Contratos Tomo 1

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) a Rector: Rector: Rector: Rector: Rector: Dr. Luis María Desimoni Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso Decano de la F Decano de la F Decano de la F Decano de la F Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Aracama Secretario Académico: Secretario Académico: Secretario Académico: Secretario Académico: Secretario Académico: Dr. Hugo Méndez. Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramírez autoridades ( ( ( ( ( )

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  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    1tomo1 derecho civil III - contratos )

    aRector:Rector:Rector:Rector:Rector: Dr. Luis Mara Desimoni

    Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso

    Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Aracama

    Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo Mndez.

    Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramrez

    autoridades

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    educacin a distancia

    dc3derecho civil 3 - contratos

    Autor:Autor:Autor:Autor:Autor: Dra. Alicia Fernandez Leleu

    Asesora de Diseo Didctico: Asesora de Diseo Didctico: Asesora de Diseo Didctico: Asesora de Diseo Didctico: Asesora de Diseo Didctico: Dra. Irma Aidar

    Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart

    Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Gabriela Garcia y Mariela Bazn

    Correctora Jurdica y de estilo: Correctora Jurdica y de estilo: Correctora Jurdica y de estilo: Correctora Jurdica y de estilo: Correctora Jurdica y de estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola

    Directora del Programa Educ. a Distancia: Directora del Programa Educ. a Distancia: Directora del Programa Educ. a Distancia: Directora del Programa Educ. a Distancia: Directora del Programa Educ. a Distancia: Dra. Mara Evangelina Trebolle

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    ( CARTA ABIERTA AL ALUMNO )

    Soy Alicia Fernndez Leleu, me recib de abogada en 1977 en la Universidad del

    Salvador, hace mucho, pues, que estudio Derecho. Creo firmemente que nuestra sociedad

    ser mejor cuando el respeto a la ley est por encima de conveniencias polticas o doctrinas

    econmicas. Los contratos, tradicionalmente, son una ley para las partes, y hace dcadas

    que nuestros profesores de la materia vienen hablando de su crisis. Hoy en da, son

    instrumentos a los que se adhiere o no; poco queda de lo que regl Vlez Srsfield, pero

    contina vigente aquel principio de que los pactos deben ser cumplidos.

    He elaborado este curso de contratos para que llevemos a cabo el sistema de educacin

    a distancia. Es apenas un esbozo de la materia. Por eso lo remito, desde el comienzo a tres

    obras: Cdigo Civil y normas complementarias de Alberto Bueres y Elena Highton, Salvat,

    clsico y entendible; Borda, didctico y preciso y Ghersi, que aporta un nuevo y necesario

    enfoque de los contratos, a la luz de la economa que condiciona todo su espectro, y nos trae

    una cuidada referencia a los contratos modernos.

    Si me permite, partiremos haciendo un convenio, as entramos en tema. Yo he aportado

    mi buena voluntad, mis conocimientos y mi sentido docente para hacer esta obra y usted

    tendr que aportar, adems de trabajo y constancia, la curiosidad y las preguntas que surjan.

    No dudo en que formaremos una eficaz sociedad de aprendizaje, que nos proporcionar

    enormes satisfacciones y la alegra de la tarea cumplida con dedicacin y madurez.

    Alicia Fernndez Leleu

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    ( DATOS PROFESIONALES )

    Alicia Fernandez Leleu:Alicia Fernandez Leleu:Alicia Fernandez Leleu:Alicia Fernandez Leleu:Alicia Fernandez Leleu:

    Soy maestra normal nacional, es decir, que finalic mi secundario capacitndome parala docencia.

    Soy abogada, egresada de la Universidad del Salvador, en 1977.

    He dado clases de Derecho a nivel secundario y universitario (Universidad del Salvadory UBA). En la actualidad, integro la ctedra del Dr. Carlos Ghersi, en Elementos de

    Derecho Civil.

    Ejerzo la profesin de abogada desde mi egreso, en forma particular.

    Tambin he dado las siguientes materias: Derecho Constitucional, Derecho Poltico,Derecho Civil y Derecho Penal (Parte General) en la Superintendencia de Institutos de la

    Polica Federal Argentina (Escuela de Cadetes y Superior, curso de Subinspectores).

    He concurrido a congresos de la especialidad y en algunos he presentado ponenciassobre temas de derecho civil, tales como responsabilidad por mala praxis, divorcio, y

    rgimen patrimonial del matrimonio.

    Soy Profesora titular de Derecho Internacional Privado, en el Instituto Universitario de laPolica Federal Argentina.

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    Derecho Civil III es el estudio de los contratos, tema que se ha vuelto muy vasto, desde la

    aparicin de los llamados contratos modernos, que presentan caracteres entremezclados de

    los contratos tpicos entremezclados, lo que ha dado lugar a muchas disquisiciones doctrinarias.

    Bsicamente, comenzar a estudiar esta asignatura debe significar partir de la base de

    que su crisis es slo aparente: el cumplimiento de los contratos, sobre la base de la buena fe de

    las partes, es esencial.

    Podramos diferenciar dos partes en nuestra asignatura: La parte general y la parte

    especial, en la que se estudian los contratos tradicionales y los modernos, generalmente de

    naturaleza muy especfica.

    Parte generalParte generalParte generalParte generalParte general: all veremos la nocin de contrato, es decir, su concepto y caracterizacin.

    Es imprescindible detallar la metodologa del Cdigo Civil en la materia, en cuanto a las partes

    general y especial, y seguir el orden que el codificador impuso, con su impecable lgica y slido

    sentido didctico.

    La importancia de los contratos es indudable en nuestro mundo moderno y, en realidad

    lo fue desde los albores de la civilizacin.

    Analizaremos el soporte bsico del contrato, que es la autonoma de la voluntad de las

    partes, y el nuevo rol del Estado, quien ya no interviene, como otrora, sino que regula, o crea

    organismos administrativos que zanjen las cuestiones litigiosas sin llegar a los tribunales judiciales

    (como es el caso de los tribunales del consumidor)

    La clasificacin de los contratos nos dar un pantallazo sobre lo que estudiaremos ms

    adelante, y sus caractersticas diferenciales.

    En las unidades 2 a 4 unidades 2 a 4 unidades 2 a 4 unidades 2 a 4 unidades 2 a 4, comenzamos a estudiar los elementos de los contratos: el

    consentimiento (lo que implica el proceso de formacin del contrato, la oferta y su aceptacin)

    y la capacidad (revisamos lo visto en Civil I). Abordamos la siempre polmica nocin de causa,

    y pasamos a estudiar el objeto de los contratos y las obligaciones que se generan a travs del

    mismo. La forma de los contratos tambin se analiza de acuerdo al mtodo ordenador del

    codificador. Los medios modernos en la instrumentacin de los contratos se describen

    someramente, ya que se trata de un tema en desarrollo por nuestra doctrina y, recin ahora,

    por la jurisprudencia extranjera.

    presentacin de la asignatura

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    La unidad 5 unidad 5 unidad 5 unidad 5 unidad 5 desarrolla la prueba y efecto de los contratos, deduciendo el concepto de

    prueba del de forma, e introduciendo el tema de las presunciones.

    Los efectos de los contratos son tratados a continuacin: como se ve, continuamos

    examinando la vida til de nuestro instituto. EL principal de dichos efectos, es la fuerza

    obligatoria, que tiene que ver, indudablemente, con la autonoma de la voluntad.

    La finalizacin del contrato, ya sea por causas implcitas en el mismo, o por decisin de

    las partes, se estudia en la unidad 6unidad 6unidad 6unidad 6unidad 6. Los conceptos de nulidad, resolucin y rescisin deben

    quedar claros, sin dejar dudas. Se examina un instituto relativamente nuevo en nuestra

    legislacin, cual es la teora de la imprevisin, con bases en la equidad.

    Los efectos que van ms all del cumplimiento, que devienen en una verdadera

    garanta entre los contratantes, son los que aluden a la eviccin y los vicios redhibitorios,

    objeto de la unidad 7 unidad 7 unidad 7 unidad 7 unidad 7.

    Hemos ubicado la unidad 8unidad 8unidad 8unidad 8unidad 8 en el esquema de la asignatura, junto a la unidad 1, ya que

    sta desarrolla los conceptos de qu es el contrato, mientras que aqulla se ocupa de cmo se

    interpretan sus clusulas. Este es un tema paralelo al de la interpretacin de la ley, por lo que

    vemos tambin una similitud en las normas de interpretacin, ya que el contrato es ley para

    las partes.

    AL finalizar la unidad, estudiamos los distintos casos de contratos por terceros.

    EL consumidor es el centro de la atencin en la unidad 9unidad 9unidad 9unidad 9unidad 9, que desarrolla este peculiar

    contrato de nuestros das en el que todos tomamos parte. Nos detenemos apenas en una

    breve historia de los derechos del consumidor y su instrumentacin en leyes, y vamos a la Ley

    24.240 y su decreto reglamentario, analizando los distintos tems que la misma nos presenta:

    qu es consumidor, cmo debe y puede ser protegido, interpretacin del contrato de adhesin

    (tpico de esta relacin jurdica), la oferta, el contenido del documento de venta, los servicios

    particulares y pblicos, la venta domiciliaria, y lo atinente a las asociaciones de consumidores.

    Describimos las posibilidades de acceso del consumidor a la justicia, a travs de los tribunales

    administrativos del consumo, haciendo una breve sntesis de su formacin y composicin.

    La parte especial de la materia comienza con la unidad 10unidad 10unidad 10unidad 10unidad 10, la primera de las tres que

    se dedican a los CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENESCONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENESCONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENESCONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENESCONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENES, y que estudia la compraventa

    y la permuta, contratos muy similares en su estructura.

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    Nuevamente, hacemos hincapi en el mtodo del Cdigo Civil, para que el alumno

    visualice fcilmente la regulacin legal.

    Analizamos, pues, el concepto, elementos y caracteres de la compraventa y las clusulas

    especiales que puedan pactarse en dicho contrato. Vemos el boleto de compraventa, su rgimen,

    y el contrato de permuta.

    La unidad 11unidad 11unidad 11unidad 11unidad 11 se refiere a la cesin de derechos y la donacin, que siguen el esquema

    de todos los contratos: elementos, efectos, relaciones entre las partes y obligaciones recprocas,

    cuando las hay.

    Nos detenemos en la cesin de derechos hereditarios e inquirimos su forma vlida

    para producir efectos hacia terceros, hallando una solucin en la jurisprudencia plenaria

    de la Capital Federal.

    La donacin tambin se estudia en relacin a sus elementos constitutivos, (con especial

    nfasis en la capacidad) y en su forma y modo de probarse. Diseamos una clasificacin de las

    donaciones, siempre siguiendo la doctrina del codificador, y analizamos sus efectos,

    distinguindolos en obligaciones del donante y del donatario, y sus modos de finalizacin.

    La unidad 12unidad 12unidad 12unidad 12unidad 12 se refiere al mutuo y al contrato de renta vitalicia. En el primero

    analizaremos su concepto, sus requisitos, volviendo a hablar de los que estudiamos en la parte

    general y en cada contrato: capacidad, contenido y forma. Estudiaremos las clases de mutuo,

    que puede ser oneroso y gratuito, y las obligaciones de ambas partes. En cuanto a la renta

    vitalicia, examinaremos su concepto y sus requisitos, y tambin las obligaciones de las partes,

    segn que la misma sea onerosa o gratuita.

    Las unidades 13 a 15unidades 13 a 15unidades 13 a 15unidades 13 a 15unidades 13 a 15 inclusive tratan sobre la locacin, respectivamente, de cosas,

    servicios y obra. Se trata de un contrato muy empleado por todos nosotros e, indudablemente,

    uno de los primeros respecto de los cuales se formula alguna consulta al abogado o simplemente

    al estudiante aventajado.

    La unidad 13unidad 13unidad 13unidad 13unidad 13 analiza la definicin comprensiva de las tres clases de locacin, y luego,

    una vez ms, estudia los diversos elementos de la locacin de cosas: el objeto (es decir, la cosa

    alquilada), el consentimiento y la capacidad. El precio, la causa, el tiempo y la forma y prueba

    del contrato se contemplan seguidamente, asimismo, los derechos y obligaciones de ambas

    partes, y la cesin de la locacin, as como su conclusin. Nos referiremos brevemente a las

    llamadas leyes de emergencia locativa, hoy en desuso.

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    La locacin de servicios nos introducir a la responsabilidad por el ejercicio de las

    profesiones liberales, y la locacin de obra seguir el mtodo del Codificador en la materia.

    Continuaremos viendo los restantes contratos, es decir, los de transferencia de tenencia,

    como el comodato y el depsito. Luego analizaremos brevemente el contrato de sociedad,

    que se ver exhaustivamente en el curso de Derecho Comercial, y finalizaremos con los contratos

    de juego y apuesta, fianza, mandato y gestin de negocios.

    En cuanto a los contratos denominados modernos, analizaremos slo los que tienen

    un mayor carcter civil, como el de medicina prepaga o el de peaje.

    A pesar de que se transcriben siempre los artculos pertinentes del Cdigo Civil,

    consideramos imprescindible estudiar junto a aqul, en el que figuran todas las disposiciones

    que hacen a la materia. Recomendamos trabajar el texto del Cdigo, de acuerdo a las

    caracterizaciones o clasificaciones que sealamos en el texto.

    Una vez que haya estudiado bien el desarrollo de la temtica de la unidad, podr

    acceder a la integracin bibliogrfica, respondiendo las preguntas que se le formulan, para

    tener una acabada comprensin de lo ya visto. Las actividades finales y los trabajos prcticos

    lo integrarn dinmicamente en el estudio de esta materia tan larga como fascinante, que

    constituye el Derecho de los Contratos.

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    Cmo deber abordar cada una de las unidades?. Nosotros, como Vlez Srsfield,

    tenemos un mtodo de estudio, que desarrollaremos al tratar cada unidad.

    En primer lugar, le presentamos los objetivos o propsitos de aprendizajeobjetivos o propsitos de aprendizajeobjetivos o propsitos de aprendizajeobjetivos o propsitos de aprendizajeobjetivos o propsitos de aprendizaje de la unidad,que son las metas que consideramos vlidas para lograr un ajustado conocimiento.

    Describimos brevemente los contenidoscontenidoscontenidoscontenidoscontenidos de la unidad, pasando revista a lo distintostemas que usted deber estudiar.

    Un esquemaesquemaesquemaesquemaesquema lo ayudar a visualizar grfica y holsticamente, el contenido de la unidad.

    Una actividad introductoriaactividad introductoriaactividad introductoriaactividad introductoriaactividad introductoria lo incorpora de lleno al proceso de aprendizaje, ya que lomotivar a zambullirse en la unidad. Al realizarla, Ud. notar la relacin que ella tiene

    con lo ledo en las primeras pginas.

    A continuacin, se desarrolla la temticatemticatemticatemticatemtica de la unidad, del modo que considero msdidctico: mediante textos destacados y grficos, que usted puede completar y desarrollar.

    Las sntesissntesissntesissntesissntesis parciales y finales, lo ayudarn a precisar conceptos y evitar confusiones.

    Al final de la unidad, se enumeran los conceptos eje,conceptos eje,conceptos eje,conceptos eje,conceptos eje, para que usted los repase y, por quno, intente reconstruir el desarrollo de la temtica ya estudiada en torno a cada uno.

    El glosarioglosarioglosarioglosarioglosario intenta suplir las dudas sobre el significado tcnico de algunos trminosjurdicos y por excepcin, de otros, comunes aunque no frecuentes.

    La integracin bibliogrficaintegracin bibliogrficaintegracin bibliogrficaintegracin bibliogrficaintegracin bibliogrfica es una lectura elegida para que usted, con la gua deinterrrogantes que se acompaa, agregue conceptos, solucione problemas,

    cuestionamientos o dudas, y, asimismo, aprenda cmo escriben los maestros del derecho

    y la jurisprudencia.

    La actividad final actividad final actividad final actividad final actividad final lo integrar nueva y dinmicamente al afianzamiento de lo ya estudiado,mediante un caso prctico, por lo general, que le servir para razonar y aplicar los

    nuevos (y slidos, espero) conocimientos.

    La bibliografabibliografabibliografabibliografabibliografa, voluntariamente acotada, quiere suplir nuestras indudables carencias enlo didctico-doctrinario, y lo remite a la lectura de buenos textos que consideramos muy

    tiles para completar la formacin que hemos intentado dar.

    oaorganizacin de la asignatura

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    A esta altura de la carrera, ya su Cdigo Civil ser ms que un libro, un mudo testigo de

    su lento y seguro aprendizaje del Derecho. Recomendamos una vez ms, complementar la

    lectura de nuestra gua con la impar obra de Vlez. Los cuadros y tablas que presentamos en

    el texto de las unidades, son nuestra visin de un determinado tema, pero usted puede

    completarlos, hacerles agregados, observaciones personales y, por qu no, cuestiones anexas

    a los mismos. Puede hacer otros cuadros sinpticos que tengan la misma forma, o no. Puede

    fijar su atencin en las notas del Cdigo y completar lo que decimos respecto de tal o cual

    artculo. Lo importante es estudiar junto al Cdigo, y sacarle el mayor provecho posible.

    Con el tiempo, descubrir que a cada lectura que haga del mismo, se ir acrecentando

    su sentido jurdico, paralelo a sus conocimientos y, sin duda, a la admiracin por el redactor de

    tamaa obra.

    Su modo de participar en el aprendizaje es resaltando textos con colores, subrayando,

    destacando ideas, es decir, transformandotransformandotransformandotransformandotransformando mi contribucin originaria que es eso: inherente al

    origen del conocimiento de esta materia.

    Recomiendo vivamente la clara redaccin del tratado de Fuentes de las ObligacionesFuentes de las ObligacionesFuentes de las ObligacionesFuentes de las ObligacionesFuentes de las Obligaciones;

    del Dr. Raymundo M. SALVAT, editorial TEA; 1957.

    Para el estudio de los contratos modernos, las obras de los Dres. Carlos A. Ghersi, Ral

    Etcheverry o Rubn Stiglitz.

    Y, como teln de fondo, la actualizada obra de los Dres. Elena Highton de Nolasco y

    Alberto Jess Bueres: Cdigo Civil Comentado Cdigo Civil Comentado Cdigo Civil Comentado Cdigo Civil Comentado Cdigo Civil Comentado, de Editorial Hammurabi.

    Tambin ser indispensable su propio aportesu propio aportesu propio aportesu propio aportesu propio aporte, de doctrina y jurisprudencia que

    podr buscar libremente.

    Con estas herramientas, descarto que asimilar muy bien lo estudiado y se convertir

    en un alumno con una impecable preparacin en esta materia tan importante como usual.

    oaorientacin general del aprendizaje

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    17tomo1 derecho civil III - contratos )

    Considero que Ud. debe lograr los siguientes objetivos en el estudio del Derecho de los

    Contratos:

    Ante todo, un excelente conocimiento del Cdigo Civil.

    La posibilidad de razonar sobre la solucin ms adecuada para cada problema legal.

    El manejo fluido del Cdigo, tanto en relacin con lo estudiado en parte general sobreactos jurdicos (el antecedente de nuestra materia), como en lo que hace a cada contrato.

    El cabal conocimiento de los medios alternativos de resolucin de conflictos, especialmenteen algunos temas (p.ej., derecho del consumidor)

    El conocimiento exhaustivo de los derechos del consumidor y la forma de hacerlos valeren nuestra sociedad.

    El conocimiento de las nuevas leyes que receptan algunas nuevas formas de contratacin(por ej., leasing)

    La apreciacin de nuevas instituciones contractuales que todava no estn detalladamentelegisladas (por ej., peaje, tiempo compartido)

    Adquirir hbitos de consulta de jurisprudencia y doctrina, para solucionar las concretasdudas que se presenten.

    Asumir una posicin crtica ante esas lecturas, fundamentando su opinin.

    oaobjetivos generales de la asignatura

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    19tomo1 derecho civil III - contratos )

    PARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERAL

    1)1)1)1)1) Definicin del Cdigo Civil. Importancia de los contratos.

    2)2)2)2)2) Metodologa del Cdigo Civil en la materia: parte general y especial.

    3)3)3)3)3) La autonoma de la voluntad: su evolucin. El nuevo rol del Estado; el poder del juez.

    4)4)4)4)4) Clasificacin de los contratos: criterios.

    1)1)1)1)1) Elementos de los contratos: enumeracin. Mtodo del Cdigo Civil.

    2)2)2)2)2) El consentimiento. Formacin del contrato: teoras. Contratos entre ausentes.

    3)3)3)3)3) Responsabilidad del ofertante, vicios del consentimiento. Ley aplicable a la formacin

    del contrato.

    1)1)1)1)1) Capacidad para contratar: rgimen de los contratos celebrados por los incapaces. Ley

    que rige la capacidad para contratar.

    2)2)2)2)2) La causa, su nocin. Causa fuente y causa fin. La causa en el acto jurdico y en el contrato.

    3)3)3)3)3) El objeto de los contratos: requisitos y clases.

    4)4)4)4)4) El contenido del objeto.

    1)1)1)1)1) Mtodo del Cdigo Civil. Ley que rige la forma de los contratos.

    2)2)2)2)2) La instrumentacin privada y pblica. Contratos que deben ser hechos en escritura pblica.

    3)3)3)3)3) Medios modernos en la instrumentacin de los contratos.

    pr)programa

    abogaca a distancia

    Unidad 1 (la nocin de contratos)

    Unidad 2 (elementos del contrato el consentimiento)

    Unidad 3 (elementos de los contratos: capacidad y objetivos. El problema de la causa)

    Unidad 4 (elementos de los contratos: la forma)

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    20 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    1)1)1)1)1) La prueba de los contratos. Forma y prueba. La prueba en los contratos formales.

    2)2)2)2)2) Anlisis de los medios de prueba del Cdigo Civil. Instrumentos pblicos y privados. Las

    presunciones.

    3)3)3)3)3) Efecto de los contratos entre las partes y con relacin a terceros. Fuerza obligatoria de

    los contratos. Ley aplicable al cumplimiento y a los efectos del contrato.

    4)4)4)4)4) Accin oblicua o subrogatoria. Excepcin de incumplimiento.

    1)1)1)1)1) Extincin del contrato. Nulidad, rescisin, resolucin, revocacin.

    2)2)2)2)2) Frustracin del contrato por decisin voluntaria: pacto comisorio, seal o arras.

    3)3)3)3)3) Teora de la imprevisin.

    1)1)1)1)1) La garanta de eviccin.Requisitos y efectos.

    2)2)2)2)2) La garanta de vicios redhibitorios. Requisitos y efectos.

    1)1)1)1)1) Interpretacin de los contratos: concepto. La labor interpretativa.

    2)2)2)2)2) Naturaleza de las normas de interpretacin. Reglas de interpretacin. Integracin de los

    contratos.

    3)3)3)3)3) Contratos por terceros: en nombre de tercero, estipulacin a cargo de tercero, estipulacin

    por otro.

    1)1)1)1)1) La oferta a persona indeterminada. Los derechos del consumidor. Evolucin histrica.

    2)2)2)2)2) La ley 24.240 y su decreto reglamentario.

    3)3)3)3)3) El acceso del consumidor a la justicia. Tribunales del Consumo.

    Unidad 5 (prueba y efectos de los contratos)

    Unidad 6 (extincin y frustracin del contrato)

    Unidad 7 (los efectos postcumplimiento: eviccin y vicios redhibitorios)

    Unidad 8 (la interpretacin de los contratos. Los contratos por terceros)

    Unidad 9 (contrato y consumidor)

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    21tomo1 derecho civil III - contratos )

    PARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIAL

    1)1)1)1)1) Nocin y caracteres de la compraventa.

    2)2)2)2)2) Obligaciones del vendedor: conservacin y entrega de la cosa.Rgimen de las cosas

    muebles, muebles registrables e inmuebles.

    3)3)3)3)3) Obligaciones del comprador.

    4)4)4)4)4) Pactos especiales: no enajenar, ventas condicionales, suspensiva y resolutoria, retroventa,

    comisorio, etc.

    5)5)5)5)5) Permuta: concepto. Caracteres, normas aplicables. Efecto entre las partes y respecto de

    terceros.

    1)1)1)1)1) Cesin de derechos: concepto, caracteres.Capacidad, objeto y forma.

    2)2)2)2)2) Efectos con relacin a las partes y con relacin a terceros.

    3)3)3)3)3) Cesin de derechos hereditarios.

    4)4)4)4)4) Donacin: concepto, requisitos. Capacidad, objeto.

    5)5)5)5)5) Donacin: forma y prueba. Efectos de las donaciones.

    1)1)1)1)1) Mutuo, concepto. Requisitos. Capacidad, contenido y forma. Clases de mutuo: oneroso

    y gratuito.

    2)2)2)2)2) Obligaciones del mutuario y del mutuante.

    3)3)3)3)3) Renta vitalicia: concepto, requisitos. Clasificacin.

    4)4)4)4)4) Obligaciones de las partes en la renta vitalicia onerosa y gratuita.

    1)1)1)1)1) Locacin de inmuebles. Capacidad, forma y plazo. Obligaciones del locador y del locatario.

    2)2)2)2)2) Obligacin de restituir. Extincin del contrato. Cumplimiento del contrato.

    3)3)3)3)3) Locacin de cosas muebles. Obligaciones de las partes.

    4)4)4)4)4) Locacin de servicios: concepto. Capacidad y obligaciones de las partes. Los profesionales.

    Unidad 10 (contrato de transferencia de bienes: compraventa y permuta)

    Unidad 11 (contrato de transferencia de bienes: cesin de derechos y donacin)

    Unidad 12 (contrato de transferencia de bienes: mutuo y renta vitalicia)

    Unidad 13 (locacin de cosas y de servicios)

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    22 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    1)1)1)1)1) Locacin de servicios: concepto de la locacin de servicios. Caracteres. Locacin de servicios

    y contrato de trabajo.

    2)2)2)2)2) Capacidad. Objeto. Derechos y obligaciones de las partes.

    3)3)3)3)3) Las profesiones llamadas liberales: los servicios prestados por abogados, mdicos,

    escribanos, corredores, etc.

    1)1)1)1)1) Concepto. Distincin con la locacin de servicios. Modalidades especficas y en particular.

    2)2)2)2)2) Obligaciones del locador. Responsabilidad por ruina y vicio de la obra. Plazo de entrega.

    Cumplimiento de disposiciones municipales.

    3)3)3)3)3) Obligaciones del locatorio. Pago del precio. La subcontratacin.

    4)4)4)4)4) Extinsin del contrato. Imposibilidad de cumplimiento.

    1)1)1)1)1) Comodato: concepto. Forma.

    2)2)2)2)2) Obligaciones del comodante y del comodatario. Responsabilidades.

    3)3)3)3)3) Depsito: concepto, elementos. Depsito civil y comercial.

    4)4)4)4)4) Derecho y obligaciones del depositante y depositario. El depsito necesario.

    1)1)1)1)1) Concepto. Naturaleza jurdica. Caractes y elementos.

    2)2)2)2)2) Sociedad civil y comercial. Sociedad y empresa.

    3)3)3)3)3) Obligaciones y derecho de los socios.

    4)4)4)4)4) Efectos. Liquidacin y participacin.

    1)1)1)1)1) Juego: concepto. Deudas de juego.

    2)2)2)2)2) Loteras y rifas: oficiales, permitidas y prohibidas. Ordenamientos administrativos

    nacionales, provinciales y municipales.

    3)3)3)3)3) Fianza: formacin. Caracteres. Notas esenciales. Especies de fianzas. Efectos.

    Unidad 14 (locacin de servicios)

    Unidad 15 (locacin de obra)

    Unidad 16 (contratos de transferencia de tenencia: comodato y depsito)

    Unidad 17 (contrato de sociedad)

    Unidad 18 (juego y apuesta. Fianza)

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    23tomo1 derecho civil III - contratos )

    1)1)1)1)1) Mandato. Concepto. Representacin y mandato. Objeto. Capacidad para ser mandante

    y mandatario.

    2)2)2)2)2) Obligaciones del mandatario y del mandante. Relaciones entre el mandante y los terceros.

    Cesacin del contrato.

    3)3)3)3)3) Gestin de negocio: concepto y diferencia con mandato. Obligaciones del gestor y del

    dueo.

    4)4)4)4)4) Empleo til: concepto. Comparacin con el enriquecimiento sin causa.

    Unidad 19 (contratos de representacin)

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    24 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    25tomo1 derecho civil III - contratos )

    ( ESQUEMA GENERAL DE LA ASIGNATURA )

    1) Estudiaremos las generalidades y temas que hacen a la nocin y comprensin del contrato, por

    un lado, el concepto de contrato, su clasificacin (unidad 1) y su interpretacin, como asimismo

    los contratos por terceros (unidad 8), en sus diversas formas.

    2) Luego de estudiar la nocin de contrato, analizamos sus elementos: el consentimiento, la

    capacidad, el objeto, (la causa, como opcin) y la forma. Dentro del objeto, estudiaremos su

    contenido.

    3) A continuacin, estudiamos la vida del contrato: al hablar de la forma hemos visto su nacimiento;

    en estas unidades veremos lo concerniente a la prueba y a sus efectos normales, como tambin

    algunas acciones que surgen del mismo, y su finalizacin, es decir, su extensin normal y su

    frustracin. Tambin estudiaremos los efectos que van ms all del cumplimiento normal del

    contrato: tales son la garanta por eviccin y por vicios redhibitorios.

    En la unidad 9, estudiaremos uno de los contratos ms usuales, que es el del consumidor, y

    analizaremos la ley 24.240 y sus modificaciones, as como la resolucin de conflictos en los nuevos

    Tribunales Administrativos, dependencia de la Secretara de Estado de Industria, Comercio y

    Minera de la Nacin.

    PARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERAL

    1: Nocin de contrato.

    Clasificacin

    8: La interpretaacin del

    contrato. Contratos para

    terceros.

    9: Contrato y consumidor.

    2 a 4: Elementos de los

    contratos.

    2: El consentimiento.

    Formacin del contrato.

    3: Capacidad, objetivo (su

    contenido), las causas.

    4: Forma de los contratos.

    instrumentacin.

    5: Prueba y efecto de los

    contratos. Acciones

    6: Extincin y frustracin del

    contrato.

    7: Efectos postcumplimiento:

    eviccin. Vicios redhibitorios.

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    26 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    27tomo1 derecho civil III - contratos )

    u1unidad uno

    la nocin de contratos)(

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    28 tomo 1 derecho civil III - contratos(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    29tomo1 derecho civil III - contratos )

    UNIDAD I

    ( LA NOCIN DE CONTRATO )

    En esta primera unidad veremos qu es el contrato para nuestro codificador, por qu

    est legislado donde est (en cuanto a mtodo del Cdigo Civil), y analizaremos la llamada

    crisis del contrato, rescatando lo esencial, es decir, que el mismo es fuente de obligaciones que

    deben ser cumplidas. Mencionaremos los grandes cambios en la formacin de los contratos, y

    trataremos de consolidar el principio de la autonoma de la voluntad, que persiste an en el

    caso de los contratos de adhesin: no estamos obligados a contratar, seguimos siendo libres

    de hacerlo o no. Nuestra libertad est ms amenazada por la publicidad y la induccin al

    consumo, pero est en nosotros la decisin final.

    Analizaremos la clasificacin de los contratos, familiarizndonos con los contratos en

    especial y su insercin en aqulla.

    Mencin sinttica de los contenidos

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    30 tomo 1 derecho civil III - contratos(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    31tomo1 derecho civil III - contratos )

    En esta presente unidad se busca que el alumno logre:

    Diferenciar la nocin de contrato de otras similares, como convencin.

    Brindar un esquema del cdigo civil y de la ubicacin de la materia en el mismo.

    Dar referencias concretas de leyes en vigencia a los fines de ampliar los conocimientosdel alumno.

    Diferenciar las leyes de orden pblico de las que no lo son.

    Dar una visin prctica de la materia, orientada a resolver problemas concretos.

    oaobjetivos de aprendizaje

    abogaca a distancia )

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    32 tomo 1 derecho civil III - contratos(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    33tomo1 derecho civil III - contratos )

    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )

    CONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVIL

    1137 a 1143 Cap. 1: Del consentimiento en los contratos. 1144 a 1159

    Cap. 2: De los que pueden contratar. 1160 a 1166

    Cap. 3: Del objeto de los contratos. 1167 a 1179

    Cap. 6: Del efecto de los contratos. 1195 a 1216

    Cap. 5: De la prueba de los contratos. 1190 a 1194

    Cap. 4: De las formas de los contratos. 1180 a 1189

    LIBRO II, SECCIN TERCERALIBRO II, SECCIN TERCERALIBRO II, SECCIN TERCERALIBRO II, SECCIN TERCERALIBRO II, SECCIN TERCERA

    (DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE

    NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)

    Ttulo 1: De los contratos en general.Ttulo 1: De los contratos en general.Ttulo 1: De los contratos en general.Ttulo 1: De los contratos en general.Ttulo 1: De los contratos en general.

    1137 a 12161137 a 12161137 a 12161137 a 12161137 a 1216

    Ttulo 2: De la sociedad conyugal.Ttulo 2: De la sociedad conyugal.Ttulo 2: De la sociedad conyugal.Ttulo 2: De la sociedad conyugal.Ttulo 2: De la sociedad conyugal.

    1217 a 13221217 a 13221217 a 13221217 a 13221217 a 1322

    Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.

    1323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 2310

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    34 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    CONTRATOS EN ESPECIALCONTRATOS EN ESPECIALCONTRATOS EN ESPECIALCONTRATOS EN ESPECIALCONTRATOS EN ESPECIAL

    SECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERA

    (DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE

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    Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.

    1323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 2310

    Ttulo 3: Del contrato de compraventa. 1323 a 1433

    Ttulo 4: De la cesin de crditos. 1434 a 1484

    Ttulo 5: De la permutacin. 1485 a 1492

    Ttulo 8: De las donaciones. 1789 a 1868

    Ttulo 7: De la sociedad. 1648 a 1788

    Ttulo 6: De la locacin. 1439 a 1647 bis

    Ttulo 10: De la fianza. 1986 a 2050

    Ttulo 9: Del mandato. 1869 a 1985

    SECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERA

    (DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN

    DE LOS CONTRATOS)DE LOS CONTRATOS)DE LOS CONTRATOS)DE LOS CONTRATOS)DE LOS CONTRATOS)

    1137 A 23101137 A 23101137 A 23101137 A 23101137 A 2310

    Ttulo 11: De los contratos aleatorios. 2051 a 2069.

    Ttulo 12: Del contrato oneroso de venta vitalicia. 2070 a 2088.

    Ttulo 13: De la eviccin. 2089 a 2163.

    Ttulo 16: Del mutuo o emprstito de consumo. 2240 a 2254.

    Ttulo 15: Del depsito. 2182 a 2239.

    Ttulo 14: De los vicios redhibitorios. 2164 a 2181.

    Ttulo 18: De la gestin de negocios ajenos. 2288 a 2310.

    Ttulo 17: Del comodato. 2255 a 2287.

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    35tomo1 derecho civil III - contratos )

    Lea la siguiente frase:

    ...se ha observado que de algunos pasajes de jurisprudencia clsica recogidos en el Digesto

    y en particular del ya transcripto de Ulpiano (Dig., II, XIV, 7) podra extraerse una definicin romana

    de esta figura jurdica, dicindose que era una convencin sancionada por el derecho civil por

    medio de acciones y que tena un nombre...De acuerdo con las ideas expuestas, pensamos que

    podra completarse la definicin romana del contrato dicindose que es la convencin que tiene

    una denominacin especial (ej., venta, locacin, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria

    (como sera por ejemplo la transmisin de la propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho

    sanciona con una accin.

    (Jos Manuel Carams Ferro, Curso de Derecho Romano, 8va edicin, Editorial Perrot, pg. 148).

    A continuacin, redacte sus conclusiones sobre las siguientes preguntas:

    1)1)1)1)1) Podra acercar una definicin de contrato para el Derecho Romano?.

    2)2)2)2)2) Qu fuentes tiene esta definicin en cuanto a autores?.

    3)3)3)3)3) Qu fuentes tiene, en cuanto a textos jurdicos?.

    4)4)4)4)4) Segn la definicin, haba contratos innominados?.

    5)5)5)5)5) Explique la frasela convencin que tiene una causa civil obligatoria... a la que el derecho

    sanciona con una accin, y la relacin que ella tiene con el concepto de que los contratos

    deben cumplirse obligatoriamente.

    6)6)6)6)6) Qu es la accin?.

    ai)actividad introductoria

    abogaca a distancia

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    36 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    37tomo1 derecho civil III - contratos )

    DESARROLLO DE LA UNIDAD I

    ( LA NOCIN DE CONTRATO )

    Art. 1137 del Cdigo Civil

    Queda claro, entonces, que, dado que el contrato es un acto jurdico, su objetivo

    debe ser el establecido por el artculo 944 del Cdigo Civil, es decir: la creacin, la modificacin,

    transferencia, conservacin o extencin de los derechos de las partes.

    Pero afinemos ms an el concepto de contrato, analizando la nocin de matrimoniomatrimoniomatrimoniomatrimoniomatrimonio.

    Este acto jurdico es tambin un acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear derechos

    de tipo patrimonial y extrapatrimonial entre las partes. Pero no es un contrato porque en el

    matrimonio hay derechos y relaciones jurdicas extrapatrimoniales, propias del estado de fa-

    milia. Lo atinente al patrimonio es la sociedad conyugal, que es un rgimen legal especial de

    comunidad de bienes entre los esposos. La sociedad conyugal est teida de patrimonialidad,

    a tal punto que una de las teoras que tratan de caracterizarla dice que es un contrato de

    sociedad. Esta teora tiene alguna base aparente dentro de los cdigos que, como el nuestro,

    han legislado sobre esta materia entre los contratos y, por lo tanto, la llaman sociedad, le

    atribuyen un capital, le imponen cargas y disponen que se rija subsidiariamente por las reglas

    del mismsimo contrato de sociedad.

    Definicin de contrato

    Hay contratoHay contratoHay contratoHay contratoHay contrato

    Cuando varias personas

    Se ponen de acuerdo con una

    declaracin de voluntad comn.

    Destinada a reglar sus derechos El contrato es una

    especie del gnero

    acto jurdico

    Acuerdo de voluntades

    dos o ms personas

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    38 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    La nocin de contrato que queremos recalcar es la de un acto jurdico bilateral y

    exclusivamente patrimonialexclusivamente patrimonialexclusivamente patrimonialexclusivamente patrimonialexclusivamente patrimonial.

    Quedan excluidas de la nocin de contratos, pues, las llamadas convenciones simples,

    que son mencionadas en la nota al art.1137. En ella Vlez Srsfield cita a Savigny, que en su

    Derecho Romano pone como ejemplo el pacto de dos personas para estudiar juntas

    determinada asignatura: sera impropio dar a este acuerdo el nombre de contrato, ya que

    en el caso, no hay como objeto reglar relaciones jurdicas, y menos que menos, exclusivamente

    patrimoniales.

    En la referida nota al 1137, Aubry et Rau distinguen convencin de contrato,

    argumentando que la primera es el gnero y el segundo, la especie, que se reservara slo para

    los acuerdos que crean obligaciones. Pero para nosotros, y en este momento, convencin y

    contrato son la misma cosa, si bien preferimos emplear el trmino contrato para la materia

    que estamos tratando.

    IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS

    Ghersi, en la introduccin de su Curso de ContratosCurso de ContratosCurso de ContratosCurso de ContratosCurso de Contratos, dice: El contrato, como

    herramienta jurdica de acceso a los bienes y servicios, debe servir para la consolidacin de un

    derecho justo, imprescindible para el sistema democrtico y la convivencia en paz. De ah la

    importancia de esta institucin y sobre todo, de la importancia de su cumplimiento. Toda la

    legislacin sobre los contratos no es ms que la regulacin por parte del Estado, a grandes

    trazos, de la estructura bsica contractual, y de las obligaciones emergentes.

    El Cdigo Civil de Vlez Srsfield fue sancionado en 1869. En esa poca:

    a)a)a)a)a) La empresa era individual. Se iba lentamente del artesanato hacia las sociedades a

    travs de la industrializacin.

    b)b)b)b)b) Los contratos eran celebrados entre personas fsicas individuales.

    c)c)c)c)c) Las maquinarias comienzan a aparecer en la produccin de bienes y servicios.

    d)d)d)d)d) El principio contractual, pues, era el de la autonoma de la voluntad y la igualdad entre

    las partes, para las cuales el contrato era ley.

    Posteriormente, las empresas comerciales se expanden fuera de los pases

    industrializados; se consolida la utilizacin de maquinarias, aparece la energa elctrica y la

    automatizacin de los sistemas de produccin. Todo ello implica que las personas que contratan

    no sern iguales entre s: aparece la figura del consumidor, que hacia la dcada del 60 del

    pasado siglo XX comienza a reclamar sus derechos.

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    39tomo1 derecho civil III - contratos )

    El contrato pasa, de ser elaborado y discutido libremente entre dos partes, al llamado

    de adhesin, en el que uno propone y el otro contrata o no.

    Los autores hablan de crisis del contrato, pero creemos que el mismo no ha perdido

    importancia, ya que la intervencin del Estado quiere nivelar la desigualdad entre las partes, y

    subsiste el precepto de que los pactos deben ser cumplidos (pacta sunt servanda): es el valor

    que se le da a la palabra dada, principio moral que toma fuerza de ley a travs de la disposicin

    del Cdigo Civil que establece la autonoma de la voluntad.

    La reforma del Cdigo Civil de 1968 (impulsada por el entonces Ministro del Interior,

    Dr. Guillermo Borda), tuvo ese espritu, de restablecer por medio de la equidad, la igualdad

    entre las partes, pero observemos que nunca dej de lado la autonoma de la voluntad, como

    algunos pretenden. Si no se tiene en cuenta esa autonoma, dejamos de ser libres: nos influyen

    y dirigen la publicidad, la sociedad de consumo, las modas, el status social. Hay que rescatar

    la autonoma de la voluntad, y la libertad para contratar, basada en un real discernimiento

    sobre cules son los bienes y servicios que realmente necesitamos.

    Metodologa del cdigo civil

    Ttulos PreliminaresTtulos PreliminaresTtulos PreliminaresTtulos PreliminaresTtulos Preliminares Ttulo 1: de las leyes.

    Ttulo 2: del modo de contar los intervalos del derecho.

    Libro Libro Libro Libro Libro PPPPPrimero: de las rimero: de las rimero: de las rimero: de las rimero: de las PPPPPersonasersonasersonasersonasersonas Seccin primera: de las personas en general.

    Seccin segunda: de los derechos personales en las relaciones de familia.

    Seccin primera: de las obligaciones en general.

    Seccin segunda: de los hechos y actos jurdicos que producen la adquisicin,

    modificacin transferencia o extincin de los derechos y obligaciones.

    Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los contratos.

    Libro Segundo: de los DerechosLibro Segundo: de los DerechosLibro Segundo: de los DerechosLibro Segundo: de los DerechosLibro Segundo: de los Derechos

    PPPPPersonales en las ersonales en las ersonales en las ersonales en las ersonales en las RRRRRelaciones elaciones elaciones elaciones elaciones CCCCCiviles.iviles.iviles.iviles.iviles.

    Libro Tercero: de los Derechos RealesLibro Tercero: de los Derechos RealesLibro Tercero: de los Derechos RealesLibro Tercero: de los Derechos RealesLibro Tercero: de los Derechos Reales Tiene diecisis (16) ttulos

    Libro Cuarto: de los Derechos Reales yLibro Cuarto: de los Derechos Reales yLibro Cuarto: de los Derechos Reales yLibro Cuarto: de los Derechos Reales yLibro Cuarto: de los Derechos Reales y

    Personales. Disposiciones ComunesPersonales. Disposiciones ComunesPersonales. Disposiciones ComunesPersonales. Disposiciones ComunesPersonales. Disposiciones Comunes

    Ttulo preliminar: de la transmisin de los derechos en general.

    Seccin primera: de la transmisin de los derechos por muerte de las per-

    sonas a quienes correspondan.

    Seccin segunda: concurrencia de los derechos reales y personales contra

    los bienes del deudor comn.

    Seccin tercera: de la adquisicin y prdida de los derechos reales y

    personales por el transcurso del tiempo.

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    40 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    Visualizamos lo referido a contratos, es decir, a las obligaciones que nacen de los

    contratos, en el libro segundo, seccin tercera. La misma abarca los artculos 1137 a 2310.

    La seccin tercera consta de dieciocho ttulos. El ttulo 1 habla de los contratos en

    general, y consta de unos artculos introductorios (1137 a 1143), que definen y clasifican los

    contratos, y de seis captulos, que tratan:

    1)1)1)1)1) del consentimiento de los contratos,

    2)2)2)2)2) de los que pueden contratar,

    3)3)3)3)3) del objeto de los contratos,

    4)4)4)4)4) de las formas de los contratos,

    5)5)5)5)5) de la prueba de los contratos y

    6)6)6)6)6) del efecto de los contratos.

    El ttulo 2 de la seccin tercera trata De la sociedad conyugal que, como hemos visto,

    es el aspecto patrimonial del matrimonio, y es tratado por Vlez Srsfield como un contrato

    ms, lo que ha sido criticado por parte de la doctrina (Spota, entre otros), pero no puede

    objetarse en cuanto al mtodo y a la fundamentacin lgica del legislador. Este ttulo result

    modificado, especialmente por la ley 11.357 y las reformas de la ley 17.711, que dejaron sin

    efecto algunas normas, actualizando otras que estn en vigencia, y que se estudiarn en el

    curso de Derecho de Familia.

    Los ttulos 3 a 18 hablan de los contratos en especial, en este orden: compraventa,

    cesin de crditos, permutacin, locacin (de cosas, obra y servicios), sociedad, donaciones,

    mandato, fianza, contratos aleatorios, contrato oneroso de renta vitalicia, eviccin, vicios

    redhibitorios, depsito, mutuo, comodato y gestin de negocios ajenos.

    Estimamos que el mtodo del codificador es claro y nos lleva de la mano a un acabado

    conocimiento del tema.

    Esto, en cuanto a la nocin tradicional del contrato. Pero, en toda esta asignatura,

    veremos que, paralelamente a la misma, existen contratos modernos, casi todos ellos de

    adhesin, que surgen de distintas leyes.

    Entre otros, podemos citar: Contrato de edicin (ley de propiedad intelectual), contratos

    deportivos, contrato de tiempo compartido, de franquicia, contratos mineros, contrato de

    leasing (ley 25.238), contrato de ahorro previo, contrato de trabajo, arrendamientos rurales,

    fideicomiso, contrato de tarjeta de crdito, contrato de prestaciones mdicas prepagas, contrato

    de seguro y seguro de retiro, de transporte, etc.

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    41tomo1 derecho civil III - contratos )

    La autonoma de la voluntad: su evolucin. El nuevo rol del estado; el poder del juezEl contrato, tradicionalmente, tiene su base en la autonoma de la voluntad, o libertad

    de las convenciones, concepto que proviene del derecho romano y se afianza con la Revolucin

    Francesa y el liberalismo. Esta autonoma supone la soberana indiscutible de las partes en la

    formacin, discusin e implementacin del contrato: los contratantes son libres para decidir el

    orden y contenido de las clusulas que suscribirn. Esa convencin tena fuerza de ley, precepto

    que an perdura en el art. 1197 de nuestro Cdigo Civil: Las convenciones hechas en los

    contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

    (entre las fuentes de este artculo est el art. 1134 del Cdigo Civil Francs).

    La autonoma de la voluntad supone tambin la igualdad jurdica entre los contratantes,

    que en la prctica no existe.

    Desde hace ya varias dcadas, se habla de crisis del contrato. Es que la tradicional

    teora de la autonoma de la voluntad se ha visto superada por la realidad, a travs de los

    contratos de adhesin, del intervencionismo estatal en materia de locaciones (v.gr., con la

    legislacin de emergencia que ya ha sido superada), y, sobre todo, del cambio que significan

    los contratos colectivos de trabajo. La libertad contractual ha quedado notablemente disminuida

    por los fenmenos econmicos que imponen nuevas formas sin eleccin posible: Se acepta la

    propuesta de una de las partes o no sse realiza el contrato.

    Se reconoce el desequilibrio entre los econmicamente fuertes y los que no lo son: en

    ese caso, el Estado debe intervenir para restablecer el equilibrio de aquella relacin y el llamado

    orden pblico.

    De qu manera?

    1)1)1)1)1) El Estado puede intervenir directamente, mediante el dictado de leyes que pongan

    lmites a la libertad de contratar. Por ejemplo, la ley de locaciones urbanas 23.091, que

    determina los plazos mnimos de las locaciones, en su art. 2: Para los contratos que se

    celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mnimo de las locaciones con

    destino a vivienda, con o sin muebles, ser de dos aos. Dicho plazo mnimo ser de tres

    aos para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por trminos menores

    sern considerados como formulados por los plazos mnimos precedentemente fijados.

    La misma ley en su art. 29 determina: Las disposiciones que se establecen en la presente

    ley son de orden pblico, rigiendo a partir de su fecha de publicacin en el Boletn Oficial.

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    42 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    Por ello, si dos personas firman un contrato de locacin para vivienda por un ao,

    puede ocurrir lo siguiente:

    a)a)a)a)a) Que concluido el ao, el inquilino se vaya.

    b)b)b)b)b) Que concluido el ao, el inquilino invoque lo dispuesto por el art. 2 de la ley, y se quede

    un ao ms, sin que se le pueda oponer lo firmado en el contrato, ya que la ley es de

    orden pblico.

    2)2)2)2)2) El Estado puede intervenir indirectamente, como rgano de control, en el caso de

    los contratos pre-dispuestos o de adhesin. En ese caso, los contratos son supervisados

    previamente por ese rgano de control, que tambin se encarga de recibir denuncias

    en los casos de incumplimiento contractual. Por ejemplo: el Departamento de Control

    Federal de Ahorrro de la Inspeccin General de Justicia (Paseo Coln 632), se encarga

    de aprobar la redaccin de los contratos de ahorro previo en todas sus modalidades y,

    asimismo, recibe denuncias de los particulares de todo el pas (ya que su jurisdiccin

    federal est dada por la ley), por mal cumplimiento de las empresas que administran

    los grupos abiertos o cerrados en dichos contratos.

    Cuadro 1: clasificacin de los contratosCuadro 1: clasificacin de los contratosCuadro 1: clasificacin de los contratosCuadro 1: clasificacin de los contratosCuadro 1: clasificacin de los contratos

    Clasificacin de los contratos: criterios

    UNILATERALES (art. 1138 segunda parte): una sola una sola una sola una sola una sola

    de las partes se obliga hacia la otra sin que sta

    quede obligada.

    ONEROSOS (art. 1139): tienen una contraprestacin.tienen una contraprestacin.tienen una contraprestacin.tienen una contraprestacin.tienen una contraprestacin.

    CONSENSUALES (art. 1140): quedan concludos

    desde que las partes manifiestan su consentimiento.

    CONMUTATIVOS (1173, in fine y 2051 a 2088): las

    ventajas de las partes son ciertasson ciertasson ciertasson ciertasson ciertas.

    NOMINADOS (art. 1143): la ley los designa con

    una denominacin especial.denominacin especial.denominacin especial.denominacin especial.denominacin especial.

    PRINCIPALES: existe por s solo (la mayora de los

    contratos).

    BILATERALES (art. 1138, tercera parte): las doslas doslas doslas doslas dos

    partespartespartespartespartes se obligan simultneamente.

    GRATUITOS (art. 1139): no hay contrano hay contrano hay contrano hay contrano hay contraprestacin.

    REALES (art.1141): quedan concludos desde que

    una de las partes hizo tradicin de las cosastradicin de las cosastradicin de las cosastradicin de las cosastradicin de las cosas objeto

    del contrato.

    INNOMINADOS (art. 1143): nonononono los designa con una

    denominacin especial.

    ALEATORIAS (art. 2051): las ventajas dependendependendependendependendependen

    de un acontecimiento inciertode un acontecimiento inciertode un acontecimiento inciertode un acontecimiento inciertode un acontecimiento incierto.

    ACCESORIOS: se realiza para asegurar el

    cumplimiento de otro.

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    43tomo1 derecho civil III - contratos )

    Explicacin del cuadro 1:

    Las clasificaciones que han realizado los autores son diversas. Por ello, seguimos la que

    establece el codificador:

    1)1)1)1)1) Unilaterales y bilaterales (art. 1138)

    2)2)2)2)2) Onerosos y gratuitos (1139)

    3)3)3)3)3) Consensuales y reales (1140 / 1141, 1142, donde ejemplifica)

    4)4)4)4)4) Nominados e innominados (1143).

    5)5)5)5)5) Conmutativos y aleatorios (1173, in fine y 2051 a 2088)

    A esta lista, agregamos los contratos de adhesin, que son pre-redactados por una de

    las partes, generalmente la ms fuerte econmicamente, y que est organizada en forma de

    empresa. Ellos son la generalidad de los contratos modernos, que no se discuten clusula por

    clusula, sino que se suscriben o no.

    Los contratos clsicos, que siguen siendo muchos (compraventa, locacin de inmuebles,

    etc.) es por ahora la materia de nuestro estudio.

    Analicemos las clasificaciones mencionadas, y veamos su sentido prctico.

    1) UNILATERALES Y BILATERALES1) UNILATERALES Y BILATERALES1) UNILATERALES Y BILATERALES1) UNILATERALES Y BILATERALES1) UNILATERALES Y BILATERALES

    En los mismos, se considera el momento de la formacin del contrato. Si all aparecen

    obligaciones slo a cargo de una parte, el contrato ser unilateral; en caso contrario, ser

    bilateral o sinalagmtico. Sinalagma es una palabra griega que significa actualmente, cambio;

    es decir, que en los contratos sinalagmticos existen obligaciones recprocas. Como se ve, el

    parmetro que se toma para efectuar esta clasificacin es el efecto de los contratos.

    El inters prctico que tiene esta clasificacin es el siguiente:

    a)a)a)a)a) En cuanto a la prueba de los mismos por instrumento privado: en los bilaterales, habr

    tantos ejemplares como partes (art. 1021)

    b)b)b)b)b) En los contratos bilaterales, existe la llamada exceptio non adimpleti contractus, vale

    decir, que una parte no puede exigir su cumplimiento si no probase ella haberlo cumplido

    u ofreciera cumplirlo. (art. 1201)

    c)c)c)c)c) En los contratos bilaterales existe el pacto comisorio (se entiende implcito el mismo, art.

    1204), que es la facultad que cualquier contratante tiene de resolverlo en caso de

    incumplimiento de la otra parte.

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    44 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    No hay que confundir esta clasificacin con la de actos jurdicos unilaterales y bilaterales,

    en los que se tienen en cuenta el nmero de voluntades que concurren a la formacin del acto

    (ej.: el testamento ser acto jurdico unilateral; los contratos, por definicin, son siempre actos

    jurdicos bilaterales.)

    Un contrato unilateral puede devenir bilateral, siempre que los contratantes agreguen

    obligaciones a cargo de la parte que originariamente no quedaba obligada. Los requisitos

    para poder hacer esta transformacin son:

    Que esa estipulacin se haga al tiempo de la formacin del contrato.

    Que se trate de obligaciones especiales (diferentes de las establecidas por ley).

    Ejemplo: el depsito, que es unilateral, puede convertirse en bilateral por la estipulacinde una retribucin a favor del depositario.

    2) ONEROSOS Y GRATUITOS2) ONEROSOS Y GRATUITOS2) ONEROSOS Y GRATUITOS2) ONEROSOS Y GRATUITOS2) ONEROSOS Y GRATUITOS

    Remitimos a las definiciones del cdigo. Como ejemplo, de contrato oneroso, citaremos

    el de compraventa, ya que el vendedor obtiene el precio de la cosa que se vende; de contrato

    gratuito, la donacin: el donante da la cosa al donatario, quien no est obligado a prestacin

    alguna.

    No existe mayor correspondencia entre las nociones de contrato unilateral / contrato

    gratuito, y contrato bilateral / contrato oneroso. Por ejemplo; el prstamo de uso (comodato)

    es unilateral y gratuito, en tanto que el prstamo de consumo (mutuo) es tambin unilateral

    y oneroso.

    El inters prctico de esta distincin tiene gran relevancia en el Derecho:

    1)1)1)1)1) Teora del error en la persona como vicio de los actos jurdicos (vicio de la voluntad): el

    error es siempre esencial y causa de nulidad en los actos a ttulo gratuito; no as en los

    actos a ttulo oneroso (art. 925)

    2)2)2)2)2) Fraude en los actos jurdicos: la accin pauliana tiene menos requisitos si se trata de un

    acto gratuito que si se trata de uno oneroso: en estos ltimos hay que demostrar la

    intencin de defraudar y la connivencia entre el enajenante y el tercero (art. 962, 968 y

    970)

    3)3)3)3)3) Responsabilidad en el transporte: si se trata de transporte gratuito o benvolo, la

    responsabilidad del transportador debe ser juzgada con mayor benevolencia que si el

    contrato es oneroso.

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    45tomo1 derecho civil III - contratos )

    4)4)4)4)4) En los contratos a ttulo oneroso, la garanta de eviccin es la regla; en los contratos a

    ttulo gratuito, es la excepcin.

    5) 5) 5) 5) 5) En los contratos a ttulo oneroso, la accin de reivindicacin es ms dificultosa que la

    que se plantea en relacin a los contratos a ttulo gratuito.

    6)6)6)6)6) Los actos de comercio jams se presumen gratuitos: la gratuidad queda reservada en

    principio a la materia civil.

    3) CONSENSUALES O REALES3) CONSENSUALES O REALES3) CONSENSUALES O REALES3) CONSENSUALES O REALES3) CONSENSUALES O REALES

    Los consensuales se perfeccionan desde que las partes manifiestan recprocamente su

    consentimiento. El art. 1140 aclara sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los

    contratos, es decir, que la instrumentacin de los mismos es un tema diferente, pues los

    contratos quedan concluidos y producen todos sus efectos desde la manifestacin del

    consentimiento; no importa si existe o no un documento que lo avale; ello ser a lo sumo una

    cuestin de prueba, pero no de existencia del contrato.

    Como ejemplo, daremos la locacin de un inmueble: la ley no exige una forma

    determinada; puede haber locacin sin contrato escrito; la prueba es una cuestin de hecho,

    pero la existencia de la locacin es totalmente independiente de la forma.

    A veces, la ley pide una forma determinada, pero slo ad probationem (para la prueba),

    p.ej., la compraventa: la ley, en el art. 1184, inc. 1ro, establece la escritura pblica como una

    forma a los fines de la prueba, pero si las partes slo firmaron un boleto, pueden exigir el

    cumplimiento de la escrituracin.

    Otras veces la ley exige una forma determinada, ad solemnitatem (como solemnidad

    ineludible), p.ej., la donacin de bienes inmuebles, en la que la escritura es exigida bajo pena de

    nulidad (art. 1810, inc. 1); es decir que no puede existir principio de prueba por escrito: si no hay

    escritura, no existe contrato.

    Los contratos reales se perfeccionan desde que una parte hace entrega (tradicin) de

    la cosa a la otra. Recin a partir de all tienen efectos propios.

    El Cdigo Civil los enumera en el art. 1142: mutuo, comodato (los dos contratos de

    prstamo), depsito, y -agrega- la constitucin de prenda y de anticresis. Cabe aclarar que en

    relacin a estos dos derechos reales, enumerados en el art. 2503, inc. 6 y 7, el contrato es la

    constitucin de los mismos.

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    46 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    El principio, en estos contratos, es que la simple promesa de celebracin no crea una

    obligacin derivada de ella. La excepcin est establecida por nuestro Cdigo Civil en materia

    de mutuo, si se falta a la promesa de hacer un prstamo oneroso (art. 2244)

    4) NOMINADOS E INNOMINADOS4) NOMINADOS E INNOMINADOS4) NOMINADOS E INNOMINADOS4) NOMINADOS E INNOMINADOS4) NOMINADOS E INNOMINADOS

    Nuestro Cdigo trae esta clasificacin, segn la ley designe o no al contrato bajo una

    denominacin especial. Vlez da un ejemplo en la nota al art. 1143: dos vecinos, que tienen

    un buey cada uno, se comprometen que uno lo prestar al otro por una semana; as, cada uno

    trabajar su campo con los dos bueyes. No es una locacin porque no hay precio en dinero, no

    es un comodato porque no es gratuito, no es una permuta porque no se transmite la propiedad,

    no es una sociedad porque no hay un inters comn sino dos patrimonios y dos intereses: ES

    UN CONTRATO INNOMINADO.

    Su fuerza obligatoria deriva del hecho que las convenciones particulares tienen fuerza

    de ley para las partes (art. 1197); se rigen por el contrato que ms se les asemeje, a falta de

    disposicin expresa de las partes sobre algn aspecto de su contenido.

    5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS

    La mayora de los contratos onerosos, ya sean bilaterales o unilaterales son a la vez,

    conmutativos, porque las ventajas que recibe cada parte son ciertas y determinadas o

    determinables.

    En los aleatorios, en cambio, las ventajas para ambos contratantes dependen de un

    acontecimiento incierto, que no puede ser conocido ni evaluado al tiempo de la formacin del

    contrato. Como ejemplos, damos el juego y la apuesta, la renta vitalicia y el contrato de

    seguro, en el que el siniestro puede ocurrir o no.

    6) PRINCIPALES O ACCESORIOS6) PRINCIPALES O ACCESORIOS6) PRINCIPALES O ACCESORIOS6) PRINCIPALES O ACCESORIOS6) PRINCIPALES O ACCESORIOS

    Podemos hacer un paralelismo entre estos contratos y las obligaciones igualmente

    denominadas. El contrato principal, como la obligacin del mismo nombre, existe por s, como

    ocurre con la mayora de los contratos. En cambio, el accesorio existe en relacin al cumplimiento

    de otro contrato. Por ejemplo: el contrato que establece un derecho real de hipoteca, que

    garantiza otro de mutuo; el contrato de fianza que garantiza otro de locacin de inmuebles, etc.

    Establecemos slo estas clasificaciones de los contratos, porque son las que menciona

    el codificador. Nos interesa sobre todo tener en cuenta sus efectos en la prctica, para analizarlos

    al estudiar cada uno en particular.

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    47tomo1 derecho civil III - contratos )

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    48 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    49tomo1 derecho civil III - contratos )

    Investigue cules fueron las principales reformas del ao 1968 hechas al Cdigo Civil

    por el entonces ministro del interior, Dr. Guillermo Borda, y cmo determinaron el cambio de

    filosofa del cdigo de Vlez en lo concerniente a nuestra materia, y a actos jurdicos.

    af)actividad final

    abogaca a distancia

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    50 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    51tomo1 derecho civil III - contratos )

    CONTRATO:CONTRATO:CONTRATO:CONTRATO:CONTRATO: es el acuerdo de varias personas sobre una declaracin de voluntad comn

    destinada a reglar sus derechos. Diferenciamos este concepto del comn, que se usa para

    aludir al soporte en papel (p.ej., se dice el contrato de alquiler, refirindose al instrumento

    privado donde est escrito). Puede haber contrato escrito o verbal; aunque no haya

    instrumento, igualmente existe contrato si se da ese acuerdo de voluntades.

    IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: a pesar de que parezca que el contrato libremente

    discutido ha perdido valor, no es as; los contratos de adhesin son slo una modalidad

    actual dirigidos a la figura del consumidor. El contrato sigue vigente en cuanto herramienta

    del trfico econmico.

    LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD: su papel ha evolucionado, pero no podemos decir que

    est desprovista de importancia. Han cambiado las bases y la formulacin del contrato. En

    caso de haber desproporcin entre las prestaciones, el Estado interviene a travs de su

    legislacin y de sus jueces para reestablecer la equidad.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS: para una mejor visualizacin de este tema, nos remitimos

    a la tabla de la pgina 41, y al cuadro 2 de la pgina 47.

    ceconceptos eje de unidad

    abogaca a distancia )

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    53tomo1 derecho civil III - contratos )

    Savigny, Federico Carlos deSavigny, Federico Carlos deSavigny, Federico Carlos deSavigny, Federico Carlos deSavigny, Federico Carlos de (1779-1860): jurista alemn, creador del historicismo jurdico,para quien el alma popular (volkgeist), vale decir, el espritu del pueblo, es la fuente del

    derecho.

    UlpianoUlpianoUlpianoUlpianoUlpiano: jurista del derecho clsico romano. Sus principios esenciales fueron la sntesisdel Derecho: dar a cada uno lo suyo, vivir honestamente, no daar a otro.

    Sistemas de produccinSistemas de produccinSistemas de produccinSistemas de produccinSistemas de produccin: la produccin es la creacin y procesamiento de bienes ymercaderas, constituye uno de los procesos econmicos, por los que el trabajo humano

    crea riqueza.

    Legislacin de emergenciaLegislacin de emergenciaLegislacin de emergenciaLegislacin de emergenciaLegislacin de emergencia: Ante una emergencia (necesidad colectiva y grave) lalegislacin positiva no pudo a veces brindar sus recursos normales para dar una adecuada

    solucin. Por tanto, el legislador tuvo que intervenir con una legislacin de emergencia

    para hacer menos gravosas las consecuencias de tal coyuntura. As ocurri en nuestro

    pas con las leyes de alquileres, que prorrogaba nlos contratos urbanos y rurales, y que

    dieron lugar a muchos abusos por parte de los inquilinos. Tuvo lugar en la dcada del

    40.

    lealealealealea: Azar.

    glglosario

    abogaca a distancia )

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    55tomo1 derecho civil III - contratos )

    ( BIBLIOGRAFA DE LA UNIDAD I )

    Mosset Iturraspe, Jorge. Teora General del Contrato. Editorial Orbir. Rosario. Provinciade Santa F.

    Mosset Iturraspe, Jorge. Contratos (edicin actualizada). Editorial Rubinzal - Culzoni.Edicin 1998. Santa F.

    Bueres, Alberto y Highton, Elena I.. Cdigo Civil y normas complementarias,Anlisis doctrinario y jurisprudencial. Tomo 6. Editorial Hammurabi.

    Bibliografa obligatoria

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    57tomo1 derecho civil III - contratos )

    u2unidad dos

    elementos del contrato elconsentimiento )(

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    59tomo1 derecho civil III - contratos )

    UNIDAD II

    ( ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: CAUSA Y OBJETO )

    Comenzaremos a estudiar los elementos de los contratos, sin los cuales no podemos

    delinear esa categora de actos jurdicos. Los enumeraremos y estudiaremos el mtodo del

    Cdigo Civil en la materia.

    Esta unidad se refiere principalmente al consentimiento, indagando cul es el momento

    en que el contrato queda celebrado y cules son los vicios que afectan la debida expresin de

    dicho consentimiento.

    Mencin sinttica de los contenidos

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    60 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    61tomo1 derecho civil III - contratos )

    Cimentar el estudio del Cdigo Civil .

    Repasar lo ya visto al tratar sobre el consentimiento en los actos jurdicos.

    Coordinar la letra de los artculos del Cdigo con los temas que vamos estudiando, en loespecial, con las soluciones para la formacin del contrato.

    Afirmar los conocimientos ya adquiridos sobre vicios del consentimiento en los actosjurdicos.

    oaobjetivos de aprendizaje

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    62 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    63tomo1 derecho civil III - contratos )

    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )

    LIBRO 2, SECCIN III: DE LOSLIBRO 2, SECCIN III: DE LOSLIBRO 2, SECCIN III: DE LOSLIBRO 2, SECCIN III: DE LOSLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS

    CONTRATOS EN GENERALCONTRATOS EN GENERALCONTRATOS EN GENERALCONTRATOS EN GENERALCONTRATOS EN GENERAL

    CONSENTIMIENTO

    Cap. I: del consentimiento en los contratos.

    Art. 1144 1159.

    CAPACIDAD

    Cap. II: de los que pueden contratar.

    Art. 1160 a 1166.

    OBJETO

    Cap. III: del objeto de los contratos.

    Art. 1167 a 1179.

    FORMA

    Cap. IV: de la forma de los contratos.

    1180 a 1189.

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    64 tomo 1 derecho civil III - contratos(

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    65tomo1 derecho civil III - contratos )

    DESARROLLO DE LA UNIDAD II

    ( ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS. EL CONSENTIMIENTO )

    Aunque nuestro Cdigo Civil no trae una enumeracin expresa de ellos, nos presenta

    los distintos elementos en captulos sucesivos.

    De estos elementos, hay dos imprescindibles: EL CONSENTIMIENTO Y EL OBJETO,

    los que sern tratados en esta unidad y la prxima.

    En cuanto a la capacidad, puede faltar: en ese caso, el contrato sigue en pie, sin perjuicio

    de la posible accin de nulidad. Por ejemplo, un contrato celebrado por un menor puede ser

    confirmado por su representante legal, si ambas partes estn de acuerdo, y si el error sobre la

    edad del menor fuera excusable.

    La forma, a veces, es esencial para la existencia del contrato (por ejemplo, la escritura

    pblica para la donacin de inmuebles, art. 1819, inciso 1ro), y otras veces no.

    Pero reiteramos: los elementos imprescindibles son el consentimiento y el objetoel consentimiento y el objetoel consentimiento y el objetoel consentimiento y el objetoel consentimiento y el objeto.

    Elementos de los contratos: enumeracin. Mtodo del cdigo civil

    LIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN GENERALLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN GENERALLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN GENERALLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN GENERALLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

    CONSENTIMIENTO

    Cap. I: del consentimiento en los contratos. Art. 1144 1159.

    CAPACIDAD

    Cap. II: de los que pueden contratar. Art. 1160 a 1166.

    OBJETO

    Cap. III: del objeto de los contratos. Art. 1167 a 1179.

    FORMA

    Cap. IV: de la forma de los contratos. 1180 a 1189.

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    66 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO

    El consentimiento es la declaracin unilateral de la voluntad de cada contratante. La

    conjuncin de ellas forma la declaracin de voluntad comn que conforma el contrato.

    Consentir significa acordar, ponerse de acuerdo entre dos o ms partes, que hace a la

    definicin de contrato del 1137.

    A continuacin, enumeramos los artculos del Cdigo Civil que tratan el consentimiento:

    El contrato nace con la oferta, que es la manifestacin del consentimiento de la parte

    que dese contratar (art. 1144), cualquiera que ella sea.

    Por ejemplo, en la compraventa de un inmueble, puede existir oferta de compra

    (deseo comprar un departamento de tales caractersticas en tal lugar) o de venta.

    La oferta puede darse a travs de la exhibicin de una mercadera en la vidriera,

    con su precio. La Secretara de Comercio de la Nacin (dependiente del Ministerio de

    Economa) establece una precisa reglamentacin de esta oferta, (en el caso de la

    compraventa de cosas) sealando que los precios deben ser exhibidos junto a los artculos

    que se ofrecen en venta.

    Desde hace ms de un siglo, la oferta se exterioriza por medio de la publicidad,

    que puede consistir en la simple promocin de una cosa o servicio, o bien en el concreto

    ofrecimiento de una cosa determinada, mencionando su precio.

    1.1.1.1.1. Formacin del consentimiento:

    - art. 1144

    - art. 1145 y 1146: formas del consentimiento.

    - art. 1148 y 1150 a 1153.

    - art. 1154 / 1155

    oferta + aceptacin = manifestacin del

    consentimiento.

    Aceptacin.

    Condiciones de la oferta.

    Aceptacin.

    2.2.2.2.2. Contratos entre ausentes: art. 1147, 1154, 1155.

    4.4.4.4.4. Vicios del consentimiento: art. 1157 a 1159.

    3.3.3.3.3. Responsabilidad del ofertante o sus herederos: art. 1157 a 1159.

    El Consentimiento. Formacin del contrato: teoras. Contrato entre ausentes

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    67tomo1 derecho civil III - contratos )

    El consentimiento puede ser:

    El silencio es una manifestacin de voluntad?

    El Cdigo responde en el art. 919 (seccin II, de los hechos y actos jurdicos) y establece

    la regla de que no es considerado como una manifestacin de voluntad. Las excepciones son:

    los casos en que haya que explicarse por la ley, o por las relaciones de familia, o a causa de una

    relacin entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

    CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO

    Excepcin - Manifestacin expresa de la voluntad

    por exigencia de la ley.

    - O por estipulacin de las partes.

    Expreso

    - verbal

    - por escrito

    - por signos inequvocos

    Art. 917

    Tcito- de hechos

    - de actosQue lo presupongan Art. 918

    Como se ve, el tratamiento del consentimiento en los contratos remite necesariamente a

    lo atinente a la manifestacin de la voluntad en los actos jurdicos. Recordamos que en

    los artculos 913 y siguientes, tambin se contempla la manifestacin de voluntad y las

    clases de esa declaracin, que coinciden en lneas generales con las mencionadas al tratar

    los contratos.

    El Cdigo agrega una presuncin de consentimiento tcito en los dos casos enumerados

    por el 1146:

    1)1)1)1)1) Si una parte entrega y la otra recibe la cosa ofrecida o pedida. Los actos tienen que ser en

    comn.

    2)2)2)2)2) Si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su

    intencin fuese no aceptar la propuesta u oferta. Ej.: art. 1876 (mandato): La aceptacin

    tcita resultar de cualquier hecho del mandatario en ejecucin del mandato, o de su

    silencio mismo.

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    68 tomo 1 derecho civil III - contratos(

    CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148

    POSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA OFERTAPOSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA OFERTAPOSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA OFERTAPOSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA OFERTAPOSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA OFERTA

    PrincipioPrincipioPrincipioPrincipioPrincipio: El art. 1150 da esa posibilidad, siempre que las ofertas no haya sido aceptadas,

    salvo que el proponente hubiere renunciado a la facultad de retractarse, o se hubiere obligado

    por un tiempo determinado. Por ejemplo, en las ofertas de un producto, se especifica oferta

    vlida hasta tal da, y a veces el nmero de cosas existente (1.000 unidades de tal

    electrodomstico). Todo ello hace a la adecuada informacin, sin la cual el consentimiento

    puede ser nulo; a su tiempo veremos que uno de los derechos principales del consumidor es el

    de ser informado acerca de todas las precisiones de la oferta que puede o no aceptar.

    La realidad del derecho moderno: supongamos que el posible aceptante de una oferta

    determinada y que le conviene muchsimo, tenindola en vista, deja de lado otra parecida. La

    retractacin sin motivo por parte del proponente ocasionara un dao que da lugar a una

    reparacin. Por eso se ha dejado de lado el principio del 1150, que establece un lmite en la

    aceptacin, para analizar cada caso concreto, y merituar si existe un dao al contratante

    frustrado. Ihering justifica esta responsabilidad en la diligencia que debe tener el que hace la

    oferta, previendo que en razn de la misma, un destinatario pudo haber desechado otras, con

    el perjuicio consiguiente.

    Josserand, en cambio, hace surgir la responsabilidad cuando la revocacin de la oferta

    constituye un abuso del derecho (el de no contratar), por injustificada.

    Se debe emplear la mayor diligencia, no slo al celebrar un contrato, sino tambin en

    su faz preparatoria; no debe efectuarse una oferta si no se est seguro de su cumplimiento, ya

    que dicha propuesta influye en las acciones u omisiones de los posibles contratantes, que

    deben tener confianza en las declaraciones de voluntad que reciben.

    1) Que sea a persona determinada (o determinable, agreraramos)1) Que sea a persona determinada (o determinable, agr