Consideraciones de La Ley de Integracion de Personas Inmigrantes en La Comunidad Valenciana
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UNIVERSITATDEVALNCIAINSTITUTUNIVERSITARID'ESTUDISDELADONAMSTERENGNEROYPOLTICASDEIGUALDAD
ASIGNATURA:DISEOYEVALUACINDEPOLTICASDESDEUNAPERSPECTIVADEGNERO
CONSIDERACIONES,DESDELAPERSPECTIVADEGNERO,DELALEY15/2008,DE5DEDICIEMBRE,DELAGENERALITAT,DEINTEGRACINDE
LASPERSONASINMIGRANTESENLACOMUNITATVALENCIANA.
PROFESORAS:INMACULADASERRAJULIASEVILLA
MARGARITASOLERMLUISAMOLT
PRESENTADOPOR:JANAMAGDALNAVLASTNKOVJLIAARAJOMENDES
VALENCIASEPTIEMBRE/2010
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NDICE
Introduccin.................................................................................................... 2
1.Marcoterico.............................................................................................. 5
1.1.Definicindeconceptos................................................................ 5
1.2.LaincorporacindeunaEstrategiadeGneroalaspolticasdeinmigracinenEspaayeltemadelamujeresinmigrantesenlaLeydeIgualdad................................................................................... 9
2.Consideracionessobrelaleydeintegracindelacomunidadvalenciana 17
2.1. Representaciones a travs de la lengua: la importancia denombraralasmujeres......................................................................... 17
2.2. Anlisis de la perspectiva de gnero en la ley y otrasconsideraciones................................................................................... 20
3.Conclusiones.............................................................................................. 26
Bibliografa..................................................................................................... 29
Anexo............................................................................................................. 31
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
Introduccin
DespusdehaberseincorporadoalaUninEuropea,en1986,ytrassuperar
lacrisisdelprincipiodelosaos90,Espaadejdeserunpasdeemigracin
ypasaserrecibidorademigrantes.Soloenlaltimadcada,lapoblacin
inmigranteenelpassehamultiplicadoporsiete,pasandodelpasdelaUE
conmenorporcentajedepoblacinextranjera1,8%desupoblacinen19991
alelquemsrecibeextranjerosdetodaEuropayelsegundodelmundo,
estando detrs apenas de los Estados Unidos. Actualmente, el nmero de
extranjerosenEspaacorrespondeacercadeun12%delapoblacintotaldel
pas2.EnlaComunidadValenciana,eseporcentajeesdeaproximadamenteun
17,3%3.Enestecontexto,ymedianteeldecreto7/2007de28dejunio,secre
enlaComunidadValencianalaConsejeradeInmigracinyCiudadana.
Unaodespus,elConsejodelaGeneralitatValencianaaprobelproyectode
LeydeIntegracindePersonasInmigrantesenlaComunidadValenciana.Una
leymuyoportuna,vistolaintensificacindelflujomigratorioenlaComunidad,
hechoquesedade formalegal ono.Peroque,sinembargo, trajomucha
polmica, principalmente por la forma con la cual se trata el concepto de
integracinendichaleyyporsuredaccin,queademsdenohabercontado
con la participacin de asociaciones verdaderamente representativas de la
poblacin inmigrante, tampoco tuvo en cuenta las varias consideraciones
aportadaspordiversasorganizacionessociales,talcomolomanifestelForo
Alternativode la Inmigracin, la RedSAHELpara la inmigraciny la Mesa
dEntitats de Solidaritat amb els Immigrants en un comunicado de prensa
publicadoel13/12/20084 ytambincomoestevidenciadoenelBalancedel
1 Fuente:PadrnMunicipaldelINE,1999.Poblacintotalnacional:40.202.160;Poblacinextranjeranacional:748.954.
2 Fuente:dem,ltimaactualizacindel01/01/10.Poblacintotalnacional:46.951,5;Poblacinextranjeranacional:5.708,9.
3 Fuente: dem bidem. Poblacintotal de laComunidadValenciana:5.099.274;Poblacinextranjera:884.622.
4 Fuente:http://www.barriodelcarmen.net
JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 2
http://www.barriodelcarmen.net/
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
ProyectodeLeypresentadoporCritasDiocesanadeValencia,Castellny
AlicanteyporAstiAlicante.
Enloquetocaaestetrabajo,elobjetivoeshacerunanlisisdelaperspectiva
degneroendichaley.Apartedetenerenconsideracintodoeldocumento,la
leycuentaconuncaptulodedosartculosdedicadosalamujerinmigrante,
apartadoenelcualmsnosdetendremos.
El temade las mujeres inmigrantes y su integracin representa dentro del
objetivodeintegracindelapoblacininmigranteengeneralunretoparticular
conrespectoa lasdesigualdadesque lesafectan.Comotodasy todos, las
mujeresinmigrantes,formanpartedelsistemasocialencualelconceptode
sexo/gnerofiguracomoclavedesuorganizacin;sistemadepoder,queest
usando la identidad de gnero y su naturalizacin para mantener la
desigualdadentresexos.Lasestrategiasparaalcanzarlaigualdaddegnero,
teniendopresentelamltipleidentidadquecolocacadapersonaenunlugar
concreto en la sociedad, dedican a las mujeres inmigrantes una atencin
especial.TantoenelPlanEstratgicodeCiudadanaeIntegracin20072010
(PECI),comoenelPlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidades20082011,
sereconocesumayorvulnerabilidad.EnelPECI,laigualdadentrehombresy
mujeresseplanteacomoelprimerodelosprincipiosbsicosquerigenelplan.
Sereconoceque
lasmujeresinmigrantespuedensufrirunadoblediscriminacinpor elhechodesermujeresyporelhechodeserinmigrantes.Porello, El Plan Estratgico les presta una atencin particular paragarantizarleslaigualdaddetratoydeoportunidadesenlasdistintas esferas de las intervenciones pblicas y de la vida social (INSTITUTODELAMUJER,2009)
IgualeneldiagnsticodelPlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidades,las
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
mujeresinmigrantesseincluyencomounodeloscolectivosconmayorriesgo
deexclusinsocial(INSTITUTODELAMUJER,2009).
LaincorporacindeunaEstrategiadeGneroalaspolticasdeinmigracin
significalanecesidadparalaexistenciadeunaigualdadrealentrehombresy
mujeres inmigrantes, considera la dimensin transversal de las polticas
pblicasysupone,porotrolado,laaplicacindelaLeyOrgnica3/2007,de22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del principio
constitucionaldelaigualdadentrehombresymujeres.
Observacinyestudiosdelasmigracionesdesdelateorafeministadenunci
quelasmigracionesreproducenlosrolesfemeninos.Lasmujeresemigranpara
superarlapobrezaygarantizarlaseguridadeconmicadesusfamilias.Enla
mayora de los casos, se incorporan a trabajos de baja cualificacin, en
particular,alsectordeserviciosdeproximidad.Deestemodo,reproducenelrol
tradicionalenlospasesreceptores,quelafeminizacindeloscuidadosyla
segregacinpuestoprofesionalsonrealidadesuniversales(GREGORIOGIL,
2002). Por ello, el papel de las mujeres en los procesos de integracin
sociocultural es importantsimo, porque muchas veces se posicionan como
puentesentrelasdosculturas,llevandolaresponsabilidaddelmantenimiento
desupropiacultura,alavezquetienenquefacilitarelprocesodeinsercinde
susfamiliasenlasociedaddeacogida.Tienenquemantenerlastradiciones,a
lavezquedesarrollantodotipodeestrategiasdeadaptacinymecanismos
para asumir lo nuevosin romper con lo propio (OKIN, 1999). Las polticas
pblicas deberan tener en cuenta este facto y la situacinde las mujeres
inmigrantes que se enfrentan a un camino haca a la igualdad de gnero
todavamsdifcil.
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
1.MARCOTERICO
1.1.Definicindeconceptos
Igualdaddegnero
Laigualdaddegneronosignificaquemujeresyhombresseanlomismoo
quedebahaberigualnmerodemujeresyhombresencadaaccin.Significa
quetodoslossereshumanosdebenserlibresparadesarrollarsushabilidades
personales y tomar decisiones propias sin las limitaciones establecidas por
estrictosrolesdegnero.Quelosdiferentescomportamientos,aspiracionesy
necesidadesdemujeresyhombreshandeconsiderarse,valorarse,ytratarse
porigual5.
Desigualdaddegnero
Semanifiestadediversasmaneras,perosepuederesumircomoundesigual
accesoycontroldemujeresyhombressobrelosdiferentesrecursosybienes
materialeseinmaterialesdesusociedad.Entodaslassociedadeselroldela
mujereselinferiorenlarelacin.Noexisteningnpasenelmundoenelque
lamujertengaelmismoaccesoalpoderyalatomadedecisiones;entodos
los pases del mundo los trabajos desarrollados predominantemente por
mujeres estn peor pagados y gozan de un menor reconocimiento social
(HENSHALLMOMSEN,2004). Ladesigualdad,porlotanto,est ligadaala
faltadeaccesoaderechos,bienesytomadedecisiones,yalafaltadecontrol
sobreciertasfacetasdelavidadecadauno.
Transversalidad("mainstreaming")
ElmainstreamingdegneronacienlaIVConferenciaMundialdelaMujerde
Pekn,celebradaen1995comorespuestaalanecesidaddequelospoderes
5 Glosario de trminos sobre igualdad entre mujeres y hombres:http://europa.eu.int/comm/employment_social/equ_opp/glosary/glosary_en.pdf
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http://europa.eu.int/comm/employment_social/equ_opp/glosary/glosary_en.pdf
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
pblicos aborden la problemtica de las diferencias por razndegnero e
incorporenestadimensinen todassusactuaciones. Siguiendo la guadel
InstitutodelaMujer,laincorporacinserealizapordossiguientesderrotas:
EneldaadadelaactividaddelaAdministracinPblicapuesla adopcindecualquierdecisin,ejecutivaonormativa,debellevarse a cabo despus de haber realizado un estudio previo sobre suimpactoenmujeresyhombres;
EnlosaspectosmsorgnicosyoperativosdelasAdministracionespuesrequieresuactuacincoordinadayconlasdistintasentidades.
La Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing 19956 tuvo una gran
importanciadebidoalreconocimientoquesehizodelanecesidaddeintegrarla
perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas en la cooperacin al
desarrollo y en el resto de polticas en general. Esta Plataforma junt los
compromisosacordadospor losgobiernos, lasONGs, losdonantesyotras
instituciones que participaron en la Conferencia. A partir de entonces, los
pases miembros, entre ellos Espaa, han presentado sus Programas
NacionalesdeAccinenlosqueestablecensusestrategiasyprogramaspara
implementarloscompromisosalcanzadosenBeijing.Elorganismoencargado
del seguimiento de lascuestiones relativas al gneroen las polticasesel
MinisteriodeIgualdad.
LaComisinEuropea(1996),definetransversalidadcomo
lamovilizacinde todas laspolticasgeneralesymedidasconel propsitoespecficodelograrlaigualdad,teniendoencuenta,activa y abiertamente, en la fase de planificacin, sus posibles efectos sobrelassituacionesrespectivasdehombresymujeres.
ElConcilioEconmicoySocial(ECOSOC)delasNacionesUnidas(1997),por
6 Fuente:http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
suvez,entiendeelmainstreamingcomo
unprocesoparaevaluarlasimplicacionesdelasmujeresydeloshombres desde cualquier plan de accin, incluso la legislacin, polticasoprogramas,encualquierreayentodoslosniveles.Es unaestrategiaenconstruccin,quedeberecogerlaspreocupaciones yexperienciasdemujeresascomolasdeloshombres(...)paraquelasmujeresyhombressebeneficienigualmenteyladesigualdadno seperpete.Laltimametademainstreamingeslograrlaigualdaddegnero.
Comohaquedadoreflejadoanteriormente,elmainstreamingesunaestrategia
enfocadaalograrlaigualdadatravsdelaincorporacindelaperspectivade
gneroentodoslosmbitosynivelesdelasdiferentespolticasengeneral.
Integraelprincipiodeigualdadyestcondicionadaalarevisindelasdistintas
polticaspblicasyasuadopcinenlasmismas.Estaestrategiapretendeque
los temas de gnero se incorporen a las agendas polticas como temas
prioritarios. Es decir, que formen parte de la elaboracin, seguimiento y
evaluacindelaspolticasydelosprogramasentodaslasesferaspolticas,
econmicas y sociales, beneficiando igualmente a hombres y mujeres,
eliminandocualquierformadediscriminacin.SegnelInstitutodelamujer,su
objetivofinalesconseguirlaigualdadentrehombresymujeresysuefectividad
requiere:
Queeltemadegneropaseaserprioridadpoltica enlaagenda principalyassereflejeensusdocumentosydeclaraciones;
Que se acompae con un proceso real de institucionalizacin amedioplazo;
Quehayaunaefectivatransversalizacindesdelaplanificacinhasta lagestin,seguimientoyevaluacin.
Parapoderaplicar,enlaprctica,esteconceptoesnecesariaunanuevaforma
de trabajo para las distintas administraciones, la cual parte de un trabajo
conjuntoy coordinadoentre todos losagentes, pblicosy privados, conun
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
coordinador,ensucaso,laUnidaddeIgualdadcorrespondiente.Suaplicacin
complementael trabajo en temasde igualdadnicamente por parte de los
OrganismosdeIgualdadcomosusnicosplanificadoresygestores.
Para que la planificaciny la integracindel enfoquedegnero tenga los
efectosdeseados,esnecesarialacoordinacinycooperacinentrediferentes
departamentos o reas, tambin entre diferentes niveles de las
administracionespblicasymecanismosadecuados.El Institutode laMujer
define la prioridad horizontal en dos niveles: integracin formal y real. La
integracinformalimplica,enprimerlugar,unreconocimientocomoprioridad
poltica.Suponelaincorporacinenaquellosdocumentosdeclarativospolticos
yenaquellosquedefinenlapolticacompleta.Supone,adems,unprocesode
redefinicinconceptualydecontenidopolticoestratgicointernoquecompleta
su marco de referencia. Todos estos cambios se manifiestan tanto en
herramientascomoendocumentosestratgicopolticos.Nuestrotrabajo, por
consiguiente,hacereferenciaprecisamentealaprioridadhorizontalformal.
Paraarmonizarsusprincipiosconunaestrategiadegnero,primerovamosa
determinarlosactoresquejueganunpapelimportante.Enestecaso,serael
organismo con competencias en materia de integracin de la poblacin
inmigranteyaquellosquellevenacaboactuacionesrelativasalapoblacin
inmigrante, dependiendo, adems,del mbito territorial seleccionado. Puede
serdembitonacional,queincluyeatodaslasadministracionesregionalesy
locales,dembitoregionalollevarseacaboenelmbitolocal.Loidealsera
podercontarconunaestrategiaanivelnacionalenlaquesehaganpartcipes
todoslosactoresdelosdiferentesnivelescompetenciales.
La efectiva realizacin de la transversalizacin tambin supone imponer
accionesdeseguimientoyevaluacinconenfoquedegneroylacreacinde
indicadores de cambio y proceso, que puedan medir los resultados del
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
cumplimientodelatransversalidaddegnero.
Otroaspectodelatransversalizacineselempoderamiento,quetienecomo
objetivoalcanzarlaredistribucindepoderesparalaigualdadylaciudadana
de las mujeres. Las acciones de promocin del empoderamiento impulsan
medidas especficas y programas sectoriales que apoyan y garantizan la
participacinsocialypolticadelasmujeres.
Adems,losprocesosdeseguimientoyevaluacin,enelcasodelaEstrategia
de Gnero en los temas de inmigracin, permiten realizar un aprendizaje
importanteapartirdelasexperienciaseincorporarlasleccionesaprendidasde
lasbuenasymalasprcticasrealizadas.
El mainstreaming, o transversalidad de la perspectiva de gnero, est
establecido como uno de los principales objetivos del Plan Estratgico de
Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Igualdad para el periodo
20082011,elcualquierecontribuiralaintroduccindecambiosenlaspolticas
quepromueven la igualdaddeoportunidadesentre hombresymujeres. Su
aplicacinvienedeterminadaen laLey3/2007deIgualdadentremujeresy
hombrescomoprincipioquedeberegirtodaslasactuacionesdelasdiferentes
polticaspblicasentodossusniveles,nacional,regionalylocal.
1.2. La incorporacin de una Estrategia de Gnero a las polticas de
inmigracinenEspaayeltemadelamujeresinmigrantesenlaLeyde
Igualdad
En este captulo vamos a cuestionar el marco jurdico regulador de las
obligacionesquelasdistintasAdministracionesPblicashancontradorespecto
alapromocindelaigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresy,en
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
particular, respecto a las mujeres inmigrantes. Los documentos enfocados
sern:
Ley4/2000sobrederechosy libertadesde losextranjerosenEspaaysu
integracinsocial;
Plan estratgico de ciudadana e integracin (20072010) del Ministerio de
TrabajoeInmigracin;
LaLeyOrgnica3/2007paralaigualdadefectivademujeresyhombres;
PlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidades(20082011)delMinisteriode
Igualdad;
Ley4/2000sobrederechosylibertadesdelosextranjerosenEspaaysu
integracinsocial
La Ley de Extranjera es el documento bsico que determina el marco
reguladorquerigelaentradaypermanenciadelosextranjerosenEspaa,es
decir, de todos los que no tengan la nacionalidad espaola. Parte del
cumplimiento del principio constitucional establecido en el artculo 13 que
establecequelosextranjerosgozarnenEspaadelosderechosylibertades
pblicasquegarantizaelTtuloIdelaConstitucin.
Afavor delasmujeresinmigrantes,comounadelasaccionesdeproteccin
msimportante,laley,enelartculo19,establecelaposibilidaddeobtenerla
autorizacinderesidenciaindependientedeposeerunpermisodetrabajoyen
elcasodequelacnyugefueravctimadeviolenciadomstica.
Planestratgico de ciudadana e integracin PECI (20072010) del
MinisteriodeTrabajoeInmigracin
La Unin Europea considera como integracin un proceso bidireccional y
dinmicodeajuste mutuopor parte de los inmigrantesy residentesde los
Estadosmiembros.Unprocesoque,segnPAJARES(citadoporelInstitutode
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
laMujer,2009),equiparalosderechosdelaspersonasinmigradasconlosdela
poblacin de acogida de una forma legal y efectiva, teniendo en cuenta
igualdaddeoportunidades,detratoydetodoslosbienesyserviciosycauces
departicipacinofertadosenlasociedad.
Lasclavesbsicasatenerencuentaparalapuestaenmarchadepolticasde
integracin son: la igualdad y no discriminacin, la ciudadana y la
interculturalidad.
Elprincipiodeigualdadpretendequeexistaunaequiparacindederechosy
obligacionesbsicasdelapoblacininmigranteyautctona:igualdaddetratoy
no discriminacin por razn de origen racial o tnico, nacionalidad, sexo,
discapacidad,edad,orientacinsexualocualquierotromotivo;eigualdadde
oportunidadescomogarantadeunasociedadinclusiva.
ElPECIserefiereespecialmentealasmujeresinmigrantescuandoreconoce
quepuedensufrirdoblediscriminacinporelhechodesermujeresyporel
hecho de ser inmigrantes. A travs de las medidas que fomenta, busca
garantizarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenlasdistintasesferasdelas
intervenciones pblicas y de la vida social. Parte de la igualdad de
oportunidadesdetodaslaspersonasinmigrantesenlasociedadespaolason
laspolticascompensativas.
Segnelprincipionmero8delConsejodelaUninEuropeade2004,
laprcticadelasdiversasculturasyreligionesestgarantizadapor la Carta de los Derechos Fundamentales y debe quedar salvaguardada,amenosquedichasprcticasentrenenconflictocon otros derechoseuropeos inviolables o con la legislacin nacional. Las culturas y religiones introducidas por los inmigrantes puedenfacilitarunmayorentendimientoentrelospueblos,latransicindelos inmigranteshacia la nuevasociedady el enriquecimiento desta
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
(). No obstante, los Estados miembros tienen tambin la responsabilidaddegarantizarquelasprcticasculturalesyreligiosas no impidan a las personas inmigrantes ejercer otros derechos fundamentalesoparticiparen lasociedaddeacogida. Elloreviste particular importancia en lo que se refiere a los derechos y la igualdaddelamujer,alosderechoseinteresesdelnio,ylalibertaddepracticardeterminadareligin
El Plan Estratgico de Ciudadana e Integracin 200720107 incorpora el
principiodel mainstreaming degneroeincluyetresobjetivoscomomedidas
especficasdeintervencindirigidasamujeresinmigrantes:
Incorporar la perspectiva de gnero en todas las fases de las polticas
migratorias;
Favorecerelaccesonormalizadodelasmujeresinmigrantesaprogramas
dirigidosamujeres;
Facilitarlaintegracinsocialdelasmujeresinmigrantesqueseencuentran
enunasituacindeespecialvulnerabilidad,medianteelprogramadelucha
contralaviolenciadegneroydemedidassocialesydeacompaamientoa
mujeresinmigradasprostituidasymujeresvctimasdelatratadepersonas
confinesdeexplotacinsexual.
LaLeyOrgnica3/2007paralaigualdadefectivademujeresyhombres
Elderechoa la igualdadya lanodiscriminacinpor razndesexoesun
principio general que est garantizado en Espaa por el artculo 14 de la
Constitucin8. El artculo 9.2. de la Constitucin Espaola establece la
obligacindelospoderespblicosdepromover lascondicionesparaquela
igualdaddelindividuoydelosgruposenqueseintegraseanrealesyefectivas.
TambinlaUninEuropeaestablecelaigualdadcomounodesusprincipios
claves,desdeel1999cuandohasidofirmadoelTratadodemsterdam,ypor
estodebeintegrarseentodaslaspolticasyaccionesdelaUninEuropeayde
7 Fuente: http://www.aulaintercultural.org/article.php3?id_article=28118 Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
susmiembros.
La Ley de Igualdad creci de la necesidad de una accin normativa para
combatir las discriminaciones existentes por razn de sexo. La ley discute
tambinlossupuestosdedoblediscriminacin,comopuedeserelcasodelas
mujeresinmigrantes.Elprincipiodeigualdadesconsideradoporlaleycomoun
principio transversal que debe aplicarse en cada uno de los mbitos del
ordenamientodelarealidadsocialyalatotalidaddelaspolticaspblicasde
mbitonacional, autonmicoy local. Laordenacingeneral de laspolticas
pblicas,atendiendoalprincipiodeigualdadyalaperspectivadegnero,se
realiza a travs del establecimiento de criterios de actuacin de todos los
poderespblicosenlosqueseintegraactivamentedichoprincipiodeunmodo
expresoyoperativo.Porsectores,seincorporanpautasfavorecedorasdela
igualdada laspolticasde: salud, educacin, culturay arte, sociedadde la
informacin, vivienda, desarrollo rural, deporte, ordenacin del territorio,
cooperacininternacionalparaeldesarrollo.
Elinstitutodelamujersealaquelosinstrumentosbsicosparalaaplicacin
de dicha ley en la Administracin del Estado son: el Plan Estratgico de
Igualdad de Oportunidades, la Comisin Interministerial de Igualdad con
responsabilidades de coordinacin, informes de impacto de gnero (desde
normas legales hasta planesespeciales de relevancia econmica y social),
informes peridicos o evaluaciones sobre la efectividad del principio de
igualdad.
La ley reconoce la dificultades de las mujeres de colectivos de especial
vulnerabilidad,comosonlasquepertenecenaminoras,lasmujeresmigrantes,
las nias, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres
viudas y las mujeres vctimas de violencia de gnero, para las cuales los
poderes pblicos podrn adoptar, igualmente, medidas de accin positiva
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
(artculo14.6)9.
PlanestratgicodeIgualdaddeOportunidades(20082011)delMinisterio
deIgualdad
Para conseguir la efectiva igualdaden todos los mbitos de la vida social,
econmica,polticaycultural,laaplicacindelaleyserealizaatravsdelPlan
Estratgico, que concreta los objetivos, mbitos y medidas en los que los
poderespblicoshandecentrarsusacciones instrumentoprevisto ensu
artculo1710.Elplantambingarantizaquelostresmbitosadministrativos
central,autonmicoylocalestnacordeconelobjetivodelaley.
Lanodiscriminacineigualdadsonlosprincipiosfundamentalesdelplanyas
son totalmente aplicables a las polticas que favorecen la integracin de
mujeres inmigrantes y con ellas han de enlazarse. El principio de no
discriminacin trata de fundamentar la puesta en marcha de acciones
reparadorasquemejorenlaposicinsocialdelasmujeres.Lascondicionesde
igualdadenlasrelacionesentremujeresyhombrestodavanosonpartedela
normalidad en la sociedad espaola. El plan trata de impulsar acciones
reparadorasquepromuevan lanodiscriminaciny,por lo tanto, la igualdad
entre mujeres y hombres, partiendo de la existencia de situaciones
discriminatorias.Elprincipiodeigualdadsebasaenlaimportanciaquetiene
paraunasociedadel50%desupoblacin.Laentradaenvigordelaleyyla
aprobacindelPlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidadespretendenque
el principio de igualdad sea efectivo y real. El plan articula una serie de
actuaciones y as aplica el principio de transversalidad de la poltica de
igualdadydelacoordinacinentretodoslosagentes,pblicosyprivados.
DentrodelosejesdelPlan,algunosincorporanactuacionesdirigidasamujeres
9 Fuente: http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/politicas/Ley_Igualdad.htm10 Fuente: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?cid=1193047402663&pagename=MinisterioIgualdad
%2FPage%2FMIGU_contenidoFinal
JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 14
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?cid=1193047402663&pagename=MinisterioIgualdad/Page/MIGU_contenidoFinalhttp://www.migualdad.es/ss/Satellite?cid=1193047402663&pagename=MinisterioIgualdad/Page/MIGU_contenidoFinalhttp://www.inmujer.migualdad.es/mujer/politicas/Ley_Igualdad.htm
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
inmigrantes.stossonlossiguientes11:
Laatencinaladiversidadeinclusinsocial
Esteejeprestaespecialatencinaloscolectivosdemujeresconnecesidades
deatencinespecficasyacolectivosconmayorriesgodeexclusinsocial,
debidoalamayorvulnerabilidadanteladiscriminacin.Dentrodeloscolectivos
conmayorriesgodeexclusinsocial,seincluyenalasmujeresinmigrantes,del
mismomodoqueserealizaenelPlanEstratgicodeCiudadanaeIntegracin,
20082011:
Incorporarlaperspectivadegneroylagestindeladiversidadenlaoferta
de servicios, atencin y seguimiento de la entidades pblicas de salud,
educacin,empleo,justicia,seguridadyvivienda;
Liderar,porpartedelospoderespblicos,laspolticasparalainclusinde
lasmujeresensituacinoriesgodeexclusinsocial;
Disearestrategiasconperspectivadegnerodecolaboracin,supervisin
yacompaamientodelosprogramasqueserealizandesdeeltercersector,
paralainclusindelasmujeresensituacinoriesgodeexclusinsocial;
Impulsarel conocimientode losprocesosdeexclusinypobrezade las
mujeres;
AdecuarlarespuestayrecursosdelosServiciosSocialesalasdiferentes
necesidades de los colectivos de mujeres en situacin o riesgo de
exclusin.
LaEducacin
ElejeEducacintambinincorporaunaseriedeobjetivosymedidasallevara
cabo especficamente para mejorar la igualdad de oportunidades de las
mujeres inmigrantes. Parte de la nueva realidadmulticultural de loscentros
11 Mdulos formativos para la integracin de las mujeres inmigrantes. Dirigidos al personal que se encuentra al servicio de la Administracin Pblica. Edita: Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad). 2009
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
educativos,dondeenlasaulasdiversashayquetenerencuentalaformacin
desde la igualdad y para la igualdad. Dos de sus objetivos contemplan la
atencinaladiversidady laadaptacindelosrecursosbajoelprincipiode
igualdaddeoportunidades:
Enelmarcodelaatencinaladiversidad,prestarunaatencinespecficaa
loscolectivosdeniasymujeresqueseencuentrenensituacindemayor
vulnerabilidad por sufrir una doble discriminacin por su situacin de
discapacidad,pertenenciaaminorastnicas,migracinoexclusinsocial;
Desde el marco de los principios democrticos de la Constitucin y la
DeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos,yteniendoencuentala
crecientediversidadculturaldelalumnado,garantizarunaeducacinparala
igualdadydesdelaigualdadentrehombresymujeres.
Laparticipacineconmica
Enunodesusobjetivos, esteeje trata deanalizar y medir la participacin
econmicademujeresyhombres.Laincorporacindelasmujeresinmigrantes
sehaceatravsdelaincorporacindelavariablenacionalidadalosestudios
yencuestassobreusosdeltiempoyconciliacin,deformaquelasmujeres
extracomunitarias formen un grupo diferenciado. La incorporacin de esta
variableponeespecialatencinenlasdificultadesanmayoresdelasmujeres
inmigrantesparaconciliarvidaytrabajo.Lamayorcargaquetienensobrelas
responsabilidadesfamiliaresyel hechodequeunagranpartedelcolectivo
trabajeenelsectordecuidadossuponeundobleobstculoparalamejorade
susituacin.
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
2. CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE INTEGRACIN DE LA
COMUNIDADVALENCIANA
2.1.Representacionesatravsdelalengua:laimportanciadenombrara
lasmujeres
Unade lasreivindicacionesmsbsicasdel movimientopor la igualdadde
gneroestambinunadelasmenosllevadasaseriosocialmenteyaesta
conclusin se llega fcilmente en el da a da, hablando con familiares,
compaeras/osdetrabajoydepisoetc,staeslaluchaporunusonosexista
del lenguaje. Es comn escuchar respuestas de que se est exagerando
cuando se argumenta que, en el camino hacia la igualdad de gnero, es
importantecuidaralusodelalenguaentodassusformas.Ejemploconocido
es la reaccin popular y acadmica que provoc la ministra de Igualdad,
BibianaAid,traselusodelapalabramiembra.
Para entender la importancia del uso no sexista del lenguaje hace falta
extenderlacomprensinsobrecualeslafuncindellenguaje.Unidiomanoes
nadamsquepalabrasproferidas,deformaescritaohablada,sinningnvalor
simblico y cargacultural. Por el contrario, la lenguacumple la funcinde
(re)producir ideassobre la realidady (re)crearmanerasde interpretarsta
(INSTITUTO DE LA MUJER, 2006). Es decir, el lenguaje es la forma de
comunicarseconelmundoyloquesecomunicaylaformacomounapersona
lohaceesunreflejodelaprendizajeadquiridoalolargodelavida,conlocual
la lengua no est libre de prejuicios y es capaz de fomentar valores y
costumbressocioculturales,enestecaso,ladesigualdaddegnero.
Otromitoesconsiderarellenguajecomoalgoinamovible.Sinembargo,siendo
unarepresentacinde lacultura,yestando laculturaenconstantecambio,
consecuentementeellenguajetambinespasibledecambiosy,adems,stos
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
sehacencadavezmsnecesarios.
En el desarrollo de la gramtica, se asumi como natural la categora
masculina de las palabras como representativa de toda la sociedad,
perpetuando los valores androcntricos e invisibilizando a las mujeres o,
cuandono,sometindolascomounaderivacindelacategoraprimera,lade
losvarones.Asque,diceelproyectonombra.en.reddelInstitutodelaMujer,
Si la sociedad patriarcal en la que nos hemos criado ha
invisibilizado,excluido,arrinconado,denigradoominusvalorado
alasmujeresylohahecho,nosloperossimultneamente,
medianteunlenguajequeasuvezlasinvisibilizaba,exclua,
arrinconabaodenigraba,parececlaroqueunasociedadenla
quelasmujeressesitendetatconloshombresnecesita
unnuevolenguaje.Paraquecuaje,senecesitarompernuestra
inercianaturalamantenerloaprendido.
Cuandoestedebatese trasladaal campodel Derecho,sevuelveanms
alarmantecuandonohaylapreocupacinenvisibilizaralasmujeresatravs
deunusonosexistadellenguaje.Eldiscursodelasleyes,diceGUERRERO
MARTN&LLEDCUNILL(2008), identificaespecficamentealaspersonas
conderechosydeberes,conobligacionesyconcondicionesdeexistencia.
LapublicacinHablamosdeleyes,deGUERREROMARTN&LLEDCUNILL
(2008)porlaserieLenguajedelInstitutodelaMujer,evidenciadeformamuy
objetivaelporqunoesadecuadoelusogenricodelmasculinoenlalengua,
principalmenteen las leyes,ademsdequeplanteaunascuantaspautasa
seguirparaunaredaccinadecuadadeltextolegislativo:
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
Argumentarqueelusodelmasculinocomoformagenricaeneltextode
las leyes se da para evitar repeticiones y no hacerlo demasiado largo,
pierde el sentido una vez que se resuelve nombrar a las mujeres en
apartadosespecficosdelasleyes;
Elusoconstantedeunlenguajenosexista,siendoincoherentequeuntexto
empiececonlapreocupacindenombraralasmujeresyquedespusde
algunaslneascambieparaelusodelmasculinocomoformagenrica;
Negarelusodedeterminadostrminosporcalificarloscomolenguajeno
jurdico, argumentando, adems, que la terminologa jurdica ya est
acuada y cerrada, no corresponde a la realidad, ya que es el poder
legislativo quin decide, a travs de la elaboracin de las normas, la
utilizacindelostrminos.
Porfin,ypasandoaltemadeestetrabajo,si las leyesdeunpassloson
vlidas para las personas originarias de ah, siendo necesario especificar
cuandounanormaincluyealaspersonasinmigrantes,dejardenombraralas
mujeresenesosmbitoses,consecuentemente,unadoblediscriminacin.
En el caso de la Ley de Integracin de las Personas Inmigrantes en la
Comunidad Valenciana, y con base en las pautas de la publicacin de
GUERREROMARTN & LLED CUNILL (2008), parece ser que hubo un
intentoconsiderabledeusarunlenguajenosexistacuandoserefierenalas
personasinmigrantes.Peroquesequedeclaroquefuenomsqueunintento,
yaquelaprerrogativadeconstanciaenel lenguajenofueseguida.Ysien
muchos momentos del texto se hace uso de las palabras personas y
poblacin,entodoslosapartadosdestinadosahablardelainfanciaydela
juventud,laspalabrasjvenesymenoresvienensiempreantecedidaspor
artculosenelmasculino.Delamismaforma,eneltextohaypersonasque
son inmigrantes, pero no hay extranjeras, slo extranjeros y apenas
trabajadores,nuncatrabajadoras.
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
Siporunladohubounintentoennombraralaspersonasinmigrantesdeforma
general, sin diferenciar hombres y mujeres12, por otro hubo un olvido con
relacin a las mujeres espaolas en los momentos que se comparan los
derechosdepersonasinmigrantesyautctonas.Asquesiempreserefierena
losciudadanosespaolesoeuropeos.Ascomoelartculo14,dedicadoala
obligacin de la Administracin autonmica en formar mediadores
interculturales,nuncamediadoraso,unasolucinsencilla,especialistasen
mediacin.
Detodaslasformas,sepuededecirquehubounesfuerzoenvisibilizaralas
mujeres.Enelmismottulodelaley,quesersiemprelaprincipalreferencia,
hubolapreocupacindeusarpersonasinmigrantes, con locualsequeda
claroquienessonlaspersonasdederechodelaley.
2.2.Anlisisdelaperspectivadegneroenlaleyyotrasconsideraciones
SibienquelaleyeslaprimeraautonmicadeltipoentodoelEstadoEspaol,
suintencinenpromoverlaintegracindejamuchoadesear.Aempezarpor
elpropioconceptodeintegracinabordadoporlaley.Aunqueenelartculo1
est supuestamente entendida como un proceso en dos direcciones, que
presuponetantolavoluntaddelaspersonasinmigrantesdeintegrarseenla
sociedad de acogida (...) como la voluntad de la sociedad de acogida de
aceptareincluiralaspersonasinmigrantes,alolargodetodoeldocumentolo
quesequedavisibleesunavisinreduccionistadelconceptoaunproceso
unidireccional, afirmando la necesidad de que las personas inmigrantes
adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la
sociedadvalenciana(art.1)yquelosfinesdelaintegracinesgarantizarel
12 Aunque hay un artculo y un captulo de la ley exclusivamente dedicados a las mujeres inmigrantes, el 26 y el VII respectivamente.
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
mximoniveldedesarrolloyaplicacindelosvalores,principios,derechosy
deberesconsagradosenlaComunitatValenciana(art.4).
Otropuntoaobservarseralaideadepersonainmigrante,considerada,enla
ley,comotodapersonaextranjeranocomunitaria,loquehaceconquelaleyno
seaaplicableamsdelamitad13delapoblacinextranjeradelaComunidad.
En este caso, es incoherente hablar de integracin cuando las mismas
responsabilidades no sern exigidas de unamayorade extranjeras/os que
tienenunniveldeintegracinque,francamente,dejabastanteadesear.Un
hechoquehaceconquelaleyseadiscriminatoriaporsisola.
Dentrode lapoblacinextranjeraenlaComunidadValenciana,418.949son
mujeres,delascuales182.536sonnocomunitariasy,porlotanto,lasmujeres
a las cuales se aplica la ley de integracin. Esas mujeres equivalen a un
20,63%de lapoblacinextranjera total yaun46,78%de laextranjerano
comunitaria.Esascifrasimportanenlamedidaquevisibilizaladimensindel
colectivodemujeresalcualvadirigidolaley.Enelmomentodelaelaboracin
delosplanesdeintegracin,lanecesidaddeteneresosdatosclarossehace
unavezqueelcolectivodemujeresinmigrantesestanextensocuantodiverso
(vergrfico1),tantoennacionalidadescuantoensituaciones,dosfactoresde
primeraimportanciaaltratareltemadelaintegracin.
Dentrodelmarcogeneraldelaley,yapartedeluso(ono)deunlenguajeno
sexistaensudiscursotemayadiscutido,secomentarn,aseguir,algunos
aspectos observados cuanto a la perspectiva de gnero en las medidas
propuestasporeldocumento.
13 TotaldepoblacinextranjeracomunitariaenlaComunidadValenciana:494.448.Fuente:PadrnMunicipaldelINE,ltimaactualizacindel01/01/10.
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
Elprimerpuntoadestacareselreconocimientodelasmujeresinmigrantes
comouncolectivovctimadedoblediscriminacin.Esverdadqueenel
prembulodelaley,sereconocequelamujer inmigrantesumadosfactores
dedesigualdad,perosteesunapartadodelaleyquenotienevalorjurdicoy,
adems, se deja de tener este factor en cuenta en todas las medidas de
integracin propuestas. El intento de dedicarle a la mujer inmigrante una
atencinespecialseresumeaunartculodedicadoalaasistenciaalamujer
embarazadayauncaptulodedoscortosartculosque,adems,presentan
unos cuantos fallos en su redaccin, mezclan conceptos no aclarados y
carecendeobjetividad.
Sisepasaalcontenidodelosplanesdeintegracin,enelartculo10,danpor
hechoque,cuandosehablaenprincipiosdeigualdaddederechosydevalores
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7028
7660
29240
5726
9192
14209
6217
22903
22989
7670
MUJERES EXTRANJERAS NO-COMUNITARIAS
RusiaUcraniaMarruecosArgeliaArgentinaBoliviaBrasilColombiaEcuadorChina
GRFICO 1: MUJERES EXTRANJERAS NOCOMUNITARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA PORNACIONALIDADESMSREPRESENTATIVAS
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
contrariosal racismoyal xenofobia,seest tratandodeladesigualdadpor
gnero,cuandolaprcticaindicalocontrario.Anseviveunmomentoenel
cuallasdiscriminacionesporgnerosonelevadasyelhechodesermujery,
adems, inmigrante favorece a una doble discriminacin. Nombrar a las
mujeresysuscondicionesdedesventajaenlasociedadanesnecesario,no
siendosuficienteeldarporsupuesto.
Conrelacinalasmedidasdefomentoalempleoyalaformacin,nosetoma
enconsideracinlaconciliacindelavidalaboralexternaconlasdems
laborespropiasdelmbitodomstico,deformaqueesimposiblehablarde
integracinde lamujer inmigrantecuandonosegarantiza laasistenciapor
medio de guarderas y centros de educacin infantil. Adems, en las
disposicionessobrelaeducacindemenores,segarantizaeducacinbsica,
estandolainfantilexcluida.
Ya en el artculo 26, dentro del captulo dedicado a la salud y asistencia
sanitariadelaspersonasinmigrantes,selegarantizaalamujerinmigranteel
derechoalaasistenciasanitariaduranteelembarazo,partoypostparto,pero
todolodemsqueserefieraalasaluddelamujerestolvidado,consolidando
lareduccindelasaluddelamujeralasaludmaternaydelfeto.
En lo que dice respeto al apartado especialmente dedicado a la mujer
inmigrante,elcaptuloVIIdelaley,volvemosasealarque,ensusnicosdos
artculos,seintentaabordarunaseriedeconceptosconrelacinalaigualdad
de oportunidades y a la violencia de gnero, sin conseguir objetividad en
ninguno de ellos y sin ofrecer medidas consistentes a favor de la mujer
inmigrante. El captulo es, como mnimo, insuficiente, para no decir
completamente mal planteado y desarrollado, como se puede observar a
seguir:
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
CAPTULOVII.DELASMUJERESINMIGRANTES.Artculo42.Medidasparagarantizarlaigualdaddeoportunidades delasmujeresinmigrantes.A fin de conseguir la igualdad de oportunidades, se informar y orientar,desdelosrganoscorrespondientesdelaGeneralitat,alasmujeres inmigrantes sobre aquellos aspectos que faciliten suintegracin en la sociedad valenciana, particularmente sobre susderechos y los servicios que existan para ellas; se fomentar la realizacindeactividadesdeformacindelasmujeresinmigrantes, como va de desarrollo personal y de integracin social; y sepromover, en su caso, la autoestimay la autosuficiencia de las mujeresinmigrantes.
Artculo 43. Medidas para atender a las mujeres inmigrantes ensituacionesderiesgo.La Generalitat garantizar la atencin especializada a mujeresinmigrantes en situacin de riesgo, de exclusin social y vulnerabilidad,yvelarporlaprevencindesituacionesquepuedan ocasionarabandonos,explotacindelaprostitucinyeltrficoilegal de mujeres con este fin, malos tratos, dependencia absoluta del varnuotrassituacionessimilares, facilitandolaobtencinpor lasmismas de una informacin adecuada sobre los derechos ymecanismosjurdicosdequedisponen,deacuerdoconlanormativa vigente. Asimismo, se realizarn campaas de informacin y sefundamentarnlasredesdeapoyomutuoyasociacionismo.
El captulo parte de un supuesto prejuicioso de que todas las mujeres
inmigrantes son vctimas, homogeneizando y construyendo el sujeto de la
mujer inmigrante como carente de autoestima y formacin educativa y
profesional. Se entiende que la mujer inmigrante, teniendo autoestima y
formacin, alcanzar la integracin y oportunidades, pero no se aborda la
necesidad de romper con el sistema sexo/gnero, con la jerarquizacin
generizadaenlaestructurasocial,elcambioenladivisinsexualdeltrabajo,la
feminizacindelapobrezaydesectoreslaborales.
Unavezms, la responsabilidadde la integracinse leechaa lapersona
inmigrante,enestecaso,alamujerinmigrante,siendosuyoelnicoesfuerzo
para formarse e intentar adecuarse a los valores valencianos, no se
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
trabajandolasensibilizacinnilosdeberesdelasociedadvalencianaparacon
laintegracin.
Se echa en falta, adems, un tratamiento especial del sector laboral ms
feminizadoyocupadoporlasmujeresinmigrantes:eldeltrabajodomstico.El
trabajo domstico, adems, es un sector que carece de amplios derechos
laborales, estando las mujeres inmigrantes, trabajadoras de ese mbito,
expuestasagravessituacionesdeexplotacin.
Tampoco se plantean polticas de atencin especial a colectivos ms
visibilizadosencasosdexenofobiaydiscriminacindegnero,comoelcaso
delasmujeresmagrebes:porelusodelvelo;porquesureligin,alavezque
esunabarreraalaintegracinpueslescondicionanamayorsumisinasus
maridos,estambinpartedesuculturaydebenteneraseguradosuderechoa
vivirla sin represalias socialesy sin ser constantementesealadacomo las
grandesvctimasdelareliginmusulmana.
Sisepasaalartculo43,quetratadelasmujeresinmigrantesensituacinde
riesgo, se percibe que hay un intento de nombramiento de las formas de
violencia de gnero, pero en ningn momento se trabaja el concepto de
violenciadegnero,reduciendolaviolenciahacialasmujeresinmigrantesa:
exclusinsocialyvulnerabilidad,abandonos,explotacindelaprostitucinyel
trficoilegaldemujeresconestefin,malostratos,dependenciaabsolutadel
varn, y termina con situaciones similares, sin nombrar claramente la
violencia estructural de gnero y el intento de combatirla, y sin, adems,
calificaralamujerinmigrantecomodoblevctimadeestesistema.
