CONTRATO DE CREDITO PO R CONVENIO • BANC … · * o CONTRATO DE CREDITO PO R CONVENIO Conste por...

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* o CONTRATO DE CREDITO POR CONVENIO Conste por el presente documento de Contrato de Linea de Crédito por Convenio que celebran: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, "Interbank"), con R.U.C. N° 20100053455, con domicilio en Av. Carlos Villarán N? 140, urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria y departamento de Lima, representado por el señor Néstor Raúl Castro Serpa identificado con D.N.I. N° 07726080, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficins Registra! de Lima y Callao, y el señor Jorge Mario Zambrano Rodriguez identificado con D.N.I. N' 40403850, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N- 11001429 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cajamarca; y de la otra parte, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC No. 20143623042, con domicilio en Av. Alameda de los Incas N" 253 ühapac Ñan, distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca, representado por su Alcalde, el señor Ramiro Alejandro Bardales Vigo, identificado con DNI N" 09867327, facultado al efecto según Registro N° 223-2010-JEEC del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, {en adelante, la "Institución"): y, s celebran el presente Contrato de Línea de Crédito por Convenio (en adelante el "Convenio"), de acuerdo a las cláusulas etallan a continuación. I' PRIMERA: ANTECEDENTES el objeto de financiar los requerimientos socio familiares, educativos y culturales de los trabajadores -de ser el coso activos, rotados, cesantes o jubilados- de la Institución (en adelante, los " Beneficiarios"). Interbank otorgará créditos a favor de los 3ficiorios. Los Beneficiarios serán evaluados por Interbank de acuerdo a las políticas de crédito de este último, y en caso los jitos sean aprobados, éstos serán concedidos de acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio. "SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Convenio establecer los términos que regirán el otorgamiento de los Créditos y/u otros productos por parte de Interbank a favor de los Beneficiarios, asi como el procedimiento para la realización del descuento de las Cuotas en la Planilla. Queda establecido que una vez otorgado un determinado Crédito y aprobado el desembolso respectivo, el Beneficiario se convertirá en ciiente de Interbank, La Institución instruiré a los Beneficiarios de acuerdo a los lincamientos acordados con Interbank, sobre el procedimiento y características de la aprobación de los Créditos, indicándoles que cada uno de elfos deberá mar previamente un Contrato de Crédito; asi como los demás documentos solicitados por Interbank, documentos a los que esultan aplicables las condiciones establecidas en el presente Convenio en lo que resulte pertinente. Las cuotas de los Créditos (en ajdelante las "Cuotas") serán pagadas por los Beneficiarios a través de descuento por planilla y de acuerdo a lo establecido en este onvenio. Sin perjuicio de lo anterior, Interbank queda facultado para efectuar cobros en aquellos casos en que los Beneficiarios o institución no cumpliesen con el descuento por planilla y/o pago de las Cuotas. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1 Oblaciones a careo de la Institución: en virtud del Convenio, la Institución se obliga frente a Interbank a lo siguiente: Proporcionar a Interbank mensualmente información pública de su personal en virtud al numeral 3° del artículo 22" de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806 1 . Enviar por escrito a Interbank la designación de la persona que será la encargada de visar las solicitudes de crédito (en adelante "Solicitud" o " Solicitudes ") que Interbank haya aprobado. Validar, mediante la firma de sus representantes designados, la información contenida en la Solicitud, la que contendrá: nombres y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono domiciliario y del centro de trabajo, documento de identidad, fecha de ingreso a la Institución y monto de la remuneración mensual del Beneficiario. Mediante la presente validación se deberá velar por el correcto cumplimiento de lo estipulado en el literal (e) del numeral 3.1 de la presente cláusula. Indicar la condición del Beneficiario como activo, cesante, contratado o jubilado, así como que éstos no encuentran comprendidos en un proceso disciplinario, no hayan sido sancionados, suspendidos, hayan dejado "de laborar, renunciado, se encuentren en proceso de traslado a otra dependencia distinta a la Institución o se encuentren inmersos en algún proceso judicial del cual tengan conocimiento. Cautelar que los descuentos sobre la remuneración mensual, incluyendo el monto de las Cuotas y los Créditos otorgados por Interbank y otras entidades en general, no afecten el 50% de la remuneración, compensación (d) le) ' Articulo 22°- información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública ...3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un periodo mayor a tres (3) meses en el plazo de un año sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen, rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de Índole remunerativo, sea pensionable o no... {Interbank: 162138 D O C X v 1} ti.

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CONTRATO DE CREDITO POR CONVENIO

Conste por el presente documento de Contrato de Linea de Crédito por Convenio que celebran:

• BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, "Interbank"), con R.U.C. N° 20100053455, con domicilio en Av. Carlos Villarán N? 140, urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria y departamento de Lima, representado por el señor Néstor Raúl Castro Serpa identificado con D.N.I. N° 07726080, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficins Registra! de Lima y Callao, y el señor Jorge Mario Zambrano Rodriguez identificado con D.N.I. N' 40403850, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N- 11001429 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cajamarca; y de la otra parte,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC No. 20143623042, con domicilio en Av. Alameda de los Incas N" 253 ühapac Ñan, distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca, representado por su Alcalde, el señor Ramiro Alejandro Bardales Vigo, identificado con DNI N" 09867327, facultado al efecto según Registro N° 223-2010-JEEC del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, {en adelante, la "Institución"): y,

s celebran el presente Contrato de Línea de Crédito por Convenio (en adelante el "Convenio"), de acuerdo a las cláusulas etallan a continuación. I '

PRIMERA: ANTECEDENTES

el objeto de financiar los requerimientos socio familiares, educativos y culturales de los trabajadores -de ser el coso activos, rotados, cesantes o jubilados- de la Institución (en adelante, los "Beneficiarios"). Interbank otorgará créditos a favor de los

3ficiorios. Los Beneficiarios serán evaluados por Interbank de acuerdo a las políticas de crédito de este último, y en caso los jitos sean aprobados, éstos serán concedidos de acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio.

"SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente Convenio establecer los términos que regirán el otorgamiento de los Créditos y/u otros productos por parte de Interbank a favor de los Beneficiarios, asi como el procedimiento para la realización del descuento de las Cuotas en la Planilla. Queda establecido que una vez otorgado un determinado Crédito y aprobado el desembolso respectivo, el Beneficiario se convertirá en ciiente de Interbank, La Institución instruiré a los Beneficiarios de acuerdo a los lincamientos acordados con Interbank, sobre el procedimiento y características de la aprobación de los Créditos, indicándoles que cada uno de elfos deberá

mar previamente un Contrato de Crédito; asi como los demás documentos solicitados por Interbank, documentos a los que esultan aplicables las condiciones establecidas en el presente Convenio en lo que resulte pertinente. Las cuotas de los Créditos (en

ajdelante las "Cuotas") serán pagadas por los Beneficiarios a través de descuento por planilla y de acuerdo a lo establecido en este onvenio. Sin perjuicio de lo anterior, Interbank queda facultado para efectuar cobros en aquellos casos en que los Beneficiarios o

institución no cumpliesen con el descuento por planilla y/o pago de las Cuotas.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.1 O b l a c i o n e s a careo de la Institución: en virtud del Convenio, la Institución se obliga frente a Interbank a lo siguiente:

Proporcionar a Interbank mensualmente información pública de su personal en virtud al numeral 3° del artículo 22" de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 278061. Enviar por escrito a Interbank la designación de la persona que será la encargada de visar las solicitudes de crédito (en adelante "Solicitud" o "Solicitudes") que Interbank haya aprobado. Validar, mediante la firma de sus representantes designados, la información contenida en la Solicitud, la que contendrá: nombres y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono domiciliario y del centro de trabajo, documento de identidad, fecha de ingreso a la Institución y monto de la remuneración mensual del Beneficiario. Mediante la presente validación se deberá velar por el correcto cumplimiento de lo estipulado en el literal (e) del numeral 3.1 de la presente cláusula. Indicar la condición del Beneficiario como activo, cesante, contratado o jubilado, así como que éstos no encuentran comprendidos en un proceso disciplinario, no hayan sido sancionados, suspendidos, hayan dejado "de laborar, renunciado, se encuentren en proceso de traslado a otra dependencia distinta a la Institución o se encuentren inmersos en algún proceso judicial del cual tengan conocimiento. Cautelar que los descuentos sobre la remuneración mensual, incluyendo el monto de las Cuotas y los Créditos otorgados por Interbank y otras entidades en general, no afecten el 50% de la remuneración, compensación

(d)

le)

' Articulo 22°- información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública ...3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un periodo mayor a tres (3) meses en el plazo de un año sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen, rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de Índole remunerativo, sea pensionable o no... {Interbank: 162138 D O C X v 1}

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económica o pensión neta del Beneficiario ("Ingresos Mensuales netos de los Beneficiarios), en arreglo a las leyes vigentes sobre la materia. Si durante la vigencia del Crédito del Beneficiario, el monto de ta remuneración, compensación económica o pensión neta se viera reducido por efecto de un mayor descuento por mandato judicial o legal, el porcentaje de intangibilidad se reducirá al 40% de dicho monto. Recibir, revisar y autorizar {mediante el visto bueno del Director o Jefe de Administración o de quien haga las veces de éstos) por medios físicos o electrónicos las Autorizaciones de Descuento; así como procesar y realizar los descuentos mensuales de las Cuotas en la Planilla de acuerdo a los lincamientos establecidos en el presente Convenio. Para tales efectos la Institución, de coitformidad con las leyes vigentes, deberá sellar en calidad de conformidad de recepción la mencionada autorización de descuento, incluyendo la fecha y hora en fa cual fue recibido el mencionado documento. El cargo deberá ser entregado a interbank en un plazo que no exceda los cinco (05) días útiles. Descontar mensualmente y entregar a Interbank dentro de los veinte (20) días calendario anteriores a la fecha de pago de la Cuota establecida en el Anexo 1, el importe descontado por las Cuotas a cargo de cada Beneficiario, así como una relación detallada de los descuentos realizados ("Nómina de Descuentos"). Subsanar, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, las observaciones que le remita Interbank con respecto a las diferencias que éste detecte entre la relación de Créditos concedidos y la relación de descuentos efectuados. Dar a conocer y difundir la vigencia, contenido y alcances del Convenio, así como brindar a Interbank un espacio físico para la difusión del Convenio. En caso se verifique que el Beneficario haya autorizado el descuento por planilla a más de un acreedor de cualquier naturaleza, y el monto de Intangibilidad al que se refiere el literal (e) del numeral 3.1 de la cláusula tercera del Convenio impida que la totalidad de cuotas autorizadas para descuento se cancelen, la Institución dará prioridad al crédito al que se refiera la más antigua de las solicitudes de autorización de descuentos presentadas por el beneficiario.

Obligaciones de cargo de Interbank: en virtud del presente Convenio, Interbank se obliga a.

(a) Otorgar los Crédito a los Beneficiarios que califiquen de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por Interbonk y siempre que se ajusten a los términos y condiciones del Convenio.

(b) Proporcionar a la Institución un CD ROM o medio magnético equivalente que contenga la relación detallada de los Créditos otorgados para ser utilizada en la realización del descuento de las Cuotas. Dicha relación contendrá el detalle de la próxima Cuota a vencer de cada Beneficiario.

(c) Interbank podrá ofrecer a los Beneficiarios - además del Crédito-, otros productos o servicios, las condiciones de todos los productos o servicios se encuentran establecidas en el Anexo 1 y, tendrán, para efectos del descuento por Planilla, el mismo tratamiento que aquel establecido en este Convenio para las Cuotas del Crédito según lo establecido en la cláusula Séptima.

CUARTA: SOBRE £L DESCUENTO V CONTRAPRESTACIÓN

4.1 Las partes acuerdan que para efectos del presente Convenio, se entenderá que la remuneración, compensación económica o pensión neta de los Beneficiarios es aquella que resultara luego de descontar de la remuneración, compensación económica o pensión, los montos derivados de mandatos judiciales o legales expresos, incluyendo dentro de estos últimos los que pudieran corresponder por concepto de cuotas y descuentos sindicales. Se incluye dentro de la referida base de cálculo, las sumas que el beneficiario pudiera percibir del CAFAE, tales como ingresos por incentivos laborales o AETAS (productividad, bolsa de víveres y alimentos) o cualquier otro ingreso, por lo cual la Institución, se obliga a descontar de la suma correspondiente, el monto de las Cuotas de dicha remuneración, compensación económica o pensión neta de los Beneficiarios, de conformidad con las liquidaciones que para dicho efecto les serán proporcionadas por Interbank, y siempre cuando los Beneficiarios hayan autorizado expresa e irrevocablemente dicho descuento, de conformidad con lo establecido en la Solicitud o la Autorización de Descuento que suscribirá el Beneficiario.

QUINTA: EXTINCIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En caso de cese, despido, renuncia, jubilación, invalidez permanente de cualquier Beneficiario o de cualquier concepto regulado en el Decretos Legislativo No. 276 y los Decretos Supremos No. 002-97-TR y No. 003-97-TR, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, y cualquier otra norma aplicable que implique la extinción del contrato de trabajo o una suspensión perfecta de la relación laboral, incluyendo la suspensión provisional o permanente en el ejercicio de las funciones del respectivo Beneficiario, la Institución se obliga a lo siguiente:

(a) Comunicar a Interbank tal hecho dentro de los dos (2) días hábiles de producido. (b) Descontar del importe correspondiente por beneficios sociales a favor del Beneficiario, siempre que el caso específj!

legislación vigente lo permitan, las sumas necesarias para cancelar o amortizar el Crédito y como consecuencia Je ello, entregar dichas sumas directamente a Interbank.

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(Interbank: 162138.DOCX v.1)

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ACUENDO VE CONCEJO 157-2014-CM(PC

Cajamarca, 25 de Julio de 2014

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Julio del año 2014; el Pedido del Regidor Ruperto

Becerra Vásquez referente a la Aprobación del Convenio entre la Municipalidad Provincial de

Cajamarca y el Banco Interbank, y;

CONSIDERANDO:

ue, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Politica del Estado, modificado

ir la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, "Las Municipalidades son Gobiernos Locales con

Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con

lo preceptuado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972".

Que. mediante Informe Legal N° 196-2014-OPP-MPC, de fecha 25 de Junio del 2014, la Oficina de

Asesoría Jurídica, opina, "Por la Procedencia del Convenio de Prestación de Servicios Financieros entre la

Municipalidad Provincial de Cajamarca y el Banco Interbank, por lo que recomienda elevar el presente a

la Comisión de Regidores de Planeamiento y ñesupuesto con la finalidad de emitir el Dictamen

correspondiente para su aprobación por el Concejo Municipal".

Que, ante el Pleno de Concejo, el Regidor Ruperto Becerra Vásquez, sustentando su pedido, solicita se

apruebe el "Convenio de Prestación de Servicios Financieros entre la Comuna Provincial y el Banco

Interbank", con Dispensa de Trámite y Dictamen de Comisión, cuyo objeto es la prestación de servicios

financieros, en la modalidad de créditos personales con descuento por planillas, dirigido al personal de

la Comuna Provincial (nombrado, contratado, cesantes y jubilados), de libre disponibilidad y con tasas

de interés preferencial de 1.28 % TEM y tasa efectiva anual de 16.5%.

La municipalidad no asumirá compromisos sobre los saldos deudores que el trabajador, por cualquier

motivo deje de cancelar; la vigencia del convenio es de cinco años a partir de la aprobación y

suscripción del Convenio.

Que, luego del debate de estilo, el Concejo Municipal, considera atendible el pedido del señor Regidor

Ruperto Becerra Vásquez. puesto que el Convenio de prestación de servicios financieros cuenta con los

Infonnes Técnicos y Legales correspondientes, encontrándose enmarcado dentro de los lincamientos de

la Directiva N° 001-2008-UPCT "Normas y Procedimientos para la Formulación, Aprobación,

Evaluación y Renovación de Convenios en la Municipalidad Provincial de Cajamarca"-, por lo que da su

asentimiento para su aprobación con Dispensa de Trámite y Dictamen de Comisión.

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Que, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para tomar el acuerdo y de conformidad con los

Artículos 17° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime;

SE ACORDO:

ARTÍCULO HUMERO, APROBAR con Dispensa de Trámite y Dictamen de Comisión el "Convenio de

Prestación de Servicios Financieros entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y el Banco

Interbank", cuyo objetivo es la prestación de servicios financieros en la modalidad de créditos personales

con descuento por planillas, dirigidas al personal nombrado, contratado, cesante y jubilado, con una tasa

de interés preferencial del 1.28% TEM y tasa efectiva anual de 16.5%.

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca la

suscripción del Convenio aprobado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Oficina General de Adminsitración, la implementación y

ejecución del Convenio aprobado en el Artículo Primero, debiendo informar al Concejo Municipal (a

través de la Comisión de Regidores pertinente).

C.e. . Alcaldía - Sala de Regidora . üerencu Muwapal. oa

- Oficina Gomal de InTomdlica y Sifícmai. - Ofcua de PlucafráKo v PreMpucao -OCA - Arcftíw

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE