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    CAUSULA 22

    LEY APLICABLE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    22.1 ley aplicable

    El presente contrato se regir e interpretara de acuerdo a las leyes de la repblica

    22.2 reuniones extraordinarias

    En la eventualidad de producirse y mantenerse en alguna discrepancia entre el titular

    y YPFB en relacin con este contrato cuales quieran las partes podr invocar una

    reunin extraordinaria de la unidad de seguimiento y control si la discrepancia no se

    resuelve en esa instancia el asunto ser elevado a los mximos ejecutivos de las partes

    que tendrn un plazo mximo de 90 das para tomar la decisin en caso de no llegarse

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    a un acuerdo cualquiera de las partes podr atenerse a lo establecido en la clusula

    22.4

    22.3 peritaje tcnico

    En controversias tcnicas las partes podrn acordar recurrir a dictmenes periciales

    elaborados por peritos independientes en la materia de la convocatoria para allegarse

    elementos que les permitan resolver la controversia tcnica de que se trate para ello

    de comn acuerdo nombraran al perito independiente fijaran los dictamen pericial y

    establecern los pasos y procedimientos a ser implementados por el perito

    independiente. Los honorarios y gastos del perito independiente sern cubiertos en

    partes iguales en el entendido de que i) la parte correspondiente a YPFB deber pagar

    por el titular y considerara un costo recuperable y ii) la parte correspondiente al titular

    deber ser asumida por este y no ser considerada costo recuperable. Salvo en el caso

    que el dictamen pericial favores al titular. El dictamen pericial no ser vinculante para

    ambas partes.

    22.4 Arbitraje

    Dentro el marco del artculo 69 de la ley de hidrocarburos cualquier controversia

    respecto a o en relacin con este contrato que no pueda ser solucionada con forme al

    procedimiento establecido por la clusula 22.2 ser resuelta por el arbitraje de

    conformidad con lo establecido de la ley de arbitraje y conciliacin No. 1770 de 10 de

    marzo 1997. El nmero de rbitros ser de 3 uno nombrado por YPFB y uno nombradopor el titular y el tercero por los dos rbitros nombrados anterior mente con el

    consentimiento de las partes. Si el tercer rbitro no es nombrado dentro un periodo de

    60 das contados a partir del nombramiento del segundo arbitro o si alguna d las

    partes no nombra in arbitro entonces dicho arbitro ser nombrado de acuerdo con lo

    dispuesto en el reglamento abajo mencionado. La sede del arbitraje ser la ciudad de

    La Paz , Bolivia Las leyes aplicables sern las leyes de Bolivia el arbitraje se llevara a

    cabo d conformidad con el procedimiento y el reglamento de arbitraje de la cmara de

    comercio internacional el arbitraje se conducir en idioma espaolen caso de que un

    arbitraje relacionado con el presente contrato y un arbitraje de acuerdo con la garantade cumplimiento se refieran al mismo asunto dichos arbitrajes se consolidaran y sern

    tratados como un solo arbitraje ante el mismo tribunal arbitral.

    22.5 renuncia va diplomtica

    Las partes renuncian expresamente a formular cualquier reclamo por va diplomtica

    CLAUSULA 23

    CAUSAS DE TERMINACION

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    23.1 Terminacin por YPFB

    YPFB tendr derecho a dar por terminado este contrato , con efectos inmediatos a

    partir de la notificacin del titular en los casos siguientes :

    a) Si dentro los siguientes 5 das a que deba presentar el titular no presentaralas garantas bancarias estipuladas en el contrato al inicio de cada fase el

    periodo inicial de exploracin o el inicio de la fase del periodo adicional de

    exploracin, o no las mantuviera en vigor para los periodos requeridos

    conforme al presente contrato

    b) Por incumplimiento en la ejecucin de las unidades de trabajo para laexploracin durante la fase vigente en el periodo de exploracin que

    corresponda.

    c) Si dentro de los 15 das siguiente a que deba presentarlo el titular norepresenta el plan de desarrollo o si dentro de 10 aos remedia el

    incumplimiento al Plan de desarrollo establecido , sus respectivos programas

    de trabajo y presupuestos anuales sin causa justificada reconocida por Dpb

    d) Por negativa del titular de producir los volmenes necesarios para elabastecimiento del mercado interno de acuerdo a las leyes aplicables

    e) Si el titular no obtiene o no mantiene en pleno vigor y efectos las garantasbancarias o las plizas de seguros requeridas conformar a las clausulas 17 y

    18 del presente contrato.

    f) Por cumplimiento del pago por reembolso a YPFB de las patentes dentro delplazo de 30 das de notificacin del titular por YPFB con la correspondiente

    certificacin de pagos de acuerdo a lo establecido en el artculo 48 de la Ley

    de Hidrocarburos. previo pago a YPFB por dichas patentes, YPFB notificara al

    titular con la liquidacin detallada para que efectu el reembolso

    g) Por la interrupcin de la produccin en un rea de explotacin excepto porcausas tcnicas justificadas e informadas en forma previa y por escrito y

    aceptadas por YPFB en caso de situacin de emergencia la interrupcin de la

    produccin deber ser informada y justificada en un plazo no mayor a 24

    horas sucedido el hechoh) Si el titular o garante bajo la garanta de cumplimiento cae en insolvencia o es

    incapaz de un administrador, liquidador o insidio respecto a sus propiedades

    o sus ingresos o inicia cualquier procedimiento bajo cualquier legislacin para

    el reajuste o diferimiento de sus obligaciones o cualquier parte de las mismas

    o solicita la quiebre, reorganizacin, suspensin de pagos disolucin o

    liquidacin o realiza o permite una cesin o arreglo general para el beneficio

    de sus acreedores.

    i) Si el titular se encuentra en algn otro incumplimiento substancial deriva elpresente contrato o del acuerdo de entrega de hidrocarburos referidos a la

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    clusula 7.2 y no subsanare en el plazo de 30 das contados a partir de la

    notificacin escrita por arte de YPFB

    23.2 obligaciones subsistentes

    En todo caso de determinacin del contrato, las partes debern cumplir todas las

    obligaciones aplicables estipuladas en el contrato con sus anexos antes de la

    devolucin del rea

    CLAUSULA 24

    ABANDONOS DE CAMPO

    24.1 Programas De Trabajo

    El titular es responsable de realizar todas las operaciones de abandono conforme a

    las leyes aplicables y las practicas prudentes de la industria relativa al abandono.

    Cada uno de estos programas de trabajo y presupuestos relativos a las operaciones

    de exploracin deber tener un captulo relativo al abandono

    24.2 Abandono Relacionado Con Las Operaciones Petroleras

    Todos los costos de abandono relacionado con operaciones petroleras abandonado

    por YPFB en los planes de trabajo y en sus presupuestos correspondientes sern

    considerados Costos Recuperables en la medida en que incurran de conformidad

    con el procedimiento financiero y contable

    24.3 Provisin De Fondos

    El titular deber depositar trimestral mente en las cuentas indicadas en la clusula

    24.6 una carta por parte de la provisin anual a que se hace referencia la clusula

    24.5 para cubrir en si momento los costos de abandono relacionados con las

    operaciones de desarrollo y las operaciones de desarrollo y las Operaciones d

    explotacin en el campo en cuestin

    24.4 Presupuesto De Abandono

    Conjuntamente con la presentacin del presupuesto correspondiente al ao

    designado en la clusula 24.5 el titular deber presentar a YPFB para su aprobacin

    de presupuesto de abandono para las operaciones petroleras. Una vez que el

    presupuesto de abandono ha sido aprobado por YPFB el titular deber actualizar

    lo anualmente con la aprobacin de YPFB.

    24.5 clculo de provisin anual

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    La provisin anual para las actividades de abandono relativas a las operaciones de

    desarrollo y operaciones de explotacin ser determinada para cada ao con base

    en la siguiente formula.

    24.6 cuenta de abandono

    Una vez que fueran producidas el 75% de las reservas de un campo el titular se

    transferira los fondos provisionados a la cuenta de abandono. A tal efecto las partes

    establecern un fideicomiso denominado en dlares cuyo destino nico especfico ser

    cubrir los costos de abandono de los campos de rea de contrato. Dicho fidecomisoacordara con un agente fiduciario designado de con acuerdo entre YPFB y el titular en

    caso de que habindose cierto todos los costos de abandono de los campos del rea

    del contrato hubiere un saldo positivo en esta cuenta de abandono los fondos

    remanentes sern propiedad de YPFB y el titular conforme al procedimiento

    establecido en el anexo F para la utilidad del titular. En caso de que los fondos

    aportados la cuenta del abandono no sern suficientes para cubrir todos los costos de

    abandono el titular deber realizar las aportaciones que resulten necesarias para

    cubrir tales costos.

    24.7 notificacin y requerimiento del programa

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    El abandono de un campo deber ser notificado a YPFB por el titular con una

    anticipacin de por lmenos 18 meses al inicio de las operaciones de abandono

    indicando la fecha estimada de la terminacin de la produccin del campo e

    incluyendo un programa de desarrollo para dicho abandono. El programa de abandono

    deber sujtate estrictamente al reglamento de normas tcnicas y de seguridad paralas actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos y al reglamento

    ambiento ambiental para el sector hidrocarburos.

    24.8 aprobacin u observaciones

    YPFB deber haces conocer al titular su aprobacin u observaciones al

    programa de abandono en plazo no mayor a 60 das desde la recepcin de la

    notificacin indicada en la clusula 24.7 el titular tendr un plazo de 30 das para

    subsanar las observaciones.

    24.9 responsabilidad a la hora de firmar el contrato

    Al finalizar el contrato YPFB podr solicitar al titular la no realizacin de las

    operaciones de abandono con el objetivo de continuar con la produccin del campo en

    ese caso el titular entregara a YPFB todas las instalaciones de produccin facilidades y

    pozos en estado de funcionamiento el titular quedara exonerado de todas las

    obligaciones y responsabilidad relativa al abandono de estas instalaciones facilidades o

    pozos devuelto a YPFB. As mismo el titular constituir al agente de funcionario la

    transferencia de los fondos que se encuentren en el fidecomiso establecido en laclusula 24.6 a favor de YPFB relativo al campo objeto de la referida solicitud por parte

    de YPFB

    CLAUSULA 25

    UNUDAD DE SEGUMIENTO Y CONTROL

    25.1 Seguimiento De Actividades

    Todas las operaciones petroleras sean supervisadas por la unidad de

    seguimiento y control de acuerdo con lo establecido en la ley de hidrocarburos y el

    reglamento respectivo. Las facultades y responsabilidades de dicha unidad se

    encuentran sealadas en el reglamento aprobado por el ministerio y en el presente

    contacto

    25.2 Membresa Y Poderes De La Unidad De Seguimiento Y Control

    La unidad de seguimiento y control integrada por 3 miembros o sus alternos

    designados por el titular y por 3 miembros o sus alternos designados por YPFB

    presidir la unidad. La unidad tendr los siguientes poderes y atribuciones

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    a) El intercambio y discusin entre sus miembros de toda la informacinrelativa a las operaciones petroleras.

    b) Conocer los avances de la ejecucin de los programas de trabajo.c) Verificar y coordinar la ejecucin d las operaciones petroleras para lo cual

    los representantes de las partes de las partes podrn contar con la asesoranecesaria

    d) Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a lasoperaciones petroleras que se estableces en el contrato o que las partes

    acuerden por cualquier otro documento

    e) Las dems atribuciones establecidas en el reglamento aprobado por elministerio en el contrato o que las partes acuerdes

    25.3 Reuniones

    La unidad de seguimiento y controles reuniera cada vez que lo soliciten

    cualesquiera de las partes y con prioridad se establece su reglamento en el entendido

    de que deber reunirse por lmenos cada 6 meses se requiera la asistencia de por

    lmenos un miembro representante del titular y uno de YPFB para que se considere

    constituida la unidad. Cada una de las partes se har cargo de los gastos que implique

    mantener a sus respectivos miembros en la unidad.

    CLAUSULA 26

    MODIFICACIONES Y RENUNCIAS

    Este contrato no podr ser modificado sin previo consentimiento por escrito de

    las partes. Cualquier modificacin a este contrato deber efectuarse en ejecucin a lo

    establecido en el artculo 68 de la ley de hidrocarburos. Cualquier renuncia a los

    derechos conferidos por este contrato deber der echa por escrito y firmada por los

    representantes autorizados de la parte que este renunciando a dichos derechos

    CLAUSULA 27

    CAPACIDAD DE DECLARACIONES DE LAS PARTES

    27.1 Capacidad De Declaraciones Bsicas De Las Partes

    Cada parte reconoce que cada parte celebra este contrato en su propio nombre

    y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por s misma. Adems cada

    parte declara y garantiza a la otra que i) tiene plena capacidad jurdica para la

    celebracin y cumplimiento de este contrato: ii) ha cumplido con todos los

    requerimientos corporativas y de otra naturaleza necesarios para la celebracin y

    cumplimiento de este contrato : iii) ha obtenido todas las autorizaciones

    gubernamentales y de otra naturaleza necesarias para la cerebracin y cumplimiento

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    de este contrato ; y iv) este contrato constituye una obligacin legal valida y coercible

    de dicha parte ejecutable en sui contra de acuerdo a sus trminos.

    27.2 Ciertas Prcticas

    En la fecha de la celebracin del presente contrato cada una de las partes

    declara y garantiza a la otra que ni ella ni ninguno de sus empleados agentes o

    representantes directa o indirectamente ha ofrecido prometido, autorizado pagado o

    dado dinero o algo de valor a ningn funcionario pblico con objeto de influenciar sus

    actos o decisiones o de ganar ventajas individuasen relacin con este contrato o con

    cualquiera de las actividades que sern llevadas a cabo de acuerdo con el mismo

    CLAUSULA 28

    CONFIDENCIALIDAD

    28.1propiedad De La Informacin

    El titular conviene que toda la informacin que YPFB le proporcione en relacin

    con el presente contrato incluyendo la informacin tcnica comercial y de otra ndole

    as como toda la informacin desarrollada por el titular en cumplimiento de este

    contrato incluyendo los documentos tcnicos ser propiedad explosiva de YPFB esta

    disposicin no alcanza a los inventos o procesos tecnolgicos debidamente

    patentados. Debiendo el titular informar a YPFB sobre dichos registros.

    28.2 Obligaciones De Confidencialidad

    El titular deber guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con

    este contrato y sobre los documentos y dems informacin ya sea tcnica o comercial

    que les hayan sido suministrados por o a nombre de YPFB y abstenerse de divulgar

    dicha informacin a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de

    YPFB no obstante lo anterior las disposiciones de esta clusula 28 no sern aplicables

    :a) la informacin de dominio pblico que no haya sido echa publica atreves del

    incumplimiento del presente contrato :ii) la informacin que haya sido obtenida por

    terceros que tenga derecho sin violar alguna obligacin de confidencialidad :iii) la

    informacin de terceros que tenga derechos a divulgar sin violar una obligacin de

    leyes de confidencialidad y iv) la informacin que deba divulgar por requerimiento de

    leyes siempre que (x) el hecho de no divulgar sujetara al titular a penalidades civiles,

    criminales o administrativas y (y) el titular no confiere a YPFB en toda prontitud la

    solicitud de dicha divulgacin

    28.3 Divulgacin De Informacin

    No obstante lo estipulado en la clusula 28.2 el titular tendr derecho de

    divulgar a i) consultores profesionales y auditores ii) bancos u otras entidades

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    financieras iii) cualquier inversionista iv) cualquier sub contratista la informacin que

    razonablemente ser necesaria para el seguimiento de sus obligaciones de conformidad

    con el presente contrato siempre y cuando dicha personas hayan celebrado

    previamente convenios de confidencialidad con el titular en cuyo caso el titular

    responder frente a dpb por el incumplimiento de cualquiera de dichos convenios deconfidencialidad.

    CLAUSULA 29

    LIMITE DE RESPONSAVILIDAD

    Ninguna de las partes ser responsable por alguna de las prdidas o por daos

    y perjuicios indirectos o especiales de cualquier tipo que se sirven o que de alguna

    manera se relaciona con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones

    contenidas en el presente contrato, incluyendo daos al reservorios o a la formacin ii)daos por imposibilidad de produccin, utilizacin o disposicin de hidrocarburos o iii)

    daos de prdida o diferimiento de ingresos o utilidades

    CLAUSULA 30

    NOTIFICACIONES

    Todas las notificaciones y dems comunicaciones entre par partes relacionadas

    con l presente contrato debern ser realizadas por escrito y producirn efectos una vez

    que sean recibidas por su destinatario en las direcciones sealadas a continuacin.

    Titular sus oficinas principales en su domicilio legal

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    O cualquier otra direccin indicada por escrito por cualquier parte a la otra con por

    lmenos 10 das de anticipacin de conformidad con los trminos sealados en este

    clausula 30

    CLAUSULA 31

    TOTALIDAD DEL CONTRATO: AUSENCIA DE RECLAMOS

    31.1 Totalidad Del Contrato

    Este contrato representa la totalidad del convenio entre partes con respecto al objeto

    del mismo y reemplaza y sustituye cualquier contrato convenio acuerdo o

    entendimiento relacionado con operaciones petroleras de cualquier naturaleza en el

    rea del contrato

    31.2 Anexos

    Quedan incorporados formando pare invisible e integrante de este contrato los

    siguientes anexos

    31.3 Ausencia De Reclamos

    El titular en nombre propio y de sus Afiliadas con efecto en la Fecha Efectiva

    expresamente se desiste de y renuncia a cualquier accin que esta o sus Afiliadas

    puedan tener en contra de la repblica YPFB o cualquier de sus respectivas Afiliadas enrelacin con el rea de contrato con motivo o respecto a la entrada en vigor o a

    implementacin de la ley de Hidrocarburos o la omisin o la implementacin del

    decreto supremo No. 28701 de la fecha 1 de mayo de 2006 en el estudio de que esta

    renuncia no impedir que el Titular alegue defensas en caso de reclamos presentados

    en contra del titular en relacin con el rea de contrato.

    CLAUSULA 32

    IDIOMA

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    Este contrato se celebra en el idioma espaol idioma en el cual debe ser interpretado.

    Cualquier traduccin de este contrato ser nicamente para efectos de convivencia y

    no ser considerada para la interpretacin del mismo.

    CLAUSULA 33

    EJEMPLARES EQUIVALENTES

    Este contrato esta celebrado en dos ejemplares equivalentes con el mismo significado

    y efecto y cada uno ser considerado como un original.

    EN TESTIMONIO DE LA CUAL, las partes firman este contrato de Operacin en la fecha

    indicada anterior mente

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