Esverdadquediscurrirtanextensamentesobrelosconceptosdelaviolencia
degneroylasformasdecombatirlaesalgoquetienequefigurarenlaley
contralaviolenciadegnero,siendodecompetenciaestatal.Perolasmedidas
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
deasistencia y proteccinson responsabilidadesautonmicas, y el artculo
tampocoexplicitani concretaningunamedidadeasistenciaa lasmujeresy
niasinmigrantesvctimasdetrataporexplotacinsexual.Seintentaabordarla
problemticadelasmujeresinmigrantesensituacionesderiesgoysehace
mencinalagarantadeatencinespecializadaaesasmujeres,porlodems,
apenashabladeprevencinycampaasdesensibilizacineinformacin,sin
prestar la necesaria atencina las medidasde asistencia a las mujeres y,
adems,sinconsiderar,enningnmomento,elhechodequemuchasmujeres
yniasinmigrantesvctimasdetrataestnensituacin ilegalmsdeun
65%14delasvctimasdetrataenEspaaporfinesdeexplotacinsexualson
inmigrantes nocomunitarias y, por este hecho, se sienten intimidadas a
ejercerlasdenunciasunavezquetemenporsusituacindeilegalidad.
Porfin,muchosdelostemasaqutratadospodrantenervisibilidadenlaleysi
staestuvierarespaldadaenlaLeyOrgnica3/2007,de22demarzo,parala
igualdadefectivademujeresyhombres.Sinembargo,dichaleysiquierafue
mencionada.
3.CONCLUSIONES
El flujo migratorio hacia el EstadoEspaol, biencomohacia la Comunidad
Valenciana,esunfenmenoquesevieneintensificandoaotrasao.Elsueo
pormejorcalidaddevida,oportunidadesdetrabajooestudio,labsquedapor
una sociedad ms moderna y abierta en los dichos pases de primer
mundoconceptosdiscutibles,eldesplazamientoforzadoporcatstrofes,por
guerrasoporlanecesidaddeasilopoltico,todosesossonfactorescausantes
delfenmenomigratorio.Unfenmenoque,amedidaquecrece,tambinse
14 Fuente:TratademujeresconfinesdeexplotacinsexualenEspaa.Estudioexploratorio.FederacindeMujeresProgresistas,2006.
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
feminiza.
Un quinto de la poblacin extranjera nocomunitaria de la Comunidad
Valencianaestcompuestapormujeres.Esuncolectivotannumerosocuanto
diverso.Lasrazonesporlascualesesasmujeresemigrarondesuspasesde
origensondelasmsvariadas,ascomolascostumbresyvaloresquehacen
partedesusvidasyquecambianlaformacomocadaunaviveelprocesode
integracinalasociedaddeacogida.Perotodasellascompartendosrasgos
determinantes:elhechodesermujereinmigrante,quesumadoslasponenen
situacindedesventaja.
Cuando una ley que pretende promover la integracin de las personas
inmigrantesnotieneencuentalavulnerabilidaddelasmujeresinmigrantesy
notrabajaestehechodesdeunaperspectivadegnero,aninsistiendoenuna
igualdad de derechos entre todas/os las/os ciudadanas/os, sta pierde el
sentidodelaintegracin.Eselcasodelaleypresentadaenestetrabajo.Que,
adems,fallaenlapresentacindeconceptosfundamentalescomoelcaso
delconceptodeintegracinydepersonasinmigrantes,yenlaspropuestasde
medidasefectivasparaalcanzarelobjetivoalcualsepropone.
Transcurrido todo el trabajo, podemos plantear la pregunta hasta donde
coincide la estrategia de gnero en esta ley con los documentos a nivel
nacional PECI y PEIO? Porque, como vemos en el marco terico, la
efectividad de la transversalidad de gnero pide un trabajo conjunto y
coordinadodelasadministracionespblicas.CreemosqueelPECIincorporael
principiodemainstreamingyproponeaccionespositivasafavordelasmujeres
inmigrantes,perolaleydeintegracincaeenundiscursomstradicional,enel
cual no se propone a usar el trmino violencia de gnero, ni igualdad de
gnero,nitampocotransversalidad.
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
Tambin,laLeydeIgualdadtrataelcolectivodemujeresinmigrantescomoun
colectivoenmayorriesgodeexclusinyensusejesdesarrollaestasituacin
envariosmbitos.Quedaclaroque,enelcasodelaleydeintegracin,esun
paso hacia atrs en este sentido, porque la ley no sigue desarrollando la
polticadetransversalidaddegneroestatal.
Porfin,lasrelacionesdegnerosontransversalesatodoslossectoresdelas
relacionessocioculturales, yaunque la leyensi esun intento loableenel
caminohacialaigualdaddederechosentrepersonasinmigrantesyautctonas,
ha negadoel mnimodeespacio y atencinnecesarios al colectivo de las
mujeres inmigrantes, haciendo con que su objetivo deje de ser un fin
alcanzableanenelterrenodelaigualdadformal.
Omos diariamente hablar demasiado de la libertad de los oprimidosydelanoblecausadela"justiciasocial".Perono omosnunca,salvocontadasocasiones,queestoslibertadores serefieranalanecesidaddedeclararntegramentelibresalas mujeres.SucesoPortales(milicianapertenecientealColectivodeMujeresLibres)
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
BIBLIOGRAFA
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October/November,1997,PrincetonUni.Press,Somerville:1997.
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Valenciana.ASTIAlicante,CritasDiocesanadeValencia,CritasDiocesana
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desarrollodelaCE.EuropeanComission,2007.
Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integracin de las
PersonasInmigrantesenlaComunitatValenciana.
JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 29
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
LeyOrgnica1/2004,de28dediciembre,demedidasdeproteccinintegral
contralaviolenciadegnero.
LeyOrgnica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresy
hombres.
Mdulosformativosparalaintegracindelasmujeresinmigrantes.Dirigidosal
personalqueseencuentraalserviciodelaAdministracinPblica.Institutode
laMujer(MinisteriodeIgualdad),Madrid:2009.
NOMBRA.EN.RED.SerieLenguaje,n3,InstitutodelaMujer(Ministeriode
Igualdad),Madrid:2006.
Plan Estratgico de Ciudadana e Integracin 20072010, Ministerio de
TrabajoyAsuntosSociales.
Plan Estratgico de Igualdad de Oportunidades 20082011, Instituto de la
Mujer(MinisteriodeIgualdad).
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
ANEXO
Ley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat,deIntegracindelas
PersonasInmigrantesenlaComunitatValenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREMBULO.
La presente Ley tiene como fin establecer las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integracin social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Una integracin que deber consolidarse mediante una convivencia respetuosa con los valores constitucionales y que contribuya al bienestar de todos. El nmero de personas que, provenientes del resto del mundo, deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunitat Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatut d'Autonomia al referirse a este colectivo social como uno de los mbitos de actuacin primordial de la Generalitat. As pues, el crecimiento de la poblacin inmigrante en la Comunitat Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana en general, y a los poderes pblicos en particular.
La integracin de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, as como el cumplimiento de unos deberes que parten de los criterios de convivencia y organizacin caractersticos de la sociedad espaola y valenciana. Todo ello dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recin llegados. En este sentido, la integracin slo puede hacerse efectiva a travs del conocimiento mutuo. Para ello, los poderes pblicos debern promover las medidas necesarias para alcanzar dicho fin. En este sentido, la presente Ley recoge medidas ya existentes y establece otras nuevas, otorgndoles el rango de Ley.
La Ley de Integracin de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana tiene en cuenta diversos aspectos, en armona con las directrices marcadas por la Unin Europea en la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros pases residentes de larga duracin; en la Decisin del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicacin de la Comisin (2005) 389 que lleva por ttulo Programa Comn para la Integracin-Marco para la integracin de los nacionales de terceros pases en la Unin Europea. Estos documentos subrayan el carcter transversal de las polticas de integracin, las cuales deben tener en cuenta no slo aspectos econmicos y sociales, sino tambin aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadana y la participacin.
Ciertamente la extranjera es una competencia del Estado, pero una vez que las personas inmigrantes entran en Espaa se originan necesidades que deben ser atendidas, con independencia de la situacin en que se encuentren. Esas necesidades se centran, bsicamente, en las reas de los servicios sociales, de educacin y de sanidad, materias
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
que han sido objeto de transferencia a la Generalitat.
II
El artculo 10.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los mbitos en los que la Generalitat centrar sus esfuerzos en polticas sociales de integracin, seala que en todo caso, la actuacin de la Generalitat se centrar primordialmente en los siguientes mbitos: ... derechos y atencin social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Por su parte, el artculo 59.5 del Estatut d'Autonomia establece que la Generalitat colaborar con el Gobierno de Espaa en lo referente a polticas de inmigracin, de lo que se deduce que la Comunitat Valenciana tiene un importante papel que desempear en esta cuestin, en especial en el campo de la integracin y la atencin de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida.
La sociedad que la Constitucin Espaola refleja es democrticamente avanzada y en ella late de manera intensa un inters por la igualdad material, por lo que obliga a los poderes pblicos a remover todos los obstculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva. El artculo 10.3 del Estatut d'Autonomia est en plena consonancia con el artculo 9.2 de la Constitucin Espaola, que incorpora la dimensin material del principio de igualdad y obliga a las distintas Administraciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos y libertades sean efectivos y a remover los obstculos que impidan su disfrute. La norma que ahora se aprueba es un medio por el que la Generalitat pretende hacer posible esa plena igualdad, y asegura, al mismo tiempo, el mantenimiento de las prestaciones reconocidas a los nacionales.
La presente Ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat y con el respeto a las competencias estatales. En desarrollo del principio de lealtad institucional, esta Ley responde a los postulados de la colaboracin con las autoridades estatales y las corporaciones locales en una materia tan sensible.
III
El ttulo I regula las lneas bsicas de la Ley, su objeto, mbito subjetivo, principios, fines y medios. En este punto hay que destacar que la Ley pretende la integracin de todo extranjero que se encuentre en nuestra comunidad, al que no se le aplique el rgimen comunitario, como colectivo con unas necesidades especficas que difieren del tratamiento jurdico y de las circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos europeos que residen en la Comunitat Valenciana. As mismo, subrayar que la dignidad de las personas y la igualdad son los elementos centrales de toda actuacin encaminada a la integracin de las personas inmigrantes.
El ttulo II establece un nuevo instrumento de integracin, el compromiso de integracin. La incorporacin plena de las personas inmigrantes exige un compromiso mutuo entre la sociedad valenciana y la persona inmigrante en pro de su plena incorporacin en aqulla. Para lograr la integracin efectiva se pone a disposicin de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana un programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana, que garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrtica, de sus derechos y deberes, de la estructura poltica, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura del recin llegado, al que tambin se le facilita medios para darla a
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conocer. Medidas similares ya han sido aplicadas en otros pases de la Unin Europea con dilatada experiencia en el fenmeno migratorio y en la integracin, donde se han obtenido resultados positivos, como Holanda, Austria, Francia, Blgica, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Alemania. Por otro lado, este instrumento de integracin se encuentra en plena consonancia con la Directiva 2003/109/CE y con la Comunicacin de la Comisin (2005) 389.
Posteriormente, el ttulo III regula diversos instrumentos administrativos y medidas precisas de actuacin que obligan a todos los poderes pblicos, como son los planes de integracin de la Generalitat, la colaboracin con las entidades locales, el Foro Valenciano de la Inmigracin, la mediacin intercultural, la Red de Agencias de Mediacin para la Integracin y la Convivencia Social y los espacios interculturales. Asimismo, se hace mencin especial a que las personas inmigrantes deben estar representados en los instrumentos de participacin ciudadana.
El ttulo IV empieza su regulacin con la acogida, caracterizada por ser la situacin en que se encuentra toda persona inmigrante desde su entrada en Espaa y, por tanto, en la Comunitat Valenciana, que requiere de una actuacin inmediata por parte de los poderes pblicos.
La asistencia sanitaria se considera el primer pilar para la integracin, al ser el medio para que la persona pueda disfrutar y ejercer sus potencialidades de participacin activa en la vida social. La Ley de Ordenacin Sanitaria de la Comunitat Valenciana recoge, como principio rector, la universalizacin de la atencin sanitaria y, en ejecucin tanto de esta norma como del resto de la normativa estatal y autonmica de aplicacin, la Conselleria de Sanidad acreditar el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas inmigrantes, en los casos y en la modalidad que procedan. Se contempla la tarjeta sanitaria como documento bsico en el que la persona inmigrante dispondr de la informacin que facilite su acceso a la asistencia sanitaria.
El derecho a la educacin es el segundo pilar para conseguir la integracin de las personas inmigrantes. Se parte de las previsiones establecidas en la legislacin estatal, pero se potencia el compromiso de los poderes pblicos valencianos. Se reconoce el respeto a la libertad de conciencia y convicciones religiosas, ticas, morales e ideolgicas de las personas inmigrantes en los centros escolares de acuerdo con la Constitucin, que slo se vern limitadas cuando contravengan la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales.
El empleo y la formacin son el tercer pilar de la integracin, por lo que la Ley establece una serie de medidas encaminadas a este fin y considera la necesidad de que los poderes pblicos ofrezcan a la persona inmigrante informacin y formacin bsica, as como facilidades para fomentar la reorientacin laboral y el acceso al empleo.
El acceso a la vivienda exige polticas activas por parte de los poderes pblicos, al objeto de facilitar la integracin de las personas inmigrantes. Por ello, la Ley establece una serie combinada de servicios y actuaciones que les facilite la eleccin adecuada y efectiva de una vivienda en buenas condiciones; en este sentido, la informacin y la implicacin de las propias personas inmigrantes en dicho proceso se muestran como instrumentos imprescindibles para evitar los guetos y promover la libertad de eleccin en este sector.
Contina el ttulo IV con una mencin especial para los colectivos de personas
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inmigrantes ms desfavorecidos, y por ello ms necesitados de atencin. Se trata de destacar la necesidad de atender a los menores y jvenes, cuya insercin social pasa por una necesaria integracin en una familia debidamente vertebrada. Por ello, los procesos de reagrupacin familiar exigen el compromiso de garantizar que ese ncleo familiar sea el que permita a los menores y jvenes el adecuado desarrollo de su personalidad. La mujer inmigrante suma dos factores de desigualdad contra los que los poderes pblicos han de luchar. Por ello, se destaca la necesidad de planes concretos de actuacin en materia de formacin y educacin destinados a la mujer, a quien se le ofrecern los medios e instrumentos que le permitan reconocer y encontrar su posicin igualitaria en la sociedad de acogida. El respeto a las ideas religiosas y a la cultura propia no puede ser un impedimento para que la dignidad de la mujer y el principio de igualdad sean plenos y efectivos.
El ttulo IV incluye la regulacin de actuaciones encaminadas a facilitar o ayudar a la persona inmigrante en el retorno a su pas de origen cuando ponga fin a su estancia entre nosotros. Se pretende con ello que la persona inmigrante tenga una salida de Espaa sin dificultades, y para ello se le ayudar en la resolucin de los trmites de retorno, y se le facilitar la informacin necesaria que, en su caso, le permitir ejercer en el futuro los derechos que hubiera generado durante su estancia entre nosotros.
Finalmente, el ttulo IV subraya la figura del codesarrollo como mtodo de integracin de las personas inmigrantes, en especial, a travs de su colaboracin en la poltica valenciana de cooperacin al desarrollo en favor de sus pases de origen.
TTULO I.OBJETO, MBITO, PRINCIPIOS, FINES Y MEDIOS.
Artculo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que faciliten la integracin de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de esta Ley, la integracin es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de las personas inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la prctica, como la voluntad de la sociedad de acogida de aceptar e incluir a las personas inmigrantes. Con este proceso se pretende que las personas inmigrantes, procedentes de un mbito cultural y geogrfico diverso, adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la sociedad valenciana de acogida y sus instituciones en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano.
Artculo 2. mbito subjetivo de aplicacin.
A los efectos de la presente Ley, se entender por persona inmigrante a todo extranjero al que no se le aplique el rgimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social.
Artculo 3. Principios rectores de la integracin.
1. El principio general por el que se regir la aplicacin de la presente Ley es el de
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pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garanta de no discriminacin por razn de la condicin de persona inmigrante.
2. En aquellos mbitos en los que la condicin de persona inmigrante pueda comportar una situacin objetiva de desigualdad se podrn aplicar medidas de accin positiva.
3. Respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitucin Espaola y con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Espaa.
4. El favorecimiento de polticas efectivas de participacin cvica, social, econmica y cultural, para conseguir la mxima interrelacin y conocimiento mutuo.
Artculo 4. Fines de la integracin.
1. Garantizar el mximo nivel de desarrollo y aplicacin de los valores, principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin, en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en el resto del ordenamiento jurdico.
2. La plena incorporacin de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y poltico de la sociedad civil valenciana, contribuyendo as a la erradicacin de toda clase de racismo o xenofobia.
3. Mantenimiento de la identidad propia de la Comunitat Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional.
Artculo 5. Medios.
Los medios que esta Ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurdicos, econmicos, formativos, educativos y sociales:
1. Se favorecer la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurdica, en su caso gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promover el acceso a un asesoramiento jurdico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislacin vigente.
2. El Consell incluir, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, una partida especfica destinada a la integracin de las personas inmigrantes conforme al mbito de actuacin en que sea competente.
3. En los programas formativos y educativos, escolares o extraescolares, se incluir la integracin de las personas inmigrantes como elemento imprescindible para facilitar el conocimiento de la diversidad cultural.
4. La Administracin Pblica Valenciana constituir rganos especficos destinados a la integracin de las personas inmigrantes y potenciar la colaboracin administrativa a tal fin.
5. Se realizarn campaas pblicas de sensibilizacin y de promocin de la integracin, orientadas, de manera especial, a la eliminacin de conductas xenfobas y racistas.
6. La Generalitat podr otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la
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convivencia entre diversas culturas, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente Ley.
TTULO II.DEL COMPROMISO DE INTEGRACIN.
Artculo 6. Compromiso de integracin.
1. Con carcter voluntario, se pone a disposicin de las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunitat Valenciana un compromiso de integracin, como manifestacin del mutuo inters por procurar la plena incorporacin en la sociedad valenciana.
El compromiso de integracin consiste en el ofrecimiento, por parte de la Generalitat, de un programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana que facilite a la persona inmigrante los conocimientos bsicos sobre aqulla y en la manifestacin de la voluntad de la persona inmigrante de seguir con aprovechamiento dicho programa.
2. La persona que supere con aprovechamiento dicho programa recibir un certificado acreditativo, que podr hacer valer en sus relaciones sociales y jurdicas.
3. La Generalitat se compromete a fomentar las condiciones adecuadas para que las personas inmigrantes puedan mantener su cultura, dentro del marco constitucional.
Artculo 7. Contenido del programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana.
1. El programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrtica, de sus derechos y deberes, de la estructura poltica, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
2. Las actividades formativas oportunas se realizarn teniendo en cuenta la situacin personal, familiar y laboral de la persona inmigrante y desde el pleno respeto a su cultura y religin, dentro del marco constitucional.
Artculo 8. Aplicacin del programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana.
Reglamentariamente se desarrollar este programa, su contenido, fases y duracin, as como el sistema de ejecucin y participacin en l de entidades locales, universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de personas inmigrantes y otras entidades o asociaciones de inters general.
TTULO III.DE LA ORGANIZACIN Y ACTUACIONES PBLICAS EN MATERIA DE
INTEGRACIN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.
CAPTULO I.DE LOS PLANES DE INTEGRACIN.
Artculo 9. De los planes de integracin.
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1. La Generalitat elaborar planes de integracin de las personas inmigrantes, como instrumentos que recojan los proyectos de actuacin de los poderes pblicos de la Comunitat Valenciana durante un periodo de tiempo, y fijar en ellos sus objetivos, los sujetos comprometidos y los medios disponibles.
2. Los Planes establecern las actuaciones que los poderes pblicos de la Generalitat debern realizar para facilitar una plena integracin social de las personas inmigrantes.
3. La conselleria competente en materia de inmigracin coordinar la elaboracin de estos planes, en los que participarn las Consellerias que tengan competencia directa o indirecta en materia de inmigracin, as como las entidades locales, y se sometern a consulta del Foro Valenciano de la Inmigracin.
4. Los planes de integracin debern contener, en todo caso, una previsin de su coste y los mecanismos para su financiacin.
Artculo 10. Contenido de los planes de integracin.
Los planes debern recoger, cuanto menos, las siguientes materias:
a. Medidas concretas de actuacin que, en razn de las circunstancias, se consideren relevantes para garantizar la equiparacin de derechos y deberes de todas las personas, y, a las personas inmigrantes en particular, el principio de igualdad de oportunidades en todos los mbitos de la vida social valenciana.
b. Acciones positivas mediante la adopcin de medidas especficas dirigidas a combatir las discriminaciones que puedan sufrir las personas inmigrantes en el ejercicio de sus derechos.
c. Medidas que promuevan una convivencia ciudadana en la que primen los valores democrticos de solidaridad, tolerancia, conocimiento mutuo y respeto a la diversidad, y que inspiren actitudes contrarias a todo tipo de racismo y xenofobia.
d. Programas de formacin y sensibilizacin, dirigidos al personal de la administracin pblica, que permitan a dicho personal una mejor comprensin del fenmeno migratorio en sus diferentes aspectos y los capacite para percibir y evaluar las necesidades que las personas inmigrantes planteen, as como, al mismo tiempo, transmitir a estos los valores y los principios de convivencia de nuestra sociedad y las vas de integracin en la misma.
e. Actuaciones que favorezcan la prestacin de asistencia jurdica a las personas inmigrantes y la recepcin de un asesoramiento jurdico que les permita el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que prev la normativa vigente.
f. Actuaciones que favorezcan de forma especfica el reconocimiento y desarrollo de los derechos que los menores inmigrantes tienen reconocidos en la legislacin vigente.
g. Medidas que garanticen la plena escolarizacin de los menores. Se prestar especial atencin al alumnado con necesidades de compensacin educativa por presentar retraso en la escolarizacin o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, por medio de programas de acogida al sistema
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Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana
educativo.
h. Medidas que favorezcan el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
i. Actuaciones en materia de sanidad y de vivienda que garanticen los derechos reconocidos en esta Ley.
j. Actuaciones que favorezcan la formacin y el empleo de las personas inmigrantes para su plena integracin social.
CAPTULO II.COORDINACIN Y COOPERACIN ADMINISTRATIVA.
Artculo 11. Colaboracin con las entidades locales.
La Generalitat apoyar y fomentar la puesta en marcha de planes locales o programas de integracin de las personas inmigrantes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su coordinacin con la poltica autonmica de integracin.
Artculo 12. Coordinacin.
La Generalitat coordinar las polticas y acciones de integracin de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, fomentando mecanismos de colaboracin con los agentes econmicos y sociales y las entidades ciudadanas, que se establecern reglamentariamente.
CAPTULO III.DE LA MEDIACIN Y DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIN.
Artculo 13. De la mediacin intercultural.
1. La mediacin intercultural tiene como objeto, a travs del dilogo y la comprensin mutua, facilitar la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o diversas culturas.
2. La Administracin autonmica promover instrumentos de mediacin intercultural como mecanismo de integracin.
Artculo 14. El mediador intercultural.
La Administracin autonmica favorecer la formacin especializada de mediadores interculturales, como instrumento de integracin. stos debern actuar en todo momento desde la imparcialidad, el dilogo y el acercamiento de posturas.
Artculo 15. Agencias de Mediacin para la Integracin y la Convivencia Social.
1. Las Agencias de Mediacin para la Integracin y la Convivencia Social (AMICS) son oficinas de la administracin Local de informacin, mediacin, asesoramiento y orientacin sobre los recursos de la administracin y de las entidades en materia de integracin de las personas inmigrantes.
2. La Red de AMICS es un instrumento de coordinacin de las polticas de integracin de las personas inmigrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de agencias.
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3. La Generalitat, en colaboracin con las entidades locales, fomentar la creacin de AMICS, y determinar los servicios mnimos a cubrir por estas oficinas.
4. Reglamentariamente se desarrollar la organizacin y funcionamiento de las citadas Agencias, as como de la Red de AMICS.
Artculo 16. Espacios interculturales.
La Generalitat, en colaboracin con las Entidades Sociales y Locales, apoyar la creacin de Espacios Interculturales donde los nacionales y las personas inmigrantes procedentes de diferentes culturas puedan desarrollar actividades que favorezcan la convivencia y la integracin intercultural.
Artculo 17. Otros organismos de integracin de las personas inmigrantes.
1. El Foro Valenciano de la Inmigracin es el rgano colegiado consultivo cuya composicin, organizacin y funcionamiento se regularn reglamentariamente.
2. El Observatorio de la Inmigracin tiene por cometido realizar informes sobre la situacin de la inmigracin en la Comunitat Valenciana.
3. Se podrn crear otros rganos, de carcter permanente o temporal, para los fines que se establezca a favor de la integracin plena de las personas inmigrantes.
CAPTULO IV.DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.
Artculo 18. Participacin ciudadana.
1. La Generalitat favorecer, en los casos que proceda, la representacin de las personas inmigrantes en los instrumentos de participacin ciudadana previstos en la Ley de Participacin Ciudadana de la Comunitat Valenciana, individualmente o a travs de sus entidades asociativas ms representativas.
2. La Generalitat fomentar la inclusin de la persona inmigrante en el tejido asociativo valenciano.
3. La Generalitat facilitar la participacin de las personas inmigrantes en el voluntariado valenciano, de acuerdo con la regulacin establecida en la Ley valenciana del voluntariado.
4. La Generalitat llevar a cabo campaas informativas y formativas de las personas inmigrantes con la finalidad de promover y desarrollar los valores y ventajas de la participacin ciudadana.
TTULO IV.DE LOS MBITOS DE ACTUACIN.
CAPTULO I.DE LA ACOGIDA.
Artculo 19. De la acogida.
Se entiende por acogida el conjunto de actuaciones que se realizan, en un periodo inicial, para atender a las personas inmigrantes que vienen a la Comunitat Valenciana,
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con independencia de su situacin administrativa.
Artculo 20. Servicios que comprende la acogida.
1. Los servicios que comprende la acogida a las personas inmigrantes que lo requieran consisten en:
a. Facilitar los medios que permitan una comunicacin y comprensin inicial eficaz.
b. Proporcionar asistencia sanitaria en los trminos establecidos en la legislacin vigente.
c. Facilitar, en su caso, una primera comunicacin con sus parientes en el pas de procedencia; con las autoridades consulares o diplomticas de su pas; y con la persona, empresa, entidad o familia receptoras en Espaa.
d. Informar, orientar y asesorar a las personas inmigrantes sobre sus derechos y deberes.
e. Proporcionar, en su caso, una informacin bsica y comprensible sobre la ciudad, localidad o comarca de destino, de los hbitos de vida ms comunes de dichos lugares y entornos, as como sobre la salud y las prcticas de vida saludables.
f. Informar sobre los servicios sociales a los que puede acudir.
g. Orientar sobre los centros de inters, como organizaciones no gubernamentales, asociaciones, centros de culto o servicios religiosos, si as lo solicita. En ningn caso ser preguntado sobre su fe o creencia.
h. Facilitar el acceso a unos conocimientos bsicos de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
i. Procurar, en su caso, el conocimiento bsico que les permita la utilizacin y disfrute de las viviendas donde hayan de vivir de manera respetuosa con las normas establecidas, as como informacin de los servicios pblicos existentes en materia de ayuda para el acceso a la vivienda.
j. Proporcionar, en su caso, los medios para atender temporalmente las necesidades bsicas de la persona inmigrante.
2. La acogida de los menores tendr en cuenta, de manera especial, la necesidad de atender a su formacin educativa, facilitar la escolarizacin y el acceso, en su caso, a programas de educacin compensatoria y de acogida escolar.
3. Los menores inmigrantes no acompaados, en rgimen de acogida, adems de beneficiarse de los servicios regulados en el presente artculo,