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UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL
INTRODUCCIN:
Para empezar a desarrollar lo que es el cdigo de seguridad social primero vamos
a explicar que es la seguridad social para un mejor entendimiento.
Seguridad Social es la proteccin social que debe recibir el trabajador y su familia
con relacin a la salud, accidentes temporales y de gravedad, maternidad,
invalidez, muerte y la jubilacin.
Y segn la onstitucin Pol!tica del "stado, ubre la #tencin por enfermedad,
epidemias y enfermedades catastrficas$ maternidad, paternidad$ riesgos
profesionales, laborales y riesgos por labores de campo$ discapacidad ynecesidades especiales$ desempleo y p%rdida de empleo$ orfandad, invalidez,
viudez, vejez y muerte$ vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones
sociales. "sto segn el #rt. &' par(grafo ))) .P.".
*ambi%n se garantiza el derec+o a la jubilacin, con car(cter universal, solidario y
equitativo, as! mismo, as mujeres tienen derec+o a la maternidad segura,
teniendo especial atencin, durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal
y posnatal.
-os servicios de seguridad social pblica no podr(n ser privatizados ni
concesionados /#rt. &'.), )), ))), )0 y 0 .P.".1. #lgo importante que mencionar es
que, "s un derec+o laboral de los trabajadores, e irrenunciable, de cumplimiento
obligatorio, inviolable y con intervencin del "stado.
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1. CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL:
"l cdigo de seguridad social es un conjunto de normas que tiende a proteger la
salud del capital 2umano del Pa!s, la continuidad de sus medios de subsistencia,
la aplicacin de medidas adecuadas para la re+abilitacin de las personasinutilizadas y la concesin de los medios necesarios para el mejoramiento de las
condiciones de vida del grupo familiar. Segn el #rt 3 del d. 4e Seguridad
Social.
"l digo se caracteriza por la incorporacin definitiva de la t%cnica y la ciencia de
la Seguridad Social a la legislacin boliviana, con bases, acciones y principios que
luego se recogen en la onstitucin Pol!tica del "stado. o que +ace ver a esta
nueva disposicin legal es la adopcin del campo de aplicacin laboral, delprincipio de integridad en el campo de aplicacin de personas protegidas y
prestaciones, el Principio de Solidaridad en el campo de aplicacin econmica que
establece igualdad de prima y prestaciones.
"l 3& de diciembre de 35'6, se sancion y promulg el digo de Seguridad
Social, fundado en los principios de Solidaridad "conmica y Social, 7niversalidad
del campo de aplicacin de contingencias cubiertas y personas protegidas, 7nidad
egislativa y de 8estin, 9portunidad y "ficacia.
as disposiciones del digo regulan las prestaciones del Seguro Social
9bligatorio y las #signaciones :amiliares. "l Seguro Social 9bligatorio comprende
los Seguros de "nfermedad, ;aternidad,
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2. SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA:
Segn =uestro digo de Seguridad Social en su #rt > menciona a aplicacin
de las normas de seguridad social, se efectuar( mediante este digo constituido
por el Seguro Social 9bligatorio, las #signaciones :amiliares y sus disposiciones
especiales que tienen car(cter obligatorio para todas las personas e instituciones
comprendidas en el campo de aplicacin del presente digo.
"l Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en
los casos siguientes?
a1 enfermedad
b1 maternidad
c1 riesgos profesionalesd1 invalidez
e1 vejez
f1 muerte.
"l digo de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o
extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la
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as personas naturales o jur!dicas, pblicas o privadas, que tienen contratistas,
subcontratistas u otros intermediarios que empleen trabajadores incluidos al
campo de aplicacin deldigo,est(n solidariamente obligados a la afiliacin de
estos trabajadores, as! como al pago de las cotizaciones patronales y laborales
para los mismos.
"ste seguro se 4ivide en dos Partes por decirlo as!, que son?
Seguridad Social de orto Plazo Seguridad social de argo Plazo
2.1. SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO: (SALUD)
Son los seguros que gestionan las contingencias inmediatas de la vida y deltrabajo, otorgando el derec+o a recibir atencin m%dica indispensable para su
curacin y re+abilitacin?
