CRITERIOS REGULATORIOS PARA EL DICTAMEN DE … · Reformas al Marco Regulatorio Ley General de...
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CRITERIOS REGULATORIOS PARA EL DICTAMEN DE MEDICAMENTOS
BIOTECNOLÓGICOS INNOVADORES Y BIOCOMPARABLES
La complejidad de los Medicamentos
biotecnológicos, nos obliga a
implementar un marco regulatorio
robusto que nos permita abastecer a la
población mexicana con
Medicamentos innovadores que
cumplan con los mas altos criterios de
calidad, seguridad y eficacia
Reformas al Marco Regulatorio
Ley General de Salud
Artículo 222 Bis
(Reforma DOF 11 de Junio de
2009)
Medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido
producida por biotecnología molecular, que tenga efecto
terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma
farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad
farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.
Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser
referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a
los cuales se les denominará biocomparables.
Para la obtención del registro sanitario de medicamentos
biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y
pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del
producto.
Reglamento de Insumos para la Salud
Artículo 2
(Reforma DOF 19 de
Octubre de 2011)
Definiciones
XIII Bis 1 Medicamento biotecnológico biocomparable
XIII Bis 2 Medicamento biotecnológico innovador
XIII Bis 3 Medicamento biotecnológico de referencia
Artículo 177 Obtención de Registro sanitario de medicamentos biotecnológicos
innovadores.
Bis 1 Realización de estudios clínicos de los medicamentos biotecnológicos
innovadores en México.
Bis 2 Obtención de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos
biocomparables.
Bis 3 Sustento del alcance de las pruebas clínicas de biocomparabilidad.
Bis 4 Para la realización de los estudios preclínicos y clínicos el solicitante deberá
utilizar el medicamento biotecnológico de referencia.
Bis 5
Un medicamento biotecnológico innovador o biocomparable puede ser
aprobado en otras indicaciones clínicas, siempre y cuando exista
justificación.
Reformas al Marco Regulatorio
Todos los medicamentos Biotecnológicos que
deseen obtener registro sanitario en México,
deberán ser evaluados por el Comité de Moléculas
Nuevas, previa consulta que este realice al
Subcomité de Evaluación de Productos
Biotecnológicos.
Lo anterior previo a la solicitud de Registro sanitario
Art. 177 y 177-Bis-2 del Reglamento de Insumos para la Salud
REQUERIMIENTOS OMS
La Organización Mundial de la Salud ha estandarizado que los comités de expertos y grupos científicos de trabajo que emitan recomendaciones u opiniones de las ARN deberán apegarse a los mas altos estándares de calidad, honestidad e imparcialidad.
Por lo que cada experto además de opinar a título personal, bajo esta distinción, representan a los colegas y organismos de Salud nacionales de gran impacto en la salud de las poblaciones.
PROCESO DE SELECCIÓN DE EXPERTOS
INVITADOS
Los representantes de las Asociaciones Académicas deberán
contar con un alto prestigio y reconocimiento en el ámbito
científico, académico, técnico o regulatorio.
* Evidencia documental
Para poder participar deberá estar avalado como vocero de la
institución que representará mediante oficio por escrito.
RESPONSABILIDADES DEL EXPERTO DEL CMN Y SEPB
Todos los miembros externos a la COFEPRIS asistirán de manera
rotatoria de acuerdo a la naturaleza del producto/molécula que se
evaluará.
Los miembros del Comité y Subcomité sólo podrán asistir a las
reuniones previa invitación, de la cual deberán confirmar su
asistencia dentro del período establecido.
OBLIGACIONES DEL EXPERTO
El nombre y currículo del experto deberá ser público en el
formato correspondiente.
Deberán conocer y aceptar las políticas y lineamientos por los
que se maneja el CMN y la COFEPRIS.
TODAS LAS PERSONAS DENTRO DE LA SALA Y DE LAS
INSTALACIONES DE LA COFEPRIS DEBERÁN APEGARSE
AL CÓDIGO DE CONDUCTA Y A LOS VALORES DE LA
SECRETARIA DE SALUD.
CONFIDENCIALIDAD Y NO CONFLICTO DE INTERESES
Cuando un miembro del Comité o Subcomité no pueda
participar en una reunión debido a un conflicto de interés,
debe informar al Comité con antelación.
Todos los miembros del Comité y Subcomité se apegaran a
las disposiciones específicas para el manejo de declaración
de No conflicto de intereses y carta de confidencialidad.
El SEPB de conformidad con su reglamento, podrá evaluar cualquier
información técnica y científica, y emitirá una opinión relacionada con:
Nuevos medicamentos biotecnológicos durante su etapa de investigación y/o desarrollo;
Nuevos medicamentos biotecnológicos con sus etapas de investigación y/o desarrollo concluidas;
Medicamentos biotecnológicos biocomparables, tanto en etapa de desarrollo como con estudios concluidos;
Medicamentos biotecnológicos que ya cuentan con un registro sanitario y que se encuentren en proceso de prórroga;
Clasificación de medicamentos biotecnológicos como innovadores o biocomparables,
Definición de medicamentos de referencia.
Solicitud
Clasificación
Evaluación técnica (SEPB y CMN)
Emisión de resolución
SEPB: Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos
CMN: Comité de Moléculas Nuevas
Proceso a seguir previo a la solicitud de
Registro sanitario
Esta información es un requisito indispensable ya que
para el ingreso de la “solicitud de Registro Sanitario de
Medicamentos Alopáticos, deberá contar con las
conclusiones correspondientes derivadas de la reunión
con el CMN de la Cofepris.
ACUERDO por el que se dan a conocer los
trámites y servicios… publicado el 01 de
julio de 2013.
Dic
tam
inad
or
qu
ímic
o • Información administrativa legal
• Información de calidad
• Fármaco
• Información de fabricación
• Control del fármaco
• Información del sistema contenedor cierre
• Estabilidad
• Medicamento
• Desarrollo farmacéutico
• Formula cuali-cuantitativa
• Información de fabricación
• Controles del producto terminado
• Estudios de estabilidad
• Sistema contenedor - cierre
Dic
tam
inad
or
med
ico
• Información de estudios preclínicos.
• Estudios farmacodinámicos
• Estudios farmacocinéticos
• Toxicología
• Información de estudios clínicos.
• Estudios Fase I
• Estudios Fase II
• Estudios Fase III
• Estudios Fase IV (si aplica)
• Comparativos, si se trata de un medicamento biocomparable.
En la evaluación técnica deberán
considerarse las Conclusiones
emitidas por el CMN
Proceso de Regularización de
Medicamentos Biotecnológicos
Este proceso esta siendo implementado a partir de
2014 y aplica a aquellos medicamentos
considerados biotecnológicos, que ya cuentan con
un Registro sanitario en México, pero que aun no
demuestran ser innovadores o bien, biocomparables
La Comisión de Autorización Sanitaria, en
conjunto con la Industria Farmacéutica, llevo
acabo la revisión de los Registros sanitarios de
Medicamentos Biotecnológicos
Reconocimiento de 66
Medicamentos Biotecnológicos
de Referencia
Norma Oficial Mexicana
NOM-257-SSA1-2014, en materia de
Medicamentos Biotecnológicos
• Atribuciones del SEPB
• Requisitos generales para el control de la fabricación de los medicamentos biotecnológicos
• Procedimiento para la autorización de protocolos de ensayos clínicos de medicamentos biotecnológicos
• Especificaciones que deben cumplir los medicamentos biotecnológicos para ser reconocidos como medicamentos biotecnológicos de referencia.
Único.- Para el caso de las prórrogas de los registros sanitarios
de los medicamentos con registro sanitario emitido antes de
entrar en vigor las reformas del RIS y publicadas en el DOF el 19
de octubre de 2011, se someterán al siguiente procedimiento:
a)Cada solicitud de registro será evaluada por la COFEPRIS, y
realizará la clasificación del producto como innovador o
biocomparable.
Articulo UNICO TRANSITORIO
a)Para la obtención de la prórroga de su registro, los productos
innovadores deberán cumplir con los requisitos aplicables y que son
mencionados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y
servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud y no
requerirán la opinión del SEPB para la obtención de la prórroga del
registro sanitario.
b)En el caso de que se haya solicitado la prórroga del registro como
producto biocomparable, el SEPB determinará el medicamento de
referencia para cada biofármaco, el cual será notificado al particular
para que realice y someta ante el SEPB los estudios correspondientes.
En caso de que el particular haya realizado las pruebas de
caracterización con un medicamento diferente se someterá ésta
información y otros elementos técnicos que considere el solicitante a
evaluación del SEPB para su opinión.
Articulo UNICO TRANSITORIO
Publicación de Guías de
biocomparabilidad Objetivo:
Establecer las pruebas mínimas de biocomparabilidad que deberán cumplir
los medicamentos biotecnológicos que tengan la misma indicación
terapéutica señalada en el medicamento biotecnológico de referencia, y que
deseen obtener el registro sanitario ante la COFEPRIS como medicamento
biotecnológico biocomparable de fabricación nacional o extranjera.
Estas Guías fueron elaboradas para los siguientes Biofármacos
I. Etanercept
II. Filgrastim
III. Infliximab
IV. Insulinas y sus análogos
V. Rituximab
VI. Somatropina
Disponibles en:
http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Registros%20Sanitarios/RegistroSanitarioMedi
camentos.aspx
Su contenido incluye información relacionada a:
Antecedentes técnicos del proceso de
fabricación.
Controles de calidad.
Determinación de biocomparabilidad.
Caracterización.
Estudios preclínicos.
Estudios clínicos.
Farmacovigilancia.
NORMA Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013.
Los estudios y las pruebas de biocomparabilidad preclínicas,
clínicas y analíticas deben realizarse por los Terceros Autorizados,
Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias en territorio
nacional y excepcionalmente en el extranjero, cuando así lo
determine la Secretaría, con base en la opinión del Comité de
Moléculas Nuevas, previa consulta que éste realice al Subcomité
de Evaluación de Productos Biotecnológicos.
NECESIDAD DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTOS EN EL PAIS QUE REALICEN ESTAS PRUEBAS
ACCIONES
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS) habilitó a:
Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de
México (IBt-UNAM) como tercero autorizado para el análisis de
medicamentos biotecnológicos.
Unidad de Investigación Preclínica (UNIPREC) de la Facultad de
Química de la UNAM, para la realización de pruebas de
caracterización y evaluación preclínica de medicamentos
biotecnológicos biocomparable
ACCIONES
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño de Jalisco (CIATEJ).
Unidad de Desarrollo e Investigación en Bioprocesos de la
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN (UDIBI)
Fortalecer el acceso efectivo y oportuno de la población a un mercado debidamente abastecido con productos seguros,
eficaces y de calidad a los menores precios.
GRACIAS
Claudia Ramírez Torres
Dictaminador o Verificador sanitario
Coordinación de Medicamentos Biotecnológicos
Comisión de Autorización Sanitaria
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios