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CALCULO DE VALORES LOCATIVOS EN LAS CONCESIONES PUBLICAS XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION VERACRUZ 2013- MEXICO ENRIQUE GERARDO BOSCH Ingeniero Civil [email protected] TE + (54) 341 4554869 - +(54) 3415033292 Pago Largo N° 292 -CP 2005 LVF Rosario - República Argentina

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  • CALCULO DE VALORES LOCATIVOS

    EN LAS CONCESIONES PUBLICAS

    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION

    VERACRUZ 2013- MEXICO

    ENRIQUE GERARDO BOSCH

    Ingeniero Civil

    [email protected]

    TE + (54) 341 4554869 - +(54) 3415033292

    Pago Largo N° 292 -CP 2005 LVF

    Rosario - República Argentina

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    INDICE

    Introducción pag. 3

    Definiciones y Vocabulario pag. 4

    Consideraciones Generales pag. 5

    Coeficientes, Magnitudes y Alcances pag . 7

    Coeficiente de Estacionalidad en la Explotación pag 8

    Coeficiente de Area de Concesión pag. 9

    Coeficiente de Explotación Comercial pag. 11

    Coeficiente de Uso pag. 11

    Coeficiente de Transitabilidad pag. 12

    Coeficiente de Explotación Temporaria pag. 13

    Coeficiente de Exclusividad de la Concesión pag 14

    Coeficiente de Homologación de Superficies pag. 15

    Análisis de la Renta Anual a Aplicar pag. 16

    Del Valor a Informar pag. 18

    Conclusión pag. 19

    Anexo I pag. 20

    Bibliografía pag. 21

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    INTRODUCCION

    En la labor profesional muchas veces se nos plantea la encomienda de

    determinar el canon o valor locativo de un predio rústico, de un edificio público, de

    un local comercial o de una explotación ya existente.

    En el mercado inmobiliario privado, y regido por los artículos del Código Civil, la

    fijación de este valor normalmente se realiza con prescindencia de técnicas

    científicas y regido solo por las reglas del mercado, donde las partes contratantes

    llegan a acuerdos económicos reglados por la apetencias dinerarias que ambas

    tienen, llegándose a formalizar cuando todos consideran que han realizado una

    buena operación económica.

    Un cariz distinto se plantea cuando se debe formular un valor para un llamado a

    licitación o renovación de locaciones en el ámbito estatal, dado que la tarea debe

    incluir fundamentaciones técnicas del valor alcanzado.

    El trabajo que se presenta refleja experiencias adquiridas a lo largo de la tarea

    profesional y que han posibilitado la fundamentación de valores locativos para

    bienes del estado.

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    DEFINICIONES Y VOCABULARIO

    En forma previa daremos algunas definiciones referidas al vocabulario a

    emplear que, si bien son de público conocimiento, conviene refrescar antes de

    proceder a desarrollar el tema en particular

    Valor (Del lat. valor, -ōris) .Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por

    poseerlas cierta suma de dinero o equivalente.

    Canon. (Del lat. canon, y este del gr. κανών). Prestación pecuniaria periódica

    que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público,

    regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o

    no explotadas. / Derecho Precio del arrendamiento rústico de un inmueble. Canon

    Conducticio Cantidad periódica pagada a la Administración por el titular de una

    concesión demanial./ Derecho Cantidad periódica pagada a la Administración por el

    titular de una concesión demanial.

    Bruto. ta. (Del lat. brutus). Dicho de una cantidad de dinero: Que no ha

    experimentado retención o descuento alguno. en contraposición a neto.

    Locativo, va (Del lat. locātus, part. pas. de locāre, e -ivo).Perteneciente o

    relativo al contrato de locación o arriendo.

    Capital inmobiliario. Es el resultante de la suma de todos los montos

    dinerarios que se encuentran involucrados para la determinación de la renta

    que se debe calcular, principalmente se encuentra conformada por la suma

    del valor de la tierra, el valor de las mejoras y los posibles intangibles que

    afecten el valor del bien cuyo canon locativo se analiza.

    Valor locativo neto Se define por este concepto el canon que, dicho de una

    cantidad de dinero, ha experimentado la totalidad de las retenciones o

    descuentos que gravan tanto al inmueble objeto de la locación como a las

    ganancias que de ella se obtienen.

    Valor locativo bruto Se entiende por este concepto el canon que, dicho de

    una cantidad de dinero, no ha experimentado retención o descuento alguno,

    en contraposición a neto.

    IMPORTANTE:

    En todo el desarrollo de este análisis, cuando se mencionen los términos “valor

    locativo” o “canon”, se debe asociar dichos vocablos al concepto definido cono

    “Valor locativo Neto” que debe percibir el locador.

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    CONSIDERACIONES GENERALES

    En forma previa daremos por válido que el Método de Renta del Capital

    Inmobiliario es una de las principales formas para la determinación del Canon o

    Valor Locativo que un locatario debe abonar a un locador.

    Esta tarea, en la mayoría de los casos, tiene dos características diferentes que

    deben ser analizadas para proceder a devolver el trabajo solicitado.

    En el primer caso incluiremos la determinación del valor locativo de inmuebles

    que se encuentran vacantes, es decir sin contar con una explotación comercial

    existente.

    Para dicho análisis existen métodos tradicionales que solo numeraremos para

    no extendernos en un tema ya desarrollado y del que existe bibliografía extensa al

    respecto.

    Uno de ellos es a partir del valor de la tierra y de las mejoras existentes,

    teniendo en cuenta factores puntuales que puedan ser determinantes en el valor a

    informar como la longitud del frente del inmueble en el caso de ser locales de venta

    al público, la vinculación con rutas de acceso en el caso de locales con destino a

    logística o la posibilidad de contar con estacionamiento y buena accesibilidad para

    inmuebles destinados a oficinas.

    Otro método normalmente empleado es el que resulta de la comparación

    directa, en este caso deben existir inmuebles con características similares al

    problema que se debe solucionar para realizar la homogenización correcta de los

    comparables detectados.

    Un caso adicional a contemplar es cuando nos involucra no solo el cálculo del

    valor de un inmueble en si sino también la concesión de una marca.

    Lógicamente debemos incluir en estas valoraciones, además del rubro antes

    descrito referido a ubicación y mejoras, la valoración de intangibles que involucran

    las características propias de la marca, si es local, nacional o internacional, sector de

    consumidores al que esta dirigido, el tiempo que esta desarrollando la actividad en el

    lugar, el nivel de ventas, etc. y que normalmente suelen representar un valor

    superior al generado por la valoración de la tierra y las mejoras.

    Pero que sucede cuando la valoración del canon locativo que se debe realizar

    esta referida a espacios públicos, normalmente asociada a llamados a licitación por

    concesiones nacionales, provinciales o municipales.

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    Cuando nos introducimos en esta especialidad comienzan a surgir

    características especiales que deben ser evaluadas para la obtención del valor

    correcto a informar a nuestro cliente o para ser utilizado en la base de un llamado a

    licitación.

    Normalmente estos cánones son por plazos mayores que los usuales del

    mercado inmobiliario, donde la renegociación del valor del alquiler puede se objeto

    de reconsideraciones en cada renovación.

    En estos casos la rescisión de un contrato puede resultar muy onerosa si no se

    han tenido en cuenta las utilidades de la explotación.

    Además por lo general conllevan la ejecución de obras civiles para obtener un

    rédito de la explotación licitada pero que luego quedan para la comunidad o para

    futuras concesiones.

    Este tipo de locaciones normalmente son por plazos superiores a 5 o 10 años,

    e incluso contemplan la posibilidad de renovación si se iguala la oferta superior.

    Las concesiones normalmente incluyen en sus pliegos vinculación con

    elementos de atracción paisajística o turística por lo que el valor del canon se ve

    fundamentalmente ligado a las condiciones meteorológicas del lugar y con lógica

    relación con las estaciones climáticas.

    También existen el caso de concesiones que no necesitan construcciones fijas

    para su explotación e incluso no son explotadas todos los días de la semana.

    Se debe analizar, y tener en muy en cuenta, la exclusividad que genera la

    concesión.

    Dentro de las concesiones temporarias nos encontramos con casos de muy

    poco tiempo de explotación, incluso días y que no solo generan rentas interesantes

    al locatario sino que al retirarse del predio provocan tareas de recuperación del

    espacio público en el que se desarrollaron.

    Finalmente y entre otras muchas mas características especiales podemos

    encontrar concesiones que no requieren de superficies importantes para garantizar

    una renta interesante o por el contrario forman parte de grandes superficies con una

    gran interrelación con el medio, dificultando determinar el alcance real del área de

    explotación.

    En el análisis de estos casos es usual que el elemento ponderante para la

    determinación del canon sea su exclusividad, su posición estratégica, sus vistas o

    una mezcla de estos elementos.

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    No podemos desprendernos de que estos elementos nos asocian al valor de

    la tierra, pero estos lugares no poseen usualmente un valor de mercado, ni se

    pueden obtener ofertas de venta que nos permitan homogeneizar un valor de la

    tierra.

    En estos casos una metodología válida más aconsejable es el de la

    Rentabilidad Presunta.

    Para una correcta evaluación de este método se deben realizar estudios

    precisos respecto de la potencialidad comercial de la locación, demandando en

    algunos casos observaciones oculares del desenvolvimiento de la explotación a

    licitar o de emprendimientos similares, incluso durante períodos mensuales, dado

    que normalmente no es posible acceder a controles contables o pueden estar

    desvirtuados.

    Ante esta amplia gama de escenarios se plantea este trabajo fruto de la

    recopilación luego de innumerables casos analizados, con el análisis que cada uno

    trajo aparejado y las conclusiones de las evaluaciones que se debieron realizar para

    determinar los valores locativos encomendados.

    Para el cálculo del valor locativo se han estudiado diferentes planteos,

    resultando de los mismos que deben tenerse en cuenta dos elementos distintos pero

    fundamentales en la correcta formulación del valor:

    Los coeficientes que se involucran en la determinación del capital

    inmobiliarios

    El numeral que constituye la renta anual a aplicar en el cálculo del canon

    COEFICIENTES, MAGNITUD Y ALCANCES

    Comencemos a analizar los diferentes coeficientes que se deben ponderar para

    la correcta determinación del valor del capital inmobiliario.

    La nomina de los mismos es la siguiente

    Coeficiente de estacionalidad en la explotación

    Coeficiente de área de concesión

    Coeficiente de explotación comercial

    Coeficiente de uso

    Coeficiente de transitabilidad

    Coeficiente de explotación temporaria

    Coeficiente de exclusividad de la concesión

    Coeficiente de homologación de superficies

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    COEFICIENTE DE ESTACIONALIDAD EN LA EXPLOTACION

    El coeficiente de Estacionalidad (Ce) contempla situaciones de variación en el

    rendimiento de la explotación comercial a través del año, fundamentalmente por

    incidencia de las condiciones climáticas, teniendo especial incidencia en el caso de

    arrendamiento de espacios abiertos.

    Este fue el primer moderador que comenzó a analizarse dado que su

    ingerencia era inobjetable.

    En líneas generales se conviene en dividir al año en tres temporadas, alta (Ta),

    media (Tm) y baja (Tb), contemplando las rentabilidades que el locador obtiene de la

    explotación.

    Se debe tener en cuenta que la Temporada Alta dependerá en forma directa del

    uso comercial que se debe valorar, por ejemplo una confitería en un sector de playa

    tendrá su alta en verano, la locación de un parque de diversiones en los períodos de

    otoño y primavera, un circo en vacaciones de invierno o verano, etc..

    La extensión de cada temporada, por ende, variara en cada caso que se

    analice.

    En el caso de que se justifique las temporadas pueden ampliarse a 4, debiendo

    repartirse el año en la totalidad de las divisiones planteadas.

    La correcta ponderación dependerá de cada zona, y será más precisa cuanto

    mas información climatológica se posea (días de lluvia, temperaturas máximas y

    mínimas, días ventosos, etc.)

    Los coeficientes que se aconsejan, a excepción del coeficiente de temporada

    alta (Ca) que es unitario (1), presentan un entorno de variación y son el resultado

    de distintos casos analizados y guardan una relación con la restricción que el efecto

    climático ejerce sobre la actividad que se desarrollara en el predio.

    Los entornos de aplicación aconsejados son para el coeficiente de temporada

    media (Cm) un máximo de 0,70 y un mínimo de 0,50 y el entorno para el coeficiente

    de temporada baja (Cb) entre 0,30 y 0,10.

    ALTA (Ca) 1,00

    MEDIA (Cm) 0,50 a 0,70

    BAJA (Cb) 0,10 a 0,30

    El valor final del coeficiente saldrá del promedio resultante de la

    suma de la multiplicación de cada coeficiente por los meses que corresponde a cada

    temporada dividido por los doce meses del año de explotación,

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    Ca x Ta + Cm x Tm + Cb x Tb

    Ce = -----------------------------------------

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    COEFICIENTE DE AREA DE CONCESIÓN

    El coeficiente de área de Concesión (Cac) esta relacionado directamente con

    las Dimensiones o Superficie locadas y contempla tanto situaciones de escasa

    superficie y alta rentabilidad como el hecho de grandes superficies por

    requerimientos de la actividad a desarrollar y rentabilidades normales o similares a

    las de baja ocupación de la tierra.

