Cornejo de Qi Corrientes

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Cornejo de Qi Magistratura Corrientes N°^ Corrientes, /? demarzo de 2021 Y VISTOS: Estas actuaciones: FARINON DE GUENAGA, MARGARITA S/ DENUNCIA C/ DRA. MARGARITA CRISTINA RODRIGUEZ DE LEON, JUEZ CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, Expte. N** 847/20. Y CONSIDERANDO: El representante del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripcion Judicial, Dr. Nestor Alejandro Duhalde dice: L- La Denuncia: Que a fs. 1/38 obra el escrito de denuncia presentado por el Dr. Juan Carlos Bouchard, en su cardcter de-Apoderado de la Sra. Margarita Farinon de Guenaga, contra la Sra. Jueza Civil y Comercial 2 de la ciudad de Curu2ni Cuatia, Dra. MARGARITA CRISTINA RODRIGUEZ DE LEON. IL- A manera de sintesis del extenso escrito de denuncia, cabe referir que en primer termino el denunciante menciona las normas que entiende aplicable (punto “2), para ingresar luego a lo que estiman son las causas que motivan la denuncia (punto 3”), es decir, los pretenses ^^agravios y/o fundamentos de las reiteradas conductas del mal desempeno..." y proveidos, resoluciones y/o decisiones arbitrarias . Alude en el punto “6” al incumplimiento de los Codigos de Etica por la Juez Civil denunciada. Con posterioridad (punto 7”), si bien lo titula Consideraciones previas”, se realizan referencias al funcionamiento del sistema de enjuiciamiento de los Jueces, volviendo en cierto modo sobre las normas aplicables que ya fueran objeto de su presentacion en el punto “2. En el punto 8, vuelve sobre el concepto de mal desempeno”, transcribiendo antecedentes jurisprudenciales y doctrinales al respecto; sin duda. no podria achacarse al denunciante, el desconocimiento conceptual sobre que configura mal desempenoen nuestro sistema.

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Cornejo de Qi Magistratura Corrientes

N°^ Corrientes, /? demarzo de 2021

Y VISTOS: Estas actuaciones: “FARINON DE GUENAGA, MARGARITA S/ DENUNCIA C/ DRA. MARGARITA CRISTINA

RODRIGUEZ DE LEON, JUEZ CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA

CIUDAD DE CURUZU CUATIA”, Expte. N** 847/20.

Y CONSIDERANDO: El representante del Colegio de Abogados de la

Tercera Circunscripcion Judicial, Dr. Nestor Alejandro Duhalde dice:L- La Denuncia: Que a fs. 1/38 obra el escrito de denuncia presentado por el

Dr. Juan Carlos Bouchard, en su cardcter de-Apoderado de la Sra. Margarita Farinon

de Guenaga, contra la Sra. Jueza Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Curu2ni Cuatia, Dra. MARGARITA CRISTINA RODRIGUEZ DE LEON.

IL- A manera de sintesis del extenso escrito de denuncia, cabe referir que en

primer termino el denunciante menciona las normas que entiende aplicable (punto

“2”), para ingresar luego a lo que estiman son las causas que motivan la denuncia

(punto “3”), es decir, los pretenses ^^agravios y/o fundamentos de las reiteradas

conductas del mal desempeno..." y “proveidos, resoluciones y/o decisiones

arbitrarias ”.Alude en el punto “6” al “incumplimiento de los Codigos de Etica por la Juez

Civil denunciada”.Con posterioridad (punto “7”), si bien lo titula “Consideraciones previas”, se

realizan referencias al funcionamiento del sistema de enjuiciamiento de los Jueces, volviendo en cierto modo sobre las normas aplicables que ya fueran objeto de su

presentacion en el punto “2”.

En el punto “8”, vuelve sobre el concepto de “mal desempeno”, transcribiendo antecedentes jurisprudenciales y doctrinales al respecto; sin duda. no

podria achacarse al denunciante, el desconocimiento conceptual sobre que

configura “mal desempeno” en nuestro sistema.

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. Recuerda tambien (punto “9”) decisiones de este Consejo y del Jurado de

Enjuiciamiento, en casos donde se hizo lugar a destituciones, y ofrece prueba, que

basicamente consiste en los exptes. aludidos en su deniincia.

A fs. 112/116, la Dra. Rodriguez De Leon realiza un

completo y circunstanciado descargo, donde su primera tarea consintio en identificar

los hechos concretos denunciados, que -a criterio de la denunciante- sustentarian o

conformarian la causal del mal desempeno endilgada.

Refiere luego de manera puntual y especifica al soporte instrumental

pertinente, y efectua el descargo especifico, ahondando de modo detallado y

completo en los hechos. En este topico, es dable remitirse a tal completo '^racconto'\

por cierto absolutamente mas claro y explicativo, que la desordenada e incorrectas

menciones realizadas en la denuncia, donde solo con gran detenimiento y escrutinio,

III.-Descargo:

se pueden encapsular, los concretos hechos, que constituirian mal desempeno, desde

la optica de la denunciante.

IV.-Decision: Como ya ha expresado este votante en otras oportunidades,

''‘‘Es cast elemental recordar, que no corresponde a este Consejo analizar la

correccion o incorreccion de las resoluciones tomadas por los Magistrados en el

ejercicio de su funcion jurisdiccional, sino en cuanto pueden constituir hechos que

impliquen mal desempeno o aun mas, delito.-La disconformidad -y andlisis

consecuente-, en cuanto a las decisiones jurisdiccionales propiamente dichas, estd

excluida de la potestad asignada por el art. 18 de la ley 5848 a este Consejo y como

es obvio, las partes que se consideran afectadas, podrdn utilizar los recurso

procesales pertinentes” (Sentencia N° 29 de fecha 11 de octubre del 2019, autos:

“Aguirre Argentina Adelfa del Pilar c/ Dra Margarita Stella Lopez Rivadeneira” -

expteN°773).

Realizado tal basico recordatorio -concepto y normas conocidas por el

denunciante, a tenor de las propias consideraciones que realiza en su presentacion-,

es dable abordar los hechos en cuesti6n.

Otra vez senalo, que a mas de no ayudar, conspira decididamente con tal

labor, no solo el “aquelarre” expositive, sino -y es mas grave-, las menciones que

no se ajustan a las constancias de los expedientes, formuladas en la denuncia.

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Consejo cCe Ca Magistraturat

Corrientes

En este pimto, destaco que he tenido a la vista las causas mencionadas en la

denuncia, a partir de lo cual adverti notorios desvios, que luego puntualizo, entre las

afirmaciones de la denuncia y la constancias crudas y objetivas de tales expedientes.A1 respecto, es apropiado recordar al Dr. Carlos Fayt, quien honro al ejercicio

de la Abogacia y la Magistratura, cuando con frecuencia repetia -la frase no es de

su autoria por cierto, sino de un siglo atras, con referencia a la actividad del periodismo-, ^^Las consideraciones (o las opiniones), son litres, pero los hechos son

sagradosEn tal sentido, pondero que denuncias como las que se tiene a la vista,

alld de las opiniones o interpretaciones -respetables y que deben ser analizadas por

organismos como este Consejo- sobre hechos cometidos por un Magistrado que

configurarian el “mal desempefio”, necesariamente, deben partir de datos . coincidentes con la realidad.

Y en la casi totalidad de las referencias facticas, no se encuentran tal minima

correspondencia exigible desde el sentido comun, la verdad y la Justicia por cierto.Si bien bastaria la remision al descargo de la Sra. Jueza denunciada, para

rechazar la denuncia, aludire continuamente a su'cdntenido. Seguire entonces -es el modo razonable y correcto- el analisis por expte. o causa, respetando la realidad de

cada proceso.A.- Expte. CXP3673/2011, caratulado “Guenaga Atilio Eugenio s/

Sucesorio”: En este caso, se queja la denunciante porque se le habria negado el

acceso al expediente en septiembre de 2019.Sin embargo, esta aseveracidn es falsa, pues de la propia causa surge que se .

le dio acceso en ventanilla como a todos los Abogados, cuando no es un caso

expresamente previsto en la ley procesal para autorizar el prestamo.En verdad, el expediente se podia consultar en la Mesa de Entrada -en una

^poca, donde aun no existian las restricciones impuestas despues por la emergencia

sanitaria- y tomar fotos o escanear con el celular, como todos los Abogados lo

hacemos en estos casos.Por otra parte, es falso que no se haya proveido el escrito presentado por los

Dres. Bouchard y Fernandez, asi como que no se proveyo luego (basta ver las

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fechas), “...ademds de impedir tomar contacto con el juicio sucesorio citado....’\

como se afirma en la denuncia.

Alin mas, los mencionados profesionales tuvieron el acceso a la causa en el

mes de septiembre y es insolito, que en una manana no se pueda tomar copias de las

piezas relevantes.

