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1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES Y DEL ÀREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR. A. ANTECEDENTES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. En el mes de diciembre de 1993 en la ciudad de Miami de los Estados Unidos se realizó una conferencia patrocinada por el Centro Internacional para la Empresa Privada (CIPE) sobre el papel que deben desempeñar los grupos empresariales para adelantar la reforma económica. Al final de la conferencia, los participantes, muchos de ellos altos ejecutivos de las asociaciones empresariales más importantes de América Latina, habían producido una serie de recomendaciones específicas sobre los pasos necesarios para modernizar las instituciones del sector privado y encarar los retos que enfrenta la región en cuanto a su desarrollo económico. Los resultados de una encuesta detallada de seguimiento, demuestran que el consenso de la comunidad empresarial, es que ésta debe ser un agente protagónico del cambio en los años venideros. Los participantes en la reunión del CIPE propusieron estrategias para que las asociaciones empresariales ayuden a profundizar estas reformas. A nivel Centroamericano, dentro de los grupos empresariales existe presencia de empresas salvadoreñas clasificadas como grupos empresariales. Ejemplo de ello son las siguientes: a) Grupo Poma. 1 El grupo Poma, con su cadena de centros comerciales: Multiplaza y Metrocentro; tienen también hoteles de cinco estrellas en varios países, bajo la franquicia de 1 www Grupo Poma. com. sv

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CAPÍTULO I

ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES Y DEL ÀREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR. A. ANTECEDENTES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES.

En el mes de diciembre de 1993 en la ciudad de Miami de los Estados Unidos se

realizó una conferencia patrocinada por el Centro Internacional para la Empresa

Privada (CIPE) sobre el papel que deben desempeñar los grupos empresariales para

adelantar la reforma económica. Al final de la conferencia, los participantes, muchos

de ellos altos ejecutivos de las asociaciones empresariales más importantes de

América Latina, habían producido una serie de recomendaciones específicas sobre

los pasos necesarios para modernizar las instituciones del sector privado y encarar

los retos que enfrenta la región en cuanto a su desarrollo económico.

Los resultados de una encuesta detallada de seguimiento, demuestran que el

consenso de la comunidad empresarial, es que ésta debe ser un agente protagónico

del cambio en los años venideros. Los participantes en la reunión del CIPE

propusieron estrategias para que las asociaciones empresariales ayuden a

profundizar estas reformas.

A nivel Centroamericano, dentro de los grupos empresariales existe presencia de

empresas salvadoreñas clasificadas como grupos empresariales. Ejemplo de ello son

las siguientes:

a) Grupo Poma.1

El grupo Poma, con su cadena de centros comerciales: Multiplaza y Metrocentro;

tienen también hoteles de cinco estrellas en varios países, bajo la franquicia de

1 www Grupo Poma. com. sv

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intercontinental ( camino Real ). Así mismo la franquicia Comfort fue adquirida por

ellos, y se han construido nuevos hoteles, incluyendo uno en el aeropuerto de El

Salvador, Costa Rica y en la ciudad de Miami estado de Florida de los Estados

Unidos.

b) Grupo Roble.

El grupo Roble, ha desarrollado la construcción de casas de interés social en El

Salvador y un oficentro en Costa Rica.

c) Grupo Sola.

El grupo Sola, se originó en la producción de azúcar y café, pero su presidente,

Francisco de Sola, tuvo la visión de buscar una alianza con la multinacional Unilever

desde 1963. Sus inversiones son enormes en turismo y construcción.

d) Grupo Taca.

El grupo Taca, liderado por el Señor Federico Bloch, absorbió a las compañías

aéreas de los otros países centroamericanos, con una inversión de $600 millones.

En El Salvador, los grupos empresariales se han desarrollado y existen de la manera

siguiente:

a) Grupo Gevesa.2

El grupo Gevesa está conformado por General de Vehículos, S.A. de C.V. (GEVESA)

y General Automotriz, S.A. de C.V., empresas salvadoreñas distribuidoras de las

prestigiosas marcas Daewoo, Ford, Mazda, Peugeot y SsangYong. Su objetivo es

ofrecer a sus clientes las mejores marcas, el mejor servicio de taller y la mejor

atención al cliente, todo bajo un mismo nombre.

General Automotriz se inició como una división de la Compañía General de Equipos,

S.A. de C.V. (COGESA) en 1985 distribuyendo la marca francesa Peugeot, luego en

2 www.Grupo Gevesa. Com. sv

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1987 empezó a distribuir la marca coreana Daewoo, para en 1988 tomar la

distribución de la también marca coreana SsangYong. En 1989 se trasladó de las

instalaciones de COGESA a sus actuales instalaciones en el boulevard de los

Próceres para que finalmente en 1993 debido al crecimiento automotriz que estaba

viviendo, General Automotriz se constituyó como persona jurídica independiente.

General de Vehículos, S.A. de C.V. (GEVESA), fue fundada el 28 de Septiembre de

1993 para distribuir la línea completa de la prestigiosa marca japonesa de

automóviles Mazda.

Desde su fundación, GEVESA ha operado bajo la filosofía de “Satisfacción al Cliente”

al punto que su organización está diseñada para cumplir con ese compromiso. Esta

filosofía ha sido la razón del éxito de GEVESA en el mercado, ya que en apenas tres

años Mazda se constituyó en la tercera marca con mayores ventas en el mercado

salvadoreño de automóviles. En 1999, Ford Motor Company selecciona a GEVESA

de entre otras notables compañías para distribuir su línea completa de automóviles,

Pick ups y camiones en el territorio salvadoreño, dada su afinidad con el concepto de

satisfacción al cliente mostrado por GEVESA.

Tanto General Automotriz como GEVESA forman parte del reconocido GRUPO

GENERAL, el cual aglutina empresas en diversidad de sectores de la economía

nacional. Entre estas empresas se incluyen la Compañía General de Equipos, S.A.

de C.V., AYRE, S.A. de C.V., Aseguradora Agrícola Comercial, S.A. de C.V. (ACSA),

TRANS-EXPRESS, entre otras.

b) Grupo CYBSA.3

El grupo CYBSA desde 1962 atiende a la industria alimenticia, farmacéutica,

agroindustrial, química, calzado, confección, comercio y otras.