    Los coeficientes a aplicar en el caso de establecer relaciones entre grandes

    superficies surgen de las tablas publicadas en manuales técnicos ampliamente

    conocidos y son usualmente empleados, pero se produce un hueco en este aspecto

    cuando hablamos de pequeñas dimensiones.

    Si analizamos un pequeño kiosco ubicado en un parque para la venta de

    golosinas o un puesto floral en una vía peatonal rápidamente nos daremos cuenta

    que su rentabilidad no puede ser calculada por el solo producto de la superficie

    ocupada por el valor de la tierra.

    En primer término se debe considerar el área externa requerida para el

    despacho y atención de los clientes, que incrementa la realmente edificada u

    ocupada.

    Este área complementaria, que generalmente no esta delimitada o cercada,

    debe ser afectada por un coeficiente de uso, como se vera mas adelante pero se

    requiere de un coeficiente que refleje el intangible de la potencialidad de la

    comercialización, esto se analizará cuando se vea el coeficiente de explotación

    comercial

    Por lo tanto este coeficiente se debe aplicar en forma unitaria para lotes

    menores de 300 m2 y a partir de allí considerar su influencia

    Un parámetro que ha resultado aplicable es el formulado por el Ing. Dante

    Guerrero en su libro “MANUAL DE TASACIONES Propiedades Urbanas y Rurales”

    de Editorial Alsina, que su página 51 da una “Tabla de factores para reducir precios

    de lotes urbanos hasta lotes de 50 Ha”.

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    La misma, en fracciones hasta 20.000 m2, ha resultado de mucha utilidad dado

    que con su empleo se han obtenido valores locativos que finalmente lograron

    aceptación por parte de los locatarios.

    El estudio para fracciones de mayor superficie debe encuadrarse como casos

    especiales, sobre todo porque estos casos se encuentran ligados a usos ligados

    con las propiedades naturales del predio.

    Una pequeña dificultad que plantea esta tabla se produce dado que el valor

    homogeneizado unitario se fija para fracciones de 5.000 m2 mientras que el valor de

    partida normalmente es el lote tipo de 300 m2.

    El Dr. Eduardo Magnou ha realizado una nueva tabla, basado en la del Ing.

    Guerrero, donde aporta una mayor cantidad de datos intermedios, facilitando la

    interpolación de la primera tabla.

    Esta tabla se reproduce como Anexo 1 al presente trabajo, pero se aconseja

    para agilizar el cálculo del coeficiente de área de concesión (Cac) la aplicación de la

    siguiente fórmula

    Cac = 0,5291 x Q / 100

    Donde 0,5291 es el coeficiente corrector para el empleo directo del valor

    homogeneizado par 300 m2 y Q es el valor a tomar de la tabla del Dr. Magnou.

    A forma de ejemplificación, valen los siguientes parámetros relacionados con

    un valor homogeneizado para lote tipo (300 m2)

    < = 300 m2 1.00

    500 m2 0,82

    1.000 m2 0.70

    2.000 m2 0.62

    3.500 m2 0,56

    5.000 m2 0,53

    7.500 m2 0,48

    10.000 m2 0,44

    15.000 m2 0,40

    20,000 m2 0,39

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    COEFICIENTE DE EXPLOTACION COMERCIAL

    El coeficiente de explotación comercial (Cec) es de aplicación directa en el caso

    de locación de pequeñas superficies en espacios públicos preferentemente con alta

    circulación de personas en cuyo caso el canon debe contemplar esta situación.

    En el ámbito privado es fácilmente viable aceptar el planteo de exigir un

    determinado valor y si el potencial inquilino lo considera factible para su

    emprendimiento que se formule el correspondiente contrato de locación.

    Pero en el ámbito estatal, en el que normalmente se especifica el uso a que

    debe ser destinado el local, el justiprecio de este canon debe ser explicitado,

    generando muy a menudo criticas de los potenciales arrendatarios, y muy

    usualmente por la expectativa de obtener una utilidad comercial mayor con un bajo

    canon locativo ligado a la baja superficie.

    Tener una escala definida de ponderación es una forma clara de generar

    igualdad en la formulación de los cánones, ya que nos separa de la arbitrariedad que

    puede existir en la solicitud del monto del canon que existe en el ámbito privado.

    Se debe tener cuidado en la aplicación de este coeficiente si se aplica también

    el coeficiente de exclusividad en la explotación que mas adelante indicaremos, dado

    que una carga excesiva puede provocar distorsiones en el valor final obtenido.

    El coeficiente se debe aplicar considerando la superficie total, pero sobre el

    área exclusiva en forma directa y sobre la superficie de uso moderada por el

    correspondiente coeficiente

    Para superficies en el entorno de 100 m2 a 300 m2 el coeficiente a adoptar es la

    unidad (1)

    Los valores aconsejados para el coeficiente de explotación comercial (Cec)

    son

    De 10 a 20 m2 8 a 4

    De 30 a 50 m2 3 a 2

    De 60 a 80 m2 1,5 a 1,25

    COEFICIENTE DE USO

    Los coeficientes de Uso (Cu) contemplan la situación que se plantea cuando,

    por motivos de la explotación, se requieren espacios complementarios que, si bien

    no son utilizados en forma directa, quedan generalmente cercados y afectados a la

    libre disponibilidad del público.

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    En estos casos se debe analizar cual es la superficie que se requiere

    efectivamente para la explotación directa del comercio cuyo canon se debe calcular

    y cual es la superficie complementaria.

    La superficie directamente asociada a la actividad comercial propiamente dicha

    no debe sufrir ninguna reducción ni coeficiente minorante que la afecte ya que la

    misma es indispensable para el desarrollo de la explotación.

    La superficie complementaria es la que debe ser analizada dado que ella si

    puede ser afectada por coeficientes minorantes.

    La magnitud del coeficiente estará definida por el grado de ocupación que la

    explotación origine sobre el predio.

    Un ejemplo de aplicación de este coeficiente se puede obtener en los parques

    de diversiones donde se requieren circulaciones internas que no hacen a la

    explotación directa pero son imprescindibles para la circulación y generan

    restricción del acceso del público al interior del mismo.

    Para la correcta ponderación del coeficiente debe tenerse en cuenta si la

    superficie complementaria contiene elementos que requieran de la conservación por

    parte del concesionario, ejemplo forestación, dado que este elemento genera un

    costo al locatario y suprime costos al locador.

    El calculo de la superficie mínima requiere el estudio de un universo de

    antecedentes similares, situación no fácilmente lograble.

    Un caso especial es cuando la superficie no esta cercada y se produce en

    locaciones de pequeñas dimensiones, kioscos, paradores de colectivos, etc. en cuyo

    caso es válido considerar una superficie ampliando en 1 m ó 2 m los lados original

    según el uso y luego aplicarle un coeficiente de uso del 50 % (0,50)

    Los ejemplos que se realizan a continuación son al solo efecto del coeficiente

    de uso (Cu), debiendo ser complementados con los demás elementos ponderativos

    de cada caso.

    COEFICIENTE DE TRANSITABILIDAD

    El coeficiente de Transitabilidad (Ct) es un caso especial del coeficiente de uso.

    El mismo debe ser tenido en cuenta cuando se determinan los valores locativos

    que se deben abonar por concesiones de elementos móviles, que transitan espacios

    públicos (trencitos de paseo, bicicletas, sulkis, ponis, autos eléctricos, etc.).

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 13/21

    En estos casos el espacio que está alquilado normalmente no está cercado y el

    público, mientras se está realizando la explotación, tiene libre acceso al mismo

    espacio locado.

    El valor nominal del coeficiente de transitabilidad no debería superar el 30 por

    ciento (0,30) como máximo y su magnitud depende, al contrario del coeficiente de

    uso, del deterioro que provoca la explotación en el espacio publico.

    Vale como ejemplo de lo expuesto la locación del transito sobre el solado de

    una rambla para autos eléctricos, en cuyo caso podría ser un coeficiente de 0,10 y

    en el supuesto de la misma actividad sobre césped debería ser el máximo (0,30)

    También debe tenerse en cuenta la cantidad de elementos que se colocan en

    circulación en el plazo de tiempo, dado que son los que generan la ocupación del

    espacio público.

    Una forma de ponderar es el cálculo del tiempo que se demora en realizar un

    circuito y multiplicar por el número de elementos que se autorizan.

    El ancho para el cálculo de la superficie debe estimarse como mínimo en 0,80

    m e incrementarse de acuerdo al tamaño del objeto que circulará, tomándose como

    norma adoptar 0,40 m de incremento en el ancho del vehículo por la molestia que

    pueden generar a los demás transeúntes que se encuentran en el predio...

    COEFICIENTE DE EXPLOTACION TEMPORARIA

    El coeficiente de Explotación Temporaria (Cet) es un término que considera el

    hecho de una locación de muy corta duración respecto de una locación normal,

    usualmente 2 ó 3 años o de concesiones con ejecución de obra pública, que

    contemplan plazos que alcanzan los 5, 10 o aún los 20 años

    El análisis genera dos situaciones a analizar. .

    La primera consiste en la utilización de un espacio público del Municipio para

    un uso privado en detrimento del uso de la población para una explotación lucrativa

    de un particular-

    La segunda, es que una vez terminado el contrato de locación del espacio

    público el mismo ha sufrido deterioros, césped, desniveles, etc., propios de la

    actividad desarrollada y que deben ser restaurados por el municipio a su costo.

    Para la interpretación de este coeficiente se tiene en cuenta fundamentalmente

    el plazo que dure la locación, dado que el coeficiente es inversamente proporcional a

    la duración de la explotación temporaria

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 14/21

    La justificación está dada porque en un corto plazo de locación el canon

    cobrado puede incluso a no llegar a solventar los costos de recupero del suelo

    locado.

    El esquema de coeficientes de explotación temporaria (Cet) partiendo de un

    valor unitario para la locación anual, mas aconsejado es el siguiente

    ANUAL 1

    SEMESTRAL 2

    TRIMESTRAL 4

    MENSUAL 8

    Para períodos menores, días, semanas, quincenas se puede adoptar el valor

    mensual, salvo características excepcionales que vinculen el contrato, ejemplo día

    fundacional de la localidad, día del santo patrono, etc..

    COEFICIENTE DE EXCLUSIVIDAD DE LA CONCESIÓN

    Nos vemos en la obligación de emplear este tipo de coeficiente cuando el

    espacio a locar ya sea por su ubicación estratégica dentro de la ciudad o por estar

    ligado a un evento especial que no está relacionado con su propia explotación,

    puede generar una ganancia adicional al locatario.

    No sería de aplicación en el caso de la determinación del canon de puestos de

    venta en una feria artesanal, donde todos los feriantes gozan de los mismos

    privilegios, pero si una venta de comida exclusiva en el interior de dicha feria por

    ejemplo.

    Otro ejemplo válido es un puesto de venta de golosinas en un parque zoológico

    si tiene exclusividad en la comercialización.

    Esta ponderación debe ser estimada en un conjunto con los coeficientes de

    explotación comercial, dado que una superposición excesiva de ambos puede

    generar valores distorsionados.

    Una forma de determinar el mismo surge de la interrelación urbana que

    presenta el predio con otras explotaciones de similares características.

    La amplitud del coeficiente de exclusividad comercial (Cex) puede oscilar entre

    la unidad (1) y un máximo de 4.

    En la práctica un coeficiente de 1,25 a 1,50 para una explotación de diversiones

    en áreas parquizadas, con importante afluencia de público infantil, no resulta

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 15/21

    distorsionante del canon y un coeficiente 2 ó 2,5 para una explotación de venta de

    golosinas en iguales características es normalmente bien asimilado por el mercado.

    Los coeficientes mayores (4) son de uso exclusivo para alquileres puntuales

    ligados a eventos extraordinarios y con gran afluencia de público.

    COEFICIENTE DE HOMOLOGACION DE SUPERFICIES

    Al realizar cálculos de valores locativos para explotaciones similares es normal

    encontrar que la superficie que cada emprendimiento utiliza no sea la misma.

    En estos casos la rentabilidad de la locación es muy similar en todos los casos

    y la mayor o menor superficie tiene solo una pequeña incidencia, en la generalidad

    relacionada mas con la visión comercial del locatario que con la superficie

    propiamente dicha..

    La utilización de una mayor superficie incluso trae aparejado un mayor gasto de

    conservación para el locatario.

    También resulta que el empleo de una menor superficie en muchos de los

    casos analizados se produce por los condicionamientos físicos del emplazamiento

    de la explotación y no por requerimientos del locatario.

    Es por ello que la diferencia existente con un área que denominaremos

    Superficie ideal (Si) no debe ser ponderada en idéntica forma cuando hay exceso

    de superficie que cuando es inferior a la ideal.

    La determinación de la superficie ideal es el resultado de la comparación de

    situaciones análogas, lo que requiere una larga tarea de relevamiento y su posterior

    análisis.

    El resultado de estos estudios ha arrojado dos fórmulas, para el cálculo de

    Coeficiente de homologación de superficies (Chs), una para superficies menores que

    la ideal y otra para superficies mayores. Ambas se empalman en la unidad que es

    congruente con la Superficie ideal.

    Las mismas son

    Para superficies menores

    Chs = 1 + 0,5 x ((Si –S)/SI + 0,5 x ((Si-S)/Si)2 ) )

    Para superficies mayores

    Chs = 1 + 0,5 x ((Si –S) / (2Si-S) + 0,5 x ((Si-S)/(2Si-S))2 )

    Donde Si = Superficie ideal y S = Superficie a valorar

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 16/21

    El siguiente cuadro da los coeficientes a aplicar en relación al porcentaje del

    área a ocupar respecto de la Superficie ideal

    %

    Csh

    50 1,313

    60 1,240

    70 1,173

    75 1,141

    80 1,110

    90 1,053

    100 1,000

    110 0,948

    120 0,891

    125 0,861

    130 0,832

    140 0,778

    150 0,750

    ANALISIS DE LA RENTA ANUAL A APLICAR:

    El cálculo del Valor Locativo Mensual Neto surge de una relación directa con la

    Renta Neta Anual que se aplique ya que la misma incide sobre el capital inmobiliario

    previamente determinado.

    En este punto se deben distinguir dos planteos distintos y muy sencillos de

    evaluar dado que se refieren al objeto de la locación. Estos escenarios son a partir

    de si la locación se ejerce sobre un terreno baldío o el mismo cuenta con mejoras.

    En el caso de que el terreno contenga mejoras la tasa de interés a considerar

    es la que rija en el mercado inmobiliario al momento del cálculo, dado que el bien

    sufre depreciaciones y además debe ser amortizado.

    Pero en el supuesto que el canon se deba calcular solo sobre la tierra, como la

    misma no es amortizable ni esta sujeta a depreciaciones por obsolescencia, la tasa

    de interés es normalmente mucho menor y además en estos casos incide en forma

    inversa la superficie del predio que es objeto del alquiler.

    Una forma práctica de establecer la relación entre ambas tasas podría

    obtenerse haciendo el cociente entre la tasa activa y la pasiva para depósitos a 30

    días, dado que la tasa que se aplica para bienes con mejoras en el mercado

    inmobiliario normalmente es conocida fácilmente.

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 17/21

    No obstante para el caso de inmuebles con mejoras y hablando de locaciones

    que se desarrollan en periodos ni inflacionarios ni recesivos, si partimos de una

    amortización de la construcción normalmente reconocida en 10 años la tasa anual

    neta razonable sería del 10 %.

    En Argentina usualmente se emplea la tasa de 1% mensual, es decir del 12%

    anual, pero en etapas recesivas la misma ha llegado incluso a la mitad de ese valor

    (6% anual), manteniéndose incluso durante muchos períodos en un 7 u 8 % anual.

    A continuación se acompañan dos tablas indicativas de valores a los efectos de

    ser aplicadas en el cálculo de locaciones de tierra exclusivamente.

    Esta tabla se considera válida en zonas urbanas y semiurbanas, debiendo

    reducirse los valores explicitados en el caso de tierras rurales.

    La primera nos da una relación entre el canon y la superficie a locar y la

    segunda nos relaciona con el plazo de la locación.

    El punto de interrelación de ambas tablas es el período de locación anual y los

    10.000 m2 de superficie.

    Ambas tabla son estimativas y varían según las condiciones del mercado

    EN FUNCION DEL PLAZO DE LOCACION

    (Para un lote de 10.000 m2)

    ANUAL 4 %

    SEMESTRAL 5 %

    TRIMESTRAL 6 %

    MENSUAL 8 %

    EN FUNCION DE LA SUPERFICIE DE LOCACION

    (Para un período anual)

    1.000 m2 8 %

    3.000 m2 7 %

    5.000 m2 6 %

    8.000 m2 5 %

    10.000 m2 4 &

    15.000 m2 3 %

    La renta anual sale de la interrelación entre ambas tablas

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 18/21

    DEL VALOR A INFORMAR

    Al formular el informe final se debe analizar el destino del canon que se evalúa.

    En el supuesto de que el valor determinado deba ser empleado para un

    llamado a una nueva licitación de espacios públicos, donde no existen parámetros

    previos de la rentabilidad concreta del emprendimiento, es necesario prever que el

    valor, que va a ser empleado como base para los oferentes, debe resultar atractivo

    a los mismos, liberando la potencialidad del valor final al libre juego del ofrecimiento

    de los participantes en la licitación.

    Esta situación se subsana aplicando el coeficiente denominado “retasa”, de

    uso muy común en los remates al no aparecer oferentes al primer llamado.

    En valor razonable del mismo puede oscilar entre un máximo de 0,85 y un

    mínimo de 0,75.

    Cuando se reitera el llamado a licitación de una concesión existente, se debe

    tener en cuenta en primer lugar el estado de las edificaciones existentes.

    Este párrafo atiende al hecho de que si bien las mismas pueden presentar

    estados de conservación razonablemente buenos, dado que los plazos de locación

    rondan los 5 ó 10 años, es muy probable que las mismas resulten obsoletas

    respectos de las nuevas tendencias del consumo, situación que obligaría a castigar

    las mejoras con un coeficiente que contemple esta situación y permita la inversión

    del nuevo concesionario generando incluso una mejora y actualización de las obras

    existentes en el espacio público.

    En el caso del cálculo de valores locativos para renovación de alquileres de

    establecimientos públicos, en especial el caso de escuelas, es conveniente adicionar

    textos que contemplen los costos de impuestos y tasas que gravan la propiedad,

    dado que los mismos no son contemplados usualmente en los contratos que se

    realizan y deben ser asumidos por los propietarios.

    Es un claro ejemplo del Valor Locativo Bruto enunciado al comienzo de este

    análisis, y por lo tanto debe ser claramente explicitado en la formulación del informe.

    Como corolario se reitera la recomendación de un análisis particular de cada

    situación que se deba informar, considerando no solo la correcta ponderación de

    cada uno de los coeficientes y tasas que se acompañan al presente, dado que una

    superposición de factores puede arrojar valores distantes de la realidad, como

    también los costos reales de inversión en el caso de que se deban desarrollar

    construcciones en el predio.

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 19/21

    CONCLUSION

    El presente trabajo, con una fundamentación teórica que parte principalmente

    de la formación y experiencia profesional, plantea una metodología para el cálculo

    de valores locativos a los efectos de su estudio y aplicación práctica.

    A futuro se proyecta la extensión del procedimiento propuesto para ser aplicado

    al mercado inmobiliario en general.

    Del mismo surgirán nuevos coeficientes a ponderar, frente del local, vidrieras,

    marcas, etc. que deberán ser analizados oportunamente.

    De la aplicación de los métodos propuestos en el presente trabajo en el

    mercado inmobiliario y de los resultados logrados se podrán obtener conclusiones

    que generen el intercambio de opiniones entre los profesionales ligados al tema para

    el perfeccionamiento de la valoración un área que, a fecha actual, no posee

    indicadores de comparación reconocidos.

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    ANEXO I

    Superficie Q 1000 133 7000 91 60000 63

    250 200 1100 132 7200 90 65000 62

    260 198 1200 130 7400 89 70000 61

    270 196 1300 129 7600 88 75000 61

    280 193 1400 127 7800 87 80000 60

    290 191 1500 125 8000 86 85000 59

    300 189 1600 124 8500 85 90000 59

    310 187 1700 122 9000 84 95000 58

    320 185 1800 121 9500 83 100000 58

    330 183 1900 119 10000 82 105000 58

    340 181 2000 118 11000 81 110000 57

    350 179 2200 116 12000 80 115000 57

    360 176 2400 114 13000 79 120000 56

    370 174 2600 113 14000 78 125000 56

    380 171 2800 111 15000 77 130000 55

    390 169 3000 109 16000 76 140000 55

    400 167 3200 108 17000 76 150000 54

    410 165 3400 106 18000 75 160000 54

    420 164 3500 105 19000 75 170000 53

    430 163 3600 105 20000 74 180000 53

    440 162 3800 104 21000 74 190000 52

    450 160 4000 104 22000 73 200000 52

    460 159 4200 103 23000 73 210000 51

    470 158 4400 102 24000 72 220000 51

    480 156 4600 101 25000 71 230000 50

    490 155 4800 101 26000 71 240000 50

    500 154 5000 100 28000 70 260000 49

    550 152 5200 99 30000 70 280000 49

    600 150 5400 98 32000 69 300000 48

    650 148 5600 97 34000 69 320000 48

    700 146 5800 96 36000 68 340000 47

    750 144 6000 95 38000 67 360000 47

    800 142 6200 95 40000 67 380000 47

    850 139 6400 94 45000 66 400000 47

    900 137 6600 93 50000 65 450000 46

    950 135 6800 92 55000 64 500000 45

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    XLIX CONGRESO NACIONAL DE VALUACION - VERACRUZ 2013 21/21

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    HERRAMIENTAS FINANCIERAS PARA LA VALUACION DE INMUEBLES Lic. MARIO GÓMEZ Bienes Raíces Ediciones – Buenos Aires 2007