CONTRATO DE TRANSPORTE QUE CONTIENE NORMAS, REGULACIONES Y ...

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CONTRATO DE TRANSPORTE QUE CONTIENE NORMAS, REGULACIONES Y CARGOS QUE SOUTHWEST AIRLINES, CO. APLICA AL TRANSPORTE DE CARGA. Última Revisión: 1 de abril de 2019

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CONTRATO DE TRANSPORTE QUE CONTIENE NORMAS,

REGULACIONES Y CARGOS QUE SOUTHWEST AIRLINES, CO.

APLICA AL TRANSPORTE DE CARGA.

Última Revisión: 1 de abril de 2019

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Tabla de Contenidos VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ......................................................................................... 4

1. DEFINICIONES ................................................................................................................................................ 5

2. DESCRIPCIÓN DEL ENVÍO .......................................................................................................................... 7

3. DIMENSIONES Y PESO .................................................................................................................................. 7

4. REQUISITOS DE EMBALAJE Y MARCADO ............................................................................................. 8

5. ENVÍOS ACEPTABLES ................................................................................................................................... 8

6. ENVÍOS NO ACEPTABLES ............................................................................................................................ 9

7. ENVÍOS SUJETOS A ACUERDOS PREVIOS .............................................................................................. 9

8. ACEPTACIÓN CALIFICADA DE ENVÍOS ................................................................................................ 10

9. PRESENTACIÓN Y RECOGIDA DE ENVÍOS .......................................................................................... 11

10. ACEPTACIÓN Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS DE SANGRE FRÍA .................................... 11

11. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN PARA ARTÍCULOS PERECEDEROS ......................................... 12

12. RESTOS HUMANOS ...................................................................................................................................... 12

13. INSPECCIÓN DE ENVÍOS ............................................................................................................................ 13

14. GUÍA AÉREA Y ENVÍO DE DOCUMENTOS ............................................................................................ 13

15. VALOR DECLARADO DE LOS ENVÍOS ................................................................................................... 14

16. ASIGNACIÓN DE RUTA ............................................................................................................................... 15

17. CÁLCULO DE TARIFAS Y CARGOS ......................................................................................................... 15

18. CARGOS ADICIONALES ............................................................................................................................. 16

19. PAGO DE CARGOS ....................................................................................................................................... 16

20. TARIFAS Y CARGOS APLICABLES .......................................................................................................... 17

21. ITINERARIOS DE VUELOS ......................................................................................................................... 17

22. DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS Y ESPACIO .......................................................................................... 17

23. CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES GUBERNAMENTALES ...................................... 17

24. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTACIÓN .............................................................................. 18

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25. DERECHO A DISPONER DE LA CARGA ................................................................................................. 18

26. ENTREGA DE CARGA .................................................................................................................................. 18

27. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ............................................................................................................. 19

28. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD ...................................................................................................... 19

29. RESPONSABILIDAD POR TARIFAS Y CARGOS .................................................................................... 20

30. INDEMNIZACIÓN ......................................................................................................................................... 20

31. DERECHO DE RETENCIÓN DEL TRANSPORTISTA ............................................................................ 20

32. AVISO Y DISPOSICIÓN DE PROPIEDAD ................................................................................................. 21

33. ASIGNACIÓN DE RECLAMO/SUBROGACIÓN ...................................................................................... 21

34. DERECHO A CAMBIAR CONTRATO ....................................................................................................... 21

35. GARANTÍAS DE SERVICIO ........................................................................................................................ 21

36. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS .......................................................................................................... 23

37. TÉRMINOS ADICIONALES APLICABLES ÚNICAMENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL

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VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Las reglas, las regulaciones y los cargos que aquí se publican sólo tienen validez para el transporte de Envíos (que se define a continuación) por el Transportista y las subsidiarias del Transportista que transportan o asumen la responsabilidad de transportar los Envíos según lo designe el Transportista. En caso de que los Envíos los realice otra compañía aérea o un transportista terrestre, entonces el Contrato de Transporte de esa compañía aérea o transportista terrestre regirá el transporte de dichos Envíos. Salvo que se indique lo contrario en este Contrato de Transporte, los Envíos se aceptan para su transporte sólo cuando el Despachante y el Consignatario cumplen en todos los aspectos con las reglas y regulaciones vigentes de este Contrato de Transporte y con todas las leyes, ordenanzas y otras reglas y regulaciones gubernamentales que rigen el transporte de dichos Envíos. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene la autoridad para alterar, modificar o dispensar cualquier disposición de este Contrato de Transporte a menos que lo autorice un ejecutivo del Transportista. En el caso de que una disposición de este Contrato de Transporte o la aplicación de esta a cualquier persona o circunstancia se considere no válida, ninguna de las disposiciones restantes y su aplicabilidad a cualquier persona o circunstancia no se verá afectada por eso. Transporte Internacional se entenderá (excepto que rija el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal) como transporte en el que, de acuerdo con el Contrato de Transporte, el lugar de salida y cualquier lugar de aterrizaje se ubican en más de un Estado. Tal como se usa en esta definición, el término “Estado” incluye territorio subordinado a cualquier soberanía, protectorado, mandato, autoridad o regencia. Transporte Internacional, según lo define el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, se entiende como transporte en el que, en función con el acuerdo entre las partes, el lugar de salida y el lugar de destino, ya sea que haya o no una interrupción en el transporte o un trasbordo, están ubicados dentro de los territorios de dos Estados Parte, o dentro del territorio de un solo Estado Parte si existe un lugar de parada acordado dentro del territorio de otro Estado, incluso si ese Estado no es un Estado Parte. Transporte Nacional se entenderá (excepto que se especifique lo contrario) como transporte en el que, de acuerdo con el Contrato de Transporte, el lugar de salida, el lugar de destino y todo el transporte estén dentro de un Estado soberano.

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1. DEFINICIONES A menos que se especifique lo contrario, regirán las siguientes definiciones:

Acuerdo Previo: implica que el Despachante deberá comunicarse con el Transportista antes de la entrega de un Envío para determinar la aceptabilidad del Envío, permitir que el Despachante y el Transportista establezcan el horario y el lugar de la entrega y, además, permitir que el Despachante y/o el Transportista hagan los arreglos especiales para el Envío, si fuera necesario. Agente de Acarreo: el operador de servicio en Tierra que ofrece recogida y entrega. Agente de Carga - Agente de carga de IATA: un agente designado por una aerolínea a fin de solicitar y procesar el transporte aéreo internacional para los envíos. Animales Vivos: todos los mamíferos (que no sean humanos), aves, peces, crustáceos, mariscos, insectos, reptiles, gusanos y anfibios. Animales Vivos de Sangre Fría: todos los peces, insectos, reptiles, crustáceos, gusanos y anfibios. Artículos de Valor Extraordinario: cualquiera de los siguientes artículos o mercancías: antigüedades, obras de arte, artículos excesivamente frágiles, bonos, escrituras, constancias de deuda, títulos negociables, pagarés, sellos (postal o fiscal), certificados de acciones o cualquier otro objeto de valor similar que el Transportista considere que pertenezca a estos artículos. Bajo Control de Aduana: transporte aéreo que ingresa a los Estados Unidos. El término “Bajo Control de Aduana” hace referencia a un procedimiento de conformidad con las normas de la Aduana de los EE.UU. en el que se pospone la autorización de la carga hasta que esta alcance un punto aduanero tierra adentro. Cómputo de Días: cálculo del tiempo en días, días calendario completos, incluidos domingos y Feriados Oficiales, excepto cuando al computar los días, el último día caiga domingo o Feriado Oficial, en cuyo caso se incluirá el siguiente día calendario (que no sea domingo o Feriado Oficial). Consignatario: la entidad (que incluye, sólo a modo ilustrativo, personas y corporaciones) cuyo nombre aparece en la Guía Aérea como la entidad a quien el Transportista le debe entregar el Envío. Convenio de Montreal: el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, que se llevó a cabo el 28 de mayo de 1999 en Montreal. Convenio de Varsovia: cualquiera de los siguientes instrumentos tiene validez para el Contrato de Transporte: el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929; ese convenio fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955; ese Convenio recibió enmiendas en La Haya en 1955 y en el Protocolo de Montreal n.° 1, 2 o 4 (1975) según sea el caso. Depósito Aduanero: un depósito aprobado por una oficina gubernamental para el almacenamiento de bienes hasta que se paguen los aranceles aduaneros o que los bienes sean liberados de alguna otra manera. La Aduana identifica un depósito aduanero a través de un código del Sistema de Información de Instalaciones y Gestión de Recursos (FIRMS, por sus siglas en inglés).

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Derecho Especial de Giro (DEG): un Derecho Especial de Giro, como lo define el Fondo Monetario Internacional. Se usa para calcular los Límites de Responsabilidad y el cómputo de Cargos por Sobrevaluación sólo para envíos internacionales. Se aplicará la tasa de conversión vigente en la fecha de la liquidación de una demanda a la fecha del juicio. Es posible encontrar las tasas de conversión para el DEG en: http//www.imf.org/external/data.html Despachante: la entidad (que incluye, sólo a modo ilustrativo, personas y corporaciones) cuyo nombre aparece en la Guía Aérea como la entidad que celebra un contrato con el Transportista para el transporte del Envío. Envío(s): una sola consignación de una o más piezas, de un Despachante en un horario en una dirección, para el que se hizo un recibo en un lote y se mueve en una Guía Aérea, a un Consignatario en un aeropuerto de destino. Envíos de Mariscos: los Envíos que contienen mariscos y que están sujetos a descomposición y/o deterioro mientras están en posesión del Transportista. Envíos de Productos Perecederos: cualquier Envío que esté sujeto a posible descomposición y/o deterioro debido a variaciones de temperatura mientras está en posesión del Transportista. Feriado Oficial: todo día festivo estadounidense oficial del ámbito nacional, estatal, provincial o local. Para Envíos Internacionales, será todo día festivo del ámbito nacional, estatal, provincial o local que corresponda al/los país(es) involucrado(s). Fresh Fast: el transporte por parte del Transportista de Envíos de un aeropuerto a otro dentro de las veinticuatro (24) horas, a partir de que el Envío se presenta al Transportista (dicho horario se indica en la Guía Aérea) y está sujeto a los términos de la Sección 35 de este documento. Garantizado en el Próximo Vuelo (NFG): servicio de carga que garantiza el transporte del Envío por parte de un Transportista en un vuelo específico directo sin escala, en rutas de conexión simples o dobles. Los envíos internacionales exigen el despacho de aduanas; en estos casos, la garantía del transporte no incluirá el tiempo en que se incurrió para el despacho de aduana. Guía Aérea: es el documento de envío no negociable emitido por el Transportista al momento de la presentación del Envío al Transportista. La industria de las aerolíneas ha adoptado una guía aérea con un formato estándar que se adapta al tráfico nacional e internacional. Guía Aérea Interna (HAWB): emitida por los Agentes de Carga de IATA para los envíos individuales que se mueven dentro de una consolidación. Las HAWB se asocian con una Guía Aérea Maestra (MAWB). Guía Aérea Maestra (MAWB): los Agentes de Carga de la IATA consolidarán varias consignaciones en un lote cuando se lo presenten a la Compañía aérea para el envío. Impuesto: es lo que la autoridad aduanera grava sobre las Importaciones de un país. Licencia de Exportación: un documento del Gobierno que permite que el “Licenciatario” se involucre en la exportación de bienes designados a ciertos destinos. Licencia de Importación: un documento requerido y emitido por algunos gobiernos nacionales en el que autorizan la importación de bienes. Con dicha documentación se pueden realizar los despachos de aduana.

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Portes Debidos: la práctica de transporte bajo la cual el consignatario paga los costos de la estación de origen y de transporte. Internacionalmente, los cargos de los Portes Debidos y la disponibilidad varían según el país y la compañía aérea. Consulta el manual TACT para obtener más información. Presentación: debe producirse cuando el Despachante presenta un Envío adecuadamente etiquetado y empaquetado al Transportista para su aceptación después de que se ha completado la Guía Aérea y se han pagado todos los cargos de envío. Restos Humanos: el cuerpo de una persona fallecida en cualquier etapa de descomposición que no sean Restos Cremados. Los envíos internacionales pueden tener restricciones nacionales, estatales, provinciales o locales según el/los país(es) involucrado(s). RUSH Priority Freight: servicio de carga que garantiza el transporte por parte del Transportista de Envíos de un aeropuerto a otro dentro de las veinticuatro (24) horas, a partir de que el Envío se presenta al Transportista (dicho horario se indica en la Guía Aérea). Aunque el Transportista intentará transportar los Envíos en el próximo vuelo disponible, RUSH Priority Freight no es un servicio de carga con vuelos específicos. Este servicio no está disponible para envíos internacionales o Puerto Rico. Servicio Road Feeder (RFS): servicio ofrecido por un representante autorizado de Southwest Airlines Cargo para aceptar y transportar los artículos transportados desde y hacia una ciudad a la que el Transportista no vuela. Southwest Standard: servicio de carga que se proporciona conforme al espacio disponible, de un aeropuerto a otro. Aunque el Transportista intentará transportar los Envíos en el próximo vuelo disponible, Southwest Standard no es un servicio de carga con vuelos específicos. Transportista: Southwest Airlines Co., sus responsables, directores, empleados, agentes, representantes y servidores que se desempeñan dentro del alcance de su empleo.

2. DESCRIPCIÓN DEL ENVÍO

A. En la Guía Aérea, los Despachantes deben asegurarse de que:

Se describa el contenido de los Envíos de manera precisa y específica.

Se especifique la cantidad exacta de piezas incluidas en el Envío (y el peso).

3. DIMENSIONES Y PESO

A. Los envíos cuya suma del largo exterior mayor más la altura exterior mayor más el ancho exterior mayor exceda 90 pulgadas/228.6000 cm se acomodarán según lo permita el espacio del compartimento.

B. Al calcular las dimensiones generales, las fracciones de menos de 1/2 pulgada se deben descartar y las fracciones de 1/2 pulgada o más se deben considerar como una (1) pulgada.

C. Al calcular las dimensiones generales en centímetros, las fracciones se redondearán al siguiente centímetro.

D. El peso máximo de cualquier pieza individual dentro de un Envío (excluidos los Envíos de Mariscos) no deberá exceder 200 libras/90.71847 kg.

E. El peso máximo de cualquier pieza individual dentro de un Envío de Mariscos no deberá exceder 175 libras/79.37866 kg.

F. El peso máximo de un Envío de Restos Humanos no deberá exceder 500 libras/226.7962 kg a menos que lo apruebe el Transportista.

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G. La dimensión de altura máxima para cualquier pieza individual que contiene líquidos es de 30 pulgadas/76.20000 cm.

4. REQUISITOS DE EMBALAJE Y MARCADO

A. El Despachante debe preparar o embalar los Envíos a fin de asegurar el transporte seguro con una manipulación sin cuidados especiales.

B. Los instrumentos que se transporten en un estuche con lados blandos u otro embalaje que, bajo condiciones normales de manipulación, no sea lo suficientemente fuerte como para proteger el instrumento estarán sujetos a un descargo de responsabilidad limitada; esto significa que Southwest no se responsabiliza por ningún daño ocasionado al artículo durante el transporte.

C. Todos los envíos de artículos y mercancías que sean susceptibles a derrames o pérdidas deben estar embalados por el despachante en cajas sólidas y herméticas o en contenedores internos, como, entre otros, bolsas de polivinilo resistente o contenedores plásticos sellados por el fabricante.

D. Los contenedores/baldes deben ser herméticos incluso cuando se vuelcan o dan vuelta. E. Toda pieza de cualquier Envío susceptible a daños durante una manipulación sin cuidados

especiales se debe proteger de manera adecuada con el embalaje correcto y se debe marcar o etiquetar en consecuencia.

F. Toda pieza de cualquier Envío susceptible a daños como resultado de una condición que se puede producir en el transporte aéreo (como temperaturas bajas o altas, presión atmosférica alta o baja o cambios repentinos de temperatura o presión) se debe proteger de manera adecuada con el embalaje correcto y cualquier otra medida de protección necesaria.

G. Los envíos internacionales se deben marcar de manera legible y duradera con el nombre y la dirección del Despachante o Consignatario.

H. Los envíos internacionales que se presenten en los EE.UU., que estén en tránsito para entrar a los EE.UU. o en tránsito para salir de los EE.UU. hacia otros países que cumplan con los requisitos de WPM sobre palés, o en madera como cajas, placas distribuidoras de material de estiba, material de apuntalamiento, barriles, estuches y bloques de embalaje deben contener el sello de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPP).

I. Los Envíos que requieren refrigeración se deben embalar con un refrigerante aislante para garantizar que se mantienen las temperaturas de almacenamiento satisfactorias durante un período no menor a 48 horas. Se recomiendan los refrigerantes químicos (geles congelados) o hielo seco (dióxido de carbono). Si se utiliza hielo seco, la cantidad máxima de hielo seco por contenedor es cinco libras y media (5.5) y el contenedor estará marcado de manera visible, legible y duradera con las palabras “DRY ICE” (hielo seco) y el peso del refrigerante (1-5.5 libras/0.4535923 kg - 2.494758 kg). Se exige el etiquetado correspondiente de Mercancías Peligrosas cuando se hacen envíos internacionales. No se puede utilizar hielo seco en un contenedor hermético en vuelos domésticos (49 CFR 173.217). Southwest Airlines no acepta hielo seco en envíos internacionales.

5. ENVÍOS ACEPTABLES A. Se aceptan bienes para su transporte sólo cuando el Despachante y el Consignatario

cumplen con todas las reglas y regulaciones vigentes de este Contrato de Transporte/tarifas y con todas las leyes, ordenanzas y otras reglas y regulaciones gubernamentales que rigen el transporte de ellos.

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6. ENVÍOS NO ACEPTABLES

A. Los envíos que no se aceptan para su transporte incluyen, sólo a modo ilustrativo, los siguientes:

Envíos que pudieran dañar el equipo del Transportista u otros Envíos.

Envíos de letras de cambio, lingotes, divisa, pieles, vestimenta de piel, ropa con detalles de piel, piedras preciosas (talladas o en bruto), lingotes de oro (acuñados o no acuñados), joyas (a menos que sean alhajas de fantasía), dinero, platino, metales preciosos, lingotes de plata (acuñados o no acuñados) y artículos o mercancías similares; se permiten los Envíos de moneda de los Estados Unidos o artículos similares de parte de o en representación del Banco de la Reserva Federal u otras entidades, siempre que el Despachante haya celebrado un acuerdo de indemnidad y divulgación por escrito que el Transportista acepte a su entera discreción y, además, esté aprobado por los departamentos de Gestión de Riesgo y Asesoría Jurídica.

Envíos de animales vivos de sangre caliente.

Envíos que contienen animales vivos venenosos.

Envíos que contienen aletas de tiburón.

Envíos que contienen hielo seco (cualquier cantidad) para destinos internacionales.

Envíos de materiales peligrosos prohibidos para el envío aéreo según lo regula 49 C.F.R. 171-177 para vuelos nacionales o las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de la IATA para vuelos internacionales.

Envíos que no estén expresamente cubiertos por las disposiciones de este Contrato de Transporte.

Envíos que, a discreción del Transportista, no sean adecuados para su transporte.

Envíos de Mariscos y Envíos de Productos Perecederos con un valor declarado que excede los $15,000.00.

Armas de fuego, municiones o armas de fuego antiguas.

Envíos de Productos Perecederos donde cualquier parte de asignación de ruta incluye una ubicación del RFS a menos que se indique lo contrario en el sitio web del Transportista (www.swacargo.com).

Envíos con cobro revertido presentados para transportarlos a una ubicación de RFS o destino internacional.

7. ENVÍOS SUJETOS A ACUERDOS PREVIOS

A. El Transportista deberá aceptar los siguientes Envíos para su transporte sólo ante la presentación de acuerdos previos:

Envíos Internacionales

Envíos que exigen atención, protección o cuidado especial durante el trayecto.

Los envíos o las piezas de envíos de forma o tamaño inusual. No incluye equipos deportivos específicos (pértigas, kayaks, etc.).

Envíos que contienen cualquier otra característica fuera de lo común.

Envíos (que no sean Envíos de Mariscos) que contengan una sola pieza que pese más de 200 libras/90.7185 kg.

Envíos de Mariscos que contengan una sola pieza que pese más de 175 libras/79.3787 kg.

Restos Humanos no Cremados.

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8. ACEPTACIÓN CALIFICADA DE ENVÍOS

A. El Transportista se reserva el derecho a rechazar o revocar la aceptación de cualquier Envío antes del transporte desde el puerto de origen y, además, de quitar dicho Envío en cualquier punto durante el trayecto entre el origen y el destino, cuando al Transportista le parezca, razonablemente, que dicho Envío:

Está indebidamente empacado o embalado; o indebidamente marcado o etiquetado;

Está sujeto a daños si se expone a temperaturas altas o bajas o a presión atmosférica alta o baja;

Es inherentemente defectuoso de tal manera que el Envío no se puede realizar sin riesgo de pérdida, daños o deterioro para el Envío, para otros Envíos o para los equipos del Transportista o para el Transportista;

No cuenta con la documentación adecuada como lo exige cualquier convención, estatuto o arancel pertinente a dichos Envíos;

Está sujeto a Acuerdos Previos, a menos que ya se hayan abordado dichos acuerdos de avance;

Se presente a un Despachante que se niega a proporcionar su identificación personal cuando se la solicita el Transportista;

Requiere que el Transportista obtenga licencias federales, estatales o locales (en cuyo caso, el Transportista aceptará tales Envíos a su exclusivo criterio);

Requiere dispositivos especiales para su manipulación segura (en cuyo caso, el Transportista aceptará tales Envíos a su exclusivo criterio) y, si se aceptan, el Despachante o el Consignatario proporcionarán y operarán los dispositivos especiales exigidos a su propio riesgo. A los fines de esta sección, una Pieza es una caja, envase u otro artículo individual dentro de un envío. La cantidad de piezas se determina por la cantidad de piezas identificadas en la documentación, como la HAWB, la declaración de exportación del despachante o los conocimientos de embarque. Un envío o una parte de un envío que se presenta en una cinta transportadora de rodillos donde es evidente que hay múltiples artículos debajo del envoltorio termoencogible o encintado no se considera una pieza, incluso si así se describe en la HAWB o MAWB. Cuando una pieza se presenta en un palé, queda a criterio del transportista determinar si el envío cumple con alguno o todos los criterios a continuación:

Se debe exigir el palé para la manipulación segura del envío y se debe usar para evitar que las piezas ocasionen daños/heridas a los empleados, la aeronave y otras cargas en el compartimento de carga (por ej., partes de máquinas, servidores de computadora, etc.).

El peso del palé se incluye en el peso facturable del Envío a los fines de calcular los costos de envío.

Las piezas/envíos en palés se deben asegurar de manera adecuada para evitar que se separen del palé y se deben proteger para evitar heridas a Empleados y daños a la aeronave y/u otras cargas.

El palé debe estar en buenas condiciones y no tener tablones rotos o sueltos ni clavos/tornillos que sobresalgan.

Los Agentes que los aceptan deben verificar las dimensiones del envío (e incluir las del palé) para asegurarse de que el envío cumple con los criterios de aceptación de tamaño para el transportista que lo llevará (WN o socios interlínea WN).

El/los artículo(s) en el palé debe(n) tener un tamaño proporcionado en relación con el palé.

Los envíos internacionales que se presenten sobre palés de madera, cajas, placas distribuidoras de material de estiba, material de apuntalamiento, barriles, estuches y bloques de embalaje deben cumplir con las regulaciones de material de embalaje de madera (WPM, en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y, además, contener el sello de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPP).

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9. PRESENTACIÓN Y RECOGIDA DE ENVÍOS

A. El Despachante debe presentarle todos los Envíos al Transportista en las instalaciones de carga del Transportista o en las instalaciones publicadas del RFS. Todos los Envíos deben estar disponibles para que el Consignatario los recoja en las instalaciones de carga del Transportista o en las instalaciones publicadas del RFS.

10. ACEPTACIÓN Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS DE SANGRE FRÍA El Transportista aceptará Animales Vivos de Sangre Fría no venenosos para su transporte, siempre que el Envío esté adecuadamente embalado, como se describe en la edición actual del Manual de Regulaciones de Animales Vivos de la IATA. A. Embalaje

Los reptiles que no sean serpientes se deben colocar en un contenedor interno fabricado en madera, plástico o fibra de madera corrugada, el cual se debe colocar en un contenedor externo fabricado en madera, plástico o fibra de madera corrugada.

En un principio, las serpientes se deben colocar en un saco de tela del tamaño adecuado. El extremo abierto del saco se debe cerrar con un nudo simple. El saco de tela se debe colocar en un contenedor interno fabricado en madera, plástico o fibra de madera corrugada y el mismo se debe colocar en un contenedor externo fabricado en madera, plástico o fibra de madera corrugada.

El Envío se debe embalar de manera apropiada para evitar que el/los animal(es) se escape(n) de acuerdo con las Regulaciones de Animales Vivos de la IATA.

Los contenedores internos y externos deben estar adecuadamente ventilados. Las aberturas de ventilación deben ser lo suficientemente pequeñas a fin de evitar que el animal escape.

Los Envíos de peces tropicales se deben colocar en un contenedor interno de plástico flexible lo suficientemente resistente (al menos 3 mm) para evitar perforaciones y sellarlo de manera adecuada para evitar pérdidas de agua. Se deben usar materiales absorbentes entre el contenedor sellado de polietileno y la pared interna del embalaje externo, a menos que el diseño del embalaje asegure la contención del líquido. El embalaje externo debe estar fabricado en fibra de madera corrugada o lisa, preferentemente con un recubrimiento resistente al agua; el contenedor externo debe tener aislamiento para proteger contra los cambios dañinos de la temperatura del agua. Se deben utilizar paquetes de calor en caso de que los peces sean expuestos a temperaturas bajo cero durante períodos prolongados de tiempo.

Los Envíos de peces tropicales se deben embalar y oxigenar para que soporten un tiempo de tránsito de al menos 48 horas. El Transportista no reoxigenará los Envíos de peces.

B. Marcado y etiquetado

El contenedor externo se debe etiquetar y marcar correctamente con el nombre, la dirección y el número de teléfono del Despachante y el Consignatario. Las etiquetas no deben bloquear los orificios de ventilación, en especial en los contenedores más pequeños.

El contenedor externo debe estar marcado con al menos una etiqueta “LIVE ANIMAL” (animal vivo) de la IATA y dos etiquetas o marcas que recen “THIS WAY UP” (este lado hacia arriba) colocadas en lados opuestos del contenedor.

Cada caja de cartón de peces tropicales debe estar marcado con una etiqueta visible, legible y duradera con las palabras “LIVE FISH” (peces) en la parte superior y al menos

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en uno (1) de los lados dos etiquetas o marcas que recen “THIS WAY UP” (este lado hacia arriba) colocadas en lados opuestos del contenedor.

C. Mortalidad o Lesiones

El Transportista no será responsable por la mortalidad debido a causas naturales o la enfermedad preexistente de un animal. El Transportista no será responsable por la mortalidad o lesión de un animal que resulte de las acciones del animal.

11. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN PARA ARTÍCULOS PERECEDEROS

A. Todos los Envíos de Productos Perecederos deben ser preparados y embalados para

soportar un tránsito de 48 horas, sin tener en cuenta el nivel de servicio solicitado o provisto. B. Southwest Airlines no asume la responsabilidad en caso de deterioro producido por

demoras, descongelamiento o congelamiento, a menos que sea el resultado de la propia negligencia de Southwest Airlines.

C. Southwest Airlines no será responsable de pérdidas ni daños a bienes perecederos entregados el jueves o el viernes con un destino cuyas Instalaciones de Carga están cerradas durante todo el sábado y/o domingo.

D. Los Envíos de Productos Perecederos deben estar correctamente embalados en contenedores herméticos. Si el Envío requiere refrigeración, debería estar embalado con un refrigerante aislante para garantizar que se mantienen las temperaturas de almacenamiento satisfactorias durante un período no menor a 48 horas. Las cajas de cartón deben estar sujetas con dos (2) bandas de nailon alrededor del ancho de cada caja. Ver 4. G. arriba. No se aceptará hielo seco para el transporte internacional.

E. Los Envíos de Productos Perecederos de flores/plantas deben estar embalados en un contenedor resistente de cartón que proporciona protección ante la manipulación sin cuidados especiales y el clima adverso mientras esté en tránsito. Los contenedores deben tener una descripción de los contenidos visible, legible y duradera e indicar si dichos contenidos son frágiles. NOTA: El Transportista no proporciona refrigeración en todas las instalaciones de carga ni garantiza la

idoneidad de las temperaturas o niveles de presión en ruta para cualquier Envío de Productos Perecederos. Por lo tanto, el Despachante asume todos los riesgos vinculados con el transporte de todos los Envíos de Productos Perecederos del Transportista.

12. RESTOS HUMANOS

A. Se aceptará el transporte de Restos Humanos y se deben hacer los arreglos con anticipación a la línea gratuita de Southwest Support® al 1-(888)-922-9525. Consulte las tarifas actuales en www.swacargo.com®.

B. Los Envíos de Restos Humanos, que no sean restos cremados, sólo se aceptarán cuando estén acompañados por un certificado de muerte firmado, un permiso de tránsito y entierro y/o un permiso de traslado y entierro según lo exijan las leyes locales, estatales, federales, internacionales y de País Extranjero.

C. Todos los contenedores para el envío de Restos Humanos deben ser nuevos y no se pueden reutilizar.

D. Los Restos Humanos, que no sean restos cremados, se deben asegurar o sellar de manera adecuada en un contenedor apropiado para el envío de Restos Humanos según lo exijan las leyes locales, estatales, federales e internacionales. Si los restos están en un ataúd, este se debe colocar en un contenedor de envío externo de madera, lienzo, plástico o cartón que tenga al menos seis (6) manijas y la rigidez y el relleno suficientes para proteger el ataúd de daños durante la manipulación sin cuidados especiales.

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E. Todos los contenedores de Restos Humanos, que no sean una unidad combinada, se deben colocar en un contenedor externo aprobado que protegerá de manera adecuada el contenido contra el daño durante la manipulación sin cuidados especiales.

F. Todos los Envíos de Restos Humanos deben exhibir la etiqueta “HEAD” (cabeza) en el contenedor para el envío de Restos Humanos para ayudar a los encargados de la manipulación durante las operaciones de carga y descarga de la aeronave.

G. Los restos no embalsamados se deben colocar dentro de dos bolsas herméticas para cadáveres o en un ataúd sellado o contenedor de metal que evite la filtración de olores o fluidos desagradables, o en un embalaje hermético termosellado de Mylar para restos humanos, que luego se colocará en un contenedor externo aprobado que protegerá adecuadamente el contenido contra el daño durante la manipulación sin cuidados especiales.

H. En los casos en que la muerte se haya producido por una enfermedad contagiosa o el cadáver se haya exhumado, los Restos Humanos, que no sean restos cremados, se deben colocar dentro de un contenedor sellado herméticamente y se deben asegurar de manera adecuada dentro de un ataúd/ataúd para transporte aéreo o ataúd combinado. En los casos en que la muerte se haya producido por una enfermedad contagiosa o el cadáver se haya exhumado, los Restos Humanos internacionales, que no sean restos cremados, también deben cumplir con los requisitos de importación/exportación del país de destino.

I. Los restos cremados se deben enviar en urnas funerarias con embalajes acolchados y que estén lo suficientemente protegidas contra roturas.

13. INSPECCIÓN DE ENVÍOS

A. El Transportista se reserva el derecho de examinar el embalaje y el contenido de todo el envío y consultar acerca de los niveles de exactitud o suficiencia de la información o la documentación entregada para cada envío y evaluar los cargos adecuados en consecuencia.

B. El Transportista no permitirá la inspección de un Envío por parte de un Consignatario hasta que se hayan pagado todos los cargos del transporte, el Consignatario haya firmado la Guía Aérea y el Consignatario haya tomado posesión del Envío.

C. A los fines de la verificación de peso y/o volumen, todos los fletes presentados al Transportista están sujetos a que se vuelvan a pesar y/o medir las dimensiones en el punto de la presentación, punto(s) intermedio(s) o punto de destino. Si hubiera una discrepancia entre el peso o las dimensiones que figuran en la Guía Aérea —según lo ingresó el Despachante o su agente— y el peso como se muestra en las balanzas del Transportista y/o las dimensiones medidas por el personal del Transportista, el Despachante y su agente acuerdan que el Transportista, a su entera discreción, puede usar el peso y/o las dimensiones según lo determinado por el Transportista para volver a calcular los cargos del flete. El Transportista notificará al Despachante o su agente si el peso y/o las dimensiones, según lo determine el Transportista, es inferior al peso y/o las dimensiones que el Despachante o su agente ingresó en la Guía Aérea. Si el peso y/o las dimensiones, según lo determine el Transportista, es superior al peso y/o las dimensiones que el Despachante o su agente ingresó en la Guía Aérea, se facturará al Despachante o su agente por los cargos adicionales que resulten del peso y/o las dimensiones corregidos.

14. GUÍA AÉREA Y ENVÍO DE DOCUMENTOS

A. El Despachante debe preparar y presentar una Carta de Instrucción del Despachante (SLI, en inglés) o Guía Aérea con cada Envío que se presente para su transporte. El Transportista deber usar la información de la SLI o guía aérea para crear una guía aérea electrónica y no será responsable por Guías Aéreas que se completaron de manera incorrecta. Los envíos

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internacionales presentados en una guía aérea nacional estarán sujetos a un cargo por preparación de la guía aérea de $25. La entrada de datos manual de la información de la guía aérea interna estará sujeta a un cargo por servicio de guía aérea de $10. Cada Envío estará sujeto al Contrato de Transporte del Transportista vigente a la fecha de aceptación de dicho Envío por parte del Transportista.

B. La Guía Aérea y el Contrato de Transporte pertinentes al Envío presentado serán vinculantes y redundarán en el beneficio del Despachante y Consignatario y el Transportista a través del cual se realiza el transporte entre el origen y el destino, incluido el destino de reenvío o devolución del Envío.

C. Southwest Airlines Co. se vale de un proceso de firma electrónica como autorización oficial para transacciones llevadas a cabo bajo este Contrato de Transporte. Al presentar un envío bajo este Contrato de Transporte a través de los dispositivos o del sistema automatizado de Southwest Airlines Co., donde se indique su aceptación o consentimiento, el Despachante acepta llevar a cabo cada transacción por medios electrónicos a través de firmas y registros electrónicos, y Southwest Airlines Co. y el Despachante afirman por la presente su intención de llevar a cabo transacciones a través de firmas y registros electrónicos. El Despachante además acepta que las firmas electrónicas deben tener el mismo poder y efecto que las firmas originales con respecto a todos los acuerdos por escrito celebrados entre el Despachante y Southwest Airlines Co. relacionados con todos los envíos y las transacciones bajo este Contrato de Transporte y en donde se utilizan los dispositivos o el sistema automatizado de Southwest Airlines Co. El Despachante puede revocar la aprobación de este proceso de firma electrónica en cualquier momento con un aviso por escrito con antelación a Southwest Airlines Co.; sin embargo, esto ocasionará que Southwest Airlines Co. suspenda o le ponga fin a los envíos y a todas las transacciones y/o el acceso o uso de sus servicios si el Despachante no brinda la aceptación o el consentimiento por otros medios legales válidos. El Despachante tiene el derecho a recibir copias en forma de papel de las firmas electrónicas y los registros electrónicos según lo solicite. La presentación individual de un envío y la utilización del proceso de firma electrónica en nombre de una persona, compañía u otra entidad legal significa que tiene la autoridad legal de vincular a la entidad legal con este Contrato de Transporte y, además, con todas las personas que envíen transacciones a través de la cuenta de dicha entidad.

D. Un Envío transportado por el gobierno de EE.UU. (no incluye Envíos pagados por “Solicitud de Transporte del Gobierno“ (G.T.R., en inglés) debe ir acompañado por, además de la Guía Aérea, un “Conocimiento de Embarque del Gobierno” con la cantidad correcta de copias ejecutadas de manera adecuada.

E. Los envíos que viajen a nivel nacional con material bajo control de la aduana están sujetos a un cargo por manipulación y despacho de aduanas de $50.

F. Cada envío internacional que contenga guías aéreas internas está sujeto a un cargo por mensaje electrónico de $2.50.

15. VALOR DECLARADO DE LOS ENVÍOS

A. Se debe considerar que los envíos nacionales tienen un valor declarado que no supere $0.50 por libra a menos que el valor excedente se declare en la Guía Aérea al momento en que el Envío se presenta al Transportista. Sin embargo, ningún envío —o parte de este— se debe considerar como que tiene un valor declarado inferior a $50.

B. Se debe considerar que los envíos internacionales tienen un valor declarado conforme a las Condiciones de Transporte a menos que el valor excedente adicional se declare en la Guía Aérea al momento en que el Envío se presenta al Transportista.

C. El Despachante puede declarar el valor excedente para cualquier Envío, en cuyo caso, se debe pagar un cargo adicional de $0.80 por cada $100.00 de valor excedente declarado a fin de obtener la cobertura del valor excedente declarado. El valor excedente máximo que se puede declarar para cualquier Envío Next Flight Guaranteed (NFG) de flete seco (excepto para Envíos de Mariscos, Envíos de Productos Perecederos y Artículos de Valor

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Extraordinario) es de $50,000. El valor excedente máximo que se puede declarar para cualquier Envío de RUSH Priority Freight o Southwest Standard (excepto para Envíos de Mariscos, Envíos de Productos Perecederos y Artículos de Valor Extraordinario) es de $25,000. El valor excedente máximo que se puede declarar para cualquier Envío Fresh Fast (sólo Perecederos) es de $15,000. El valor excedente máximo que se puede declarar para cualquier Envío de Mariscos o Envío de Productos Perecederos presentados como NFG o Southwest Standard es de $15,000.El valor excedente máximo que se puede declarar para cualquier Artículo de Valor Extraordinario es de $500. Cuando un Envío se compone de dos (2) piezas, el valor declarado por cada pieza se determinará dividiendo el valor declarado en la Guía Aérea por la cantidad de piezas en el Envío.

16. ASIGNACIÓN DE RUTA

A. El Transportista, a su exclusivo criterio, determinará la asignación de ruta de los Envíos. El Transportista, a su exclusivo criterio, se reserva el derecho a desviarse de cualquier ruta indicada en la Guía Aérea, y a reenviar, agilizar o entregar cualquier Envío a través de cualquier compañía aérea u otro modo de transporte a la tarifa impuesta por dicho transportista, siempre y cuando, no obstante, que cuando cualquiera de los derechos anteriores se ejerzan, las tarifas y cargos de transporte no sean mayores a las tarifas y cargos de origen a destino vía la ruta indicada en la Guía Aérea.

17. CÁLCULO DE TARIFAS Y CARGOS

A. Los cargos de Transporte por Envíos Next Flight Guaranteed (NFG), RUSH Priority Freight, Fresh Fast y Southwest Standard pueden ser prepagados por el Despachante o cobrados por el Transportista al Consignatario para Envíos Nacionales. Para los envíos internacionales, todos los cargos de transporte deben ser prepagados por el Despachante o Agente del Despachante.

B. Los cargos por transporte de cualquier Envío se calcularán sobre el peso bruto del Envío en base al valor mayor de:

El peso real del Envío, o el peso volumétrico cúbico de un Envío presentado en pulgadas derivado de las medidas cúbicas totales (Al. x An. x L. ÷ 166). Las medidas de media pulgada o más se redondean al siguiente número entero; las medidas de menos de media pulgada se redondean al número entero anterior. Para envíos presentados en centímetros (Al. x An. x L ÷ 421.64). Las medidas de 1.27 centímetros o más se redondean al siguiente centímetro; las medidas de menos de 1.27 centímetros se redondean al centímetro anterior.

EJEMPLO DE ENVÍO DE UNA SOLA PIEZA: un paquete pesa 5 libras y mide: 10 ½” de alto

(Al.) por 12 ¼” de ancho (An.) por 32 ¾” de largo (L.). Se multiplican las medidas

redondeadas: 11x12x33 = 4,356. Se divide 4,356 por 166 = 26.24 y se redondea al siguiente

número entero (libra), 27. El peso volumétrico cúbico para esta pieza es 27 libras. Como el

peso real es de sólo 5 libras, el número de 27 libras se usará para calcular el cargo de

transporte.

EJEMPLO DE ENVÍO DE VARIAS PIEZAS: el peso real total de un Envío de 3 piezas es 50

libras y mide: 18 ½” de alto (Al.) por 12 ¼” de ancho (An.) por 34 ¾” de largo (L.). Se

multiplican las medidas redondeadas: 19x12x35 = 7,980. Se divide 7,980 por 166 = 48.07.

Se multiplica 48,07 veces la cantidad de piezas (3) = 144.21 y se redondea al siguiente

número entero (libra), 145. El peso volumétrico cúbico de este Envío es 145 lb. Como el

peso real es de sólo 50 lb, el número de 145 lb se usará para calcular el cargo de transporte.

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18. CARGOS ADICIONALES

A. Cargo por comprobante de entrega

Cuando el Despachante solicita un comprobante de entrega, el Transportista proveerá una fotocopia de la Guía Aérea firmada por el Consignatario. Se cobrará un cargo por servicio de $25.00 por cada copia provista por el Transportista.

Excepción: No se cobrará ningún cargo cuando el Transportista no pueda proveer un comprobante de entrega.

B. Cargos de almacenamiento

El Transportista debe almacenar todos los Envíos sin cargo durante 48 horas después de que el Transportista envíe una notificación de llegada al Consignatario. (No se aplican cargos de almacenamiento los sábados, domingos ni feriados legales). En adelante, el Transportista podrá, siempre que sea factible, seguir almacenando dicho Envío sujeto a los Cargos adicionales publicados por el Transportista. Si el almacenamiento no es factible (según lo determine el Transportista a su exclusivo criterio), el Transportista puede remitir el Envío nacional a un depósito externo, los envíos internacionales pueden remitirse a un depósito de Orden General del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU., tras lo cual el Despachante (1) acepta eximir al Transportista de toda responsabilidad, reclamo, demanda, acción y causa de acción de cualquier tipo o naturaleza que surja de o esté relacionado con el Envío y (2) comprende que el Envío puede estar sujeto a gravámenes y/u otros cargos relacionados con el almacenamiento y retención en depósito del Envío. Si un envío nacional no se reclama por más de siete (7) días después de su llegada al aeropuerto de destino, el Transportista puede, a su exclusivo criterio, devolver el Envío al aeropuerto de origen, donde el Envío puede retenerse o almacenarse como se describe arriba.

Los Envíos salientes entregados a las instalaciones del Transportista que el Transportista considere no aceptables para transporte quedarán sujetos a los cargos adicionales publicados por el Transportista desde el primer día hábil después de su recepción hasta que dicho Envío se considere aceptable para transporte o se retire de las instalaciones del Transportista.

Se aplicarán las disposiciones incluidas en la Sección 28 a todos los Envíos que se almacenen conforme a esta Sección 18.

Los envíos internacionales pueden estar sujetos a otros cargos por almacenamiento, origen y destino.

Se puede acceder a una lista detallada de los cargos adicionales vigentes y el momento en que dichos cargos comienzan a aplicarse en el sitio web del Transportista (www.swacargo.com) bajo el título Accessorial Fees.

C. GPS Southwest Airlines Cargo puede elegir usar dispositivos GPS propiedad de SWA en envíos

"críticos" a los fines de rastrear y hacer seguimiento de los paquetes de manera interna.

No se cobra ningún cargo por el uso de un dispositivo GPS propiedad de SWA en estos envíos. El Despachante y Consignatario no tienen ningún tipo de responsabilidad por el

dispositivo propiedad de SWA, su instalación ni su recuperación.

19. PAGO DE CARGOS A. Las tarifas y cargos publicados en este Contrato de Transporte están en dólares

estadounidenses. B. El Transportista se reserva el derecho de cambiar sus tarifas y acuerdos de tarifa

periódicamente según sea necesario, a su exclusivo criterio.

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C. Al momento en que el Despachante presente el Envío al Transportista, o cuando el Consignatario reciba el Envío, todos los cargos deben pagarse de las siguientes maneras: efectivo, cheque, American Express, MasterCard, Visa, Discover Card, cuenta de crédito del Transportista o Conocimiento de Embarque del Gobierno o Solicitud de Transporte del Gobierno de EE.UU.

D. Se requiere la identificación correspondiente para todas las transacciones. E. El Transportista no entregará ningún Envío al Consignatario hasta que se hayan pagado

todos los cargos por dicho Envío. F. Todos los cargos relacionados con envíos presentados para destinos RFS deben pagarse

por adelantado en el origen. G. Los Envíos Road Feeder (RFS) no se pueden aceptar como envíos por cobrar.

.

20. TARIFAS Y CARGOS APLICABLES

A. Las tarifas y los cargos aplicables a cualquier servicio de carga prestado por el Transportista se determinarán con referencia al sitio web del Transportista (www.swacargo.com). Dichas tarifas y cargos están sujetos a cambio en cualquier momento a criterio exclusivo del Transportista, y todas las tarifas están sujetas a cualquier impuesto y cargo aplicable. Se pueden aplicar cargos mínimos.

21. ITINERARIOS DE VUELOS

A. El Transportista intentará transportar los Envíos con diligencia debida, pero los itinerarios de vuelos están sujetos a cambio sin previo aviso, y los tiempos que aparecen en los itinerarios de vuelos, los boletos y las publicidades del Transportista no están garantizados. El Transportista puede sustituir una aeronave, y puede cambiar, agregar u omitir paradas intermedias, y demorar o cancelar vuelos sin previo aviso.

22. DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS Y ESPACIO

A. Envíos aceptados para transporte. Todos los Envíos están sujetos a disponibilidad de equipos adecuados. El Transportista determinará la prioridad de transporte entre Envíos, qué Envíos no se transportarán en un vuelo en particular, qué Envíos se descargarán en cualquier momento o lugar y cuándo un vuelo proseguirá sin la totalidad del Envío o con parte del mismo.

B. Todo Envío estará sujeto a denegación, demora o embargo por parte del Transportista si dicho Envío no se puede realizar con un despacho razonable por motivo de cualquier regla, regulación u orden gubernamental, o por la falta de disponibilidad de equipos adecuados, o por cualquier otra condición fuera del control del Transportista.

23. CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES GUBERNAMENTALES

A. El Despachante cumplirá todas las leyes aplicables y todas las regulaciones de Aduana y

otras regulaciones Gubernamentales de cualquier jurisdicción hacia, desde o a través de la que el Envío se transporte, incluso aquellas relacionadas con el embalaje, el transporte o la entrega del Envío, y proveerá dicha información y adjuntará dichos documentos a la Guía Aérea según sea necesario para cumplir dichas leyes y regulaciones. El Transportista no

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estará obligado a corroborar la exactitud o suficiencia de dicha información o documentos. El Transportista no será responsable ante el Despachante por ninguna pérdida o gasto que surja del incumplimiento de esta disposición por parte del Despachante.

B. El Transportista no tendrá ningún tipo de responsabilidad si determina de buena fe que la ley, regulación gubernamental, demanda, orden o requisito aplicable según su entendimiento indica que debe rechazar el transporte de un Envío y lo rechaza.

24. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTACIÓN A. La guía aérea o el comprobante de carga constituyen evidencia prima facie de la conclusión

del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte mencionadas en los documentos.

B. Cualquier declaración en la guía aérea o comprobante de carga relacionada con el peso, las medidas y el embalaje de la carga, así como también aquellas relacionadas con la cantidad de paquetes, será evidencia prima facie de los hechos indicados; aquellas relacionadas con la cantidad, el volumen y el estado de la carga no constituyen evidencia contra el transportista a menos que la carga se haya revisado en presencia del Despachante, y que esto se haya indicado en la guía aérea o comprobante de carga, o que las declaraciones estén relacionadas con el estado aparente de la carga.

25. DERECHO A DISPONER DE LA CARGA A. Sujeto a su responsabilidad de cumplir con todas sus obligaciones conforme al contrato de

transporte, el Despachante tiene derecho a disponer de la carga retirándola en el aeropuerto del origen o destino, o deteniéndola en el transcurso del viaje en cualquier aterrizaje, o llamando para que se entregue en el lugar de destino o en el transcurso del viaje a una persona que no sea el consignatario designado originalmente, o solicitando que se devuelva al aeropuerto de origen. El Despachante no debe ejercer este derecho de manera tal que perjudique al transportista o a otros Despachantes y debe reintegrar todos los gastos ocasionados al ejercer este derecho.

B. Si fuera imposible acatar las instrucciones del Despachante, el transportista deberá informarlo al Despachante de inmediato.

C. Si el transportista acata las instrucciones del Despachante para la disposición de la carga sin requerir la producción de la parte de la guía aérea o comprobante de carga entregado a este último, el transportista será responsable, sin perjuicio de su derecho de recuperación del Despachante, por cualquier daño que pudiera ocasionarse en consecuencia a cualquier persona que lícitamente tenga posesión de dicha parte de la guía aérea o comprobante de carga.

D. El derecho conferido al Despachante se termina al momento en que empieza el del consignatario conforme a la Sección 27. No obstante, si el consignatario rechaza la aceptación de la carga, o no se puede establecer comunicación con el mismo, el Despachante recupera su derecho a disponer de la carga.

26. ENTREGA DE CARGA A. Excepto cuando el Despachante haya ejercido su derecho conforme a la Sección 27, el

consignatario tiene derecho, a la llegada de la carga al lugar de destino, a requerir al transportista su entrega tras haberse pagado los cargos adeudados y cumplido las condiciones de transporte y regulaciones de entidades gubernamentales.

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B. A menos que se acuerde lo contrario, es responsabilidad del transportista dar aviso al consignatario sobre un envío internacional apenas llegue la carga.

C. Si el transportista admite la pérdida de la carga, o si la carga no ha llegado al vencimiento de diez días después de la fecha en que debería haber llegado, el consignatario tiene derecho a ejercer contra el transportista sus derechos que surgen del contrato de transporte.

27. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

A. La responsabilidad, si la hubiera, del Transportista, sus contratistas o subcontratistas por pérdida, daño o demora de cualquier Envío o parte del mismo, además de las garantías establecidas en la Sección 34 de abajo, se limita al monto razonable de daños reales, pero en ningún caso será mayor al valor declarado del Envío determinado conforme a la Sección 15, siempre y cuando el Transportista haya intentado de manera razonable mitigar los daños. EN NINGÚN CASO EL TRANSPORTISTA, SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS INDIRECTOS O ESPECIALES. El reintegro por Envíos perdidos o dañados se determinará según el precio de compra original documentado del Envío, menos cualquier depreciación aplicable por uso anterior o antigüedad del contenido del Envío.

B. Al presentar el Envío al Transportista, sus contratistas o subcontratistas para su transporte, el Despachante, en su nombre o en nombre de todas las demás partes que tengan un interés en el Envío, renuncia a todo reclamo por daños más allá de las limitaciones establecidas en este Contrato de Transporte, y afirma que la descripción del Envío tal como aparece en la Guía Aérea es completa, verdadera y correcta, y que el Envío no es de naturaleza no apta para transporte por aire ni peligroso para el Envío en sí, otros Envíos, equipos del Transportista o el Transportista.

28. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD

A. En ningún caso el Transportista, sus contratistas o subcontratistas serán responsables por ninguna pérdida, daño o demora en la entrega de ningún Envío o parte del mismo a causa de o en relación con:

Causas de fuerza mayor, enemigos públicos, autoridades públicas que actúen con autoridad real o aparente, riesgos aéreos, autoridad de ley, cuarentena, disturbios, huelgas, peligros o conmoción civil, actos de terrorismo o peligros relativos a un estado de guerra;

Actos u omisiones del Despachante o Consignatario;

La naturaleza del Envío, o cualquier defecto, característica o vicio inherente del mismo;

La contravención por parte del Despachante, Consignatario o cualquier parte que reclame un interés en el Envío de cualquiera de las disposiciones dentro de este Contrato de Transporte, lo que incluye, entre otros, embalaje, protección, señalización o indicación de dirección inadecuados o insuficientes, y su incumplimiento de cualquiera de las disposiciones relacionadas con Envíos que no son aceptables o Envíos que se aceptan bajo ciertas condiciones;

Indicadores de impacto, orientación y/o temperatura activados;

Actos u omisiones del personal de depósitos, aduanas o funcionarios de cuarentena, o de personas externas al Transportista que accedan al Envío de manera lícita o ilícita;

Acatamiento de instrucciones de entrega del Despachante o Consignatario, o el incumplimiento de instrucciones especiales del Despachante o Consignatario no autorizadas por Contratos de Transporte; O

El incumplimiento de dar aviso a la llegada del Envío.

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B. El Transportista no será responsable por ninguna pérdida, daño, deterioro, destrucción, robo, hurto, demora, incumplimiento, entrega errónea, falta de entrega o cualquier otro resultado que no sea producto de la negligencia del Transportista. A los fines de este párrafo, ningún agente, empleado o representante de cualquier otra aerolínea u organización de servicio se considerará como agente, empleado o representante del Transportista.

C. El Transportista no será responsable por ninguna pérdida, daño o demora en la entrega de Envíos de letras de cambio, lingotes, divisas, pieles, vestimenta de piel, ropa con detalles de piel, piedras preciosas (talladas o en bruto), lingotes de oro (acuñados o no acuñados), joyas (a menos que sean alhajas de fantasía), dinero, platino, metales preciosos, lingotes de plata (acuñados o no acuñados) y artículos o mercancías similares dentro de o enviados y descritos en la Guía Aérea como equipaje o pertenencias personales o con cualquier otro término no razonablemente calculado para informar la naturaleza única y/o valor especial del Envío involucrado.

D. El Transportista no será responsable en ningún caso por ningún daño indirecto ni especial que surja del transporte de Envíos sujetos a este contrato de transporte, ya sea que el Transportista tenga conocimiento o no de que dicho daño pudiera suceder y ya sea que dicho daño se hubiera podido predecir o no.

E. El Transportista no será responsable por ninguna pérdida, daño ni demora a/de ningún Envío que no esté descrito adecuadamente o que esté mal descrito en la Guía Aérea.

F. El Transportista no será responsable por ninguna pérdida, daño ni demora en la entrega de ningún Envío cuyo contenido no esté específicamente descrito en la Guía Aérea o que se envíe de alguna otra manera sin el conocimiento y consentimiento del Transportista, en tanto, no obstante, el Transportista no tenga ninguna responsabilidad con respecto a ningún Envío listado en la Sección 7 como no aceptable, ya sea que dicho Envío esté descrito en la Guía Aérea o no o se envíe de alguna otra manera con el conocimiento y consentimiento del Transportista.

G. El Transportista no será responsable por ninguna pérdida, daño ni demora a/de ningún Envío que esté cubierto por cualquier póliza de seguro válida y cobrable.

29. RESPONSABILIDAD POR TARIFAS Y CARGOS

A. El Despachante y Consignatario serán responsables, conjunta e individualmente, de todos los cargos no pagados, declarados y no declarados, a pagar como consecuencia de cualquier Envío conforme a este Contrato de Transporte incluyendo, entre otras, sumas adelantadas o pagadas por el Transportista como consecuencia de dicho Envío.

30. INDEMNIZACIÓN

A. El Despachante y Consignatario serán responsables de manera conjunta e individual de eximir al Transportista de y contra todo reclamo, multa, penalidad, daño, costo, gasto, honorarios de abogados y cualquier otro costo incurrido, sufrido o pagado por el Transportista como resultado de cualquier contravención por parte del Despachante o Consignatario de cualquiera de las disposiciones de este Contrato de Transporte o cualquier otro incumplimiento del Despachante o Consignatario con respecto a cualquier Envío.

31. DERECHO DE RETENCIÓN DEL TRANSPORTISTA

A. El Transportista tendrá un derecho de retención contra Envíos por todos los cargos adeudados no pagados y a pagar al Transportista por el transporte de dichos Envíos conforme a la Sección 28.

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32. AVISO Y DISPOSICIÓN DE PROPIEDAD

A. Cuando un Envío de Productos Perecederos se demore en posesión del Transportista, o no sea reclamado, sea rechazado o corra el riesgo de deteriorarse, el Transportista tendrá derecho a tomar de inmediato las medidas que considere razonablemente necesarias para la protección del Transportista y otras partes de interés, lo cual incluye la venta u otra disposición de dichos Envíos de Productos Perecederos, si el Transportista no tuviera instrucciones del Despachante de lo contrario.

B. Cuando un Envío que no contenga Productos Perecederos no sea reclamado o sea rechazado, el Transportista tendrá derecho a almacenar el Envío (como se indica en la Sección 20) y disponer del Envío o cualquier parte del mismo en una venta pública o privada en cualquier momento tras el vencimiento de los treinta (30) días.

C. En el caso de falta de pago de dichas sumas pagaderas al Transportista conforme a este Contrato de Transporte, el Transportista tendrá derecho a almacenar el Envío (como se indica en la Sección 20) y disponer del Envío o cualquier parte del mismo en una venta pública o privada, sin aviso al Despachante o Consignatario, para cobrarse todas las sumas adeudadas de lo obtenido de dicha venta, incluso todo cargo aplicable por almacenamiento.

D. Ningún tipo de venta o disposición conforme a esta sección eximirá ninguna responsabilidad o derecho de retención en ninguna medida mayor a lo recaudado por la misma, menos gastos de venta, si los hubiera, y el Despachante y Consignatario seguirán siendo responsables conjunta e individualmente por cualquier deficiencia.

33. ASIGNACIÓN DE RECLAMO/SUBROGACIÓN

A. En el caso de que el Transportista sea responsable ante el Despachante por cualquier reclamo, al momento de la destitución de dicha responsabilidad, el Transportista será subrogado a cualquier derecho que el Despachante, Consignatario o cualquier otra parte con un interés en el Envío pueda tener para proceder contra cualquier otra persona o parte que sea, o pueda ser, responsable.

B. El Despachante por el presente expresamente asigna dichos derechos al Transportista, lo cuales incluirán, entre otros, el derecho a presentar un reclamo contra cualquier póliza de seguro que pueda haber provisto cobertura para la responsabilidad del Despachante.

34. DERECHO A CAMBIAR CONTRATO

A. El Transportista se reserva el derecho, en la medida que no esté prohibido por ninguna ley federal, de cambiar, eliminar o agregar cualquiera de los términos de este Contrato de Transporte sin previo aviso. Todos los cambios deben hacerse por escrito y ser aprobados por un directivo corporativo del Transportista.

35. GARANTÍAS DE SERVICIO

A. Garantía del Servicio Fresh Fast

Con el servicio Fresh Fast y sujeto a los términos del presente, el Transportista transportará los Envíos de aeropuerto a aeropuerto dentro de las veinticuatro (24) horas, a partir de que el Envío se presenta en las instalaciones de carga del Transportista.

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La disponibilidad Fresh Fast para Envíos presentados en instalaciones RFS no se puede confirmar hasta que se reciban y procesen en una instalación de carga del Transportista. El plazo de veinticuatro (24) horas comenzará cuando el Envío se reciba y procese en una instalación de carga del Transportista.

Si el Envío no llega al aeropuerto de destino dentro de dichas veinticuatro (24) horas, el Despachante tiene derecho a recibir un reembolso del 50 % de los cargos de envío pagados (sin incluir cualquier impuesto o cargo aplicable del gobierno) como su único y exclusivo recurso.

Aunque el Transportista intentará transportar los Envíos en el próximo vuelo disponible, Fresh Fast no es un servicio de carga con un vuelo específico. Todos los Envíos están sujetos a disponibilidad de vuelos y al cronograma de vuelos publicado vigente del Transportista.

La garantía Fresh Fast no tiene validez si el Envío se retrasa por la cancelación o demora de un vuelo que esté más allá del control del Transportista. Las causas más allá del control del Transportista incluyen, entre otras, problemas mecánicos de aeronaves o equipos, condiciones climáticas adversas, dificultades operativas o dificultades del Control de Tráfico Aéreo.

Todos los reclamos por incumplimiento del servicio Fresh Fast deben hacerse al Transportista según lo establecido en la Sección 36.

Este servicio Fresh Fast no está disponible para envíos a destinos internacionales, Hawái ni Puerto Rico.

B. Garantía del Servicio NFG (Next Flight Guaranteed)

Con el servicio NFG (Next Flight Guaranteed), el Transportista garantiza (sujeto a las limitaciones indicadas a continuación) el transporte de Envíos desde ciertos aeropuertos en un vuelo específico, siempre y cuando el Envío se presente en una instalación de carga del Transportista dentro de un plazo especificado para la hora de salida del vuelo programado (consulte los plazos específicos para cada aeropuerto en el sitio web del Transportista [www.swacargo.com]).

Los envíos internacionales NFG requieren el despacho de aduanas; en estos casos los plazos publicados no incluirán el tiempo incurrido para el despacho de aduanas.

El servicio NFG sólo está disponible en rutas sin escala, directas y de conexión simple y doble. El transporte de Envíos está sujeto a disponibilidad y capacidad del vuelo y al cronograma de vuelos publicado vigente del Transportista. Si bien el Transportista hará todo lo razonablemente posible por ubicar los Envíos en el siguiente vuelo disponible, el servicio garantizado NFG (Next Flight Guaranteed) no tendrá validez si los Envíos se demoran como resultado de una cancelación de vuelo o demora de vuelo que esté más allá del control del Transportista (incluso por problemas mecánicos de aeronaves o equipos, condiciones climáticas adversas, dificultades operativas, dificultades del Control de Tráfico Aéreo, demoras de Aduanas y Protección Fronteriza, etc.).

La disponibilidad NFG para Envíos presentados en instalaciones RFS no se puede confirmar hasta que se reciban y procesen en una instalación de carga del Transportista.

En el caso de que el Transportista no transporte los Envíos en un vuelo específico por razones que estén razonablemente dentro de su control, el Despachante o Consignatario tiene derecho a recibir un reembolso total de los cargos de transporte pagados como su único y exclusivo recurso.

En el caso de que el Transportista no transporte Envíos nacionales/internacionales reservados en una conexión doble a destino en un vuelo específico por razones que estén razonablemente dentro de su control, el Despachante o Consignatario tiene derecho a recibir un reembolso del 50 % de los cargos de transporte pagados como su único y exclusivo recurso.

Todos los reclamos por incumplimiento del servicio NFG deben hacerse al Transportista según lo establecido en la Sección 36.

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Entrada en vigencia: 1 de abril de 2019

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C. Garantía del Servicio RUSH Priority Freight (RUSH)

Con el servicio RUSH Priority Freight, el Transportista garantiza el transporte de los Envíos de aeropuerto a aeropuerto dentro de las veinticuatro (24) horas, a partir de que el Envío se presenta en las instalaciones de carga del Transportista.

La disponibilidad RUSH Priority Freight para Envíos presentados en instalaciones RFS no se puede confirmar hasta que se reciban y procesen en una instalación de carga del Transportista. El plazo de veinticuatro (24) horas comenzará cuando el Envío se reciba y procese en una instalación de carga del Transportista.

Si el Envío no llega al aeropuerto de destino dentro de dichas veinticuatro (24) horas, el Despachante tiene derecho a recibir un reembolso del 50 % de los cargos de envío pagados como su único y exclusivo recurso.

Aunque el Transportista intentará transportar los Envíos en el próximo vuelo disponible, RUSH Priority Freight no es un servicio de carga específico del vuelo. Todos los Envíos están sujetos a disponibilidad de vuelos y al cronograma de vuelos publicado vigente del Transportista.

La garantía RUSH Priority Freight no tiene validez si el Envío se retrasa por la cancelación o demora de un vuelo que esté más allá del control del Transportista. Las causas más allá del control del Transportista incluyen, entre otras, problemas mecánicos de aeronaves o equipos, condiciones climáticas adversas, dificultades operativas o dificultades del Control de Tráfico Aéreo.

Todos los reclamos por incumplimiento del servicio RUSH Priority Freight deben hacerse al Transportista según lo establecido en la Sección 36.

El servicio Rush Priority Freight no está disponible para envíos a destinos internacionales, Hawái ni Puerto Rico.

36. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

A. Todos los reclamos, salvo por pérdida o daño oculto que no pueda descubrirse tras una inspección razonable, deben hacerse por escrito al Transportista inmediatamente tras la recepción del Envío. En el caso de incumplimiento de entrega, los Reclamos deben hacerse por escrito al Transportista dentro de los 120 días después de la fecha de aceptación por parte del Transportista.

B. Los Reclamos por demoras deben hacerse por escrito dentro de los 21 días de la fecha en que la carga se puso a disposición de la persona encargada de la entrega.

C. Los Reclamos por pérdida o daño oculto que no pueda descubrirse tras una inspección razonable deben hacerse por escrito al Transportista o comunicarse electrónicamente al Transportista (Fax/Correo Electrónico) dentro de los 14 días después de la entrega del Envío. En dicho caso, el Transportista se reserva el derecho de inspeccionar el Envío antes de aceptar el reclamo.

D. El Transportista no aceptará ningún reclamo por pérdida o daño de ningún Envío hasta que se hayan pagado todos los cargos de transporte para dicho Envío. El monto reclamado no se puede deducir de los cargos de transporte.

E. El Transportista no será responsable en ninguna demanda iniciada para ejecutar ningún reclamo a menos que el reclamante haya cumplido todas las disposiciones de este Contrato de Transporte en todos los respectos, y a menos que dicha demanda se presente dentro de un (1) año después de la fecha en que se dé aviso por escrito al reclamante de que el Transportista ha desestimado el reclamo, ya sea en su totalidad o en parte.

F. Los Reclamos por sobrecargos y facturaciones duplicadas deben hacerse dentro de ciento veinte (120) días de la fecha de emisión de la Guía Aérea correspondiente. El monto del reclamo no se puede deducir de los cargos de la Guía Aérea. En cambio, se reintegrará si y cuando el reclamo sea validado y el monto del reclamo sea sustanciado por el Transportista.

G. Los Reclamos por pago(s) duplicado(s) y sobrepago(s) deben estar acompañados por la(s) Guía(s) Aérea(s) original(es) para la(s) que se pagaron los cargos y por la información de

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pago correspondiente. El Transportista no pagará dicho reclamo hasta que se presente por escrito ante el Transportista o se comunique electrónicamente al Transportista (Fax/Correo Electrónico) dentro del plazo de 120 días.

37. TÉRMINOS ADICIONALES APLICABLES ÚNICAMENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL

A. El Transporte está sujeto a las reglas relacionadas con responsabilidad establecidas por el

Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal a menos que dicho transporte no corresponda a un transporte internacional según lo definido en el convenio correspondiente.

B. En casos de pérdida, daño o demora de parte de la carga, el peso a tener en cuenta para determinar la responsabilidad del Transportista será únicamente el peso del paquete o paquetes implicados.

C. Sin perjuicio de ninguna otra disposición, para "transporte aéreo extranjero" según se define en el Código de Transporte de EE.UU.:

En el caso de pérdida, daño o demora de un envío, el peso a usarse para determinar el límite de responsabilidad del Transportista será el peso que se usó para determinar el cargo de transporte de dicho envío; y

En casos de pérdida, daño o demora de una parte de un envío, el peso del envío que se usó para determinar el cargo de transporte de dicho envío se prorrateará a los paquetes cubiertos por la misma Guía Aérea cuyo valor se vio afectado por la pérdida, daño o demora. El peso aplicable en el caso de pérdida o daño a uno o más artículos en un paquete será el peso de todo el paquete.

D. En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción,

pérdida, daño o demora está limitada a una suma de 19 DEG por kilogramo, a menos que el

Despachante haya hecho, al momento de entregar el paquete al transportista, una declaración especial de interés en entrega en destino y haya pagado una suma complementaria si el caso así lo requiere. En dicho caso, el transportista será responsable de pagar una suma no mayor a la suma declarada, a menos que pruebe que la suma es mayor al interés real en entrega a destino del Despachante.

E. Toda exclusión o limitación de responsabilidad que se aplique al Transportista se aplicará a los agentes, empleados y representantes del Transportista y a cualquier persona propietaria de aeronaves y equipos usados por el Transportista para el transporte y a los agentes, empleados y representantes de dicha persona.

F. La recepción por parte de la persona encargada de recibir la entrega de la carga sin ninguna queja se considerará evidencia prima facie de que la carga se entregó en buen estado conforme al contrato.

G. En el caso de pérdida, daño o demora de la carga, la persona encargada de la recepción de la entrega deberá presentar una queja por escrito al Transportista. Dicha queja debe hacerse:

a. En el caso de daño a la carga, inmediatamente después del descubrimiento del daño y al menos dentro de los 14 días de la fecha de recepción de la carga;

b. En el caso de demora, dentro de los 21 días de la fecha en que la carga se puso a disposición de la persona encargada de la entrega;

c. En el caso de incumplimiento de entrega de la carga, dentro de los 120 días de la fecha de ejecución de la Guía Aérea, o si no se ejecutó una Guía Aérea, dentro de los 120 días de la fecha de recepción de la carga por parte del Transportista para su transporte.

d. Dicha queja debe hacerse al Transportista cuya Guía Aérea se usó, al primer Transportista, al último Transportista o al Transportista que se encargó del transporte durante el que ocurrió la pérdida, el daño o la demora.

e. A menos que se presente una queja por escrito dentro de los plazos especificados en 10.1, no se podrá iniciar ninguna demanda contra el Transportista.

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H. El Despachante cumplirá todas las leyes y regulaciones gubernamentales aplicables de cualquier país hacia o desde el que se transporte la carga, incluso aquellas relacionadas con el embalaje, el transporte o la entrega de la carga, y proveerá dicha información y adjuntará dichos documentos a la Guía Aérea según sea necesario para cumplir dichas leyes y regulaciones. El Transportista no será responsable ante el despachante y el despachante indemnizará al Transportista por pérdidas o gastos que surjan del incumplimiento de esta disposición por parte del despachante.

I. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene la autoridad para alterar, modificar ni anular ninguna disposición de este contrato.