CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más...

59
CONTRATOS CONTRATOS

Transcript of CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más...

Page 1: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATOSCONTRATOS

Page 2: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

I.- GeneralidadesI.- Generalidades

1.1.- Definición: 1.1.- Definición:

Convenio (Convenio (lato sensulato sensu): Es el acuerdo de dos o más ): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1792 del Cc.extinguir obligaciones. Art. 1792 del Cc.

Convenio (Convenio (estricto sensuestricto sensu): Es el acuerdo de dos o ): Es el acuerdo de dos o más personas para modificar o extinguir más personas para modificar o extinguir obligaciones. obligaciones.

Contrato: Es el acuerdo de dos o más personas Contrato: Es el acuerdo de dos o más personas para crear o, transferir obligaciones. Art. 1793 del para crear o, transferir obligaciones. Art. 1793 del Cc.Cc.

Page 3: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

1.2.- Elementos esenciales y de validez 1.2.- Elementos esenciales y de validez A) A) Elementos de ExistenciaElementos de Existencia: (Art. 1794 Cc) : (Art. 1794 Cc)

a) a) ConsentimientoConsentimiento: : i) Características: Debe ser cierto, serio y exteriorizadoi) Características: Debe ser cierto, serio y exteriorizado

b) b) Objeto:Objeto: i) Características: 1) Que esté en la naturaleza, 2) ser determinada o determinable en cuanto a i) Características: 1) Que esté en la naturaleza, 2) ser determinada o determinable en cuanto a

su especie y, 3) estar en el comercio.su especie y, 3) estar en el comercio. ii) Tipos de Objeto: 1) Objeto Directo: Es el dar hacer o no hace, y, 2) Objeto Indirecto: la cosa ii) Tipos de Objeto: 1) Objeto Directo: Es el dar hacer o no hace, y, 2) Objeto Indirecto: la cosa

obligada a dar, el hecho obligado a hacer o no hacer (Art. obligada a dar, el hecho obligado a hacer o no hacer (Art.

c) c) SolemnidadSolemnidad

B) B) Elementos de ValidezElementos de Validez: (Art. 1794 Cc): (Art. 1794 Cc)

a) a) CapacidadCapacidad: Son hábiles para contratar todas las personas (Art. 1798).: Son hábiles para contratar todas las personas (Art. 1798).

b) b) Ausencia de Vicios en el consentimientoAusencia de Vicios en el consentimiento: 1) error, 2) violencia (Art. 1819), 3) dolo (Art. 1815), 4) : 1) error, 2) violencia (Art. 1819), 3) dolo (Art. 1815), 4) Mala fe (Art. 1815), 5) lesión (Art. 17), 6) temor reverencial, 7) Estado de necesidad (Art. 2395). Mala fe (Art. 1815), 5) lesión (Art. 17), 6) temor reverencial, 7) Estado de necesidad (Art. 2395).

c) c) LicitudLicitud: Aquellos que no vayan contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público (Art. : Aquellos que no vayan contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público (Art. 8 Cc) 8 Cc)

d) d) FormaForma: 1) Consensuales (Art. 1796 y 1832 Cc), 2) Formales, 3) Reales y 4) Solemnes (elemento : 1) Consensuales (Art. 1796 y 1832 Cc), 2) Formales, 3) Reales y 4) Solemnes (elemento esencial) esencial)

Page 4: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

1.3.- Principios1.3.- Principiosi) Pacta sun Servanda, i) Pacta sun Servanda, ii) Res inter alius est, ii) Res inter alius est, iii) Rebuc sic stantibus iii) Rebuc sic stantibus

1.4.- Clasificación doctrinal1.4.- Clasificación doctrinali) Principales y accesorios i) Principales y accesorios ii) Unilaterales, Bilaterales y pluralesii) Unilaterales, Bilaterales y pluralesiii) Oneroso y gratuitosiii) Oneroso y gratuitosiv) Conmutativo y Aleatorio iv) Conmutativo y Aleatorio v) Civil o mercantilv) Civil o mercantilvi) Nominado e innominadosvi) Nominado e innominados

1.5.- Clasificación legal1.5.- Clasificación legali) Preliminares y Definitivosi) Preliminares y Definitivosii) Traslativos de dominio, de uso y disfrute, detentación, ii) Traslativos de dominio, de uso y disfrute, detentación,

servicios, con personalidad jurídica aleatorios, garantíaservicios, con personalidad jurídica aleatorios, garantía

Page 5: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE PROMESACONTRATO DE PROMESA1.- Definición:1.- Definición: Es el acuerdo de voluntades por el cual se asume la obligaciónEs el acuerdo de voluntades por el cual se asume la obligaciónde celebrar un contrato futuro. (Art. 2243 Cc).de celebrar un contrato futuro. (Art. 2243 Cc).

2.- Características: 2.- Características: i) Preliminar, i) Preliminar, ii) Unilateral o Bilateral, ii) Unilateral o Bilateral, iii) Nominadoiii) Nominado

3.- Figuras Afines: 3.- Figuras Afines: i) Policitación, i) Policitación, ii) Contrato definitivo sujeto a condición, ii) Contrato definitivo sujeto a condición, iii) contrato definitivoiii) contrato definitivo

Page 6: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos Esenciales:4.- Elementos Esenciales:

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: : * Va dirigida a la celebración de celebrar un contrato definitivo y limitarse * Va dirigida a la celebración de celebrar un contrato definitivo y limitarse

a cierto plazo (Art. 2246). a cierto plazo (Art. 2246). * Se debe establecer los elementos esenciales del contrato definitivo y * Se debe establecer los elementos esenciales del contrato definitivo y

establecer un plazo cierto. establecer un plazo cierto.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: : i) Directo: El hacer, la celebración del contrato definitivo, i) Directo: El hacer, la celebración del contrato definitivo, ii) Indirecto, el contrato definitivo a celebrar.ii) Indirecto, el contrato definitivo a celebrar.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- Capacidad y LegitimaciónCapacidad y Legitimación: Capacidad general.: Capacidad general.5.2.- 5.2.- Vicios en el consentimientoVicios en el consentimiento: General. : General. 5.3.- 5.3.- LicitudLicitud: General.: General.5.4.- 5.4.- FormaForma: Debe constar por escrito (Art. 2246). : Debe constar por escrito (Art. 2246).

Page 7: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

COMPRAVENTACOMPRAVENTA 1.- Definición.-1.- Definición.- Es el acuerdo de voluntades, por el Es el acuerdo de voluntades, por el

cual una de las partes se obliga a transferir la cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. dinero.

Por regla general la compraventa se perfecciona y es Por regla general la compraventa se perfecciona y es obligatoria para las partes cuando se haya convenido obligatoria para las partes cuando se haya convenido sobre la cosa y su precio (Art. 2249), salvo los sobre la cosa y su precio (Art. 2249), salvo los llamados compraventas especiales.llamados compraventas especiales.

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, ii) Es i) Definitivo, ii) principal, ii) Es bilateral o sinalagmático, iii) Conmutativo y bilateral o sinalagmático, iii) Conmutativo y excepcionalmente aleatorio (compra de esperanza), excepcionalmente aleatorio (compra de esperanza), iv) nominado, y, v) civil o mercantiliv) nominado, y, v) civil o mercantil

Page 8: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

3.- Elementos Esenciales:3.- Elementos Esenciales:

3.1.- 3.1.- ConsentimientoConsentimiento: Es el acuerdo de voluntades : Es el acuerdo de voluntades para celebrar una compraventa con su efecto para celebrar una compraventa con su efecto traslativo de dominio y pago del precio. traslativo de dominio y pago del precio.

3.2.- 3.2.- ObjetoObjeto: :

i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad y el pago de la cosa debida (Art. 2011), y el pago de la cosa debida (Art. 2011),

ii) Indirecto, la cosa que hay que dar y el precio que ii) Indirecto, la cosa que hay que dar y el precio que hay que pagar.hay que pagar.

Page 9: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

3.2.1.- Características del objeto (indirecto –cosa-):3.2.1.- Características del objeto (indirecto –cosa-):

i) Debe existir estar en la naturaleza: Que exista o sea sujeta a i) Debe existir estar en la naturaleza: Que exista o sea sujeta a existir (Cosa futura Art. 1826) existir (Cosa futura Art. 1826)

ii) Determinada o determinable: Pueda identificarse en su ii) Determinada o determinable: Pueda identificarse en su individualidad. En todo caso hasta que este determinada se individualidad. En todo caso hasta que este determinada se perfecciona el contrato (Art. 2014 y 2015)perfecciona el contrato (Art. 2014 y 2015)

iii) Que esté en el comercio: Están fuera del comercio por su iii) Que esté en el comercio: Están fuera del comercio por su naturaleza o por ley (Arts. 1,825 y 747 al 749). naturaleza o por ley (Arts. 1,825 y 747 al 749).

3.2.2.- Características del objeto (indirecto –precio-):3.2.2.- Características del objeto (indirecto –precio-):

i) Debe ser cierto: Ser determinado o determinable y seria i) Debe ser cierto: Ser determinado o determinable y seria

ii) Debe ser en dinero: Excepción Art. 2250.ii) Debe ser en dinero: Excepción Art. 2250.

Page 10: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos de Validez:4.- Elementos de Validez:4.1.- 4.1.- Capacidad y LegitimaciónCapacidad y Legitimación: General: General

i) Preceptos que establecen requisitos: 1) Extranjeros (Art. 2274), 2) i) Preceptos que establecen requisitos: 1) Extranjeros (Art. 2274), 2) copropietarios (Art. 2279)copropietarios (Art. 2279)

ii) Prohibiciones para vender: 1) cosa ajena (Art. 2269 al 2271), 2) los ii) Prohibiciones para vender: 1) cosa ajena (Art. 2269 al 2271), 2) los hijos sujetos a patria potestad (Art. 2278), 3) jueces (Arts. 2276 y hijos sujetos a patria potestad (Art. 2278), 3) jueces (Arts. 2276 y 2277), 4) administradores (Art. 2280), 5) peritos y corredores (Art. 2277), 4) administradores (Art. 2280), 5) peritos y corredores (Art. 2281), 6) cosa ajena (Art. 2264 al 2266)2281), 6) cosa ajena (Art. 2264 al 2266)

4.2.- 4.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

4.3.- 4.3.- LicitudLicitud: General: General

4.4.- 4.4.- FormaForma: Hay que diferenciar si recae sobre bienes muebles (Art. : Hay que diferenciar si recae sobre bienes muebles (Art. 2316) o inmuebles (Art. 2320). 2316) o inmuebles (Art. 2320).

Page 11: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Efectos de la Compraventa:5.- Efectos de la Compraventa:

5.1.- 5.1.- Obligaciones del VendedorObligaciones del Vendedor (Art. 2283): (Art. 2283): i) Transferir la propiedad (Art. 2248) i) Transferir la propiedad (Art. 2248) ii) Conservar la cosa ii) Conservar la cosa iii) Entregar la cosaiii) Entregar la cosaiv) Garantizar las calidades de la cosa (Art. 2142) iv) Garantizar las calidades de la cosa (Art. 2142) v) prestar la evicción (Art. 2119 y 2121)v) prestar la evicción (Art. 2119 y 2121)vi) pagar la mitad de los gastos de escritura y registro, salvo vi) pagar la mitad de los gastos de escritura y registro, salvo

convenio en contrario (Art. 2263)convenio en contrario (Art. 2263)

5.2.- 5.2.- Obligaciones del Comprador Obligaciones del Comprador (Art. 2293):(Art. 2293):i) pagar el precio (Arts. 2293 al 2300)i) pagar el precio (Arts. 2293 al 2300)

5.3.- 5.3.- ModalidadesModalidades..i). No venta (Art. 2301), i). No venta (Art. 2301), ii) Retroventa (Art. 2302), ii) Retroventa (Art. 2302), iii) Derecho de preferencia (Art. 2304 y 2305), iii) Derecho de preferencia (Art. 2304 y 2305), iv) Compraventa con reserva de dominioiv) Compraventa con reserva de dominio

Page 12: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE PERMUTACONTRATO DE PERMUTA

1.- Definición: 1.- Definición: Es un contrato por el cual uno de los Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. (Art. 2327) contratantes se obliga a dar una cosa por otra. (Art. 2327)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, ii) bilateral o i) Definitivo, ii) principal, ii) bilateral o sinalagmático, iii) Conmutativo y excepcionalmente sinalagmático, iii) Conmutativo y excepcionalmente aleatorio, iv) nominado, y, v) civil o mercantil aleatorio, iv) nominado, y, v) civil o mercantil

3.- Figuras Afines: 3.- Figuras Afines: i) compraventa (Art. 2331).i) compraventa (Art. 2331).

4.- Reglas especiales: 4.- Reglas especiales:

i) pago con cosa ajena, (Art. 2328), ii) evicción (Art. 2329)i) pago con cosa ajena, (Art. 2328), ii) evicción (Art. 2329)

Page 13: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE DONACIÓNCONTRATO DE DONACIÓN1.- Definición: 1.- Definición: Es un contrato por el que el donante transfiere a la donataria Es un contrato por el que el donante transfiere a la donataria

gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. (Art. 2332)gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. (Art. 2332)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) unilateral, iv) nominado, v) gratuito.i) Definitivo, ii) principal, iii) unilateral, iv) nominado, v) gratuito.

3.- Figuras Afines: 3.- Figuras Afines: i) herencia (Art. 2239).i) herencia (Art. 2239).

4.- Elementos Esenciales:4.- Elementos Esenciales:

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: Es el acuerdo de voluntades para que una persona: Es el acuerdo de voluntades para que una personatransfiera de manera gratuita la propiedad de un bien a otra. transfiera de manera gratuita la propiedad de un bien a otra.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: : i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad. i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad. ii) Indirecto, la cosa que hay que dar.ii) Indirecto, la cosa que hay que dar.

Reglas especialesReglas especiales::

1.- Donación Pura (Art. 2335), 2.- Donación condicional (Art. 2335), 3.- Donación Onerosa 1.- Donación Pura (Art. 2335), 2.- Donación condicional (Art. 2335), 3.- Donación Onerosa (Art. 2336 y 2337), 4.- Donación remuneratoria (Art. 2336).(Art. 2336 y 2337), 4.- Donación remuneratoria (Art. 2336).

Page 14: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- Capacidad.- Se debe tener la general y5.1.- Capacidad.- Se debe tener la general yespecial para donar (Art. 2357 y 2358)especial para donar (Art. 2357 y 2358)

5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: GeneralGeneral

5.3.- Licitud.- General5.3.- Licitud.- General

5.4.- Forma.- Es consensual y formal (Art. 2341 al 5.4.- Forma.- Es consensual y formal (Art. 2341 al 2345) 2345)

Page 15: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

6.- Revocación:6.- Revocación:

i) hijos supervenientes (Art. 2359), por i) hijos supervenientes (Art. 2359), por un plazo de 5 años, un plazo de 5 años,

ii) Inoficiosa (Art. 2348 y 2360) ii) Inoficiosa (Art. 2348 y 2360)

iii) ingratitud (Art. 2370), por un plazo iii) ingratitud (Art. 2370), por un plazo de 1 año (Art. 2372)de 1 año (Art. 2372),,

Page 16: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE MUTUOCONTRATO DE MUTUO1.- Definición: 1.- Definición: Es un contrato por el cual el mutuante seEs un contrato por el cual el mutuante seobliga a transferir la propiedad de un bien fungible alobliga a transferir la propiedad de un bien fungible almutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la mismamutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la mismaespecie y calidad. especie y calidad. (Art. 2384)(Art. 2384)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral, iv)i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral, iv)oneroso o gratuito, v) civil o mercantil.oneroso o gratuito, v) civil o mercantil.

3.- Figuras Afines: 3.- Figuras Afines: i) comodato (Art. 2497).i) comodato (Art. 2497).

4.- Elementos Esenciales:4.- Elementos Esenciales:

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: :

i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad y pago. i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad y pago. ii) Indirecto, es el bien fungible ii) Indirecto, es el bien fungible

Page 17: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- CapacidadCapacidad.- General. .- General.

Regla especial: El menor que asume deudas para proporcionarse alimentos (Art. 2392).Regla especial: El menor que asume deudas para proporcionarse alimentos (Art. 2392).

5.2.- 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

5.3.- 5.3.- LicitudLicitud.- General.- General

5.4.- 5.4.- FormaForma.- Es consensual..- Es consensual.

4.- Efectos del Mutuo:4.- Efectos del Mutuo:

I.- Obligaciones del Mutuante.I.- Obligaciones del Mutuante.i) Transmisión de la propiedad (Art. 2384)i) Transmisión de la propiedad (Art. 2384)ii) Entregar la cosa (Art. 2386)ii) Entregar la cosa (Art. 2386)iii) eviccióniii) eviccióniv) vicios ocultos (Art. 2390). iv) vicios ocultos (Art. 2390).

I.- Obligaciones del Mutuante.I.- Obligaciones del Mutuante.i) Pago (Art. 2384).i) Pago (Art. 2384).ii) entregar la cosa (Art. 2385). Si el pago no se puede realizar con un bien similar ii) entregar la cosa (Art. 2385). Si el pago no se puede realizar con un bien similar

entonces se paga en dinero (Art. 2393)entonces se paga en dinero (Art. 2393)

Page 18: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Mutuo con interés. 5.- Mutuo con interés.

5.1.- El interés debe ser expreso, no se 5.1.- El interés debe ser expreso, no se presume, por lo que es una cláusula presume, por lo que es una cláusula accidental (Art. 2393)accidental (Art. 2393)

5.2.- El interés es legal o convencional 5.2.- El interés es legal o convencional (art. 2395)(art. 2395)

Page 19: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO

1.- Definición: 1.- Definición: Cuando las dos partes contratantes reobligan Cuando las dos partes contratantes reobligan recíprocamente, una (llamada arrendador), a conceder el recíprocamente, una (llamada arrendador), a conceder el uso y goce temporal de una cosa, y la otra (llamada uso y goce temporal de una cosa, y la otra (llamada arrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio cierto arrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio cierto (Art. 2398)(Art. 2398)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso, v) conmutativo, vi) civil o mercantil, vii) es de oneroso, v) conmutativo, vi) civil o mercantil, vii) es de tracto sucesivo.tracto sucesivo.

3.- Figuras Afines:3.- Figuras Afines: i) Comodato (Art. 2497), ii) Usufructo i) Comodato (Art. 2497), ii) Usufructo (Art. 980) (Art. 980)

Page 20: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos Esenciales.4.- Elementos Esenciales.

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: :

4.2.1.- Características del objeto (directo): 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El arrendador es una obligación de dar, esto es la i) El arrendador es una obligación de dar, esto es la

enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta ii) El arrendatario, es una obligación de dar, esto es el pago.ii) El arrendatario, es una obligación de dar, esto es el pago.

4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):i) De la cosa a dar en arrendamiento: todos los bienes que i) De la cosa a dar en arrendamiento: todos los bienes que

puedan usarse puedan usarse (corp o incorp)(corp o incorp), salvo: 1.- los que se , salvo: 1.- los que se consuman, 2.- los prohibidos por la ley consuman, 2.- los prohibidos por la ley (ejidos)(ejidos) y 3.- los y 3.- los derechos estrictamente personales (Art. 400). derechos estrictamente personales (Art. 400).

ii) El pago puede ser una suma de dinero y/o cualquier otra ii) El pago puede ser una suma de dinero y/o cualquier otra cosa equivalente, siempre sea cierta y determinada (Art. cosa equivalente, siempre sea cierta y determinada (Art. 2399). 2399).

Page 21: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.Legitimación: Toda persona que tenga posibilidad de dar el uso temporal de la Legitimación: Toda persona que tenga posibilidad de dar el uso temporal de la

cosa. cosa.

5.1.1.- Regla especial: i) el que no sea propietario de la cosa, si tiene 5.1.1.- Regla especial: i) el que no sea propietario de la cosa, si tiene autorización del dueño, de la ley (art. 2401), ii) los que ejerzan la patria autorización del dueño, de la ley (art. 2401), ii) los que ejerzan la patria potestad (Art. 436), iii) los tutores (Arts. 573 y 574), iv) el albacea (Art. potestad (Art. 436), iii) los tutores (Arts. 573 y 574), iv) el albacea (Art. 1721). v) los mandatarios (Art. 2554, par. 2do.), vi) el usufructuario (Art. 1721). v) los mandatarios (Art. 2554, par. 2do.), vi) el usufructuario (Art. 1002).1002).

