C on vivencia Institución Educativa P a P az y MANUEL JOSÉ … · 2016-10-13 · MANUAL DE...

10
MANUAL DE CONVIVENCIA Para toda la comunidad educativa. MANUAL PARA LA CONVIVENCIA Para toda la comunidad educativa. Modelo pedagógico socio crítico humanista 2016 Institución Educativa MANUEL JOSÉ GÓMEZ S. FORMACIÓN INTEGRAL P r o c e s o s de P e n s a mi e nt o C o m pe t e n c i a s A u t o e s t i ma R e s p e t o P a z y C o n vi v e n c i a P r o y e c t o d e v i d a Institución Educativa MANUEL JOSÉ GÓMEZ S. FORMACIÓN INTEGRAL P r o c e s o s de P e n s a mi e nt o C o m pe t e n c i a s A u t o e s t i ma R e s p e t o P a z y C o n vi v e n c i a P r o y e c t o d e v i d a

Transcript of C on vivencia Institución Educativa P a P az y MANUEL JOSÉ … · 2016-10-13 · MANUAL DE...

MANUAL DE CONVIVENCIA

Para toda la comunidad educativa.

MANUAL PARA LA CONVIVENCIA

Para toda la comunidad educativa.

Modelo pedagógico socio crítico humanista

2016

Institución EducativaMANUEL JOSÉ GÓMEZ S.

FORMACIÓN INTEGRAL

Procesos de

Pensamiento

Competencias

Autoest imaRespeto

Paz yConvivencia

Proyecto de vida

Institución EducativaMANUEL JOSÉ GÓMEZ S.

FORMACIÓN INTEGRAL

Procesos de

Pensamiento

Competencias

Autoest imaRespeto

Paz yConvivencia

Proyecto de vida

2

INSTITUCIÓN MANUEL JOSÉ GOMEZ SERNA

Modelo pedagógico socio crítico humanista

2016

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL JOSÉ GÓMEZ SERNA

Núcleo 920

INSTITUCIONES QUE LA CONFORMAN

Sección primaria Alejo Pimienta

Sección secundaria Manuel José Gómez Serna

MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Para toda la comunidad educativa.

Desde nuestro modelo socio critico humanista

Aprobado por el consejo directivo,

Según acuerdo N° 10 de 2015

CAPITULO 12

ORIENTACIONES GENERALES

ARTICULO 131. SOBRE EL UNIFORME DE LA INSTITUCIÓN. (Artículo 17, numeral 1 Decreto

1860/94)

LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

MANUEL JOSÉ GÓMEZ SERNA.

La manera como se está presentado en cada momento del día en la Institución, indica el grado de

autoestima en que está el estudiante y su familia. Es una obligación portar el uniforme con pulcritud,

aseo, dignidad y respeto, teniendo siempre presente el gusto para arreglar el cabello, la limpieza de los

zapatos, uñas, cabello, dentadura, las medias, etc. que con su ayuda demuestran el afecto y respeto

que se tiene por la Institución Educativa.

ARTICULO 132. OBJETIVOS DEL UNIFORME INSTITUCIONAL

1. Mantener una presentación personal de los jóvenes sustentada en valores como el orden, la

limpieza y la sencillez.

2. Propiciar la equidad para todos los estudiantes, evitando la discriminación por asuntos económicos

o de cualquier otra índole.

3. Coadyuvar a la concentración en las actividades formativas dejando de lado la distracción generada

por las modas y la tendencia a la exhibición.

4. Identificarse como estudiante del plantel, es decir, como miembro de una comunidad educativa con

propósitos formativos específicos, explicitados en nuestra misión y visión.

Todos los estudiantes de la institución Educativa Manuel José Gómez Serna, sin excepción, en las

diferentes sedes y jornadas deben portar el uniforme de diario y de educación física, los días

acordados institucionalmente. Debe portarse con todas sus características y para cada una de las

situaciones fijadas en este Manual para la Convivencia escolar.

ARTICULO 133. DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME INSTITUCIONAL

DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE DIARIO PARA LAS DAMAS:

4

• Jomber: a cuadros vino tinto, máximo un dedo por encima de las rodillas.

• Blusa: blanca manga corta.

• Medias largas blancas, tres dedos debajo de la rodilla

• Zapatos: De cuero negro, con cordones negros.

• Chompa: de color vino tinto, sin capuchas, con el escudo de la institución Educativa bordado en el

lado izquierdo.

DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE DIARIO PARA LOS HOMBRES:

• Camiseta blanca con el cuello y el borde de la manga de color vinotinto, con el escudo del plantel

bordado en el lado izquierdo. La camiseta debe llevarse siempre por dentro del pantalón.

• Jean Azul clásico y sencillo.

• Medias tipo calcetín color azul oscuro

• Zapatos de cuero o tela negro con cordones negros

• Chompa de color vinotinto, sin capuchas, con el escudo de la institución Educativa en el lado

izquierdo.

DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA AMBOS GÉNEROS.

• Sudadera: vinotinto bota recta, con el escudo bordado en la parte superior derecha;

• Camiseta: blanca y el cuello vinotinto con el escudo de la Institución bordado en el lado izquierdo,

borde vinotinto en las mangas de la camiseta.

• Tenis completamente blancos, con cordones

• Medias completamente blancas.

OBSERVACIONES:

Los estudiantes que cumplan los requisitos para optar el título de bachiller, deben asistir a la ceremonia

de graduación con el uniforme de gala y la toga.

No se admitirán a los estudiantes con cachuchas, chaquetas, buzos o elementos diferentes a la chompa

oficial.

El consejo de padres de Familia, es la única entidad autorizada para:

Cambiar el color y diseño del uniforme.

5

ARTICULO 134. PAUTAS PARA EL PORTE CORRECTO DEL UNIFORME INSTITUCIONAL.

1. Las uñas maquilladas con colores claros (francés o transparente).

2. No se deben utilizar accesorios que no correspondan al modelo del uniforme.

3. Evitar el maquillaje excesivo con el uniforme, debe ser suave, utilizar para los labios brillos neutros

o productos que hidraten y protejan.

4. El Jumper debe estar un dedo encima de las rodillas. Debidamente abotonado, bien planchado y

aseado.

5. La sudadera no es entubada, ni con resorte.

6. Los accesorios para el uniforme deben ser de color negro, blanco, vinotinto. No se deben portar

balacas ni gorros.

7. En caso de enfermedad, donde se requiere la bufanda, esta debe ser de colar negro, blanco o

vinotinto.

8. El jean y la sudadera deben usarse por salud y estética en la cintura (no descaderados).

9. Se sugiere el corte de cabello clásico, limpio y bien peinado.

10.El color del cabello de la mujer debe ser el natural, limpio y bien peinado.

11.Mantener el uniforme en buen estado (remendados si es el caso, no roto).

12.Se sugieres, no usar el pircing, aretes y similares, además de los tatuajes.

OBSERVACIONES:

Desde el primer día de clases y durante todas las actividades curriculares y extracurriculares

los estudiantes deben portar el uniforme, y tener siempre en cuenta la limpieza, el orden, la

sencillez y todas las indicaciones dadas en la Manual para la Convivencia escolar.

El uniforme de educación física debe portarse únicamente el día en el cual esté programada la

clase o en el caso de que se represente a la institución en alguna actividad deportiva, previa

indicación del profesor del área.

Los estudiantes de grado undécimo, que deseen tener una chaqueta distintiva del uniforme y

que los identifique como estudiantes de último grado, deben elaborar el proyecto de la

chaqueta y entregarlo al Consejo Directivo para que sea aprobado. Antes no se deben

comprometer recursos particulares, para la elaboración de este adicional del uniforme. Se les

debe nombrar un asesor, dentro del grupo docente, para que los oriente en que este distintivo

tenga afinidad con el uniforme institucional.

6

ARTICULO 135. PROHIBICIONES SOBRE EL PORTE DE UNIFORME INSTITUCIONAL.

1. Vestir con ropa de calle, cuando vienen a la Institución Educativa en jornada contraria o a entrega

de calificaciones en compañía del padre de familia.

2. Fumar con el uniforme, entrar a discotecas, salas de play, bares, etc.

3. Prestar el uniforme para disfraces.

4. No se admiten buzos, chaquetas, cachuchas o gorras y demás accesorios que no hayan sido

descritos como parte del uniforme.

5. No se permite con el uniforme, el uso de camisillas de colores (solo blancas).

6. Los uniformes de diario y educación física se portarán en los días indicados.

7. La camiseta de Educación Física de las damas, no debe recortarse y utilizarse como ombliguera, ò

entubar la sudadera.

OBSERVACIONES:

El incumplimiento reincidente, con las normas anteriores es considerado un irrespeto, hacia el

uniforme de la institución, afectando negativamente nuestra cultura institucional por lo tanto se

aplicará un correctivo pedagógico según lo estipulado en el Manual para la Convivencia

escolar.

Es deber de los docentes contribuir a que los estudiantes porten adecuadamente el uniforme,

no dejando ingresar a la Institución o al aula, al estudiante que no lleve el uniforme completo; o

decomisando cualquier prenda diferente al uniforme.

El uso indebido o no uso del uniforme no es causal de desescolarización de ningún estudiante.

ARTICULO 136. ESTRATEGIAS PARA EL CUMPLIMIENTO EN LA BUENA PRESENTACIÓN DEL

UNIFORME.

El coordinador (a) debe llevar registro semanal de los estudiantes que no se presenten con el

uniforme correctamente. Después de tres llamados de atención, se citará a su acudiente para

iniciar el debido proceso según el Manual para la Convivencia escolar.

Parágrafo 1. . Antes de renovar o firmar matriculas, los Coordinadores junto con el cuerpo docente,

deben citar a los Padres de familia para hacer conocer las normas establecidas en el Manual para

Convivencia Escolar sobre el uniforme, con el fin de concientizar y comprometer a los estudiantes y

7

acudientes de que: llevar el uniforme como se ha establecido en el Manual para la Convivencia

escolar, brinda buena presentación personal, buena imagen y prestigio a la Institución.

Parágrafo 2. Conformar una comisión liderado por el personero(a) y los representantes de cada

grupo para sensibilizar e inculcar la importancia de llevar adecuadamente el uniforme, haciendo

cumplir lo establecido en el Manual para la Convivencia escolar.

ARTÍCULO 137. DEBIDO PROCESO POR INDEBIDA PRESENTACIÓN PERSONAL O UNIFORME

INCORRECTAMENTE PORTADO.

En caso de no poder portar adecuadamente el uniforme, el estudiante, por primera y única vez debe

presentar su justificación ante la coordinación y/o la excusa escrita por el padre de familia o acudiente.

De no ser así, el coordinador hará la anotación respectiva en un registro destinado para tal fin.

Parágrafo 1: De ser repetitiva la situación se cita el acudiente para que haga un compromiso de

presentación adecuada de su acudido.

ARTICULO 138. DEBIDO PROCESO POR LLEGADAS TARDE.

Los estudiantes que lleguen tarde a la institución deberán presentarse con su acudiente para

permitirles el ingreso, o presentar excusa escrita para ser confirmada. Quienes lleguen tarde y se les

permita la entrada, se deben presentar al coordinador (a), para realizar las actividades que se le

asignen

Los coordinadores deben tener actividades para que los estudiantes desarrollen, en este tiempo.

Parágrafo 1. La coordinación debe registrar Las llegadas tarde (justificados o no), para dialogar con

los acudientes, al respecto de su compromiso con el valor de la puntualidad en el que se está

formando su hijo o acudido(a).

ARTÍCULO 139. DEBIDO PROCESO DE EXCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL AULA DE

CLASES.

Cuando un estudiante tiene comportamientos inadecuados en el aula, el docente debe mandar llamar

al coordinador(a) y le entrega al estudiante, con material de clase (textos, talleres y demás), para que

sean sustentados en la próxima clase. En el descanso se le hace la observación respectiva, si es

necesaria.

8

En diálogo entre el coordinador, el docente y el estudiante, se debe acordar y definir las faltas

cometidas por el estudiante y caracterizarlas y proceder a su sanción. Si la falta es caracterizada como

situación tipo II, el estudiante debe ser citado con su acudiente. De todo esto, debe quedar evidencias

en el libro de disciplina del coordinador, con la firma de los que intervienen en la reunión

ARTÍCULO 140. DEBIDO PROCESO, PARA OBTENER CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS:

Señalase al estudiante y/o acudiente los siguientes pasos para obtener constancias o certificados, que

se asimila legalmente a un derecho de petición.

1. Solicitar la expedición de las constancias o certificados de estudios, verbalmente ante la secretaria.

2. Esperar cinco días hábiles para que este documento le sea entregado.

ARTICULO 141. PROYECTOS OBLIGATORIOS. La institución cumple con los proyectos educativos

y pedagógicos establecidos en la normatividad vigente:

a. Cátedra de Estudios Afro Colombianos (Decreto 1122 de 1998; Ley 1098 de 2006 art.

43,44; Ley 70 de 1993 art 11; Circular 23 del 23 de julio de 2010).

b. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción Cívica. (Ley

1029/06; Ley 1195/08)

c. Aprovechamiento del tiempo libre, la recreación o el deporte, la práctica de la educación

física, el fomento de diversas culturas. (Ley 1029/06; ley 934/04 art 2; Ley 181/95)

d. Educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, (Res. 1600 del 08 de

Marzo de 1994)

e. Educación Sexual (Ley 1029/06; Res. 3353 del 02 de Julio de 1993;)

f. Protección del medio ambiente, la ecología y la preservación de los recursos (Ley

1029/06; Decreto 1743 del 03 de agosto de 1994)

g. Plan de Prevención de Emergencias y Desastres (Res. 7550 del 06 de octubre de

1994).

h. Educación en tránsito y educación Vial (Ley 769 de 2002, directiva ministerial 13 de

2003)

i. Prevención Integral a la drogadicción (Ley 1098/06 art 41 numeral 7; Decreto 1108/94;

Decreto 120 de 2010)

j. Cátedra escolar de teatro y artes escénica. (Ley 1170/07).

k. Servicio Social obligatorio de los estudiantes. (Resolución Nacional 4210/96)

l. Estudio de la Constitución y la Democracia. (Ley 0107/94)

9

Parágrafo 1. En la institución educativa Manuel José Gómez Serna, durante la quinta semana de cada

periodo se lleva a cabo una actividad pedagógica conocida como día “p”. Esta actividad se desarrolla

durante una jornada completa y en ella los estudiantes realizan actividades concernientes a cada uno

de los proyectos que se trabajan en la Institución, en ocasiones se desarrolla en dos jornadas, una de

preparación de la actividad y otra de desarrollo.

ARTICULO 142. TALLERES DE ACTIVIDADES PEDAGOGICAS. Siempre que un docente solicite

permiso deberá garantizar las actividades académicas dejando los talleres con los respectivos

coordinadores y evaluarlos oportunamente.

ARTICULO 143. EL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR. Según el decreto 1860/94, art. 17, numeral 3)

Todo miembro de la comunidad educativa de la institución debe ser consciente de la vital importancia y

transcendencia que tiene la conservación del ambiente escolar, se compromete a observar las

siguientes pautas mínimas de comportamiento:

Comprender que el ambiente es patrimonio común y que en consecuencias todas y todas

debemos participar de su cuidado y manejo.

Lograr la preservación y restauración del ambiente general y del escolar en particular, así como

la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales.

Regular las conductas individuales y colectivas, respecto del ambiente escolar, a fin de que

apunten a su conservación y correcto aprovechamiento.

ARTICULO 144. NORMAS DE HIGIENE Y SALUD. (Reglas de higiene personal, de prevención y de

salud pública, según el decreto 1860/94, articulo 17). Todos los integrantes de la comunidad educativa

deberán atender las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación

se señalan:

Bañarse diariamente.

Lavarse las manos antes de comer y después de utilizar los servicios sanitarios

Mantener las uñas, ropa y calzado limpios.

Procurar tener siempre un aroma corporal agradable y un aliento fresco.

Acatar pautas de prevención del alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales como:

10

Abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas.

Mantenerse informados de las consecuencias y efectos negativos que produce en el organismo

el consumo de licor, drogas o cigarrillo.

Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de las personas que inducen al consumo de

tales sustancias y aprender a rechazar su ofrecimiento.

Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes tales como:

Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados o adecuados para ello.

Abstenerse de contaminar o dañar corriente de agua, jardín, alimentos y en general bienes de

uso común.

Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer

la salud.

Abstenerse de venir a la institución cuando tenga una enfermedad infectocontagiosa.

ARTICULO 145. GRATUIDAD EDUCATIVA. Por el Decreto No. 4807 de diciembre 20 de 2011 los

estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas

estatales gozarán de la gratuidad educativa.

ARTICULO 146. LISTA DE UTILES ESCOLARES. La Institución No exige que los útiles escolares

sean entregados al establecimiento educativo, la solicitud de estos consiste únicamente en los útiles

básicos para trabajo en clase: cuadernos, lápices, borrador, sacapuntas, tijeras, colbón; según ley

1269 del 2008. Algún otro tipo de material debe ser autorizado por el consejo directivo o según las

listas autorizadas por este al inicio del año escolar proceso que se realiza cada tres años, (las cuales

pueden ser traídas de forma gradual. Por ningún motivo su no presentación será causal de sanción o

desescolarización.