código terrestre colombiano

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Office international des épizooties •12, rue de Prony • 75017 Paris • France Tel.: 33 (0)1 44 15 18 88 • Fax: 33 (0)1 42 67 09 87 • www.oie.int • [email protected] Código Sanitario para los Animales Terrestres Duodécima edición, 2003

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Office international des pizooties 12, rue de Prony 75017 Paris France Tel.: 33 (0)1 44 15 18 88 Fax: 33 (0)1 42 67 09 87 www.oie.int [email protected] Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres Duodcima edicin, 2003 Primera Edicin, 1968 Segunda Edicin, 1971 Tercera Edicin, 1976 Cuarta Edicin, 1982 Quinta Edicin, 1986 Sexta Edicin, 1992 Sptima Edicin, 1998 Octava Edicin, 1999 Novena Edicin, 2000 Dcima Edicin, 2001 Undcima Edicin, 2002 Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE Duodcima Edicin, 2003 ISBN 92-9044-585-8 Copyright OFFICE INTERNATIONAL DES EPIZOOTIES, 2003 12, rue de Prony, 75017 Pars, FRANCIA Telfono: 33-(0)1 44 15 18 88 Fax: 33-(0)1 42 67 09 87 Correo electrnico: [email protected] WWW: http://www.oie.int Se autoriza la reproduccin o traduccin, salvo con fines comerciales y a condicin que se mencione la fuente y se enve un ejemplar del texto reproducido a la OIE. Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003iii P R EF A C I O El objetivo del Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres (denominado en adelante el Cdigo Terrestre) esvelarporlaseguridadsanitariadelcomerciointernacionaldeanimalesterrestres(mamferos,avesyabejas)y productos de origen animal gracias a una definicin detallada de las medidas sanitarias que las autoridades veterinarias del pas importador y del pas exportador deben aplicar para evitar la transmisin de agentes patgenos a los animales o a las personas y, al mismo tiempo, evitar la creacin de barreras sanitarias injustificadas. LasmedidassanitariasquefiguranenelCdigoTerrestre(esdecirlasnormas,directricesyrecomendaciones)son aprobadas oficialmente por el Comit Internacional de la OIE, que est integrado por todos los Delegados de los Pases Miembrosdelaorganizacinyessurganosupremo.Enestaduodcimaedicinseintegranlasmodificaciones introducidas en el Cdigo Terrestre que fueron aprobadas por el Comit Internacional de la OIE en su 71 Sesin Generalcelebradaenmayode2003;lascualescomprendencaptulosrevisadossobrelossiguientestemas:definiciones generales,evaluacindelosServiciosVeterinarios,notificacindeenfermedadesanimales,fiebreaftosa,pesteporcina clsica, fiebre del Valle del Rift, prurigo lumbar, encefalopata espongiforme bovina, leptospirosis, anaplasmosis bovina, babesiosisbovina,teileriosisyembriones.Seincluyenigualmenteenestaedicinunnuevocaptuloaprobadosobrela determinacin de equivalencia (Captulo 1.3.7.) as como los nuevos anexos acerca de la resistencia a los productos antimicrobianos(Ttulo 3.9.)ydelavigilanciadelprurigolumbar(Anexo 3.8.5.)ydelafiebreaftosa (Anexo 3.8.6.). La elaboracin de las normas, directrices y recomendaciones es fruto de un trabajo continuo, emprendido por una de las comisionesespecializadasdelaOIE,laComisindelCdigoZoosanitarioInternacional(denominadaenadelante ComisindeNormasSanitariasdelaOIEparalosAnimalesTerrestres[ComisindelCdigo]).LaComisindel Cdigo, compuesta por seis miembros especializados en reglamentacin de las ciencias veterinarias que proceden de todas lasregionesenlasquelaOIEestpresente,serenevariasvecesalaoparallevaracabosuprogramadetrabajo. EstaComisinrecurrealosmejoresespecialistasmundialesparaprepararnuevosproyectosdecaptulosdelCdigo Terrestreopararevisarlosenfuncindelosadelantosdelacienciaveterinaria;adems,pidesistemticamentealos DelegadosdelosPasesMiembrosdelaOIEsuopininsobrelosproyectosqueelabora.Adems,laComisindel CdigocolaboraestrechamenteconlaComisindeNormasSanitariasparalosAnimalesAcuticosparatratar materias que requieren un enfoque armonizado y con la Comisin de Normas Biolgicas y la Comisin Cientfica para las Enfermedades de los Animales a fin de garantizar que, en el desarrollo de su labor, la Comisin del Cdigo emplea la informacin cientfica ms reciente. El Cdigo Terrestre es, por lo tanto, el resultado de un amplio consenso de las ms altas autoridades veterinarias de los Pases Miembros, lo cual le confiere todo su valor. ElAcuerdosobrelaAplicacindelasMedidasSanitariasyFitosanitarias(AcuerdoMSF)delaOrganizacin MundialdelComercio(OMC)leconfierenuevasresponsabilidadesalaOIEestablecidasporreglamentacin internacionalalespecificarquelasnormasinternacionalesenmateriadesanidadanimalyzoonosissonlasnormas, directricesyrecomendacioneselaboradasbajolosauspiciosdelaOIE.ElobjetivodeesteAcuerdoesestablecerun marco multilateral de normas y disciplinas para orientar la elaboracin, adopcin y aplicacin de las medidas sanitarias yreduciralmnimosusefectosnegativosenelcomerciointernacional.LosPasesMiembrostienen,bsicamente,dos opcionesparajustificarlaaplicacindelasmedidasanitarias.Laprimera,ylamsrecomendadaporlaOMC, consisteenquelasautoridadesveterinariasbasensusmedidassanitariasenlasnormas,directricesyrecomendaciones internacionalesdelaOIE. Si stas no han sido establecidas para un caso determinado, o si un gobierno desea aplicar medidasmsestrictas,elpasimportadordebesercapazdedemostrarquesusmedidassebasanenunaevaluacin cientfica de los riesgos potenciales para la salud. El Cdigo Terrestre forma parte, por consiguiente, del conjunto de referencias reglamentarias establecido por la OMC. ElCdigoTerrestresepublicaanualmenteenlostresidiomasoficialesdelaOIE(ingls,francsyespaol)y tambinenruso.LostextosdelCdigoTerrestresepuedenconsultarenelsitioWebdelaOIEenlasiguiente direccin: http://wwww.oie.int. Prefacio ivCdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 LaGuaparalautilizacindelCdigoSanitarioparalosAnimalesTerrestresquefiguradespusdeesteprefacio est destinada a asistir a las autoridades veterinarias y otras personas interesadas en la utilizacinefectiva y eficaz de los diferentes captulos del Cdigo Terrestre y a fomentar el libre acceso al mercado mundial de animales y productos de origen animal de todos los pases industrializados y en vas de desarrollo en funcin de su situacin sanitaria. Deseamos expresar nuestro agradecimiento a los miembros de la Comisin del Cdigo Zoosanitario Internacional, a los Delegados y a los miembros de las otras Comisiones y Grupos de expertos que les han transmitido sus comentarios o les hanayudado,ascomoalpersonaldelaOficinaCentraldelaOIE,porlaimportantelaborrealizadayelinters dedicado a la preparacin de esta duodcima edicin del Cdigo Terrestre. Dr.B. Vallat Director General de la OIE Dr.A. Thiermann PresidentedelaComisindelCdigoZoosanitario Internacional de la OIE Junio de 2003 Miembros de la Comisin del Cdigo Zoosanitario Internacional de la OIE (2000-2003) Dr. A Thiermann, Presidente Dr. W-A Valder, Vicepresidente Dr. D Wilson, Secretario GeneralDr. R Benaissa Prof. A Panin Dr. S Hargreaves Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003v GUA PARA LA UTILIZACIN DEL CDIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES A.Consideraciones generales 1.ElpropsitodeestaguaesayudaralasAdministracionesVeterinariasdelosPasesMiembrosdelaOIEa utilizar el Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres (denominado en adelante el Cdigo Terrestre) cuando elaboran sus medidas sanitarias aplicables a las importaciones y exportaciones de animales y productos de origen animal. 2.LasrecomendacionesformuladasencadacaptulodelaParte2delCdigoTerrestretienenencuentala naturaleza de las mercancas comercializadas y la situacin sanitaria (estatus sanitario) del pas exportador, para evitarlaintroduccin,enelpasimportador,delaenfermedadalaqueseaplican.Estosignificaquelas recomendacionesconfieren,siseaplicancorrectamente,unnivelptimodeseguridadsanitariaalaimportacin proyectada, habida cuenta de los conocimientos cientficos ms recientes y de las tcnicas disponibles. 3.Las recomendaciones del Cdigo Terrestre se refieren nicamente a las condiciones sanitarias que deben reunir lospasesexportadoresyseconsideraquelaenfermedadnoestpresenteenelpasimportadoroesobjetode programas de control o erradicacin. Por consiguiente, cuando un pas trate de determinar las medidas que se han deaplicaralasimportaciones,deberhacerlodeformaquesudecisincoincidacontodaslasdisposicionesdel AcuerdosobrelaAplicacindelasMedidasSanitariasyFitosanitarias(AcuerdoMSF)delaOrganizacin MundialdelComercio(OMC),entreellaslasrelativasalaregladel trato nacional. Un pas importador puede autorizar la importacin a su territorio de animales o de productos de origen animal en condiciones ms o menos estrictasquelasquerecomiendaelCdigoTerrestreperodebebasarseenunanlisisdelriesgodebidamente documentadodesdeelpuntodevistacientficoyrespetarlasobligacionesqueleimponenlasdisposicionesdel Acuerdo MSF de la OMC. 4.Para evitar confusiones, las palabras y expresiones clave utilizadas en el Cdigo Terrestre estn definidas en el Captulo 1.1.1.Alelaborarlosmodelosdecertificadosveterinariosinternacionales,lospasesimportadores debern velar por emplear esas palabras y expresiones con la misma acepcin que la definicin dada en el Cdigo Terrestre. 5.En general, al principio de cada captulo sobre una enfermedad particular (en la Parte 2 del Cdigo Terrestre) figuraunartculoenelqueseenumeranlasmercancasque,segn los criterios de la OIE, pueden transmitir la enfermedadencasodeserobjetodecomerciooaquellasquenoentraanningnriesgo.Losartculossiguientes tratan de cada una de esas mercancas, teniendo en cuenta, si procede, el estatus sanitario del territorio exportador. LaausenciadeeseartculoapropsitodeunacategoraparticulardemercancassignificaquelaOIEnoha podido elaborar todava una recomendacin al respecto y que conviene que las medidas que se han de aplicar estn fundadas en un anlisis del riesgo asociado a la importacin. 6.EnnumerososcaptulosdelCdigoTerrestreserecomiendarecurrirapruebasdediagnsticooavacunas;en esoscasossedan,enelprimerartculodelcaptulo,lasreferenciasdelcaptulocorrespondientedelManualde PruebasdeDiagnsticoyVacunasparalosAnimalesTerrestres(denominadoenadelanteelManual Terrestre).EnelAnexo3.1.1.delCdigoTerrestrefigurauncuadrorecapitulativodelaspruebasde diagnstico recomendadas. 7.ElTtulo1.2.delCdigoTerrestretratadelasobligacionesyticaenmateriadecomerciointernacional. ConvienequecadaAdministracinVeterinariadispongadeunnmerosuficientedeejemplaresdelCdigo Terrestre,paraquetodoslosveterinariosdirectamenteimplicadosenestecomerciopuedanconsultarsustextos. Convieneasimismoquetodosloslaboratoriosdediagnsticoytodaslasunidadesdeproduccindevacunas conozcan a fondo las recomendaciones tcnicas que figuran en el Manual Terrestre. Gua para la utilizacin del Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres viCdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 8.LaOIEhareproducidoeltextocompletodelCdigoTerrestreensusitioWeb(direccin: http://www.oie.int). B.Informaciones Sanitarias, Boletn y Sanidad Animal Mundial EstastrespublicacionesdelaOIEproporcionandatosalasAdministracionesVeterinariassobrelasituacin zoosanitaria mundial. Gracias a esos datos el pas importador puede tener una idea general de la situacin sanitaria, la frecuencia de las enfermedades animales que existen y los programas de control que se aplican en el pas exportador. Si los datos disponibles a nivel internacional le parecen insuficientes, el pas importador no debe tener reparo en contactar directamente, o a travs de la Oficina Central de la OIE, al pas exportador para obtener datos complementarios. C.Certificados veterinarios internacionales 1.Uncertificadoveterinariointernacionalesundocumentoexpedidoporelpasexportadordeacuerdoconlo dispuestoenelCaptulo 1.2.1.yenelCaptulo 1.2.2.delCdigoTerrestreyenelquesedescribenlos requisitos que satisfacen las mercancas exportadas en materia de sanidad animal y, en su caso, de salud pblica. Delacalidaddelainfraestructuraveterinariadelpasexportadorydelrigorconquestesecieatodaslas etapasdelprocesodeexpedicinde los certificados veterinarios internacionales depende la seguridad que tendr el pas importador de no introducir enfermedades al importar animales o productos de origen animal. 2.Loscertificadosveterinariosinternacionalesdebenservirparafacilitarelcomercioynoparaobstaculizarlo imponiendocondicionessanitariasinjustificadas.Encualquiercaso,elpasexportadoryelpasimportadorse informarn de las condiciones sanitarias que recomienda el Cdigo Terrestre antes de concertar las clusulas de un certificado. 3.Cuando se redacta un certificado veterinario internacional se deben respetar las siguientes etapas: a)hacer la lista de las enfermedades contra las que el pas importador desea justificadamente protegerse; b)enumerarlasgarantasexigidasparacadaenfermedadremitindosealartculodelCdigoTerrestre correspondiente;esteltimoofrecelaposibilidaddeescogerentrevariosnivelesdegarantasenelcasode muchas enfermedades (por ejemplo: pas o zona libre, rebao libre, rebao con vacunacin o sin vacunacin); c)utilizarlosmodelosdecertificadosveterinariosinternacionalespresentadosenlaParte 4delCdigo Terrestre,adaptandoelcontenidoylaformadesusprrafossegnserequiera(porejemplo,paradejar mayor espacio a los datos sobre los rebaos de origen). 4.ComoseindicaenelArtculo 1.2.2.2.delCdigoTerrestre,esfundamentalqueloscertificadosveterinarios internacionales sean lo ms sencillos posible y estn redactados de manera que expresen con la mayor claridad las intenciones del pas importador. En este mismo Artculo se dan consejos sobre el modo de elaborar los certificados para garantizar la veracidad de su contenido y la ausencia de falsificaciones. D.Folleto explicativo para importadores y exportadores Paraevitarmalentendidossobrelosrequisitosexigidosserecomiendaredactarunfolletoenelqueseindiquenalos importadoresyexportadorestodaslascondicionesquesehanderespetarenunaimportacin:medidasquesedeben aplicarantesydespusdelaimportacin,ascomoduranteeltransporteyeldesembarque,obligacioneslegalesy trmitesnecesarios.Alosexportadoressesealarnasimismolasreglasaplicablesaltransporteareodeanimalesy productos de origen animal. Enelfolletoseprecisarntambinlasgarantassanitariasquedebenfigurarenloscertificadosqueacompaanala mercanca hasta su lugar de destino. Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003vii CONT E NI DO PARTE 1DISPOSICIONES GENERALES TITULO 1.1.DEFINICIONES GENERALES Y NOTIFICACION DE LAS ENFERMEDADESANIMALES Captulo 1.1.1.Definiciones generales3Captulo 1.1.2.Enfermedades de las Listas A y B de la OIE10Captulo 1.1.3.Notificacin y datos epidemiolgicos13TITULO 1.2.OBLIGACIONES Y TICA EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL Captulo 1.2.1.Obligaciones generales15Captulo 1.2.2.Procedimientos decertificacin18TITULO 1.3.ANALISIS DEL RIESGO ASOCIADO A LAS IMPORTACIONES Captulo 1.3.1.Generalidades21Captulo 1.3.2.Directrices para el anlisis del riesgo25Captulo 1.3.3.Evaluacin de los Servicios Veterinarios30Captulo 1.3.4.Directrices para la evaluacin de los Servicios Veterinarios34Captulo 1.3.5.Zonificacin y regionalizacin53Captulo 1.3.6.Vigilancia epidemiolgica y seguimiento epidemiolgico continuo54Captulo 1.3.7.Directrices para la determinacin de equivalencia de medidas sanitarias56TITULO 1.4.PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION Captulo 1.4.1.Recomendaciones para el transporte61Captulo 1.4.2.Medidas zoosanitarias que se deben aplicar antes de la salida y a la salida64Captulo 1.4.3.Medidas zoosanitarias que se deben aplicar durante el trnsito entre el lugar de salida en el pas exportador y el lugar de llegada en el pas importador 66Captulo 1.4.4.Puestos fronterizos y estaciones de cuarentena en el pas importador69Captulo 1.4.5.Medidas zoosanitarias que se deben aplicar a la llegada70Captulo 1.4.6.Transporte internacional y contencin en laboratorios de agentespatgenos de origen animal 74TITULO 1.5.ANALISIS DEL RIESGO ASOCIADO A LOS PRODUCTOS BIOLOGICOS DE USO VETERINARIO Captulo 1.5.1.Consideraciones generales81Captulo 1.5.2.Anlisis del riesgo asociado a las vacunas veterinarias82Captulo 1.5.3.Anlisis del riesgo asociado a los productos biolgicos de uso veterinario que no son vacunas 85PARTE 2RECOMENDACIONES APLICABLES A ENFERMEDADES ESPECFICAS TITULO 2.1.ENFERMEDADES DE LA LISTA A Captulo 2.1.1.Fiebre aftosa89Captulo 2.1.2.Estomatitis vesicular103Captulo 2.1.3.Enfermedad vesicular porcina106Captulo 2.1.4.Peste bovina111Captulo 2.1.5.Peste de pequeos rumiantes120Captulo 2.1.6.Perineumona contagiosa bovina126Captulo 2.1.7.Dermatosis nodular contagiosa130Captulo 2.1.8.Fiebre del Valle del Rift133Captulo 2.1.9.Lengua azul137Captulo 2.1.10.Viruela ovina y viruela caprina144Captulo 2.1.11.Peste equina147Contenido viii Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 Captulo 2.1.12.Peste porcina africana152Captulo 2.1.13.Peste porcina clsica 158Captulo 2.1.14.Influenza aviar altamente patgena 168Captulo 2.1.15.Enfermedad de Newcastle169TITULO 2.2.ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES DE LA LISTA B Captulo 2.2.1.Carbunco bacteridiano175Captulo 2.2.2.Enfermedad de Aujeszky178Captulo 2.2.3.Equinococosis/hidatidosis188Captulo 2.2.4.Leptospirosis189Captulo 2.2.5.Rabia191Captulo 2.2.6.Paratuberculosis194Captulo 2.2.7.Cowdriosis195Captulo 2.2.8.Miasis por Cochliomyia hominivorax y miasis por Chrysomya bezziana196Captulo 2.2.9.Triquinelosis (Trichinella spiralis)198TITULO 2.3.ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS DE LA LISTA B Captulo 2.3.1.Brucellosis bovina201Captulo 2.3.2.Campilobacteriosis genital bovina205Captulo 2.3.3.Tuberculosis bovina207Captulo 2.3.4.Leucosis bovina enzotica211Captulo 2.3.5.Rinotraquetis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa214Captulo 2.3.6.Tricomonosis218Captulo 2.3.7.Anaplasmosis bovina220Captulo 2.3.8.Babesiosis bovina221Captulo 2.3.9.Cisticercosis bovina222Captulo 2.3.10.Dermatofilosis223Captulo 2.3.11.Teileriosis224Captulo 2.3.12.Septicemia hemorrgica225Captulo 2.3.13.Encefalopata espongiforme bovina227TITULO 2.4.ENFERMEDADES DE LOS OVINOS Y CAPRINOS DE LA LISTA B Captulo 2.4.1.Epididimitis ovina (Brucella ovis)239Captulo 2.4.2.Brucelosis caprina y ovina (no debida a Brucella ovis)241Captulo 2.4.3.Agalaxia contagiosa246Captulo 2.4.4.Artritis/encefalitis caprina247Captulo 2.4.5.Maedi/visna248Captulo 2.4.6.Pleuroneumona contagiosa caprina249Captulo 2.4.7.Aborto enzotico de las ovejas (clamidiosis ovina)252Captulo 2.4.8.Prurigo lumbar254TITULO 2.5.ENFERMEDADES DE LOS QUIDOS DE LA LISTA B Captulo 2.5.1.Metritis contagiosa equina261Captulo 2.5.2.Durina263Captulo 2.5.3.Encefalomielitis equina (del Este o del Oeste)265Captulo 2.5.4.Anemia infecciosa equina266Captulo 2.5.5.Gripe equina267Captulo 2.5.6.Piroplasmosis equina269Captulo 2.5.7.Rinoneumona equina270Captulo 2.5.8.Muermo271Captulo 2.5.9.Viruela equina273Captulo 2.5.10.Arteritis viral equina274Captulo 2.5.11.Sarna equina277Captulo 2.5.12.Encefalomielitis equina venezolana278Captulo 2.5.13.Linfangitis epizotica280Captulo 2.5.14.Encefalitis japonesa281Contenido Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003ix TITULO 2.6.ENFERMEDADES DE LOS SUIDOS DE LA LISTA B Captulo 2.6.1.Rinitis atrfica del cerdo283Captulo 2.6.2.Brucelosis porcina284Captulo 2.6.3.Encefalomielitis por enterovirus 286Captulo 2.6.4.Gastroenteritis transmisible291TITULO 2.7.ENFERMEDADES DE LAS AVES DE LA LISTA B Captulo 2.7.1.Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)293Captulo 2.7.2.Enfermedad de Marek295Captulo 2.7.3.Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)297Captulo 2.7.4.Clamidiosis aviar299Captulo 2.7.5.Pulorosis/tifosis aviar300Captulo 2.7.6.Bronquitis infecciosa aviar301Captulo 2.7.7.Laringotraquetis infecciosa aviar303Captulo 2.7.8.Tuberculosis aviar305Captulo 2.7.9.Hepatitis viral del pato307Captulo 2.7.10.Enteritis viral del pato309Captulo 2.7.11.Clera aviar311TITULO 2.8.ENFERMEDADES DE LOS LAGOMORFOS DE LA LISTA B Captulo 2.8.1.Mixomatosis313Captulo 2.8.2.Tularemia314Captulo 2.8.3.Enfermedad hemorrgica del conejo315TITULO 2.9.ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS DE LA LISTA B Captulo 2.9.1.Acariosis de las abejas319Captulo 2.9.2.Loque americana320Captulo 2.9.3.Loque europea321Captulo 2.9.4.Nosemosis de las abejas322Captulo 2.9.5.Varroosis323TITULO 2.10.ENFERMEDADES QUE NO ESTAN INCLUIDAS EN LA LISTA A O LA LISTA B Captulo 2.10.1.Zoonosis transmisibles por primates no humanos325Captulo 2.10.2.Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium de las aves de corral332PARTE 3ANEXOS TITULO 3.1.PRUEBAS DE DIAGNOSTICO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL Anexo 3.1.1.Pruebas de diagnstico prescritas y de sustitucin para las enfermedades de la Lista A y de la Lista B 337TITULO 3.2.TOMA Y TRATAMIENTO DEL SEMEN Anexo 3.2.1.Semen de bovinos343Anexo 3.2.2.Semen de pequeos rumiantes353Anexo 3.2.3.Semen de verracos357TITULO 3.3.RECOLECCION Y MANIPULACION DE LOS OVULOS/EMBRIONES Anexo 3.3.1.Embriones recolectados in vivo361Anexo 3.3.2.Embriones de bovinos fecundados in vitro/ovocitos madurados in vitro367Anexo 3.3.3.Embriones de bovinos micromanipulados371Anexo 3.3.4.vulos/embriones de roedores y conejos de laboratorio374Anexo 3.3.5.Clasificacin de enfermedades y agentes patgenos segn la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones 378TITULO 3.4.CONTROL SANITARIO E HIGIENE EN LAS EXPLOTACIONES Anexo 3.4.1.Medidas de higiene y seguridad sanitaria en las explotaciones avcolas y en los establecimientos de incubacin 381Anexo 3.4.2.Medidas de higiene y seguridad sanitaria en los colmenares390Anexo 3.4.3.Medidas de higiene, identificacin, tomas de sangre y vacunacin393Contenido x Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 TITULO 3.5.RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA CUARENTENA Anexo 3.5.1.Medidas de cuarentena aplicables a los primates no humanos395TITULO 3.6.INACTIVACIN DE LOS AGENTES PATGENOS Y DE LOS VECTORES Anexo 3.6.1.Recomendaciones generales relativas a la desinfeccin y desinfestacin399Anexo 3.6.2.Procedimientos de inactivacin del virus de la fiebre aftosa400Anexo 3.6.3.Procedimientos de inactivacin de los agentes causales de las encefalopatas espongiformes transmisibles 403Anexo 3.6.4.Procedimientos de inactivacin del virus de la peste porcina clsica404TITULO 3.7.TRANSPORTE DE LOS ANIMALES Anexo 3.7.1.Principios aplicables a todos los medios de transporte405Anexo 3.7.2.Principios aplicables a determinados medios de transporte410Anexo 3.7.3.Principios aplicables al transporte areo de determinadas especies de mamferos 413TITULO 3.8.PRINCIPIOS GENERALES Y SISTEMAS DE VIGILANCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS DE PAIS O ZONA LIBRE DE ENFERMEDAD/INFECCION DETERMINADA Anexo 3.8.1.Principios generales para reconocer que un pas o una zona estn libres de una enfermedad/infeccin determinada 423Anexo 3.8.2.Normas recomendadas para los sistemas de vigilancia epidemiolgica de la peste bovina 426Anexo 3.8.3.Normas recomendadas para los sistemas de vigilancia epidemiolgica de la perineumona contagiosa bovina 432Anexo 3.8.4.Sistemas de vigilancia y seguimiento continuo de la encefalopata espongiforme bovina 442Anexo 3.8.5.Principios para reconocer que un pas o una zona estn histricamente libres de prurigo lumbar 445Anexo 3.8.6.Directrices preliminares para el reconocimiento o la restitucin del estatus de pas o zona libre de fiebre aftosa 446TITULO 3.9.RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS Anexo 3.9.1.Directrices para la armonizacin de los programas de vigilancia y seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos 455Anexo 3.9.2.Directrices para el seguimiento de las cantidades de antimicrobianos utilizados en produccin animal 462Anexo 3.9.3.Directrices para el uso responsable y prudente de productos antimicrobianos en medicina veterinaria 465PARTE 4MODELOS DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALES TITULO 4.1.MODELOS DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALES PARA ANIMALES VIVOSAnexo 4.1.1.Modelo de certificado veterinario internacional para perros y gatos procedentes de pases infectados de rabia 477Anexo 4.1.2.Modelo de certificado veterinario internacional para animales domsticos o salvajes de las especies bovina, bufalina, ovina, caprina o porcina 483Anexo 4.1.3.Modelo de certificado veterinario internacional para el semen de genitores de las especies bovina, bufalina, equina, ovina, caprina o porcina 487Anexo 4.1.4.Modelo de certificado veterinario internacional para quidos491Anexo 4.1.5.Modelo de pasaporte para desplazamientos internacionales de caballos de competicin 495Anexo 4.1.6.Modelo de certificado veterinario internacional para aves511Anexo 4.1.7.Modelo de certificado veterinario internacional para aves de un da y huevos para incubar 515Contenido Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003xi Anexo 4.1.8.Modelo de certificado veterinario internacional para conejos519Anexo 4.1.9.Modelo de certificado veterinario internacional para las abejas y los panales de cra 523TITULO 4.2.MODELOS DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALES PARA PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Anexo 4.2.1.Modelo de certificado veterinario internacional para las carnes de animales domsticos de las especies bovina, bufalina, equina, ovina, caprina o porcina, o para las carnes de aves 527Anexo 4.2.2.Modelo de certificado veterinario internacional para los productos de origen animal destinados a la alimentacin animal o al uso agrcola o industrial o farmacutico o quirrgico 531 Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 20031 PA RTE1 DI SPOSI CI ONESGENERA L ES Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 20033 T T UL O1. 1. DEFI NI CI ONESGENERAL ES YNOTI FI CACI NDEL ASENFERMEDADESANI MAL ES C AP T UL O1. 1. 1. DEFI NI CI ONESGENERAL ES Artculo 1.1.1.1. Para la aplicacin del Cdigo Terrestre: Administracin Veterinaria designaelServicioVeterinariogubernamentalquetienecompetenciaentodoelpasparaejecutarlas medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificacin veterinaria internacional que recomienda la OIE y para supervisar o verificar su aplicacin. Animal designa cualquier mamfero, ave o las abejas. Animal de reproduccin o de cra designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no est destinado a ser sacrificado en breve plazo. Animal para sacrificio designacualquieranimaldestinadoasersacrificadoenbreveplazo,bajocontroldelaAutoridad Veterinaria competente. rea de trnsito directo designa un rea especial establecida en un pas de trnsito, autorizada por la Administracin Veterinaria competenteybajosucontrolinmediato,enlacuallosanimalespermanecenpocotiempo,antesde que se reanude el transporte hacia su destino final. Autoridad Veterinaria designaelServicioVeterinariosometidoalaautoridaddelaAdministracinVeterinariaquees directamenteresponsabledelaaplicacindelasmedidaszoosanitariasenunterritoriodeterminado delpas.Tambinpuedeserresponsabledelaexpedicinodelasupervisindelaexpedicinde certificados veterinarios internacionales en dicho territorio. Autorizado significa autorizado, acreditado o registrado por la Administracin Veterinaria a efectos de exportacin. Aves de un da designa las aves que tienen, como mximo, 72 horas despus de haber salido del huevo. Aves ponedoras designa las aves mantenidas para la produccin de huevos que no estn destinados a ser incubados. Aves reproductoras designa las aves conservadas para la produccin de huevos para incubar. Calidad su definicin por la norma internacional ISO 8402 es la siguiente: conjunto de caractersticas de una entidad que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implcitas. Captulo 1.1.1. - Definiciones generales 4Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 Carnes designa todas las partes comestibles de un animal. Carnes frescas designalascarnesquenohansidosometidasaningntratamientoquemodifiquedemodo irreversiblesuscaractersticasorganolpticasyfsico-qumicas.Estoincluyelas carnes refrigeradas o congeladas, las carnes picadas y las carnes preparadas por procedimientos mecnicos. Caso designa un animal infectado por alguno de los agentes patgenos que figuran en la lista de la OIE. Centro de concentracin designaunlocalounlugardondeseconcentrananimalesdereproduccin,decraoparasacrificio, procedentesdedistintasexplotacionesodediversosmercados,yquecumpleconlassiguientes condiciones: a)se halla bajo el control de un veterinario oficial; b)no est ubicado en una zona infectada; c)sloseutilizaparaanimalesdereproduccin,decraoparasacrificioquecumplenconlas condiciones establecidas en el CdigoTerrestre; d)es desinfectado antes y despus de ser utilizado. Centro de inseminacin artificial designaunainstalacinparalaproduccindesemen,autorizadaporlaAdministracinVeterinariay utilizadaexclusivamenteparalossementalesquecumplenconlascondicionesestablecidasenel Cdigo Terrestre. Centro de recoleccin designalasinstalacionesautorizadasporlaAdministracinVeterinariaparalarecoleccinde vulos/embrionesyutilizadasexclusivamenteparaanimalesdonantesquerenenlascondiciones establecidas en el Cdigo Terrestre. Certificado veterinario internacional designa un certificado expedido conforme a lo dispuesto en el Captulo 1.2.2. y en el cual se describen los requisitos de sanidad animal y/o de salud pblica que satisfacen las mercancas exportadas. Chicharrones designa los residuos proteicos obtenidos despus de la separacin parcial de la grasa y el agua durante las operaciones de desolladura. Cdigo Terrestre designa el Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Colmenar designa el conjunto de todas las colmenas situadas en una misma explotacin apcola. Comercio internacional designa la importacin, la exportacin y el trnsito de mercancas. Compartimento designa una entidad epidemiolgica autnoma, definida, a efectos de comercio internacional, en funcin de criterios geogrficos (zona) o de mtodos de gestin (empresa). Compartimento libre designauncompartimentoenelquelaausenciadelagentepatgenodeorigenanimalqueprovocala enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Cdigo Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad. Captulo 1.1.1. - Definiciones generales Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 20035 Control veterinario oficial significa que la AutoridadVeterinaria conoce el lugar de mantenimiento de los animales y la identidad desupropietarioodelapersonaencargadadecuidarlosypuede,encasodenecesidad,aplicar medidas apropiadas de control zoosanitario. Desinfeccin designa la aplicacin, despus de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentesinfecciososoparasitariosresponsablesdeenfermedadesanimales,incluidaslaszoonosis;se aplicaaloslocales,vehculosyobjetosdiversosquepuedanhabersidodirectaoindirectamente contaminados. Desinfestacin designalaaplicacindeprocedimientosdestinadosaeliminarlosartrpodosquepuedenprovocar enfermedadesoservectorespotencialesdeagentesinfecciososresponsablesdeenfermedades animales, incluidas las zoonosis. Empresa designaunaovariasexplotacionesdotadasdeunsistemaintegradodegestindelosanimalesyque constituyen una entidad epidemiolgica autnoma. Enfermedad designa la manifestacin clnica y/o patolgica de una infeccin. Enfermedad de declaracin obligatoria designaunaenfermedadinscritaenunalistaporlaAdministracinVeterinariaycuyapresenciadebe ser sealada a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Erradicacin designa la eliminacin de un agente patgeno en un pas o una zona. Estacin de cuarentena designaunainstalacinqueestbajoelcontroldelaAutoridadVeterinariayenlacualsemantiene aisladoaungrupodeanimales,sinningncontactodirectooindirectoconotrosanimales,para someterloaobservacinduranteunperododetiempodeterminadoy,siespreciso,apruebasde diagnstico o a tratamientos. Estatus zoosanitario designaelestatusdeunpasodeunazonarespectodeunaenfermedad,segnloscriterios enunciados en el captulo del Cdigo Terrestre correspondiente a esa enfermedad. Explotacin designa un local o lugar de mantenimiento de animales. Foco de enfermedad designalaaparicindeunadelasenfermedadesdelasListasAyBdelaOIEenunaexplotacin agrcola,explotacinpecuariaolocales,incluidoslosedificiosydependenciascontiguos,dondese encuentran animales. Denopoderserealizarestadelimitacin,unfococorrespondealapartedelterritorioenlacual, teniendo en cuenta las condiciones locales, no se puede garantizar que los animales, sensibles o no, no hayan podido tener ningn contacto directo con los animales enfermos o supuestamente enfermos. Enelcasoparticulardealgunaspartesdefrica,unfocoabarcaunterritorioequivalenteaun dieciseisavodegradocuadradoenelcualsepresentalaenfermedad;procedecitarunsolofoco, aunque la enfermedad aparezca en varios puntos del mismo dieciseisavo de grado cuadrado. Harinas de carne y huesos designalosproductosproteicosslidosqueseobtienencuandolostejidosanimalessonobjetode tratamientotrmicodurantelasoperacionesdedesolladura,eincluyelosproductosproteicos intermediarios que no son pptidos de peso molecular inferior a 10 000 daltons ni aminocidos. Captulo 1.1.1. - Definiciones generales 6Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 Huevos para incubar designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubacin y la eclosin. Incidencia designaelnmerodecasosofocosnuevosdeunaenfermedadqueseproducenenunapoblacin animal en riesgo, en una zona geogrfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido. Infeccin designa la presencia del agente patgeno en el husped. Laboratorio designaunainstitucindebidamenteequipadaydotadadepersonaltcnicocompetentequetrabaja bajo el control de un especialista en mtodos de diagnstico veterinario, el cual es responsable de la validezdelosresultados.LaAdministracinVeterinariaautorizaysupervisalarealizacinporestos laboratorios de las pruebas de diagnstico requeridas para el comercio internacional. Leche designa la secrecin mamaria normal de los animales lecheros obtenida mediante uno o ms ordeos y sin ninguna adicin o remocin. Lista A designa la lista de enfermedades transmisibles que tienen gran poder de difusin y especial gravedad, quepuedenextendersemsalldelasfronterasnacionales,quetienenconsecuencias socioeconmicasosanitariasgravesycuyaincidenciaenelcomerciointernacionaldeanimalesy productosdeorigenanimalesmuyimportante.Losinformesrelativosaestasenfermedadesse envanalaOIEconlaperiodicidadindicadaenlosArtculos 1.1.3.2.y1.1.3.3.delCdigoTerrestre. Esta lista figura en el Artculo 1.1.2.1. del Cdigo Terrestre. Lista B designa la lista de enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconmicoy/osanitarioanivelnacionalycuyasrepercusionesenelcomerciointernacionalde animalesyproductosdeorigenanimalsonconsiderables.Estasenfermedadessonporlogeneral objetodeuninformeanual,aunqueenalgunoscasos,deacuerdoconlodispuestoenlos Artculos 1.1.3.2.y1.1.3.3.,puedenserobjetodeinformesmsfrecuentes.Estalistafiguraenlos Artculos 1.1.2.2. a 1.1.2.10. del Cdigo Terrestre. Lugar de carga designaellugardondelasmercancassoncargadasenelvehculooentregadasalaagenciaquelas transportar a otro pas. Manual Terrestre designa el Manual de Pruebas de Diagnstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE. Matadero autorizado designa un establecimiento utilizado para el sacrificio de animales destinados al consumo humano o a la alimentacin animal y autorizado por la Administracin Veterinaria para la exportacin. Material patolgico designa las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que contienen o pueden contener agentes infecciosos o parasitarios y que se envan a un laboratorio. Mercado designa un mercado que cumple con las siguientes condiciones: a)se halla bajo el control de un veterinario oficial; b)no est ubicado en una zona infectada; c)sloseutilizaparaanimalesdereproduccin,decraoparasacrificio,quecumplenconlas condiciones establecidas en el Cdigo Terrestre; d)es desinfectado antes y despus de ser utilizado. Captulo 1.1.1. - Definiciones generales Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 20037 Mercanca designa los animales, los productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentacin animal, alusofarmacuticooquirrgicooalusoagrcolaoindustrial,elsemen,losvulos/embriones,los productos biolgicos y el material patolgico. Notificacin designa el procedimiento por el que: a)la Administracin Veterinaria comunica a la Oficina Central, b)la Oficina Central comunica a las Administraciones Veterinarias la sospecha o la confirmacin de un focode enfermedad, segn lo dispuesto en el Captulo 1.1.3. del Cdigo Terrestre. Oficina Central designa la Secretara permanente de la Oficina Internacional de Epizootias, cuya sede est situada en: 12, rue de Prony, 75017 Pars, FRANCIA Telfono: 33-(0)1 44 15 18 88 Fax: 33-(0)1 42 67 09 87 Correo electrnico: [email protected] WWW: http://www.oie.int Pas exportador designa un pas desde el que se envan a otro pas mercancas. Pas importador designa el pas de destino final de un envo de mercancas. Pas de trnsito designaunpasporelquepasan,oenelquehacenescalaenunpuestofronterizo,lasmercancas destinadas a un pas importador. Parvada de aves designa cualquier grupo de aves mantenidas ininterrumpidamente en un mismo edificio o en parte de unedificioseparadodesusdemspartesporuntabiqueslidoyprovistodeunsistemade ventilacinpropio,o,tratndosedeavesenlibertad,cualquiergrupodeavesquetieneacceso colectivo a uno o varios edificios. Varias parvadas pueden pertenecer a la misma explotacin. Perodo de incubacin designa el perodo ms largo entre la penetracin del agente patgeno en el animal y la aparicin de los primeros signos clnicos de la enfermedad. Perodo de infecciosidad designa el perodo ms largo durante el cual un animal infectado puede ser fuente de infeccin. Prevalencia designa el nmero total de casos o de focos de una enfermedad que estn presentes en una poblacin animalen riesgo, en una zona geogrfica determinada y en un momento determinado, o durante un perodo determinado. Productos crnicos designalascarnesquehansidosometidasauntratamientoquemodificademodoirreversiblesus caractersticas organolpticas y fisicoqumicas. Productos de origen animal destinados a la alimentacin animal designa las harinas de carne, de hgado, de huesos, de sangre o de plumas, los chicharrones, la leche y los productos lcteos cuando se destinan a la alimentacin animal. Captulo 1.1.1. - Definiciones generales 8Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 Productos de origen animal destinados al consumo humano designalascarnesfrescas,losproductoscrnicos,lagelatina,loshuevos,losproductosderivadosdel huevo, la leche, los productos lcteos y la miel cuando se destinan al consumo humano. Productos de origen animal destinados al uso agrcola o industrial designatodoslosproductosdeorigenanimalquenosedestinanalconsumohumano,aluso farmacutico o quirrgico o a la alimentacin animal. Productos de origen animal destinados al uso farmacutico o quirrgico designalosrganos,tejidosylquidosorgnicosdeanimalesqueseutilizanparalapreparacinde productos farmacuticos o de material quirrgico. Producto lcteo designa el producto obtenido mediante cualquier procesamiento de la leche. Programa oficial de controldesignaunprogramaquehasidoaprobado,ygestionadoosupervisadoporlaAdministracin Veterinariadeunpasconelfindecontrolarunagentepatgenoounaenfermedadmediantela aplicacin de medidas especficas por todo el pas o en una o varias zonas del mismo. Puesto fronterizo designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comerciointernacionaldemercancas,enloscualessepuedenrealizarinspeccionesveterinariasde importaciones. Sacrificio sanitario designalaoperacinefectuadabajolaautoridaddelaAdministracinVeterinariaencuantose confirmaunaenfermedadyqueconsisteensacrificartodoslosanimalesdelrebaoenfermosy contaminadosy,siespreciso,cuantos,enotrosrebaos,hanestadoexpuestosalcontagiopor contactodirectooindirectoconelagentepatgenoincriminado.Todoslosanimalessusceptibles, vacunadosono,debensersacrificadosysuscanalesdebenserdestruidasporincineracino enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagacin de la enfermedad por las canales o los productos de los animales sacrificados.EstasmedidasdebeniracompaadasdelasmedidasdelimpiezaydesinfeccindefinidasenelCdigo Terrestre. EnlasinformacionestransmitidasalaOIE,deberemplearseeltrminosacrificiosanitarioparcial siemprequenoseapliquenntegramentelasmedidaszoosanitariasarribamencionadasydeben pormenorizarse las diferencias con relacin a esas medidas. Sacrificio sanitario parcial vase sacrificio sanitario. Servicios Veterinarios losServiciosVeterinarioscomprendenlaAdministracinVeterinariaytodaslasAutoridades Veterinarias. Sistema de deteccin precoz designa un sistema controlado por los Servicios Veterinarios que permite detectar e identificar a tiempo las enfermedades animales. Las caractersticas del sistema deben ser las siguientes:a)cobertura representativa de poblaciones animales especficas por los servicios de terreno; b)capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera eficaz; c)acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas; d)programadeformacindeveterinariosyparaveterinariosparaladeteccinynotificacinde casos inslitos de enfermedad. Captulo 1.1.1. - Definiciones generales Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 20039 Vehculo designa cualquier medio de transporte por tierra, aire o agua. Veterinario oficial designaunveterinariofacultadoporlaAdministracinVeterinariadesupasparainspeccionarlas mercancasconmirasaprotegerlasaludanimaly/olasaludpblicay,siespreciso,procederala certificacin segn lo dispuesto en el Ttulo 1.2. del Cdigo Terrestre. Vigilancia especfica designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infeccin determinada. Zona designaunaparteclaramentedelimitadadelterritoriodeunpasyconunestatuszoosanitario diferente. Los tipos de zona reconocidos son los siguientes: zona libre, zona infectada, zona de vigilancia y zona tapn. Zona de vigilancia designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los lmites de una zona libre y que separa a sta de una zona infectada. La zona de vigilancia debe ser objeto de medidas intensivas de vigilancia. Zona infectada designaunazonaenlaquelaausenciadelaenfermedadconsideradanohasidodemostradaporel respeto de las condiciones prescritas por el Cdigo Terrestre. Zona libre designaunazonaenlaquelaausenciadelaenfermedadconsideradahasidodemostradaporel respeto de las condiciones prescritas por el Cdigo Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los lmites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, as como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial. Zona tapn designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los lmites de una zona infectada en la que se aplicanmedidasbasadasenlaepidemiologadelaenfermedadconsideradaparaimpedirla propagacin del agente patgeno que la provoca a un pas o una zona libres de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunacin, pero no exclusivamente. Los animales vacunados deben ser reconocibles gracias a una marca especial permanente. Las vacunas utilizadas deben cumplir con las normas definidas en el Manual Terrestre. La zona tapn debe ser objeto de medidas intensivas de vigilancia y control. 10Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 C AP T UL O1. 1. 2. ENFERMEDA DESDEL A SL I STA SA YB DEL A OI E Artculo 1.1.2.1. Estn inscritas en la Lista A las siguientes enfermedades: Fiebre aftosa Estomatitis vesicular Enfermedad vesicular porcina Peste bovina Peste de pequeos rumiantes Perineumona contagiosa bovina Dermatosis nodular contagiosa Fiebre del Valle del Rift Lengua azul Viruela ovina y viruela caprina Peste equina Peste porcina africana Peste porcina clsica Influenza aviar altamente patgena Enfermedad de Newcastle. Artculo 1.1.2.2. Estn inscritas en la Lista B, en la categora de las enfermedades comunes a varias especies, las siguientes enfermedades: Carbunco bacteridiano Enfermedad de Aujeszky Equinococosis/hidatidosis Cowdriosis Leptospirosis Fiebre Q Rabia Paratuberculosis Miasis por Cochliomyia hominivorax Miasis por Chrysomya bezziana Triquinelosis. Artculo 1.1.2.3. EstninscritasenlaListaB,enlacategoradelasenfermedadesdelosbovinos,lassiguientes enfermedades: Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina Brucelosis bovina Campilobacteriosis genital bovina Tuberculosis bovina Cisticercosis bovina Dermatofilosis Captulo 1.1.2. - Enfermedades de las Listas A y B de la OIE Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200311 Leucosis bovina enzotica Septicemia hemorrgica Rinotraquetis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa Teileriosis Tricomonosis Tripanosomosis (transmitida por tsets) Fiebre catarral maligna Encefalopata espongiforme bovina. Artculo 1.1.2.4. EstninscritasenlaListaB,enlacategoradelasenfermedadesdelosovinos/caprinos,lassiguientes enfermedades: Epididimitis ovina (Brucella ovis) Brucelosis caprina y ovina (no debida a B. ovis) Artritis/encefalitis caprina Agalaxia contagiosa Pleuroneumona contagiosa caprina Aborto enzotico de las ovejas (clamidiosis ovina) Adenomatosis pulmonar ovina Enfermedad de Nairobi Salmonelosis (S. abortusovis) Prurigo lumbar Maedi-visna. Artculo 