5.1.2.- Prohibición: i) el copropietario sin autorización de los otros 5.1.2.- Prohibición: i) el copropietario sin autorización de los otros copropietarios (Art. 2403), ii) magistrados, jueces y empleados públicos en copropietarios (Art. 2403), ii) magistrados, jueces y empleados públicos en los negocios que intervengan (Art. 2404), iii) los encargados de los los negocios que intervengan (Art. 2404), iii) los encargados de los establecimiento públicos y empleados públicos respecto a los bienes que establecimiento públicos y empleados públicos respecto a los bienes que administren (Art. 2405), iv) los tutores para sí, respecto los bienes que administren (Art. 2405), iv) los tutores para sí, respecto los bienes que administren (Art 569)administren (Art 569)

5.2.- 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

5.3.- 5.3.- LicitudLicitud.- General.- General

5.4.- 5.4.- FormaForma.- Es formal (Art. 2406) y en algunos casos tratándose de bienes .- Es formal (Art. 2406) y en algunos casos tratándose de bienes inmuebles inscribible (Art. 3042). inmuebles inscribible (Art. 3042).

Page 22: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

6.- Efectos del Arrendamiento:6.- Efectos del Arrendamiento:

I.- Obligaciones del Arrendador (Art. 2412): I.- Obligaciones del Arrendador (Art. 2412): i) conceder el uso y goce temporal de una cosa (Art. 2398).i) conceder el uso y goce temporal de una cosa (Art. 2398).ii) Entregar la cosa en condiciones de uso para el fin acordado o de ii) Entregar la cosa en condiciones de uso para el fin acordado o de

acuerdo a su naturaleza (Art. 2412)acuerdo a su naturaleza (Art. 2412)iii) Conservar la cosa (Art. 2412).iii) Conservar la cosa (Art. 2412).iv) No estorbar en el uso de la cosa (Art. 2412).iv) No estorbar en el uso de la cosa (Art. 2412).v) garantizar el uso pacífico de la cosa (Art. 2412)v) garantizar el uso pacífico de la cosa (Art. 2412)vi) responder por los daños y perjuicios por lo vicios ocultos de la vi) responder por los daños y perjuicios por lo vicios ocultos de la

cosa anteriores al arrendamiento (Art. 2414). cosa anteriores al arrendamiento (Art. 2414). vii) Respetar el derecho de preferencia (Art. 2447). vii) Respetar el derecho de preferencia (Art. 2447).

I.- Obligaciones del Arrendatario (Art. 2425): I.- Obligaciones del Arrendatario (Art. 2425): i) pagar la renta i) pagar la renta ii) Conservar la cosa en el mismo estado (Art. 2425)ii) Conservar la cosa en el mismo estado (Art. 2425)iii) servirse de la cosa para el uso convenido (Art. 2425)iii) servirse de la cosa para el uso convenido (Art. 2425)iv) Devolver la cosa (Art. 2442 y 2460).iv) Devolver la cosa (Art. 2442 y 2460).

III.- Arrendamiento simultáneo (Art. 2446)III.- Arrendamiento simultáneo (Art. 2446)

Page 23: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

7.- Terminación. 7.- Terminación. i) por haberse cumplido el plazo (Art. 2483)i) por haberse cumplido el plazo (Art. 2483)ii) Por convenio expreso (Art. 2483)ii) Por convenio expreso (Art. 2483)iii) Por nulidad (Art. 2483) iii) Por nulidad (Art. 2483) iv) Por rescisión (Art. 2483)iv) Por rescisión (Art. 2483)v) Por confusión (Art. 2483) v) Por confusión (Art. 2483) vi) por pérdida o destrucción de la cosa, por caso fortuito o vi) por pérdida o destrucción de la cosa, por caso fortuito o

fuerza mayor fuerza mayor (Art. 2483) (Art. 2483) vii) Por expropiación vii) Por expropiación (Art. 2483) (Art. 2483) viii) Por evicción viii) Por evicción (Art. 2483) (Art. 2483)

8.- Subarrendamiento8.- Subarrendamiento (Art. 2480) (Art. 2480)8.1.- Definición: Es el contrato por el cual el subarrendador 8.1.- Definición: Es el contrato por el cual el subarrendador

(arrendatario) (arrendatario) concede el uso y goce temporal de una cosa concede el uso y goce temporal de una cosa (obtenida por un arrendamiento previo), y la otra (llamada (obtenida por un arrendamiento previo), y la otra (llamada subarrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio subarrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio cierto (llamada arrendatario) cierto (llamada arrendatario)

Page 24: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE COMODATOCONTRATO DE COMODATO1.- Definición: 1.- Definición: Es un contrato por el cual una de Es un contrato por el cual una de

las partes llamada comodante se obliga a las partes llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente restituirla individualmente (Art. 2497)(Art. 2497)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) gratuito, v) conmutativobilateral iv) gratuito, v) conmutativo, , vi) civil o vi) civil o mercantil mercantil

3.- Figuras Afines:3.- Figuras Afines: i) Mutuo (Art. 2384), ii) i) Mutuo (Art. 2384), ii) arrendamiento (Art. 2398) arrendamiento (Art. 2398)

Page 25: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos Esenciales.4.- Elementos Esenciales.

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: :

4.2.1.- Características del objeto (directo): 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El comodante, esto es la enajenación temporal del i) El comodante, esto es la enajenación temporal del

uso o goce de cosa cierta uso o goce de cosa cierta ii) El comodatario, es una obligación de dar, esto es ii) El comodatario, es una obligación de dar, esto es

la restitución de cosa ajena.la restitución de cosa ajena.

4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):i) La cosa debe ser un bien no fungiblei) La cosa debe ser un bien no fungible

Page 26: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.Legitimación: Toda persona que tenga posibilidad de dar el Legitimación: Toda persona que tenga posibilidad de dar el

uso temporal de la cosa. uso temporal de la cosa.

5.1.1.- Prohibición: i) los tutores, curadores y en general todos 5.1.1.- Prohibición: i) los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, sin autorización los administradores de bienes ajenos, sin autorización especial sobre los bienes confiados a su guarda (Art. 2498). especial sobre los bienes confiados a su guarda (Art. 2498).

5.2.- 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

5.3.- 5.3.- LicitudLicitud.- General.- General

5.4.- 5.4.- FormaForma.- Es consensual.- Es consensual

Page 27: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

6.- Efectos del Comodato:6.- Efectos del Comodato:

I.- Obligaciones del Comodante: I.- Obligaciones del Comodante: i) Conceder en forma gratuita el uso temporal de un i) Conceder en forma gratuita el uso temporal de un

bien no fungible.bien no fungible.ii) reembolso de gastos extraordinarios y urgentes ii) reembolso de gastos extraordinarios y urgentes

(Art. 2513)(Art. 2513)iii) Responder por los vicios ocultos (Art. 2514) iii) Responder por los vicios ocultos (Art. 2514)

II.- Obligaciones del Comodatario: II.- Obligaciones del Comodatario: i) Conservar la cosa (Art. 2502) i) Conservar la cosa (Art. 2502) ii) Usar la cosa de manera personal y conforme a lo ii) Usar la cosa de manera personal y conforme a lo

convenido (Art. 2500) convenido (Art. 2500) iii) Restituir la cosa (Art. 2497)iii) Restituir la cosa (Art. 2497)

Page 28: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

7.- Terminación.7.- Terminación.

i) Muerte del Comodatario (Art. 2515)i) Muerte del Comodatario (Art. 2515)

ii) Cumplimiento de plazo (Art. 2511)ii) Cumplimiento de plazo (Art. 2511)

iii) Revocación anticipada (Art. 2512)iii) Revocación anticipada (Art. 2512)

Page 29: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE DEPÓSITOCONTRATO DE DEPÓSITO1.- Definición: 1.- Definición: Es un contrato por el cual el Es un contrato por el cual el

depositario se obliga hacia el depositante a depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (Ar. 2516) pida el depositante (Ar. 2516)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral o unilateral iv) oneroso o gratuito, v) bilateral o unilateral iv) oneroso o gratuito, v) conmutativo vi) civil o mercantil conmutativo vi) civil o mercantil

3.- Figuras Afines:3.- Figuras Afines: i) Mutuo (Art. 2384) i) Mutuo (Art. 2384)

Page 30: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos Esenciales.4.- Elementos Esenciales.

