CONASEV

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25 ÍNDICE Introducción. pág. 02 La CONASEV. pág.03 Historia de la CONASEV. pág. 03 La Superintendencia de Mercado de Valores pág. 05 Las competencias originales de la Comisión Nacional de Valores. pág. 06 Visión y Misión de la SMV. pág. 07 Código de Ética de la SBS. pág. 08 Regulación del Mercado de Valores. Pág. 09 Ley Orgánica de la SMV. pág. 10 CONTABILIDAD II - CONASEV

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NDICE

Introduccin.pg. 02La CONASEV.pg.03Historia de la CONASEV.pg. 03La Superintendencia de Mercado de Valorespg. 05Las competencias originales de la Comisin Nacional de Valores.pg. 06Visin y Misin de la SMV.pg. 07Cdigo de tica de la SBS.pg. 08Regulacin del Mercado de Valores. Pg. 09Ley Orgnica de la SMV. pg. 10Funciones de la SMV. pg. 11Ley Del Mercado de Valores. pg. 11El Principio de la transparencia de la informacin. pg. 12Pilares de control en el Mercado de Valores. pg. 15Rol de la CONASEV en la prevencin del lavado de activos. pg. 17Qu es la SBS?pg. 19Objetivos de la SBS.pg. 20Regulacin.pg. 20Supervisin de la SBS.pg. 22Conclusiones.pg. 24Bibliografa.pg. 25

INTRODUCCIN

La superintendencia de mercado de valores (SMV) que anteriormente se le conoca como La Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Per (CONASEV) es una institucin muy importante para el estado peruano ya que se encarga de velar por la proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos, a travs de la regulacin, supervisin y promocin.

Es tan importante que est muy vinculado al ministerio de economa y finanzas y dispone de personera jurdica de derecho pblico interno y una autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y presupuestal.

El cambio de denominacin de CONASEV a SMV le da mayor autonoma ya que la CONASEV enfrentaba serias limitaciones orgnicas para realizar cabalmente las funciones para las que fue creada.

LA CONASEV

QU ES LA CONASEV?

La Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Per (CONASEV) en su definicin ms sencilla se lo puede definir como un organismo pblico y descentralizado y que a su vez est adscrita al Ministerio de Economa y Finanzas (MEF).

Su principal finalidad es la de impulsar el mercado de valores, adems de velar por que se d un adecuado manejo de las empresas que forman parte del sistema de y siempre normar la contabilidad de las mismas. Adems de existir como otra de las finalidades el velar por el cumplimiento dela ley del mercado de valores.

Las sociedades o entidades distintas que se encuentran bajo la supervisin de CONASEV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3,000 UIT, debern presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditora habilitadas por un colegio de contadores pblicos en el Per, conforme a las normas internacionales de informacin financiera y sujetndose a las disposiciones y plazos que determine CONASEV.

En caso de que CONASEV detecte alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artculo no cumple con la obligacin de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sancin administrativa de amonestacin o multa no menor de una ni mayor de 25 UIT.

HISTORIA DE CONASEV

Parte de cuando fue creada el 28 de Mayo de 1968, durante el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry. Iniciando sus funciones el 02 de junio de 1970.Durante el golpe de estado del presidente Juan Velasco Alvarado se vio interrumpida su implementacin, luego la misma prosigui con la promulgacin del Decreto ley n 18302.Una fecha histrica es la del 30 de diciembre de 1992, cuando era el gobierno de Alberto Fujimori, en ese entonces se expidi el Decreto Ley N 26126 la que es la norma que se encarga de regular a dicha entidad actualmente establece como institucin pblica del sector economa y finanzas.

De acuerdo a su ley orgnica CONASEV debe llevar las siguientes funciones:

Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurdicas que intervienen en ste. Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacin de precios en ellos y la informacin necesaria para tales propsitos.

Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.

Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos.

Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado de Valores, aprobada por Ley N 29782, que entr en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituy la denominacin de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), otorgndole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.

LASUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES(SMV)

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo tcnico especializado, un organismo pblico adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas que tiene por finalidad velar por la proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos.

Dispone de personera jurdica de derecho pblico interno y una autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y presupuestal.

FUNCIONES DE LA SMV:

1) Dictar normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

2) Supervisar el cumplimiento de la legislacin del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurdicas que participan en dichos mercados.

3) Las personas naturales o jurdicas sujetas a la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo estn tambin a la SMV en los aspectos que signifiquen una participacin en el mercado de valores bajo la supervisin de esta ltima.

4) Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos

Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditora por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores pblicos del Per y contratadas por las personas naturales o jurdicas sometidas a la supervisin de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carcter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditora y requerirles cualquier informacin o documentacin para verificar tal cumplimiento.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley N 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominacin de Comisin Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgacin del Decreto Ley N 18302. Dicha norma dispuso que la Comisin Nacional de Valores sera un organismo pblico desconcentrado del sector economa y finanzas, responsable del estudio, reglamentacin y supervisin del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y dems partcipes de dicho mercado.

Las competencias originales de la Comisin Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las siguientes:

1. El Decreto Ley N 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorg a la Comisin la supervisin de las personas jurdicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades Mercantiles y sustituyendo la denominacin de Comisin Nacional de Valores por la de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

Posteriormente, mediante Ley N 27323 publicada el 23 de julio de 2000, dicha funcin fue trasladada al Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).

2. El Decreto Ley N 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encarg a la CONASEV la supervisin de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

3. La Ley N 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorg a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado.

Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado de Valores, aprobada por Ley N 29782, que entr en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituy la denominacin de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgndole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.

VISION Y MISION DE LA SMV

Visin:Promover un mercado de valores transparentes, eficiente e ntegro, que genere confianza en el pblico y contribuye al desarrollo econmico y social del pas.Misin:Proteger al inversionista y promover el desarrollo de los mercados de valores, productos y del sistema de fondos colectivos, a travs de altos estndares internacionales de regulacin, supervisin y orientacin, con un equipo especializado y comprometido con la excelencia y el uso d tecnologa avanzada.VALORES INSTITUCIONALES

Integridad Vocacin deservicio al pblico Respeto Imparcialidad Confidencialidad Eficiencia

ENFOQUES DE INTERVENCION

Inclusin Financiera Mejora continua Gestin por Resultados Competitividad Simplificacin Administrativa

CODIGO DE ETICA DE LA SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es una institucin pblica cuya actividad se rige por los siguientes principios:

El respeto de las leyes:

El trabajador de SMV tiene un profundo respeto por la Constitucin Poltica, las leyes, las normas y la tica profesional.

La vocacin de servicio pblico:

El trabajador de SMV est al servicio del pblico por encima de cualquier inters particular y no acepta ningn tipo de obsequio o retribucin por los servicios que brinde como parte de sus funciones, del mismo modo no recibe asignaciones por cargos no desempeados. El trabajador de SMV gua su comportamiento en la honradez y acta imparcialmente sin ofrecer trato preferencial a ninguna persona natural o jurdica.

La lealtad y responsabilidad:

El trabajador de SMV se preocupa porque en su actividad diaria prime la lealtad hacia su Institucin y es consciente de la responsabilidad que recae sobre sus actos, en tal sentido cumple con las polticas dictadas por SMV orientadas a evitar la ocurrencia de comportamientos irregulares.

La calidad del servicio:

El trabajador de SMV usa eficientemente su tiempo, encontrndose en una constante bsqueda de simplicidad, celeridad y eficiencia, para de esta manera dar un sentido de excelencia a los servicios que brinda al mercado, en trminos de oportunidad y calidad. En tal sentido, se preocupa de incorporar permanentemente las innovaciones que sean necesarias para desarrollar sus actividades de regulacin, supervisin y difusin.

La confidencialidad de la informacin:

El trabajador de SMV no revela la informacin a la que tiene acceso por el ejercicio de sus funciones, ni la utiliza para beneficio propio o de terceros. El espritu de equipo:

La interrelacin de los trabajadores de SMV es estimulado por un ambiente de camaradera, respeto mutuo y colaboracin, lo cual permite un trabajo interdisciplinario coordinado y eficiente. SMV aspira a buscar un equilibrio entre las iniciativas individuales y el trabajo en equipo, a travs del cual se comparten ideas y experiencias.

El desarrollo profesional:

SMV ofrece a sus trabajadores un ambiente adecuado para su desarrollo profesional y les inculca, en su trabajo diario, la investigacin, la bsqueda de nuevos conocimientos y la supervisin permanente. Ofrecemos a cada uno de nuestros trabajadores capacitacin y entrenamiento continuo, reconocimiento por la labor realizada y una remuneracin que premie sus aportes en relacin al cumplimiento de nuestros Planes (Estratgico y Operativo).

REGULACIN DEL MERCADO DE VALORES

Decreto Ley N 26126, Texto nico Concordado de la Ley Orgnica de la SMV. Decreto Legislativo N 861, Ley de Mercado de Valores y sus modificatorias. Ley N 29720, Ley que promueve las emisiones de valores y fortalece el mercado de capitales Ley N 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado de Valores. Ley N 30050, Ley de Promocin del Mercado de Valores. Ley N 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulacin de precios en el mercado de valores. Decreto Legislativo N 862, Ley de Fondos de Inversin y sus Sociedades Administradoras. Normas reglamentarias emitidas por la SMV. Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores. Ley N 26887, Ley General de Sociedades.LEY ORGNICA DE LA SMV DECRETO LEY N 26126ROL DEL REGULADOR EN EL MERCADO DE VALORES

Velar por el desarrollo de mercados eficientes Propiciando el ingreso de inversores y de empresas responsables. Propiciando que exista Informacin suficiente, completa y oportuna para una adecuada y responsable toma de decisiones. Propiciando que la intervencin del estado sea la menor posible.

Proteccin a los inversionistas Divulgacin de informacin suficiente, en forma veraz y oportuna. Permite evaluar los riesgos y beneficios de su inversin. Toma de decisiones en igualdad de condiciones y oportunidades. El inversionista tiene la responsabilidad de su propia proteccin.

ROL DEL REGULADOR EN EL MERCADO DE VALORES

FUNCIONES DE LA SMV Supervisin: Velar por la transparencia de los mercados de valores: transparencia de la informacin y transparencia de las operaciones. Facultades: Realizar inspecciones, imponer sanciones, medidas correctivas, intervencin. Regulatoria: Alcances, facultad de interpretar, iniciativa legislativa.

FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL ACCIONAR DE LA SMV Velar por la proteccin al Inversionista: Transparencia Brindar seguridad y predictibilidad. Generar confianza: supervisin efectiva, sancin, y medidas correctivas. Defensa inters pblico. Contar con un marco regulatorio estable y que sea acorde a la dinmica del mercado y a la realidad peruana. Promover el mercado de valores.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

DECRETO LEGISLATIVO N 861

ALCANCESConforme al artculo 1 de esta ley quedan comprendidas bajo sus alcances: las ofertas pblicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pblica, los agentes de intermediacin, las bolsas de valores, las instituciones de compensacin y liquidacin de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores, los fondos de inversin y, en general, los dems participantes en el mercado de valores, as como el organismo de supervisin y control. Se establece que salvo mencin expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores. Corresponde resaltar que conforme al artculo 2 de esta norma sus preceptos, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional.

EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIONDIVULGACIN DE INFORMACIN RELEVANTE OBJETIVOS:Velar porque la toma de decisiones se realice de manera adecuada sobre la base de informacin veraz, oportuna, suficiente y clara.

IMPORTANCIA DE LA INFORMACIN

A partir de 2005: Emisores informan sobre su grado de cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas.TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIONLa divulgacin de informacin suficiente, en forma veraz y oportuna, sobre aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores emitidos, permite al inversionista: Tomar decisiones en igualdad de condiciones y oportunidades y con un razonable nivel de certidumbre. Evaluar los riesgos y beneficios de su inversin. Contenido de los prospectos y/o reglamentos de participacin. Hechos de importancia. Informacin financiera. Memoria anual. Incluye la revelacin del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas (RGG 096-2003-EF94.11). Informacin sobre grupo econmico. Clasificacin de riesgo.

HECHOS DE IMPORTANCIA Informacin sobre el emisor, el valor y la oferta del valor. Criterio:Influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisin de invertir o no en el valor.

INFORMACION FINANCIERA Estado de situacin financiera; Estado del resultado del perodo y otro resultado integral; Estado de flujos de efectivo; Estado de cambios en el patrimonio, y Dictamen de la sociedad de auditora.

PROHIBICIONESEst prohibidos todo acto, omisin, prctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como: Proporcionar seales falsas o engaosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas y transacciones ficticias; Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, prctica o mecanismo engaoso o fraudulento; Brindar informacin falsa, engaosa respecto de la situacin de un valor o instrumentos financieros, de su emisor o sus negocios que pueda influir en la liquidez o en el precio del valor (noticias falsas).

INFORMACIN PRIVILEGIADAPara los efectos de esta ley, se entiende por informacin privilegiada cualquier informacin referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento pblico, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotizacin de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la informacin reservada a que se refiere el artculo 34 de esta Ley y aquella que se tiene de las operaciones de adquisicin o enajenacin a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, as como aquella referida a las ofertas pblicas de adquisicin.RESERVA DE INDENTIDAD Estn obligados a mantener reserva: directores, funcionarios y trabajadores de agentes de intermediacin, sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversin, clasificadoras, emisores, representante de obligacionistas, directores de las bolsas, ICLV y CONASEV. Protege la informacin sobre compradores y vendedores que intervienen en el mercado de valores.

QUINES PUEDEN LEVANTAR LA RESERVA DE IDENTIDAD? Pedido de la UIF en el marco de sus investigaciones Congreso de la Repblica a travs de una comisin investigadora. Pedidos de los jueces, tribunales y fiscales en ejercicio de funciones y con especfica referencia a un proceso de investigacin determinado, en el que sea parte la persona a la que se contrae la solicitud. Pedido de organismos de control de pases con los cuales CONASEV tenga suscritos convenios de cooperacin o memoranda de entendimiento. Se emiten nuevos valores ( acciones, bonos, etc) Las ofertas pueden ser pblicas o privadas Si son pblicas se requiere de un estructurador, agente colocador y en el caso de bonos un representante de obligacionistas y una clasificacin de riesgo Se propicia una mayor transparencia por parte de los emisores.

.PILARES DE CONTROL EN EL MERCADO DE VALORESConocimiento del ClienteA los sujetos obligados del mercado de valores le corresponde, de acuerdo con los diferentes servicios o productos que ofrezca, disear y poner en prctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes (inversionistas), empezando por datos bsicos tales como la identificacin y siguiendo por la determinacin de la actividad econmica, a efecto de definir su perfil financiero.

Conocimiento del MercadoObligacin adicional aplicable a los sujetos obligados es la de tener debidamente identificado el mercado en el que se desempean, de manera que puedan proceder a la agrupacin de las transacciones que sus clientes realizan (tipo de operacin, volumen, frecuencia).Valiosa herramienta para identificar la relacin entre el comportamiento del cliente y el mercado. Sobre la base de ese conocimiento los participantes del mercado de valores deben desplegar su labor de prevencin.

Seales de Alerta Es cualquier tipo de informacin, conducta o actividad que permite detectar la realizacin de operaciones inusuales o sospechosas que pueden estar vinculadas a operaciones de lavado de activos. Las Seales de Alerta se encuentran en un Manual de Control y Prevencin de Actividades Ilcitas, en el cual se definen una lista de supuestos que detecten posibles desvos e inconsistencias en las transacciones del mercado de valores que permitan alertar que se est en presencia de algunas operaciones inusuales o sospechosas, que a juicio de los supervisados de CONASEV resulte adecuado prestar atencin para prevenir el lavado de activos en el mercado de valores.

Seales de alerta en el Mercado de Valores1. El volumen de operaciones del inversionista (cliente) se sale del promedio habitualmente realizado.2. El cliente realiza negocios u operaciones originarios en actividad diferentes a las de su rol comercial.3. El cliente que realiza mltiples compras de valores e intenta hacerlas en efectivo en varias SABs, en cantidades poco usuales.4. Clientes que pretenden efectuar inversiones utilizando a terceros sin revelar su identidad frente a la SAB.5. Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o prdidas continuas para alguna de ellas.6. El cliente est siendo investigado o procesado por lavado de activos o delitos conexos o por financiamiento de terrorismo.7. El cliente elude o se niega a proporcionar la informacin requerida por parte del sujeto obligado, o dicha informacin es inconsistente, de difcil verificacin.8. Instrucciones frecuentes para transferir saldos a favor de terceros sin sustento en una operacin de conocimiento del sujeto obligado.9. Operaciones realizadas con frecuencia, de poca envergadura si se consideran de manera aislada, pero que en conjunto resultan significativas, y sin relacin aparente con la condicin del cliente.10. El cliente insiste en encontrarse con el personal de la SAB en un lugar distinto al de sus oficinas para efectuar sus operaciones.11. El cliente presenta una inusual despreocupacin respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones, o otros costos en general.12. El cliente es renuente a que se emitan plizas a su nombre relacionadas a dichas operaciones.13. Operaciones en las cuales el cliente no opera por cuenta propia, sino para un principal oculto, siendo renuente a proveer informacin respecto de ste.14. Operaciones concertadas sobre precios que no guardan relacin con los del mercado, as como operaciones ficticias.15. Operaciones de mutuo de dinero que son repentinamente canceladas de manera desfavorable al cliente, sin un sustento razonable de la fuente proveniente de los fondos.

EL ROL DE CONASEV EN LA PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOSEl rol fundamental de CONASEV es prevenir y evitar que los mecanismos que operan en el mercado de valores, as como los productos y/o servicios que se ofrecen al pblico, sean utilizados con fines ilcitos o actividades delictivas vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.Asimismo debe velar porque sus supervisados se sujeten al rgimen normativo vigente cumpliendo con todas sus obligaciones de prevencin y, en caso de incumplimiento, imponer las sanciones que correspondan.CONASEV tiene un rol importante en la prevencin del lavado de activos pues el mercado de valores presenta caractersticas que pueden ser utilizadas para este efecto: Anonimato en las transacciones de valores en mercados pblicos lo que es necesario para una operacin eficiente del mercado de valores, lo cual constituye un factor que atrae a los que pretenden lavar activos ilegales. Transacciones se efectan a gran velocidad, por medios electrnicos, y en grandes volmenes, lo que dificulta la reconstruccin y rastreo de las operaciones.

Resolucin CONASEV N 087-2006-EF/94.10 Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Aplicable a las empresas bajo el mbito de supervisin de CONASEV. CONASEV adoptar las acciones y procedimientos de supervisin para detectar los casos de presuncin de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y de ser el caso comunicar a la UIF, sin perjuicio de que dichos hechos sean comunicados al Ministerio Pblico. Coordinacin permanente. CONASEV impondr las sanciones respectivas por los incumplimientos a la normativa preventiva contra el lavado de activos a la que estn sujetos sus supervisados.Obligaciones de los supervisados por CONASEV, entre otras:

Informar a la UIF Per sobre operaciones sospechosas o inusuales que realicen sus clientes. Elaborar un Cdigo de Conducta. Llevar un Registro de Operaciones Sospechosas. Nombrar un Oficial de Cumplimiento, Auditor Interno y Externo. Informe de Auditora Interna, Plan Anual de Auditoria Especial, Informe Independiente de Cumplimiento Anual y otros. Deber de reserva de informacin proporcionada a UIF. Implementar mecanismos para la deteccin de operaciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes y de su personal. Elaborar el Manual.

Oficial de Cumplimiento.Base fundamental de la organizacin en materia de prevencin del lavado de activos en el mercado de valores. Obligaciones: Presentar informes trimestrales sobre su gestin al presidente del directorio del sujeto obligado a informar. Emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de deteccin del lavado de activos. Elaborar el reporte de operaciones sospechosas para la UIF y analizar las operaciones inusuales detectadas. Vigilar el cumplimiento de todo el sistema de prevencin y la implementacin de las polticas y procedimientos. Mantener el deber de reserva de la informacin entregada a la UIF.

Una de las funciones principales de la SMV es supervisar el sistema de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurdicas que participan en dichos mercados. Que estn sujetas a la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que es un ente muy importante en el estado y la sociedad peruana.

QU ES LA SBS?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, as como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida por la Constitucin Poltica del Per.

Sus objetivos, funciones y atribuciones estn establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

OBJETIVOS DE LA SBS

Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados alSeguro Privado de Pensiones.La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida por laConstitucin Poltica del Per de 1993. La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada proteccin de los intereses del pblico usuario, a travs de la transparencia, veracidad y calidad de la informacin; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.

REGULACIN

El enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

La SBS confa en el mercado como mecanismo de organizacin y asignacin de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulacin orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la prctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios bsicos relacionados a la calidad de los participantes del mercado, la calidad de la informacin y anlisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas la informacin que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes econmicos tomen decisiones y la claridad de las reglas de juego.

La calidad de los participantes del mercado, la regulacin de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, econmica y que demuestren capacidad de gestin. As, la regulacin de la SBS busca verificar que la direccin de las empresas supervisadas est en manos de personas idneas. El principal nfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.

La calidad de informacin y anlisis empleado por las empresas supervisadas, la regulacin de la SBS se basa en el principio de prospeccin. Esto quiere decir que, en la regulacin de la SBS, se propicia una visin prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. As, el nfasis est puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean ms convenientes, pero la SBS establece los parmetros mnimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas estn expuestas.

Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones tambin proporcionan informacin para que otros agentes econmicos tomen decisiones. Con relacin a este punto, la regulacin de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de informacin proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean ptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la informacin sea correcta, confiable y oportuna. La regulacin de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la informacin emitida por las empresas supervisadas.

La claridad de las reglas de juego, la regulacin de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fcil comprensin, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta direccin, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro caractersticas bsicas.

En primer trmino, las normas deben ser de carcter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definicin de parmetros mnimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas.

En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un mbito de accin claramente definido y ste debe girar en torno a algn riesgo en particular.

Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones errneas.

En cuarto y ltimo trmino, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.

SUPERVISIN de la sbs

La SBS busca poner en prctica una supervisin especializada, integral y discrecional.Una supervisin especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisin por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluacin de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisin integral que genere una apreciacin sobre la administracin de los riesgos por parte de las empresas supervisadas.

Finalmente, una supervisin discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisin debe estar en funcin del diagnstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.a. La estrategia de supervisin de la SBS se desarrolla en dos frentes:

El primero consiste en la supervisin que ejerce directamente sobre las empresas.

El segundo se basa en participacin de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros pases.

b. Con relacin a la supervisin directa, sta se desarrolla bajo dos modalidades:

La supervisin extra-situ La primera consiste en analizar en forma permanente la informacin brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupacin y que merezcan un examen ms profundo.

La supervisin in-situ. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de anlisis extra-situ.

Respecto de la colaboracin de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del mbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participacin sea permanente y consistente con la regulacin. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administracin de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros pases, la estrategia se basa en propiciar la cooperacin y el intercambio de informacin.

CONCLUSIONES

La CONASEV es un organismo pblico y descentralizado la cual, su principal finalidad es la de impulsar elmercado de valores, adems de velar por que se d un adecuado manejo de lasempresasque forman parte del sistema de y siempre normar la contabilidad de las mismas.

LaComisinNacionalSupervisoradeEmpresasdeValores(CONASEV), encaminadaafortalecersu capacidad de deteccin de malas prcticas, sanciona a todas las empresas que no cumplan en presentar sus estados financieros anuales que sean debidamente auditados conforme a las normas internacionales de informacin financiera. Con esto hace que todas las sociedades o empresas estn debidamente reglamentadas y ordenadas en sus funciones.

BIBLIOGRAFA

http://www.smv.gob.pe/ http://www.agendabursatil.com/2012/09/que-es-conasev.html http://www.bvl.com.pe/documentos/reglamentoDM.pdf http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=11439 http://www.sbs.gob.pe/ http://www.siicex.gob.pe/

CONTABILIDAD II - CONASEV