La otra queja o referenda factica concreta de la denuncia en este Sucesorio,

es sobre la audiencia acontecida el 19 de diciembre del 2019, aunque esta se

entrelaza anarquicamente con piezas, constancias e interpretacion de otros procesos

(algunos incluso donde no actua la Sra. Jueza denunciada).

A1 respecto, basta leer el expediente y el acta pertinente, para advertir varias

obviedades, que revelan discordancia entre la denuncia y la realidad.

Asi, no hay constancia alguna de que no se haya permitido la entrada a los

letrados de la Sra. Farinon, como que tampoco esta haya pedido por tales letrados,

que eran los Dres. Fleitas y Bouchard, segun la denuncia, esperando para ingresar.

Aun mas, se alude a que en el acta se consignan “falsedades”, lo que

implicaria que la Jueza interviniente, la Secretaria, la Sra. Asesora de Incapaces, el

empleado Judicial que escribio y por supuesto todos los demas presentes, se hayan

puestos de acuerdo para cometer tal delito.A nadie escapa, que configurarian

ilicitos penales.

Esa audiencia, acontecio hace mas de un (1) ano, sin haber constancia -es

un instrumento publico- que los actuates apoderados de la Sra. Farinon, la hayan

redarguido de falsedad al menos. '

Por otra parte, ee falta a la verdad cuando se senala en la denuncia que se

hizo constar que la Sra..Farinon habia revocado el poder al Dr. Bouchard. El acta -

bien lo anota la Sra. Jueza, en su descargo-, solo certifica que tal circunstancia fue

manifestada por la hoy denunciante y no que se haya realizado efectivamente. En

rigor, son situaciones totalmente disimiles, de esencial diferencia en un instrumento

publico, en particular en cuanto su valor probatorio, hoy bien deslindados en el art.

296, Cod Civil y Comercial.

Y ademas, del expte. no surge que hasta la fecha de la audiencia en

cuestion, estuviera presentado como Apoderado el citado letrado.

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Evidentemente, hasta ese momento al menos, la Sra. Farinon, no confiaba

en el Dr. Bouchard, pues de otro modo no habria realizado con posterioridad la

denuncia penal que da cuenta el expte. PXC11730 (“Farinon Isabel M s/ Denuncia-

CuruzuCuatia”, Juzgado de Instruccion y Correccional), como tampoco un dia

despues de la audiencia, el 20/12/19, haya otorgado poder a otros letrados (Dres.

Gugiielmone y Tripaldi, fs 506 /508) para que ejerzan su representacion, tanto a

titulo personal, como invocando la presidencia del Directorio de una Sociedad (“Flor

de Maria SA”), mandate que fue luego renunciado -apenas reiniciada la actividad

normal- el 3 de febrero de 2020, de acuerdo a las constancias del expediente.

Conforme a las actas notariales adjuntas con la denuncia, realizadas en otra

ciudad, a mas de 350 kms. del Juzgado y del domicilio de la Sra. Farinon, once dias

despues, la denunciante brinda otra versidn de lo ocurrido en la audiencia y rectifica •'I

cualquier revocacion de poder que haya efectuado al Dr. Bouchard, entre otros

actos.

Su version, acerca de la audiencia, difiere totalmente no solo con lo que se

refleja en un instrumento publico -acta judicial-, sino con todas las otras personas,

nueve (9) al menos, tres (3) de las cuales son funcionarios publicos incluyendo a la

Jueza actuante, que conforman tal acta.

For lo demas y mas alia de que la sinceridad del acta no fue atacada -ni

siquiera se planted la redargucion en sede civil, art. 395 CPCC-, si nos atenemos a su

contenido, no hay absolutamente ninguna resolucidn, ya no relevante, sino de

minima trascendencia adoptada en tal ocasion, mas que un intento de composicion,

elogiable por cierto, atento las desavenencias familiares entre los pocos

coherederos, a su vez socios de una S.A., tipicamente de familia.

Entonces, es inaudito referirla como un hecho que pueda configurar “mal

desempeno”, de la Dra. Rodriguez De Leon.

En relacion al expte. N°3713/ll ~ “Guenaga Enrique Atilio s/

Restriccion a la capacidad”: Tuve tambien a la vista esta causa, en la que llama la

atencion el gran numero de Incidentes (recusaciones, revocaciones, rendicion de

cuenta, ejecucion de honorarios, etc., que totalizan al menos catorce). Mi primera

conclusion, es que el denunciante no leyo -formulo a ciegas su presentacion- o

B.-

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directamente fabulo al respecto, pues de otro modo no pueden existir discrepancias

tan notorias entre sus dichos y las constancias de la causa.

Y ello aun connotando que la dispersa generalidad de la denuncia es tal, que

resulta mas que dificil precisar cuales, en concrete, serian los hechos o actos de la

Sra. Jueza denunciada, que conformarian el alegado “mal desempeno”.

Asi, aunque se refleren medidas relativas a la salud del restringido en su

capacidad, Sr. Enrique Guenaga, no se individualiza donde, como y cuando la

denunciante efectuo peticiones en la causa, y cuales fueron las incorrectas

resoluciones o actos de la Dra. Rodriguez De Leon al respecto. Incluso, si tal

hipotesis resulta admisible, tampoco explica porque su patrocinante (apoderado, -

desde febrero del ano 2020,), no se valid de los recursos procesales (revocatoria,

apelacion y demas) para revertir tales decisiones que le habrian afectado. ^

La supuesta inexistencia de rendicion de cuentas por parte de quien fuera

designada apoyo con representacion, la Sr. Alejandra Flores, no es tal, si se esta a los

“Incidente de Rendicion de Cuentas” agregado a la causa. Tambien deben tenerse en

cuenta las vistas, observaciones y pedidos constantes de la Asesora de Incapaces

actuantes, Dra. Maria del Carmen Trombotto Jramoy, y en su oportunidad, la Dra.

Cristina J. Gomez, que tutelan adecuadamente el restringido en la capacidad, como

surge de las constancias del expte.

Sobre la venta de lanas y animales, existe la autorizacion judicial pertinente,

(N°582 del 14-11-2019) y la rendicion de cuentas en el expediente por parte de quien

fuera designada apoyo con la representacion, siendo inatendible entonces donde

estaria la incorreccion, que ademas solo seria una cuestion procesal mas a plantear,

como en miles de exptes. que tramitan en los Juzgados locales.

Es dable connotar, y que la denunciante olvida, que los bienes vendidos en

cuestion, son del Sr. Enrique Guenaga, es decir el esposo de la Sra. Alejandra Flores,

que interviene la hija (mayor de edad obviamente) de ambos, Ludmila Guenagay que

sus actos estan autorizados con la intervencion de la Asesora de Incapaces.

No son bienes de la denunciante siquiera, que fue designada como apoyo sin

representacion, resolucion firme y consentida por cieito.

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A mas de ello, las rendiciones de cuentas fueron aprobadas, sin recurrirse las

aprobaciones por la denunciante. Lo mismo ocurrio en el Sucesorio (expte.N°3673), donde la rendicion fue formulada por el Sindico de la sociedad familiar,que por su complejidad, llego a objeto de dictamen por el Cuerpo de Peritos

Contadores del Poder Judicial.

Por otro lado, la denunciante, refiere haber promovido un “Incidente de

Remoci6n”en cuanto a la designacion de apoyo con representacion, pero no se

advieite que se haya instado adecuadamente su curso.Ademds, si no obtiene la

resolucion en el tiempo que entiende legalmente debido, se cuentan con los

recursos procesales, nada de lo cual siquiera refiere haber utilizado.Alin mds, de tal Incidente “3C1101 /01 3713/11”, se desprende que desde el

06/08/2020 existe una providencia que ordena librar un oficio al Juzgado de

Instruccion y Correccional de esta ciudad a fin de resolver, para que se envien las

causas penales aludidas por el Incidentista, hoy denunciante. En la misma

providencia se le hace saber que debe presentar por Forum proyecto de oficio, a fin

de su control y posterior envio por mail institucional cuando este firmado.Sin embargo, hasta la fecha, la Incidentista interesada no presento tales

proyectos, no obstante quejarse en la presente denuncia de inaccion de la Jueza

denunciada. De esta manera, su queja resulta inaudita, con ribetes grotescos.A continuacion, cuando se procura abordar la cuestidn de los supuestos

"'proveidos, resolucion y/o decisiones arbitrarias" (punto “5” fs 25 y sgtes.), me

encuentro ante un impedimento insalvable, pues en la denuncia no se efectiia

ninguna alusion concreta a tales circunstancias.Por lo tanto, nos encontramos, parafraseando la conocida frase (“u« oceano

de palabras y un desierto de ideas ”), ante un oceano de palabras y im desierto de

hechos 0 actos concretos que pudieran determinar el mal desempeno acusado.Y si aun atinare a suponer que el denunciante se refiere a las resoluciones

(tampoco ha identificado los exptes., niimero y fecha) que hubiera emitido la Sra. Jueza denunciada, la elemental pregunta que surge es porque no fueron recurridas, Estamos aludiendo a la Instancia de grado, porque tampoco se plantearon las

nulidades pertinentes en su caso y en fin, emerge el interrogante de porque no se

'v

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utiliza el Codigo Procesal Civil y Comercial como hacemos todos los Abogados,

cuando no estamos satisfechos con una resolucion, en lugar de plantear denuncias

alarmantemente genericas, confusas y con datos mendaces.

C.- Supuestas amenazas: En cuanto a que se habria configurado una causal

de “mal desempeno” debido'a que la Dra. Rodriguez De Leon recibio “amenazas”

coactivas '^que sufrio en forma anonima... y ''no le hubiera importado ”, siguiendo

actuando y "...beneficiando deliberadamente a una de las partes en el proceso... ”,

es dable connotar lo siquiente:

En primer lugar, la propia jueza presuntamente “coaccionada”, senala en su

descargo (punto “2.2.) que nunca fue amenazada, que jamas recibio mensaje alguno

en tal sentido. Elio es mas que suficiente, para cerrar el punto.

Ademas -y lo entiendo relevante-, senala la Sra. Jueza, que nunca, ni

tangencialmente, aun cuando serian cierto los dichos de la denuncia acerca que fue

mencionada como amenazada en una comunicacion a tercera persona, se sintio

subjetivamente amenazada, en cuanto sujeto pasivo de un dano.

Entonces, si no existio amenaza real, ni tampoco asi lo percibio la supuesta

afectada, mal puede considerarse que debia haberse inhibido.

Mucho mas aun, -como opina en su responde, la Dra. Rodriguez De Leon

punto “2.3.” y comparte este votante-, la mera amenaza no deberia ser suficiente para

promover la excusacion de un Juez, pues de otro modo quedaria librado a la mera

voluntad de las partes efectuar tal vil acto (amenazas, amedrentamiento) obteniendo

el apartamiento del Juez natural, agregando una causal a las taxativamente

establecidas en la ley procesal aplicable (art. 17 y sgtes del CPC).

Queda claro por cierto, que la parte denunciante obtuvo por medio de la

presente denuncia, absolutamente desprovista de fundamento desde mi modesto

parecer antes fundamentado, separar a la Dra. Rodriguez De Leon del conocimiento

de las causas donde debia intervenir, extremo que infructuosamente intento antes,

mediante Incidentes varios de recusacion, como puede verificarse en los

expedientes que tuve a la vista.

Mas alia, de propiciar el categorico rechazo de esta denuncia, me permito

opinar, que esta indole de presentaciones, no descalifican ni deben afectar a los

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Consejo cfe Ca Magistratura Corfientes

Jueces probos, rectos y laboriosos que no son todos, pero si indudable mayoria en

nuestro Poder Judicial, que las reciben y sufren; no vacilo en sostener, que si descalifican indisimulablemente, a quienes las formulan.

Por lo expuesto, de compartirse mi voto, debe desestimarse la denunciada

formulada contra la Sra. Jueza Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Curuzu

Cuatia, Dra. MARGARITA CRISTINA RODRIGUEZ DE LEON. ES MI VOTO.

La representante de Magistrados y miembros del Ministerio Publico, Dra. Maria Herminia Puig dice: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del representante del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripcion Judicial, Dr. Nestor Alejandro Duhalde.

El representante de la Fiscalia de Estado, Dr. Victor Ojeda dice: Que

adhiere a los fundamentos y conclusiones del representante del Colegio de AbogadosI

de la Tercera Circunscripcion Judicial, Dr. Nestor Alejandro Duhalde.

La representante de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Politicas

de la UNNE, Dra. Veronica Torres dice: Que adhiere a los fundamentos y

conclusiones del representante del Colegio de Abogados de la Tercera

Circunscripcion Judicial, Dr. Nestor Alejandro Duhalde.Por todo ello,SERESUELVE:1) Desestimar la denuncia presentada por la Sra. Margarita Farinon de

Guenaga contra la Sra. Jueza Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Quruzu Cuatia, Dra. Margarita Cristina Rodriguez De Leon.

2) Registrar, insertar y notificar. //

/

^''.'.|^F■STADO

Viv'ii'

NESTOR flLElANDR rOUHALDE / ArfOGA/50 /

MAT. PRA'INCAAL 3-1783 /VT. COL. PUB/caP.'FED. T' 3Z/*810

MAT. C.s/j.N. T-' 79 F' 77jff C.U.l.T, »•' 20-142410^8

IVA RESPONSABLE JKSCRJPTO

)ra. VERONICA

Facultad d© Derecho

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CONSEJO DE LA MACISTRATURACOR.R.(ENTE.S