Comunicación de licencia sindical conforme al Reglamento de la ley 30057

3
--------------------------------------------------------- Elaborado por Corporación Hiram Servicios Legales Visítenos en: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Escríbanos a: [email protected] COMUNICACIÓN DE LICENCIA SINDICAL CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: SERVICIO CIVIL Por José María Pacori Cari Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú El art. 61 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil – establece que: “A falta de acuerdo, las entidades públicas sólo están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de 30 días calendarios por año y por dirigente .” (El subrayado es mío). La pregunta es sí este artículo se encuentra vigente y los dirigentes sindicales pueden hacer uso de límite de licencia sindical que establece este artículo. Desde nuestro punto de vista la respuesta es positiva, por cuanto sí a la fecha están vigentes los derechos colectivos previstos en la Ley 30057, también estarán vigentes los derechos colectivos del Reglamento de la Ley 30057. A fin de sustentar mejor nuestra postura y a la vez mostrar a los dirigentes sindicales como pueden hacer valer en la práctica este derecho le ofrecemos el siguiente modelo que contiene la normatividad suficiente que sustenta nuestra postura, no olvide recomendar la página y visitarnos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de comunicación de licencia sindical conforme al reglamento de la Ley del Servicio Civil Arequipa, 28 de enero de 2015 SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL (…) Presente.- De nuestra mayor consideración: Atento saludo a su persona, por medio de la presente le indicamos lo siguiente: SUMILLA: Comunicamos el ejercicio del derecho colectivo de trabajo consistente en la licencia sindical prevista en el art. 61 del Reglamento de la Ley 30057.

Transcript of Comunicación de licencia sindical conforme al Reglamento de la ley 30057

Page 1: Comunicación de licencia sindical conforme al Reglamento de la ley 30057

--------------------------------------------------------- Elaborado por

Corporación Hiram Servicios Legales Visítenos en: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Escríbanos a: [email protected]

COMUNICACIÓN DE LICENCIA SINDICAL CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: SERVICIO CIVIL

Por

José María Pacori Cari

Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

El art. 61 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil – establece que: “A falta de acuerdo, las entidades públicas sólo están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de 30 días calendarios por año y por dirigente .” (El subrayado es mío). La pregunta es sí este artículo se encuentra vigente y los dirigentes sindicales pueden hacer uso de límite de licencia sindical que establece este artículo. Desde nuestro punto de vista la respuesta es positiva, por cuanto sí a la fecha están vigentes los derechos colectivos previstos en la Ley 30057, también estarán vigentes los derechos colectivos del Reglamento de la Ley 30057. A fin de sustentar mejor nuestra postura y a la vez mostrar a los dirigentes sindicales como pueden hacer valer en la práctica este derecho le ofrecemos el siguiente modelo

que contiene la normatividad suficiente que sustenta nuestra postura, no olvide recomendar la página y visitarnos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de comunicación de licencia sindical conforme al reglamento de la Ley del Servicio Civil

Arequipa, 28 de enero de 2015

SEÑOR

DIRECTOR DEL HOSPITAL (…)

Presente.-

De nuestra mayor consideración:

Atento saludo a su persona, por medio de la presente le indicamos lo siguiente:

SUMILLA: Comunicamos el ejercicio del derecho colectivo de

trabajo consistente en la licencia sindical prevista en el art.

61 del Reglamento de la Ley 30057.

Page 2: Comunicación de licencia sindical conforme al Reglamento de la ley 30057

--------------------------------------------------------- Elaborado por

Corporación Hiram Servicios Legales Visítenos en: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Escríbanos a: [email protected]

I.- FUNDAMENTOS DE LA COMUNICACIÓN

1.- El art. 61 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil – establece que:

“A falta de acuerdo, las entidades públicas sólo están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de 30 días calendarios por año y por dirigente.” (el subrayado es mío)

2.- El art. 61 del Decreto Supremo 040-2014-PCM se encuentra ubicado en el

CAPÍTULO DERECHOS DE SINDICACIÓN, TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS.

3.- Por su parte la Novena Disposición Complementaria Final, literal a), de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – establece que:

“A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 (…), el Capítulo vi del Título II, referido a los Derechos Colectivos.” (El subrayado es mío)

4.- De esta manera, en atención al principio jurídico que “quien puede lo más puede lo menos”, si a la fecha están vigentes los derechos colectivos previstos en la Ley 30057, también se encuentran vigentes los derechos colectivos previstos en el Reglamento General de la Ley 30057, como es el caso de la licencia sindical derivada del ejercicio del derecho de sindicación que es un derecho colectivo de trabajo: razón por la cual es de aplicación inmediata lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento de la Ley 30057.

Dentro de este contexto,

II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Conforme a lo expuesto, le comunicamos que haremos uso de la licencia sindical hasta un límite de 30 días calendarios por año y por dirigente en ejecución y

cumplimiento de lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento de la Ley 30057, para lo cual solicitamos se nos otorgue las facilidades del caso a partir de la fecha de

presentación de este escrito y conforme al Convenio OIT 151.

III.- IMPUTACIÓN JURÍDICA

Como sustento legal de este pedido indicamos:

1.- El art. 40 de la Ley 30057 establece que “Los derechos colectivos de los servidores

civiles, son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del trabajo (OIT)”

Page 3: Comunicación de licencia sindical conforme al Reglamento de la ley 30057

--------------------------------------------------------- Elaborado por

Corporación Hiram Servicios Legales Visítenos en: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Escríbanos a: [email protected]

2.- El artículo 6, numeral 1 del Convenio 151 – Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de

empleo en la administración pública - establece lo siguiente: “Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos

facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.”

Sin otro particular quedamos de Ud.

Atentamente,

(Firman los dirigentes sindicales interesados)