La evolución de procesos comerciales, cada vez más flexibles y exentos de barreras,

tanto a nivel regional como continental, requieren de una infraestructura capaz de

afrontar en todos los planos las exigencias que los mercados presentan.

3 www.GrupoCybsa. Com .sv

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Solamente logran posicionarse como los mejores, aquellos orientados a la

satisfacción del cliente y que aceptan el reto de un mayor compromiso de calidad,

tecnología y servicio.

Basados en esta filosofía, el grupo CYBSA ha elaborado sus planes de desarrollo

para atender las exigencias de los mercados, proporcionando a nuestros clientes

soporte técnico y un servicio integral; convirtiéndose en un grupo de empresas

diversificadas que le ofrecen una imagen que vende y protege su producto a través

de nuestras soluciones de empaque.

El grupo CYBSA desarrolla sus procesos industriales en torno a las normas ISO

9002 de aseguramiento de calidad. El estar a la vanguardia del conocimiento del

negocio, lo ha llevado a invertir en avances tecnológicos y recursos humanos,

obteniendo como resultado un equipo de expertos en las diferentes disciplinas,

quienes continuamente actualizan sus conocimientos, garantizando la calidad

esperada.

El grupo CYBSA posee plantas de producción en El Salvador (Cajas y Bolsas,

Celpac) y Costa Rica (Fotolit, Cocorisa), las cuales son administradas por un equipo

de gestión moderna laborando en ellas más de 1,000 trabajadores.

Casi 40 años de experiencia, más su filosofía de compromiso de calidad total con

nuestros clientes ha llevado al grupo CYBSA a convertirse en el fabricante de las

marcas más exigentes, prestigiosas y reconocidas del mercado, convirtiéndonos en

la "Expresión permanente de sus marcas".

B. CONCEPTOS DE GRUPOS EMPRESARIALES.

Grupo Empresarial.4

Es aquel en que una sociedad o conjunto de sociedades tienen un controlador

común, quien actuando directa o indirectamente participa con el cincuenta por ciento

4 Ley de mercado de valores. Pág.5

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como mínimo en el capital accionario de cada una de ellas o que tienen accionistas

en común que, directa o indirectamente, son titulares del cincuenta por ciento como

mínimo del capital de otra sociedad, lo que permite presumir que la actuación

económica y financiera está determinada por intereses comunes o subordinados al

grupo.

Grupos empresariales verticales.5

Son aquellos grupos empresariales en los cuales varias empresas se encuentran

ligadas en etapas sucesivas del proceso producción - consumo. Dentro de esta

combinación puede darse el caso de una integración total, es decir, que intervengan

las empresas desde la elaboración de la materia prima hasta la distribución en el

mercado del artículo determinado; o bien, de una integración parcial, si es que no se

cubre alguna de las etapas del ciclo económico.

Grupos empresariales horizontales.6

Son aquellos grupos empresariales en los cuales las empresas integrantes del grupo

desarrollan una misma actividad, ya sea la venta o producción de productos

similares.

Conglomerados.7

Son aquellos grupos empresariales dentro de los cuales la empresa en expansión

busca diversos y distintos campos de actividad. Lo que busca es la diversificación

para la disminución del riesgo, de tal forma que si un mercado de la economía tiene

poca demanda, otra tenga mucha demanda.

C. FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. Debido a la globalización en el entorno económico, las empresas han tenido grandes

transformaciones en sus operaciones y sobre todo en sus inversiones.

5 Julieta I. Guiza. El proceso de consolidación de estados financieros. Pág.3 6 Julieta I. Guiza. El proceso de consolidación de estados financieros. Pág.6 7 Julieta I. Guiza. El proceso de consolidación de estados financieros. Pág.7

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1. Finalidad.

Dentro de la finalidad principal de los grupos empresariales está la diversificación y

expansión interna del negocio para lograr el crecimiento normal de las operaciones

que surgen por el incremento de la demanda de sus productos y servicios para poder

competir de manera conjunta en el mercado.

2. Importancia.

2.1. Económica.8 Fortalecer las organizaciones empresariales para unificar intereses sectoriales.

Existe una larga tradición de cámaras y asociaciones sectoriales individuales que

persiguen los intereses de sus propios miembros en relación con las políticas

económicas, frecuentemente a expensas del resto de la sociedad. Esto se deriva en

parte de la naturaleza mercantilista de las políticas antiguas que obligaban a los

sectores económicos a unirse en grupos formales para defender sus derechos de

propiedad. Las estrechas relaciones personales y políticas entre los grupos

empresariales privados y los funcionarios causaron este enlace; por ende, ellos

hacían cumplir las reglas con amplios poderes discrecionarios.

Al fortalecer las organizaciones y consolidar varias asociaciones sectoriales en una

sola federación empresarial, el sector de negocios de América Latina podrá mejorar

su imagen pública y demostrar que puede proyectarse más allá de los intereses

sectoriales para abordar objetivos nacionales.

2.2. Social.9 En los años de mil novecientos sesenta y mil novecientos setenta, cuando el

estadismo estaba de moda en toda América Latina, instituciones del sector privado

8 www. Monografías.com 9 www. Monografías.com

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se organizaron para defender los derechos de sus miembros y protegerse contra los

cambios arbitrarios y frecuentes en las "reglas del juego".

a) Mejorar la imagen pública de la empresa. En América Latina, la imagen del sector

privado que tiene el público frecuentemente es negativa. Tales percepciones están

basadas en los nexos tradicionales, entre el mundo de los negocios y las prácticas

corruptas, vínculos que durante mucho tiempo fueron facilitados por el modelo de

desarrollo estadista. Si las instituciones del sector privado esperan desarrollar un

nivel suficiente de credibilidad con el público para defender con éxito las políticas que

apoyan, deben cambiar la opinión que el público tiene acerca de los empresarios,

especialmente los grandes.

Lo que es más importante, la economía mundial se está integrando cada vez más, y

las reglas del juego avanzan hacia una situación en que serán las mismas para

todos. La proliferación de iniciativas bilaterales y multilaterales, tales como la

Organización Mundial del Comercio, NAFTA, MERCOSUR, y el grupo de tres, obliga

a las instituciones del sector privado a tomar la iniciativa, fijando normas morales, no

sólo para sus instituciones, si no también para sus socios.

b) Modernizar las organizaciones empresariales. Las instituciones del sector privado

no han mantenido el paso con las reformas políticas y económicas estructurales

instituidas en la región. Para adelantar el proceso de reforma de mercados, los

participantes en la reunión del Centro Internacional de Empresas Privadas (CIPE)

concluyeron que los empresarios deben convertirse en ciudadanos eficaces en el

proceso de democratización, participando abiertamente en la formulación de

políticas. Las negociaciones tras puertas cerradas que caracterizaban al viejo modelo

de sustitución de importaciones ya no son políticamente aceptables.

A fin de garantizar la legitimidad de las instituciones del sector privado en la nueva

sociedad transparente y abierta que están tratando de construir los latinoamericanos,

el sector privado debe modernizar sus propias instituciones para que sean más

democráticas y abiertas.

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c) Educar al público sobre los beneficios de la economía de mercado.

La educación del público es vitalmente importante para asegurar el éxito de las

reformas económicas ya emprendidas. Independientemente de que las reformas

hayan sido impuestas por un régimen autoritario o legisladas por un gobierno

democrático, son políticas que operan de arriba hacia abajo. Son impuestas a

personas que frecuentemente no comprenden porqué las medidas son necesarias, y

ellos son los que sufren los efectos socioeconómicos a corto plazo de la

reestructuración. La resistencia a las reformas con orientación al mercado crece en

proporción inversa con su nivel de vida.

Para que continúe el proceso de reforma, debe crearse apoyo, comprensión y

aceptación en los estratos más bajos de las sociedades latinoamericanas a través de

estrategias que informen, no sólo a las clases medias, sino también a las clases más

pobres. Una ciudadanía que no comprenda las doctrinas, principios y objetivos de

una economía de mercado puede reaccionar con impaciencia ante el ritmo del

cambio, o ante los trastornos sociales que frecuentemente acompañan las reformas.

Las interrogantes de la educación y de la imagen pública están estrechamente

relacionadas entre sí. La herencia histórica del sector privado de América Latina no

es del todo positiva. Más aún, algunos miembros de la comunidad empresarial han

tenido nexos con regímenes antidemocráticos. En el taller del Centro Internacional de

Empresas Privadas (CIPE), el ex-embajador de Estados Unidos, Harry Barnes, retó a

los dirigentes empresariales de América Latina a tomar la iniciativa, para establecer

nuevas reglas de ciudadanía y cívica pública. Los hombres de negocios son

ciudadanos que tienen intereses creados en ampliar espacios en América Latina

para la libertad de expresión y de elección, pero deben respetar los derechos de los

otros grupos.

d) Involucramiento en la comunidad.

Los grupos empresariales tienden a estar involucrados en la participación

comunitaria por ejemplo, el grupo Poma participa en la comunidad a través de tres

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organizaciones:

1. Fundación Poma: fundada en 1984, dando asistencia a los empleados y apoya el

avance de personas económicamente en desventaja en El Salvador. Colabora con

universidades, Cruz Roja y empresarios juveniles, entre otros.

2. Fundación para la salud y el desarrollo humano: creada en 1985, ofrece asistencia

médica y educación de la salud básica en regiones pobres de El Salvador.

3. Escuela superior de economía y negocios, como la escuela líder en negocios y

economía en la formación de generaciones de estudiantes para ser líderes en los

sectores públicos y privados.

2.3. Política.10 Mercados y políticas públicas.

Todo esto señala un fuerte potencial nuevo para que las organizaciones

empresariales amplíen su papel como líderes de la comunidad de los negocios y

como una potente fuerza democratizadora.

Bajo las políticas de sustitución de importaciones vigentes en aquel entonces, las

asociaciones empresariales también hicieron labores de cabildeo ante el estado para

proteger a sus miembros contra la competencia extranjera y concederles créditos

concesionarios para financiar la industrialización y otros privilegios. Estas políticas de

sustitución de importaciones incluían altos aranceles y barreras no arancelarias,

reglamentación de las inversiones extranjeras, restricciones cambiarias, utilización de

subsidios y otros incentivos para estimular la industria nacional.

Hacia una nueva relación.

Una nueva relación entre el estado y el sector privado es vital para el futuro de

América Latina. Los cambios económicos y políticos adoptados en años recientes

señalan un importante comienzo en la transformación de la región. Los dirigentes de

negocios deben tomar la iniciativa para modernizar su herencia cultural e histórica de

corporalismo ibérico que hizo que el sector privado fuera poco competitivo.

10 www. Monografías.com

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En la América Latina nueva, las instituciones empresariales deben aprender a ser

agentes del cambio, arraigando el proceso político con ideas que apoyen mercados

abiertos y la democracia.

D. CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES.

a) La empresa controladora debe poseer en la empresa subsidiaria más del 50% de

las acciones en circulación con derecho a voto de la compañía emisora.

b) La empresa controladora ejerce control en las políticas contables y decisiones en

la administración de las empresas subsidiarias.

c) El grupo empresarial no tiene personalidad jurídica propia.

d) Los grupos empresariales deben presentar la situación financiera consolidada

como si se tratara de una sola entidad económica.

E. COMPONENTES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES.

1. Estructura organizativa de los grupos empresariales. Figura No. 1 GRUPO EMPRESARIAL.

Afiliadas

Fuente: Sandra P. Minaburo

Empresa Subsidiaria 1

Empresa Subsidiaria 2 (Ejerce control)

Empresa

Subsidiaria A

Empresa

Subsidiaria B

Empresa Controladora

(Ejerce control)

Empresa Subsidiaria 3

Sub subsidiaria 1

Sub subsidiaria 2

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La sociedad controladora estará obligada a suscribir y pagar oportunamente la parte

proporcional que le correspondiere en los aumentos de capital de las sociedades

miembros con domicilio en el país, que sean requeridos por las autoridades o que

sean indispensables para regularizar su situación patrimonial de conformidad a las

leyes que las rigen. Sin perjuicio de la posibilidad de obtener los recursos por los

medios habituales a su alcance, los estatutos de la sociedad controladora deberán

contemplar, entre otras medidas, la venta de una o más de las sociedades.

