica, los elirectivos no podran, por ningLiIl coricepto, est<lhlecer discriminacion ell favor 0 en contra de algun pelrtielo, movillliento polrtico 0 <llianz<l.

CAPITULO II

DE LA PROPAGANDA ElECTORAL

Articulo 290.-EI objeto de I" [lmp"g""d,, elector,,1 es I" di{usioll de la plata{orm" electoral, (lSI como los pl(lnes y prograillas de los partidos, movimientos politicos y alianzas, can la finalidad de concitar la adhesion del electorado. Es de responsabilidad de los particlos, movimientos politicos y alianzas que propician

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las candiclaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expr~si6n de adhesion a los valores del sistema republicano y ciemocrcltico y conlribuya a la educaciejn clvica del pueblo.

Se entiende par propagand<1 electoral la exposici6n en la via y espacios publicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos 0

programas para cargos electivos ; espacios radiales 0 teJevisivDS con mensajes que lIamen a votar por determinados candidatos 0 propuestas ; espacios en peri6dicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas 0

program as de gobierno,

La propaganda electoral se extendera par un maximo de ciento veinte elIas, (antaclos retroactivamente desde des elias antes de los comicios, en los que esta prohibida toda clase de propaganda elecloral. En los comicios internos de los particlos politicos, la propaganda electoral no podra exceder de sesenta elias.

La propaganda electoral a traves de los medios masivos de comunicaci6n social se extendera por un maximo de sesenta elias, contaclos retroactivamente desde dos elIas antes de los comicios. En los comicios internos de los particlos politicos la propaganda electoral no podra excecler de treinta elias.

Articulo 291.-Toda propaganda que realicen los parlidos, movimienlos politicos ( alianzas deberan incliviclualizar clara mente la leyenda particlaria 0 individualiz~

la canelidatura que la realice, cuidanclo no inclucir a engai'ios 0 confundir a. electorado.

Si tal ocurriese, el particlo, movimiento pol(tico 0 alianza afectado par los mensajes de tal propaganda podre recurrir al Tribunal Elecloral de la circunscripci6n con la probanza respectiva, y este, si 10 considerase conveniente, podra correr vista al Fiscal, por un termino perenlaria no mayor de veinte y cuatro haras 0,

consicleranclo evidente el engafio 0 la confusi6n generada, resolvera sin mas tramite. Sin perjuicio de ella y mediando necesidad de correr vista 0 producir otras probanzas, por vIa cautelar podra ordenar la suspensi6n de la emisi6n de lal propaganda. Los medios de comunicaci6n, a los efeclos de este articulo, en todo momento tenclran constancia documental de la persona 0 entidad responsable de la propaganda . .EI Tribunal resolvera lil cuesti6n en un termino no mayor ele Ires el,as.

Articulo 292.- Queda absolulamente prohibida la propaganda, cuyos mensajes propugnen :

a) la incitaci6n a la guerra () a la violencia ;

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b) fa discriminacion pDr razones de clase, raza, sexo 0 religi6n ;

c) la animosidacl y los estados emocioll<lles 0 pasionales que inciten a la destrucci6n de hicnes () atente contra la integridad flsica de las personas;

d) la instigacion a 10 desoiJediencia colectiva al cumplimiento de las leyes 0 de las cJecisiones iudici;des 0 J las disposiciones acloptadas para salvaguardar el orden publico ;

e) la creaci6n de brigadils a grupos de combate, armados 0 no ; y,

f) las injurias y cillumnia,.

Articulo 293.-Esta prohibid" I" realizaci6n de actos de proselitismo, la portaci6n de banderas, divisas U otras acciones de esa naturaleza, una vez expirado el plaza para fa realizaci6n de la propaganda electoral.

Articulo 294.-A los efectos de Ia propaganda en la via publica, las municipalidades clictaran la reglamentacion correspondiente, que inclique °los lugares autorizados para fa fijaci6n· de Glrteles 0 murales, aSI como la precisa determinaci6n de las medidas tendientes a preservm el ornata de la cillclacl y la sanidad publica, durante la epoca de realizacion de propaganda. Estas disposiciones deber"n adoptarlas los municipios de oficio 0 a requerimiento de los Juzgados Electorales.

Articulo 295.-La propaganda callejera a traves de mllrales, afiches 0 similares se realizara en las areas cleterminaclas pm las respectivas mllnicipalidades y mediando la autorizaci6n de los propietarios de los inmuebles afectaclos.

Articulo 296.-5in perjuicio de 10 establecido en los articulos anteriores, queda prohibicla la fijaci6n de letreros 0 adhesi6n 0 colocaci6n de carteles"en :

a) puentes;

b) edificios publicos naciollales, departamentales y municipales ;

c) monumentos;

d) senales de transito ; y,

e) leyendas sabre el pavimellto de las carreteras 0 calles urbanas.

Articulo 297.-Los reclilmos forrnulados por los afectados 0 los responsables de la conservaci6n de edificios 0 mOllumentos publicos, con motivo de los danos que

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genere la violaci6n de la prohibici6n contenida sabre el particular, deberan radicarse ante el fuero civil de la circlIIlscripci6n judicial. La condena consistira en el paga de los gastos realizados para 13 restitl/cion de las casas a 5U estaclo anterior.

Articulo 298.-Esta permit ida la realizaci6n de propaganda par alto-parlantes fijos a m6viles, en cleterminados lugares, a conclicion de que:

a) emitan sus sonidos en el horario que establezca 13 reglamentaci6n municipal, en proteccion del descanso de la poblaci<in ;

b) no se propalen soniclos amplificados a menos de doscientos metros de escuelas, bibliotecas, iglesias, hospitales, hospicios, orfanatos, teatras, cuarteles 0

comisarias policiales ; y,

c) los locales particl<1rios tr<lnsitorios solamente poc/ran instal;lrse fuera del radio senalado en el inciso anterior.

Articulo 299.-Los medios masivos de comunicaci6n social, una vez dictada la convocatoria a elecciones, estan obligados, en un lapso no m;-tyor de ocho elias, a remitir al Tribunal Electoral de fa circunscripci6n, sus tarifas ordinarias par los espacios cle pLibliciclaci qLle venclen.

En ningun caso tales tMifas tend ran variaci6n, en mas, en relaci6n con las ordinarias para publicidacl camercia!. En el supue"sto de que establecieren tarifas superiores a las normales, seran s<lncionados como m,1S adelante se establece.

Articulo 300.-La propagancla electoral es Lin clerecho de toclos los electores, partidos, movimientos politicos y alianzas. Naclie podra impedir fa propaganda electoral ni inutilizar 0 alterar 0 perturbar los medios Ikitos empleados para su realizaci6n, so pen a de sufrir las sallciolles mas adelanle establecidJs.

Articulo 301.-La propa&anda estarci limitada, par partido, movimiento poiftico 0

alianza, a no mas de media p;igina por eclici6n 0 su equivalente en numero de centimetros de columna, en cad a uno de los peri6dicos y revistas. En 10 que respecta a la propaganda por televisi6n 0 radio, cada partido, movimiento politico o alianza tendra derecho a un maximo de cinco minutos por canal 0 radio, par dia.

Articulo 302.-A los efectos cle contribuir al proceso de democratizaci6n del pais Y la consiguiente educacioll clvica def pueblo para&uayo, los medios masivos de comunicaci6n social, oral y televisivo destinaran, sin costa alguno el tres por ciento de sus espacios diarios, para la divulgaci6n de las bases programaticas de los partidos, movimientos politicos y alianzas que participen en las elecciones,

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durante los cliez elIas inmediatamente anteriores al cierre de la campana electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los peri6dicos destinaran una pagina par edicion.La distribuci6n del espacio sera hecha POf la Justicia Electoral en forma iguzditaria entre los particlos, movimielltos politicos y alianzas, y no se computara a los fines estableciclos en el articulo anterio'r.

Articulo 303.-Durante la campana de propaganda para el refereildum los medic.s de difusi6n estatal deberan conceder espacios gratuitos iguales para quienes apoyen las propuestas del "5(" () del "no".

Articulo 304.-La campana de propaganda para el referendum no podra tener una duraci6n superior a treinta dias corridos y finalizara 48 horas antes de la fecha senalada para la votaci6n.

Articulo 305.-Queda prohihida la difusion de resultados de encuestas de opinion desde los quince elias inmeeliatamente. anteriores al ella de las elecciones. Las publicaciones eleberan conlener la correspondiente ficha tecnica.

I'

Articulo 306.-Queda prohibicia la difusi6n de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora despues de la sefialada para el cierre de las mesas receptoras de votos.

LlBRO VI

SANCIONES

TITULO I

CAUSALES DE NULIDAD

Articulo 307.- Son causales de nulidad de las elecciones :

a) la existencia de un estaclo de violencia generalizada en el pats, traducido en la existencia comprobada de grupos armados que hayan protagonizado hechos de sedicion, asonacia 0 motines, que impidan la libre y pacifica emisi6n del sufragio ;

b) la existencia ele violaciones substanciales de las garanttas establecidas en el presente c6ciigo, tales como:

1. realizacion generalizada del escrutinio y c6mputo en lugares distintos a 1.05 establecidos ;

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2. recepci6n de volos en {eeha y lugar distintos a los establecidos en la (ollvacataria ; y , 3. recepci6n de votos par personas distint~s a las designadas :

c) que mediase violencia flsica 0 presi6n de personas ffsicas 0 autoridades sabre integrantes de las mesas;

d) la distorsi6n generalizacla de los escrutinios par causa de error, dolo 0 violencia; y,

\

e) cuanda se utilizaren padrones 0 boletines de votos falsos 0 no se habilitaren los boletines de voto de alglill candiclato.

Articulo 30S.-La declaraci6n de nulidacl, en base a las callsales mencionadas en el articulo anterior, podrcl limitarse a 13 mesa, el distrito 0 el colegio electoral que hubiese padecido tales vicios. Pero si la canticlad de elias representa mas del veinte par ciento del total de electores, se declarara la nulidad de toda la elecci6n.

Articulo 309.- Son callsales de nulidad de las elecciones realizadas ante las mesas electorales :

a) la ausencia, clestruccion 0 desaparicitin de la docllmentaci6n prevista en el articulo 230 de este C6digo ;

b) la adulteraci6n frauclulenta de tales documentos ; y,

c) la admisi6n del sufragio mUltiple, 0 el de personas que no figuran en el padr6n de la mesa y n6 ejercen funci6n alguna ante ella.

Articulo 310.- Son anulables las elecciones cumplidas ante una mesa 0 secci6n electoral cuando :

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a) se hubiese negado el derecho de fiscalizaci6n a representantes de particlos, movimientos politicos 0 alianzas ;

b) no se hubiese exigi do la presentaci6n de documentos de identidad a los electores;

c) varios electores hubiesen padecido coacci6n de parte de autoridad 0 estas hayan incurrido en cohecho ; y,

d) se hubiere violado gravemente el secreto del voto.

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REPUBLICA DEL PARAGUAYII _______________ _

Articulo 311.- En el juzgamienlo de las nulidades, la )uslicia Elecloral lendra en Cllenta :

a) que no podra ser cleclarada la nuliclad reclamada par quien diD causa 0 motivo para ello ; y,

b) que no se clara 1(1 llulicl,l(1 por la nuliclad misma, sin existir perjuicio evidente.'

TITULO II

INFRACCIONEs PEN ALES

CAPITULO I

ACTIVIDADES ELECTORAlES

Articulo 312.-A los eiectos de la responsabiliclacl penal, tad os los ciudaclanos que desempefien funciones electorales, tales como miembros de mesa, veedores y apocleraclos de los p<1rtidos, movimientos politicos y alianzas, quedan equiparaclos a los funcionarios Pllhlicos.

Articulo 313.-Tocla la documentaci6n electoral, tales como aetas, padrones, protestas e impugnaciones, tienen la calidacl de instrumento publico.

CAPITULO II

DE LOS DELITOS

Articulo 314.-Los delilos electorales no son excorcelables.

Articulo 315.-EI funcionario publico que deliberadamente, para favorecer a un determinado partido, movimiento polItico 0 alianza, incurra en falseamiento· de datos en la formacion del Rcgistro C{vico Permanente, sera pasible de la pena de penitenciarfa de uno a cinco anos, mas una multa equivalente a den jornales mfnimos para activiclades diversas no especificadas, e inhabilitaci6n especial para ser elector 0 elegible pm seis anns.

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

Articulo 316.-EI fUl1cion<lrio que destruyere los registros soportara las mismas penas establecidas en el articulo anterior.

Articulo 317.-EI funcionario que incurriere en aigullo de los hechos que a continuacion se tipifican sufrira la pen a de seis mes€s a un ana de penitenciaria, mas una multa equivalente (l trescientos jornalcs mlnimos y la inhabilitaci6n especial para 5er elector 0 elegible par tres <lnos :

a) el que violare gravemente y de cualquier manera las formalidacles establecidas en el presente ~6digo para la COllstituci6n de mesas receptoras de votes, votaci6n, escrutinio, 0 no extendiere las aetas prescriptas 0 injustificadamente se negare a recibir protestas escritas de los veedores ;

b) el que, sin causa justifiGlda sLispendiere el acto electoral 0 basado en duclas injustificacl,ls sabre Ia identiclacl de los votrUltes, impidiere sistematica mente su legltimo derecho del sLifragio ;

c) el que cleliber"cI"mente alterare la fecha, lugar y hora establecidos para el acto electoral incluciencJo as( a confusiones a los electores para impedirles el ejercicio de su °derechu ;

d) el que deliberadamente aclmite el voto de electores euyo nombre no figure en el padr6n de la mesa, a menos que sean los mencionaelos en el articulo 218, numeral 2 0 que alguien vote dos 0 mas veces 0 aelmita la sustituci6n de un elector par olro ;

e) el que, lltilizanclo su autoriclad para el efecto clistribllyese boletines de votos falsos 0 adulterados () sustrJjere boletines de las mesas;

f) el lJue no entregare 0 impidiere la entrega de documentos electorales sin causa justificadao

Articulo 318.-EI funcionario que incurriere en algunos de los hechos que a continuaci6n se ti'pifican se hara pasible de la pena de dos a seis meses de penitenciarla, mc\s una multa equivalente i.l doseientos jarnales mlnimos e inhabilitaci6n especial para ser elector 0 elegiclo par cinco anos :

a) negarse a dar certifieaciones que eorrespondan a los veeelores 0 apoderados a realizar prociamaciolles inclebidas 0 fraudulentas ;

b) impedir se brinde ;1 los electores, apoderados 0 veedores, cuando estos 10 requieran, los datos contenidos en los padrones de mesa en que deban votar o fiscalizar ;

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c) discrimina~ indehidClmenle a los electores para impedirles ejercer con plena liberlad su derecho a sufragio.

Articulo 319.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y los de la Policia que, en violacion de la prohihici6n del presente C6digo, detuvieren a integrantes de las mesas receptoras de volns 0 a cu,lIquier elector nO medianclo flagrancia de un del ita, sufrirarl" la pena de dos a seis meses de penitenciaria, mas una multa equivalente a doscientos jornales mlnimos, y destituci6n de su oficio 0 empleo.

Articulo 320.·Quienes individual mente ejercieren violencia sabre los electores a fin de que no voten 0 10 hagilll en un sentido determinado 0 voten contra su voluntad o exigieren la violaci6n del secreta del voto, sufriran la sanci6n de seis meses a un ana de penitenciaria, mas una multa equivalente a trescientos jornales minimos. Si estos mismos actos se realizan en grupo 0 portando armas la pen a sera de uno a cinco anns.

Articulo 321.-Quienes retuvieren los documentos de iclentidad de los electores el dla de las elecciones 0 exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento 0 entrega efectiva de djdivas 0 recompensas, sufriran la pena de uno <1 dos ai'ios de penitencizlrI'a, mas una multa equivalente a trescientos jornales minimos.

Articulo 322.-Quienes, por fa iuerza 0 mediante maniobras dolosas, impiclieren fa entrada, salida 0 perm<1nelKia en los recintos eleetorales de los eleetores, candidatos, apoderados, 0 veeclores purgaran la pe0a de seis meses ados anos de penitenciaria, mas unrl mufta equiv<llente a trescientos jornales mlnimos.

Articulo 323.-Sufrira la pen a de uno a tres ai'ios de penitenciarla, mas una multa equivalente a doseienlos jornales :

a) tad a persona que se inscribiere en el Registro Cfvieo Perm'Clnente fraudulentamente, ya sea por no gozar del derecho del sufragio a por hallarse inhabilitada ;

b) toda persona que en Llna misma elecci6n votara mas de una vez, ya sea en la misma meSH, 0 en otr(l 0 en distritos electorales diferentes ;

c) los que detuvieren, impidieren 0 estorbaren el cumplimiento de su misi6n a los mensajeros, correos 0 agentes encargados de la conducci6n de aetas, pliegos, 0 cualquier olro clocumento de las autoriclades electorales.

Articulo 324.-Seran castigados con la pena de un mes a seis meses de penitenciarfa, mas una multa equivalente a cien jornales mlnimos :

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a) quienes realizaren aclos de propaganda elecloral una vez finalizado el plaza establecido par,l el eieclo ;

b) quienes, de cualquier m(lilera e indepenclientemente de la posible comisi6n de atros delitos pert€necientes al fuero (amlin, atentaren contra el derecho de manifestarse 0 reunirse pac{ficamente de que gazan todos los ciLldadanos, ya sea de manera individual 0 en grupos organizaclos.

c) los represenlantes del orden publico que desobedecieren las 6rdenes de los presidentes de mesas receptoras de votos ;

d) los que se agavillan 0 reLinen a men os de doscientos metros de distancia de los locales de votaci6n, ejerciendo sabre los electores presiones indebidas 0

hacienclolos blanco de injurias, of ens as U otras formas de coacci6n que atenten contra la libertad del sufragio.

Articulo 325.-Constituyen c1elilos electorales las actividades de los militares y policias en servicio activo, tipificaclas a continuaci6n :

a) las opiniones, decl;,raciones 0 manifestaciones sobre asunlos polltico­partidarios 0 de car;:kter proselitista ;

b) la asistencia a reuniones organizaclas por autoriclacles pollticas, particiarias 0

de movimientos, municipales, departamentales y nacionales, que no tuvieren caracter oficial, proiesional 0 meramente social;

c) la presencia en reuniones de particlos 0 mavimientos politicos 0 de corrientes internas de los mismos, aunque iueren en locales extrapartidarios 0 de movimientos ;

d) la participaci6n en actas de indole polftico-partidaria, 0 campanas proselitistas o en las inlernas municipales, departamentales 0 Ilacionales de cualquier enticiaci polltica, aunqu€ ell;'! se hallare en formaci6n 0 no hubiere solicitaclo 5U reconocimiento ;

e) la gesti6n para la ohtencion de fOlldos y medias destinados a actividades polfticas de cualquier Indole, su clonaci6n 0 aciministrJ,cion realizadas por sf o par interposita persona; y

f) la afiliaci6n a los particlos 0 movimientos politicos.

No se encuentran comprendiclos en los incisos b) y c) los policias cuya presencia en las reuniones se origine en el cumplimiento de sus funciones especificas.

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REPUBLICA DEl PARAGUA~ _______________ •

Articulo 326.-Los que fueren declarados responsables de los delitos tipificados en el art(culo anterior seran pasibles de la pena de seis meses a un ana de penitenciarfa, sin perjuicio de las sanciones establecic!as por la legislaci6n militar y policial. La prisi6n ser;; cumplida en el local designaclo por el Juzgado.

Articulo 327.-Los particulares que propugnen 0 invoquen candiuaturas de militares o polidas en servicio activo seran pen ados con penitenciada de cuatro a diez meses.

Articulo 328.-Quienes infringieren las normas establecidas para la fijaci6n de carteles, a destruyeren intencionalmente material propaganeUstico de algun partido, movimiento politico 0 alianza que concurre a elecciones, seran castigados con la pena de un mes .. un <lno de penitenciaria, m<15 una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposici6n del valor del mismo.

Articulo 329.-Los directivos a responsables de las empresas que realizan sondeos de opini6n 0 encuestas sabre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince dfas anteriores a la celebraci6n de las elecciones,' se haran pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciarla, m~is una multa equivalente a quinientos jornales mlnimos. Igual pena se aplicar;; " quienes violaren la prohibici6n sabre divulgaci6n de resultados de boca de tlrnet. Se consideraran c6mplices a los directivos de los medios masivos de comunicaci6n social utilizados para la clivulgaci6n de los datos. La misma pella tenclrall los directivos 0 responsables de los medios masivos

. de comunicaci6n social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.

Articulo 330.-Los aelministraelores de campanas electorales que falseen las cuentas de la campana 0 que se apropian de fOlldos destinados a tal fin sufriran las penas establecidas en el c6e1igo penal para el peculado.

CAPITULO III

DE LAS FALTAS

Articulo 331.-La persona design ada como miembro de la mesa que injustificadamente no desempenare dicha funci61l incurrira en grave falta y sera sancionada con una multa de treinta a sesenta jornales mlnimos para actividades diversas no especificadas.

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

Articulo 332.-Abonaran Llna multa de quince a treinta jornales minimos para actividades diversas no especificadas quienes :

a) voten mediando inhabilit"ciones est"blecidas en el articulo 91 de este C6digo;

b) siendo secretarios 0 funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones 0 sus lev<llltamientos ; y,

c) violen las prohibiciones establecidas por la autoridad publica en materia de utilizaci6n de altavoces.

Los que infringieren 10 dispuesto en el articulo 4° de este C6digo seran sancionados con una multa equivalente de media a un jornal mInima para actividades diversas no especificadas.

Articulo 333.-EI contenido del materi,,1 de propaganda concebido en viol"ci6n de las prohibiciones contenid"s en el "rticulo 292 de este C6digo hara pasible a sus a'utores 0 al partido, movimiento politico 0 alianza que 10 propicie, de sufrir una multa de cien jornales mlnimos para actividades diversas no especificadas.

Articulo 334.-Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el des"rrollo de actos electorales, penetrando "I recinto en est"do de ebriedad, bajo la influencia

j de estupefacientes 0 portando armas, provocando tumultos, que entorpezcan 0

interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales seran pasibles de una multa de diez a veinte jornales mfnimos.

Articulo 335.-Los comerciantes que vendieren bebidas alcoh6licas desde doce hor"s antes del inicio del acto eleccionario y en el dla de las elecciones abonaran la multa de cincuenta (I doscientos jornales mfnimos.

Articulo 336.-Los responsables de los entes publicos mencionados en el articulo 68 de este C6digo, los ?indicatos y las personas flsicas que realizan aportes violando clicha disposici6n "bonaran lIna multa equivalente al aporte y al doble de la aportaci6n realizada, si se tr<ltare de fondos provenientes del extranjero ; y el partido, movimiento polftico 0 alianza, que se benefici6 con tal aporte, abonara la misma multa dispuesta en este articulo.

Articulo 337.-Los medios de comllnicaci6n social que "lter"sen el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la ci1mpana electoral, favoreciendo a un partido, movimienta politico 0 alianza, y discriminanda en perjuicio de atro, pagaran una multa equivalente a un mil jornales mlnimos para actividades diversas no especificadas.

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LEY N"814

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REPUBLICA DEL PARAGUAYII ________________ _

Articulo 338.-Los procesos pm delitos electorales seran sustanciados en la jurisdicci6n penal ordinari<t, de conformidad con 10 establecido en la ley que reglamenta la Justicia Electoral.

Articulo 33i-Las multas se aplicaran conforme a las disposiciones del C6digo Penal.

Articulo 340.-Sera de competencia exclusiva de la jurisdicci6n penal ordinaria en tender en los procesos correspondientes a delilos electorales originados en la condici6n de militar. () polida en servicio activo del incoado, los que podran iniciarse de oficio 0 pm denuncia de cualquier persona h<ibil.

Articulo 341.-La privaci61l de libertad dispuesta colltra un imputado, cuando este fuere militar 0 polida en servicio activo, implicad la automatica suspensi6n en sus funciones y la misma se cumplira en un local designado par el juzgado.

Articulo 342.-Para todos los eiectos que cimespolldall, se aclara el concepto ya!cance de la terminolagia ?iguiente : .

a) Registro C(vico Permanente es el que se forma can la totalidad de los inscriptos que reunan los requisitos formClles ;

b) pre-padr6n, cienomillado tamhien. "pliego de publicaciones" es el que se constituye con la nomil~i1 de las personas'inscriptas para sufragar, a los efectos de que se fmmulen, oportunamente, par el termino de ley las tachas y reclamos; y,

c) padron es la nomina definitva de los elector~s inscriptos en el Registro C(vico Permanente habilitados para sufragar, luego de resueltas las tachas y reCiamos.

DlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 343.-Este C6digo Electoral no cleroga ni modifica la Ley N° 772/95 "Que dispone la renovaci6n total del Registro C[vico Permanente", salvo 10 previsto en el (]~t(culo HO de, dicha Ley que queda redactado en los siguientes terminos :

/I Articu'lo SO,-Los inscriptores sean funcionarios publi.cos a no desempenan su tarea en el caracter establecido en el artIculo 344 de este C6digo y percibiran un viatica correspondiente a los d(as trabajados,"

____ Articulo 344.-Las funciones que este C6digo atribuye a los encargados de su

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_________________ LEGISLACION ELECTORAL

(umplimiento se consider,m carga publica. Por tanto SOn irrenunciables, salvo caso de enfermedad 0 de allsencia justificacl<l ante 1.1. JU5ticia Electoral.

Articulo 345.-Los escritos que se presentaren ante la Junta Electoral se podrrin hacer en papel (amLin y libre de costos. Los certificaclos 0 testimonios que se relacionaren con 13 inscripci6n dvica y (on el cumplimiento de 13 ley electoral seran expedidos por las autoriclades nacionales en papel comun y libre de costas.

Articulo 346.-Cuando por circunstancias excepcionales la elecci6n coincidiera COil

el per(odo de inscripciones, tachas o.reclamos, ella se realizara con 105 registros del anD anterior.

Articulo 347.-Der6ganse I" Ley W 1 del26 de iehrero de 1990 y sus modificaciones Leyes N°s. 6/90, 3/91,79/91.39/92,75/92,154/93 Y 514/94.

Articulo 348.-Comul1fquese al ~}ocler Ejecutivo.

Aprobada pm la Honm"hle Camara de Diplltados, a ocho dias del mes de febrero del ana un mil novecientos l10venta y seis', y par la Honorable Camara de Senadores, sancionandose la Ley, de conformidad con 10 dispuesto en el ArtIculo 207, numeral 3) de 1<1 Constitucion' Nacional, a siete elias del mes de marzo'del anD un mil novecientos noventa y seis.

Juan Carlos Ramirez Monlalbetti Presidente

H. Camara de Diputados

Juan Carlos Rojas Coronel Secreta rio Parlamentario

Asunci6n, 17 de Abril de 19% .

Mildades Rafael Casabianca Presidente

H. Camara de Sen adores

ladeo Zarratea Secretar;o Parlamentario

Tengase por Ley de la Republica, publiqllese e insertese en el Registro Oficial.

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EI Presidenle de la Republica luan Carlos Wasmosy

Di6gencs Martinez Ministro del Interior

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_________________ ILEGISLACION ELECTORAL

LEY N° 1.065

QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS ELECTORES C9N CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA

EMISION DEL VOTO CON LA MISMA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1.-La cedula' de iclenticlad vencicla sera documento habilitante para la inscripcion de los electores en eJ Registra C(vico Permanente, durante el perlodo establecido para el ana de 1997, de confarmidad can el Articulo 130 del C6digo Electoral. A~imismo para la emisi6n del voto en cualquier elecci6n, referendum o consulta popular hasta la recha de realizaci6n de las elecciones generales de 1998, inclusive.

Articulo 2.-Comun(quese 31 Poder Ejecutivo.

Aprobada par .Ia Honorable Camara de Diputados, a diecisiete dias del mes de abril del ano un mil novecientos noventa y siete, Y pDf la Honorable Camara de Sen adores, sancionandose la ley, a veintid6s elias del mes de mayo del ana un mil novecientos novent., y siete. .

Alilio Martinez Casado Presidente

H. Camara de Diputados

Francisco Diaz Calderara Secretario Parlamentario

Asullci6n, 9 de junio de 1.997.-

Miguel Abdon Saguier Presidente

H. Camara de Senadores

Nilda Estigarribia Secreta ria Parlamentaria

Tengase por Ley de la Republica, publiquese e insertese en el Registro Oficial.

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EI Presiclellte de la Republica . Juan Carlos Wasmosy

Atilio R, Fernandez Ministro del Interior

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IUSTICIA ELECTORAL PLAN NACIONAL DE CAPACITACION

MATERIAL EDITADO CON ELAPOYO DE:

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FUNDACION INTERNACIONAL PARA SISTEMAS ELECTORALES

AGENCIA DE LOS ESTiIDOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

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