1.1.2.5. EstninscritasenlaListaB,enlacategoradelasenfermedadesdelosquidos,lassiguientes enfermedades: Metritis contagiosa equina Durina Linfangitis epizotica Encefalomielitis equina del Este o del Oeste Anemia infecciosa equina Gripe equina Piroplasmosis equina Rinoneumona equina Muermo Viruela equina Arteritis viral equina Encefalitis japonesa Sarna equina Surra (Trypanosoma evansi) Encefalomielitis equina venezolana. Artculo 1.1.2.6. Estn inscritas en la Lista B, en la categora de las enfermedades de los suidos, las siguientes enfermedades: Rinitis atrfica del cerdo Cisticercosis porcina Brucelosis porcina Gastroenteritis transmisibleEncefalomielitis por enterovirus Sndrome disgensico y respiratorio porcino. Captulo 1.1.2. - Enfermedades de las Listas A y B de la OIE 12Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 Artculo 1.1.2.7. Estn inscritas en la Lista B, en la categora de las enfermedades de las aves, las siguientes enfermedades: Bronquitis infecciosa aviar Laringotraquetis infecciosa aviar Tuberculosis aviar Hepatitis viral del pato Enteritis viral del pato Clera aviar Viruela aviar Tifosis aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) Enfermedad de Marek Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum) Clamidiosis aviar Pulorosis. Artculo 1.1.2.8. EstninscritasenlaListaB,enlacategoradelasenfermedadesdeloslagomorfos,lassiguientes enfermedades: Mixomatosis Tularemia Enfermedad hemorrgica del conejo. Artculo 1.1.2.9. Estn inscritas en la Lista B, en la categora de las enfermedades de las abejas, las siguientes enfermedades: Acariosis de las abejas Loque americana Loque europea Nosemosis de las abejas Varroosis. Artculo 1.1.2.10. Est inscrita en la Lista B, en la categora de otras enfermedades, la siguiente enfermedad: Leishmaniosis. Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200313 C AP T UL O1. 1. 3. NOTI FI CA CI NYDA TOSEPI DEMI OL GI COS Artculo 1.1.3.1. Para la aplicacin del Cdigo Terrestre y de conformidad con los Artculos 5, 9 y 10 de los Estatutos, todos losEstadosMiembrosdelaOIEreconocenalaOficinaCentralelderechodecomunicarsedirectamente con la Administracin Veterinaria de su o de sus territorios. CualquiernotificacinocualquierinformacinenviadaporlaOIEalaAdministracinVeterinariase consideraenviadaalEstadoalquepertenecelamismaycualquiernotificacinocualquierinformacin enviadaalaOIE por laAdministracinVeterinaria se considera enviada por el Estado al que pertenece la misma. Artculo 1.1.3.2. 1.LospasespondrnadisposicindelosdemsPasesMiembros,pormediacindelaOIE,la informacinnecesariaparadetenerlapropagacindelasenfermedadesanimalesimportantesy permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial. 2.Para ello, los pases aplicarn lo dispuesto en el Artculo 1.1.3.3. 3.ParaquelainformacintransmitidaalaOIEseaclaray concisa, los Pases debern atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaracin de enfermedades a la OIE. 4.Considerandoquelosconocimientoscientficossobrelarelacinentreagentesinfecciososy enfermedadesestnenconstanteevolucinyquelapresenciadelagentecausaldeunaenfermedad noimplicanecesariamentelapresenciadelamisma,lospasesvelarnporquesusinformesse atengan al espritu y objeto del prrafo 1 arriba citado. 5.AdemsdelasnotificacionesenviadasenaplicacindelArtculo 1.1.3.3.,lospasesproporcionarn informacinsobrelasmedidasadoptadasparaprevenirlapropagacindelasenfermedades,en particularsobrelasmedidasdecuarentenayrestriccionesenmateriadecirculacindeanimales, productosdeorigenanimal,productosbiolgicosyobjetosque,porsundole,pudieranser responsablesdelatransmisindelaenfermedad.Enelcasodeenfermedadestransmitidaspor vectores, se debern indicar tambin las medidas adoptadas para controlarlos. Artculo 1.1.3.3. Las Administraciones Veterinarias debern enviar a la Oficina Central de la OIE: 1.notificacin por telegrama, facsmil o correo electrnico, en el plazo de 24 horas, de: a)lasospechao(actualmenteenestudio)confirmacindelaaparicinporprimeravez,ode una nueva aparicin, de una de las enfermedades de la lista de la OIE en un pas considerado hasta entonces, o en una zona del pas considerada hasta entonces, libre de dicha enfermedad; b)cualquiercomprobacindecambiosenlaepidemiologadeuna de las enfermedades de la lista de la OIE (con inclusin de las alteraciones del tipo de husped, la patogenicidad y la cepa) que aporte nueva informacin de importancia epidemiolgica para los dems pases, especialmente si dicha enfermedad puede repercutir en la transmisin de las zoonosis;c)cualquier informacin relativa a alguna enfermedad que no figure en la lista de la OIE, pero que revista una importancia epidemiolgica excepcional para los dems pases, por ejemplo si dicha enfermedad puede ser una zoonosis; Captulo 1.1.3. - Notificacin y datos epidemiolgicos 14Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 para decidir si una comprobacin justifica una notificacin inmediata, los pases debern guiarse por el afnderespetarlasobligacionesimpuestasenelTtulo 1.2.delCdigoTerrestre(enparticularel Artculo 1.2.1.3.)queserefierealoscambiosquepuedentenerrepercusionesenelcomercio internacional; 2.un informe semanal, por telegrama, facsmil o correo electrnico, consecutivo a la notificacin enviada enaplicacindelpunto 1anterior,enelquesedinformacinadicionalsobrelaevolucindela situacinquejustificladeclaracindeurgencia;seproseguirelenvodelosinformessemanales hasta que sea erradicada la enfermedad o la situacin est lo suficientemente normalizada; a partir de esemomento,elpascumplirconsusobligacionesenviandoalaOIElosinformesmensuales mencionados en el punto 3; 3.un informe mensual sobre la ausencia o la aparicin y la evolucin de las enfermedades de la lista de laOIE,einformacinquerevistaimportanciaparalosdemspases,desdeelpuntodevista epidemiolgico; 4.uninformeanualsobrelasenfermedadesdelalistadelaOIEycualquierinformacinquerevista importancia para los dems pases, desde el punto de vista epidemiolgico. Artculo 1.1.3.4. 1.LaAdministracinVeterinariadeunterritorioenelqueestubicadaunazonainfectadaavisarala Oficina Central tan pronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad. 2.Una zona infectada por una enfermedad determinada podr considerarse liberada de la misma cuando haya transcurrido, despus de la declaracin del ltimo caso, un perodo de tiempo superior al perodo de infecciosidad de la enfermedad indicado en el Cdigo Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas zoosanitarias adecuadas para prevenir su reaparicin o su propagacin. La descripcindetalladadeestasmedidasfiguraenlosdiferentescaptulosdelTtulo 2.1.delCdigo Terrestre. 3.Sepodrconsiderarqueunpasestdenuevolibredeunaenfermedaddeterminadacuandorena todas las condiciones previstas en los captulos pertinentes del Cdigo Terrestre. 4.La AdministracinVeterinaria de un pas que establece una o varias zonaslibres deber notificarlo a la OIE,facilitandolosdatosnecesarios,entreloscualesfiguranloscriteriossobrelosquesebasael establecimientodelestatusdezonalibredeenfermedadylascondicionesparamantenerlo,e indicando con claridad la ubicacin de las zonas en un mapa del pas. Artculo 1.1.3.5. 1.LaOficinaCentralenviarportelegrama,facsmilocorreoelectrnicooatravsdeInformaciones Sanitarias,atodaslasAdministracionesVeterinariasinteresadas,cuantasnotificacionesreciba,en aplicacin de los Artculos 1.1.3.2. a 1.1.3.4. 2.LaOficinaCentraldivulgaralosDelegadoslainformacinrelativaalnmerodenuevosfocosde enfermedades de la lista de la OIE.3.LaOficinaCentralprepararuninformeanualrelativoalaaplicacindelCdigoTerrestreysus repercusiones en el comercio internacional, basndose en los datos recibidos y en cualquier informacin oficial. Artculo 1.1.3.6. CualquiertelegramaofacsmilenviadoporlasAdministracionesVeterinariasenvirtuddelos Artculos 1.1.3.3. y 1.1.3.5. gozar de la prioridad que requieran las circunstancias. Las comunicaciones por telegrama,telfonoofacsmilefectuadasencasodeurgenciaexcepcional,cuandoexistepeligrode propagacin de alguna enfermedad epizotica de declaracin obligatoria, se harn con la mayor prioridad concedida a dichas comunicaciones por los Convenios Internacionales de Telecomunicaciones. Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200315 T T UL O1. 2. OB L I GA CI ONESYTI CA ENMA TERI A DE COMERCI OI NTERNA CI ONA L C AP T UL O1. 2. 1. OB L I GA CI ONESGENERA L ES Artculo 1.2.1.1. El comercio internacional de animales y productos de origen animal depende, desde el punto de vista sanitario, deunconjuntodefactoresqueesprecisoreunirparaasegurarsufluidez,sinqueelloimpliqueriesgos inaceptables para la salud pblica y la salud animal. Dadalaposiblediversidaddesituacioneszoosanitarias,elCdigoTerrestreproponediversasopciones. Antesdedeterminarlascondicionesqueseimponenalcomercio,sedebeconsiderarlasituacin zoosanitariadelpasexportador,delodelospasesdetrnsitoydelpasimportador.Paraobtenerlamayor armonizacin posible en los aspectos zoosanitarios del comercio internacional, las Administraciones Veterinarias delosPasesMiembrosdebenbasarsuscondicionesparalaimportacinenlasnormas,directricesy recomendaciones de la OIE. Dichas condiciones deben figurar en los modelos de certificados aprobados por la OIE que constituyen la Parte 4 del Cdigo Terrestre. Lascondicionesestipuladasdebernserlomsprecisasyconcisasposibleyexpresarclaramentelos deseosdelpasimportador.Paraelloesconvenienteeinclusonecesarialaconcertacinpreviaentrelas AdministracionesVeterinariasdelpasimportadorydelpasexportador,demodoque,llegadoelcaso,el veterinariofirmantepuedarecibirunanotadeinstruccionesqueexpliqueelacuerdosuscritoconlas Administraciones Veterinarias interesadas. SilosrepresentantesdelaAdministracinVeterinariadeunpasdeseanvisitarotropaspormotivos profesionales, debern avisar a la Administracin Veterinaria del pas en cuestin. Artculo 1.2.1.2. Responsabilidades del pas importador 1.Lascondicionesdeimportacinquefiguranenelcertificadoveterinariointernacionaldebengarantizar quelasmercancasintroducidasenelpasimportadorcorrespondenalniveldeproteccinquesteha escogido en materia de sanidad animal y de salud pblica. Los pasesimportadores debern limitar sus condiciones a las que justifica ese nivel de proteccin. 2.Entre las condiciones exigidas en el certificadoveterinariointernacionalno deber figurar la de ausencia de agentes patgenos o enfermedades animales que estn presentes en el territorio del pas importador ynoseanobjetodeunprogramaoficialdecontrol.Lascondicionesrelativasaagentespatgenoso enfermedadesobjetodeprogramasoficialesdecontrolenunpasounazonanodebernexigirdelas importaciones un nivel de proteccin superior al que confieren contra esos agentes patgenos o esas enfermedades las medidas que se aplican en el pas o la zona. Captulo 1.2.1. - Certificacin: Obligaciones generales 16Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 3.LatransmisinporpartedelaAdministracinVeterinariadecertificados,olacomunicacindelas condicionesexigidasen materia de importacin a personas que no sean la AdministracinVeterinaria deotropas,exigirqueseenventambincopiasdelosreferidosdocumentosalaAdministracin Veterinaria. Conestanormaseevitarnlosretrasosydificultadesquepuedensurgirentrelosnegociantesylas AdministracionesVeterinariascuandonoestestablecidalaautenticidaddeloscertificadosodelas licencias. LaresponsabilidaddeestainformacinsueleincumbiralasAdministracionesVeterinarias;podr,sin embargo,incumbiralasAutoridadesVeterinariasdeloslugaresdeorigendelosanimalessiseha acordadoquelaexpedicindeloscertificadosnorequierelaaprobacindelaAdministracin Veterinaria. Artculo 1.2.1.3. Responsabilidades del pas exportador 1.Cualquierpasexportadordeberestardispuestoafacilitaralpasimportador,siemprequestelo solicite, datos sobre: a)susituacinzoosanitariaysussistemasnacionalesdeinformacinsobrelasenfermedades animales, con objeto de determinar si est libre o dispone de zonas libres de las enfermedades de la lista de la OIE, as como sobre la reglamentacin y los procedimientos vigentes para conservar esa calificacin; b)la aparicin de enfermedades transmisibles, con regularidad y rapidez; c)su capacidad para aplicar medidas de prevencin y control de las enfermedades de la lista de la OIE estimadas pertinentes; d)la estructura de los Servicios Veterinarios y los poderes de que stos disponen; e)las tcnicas que utiliza, y en particular sobre las pruebas biolgicas y las vacunas utilizadas en la totalidad o parte de su territorio. 2.Las Administraciones Veterinarias de los pases exportadores debern: a)disponerdeprocedimientosoficialesdeautorizacindelosveterinarioscertificadoresque definan sus funciones y deberes, as como las condiciones en que pueden ser privados temporal o definitivamente de sus funciones; b)asegurarsedequelosveterinarioscertificadoresrecibenlasinstruccionesylaformacin necesarias; c)vigilarlaactividaddelosveterinarioscertificadoresparacomprobarsuintegridadysu imparcialidad. 3.ElJefedelosServiciosVeterinariosdelpasexportadoresresponsableenltimainstanciadela certificacin veterinaria utilizada en el comercio internacional. Artculo 1.2.1.4. Responsabilidades en caso de incidente despus de una importacin Elcomerciointernacionalimplicaunaresponsabilidadticapermanente.Envirtuddeello,si,dentrodelos perodosdeincubacinreconocidosdelasdiversasenfermedadesconposterioridadaunaexportacin,la AdministracinVeterinariatieneconocimientodelaaparicinoreaparicindeunaenfermedad especficamenteincluidaenelcertificadoveterinariointernacional,dichaAdministracintendrlaobligacin de notificar el hecho al pas importador, con objeto de que el ganado importado pueda ser inspeccionado o sometidoapruebasdelaboratorioyseadoptenlasmedidas pertinentes para limitar la propagacin de la enfermedad, si se ha introducido por inadvertencia. Captulo 1.2.1. - Certificacin: Obligaciones generales Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200317 Asimismo, si apareciera una enfermedad en animales importados despus de la importacin, dentro de un perododetiempocompatibleconelperododeincubacinreconocidoparadichaenfermedad,deber notificarseelhechoalaAdministracinVeterinariadelpasexportadorparaquepuedaefectuaruna investigacin,yaquepuedetratarsedelaprimerainformacindisponiblerelativaalaaparicindela enfermedad en un rebao anteriormente libre de la misma. La Administracin Veterinaria del pas importador deber ser informada del resultado de la investigacin, pues el origen de la infeccin puede no estar en el pas exportador. 18Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 C AP T UL O1. 2. 2. PROCEDI MI ENTOSDECERTI FI CA CI N Artculo 1.2.2.1. Proteccin de la integridad profesional de los veterinarios certificadores La certificacin deber basarse en normas ticas estrictas, la principal de las cuales ser el respeto y amparo de la conciencia profesional del veterinario que extiende el certificado. Es fundamental que entre las condiciones estipuladas no figuren requisitos relativos a hechos particulares que no puedan ser reconocidos con precisin y plena conciencia por un veterinario. No se deber exigir, porejemplo,lacertificacindequeunazonaestlibredeenfermedadesquenosondedeclaracin obligatoria y de cuya existencia el veterinario firmante no est necesariamente informado. Asimismo, ser inaceptable exigir una certificacin por hechos que tengan lugar despus de la firma del documento y que, en consecuencia, no estn bajo el control y la supervisin directa del veterinario firmante. La certificacin de que un animal est libre de esas enfermedades, basada exclusivamente en la ausencia de sntomasclnicosyenlosantecedentesdelrebao,esdelimitadovalor.Estovaletambinparaaquellas enfermedadesparalasquenoexistepruebaespecficadediagnstico,osielvalordedichapruebaes discutible. LanotadeinstruccionesmencionadasenelArtculo 1.2.1.1.notienepornicoobjetoinformaral veterinario firmante del certificado, sino que est tambin destinada a amparar su conciencia profesional. Artculo 1.2.2.2. Preparacin de los certificados veterinarios internacionales Los certificados debern confeccionarse en conformidad con los principios siguientes: 1.Loscertificadosenpapeldebernestarimpresosdeantemano,deserposibleenunahojasuelta, llevarunnmerodeserie,serexpedidosporlaAdministracinVeterinariaenpapeldeescribircon membrete,yhabersidoimpresos,deserposible,contcnicasqueimpidansufalsificacin.Los procedimientos de certificacin electrnica debern incluir garantas equivalentes. 2.Debernestarredactadosentrminoslomssencillos,clarosycomprensiblesposible,sinporello alterar su fuerza legal. 3.Debernestarescritosenelidiomadelpasimportador,sistelosolicita.Enesecasodebernestar escritos tambin en un idioma que comprenda el veterinario certificador. 4.Debernpreverlamencindeunaidentificacinapropiadadelosanimalesyproductosdeorigen animal, salvo si semejante operacin es irrealizable (ejemplo: aves de un da). 5.No debern prever que un veterinario certifique hechos que desconozca o no pueda comprobar. 6.Si fuere preciso, debern ser entregados al veterinario certificador acompaados de notas explicativas que le indiquen las investigaciones, exmenes y pruebas que debe efectuar antes de firmarlos. 7.Su texto no puede ser modificado sino por tachaduras, las cuales debern estar selladas y firmadas por el veterinario certificador. La firma y el sello deben ser de un color distinto del utilizado para imprimir el certificado. 8.Slo se aceptarn los certificados originales. Captulo 1.2.2. - Principios de la certificacin Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200319 Artculo 1.2.2.3. Veterinarios certificadores Los veterinarios certificadores debern: 1.estar autorizados por la Administracin Veterinaria del pas exportador para firmar certificados veterinarios internacionales; 2.certificarexclusivamentehechosdelosquetenganconocimientoenelmomentodefirmarel certificado o que hayan sido certificados por otra persona competente;3.firmarsolamenteenelmomentooportunocertificadosqueestncorrectaycompletamente cumplimentados;cuandofirmenuncertificadoapartirdeunjustificante,deberndisponerdel justificante antes de firmar el certificado; 4.notenerningnconflictodeinteresesconlosaspectoscomercialesvinculadosalosanimaleso productosdeorigenanimalobjetodelcertificadoyserindependientedelaspartescomerciales interesadas. Artculo 1.2.2.4. Certificacin electrnica 1.Loscertificadosveterinariosinternacionalespodrnpresentarseenformadedocumentoselectrnicos enviadosdirectamenteporlaAdministracinVeterinariadelpasexportadoraladelpasimportador. Habitualmente,lossistemasutilizadosposeenunainterfazconlasempresasquecomercializanlas mercancasparaqueesasempresassuministreninformacinalaautoridadencargadadela certificacin.Elveterinariocertificadordeberteneraccesoatodalainformacinquejuzgue necesaria, como los resultados de laboratorio y los datos de identificacin de los animales. 2.Loscertificadoselectrnicosdeberncontenerlamismainformacinqueloscertificados convencionales. 3.La Administracin Veterinaria debe establecer sistemas para asegurar que las personas y organizaciones no autorizadas no puedan tener acceso a los certificados electrnicos. 4.El veterinario certificador deber asumir oficialmente la responsabilidad del uso adecuado de su firma electrnica. Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200321 T T UL O1. 3. A N L I SI SDEL RI ESGOA SOCI A DO A L A SI MPORTA CI ONES C AP T UL O1. 3. 1. GENERA L I DA DES Artculo 1.3.1.1. Introduccin Las importaciones de animales o productos de origen animal implican cierto riesgo de enfermedad para el pas importador. Ese riesgo pueden constituirlo una o varias enfermedades o infecciones. Laprincipalfinalidaddelanlisisdelriesgoasociadoalasimportacionesesproporcionaralospases importadores un mtodo objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importacindeanimales,productosdeorigenanimal,materialgenticoanimal,alimentosparaanimales, productos biolgicos y material patolgico. El anlisis debe ser transparente para poder dar al pas exportador unaexplicacinclaraydocumentadadelosmotivosquejustificanlascondicionesimpuestasala importacin o el rechazo de sta. La transparencia tambin es esencial por el hecho de que los datos son a menudo inciertos o incompletos y la falta de una documentacin completa puede crear confusin entre los hechos y el valor que les concede la persona que los analiza. El presente Captulo hace alusin a la funcin de la OIE con respecto al Acuerdo sobre la Aplicacin de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), da varias definiciones y describe el procedimiento interno de la OIE para la solucin de diferencias. ElCaptulo1.3.2.definelasdirectricesylosprincipiosquepermitenrealizaranlisisderiesgos transparentes,objetivosyjustificablesparaelcomerciointernacional.Lasetapasdelanlisisdelriesgo descritas en este captulo son la identificacin del peligro, la evaluacin del riesgo, la gestin del riesgo y la informacin sobre el riesgo (Figura 1). Fig. 1 Las cuatro etapas del anlisis del riesgo IDENTIFICACINDEL PELIGROEVALUACINDEL RIESGOGESTINDEL RIESGOI N F O R M A C I NS O B R EE LR I E S G O Captulo 1.3.1. - Generalidades sobre el anlisis del riesgo 22Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 Laevaluacindelriesgoeslaetapadelanlisisenqueseintentaestimarelriesgoasociadoaunpeligro. Una evaluacin del riesgo puede ser cualitativa o cuantitativa. Para muchas enfermedades, en particular las que figuran en el Cdigo Terrestre, que contiene normas difundidas y reconocidas internacionalmente, existe unamplioconsensosobrelosriesgosposibles.Enesoscasos,unaevaluacincualitativaser probablementesuficiente.Laevaluacincualitativanorequierecompetenciasparticularesenmateriade modelizacin matemtica y por eso se utiliza con frecuencia para las decisiones corrientes. Ningn mtodo deevaluacindelriesgoasociadoalasimportacionesesaplicableatodaslassituacionesy,segnlas circunstancias, un mtodo puede convenir ms que otro. Enelprocesodeanlisisdelriesgoasociadoalasimportacionessuelesernecesariotenerencuentalos resultados de una evaluacin de los ServiciosVeterinarios, la zonificacin y la regionalizacin, as como los sistemas de vigilancia utilizados en el pas exportador para el control continuo de las enfermedades animales. Estos aspectos se describen en captulos separados del Cdigo Terrestre.Artculo 1.3.1.2. AcuerdosobrelaAplicacindelasMedidasSanitariasyFitosanitarias:funciny responsabilidades de la OIE El Acuerdo MSF alienta a los Miembros de la OMC a basar sus medidas sanitarias en normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando stas existen. Los Miembros pueden decidir adoptar un nivel de proteccin ms alto que el que ofrecen los textos internacionales, si se justifica cientficamente o si el nivel de proteccin que ofrecen los textos internacionales pertinentes se considera inapropiado. En ese caso, los Miembros tienen la obligacin de proceder a una evaluacin del riesgo y de tomar medidas de gestin del riesgo en consonancia con dicha evaluacin. El Acuerdo MSF impulsa a los gobiernos a hacer mayor uso de la evaluacin de riesgos: los Miembros de la OMC deben proceder a una evaluacin con arreglo a las caractersticas del riesgo que existe realmente. Porloqueserefierealasanidadanimal,elAcuerdoMSFdesignaalaOIEcomolaorganizacin internacionalcompetenteparalaelaboracinypromocindenormas,directricesyrecomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal. Artculo 1.3.1.3. Lista de trminos especficos al Ttulo 1.3. Anlisisdelriesgo:elprocesoquecomprendelaidentificacindelpeligro,laevaluacindelriesgo,la gestin del riesgo y la informacin sobre el riesgo. Anlisisdesensibilidad:estudiodelosefectosdelamodificacindelosparmetrosiniciales introducidosenunmodelodeterminadoenlosresultadosobtenidosconesemodeloenunaevaluacin cuantitativa del riesgo. Aplicacin: vase el punto 3 del Artculo 1.3.2.6. Apreciacin del riesgo: vase el punto 1 del Artculo 1.3.2.6. Control continuo: vase el punto 4 del Artculo 1.3.2.6. Estimacin del riesgo: vase el punto 4 del Artculo 1.3.2.4. Evaluacin cualitativa del riesgo: evaluacin en la que los resultados sobre la probabilidad del incidente y la magnitud de sus consecuencias se expresan en trminos cualitativos como alta, mediana, baja o insignificante. Evaluacin cuantitativa del riesgo: evaluacin en la que los resultados se expresan en cifras.Captulo 1.3.1. - Generalidades sobre el anlisis del riesgo Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200323 Evaluacin del riesgo: evaluacin de la probabilidad y de las consecuencias biolgicas y econmicas de la entrada, radicacin o propagacin de un agente patgeno en el territorio de un pasimportador(vanse los Artculos 1.3.2.3. y 1.3.2.4.) Evaluacin de la difusin: vase el punto 1 del Artculo 1.3.2.4. Evaluacin de la exposicin: vase el punto 2 del Artculo 1.3.2.4. Evaluacin de las consecuencias: vase el punto 3 del Artculo 1.3.2.4. Evaluacin de las opciones: vase el punto 2 del Artculo 1.3.2.6. Gestin del riesgo: proceso de identificacin, seleccin y aplicacin de las medidas que permiten reducir el nivel de riesgo (vanse los Artculos 1.3.2.5. y 1.3.2.6.). Identificacindelpeligro:procesodeidentificacindelosagentespatgenosquepuedecontenerla mercanca que se prev importar. Incertidumbre: la falta de un conocimiento preciso de los parmetros iniciales que hay que introducir al construir el modelo de la situacin que se somete a evaluacin y que se debe a un error de medicin o al desconocimiento de las etapas indispensables y de los caminos que conducen del peligro al riesgo. Informacin sobre el riesgo: el intercambio interactivo de informacin sobre el riesgo entre las personas encargadas de su evaluacin, las personas encargadas de su gestin y las dems partes interesadas (vase el Artculo 1.3.2.7.). Medidasanitaria:medidacomolasquesedescribenenloscaptulosdelCdigoTerrestre,queseutiliza para reducir el nivel de riesgo y es apropiada para la enfermedad considerada.Peligro: cualquier agente patgeno que pueda provocar efectos indeseables con motivo de la importacin de una mercanca. Revisin: vase el punto 4 del Artculo 1.3.2.6. Riesgo:laprobabilidaddemanifestacinylamagnitudprobabledelasconsecuenciasdeunincidente perjudicial para la salud humana o animal en el pas importador durante un perodo de tiempo determinado. Riesgo aceptable: el nivel de riesgo que un Pas Miembro juzga compatible con la proteccin de la salud pblica y de la salud animal en su territorio. Transparencia: documentacin detallada que contiene todos los datos, informacin, hiptesis, mtodos, resultados,discusionesyconclusionesutilizadosenelanlisisdelriesgo.Lasconclusionesdebenbasarse en una discusin objetiva y lgica, y el documento debe contener todas las referencias necesarias. Variabilidad: complejidad del mundo real en funcin de la cual los parmetros iniciales son distintos en cada caso debido a la diversidad natural de una poblacin determinada. Artculo 1.3.1.4. Procedimiento interno de la OIE para la solucin de diferencias La OIE mantendr sus procedimientos internos a la disposicin de los Pases Miembros para ayudarles, si lo desean, a resolver sus diferencias. Dichos procedimientos son los siguientes: 1.Ambas partes deben encomendar a la OIE la misin de ayudarles a resolver sus diferencias. 2.ElDirectorGeneraldelaOIEpropondr,siprocede,unoovariosexpertosy,siespreciso,un presidente, que debern ser aceptados por ambas partes. Captulo 1.3.1. - Generalidades sobre el anlisis del riesgo 24Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 3.Ambas partes debern ponerse de acuerdo sobre el mandato, el programa de trabajo y la cobertura de los gastos que suponga la intervencin de la OIE. 4.Elolosexpertosestarnfacultadosparaesclarecercualquierinformacinodatosuministradopor unouotropasdurantelosprocesosdeevaluacinoconsulta,ascomoparasolicitarcualquier informacin o dato suplementario a uno u otro pas. 5.El o los expertos debern presentar un informe confidencial al Director General, quien lo transmitir a ambas partes. Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200325 C AP T UL O1. 3. 2. DI RECTRI CESPA RA EL A N L I SI SDEL RI ESGO Artculo 1.3.2.1. Introduccin Unanlisisdelriesgoasociadoalasimportacionesempiezaconunadescripcindetalladadelamercanca quesedeseaimportaryunaindicacindelacantidadprobabledecomercioanualdelaimportacin propuesta. Hay que admitir que aunque una estimacin precisade la cantidad de comercio previsto es un dato que conviene incluir en la evaluacin del riesgo, es posible que no se disponga de l fcilmente, sobre todo cuando el comercio es reciente. La identificacin del peligro es una etapa esencial que debe preceder a la evaluacin del riesgo. La evaluacin del riesgo comprende cuatro fases estrechamente vinculadas. Estas fases clarifican las etapas de la evaluacin del riesgo, describindolas en trminos de incidentes necesarios para que se materialice el olosriesgospotencialesidentificados,yfacilitanlacomprensinylainterpretacindelosresultados.El resultado de este proceso es el informe de evaluacin del riesgo, que se utiliza para la informacin sobre el riesgo y la gestin del riesgo. Las relaciones entre la evaluacin del riesgo y la gestin del riesgo se describen en la Figura 1. Fig. 1Relaciones entre los procesos de evaluacin del riesgo y de gestin del riesgo INFORMEEVALUACIN DEL RIESGOEvaluacin de la difusinEvaluacin de las consecuenciasEstimacin del riesgoEvaluacin de la exposicinGESTINDEL RIESGOEvaluacin del riesgoAplicacinSeguimiento continuo y revisinEVALUACIN DElos Servicios Veterinariosla vigilancia y del seguimientocontinuo de la salud animalla zonificacin y de la regionalizacin Artculo 1.3.2.2. Identificacin del peligro Laidentificacindelpeligroconsisteenidentificarlosagentespatgenosquepodranproducirefectos perjudiciales al importar una mercanca. Captulo 1.3.2. - Directrices para el anlisis del riesgo 26Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 Los peligros potenciales que se identifiquen sern, en principio, los que corresponden a la especie animal queseprevimportar,odelaquederivalamercanca,yquepuedenestarpresentesenelpasexportador. Sernecesarioidentificar,porconsiguiente,sicadapeligropotencial existe ya en el pasimportador y si se tratadeunaenfermedaddedeclaracinobligatoriaosujetaacontroloerradicacin,yasegurarsedequelas medidas impuestas a la importacin no son ms restrictivas para el comercio que las que se aplican en el pas. Laidentificacindelpeligroesunaetapadeclasificacinenlaqueseidentificandicotmicamentelos agentes biolgicos como riesgos potenciales o no. La evaluacin del riesgo puede concluir en esta etapa si no se identifica ningn peligro potencial asociado a la importacin prevista.Las evaluaciones de los Servicios Veterinarios, de los programas de vigilancia y control y de los sistemas de zonificacinyregionalizacinsonelementosimportantesparaevaluarlaprobabilidaddepresenciade peligros en la poblacin animal del pas exportador. Un pasimportador tambin puede autorizar la importacin basndose en las normas sanitarias pertinentes recomendadasporelCdigoTerrestreynotendrentoncesnecesidaddeprocederaunaevaluacindel riesgo. Artculo 1.3.2.3. Principios de la evaluacin del riesgo 1.La evaluacin del riesgo debe ser flexible para adaptarse a la complejidad de las situaciones reales. No existe ningn mtodo que se aplique a todos los casos. La evaluacin del riesgo debe poder tener en cuenta la variedad de mercancas de origen animal, los mltiples peligros que se pueden identificar en unaimportacinylaespecificidaddecadaenfermedad,ascomolossistemasdedetecciny vigilancia, las condiciones de exposicin y los tipos y cantidades de datos y de informacin.2.Son vlidos tanto el mtodo de evaluacin cualitativa como el de evaluacin cuantitativa. 3.Laevaluacindelriesgodebebasarseenlainformacincientficadisponiblemsactualizada.Debe estardebidamentedocumentadaysustentadaporreferenciasapublicacionescientficasyaotras fuentes, incluida la opinin de expertos.4.Lacoherenciaylatransparenciadelosmtodosdeevaluacindelriesgosonesencialespara garantizar la imparcialidad y racionalidad de la evaluacin, la coherencia de las decisiones y la facilidad de comprensin por todas las partes interesadas. 5.Lasevaluacionesdelriesgodebendarcuentadelasincertidumbresylashiptesisformuladas,as como de su influencia en el resultado final.6.El riesgo es mayor cuanto mayor es la cantidad de mercancas importadas.7.Debeserposibleactualizarlaevaluacindelriesgoencasodeobtenerseinformacin complementaria. Artculo 1.3.2.4. Etapas de la evaluacin del riesgo 1.Evaluacin de la difusin La evaluacin de la difusin consiste en describir el/los proceso(s) biolgico(s) necesario(s) para que una actividad de importacin provoque la difusin (o sea, la introduccin) de agentes patgenos en unmediodeterminado,yenestimarcualitativa(conpalabras)ocuantitativamente(concifras)la probabilidad de que se desarrolle efectivamente ese proceso. La evaluacin de la difusin describe la probabilidaddedifusindelospeligrospotenciales(losagentespatgenos)encadacircunstancia, enfuncindelascantidadesydelmomento,ascomoloscambiosquepuedenresultardediversas acciones,circunstanciasomedidas.Entrelosparmetrosinicialesquepuedensernecesariosparala evaluacin de la difusin, cabe citar: Captulo 1.3.2. - Directrices para el anlisis del riesgo Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200327 a)Factores biolgicos especie, edad y raza de los animales sitios predilectos del agente biolgico vacunacin, pruebas de diagnstico, tratamiento y cuarentena. b)Factores relacionados con el pas incidencia/prevalencia evaluacindelosServiciosVeterinarios,delosprogramasdevigilanciaycontrolydelos sistemas de zonificacin del pas exportador. c)Factores relacionados con la mercanca cantidad de mercanca que se prev importar facilidad de contaminacin por el agente biolgico efecto de los procedimientos de transformacin efecto del almacenamiento y del transporte. Silaevaluacindeladifusinnoponedemanifiestoningnriesgosignificativo,laevaluacindel riesgo concluye ah. 2.Evaluacin de la exposicin Laevaluacindelaexposicinconsisteendescribirel/losproceso(s)biolgico(s)necesario(s)para que los animales y las personas del pasimportador se vean expuestos a los peligros (en este caso, los agentespatgenos)difundidosapartirdeunafuentederiesgodeterminada,yenestimarcualitativa (con palabras) o cuantitativamente (con cifras) la probabilidad de esa exposicin.Laprobabilidaddeexposicinalospeligrosidentificadosseestimaconrelacinadeterminadas condiciones de exposicin, en funcin de las cantidades, el momento, la frecuencia, la duracin de la exposicin,lasvasdeexposicin(ingestin,inhalacinopicaduradeinsecto),ydelnmero,la especieyotrascaractersticasdelapoblacinanimalohumanaexpuestaalospeligros.Entrelos parmetros iniciales necesarios para la evaluacin de la exposicin, cabe citar:a)Factores biolgicos propiedades del agente patgeno. b)Factores relacionados con el pas presencia de vectores potenciales demografa humana y animal usos y hbitos culturales caractersticas geogrficas y medioambientales. c)Factores relacionados con la mercanca cantidad de mercanca que se prev importar uso previsto de los animales o productos importados mtodos de eliminacin. Si la evaluacin de la exposicin no pone de manifiesto ningn riesgo significativo, la evaluacin del riesgo concluye ah. Captulo 1.3.2. - Directrices para el anlisis del riesgo 28Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 3.Evaluacin de las consecuencias La evaluacin de las consecuencias consiste en describir la relacin entre determinadas condiciones de exposicin a un agente biolgico y las consecuencias de esas exposiciones. Debe existir una causa por la que esas exposiciones tienen consecuencias sanitarias o medioambientales perjudiciales que pueden, asuvez,tenerconsecuenciassocioeconmicas.Laevaluacindelasconsecuenciasdescribelas consecuenciasquepuedetenerunaexposicindeterminadayestimalaprobabilidaddequese produzcan. La estimacin puede ser cualitativa (expresada con palabras) o cuantitativa (expresada con cifras). Entre las consecuencias, cabe citar: a)Consecuencias directas prdidas de produccin y por infeccin o enfermedad de los animales consecuencias para la salud pblica. b)Consecuencias indirectas gastos de vigilancia y control gastos de indemnizacin prdidas comerciales potenciales consecuencias perjudiciales para el medio ambiente. 4.Estimacin del riesgo La estimacin del riesgo consiste en sumar los resultados de la evaluacin de la difusin, la evaluacin delaexposicinylaevaluacindelasconsecuenciasparamedirtodoslosriesgosasociadosalos peligros identificados al principio. As pues, la estimacin del riesgo toma en cuenta todo el proceso de materializacin de un riesgo, desde el peligro identificado hasta el efecto indeseable. Los resultados finales de una evaluacin cuantitativa pueden incluir: el nmero de rebaos, animales o personas que probablemente tengan problemas sanitarios ms o menos graves al correr el tiempo; las distribuciones de probabilidades, los intervalos de confianza y otros medios de expresin de la incertidumbre en este tipo de estimaciones; la representacin de la variancia de todos los parmetros iniciales del modelo; unanlisisdesensibilidadparaclasificarlosparmetrosenfuncindesucontribucinala variancia de los resultados de la estimacin del riesgo; el anlisis de la interdependencia y correlacin de los parmetros. Artculo 1.3.2.5. Principios de la gestin del riesgo 1.La gestin del riesgo es el proceso que consiste en decidir y aplicar las medidas que permiten al Pas Miembro alcanzar su nivel de proteccin apropiado, asegurndose al mismo tiempo de que stas sean mnimamenteperjudicialesparaelcomercio.Elobjetivoesllegaraestablecerelequilibrioentrela voluntaddeunpasdereduciralmnimolaprobabilidadolafrecuenciadeintroduccinde enfermedades, as como de sus consecuencias, y su deseo de importar mercancas y de cumplir con sus obligaciones en materia de comercio internacional. 2.LasnormasinternacionalesdelaOIEsonlasmedidassanitariasrecomendadasparalagestindel riesgo. La aplicacin de estas medidas deber atenerse a los objetivos de las normas.Captulo 1.3.2. - Directrices para el anlisis del riesgo Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200329 Artculo 1.3.2.6. Componentes de la gestin del riesgo 1.Apreciacindelriesgo-elprocesoqueconsisteencompararelnivelderiesgoobtenidograciasal proceso de evaluacin del riesgo con el nivel de proteccin apropiado para el Pas Miembro. 2.Evaluacin de las opciones - el proceso que consiste en identificar, en evaluar en trminos de eficacia y factibilidad y en seleccionar medidas sanitarias para reducir el riesgo asociado a una importacin al nivel de proteccin apropiado para el Pas Miembro. La eficacia de una opcin es el grado en que sta reduce la probabilidad y/o la magnitud de las consecuencias sanitarias o econmicas perjudiciales. La evaluacin de la eficacia de las opciones seleccionadas es un proceso iterativo que implica la inclusin de esas opciones en la evaluacin del riesgo y la posterior comparacin del nivel de riesgo obtenido conelqueseconsideraaceptable.Laevaluacindelafactibilidadseconcentranormalmenteen factores tcnicos, operativos y econmicos relacionados con la aplicacin de las opciones de gestin del riesgo. 3.Aplicacin - el proceso que consiste en llevar a cabo la decisin de gestin del riesgo y en velar por la aplicacin de las medidas. 4.Controlcontinuoyrevisin-elprocesoininterrumpidoporelqueseverificancontinuamentelas medidas de gestin del riesgo para asegurarse de que estn dando los resultados esperados.Artculo 1.3.2.7. Principios de la informacin sobre el riesgo 1.La informacin sobre el riesgo es el proceso por el que se recaba informacin y opiniones de partes potencialmente afectadas o interesadas acerca de los peligros y riesgos durante un anlisis de riesgos, y por el que se comunican los resultados de la evaluacin del riesgo y se proponen medidas de gestin delriesgoaquienestomanlasdecisionesyalaspartesinteresadasdelpasimportadorydelpas exportador. Es un proceso multidimensional e iterativo que debera comenzar al principio del anlisis de riesgos y continuar hasta el final.2.Cada vez que se emprende un anlisis de riesgos debe definirse una estrategia de informacin sobre el riesgo. 3.La informacin sobre el riesgo debe ser un intercambio de informacin abierto, interactivo, iterativo y transparente que puede prolongarse despus de la decisin sobre la importacin. 4.Los principales participantes en la informacin sobre el riesgo son las autoridades del pas exportador y otraspartesinteresadas,comolosgruposindustrialesnacionalesyextranjeros,losganaderosylos consumidores. 5.Las hiptesis y la incertidumbre del modelo y de los parmetros iniciales, as como los resultados de la evaluacin del riesgo, deben formar parte de la informacin. 6.Lainformacinsobreelriesgodebeserexpuestaaespecialistas,afindesometerlaalacrtica cientficaygarantizarquelosdatos,lainformacin,losmtodosylashiptesissonlosmejores posibles. 30Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 2003 C AP T UL O1. 3. 3. EVA L UA CI NDEL OSSERVI CI OSVETERI NA RI OS Artculo 1.3.3.1. La calidad de los ServiciosVeterinarios depende de una serie de factores entre los cuales figuran principios fundamentalesdecarctertico,organizativoytcnico.LosServiciosVeterinariosdebenobservaresos principios fundamentales, independientemente de la situacin poltica, econmica o social de su pas. ElrespetodeestosprincipiosfundamentalesporlosServiciosVeterinariosdeunPasMiembroes importanteparaquelosServiciosVeterinariosdeotrosPasesMiembrosconfenpermanentementeenlos certificados veterinarios internacionales expedidos por los primeros. Estos mismos principios fundamentales deben aplicarse cuando la responsabilidad de establecer o aplicar ciertasmedidaszoosanitariasodeexpedirciertoscertificadosveterinariosinternacionalesesasumidaporuna organizacin ajena a los Servicios Veterinarios, o por una autoridad o un organismo que acta en su nombre. En cualquier caso, los Servicios Veterinarios tienen la responsabilidad final de velar por la aplicacin de estos principios. EstosprincipiosfundamentalessecontemplanenelArtculo 1.3.3.2.Losdemsfactoresdecalidadse describen en la Parte 1 del Cdigo Terrestre (notificacin, principios de certificacin, etc.) y en el documento titulado Directrices para la evaluacin de los Servicios Veterinarios que figura en el Captulo 1.3.4. La calidad de los ServiciosVeterinarios puede medirse mediante una evaluacin, cuyos principios generales se describen en los Artculos 1.3.3.3. y 1.3.3.4. Artculo 1.3.3.2. Principios fundamentales de calidad Los ServiciosVeterinarios deben observar los siguientes principios fundamentales para garantizar la calidad de sus actividades: 1.Juicio profesional LosresponsablesdelosServiciosVeterinariosdebentenerlacalificacin,laaptitudcientficayla experiencia adecuadas para emitir juicios profesionales vlidos. 2.Independencia SevelarporqueelpersonaldelosServiciosVeterinariosnoestsometidoaningunapresin comercial, financiera, jerrquica, poltica o de otro tipo que pueda influir en su juicio o sus decisiones. 3.Imparcialidad LosServiciosVeterinariosdebenserimparciales.Enespecial,todaslaspartesalasqueataensus actividadestienenderechoaesperarquelesprestensusserviciosencondicionesrazonablesyno discriminatorias. 4.Integridad LosServiciosVeterinariosdebengarantizarsiempreunaltoniveldeintegridadeneltrabajodecada uno de los miembros de su personal. Cualquier fraude, soborno o falsificacin debe ser detectado y corregido. 5.Objetividad LosServiciosVeterinariosdebenactuarentodomomentodemaneraobjetiva,transparenteyno discriminatoria. Captulo 1.3.3. -Evaluacin de los Servicios Veterinarios Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE 200331 6.Organizacin general LosServiciosVeterinariosdebenpoderdemostrarque,graciasaunaorganizacinyaunalegislacin apropiadas,soncapacesdecontrolarlainstauracinyaplicacindemedidaszoosanitariasylas actividadesdecertificacinveterinariainternacional.Enespecial,debendefinirydocumentarlas responsabilidades y la estructura de las organizaciones encargadas del sistema de identificacin de los animales,delcontroldelmovimientodeganado,delossistemasdecontrolydeclaracindelas enfermedadesanimales,delavigilanciaepidemiolgicaydelacomunicacindeinformacin epidemiolgica. LosServiciosVeterinariosdebendemostrarcapacidadessimilarescuandosonresponsablesde actividades de salud pblica veterinaria. LosServiciosVeterinariosdebendisponerdesistemaseficacesdevigilanciadelasenfermedades animalesydenotificacindelosproblemassanitarios,dondequieraquesurjan,deacuerdoconlas disposiciones del CdigoTerrestre. Deben demostrar que atienden debidamente a la poblacin animal desupas.Debendemostrarasimismoqueprocuranmejorarconstantementesussistemasde informacin zoosanitaria y de control de las enfermedades animales. LosServiciosVeterinariosdebendefinirydocumentarlasresponsabilidadesylaestructura(en particular el orden jerrquico) de la organizacin encargada de la expedicin de certificadosveterinarios internacionales. Todos los puestos de trabajo que incidan en la calidad de los Servicios Veterinarios deben ser descritos. En estas descripciones se incluirn los requisitos de formacin previa, formacin continua, formacin tcnica y experiencia. 7.Poltica en materia de calidad Los Servicios Veterinarios deben definir y documentar su poltica, sus objetiv