CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA...

76
REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994. (Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia accidental del señor Viera-Gallo Quesney, don José Antonio. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso. PUBLICACION OFICIAL REDACCiÓN DE SESIONES

Transcript of CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA...

Page 1: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA

Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.

(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas)

Presidencia accidental del señor Viera-Gallo Quesney, don José Antonio.

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.

PUBLICACION OFICIAL

REDACCiÓN DE SESIONES

Page 2: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

2 CÁMARA DE DIPUTADOS

ÍNDICE

1.- ASISTENCIA 11.- APERTURA DE LA SESIÓN

I1I.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA

V1.- INCIDENTES VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

Page 3: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 53, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994

ÍNDICE GENERAL Pág.

1.- Asistencia. ........ ................................................................ ........ ...... .......... ........ 7

11.- Apert1J.i·a de la sesión ...................................................................................... 9

111.- Actas................................................................. ...... ...... .............................. ...... 9

IV.- Cuenta. Autorización a Comisión para emitir nuevo infonne. .............................. .......... 9 Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala. ............... 9

V.- Orden del Día. Beneficios a propietarios de predios derivados de la refonna agraria. Tercer trámite constitucionaL.... ............................................................... ..................... 9 Modificación de nonnas sobre división de predios rústicos. Primer trámite constitucional. ................... ........................................................... ...................... 16

-0-0-

Integración a Comisión Mixta. .............................................. .............. ...... ........ 29 Postergación de tratamiento de proyectos.................. ................ ................ ........ 30 Supresión del tiempo destinado a los proyectos de acuerdo. .... ........ .......... ....... 30

VI.- Incidentes. Ampliación de investigación sobre la Empresa Nacional del Carbón S.A. Oficios. .............................................................................................................. 30

VII.- Documentos de la Cuenta. Mensajes de S .E. el Presidente de la República, mediante los cuales ini­cia la tramitación de los siguientes proyectos, con urgencias calificadas de "simple":

1. Crea la comuna de Chillán Viejo (boletín N° 1401-(06). ........................... 34 2. Crea la comuna de San Rafael (boletín N° 1399-06).................................. 37 3. Crea la comuna de San Pedro de La Paz (boletín N° 1400-06). ................. 40 4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia la trami­

tación de un proyecto que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, al decreto ley N° 1.097, de 1975, a la ley N° 18.010 Y al Código de Comercio (boletín N° 1404-05).. ........................................................... 43 Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales hace presente las urgencias, con calificación de "simple", para el despacho de los siguientes proyectos:

3

Page 4: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

4 CÁMARA DE DIPUTADOS

5. Introduce modificaciones a la ley W 19.070 y decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1993, y establece los beneficios que indica

Pág.

(boletín N° 1196-04). ......... .............................. .......................................... 54 6. Acuerdo sobre sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Or­

ganización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (boletín N° 1225-10). .................................................................... 55

7. Oficio del Senado, por el cual remite informe de la Comisión Mixta re­caído en el proyecto que establece normas de reajustabilidad de los sub­sidios por incapacidad laboral y modifica otras disposiciones sobre segu-ridad laboral (boletín N° 1120-13). ............................................................ 55

8. Oficio de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante el cual solicita el acuerdo de la Sala para que se le remita nuevamente el proyec­to que modifica el decreto con fuerza de ley N° 252, Ley General de Bancos, en lo relativo a la defensa judicial de deudores hipotecarios (boletín N° 543-14). ................................................................................... 69

9. Moción de las Diputadas señoras Cristi, Allende, Aylwin, Worner, Prochelle, y Diputado señor Elizalde, por la que se inicia un proyecto de ley que modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensio-nes alimenticias (boletín N° 1402-18). ....................................................... 70

VIII.- Otros documentos de la Cuenta. Comunicaciones de los Diputados señores Vargas y Sota que, en cum­plimiento del artículo 35, del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días, a contar de los días 11 y 12 del mes en curso, respectivamente.

Oficios: - De la Contraloría General de la República, por el que responde el en­

viado en nombre del Diputado señor García (don José) relativo a su­mario instruido por la Tesorería General de la República para investi­gar la conducta funcionaria de don Arnoldo Mora V ásquez.

- Del Ministerio del Interior, por los que responde los enviados en nom­bre de los siguientes Diputados: - Del señor Chadwick, modificación de límite intercomunal Requi­

noa-Olivar. - Del señor Kuschel, estudio de proyecto para suprimir las goberna­

ciones provinciales del país. - De los señores Ojeda y Jürgensen, creación Segundo Juzgado de

Policía Local en la comuna de Osorno. - Del Ministerio de Educación, mediante los cuales responde los envia­

dos en nombre de los siguientes Diputados: - Del señor Kuschel, habilitación de dependencias de la Escuela de

Niñas "Encarnación Olivares" de la comuna de Maullín; preven­ción de la drogadicción y alcoholismo.

Page 5: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 58, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994

- Del señor Navarro, reparación y ampliación baños escuelas comu­nas de Penco y Tomé.

- Del Ministerio de Defensa Nacional, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Latorre, referente a existencia de irre­gularidades en la administración del Hospital Militar.

- Del Ministerio de Obras Públicas, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados: - Del señor Silva y los Comités parlamentarios de los Partidos De­

mócrata Cristiano, Por la Democracia, Renovación Nacional y So­cialista, alternativas de acceso al Puerto de Corral, Décima Regi6n.

- De la señora Worner, corporaciones privadas destinadas a la man-tención de caminos comunales.

- De los señores Jara y Ortiz, puente antiguo sobre el río Vergara en Nacimiento, Octava Región.

- Del señor Solís, situación población Ñirantal, Undécima Región. - Del señor Silva, ampliación muelle de pescadores de Niebla, Dé-

cima Región. - Del señor Jürgensen, pavimentación de camino Real, Décima Re­

gión; reparación puente ubicado en la Hacienda Rupanco, sector Laguna Bonita, comuna Puerto Octay, Décima Región.

- Del señor Elizalde, pavimentación calle G., Región Metropolitana. - Del señor Palma (don Joaquín), construcción embalse río Elqui,

zona de Puclaro, Cuarta Región. - Del señor Alvarado, agua potable rural en localidad de Yutux, co­

muna de Castro. - Del señor Pérez (don Ramón), factibilidad proyecto embalse en río

Loa, Primera Región. - Del Ministerio de Agricultura, por los que responde los enviados en

nombre de los siguientes Diputados: - Del señor Jürgensen, acciones de prevención de enfermedades

exóticas B.E.E. y Scrapie. - De los señores Jara, Álvarez-Salamanca, Hamuy, Ortiz, Ojeda,

León, Seguel y los Comités parlamentarios de los Partidos Por la Democracia y Socialista, situación que afecta a fundo Porvenir, comuna Quilaco, provincia Bío-Bío.

- Del señor Walker, bosques de Zapallar. - Del Ministerio de Salud, mediante los cuales responde los enviados en

nombre de los siguientes Diputados: - De los señores Gutiérrez, Ortiz y Ojeda, medidas de prevención

del alcoholismo y drogadicción. - Del señor Moreira, contratos a honorarios en 1994 en el Instituto

de Salud Pública de Chile.

5

Page 6: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

6 CÁMARA DE DIPUTADOS

- Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los que res­ponde los enviados en nombre de los siguientes Diputados: - Del señor Á vila, modernización de la Empresa Portuaria de Chile. - Del señor García-Huidobro, vehículos de locomoción colectiva

existentes en la Sexta Región. - De la Comisión Nacional de Energía, por el que responde el enviado

en nombre del Diputado señor Jara, relativo a mantención de un cau­dal mínimo de aguas en el río Bío-Bío.

Page 7: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN Sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994

1.- ASISTENCIA.

-Asistieron los siguientes señores Diputa­

dos: (92)

Acuña Cisternas, Mario

Aguiló Melo, Sergio

Alvarado Andrade, Claudio

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro

Allamand Zavala, Andrés

Allende Bussi, Isabel

Arancibia Calderón, Armando

Á vila Contreras, Nelson

Aylwin Azócar, Andrés

Balbontín Arteaga, Ignacio

Bartolucci JohL;ton, Francisco

Bayo Veloso, Francisco

Bombal Otaegui, Carlos

Caminondo Sáez, Carlos

Cantero Ojeda, Carlos

Cardemil Herrera, Alberto

Ceroni Fuentes, Guillermo

Coloma Correa, Juan Antonio

Cornejo González, Aldo

Cristi Marfil, María Angélica

De la Maza Maillet, Iván

Dupré Silva, Carlos

Elgueta Barrientos, Sergio

Encina Moriamez, Francisco

Errázuriz Eguiguren, Maximiano

Estévez Valencia, Jaime

Fantuzzi Hernández, Ángel

Fuentealba Vildósola, Renán

Gajardo Chacón, Rubén

Galilea Vidaurre, José Antonio

García García, René Manuel

García Ruminot, José

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro

Girardi Lavín, Guido

González Rodríguez, José Luis

Hamuy Berr, Mario

Hernández Saffirio, Miguel

Huenchumilla Jaramillo, Francisco

Hurtado Ruiz-Tagle, José María

Jara Wolff, Octavio

Jeame Barrueto, Víctor

Jocelyn-Holt Letelier, Tomás

Jürgensen Caesar, Harry

Karelovic Vrandecic, Vicente

Latorre Carmona, Juan Carlos

Leay Morán, Cristian

León Ramírez, Roberto

Letelier Morel, Juan Pablo

Letelier Norambuena, Felipe

Longton Guerrero, Arturo

Longueira Montes, Pablo

Martínez Labbé, Rosauro

Martínez Ocamica, Gutenberg

Masferrer Pellizzari, Juan

Matthei Fornet, Evelyn

Melero Abaroa, Patricio

Montes Cisternas, Carlos

Munizaga Rodríguez, Eugenio

Muñoz Aburto, Pedro

Navarro Brain, Alejandro

Ojeda Uribe, Sergio

Orpis Bouchon, Jaime

Ortiz Novoa, José Miguel

Palma Irarrázaval, Joaquín

Paya Mira, Darío

7

Page 8: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

8

Pérez Lobos, Aníbal

Pérez Varela, Víctor

Pizarro Soto, Jorge

Pollarolo Villa, Fanny

Prochelle Agu]1Ctr, Marina

Rebolledo Ley ton, Rom)

Reyes Alvarado, Víctor

Ribera Neumann, Teodoro

Rodríguez Cataldo, Claudio

Saa Díaz, María Antonieta

Sabag Castillo, Hosaín

Salas De la Fuente. Edmundo

Seguel Molina. Roclolfo

Silva Ortiz, Exequiel

Soria Macchiavcllo, Jorge

Tohá González, Isidoro

Turna Zedan. Eugenio

CÁMARA DE DIPUTADOS

Ulloa Aguillón, Jorge

Urrutia Á vila, Raúl

Urrutia Cárdenas, Salvador

Valcarce Medina, Carlos

V,denzuela Herrera, Felipe

Vega Vera, Osvaldo

Viera-Gallo Quesney, José Antonio

Vilches Guzmán, Carlos

Vi llegas González, Erick

Walker Prieto, Ignacio

-Con permiso Constitucional estuvo au­

sente el Diputados señor Zarko Luksic.

-Asistieron, además, el Ministro de Agri­

cultura subrogante, señor Alejandro Gutiérrez,

y los Senadores señores Jorge Lavandero y

Schastián Piñera.

Page 9: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 9

11.- APERTURA DE LA SESIÓN.

-Se abrió la sesión a las 19 hrs.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- En nombre de Dios y de la Pa­tria, se abre la sesión.

111.- ACTAS.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental). El acta de la sesión 3", se declara aprobada.

IV.- CUENTA.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Terminada la lectura de la Cuenta.

El señor PIZARRO.- Pido la palabra para referirme a la Cuenta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, pensé que en la Cuenta vendría alguna in­formación respecto de la situación de la Me­sa de la Corporación. Entiendo que los dos Vicepresidentes viajan fuera del país invita­dos por el Presidente de la República, para formar parte de la comitiva oficial ante la Santa Sede.

Quiero saber si el cambio de Presidente es momentáneo o permanente. Me agradaría tener una información oficial.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- El Diputado señor Schaulsohn me pidió que lo sustituyera porque tiene una reunión importante en Santiago, dada su función de Presidente del PPD.

- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PA­RA EMITIR NUEVO INFORME.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- La Comisión de Vivienda y Desa­rrollo Urbano solicita autorización de la Sala para emitir un nuevo informe sobre el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 252, Ley General de Bancos. en lo relativo a la defensa judicial de deudores hipotecarios.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PA­RA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- La Comisión de Régimen Inter­no solicita autorización para sesionar en for­ma simultánea con la Sala el jueves próximo, a partir de las 11 horas.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

V.- ORDEN DEL DÍA.

- BENEFICIOS A PROPIETARIOS DE PREDIOS DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA. Tercer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidentaI).- En el Orden del Día correspon­de ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga determina-

Page 10: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

10 CÁMARA DE DIPUTADOS

dos beneficios a los propietarios de predios derivados del proceso de reforma agraria.

Antecedentes -Modificaciones del Senado, boletín

1099-01, sesión 4u, en 11 de octubre de

1994. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Se encuentra en la Sala el Minis­tro subrogante de Agricultura, don Alejandro Gutiérrez. Los señores Diputados tienen a la vista el boletín comparado. Si le parece a la Sala, dada la entidad de las modificaciones del Senado, se discutirán en conjunto.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro subro­gante de Agricultura.

El señor GUTIÉRREZ (Ministro de Agricultura subrogante).- Señor Presidente, el Ejecutivo ha tenido una posición invariable frente al proyecto de ley: honrar el acuerdo respecto de la reforma tributaria que incluyó esta modificación que beneficia a los deudo­res de parcelas Cora.

La iniciativa acoge los planteamientos formulados en su oportunidad por el entonces Senador señor Sergio Onofre Jarpa y por el Senador señor Jaime Gazmuri y las proposi­ciones del Diputado señor Juan Pablo Letelier y del ex Diputado señor Hugo Rodríguez.

El proyecto ha sido aprobado por la Cámara en primer trámite constitucional y el Senado le ha introducido modificaciones menores.

Como desde el punto de vista del Ejecutivo, tal como fue decpachado por el Senado, el pro­yecto resulta idóneo con el objetivo de resolver la situación de deuda de los parceleros Cora, pide que se apruebe con las modificaciones.

Quedo a disposición de los señores par­lamentarios para las consultas pertinentes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.­Señor Presidente, examinando las modifica­ciones propuestas por el Senado al artÍCulo 10 del proyecto aprobado por la Cámara, sobre beneficios a los propietarios de predios deri­vados del proceso de reforma agraria, hay que precisar que ellos son de carácter eco­nómicos, y así lo deja en claro el título de la iniciativa. En consecuencia, cabe recalcar que estamos tratando materias económicas.

La modificación del Senado al N° 2 del artículo 10 del proyecto discrimina entre aquellas personas que mediante su esfuerzo, el de sus padres o antecesores en el dominio del predio, y arriesgándose a invertir, lo hicieron producir en vez de tenerlo inactivo, o haya he­cho un esfuerzo de ahorro en bienes raíces.

Con la enmienda propuesta se castiga a los chilenos emprendedores que han estado dispuestos a hacer algo, a producir, a invertir, y se premia a quienes han sido pasivos y se han limitado a mantener aquello que les fue regalado por el Estado, mediante asignación, en el proceso de reforma agraria.

Hay que tener en cuenta que la gran ma­yoría de los pequeños propietarios de un par de parcelas también tienen alguna otra inver­sión, máxime aún si han sido eficientes y han hecho producir la tierra. Estas personas nor­malmente invierten todos sus excedentes o todo lo que ganan en otro pedazo de tierra, sin siquiera mejorar su estándar de vida, pues siguen viviendo en las mismas condiciones en que siempre lo han hecho. Ahora, el Esta­do, vía Congreso, los está castigando y dis­criminando respecto de quienes han sido muchas veces negligentes o al menos no han corrido los riesgos o no han hecho los esfuer­zos que ellos han efectuado. En consecuencia, nos enfrentamos a una clara discriminación.

Page 11: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5a, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 11

Al respecto, teniendo claro que nos encon­tramos en el campo económico, no se divisa la razón para hacer una discriminación como la que propone el Senado, pues es absoluta­mente arbitrario distinguir entre chilenos que se han esforzado y obtenido resultados, y aquellos que no los han tenido. No es justo discriminar entre quienes han tenido éxito y los que no lo han tenido, entre los que se atrevieron y los que no fueron capaces, entre aquellos que se han esforzado adquiriendo bienes o propiedades, y aquellos que se han mantenido en su mismo estado. Al final, a la única conclusión a que se puede llegar es que se trata de una clara discriminación. Existen múltiples casos en que pequeños parceleros trabajaron con responsabilidad y produjeron. No son bebedcres. Son responsables, como tantos que conocemos, y siguieron invirtiendo sus ahorros, comprando otras propiedades. Sin embargo, hoy día son castigados.

En definitiva, el Senado está diciendo que con esta iniciativa de ley quiere favorecer a los más desposeídos, a los que tienen menos, según su subjetiva forma de mirar el fenó­meno. De esta manera, no se puede legislar con justicia, pues olvidan que la ley debe ser de carácter general.

Esta situación inclusive constituye una infracción al artículo 19, N° 22, de la Consti­tución Política del Estado, disposición que asegura a todos los habitantes de la Repúbli­ca la no discriminación arbitraria en el trato que en esta materia deben dar el Estado y sus organismos. En consecuencia, podría con­cluirse que la modificación propuesta por el Senado sería inconstitucional. A similar con­clusión se arriba al analizar el inciso final del artículo 10 que propone el Senado, pues no se divisa la justificación para prohibir la subdi­visión de estos predios.

Por ello, considero que estas enmiendas deben tratarse en una Comisión Mixta, y en mi caso, por lo menos, estoy dispuesto a re­chazarlas.

Señor Presidente, por su intermedio, con­cedo una interrupción al Diputado señor René Manuel GarcÍa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- De acuerdo al Reglamento, puede usar de la palabra hasta por dos minu­tos el Diputado señor René García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).­Señor Presidente, quiero aprovechar la pre­sencia del Ministro de Agricultura subrogan­te para hacer dos preguntas.

Es indudable que los propios parlamenta­rios nos hemos encargado de difundir el pro­yecto en nuestras regiones, y muchos parce­leros, en su desesperación, ya pagaron las cuotas, porque no creían que iba a salir esta iniciativa. O sea, esa gente, cuyas cuotas ven­cían en junio o julio -no recuerdo bien-, ya ha pagado, pero no se les devolverá la plata por haber cumplido esa obligación, a pesar de que todo el mundo sabía que este proyecto venía.

Una segunda cosa más grave. Aquí hay un artículo que para mí es increíble, porque dice que quienes se acojan a este beneficio no podrán subdividir su predios hasta después de transcurridos diez años.

Le pregunto al señor Ministro subrogante: ¿ Qué pasa con el parcelero que quiere dar un sitio a su hijo para que opte a un subsidio habi­tacional? ¿Estará impedido de hacerlo y su hijo Y su familia no podrán optar al subsidio porque la ley que nosotros consideramos que es un beneficio para los parceleros se lo impedirá?

Por lo tanto, estimo pertinente que la ini­ciativa pase ti Comisión Mixta para analizar las anomalías y los defectos que ha traído del Honorable Senado de la República.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

Page 12: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

12 CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor LETELIER (don Juan Pablo).­Señor Presidente, en este tercer trámite constitucional del proyecto que otorga de­terminados beneficios a lo~ propietarios de los predios derivados del proceso de la re­forma agraria, vemos que varias de las mo­dificaciones introducidas por el Senado son de forma y perfectamente aceptables; pero los dos o tres temas de tondo que se han abordado ameritan, en opinión de nuestra bancada, que lo llevemos a Comisión Mixta.

El problema es que ell este proyecto, por desgracia -y me gustaría scr muy franco al respecto-, el Ejecuti vo no ha sido capaz, de cumplir su palabra, en cuanto a dar una señal clara acerca de la política quc habrá con los exonerados del campo y las personas a quie­nes se les aplicó el decreto ley N° 208. En ese compromiso del Ejecutivo participaron los Subsecretarios de Hacienda y de Agricul­tura, además del Ministro de Agricultura. Creo que esto habla muy mal de la relación que debe existir entre dos Poderes del Estado.

Se nos dijo que en el transcurso del trámi­te del proyecto habría una illlciativa comple­mentaria, por cuanto entre las diferentes ban­cadas habíamos conversado la posibilidad de ser capaces de construir conscnsos pma ir ce­rrando un capítulo histórico, largo, doloroso, en nuestro país. Sin duda, el primer punto que quiero destacar es el dolor y la fi·ustración. Por cuanto no se ha cumplido la palabra empefíada.

En segundo término, en cuanto a las modificaciones al artículo 1°, si bien, en par­te, uno puede "er partidario -como yo lo he sido, de delimitar quiénes son los beneficia­rios potenciales del proyecto, significa adop­tar un mecanismo que no es necesariamente el más adecuado. Algunos éramos contrarios a que el beneficio se otorgara a personas que tuvieran más de una parcela o de un predio rústico derivado de la reforma agr<u·ia. Quien. habla, junto al colega Longucira y otros, plan­teamos que estáballlOs abierto:-. a debatir otros beneficios, sierupre y cuando se aborda-

ra el problema social de las personas que, habiendo vendido sus parcelas, perdieron el dominio legal de sus sitios habitacionales, lo cual ha producido tensión en múltiples pro­yectos de parcelación a lo largo del país. El Ejecutivo también planteó que este segundo tema iba a ser motivo de estudio, considera­ción y reflexión. Sin embargo, vemos que en este tercer trámite no ha habido ninguna modificación, lo que, por desgracia, genera otro motivo de frustración.

En tercer término, la indicación relativa a la imposibilidad de subdividir estos predios, lo que es una limitación del dominio de la propiedad de las personas que se acogen a este beneficio, es un poco tardía en el tiempo. Quizás habríamos evitado muchos problemas que surgieron con posterioridad a la asigna­ción de tierras si esta norma nunca hubiese sido modificada o si se hubiese evitado la transferencia de propiedades en forma tan poco clara a fines de los años 70 y principios ue los 80, época en que se produjo la mayor parte de las transacciones de predios, parce­las y sitios de la reforma agraria.

Asimismo, hay un último motivo por el cual rechazaremos las modificaciones del Senado, y dice relación con el artículo 6° nuevo, por cuanto queremos estudiar con mayor detención los alcances de esa enmien­da. Creemos que el mejor lugar para discutir ese tema es la Comisión Mixta.

Al terminar, deseo solicitar al Ejecutivo, por intermedio de Su Sefíoría, que no sólo estudie los temas a que se había comprome­tido anteriormente, sino también -quizás el Ministro subrogante pueda confirmar en esta ocasión si el Gobierno tiene la voluntad de hacerlo- que incluya en el trámite de la Co­misión Mixta un tema que no figura en el proyecto y que ha planteado el Diputado se­ñor Tomás Jocelyn-Holt con bastante insis­tencia y en forma clara, cual es la incorporación de la facultad de transar en forma extrajudicial en aquellos pleitos y juicios, que se prolongan

Page 13: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5a, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 13

durante años, entre el Fisco y quienes fueron dueños de propiedades o fundos parcelados por la reforma agraria. Si esta facultad se agrega a través de una indicación del Ejecutivo, podría contribuir a un propósito que interesa a todos, cual es cerrar el capítulo histórico de la reforma y de la contrarreforma agraria.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que condona las deudas ex Cora, en general no son tan inaceptables y, en princi­pio, no habríamos tenido problemas en aprobar­las en forma inmediata; pero han surgido diver­sas opiniones de varios colegas parlamentarios que estiman la conveniencia de que pase a la Comisión Mixta para mejor resolver.

Por lo tanto, 10 vamos a rechazar en esta oportunidad para que vaya a esa última instan­cia, con el objeto de perfeccionarlo aún más.

También quiero sumarme a lo señalado por otros colegas, en el sentido de que, du­rante el largo proceso de tramitación del pro­yecto, el Ejecutivo se comprometió a solu­cionar los casos de injusticia cometidos en contra de muchos trabajadores agrícolas que fueron excluidos del proceso de reforma agraria, quienes en la actualidad son prácti­camente los parias de los campos, porque fueron excluidns de todos estos beneficios, en circunstancias de que hoy estamos condo­nando el total de estas deudas, incluso a mu­chas personas que ni siquiera fueron campe­sinos, y no obstante que la aplicación del proyecto significa al Estado 58 mil millones de pesos. Es evidente que esos cientos y mi­les de personas que fueron tan perjudicados en su oportunidad, ven cómo otro grupo se ha beneficiado tan ampliamente; sin embar-

go, ellos aún esperan la justicia que les esta­mos debiendo

Por eso, esperamos que el Ejecutivo, tal como se comprometió a reparar esta situa­ción, envíe en su oportunidad algún proyecto que haga justicia en este aspecto. Quisimos hacerlo en este mismo proyecto, aprovechan­do esta gran cantidad de recursos, para pa­gar, por lo menos, una pequeña cantidad y así, en parte haber hecho justicia.

Para no retardar el despacho oportuno de este proyecto, que los campesinos esperan du­rante tanto tiempo, acordamos no insistir en que esa materia se incluyera en él. Sin embargo, esperamos que en fecha próxima el Ejecutivo cumpla su compromiso para hacer justicia a esa gran cantidad de trabajadores agrícolas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.

El señor GALILEA.- Señor Presidente, es indudable que cuando la Cámara trata un proyecto como éste, y a pesar de que hoy debemos abocamos sólo a las diferencias de criterio entre la Cámara y el Senado, siempre se abre la posibilidad de discutir más allá de esas modificaciones o diferencias de criterio.

Además, en mi concepto, sería pertinente hacerse cargo de algunas de las aseveracio­nes formuladas por algunos honorables cole­gas en torno del problema en general, que también hemos discutido con anterioridad sin llegar a acuerdo. No creo que sea la oportu­nidad de reiterar los diferentes criterios sobre el proceso de reforma agraria y la situación de los campesinos.

De manera que, para ahorrar tiempo, sólo voy a comentar dos modificaciones que, en 10 personal, me harán votar en contra del pro­yecto, con el fin de que las discrepancias las resuelva una Comisión Mixta. La primera es la modificación del numeral 2) del artículo

Page 14: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

14 CÁMARA DE DIPUTADOS

1°. El Senado difiere de lo aprobado por la Cámara, que estableció mayor amplitud res­pecto del universo de personas que iban a ser beneficiadas con la condonación, y en este punto ha sido más restrictivo, en general.

Cuando uno visita el distrito y conversa con deudores Cora, se da cuenta de que su situación tiene innumerables aristas, porque no todos están en igualdad de condiciones, ya que algunos son dueños de una parcela o de un sitio, otros han adquirido un bien raíz en la ciudad, algunos han heredado otra parcela. De manera que mientras más restrictiva ha­gamos la nonl1J., menor será el universo de personas que podrá acogerse al beneficio.

En mi concepto, también hay una clara diferencia de criterio respecto de la nonna incorporada por el Senado; relativa a la prohi­bición de subdividir estos terrenos para aquellos que postulan al beneficio de la condonación, los que, en su defecto, tendrán que devolver el beneficio recibido si quieren subdividir.

Esa sola enmienda del Senado amerita que el proyecto vaya a Comisión Mixta, puesto que una nonna de esta naturaleza jamás se discutió en la Cámara y, obviamente, puede ser muy difícil resolver ahora. En esa Comisión se podría llegar a un acuerdo muy expedito, sin tomamos mayor tiempo para despachar la iniciativa.

Por las consideraciones expuestas, voy a votar en contra de la modificación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Diputada señora Rebolledo.

La señora REBOLLEDO.- Señor Presi­dente, en las modificaciones del Senado se observan algunos puntos, particulannente los relativos a las obligaciones tributarias, que son favorables para muchas personas, ya que se considerarán al día quienes hayan efectua­do convenios de pago. También es favorable la sustitución de la conjunción "y" por "o",

en el numeral 4) del artículo 1°, que, en el fondo, significa disminuir los requisitos para optar al beneficio de la condonación en aque­llos cuyo principal ingreso provenga del trabajo de su predio o que lo trabajen personalmente.

Sin embargo, hay modificaciones inacep­tables para nosotros, que las vamos a recha­zar. Ellas dicen relación con la prohibición de subdividir las tierras en un plazo de diez años y con la restricción incorporada al numeral 2) del artículo 1°.

Asimismo, es conveniente complementar la aprobación del proyecto -luego de ser tra­tado en la Comisión Mixta debe despacharse lo más rápidamente posible, por la urgencia que tienen los sectores rurales de parceleros' beneficiarios de la reforma agraria, particu­larmente los originales- con el compromiso al cual se llegó el día en que se aprobó esta iniciativa en la Cámara y que dice relación con el envío de un proyecto complementario para resolver el problema de los excluidos del proceso por el decreto ley N° 208.

Además, para terminar con este tema que nos ha dividido históricamente, es preciso facultar al Consejo de Defensa del Estado para que transe en los juicios pendientes del proceso de refonna agraria.

Ambas situaciones nos parecen apropia­das y necesarias, aparte de las modificaciones del Senado, que deben revisarse.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Como todos los señores Diputa­dos han hablado en un mismo sentido y res­tan siete inscritos por hacerlo, propongo a la Sala insertar sus discursos y proceder en la forma señalada hasta ahora. Los Diputados inscritos son los señores Munizaga, Hernández, León, Tuma, Jocelyn-Holt y Letelier.

Si le parece a la Sala, procederemos de esa manera.

Acordado.

Page 15: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5a, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 15

Por lo tanto, se decide rechazar, por una­nimidad, las modificaciones del Honorable Senado.

Rechazadas.

-Los textos de los discursos no pronun­ciados en la Sala, que se acordó insertar en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, son los slguienres:

El señor L l<:ÓN.- Señor Presidente, el Senado de la República ha dado su aproba­ción al proyecto de ley que otorga determina­dos beneficios a los propietarios de predios derivados del proceso de reforma agraria, con las siguientes modificaciones:

En su artículo 1°, número 2, ha sustituido la frase "Que sean propietarios, al 31 de ma­yo de 1993, de hasta dos predios rústicos, parcelas o sitios derivados directamente del proceso de la Reforma Agraria", por la si­guiente: "Que al 31 de diciembre de 1992, no sean propietarios, sin considerar la casa pro­pia que constituya su hogar doméstico, de más bienes raíces que dos predios derivados directamente {fel proceso de reforma agraria, sea dos sitios; dos parcelas con o sin sus res­pectivos sitios; o un sitio y una parcela con o sin su respectivo sitio".

Ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo, al N° 2: "Para los efectos del presente requisito, no se considerarán los derechos en bienes comunes provenientes de la reforma agraria".

En otras palabras, señor Presidente, el Senado de la República ha restringido el be­neficio a aquellas persona que no tienen más de dos bienes raíces, lo cual constituye un hecho de gravedad, desde mi punto de vista, ya que, al ser aprobada la ley en dichos tér­minos hará posible la ejecución de varias parcelas por no cumplir sus propietarios con los requisitos exigidos, sobre todo en una

época en que la agricultura tradicional no pasa por una buena situación económica.

No me cabe la menor duda, de que los par­lamentarios que representamos zonas agrícolas de nuestro país tendremos que escuchar mu­chas quejas de agricultores respecto al tema, porque, en lo personal, no veo inconveniente en ser poseedor de más bienes que los seña­lados en la norma en cuestión. Por 10 demás debemos recordar que el espíritu original del proyecto era beneficiar a todos los adquiren­tes de parcelas derivadas del proceso de re­forma agraria, yeso ;10 se contradice con el hecho que un agricultor, en los años que van corrido desde dicho proceso, haya podido au­mentar sus bienes por su trabajo y esfuerzo. Sin embargo, también dichas personas podrían verse perjudicadas con la redacción que le ha dado el Senado al proyecto de ley en cuestión.

No está de más agregar que la tramitación de este proyecto de ley ha demorado más del tiempo imaginable, por cuanto pudo haber sido aprobado en el período pasado si hubie­se existido la voluntad para ello. Lamenta­blemente, los agricultores han tenido que esperar más de cuatro años para ver aproba­da una iniciativa de ley que no resuelve el problema en su totalidad. Como he señala­do, seguiremos escuchando los lamentos de este sector productivo del país por un buen tiempo más.

No obstante lo anterior, debo destacar el respeto al acuerdo original respecto de que las parcelas beneficiadas sean dos; sin em­bargo, lo que ha hecho el Senado ha sido restringir a menos personas el beneficio de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor TUMA.- Señor Presidente, sólo para indicar, que sin perjuicio de aceptar algunas de las modificaciones que ha intro­ducido el H. Senado y de rechazar otras, deseo anunciar mi voto contrario en esta oportunidad, con el objeto de incorporar en la

Page 16: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

16 CÁMARA DE DIPUTADOS

Comisión Mixta, la excepción de indivisibili­dad de los predios para los herederos del titular y permitir que estos puedan postular al subsidio habitacional, que es una sentida aspiración de las familias campesinas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Propongo integrar la Comisión Mixta con los Diputados señores Mario Acuña, Exequiel Silva, José Antonio Galilea, Sergio Correa y Guillermo Ceroni.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

El señor MELERO.- Señor Presidente, en un cambio de última hora se reemplazó al Diputado señor Correa por el que habla.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Supongo que con el acuerdo del Diputado señor Correa.

El señor MELERO.- Lo hago en mi cali­dad de jefe de bancada, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Se hará corno lo indica Su Señoría.

El señor SIL V A.- Señor Presidente me reemplazará a mí, el Diputado señor Miguel Hernández.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Entonces, solicito que se haga llegar a la Mesa la lista definitiva, la que se someterá a consideración de la Sala.

- MODIFICACIÓN DE NORMAS SO­BRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTI­COS. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Solicito el acuerdo de la Sala para modificar el orden de la Tabla, con el

objeto de tratar a continuación, el proyecto que figura en segundo lugar.

Acordado.

En consecuencia corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite consti­tucional, que modifica el proyecto de ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Ceroni.

Antecedentes: -Moción, boletín N° 1320-01, spsión 30a

,

en 16 de agosto de 1994. Documemos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, sesión 4u

, en 11 de octu­bre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Dipu­tado informante.

El señor CERONI.- Señor Presidente, vuestra Comisión de Agricultura. Silvicultura y Pesca pasa a informar sobre el proyecto de ley, de origen en una moción del Diputado señor Sabag, ingresado a tramitación legisla­tiva 'con fecha 16 de agosto de 1994, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, por el cual se establecen nonnas sobre divi­sión de predios rústicos.

Debo destacar que adhirieron a esta moción los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Elizalde, José García, Hurtado, Júrgensen, León, Juan Pablo Letelier, Felipe Letelier, Morales, Ojeda, Ortiz, Silva, Solís, Soria, Taladriz, Reyes, Va1caree y Villouta.

La idea matriz del proyecto es lograr la modificación del decreto ley N° 3.516, para agregar una causal más de excepción a la norma que impide la división de los predios

Page 17: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN Sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 17

rústicos en una cantidad inferior a media hectárea.

El decreto establece varias excepciones, pero, según los autores del proyecto, en la práctica muchas instituciones con personali­dad jurídica, que no tienen fines de lucro, quieren legalizar o adquirir terrenos, a través de compra o donación, inferiores a media hectárea, con el objeto de destinarlos a sedes sociales, templos y locales.

A juicio del autor de la iniciativa, la ma­yoría de las instituciones, como clubes de­portivos, centros de madres. organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, sindicatos y otras de similar categoría, no necesitan un terreno mayor o igual a 0,5 hectárea, sino una superficie inferior, para desarrollar precisa­mente actividades inherentes o propias a sus objetivos.

A fin de hacer más expedita la transfe­rencia de tierras de superficie inferior a me­dia hectárea, se presentó el proyecto, que consiste -como dije- en agregar una nueva letra con excepciones al artículo 1 ° del decre­to ley N° 3.516, de 1980.

Debo resaltar también que la iniciativa legal consta de un artículo único, que intro­duce una nueva letra g) en el inciso segundo del artículo 1 ° riel decreto ley N° 3.516, del siguiente tenor, de acuerdo con la idea origi­nal del proyecto:

"g) Cuando se trate de ventas o donacio­nes a instituciones comunitarias que no per­sigan fines de lucro, tales como centros de madres, juntas de vecinos, talleres laborales, sindicatos, bomberos, clubes deportivos y otras similares."

La Comisión estimó, en forma unánime, que la idea matriz del proyecto era pertinente y, en consecuencia, también fue aprobado en general por unanimidad.

La Comisión, asimismo, detenrunó por unanimidad que el proyecto no contiene artí­culos calificados de carácter orgánico consti­tucional o de quórum calificado.

En la discusión en particular, la Comisión acogió en forma unánime una indicación suscrita por 10'-: Diputados señores Álvarez­Salamanca. Ceroni, Correa, Galilea, Gutiérrez, llernández. Hurtado, Lctelier, don Juan Pablo; Letelier, don Felipe, y Sabag, para modificar el proyecto original, en el sentido de agregar las siguientes letra g) y h):

"g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organiza­ciones o instituciones con personalidad jurí­dica y sin fines de lucro, tales como clubes deportivos, iglesias, confesiones o institucio­nes religiosas, o a cuerpos de bomberos, y"

"h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las orga­nizaciones comunitarias regidas por la ley N° 18.893 Y a las organizaciones sindicales a que se refiere el Libro III del Código del Trabajo. Asimismo, respecto del Fisco de Chile y de las municipalidades, para el solo efecto de ser destinados a la construcción de establecimIentos de salud, educacionales, de Carabineros y de la Policía de Investigacio­nes de Chile."

Intercalar el siguiente inciso tercero nuevo: "Las enajenaciones a título gratuito que se

hicieren en conformidad con las letras g) y h) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación."

La Comisión acordó aprobar esta modifi­cación que introduce dos nuevas letras al artículo 10 del decreto ley N° 3.516, en con­sideración de que hay un sinnúmero de or­ganizaciones sociales en los campos, en los sectores rurales, como juntas de vecinos, clubes deportivos de carácter comunitario, etcétera, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que muchas veces necesitan predios rústicos de superficie inferior a media hectá­rea. De esta manera se hace una excepción muy atendible a personas que desean obtener dicho terreno con fines netamente altruistas, o sin fines de lucro, para bien de la comuni­dad, especialmente de los sectores campesinos.

Page 18: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

18 CÁMARA DE DIPUTADOS

La Comisión acoglO, en fonna unánime este proyecto, que amplía con la modifica­ción la idea del legislador, pensando que cumple un claro objetivo social, ya que todos los parlamentarios nos encontramos a menudo con este tipo de organizaciones que quieren regularizar las construcciones hechas en pro­piedades que se le han entregado en comodato, y no lo pueden hacer porque no procede subdi­vidir el terreno en menos de media hectárea.

Dadas estas consideraciones y el hecho de que la modificación cumplirá un fin social muy atendible, por cuanto está dentro del contexto o del espíritu de las excepciones que establece el decreto ley N° 3.516, la Comisión la aprobó por unanimidad y hoy la presenta a esta Sala para su consideración y similar aprobación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Pr::sidente, tal como lo informó el señor Diputado informan­te, el decreto ley N° 3.516, de 1980, regula la subdivisión de los predios agrícolas y esta­blece claramer. ~e que todos los predios de aptitud ganadera, forestal o agrícola podrán subdividirse libremente de media hectárea para arriba.

En las zonas rurales existen muchas or­ganizaciones comunitarias, como juntas de vecinos, clubes deportivos, iglesias, talleres laborales y centros de madres que, con mu­cho esfuerzo, reúnen los recursos para cons­truir su sede sociaL su capilla o su campo deportivo. Muchas veces hay propietarios dispuestos a donar 300 ó 500 metros para construir esas sedes comunitarias, pero se encuentran con la dificultad de que el citado decreto prohibe hacer las escrituras sin antes cumplir con un largo trámite: planos, autori­zaciones del Ministerio de Agricultura, cam-

bio Y uso de suelos y, con posterioridad, incluso debe intervenir el Ministerio de Vivienda para realizar la subdivisión. Es evidente que esa tramitación atrasa y posterga la ejecución de esas obras en beneficio de la comunidad.

Asimismo, en muchas partes hay juntas de vecinos que, a través de diversos proyectos Fosis u otros fondos del Gobierno o de las municipalidades, han obtenido recursos para empezar a construir sus sedes sociales, pero no lo pueden hacer por no tener el título de dominio de la propiedad a nombre de su or­ganización. En la actualidad, muchas institu­ciones están sufriendo este atraso por causa de la normativa legal vigente.

El Ejecutivo presentó un proyecto para modificar el decreto ley N° 3.516, en cuanto a aumentar la superficie de 0,5 a 3 hectáreas. Yo, modestamente, presenté una indicación en ese mismo sentido ¿Qué paso? La trami­tación de ese proyecto está detenida y la idea del Gobierno es retirarlo. Ante la necesidad de sacar adelante esta iniciativa tan útil para las zonas campesinas, decidí, entonces, pre­sentar este proyecto de ley.

Durante su discusión, se dio cuenta de que el Diputado señor Álvarez-Salamanca, en 1990, había presentado una iniciativa con una idea semejante, la cual todavía perma­necía en la Comisión para su análisis.

Señalo esto porque no he plagiado absolu­tamente a nadie. La iniciativa nació por la fuerza de la realidad que se está viviendo en los campos. Yo sólo iba a presentar un indi­cación, la cual, por diversas circunstancias, tuvimos que transformarla en el proyecto en discusión.

Por eso, para las instituciones señaladas, es altamente conveniente agregar las dos nuevas letras al decreto ley N° 3.516.

Reitero que ellas establecen: "g) Cuando se trate de transferencias o

transmisiones a cualquier título a organiza­ciones o instituciones con personalidad jurí­dica y, sin fines de lucro, tales como clubes

Page 19: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5a, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 19

deportivos, iglesias, confesiones o institucio­nes religiosas, confesiones o a cuerpos de bomberos, y".

"h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las orga­nizaciones comunitarias regidas por la ley N° 18.893 Y a las organizaciones sindicales a que se refiere el Libro III del Código del Trabajo. Asimismo, respecto del Fisco de Chile y de las municipalidades, para el solo efecto de ser destinados a la construcción de establecimientos de salud, educacionales, de Carabineros y de la Policía de Investigacio­nes de Chile."

El proyecto, mejorado en la Comisión de Agricultura, fue aprobado por la unanimidad de su miembros. En consecuencia, pido que la Sala también lo apruebe y lo despache en general y en particular, porque -repito- es altamente conveniente para las diversas or­ganizaciones que indiqué.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presiden­te, este proyecto es del más alto interés, por cuanto siempre se habla de la importancia de las organizaciones comunitarias como orga­nismos intermedios de la sociedad; sin em­bargo, no siempre se les favorece en fonna adecuada, ni con financiamiento ni con leyes que permitan su desarrollo. Incluso más, sus dirigentes muchas veces incomprendidos, los socios no pagan sus cuotas y, la mayoría de las veces, cuando las cosas no resultan por causales no imputables a esos dirigentes de las juntas de vecinos y de organizaciones comunitarias, se les responsabiliza y se les trata de ineficientes.

Quiero respaldar la iniciativa del Diputado Hosaín Sabag y, al mismo tiempo -voy a presentar la indicación correspondiente- pro-

poner que se agregue a los términos "transferencias o transmisiones" la palabra "venta", por cuanto podría ocurrir que quien ocupa el terreno no sea el dueño y, sin em­bargo, lo venda. Jurídicamente la venta de cosa ajena es válida, situación que no estaría contemplada en el proyecto. Es evidente que la organización comunitaria podría más ade·· lante adquirir el dominio del terreno, por pres­cripción, en caso de que la persona que enajena no sea el dueño; pero aquí está establecida sólo la transferencia o transmisión y no la venta, por lo cual sería importante agregar ese vocablo tanto en la letra g) como en la h).

También pienso que no basta con que tenga personalidad jurídica, porque podría adquirirla unos días antes y no se sabe cuál es el grado de organización de esa entidad, la seriedad de sus socios y la responsabilidad de sus dirigentes. Por este motivo. formularé indicación en el sentido de que la personali­dad jurídica deberá tenerla, a lo menos, un año antes del acto jurídico respectivo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Álvarez­Salamanca.

El señor ÁLV AREZ-SALAMANCA.­Señor Presidente, en octubre de 1992 presen­té, junto con el Diputado señor Guzmán, una moción destinada a modificar el decreto ley N° 3.516, de 1980 -que estamos revisando-, que contiene normas sobre división de pre­dios rústicos, comprendiendo en estos térmi­nos a los inmuebles de aptitud agrícola, ga­nadera o forestal ubicados fuera de los lími­tes urbanos. En ese proyecto se establecía que no podrán subdividirse en espacios infe­riores a media hectárea, por distintas razones, todos los predios ligados a la Ley General de Vivienda y Urbanismo, cuestión que estima­mos debe derogarse o no aplicarse cuando se

Page 20: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

20 C"\MARA DE DIPUTADOS

trata de organizaciones comunitarias con personalidad jurídica.

Nuestra moción se fundó en el hecho de que en el campo existe gran cantidad de or­ganizaciones que agrupan a los habitantes de los sectores rurales de las más variadas acti­vidades. Sin erllbargo, la mayoría de las ve­ces se presenta el inconveniente práctico de que las localidades se encuentran muy distan­tes unas de otras, y que en muchos kilóme­tros no se cuenta con un centro que reúna, atienda o aglutine a la gente del campo, y obviamente sería deseable que existieran.

Para lograr esta finalidad, es conveniente que en las zonas apartadas de los centros de madres, juntas de vecinos, establecimientos educacionales rurales, consultorios médicos rurales, postas y otros cuya injerencia en el desarrollo de la población campesina sea de manifiesta relevancia. A fin de cumplir con este propósito, es necesario respetar la norma contenida en el artículo 10 del decre­to ley N° 3.516, es decir, adquirir un terreno cuya superficie no sea inferior a media hectá­rea. De lo contrario, los notarios públicos no autorizan las escrituras públicas ni la enaje­nación y los conservadores de bienes raíces no practican inscripción alguna.

Por lo tanto, nos pareció adecuada la po­sibilidad de permitir que, mediante modifi­cación legal, los lugares de culto, organiza­ciones comunitarias, clubes deportivos y otros pudieran tener construcciones o sedes en sectores rurales, sin la exigencia de una superficie mínima de media hectárea de te­rreno, y permitir asimismo, que se apliquen las mismas condiciones para la construcción de establecimientos educacionales o médicos de carácter rural.

En agosto recién pasado, el Diputado se­ñor Sabag presentó un nuevo proyecto quc apuntaba en la misma dirección del nuestro, por lo que la Comisión de Agricultura, en forma unánime, consideró pertinente dejar constancia de ello. Incluso acogió, en fonna

unánime, la indicación del Ejecutivo, que suscribieron todos sus miembros presentes, para modificar tanto la moción del Diputado señor Sabag como la presentada por el Dipu­tado señor Guzmán y el que habla hace ya dos años, la cual en definitiva, acoge las ideas ma­trices de ambas mociones parlamentarias.

La indicación del Ejecutivo, que estamos analizando, agrega al artículo 10 del decreto ley N° 3.516 las letras g) y h), para establecer que los objetivos de esta iniciativa legal son permitir que, excepcionalmente, se pueda dividir un predio rústico en menos de media hectárea, cuando se trate de terrenos destina­dos a favorecer a instituciones con personali­dad jurídica sin fines de lucro, a fin de que puedan legalizar la compra o la donación de predios rústicos de una superficie inferior a media hectárea, para el funcionamiento de clubes deportivos, centros de madres, orga­nizaciones comunitarias, juntas de vecinos, sindicatos, bomberos, policía, postas, escue­las y otras de similar categoría, que no ne­cesiten una superficie de terreno mayor o igual a media hectárea para el funcionamien­to de su sede social, pudiendo instalar tem­plos y locales de culto en superficies menores a las dispuestas en el decreto ley en cuestión.

Me parece útil hacer presente que la su­perficie antes señalada tiene origen discre­cional -pudo haber sido mayor o menor- y persigue una finalidad ajena al destino agra­rio de la propiedad. En efecto debe ser el dueño de la tierra, al subdividirla o comprar un lote resultante de la subdivisión, quien determine si la superficie disponible es o no apta para determinados cultivos agrícolas o explotaciones agropecuarias. La ley no tiene por qué señalar que el límite de media hectá­rea es suficiente para ello y no uno inferior. Hoy la tecnología juega un papel preponde­rante cn esta materia y ha tendido, en las últimas décadas, a permitir la explotación económica de superficies comparativamente inferiores a las requeridas en otras épocas.

Page 21: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 21

La limitación de media hectárea se ha establecido por razones distintas a la explo­tación agraria. Lo que se desea evitar es la formación de núcleos urbanos al margen de las normas de 'Irbanización, como alcantari­llado, agua potable, luz, pavimento, etcétera.

Por eso se prohibe cambiar el destino agrícola de las parcelas de media hectárea y se permite, entonces, sólo una casa patronal y otra para el cuidador, pero no una población con diez sitios de 500 metros cuadrados cada uno. Lo adecuado sería que existiera libertad para subdividir el suelo rústico, pero adop­tando ciertas medidas mínimas en resguardo de la salud e higiene.

En todo caso, esta modificación legal signi­fica un avance en esta materia, además de que soluciona innumerables problemas existentes en los distintos sectores rurales del país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Exe­quiel Silva.

El señor SIL V A.- Señor Presidente, el proyecto reviste gran importancia, pues preten­de terminar con un problema que los Diputados hemos conocido en los distintos distritos.

De acuerdo con el decreto ley N° 3.516, los predios rústicos no pueden ser subdividi­dos en una superficie inferior a 0,5 hectáreas. Sin embargo, sobre todo en las zonas rurales, observamos una clara deficiencia en infraes­tructura para fomentar la organización co­munitaria y su desarrollo, promover puntos de encuentros, ya sea a través de centros deportivos u otros e, incluso, dotarlo de una serie de servicios a fin de que cuenten con cuarteles de Carabineros y de bomberos, los que están considerados en el proyecto.

Así, conocedores de la realidad de cada uno de los respectivos distritos, el proyecto ha sido aprobado por unanimidad en la Co­misión de Agricultura.

Por ello, solicito a mis colegas que lo aprobemos en general y en particular, porque viene a re"nlver un importante problema que se presenta en la" J:Clflas rurales y a colaborar al fortalecimiento de las organizaciones co­munitarias en e~o" lugares.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palahra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente, estamos legislando para incorporar una ex­cepción adicional a las normas del decreto ley N° 3.516, de 1980, que se hizo cargo de to­das las parcelaciones eJe aptitud forestal o ganaderas que sobrepasaran los límites urba­nos o quedaran fller:\ de los límites de los planos reguladC'res interco1t1unales de Santiago, Val paraíso y Concepción.

Los hechos. 1,1" virumstancias, el creci­miento de la ciud,l(1, aconsejan modificar esta legislación, de h,lCe ya ! 4 años. para asumir una rcalidad cU"tima. pues a la luz de la ex­pansIón urbana ~urgen vill~rnos agrícolas. nucvas poblaclOllcs. jldlcclaciolles de agrado y otras que también debcn ir acompañadas, por un lado, ele los lugares donde la comuni­dad organizada pueda juntarse, como los clubes deportivos, 10s centros de madres, las instituciones de apoyo espiritual a esos con­glomerados nuevos, las áreas de servicios, los cuerpos de bombcros y, desde luego, las insti­tuciollales, de salud y de vigilancia policial en los términos establecidos en el proyecto de ley.

En verdad, la iniCiativa sc hace cargo de la nueva realidad en el contexto del desarrollo y de la expansión urbana de las grandes ciuda­des. ProbahlenH::nte. en los próximos días, tal como lo ha anullciado el Ministerio de Vi­vienda y Urbanismo, -;e propongan nuevas modificaciollt's al decrcto ley N° 3.516, rela­cionadas con las parcelas de agrado, las cua­les deberán rr~llllir los mismos requisitos que

Page 22: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

22 CÁMARA DE DIPUTADOS

se le están exigiendo a las subdivisiones en las zonas urbanas.

De manera que el decreto ley N° 3.516, que ha sido un lactor importante para detener la expansión inadecuada de la ciudad, hoy está sufriendo carencia de políticas de desa­rrollo urbano, lo que permite que los hechos sobrepasen una legislación dictada hace tres

. . qumquem os.

Sin perjuicio de mi voto favorable a la iniciativa en estudio, mencionaré un aspecto que me parece discriminatorio respecto de las instituciones de salud o educacionales que no pertenezcan al Fisco y que, el día de mañana, eventualmente se interesaran por establecer una pequeña escuela, jardín infantil o un centro de atención de ancianos o de niños.

Señor Presidente, por su intermedio, so­licito que el Diputado infOlmante o quien corresponda explique si ese tipo de institu­ciones están consideradas en el contenido de la letra g), por cuanto se entiende que son organizaciones o instituciones con personali­dad jurídica sin fines de lucro y, por consi­guiente, podrán optar. En la ejemplificación que se hace en el proyecto, se mencionan los clubes deportivos, las iglesias, las confesiones o instituciones religiosas, el cuerpo de bomberos, pero no sé si esas normas son exclusivas y ex­cluyentes respecto de esas instituciones, sin fines de lucro, vinculadas a la salud y a la edu­cación; más aún, los grupos de vigilantes priva­dos -en el día de ayer hemos visto modificacio­nes en cuanto a su dependencia-, en lo que res­pecta al tema de la seguridad ciudadana.

Por consiguiente, me parece que en la ampliación de la subdivisión con estos fines, las nuevas cláusulas de excepción no deben discriminar entre el Estado y los particulares que lo hagan.

He dicho.

El señor YIERA-GALLO (Presidente accidental).·· Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).- Se­ñor Presidente, desde siempre en este país ha habido gente que ha querido donar terrenos para fines sociales, pero se ha encontrado con muchas limitaciones desde el punto de vista legal. Por ello, considero que el proyecto mejora una situación que hemos venido su­friendo hasta el día de hoy.

Está es una de las tantas maneras para que las organizaciones sociales, que a lo largo del país tienen carencia de infraestructura, en especial de espacio físico, puedan disponer de infraestructura, instalaciones y sedes so­ciales, con las cuales, por todas las limitacio­nes que existían anteriormente, no se podía contar. Esto lo noto en mi distrito, que es de comunas rurales y zonas apartadas, donde a veces es muy complicada la gestión, desde el punto de vista jurídico.

Por eso, estoy de acuerdo con aprobar este proyecto por unanimidad, con las acla­raciones que nuestro colega señor Melero requiere respecto de la letra g).

Uno de los grandes pasos que daremos en materia de participación de las organizacio­nes sociales será, en alguna medida, este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, no voy a ser obstáculo para la aprobación de este proyecto; pero quiero manifestar algunas preocupaciones y, por lo menos, pedir una clarificación al Diputado que lo presentó y patrocinó y, si estuviera en un error, ver la manera de perfeccionar el espíritu de la iniciativa.

En primer término, en muchas oportuni­dades he expresado en esta Cámara y en otras partes -se lo he manifestado al colega señorSabag y a todos los Diputados de mi

Page 23: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 23

partido- mi profunda preocupación por el hecho de que, en Chile, la ciudad se está extendiendo indefinidamente. Cada día más, tierras dedica­das a la agricultura se destinan a parcelas de agrado, a fines habitacionales, y ahora a institu­ciones cuyo objetivo, indudablemente es dife­rente; en todo caso me parece dudosa la con­veniencia de que se instalen en el campo.

Sin embargo, -insisto-, no hago cuestión ni siquiera de eso, pero sí me preocupa pro­fund¿:;mente la redacción del proyecto. Se establece que se pueden enajenar parcelas de menos de cinco mil metros cuando se trate de transferencias o transmisiones -dice-o A cual­quier título, a las organizaciones comunita­rias regidas por la ley N° 18.893, Y a las or­ganizaciones sindicales a que se refiere el Libro III del Código del Trabajo.

No se expresa claramente, en mi concep­to, que la transferencia de terrenos a estas organizaciones sea para cumplir los fines sociales, comunitarios o sindicales de la or­ganización que lo va a recibir. Si no se ex­presa así, lógicamente, mañana en ese lugar podrá instalarse una casa de reposo o un sindi­cato podrá dejarlo para el veraneo de sus aso­ciados y, como consecuencia de ello, en lugares especialmente cercanos al mar se levantarán pequeños villorrios que no van a cumplir con los requisitos mínimos de urbanización.

Mi preocupación es mayor si se considera que la parte final de este artículo dice: "Asimismo, respecto del Fisco de Chile y de las municipalidades, (se podrá hacer esta transferencia) para el solo efecto de ser desti­nados a la construcción de establecimientos de salud, educacionales, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile." O sea, cuando la transferencia se hace a las municipalidades, es para los efectos de que éstas cumplan determinados fines sociales; pero no queda claro este objetivo cuando la transferencia se hace a una organización sin­dical, a una iglesia, a un club deportivo o a cualquiera otra organización comunitaria.

Si el proyecto de ley tiene esta amplitud, honestamente no podría votarlo a favor; pero si estoy equivocado, le pido a los autores del proyecto que se clarifique adecuadamente esta disposición, en el sentido de que se va a trans­ferir a estas organizaciones comunitarias, pero única y exclusivamente para que cumplan con sus obligaciones y sus derechos comunitarios. Si es así votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Sabag, quien puede clarificarle el asunto a Su Señoría.

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que el espíritu de esta iniciativa es solucionar el problema de las organizacio­nes comunitarias de las zonas rurales. Por lo menos, en mi distrito, y sé que en muchas partes de Chile, las juntas de vecinos corres­ponden a unidades territoriales muy grandes y no pueden construir o no pueden avanzar en las construcciones, porque no tienen el título de dominio. Este lo pueden obtener solamente y sin ningún problema si compran media hectárea. Pero como son organizacio­nes comunitarias pobres, si alguien les dona un terreno de 300 metros, es para construir la sede social. Una persona no donará 5 mil metros cuadrados.

En definitiva, la finalidad es exclusiva­mente para la construcción de sedes sociales de estas organizaciones, y las hemos acotado claramente.

También en las zonas rurales hay sindica­tos que necesitan construir sus sedes. Si ellos quisieran el terreno para camping, lisa y lla­namente deben comprar media hectárea. Con esa extensión, ni siquiera requieren de esta iniciativa ¿Qué dice el decreto? No podrá subdividir en menos de media hectárea. Si compran media hectárea o más, no se produ­ce ningún problema. Lo que se propone es

Page 24: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

24 CÁMARA DE DIPUTADOS

para cuando ~.~ requiere menos de media hectárea y sólo para la finalidad indicada.

Por 10 tanto, quiero aclararle a mi distin­guido colega don Andrés Aylwin que el es­píritu de este proyecto de leyes que todas estas organizaciones comunitarias, regulari­cen, inc1uso,las propiedades que en estos momentos tienen. Conozco muchas institu­ciones que han conseguido proyectos Fosis o recibido otros aportes directos del Gobierno para sus juntas de vecinos, pero que no pue­den construir porque deben hacerlo en pro­piedades de las organizaciones comunitarias o de las municipalidades. Como no las tienen, no se pueden invertir estos fondos. Y el trámite -repito- es muy largo, engorroso y caro. Muchas de estas instituciones están paralizadas en su accionar justamente por este grave problema.

En el caso del Fisco o de las municipali­dades, se acota que, muchas veces, se donan terrenos pata construir una posta o una escue­la y el donante debe efectuar el mismo trámi­te largo, engorroso y costoso. En cambio, esta iniciativa permite que se omitan los trámites cuando se trate de donación.

Ese es el espíritu, Diputado señor Aylwin. He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Longueira, quien es el último Diputado inscrito: después se votará el proyecto.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presi­dente, este proyecto contribuye a solucionar una serie de inconvenientes que se generan en todas las zonas rurales del país.

En esta etapa de la tramitación quiero formular una indicación que incorpora al artículo 1 ° una nueva letra g), pues, aun cuando estaba elaborando una moción, he preferido adelantarme y formularla en este proyecto porque, precisamente, trata de so­lucionar otro tipo de problemas que afecta a

las zonas rurales, donde a los comités de allegados se les hace imposible obtener terre­nos, sobre todo en aquellos sectores cercanos a los grandes centros urbanos, como ocurre en el distrito que represento, que abarca las comunas de Buin, Paine y Calera de Tango.

El artículo 10 establece que ningún predio rústico puede ser subdividido en menos de 5 mil metros, es decir, media hectárea. Pero la letra g) que propongo agregar indica que ese límite no será exigible cuando aquel propie­tario de un predio agrícola destine a un comi­té de allegados, en forma gratuita hasta un 10 por ciento del terreno que va a subdividir.

El objetivo de esta indicación es que cuando aquellos propietarios que deseen subdividir su predio -como ocurre hoy en las comunas que he mencionado- en menos de 5 mil metros, por el solo hecho de destinar voluntariamente hasta un 10 por ciento de ese predio u otro equivalente en la misma comuna -no necesariamente en el que está subdividiendo- a un comité de allega­dos, integrado en un ciento por ciento por habi­tantes de esa comuna, el mismo se podrá desti­nar para fines habitacionales.

La indicación dice, textualmente: "g) Cuando el propietario del predio des­

tine a título gratuito al menos un 10 por ciento de la superficie a subdividir o un te­rreno equivalente en su extensión en otro lugar de la comuna, a un comité de allegados integrado en un ciento por ciento por habitan­tes de dicha comuna.

"Los predios resultantes del inciso ante­rior tendrán destino habitacional."

Si se incorpora esta proposición, no es aplicable el límite de 5.000 metros estableci­dos en el artículo 1 0.

Con esta indicación, los propietarios po­drán optar libremente por subdividir hasta en 5.000 metros, si así lo desean, como lo dis­pone la norma, o si destinan al menos un 1 O por ciento del terreno a subdividir a un comi­té de allegados, podrán hacerlo en una su­perficie menor.

Page 25: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5", EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 25

El gran problema que muchas veces su­fren los comités de allegados en esta zona es que se les hace muy difícil, después de juntar los fondos, cambiar el uso del suelo, de agrí­cola a habitacional. Por lo tanto, todos aque­llos predios que se subdividan, automática­mente y por el solo efecto de esta indicación, tendrán el destino habitacionaL

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Elgueta.

El señor ELG UET A.- Señor Presidente, la idea de este proyecto es muy buena. Pero al igual que el Diputado señor Andrés Aylwin, tengo algunas observaciones que hacer.

En primer lugar, en la letra c) del actual decreto ley N° 3.516 se establece todo un sistema para regularizar las divisiones y el saneamiento de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979. En conse­cuencia, actualmente existe un procedimiento que, de aplicarse íntegramente lo establecido en el proyecto, colisionaría con dicha letra c). Por lo tallto, hablla que am1cJI1izar las dos disposi\.~jüw?S, porque. de acuerdo al sanea­miento lh~ la pequcl'ía propiedad raíz, se exi­ge POSt;S¡(llJ l1lateflal. por sí O por sus antece­sores, y si t~xis(cn documentos, incluso priva­dos, en \11 tud del Illcncionado decreto se puede re,Lulanzar la propiedad de ese bien raíz. sobre d l,,;ji O.lsle, repito, posesión material. '1 ai ~s la situación que ha ocurrido de hecho CUll numerosos cuarteles de carabi­neros. posw~" canchas de fútbol, etcétera. De manera que planteo la observación a fin de qlle se arn J(>¡¡íce con el proyecto.

Pero lu rnás preocupante de la situación es que hay eD verdadero contraste con lo publi­c¿ciD hace' pOC\lS días por el Ministerio de Vi Vit'lldd y Urbanismo, en relación con las subdi v isioIlC:, prediales, Nos parece muy

buena la idea de que existan canchas de fút­bol, postas. establecimientos educacionales y todo tipo de construcciones adecuadas para los fines de las distintas instituciones, entre las cuales se incluyen los templos y otras edifica­ciones para organizaciones de tipo religioso. Pero pregunto -se puede agregar a ello la indi­cación del Diputado señor Longueira-: ¿Quién pagará el costo de la urbanización? El Estado y las municipalidades deberán construir las calles, instalar el alumbrado, el agua potable y el alcantarillado. Desde ese punto de vista, me parece que estamos propiciando, mediante una buena idea, que el Estado. a través del Ministe­rio de Vivienda o de las municipalidades. se haga cargo de los costos de la urbanización.

Desde esa perspectiva, no obstante su buena intención, no me parece atendible la indicación del Diputado señor Longueira, porque estaríamos transformando los 5.000 metros cuadrados en un terreno apto para construir una población, en el cual las autori­dades públicas deberán intervenir para fi­nanciar las obras de urbanización.

Igualmente, me parece inadecuada la indi­cación presentada por el Diputado señor Maximiano Errázuriz, que se refiere a la transferencia o transmisiones a cualquier título, en las que no están consideradas las compraventas. En nuestra ley está estableci­do el contrato de compraventa. La venta, contrato bilateral, tiene una contrapartida; por lo tanto, desde ese punto de vista, parece inexacto. Es cierto que la venta de cosa ajena es válida, pero en nuestro país es sabido que las adquisiciones se hacen de un modo com­plejo, corno dicen los autores de Derecho Civil: mediante un título y a través de un modo de adquirir. En nuestro lenguaje jurídi­co, todos entendemos que la compraventa es un título, es el contrato que motiva el modo de adquirir posterior que, por lo general, en el caso de los bienes raíces, es la tradición, aunque existen otros modos de adquirir. En­tonces, cuando hablamos de transferencia nos

Page 26: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

26 CÁMARA DE DIPUTADOS

referimos al modo de adquirir; cuando ha­blamos del título, a la compraventa; y cuando hablamos de transmisión, a la sucesión por causa de muerte.

En consecuencia, la indicación no es nece­saria, porque estas frases comprenden las transferencias y las transmisiones a cualquier título, y la compraventa es un título.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accldental).- Tiene la palabra el Diputado "eñ.or Dupré.

El señor DUPRÉ.- Señor Presidente, quiero referirme a la finalidad del proyecto y a algunas indicaciones que se han formulado.

Me parece muy importante la idea del proyecto, pero la podemos distorsionar con las indicaciones que se han hecho o cuya presentación se ha anunciado. Puede ocurrir que, en definitiva, no despachemos el proyec­to, y que quienes hicieron la moción vean frustradas las posibilidades de ayudar a los sectores que deben regularizar su equipa­miento comunitario en los predios rústicos.

Digo esto porque se han planteado situa­ciones muy justas de resolver, pero que de­berían tratarse en otro proyecto porque exis­ten muchas dificultades que debemos anali­zar. Por ejemplo, me parece muy justo dar una autorización relativamente global para regularizar situaciones de comités de allega­dos, pero ella tiene que ver con posibles abu­sos que podrían producirse en función de la subdivisión de predios en zonas que no co­rresponden a hs establecidas en los planos reguladores o en zonas prohibidas de acuerdo con la Ley de Urbanización y Construccio­nes. Con ello vamos a generar -como alguien lo planteaba- loteos brujos en zonas inminen­temente rurales que carecen de parte impor­tante de la urbanización, con el vicio inheren­te para la subdivisión, lo cual originará una demanda bastante fuerte a las instituciones

fiscales y perjudicará a pobladores que por muchos años carecerán de los mínimos ele­mentos de urbanización.

En todas las comunas del país donde existen posibilidades de efectuar subdivisio­nes, hay zonas urbanas y rurales; incluso en sectores y ciudades de mayor densidad hay comunas con zonas rurales. Por ejemplo, el plan regulador de Maipú contempla dos tipos de zonas: la urbana y la rural. Si tuviéramos que recoger la loable iniciativa del Diputado señor Longueira, distorsionaríamos las mo­dificaciones tendientes a congelar la expan­sión de las zonas urbanas y comenzaríamos a presionar por subdivisiones de predios que en estas comunas de alta densidad es importante conservar como zonas eminentemente rurales.

Respecto de las excepciones, la ley tam­bién establece un procedimiento para decla­rar la zona urbana satélite. Por eso, dentro de una comuna que no pertenece propiamente a la zona urbana, nacen pueblos y existe la posibilidad de una subdivisión distinta me­diante esa vía excepcional.

Entonces, vale la pena recoger la iniciativa del Diputado señor Longueira, pero en un estudio realizado con mucho mayor deteni­miento, porque esto podría generar una SI­

tuación bastante complicada. He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, me alegra escuchar que muchos señores Diputa­dos han manifestado su opinión favorable al proyecto, más o menos en la forma original en que fue presentado a la Sala.

Sin embargo, entiendo perfectamente la indicación del Diputado señor Longueira. Con ella demuestra su preocupación por los problemas de los sectores campesinos. Sin embargo, yo vivo eso mucho más que él,

Page 27: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 27

pues represento a sesenta comunidades o villorrios rurales.

¿Pero qué sucede? Cuando se vende una o dos hectáreas de terreno y se efectúa el trámi­te de subdivisión, en primer lugar, se hace el cambio de uso de suelo, y desde ese momen­to queda con destino habitacional. Al ocurrir esto, aunque el villorrio esté en la punta del cerro -como ocurre con muchos de los que represento- queda obligado a tener alcantarilla­do, calles pavimentadas, soleras, veredas, agua potable; es decir, toda la urbanización, como si estuviera en pleno centro de una gran ciudad.

Eso constituye una exigencia exagerada para villorrios rurales, lo cual tiene paralizada la concreción oe muchos de ellos, situación que hemos estado planteando ante el Minis­terio de Vivienda. La salida es otra: la flexi­bilización y la ayuda directa, solución que el Gobierno ha considerado. Por eso, empezará a construir villorrios rurales con las urbaniza­ciones mínimas exigibles. Por lo tanto, distor­sionamos absolutamente esa situación al tratar de incluir esa indicación en el proyecto.

Estamos muy interiorizados en este tema y es necesario buscarle otra salida. Invito al Diputado señor Longueira para que, juntos, hagamos fuerza y solucionemos el problema de muchos villorrios y comités de allegados que han estado tratando de conseguir sitios y casas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (presidente acci­dental).- Tiene la palabra el señor Longueira.

El señor L0NGUEIRA.- Señor Presi­dente, sólo quiero agregar que hace quince días planteé al Ministro de Vivienda la indi­cación que estoy presentando, quien compar­tió el criterio que encierra. Más aún, mi idea inicial era que las personas que subdividieran y se acogieran a la iniciativa pudieran dividir hasta menos de mil metros, y él consideró que deberíamos dejarlo en forma ilimitada.

Esta es la forma de lograr que en los sec­tores agrícolas se destinen terrenos con fines habitacionales para los comités de allegados. Es evidente que mi indicación es mejorable, y lo haré a través de una iniciativa que presen­taré en la Comisión en el segundo trámite parlamentario del proyecto.

Los comités de allegados de los sectores rurales pasan meses y años con sus subsi­dios, y finalmente los pierden porque no existe la posibilidad de tener esos terrenos.

A este artículo se pueden acoger volunta­riamente las personas que van a subdividir el predio agrícola, y el 10 por ciento del predio donado a un comité de allegados, integrado en un ciento por ciento por habitantes de la misma comuna, estará destinada automáti­camente a fines habitacionales.

Alguna vez debemos enfrentar el proble­ma que se está viviendo en las zonas rurales. A lo mejor, la indicación que formulé requie­re perfeccionamiento, pero la moción que estoy elaborando es mucho más completa y mejor que la indicación, Dado que hay un proyecto sobre modificaciones al decreto ley N° 3.516, que no sabía que se estaba trami­tando, preferí presentar la indicación, porque, además, es más importante que se diga en esta discusión que el Gobierno ha anunciado modificaciones sustanciales a dicho decreto ley, las que ingresarán a la Cámara proba­blemente en los próximos días, Ellas contie­nen una serie de normas adicionales para los loteos que hoy existen en las comunas rurales.

Alguna vez debemos permitir que los comités de allegados se instalen en su propias comunas, para que no ocurra lo que está su­cediendo hoy con poblaciones que pese a contar con el subsidio básico, son trasladadas de las grandes urbes a los sectores rurales, generando enormes distorsiones, ya que esas personas no tienen los mismos hábitos de aquellas que viven en las zonas rurales. Por lo tanto, alguna vez debemos dar la oportuni­dad de permanecer en las comunas rurales a

Page 28: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

28 CÁMARA DE DIPUTADOS

quienes viven en ellas; solucionar su proble­ma y destinar el suelo efectivamente al fin habitaci ona!.

Con esta indicación, puede generarse una cantidad de villorrios importantes en el país. Si se subdividen terrenos de cinco mil metros, no veo inconveniente en destinar al menos ese 10 por ciento u otro terreno equivalente en la mis­ma comuna a sus comités de allegados.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Correspondería votar, pero han pedido hacer uso de la palabra los Diputados señores Balbon'ín, Errázuriz y Tuma.

Solicito el asentimiento unánime para concederles la palabra.

Acordado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN.- Señor Presiden­te, sólo para decir que partimos discutiendo el objetivo muy práctico y concreto planteado por el Diputado señor Sabag, pero hemos derivado en una cuestión totalmente distinta.

Me alegro de la observación del Diputado señor Longueira. Si no separamos los dos aspectos que discutimos, podemos llegar a promover un proceso de constituciones es­pontáneas en territorios y asentamientos del campo, que pu"de ser altamente destructivo. Esto requiere de una planificación, desde el punto se vista regional y locaL que considere otros criterios y no sólo los que se señalan en la propuesta del Diputado señor Longueira. Por lo tanto, juntar ambas cosas sería absolu­tamente contraproducente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Turna.

El señor TUMA.- Señor Presidente, sólo para expresar que con el Diputado señor Melero hemos presentado una indicación a la letra g), en el sentido de ampliar la posibili­dad que se otorga a otro tipo de instituciones que no están mencionadas taxativamente en el proyecto y que dicen relación, por ejemplo, con las asociaciones de pequeños agricultores, con las comunidades indígenas y otras similares.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presiden­te, sólo haré un alcance a lo expresado por mi colega Elgueta, en el sentido de que cuando yo hablé de transferencias o transmisiones a cualquier título -las primeras, entre vivos, y las segundas, por causa de muerte-, me referí a la transferencia del dominio.

En consecuencia, planteé agregar "ventas" para el caso en que quien venda no sea due­ño. Tal situación no está contemplada acá, ya que se habla de que el título de la transferen­cia puede ser una compraventa o donación, y hay transferencia cuando el que vende es dueño, porque, si no lo es, no puede transfe­rir un derecho que no tiene. Por eso, propuse agregar la venta dentro de esta disposición.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma econó­nuca, por el sistema electrónico, no hubo quórum.

Page 29: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 29

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- no hay quórum.

El señor BA YO.- Señor Presidente, ¿Cuál es el número de Diputados con permiso constitucional o el quórum requerido?

El señor V lERA-GALLO (Presidente accidental).- El quórum es de 40 señores Diputados.

Se va a repetir la votación.

- Repetida la votación en.fónl1(/ económi­ca, por el .siste/llLl eleCTrónico, dio el siguien­te resultado: por !a afirmativa, 44 votos. No hllbo votos por la negativa ni ahstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente acciclental).- Aprobado en general el proyecto.

Pasa a Comisión para su segundo informe.

-VOTaron por la ajlnnativa los siguiemes seriores Diputados: Acuña, Aylwin (don Andrés), BalbontÍn, Bayo, Cornejo, Dupré, Elgueta, Errázuriz, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), González, Hernández, HU11ado, Jara, Jcame, Jürgensen, Leay, Letelier (don Fel ipe j, Longton, Longueira, Martínez, Martíncz (don Rosauro). Melero, Montes, Munizaga, Ojcda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal). Pércz (don Víctor), Reyc<.,. Ribera, Rodríguez, Sabag, Seguel, Tohá, T11lm, Ulloa, Yalenzucla, Yillegas y Viera-Gallo.

- El provecto .fúe ohjeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único Letra c) 1. De los señores Longueira, Masferrcr,

Melero y Pérez Yarela para reemplazar la letra g} que se agrega, por la siguiente:

.. g) Cuando el propietario del predio des­tine a título gratuito al menos un 90% de la superftcie a subdividir o un telTeno equiva-

lente en su extensión en otro lugar de la co­muna, a un comité de allegados integrado en un l 00 o/e por habitantes de dicha comuna.

Los predios resultantes del inciso anterior tendrán destino habitacional."

2. Dcl señor Errázuriz para intercalar en la letra g) propuesta, entre los vocablos "trate de" y "transferencias" la palabra "ventas"

3. Del señor Errázuriz para agregar en la mencionada letra g), en seguida de la palabra "jurídica" la expresión "desde a lo menos un año antes del acto jurídico respectivo".

4. De los señores Tuma y Melero para consultar en la citada letra g), a continuación de la conjunción "y", lo siguiente "otras similares".

5. De los señores Andrés Aylwin, Balbontín y Sabag para agregar en la letra g), a conti­nuación de la conjunción copulativa "y", lo que sigue: "para el cumplimiento de sus fines sociales" .

Letra d) 6. Del señor Errázuriz para intercalar en la

letra h) que se agrega, entre las palabras "se trate de" y "transferencias", el vocablo "ventas".

7. De los señores Andrés Aylwin, Balbontín y Sabag para consultar en la letra h), a conti­nuación de la palabra ''Trabajo'', la frase "para el cumplimiento de sus fines sociales".

-(}-(}-

- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Propongo integrar la Comisión Mixta para dirimir las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara sobre el proyec­to que otorga detern1inados beneficios a propie­tarios de predios derivados del proceso de re­forma agraria con los Diputados señores Mario Acuña, Miguel Hernández, José Antonio Galilea, Patricio Melero y Gonzalo Ceroni.

Si le parece a la Sala, Así se acordará .

Acordado.

Page 30: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

30 CÁMARA DE DIPUTADOS

- POSTERGACIÓN DE TRATAMIEN­TO DE PROYECTOS.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Propongo a la Sala que el proyecto que modifica las leyes N°s 18.287 y 1 ~~290 quede para una próxima sesión, en aten~lOn a que restan pocos minutos del Orden del Dla.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

-Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz por un problema reglamentario.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor presidente, la Sala acordó tratar el próximo jueves el pro­yecto que permite a los Ministerios de Vivienda y de Obras Públicas integrar corporacio?~s.

El Ministro de la Vivienda, que VIaja ma­ñana a Punta Arenas, me manifestó hace pocos minutos su interés de estar presente cuando se trate. Todos sabemos que es cos­tumbre de la Cámara no permitir el ingreso a la Sala del Subsecretario cuando no concurre a la sesión el Ministro del ramo.

De tal manera que solicito al señor Presi­dente que pida el asentimiento para aplazar la discusión de este proyecto, del jueves próxi­mo al martes en la mañana.

El señor "lERA-GALLO (Presidente accidental).- Solicito la unanimidad de la Sala para tratar la iniciativa el martes próximo, en la sesión de la mañana.

Acordado.

- SUPRESIÓN DEL TIEMPO DESTINA­DO A LOS PROYECTOS DE ACUERDO.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Propongo a la Sala omitir el tratamiento de los proyectos de acuerdo.

Acordado.

VI.- INCIDENTES.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suprimir Incidentes, salvo en lo que dice relación con el tiempo del Comité Socialista, que ocupará el Diputado señor Navarro.

-Acordado.

- AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A. Oficios.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NA V ARRO.- Señor Presidente, la Cámara acordó la constitución de una Comisión investigadora de las posibles irre­gularidades mencionadas en el informe de la ContralorÍa sobre el caso de la Empresa Na­cional del Carbón, a consecuencia de una solicitud del Diputado señor Edmundo Salas, del que habla y de otros parlamentarios.

Dicha Comisión en especial, se abocó al estudIO de las actividades realizadas por esa empresa en el período comprendido entre 1987 -1990 y 1990-1994, para lo cual hubo acuerdo unánime de la Sala.

Dados la conmoción pública y el impacto provocados por el informe de la Contraloría, que ha servido de base para la investigación que efectúa la Comisión Especial de la Cá­mara de Diputados, cabe precisar que él ha sido objeto de observaciones y de críticas respecto del alcance de su contenido,

Las conclusiones de dicho informe dan cuenta de las deficiencias de control interno y de la absoluta arbitrariedad administrativa con que su gerente general actuaba, sin po­sibilidad alguna de ser fiscalizado a priori y también a posteriori, por cuanto, reitero,

Page 31: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 31

existían los controles adecuados, de lo cual es posible colegir que la situación que ha dejado al descubierto ese informe de Contra­loría no sólo pudo producirse durante el lapso de tiempo investigado, sino que es factible retrotraer esa situación a otro período de la administración de la Enacar, que no es parte de la investigación por razones estructurales y constitucionales, ya que no existía parla­mento para fiscalizar a esta empresa del Es-­tado en el período 87-90, donde no hay ante­cedentes de fiscalización externa. Por ello, existen fundadas razones para concluir que dichas irregularidades, que la Comisión In­vestigadora de la Cámara precisará, pueden haber sucedido también durante ese período.

Como la Honorable Cámara ha acordado investigar esos hechos, vengo en solicitar que, en mi nombre, se envíen oficios al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, al señor Ministro de Minería, al señor Ministro de Hacienda, al señor Minis­tro Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y, muy especial y prioritariamente, al señor Contralor General de la República, para que den las instrucciones necesarias a fin de que se in­vestigue y se dé respuesta a las siguientes solicitudes y observaciones:

1°) Número de bienes y activos que Ena­car licitó en el período 87-90, con una eva­luación de los debidos resguardos del patri­monio en relación con los precios del merca­do al momento de su venta, las formas de pa­go, la individualización de las personas natura­les o jurídicas que adquirieron dichos activos, así como los procedimientos de estas ventas: si se licitaron pública o privadamente, y si se ajustaron a la normativa que rige a Enacar como empresa con participación del Estado, y en su calidad de sociedad anónima. De igual modo, pido que se indique la forma en qué se invirtie­ron los recursos provenientes de dichas ventas.

2°) Informar por qué Enacar tuvo la so­bredotación de personal que hemos conocido y de qué manera aumentó en dicho período,

señalando, en fornla exacta, el número de trabajadores, de ejecutivos y de servicios prestados por terceros, a honorarios, que hubieran sido contratados, así como las esca­las de sueldos aplicadas a cada uno de estos estamentos, también en el denominado rol privado de esta empresa.

Especialmente, solicito que la Contraloría investigue si existen, en verdad, las personas que aparecen contratadas y/o que hayan prestado servicios en la empresa, 10 cual debe ser certificado fehacientemente por el Registro Civil de Identificación, toda vez que he recibido denuncias e información de que la planilla' de pagos de Enacar incluyó durante años, a perso­nas ajenas a la empresa, que pertenecieron a los servicios de seguridad del gobierno militar y que todavía pertenecen al Ejército.

3°) Monto de las pérdidas de la empresa, total de la producción de carbón y costo por tonelada, especialmente en Lota-Enacar y Trongol, durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990.

4°) Asesorías contratadas y dondc están los informes emitidos. Además, qué tipo de capacitación se realizó durante el período 87-90, cuáles fueron sus resultados y el costo para la empresa.

5°) Estudios de prospección y de desarro­llo realizados en ese período y su costo.

6°) Integración de los directorios de la empresa durante el período 87-90, aplicando los mismos procedimientos de investigación que la Contraloría ha utilizado en la revisión de los directorios durante el período 90-94, a fin de establecer las responsabilidades que pudieran colegirse de esta investigación, del mismo modo que el informe de la Contraloría ha señalado, y el cual todos conocemos.

7°) Investigar y señalar todos los infornles de las auditorías internas que existieron y que haya pedido la empresa, y si se cumplieron las recomendaciones, en particular aquellas que hubieran sentado la posibilidad de acción jurídi­ca en defensa del patrimonio de la empresa.

Page 32: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

32 CÁMARA DE DIPUTADOS

80• Precisar la fecha exacta ele las itTegu­

larielaeles en la organización del sistema y modalidad de la adquisición de maderas por parte de Enacar, dado que éste ha sido un punto relevante en el informe de la Contraloría.

9°. Investigar de qué modo, en qué forma y por qué montos fueron pagadas durante ese período las indemnizaciones, en general, las adelantadas y no descontadas y los bonos reservados, en relación con las necesidades de desarrollo de la empresa y con una coherente productividad que justifiquen el pago de dichas indemnizaciones y de bonos reservados.

100. Si se hubieran efectuado en ese pe­ríodo préstamos personales, del mismo modo que se constató en el informe de la Contralo­ría. indicar los momos y a qué personas se entregaron dichos préstamos personales, y si quienes los obtuvieron los devolvieron en la forma adecuada.

11 0• En qué monto y en qué porcentaje se

hizo uso de la franquicia tributaria del Sence y cuáles fueron sus alcances, sobre todo qué clase de trabajadores fueron capacitados.

12°. Si, de acuerdo con la ley N° 18.066, que autorizó a Enacar para enajenar vivien­das imputadas al impuesto habitacionaL se cumplió en su artículo 2°, que dispone que el destino de los fondos percibidos por ese con­cepto se aplicarán a la rehabilitación o repa­ración de otras viviendas de su propiedad, para ser transferidas a sus trabajadores, ex trabajadores o herederos. De no ser así, qué destino y qué provisión tuvieron dichos fondos.

13°. Evaluar el costo mensual y anual que significó para Enacar la casa del directorio en el período 1987-1990, Y detallar de manera específica quiénes, por cuánto tiempo y en cuántas ocasiones hicieron uso de estas insta­laciones de propiedad de Enacar.

14°. Mencionar si en los contratos colecti­vos que la empresa sostuvo con los trabaja­dores se establecieron beneficios especiales para los dirigentes sindicales, en qué consis­tieron éstos, así como se amplió la exigencia

de que dichos dirigentes tuvieron la jornada de trabajo que su contrato exigía, además de detallar quiénes cumplier(l!1 r:sta responsabi­lidad laboral y si de algún nwdo, especial o formaL dichos trab,~jadores recibIeron trato preferente durante dicho período.

15°. Señalar el monto y el ítem específico de los recursos que el Estado destinó a Ena­car en dicho período y cu,ínto dinero invirtió el Estado en esa empresa con recursos fres­cos u otros en el período 19'8.7-1990.

16°. Por último, seflalar expresamente el estado en el cual fue recibida la Empresa Nacional del Carbón por el CJobierno de don Patricio Aylwin, en parti':li!~'r l.'1 '1l'lteria financiera y de productividad

Esto da lajusteza de un tratamiento iguali­tario y de amplia transparencia. lo cual per­mitirá que haya absoluta credibíJ idad respec­to de las acciones de la Cnmralorla.

No puede entenderse, ni po" un momento. que detrás de esta investi)!aci(lI1 hay una afán de persecución individual contra determina­das personas. El tema de Ellacar no es un problema Ideológico. Es una crisis social ljue debe ser resuelta con el apoyo de todos. y para ello es necesario llegar a la verdad, con el fin de que el pueblo chileno, a quit;n tocios han señalado que pertenecen estas empresas públicas -en especial la sufrida gente del carbón, que ayer a dehido lamentar la muerte de tres mineros más en las entrañas de la mina- pueda tener la certeza de que la pro­piedad de la mina está cautelada.

Inevitablemente, esta solicitud elebe tener la acuciosidad que hoy he exigido. Espero, por el bien de todos, y especialmente por el de los trabajadores de Enacar y de la gente del carbón, que el resultado de esta investi­gación se entregue a la brevedad al Diputado que la solicita, y también a la Comisión Es­pecial investigadora sobre irregularidades de Enacar, para 10 cual pido un tratamiento es­pecial de la Contraloría, a fin de que fije prioridades de urgencia, dado que la premura

Page 33: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 33

con que sea conocida por la Cámara es rele­vante y muy fundamental para la investiga­ción en curso.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicita­dos por Su señoría.

Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó a la 20.511zoras

JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.

Page 34: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

l.

34 CÁMARA DE DIPUTADOS

VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

l. Mensaje ü S.E. el Presidente de la República.

CREA LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO (boletín W 1401-(6).

"Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la Región del Biobío, al crear la comuna de Chillán Viejo.

La iniciativa propuesta se vincula a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la activi­dad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comuni­dad, armonizando estos requerimientos con criterios técnicos que aseguren su vialidad como nueva unidad territorial.

A través de la comuna propuesta se permite, por una parte, mejorar la gestión de la admi­nistración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad y, por otra, aproximar la acción de la autoridad más directamente a las comunidades en aquellas áreas donde, por las distancias y accesibilidad, su presencia física es imprescindible para pro­mover en mejor forma el desarrollo y la participación.

Por consiguiente. tengo el honor de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputa­dos, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia en todos sus trámites cOdstitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Or­gánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Artículo Único.- Créase la Comuna de Chillán Viejo. Sede Chillán Viejo, en la Provincia de Ñuble, Región de! BiobÍo. Comprende la parte de la actual comuna de ChilIán, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:

El lindero sur oriente del predio rol 2236-54, desde el río Itata hasta el lindero norte del predio rol 2234-33; el lindero norte y oriente del predio rol 2234-33, desde el lindero oriente del predio rol 2236-54 hasta el lindero norte del predio rol 2224-117; el lindero norte del pre­dio rol 2224-117, desde e! lindero oriente del predio rol 2234-33 hasta el lindero norte del predio rol 2224-201; el lindero norte y oriente del predio rol 2224-201, desde el lindero oriente del predio rol 2224-117 hasta el lindero norte del predio rol 2229- 149; el lindero norte de los predios roles 2229-149 y 2224- 1 55, desde el lindero oriente del predio rol 2224-20 I hasta el lindero norte del predio rol 2224-30; el lindero norte y oriente del predio rol 2224-30, desde el lindero norte del predio rol 2224-155 hasta el lindero oriente de los predios roles 2224-94 y 2224-96 (indivisos); el lindero oriente de los citados predios indivisos, desde le lindero oriente del predio rol 2224-30 hasta el lindero oriente del predio rol 2233-9; el lindero oriente del pre­dio rol 2233-9, desde los predios indivisos mencionados hasta el lindero norte del predio rol 2233-43; el lindero norte de los predios roles 2233-43, 2233-16, 2233-43 Y 2233-19, desde el linde-

Page 35: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 35

ro oriente del predio rol 2233-9 hasta el lindero poniente del predio rol 224-264; el lindero poniente, sur y oriente del predio rol 224-264, desde el lindero norte del predio rol 2233-] 9 hasta el lindero sur del predio rol 2230-9; el lindero sur y oriente del predio rol 2230-9, desde el lindero oriente del predio rol 2224-264 hasta el lindero poniente del predio rol 2230-13; el lindero poniente y sur del predio rol 2230-13, desde el lindero oriente del predio rol 2230-9 hasta el lindero sur del predio rol 2230-11; el lindero sur de los predios roles 2230-11, 2230-23. 2228-7, 2228-25 Y 2228-8, desde el lindero sur del predio rol 2230-13 hasta el lindero oriente del citado predio rol 2228-8; el lindero oriente de los predios roles 2228-8 y 2228-28, desde el lindero sur del predio rol 2228-8 hasta el camino de Colliguay a Rucapequén; el ca­mino de Colliguay a Rucapequén, desde la proyección del lindero oriente del predio rol 2228-28 hasta la proyección del lindero poniente del predio rol 2247-36; el lindero poniente y nOI1e del predio rol 2247-36, desde el camino de Colliguay a Rucapequén hasta el lindero poniente del predio rol 2247-6; el lindero poniente de los predios roles 2247-6, 2247-5 Y 2247-1, desde el lindero norte del predio rol 2247-36 hasta el río Chillán; el río Chillán, desde el lindero po­niente del predio rol 2247-1 hasta la línea del ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde el río Chillán hasta el lindero poniente del predio rol 2202-11; el lindero poniente del predio rol 2202-11, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta el estero Las Toscas; el estero Las Toscas, desde el lindero poniente del predio rol 2202-11 hasta la desem­bocadura del estero Maipón o Las Lechuzas; el estero Maipón o Las Lechuzas, desde su de­sembocadura en el estero Las Toscas hasta el lindero oriente del predio rol 2201-2; el lindero oriente del predio rol 2201-2, desde el estero Maipón o Las Lechuzas hasta el río Viejo; el río Viejo, desde el lindero oriente del predio rol 2201-2 hasta el lindero poniente del predio rol 2201-3; el lindero poniente de los predios roles 2201-3 y 2201-6, desde el río Viejo hasta el río Chillán; desde el lindero poniente del predio rol 2201-6 hasta el estero Boyén; el estero Boyén, desde su confluencia con el río Chillán hasta el estero Pichilluanco; y el estero Pichilluanco, desde su confluencia con el estero Boyén hasta el lindero poniente del predio rol 359-25.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1°._ Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Y las dis­posiciones pertinentes del decreto ley W 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entién­dase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Chillán Viejo, a contar del 1 de enero de 1995.

Artículo 2°._ Durante el período en que la comuna de Chillán Viejo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Chillán. Para efecto de la administración de la comuna de Chillán Viejo, la Municipalidad de Chillán, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad separada de aquélla, a partir del 1 de enero de 1995.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa del Ministerio de Hacienda, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorizase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio menciona­do, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna

Page 36: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

36 CÁMARA DE DIPUTADOS

de Chillán Viejn para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y fiIlanciamiento de los servicios que se restan a la agrupacIón de comunas.

Artículo 3°._ Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Chillán Viejo, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Chillán, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la cual podrú ejercerla directamente o con la colaboración del Intendente, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 4°._ Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo ele un afío, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, lije la planta de pcrsoli:JI de la Mu­nicipalidad de Chillán Viejo y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Chillán, mediante decreto alcalclicio, señaJarú los fl1ncio-· narios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Chillán Viejo, en cuya Dlant<l el respec­tivo alcalde del :rá nombrarlos a contar de la instalación dd nuevo nlunicipin. El nomhramien­to de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la k'y 18.8S3, rlebl:?ndo, en todo caso, cumplir con los requisito" de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimido" en la planta de la Municipalidad de Chillán, una vez efectuado el nombramiento a que se reJiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal se efectuarán si solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y rcajus­table en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.

Artículo 5°._ AutorÍzase a la Municipalidad de Chillán para transferir el dominio, a tltulo gra­tuito, a la Municipalidad de Chillán Viejo, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de ChiJlán Vieio, también a título gratuito, los bienes que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Chillán, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de co­mún acuerdo por ambos alcaldes.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Chillán Viejo, por aplicación de lo dis­puesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artíCUlO 140 I del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones esta­blecido en el ley W 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identifi­cación Procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Chi-

Page 37: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 37

llán Viejo, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indica­dos estará exenta de impuesto y de los derechos que procedaIl por tales inscripciones.

Artículo 6°._ Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° prece­dente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio dI': la comuna de Chillán Vie­jo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 7°._ En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modifi­caciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior."

2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

CREA LA COMUNA DE SAN RAFAEL (boletín N° 1399-(6).

"Honorable Cámara de Diputados:

Vengo a someter a vuestra consideración un proyecto dc ley que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la Región del Maule, al crear la comuna de San Rafael.

La iniciativa propuesta se vincula a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la activi­dad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comuni­dad, armonizando estos requerimientos con criterios técnicos que aseguren su viabilidad como nueva unidad territorial.

A través de la comuna propuesta se permite, por una parte, mejorar la gestión de la admi­nistración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad y, por otra, aproximar la acción de la autoridad más directamente a las comunidades en aquellas áreas donde, por las distancias y accesibilidad, su presencia física es imprescindible para pro­mover en mejor forma el desarrollo y la participación.

Por consiguiente, tengo el honor de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputa­dos, para ser trátado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Or­gánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente:

Page 38: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

38 CÁMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY.

"Artículo ÍJnico.- Créase la Comuna de San Rafael, Sede San Rafael, en la provincia de Tal­ca, Región del Maule. Comprende:

1. La parte de la comuna de Talca, ubicada al oriente y al norte del siguiente límite: El lindero del predio rol 4121-102, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la

hoya del río Claro hasta el lindero poniente del predio rol 4121-13; el lindero poniente del pre­dio rol 4121-13, desde el lindero poniente del predio rol 4121-102 hasta el río Claro; y el río Claro, desde el lindero poniente del predio rol 4121-13 hasta la desembocadura del estero Panguilemo.

2. La parte de la comuna de Pelarco, ubicada al norte del estero Pangue. 3. La parte de la comuna de Río Claro, ubicada al poniente del siguiente límite: El lindero sur del predio rol 25-5, desde el río Claro hasta el lindero sur del predio rol 25-

28; el lindero sur y poniente del predio rol 25-28, desde el lindero sur del predio rol 25-5 hasta el lindero poniente del predio rol 25-33; el lindero poniente del predio rol 25-33. desde el linde­ro poniente del predio rol 25-28 hasta el lindero norte del predio rol 24-102; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 24-102, desde el lindero poniente del predio rol 25-33 hasta el lin­dero poniente del predio rol 24-105; el lindero poniente de los predios roles 24-105, 24-106, 24-107, 24-1m:, 24-109, 24-110 Y 24-111, Y su proyección desde el lindero sur del predio rol 24-102 hasta el estero Los Robles; el estero Los Robles, desde la proyección del lindero po­niente del predio rol 24-111 hasta el lindero poniente del predio rol 22-89; el lindero poniente del predio rol 22-89, desde el estero Los Robles hasta el camino de Santa Blanca a Vista Her­mosa; el citado camino, desde el lindero poniente del predio rol 22-89 hasta el estero Chagres (cruzando el camino de Camarico a Cumpeo); El estero Chagres, desde el camino de Santa Blanca a Vista Hermosa hasta el lindero oriente del predio rol 23-15; el lindero oriente y sur del predio rol 23-15, desde el estero Chagres hasta el lindero poniente del predio rol 23-25; y el lindero poniente de los predios roles 23-25, 23-13 y 23-14, desde el lindero sur del predio rol 23-15 hasta el estero Campusano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1 ().- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 3-063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de San Rafael, a contar de 1 de enero de 1995.

Artículo 2°._ Durante el período en que la comuna de San Rafael, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Pelarco. Para el efecto de la ad­ministración dela comuna de San Rafael, la Municipalidad de Pelarco, en la que recaerá transi­toriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad separada de aquélla, a partir del l de enero de 1995.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Page 39: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 39

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio menciona­do, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de San Rafael para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3°._ Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de San Rafael, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Pelarco, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la cual podrá ejercerla directamente o con la colaboración del Intendente, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 4°._ Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Muni­cipalidad de San Rafael y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

Los alcaldes de las Municipalidades de Pelarco, Talca y Río Claro, mediante los respectivos decretos alcaldicios, señalarán los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de San Rafael, para proveer los cargos de las diferentes plantas, según la proporción que corres­ponda a cada Municipio, en conformidad a lo que disponga el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 3°.

Los funcionarios así traspasados serán nombrados en la planta de San Rafael por su respec­tivo alcalde a contar de la instalación del nuevo municipio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18-883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las plantas de las respectivas Municipalidades, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajus­table en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.

Artículo 5°._ Autorízase a las Municipalidades de Pelarco, Talca y Río Claro para transferir el dominio a la Municipalidad de San Rafael, a título gratuito, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, se autoriza a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio, para transferir a la Municipalidad de San Rafael, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

Page 40: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

40 CÁMARA DE DIPUTADOS

El traspaso de lo créditos y obligaciones de las tres Municipalidades, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Rafael, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.40 l del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° [6.27 l.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces yel Servicio de Registro Civil e Identifi­cación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de San Rafael, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 6°._ Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo SO prece­dente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de San Rafael, con el propósito de velar una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 7".'" En tanto no se efectúe la modificación correspondiente a título final de la ley :-Jo i. g,7(¡O, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modifi­caciones, sohn: .. distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.), Eduardo Freí Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior."

3. Mensaje de S.K el Presidente de la República.

CREA LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ (boletín N° 1400-06).

"Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la Región del Biobío, al crear la comuna de San Pedro de la Paz.

La iniciativa propuesta e vincula a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la activi­dad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comuni­dad, armonizando estos requerimientos con criterios técnicos que aseguren su viabilidad como nueva unidad territorial.

A través de la comuna propuesta se permite, por una parte, mejora la gestión de la adminis­tración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad y, por

Page 41: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN Sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 41

otra, aproximar la acción de la autoridad más directamente a las comunidades en aquellas áreas donde, por las distancias y accesibilidad, su presencia física es imprescindihle para pro­mover en menor forma el desarrollo y la participación.

Por consiguiente, tengo el honor de someter a la consideración de la H. Cámara de Dipllta dos, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado· la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N" 18.9 J 8, Or­gánica Constitucional del Congreso NacionaL califico de "simple", el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Artículo Único.- Créase la comuna de San Pedro de la Paz. sede San Pedro de la !Paz, i~fl la provincia de Concepción. Región del Biobío. Comprende la parte de la comuna de C\Ilcepción ubicada al sur y al poniente de río Biobío.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1°._ Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N" ¡86th, Y la: di,'" posiciones pert1l1entes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Lcy de Renta" Municip;.t.lcs, e,¡iéíJ' dase incluida en los coeficientes de distribución de la comuna de S2n F\::dr;) de ': Pi,! él ;~nllt¿,r

del l de enero de 1995.

Artículo ZO.- Durante el período en que la comuna de San Pedro de la Paz, creada nor esta ley, TIC)

tenga instalada su respectiva MuniCIpalidad, se agrupará para los fines que establece el ,lltÍcul,- i 07 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Concepción.P?ra efecto de la administración de la comuna de San Pedro de la Paz, la MunicipalIdad de Crjl1c,pciun, 1';1 la que recaerá transitoriamente esta [unción. deberá llevar presupuesto y cDfilahilicJad ~eparaoil. de aquélla, a partir del 1 de enero de 1995.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Ineriür y la Dirección de Presupuestos del Mini~terio de Hacienda, efectuarán un estudio de; :Clc.;to totai que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al °l'e"id:::nte de la República.

Autorízasc al Presidente de la República para que, una vez evacuado el esipdio menci,ma­do, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan él la co; l1una de San Pedro de la Paz para financiar la instalación de su municipalidad. Esta desünaclón de recursos deberá efectuarse de [onTIa tal de no afectar el regular funcionanüento y íinanciamicn­to de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3°._ Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la fOnTIa de instalación de la municipalidad de San Pe­dro de la Paz, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autori­dades electas en la próxima elección municipal general.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Concepción, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecrc·

Page 42: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

42 CÁMARA DE DIPUTADOS

tarÍa de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la cual podrá ejercerla directamente o con la colaboración del Intendente, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Muni­cipalidad de San Rafael y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante decreto alcaldicio, señalará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio. El nombra­miento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, de­biendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las plantas de las respectivas Municipalidades, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los tr!spasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas la<: remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajus­table en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.

Artículo 5°._ Autorízase a la Municipalidad Concepción para transferir el dominio a título gratuito, a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Concepción para transferir a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de lo créditos y obligaciones de la Municipalidad de Concepción, que corres­pondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones esta­blecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identifi­cación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estar~ exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 6°._ Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo SO prece­dente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de San Pedro de la Paz, con el propósito de velar una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Page 43: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 53, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 43

Artículo 7°._ En tanto no se efectúe la modificación correspondiente a título final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modifi­caciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior."

4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

MODIFICA LEY GENERAL DE BANCOS, DECRETO LEY N° 1097, DE 1975, LEY N° 18.010 Y CÓDIGO DE COMERCIO (boletín N° 1404-05).

"Mensaje N° 8:::'-330

Honorable Cámara de Diputados:

Complementando el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y los H. Señores Diputados de la Comisión de Hacienda de esa H. Corporación, tengo a bien remitir a vuestra considera­ción un proyecto de ley que contempla diversas modificaciones a la Ley General de Bancos y a otros cuerpos legales, destinados a permitir la realización de nuevas actividades a los Bancos, y cuyo texto constituyó inicialmente el Título 1I, que fuera desglosado, del proyecto iniciado en Mensaje N° 357-326, el cual quedó exclusivamente limitado al tratamiento de la obligación subordinada de los Bancos con el Banco Central de Chile.

Los fundamentos y exposición de las ideas matrices del presente proyecto, son los mismos ya contenidos sobre esta materia en el citado Mensaje N° 357-326, y a los cuales me remito en su totalidad.

En consecuencia, someto a la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

"Artículo 1 0._ Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 252, de 1960:

A.- EN MATERIA DE NUEVOS NEGOCIOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FI-NANCIERO.

Sociedades filiales en el país. 1) Reemplázase el N° 11 bis del artículo 83 por el siguiente: "11 bis) Constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar las siguientes opera­

ciones o funciones:

Page 44: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

44 CÁMARA DE DIPUTADOS

a) Agentes de valores, corredores de bolsa, corredores de seguros regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 25 I de 1931, con exclusión de seguros previsionales, adminis­tradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero. Las sociedades que realicen las operaciones a que se refiere esta letra serán regidas por las leyes aplicables a tales materias y fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

b) Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles sólo para realizar operacio­nes de arrendamiento, con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financia­miento total o parcial; efectuar factoraje, securitización de títulos, asesoría financiera y la prestación de otros servicios financieros que la Superintendencia, mediante resolu­ción gelleral, haya estimado que complementan el giro de los bancos. No obstante, se requerirá autorÍzación legal para que los bancos puedan efectuar las operaciones pro­pias de las compañías aseguradoras o reaseguradoras o de las sociedades administra­doras de fondos de pensIOnes.

Las sociedades filiales no podrán adquirir acciones ni tomar participación en otras sociedades, salvo que la inV<'rsión sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión.

La Superintendencia, también por normas generales, podrá autorizar que los bancos efec­túen directamente alguna de las actividades a que se refiere la letra b) de este número.

La constitución de sociedades filiales o la autorización para que el banco efectúe directa­mente la . .; actividades a que se refiere este número deberá ser autorizada por la Superinten­dencia .. la que podrá denegarla fundada en alguna de las siguientes circunstanCias:

i) Que I as proporciones a qué se refiere el artículo 81 excedan de 20 veces ó 16,5 veces, según se trate de comparar activos totales con capital básico, activos ponderados con capital básico, respectivamente.

ii) Que registre pasivos u obligaciones a plazo indeterminado de cualquiera naturaleza que comprometan sus excedentes.

iii) Que los antecedentes de la institución demuestren que no cuenta con los recursos nece­sarios para cubrir mediante provisiones los riesgos asumidos en sus operaciones.

iv) Que, en cualquiera de las calificaciones del banco en los procesos de clasificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia y efectuados en los dos últimos ejercicios, el banco haya sido incluido en la última categoría.

v) Que existan elementos que permitan estimar que la institución financiera no reúne las condiciones para realizar una adecuada gestión de la nueva actividad que solicita iniciar.

La Superintendencia deberá considerar, además, que la constitución de la sociedad filial o la nueva actividac' que el banco efectúe directamente se justifique de acuerdo a estudios de fac­tibilidad económico-financiera de la sociedad proyectada y por el adecuado desempeño de las otras sociedades filiales que el banco tenga establecidas.

Podrá también la Superintendencia autorizar que el banco participe en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número si, a su juicio, ello se justifica por la calidad y experiencia de los otros socios o accionistas.";

Sociedades filiales en el extranjero. 2) Reemplázase la oración inicial del N° 15 bis del artículo 83, por la siguiente: "Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participación en bancos o en empresas

constituidas en el extranjero, con sujeción a las normas contenidas en el artículo 83 bis.";

Page 45: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 45

3) Reemplázase el artículo 83 bis por el siguiente: "ArtÍculo 83 bis. Los bancos podrán efectuar inversiones en acciones de bancos estableci­

dos en el extranjero, como asimismo de empresas allí constituidas que tengan el giro de com­pra y venta de bienes corporales o de asesorías financieras a que se refiere la letra b) del N° 11 bis del artículo 83, Dichas inversiones requerirán la autorización del Banco Central de Chile y de la Superintendencia. Ésta última, para concederla deberá tener en consideración las condi­ciones que se señalan en el N° 18 del artículo 65, respecto de los demás accionistas o socios que participen en el banco o la empresa extranjera; que el banco chileno se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el N° 11 bis del artículo 83 y que el país en que esté instalado el banco o empresa cuente con las condiciones de adecuado riesgo que justifiquen la inversión y tenga también un adecuado sistcma de fiscalización de las instituciones financieras que funciollan en él.

Las empresas en que participen bancos chilenos se sujetarán a las siguientes normas: a) El banco constituido en Chile sólo podrá invertir hasta un 20% de su patrÍ'1lOnio ek:'i-­

vo en c •. da banco o empresa establecida en el extranjero en que participe. b) Si se trata de un banco, la suma de los depósitos, préstamos y OTras acreencias que ío.~

bancos chilenos accionistas mantengan en él, ya sea directamente o a tnlVés de Olras personas, no podrán exceder del 25% del patrimonio efectivo de este último, En ningúll caso el banco accionista podrá avalar, afianzar o, en cualquier forma, caucÍonar obli­gaciones de los bancos o empresas en que participe en el extranjerJ.

c) Será obligación del banco chileno proporcionar a la Superintendencia información so­bre el banco o empresa extranjera en que partícipe, periódicamente o en las oportn;-,i­dades en que dicho organismo lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio dc la obligación que imponen los artículos 9° y 10 de la Ley N° 18-045.

d) El banco chileno tendrá la obligación de obtener los resguardos necesarios para que las instituciones en que participe en el extranjero no concedan créditos a deudores rehcio­nado, directa o indirectamente, a la propiedad o gestión del banco particip(\f1[~, n les otorguen garantías por créditos que contraigan.

e) Sin pel:juicio de las sanciones contempladas en el artículo 19 del DecrclO Ley 1\~" ! CF/. ele 1975, el incumplimiento de cualquiera de las normas precedentes por partc (lel bancu chileno o del banco o empresa en que participe en el extranjero, facultará al Superin­tendente para obligar al primero a enajenar todas las acciones o derechos que posea en el banco o empresa extranjera, dentro del plazo que al erecto determine.";

Sociedades ue apoyo al giro. 4) Reemplázase la oración final del N° 15 bis del artículo 83. por las siguientes: "Podrán también, previa autorización general o especial de la Superintendencia, ser accio­

nistas o tener participación en sociedades cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios destina­dos a facilitar el cumplimiento de sus fines o efectuar por su intermedio operaciones propias de su giro. En ningún caso estas sociedades podrán captar dinero del público.";

Sucursales en el extranjero. 5) Reemplázase el artículo 31 bis, por el siguiente: "Artículo 31 bis.- Las empresas bancarias constituidas en Chile no podrán abrir ni clausu­

rar sucursales u oficinas de representación en el exterior, sino con autorización previa de la Superintendencia y quedarán sometidas a su fiscalización. Para conceder la autorización, la

Page 46: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

46 CÁMARA DE DIPUTADOS

Superintendencia deberá tener en cuenta que el banco solicitante no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el N° 11 bis del artículo 83 y que, tratándose de una sucursal, el país en que se establecerá cuente con las condiciones dé adecuado riesgo que justifiquen la inversión y tenga también un adecuado sistema de fiscalización de las instituciones financieras que funcionen en él.

Las sucursales en el exterior quedarán sometidas a las siguientes disposiciones: 1) Para los efectos de los márgenes de la ley chilena que les sean aplicables, deberá asig­

narse a cada sucursal un capital que será deducido para los mismos efectos del capital básico de la empresa matriz en Chile. Esta asignación y su modificaciones requerirán de la aprobación de la Superintendencia.

2) Les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 19, 81, 83 N° 8 y 84 N°s 5 y 6.

3) Podrán otorgar créditos a personas con domicilio o residencia en Chile, siempre que se sujeten a los límites contemplados en el artículo 84, N°s. 1, 2 y 4 y a las normas del artí­culo 85. Sin embargo, estas disposiciones no regirán para los créditos a su casa matriz.

4) Para los efectos de las operaciones entre una sucursal en el exterior y su casa matriz, ambas sel~ consideradas como entidades independientes.

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, facultará al Superintendente para obligar a la casa matriz a clausurar o enajenar la oficina en que se haya cometido la infracción, dentro del plazo que determine.";

Nuevas operaciones. 6) Agrégase al N° 2 del artículo 83, en punto seguido, la siguiente frase: "Emitir y operar

tarjetas de crédito.";

7) Agrégase al N° 5 del artículo 83, en punto seguido, la siguiente frase: "Podrán también prestar el servicio de transporte de valores.";

8) Reemplázase el N° 12 bis del artículo 83 por el siguiente: "12 bis. Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o

internacionales y prestar asesorías financieras.";

Liberalización de horarios adicionales de atención al público. 9) Reemplázase el artículo 32 por el siguiente: "Artículo 32.- Corresponderá al Superintendente determinar, mediante resolución que pu­

blicará en el Diario Oficial, un horario mínimo para la atención de público y la realización de las operaciones de los bancos.

Este horario será obligatorio para estas instituciones y deberá ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad. Con todo, los bancos podrán fijar horarios adicionales al es­tablecido por el Superintendente y atender en días diferentes a los señalados en él, de confor­midad con las necesidades y servicios que cada institución estime adecuado satisfacer.

La Superintendencia dictará las normas administrativas, operativas, contables y otra que sean necesarias, cualquiera sea el horario y los días en que cada banco opere.";

Page 47: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 58, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 47

B.- EN MATERIA DE ADAPTACIÓN DE LA LEY A LAS NORMAS DE BASILEA.

Activos y Pu~rimonio Efectivo. 10) Reemplázase los artículos 81 y 82 por los siguientes: "Artículo 81.- Los activos totales de un banco no podrán exceder de 25 veces su capital

básico. Los activos ponderados por riesgo del mismo banco no podrán exceder de 12, 5 veces su patrimonio efectivo ni de 25 veces su capital básico.

Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de los siguientes factores: a) Su capital pagado y reservas o capital básico. b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados ala precio de adquisición, y

hasta por un 50% de su capital básico. El valor computable de cada bono disminuirá en relación con cada cuota de amortización dos años antes del respectivo vencimiento.

c) Sus provisiones voluntarias. Son tales las que excedan de aquellas que deban mantener por disposición de la ley o por normas de la Superintendencia.

Para calcular el patrimonio efectivo de un banco, se deducirán del capital básico los fondos aportados a las sociedades de que forme parte o que haya asignado a sus sucursales que esta­blezca en el extranjero.

Artículo 82. - Las ponderaciones por riesgo de las diversas partidas del activo de un banco serán las siguientes:

Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el Banco Central de Chile o en instituciones financieras regidas por esta ley. Categoría 2. Fondos disponibles no comprometidos en la categoría 1, instrumentos financie­ros ernitidos"o garantizados por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos, con exclusión de sus empresas. Categoría 3. Cartas de crédito para operaciones de comercio exterior pendientes de nego­ciación y préstamos u operaciones con pacto de retroventa entre instituciones financieras regidas por esta ley. Categoría 4. Préstamos con garantía hipotecaria de vivienda, otorgados al usuario final. Categoría 5. Activo físico y financiero y todos los demás activos no incluidos en la anterio­res categorías. Para los efectos del artículo anterior, los activos que señalan las referidas categorías, se

estimarán en los siguientes porcentajes de su valor de contabilización: Categoría 1: 0% Categoría 2: 10% Categoría 3: 20% Categoría 4: 75% Categoría 5: 100% La superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile,

podrá, mediante norma general, cambiar de categoría determinados activos, siempre que ello signifique subir o bajar sólo un nivel en la tabla antes expresada o fijarles un nivel intermedio entre dichas categorías.";

11) Introdúcese el siguiente artículo 82 bis, nuevo: "Artículo 82 bis.- El banco que no se encuentre ajustado a alguna de las proporciones que

señala el artículo 81, deberá encuadrarse en ella dentro de un plazo de sesenta días, sin perjui-

Page 48: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

48 CÁMARA DE DIPUTADOS

cio de incurrir en una multa del uno por mil sobre el exceso de activos por cada día en que subsista dicho exceso.";

2) Recmplázase el inciso final del artículo 116, por el siguiente: "Se presumirá, en todo caso, que, en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su

situación financiera, cuando: a) Los activos, netos de provisiones individuales exigidas, que aparezcan de un estado

financiero, excedan de 25 veces su capital básico después de deducidas las pérdidas no provisiollales. Se entenderán deudas no provisionales aquellas que la Superintendencia haya defini(lo como tales en forma general.

h) Les activos, netos de provisiones individuales exigidas y ponderados por riesgo, que aparezcan de un estado financiero, excedan de 12,5 veces su patrimonio efectivo o de 25 veces su capital básico, después de deducidas las pérdidas no provisionadas.

e) F'or efecto de pérdidas no provisionadas, que aparezcan de dos estados financieros consecutivos, se desprenda que, de mantenerse la proporción de aumento de tales pér­didas en 1m siguientes seis meses, el banco va a quedar en alguna de las situaciones 'Jrevista~; en las letras a) o b) precedentes.";

¡ 3) Rc¡:.:rnpláza-;e los dos últimos incisos del artículo 119, por el siguiente: "Se rreslllllirá. en lodo caso, que un banco presenta problemas de solvencia que compro­

meten e; pd~:O ('l)OIlUi'I) de S11" ,;L~:¡gaciones, cuando: a) Les adi"cK :Xl('" ele proviSiones individuales exigidas, que aparezcan de un estado finan­

cielu, excedan de 40 veces su capllúl básico después de deducidas las pérdidas no pl'!)\" slOiíac::l ".

b) Lo:, activo~'- ",ctos de provisiones individuales exigidas y ponderados por riesgo, que aparezcan en un estado financiero, excedan de 20 veces su patrimonio efectivo o de 40 "Ci.'t',S su capital básico, deducidas las pérdidas no provisionadas.

e) El banco adeude al Banco Central créditos en caso de urgencia y, al solicitar su reno­vaCIón, la ,<';uperintendencia haya informado desfavorablemente dicha petición,";

1.:1) Reempiázase, en tos números 1, 2, 4 Y 5 del artículo 84 en el artículo 137, la frase: "capir,¡j pagado y reservas" por la siguiente: "patrimonio efectivo";

}¡U!1'¡S :iUbonlilladCls. i ')) Retlnpl¿za~e el artÍc,,¡Jo 68, por el siguiente: "A,:lcílh, ()'\.- L~), b~llj(:')S pudrán emitir bonos subordinados que, en caso ele concurso de

d<Tc,:dores, :;l~ p .. lg2rán de ~,pués de que sean cubiertos los créditos de los valistas. 1 ,l)S bOll(¡S SCf(lD í'mitidos a un plazo promedio no inferior a diez años y no admitirán prepa­

['O 1 :stos bonos no i ,l)dr~lJl ser adquiridos por una institución fiscalizada por la Superintenden­ci.a, ni pOI s()ciedade~ Cili,.[e . ., o coligadas de ella.

1. \l:mdo ~:j d:re':'¡,¡:u (id h311C0 deba presentar convenio a sus acreedores, los bonos subor­drnddos Pi:l \'j ~o:)k r:;;n::,lcno (k la ley hasta concurrcncia de lo necesario para que la propor­lY!l; (:nt1',: ;:di·' JS .):;ld,~: <idus pUl' rie:-.go y patrimonio efectivo no exceda de nueve veces y entre 10<, mismos ac¡! /os y el capital h;ísico de dieciocho que establece el artículo 124,

f:.Lginí en :0 demjs lo dL"pu\..~sto cnla Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.";

Page 49: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 49

Otras modificaciones relacionadas con el sistema de Basilea. 16) Reemplázase, en el inciso sexto del artículo 121, las frases: "otro que consista en reba­

jar los depósitos y obligaciones para con terceros del banco a catorce veces su capital pagado y reservas mediante la capitalización de los créditos que correspondan. Tratán­dose de una sociedad financiera la rebaja se hará a diez veces.", por la siguicme: "otro que, mediante la capitalización de los créditos que correspondan, tenga por etecto (jue el ban­co quede con una proporción entre activos ponderados por riesgo y parrimonio etectivo que no supere nueve veces y entre los mismos activos ye capital básico dieciocho veces.";

17) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 124, por el siguiente: "Cuando, en virtud de un convenio deban emitirse acciones, ellas se estimarán por el vaíor

que resulte de dividir el capital básico del banco, en la medida que éste resulte positivo el la fecha suscritas y pagadas. Para estos efectos, deberán descontarse las provisiones y las pérdi­das no provisionadas.";

c.- EN MATERIA DE SOCIEDADES FINANCIERAS.

18) Suprímese en el artículo 113, las referencias a los artículos 68 y 81;

19) Agrégas~ en el artículo 113, a continuación del número" II bis", lo siguiente: "letra a)";

20) Suprímese en la letra a) del inciso segundo del artículo 114, la frase: "Las captaciones podrán documentarse mediante la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pa­garés o contratos de mutuo.";

21) Derógase el artículo 115;

D.- EN MATERIA DE CONTROL SOBRE LA COMPOSICIÓN ACCiONARlA DE UlS BANCOS.

22) Sustitúyese el inciso cuarto del N° 18 del artículo 65, por el siguiente: "La Superintendencia, para los efectos de otorgar la autorización prevista en este artículo,

deberá considerar la solvencia, conducta financiera y antecedentes sobre administración ban­caria del interesado. Se presume, en todo caso, que éste no reúne los requisitos necesarIOS cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sea un fallido no rehabilitado. b) Que haya sido condenado o se encuentre procesado por delito contra la propiedad o la

fe pública, relacionado con la administración de una institución financiera. c) Que se encuentre en estado de insolvencia. d) Que registre protestos de documentos no aclarados, en los últimos cinco años, en nú­

mero y cantidad considerable. e) Que haya sido, en los últimos quince años, director o gerente, o bien, accionista princi­

pal, directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria que haya sido decla­rada en liquidación forzosa o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco, el Banco Central de Chile o el público hayan incurrido en pérdidas.

Page 50: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

50 CÁMARA DE DIPUTADOS

Tratándose de una persona jurídica, las circunstancias generales o particulares antes referi­das, deberán también considerarse respecto de los socios o accionistas principales o de sus administradores que hayan tenido esa calidad durante el período de dos años que preceda a la fecha de adquisición de las acciones.";

E.- EN MATERIA DE SECRETO Y RESERVA BANCARIOS.

23) Agrégase en el inciso segundo del artículo 20, a continuación de la frase: "podrán dar­las a conocer a quien, "la frase: "a juicio del banco," y, después de la expresión: "siempre que", agrégase la frase: "también a juicio del banco," precedida de una coma;

24) Reemplázase el inciso tercero del artículo 20, por el siguiente: "No se transgreden las normas relativas a la reserva a que se refiere el inciso precedente,

cuando los bancos entreguen información acerca de sus clientes a sus sociedades filiales o a las sociedades de apoyo al giro en que participen, como tampoco cuando se otorgue tal informa­ción a una entidad que la provea al comercio o a las entidades que financien compras comercia­les. En todo caso, las sociedades o entidades que reciban esta información quedarán sujetas a las mismas obligaciones de reserva que la institución bancaria.";

25) Reemplázase en el inciso final del artículo 20, la frase: "La justicia ordinaria y la mili­tar, en las causas que estuvieren conociendo" por la siguiente: "Los tribunales de la Repúbli­ca, Árbitros, en las causas de que estuvieren conociendo y dentro de sus facultades legales.";

F. - MATERIAS V ARIAS.

Conservación de Documentos. 26) Reemplázase en el artículo 191a palabra "diez" por "seis"; Sucursales y representaciones de bancos extranjeros en Chile. 27) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 30 la frase: "a las nOID1as del Decreto

Ley N° 600, de 1974, Estatuto del Inversionista", por la siguiente: Ha alguno de los sis­temas autorizados por la ley o por el Banco Central de Chile.";

28) Agréganse en el inciso tercero del artículo 30, a continuación de la frase: "que efectúe", las palabras "su sucursal";

29) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 30 la frase inicial: "Toda contención que se suscitare", por la siguiente: "Toda contienda que se suscite en relación con las opera­ciones de la sucursal en el país,";

30) Reemplázase el último inciso del artículo 30, por los siguientes: "Para los efectos de las operaciones entre una sucursal y su casa matriz en el exterior, am­

bas se considerarán como entidades independientes. Lo anterior t's sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera el banco extranjero, de acuer­

do a las reglas generales, por las obligaciones que contraiga la sucursal que haya establecido en Chile.

Los acreedores de las obligaciones contraídas por la sucursal que sean chilenos o extranjeros domiciliados en Chile, gozarán de preferencia sobre el activo que ella tenga radicado en el país.";

31) Reemplázase en el inciso final del artículo 47, la frase: "al Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto del Inversionista, ya las demás disposiciones que rigen la materia.", por

Page 51: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 58, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 5 1

la siguiente: "a las disposiciones legales vigentes y a las normas que imparta el Banco Central de Chile.";

32) Suprímese, en el artículo 35 al frase: "no establecidos en Chile";

Normas sobre administración. 33) Agrégase en el inciso segundo del artículo 41, la palabra "general" a continuación de

las palabras: "gerente" y subgerente", respectivamente; 34) Reemplázase el artículo 44 por el siguiente: "Artículo 44.- El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesa­

rias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra.

La Superintendencia podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada infor­mación del directorio.";

35) Remplázase en el N° 2 del artículo 64 la frase: "En esa ciudad deberán funcionar el directorio y la gerencia general de la empresa.", por la siguiente: "En esa ciudad deberán ce­lebrarse las sesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia general de la empresa.";

36) Reemplázase en el N° 7 del artículo 65, la frase: "Los directorios de los bancos estarán compuestos por nueve miembros titulares.", por la siguiente: "Los directorios de los bancos estarán compuestos por un mínimo de cinco y un máximo de once directores titu­lares y, en todo caso, por un número impar de ellos.";

37) Reemplázase el inciso segundo del N° 7 del artículo 65, por el siguiente: "Para rebajar el número de directores contemplado en el estatuto, el banco deberá obtener

previamente autorización de la Superintendencia, la que deberá tomar en cuenta la composi­ción accionaria de la empresa y los derechos de las minorías para dar su aprobación.";

Modificaciones y derogaciones relacionadas con la administración. 38) Suprímese en el inciso primero del artículo 41, la frase: "ante Notario de Hacienda del

departamento respectivo."; 39) Reemplázase en el inciso primero del N° 10 del artículo 65, la frase: "en la enseñanza

superior, secundaria o especial", por la palabra "docentes"; 40) Agrégase en el inciso segundo del N° 10, del artículo 65, en punto seguido, la siguiente

frase: "No se contarán para este efecto las sociedades en que participe el banco."; 41) Deróganse los números 11 y 15 del artículo 65; 42) Agrégase al N° 16 del artículo 64, en punto seguido, la siguiente frase: "No regirá esta

incompatibilidad en las sociedades en que el banco participe.";

Juntas de acdonistas y calificación de poderes. 43) Intercálase en el artículo 46 el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales

primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente: "La Superintendencia podrá ordenar que los poderes sean calificados, en la forma que de­

termine, antes de la celebración de una junta de accionistas. En este caso, sólo podrán ser pre­sentados en la junta los poderes así calificados.";

44) Deróganse los Números 5 y13 del artículo 65; 45) Derógase el inciso segundo del artículo 67; 46) Derógase el artículo 69;

Page 52: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

52 CÁMARA DE DIPUTADOS

47) Agrégase en el artículo 70, la palabra: "previa" a continuación de la palabra: "autorización" ;

48) Deróganse los artículos 72, 73 Y 74; 49) Suprímese en el inciso primero del artículo 75, la frase "después de pasar a la reserva

legal la cantidad que concsponda"; 50) Suprímese en el inciso segundo del artículo 75, la frase: "o del fondo de reserva legal

de la empresa"; 51) Recmplázase en el inciso tercero del artículo 75, la frase: "o la proporción que fija el

artículo 81", por la siguiente: "o alguna de las proporciones que fija el artículo 81";

Adecuaciones en las operaciones de los bancos. 52) Suprírncse el inciso segundo del W 1 del artículo 83; S', ~)uprfmesc en los números 3 y 9 del artículo 83 la palabra: "libranzas"; 54) Suprírnese en el N° 7 del artículo 83, la frase: "con plazos que no excedan de un año" y

la coma (,) que la precede; 55) Agrégase en el número 8 del artículo 83, a continuación de la expresión: "letras de

camhio". las palabras: "o pagarés"; 56) Agrég;¡se en el N° 13 del artículo 83, a continuación de la palabra: "documentos", por

l¡¡ fra"'-:: "emitidos en serie";

57) Su~:tuvesc cl cncabezamiento del artículo 48, por el siguiente: 'Ar!/ud ¡ 48. - Los bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza:";

58) :;\\1" ú: lese en el N° 10 del artículo 48, la frase: "en las emisiones hachas en confonni-dad a la N° 4657"';

591 DCfl'gase el artículo 4');

Lil1liaci".nes (\ créditos, 6()) 'suplímesc en el artículo 84, N° 1, inciso tercero. letra b), la oración: "Sin embargo, los

ir~U'lr,I';:('" emitidos por el propio banco que los recibe en garantía sólo servirán para los e ,-:(1\):, de este nc,mero sí su fecha de emisión fuere anterior en, a lo menos, treinta dias O' Í1 ck ,:oncesió,¡ del crédito o renovación de que se trate.";

DefiniC:()jI ele hanco. 61) Reei¡q¡,;í¡\:,l' el; "¡'\.lIiO 62 por el siguiente:

"Artículo 62.· Banc:) en toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma pres­ni la por C~.::t le) Y ;-Ud ;·;uieción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fOI:üos eJel pÚhli-::'J. con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, reali­zár inversiunes, proced'" a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en gene­ral, realizar !ocia otra operación que la ley le permita.";

Otras dcrogacion...::->.

62) Dcrógase el mtículo 33; 63) Dc:rógase el dlículo 45; 64) I)en)ganse Jus númerus 1 y 6 del artículo 65; 65) Dcr6ngame Jos a;tículos 36 a 39, y 66) Den)ga:.: el N° 19 del artículo 65.

Page 53: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 53

Artículo 2°._ Sustitúyese en el artículo 13 bis del Decreto Ley N° 1.097, de 1975, la ora­ción: "La Superintendencia mantendrá también una información permanente y refundida para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.", por la siguiente: "La Su­perintendencia ~;1antendrá también una información permanente y refundida sobre esta materia para el uso de los bancos, sociedades financieras y sus lilia1es que otorguen crédito al público.".

Artículo 3°._ Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.010: 1) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo: "Artículo SO.- No existe límite de interés en las siguientes operaciones de crédito de dinero:

a) Las que se pacten con instituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales.

b) Las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio ex­terior.

c) Aquéllas en que un banco o sociedad financiera otorgue un crédito o una línea ele crédi­to a una persona jurídica y cuyo importe en capital sea igualo superior al equívalente en moneda nacional o extranjera de 10.000 Unidades de Fomento al momento de la convención, y

d) Las operaciones que el Banco Central de Chile efectúe con las instituciones financieras."; 2) Reemplázanse los dos primeros incisos del artículo 6° por los siguientes: "Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras

establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las com­prendidas en el artículo SO. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Fi­nancieras determinar dicho interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajuslables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o ex presadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por rangos en el monto de los créditos o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.

Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas en cada semana. Las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial para tener vigencia hasta el día anterior al de la próxima publicación.";

3) Derógase el inciso primero del artículo 7°, y 4) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7°, la frase: "una tasa de interés corriente

que permita alcanzar el promedio resultante en la licitación.", por la siguiente: "dicha ta­sa como interés corriente.".

Artículo 4°._ Derógase la frase final del artículo 111 del Código de Comercio, que dice: "y 31 de diciembre de cada año.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- Los bancos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley, deberán mantener encuadrados sus activos en la proporción máxima de 25 veces sus capital básico y sus activos ponderados por riesgo en la de 25 veces su capital básico.

Los bancos que, a la misma fecha, mantengan activos ponderados por rie~go por una canli­dad superior a 12,5 veces su patrimonio efectivo, deberán presentar a la Superintendencia un plan de adecuación que comprenda un plazo máximo de dos años. La sanción contemplada m

Page 54: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

54 CÁMARA DE DIPUTADOS

el artículo 82 bis, incorporado por la presente ley a la Ley General de Bancos, se les aplicará en rclación con esta proporción cuando sus activos ponderados por riesgo excedan de la que hayan señalado en el plan de adecuación aceptado por la Superintendencia y, en todo caso, si sobrepasan 16,5 veces su patrimonio efectivo.

Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, proceda a fijar el texto refun­dido de la Ley General de Bancos, Decreto con Fuerza de Ley N° 252, de 1960, y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Decreto Ley N° 1.097, de 1975, y demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras em­presas fiscaliza-':as por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Con tal obje­to podrá coordinar y sistematizar las respectivas normas legales, incorporar las modificaciones y derogaciones, expresas o tácitas, de que hayan sido objeto, reunir en un solo texto disposi­ciones relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, con la sola limitación de que no puedan estas modificaciones alterar el sentido y alcance de fondo de las disposiciones vigentcs.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República; Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda."

5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

HACE PRESENTE LA URGENCIA EN EL DESPACHO DEL PROYECTO DE LEY QUE INDICA.

Santiago, septiembre de 1994.-

"Honorable Cámara de Diputados:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente y a la Ley de Subvencio­nes (boletín N° 1.196-04).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgá­nica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple" la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.

Page 55: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 58, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 55

6. Oficio de ;].E. el Presidente de la República.

HACE PRESENTE LA URGENCIA EN EL DESPACHO DEL PROYECTO DE ACUER­DO QUE INDICA.

Santiago, septiembre 27 de 1994.-

"Honorable Cámara de Diputados:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoameri­canos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (boletín N° 1.225-10).

Para los efectos de 10 dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgá­nica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple" la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Genaro Arriagada Herrera, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante."

7. Oficio del Senado.

ESTABLECE NORMAS SOBRE REAJUSTABlLIDAD DE LOS SUBSIDIOS POR IN­CAPACIDAD LABORAL Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURI­DAD SOCIAL (boletín N° 1120-13).

Informe Comisión Mixta

"Honorable Cámara de Diputados: Honorable Senado:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a 10 dispuesto al artículo 68 de la Constitu­ción Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgi­das entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de "suma".

La H. Cámara de Diputados en sesión de fecha 8 de septiembre de 1994, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los HH: Diputados señoras Evelyn Matthei Fornet, Marina Prochelle Aguilar y Romy Rebolledo Leyton y señores Rubén Gajardo Chacón y Rodolfo Segue1 Molina.

Page 56: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

56 CÁMARA DE DIPUTADOS

El H. Senado en sesión de 13 de septiembre de 1994, nombró como integrantes de la Co­misión Mixta a los HH. señores Senadores miembros de su Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A la sesión que celebró vuestra Comisión Mixta asistió el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate Mac Niven, el Superintendente de Seguridad Social, don Luis Orlandini Molina y la Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, señora Eliana Quiroga.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de octubre de 1994, con la asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz, Francisco Prat Alemparte, José Ruiz de Giorgio y William Thayer Arteaga, y de los HH. Diputados señor Evelyn Matthei Fornet, y señores Rubén Gajardo Chacón y Rodolfo Seguel Molina.

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió por unanimidad como Presidente al corres­pondiente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado Honorable Senador Rolan­do Calderón Aránguíz, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

Todas las disposiciones que os proponemos requieren ser aprobadas como normas de quó­rum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Polí­tica, en relación con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 19 de la misma Carta Fun­damenta!, toda vez que constituyen una regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social.

-(}-(}-

La controversia se ha generado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la totalidad de las modificaciones introducidas por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por la H. Cámara en primer trámite.

A continuación, se efectúa en el orden del articulado del proyecto una relación de las dife­rencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1°

Número 1.-

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó este número modifi­cando la normativa sobre plazos mínimos de afiliación y de cotización para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, con el objeto de regular la situación de los trabajadores por turnos o jornadas, exigiéndoles, además del período mínimo de afiliación, un mes de cotizacio­nes, a lo meno:" -actualmente se exigen a lo menos tres meses- dentro de los seis meses ante­riores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

El Senado, en segundo trámite, aprobó esta norma con una modificación de carácter mera­mente formal.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer y HH. Diputados señora Matthei y señores Gajardo y Seguel,

Page 57: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5a, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 57

acordó proponeros aprobar el texto de este número 1.-, con la modificación formal contempla­da por el Senado.

Número 2.-

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que suprime la referencia al caso de los accidentes que no sean del trabajo, en el inciso segundo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, relativo a la fijación de la base de cálculo para la detenninación del monto de los sub­sidios por incapacidad laboral.

El H. Senado, en segundo Trámite, aprobó esta nOffila con modificaciones de redacción y re­emplazando la referencia al inciso segundo de la señalada disposición, por otra al inciso quinto.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Tbayer y HH. Diputados señora Matthei y señores Gajardo y Seguel, acordó proponeros aprobar este número 2.- del modo consultado en el texto del Sena­do, con una modificación de carácter formal.

Artículo 3°

Número 3.-

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó, como artículo 12 del decreto ley N° 869, de 1975, una norma que. en su inciso primero, hace extensivo a los bene­ficiarios de pensiones asistenciales reguladas por este cuerpo legal, el beneficio de asignación por muerte que corresponde a los pensionados del antiguo sistema previsional, en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979. del Ministerio del Trabajo y Pre­visión Social. El inciso segundo de esta nueva disposición determina que el Instituto de Nor­malización Previsional pagará el beneficio a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes fiscales que se contemplen anualmente en su Presupuesto.

El H. Senado, en segundo Trámite, aprobó esta norma intercalando en el artículo 12 pro­puesto, un inciso segundo, nuevo, que establece que las personas que gocen de pensión con­forme al decreto ley N° 869, de 1975, causarán asignación por muerte, la que se dividirá en dos partes iguales: una cuota mortuoria para cancelar el servicio funerario y una cuota post morten de libre disponibilidad, la que se pagará a partir de los treinta días siguientes al fallecimiento.

Además, como consecuencia de agregar este inciso segundo, nuevo, reemplazó la referen­cia que el inciso segundo aprobado por la H. Cámara de Diputados hacía al inciso anterior, por otra al artículo en análisis.

Vuestra Comisión Mixta analizó los textos aprobados por cada Cámara, considerando que es necesario otorgar este beneficio precaviendo que el mismo contribuya efectivamente a la solución de determinados problemas económicos que genera el fallecimiento del pensionado asistencial, toda vez que este suceso implica solventar necesidades que van más allá del gasto del servicio funerario propiamente tal, pero que son consecuencia directa del fallecimiento de la persona.

Además, la Comisión Mixta tuvo presente que sea quién fuere la persona que efectúe el gasto de los funerales, en el evento de que éste fuere inferior al monto del beneficio, esto es,

Page 58: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

58 CÁMARA DE DIPUTADOS

tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento del causante, ella sólo debe tener derecho a la suma efectivamente gastada, yel saldo debe beneficiar al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste a los hijos o los padres del causante, razonamiento que encuentra su corres­pondencia en lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A su vez, vuestra Comisión Mixta tuvo en vista que en el mismo sentido y con iguales res­guardos está consultando el beneficio de cuota mortuoria, que causan los afiliados al nuevo sistema previsional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prat agregó que con las modificaciones ya apro­badas por ambas Cámaras en este proyecto de ley, en orden a suprimir la caducidad automáti­ca de las pensiones asistenciales por su revisión cada tres años, el beneficio de asignación por muerte de estos pensionados, al contemplar la posibilidad de una libre disponibilidad para parte de su monto, constituirá un incentivo a impetrarIo que, a su vez, contribuirá a prevenir que, eventualmente, el beneficio de pensión asistencial pudiera seguirse cobrando después del fallecimiento dl..-~ pensionado.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Mixta fue partidaria de aprobar el número 3 del artículo 3° del proyecto, consultando el texto del nuevo artículo 12 del decreto ley N" 869, de 1975, en tres incisos. El primero de ellos, en los términos aprobados por la H. Cámara de Diputados co~ inciso primero. El segundo, con la regulación ya expresada respecto a la devolución de los gastos por servicios funerarios y la entrega del saldo del beneficio, si lo hubiere, a los be­neficiarios ya individualizados precedentemente. El inciso tercero con el mismo texto consulta­do por el H. Senado.

La proposición reseñada se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores Calderón, Prat, Ruiz De Giorgio y Thayer, y HH. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Gajardo y Seguel.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Prat manifestó que aprovechando la presencia del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social quería solicitar al ejecutivo la posibilidad de estudiar una modificación a la normativa sobre pensiones asistenciales, en cuanto a que no parece justo el término de este beneficio, cuando el pensionado pierde el requisito habilitante de que el promedio de los ingresos de su núcleo familiar deja de ser inferior al cincuenta por ciento de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 15.386, según lo dis­puesto en el artículo 1 ° de decreto ley N° 869, de 1975. Agregó Su Señoría que, en tal caso, podría considerarse una solución que permita generar una fracción de pensión asistencial.

El planteamiento precedente expuesto fue compartido por la totalidad de los miembros pre­sentes de la Comisión Mixta.

El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social expresó que el Ejecutivo está estudiando una iniciativa de ley relativa a perfeccionar diversas materias de seguridad social, y que dentro de ese análisis se tendrá presente la situación que se solicita considerar.

Artículo 9°, texto H. Cámara de Diputados La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que

establece que a contar del día 1 ° del cuarto mes al de la publicación de la ley en proyecto, se aplicará también a los ex imponentes de la ex Caja Bancaria de Pensiones y de la Ex Caja de

Page 59: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5a, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 59

Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, el tope de imponibili­dad de sesenta unidades de fomento, que fija el artículo 5° del decreto ley N° 3.501.

El H Senado, en segundo trámite, suprimió este artículo. El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que, el artículo 9° tiene por objeto

establecer un principio de equidad y de uniformidad, al poner un límite a la remuneración má­xima imponible de los empleados bancarios, que hoy en día son los únicos trabajadores afectos al sistema antiguo que tienen remuneraciones sin límite de imponibilidad, pero que sin embar­go están sujetos a un límite máximo de pensiones al que pueden acceder, igual que el resto de los imponentes del antiguo sistema previsional.

El Ejecutivo, a través de una indicación, incorporó esta modificación en la H. Cámara de Diputados, a solicitud de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguri­dad Social de esa Corporación, que fue reiterada por los miembros de su Comisión de Hacienda.

La Honorable Diputada señora Matthei expresó que la situación descrita constituye una discriminación sin justificación, toda vez que se trata de un verdadero impuesto, por lo cual es pertinente aprob,r el texto del artículo 9° del proyecto despachado por la H. Cámara de Diputados.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Seguel señaló que la disposición en análisis fue aprobada unánimemente por las Comisiones técnicas de ambas Cámaras, y también por la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, y HH. Diputados señora Matthei y señores Gajardo y Seguel, acordó proponeros aprobar el texto del artículo 9° de la H, Cámara de Diputados, sin enmiendas.

Artículo 10, texto H. Cámara de Diputados La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un precepto que su­

prime las cotizaciones destinadas a los Fondos de Solidaridad aún existentes para los imponen­tes de la ex Caja Bancaria de Pensiones, de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Emplea­dos del Banco de Chile, de la ex Sección de Previsión del Banco Central de Chile y de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.

El H. Senado, en segundo trámite, eliminó este artículo.

Artículo 11, texto H. Cámara de Diputados La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que,

en consonancia con el artículo 10 descrito precedentemente, suprime la norma que establece una cotización Je cargo de los pensionados de la ex Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, para la formación del respectivo Fondo de Solidaridad.

El H. Senado, en segundo trámite, suprimió este artículo.

Artículo 12, texto H. Cámara de Diputados La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que su­

prime la disposición contenida en la letra c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 36 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que determina la distribución de las tasas de cotización destinadas a los Fondos de Solidaridad.

El H. Senado, en segundo trámite eliminó este artículo.

Page 60: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

60 CÁMARA DE DIPUTADOS

Vuestra Comisión Mixta acordó debatir conjuntamente los artículos 10, 11 Y 12 aprobados por la H. Cám~~'a de Diputados, con el objeto de facilitar la resolución que oportunamente se adoptaría de ellos.

El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que el tema contenido en los artícu­los 10, 11 Y 12 se refiere a la supresión de la cotización para los Fondos de Solidaridad, desti­nados a dar beneficios sociales tales como subsidios por nacimientos, cuotas mortuorias, asig­naciones de escolaridad, creación y mantención de campos deportivos, etcétera, a personas que hoy están en el antiguo sistema previsional, actualmente en extinción.

Se trata de una población cerrada, donde no ingresan nuevos imponentes, sino que por el contrario disminuyen, y en que las personas sujetos de los beneficios ya no tienen cargas fami­liares ni gastos de educación. En consecuencia, resulta innecesario seguir acopiando recursos que no es posible destinar a los objetivos que se tuvo en vista al crear los señalados fondos.

La Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, a petición de la Honorable Diputada señor Matthei, explicitó que entre los años 1990 y 1992 los ingresos, egresos y excedentes de estos Fondos han sido los siguientes:

A.- Ex Caja Bancaria de Pensiones

AÑO INGRESOS EGRESOS EXCEDENTE

• ANUALES ANUALES (miles $) (miles $) (miles $)

1990 113.155 8.131 105.024 1991 142.009 7.585 134.424 1992 162.095 7.261 154.834

B.- Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile

AÑO

1990 1991 1992

INGRESOS ANUALES (miles $)

4.727 4.794 4.596

EGRESOS EXCEDENTE ANUALES (miles $) (miles $)

11 4.716 12 4.782 2 4.594

En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Prat, Ruiz De Giorgio y Thayer, y HH. Diputados señora Matthei y señores Gajardo y Seguel, acordó proponeros aprobar los textos de los artículos 10, 11 Y 12 de la H Cámara de Diputados, sin modificaciones.

Artículo 15, texto H. Cámara de Diputados Número 1.-, Cámara de Diputados, artículo 11, texto del Senado

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que pro­rroga, de seis meses a un afio, los plazos contemplados en la ley N° 19.234 para que los intere-

Page 61: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 61

sados puedan acogerse a una transacción extrajudicial con el Instituto de Normalización Pre­visional, con el objeto de obtener pensiones de jubilación por causa de expiración obligada de funciones, acaecida en un determinado período de tiempo, como también para que los ex traba­jadores civiles del Estado que estuvieron regidos por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, y que no cobraron oportunamente su desahucio fiscal puedan hacerlo dentro del nuevo plazo.

El H. Senado, en segundo trámite, aprobó este número 1.-, como artículo 11 -toda vez que como se verá en su oportunidad suprimió los números 2 y 3 del texto de la H. Cámara de Di­putados-, ampliando estos plazos a dieciocho meses.

La Comisión Mixta tuvo presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio de esta iniciativa, ya aprobado en ambas Cámaras, las modificaciones que se introducen a la ley N° 19.234, regirán desde la vigencia de esta última ley, esto es, desde el 12 de agosto de 1993.

El Honorable Diputado señor Seguel expresó que en la Cámara de Diputados se rechazó la modificación del Senado, con el único propósito de radicar en la Comisión Mixta el estudio de los plazos más adecuados en la disposición en análisis. Agregó que, por el tiempo transcurrido, dieciocho meses constituirá un plazo insuficiente, por 10 que debe aumentarse para que las personas puedan impetrar los beneficios, a lo menos a dos años. ~

La Honorable Diputada señora Matthei señaló que si el análisis que se efectúe en esta Co­misión Mixta de las disposiciones de la ley N° 19.234 relativas a estos beneficios, y si se tiene una certeza aCLrca del número de personas que los pueden solicitar, incluso podría resultar atendible que no existiera plazo dentro del cual se deba solicitar estos beneficios.

El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que el número de personas que se han acogido a los señalados beneficios es un universo mucho más pequeño que el que se esti­mó por el Ejecutivo en su oportunidad, dos mil de quince mil, y que como la tramitación de esta iniciativa de ley ha sido más extensa de lo que se preveía, la ampliación de plazos pro­puesta podría resultar exigua.

Agregó, que los beneficios para los cuales se solicita ampliación de plazo son sólo dos. El primero de ellos se refiere a una situación jurídica destinada a solucionar los casos de personas que son ex funcionarios de la Administración Pública, afectos al antiguo sistema previsional, que fueron exonerados por causa de expiración obligada de funciones en un determinado pe­ríodo de tiempo, por aplicación de facultades discrecionales de la autoridad, de acuerdo a dis­posiciones legales vigentes a la época. De todo ello se dejó constancia durante la tramitación en el Congreso Nacional del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 19.234.

Ahora bien, estas personas así exoneradas estimaron que tenían derecho a solicitar pensio­nes de jubilación, en virtud de disposiciones vigentes al ocurrir estas situaciones, decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, y entablaron procesos judicia­les que involucran cobros de reajustes, intereses, etcétera. Los Tribunales de Justicia comenza­ron a acoger dichas demandas, basados en que se trató de un cese de funciones por causas ajenas al trabajador, sin mediar hechos imputables a él. Ello ha significado que el Fisco ha debido efectuar un ingente desembolso de recursos al fallarse las causas de estos ex funcionarios.

La solución que se adoptó en la ley N° 19.234 fue facultar al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente con estas personas, con las regulaciones que ese cuerpo legal contempla, todo ello dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esa ley. Este plazo se fijó para dar una certeza jurídica en el tiempo, al término de estas situaciones.

Page 62: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

62 CÁMARA DE DIPUTADOS

Por lo expresado, resulta conveniente ampliar este plazo para que el mayor número de per­sonas utilicen la vía de las transacciones extrajudiciales, respecto al beneficio en análisis.

El otro plazo que se propone ampliar, es el relativo a quienes en su oportunidad tenían de­recho al beneficio de desahucio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. Por las cir­cunstancias que se presentaron en la época indicada precedentemente, muchas de estas perso­nas debieron salir al extranjero, y no pudieron solicitar su desahucio.

Por lo anterior, en el artículo 19 de la ley N° 19.234 se otorgó un plazo de seis meses, con­tado desde la fecha de sus vigencia, para impetrar ese beneficio, término que ha sido insufi­ciente, entre otras razones porque la Contraloría General de la República, organismo ante el cual se tramita el señalado desahucio, no recibe las solicitudes si no van acompañadas de todos los antecedentes.

El Ejecutivo, a petición de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, formuló una proposición para aprobar el número 1 del artículo 15 del texto de la H. Cámara de Diputados, ampliando los señalados plazos a veinticuatro meses, con lo cual ellos se extende­rán hasta el mes de agosto de 1995.

Vuestra Comisión Mixta, por las razones expresadas en el curso del debate, estimó ade­cuados los nue"os plazos planteados por el Ejecutivo, en virtud de lo cual, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Prat, Ruiz De Giorgio y Thayer, y HH. Diputados señora Matthei y señores Gajardo y Seguel, acordó proponeros aprobar la norma, del modo solicitado por el Ejecutivo.

Números 2.- Y 3.-, texto H. Cámara de Diputados La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó sendas normas en lo

relativo a beneficios para ex trabajadores del sector privado exonerados bajo ciertas condicio­nes en un determinado período de tiempo, que persiguen que en el cálculo de las pensiones a las que puedan optar se consideren las remuneraciones de naturaleza imponible y no aquellas por las cuales se cotizó.

El H. Senado, en segundo trámite, suprimió estas disposiciones. El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que las razones que justifican estas

modificaciones son, entre otras, las siguientes: Originalmente, el proyecto que dio origen a ley N° 19.234 fue concebido para aplicar sus

disposiciones a los funcionarios y ex trabajadores del sector público afectos a esa ley, por lo que la regulación contemplada en sus normas para el cálculo de las pensiones de dichos traba­jadores, toma como base las escalas de remuneraciones y los reajustes correspondientes a los períodos señalados en la ley, constituyéndose así los parámetros de actualización, entre la fe­cha en que cesaron en funciones y la de la liquidación a efectuar.

Posteriormente -agregó el señor Superintendente- la normativa del proyecto se amplió a trabajadores del sector privado que cumplan los requisitos que la ley N° 19.234 establece y se utilizó para ellos el mismo procedimiento de cálculo de las pensiones contemplado para los trabajadores de la Administración Pública y, en consecuencia, se consideró la remuneración que la persona percibía como sueldo base- más la antigüedad correspondiente- del grado de la escala única de sueldos del sector público a que sean asimilados, actualizada a 1990.

Ahora bien, los términos que se utilizaron en el artículo 12 de la ley N° 19.234 al aplicarse a los trabajadores del sector privado no resultan adecuados, pues se tomará sus remuneraciones

Page 63: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 53, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 63

sobre las cuales se cotizó, con lo cual los factores que determinan la remuneración imponible, no solo son la naturaleza de la remuneración sino que el límite máximo imponible. En el perío­do que estas personas fueron exoneradas dicho límite máximo en el sector privado era distinto, más bajo que el del sector público.

En consecuencia, expresó el señor Superintendente las nOffi1as en análisis corrigen esta situación para que en el caso de los trabajadores del sector privado, en vez de considerar las remuneraciones imponibles por las cuales se cotizó, lo sean las de naturaleza imponible, con lo cual quedarían excluidos de la aplicación del límite imponible.

Por último, cabe tener presente que el universo de estos trabajadores exonerados del sector privado que pueden optar al beneficio es muy pequeño, porque son los que laboraban en las empresas intervenidas, y que, además, tienen que cumplir con los requisitos de antigüedad en la empresa que la ley N° 19.234 señala, consultados en relación el número de años de imposi­ciones que registraban a esa fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de ese cuerpo legal.

La Jefa del Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social entregó un ejemplo del desarrollo de esta situación:

Supuesto que en septiembre de 1973 fueron exoneradas dos personas que ganaban la mis­ma remuneración, la que equivalía a enero de 1974 (fecha de la primera Escala Única de Re­muneraciones del Sector Público) a EO 310.000 mensuales, pero una era funcionario público y la otra empleado particular.

Conforme a ley N° 19.234, el funcionario público será asimilado al grado 2 de la Escala Única de Sueldos del Sector Público, aun cuando no cotizaba por el total de esa remuneración sino sólo por el límite de imponibilidad a esa época. En el caso del trabajador del sector priva­do, como la ley dispone que debe asimilarse a un grado de la Escala Única sólo la remunera­ción por la cual se cotizó y como el límite de imponibilidad para los empleados particulares durante 1973 era de ocho sueldos vitales, equivalente a P 16.270 mensuales, conforme a la ley N° 19.234 esta última remuneración se asimila al grado 19 de la Escala Única.

Por lo anterior, ningún empleado particular exonerado en 1973 podría ser asimilado a un grado superior al 19, lo que significa que ninguno de ellos podría tener una pensión superior a la mínima.

Cabe agregar que en marzo de 1990 el sueldo base más alto que contiene la Escala Única era $ 106.323, y el de grado 19 alcanzaba sólo a $ 27.537.

Puesto en votación el texto de los números 2 y 3 del artículo 15 de la H. Cámara de Dipu­tados, se aprobó, por cinco votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer y HH. Diputados señores Gajardo y Seguel. Se abstuvieron el H. Senador señor Prat y la H. Diputada señora Matthei, fundando sus votos en lo que se manifestó durante el tratamiento del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 19.234, en cuanto a que si bien los casos que atiende este cuerpo legal tienen un grado importante de legitimidad, hay un gran número de otras situaciones, con el mismo grado de legitimidad, que la sociedad chilena no ha abordado, generándose así una discriminación que no corresponde.

-0-0--

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional del siguiente modo:

Page 64: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

64 CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 1°

Consultar el siguiente texto para este número: "1.-. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso: "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diaria­

mente por tumos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses an­teriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.";".

Aprobarlo como sigue: N° 2.- Reemplázase en el inciso quinto del artículo 8°, la frase: Tratándose de accidentes

que no sean del trabajo, si el trabajador no registra", por la siguiente: "En caso de accidentes en que el trabajador no registre";".

Artículo 3°

Consultarlo con el siguiente texto: "3.- Agrégase a continuación de su artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo: "Artículo 12. - Las personas que gocen de pensión confom1e a este decreto ley causarán

asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral fuere persona distinta del cónyu­ge, hijos o padres del fallecido, sólo tendrá derecho a tal beneficio hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite establecido en el inciso primero del artículo 60 del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, quedando el saldo hasta completar dicho límite a dis­posición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del causante.

El Instituto de Normalización Previsional pagará el beneficio a que se refiere este artículo con cargo a los aportes fiscales que se contemplen anualmente en su Presupuesto.".".

Artículos 9°,10,11 Y 12, Cámara de Diputados

Consultarlos con igual texto, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 9°._ A contar del 10 del cuarto mes siguiente al de publicación de esta ley, lo dis­puesto en el inciso primero del artículo 50 del decreto ley N° 3.501, de 1980, será aplicable también al personal a que se refiere el artículo único del decreto ley N° 1.6l7, de 1976.

Page 65: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5\ EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 65

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.50 1, de 1980, a partir del 1° del mes siguiente a la publicación de esta ley:

1. Suprímese las cotizaciones señaladas en la columna 4 del inciso primero del artículo 1°, Y 2. En el inclso segundo del artículo 10, elimínase lo señalado en su letra c). Artículo 11.- Derógase, a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de esta

ley, la disposición contenida en el N° 3 del inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.- Elimínase a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, la norma contenida en la letra c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia!.".

Artículos 13 Y 14, Cámara de Diputados (Artículos 9° y 10°, Senado)

Ubicarlos como artículos 13 y 14.

Artículo 15, Cámara de Diputados (Artículo 11, Senado)

Contemplar para este artículo el texto que se indica:

"Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.234: 1. En el artículo 2°, N° 7, y en el inciso primero del artículo 19, reemplázase la frase "seis

meses" por "veinticuatro meses"; 2. En el artículo 12, reemplázanse en su inciso tercero la frase "remuneraciones imponibles

sobre las cuales se cotizó", que aparece dos veces, y la frase "remuneraciones imponi­bles por las cuales se cotizó", por "remuneraciones de naturaleza imponi ble", y

3. En el inciso cuarto del citado artículo 12, sustitúyense las frases "remuneraciones impo­nibles por las cuales se cotizó" y "remuneraciones imponibles" por la frase "remuneraciones de naturaleza imponible".".

Artículo 16, Cámara de Diputados (Artículo 12, Senado)

Ubicarlo como artículo 16.

-0--0-

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue

Page 66: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

66 CÁMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°._ Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión Social:

1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso: "Con todo, ~ara acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diaria­

mente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses an­teriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.";

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 8°, la frase: "Tratándose de accidentes que no sean del trabajo, si el trabajador no registra", por la siguiente: "En caso de accidentes en que el trabajador no registre";

3. Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente: "Artículo 18. - El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada

oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera que sea el diagnóstico de las licencias que los originen. Dicho reajuste será equivalente al 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último días del mes anteprecedente a aquel en que comience a devengar el reajuste.";

4. Agrégase al inciso segundo del artículo 22, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:

"Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.", y

5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 22, por el siguiente: "Las entidaues pagadoras de subsidios deberán efectuar las retenciones correspondientes,

declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, en conformidad con las normas contenidas en la ley N° 17.322.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980: l. Agrégase al final del inciso penúltimo del artículo 17, a continuación del punto aparte,

que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma

oportunidad y porcentajes en que se reajuste el subsidio respectivo.", y 2. En el artículo 17 transitorio, suprímese en sus incisos segundo y tercero, las expresiones

"pensiones percibidas" y derógase su inciso cuarto.

Artículo 3°._ Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 869, de 1975: 1. En el inciso cuarto del artÍCulo 1°, suprímese las oraciones que se contienen entre el se­

gundo punto seguido y el punto aparte, que se inician con al frase "Con todo," y terminan con la palabra "beneficiario";

2. En el inciso final del artÍCulo 1°, suprÍmese la siguiente oración que aparece entre los dos puntos seguidos: "La extinción del beneficio derivada de esta última causal se considera­rá como una revisión del mismo.", y

Page 67: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 5a, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 67

3. Agrégase a continuación de su artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo: "Artículo 12.- Las personas que gocen de pensión confonne a este decreto ley causarán

asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral fuere persona distinta del cónyu­ge, hijos o padres del fallecido, sólo tendrá derecho a tal beneficio hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite establecido en el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, quedando el saldo hasta completar dicho límite a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del causante.

El Instituto de Nonnalización Previsional pagará el beneficio a que se refiere este artículo con cargo a los aportes fiscales que se contemplen anualmente en su Presupuesto".

Artículo 4°._ Reemplázase el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.611, por el siguiente: "Artículo r- Corresponderá a los Intendentes Regionales revisar el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 1° del decreto ley N° 869, de 1975, por parte de los titula­res de pensiones asistenciales del artículo 245 de la ley N° 16.454 y del citado decreto ley, otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1987".

Artículo 5°._ Suprímese en la letra c) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente frase final: "yen confonnidad al decreto ley N° 869, de 1975".

Artículo 6°,· Agrégase al final de la letra c) del inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 10.383, reemplazando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: "ni a los asegurados que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones".

Artículo 7°._ Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 23 de la ley N° 10.662, a continuación del punto y coma, que se reemplaza por una coma, la siguiente frase: "requisito que no se exigirá a los asegurados que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones".

Artículo 8°._ Reemplázase en la letra c) del artículo 55 del decreto supremo (D.F.L.) N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la frase "a las imponentes", por la siguiente: "a los imponentes que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones ni a las imponentes mujeres".

Artículo 9°._ A contar del 1° del cuarto mes siguiente al de publicación de esta ley, lo dis­puesto en el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, será aplicable también al personal a que se refiere el artículo único del decreto ley N° 1.617, de 1976.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980, a partir del 1° del mes siguiente a la publicación de esta ley:

1. Suprímense las cotizaciones señaladas en la columna 4 del inciso primero del artículo 1°, Y 2. En el incl';o segundo del artículo 10, eliminase lo señalado en su letra c).

Page 68: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

68 CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 11.- Derógase a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, la disposición contenida en el W 3 del inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.- Elimínase a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, la norma cJntenida en la letra c) del artículo 20 del decreto con fuerza de ley N" 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 13.- Introdúcense, a partir del la de julio de 1994, las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 18.987:

l. Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el aludido ingreso mensual se determinará considerando el promedio de los ingresos devengados en el lapso de doce meses com­prendido entre julio y junio anteriores a] mes en que se devengue la asignación.", y

2. Reemplázase en el inciso segundo, la palabra "semestre" por ·'período".

Artículo 14.- lntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.469: l. Agrégase, en la letra a) del artículo 50, reemplazando el punto y coma, por un punto

seguido, lo siguiente: 'Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses

en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que co­rresponde la última cotización. En todo caso, los trabajadores dependientes contratados dia­riamente por turnos o jornadas, que registren, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses caiendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización;", y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 33, por el siguiente: "En el caso de los afiliados que reciban ingresos habituales cuyo monto sea variable, como

el de los comisionistas, trabajadores eventuales o transitorios, o cualquier otro trabajador con­tratado para la realización de una determinada obra o faena, se entenderá por ingreso mensual el promedio de lo percibido en los últimos doce meses".

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.234: 1. En el artículo 20

, N° 7, yen el inciso primero del artículo 19, reemplázase la frase "seis meses" por "veinticuatro meses";

2. En el artículo 12, reemplázanse en su inciso tercero la frase "remuneraciones imponibles sobre las cuales se cotizó", que aparece dos veces, y la frase "remuneraciones imponi­bles por las cuales se cotizó", por "remuneraciones de naturaleza imponible", y

3. En el inciso cuarto del citado artículo 12, sustitúyense las frases "remuneraciones impo­nibles por las cuales se cotizó" y "remuneraciones imponibles" por la frase "remuneraciones de naturaleza imponible".

Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente en 1994 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Page 69: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN sa, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 69

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1°._ Reajústase a contar del día 10 del mes siguiente a la publicación de esta ley, el monto de los s'lbsidios vigentes a la fecha de dicha publicación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tengan a esta última fecha una duración ininterrumpida de, a 10 menos, doce meses, en el 100% de la varia­ción que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de junio del año en que se inició el subsidio y el último día del mes anterior al de publicación de esta ley.

Para los efectos de] artículo 18 del cítado decreto con fuerza de ley N° 44, modificado por la presente ley, los subsidios a que se refiere el inciso anterior, se entenderán iniciados el día primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Los subsidios cuya duración a la fecha de vigencia de esta ley sea inferior a doce meses queda­rán afectos a las normas del citado artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978.

Para los efectos de este artículo, los subsidios originados en diferentes licencias médicas otorgadas sin solución de continuidad entre ellas, serán consideradas como un solo subsidio, cualquiera que sea el diagnóstico que los hubiere originado.

Artículo 2°._ Las modificaciones que mediante la presente ley se introducen en la ley N° 19.234, regirán desde la vigencia de esta última ley".

-0--0-

Acordado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1994, con la asistencia de los Honora­bles Senadores señores Rolando Calderón Aránguiz (Presidente), Francisco Prat Alemparte. José Ruiz De Giorgio y William Thayer Arteaga, y de los Honorables Diputados señora Evelyn Matthei Fomet, y señores Rubén Gajardo Chacón y Rodolfo Seguel Molina.

Sala de la Comisión Mixta, a 11 de octubre de 1994.

(Fdo.): Mario Labbe Araneda, Secretario."

8. Oficio de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.

OFICIO N° 100

Val paraíso, 6 de octubre de 1994.

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en sesión celebrada en el día de ayer, acor­dó dirigir oficio a V.E. con el objeto de que se sirva recabar el acuerdo de la Sala para enviar nuevamente a esta Comisión el proyecto de ley, de origen en una moción, que "Modifica el D.F.L. N° 252, Ley General de Bancos, en lo relativo a la defensa judicial de deudores hipote­carios". (boletín N° 543-14), a fin de emitir un nuevo informe.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E. en cumplimiento del referido acuerdo.

Dios Guarde a V.E.,

(Fdo.): Héctor Piña de la Fuente, Secretario de la Comisión."

Page 70: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

70 CÁMARA DE DIPUTADOS

9. Moción de las Diputadas señoras Cristi, Allende, Aylwin, Worner, Prochelle y el Diputado 5eñor Elizalde.

"MODIFICA LA LEY N° 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. (boletín N° 1402-18).

La obligación de prestar alimentos y el correlativo derecho de solicitarlos, se vinculan de preferencia con el orden familiar y el parentesco, siendo precisamente, la familia el lugar donde la exigencia de subvenir a las necesidades ajenas adquiere su mayor relieve y real urgencia.

Esta obligación no busca propiamente imponer cargas patrimoniales, su carácter prevalente es la defensa de la seguridad del grupo familiar, especialmente de sus miembros más débiles.

La legislación vigente que reglamenta los derechos y obligaciones en materia de alimentos, faculta al tribunal que conozca de una demanda para regular las pensiones alimenticias, consi­derando para ese efecto, las posibilidades económicas del alimentante y sus circunstancias domésticas. Asimismo, limita la facultad señalada, estableciendo como monto máximo para dichas pensiones una suma o porcentaje que no puede exceder del cincuenta por ciento de las rentas del deudor.

Sin embargo, el monto mínimo no esta regulado en el conjunto de las disposiciones legales que rigen la materia, sino de una manera indirecta, estableciendo la legislación una presunción de renta en el caso de que los solicitantes sean menores. #'

Es un hecho que es dentro del entorno socioeconómico de menores recursos en donde con mayor frecuencia se producen litigios causados por la falta de cumplimiento de la obligación de concurrir al sustento familiar.

La estructura social económica en los sectores mencionados, hace que en la práctica sea tremendamente difícil comprobar rentas a los alimentantes, por lo que los tribunales deben recurrir con frecuencia a la presunción a que hemos hecho mención, asunto de suyo complejo frente a las innumerables variables laborales que se producen en el sector, especialmente el desarrollo de la actividad conocida como económica infom1al.

Con el objeto de asegurar a los menores de escasos recursos la posibilidad de a lo menos sobrevivir en forma digna, hemos creído necesario introducir una modificación a la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones, la que al mismo tiempo de cumplir el objetivo mencionado, no resulte en casos extremos, imposible de aplicar.

Con esa finalidad se propone modificar el artículo 3° de la Ley N° 14.908, el que dispone en su inciso 5° que, "para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor lo solicite de su padre o madre legítimo, natural, ilegítimo o adoptivo, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgar los alimentos necesarios".

La modificación que se introduce determina que esos alimentos no podrán ser de un monto inferior al 40% de un ingreso mínimo, y para el caso que el alimentante justificare que carece aún de esos ingresos, se faculta al Tribunal, previo informe social, para rebajar la pensión de­cretada.

En virtud de las consideraciones expuestas, es que venimos en proponer a la Honorable Cámara el sigu:'~nte

Page 71: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

SESIÓN 58, EN MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1994 71

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único: 1. Agréganse los siguientes incisos al artículo 3°: "El monto l:¡ínimo de la pensión alimenticia que se decrete en la situación prevista en el

inciso precedente, no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de un ingreso mínimo. Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pa­

go del monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá, previo informe social emitido por un profesional competente de la Municipalidad del domicilio del alimentante, reba­jar la pensión decretada.

(Fdo.): María Angélica Cristi Marfil, Diputada."

Santiago, septiembre de 1994.

Page 72: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia
Page 73: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia
Page 74: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia
Page 75: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia
Page 76: CAMARA DE DIPUTADOS...REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 330a, EXTRAORDINARIA Sesión sa, en martes 11 de octubre de 1994.(Ordinaria, de 19 a 20.51 horas) Presidencia

ALBORADA S.A. TELEFONOS: 5518645-5589741