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: : 4.2.1.- Características del objeto (directo): 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El depositante, es una obligación de hacer. i) El depositante, es una obligación de hacer. ii) El depositario, es una obligación de dar, esto es la restitución de cosa ajena.ii) El depositario, es una obligación de dar, esto es la restitución de cosa ajena.4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):i) Puede recaer sobre bienes muebles o inmueblesi) Puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

5.2.- 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

5.3.- 5.3.- LicitudLicitud.- General.- General

5.4.- 5.4.- FormaForma.- Es consensual. .- Es consensual.

Page 31: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

6.- Efectos del Depósito:6.- Efectos del Depósito:

I.- Obligaciones del Depositante: I.- Obligaciones del Depositante: i) Remunerar al depositarios (art. 2517)i) Remunerar al depositarios (art. 2517)ii) reembolso de gastos de conservación (Art. 2532)ii) reembolso de gastos de conservación (Art. 2532)iii) Indemnización los perjuicios (Art. 2532)iii) Indemnización los perjuicios (Art. 2532)

II.- Obligaciones del Depositario:II.- Obligaciones del Depositario:i) Recibir la cosa (Art. 2516) i) Recibir la cosa (Art. 2516) ii) guardar y conservar la cosa (Art. 2516 y 2522)ii) guardar y conservar la cosa (Art. 2516 y 2522)iii) restituir la cosa (art. 2516 y 2522)iii) restituir la cosa (art. 2516 y 2522)

7.- Secuestro.7.- Secuestro.

7.1.- Definición.- 7.1.- Definición.- Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse. (Art. un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse. (Art. 2539).2539).

7.2.- Clases: 7.2.- Clases: Es convencional o judicial (Art. 2540)Es convencional o judicial (Art. 2540)

Page 32: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE MANDATOCONTRATO DE MANDATO1.- Definición: 1.- Definición: Es un contrato por el que el mandatario Es un contrato por el que el mandatario

se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. (Art. 2546)jurídicos que éste le encarga. (Art. 2546)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral o unilateral iv) oneroso o gratuito, v) “intuito bilateral o unilateral iv) oneroso o gratuito, v) “intuito personae”personae”, ,

3.- Especies:3.- Especies: i) representativo o sin representación, ii) i) representativo o sin representación, ii) Oneroso o gratuito, iii) general o especial,Oneroso o gratuito, iii) general o especial, iv) iv) revocable e irrevocable, v) convencional o judicial revocable e irrevocable, v) convencional o judicial

4.- Figuras Afines:4.- Figuras Afines: i) comisión mercantil (Art. 273 Cco), i) comisión mercantil (Art. 273 Cco), ii) contrato de prestación de servicios (Art. 2605) ii) contrato de prestación de servicios (Art. 2605)

Page 33: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos Esenciales.5.- Elementos Esenciales.

5.1.- 5.1.- ConsentimientoConsentimiento: El consentimiento no necesita la : El consentimiento no necesita la manifestación del acuerdo de voluntades en la misma manifestación del acuerdo de voluntades en la misma forma.forma.

5.2.- 5.2.- ObjetoObjeto: :

5.2.1.- Características del objeto (directo): 5.2.1.- Características del objeto (directo): i) El mandante, es una obligación de dar, esto es pagar la i) El mandante, es una obligación de dar, esto es pagar la

remuneración. remuneración. ii) El mandatario, es una obligación de hacer.ii) El mandatario, es una obligación de hacer.

5.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):5.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):i) Los actos jurídicos lícitos que no requieran la intervención i) Los actos jurídicos lícitos que no requieran la intervención

del interesado (Art. 2548)del interesado (Art. 2548)

Page 34: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

6.- Elementos de Validez:6.- Elementos de Validez:

6.1.- 6.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

6.2.- 6.2.- Ausencia de vicios en el Ausencia de vicios en el consentimientoconsentimiento: General: General

6.3.- 6.3.- LicitudLicitud.- General.- General

6.4.- 6.4.- FormaForma.- Consensual y Formal .- Consensual y Formal

Page 35: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

7.- Efectos del Mandato:7.- Efectos del Mandato:

I.- Obligaciones del Mandante:I.- Obligaciones del Mandante:

i) Expensar o proveer al mandatario (Art. 2577). i) Expensar o proveer al mandatario (Art. 2577). ii) Indemnizar al mandatario (Art. 2578) ii) Indemnizar al mandatario (Art. 2578) iii) Remuneración (Art. 2549). iii) Remuneración (Art. 2549).

II.- Obligaciones del Mandatario:II.- Obligaciones del Mandatario:i) Ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos i) Ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos

encomendados.encomendados.ii) seguir las instrucciones recibidas (Art. 2562) ii) seguir las instrucciones recibidas (Art. 2562) iii) Informar al mandante sobre la ejecución parcial o total del iii) Informar al mandante sobre la ejecución parcial o total del

mandato (Art. 2556)mandato (Art. 2556)iv) Rendir cuenta (Art. 2569)iv) Rendir cuenta (Art. 2569)

III.- Relación frente a los terceros.III.- Relación frente a los terceros.

Page 36: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

8.- Terminación.8.- Terminación.

i) Revocación del mandante (Art. 2595) i) Revocación del mandante (Art. 2595) (DUV), (DUV), ii) Renuncia del mandatario (Art. 2595) ii) Renuncia del mandatario (Art. 2595) (DUV)(DUV)iii) muerte del mandante o mandatario (Art. 2595) iii) muerte del mandante o mandatario (Art. 2595)

(intuito personae)(intuito personae)iii) por interdicción del mandante o mandatario (Art. iii) por interdicción del mandante o mandatario (Art.

2595) 2595) (intuito personae)(intuito personae)iv) vencimiento del plazo o conclusión del negocio iv) vencimiento del plazo o conclusión del negocio

(Art. 2595).(Art. 2595).v) Por ausencia (Art. 670)v) Por ausencia (Art. 670)

9.- Comisión Mercantil.9.- Comisión Mercantil.

9.1.- Definición: 9.1.- Definición: Es el mandato aplicado a actos Es el mandato aplicado a actos concretos de comercio (Art. 273) concretos de comercio (Art. 273)

Page 37: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESSERVICIOS PROFESIONALES

Tipos de contratos: Tipos de contratos: Se engloban distintos contrato: i) Servicio doméstico, Se engloban distintos contrato: i) Servicio doméstico, servicio jornal, servicio precio alzada en que el operario sólo pone su servicio jornal, servicio precio alzada en que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje (Art. 2605); trabajo y el contrato de aprendizaje (Art. 2605); ii) ii) Servicios Profesionales Servicios Profesionales (Art. 2602); (Art. 2602); iii) Contrato de obra a precio alzada (Art. 2616); iv) iii) Contrato de obra a precio alzada (Art. 2616); iv) Porteadores y Alquiladores (Art. 2646); v) Contrato de hospedaje (Art. Porteadores y Alquiladores (Art. 2646); v) Contrato de hospedaje (Art. 2666)2666)

1.- Definición.- 1.- Definición.- Es un contrato por virtud del cual una de las partes, llamada Es un contrato por virtud del cual una de las partes, llamada profesionista, mediante una remuneración que toma el nombre de profesionista, mediante una remuneración que toma el nombre de honorario, se obliga a desempeñar en beneficio de la otra, a la que se le honorario, se obliga a desempeñar en beneficio de la otra, a la que se le llama cliente, ciertos trabajos que requieren una preparación técnica, y en llama cliente, ciertos trabajos que requieren una preparación técnica, y en ocasiones un título profesional para su ejercicio.ocasiones un título profesional para su ejercicio.

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral o unilateral iv) i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral o unilateral iv) oneroso v) “intuito personae”.oneroso v) “intuito personae”.

3.- Figuras Afines:3.- Figuras Afines: i) comisión mercantil (Art. 273 Cco), ii) mandato (Art. i) comisión mercantil (Art. 273 Cco), ii) mandato (Art. 2546)2546)

Page 38: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos Esenciales.4.- Elementos Esenciales.

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: :

4.2.1.- Características del objeto (directo): 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El profesionista, es una obligación de hacer. i) El profesionista, es una obligación de hacer. ii) El cliente, es una obligación de dar, el pago del ii) El cliente, es una obligación de dar, el pago del

honorario.honorario.

4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):i) El servicio que hay que prestar (Art. 1827 al 1830) i) El servicio que hay que prestar (Art. 1827 al 1830) ii) El honorario que hay que pagar (Art. 2607)ii) El honorario que hay que pagar (Art. 2607)

Page 39: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

5.2.- 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

5.3.- 5.3.- LicitudLicitud.- General.- General

5.4.- 5.4.- FormaForma.- Consensual. .- Consensual.

6.- Efectos de la prestación de servicios profesionales:6.- Efectos de la prestación de servicios profesionales:

I.- Obligaciones del Cliente:I.- Obligaciones del Cliente:i) pagar la remuneracióni) pagar la remuneraciónii) Pagar expensas (Art. 2609 y 2610)ii) Pagar expensas (Art. 2609 y 2610)

II.- II.- Obligaciones del Profesionista:Obligaciones del Profesionista:i) Prestar los servicios profesionales con pericia (Art. 2615)i) Prestar los servicios profesionales con pericia (Art. 2615)

Page 40: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE OBRA APRECIO CONTRATO DE OBRA APRECIO ALZADAALZADA

1.- Definición.- 1.- Definición.- Es el contrato por virtud del cual una de las partes llamada empresario Es el contrato por virtud del cual una de las partes llamada empresario a cambio de una remuneración que se obliga a cubrirle la otra, llamada cliente, se a cambio de una remuneración que se obliga a cubrirle la otra, llamada cliente, se compromete a realizar una obra en un bien inmueble o mueble poniendo los compromete a realizar una obra en un bien inmueble o mueble poniendo los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de la ejecución de la obra.materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de la ejecución de la obra.

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) “intuito i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) “intuito personae”.personae”.

3.- Elementos Esenciales.3.- Elementos Esenciales.

3.1.- 3.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

3.2.- 3.2.- ObjetoObjeto: :

3.2.1.- Características del objeto (directo): 3.2.1.- Características del objeto (directo): i) El empresario, es una obligación de hacer. i) El empresario, es una obligación de hacer. ii) El cliente, es una obligación de dar, el pago de la remuneración.ii) El cliente, es una obligación de dar, el pago de la remuneración.

3.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):3.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-):i) El servicio que hay que prestar (Art. 1827 al 1830) i) El servicio que hay que prestar (Art. 1827 al 1830) ii) El honorario que hay que pagar (Art. 2607)ii) El honorario que hay que pagar (Art. 2607)

Page 41: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos de Validez:4.- Elementos de Validez:

4.1.- 4.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

4.2.- 4.2.- Ausencia de vicios en el Ausencia de vicios en el consentimientoconsentimiento: General: General

4.3.- 4.3.- LicitudLicitud.- General.- General

4.4.- 4.4.- FormaForma.- Consensual .- Consensual

Page 42: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE SOCIEDADCONTRATO DE SOCIEDAD1.- Definición.- 1.- Definición.- Es el contrato mediante el cual los socios se obligan Es el contrato mediante el cual los socios se obligan

mutuamente a combinar recursos o sus esfuerzos para la realización de un mutuamente a combinar recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil (Art. 2688)constituya una especulación mercantil (Art. 2688)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) civil i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) civil o mercantil. o mercantil.

3.- Elementos Esenciales.3.- Elementos Esenciales.

3.1.- 3.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

3.2.- 3.2.- ObjetoObjeto: :

3.2.1.- Características del objeto (directo) 3.2.1.- Características del objeto (directo)

3.2.1.- Características del objeto (indirecto) 3.2.1.- Características del objeto (indirecto)

Page 43: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

4.- Elementos de Validez:4.- Elementos de Validez:

4.1.- 4.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

4.2.- 4.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: : GeneralGeneral

4.3.- 4.3.- LicitudLicitud.- General, la consecuencia no es la .- General, la consecuencia no es la nulidad sino la liquidación (Art. 2692),nulidad sino la liquidación (Art. 2692),

4.4.- 4.4.- FormaForma.- Formal (Art. 2690), su falta no es la .- Formal (Art. 2690), su falta no es la nulidad sino la liquidación (Art. 2691) nulidad sino la liquidación (Art. 2691)

5.- Requisitos del Contrato de Sociedad (Art. 5.- Requisitos del Contrato de Sociedad (Art. 2693).2693).

Page 44: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

7.- Socios.7.- Socios.

I.- Derechos de los Socios.I.- Derechos de los Socios.i) Participaren las utilidades y pérdidas (Art. 2731). i) Participaren las utilidades y pérdidas (Art. 2731). ii) Participaren el patrimonio de la sociedad ii) Participaren el patrimonio de la sociedad iii) Participar en la Administración (Art. 2719 y 2713)iii) Participar en la Administración (Art. 2719 y 2713)iv) Examinar los documentos (Art. 2710, 2717 y 2718)iv) Examinar los documentos (Art. 2710, 2717 y 2718)v) Transmitir sus derechos socialesv) Transmitir sus derechos socialesvi) Separarse de la Sociedad.vi) Separarse de la Sociedad.vii) Derecho del tanto (Art. 2706) vii) Derecho del tanto (Art. 2706) viii) Votar viii) Votar ix) Pedir la liquidación.ix) Pedir la liquidación.

II.- Obligaciones de los SociosII.- Obligaciones de los Sociosi) Pago de la aportación (Art. 2688 y 2689)i) Pago de la aportación (Art. 2688 y 2689)ii) Contribuir a las pérdidasii) Contribuir a las pérdidasiii) No entorpecer la administración iii) No entorpecer la administración iv) Responsabilidad frente a terceros (Art. 2704)iv) Responsabilidad frente a terceros (Art. 2704)

Page 45: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE ASOCIACIÓNCONTRATO DE ASOCIACIÓN1.- Definiciones.-1.- Definiciones.- Cuando varios individuos convienen en Cuando varios individuos convienen en

reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente y que no tenga un carácter preponderantemente económico (Art. 2670)económico (Art. 2670)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) civil. oneroso v) civil.

3.- Figuras Afines: 3.- Figuras Afines: i) Sociedad Civil, ii) Fundación iii) De la i) Sociedad Civil, ii) Fundación iii) De la asociación en participación iv) Del fideicomiso asociación en participación iv) Del fideicomiso

4.- Elemento de Existencia y Validez4.- Elemento de Existencia y Validez

Page 46: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE FIDEICOMISOCONTRATO DE FIDEICOMISO1.- Definición.-1.- Definición.- Es el acuerdo por virtud del cual el Es el acuerdo por virtud del cual el

fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. (Art. 346 LGTOC)institución fiduciaria. (Art. 346 LGTOC)

2.- Tipos de Fideicomisos.-2.- Tipos de Fideicomisos.- i) Fideicomiso de Inversión, ii) i) Fideicomiso de Inversión, ii) Fideicomiso de Garantía, iii) Fideicomiso con Administración Fideicomiso de Garantía, iii) Fideicomiso con Administración y sin Administración, iv) Fideicomiso Público.y sin Administración, iv) Fideicomiso Público.

3.- Naturaleza Jurídica del Fideicomiso.3.- Naturaleza Jurídica del Fideicomiso.

4.- Partes.4.- Partes.i) Fideicomitente, ii)i) Fideicomitente, ii) Fiduciario. Fiduciario. Iii) Fideicomisario, iv) Fin, v) Iii) Fideicomisario, iv) Fin, v)

ObjetoObjeto

Page 47: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATOS ALEATORIOSCONTRATOS ALEATORIOS1.- Características esenciales. 1.- Características esenciales.

Cuando la determinación de la ganancia o pérdida para los contratantes, o la Cuando la determinación de la ganancia o pérdida para los contratantes, o la determinación del monto de las prestaciones, o la determinación del carácter determinación del monto de las prestaciones, o la determinación del carácter ganancioso o perdidoso, dependen de un acontecimiento incierto o contingente.ganancioso o perdidoso, dependen de un acontecimiento incierto o contingente.

2.- Tipos de Contratos.2.- Tipos de Contratos.

i) Juego y la Apuesta (Art. 2664). i) Juego y la Apuesta (Art. 2664).

ii) Renta Vitalicia (Art. 2774).ii) Renta Vitalicia (Art. 2774).Es un contrato por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión Es un contrato por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión

durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la cantidad de dinero durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la cantidad de dinero o de una cosa mueble o de un inmueble, cuyo dominio se transfiereo de una cosa mueble o de un inmueble, cuyo dominio se transfiere

iii) Compra de esperanza (Art. 2792).iii) Compra de esperanza (Art. 2792).Es el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que Es el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que

una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.puedan estimarse en dinero.

Page 48: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE FIANZACONTRATO DE FIANZA1.- Definición.- 1.- Definición.- Es un contrato por el cual una persona se Es un contrato por el cual una persona se

compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. (Art. 2794)no lo hace. (Art. 2794)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) accesorio, iii) unilateral o i) Definitivo, ii) accesorio, iii) unilateral o bilateral,bilateral, iv) gratuito. iv) gratuito.

3.- Tipos de fianza: 3.- Tipos de fianza: i) legal, ii) judicial, iii) convencional, iv) i) legal, ii) judicial, iii) convencional, iv) gratuita y, v) onerosagratuita y, v) onerosa

4.- Elementos esenciales:4.- Elementos esenciales:

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General. 4.2.- 4.2.- Objeto.Objeto.

Page 49: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

5.2.- 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

5.3.- 5.3.- LicitudLicitud.- General.- General

5.4.- 5.4.- FormaForma.- Consensual. .- Consensual.

6.- Efectos de la Fianza.6.- Efectos de la Fianza.

I.- Relación entre el acreedor y el fiador.I.- Relación entre el acreedor y el fiador.i) Beneficio de orden (Art. 2814)i) Beneficio de orden (Art. 2814)ii) Beneficio de excusión (Art. 2815)ii) Beneficio de excusión (Art. 2815)iii) Beneficio de división (Art. 2827)iii) Beneficio de división (Art. 2827)iv) excepciones de la deuda principal (Art. 2812 y 2813)iv) excepciones de la deuda principal (Art. 2812 y 2813)

II.- Relación entre el fiador y el deudor.II.- Relación entre el fiador y el deudor.i) Antes del pago hecho por el fiador.i) Antes del pago hecho por el fiador.ii) Después de hecho por el fiador.ii) Después de hecho por el fiador.

III.- Relación entre cofiadores (Art. 2837 al 2841) .III.- Relación entre cofiadores (Art. 2837 al 2841) .

7.- Extinción.7.- Extinción.

Page 50: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE PRENDACONTRATO DE PRENDA1.- Definición.- 1.- Definición.- Es el contrato por virtud del cual el deudor afecta un bien mueble Es el contrato por virtud del cual el deudor afecta un bien mueble

enajenable con el derecho real del mismo nombre, para garantizar al acreedor el enajenable con el derecho real del mismo nombre, para garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) accesorio, iii) unilateral, iv) civil o mercantil.i) Definitivo, ii) accesorio, iii) unilateral, iv) civil o mercantil.

3.- Elementos esenciales:3.- Elementos esenciales:

3.1.- 3.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

3.2.- 3.2.- ObjetoObjeto: :

4.- Elementos de Validez:4.- Elementos de Validez:

4.1.- 4.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

4.2.- 4.2.- Ausencia de vicios en el consentimientoAusencia de vicios en el consentimiento: General: General

4.3.- 4.3.- LicitudLicitud.- General.- General

4.4.- 4.4.- FormaForma.- Formal (Art. 2860) .- Formal (Art. 2860)

Page 51: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Efectos5.- Efectos

i) Preferencia en el pago (Art. 2873-I)i) Preferencia en el pago (Art. 2873-I)

ii) Derecho real (erga omnes) a favor del acreedor prendario ii) Derecho real (erga omnes) a favor del acreedor prendario (Art. 2873-II y 2874)(Art. 2873-II y 2874)

iii) Otros derechos del acreedoriii) Otros derechos del acreedor

A) Antes de que pueda hacer efectiva la prenda: 1) derecho A) Antes de que pueda hacer efectiva la prenda: 1) derecho de retención, 2) derecho de recuperarla, 3) derecho a ser de retención, 2) derecho de recuperarla, 3) derecho a ser inseminado de los gastos de conservación y 4) derecho de inseminado de los gastos de conservación y 4) derecho de dar por vencido el plazo para el cumplimiento, si la cosa dar por vencido el plazo para el cumplimiento, si la cosa se pierde o se deteriora.se pierde o se deteriora.

B) Después de que pueda hacer efectiva la prenda: B) Después de que pueda hacer efectiva la prenda:

iv) Obligaciones del Acreedor Prendario (Art. 2876).iv) Obligaciones del Acreedor Prendario (Art. 2876).

Page 52: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE HIPOTECACONTRATO DE HIPOTECA1.- Definición.- 1.- Definición.- Es el contrato por virtud del cual el deudor afecta un Es el contrato por virtud del cual el deudor afecta un

bien enajenable que no se entrega al acreedor, y que da derecho bien enajenable que no se entrega al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagada con el valor de los bienes, en el grado de preferencia ser pagada con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley (Art. 2893)establecido por la ley (Art. 2893)

2.- Características: 2.- Características: i) Definitivo, ii) accesorio i) Definitivo, ii) accesorio (característica (característica principalprincipal, iii) unilateral , iii) unilateral

3.- Tipos.-3.- Tipos.- i) voluntaria (Art. 2920), ii) necesaria (Art. 2931) i) voluntaria (Art. 2920), ii) necesaria (Art. 2931)

4.- Elementos esenciales:4.- Elementos esenciales:

4.1.- 4.1.- ConsentimientoConsentimiento: General. : General.

4.2.- 4.2.- ObjetoObjeto: :

Page 53: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

5.- Elementos de Validez:5.- Elementos de Validez:

5.1.- 5.1.- CapacidadCapacidad.- General..- General.

5.2.- 5.2.- Ausencia de vicios en el Ausencia de vicios en el consentimientoconsentimiento: General: General

5.3.- 5.3.- LicitudLicitud.- General.- General

5.4.- 5.4.- FormaForma.- Formal (Art. 2917). .- Formal (Art. 2917).

Page 54: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

6.- Efectos de la Hipoteca6.- Efectos de la Hipoteca

I.- Antes de que la obligación principal sea exigibleI.- Antes de que la obligación principal sea exigiblei) respecto a la posesión i) respecto a la posesión ii) respecto del dominio ii) respecto del dominio iii) respecto al arrendamiento iii) respecto al arrendamiento iv) respecto de los frutos iv) respecto de los frutos

II.- En el momento en que la obligación principal se haga II.- En el momento en que la obligación principal se haga exigibleexigible

III.- Duración (Art. 2927 y 2934). III.- Duración (Art. 2927 y 2934).

IV.- Cesión (art. 2926). IV.- Cesión (art. 2926).

7.- Extinción (art. 2941).7.- Extinción (art. 2941).

Page 55: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE TRANSACCIÓNCONTRATO DE TRANSACCIÓN

1.- Definición.- 1.- Definición.- Es un contrato por el Es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una concesiones, terminan una controversia presente o previenen controversia presente o previenen una futura. (Art. 2944) una futura. (Art. 2944)

Page 56: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTRO1.- Definición.- 1.- Definición.- Es un contrato de tracto sucesivo, Es un contrato de tracto sucesivo,

por el cual una parte llamada proveedor provee por el cual una parte llamada proveedor provee de manera periódica y continúa algún bien de manera periódica y continúa algún bien consumible al suministrado, sin que éste tenga consumible al suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos como períodos de que estipular tantos contratos como períodos de necesidad tenga, y el suministrado se obliga a necesidad tenga, y el suministrado se obliga a pagar un precio o tarifa. pagar un precio o tarifa.

2.- Características especiales: 2.- Características especiales: i) el objeto i) el objeto directo es un dar, porque se transmite la directo es un dar, porque se transmite la propiedad, ii) recae sobre bienes consumible, iii) propiedad, ii) recae sobre bienes consumible, iii) es de tracto sucesivo, iv) es consensuales de tracto sucesivo, iv) es consensual

Page 57: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓNCONTRATO DE DISTRIBUCIÓN1.- Definición.- 1.- Definición.- Es un contrato, por el cual una Es un contrato, por el cual una

parte llamada proveedor entrega de manera parte llamada proveedor entrega de manera periódica y continúa algún bien no consumible al periódica y continúa algún bien no consumible al distribuidor, para su posterior reventa, sin que distribuidor, para su posterior reventa, sin que éste tenga que estipular tantos contratos como éste tenga que estipular tantos contratos como entregas del productos se tenga que efectuar, y entregas del productos se tenga que efectuar, y el distribuidor se obliga a pagar un precio.el distribuidor se obliga a pagar un precio.

2.- Características especiales: 2.- Características especiales: i) el objeto i) el objeto directo es un dar, porque se transmite la directo es un dar, porque se transmite la propiedad, ii) recae sobre bienes no consumible, propiedad, ii) recae sobre bienes no consumible, iii) es consensualiii) es consensual

Page 58: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓNCONSIGNACIÓN

1.- Definición.-1.- Definición.- Es un contrato por Es un contrato por virtud del cual una parte entrega a la virtud del cual una parte entrega a la otra un bien mueble a la otra, y esta otra un bien mueble a la otra, y esta última se obliga a pagar el precio, última se obliga a pagar el precio, salvo que restituya la cosa en el salvo que restituya la cosa en el plazo establecido. plazo establecido.

Page 59: CONTRATOS. I.- Generalidades 1.1.- Definición: Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir.

BOSQUEJO DE CÓMO ELABORAR UN CONTRATO.BOSQUEJO DE CÓMO ELABORAR UN CONTRATO.A) EncabezadoA) EncabezadoB) Antecedentes y DeclaracionesB) Antecedentes y DeclaracionesC) CláusulaC) Cláusula1.- Objeto (directo)1.- Objeto (directo)2.- Objeto (indirecto de una de las partes)2.- Objeto (indirecto de una de las partes)3.- Objeto (indirecto de otra de las partes) 3.- Objeto (indirecto de otra de las partes) 4.- Derechos, Obligaciones y prohibiciones4.- Derechos, Obligaciones y prohibiciones5.- Confidencialidad5.- Confidencialidad6.- Propiedad Intelectual6.- Propiedad Intelectual7.- Responsabilidades y penas (responsabilidad laboral)7.- Responsabilidades y penas (responsabilidad laboral)8.- Vigencia y causas y efectos de la terminación8.- Vigencia y causas y efectos de la terminación9.- Forma9.- Forma10.- Gastos e impuestos10.- Gastos e impuestos11.- Domicilio y notificaciones11.- Domicilio y notificaciones12.- Acuerdo general, anexos y modificaciones12.- Acuerdo general, anexos y modificaciones13.- Interpretación13.- Interpretación14.- Solución de controversias y/o jurisdicción 14.- Solución de controversias y/o jurisdicción D) Lugar y fecha de firmaD) Lugar y fecha de firmaE) Firmas E) Firmas