Los mecanismos establecidos podrán aplicarse a la regularización de las sociedades

correspondientes, siempre y cuando sea establecido en el país, a juicio de la

Superintendencia, esté al día en el servicio de sus obligaciones y cumpla

satisfactoriamente con todas las exigencias de solvencia; caso contrario, la sociedad

controladora deberá facilitar que terceros inversionistas suscriban acciones de la

subsidiaria en cuestión.

2. Empresas controladoras.

Empresa Controladora.11

Una controladora es aquella empresa que posee una o más subsidiarias.

Un grupo de empresas está formado por el conjunto de la controladora y todas sus

subsidiarias.

Matriz.

Compañía que es la propietaria mayoritaria de otra empresa.

Conglomerado Financiero.12

Conglomerado Financiero es un conjunto de sociedades entre las cuales debe existir

un banco constituido en El Salvador y otras cuyas actividades sean complementarias

11 Sandra P. Minaburo El Proceso de Consolidación de Estados Financieros, Pág.295 12 Superintendencia del Sistema Financiero, Normas de Contabilidad Bancaria Nº 019, Pág.2

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al giro bancario. La sociedad propietaria de más del cincuenta por ciento de las

acciones de las restantes se denomina “controladora” y las otras subsidiarias.

Principales diferencias entre Grupos empresariales y Conglomerados Financieros.

Grupos Empresariales. Conglomerados Financieros.

1 Un Grupo empresarial es aquel que

está formado por el conjunto de la

controladora y todas sus subsidiarias.

1 Es un conjunto de sociedades entre

los cuales debe existir un banco

constituido en El Salvador y otras

cuyas actividades sean

complementarias al giro bancario.

2 No están supervisados por ninguna

entidad pública o privada.

2 Están supervisados por la

Superintendencia del Sistema

Financiero.

3 No están obligados a consolidar,

realizan la consolidación únicamente

para los usuarios de los estados

financieros consolidados.

3 Están obligados a consolidar sus

estados financieros según la Norma de

Contabilidad Bancaria Nº 19 (NCB 19)

4 La controladora puede ser cualquier

sociedad, siempre que posea más del

50% del capital social de otra sociedad,

aunque no desarrollen actividades

afines.

4 La controladora puede ser un banco o

una sociedad cuya finalidad exclusiva

sea la inversión en subsidiarias

dedicadas a la intermediación

financiera o actividad complementarias

a ese giro.

5 Los estados financieros consolidados

no se publican, únicamente es utilizada

por los accionistas de la empresa

controladora.

5 Los estados financieros consolidados

deben ser publicados en un diario del

país.

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Los conglomerados financieros, no se incluyeron en el universo de la investigación,

debido a que éstos están obligados a presentar sus estados financieros consolidados

a la Superintendencia del Sistema Financiero, según lo establecido en la Ley de

Bancos y las Normas de Contabilidad Bancarias Nº 19, por tal situación este ente

regulador del Estado verifica la razonabilidad de estos estados financieros.

3. Empresas subsidiarias. Una subsidiaria, es una empresa controlada por otra (conocida como controladora,

matriz o dominante).

3.1. Empresas sub- subsidiarias. Es cuando una empresa subsidiaria a invertido en otra sociedad el 51% o más de las

acciones emitidas que forman el capital social, lo cual forma parte de la empresa

controladora como una sub- subsidiaria ya que posee el control de la subsidiaria y

por ende el de la sub- subsidiaria.

3.2. Empresas Afiliadas. Empresas que sin tener inversiones de importancia entre sí, tienen acciones

comunes.

3.3. Empresas Asociadas. Compañía en la cual otra empresa es propietaria de no menos del 25% y no más del

50% de las acciones comunes en circulación.

F. ENTORNO ACTUAL DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES DE EL SALVADOR.

Debido a la necesidad que tienen las empresas de lograr mayores niveles de

rentabilidad y riqueza para sus propietarios, lo cual hace necesario la expansión de

sus mercados para incrementar el volumen de sus ventas y utilidad. Para ello, las

empresas hacen uso de herramientas tales como la inversión en otras sociedades de

conformidad con las leyes de la materia respectiva.

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Al hablar de crecimiento y expansión de empresas, nos referimos específicamente

aquellas conformadas como sociedades mercantiles, que se refiere al registro,

valuación y presentación de inversiones realizadas en compañías cuyo capital esté

presentado por acciones, y la manera de consolidar y combinar los estados

financieros de las compañías involucradas en dichas transacciones.

Una estrategia para lograr el crecimiento de las sociedades, se basa en la expansión

interna o externa. La primera, puede concretarse mediante la aplicación adecuada de

la administración financiera de sus activos, tales como el efectivo, las cuentas por

cobrar, los inventarios y los activos fijos, se puede invertir en proyectos relativos a la

investigación o desarrollo de nuevos productos o servicios, así como en proyectos de

compra de equipos si son rentables, y si se dispone del efectivo o de la estructura

económica suficiente, se puede tomar la decisión de realizar tales proyectos; en caso

contrario, se podrá acudir al financiamiento externo, tal como adquisiciones al crédito

a largo plazo, préstamos bancarios, emisión de obligaciones o incremento del capital

social mediante la emisión y venta de acciones.

La expansión externa, se puede lograr mediante la adquisición u organización de

compañías subsidiarias. Mientras más empresas se adquieran, más fuerte será la

empresa matriz o controladora y permitirá el nacimiento de un grupo de empresas o

grupo empresarial, el cual es definido como una controladora y todas sus

subsidiarias, el cual genera una relación de compañía matriz y compañía subsidiaria,

cuando una sociedad anónima como consecuencia de ser poseedora de acciones de

otra compañía tiene sobre ésta un interés dominante.