"nfermedad omn ;aternidad
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#rt. 3&. E "n caso de enfermedad, reconocida por los servicios m%dicos de la aja,
el asegurado y los beneficiarios tienen derec+o a las prestaciones en especie que
dic+os servicios consideren indispensables para la curacin, o sea a la necesaria
asistencia m%dica y dental, general y especializada, quirrgica, +ospitalaria y al
suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo.
Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador?
a1 a esposa, o la conviviente inscrita en los registros de la aja o el esposo
inv(lido reconocido por los servicios m%dicos de la misma$
b1 os +ijos leg!timos, los naturales reconocidos y los adoptivos, +asta los 36
aFos, o 35 aFos s! estudian en establecimientos autorizados por el "stado, o sin
l!mite de edad y son declarados inv(lidos por los servicios m%dicos de la aja
antes de cumplir las edades anteriormente indicadas$c1 "l padre inv(lido reconocido por los servicios m%dicos de la aja y la madre,
siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia$
d1 os +ermanos, en las mismas condiciones de edad que los +ijos, siempre que
sean +u%rfanos o +ijos de padres comprendidos en el inciso anterior, que no
perciben rentas y que vivan en el +ogar del asegurado.
2.1.2. MATERNIDAD:
C "s 4erec+o de la mujer trabajadora o beneficiaria a recibir los servicios m%dicos
especializados.
C*iene un beneficio de )ncapacidad *emporal si es trabajadora.
C&' d!as antes y &' d!as despu%s del parto.
CSubsidio equivalente al 5AB de su salario cotizable mensual. E! 1*+ 'e,--e
%''e %' &e- #e! e/!e#%'.
a asegurada y la esposa o conviviente del asegurado tiene derec+o, en los
per!odos de gestacin, parto y puerperio, a la necesaria asistencia m%dica
quirrgica +ospitalaria y al suministro de los medicamentos que requiera el estado
de la paciente. a asistencia sanitaria procede a partir de la fec+a de constatacin
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del estado de gravidez por parte de los servicios m%dicos de la aja, +asta un
m(ximo de 6 semanas despu%s del parto.
"n caso de aborto provocado sin prescripcin m%dica, procede solamente el
derec+o a las prestaciones sanitarias indispensables.
Para tener derec+o a las prestaciones se requiere no menos de seis cotizaciones
mensuales en los 3> meses inmediatamente anteriores al mes en que se presuma
la realizacin del parto. "n caso de cesant!a de la trabajadora sujeta al seguro, se
aplicar( la misma condicin para adquirir este derec+o, y la prestacin sanitaria
respectiva, se extender( +asta un m(ximo de seis semanas despu%s del parto.
2.1.0.RIESGOS PROFESIONALES:
"sta :inanciado por el #porte Patronal del 3.D3B. os Geneficiarios a partir del
primer d!a del accidente o reconocimiento de la enfermedad profesional.
*ienen 4erec+o a >6 semanas de )ncapacidad *emporal prorrogables por otro
periodo similar y ubre las contingencias del trabajo o que son consecuencia del
mismo.
os entros encargados de esta clase de seguros sociales son?
aja petrolera de salud aja de salud caminos aja ordes aja de banca de salud estatal aja seguro social universitario aja nacional de salud aja seguro social militar aja de salud banca privada
os riesgos profesionales comprenden los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
Se entiende?
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a1 Por accidente del trabajo, toda lesin org(nica o trastorno funcional producido
por la accin sbita y violenta de una causa externa, con ocasin o como
consecuencia del trabajo, y que determine disminucin o p%rdida de la capacidad
de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado.
b1 Por enfermedad profesional, a todo estado patolgico producido por
consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolucin lenta y progresiva, que
determine la disminucin o p%rdida de capacidad de trabajo y de ganancia o
muerte del asegurado.
"n caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tiene
derec+o?
a1 # la necesaria asistencia m%dica y dental, quirrgica, +ospitalaria y al suministro
de los medicamentos y otros medios terap%uticos que requiera su estado$b1 # la provisin, reparacin y renovacin normales de los aparatos de prtesis y
ortopedia, cuyo uso Se estima necesario por causa de la lesin$ y
c1 #l tratamiento adecuado para su recuperacin y readaptacin profesionales.
2.2. SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: (PENSIONES O RENTAS)
a presente ey tiene el objetivo de asegurar la continuidad de los medios de
subsistencia del capital +umano, mediante el seguro social obligatorio de largo
plazo.
"l seguro social obligatorio de largo plazo comprende las prestaciones de
jubilacin, invalidez, muerte y riesgos profesionales, en favor de sus #filiados.
2.2.1. INALIDEZ:
*iene derec+o a la renta de invalidez el asegurado que se invalide despu%s de
+aber acreditado un m!nimo de 6A cotizaciones mensuales, de las cuales no
menos de 3H est(n comprendidas en los ltimos I6 meses de calendario
anteriores al reconocimiento de la invalidez, siempre que no +ubiera cumplido las
edades seFaladas en el art!culo &' para la renta de vejez.
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Se considera inv(lido al asegurado que despu%s del tratamiento otorgado en los
seguros de enfermedad o maternidad, se encuentre definitivamente incapacitado
para el trabajo, en un grado superior al 6A por ciento, cuya determinacin se +ar(
en base a la ista 0alorativo de las esiones, anexa al presente digo.
#simismo. Se consideran inv(lidos a los +ijos del asegurado que al cumplir los 36
o 35 aFos siguen estudios en establecimientos autorizados por el "stado, se
encuentren definitivamente incapacitados para el trabajo en un grado superior al
6A por ciento.
#l asegurado que sea declarado inv(lido sin cumplir las condiciones requeridas en
el art!culo &> para el derec+o a la renta de invalidez, pero que tuviere acreditadas
cuando menos >& cotizaciones mensuales, 6 de las cuales est%n comprendidas en
los ltimos doce meses de calendario anteriores al comienzo de la invalidez, se leconceder(, en sustitucin de la renta, una indemnizacin pagadera en una sola
vez. /#rt. &>, &I,&&. .P.".1.
2.2.2. EEZ:
*iene derec+o a la renta de vejez el asegurado que +ubiere acreditado no menos
de 3HA cotizaciones mensuales y +ubiere cumplido las edades que, para el
+ombre y la mujer determine el estudio t%cnico actuarial a que se refiere el art!culo
>5'.
Provisionalmente se seFala las edades de '' aFos para el +ombre y 'A para la
mujer, edades que ser(n susceptibles de variaciones de acuerdo a los resultados
del estudio t%cnicoEactuarial de referencia. #dem(s, el citado estudio t%cnicoE
actuarial, establecer( las condiciones relativas al pago de la renta de vejez a
edades inferiores o superiores a las que establezca el mismo estudio.
*eniendo en cuenta el car(cter insalubre y peligroso del trabajo en el interior de las
minas, se reconocer( una reduccin en la edad de vejez igual al tiempo de
servicios prestados en tales labores, manteni%ndose la condicin de un m!nimo de
3HA cotizaciones mensuales. "l estudio t%cnicoEactuarial a que se +ace referencia
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en el art!culo >5' definir( la edad m!nima necesaria para gozar de este derec+o e
incluir( otras actividades insalubres para los mismos fines.
#l asegurado que llegara a las edades seFaladas en el art!culo &' sin +aber
cumplido el m!nimo de 3HA cotizaciones mensuales y que no continuara en los
seguros de invalidez, vejez y muerte, pero que tuviere acreditadas cuando menos
>& cotizaciones mensuales 6 de las cuales est%n comprendidas en los ltimos 3>
meses de calendario anteriores al comienzo de la vejez, se le conceder( en
sustitucin de la renta, una indemnizacin pagadera en una sola vez.
2.2.0. MUERTE:
"n caso de que un asegurado, en actividad de trabajo o en goce de subsidios deincapacidad temporal o de renta de incapacidad permanente, muera por causa
directamente relacionada con accidente del trabajo o enfermedad profesional, se
pagar( rentas a los derec+oE+abientes de acuerdo a los art!culos '3 al '& y las
prestaciones para funerales, de acuerdo al art!culo 6A.
*ienen derec+o a rentas los derec+oE+abientes del causante titular de una renta
de invalidez o vejez, as! como las derec+oE+abientes del asegurado que a la fec+a
de su fallecimiento +ubiesen cumplido las condiciones para el derec+o a la renta
de invalidez o de vejez, establecido en los art!culos &> y &', respectivamente.
Sin embargo, una vez que el asegurado +ubiese cumplido 3HA cotizaciones
mensuales, el derec+o a dejar renta en caso de muerte, subsistir( en cualquier
tiempo sin que se requiera el cumplimiento de la condicin de 3H cotizaciones
mensuales en los I6 meses anteriores al fallecimiento, prevista en el art!culo &>.
2.2.3. RIESGOS PROFESIONALES:
uando el asegurado tenga derec+o, tanto a renta de invalidez como a renta por
riesgos profesionales, se le conceder( la prestacin m(s favorable.
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"l asegurado o derec+oE+abiente que tenga derec+o a dos o m(s rentas
originadas por causas diferentes, recibir( la prestacin m(s favorable y un
incremento en relacin a las otras, que, ser( determinado en el
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0. CAMPO DE APLICACIN
El Cdigo de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o
extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la Repblica y prestan
servicio remunerado para otra persona natural o jurdica, mediante designacin,
contrato de trabajo o contrato de aprendizaje, sean stos de carcter privado o
pblico, expresos o presuntos. (ART. 6, C.S.S.)
3. FINANCIAMIENTO:
as prestaciones de salud, las asignaciones familiares y las correspondientes al
nuevo r%gimen de pensiones se financian mediante una modalidad contributiva$
las dos primeras utilizando el sistema financiero de reparto simple, y las terceras
en base al sistema de capitalizacin. "n el seguro de riesgos profesionales, se
aplica el sistema financiero de reparto de capitales. "l financiamiento de las
pensiones del r%gimen de reparto se encuentra a cargo del estado, quien a la
fec+a de vigencia en abril de 355D asumi los activos y pasivos$ en consecuencia,
si bien se constituye en un r%gimen no contributivo, los rentistas en curso de pago
y derec+o+abientes, as! como los que tienen la expectativa de derec+o, en su
momento aportaron para el financiamiento de las prestaciones
3.1. SISTEMAS FINANCIEROS DE LAS RECERAS:
os sistemas financieros de los reg!menes de Seguro Social 9bligatorio, as! como
la constitucin de sus reservas, ser(n establecidos mediante un 4ecreto Supremo
complementario, en base a los resultados del estudio t%cnicoE actuarial a que se
refiere el art!culo >5'.
"l r%gimen financiero de las #signaciones :amiliares es el de reparto simple,
instituy%ndose el J:ondo =acional de ompensacin de #signaciones :amiliaresJ,
en el cual se realizar( la compensacin del
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Se constituir( un J:ondo de AB del
ingreso del ltimo ejercicio anual. os d%ficits que eventualmente se presentaren
en la gestin ser(n compensados con cargo a dic+o :ondo.
"l otorgamiento de las prestaciones en especie o en dinero deber( +acerse con
los recursos propios de cada r%gimen.
*odo excedente del J:ondo de
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segmentada red de seguros y reg!menes de atencin de salud de cobertura
escasa y desigual.
a gran mayor!a de la poblacin depende del sistema de salud pblica que en
principio es gratuita pero en realidad no cubre el costo de los medicamentos ni el
costo total de la consulta, por lo que puede resultar incluso m(s costosa que los
seguros de salud. 4e tal manera que no representa una verdadera alternativa de
atencin. "n definitiva, entre ambos
Subsistemas no cubren a la mayor!a de la poblacin, lo que motiva que los
sectores de trabajadores independientes, autnomos, gremiales, c+feres,
informales y los m(s necesitados tengan este derec+o como una reivindicacin
pendiente de atencin.
Pese a que en la misma onstitucin Pol!tica del "stado /P"1 vigente, garantizael acceso e inclusin de todas las personas a la salud, sin exclusin ni
discriminacin alguna, por ser un derec+o fundamental universal y progresivo,
constituye un mandato imperativo contenido expresamente en sus #rt!culos 5ME'$
3I@, 3HME))E)))$ I'M$ I6M$ IDM$ IHM$ I5M$ &AM$ &3M$ &>M$
&IM$ &&M$ &'M y DAME&. Propugnan el principio de universalidad aplicable de manera
equitativa, intercultural, participativa con calidad y calidez y control social.
os #rt!culos 33M, 3>M del digo de Seguridad Social y 35M de su 4ecreto
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8astos :unerarios
"ntre las modalidades de pensin tenemos?
Pensin 0italicia Prestacin por ;uerte Prestacin por 8astos :unerarios
4e las cuales esta prestacin se subdivide en?
Prestaciones en "specie Prestaciones en 4inero
5.1. PRESTACIONES EN ESPECIE:
ENFERMEDAD
"n caso de enfermedad, reconocida por los servicios m%dicos de la aja, el
asegurado y los beneficiarios tienen derec+o a las prestaciones en especie que
dic+os servicios consideren indispensables para la curacin, o sea a la necesaria
asistencia m%dica y dental, general y especializada, quirrgica, +ospitalaria y al
suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo.
Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador?
a1 a esposa, o la conviviente inscrita en los registros de la aja o el esposo
inv(lido reconocido por los servicios m%dicos de la misma$
b1 os +ijos leg!timos, los naturales reconocidos y las adoptivos, +asta los 36
aFos, o 35 aFos s! estudian en establecimientos autorizados por el "stado, o sin
l!mite de edad y son declarados inv(lidos por los servicios m%dicos de la aja
antes de cumplir las edades anteriormente indicadas$
c1 "l padre inv(lido reconocido por los servicios m%dicos de la aja y la madre,
siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia$
d1 os +ermanos, en las mismas condiciones de edad que los +ijos, siempre que
sean +u%rfanos o +ijos de padres comprendidos en el inciso anterior, que no
perciben rentas y que vivan en el +ogar del asegurado.
"l otorgamiento de las prestaciones en especie comienza a partir de la constacin
de la enfermedad por los servicios m%dicos de la aja.
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as prestaciones m%dicas ser(n concedidas por un m(ximo de >6 semanas para
una misma enfermedad en un per!odo de 3> meses consecutivos.
"n los casos en que se demuestre cl!nicamente que exista fundada posibilidad de
recuperacin del enfermo, la omisin de Prestaciones de la aja puede autorizar
la ampliacin de las prestaciones +asta un m(ximo de otras >6 semanas por una
sola vez. Sin embargo, cesar( en cualquier momento el derec+o a las
prestaciones si el enfermo es declarado inv(lido.
as reca!das en el plazo de IA d!as se considerar(n como continuacin de la
misma enfermedad, para efectos del cmputo de los per!odos previstos en el
p(rrafo anterior.
a asistencia +ospitalaria se conceder( con un m(ximo de >6 semanas para una
misma enfermedad en un per!odo de 3> meses consecutivos."n los casos que se demuestre cl!nicamente que exista fundada posibilidad de
recuperacin del enfermo, la omisin de Prestaciones de la aja puede autorizar,
previo dictamen de los servicios m%dicos de la misma, caso por caso, la extensin
del tratamiento +ospitalario +asta un m(ximo de otras >6 semanas por una sola
vez. as condiciones de +ospitalizacin ser(n determinadas en el
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"n los lugares donde la aja no disponga de servicios sanitarios propios o
contratados, %sta podr( autorizar, caso por caso, al asegurado el empleo de
servicios sanitarios particulares. a aja abonar( al interesado el total que importe
esta atencin.
Para recibir las prestaciones los asegurados y los beneficiarios deber(n cumplir
con las prescripciones sanitarias de los servicios m%dicos de la aja.
Para la mejor defensa de la salud de los asegurados y de sus beneficiarios la aja
organizar( un programa de medicina preventiva, cuyas medidas ser(n obligatorias
en los plazos y condiciones que establezca el
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"n caso de cesant!a de la trabajadora sujeta al seguro, se aplicar( la misma
condicin para adquirir este derec+o, y la prestacin sanitaria respectiva, se
extender( +asta un m(ximo de seis semanas despu%s del parto.
RIESGOS PROFESIONALES
os riesgos profesionales comprenden los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
Se entiende?
a1 Por accidente del trabajo, toda lesin org(nica o trastorno funcional producido
por la accin sbita y violenta de una causa externa, con ocasin o como
consecuencia del trabajo, y que determine disminucin o p%rdida de la capacidad
de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado$
b1 Por enfermedad profesional, a todo estado patolgico producido porconsecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolucin lenta y progresiva, que
determine la disminucin o p%rdida de capacidad de trabajo y de ganancia o
muerte del asegurado$ y que sea provocada por la accin de los agentes nocivos
cuya lista figura en el anexo =@ 3 del presente digo.
"n caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tiene
derec+o?
a1 # la necesaria asistencia m%dica y dental, quirrgica, +ospitalaria y al suministro
de los medicamentos y otros medios terap%uticos que requiera su estado$
b1 # la provisin, reparacin y renovacin normales de los aparatos de prtesis y
ortopedia, cuyo uso Se estima necesario por causa de la lesin$ y
c1 #l tratamiento adecuado para su recuperacin y readaptacin profesionales.
"l derec+o a las prestaciones en especie comienza desde el acaecimiento del
accidente del trabajo o el reconocimiento de la enfermedad profesional por los
servicios m%dicos de la aja +asta un m(ximo de '> semanas. Sin embargo las
prestaciones cesar(n en cualquier momento si el trabajador accidentado o
enfermo, es declarado con incapacidad permanente total o parcial por los servicios
m%dicos de la aja. "l asegurado que +aya sufrido un accidente de trabajo o
presuma que est% afectado por una enfermedad profesional debe comunicar este
+ec+o al empleador directamente o por medio de tercera persona. "l empleador
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debe comunicar a la aja en el t%rmino de >& +oras el siniestro ocurrido o la
enfermedad presunta, mediante los formularios de denuncia de accidente o de
declaracin de enfermedad profesional. "n caso de que el empleador no presente
oportunamente dic+a denuncia ser( pasible de una multa cuyo monto establecer(
el
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"n caso de que la enfermedad determine un estado de incapacidad para el
trabajo, el asegurado tiene derec+o, a partir del cuarto d!a del reconocimiento de
la incapacidad por los servicios m%dicos de la aja, a un subsidio diario que se
pagar( mientras dure la asistencia sanitaria, conforme a los per!odos previstos en
el art!culo 36. Para el derec+o al subisidio de enfermedad se aplicar(n las
disposiciones del art!culo 35.
"n caso de cese del trabajo, de un trabajador sujeto al seguro y cuando la
enfermedad se produzca despu%s de la cesant!a el asegurado tendr( derec+o a
las prestaciones en especie segn el art!culo 35, sin derec+o a las prestaciones en
dinero.
S&6,$#$% #e /-e'$##
a asegurada tiene derec+o, siempre que cese de todo trabajo remunerado y sesujete a las prescripciones sanitarias de los servicios m%dicos de la aja, a un
subsidio de maternidad pagadero por un per!odo m(ximo de seis semanas antes y
seis semanas despu%s del parto, siempre que cumplan las condiciones de
cotizacin seFaladas en el art!culo >6.
S&6,$#$% %' $#e-e #e -'68% % e7e'/e## '%7e,$%!
"n caso de incapacidad temporal, por accidente del trabajo o enfermedad
profesional, el asegurado tiene derec+o, a partir del cuarto d!a subsiguiente al del
accidente o del reconocimiento de la enfermedad profesional, a un subsidio diario
que se pagar( mientras dure la asistencia sanitaria o se declare la incapacidad
permanente.
5.2.2. DE LAS RENTAS.
Re-, %' $#e-e #e! -'68% % e7e'/e## '%7e,$%!
uando los servicios m%dicos de la aja declaren no procede m(s la atencin
curativa por +aberse consolidado la lesin provocada por accidente del trabajo o
enfermedad profesional, y el asegurado es declarado con una incapacidad
permanente total o parcial, se le conceder( una renta, en proporcin al grado de
incapacidad para el trabajo.
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a incapacidad permanente total es la que como consecuencia del accidente del
trabajo o enfermedad profesional, imposibilita definitivamente al asegurado
efectuar cualquier trabajo remunerado. a incapacidad permanente parcial es la
que disminuye definitivamente la capacidad de trabajo de la v!ctima de accidente
del trabajo o enfermedad profesional. os grados de incapacidad est(n
determinados en la ista 0alorativa de las lesiones, anexa en el digo.
Re-, #e $9!$#e
*iene derec+o a la renta de invalidez el asegurado que se invalide despu%s de
+aber acreditado un m!nimo de 6A cotizaciones mensuales, de las cuales no
menos de 3H est(n comprendidas en los ltimos I6 meses de calendario
anteriores al reconocimiento de la invalidez, siempre que no +ubiera cumplido las
edades seFaladas en el art!culo &' para la renta de vejez.Se considera inv(lido al asegurado que despu%s del tratamiento otorgado en los
seguros de enfermedad o maternidad, se encuentre definitivamente incapacitado
para el trabajo, en un grado superior al 6A por ciento, cuya determinacin se +ar(
en base a la ista 0alorativo de las esiones, anexa al presente digo.
#simismo. Se consideran inv(lidos a los +ijos del asegurado que al cumplir los 36
o 35 aFos siguen estudios en establecimientos autorizados por el "stado, se
encuentren definitivamente incapacitados para el trabajo en un grado superior al
6A por ciento. #l asegurado que sea declarado inv(lido sin cumplir las condiciones
requeridas en el art!culo &> para el derec+o a la renta de invalidez, pero que
tuviere acreditadas cuando menos >& cotizaciones mensuales, 6 de las cuales
est%n comprendidas en los ltimos doce meses de calendario anteriores al
comienzo de la invalidez, se le conceder(, en sustitucin de la renta, una
indemnizacin pagadera en una sola vez.
Re- #e 9e8e
*iene derec+o a la renta de vejez el asegurado que +ubiere acreditado no menos
de 3HA cotizaciones mensuales y +ubiere cumplido las edades que, para el
+ombre y la mujer determine el estudio t%cnico actuarial a que se refiere el art!culo
>5'. Provisionalmente se seFala las edades de '' aFos para el +ombre y 'A para
la mujer, edades que ser(n susceptibles de variaciones de acuerdo a los
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resultados del estudio t%cnicoEactuarial de referencia. #dem(s, el citado estudio
t%cnicoEactuarial, establecer( las condiciones relativas al pago de la renta de vejez
a edades inferiores o superiores a las que establezca el mismo estudio.
*eniendo en cuenta el car(cter insalubre y peligroso del trabajo en el interior de las
minas, se reconocer( una reduccin en la edad de vejez igual al tiempo de
servicios prestados en tales labores, manteni%ndose la condicin de un m!nimo de
3HA cotizaciones mensuales. "l estudio t%cnicoEactuarial a que se +ace referencia
en el art!culo >5' definir( la edad m!nima necesaria para gozar de este derec+o e
incluir( otras actividades insalubres para los mismos fines.
#l asegurado que llegara a las edades seFaladas en el art!culo &' sin +aber
cumplido el m!nimo de 3HA cotizaciones mensuales y que no continuara en los
seguros de invalidez, vejez y muerte, pero que tuviere acreditadas cuando menos>& cotizaciones mensuales 6 de las cuales est%n comprendidas en los ltimos 3>
meses de calendario anteriores al comienzo de la vejez, se le conceder( en
sustitucin de la renta, una indemnizacin pagadera en una sola vez.
Re-, #e #e'e%
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os derec+oE+abientes del asegurado que falleciere sin +aber cumplido las
condiciones exigidas en el art!culo &5 para dejar derec+o a rentas en caso de
muerte, pero tuviere acreditadas cuando menos >& cotizaciones mensuales seis
de las cuales est%n comprendidas en los ltimos doce meses de calendario
anteriores al fallecimiento, tendr(n derec+o a recibir, en sustitucin de la renta,
indemnizaciones pagaderas en una sola vez.
a renta de viudedad se pagar( en las condiciones siguientes?
a1 on car(cter vitalicio, si la viuda +a cumplido la edad de vejez que para la mujer
seFala el art!culo &' o es reconocida incapacitada para el trabajo, a la fec+a de
fallecimiento del causante$
b1 on car(cter temporario, durante un per!odo de cinco aFos si la viuda tiene
+ijos, con derec+o a renta de orfandad y no concurren las condiciones del incisoa1. Sin embargo, si estas condiciones se realizan en el curso del per!odo antes
mencionado la renta se convertir( en vitalicia$
c1 "n forma de pago global, si la viuda no tiene +ijos y no concurren las
condiciones previstas en el inciso a1$
d1 #l viudo se reconocer( renta vitalicia si +ubiera cumplido la edad de vejez que
para el +ombre seFala el art!culo &' o si por causa de invalidez +ubiera vivido a
expensas de la asegurada. a renta de viudedad cesar( en cualquier momento en
caso de nuevas nupcias, vida en concubinato o de recuperacin de la capacidad
para el trabajo.
a renta de viudedad se pagar( en las condiciones previstas en el art!culo anterior,
a la esposa o a falta de %sta, a la conviviente que +ubiere estado inscrita como tal
en los registros de la aja, por lo menos un aFo antes de la fec+a de fallecimiento
del causante, siempre que no +ubiere existido impedimento legal para contraer
matrimonio y que la vida en comn se +ubiere iniciado dos o m(s aFos antes de
deceso. # falta de la esposa y en caso de no existir conviviente escrita en los
registros de la aja, tendr( derec+o, a la renta, la conviviente que al momento del
fallecimiento del asegurado, tenga +ijos del causante o +ubiese quedado en
estado de gravidez para %ste.
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=o tendr(n derec+o a renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada
antes de la fec+a de fallecimiento del causante, y la esposa que +ubiere estado
separada dos o m(s aFos por su culpa.
*ienen derec+o a la renta de orfandad los +ijos menores de 36 aFos de edad, o de
35 aFos si siguen estudios en establecimientos autorizados por el "stado, o bien
sin l!mites de edad, en caso de ser reconocidos inv(lidos siempre que la invalidez
+ubiere sobrevenido antes de las edades seFaladas.
"n todos los casos, la renta de orfandad cesar( desde el momento en que el +ijo
contraiga matrimonio.
*ienen derec+o a rentas en la proporcin y cuant!as previstas por los art!culos D&
al D6?
a1 a madre del causante que +ubiera vivido a sus expensas y que +ubieracumplido la edad de vejez que para la mujer determina el art!culo &', o bien que
sea inv(lida$
b1 "l padre del causante que +ubiera vivido a sus expensas y que +ubiera
cumplido la edad de vejez que para el +ombre determina el art!culo &', o bien que
sea inv(lido$
c1 os +ermanos del causante, que +ubieran vivido en su +ogar y a sus expensas,
que tengan edades inferiores a 36 o 35 aFos si siguen estudios en
establecimientos autorizados por el "stado, o bien sin l!mite de edad, en caso de
ser inv(lido, siempre que la invalidez +ubiere sobrevenido antes de las edades
seFaladas.
as rentas a que se refieren todos los incisos que anteceden cesar(n en cualquier
momento cuando la aja compruebe que los titulares de renta tengan condiciones
econmicas suficientes o +ubieren recuperado su capacidad para el trabajo.
=. AFILIACION > MATRICULACION:
"n la afiliacin las entidades ante los que se realiza el tramite son?
#dministradoras de fondos de pensiones #:P.
:uturo de Golivia S.#. #:P GG0# Previsin #:P S.#.
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I,-$-&$" #%#e ,e -'/$-:
GG0# P
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a aja en el plazo m(ximo de >A d!as de recibido un formulario de #filiacin
Patronal, consignando el =mero Patronal, la fec+a de iniciacin de contribuciones
y las tasas que le correspondan.
os empleadores est(n en la obligacin de comunicar a la aja en el t%rmino desiete d!as de transcurrida cualquiera de las siguientes circunstancias?
) "l cambio o ampliacin de actividades$
6) "l cambio de patrono o de representante legal$
) "l cambio de denominacin yo de razn social$
#) "l cambio de direccin domiciliaria, postal o telegr(fica$
e) a suspensin, reanudacin, reduccin o liquidacin, de actividades.
"n estos casos deber( acompaFarse el ertificado de la )nspeccin del *rabajo.
as empresas u organismos que omitieren el cumplimiento de recabar su =mero
Patronal correspondiente pagar(n una multa de acuerdo a los art!culos &'> al &''
del presente
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?. CONCLUSION
"l presente trabajo tiene por finalidad proteger a las peronas nacinales o extrajera
de ambos sexos la cual la seguridad es entendida y aceptada como un derec+o
que le asiste a toda personade acceder, por lo menos a una proteccin b(sicapara satisfacer estados de necesidad. "n este contexto siempre se concibi
al "stadocomo el principal, sino el nico promotor de esta rama de
la pol!ticasocioeconmica puesto que los programasde seguridad social est(n
incorporados en la planificacin general de este.
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http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml -
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