Consideraciones de La Ley de Integracion de Personas Inmigrantes en La Comunidad Valenciana

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UNIVERSITAT DE VALÈNCIA INSTITUT UNIVERSITARI D'ESTUDIS DE LA DONA MÁSTER EN GÉNERO Y POLÍTICAS DE IGUALDAD ASIGNATURA: DISEÑO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO CONSIDERACIONESDESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERODE LA LEY 15/2008, DE 5 DE DICIEMBREDE LA GENERALITATDE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN LA COMUNITAT VALENCIANA. PROFESORAS: INMACULADA SERRA JULIA SEVILLA MARGARITA SOLER Mª LUISA MOLTÓ PRESENTADO POR: JANA MAGDALÉNA VLASTNÍKOVÁ JÚLIA ARAÚJO MENDES VALENCIA SEPTIEMBRE/2010

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Trabajo presentado a la asignatura Diseño y Evaluación de Políticas desde una perspectiva de Género, parte del Máster en Género y Políticas de Igualda de la Universitat de València.

Transcript of Consideraciones de La Ley de Integracion de Personas Inmigrantes en La Comunidad Valenciana

  • UNIVERSITATDEVALNCIAINSTITUTUNIVERSITARID'ESTUDISDELADONAMSTERENGNEROYPOLTICASDEIGUALDAD

    ASIGNATURA:DISEOYEVALUACINDEPOLTICASDESDEUNAPERSPECTIVADEGNERO

    CONSIDERACIONES,DESDELAPERSPECTIVADEGNERO,DELALEY15/2008,DE5DEDICIEMBRE,DELAGENERALITAT,DEINTEGRACINDE

    LASPERSONASINMIGRANTESENLACOMUNITATVALENCIANA.

    PROFESORAS:INMACULADASERRAJULIASEVILLA

    MARGARITASOLERMLUISAMOLT

    PRESENTADOPOR:JANAMAGDALNAVLASTNKOVJLIAARAJOMENDES

    VALENCIASEPTIEMBRE/2010

  • NDICE

    Introduccin.................................................................................................... 2

    1.Marcoterico.............................................................................................. 5

    1.1.Definicindeconceptos................................................................ 5

    1.2.LaincorporacindeunaEstrategiadeGneroalaspolticasdeinmigracinenEspaayeltemadelamujeresinmigrantesenlaLeydeIgualdad................................................................................... 9

    2.Consideracionessobrelaleydeintegracindelacomunidadvalenciana 17

    2.1. Representaciones a travs de la lengua: la importancia denombraralasmujeres......................................................................... 17

    2.2. Anlisis de la perspectiva de gnero en la ley y otrasconsideraciones................................................................................... 20

    3.Conclusiones.............................................................................................. 26

    Bibliografa..................................................................................................... 29

    Anexo............................................................................................................. 31

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    Introduccin

    DespusdehaberseincorporadoalaUninEuropea,en1986,ytrassuperar

    lacrisisdelprincipiodelosaos90,Espaadejdeserunpasdeemigracin

    ypasaserrecibidorademigrantes.Soloenlaltimadcada,lapoblacin

    inmigranteenelpassehamultiplicadoporsiete,pasandodelpasdelaUE

    conmenorporcentajedepoblacinextranjera1,8%desupoblacinen19991

    alelquemsrecibeextranjerosdetodaEuropayelsegundodelmundo,

    estando detrs apenas de los Estados Unidos. Actualmente, el nmero de

    extranjerosenEspaacorrespondeacercadeun12%delapoblacintotaldel

    pas2.EnlaComunidadValenciana,eseporcentajeesdeaproximadamenteun

    17,3%3.Enestecontexto,ymedianteeldecreto7/2007de28dejunio,secre

    enlaComunidadValencianalaConsejeradeInmigracinyCiudadana.

    Unaodespus,elConsejodelaGeneralitatValencianaaprobelproyectode

    LeydeIntegracindePersonasInmigrantesenlaComunidadValenciana.Una

    leymuyoportuna,vistolaintensificacindelflujomigratorioenlaComunidad,

    hechoquesedade formalegal ono.Peroque,sinembargo, trajomucha

    polmica, principalmente por la forma con la cual se trata el concepto de

    integracinendichaleyyporsuredaccin,queademsdenohabercontado

    con la participacin de asociaciones verdaderamente representativas de la

    poblacin inmigrante, tampoco tuvo en cuenta las varias consideraciones

    aportadaspordiversasorganizacionessociales,talcomolomanifestelForo

    Alternativode la Inmigracin, la RedSAHELpara la inmigraciny la Mesa

    dEntitats de Solidaritat amb els Immigrants en un comunicado de prensa

    publicadoel13/12/20084 ytambincomoestevidenciadoenelBalancedel

    1 Fuente:PadrnMunicipaldelINE,1999.Poblacintotalnacional:40.202.160;Poblacinextranjeranacional:748.954.

    2 Fuente:dem,ltimaactualizacindel01/01/10.Poblacintotalnacional:46.951,5;Poblacinextranjeranacional:5.708,9.

    3 Fuente: dem bidem. Poblacintotal de laComunidadValenciana:5.099.274;Poblacinextranjera:884.622.

    4 Fuente:http://www.barriodelcarmen.net

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    http://www.barriodelcarmen.net/

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    ProyectodeLeypresentadoporCritasDiocesanadeValencia,Castellny

    AlicanteyporAstiAlicante.

    Enloquetocaaestetrabajo,elobjetivoeshacerunanlisisdelaperspectiva

    degneroendichaley.Apartedetenerenconsideracintodoeldocumento,la

    leycuentaconuncaptulodedosartculosdedicadosalamujerinmigrante,

    apartadoenelcualmsnosdetendremos.

    El temade las mujeres inmigrantes y su integracin representa dentro del

    objetivodeintegracindelapoblacininmigranteengeneralunretoparticular

    conrespectoa lasdesigualdadesque lesafectan.Comotodasy todos, las

    mujeresinmigrantes,formanpartedelsistemasocialencualelconceptode

    sexo/gnerofiguracomoclavedesuorganizacin;sistemadepoder,queest

    usando la identidad de gnero y su naturalizacin para mantener la

    desigualdadentresexos.Lasestrategiasparaalcanzarlaigualdaddegnero,

    teniendopresentelamltipleidentidadquecolocacadapersonaenunlugar

    concreto en la sociedad, dedican a las mujeres inmigrantes una atencin

    especial.TantoenelPlanEstratgicodeCiudadanaeIntegracin20072010

    (PECI),comoenelPlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidades20082011,

    sereconocesumayorvulnerabilidad.EnelPECI,laigualdadentrehombresy

    mujeresseplanteacomoelprimerodelosprincipiosbsicosquerigenelplan.

    Sereconoceque

    lasmujeresinmigrantespuedensufrirunadoblediscriminacinpor elhechodesermujeresyporelhechodeserinmigrantes.Porello, El Plan Estratgico les presta una atencin particular paragarantizarleslaigualdaddetratoydeoportunidadesenlasdistintas esferas de las intervenciones pblicas y de la vida social (INSTITUTODELAMUJER,2009)

    IgualeneldiagnsticodelPlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidades,las

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    mujeresinmigrantesseincluyencomounodeloscolectivosconmayorriesgo

    deexclusinsocial(INSTITUTODELAMUJER,2009).

    LaincorporacindeunaEstrategiadeGneroalaspolticasdeinmigracin

    significalanecesidadparalaexistenciadeunaigualdadrealentrehombresy

    mujeres inmigrantes, considera la dimensin transversal de las polticas

    pblicasysupone,porotrolado,laaplicacindelaLeyOrgnica3/2007,de22

    de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del principio

    constitucionaldelaigualdadentrehombresymujeres.

    Observacinyestudiosdelasmigracionesdesdelateorafeministadenunci

    quelasmigracionesreproducenlosrolesfemeninos.Lasmujeresemigranpara

    superarlapobrezaygarantizarlaseguridadeconmicadesusfamilias.Enla

    mayora de los casos, se incorporan a trabajos de baja cualificacin, en

    particular,alsectordeserviciosdeproximidad.Deestemodo,reproducenelrol

    tradicionalenlospasesreceptores,quelafeminizacindeloscuidadosyla

    segregacinpuestoprofesionalsonrealidadesuniversales(GREGORIOGIL,

    2002). Por ello, el papel de las mujeres en los procesos de integracin

    sociocultural es importantsimo, porque muchas veces se posicionan como

    puentesentrelasdosculturas,llevandolaresponsabilidaddelmantenimiento

    desupropiacultura,alavezquetienenquefacilitarelprocesodeinsercinde

    susfamiliasenlasociedaddeacogida.Tienenquemantenerlastradiciones,a

    lavezquedesarrollantodotipodeestrategiasdeadaptacinymecanismos

    para asumir lo nuevosin romper con lo propio (OKIN, 1999). Las polticas

    pblicas deberan tener en cuenta este facto y la situacinde las mujeres

    inmigrantes que se enfrentan a un camino haca a la igualdad de gnero

    todavamsdifcil.

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    1.MARCOTERICO

    1.1.Definicindeconceptos

    Igualdaddegnero

    Laigualdaddegneronosignificaquemujeresyhombresseanlomismoo

    quedebahaberigualnmerodemujeresyhombresencadaaccin.Significa

    quetodoslossereshumanosdebenserlibresparadesarrollarsushabilidades

    personales y tomar decisiones propias sin las limitaciones establecidas por

    estrictosrolesdegnero.Quelosdiferentescomportamientos,aspiracionesy

    necesidadesdemujeresyhombreshandeconsiderarse,valorarse,ytratarse

    porigual5.

    Desigualdaddegnero

    Semanifiestadediversasmaneras,perosepuederesumircomoundesigual

    accesoycontroldemujeresyhombressobrelosdiferentesrecursosybienes

    materialeseinmaterialesdesusociedad.Entodaslassociedadeselroldela

    mujereselinferiorenlarelacin.Noexisteningnpasenelmundoenelque

    lamujertengaelmismoaccesoalpoderyalatomadedecisiones;entodos

    los pases del mundo los trabajos desarrollados predominantemente por

    mujeres estn peor pagados y gozan de un menor reconocimiento social

    (HENSHALLMOMSEN,2004). Ladesigualdad,porlotanto,est ligadaala

    faltadeaccesoaderechos,bienesytomadedecisiones,yalafaltadecontrol

    sobreciertasfacetasdelavidadecadauno.

    Transversalidad("mainstreaming")

    ElmainstreamingdegneronacienlaIVConferenciaMundialdelaMujerde

    Pekn,celebradaen1995comorespuestaalanecesidaddequelospoderes

    5 Glosario de trminos sobre igualdad entre mujeres y hombres:http://europa.eu.int/comm/employment_social/equ_opp/glosary/glosary_en.pdf

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    http://europa.eu.int/comm/employment_social/equ_opp/glosary/glosary_en.pdf

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    pblicos aborden la problemtica de las diferencias por razndegnero e

    incorporenestadimensinen todassusactuaciones. Siguiendo la guadel

    InstitutodelaMujer,laincorporacinserealizapordossiguientesderrotas:

    EneldaadadelaactividaddelaAdministracinPblicapuesla adopcindecualquierdecisin,ejecutivaonormativa,debellevarse a cabo despus de haber realizado un estudio previo sobre suimpactoenmujeresyhombres;

    EnlosaspectosmsorgnicosyoperativosdelasAdministracionespuesrequieresuactuacincoordinadayconlasdistintasentidades.

    La Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing 19956 tuvo una gran

    importanciadebidoalreconocimientoquesehizodelanecesidaddeintegrarla

    perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas en la cooperacin al

    desarrollo y en el resto de polticas en general. Esta Plataforma junt los

    compromisosacordadospor losgobiernos, lasONGs, losdonantesyotras

    instituciones que participaron en la Conferencia. A partir de entonces, los

    pases miembros, entre ellos Espaa, han presentado sus Programas

    NacionalesdeAccinenlosqueestablecensusestrategiasyprogramaspara

    implementarloscompromisosalcanzadosenBeijing.Elorganismoencargado

    del seguimiento de lascuestiones relativas al gneroen las polticasesel

    MinisteriodeIgualdad.

    LaComisinEuropea(1996),definetransversalidadcomo

    lamovilizacinde todas laspolticasgeneralesymedidasconel propsitoespecficodelograrlaigualdad,teniendoencuenta,activa y abiertamente, en la fase de planificacin, sus posibles efectos sobrelassituacionesrespectivasdehombresymujeres.

    ElConcilioEconmicoySocial(ECOSOC)delasNacionesUnidas(1997),por

    6 Fuente:http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/

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    suvez,entiendeelmainstreamingcomo

    unprocesoparaevaluarlasimplicacionesdelasmujeresydeloshombres desde cualquier plan de accin, incluso la legislacin, polticasoprogramas,encualquierreayentodoslosniveles.Es unaestrategiaenconstruccin,quedeberecogerlaspreocupaciones yexperienciasdemujeresascomolasdeloshombres(...)paraquelasmujeresyhombressebeneficienigualmenteyladesigualdadno seperpete.Laltimametademainstreamingeslograrlaigualdaddegnero.

    Comohaquedadoreflejadoanteriormente,elmainstreamingesunaestrategia

    enfocadaalograrlaigualdadatravsdelaincorporacindelaperspectivade

    gneroentodoslosmbitosynivelesdelasdiferentespolticasengeneral.

    Integraelprincipiodeigualdadyestcondicionadaalarevisindelasdistintas

    polticaspblicasyasuadopcinenlasmismas.Estaestrategiapretendeque

    los temas de gnero se incorporen a las agendas polticas como temas

    prioritarios. Es decir, que formen parte de la elaboracin, seguimiento y

    evaluacindelaspolticasydelosprogramasentodaslasesferaspolticas,

    econmicas y sociales, beneficiando igualmente a hombres y mujeres,

    eliminandocualquierformadediscriminacin.SegnelInstitutodelamujer,su

    objetivofinalesconseguirlaigualdadentrehombresymujeresysuefectividad

    requiere:

    Queeltemadegneropaseaserprioridadpoltica enlaagenda principalyassereflejeensusdocumentosydeclaraciones;

    Que se acompae con un proceso real de institucionalizacin amedioplazo;

    Quehayaunaefectivatransversalizacindesdelaplanificacinhasta lagestin,seguimientoyevaluacin.

    Parapoderaplicar,enlaprctica,esteconceptoesnecesariaunanuevaforma

    de trabajo para las distintas administraciones, la cual parte de un trabajo

    conjuntoy coordinadoentre todos losagentes, pblicosy privados, conun

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    coordinador,ensucaso,laUnidaddeIgualdadcorrespondiente.Suaplicacin

    complementael trabajo en temasde igualdadnicamente por parte de los

    OrganismosdeIgualdadcomosusnicosplanificadoresygestores.

    Para que la planificaciny la integracindel enfoquedegnero tenga los

    efectosdeseados,esnecesarialacoordinacinycooperacinentrediferentes

    departamentos o reas, tambin entre diferentes niveles de las

    administracionespblicasymecanismosadecuados.El Institutode laMujer

    define la prioridad horizontal en dos niveles: integracin formal y real. La

    integracinformalimplica,enprimerlugar,unreconocimientocomoprioridad

    poltica.Suponelaincorporacinenaquellosdocumentosdeclarativospolticos

    yenaquellosquedefinenlapolticacompleta.Supone,adems,unprocesode

    redefinicinconceptualydecontenidopolticoestratgicointernoquecompleta

    su marco de referencia. Todos estos cambios se manifiestan tanto en

    herramientascomoendocumentosestratgicopolticos.Nuestrotrabajo, por

    consiguiente,hacereferenciaprecisamentealaprioridadhorizontalformal.

    Paraarmonizarsusprincipiosconunaestrategiadegnero,primerovamosa

    determinarlosactoresquejueganunpapelimportante.Enestecaso,serael

    organismo con competencias en materia de integracin de la poblacin

    inmigranteyaquellosquellevenacaboactuacionesrelativasalapoblacin

    inmigrante, dependiendo, adems,del mbito territorial seleccionado. Puede

    serdembitonacional,queincluyeatodaslasadministracionesregionalesy

    locales,dembitoregionalollevarseacaboenelmbitolocal.Loidealsera

    podercontarconunaestrategiaanivelnacionalenlaquesehaganpartcipes

    todoslosactoresdelosdiferentesnivelescompetenciales.

    La efectiva realizacin de la transversalizacin tambin supone imponer

    accionesdeseguimientoyevaluacinconenfoquedegneroylacreacinde

    indicadores de cambio y proceso, que puedan medir los resultados del

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    cumplimientodelatransversalidaddegnero.

    Otroaspectodelatransversalizacineselempoderamiento,quetienecomo

    objetivoalcanzarlaredistribucindepoderesparalaigualdadylaciudadana

    de las mujeres. Las acciones de promocin del empoderamiento impulsan

    medidas especficas y programas sectoriales que apoyan y garantizan la

    participacinsocialypolticadelasmujeres.

    Adems,losprocesosdeseguimientoyevaluacin,enelcasodelaEstrategia

    de Gnero en los temas de inmigracin, permiten realizar un aprendizaje

    importanteapartirdelasexperienciaseincorporarlasleccionesaprendidasde

    lasbuenasymalasprcticasrealizadas.

    El mainstreaming, o transversalidad de la perspectiva de gnero, est

    establecido como uno de los principales objetivos del Plan Estratgico de

    Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Igualdad para el periodo

    20082011,elcualquierecontribuiralaintroduccindecambiosenlaspolticas

    quepromueven la igualdaddeoportunidadesentre hombresymujeres. Su

    aplicacinvienedeterminadaen laLey3/2007deIgualdadentremujeresy

    hombrescomoprincipioquedeberegirtodaslasactuacionesdelasdiferentes

    polticaspblicasentodossusniveles,nacional,regionalylocal.

    1.2. La incorporacin de una Estrategia de Gnero a las polticas de

    inmigracinenEspaayeltemadelamujeresinmigrantesenlaLeyde

    Igualdad

    En este captulo vamos a cuestionar el marco jurdico regulador de las

    obligacionesquelasdistintasAdministracionesPblicashancontradorespecto

    alapromocindelaigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresy,en

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    particular, respecto a las mujeres inmigrantes. Los documentos enfocados

    sern:

    Ley4/2000sobrederechosy libertadesde losextranjerosenEspaaysu

    integracinsocial;

    Plan estratgico de ciudadana e integracin (20072010) del Ministerio de

    TrabajoeInmigracin;

    LaLeyOrgnica3/2007paralaigualdadefectivademujeresyhombres;

    PlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidades(20082011)delMinisteriode

    Igualdad;

    Ley4/2000sobrederechosylibertadesdelosextranjerosenEspaaysu

    integracinsocial

    La Ley de Extranjera es el documento bsico que determina el marco

    reguladorquerigelaentradaypermanenciadelosextranjerosenEspaa,es

    decir, de todos los que no tengan la nacionalidad espaola. Parte del

    cumplimiento del principio constitucional establecido en el artculo 13 que

    establecequelosextranjerosgozarnenEspaadelosderechosylibertades

    pblicasquegarantizaelTtuloIdelaConstitucin.

    Afavor delasmujeresinmigrantes,comounadelasaccionesdeproteccin

    msimportante,laley,enelartculo19,establecelaposibilidaddeobtenerla

    autorizacinderesidenciaindependientedeposeerunpermisodetrabajoyen

    elcasodequelacnyugefueravctimadeviolenciadomstica.

    Planestratgico de ciudadana e integracin PECI (20072010) del

    MinisteriodeTrabajoeInmigracin

    La Unin Europea considera como integracin un proceso bidireccional y

    dinmicodeajuste mutuopor parte de los inmigrantesy residentesde los

    Estadosmiembros.Unprocesoque,segnPAJARES(citadoporelInstitutode

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    laMujer,2009),equiparalosderechosdelaspersonasinmigradasconlosdela

    poblacin de acogida de una forma legal y efectiva, teniendo en cuenta

    igualdaddeoportunidades,detratoydetodoslosbienesyserviciosycauces

    departicipacinofertadosenlasociedad.

    Lasclavesbsicasatenerencuentaparalapuestaenmarchadepolticasde

    integracin son: la igualdad y no discriminacin, la ciudadana y la

    interculturalidad.

    Elprincipiodeigualdadpretendequeexistaunaequiparacindederechosy

    obligacionesbsicasdelapoblacininmigranteyautctona:igualdaddetratoy

    no discriminacin por razn de origen racial o tnico, nacionalidad, sexo,

    discapacidad,edad,orientacinsexualocualquierotromotivo;eigualdadde

    oportunidadescomogarantadeunasociedadinclusiva.

    ElPECIserefiereespecialmentealasmujeresinmigrantescuandoreconoce

    quepuedensufrirdoblediscriminacinporelhechodesermujeresyporel

    hecho de ser inmigrantes. A travs de las medidas que fomenta, busca

    garantizarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenlasdistintasesferasdelas

    intervenciones pblicas y de la vida social. Parte de la igualdad de

    oportunidadesdetodaslaspersonasinmigrantesenlasociedadespaolason

    laspolticascompensativas.

    Segnelprincipionmero8delConsejodelaUninEuropeade2004,

    laprcticadelasdiversasculturasyreligionesestgarantizadapor la Carta de los Derechos Fundamentales y debe quedar salvaguardada,amenosquedichasprcticasentrenenconflictocon otros derechoseuropeos inviolables o con la legislacin nacional. Las culturas y religiones introducidas por los inmigrantes puedenfacilitarunmayorentendimientoentrelospueblos,latransicindelos inmigranteshacia la nuevasociedady el enriquecimiento desta

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    (). No obstante, los Estados miembros tienen tambin la responsabilidaddegarantizarquelasprcticasculturalesyreligiosas no impidan a las personas inmigrantes ejercer otros derechos fundamentalesoparticiparen lasociedaddeacogida. Elloreviste particular importancia en lo que se refiere a los derechos y la igualdaddelamujer,alosderechoseinteresesdelnio,ylalibertaddepracticardeterminadareligin

    El Plan Estratgico de Ciudadana e Integracin 200720107 incorpora el

    principiodel mainstreaming degneroeincluyetresobjetivoscomomedidas

    especficasdeintervencindirigidasamujeresinmigrantes:

    Incorporar la perspectiva de gnero en todas las fases de las polticas

    migratorias;

    Favorecerelaccesonormalizadodelasmujeresinmigrantesaprogramas

    dirigidosamujeres;

    Facilitarlaintegracinsocialdelasmujeresinmigrantesqueseencuentran

    enunasituacindeespecialvulnerabilidad,medianteelprogramadelucha

    contralaviolenciadegneroydemedidassocialesydeacompaamientoa

    mujeresinmigradasprostituidasymujeresvctimasdelatratadepersonas

    confinesdeexplotacinsexual.

    LaLeyOrgnica3/2007paralaigualdadefectivademujeresyhombres

    Elderechoa la igualdadya lanodiscriminacinpor razndesexoesun

    principio general que est garantizado en Espaa por el artculo 14 de la

    Constitucin8. El artculo 9.2. de la Constitucin Espaola establece la

    obligacindelospoderespblicosdepromover lascondicionesparaquela

    igualdaddelindividuoydelosgruposenqueseintegraseanrealesyefectivas.

    TambinlaUninEuropeaestablecelaigualdadcomounodesusprincipios

    claves,desdeel1999cuandohasidofirmadoelTratadodemsterdam,ypor

    estodebeintegrarseentodaslaspolticasyaccionesdelaUninEuropeayde

    7 Fuente: http://www.aulaintercultural.org/article.php3?id_article=28118 Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

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  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    susmiembros.

    La Ley de Igualdad creci de la necesidad de una accin normativa para

    combatir las discriminaciones existentes por razn de sexo. La ley discute

    tambinlossupuestosdedoblediscriminacin,comopuedeserelcasodelas

    mujeresinmigrantes.Elprincipiodeigualdadesconsideradoporlaleycomoun

    principio transversal que debe aplicarse en cada uno de los mbitos del

    ordenamientodelarealidadsocialyalatotalidaddelaspolticaspblicasde

    mbitonacional, autonmicoy local. Laordenacingeneral de laspolticas

    pblicas,atendiendoalprincipiodeigualdadyalaperspectivadegnero,se

    realiza a travs del establecimiento de criterios de actuacin de todos los

    poderespblicosenlosqueseintegraactivamentedichoprincipiodeunmodo

    expresoyoperativo.Porsectores,seincorporanpautasfavorecedorasdela

    igualdada laspolticasde: salud, educacin, culturay arte, sociedadde la

    informacin, vivienda, desarrollo rural, deporte, ordenacin del territorio,

    cooperacininternacionalparaeldesarrollo.

    Elinstitutodelamujersealaquelosinstrumentosbsicosparalaaplicacin

    de dicha ley en la Administracin del Estado son: el Plan Estratgico de

    Igualdad de Oportunidades, la Comisin Interministerial de Igualdad con

    responsabilidades de coordinacin, informes de impacto de gnero (desde

    normas legales hasta planesespeciales de relevancia econmica y social),

    informes peridicos o evaluaciones sobre la efectividad del principio de

    igualdad.

    La ley reconoce la dificultades de las mujeres de colectivos de especial

    vulnerabilidad,comosonlasquepertenecenaminoras,lasmujeresmigrantes,

    las nias, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres

    viudas y las mujeres vctimas de violencia de gnero, para las cuales los

    poderes pblicos podrn adoptar, igualmente, medidas de accin positiva

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 13

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    (artculo14.6)9.

    PlanestratgicodeIgualdaddeOportunidades(20082011)delMinisterio

    deIgualdad

    Para conseguir la efectiva igualdaden todos los mbitos de la vida social,

    econmica,polticaycultural,laaplicacindelaleyserealizaatravsdelPlan

    Estratgico, que concreta los objetivos, mbitos y medidas en los que los

    poderespblicoshandecentrarsusacciones instrumentoprevisto ensu

    artculo1710.Elplantambingarantizaquelostresmbitosadministrativos

    central,autonmicoylocalestnacordeconelobjetivodelaley.

    Lanodiscriminacineigualdadsonlosprincipiosfundamentalesdelplanyas

    son totalmente aplicables a las polticas que favorecen la integracin de

    mujeres inmigrantes y con ellas han de enlazarse. El principio de no

    discriminacin trata de fundamentar la puesta en marcha de acciones

    reparadorasquemejorenlaposicinsocialdelasmujeres.Lascondicionesde

    igualdadenlasrelacionesentremujeresyhombrestodavanosonpartedela

    normalidad en la sociedad espaola. El plan trata de impulsar acciones

    reparadorasquepromuevan lanodiscriminaciny,por lo tanto, la igualdad

    entre mujeres y hombres, partiendo de la existencia de situaciones

    discriminatorias.Elprincipiodeigualdadsebasaenlaimportanciaquetiene

    paraunasociedadel50%desupoblacin.Laentradaenvigordelaleyyla

    aprobacindelPlanEstratgicodeIgualdaddeOportunidadespretendenque

    el principio de igualdad sea efectivo y real. El plan articula una serie de

    actuaciones y as aplica el principio de transversalidad de la poltica de

    igualdadydelacoordinacinentretodoslosagentes,pblicosyprivados.

    DentrodelosejesdelPlan,algunosincorporanactuacionesdirigidasamujeres

    9 Fuente: http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/politicas/Ley_Igualdad.htm10 Fuente: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?cid=1193047402663&pagename=MinisterioIgualdad

    %2FPage%2FMIGU_contenidoFinal

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 14

    http://www.migualdad.es/ss/Satellite?cid=1193047402663&pagename=MinisterioIgualdad/Page/MIGU_contenidoFinalhttp://www.migualdad.es/ss/Satellite?cid=1193047402663&pagename=MinisterioIgualdad/Page/MIGU_contenidoFinalhttp://www.inmujer.migualdad.es/mujer/politicas/Ley_Igualdad.htm

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    inmigrantes.stossonlossiguientes11:

    Laatencinaladiversidadeinclusinsocial

    Esteejeprestaespecialatencinaloscolectivosdemujeresconnecesidades

    deatencinespecficasyacolectivosconmayorriesgodeexclusinsocial,

    debidoalamayorvulnerabilidadanteladiscriminacin.Dentrodeloscolectivos

    conmayorriesgodeexclusinsocial,seincluyenalasmujeresinmigrantes,del

    mismomodoqueserealizaenelPlanEstratgicodeCiudadanaeIntegracin,

    20082011:

    Incorporarlaperspectivadegneroylagestindeladiversidadenlaoferta

    de servicios, atencin y seguimiento de la entidades pblicas de salud,

    educacin,empleo,justicia,seguridadyvivienda;

    Liderar,porpartedelospoderespblicos,laspolticasparalainclusinde

    lasmujeresensituacinoriesgodeexclusinsocial;

    Disearestrategiasconperspectivadegnerodecolaboracin,supervisin

    yacompaamientodelosprogramasqueserealizandesdeeltercersector,

    paralainclusindelasmujeresensituacinoriesgodeexclusinsocial;

    Impulsarel conocimientode losprocesosdeexclusinypobrezade las

    mujeres;

    AdecuarlarespuestayrecursosdelosServiciosSocialesalasdiferentes

    necesidades de los colectivos de mujeres en situacin o riesgo de

    exclusin.

    LaEducacin

    ElejeEducacintambinincorporaunaseriedeobjetivosymedidasallevara

    cabo especficamente para mejorar la igualdad de oportunidades de las

    mujeres inmigrantes. Parte de la nueva realidadmulticultural de loscentros

    11 Mdulos formativos para la integracin de las mujeres inmigrantes. Dirigidos al personal que se encuentra al servicio de la Administracin Pblica. Edita: Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad). 2009

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 15

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    educativos,dondeenlasaulasdiversashayquetenerencuentalaformacin

    desde la igualdad y para la igualdad. Dos de sus objetivos contemplan la

    atencinaladiversidady laadaptacindelosrecursosbajoelprincipiode

    igualdaddeoportunidades:

    Enelmarcodelaatencinaladiversidad,prestarunaatencinespecficaa

    loscolectivosdeniasymujeresqueseencuentrenensituacindemayor

    vulnerabilidad por sufrir una doble discriminacin por su situacin de

    discapacidad,pertenenciaaminorastnicas,migracinoexclusinsocial;

    Desde el marco de los principios democrticos de la Constitucin y la

    DeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos,yteniendoencuentala

    crecientediversidadculturaldelalumnado,garantizarunaeducacinparala

    igualdadydesdelaigualdadentrehombresymujeres.

    Laparticipacineconmica

    Enunodesusobjetivos, esteeje trata deanalizar y medir la participacin

    econmicademujeresyhombres.Laincorporacindelasmujeresinmigrantes

    sehaceatravsdelaincorporacindelavariablenacionalidadalosestudios

    yencuestassobreusosdeltiempoyconciliacin,deformaquelasmujeres

    extracomunitarias formen un grupo diferenciado. La incorporacin de esta

    variableponeespecialatencinenlasdificultadesanmayoresdelasmujeres

    inmigrantesparaconciliarvidaytrabajo.Lamayorcargaquetienensobrelas

    responsabilidadesfamiliaresyel hechodequeunagranpartedelcolectivo

    trabajeenelsectordecuidadossuponeundobleobstculoparalamejorade

    susituacin.

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 16

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    2. CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE INTEGRACIN DE LA

    COMUNIDADVALENCIANA

    2.1.Representacionesatravsdelalengua:laimportanciadenombrara

    lasmujeres

    Unade lasreivindicacionesmsbsicasdel movimientopor la igualdadde

    gneroestambinunadelasmenosllevadasaseriosocialmenteyaesta

    conclusin se llega fcilmente en el da a da, hablando con familiares,

    compaeras/osdetrabajoydepisoetc,staeslaluchaporunusonosexista

    del lenguaje. Es comn escuchar respuestas de que se est exagerando

    cuando se argumenta que, en el camino hacia la igualdad de gnero, es

    importantecuidaralusodelalenguaentodassusformas.Ejemploconocido

    es la reaccin popular y acadmica que provoc la ministra de Igualdad,

    BibianaAid,traselusodelapalabramiembra.

    Para entender la importancia del uso no sexista del lenguaje hace falta

    extenderlacomprensinsobrecualeslafuncindellenguaje.Unidiomanoes

    nadamsquepalabrasproferidas,deformaescritaohablada,sinningnvalor

    simblico y cargacultural. Por el contrario, la lenguacumple la funcinde

    (re)producir ideassobre la realidady (re)crearmanerasde interpretarsta

    (INSTITUTO DE LA MUJER, 2006). Es decir, el lenguaje es la forma de

    comunicarseconelmundoyloquesecomunicaylaformacomounapersona

    lohaceesunreflejodelaprendizajeadquiridoalolargodelavida,conlocual

    la lengua no est libre de prejuicios y es capaz de fomentar valores y

    costumbressocioculturales,enestecaso,ladesigualdaddegnero.

    Otromitoesconsiderarellenguajecomoalgoinamovible.Sinembargo,siendo

    unarepresentacinde lacultura,yestando laculturaenconstantecambio,

    consecuentementeellenguajetambinespasibledecambiosy,adems,stos

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 17

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    sehacencadavezmsnecesarios.

    En el desarrollo de la gramtica, se asumi como natural la categora

    masculina de las palabras como representativa de toda la sociedad,

    perpetuando los valores androcntricos e invisibilizando a las mujeres o,

    cuandono,sometindolascomounaderivacindelacategoraprimera,lade

    losvarones.Asque,diceelproyectonombra.en.reddelInstitutodelaMujer,

    Si la sociedad patriarcal en la que nos hemos criado ha

    invisibilizado,excluido,arrinconado,denigradoominusvalorado

    alasmujeresylohahecho,nosloperossimultneamente,

    medianteunlenguajequeasuvezlasinvisibilizaba,exclua,

    arrinconabaodenigraba,parececlaroqueunasociedadenla

    quelasmujeressesitendetatconloshombresnecesita

    unnuevolenguaje.Paraquecuaje,senecesitarompernuestra

    inercianaturalamantenerloaprendido.

    Cuandoestedebatese trasladaal campodel Derecho,sevuelveanms

    alarmantecuandonohaylapreocupacinenvisibilizaralasmujeresatravs

    deunusonosexistadellenguaje.Eldiscursodelasleyes,diceGUERRERO

    MARTN&LLEDCUNILL(2008), identificaespecficamentealaspersonas

    conderechosydeberes,conobligacionesyconcondicionesdeexistencia.

    LapublicacinHablamosdeleyes,deGUERREROMARTN&LLEDCUNILL

    (2008)porlaserieLenguajedelInstitutodelaMujer,evidenciadeformamuy

    objetivaelporqunoesadecuadoelusogenricodelmasculinoenlalengua,

    principalmenteen las leyes,ademsdequeplanteaunascuantaspautasa

    seguirparaunaredaccinadecuadadeltextolegislativo:

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 18

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    Argumentarqueelusodelmasculinocomoformagenricaeneltextode

    las leyes se da para evitar repeticiones y no hacerlo demasiado largo,

    pierde el sentido una vez que se resuelve nombrar a las mujeres en

    apartadosespecficosdelasleyes;

    Elusoconstantedeunlenguajenosexista,siendoincoherentequeuntexto

    empiececonlapreocupacindenombraralasmujeresyquedespusde

    algunaslneascambieparaelusodelmasculinocomoformagenrica;

    Negarelusodedeterminadostrminosporcalificarloscomolenguajeno

    jurdico, argumentando, adems, que la terminologa jurdica ya est

    acuada y cerrada, no corresponde a la realidad, ya que es el poder

    legislativo quin decide, a travs de la elaboracin de las normas, la

    utilizacindelostrminos.

    Porfin,ypasandoaltemadeestetrabajo,si las leyesdeunpassloson

    vlidas para las personas originarias de ah, siendo necesario especificar

    cuandounanormaincluyealaspersonasinmigrantes,dejardenombraralas

    mujeresenesosmbitoses,consecuentemente,unadoblediscriminacin.

    En el caso de la Ley de Integracin de las Personas Inmigrantes en la

    Comunidad Valenciana, y con base en las pautas de la publicacin de

    GUERREROMARTN & LLED CUNILL (2008), parece ser que hubo un

    intentoconsiderabledeusarunlenguajenosexistacuandoserefierenalas

    personasinmigrantes.Peroquesequedeclaroquefuenomsqueunintento,

    yaquelaprerrogativadeconstanciaenel lenguajenofueseguida.Ysien

    muchos momentos del texto se hace uso de las palabras personas y

    poblacin,entodoslosapartadosdestinadosahablardelainfanciaydela

    juventud,laspalabrasjvenesymenoresvienensiempreantecedidaspor

    artculosenelmasculino.Delamismaforma,eneltextohaypersonasque

    son inmigrantes, pero no hay extranjeras, slo extranjeros y apenas

    trabajadores,nuncatrabajadoras.

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 19

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    Siporunladohubounintentoennombraralaspersonasinmigrantesdeforma

    general, sin diferenciar hombres y mujeres12, por otro hubo un olvido con

    relacin a las mujeres espaolas en los momentos que se comparan los

    derechosdepersonasinmigrantesyautctonas.Asquesiempreserefierena

    losciudadanosespaolesoeuropeos.Ascomoelartculo14,dedicadoala

    obligacin de la Administracin autonmica en formar mediadores

    interculturales,nuncamediadoraso,unasolucinsencilla,especialistasen

    mediacin.

    Detodaslasformas,sepuededecirquehubounesfuerzoenvisibilizaralas

    mujeres.Enelmismottulodelaley,quesersiemprelaprincipalreferencia,

    hubolapreocupacindeusarpersonasinmigrantes, con locualsequeda

    claroquienessonlaspersonasdederechodelaley.

    2.2.Anlisisdelaperspectivadegneroenlaleyyotrasconsideraciones

    SibienquelaleyeslaprimeraautonmicadeltipoentodoelEstadoEspaol,

    suintencinenpromoverlaintegracindejamuchoadesear.Aempezarpor

    elpropioconceptodeintegracinabordadoporlaley.Aunqueenelartculo1

    est supuestamente entendida como un proceso en dos direcciones, que

    presuponetantolavoluntaddelaspersonasinmigrantesdeintegrarseenla

    sociedad de acogida (...) como la voluntad de la sociedad de acogida de

    aceptareincluiralaspersonasinmigrantes,alolargodetodoeldocumentolo

    quesequedavisibleesunavisinreduccionistadelconceptoaunproceso

    unidireccional, afirmando la necesidad de que las personas inmigrantes

    adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la

    sociedadvalenciana(art.1)yquelosfinesdelaintegracinesgarantizarel

    12 Aunque hay un artculo y un captulo de la ley exclusivamente dedicados a las mujeres inmigrantes, el 26 y el VII respectivamente.

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 20

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    mximoniveldedesarrolloyaplicacindelosvalores,principios,derechosy

    deberesconsagradosenlaComunitatValenciana(art.4).

    Otropuntoaobservarseralaideadepersonainmigrante,considerada,enla

    ley,comotodapersonaextranjeranocomunitaria,loquehaceconquelaleyno

    seaaplicableamsdelamitad13delapoblacinextranjeradelaComunidad.

    En este caso, es incoherente hablar de integracin cuando las mismas

    responsabilidades no sern exigidas de unamayorade extranjeras/os que

    tienenunniveldeintegracinque,francamente,dejabastanteadesear.Un

    hechoquehaceconquelaleyseadiscriminatoriaporsisola.

    Dentrode lapoblacinextranjeraenlaComunidadValenciana,418.949son

    mujeres,delascuales182.536sonnocomunitariasy,porlotanto,lasmujeres

    a las cuales se aplica la ley de integracin. Esas mujeres equivalen a un

    20,63%de lapoblacinextranjera total yaun46,78%de laextranjerano

    comunitaria.Esascifrasimportanenlamedidaquevisibilizaladimensindel

    colectivodemujeresalcualvadirigidolaley.Enelmomentodelaelaboracin

    delosplanesdeintegracin,lanecesidaddeteneresosdatosclarossehace

    unavezqueelcolectivodemujeresinmigrantesestanextensocuantodiverso

    (vergrfico1),tantoennacionalidadescuantoensituaciones,dosfactoresde

    primeraimportanciaaltratareltemadelaintegracin.

    Dentrodelmarcogeneraldelaley,yapartedeluso(ono)deunlenguajeno

    sexistaensudiscursotemayadiscutido,secomentarn,aseguir,algunos

    aspectos observados cuanto a la perspectiva de gnero en las medidas

    propuestasporeldocumento.

    13 TotaldepoblacinextranjeracomunitariaenlaComunidadValenciana:494.448.Fuente:PadrnMunicipaldelINE,ltimaactualizacindel01/01/10.

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 21

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    Elprimerpuntoadestacareselreconocimientodelasmujeresinmigrantes

    comouncolectivovctimadedoblediscriminacin.Esverdadqueenel

    prembulodelaley,sereconocequelamujer inmigrantesumadosfactores

    dedesigualdad,perosteesunapartadodelaleyquenotienevalorjurdicoy,

    adems, se deja de tener este factor en cuenta en todas las medidas de

    integracin propuestas. El intento de dedicarle a la mujer inmigrante una

    atencinespecialseresumeaunartculodedicadoalaasistenciaalamujer

    embarazadayauncaptulodedoscortosartculosque,adems,presentan

    unos cuantos fallos en su redaccin, mezclan conceptos no aclarados y

    carecendeobjetividad.

    Sisepasaalcontenidodelosplanesdeintegracin,enelartculo10,danpor

    hechoque,cuandosehablaenprincipiosdeigualdaddederechosydevalores

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 22

    7028

    7660

    29240

    5726

    9192

    14209

    6217

    22903

    22989

    7670

    MUJERES EXTRANJERAS NO-COMUNITARIAS

    RusiaUcraniaMarruecosArgeliaArgentinaBoliviaBrasilColombiaEcuadorChina

    GRFICO 1: MUJERES EXTRANJERAS NOCOMUNITARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA PORNACIONALIDADESMSREPRESENTATIVAS

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    contrariosal racismoyal xenofobia,seest tratandodeladesigualdadpor

    gnero,cuandolaprcticaindicalocontrario.Anseviveunmomentoenel

    cuallasdiscriminacionesporgnerosonelevadasyelhechodesermujery,

    adems, inmigrante favorece a una doble discriminacin. Nombrar a las

    mujeresysuscondicionesdedesventajaenlasociedadanesnecesario,no

    siendosuficienteeldarporsupuesto.

    Conrelacinalasmedidasdefomentoalempleoyalaformacin,nosetoma

    enconsideracinlaconciliacindelavidalaboralexternaconlasdems

    laborespropiasdelmbitodomstico,deformaqueesimposiblehablarde

    integracinde lamujer inmigrantecuandonosegarantiza laasistenciapor

    medio de guarderas y centros de educacin infantil. Adems, en las

    disposicionessobrelaeducacindemenores,segarantizaeducacinbsica,

    estandolainfantilexcluida.

    Ya en el artculo 26, dentro del captulo dedicado a la salud y asistencia

    sanitariadelaspersonasinmigrantes,selegarantizaalamujerinmigranteel

    derechoalaasistenciasanitariaduranteelembarazo,partoypostparto,pero

    todolodemsqueserefieraalasaluddelamujerestolvidado,consolidando

    lareduccindelasaluddelamujeralasaludmaternaydelfeto.

    En lo que dice respeto al apartado especialmente dedicado a la mujer

    inmigrante,elcaptuloVIIdelaley,volvemosasealarque,ensusnicosdos

    artculos,seintentaabordarunaseriedeconceptosconrelacinalaigualdad

    de oportunidades y a la violencia de gnero, sin conseguir objetividad en

    ninguno de ellos y sin ofrecer medidas consistentes a favor de la mujer

    inmigrante. El captulo es, como mnimo, insuficiente, para no decir

    completamente mal planteado y desarrollado, como se puede observar a

    seguir:

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 23

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    CAPTULOVII.DELASMUJERESINMIGRANTES.Artculo42.Medidasparagarantizarlaigualdaddeoportunidades delasmujeresinmigrantes.A fin de conseguir la igualdad de oportunidades, se informar y orientar,desdelosrganoscorrespondientesdelaGeneralitat,alasmujeres inmigrantes sobre aquellos aspectos que faciliten suintegracin en la sociedad valenciana, particularmente sobre susderechos y los servicios que existan para ellas; se fomentar la realizacindeactividadesdeformacindelasmujeresinmigrantes, como va de desarrollo personal y de integracin social; y sepromover, en su caso, la autoestimay la autosuficiencia de las mujeresinmigrantes.

    Artculo 43. Medidas para atender a las mujeres inmigrantes ensituacionesderiesgo.La Generalitat garantizar la atencin especializada a mujeresinmigrantes en situacin de riesgo, de exclusin social y vulnerabilidad,yvelarporlaprevencindesituacionesquepuedan ocasionarabandonos,explotacindelaprostitucinyeltrficoilegal de mujeres con este fin, malos tratos, dependencia absoluta del varnuotrassituacionessimilares, facilitandolaobtencinpor lasmismas de una informacin adecuada sobre los derechos ymecanismosjurdicosdequedisponen,deacuerdoconlanormativa vigente. Asimismo, se realizarn campaas de informacin y sefundamentarnlasredesdeapoyomutuoyasociacionismo.

    El captulo parte de un supuesto prejuicioso de que todas las mujeres

    inmigrantes son vctimas, homogeneizando y construyendo el sujeto de la

    mujer inmigrante como carente de autoestima y formacin educativa y

    profesional. Se entiende que la mujer inmigrante, teniendo autoestima y

    formacin, alcanzar la integracin y oportunidades, pero no se aborda la

    necesidad de romper con el sistema sexo/gnero, con la jerarquizacin

    generizadaenlaestructurasocial,elcambioenladivisinsexualdeltrabajo,la

    feminizacindelapobrezaydesectoreslaborales.

    Unavezms, la responsabilidadde la integracinse leechaa lapersona

    inmigrante,enestecaso,alamujerinmigrante,siendosuyoelnicoesfuerzo

    para formarse e intentar adecuarse a los valores valencianos, no se

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 24

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    trabajandolasensibilizacinnilosdeberesdelasociedadvalencianaparacon

    laintegracin.

    Se echa en falta, adems, un tratamiento especial del sector laboral ms

    feminizadoyocupadoporlasmujeresinmigrantes:eldeltrabajodomstico.El

    trabajo domstico, adems, es un sector que carece de amplios derechos

    laborales, estando las mujeres inmigrantes, trabajadoras de ese mbito,

    expuestasagravessituacionesdeexplotacin.

    Tampoco se plantean polticas de atencin especial a colectivos ms

    visibilizadosencasosdexenofobiaydiscriminacindegnero,comoelcaso

    delasmujeresmagrebes:porelusodelvelo;porquesureligin,alavezque

    esunabarreraalaintegracinpueslescondicionanamayorsumisinasus

    maridos,estambinpartedesuculturaydebenteneraseguradosuderechoa

    vivirla sin represalias socialesy sin ser constantementesealadacomo las

    grandesvctimasdelareliginmusulmana.

    Sisepasaalartculo43,quetratadelasmujeresinmigrantesensituacinde

    riesgo, se percibe que hay un intento de nombramiento de las formas de

    violencia de gnero, pero en ningn momento se trabaja el concepto de

    violenciadegnero,reduciendolaviolenciahacialasmujeresinmigrantesa:

    exclusinsocialyvulnerabilidad,abandonos,explotacindelaprostitucinyel

    trficoilegaldemujeresconestefin,malostratos,dependenciaabsolutadel

    varn, y termina con situaciones similares, sin nombrar claramente la

    violencia estructural de gnero y el intento de combatirla, y sin, adems,

    calificaralamujerinmigrantecomodoblevctimadeestesistema.

    Esverdadquediscurrirtanextensamentesobrelosconceptosdelaviolencia

    degneroylasformasdecombatirlaesalgoquetienequefigurarenlaley

    contralaviolenciadegnero,siendodecompetenciaestatal.Perolasmedidas

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 25

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    deasistencia y proteccinson responsabilidadesautonmicas, y el artculo

    tampocoexplicitani concretaningunamedidadeasistenciaa lasmujeresy

    niasinmigrantesvctimasdetrataporexplotacinsexual.Seintentaabordarla

    problemticadelasmujeresinmigrantesensituacionesderiesgoysehace

    mencinalagarantadeatencinespecializadaaesasmujeres,porlodems,

    apenashabladeprevencinycampaasdesensibilizacineinformacin,sin

    prestar la necesaria atencina las medidasde asistencia a las mujeres y,

    adems,sinconsiderar,enningnmomento,elhechodequemuchasmujeres

    yniasinmigrantesvctimasdetrataestnensituacin ilegalmsdeun

    65%14delasvctimasdetrataenEspaaporfinesdeexplotacinsexualson

    inmigrantes nocomunitarias y, por este hecho, se sienten intimidadas a

    ejercerlasdenunciasunavezquetemenporsusituacindeilegalidad.

    Porfin,muchosdelostemasaqutratadospodrantenervisibilidadenlaleysi

    staestuvierarespaldadaenlaLeyOrgnica3/2007,de22demarzo,parala

    igualdadefectivademujeresyhombres.Sinembargo,dichaleysiquierafue

    mencionada.

    3.CONCLUSIONES

    El flujo migratorio hacia el EstadoEspaol, biencomohacia la Comunidad

    Valenciana,esunfenmenoquesevieneintensificandoaotrasao.Elsueo

    pormejorcalidaddevida,oportunidadesdetrabajooestudio,labsquedapor

    una sociedad ms moderna y abierta en los dichos pases de primer

    mundoconceptosdiscutibles,eldesplazamientoforzadoporcatstrofes,por

    guerrasoporlanecesidaddeasilopoltico,todosesossonfactorescausantes

    delfenmenomigratorio.Unfenmenoque,amedidaquecrece,tambinse

    14 Fuente:TratademujeresconfinesdeexplotacinsexualenEspaa.Estudioexploratorio.FederacindeMujeresProgresistas,2006.

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 26

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    feminiza.

    Un quinto de la poblacin extranjera nocomunitaria de la Comunidad

    Valencianaestcompuestapormujeres.Esuncolectivotannumerosocuanto

    diverso.Lasrazonesporlascualesesasmujeresemigrarondesuspasesde

    origensondelasmsvariadas,ascomolascostumbresyvaloresquehacen

    partedesusvidasyquecambianlaformacomocadaunaviveelprocesode

    integracinalasociedaddeacogida.Perotodasellascompartendosrasgos

    determinantes:elhechodesermujereinmigrante,quesumadoslasponenen

    situacindedesventaja.

    Cuando una ley que pretende promover la integracin de las personas

    inmigrantesnotieneencuentalavulnerabilidaddelasmujeresinmigrantesy

    notrabajaestehechodesdeunaperspectivadegnero,aninsistiendoenuna

    igualdad de derechos entre todas/os las/os ciudadanas/os, sta pierde el

    sentidodelaintegracin.Eselcasodelaleypresentadaenestetrabajo.Que,

    adems,fallaenlapresentacindeconceptosfundamentalescomoelcaso

    delconceptodeintegracinydepersonasinmigrantes,yenlaspropuestasde

    medidasefectivasparaalcanzarelobjetivoalcualsepropone.

    Transcurrido todo el trabajo, podemos plantear la pregunta hasta donde

    coincide la estrategia de gnero en esta ley con los documentos a nivel

    nacional PECI y PEIO? Porque, como vemos en el marco terico, la

    efectividad de la transversalidad de gnero pide un trabajo conjunto y

    coordinadodelasadministracionespblicas.CreemosqueelPECIincorporael

    principiodemainstreamingyproponeaccionespositivasafavordelasmujeres

    inmigrantes,perolaleydeintegracincaeenundiscursomstradicional,enel

    cual no se propone a usar el trmino violencia de gnero, ni igualdad de

    gnero,nitampocotransversalidad.

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 27

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    Tambin,laLeydeIgualdadtrataelcolectivodemujeresinmigrantescomoun

    colectivoenmayorriesgodeexclusinyensusejesdesarrollaestasituacin

    envariosmbitos.Quedaclaroque,enelcasodelaleydeintegracin,esun

    paso hacia atrs en este sentido, porque la ley no sigue desarrollando la

    polticadetransversalidaddegneroestatal.

    Porfin,lasrelacionesdegnerosontransversalesatodoslossectoresdelas

    relacionessocioculturales, yaunque la leyensi esun intento loableenel

    caminohacialaigualdaddederechosentrepersonasinmigrantesyautctonas,

    ha negadoel mnimodeespacio y atencinnecesarios al colectivo de las

    mujeres inmigrantes, haciendo con que su objetivo deje de ser un fin

    alcanzableanenelterrenodelaigualdadformal.

    Omos diariamente hablar demasiado de la libertad de los oprimidosydelanoblecausadela"justiciasocial".Perono omosnunca,salvocontadasocasiones,queestoslibertadores serefieranalanecesidaddedeclararntegramentelibresalas mujeres.SucesoPortales(milicianapertenecientealColectivodeMujeresLibres)

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 28

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    BIBLIOGRAFA

    CEBRIN, I. & MORENO, G. Comoabordar la integracin de las mujeres

    inmigrantes. Gua para las administraciones pblicas. Instituto de la Mujer

    (MinisteriodeIgualdad),Madrid:2008.

    GREGORIOGILL,C.&AGRELAROMERO,B(coord.). Mujeresdesoloun

    mundo: globalizacinymulticulturalismo. UniversidaddeGranada, Granada:

    2002.

    GUERREROMARTN, C. & LLED CUNILL, E. Hablamos de leyes. Serie

    lenguaje,n6,InstitutodelaMujer(MinisteriodeIgualdad),Madrid:2008.

    HENSHALLMOMSEN,J.GenderandDevelopment.Routledge,Londres:2004.

    OKIN, S. M. Is Multiculturalism Bad for Women?. En: Boston Review,

    October/November,1997,PrincetonUni.Press,Somerville:1997.

    BalancedelProyectodeLeydeIntegracindelosInmigrantesenlaComunitat

    Valenciana.ASTIAlicante,CritasDiocesanadeValencia,CritasDiocesana

    deOrihuelaAlicante,CritasDiocesanadeSegorbeCastelln,Valencia:2008.

    Gua para la integracin de la igualdad de gnero en la cooperacin al

    desarrollodelaCE.EuropeanComission,2007.

    Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integracin de las

    PersonasInmigrantesenlaComunitatValenciana.

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 29

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    LeyOrgnica1/2004,de28dediciembre,demedidasdeproteccinintegral

    contralaviolenciadegnero.

    LeyOrgnica3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresy

    hombres.

    Mdulosformativosparalaintegracindelasmujeresinmigrantes.Dirigidosal

    personalqueseencuentraalserviciodelaAdministracinPblica.Institutode

    laMujer(MinisteriodeIgualdad),Madrid:2009.

    NOMBRA.EN.RED.SerieLenguaje,n3,InstitutodelaMujer(Ministeriode

    Igualdad),Madrid:2006.

    Plan Estratgico de Ciudadana e Integracin 20072010, Ministerio de

    TrabajoyAsuntosSociales.

    Plan Estratgico de Igualdad de Oportunidades 20082011, Instituto de la

    Mujer(MinisteriodeIgualdad).

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 30

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    ANEXO

    Ley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat,deIntegracindelas

    PersonasInmigrantesenlaComunitatValenciana.

    Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

    PREMBULO.

    La presente Ley tiene como fin establecer las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integracin social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Una integracin que deber consolidarse mediante una convivencia respetuosa con los valores constitucionales y que contribuya al bienestar de todos. El nmero de personas que, provenientes del resto del mundo, deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunitat Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatut d'Autonomia al referirse a este colectivo social como uno de los mbitos de actuacin primordial de la Generalitat. As pues, el crecimiento de la poblacin inmigrante en la Comunitat Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana en general, y a los poderes pblicos en particular.

    La integracin de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, as como el cumplimiento de unos deberes que parten de los criterios de convivencia y organizacin caractersticos de la sociedad espaola y valenciana. Todo ello dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recin llegados. En este sentido, la integracin slo puede hacerse efectiva a travs del conocimiento mutuo. Para ello, los poderes pblicos debern promover las medidas necesarias para alcanzar dicho fin. En este sentido, la presente Ley recoge medidas ya existentes y establece otras nuevas, otorgndoles el rango de Ley.

    La Ley de Integracin de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana tiene en cuenta diversos aspectos, en armona con las directrices marcadas por la Unin Europea en la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros pases residentes de larga duracin; en la Decisin del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicacin de la Comisin (2005) 389 que lleva por ttulo Programa Comn para la Integracin-Marco para la integracin de los nacionales de terceros pases en la Unin Europea. Estos documentos subrayan el carcter transversal de las polticas de integracin, las cuales deben tener en cuenta no slo aspectos econmicos y sociales, sino tambin aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadana y la participacin.

    Ciertamente la extranjera es una competencia del Estado, pero una vez que las personas inmigrantes entran en Espaa se originan necesidades que deben ser atendidas, con independencia de la situacin en que se encuentren. Esas necesidades se centran, bsicamente, en las reas de los servicios sociales, de educacin y de sanidad, materias

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 31

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1982.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1982.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    que han sido objeto de transferencia a la Generalitat.

    II

    El artculo 10.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los mbitos en los que la Generalitat centrar sus esfuerzos en polticas sociales de integracin, seala que en todo caso, la actuacin de la Generalitat se centrar primordialmente en los siguientes mbitos: ... derechos y atencin social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Por su parte, el artculo 59.5 del Estatut d'Autonomia establece que la Generalitat colaborar con el Gobierno de Espaa en lo referente a polticas de inmigracin, de lo que se deduce que la Comunitat Valenciana tiene un importante papel que desempear en esta cuestin, en especial en el campo de la integracin y la atencin de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida.

    La sociedad que la Constitucin Espaola refleja es democrticamente avanzada y en ella late de manera intensa un inters por la igualdad material, por lo que obliga a los poderes pblicos a remover todos los obstculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva. El artculo 10.3 del Estatut d'Autonomia est en plena consonancia con el artculo 9.2 de la Constitucin Espaola, que incorpora la dimensin material del principio de igualdad y obliga a las distintas Administraciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos y libertades sean efectivos y a remover los obstculos que impidan su disfrute. La norma que ahora se aprueba es un medio por el que la Generalitat pretende hacer posible esa plena igualdad, y asegura, al mismo tiempo, el mantenimiento de las prestaciones reconocidas a los nacionales.

    La presente Ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat y con el respeto a las competencias estatales. En desarrollo del principio de lealtad institucional, esta Ley responde a los postulados de la colaboracin con las autoridades estatales y las corporaciones locales en una materia tan sensible.

    III

    El ttulo I regula las lneas bsicas de la Ley, su objeto, mbito subjetivo, principios, fines y medios. En este punto hay que destacar que la Ley pretende la integracin de todo extranjero que se encuentre en nuestra comunidad, al que no se le aplique el rgimen comunitario, como colectivo con unas necesidades especficas que difieren del tratamiento jurdico y de las circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos europeos que residen en la Comunitat Valenciana. As mismo, subrayar que la dignidad de las personas y la igualdad son los elementos centrales de toda actuacin encaminada a la integracin de las personas inmigrantes.

    El ttulo II establece un nuevo instrumento de integracin, el compromiso de integracin. La incorporacin plena de las personas inmigrantes exige un compromiso mutuo entre la sociedad valenciana y la persona inmigrante en pro de su plena incorporacin en aqulla. Para lograr la integracin efectiva se pone a disposicin de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana un programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana, que garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrtica, de sus derechos y deberes, de la estructura poltica, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura del recin llegado, al que tambin se le facilita medios para darla a

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 32

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l15-2008.t2.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l15-2008.t1.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html#a9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1982.t2.html#a10http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1982.t5.html#a59http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1982.t2.html#a10

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    conocer. Medidas similares ya han sido aplicadas en otros pases de la Unin Europea con dilatada experiencia en el fenmeno migratorio y en la integracin, donde se han obtenido resultados positivos, como Holanda, Austria, Francia, Blgica, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Alemania. Por otro lado, este instrumento de integracin se encuentra en plena consonancia con la Directiva 2003/109/CE y con la Comunicacin de la Comisin (2005) 389.

    Posteriormente, el ttulo III regula diversos instrumentos administrativos y medidas precisas de actuacin que obligan a todos los poderes pblicos, como son los planes de integracin de la Generalitat, la colaboracin con las entidades locales, el Foro Valenciano de la Inmigracin, la mediacin intercultural, la Red de Agencias de Mediacin para la Integracin y la Convivencia Social y los espacios interculturales. Asimismo, se hace mencin especial a que las personas inmigrantes deben estar representados en los instrumentos de participacin ciudadana.

    El ttulo IV empieza su regulacin con la acogida, caracterizada por ser la situacin en que se encuentra toda persona inmigrante desde su entrada en Espaa y, por tanto, en la Comunitat Valenciana, que requiere de una actuacin inmediata por parte de los poderes pblicos.

    La asistencia sanitaria se considera el primer pilar para la integracin, al ser el medio para que la persona pueda disfrutar y ejercer sus potencialidades de participacin activa en la vida social. La Ley de Ordenacin Sanitaria de la Comunitat Valenciana recoge, como principio rector, la universalizacin de la atencin sanitaria y, en ejecucin tanto de esta norma como del resto de la normativa estatal y autonmica de aplicacin, la Conselleria de Sanidad acreditar el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas inmigrantes, en los casos y en la modalidad que procedan. Se contempla la tarjeta sanitaria como documento bsico en el que la persona inmigrante dispondr de la informacin que facilite su acceso a la asistencia sanitaria.

    El derecho a la educacin es el segundo pilar para conseguir la integracin de las personas inmigrantes. Se parte de las previsiones establecidas en la legislacin estatal, pero se potencia el compromiso de los poderes pblicos valencianos. Se reconoce el respeto a la libertad de conciencia y convicciones religiosas, ticas, morales e ideolgicas de las personas inmigrantes en los centros escolares de acuerdo con la Constitucin, que slo se vern limitadas cuando contravengan la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales.

    El empleo y la formacin son el tercer pilar de la integracin, por lo que la Ley establece una serie de medidas encaminadas a este fin y considera la necesidad de que los poderes pblicos ofrezcan a la persona inmigrante informacin y formacin bsica, as como facilidades para fomentar la reorientacin laboral y el acceso al empleo.

    El acceso a la vivienda exige polticas activas por parte de los poderes pblicos, al objeto de facilitar la integracin de las personas inmigrantes. Por ello, la Ley establece una serie combinada de servicios y actuaciones que les facilite la eleccin adecuada y efectiva de una vivienda en buenas condiciones; en este sentido, la informacin y la implicacin de las propias personas inmigrantes en dicho proceso se muestran como instrumentos imprescindibles para evitar los guetos y promover la libertad de eleccin en este sector.

    Contina el ttulo IV con una mencin especial para los colectivos de personas

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 33

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l15-2008.t4.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l3-2003.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l15-2008.t4.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l15-2008.t3.html

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    inmigrantes ms desfavorecidos, y por ello ms necesitados de atencin. Se trata de destacar la necesidad de atender a los menores y jvenes, cuya insercin social pasa por una necesaria integracin en una familia debidamente vertebrada. Por ello, los procesos de reagrupacin familiar exigen el compromiso de garantizar que ese ncleo familiar sea el que permita a los menores y jvenes el adecuado desarrollo de su personalidad. La mujer inmigrante suma dos factores de desigualdad contra los que los poderes pblicos han de luchar. Por ello, se destaca la necesidad de planes concretos de actuacin en materia de formacin y educacin destinados a la mujer, a quien se le ofrecern los medios e instrumentos que le permitan reconocer y encontrar su posicin igualitaria en la sociedad de acogida. El respeto a las ideas religiosas y a la cultura propia no puede ser un impedimento para que la dignidad de la mujer y el principio de igualdad sean plenos y efectivos.

    El ttulo IV incluye la regulacin de actuaciones encaminadas a facilitar o ayudar a la persona inmigrante en el retorno a su pas de origen cuando ponga fin a su estancia entre nosotros. Se pretende con ello que la persona inmigrante tenga una salida de Espaa sin dificultades, y para ello se le ayudar en la resolucin de los trmites de retorno, y se le facilitar la informacin necesaria que, en su caso, le permitir ejercer en el futuro los derechos que hubiera generado durante su estancia entre nosotros.

    Finalmente, el ttulo IV subraya la figura del codesarrollo como mtodo de integracin de las personas inmigrantes, en especial, a travs de su colaboracin en la poltica valenciana de cooperacin al desarrollo en favor de sus pases de origen.

    TTULO I.OBJETO, MBITO, PRINCIPIOS, FINES Y MEDIOS.

    Artculo 1. Objeto.

    1. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que faciliten la integracin de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

    2. A los efectos de esta Ley, la integracin es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de las personas inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la prctica, como la voluntad de la sociedad de acogida de aceptar e incluir a las personas inmigrantes. Con este proceso se pretende que las personas inmigrantes, procedentes de un mbito cultural y geogrfico diverso, adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la sociedad valenciana de acogida y sus instituciones en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano.

    Artculo 2. mbito subjetivo de aplicacin.

    A los efectos de la presente Ley, se entender por persona inmigrante a todo extranjero al que no se le aplique el rgimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social.

    Artculo 3. Principios rectores de la integracin.

    1. El principio general por el que se regir la aplicacin de la presente Ley es el de

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 34

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l15-2008.t4.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l15-2008.t4.html

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    pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garanta de no discriminacin por razn de la condicin de persona inmigrante.

    2. En aquellos mbitos en los que la condicin de persona inmigrante pueda comportar una situacin objetiva de desigualdad se podrn aplicar medidas de accin positiva.

    3. Respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitucin Espaola y con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Espaa.

    4. El favorecimiento de polticas efectivas de participacin cvica, social, econmica y cultural, para conseguir la mxima interrelacin y conocimiento mutuo.

    Artculo 4. Fines de la integracin.

    1. Garantizar el mximo nivel de desarrollo y aplicacin de los valores, principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin, en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en el resto del ordenamiento jurdico.

    2. La plena incorporacin de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y poltico de la sociedad civil valenciana, contribuyendo as a la erradicacin de toda clase de racismo o xenofobia.

    3. Mantenimiento de la identidad propia de la Comunitat Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional.

    Artculo 5. Medios.

    Los medios que esta Ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurdicos, econmicos, formativos, educativos y sociales:

    1. Se favorecer la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurdica, en su caso gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promover el acceso a un asesoramiento jurdico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislacin vigente.

    2. El Consell incluir, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, una partida especfica destinada a la integracin de las personas inmigrantes conforme al mbito de actuacin en que sea competente.

    3. En los programas formativos y educativos, escolares o extraescolares, se incluir la integracin de las personas inmigrantes como elemento imprescindible para facilitar el conocimiento de la diversidad cultural.

    4. La Administracin Pblica Valenciana constituir rganos especficos destinados a la integracin de las personas inmigrantes y potenciar la colaboracin administrativa a tal fin.

    5. Se realizarn campaas pblicas de sensibilizacin y de promocin de la integracin, orientadas, de manera especial, a la eliminacin de conductas xenfobas y racistas.

    6. La Generalitat podr otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 35

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1982.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1982.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    convivencia entre diversas culturas, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente Ley.

    TTULO II.DEL COMPROMISO DE INTEGRACIN.

    Artculo 6. Compromiso de integracin.

    1. Con carcter voluntario, se pone a disposicin de las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunitat Valenciana un compromiso de integracin, como manifestacin del mutuo inters por procurar la plena incorporacin en la sociedad valenciana.

    El compromiso de integracin consiste en el ofrecimiento, por parte de la Generalitat, de un programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana que facilite a la persona inmigrante los conocimientos bsicos sobre aqulla y en la manifestacin de la voluntad de la persona inmigrante de seguir con aprovechamiento dicho programa.

    2. La persona que supere con aprovechamiento dicho programa recibir un certificado acreditativo, que podr hacer valer en sus relaciones sociales y jurdicas.

    3. La Generalitat se compromete a fomentar las condiciones adecuadas para que las personas inmigrantes puedan mantener su cultura, dentro del marco constitucional.

    Artculo 7. Contenido del programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana.

    1. El programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrtica, de sus derechos y deberes, de la estructura poltica, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

    2. Las actividades formativas oportunas se realizarn teniendo en cuenta la situacin personal, familiar y laboral de la persona inmigrante y desde el pleno respeto a su cultura y religin, dentro del marco constitucional.

    Artculo 8. Aplicacin del programa voluntario de comprensin de la sociedad valenciana.

    Reglamentariamente se desarrollar este programa, su contenido, fases y duracin, as como el sistema de ejecucin y participacin en l de entidades locales, universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de personas inmigrantes y otras entidades o asociaciones de inters general.

    TTULO III.DE LA ORGANIZACIN Y ACTUACIONES PBLICAS EN MATERIA DE

    INTEGRACIN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.

    CAPTULO I.DE LOS PLANES DE INTEGRACIN.

    Artculo 9. De los planes de integracin.

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    1. La Generalitat elaborar planes de integracin de las personas inmigrantes, como instrumentos que recojan los proyectos de actuacin de los poderes pblicos de la Comunitat Valenciana durante un periodo de tiempo, y fijar en ellos sus objetivos, los sujetos comprometidos y los medios disponibles.

    2. Los Planes establecern las actuaciones que los poderes pblicos de la Generalitat debern realizar para facilitar una plena integracin social de las personas inmigrantes.

    3. La conselleria competente en materia de inmigracin coordinar la elaboracin de estos planes, en los que participarn las Consellerias que tengan competencia directa o indirecta en materia de inmigracin, as como las entidades locales, y se sometern a consulta del Foro Valenciano de la Inmigracin.

    4. Los planes de integracin debern contener, en todo caso, una previsin de su coste y los mecanismos para su financiacin.

    Artculo 10. Contenido de los planes de integracin.

    Los planes debern recoger, cuanto menos, las siguientes materias:

    a. Medidas concretas de actuacin que, en razn de las circunstancias, se consideren relevantes para garantizar la equiparacin de derechos y deberes de todas las personas, y, a las personas inmigrantes en particular, el principio de igualdad de oportunidades en todos los mbitos de la vida social valenciana.

    b. Acciones positivas mediante la adopcin de medidas especficas dirigidas a combatir las discriminaciones que puedan sufrir las personas inmigrantes en el ejercicio de sus derechos.

    c. Medidas que promuevan una convivencia ciudadana en la que primen los valores democrticos de solidaridad, tolerancia, conocimiento mutuo y respeto a la diversidad, y que inspiren actitudes contrarias a todo tipo de racismo y xenofobia.

    d. Programas de formacin y sensibilizacin, dirigidos al personal de la administracin pblica, que permitan a dicho personal una mejor comprensin del fenmeno migratorio en sus diferentes aspectos y los capacite para percibir y evaluar las necesidades que las personas inmigrantes planteen, as como, al mismo tiempo, transmitir a estos los valores y los principios de convivencia de nuestra sociedad y las vas de integracin en la misma.

    e. Actuaciones que favorezcan la prestacin de asistencia jurdica a las personas inmigrantes y la recepcin de un asesoramiento jurdico que les permita el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que prev la normativa vigente.

    f. Actuaciones que favorezcan de forma especfica el reconocimiento y desarrollo de los derechos que los menores inmigrantes tienen reconocidos en la legislacin vigente.

    g. Medidas que garanticen la plena escolarizacin de los menores. Se prestar especial atencin al alumnado con necesidades de compensacin educativa por presentar retraso en la escolarizacin o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, por medio de programas de acogida al sistema

    JanaMagdalnaVlastnkovyJliaArajoMendes 37

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    educativo.

    h. Medidas que favorezcan el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

    i. Actuaciones en materia de sanidad y de vivienda que garanticen los derechos reconocidos en esta Ley.

    j. Actuaciones que favorezcan la formacin y el empleo de las personas inmigrantes para su plena integracin social.

    CAPTULO II.COORDINACIN Y COOPERACIN ADMINISTRATIVA.

    Artculo 11. Colaboracin con las entidades locales.

    La Generalitat apoyar y fomentar la puesta en marcha de planes locales o programas de integracin de las personas inmigrantes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su coordinacin con la poltica autonmica de integracin.

    Artculo 12. Coordinacin.

    La Generalitat coordinar las polticas y acciones de integracin de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, fomentando mecanismos de colaboracin con los agentes econmicos y sociales y las entidades ciudadanas, que se establecern reglamentariamente.

    CAPTULO III.DE LA MEDIACIN Y DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIN.

    Artculo 13. De la mediacin intercultural.

    1. La mediacin intercultural tiene como objeto, a travs del dilogo y la comprensin mutua, facilitar la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o diversas culturas.

    2. La Administracin autonmica promover instrumentos de mediacin intercultural como mecanismo de integracin.

    Artculo 14. El mediador intercultural.

    La Administracin autonmica favorecer la formacin especializada de mediadores interculturales, como instrumento de integracin. stos debern actuar en todo momento desde la imparcialidad, el dilogo y el acercamiento de posturas.

    Artculo 15. Agencias de Mediacin para la Integracin y la Convivencia Social.

    1. Las Agencias de Mediacin para la Integracin y la Convivencia Social (AMICS) son oficinas de la administracin Local de informacin, mediacin, asesoramiento y orientacin sobre los recursos de la administracin y de las entidades en materia de integracin de las personas inmigrantes.

    2. La Red de AMICS es un instrumento de coordinacin de las polticas de integracin de las personas inmigrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de agencias.

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  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    3. La Generalitat, en colaboracin con las entidades locales, fomentar la creacin de AMICS, y determinar los servicios mnimos a cubrir por estas oficinas.

    4. Reglamentariamente se desarrollar la organizacin y funcionamiento de las citadas Agencias, as como de la Red de AMICS.

    Artculo 16. Espacios interculturales.

    La Generalitat, en colaboracin con las Entidades Sociales y Locales, apoyar la creacin de Espacios Interculturales donde los nacionales y las personas inmigrantes procedentes de diferentes culturas puedan desarrollar actividades que favorezcan la convivencia y la integracin intercultural.

    Artculo 17. Otros organismos de integracin de las personas inmigrantes.

    1. El Foro Valenciano de la Inmigracin es el rgano colegiado consultivo cuya composicin, organizacin y funcionamiento se regularn reglamentariamente.

    2. El Observatorio de la Inmigracin tiene por cometido realizar informes sobre la situacin de la inmigracin en la Comunitat Valenciana.

    3. Se podrn crear otros rganos, de carcter permanente o temporal, para los fines que se establezca a favor de la integracin plena de las personas inmigrantes.

    CAPTULO IV.DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.

    Artculo 18. Participacin ciudadana.

    1. La Generalitat favorecer, en los casos que proceda, la representacin de las personas inmigrantes en los instrumentos de participacin ciudadana previstos en la Ley de Participacin Ciudadana de la Comunitat Valenciana, individualmente o a travs de sus entidades asociativas ms representativas.

    2. La Generalitat fomentar la inclusin de la persona inmigrante en el tejido asociativo valenciano.

    3. La Generalitat facilitar la participacin de las personas inmigrantes en el voluntariado valenciano, de acuerdo con la regulacin establecida en la Ley valenciana del voluntariado.

    4. La Generalitat llevar a cabo campaas informativas y formativas de las personas inmigrantes con la finalidad de promover y desarrollar los valores y ventajas de la participacin ciudadana.

    TTULO IV.DE LOS MBITOS DE ACTUACIN.

    CAPTULO I.DE LA ACOGIDA.

    Artculo 19. De la acogida.

    Se entiende por acogida el conjunto de actuaciones que se realizan, en un periodo inicial, para atender a las personas inmigrantes que vienen a la Comunitat Valenciana,

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    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l4-2001.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l4-2001.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l11-2008.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l11-2008.html

  • Consideraciones,desdelaperspectivadegnero,delaley15/2008,de5dediciembre,delaGeneralitat, deIntegracindelaspersonasinmigrantesenlaComunitatValenciana

    con independencia de su situacin administrativa.

    Artculo 20. Servicios que comprende la acogida.

    1. Los servicios que comprende la acogida a las personas inmigrantes que lo requieran consisten en:

    a. Facilitar los medios que permitan una comunicacin y comprensin inicial eficaz.

    b. Proporcionar asistencia sanitaria en los trminos establecidos en la legislacin vigente.

    c. Facilitar, en su caso, una primera comunicacin con sus parientes en el pas de procedencia; con las autoridades consulares o diplomticas de su pas; y con la persona, empresa, entidad o familia receptoras en Espaa.

    d. Informar, orientar y asesorar a las personas inmigrantes sobre sus derechos y deberes.

    e. Proporcionar, en su caso, una informacin bsica y comprensible sobre la ciudad, localidad o comarca de destino, de los hbitos de vida ms comunes de dichos lugares y entornos, as como sobre la salud y las prcticas de vida saludables.

    f. Informar sobre los servicios sociales a los que puede acudir.

    g. Orientar sobre los centros de inters, como organizaciones no gubernamentales, asociaciones, centros de culto o servicios religiosos, si as lo solicita. En ningn caso ser preguntado sobre su fe o creencia.

    h. Facilitar el acceso a unos conocimientos bsicos de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

    i. Procurar, en su caso, el conocimiento bsico que les permita la utilizacin y disfrute de las viviendas donde hayan de vivir de manera respetuosa con las normas establecidas, as como informacin de los servicios pblicos existentes en materia de ayuda para el acceso a la vivienda.

    j. Proporcionar, en su caso, los medios para atender temporalmente las necesidades bsicas de la persona inmigrante.

    2. La acogida de los menores tendr en cuenta, de manera especial, la necesidad de atender a su formacin educativa, facilitar la escolarizacin y el acceso, en su caso, a programas de educacin compensatoria y de acogida escolar.

    3. Los menores inmigrantes no acompaados, en rgimen de acogida, adems de beneficiarse de los servicios regulados en el presente artculo,