Nuestro país, no puede permanecer ajeno a los cambios que se producen en el

mundo; por lo tanto, también el fenómeno de la concentración de empresas es una

realidad y en concordancia con dicha realidad, también empresas, principalmente en

el área metropolitana de San Salvador, entre las cuales podemos mencionar: grupo

Poma, grupo Agrisal, grupo Taca, grupo Q, grupo Gevesa, grupo Cajas y Bolsas,

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grupo Roble, han adquirido u organizado compañías subsidiarias para lograr la

expansión de sus mercados e incrementar el volumen de sus ventas y su utilidad.

G. ASPECTOS LEGALES.

Dentro de las principales regulaciones legales, relacionadas con los grupos

empresariales mencionaremos las siguientes:

1. Código de Comercio. Disposiciones Generales.13

Art.1 Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por

las disposiciones contenidas en este Código y en las demás leyes mercantiles, en su

defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del

Código Civil.

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.

Art. 2 Son comerciantes:

I Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman

comerciantes individuales.

II. Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.

Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al

respecto, o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público.

Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras,

podrán ejercer el comercio en El Salvador con sujeción a las disposiones de este

Código y demás leyes de la República.

Sociedades de Capital.14

Art. 126. En las sociedades de capital, la calidad personal de los socios o accionistas

no influyen de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en

partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones.

13 Código de Comercio Título Preliminar Pág.3 14 Código de Comercio Título II, Cap. VI. Pág. 31

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Art. 128 Los accionistas están obligados a pagar el valor de las acciones que hayan

suscrito, cuando venzan los plazos pactados para el pago de tal suscripción. Sin

embargo, si la sociedad no tuviere recursos suficientes para hacer frente a sus

obligaciones para con terceros, en un momento dado, podrá la junta general de

accionistas acordar que las cantidades necesarias para el pago de las obligaciones

sociales sean aportadas por los accionistas que no hayan pagado aun las acciones

suscritas por ellos, anticipando los plazos del vencimiento.

En este caso, todos los accionistas que adeuden partes del valor de su suscripción

quedarán obligados a prorrata de lo adeudado y la cuota del insolvente gravará a los

demás, dentro de los límites de lo adeudado por cada accionista.

En caso de quiebra de la sociedad, los plazos concedidos para el pago de las

cantidades que adeuden los suscriptores se considerarán vencidos. No se puede

pactar contra lo dispuesto en este artículo.

De las acciones.15

Art. 129 Las acciones serán de un valor nominal de diez colones o múltiplo de diez.

Art.130. Cada acción es indivisible. En consecuencia, cuando hallan varios

propietarios de una misma acción, éstos nombrarán un representante común, y si no

se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez de comercio

competente a petición de uno de ellos.

El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino cuando esté

debidamente autorizado por todos los copropietarios.

Los copropietarios responderán solidariamente frente a la sociedad.

Art. 144 La acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad

de accionista. Se regirá por las disposiciones relativas a títulos valores compatibles

con su naturaleza y que no estén modificadas por esta sección.

15 Código de Comercio. Libro Primero, Título II. Cap. IV. Pág. 31

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17

No obstante, las sociedades de capitales podrán emitir certificados definitivos que

representen una o más acciones, en cuyo caso éstos se equipararán en todo a las

acciones.

Matrícula de comercio.16

Art.411.-Son obligaciones del comerciante individual y social:

I. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.

II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código.

III. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio, el balance de su empresa,

debidamente certificado por un contador público autorizado en el país, así como los

demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y

cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

IV. Realizar su actividad dentro de los límites de libre competencia establecidos en la

ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda

competencia desleal.

Matrícula de empresa y de establecimiento.17

Art.413.- La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de la

empresa, y deberá entenderse incorporada a ésta las matrículas de

establecimientos.

Contabilidad.18

Art.435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada

de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de

contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.

Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás

documentos probatorios.

16 Código de Comercio. Libro Segundo, Título I. Cap. I. Pág. 89 17 Código de Comercio. Libro Segundo, Título I. Cap. II. Pág. 89 18 Código de Comercio. Libro Segundo, Título II. Cap. V. Pág. 92

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18

El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros,

diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.

Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las

anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas

electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones

contables.

Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del

Estado.

Art.436.-Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarán en

colones o en dólares de los Estados Unidos de América. Toda contabilidad deberá

llevarse en el país, aún las de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de

sociedades extranjeras. La contravención será sancionada por la oficina que ejerce

la vigilancia del Estado de conformidad a su ley. Toda autoridad que tenga

conocimiento de la infracción, está obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes

mencionada.

Art.437.-Los comerciantes con activo inferior a los cien mil Colones llevarán la

contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.

Si el comerciante no llevare por si mismo, se presumirá otorgado el nombramiento

por quien la lleve, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, los comerciantes cuyo activo en giro exceda de cien mil Colones, están

obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores bachilleres de comercio y

administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, o por

medio de empresas legalmente autorizadas.

Art.442. El registro de estados financieros contendrá:

I. Los balances generales ordinarios.

II. Los balances generales extraordinarios, ya sean que se practiquen por liquidación

anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra.

III. Resumen de los inventarios relativos a cada balance.

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19

IV. Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio

balance.

V. El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.

VI. El estado de la composición del patrimonio.

VII. Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y

financiera del comerciante.

VIII. La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la

aplicación de las pérdidas netas.

2. Código Tributario y su Reglamento. 2.1. Código Tributario. Ámbito de aplicación.19

Art. 2 Este código se aplicará a las relaciones jurídicas y tributarias que se originen

de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias

establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales.

Tributos.20

Art. 11.- Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su

poder de imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener

recursos para el cumplimiento de sus fines.

Clases de Tributos.21

Art. 12.- Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Contabilidad Formal.22

Art. 139.- Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que,

ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la 19 Código Tributario. Título I Cap. I Pág. 29 20 Código Tributario. Título I. Cap. IV. Pág. 34 21 Código Tributario. Título I. Cap. IV. Pág. 34 22 Código Tributario Título III. Cap. I Sección Octava. Pág. 84

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20

técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros

autorizados en legal forma.

Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a

lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a

ello.

La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas

necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que

permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los

tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones,

estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación

tributaria.

Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en

idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán

asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de

dos meses para efectos tributarios.

No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su

contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones tales que

resulten inciertos determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad.

Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en

forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la

documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que

sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.

La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados,

para lo cual no será necesario obtener autorización previa de la Administración

Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la conservación de los

respectivos archivos y programas.

Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la

casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.

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21

Prueba contable.23

La contabilidad.

Art. 209.- Los libros de contabilidad del sujeto pasivo, constituirán elemento de

prueba siempre que sus asientos estén soportados con las partidas contables que

contengan la documentación de respaldo que permita establecer el origen de las

operaciones registradas, cumplan con lo establecido por este Código, el Código de

Comercio y las leyes especiales respectivas.

2.2. Reglamento del Código Tributario.

Alcance del Reglamento.24

Art.1.- El presente reglamento desarrolla con carácter general y obligatorio los

alcances del Código Tributario, así como el desarrollo y ejecución del mismo para su

correcta aplicación.

Cuando en el texto de este reglamento se utilice el término “Código” se entenderá

que se hace referencia al Código Tributario; así mismo cuando se haga mención a la

“Administración o Administración Tributaria” y en atención a lo que establece el art.

21 del Código Tributario, debe entenderse que se alude al Ministerio de Hacienda,

por medio de las direcciones generales respectivas bajo cuya competencia se

encuentran todas las actividades administrativas relacionadas con los tributos

internos y su recaudación.

Adecuación de la contabilidad formal, registros auxiliares y especiales a la naturaleza

de las operaciones.25

Art.73.- La contabilidad formal y los registros especiales a que se refieren los

artículos 139, 140, 141 y 142 inciso primero del Código Tributario, deberán llevarse

con estricto orden, de tal manera que un tercero experto en materia contable o

auditoría pueda deducir de ellos en un período de tiempo adecuado, una visión

23 Código Tributario. Título IV. Cap. IV. Sección Cuarta Pág.122 24 Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Título I Cap. I Pág. 129 25 Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Título III Cap. VII Sección Segunda Pág. 166

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22

general de las operaciones relacionadas con los tributos y de la situación patrimonial

y tributaria del sujeto pasivo.

De las anotaciones.

Art.74.- Las anotaciones en la contabilidad formal, registros auxiliares y registros

especiales deberán asentarse en el orden cronológico que se vayan realizando las

operaciones y efectuarse de manera tal, que sea posible establecer el origen y

desarrollo de tales operaciones. Los libros o registros auxiliares o especiales, se

llevarán en libros empastados y foliados en forma correlativa e identificada

apropiadamente.

Para los casos mencionados anteriormente, en lo que respecta a la contabilidad

formal, no podrá permitirse un atraso mayor de dos meses en las anotaciones,

ajustes a partir del día siguiente en que se dio la circunstancia que de lugar a su

contabilización conforme a principios de contabilidad aprobados por el Consejo de

Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, o en su defecto por

las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Para efectos de los registros para el control del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, no podrá permitirse un atraso mayor

a quince días, conforme a lo establecido en el artículo 141 literal a) del Código.

Formulación de los estados financieros.26

Art.79.- Los componentes de los estados financieros referidos en el artículo 76 literal

c) de este Reglamento, deberán formularse de acuerdo a lo establecido por el

Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, y en su

defecto por las Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF), en caso de

que el sujeto pasivo esté obligado a las normas contables establecidas por entes

reguladores con facultades en leyes especiales, deberá cumplir con las normas que

éstas establezcan. En todo caso los componentes de los estados financieros

deberán estar en completo acuerdo con la contabilidad del sujeto pasivo, sin perjuicio

de la discriminación y de las conciliaciones que fueren necesarias efectuar a las

26 Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Título III Cap. VII Sección Segunda Pág. 168

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23

cifras, para adecuarlas a las normas tributarias con el fin de la determinación del

tributo, retención, percepción o entero respectivo.

Los estados financieros formulados por el sujeto pasivo deberán ser firmados por el

contador responsable de su elaboración, excepto cuando sea el propio sujeto pasivo

quien lleve la contabilidad, en cuyo caso bastará su firma o la de las personas de su

nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio, el sujeto

pasivo persona natural, su representante o apoderado, y por el auditor externo en su

caso.

Del número de registro de acreditación.27

Art.80.- Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de conformidad a los

artículos 139 inciso 2º y 209 del Código Tributario en relación con el artículo 437 del

Código de Comercio, deberán contratar los servicios de contadores, tenedores de

libros, bachilleres en comercio y administración opción contador o bachilleres técnico

vocacional comercial opción contaduría, con títulos reconocidos por el Estado por

medio del Ministerio de Educación, comprobando ante la Administración Tributaria,

cuando ésta lo requiera, su calidad como contadores que les permite llevar

contabilidades.

Los bachilleres en comercio y administración opción contador o técnico vocacional

comercial opción contaduría, comprobarán su calidad mediante el número de registro

de acreditación que asigna la unidad de acreditación y coordinación de centros

educativos, del Ministerio de Educación.

Los bachilleres referidos en el inciso anterior que firmen estados financieros harán

constar su calidad mediante el número de registro de acreditación inserto en los

mismos. Las personas mencionadas en este artículo, no pueden realizar funciones

reservadas exclusivamente al contador público autorizado por el Consejo de

Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, establecidas en el

Código Tributario.

27 Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Título III Cap. VII Sección Tercera Pág. 168

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24

3. Ley de Bancos.

Fiscalización del conglomerado28.

Supervisión consolidada y funcional.

Art.136.- Las sociedades controladoras quedarán sujetas a la fiscalización de la

Superintendencia, con todas las facultades que su Ley Orgánica le confiere.

Igualmente, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos supervisores

nacionales o extranjeros respecto de la fiscalización de las sociedades miembros del

conglomerado, la Superintendencia tendrá acceso a la información de cada una de

ellas con el objeto de ejercer la supervisión consolidada del conglomerado, velar por

su solvencia y, en general, desarrollar sus tareas de vigilancia y control.

La Superintendencia también tendrá facultades de inspección y fiscalización respecto

de las sociedades miembros de los conglomerados, que no están bajo la

competencia de otras Superintendencias.

La Superintendencia tendrá facultades de inspección en las sociedades en las que

exista control común con una o más de las sociedades miembros de un

conglomerado; también podrá requerirles información, pudiendo sancionarlas en

caso de incumplimiento, de conformidad con su Ley Orgánica.

Elementos de juicio de participación.

Art.137.- Cuando una o más sociedades miembros del conglomerado utilicen

infraestructura de otra sociedad miembro, esta última deberá dar todas las

facilidades para que la Superintendencia o los organismos supervisores

competentes encargados de la vigilancia de una determinada sociedad del

conglomerado, puedan por los medios que la ley les faculta, desarrollar sus tareas de

vigilancia y control. En caso se obstaculizare la fiscalización, se estimará para los

28 Ley de bancos, Título V, cap. VI, Pág. 62

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25

efectos de las sanciones contempladas en la Ley, que las sociedades involucradas y

sus respectivos administradores son partícipes.

Obligación de informar a la Superintendencia29.

Art.138.- Con el objeto de facilitar que la Superintendencia pueda controlar el

cumplimiento de los requisitos de solvencia de la sociedad controladora del

conglomerado, los organismos supervisores de las sociedades miembros deberán

mantener informada a dicha Superintendencia, con la frecuencia que ella determine,

sobre los correspondientes requerimientos aplicables a las sociedades respectivas y

sobre el cumplimiento que han dado a esas disposiciones, sin perjuicio de

proporcionar cualquiera otra información que ésta requiera.

La Superintendencia deberá informar a los restantes organismos supervisores

involucrados sobre los resultados de su evaluación.

Visitas coordinadas.

Art.139.- Para llevar a cabo la supervisión consolidada del conglomerado, cuando lo

considere necesario, la Superintendencia podrá efectuar inspecciones en las

oficinas de las sociedades miembros que no estén directamente bajo su vigilancia.

En todo caso, la Superintendencia deberá coordinarse para este fin con los

organismos encargados de la vigilancia de la sociedad miembro respectiva y la visita

de inspección podrá ser encargada a estos últimos.

Estados financieros consolidados.30

Art.140. La Superintendencia, con base en Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF) emitidas por entidades reconocidas internacionalmente, dictará las

normas que deberán observarse para la elaboración y publicación de estados

financieros consolidados e individuales de la sociedad controladora, sin perjuicio de

29 Ley de bancos, Título V, cap. VI, Pág. 63 30 Ley de bancos, Título V, cap. VI, Pág. 63

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26

los estados financieros individuales que deban elaborar y publicar cada una de las

sociedades miembros, según lo dispongan las Leyes u organismos supervisores

correspondientes.

Memoria anual.

Art.141.-La sociedad controladora deberá elaborar una memoria anual sobre sus

actividades. Además, deberá informar a sus accionistas, por lo menos

trimestralmente, acerca de la marcha de sus negocios y la composición de sus

inversiones. También, con igual periodicidad, deberá entregar a la Superintendencia,

una lista sobre las personas naturales o jurídicas relacionadas directamente o a

través de terceros a su propiedad o administración, con la información que

establezca la Superintendencia.

3.1 Normas de Contabilidad Bancarias.

3.1.1 NCB 14. Normas para la contabilización de las inversiones accionarias de los

bancos y sociedades controladoras de finalidad exclusiva.

Art.1. El objeto de estas Normas es definir la oportunidad y el valor del registro de las

inversiones en acciones de subsidiarias y sociedades de inversión conjunta por parte

de los bancos y sociedades controladoras de finalidad exclusiva que integren un

conglomerado financiero.

La expresión controladora utilizada en estas Normas es comprensiva de las

sociedades controladoras de finalidad exclusiva y de los bancos controladores o

inversionistas en sociedades de inversión conjunta.

Art.2.- Las controladoras deberán registrar al costo de adquisición las acciones que

adquieran de subsidiarias o de sociedades de inversión conjunta.

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27

Cuando el valor de la adquisición sea mayor que el valor en libros de la entidad

emisora, la controladora deberá trasladar a una cuenta de cargos diferidos el valor

del exceso, el cual deberá ser amortizado anualmente en un plazo de hasta tres

años contados a partir de la fecha de adquisición de la inversión.

3.1.2 NCB 19 Normas para la elaboración de estados financieros consolidados de

los conglomerados financieros

Art.1.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer el contenido mínimo y

los procedimientos para la elaboración de los estados financieros consolidados de

los conglomerados financieros regulados por la Ley de Bancos.

Art.2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son:

Los bancos controladores constituidos en El Salvador;

Las controladoras de finalidad exclusiva constituidas en El Salvador;

Las subsidiarias nacionales y extranjeras, sin excepción alguna, de las entidades

mencionadas en los literales a) y b) de este artículo.

Las controladoras que a la vez son subsidiarias de otra controladora deben formar

parte de los estados financieros consolidados a que se refieren estas Normas;

cuando ésta sea un banco deberá preparar, además, sus estados financieros como

subgrupo consolidable aplicando estas disposiciones.

La expresión controladora utilizada en estas Normas es comprensiva de banco

controlador y controladora de finalidad exclusiva; Superintendencia equivale a

Superintendencia del Sistema Financiero; y la expresión Conglomerado se utilizará

para designar a los Conglomerados Financieros. La sinonimia “subsidiaria o filial”

establecida en la Ley de Bancos, se expresará como “subsidiaria”.

Estados Financieros Consolidados

Art.3.- Para los propósitos de estas Normas, los estados financieros consolidados

expresan la situación financiera, los resultados de operación y los cambios en la

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28

situación financiera de un Conglomerado Financiero, que presenta activos, pasivos,

patrimonio, ingresos y gastos, después de eliminar saldos y transacciones

recíprocas.

Conglomerado Financiero

Art.4.- Para los fines de estas Normas un Conglomerado Financiero es un conjunto

de sociedades entre las cuales debe existir un banco constituido en El Salvador y

otras cuyas actividades sean complementarias al giro bancario. La sociedad

propietaria de más del cincuenta por ciento de las acciones de las restantes se

denomina “controladora” y las otras subsidiarias.

Los bancos constituidos en el extranjero pueden formar parte de los Conglomerados,

cuando la controladora es titular de al menos el cuarenta y cinco por ciento de las

acciones de ese banco y que la inversión haya sido autorizada por la

Superintendencia. También forman parte del Conglomerado, las subsidiarias de una

controladora que a la vez es subsidiaria de otra controladora.

La controladora puede ser un banco o una sociedad cuya finalidad exclusiva sea la

inversión en subsidiarias dedicadas a la intermediación financiera o actividades

complementarias a ese giro. Tanto el banco controlador como la sociedad

controladora de finalidad exclusiva deben ser sociedades constituidas en El

Salvador.

Base técnica

Art. 6. Los estados financieros consolidados son responsabilidad de la administración

de la controladora y deben ser preparados en forma comparativa con igual periodo

anterior, en millones de colones con un decimal y utilizando el procedimiento

señalado en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), considerando las

excepciones que a continuación se describen:

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29

Todos los estados financieros de las entidades consolidadas deben tener la misma

fecha de referencia;

Las políticas contables para transacciones y eventos semejantes en circunstancias

similares deben ser iguales para todas las entidades del Conglomerado, con la

excepción de subsidiarias extranjeras por razones legales del país de origen,

situación que requiere de revelación suficiente;

El crédito mercantil y el crédito mercantil negativo se deben considerar como parte

de la inversión de la controladora en la subsidiaria; y

La contabilización de las inversiones en sociedades de inversión conjunta, debe

considerarse según normas emitidas por la Superintendencia.

Los estados financieros consolidados deben titularse con el nombre de la entidad

controladora, agregándole seguidamente la expresión "y subsidiarias".

Procedimientos de consolidación

Art.7.- Los pasos necesarios para llevar a cabo la consolidación de un conglomerado

financiero son los siguientes:

Obtener los estados financieros de las sociedades integrantes del conglomerado,

referidos a una sola fecha, debidamente auditados excepto que por disposición legal

una o varias subsidiarias extranjeras tengan una fecha de cierre de ejercicio contable

diferente al de la controladora;

Uniformar los diferentes elementos y rubros contables de todo el conglomerado

financiero;

Detallar en una hoja de trabajo de consolidación los estados financieros del

conglomerado, comenzado por la controladora;

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30

Formular los ajustes y las eliminaciones en asientos de diarios, de tal suerte que se

puedan verificar en forma suficiente;

Sumar horizontal y verticalmente las columnas de la hoja de trabajo de

consolidación; y

Preparar los estados financieros consolidados.

La administración de la controladora deberá conservar los estados financieros

individuales de cada sociedad del conglomerado financiero, la hoja de trabajo de

consolidación, los asientos de diarios por los ajustes y eliminaciones, durante al

menos veinticuatro meses posteriores a la fecha de referencia de los documentos

mencionados.

4. Ley de Mercado de Valores31.

Art.1.- La presente Ley regula la oferta pública de valores y a éstos, sus

transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la

finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los

intereses del público inversionista.

Las transacciones de valores que no se hagan previa oferta pública, tendrán el

carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto

en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.

Art.38.- En el ejercicio de su finalidad de fiscalización, la Superintendencia podrá

examinar por los medios que estime conveniente, los negocios, bienes, libros,

archivos, cuentas y correspondencia abierta de las instituciones sujetas a

fiscalización.

31 Ley de Mercado de Valores, Cáp. I, Pág. 3

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31

Las instituciones fiscalizadas deben facilitar a la Superintendencia, el acceso directo

en tiempo real, a los sistemas de información de las operaciones bursátiles que se

estén realizando por medios electrónicos, así como a la información de otras

operaciones que no se efectúen por estos medios.

Art.39.- La Superintendencia podrá requerir a los administradores y personal de los

entes fiscalizados, los antecedentes que sean necesarios para esclarecer cualquier

aspecto que en el cumplimiento de su deber deba investigar.

Art.40.- El Superintendente, por sí o por medio del funcionario que designe, podrá

citar o tomar declaración, a cualquier persona que tenga conocimiento sobre algún

hecho u operación de las instituciones fiscalizadas, que se necesite investigar.

Art.41.- La información recabada por la Superintendencia será siempre confidencial,

pero deberá ser entregada a autoridades competentes, cuando se investiguen

presuntas infracciones a la Ley.

Art.42.- Los entes fiscalizados deberán informar a la Superintendencia sobre

operaciones que realicen con sus socios, accionistas o administradores. La

Superintendencia emitirá un instructivo sobre estas operaciones.

Art.43.- La Superintendencia organizará y mantendrá actualizado un Registro Público

en el cual deberán inscribirse los Accionistas que posean más del diez por ciento del

capital accionario de las sociedades emisoras registradas.

Para estos efectos, los emisores deben proporcionar a la Superintendencia la

información pertinente sobre todo cambio en la propiedad accionaría, dentro de los

treinta días siguientes al hecho que lo motive.

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32

H. GENERALIDADES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR.32

1. Ubicación geográfica.

El área metropolitana de San Salvador, está ubicada en la zona central de El

Salvador, y está conformado, por los municipios de: San Salvador, Mejicanos,

Nejapa, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Soyapango,

Ilopango, San Marcos, San Martín, Tonacatepeque, Santa tecla y Antiguo Cuscatlán.

2. Importancia económica.

El área metropolitana de San Salvador, se ubica en la zona central de El Salvador y

es donde se concentra la mayor actividad productiva que genera el bienestar y la

riqueza de la población.

Entre sus municipios están los más poblados, y la capacidad contributiva de la

población económicamente activa se manifiesta de igual manera.

3. Domicilio de los grupos empresariales.

Considerando que en la ciudad capital y en el área metropolitana de San Salvador,

se encuentra la infraestructura y la diversidad de servicios públicos, los grupos

empresariales tienen en la gran mayoría su domicilio en esta área, facilitando así su

gestión nacional e internacional.

ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR A.M.S.S. MUNICIPIOS:

1- Santa Tecla 5- Mejicanos 9- Cuscatancingo 13-Tonacatepeque

2- Antiguo Cuscatlán 6- Nejapa 10-Ciudad Delgado 14- San Martín

3- San Marcos 7- Apopa 11- Soyapango

4- San Salvador 8- Ayutuxtepeque 12- Ilopango

32 Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador ( OPAMSS).

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33

Figura No. 2

Fuente: Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS)