Brown vs. Board of Education
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NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el
presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte
de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para
conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200
U.S. 321
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
BROWN v. BOARD OF EDUCATION OF TOPEKA *
347 U.S. 483 (1954)
Argumentado: Diciembre 9, 1952;
Reargumentado: Diciembre 8, 1953;
Resuelto: Mayo 17, 1954
La segregación de niños blancos y negros en las escuelas públicas de un Estado
sobre la sola base de su raza, de acuerdo a leyes estatales que permitan o
requieran la segregación niega a los niños negros la igual protección legal que
garantiza la 14ta Enmienda, aun cuando las facilidades físicas y otros factores
“tangibles” en las escuelas para blancos y negros sean iguales. Pp. 486-496.
(a) La historia de la 14ta Enmienda no es concluyente en cuanto a pretendido
efecto respecto de la educación pública. Pp. 489-490.
(b) La cuestión planteada en estos casos no deben ser determinadas sobre la base
de las condiciones existentes al momento de la sanción de la 14ta Enmienda, sino
a la luz del pleno desarrollo de la educación pública y su lugar actual en la vida
estadounidense a lo largo de toda la Nación. Pp. 492-493.
(c) Cuando un Estado se ha comprometido a proporcionar una oportunidad a la
educación en sus escuelas públicas, tal oportunidad constituye un derecho que
debe estar a disposición de todos en igualdad de condiciones. P. 493.
(d) La segregación de los niños en las escuelas públicas sobre la única base de la
raza priva a los niños del grupo minoritario de la igualdad de oportunidades
educativas aun cuando las instalaciones físicas y otros factores “tangibles” puedan
ser iguales. Pp. 493-494.
* Acumulado y resuelto en forma conjunta con el No. 2, Briggs et al. v. Elliott et al., apelado del
Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de Carolina del Sur; No. 4, David et al.
v. County School Board of Prince Edward County, Virginia, et al., apelado del Juzgado Federal de
Primera Instancia para el Distrito Este de Virginia; y No. 10, Gebhart et al. v. Belton et al.,
certiorari a la Corte Suprema de Delaware.
(e) La doctrina “separados pero iguales” adoptada en el caso Plessy v. Ferguson,
163 U.S. 537, no tiene lugar en el campo de la educación pública. P. 495.
(f) Los casos se reponen en los autos para argumentación posterior con relación a
la forma específicas que hayan de revestir las órdenes. Pp. 495-496.
EL SR. MAGISTRADO PRESIDENTE WARREN redacta la opinión de la Corte:
Los casos de autos llegan a nuestro conocimiento desde los Estados de Kansas,
Carolina del Sur, Virginia y Delaware. Los mismos se basan en diferentes hechos y
en las condiciones locales específicas, empero, una cuestión legal en común a
ellos justifica su examen consolidado1.
1 En el caso que deriva del Estado de Kansas, Brown v. Board of Education, los recurrentes son
niños de color de educación inicial residentes de la Ciudad de Topeka. Iniciaron la presente
acción ante el Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito de Kansas a los efectos de
evitar la aplicación de una ley estatal que permite, pero no requiere, que en las ciudades de más
de 15.000 habitantes se cuenten con instalaciones educativas separadas para estudiantes
negros y blancos. Kan. Gen. Stat. §72-1724 (1949). En base a tal disposición, el Consejo Escolar
de Topeka escogió establecer una educación inicial segregada. Otras escuelas públicas en la
comunidad, no obstante, escogieron operar en forma integrada. El panel de tres jueces del
Juzgado Federal, basado en la disposición de 28 U.S.C. §§2281 y 2284, resolvió que la
segregación en la educación pública va en detrimento de los niños de color, empero no hizo
lugar a la petición en cuanto a que las escuelas para niños blancos y de color eran
sustancialmente iguales en cuanto a los edificios, transporte, malla curricular y calificación de
los docentes. 98 F.Supp. 797. El caso llega ante esta Corte por apelación directa en los términos
del 28 U.S.C. §1253.
En el caso proveniente del Estado de Carolina del Sur, Briggs v. Elliott, los recurrentes son niños
de color tanto de educación inicial como media residentes en Clarendon County. Iniciaron la
presente acción ante el Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de Carolina del
Sur a fin de impedir la ejecución de las previsiones de la constitución estatal y de las leyes que
requieren la segregación sobre la base de la raza en las escuelas públicas. S.C.Const., Art. XI, §7;
S.C. Code §5377 (1942). El panel de tres jueces del Juzgado Federal, integrado de acuerdo al 28
U.S.C. §§2281 y 2284, denegó la demanda. Señalaron que las escuelas para negros eran
inferiores a las correspondientes a los blancos y ordenaron a los demandados iniciar
inmediatamente acciones a los efectos de establecer la igualdad. Empero las normas
demandadas fueron consideradas válidas y denegaron el requerimiento de los demandantes
para su admisión en las escuelas reservadas a los blancos durante la ejecución del programa de
igualdad. 98 F.Supp. 529. Esta Corte anuló el fallo del Juzgado Federal y reenvió el caso con el
propósito de obtener el punto de vista del juzgado respecto a un informe presentado por los
demandados acerca del progreso del programa de igualdad. 342 U.S. 350. Entendiendo en el
marco del reenvío, el Juzgado Federal entendió que la igualdad sustancial había sido alcanzada,
excepto en lo que se refiere a los edificios, y que los demandados se encontraban en ejecución
En cada uno de estos casos, los menores de raza negra, a través de sus
representantes legales, buscaron el auxilio de los tribunales a los efectos de
obtener su admisión a las escuelas públicas de su comunidad sobre una base no
segregada. En cada instancia, les fue denegada su pretensión de admisión a las
del proyecto de rectificar dicha desigualdad. 103 F.Supp. 920. El caso vuelve a esta corte por
apelación directa en los términos del 28 U.S.C. §1253.
En el caso proveniente del Estado de Virginia, Davis v. County School Board, los recurrentes son
niños de color de educación media residentes en Prince Edward County. La presente acción ha
sido iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de Virginia a fin
de impedir la ejecución de las previsiones de la constitución estatal y leyes del Estado que
requieren la segregación sobre la base de la raza en las escuelas públicas. Va.Const., §140; Va.
Code ,§22-221 (1950). El panel de tres jueces del Juzgado Federal, integrado de acuerdo al 28
U.S.C. §§2281 y 2284, denegó la demanda. El juzgado halló que las escuelas para negros eran
inferiores en cuanto a las instalaciones físicas, malla curricular y transporte, y ordenaron a los
demandados tomar acciones a los efectos de proveer igualdad sustancial en cuanto a transporte
y malla curricular y “proceder con toda razonabilidad, diligencia y despacho a fin de remover” la
desigualdad física. Empero, al igual que en el caso de Carolina del Sur, el juzgado confirmó la
validez de las disposiciones impugnadas y negaron la demanda de los recurrentes para ser
admitidos en escuelas para blancos durante el programa de igualdad. 103 F.Supp. 337. El caso
llega a nuestra consideración por apelación directa en los términos del 28 U.S.C. §1253.
En el caso proveniente de Delaware, Gebhart v. Belton, los recurrentes son niños de color tanto
de educación inicial como media residentes en New Castle County. La presente acción fue
iniciada ante el Tribunal de Equidad de Delaware buscando impedir la aplicación de las
previsiones de la Constitución estatal y leyes estatales que requieren la segregación racial en las
escuelas públicas. Del.Const., Art. X, §2; Del.Rev.Code §2631 (1935). El Canciller dictó sentencia
a favor de los recurrentes y ordenó su inmediata admisión a las escuelas en las que antes
únicamente asistían personas de raza blanca, sobre la base que las escuelas reservadas a
personas de color eran inferiores con relación enseñanza, relaciones entre docentes y alumnos,
actividades extracurricular, instalaciones físicas, y tiempo y distancia de trayecto. 87 A.2d 862.
El Canciller igualmente sostuvo que la segregación en sí misma resulta en una educación inferior
para niños de color (véase, nota 10, infra), empero no fundamentó su decisión en este punto.
Id., en 865. El fallo del Canciller fue confirmado por la Corte Suprema de Delaware, la cual, no
obstante, señaló que los demandados podrían solicitar la modificación del fallo luego de cumplir
con el plan de igualdad entre las escuelas para niños negros y blancos. 91 A.2d 137, 152. Los
demandados refiriéndose únicamente a que los tribunales de Delaware han cometido un error al
ordenar la inmediata admisión de los recurrentes de color a las escuelas para blancos,
recurrieron a esta Corte. El recurso fue admitido, 344 U.S. 891. Los recurrentes, que obtuvieron
victoria en las instancias inferiores, no han remitido una petición contravencional.
escuelas frecuentadas por niños blancos bajo las leyes que requieren o permiten la
segregación de acuerdo a la raza. Tal segregación, según se dijo, tienen por efecto
privar a los recurrentes del derecho a la igualdad ante la ley según la 14ta
Enmienda. En cada uno de los casos, dejando de lado el proveniente del Estado de
Delaware, un panel de tres jueces de juzgado federal denegaron las pretensiones
de los recurrentes con base a la llamada doctrina de “separados pero iguales”
anunciada por esta Corte en el caso Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537. Bajo tal
doctrina, la igualdad de trato se acuerda cuando a todas las razas se ofrecen
facilidades sustancialmente iguales aun cuando tales facilidades se encuentren
separadas. En el caso de Delaware, la Corte Suprema de Delaware adhirió a tal
doctrina, pero ordenó que los recurrentes sean admitidos a las escuelas para
blancos a causa de superioridad con relación a las escuelas para personas de raza
negra.
Los recurrentes alegan que las escuelas públicas segregadas no son “iguales” y no
pueden ser convertidas en “iguales” y que, por lo tanto, les priva de la igualdad
ante la ley. Habida cuenta de la evidente importancia de la cuestión planteada, esta
Corte ha aceptado los recursos presentados2. Los alegatos fueron oídos en el
período de sesiones de 1952 y nuevos alegatos fueron oídos en el presente
período con relación a ciertas cuestiones propuestas por esta Corte3.
Los nuevos argumentos se refirieron ampliamente a las circunstnacias que
rodearon la adopción de la 14ta Enmienda en 1868. Cubrieron en forma
exhaustiva la consideración de la enmienda en el Congreso, su ratificación por
parte de los Estados, las prácticas por entonces vigentes en materia de
segregación racial, y la visión de los proponentes y opositores de la enmienda.
Esta discusión y nuestra propia investigación nos convencen que, si bien estas
fuentes son susceptibles de arrojar alguna luz, no resultan suficientes a los efectos
de resolver el problema al cual nos encontramos. Con lo mejor, no resultan
concluyentes. Los partidarios más fervientes de las enmiendas post-guerra, sin
duda buscaron remover todas las distinciones legales entre “todas las personas
nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos”. Sus adversarios, por cierto, eran
contrarios a la letra y al espíritu de las enmiendas y deseaban que tuvieran el
efecto más limitado. Lo que otros en el Congreso y en las Legislaturas estatales
tenían en mente no puede ser determinado con cualquier grado de certeza.
Una razón adicional para la naturaleza inconclusiva de la historia de la Enmienda
con relación a las escuelas segregadas es el status de la educación pública en
2 344 U.S. 1, 141, 891.
3 345 U.S. 972. El Procurador General de los Estados Unidos participó en ambos períodos como
un amicus curiae.
dicho tiempo4. En el Sur, el movimiento referido a una educación gratuita,
sostenida en el sistema tributario, aún no se había arraigado. La educación de
niños blancos quedó ampliamente en manos de grupos privados. La educación
para personas de color era prácticamente inexistente, y la casi totalidad de la raza
era analfabeta. En efecto, la educación a las personas de color estaba prohibida en
varios Estado. Hoy día, por el contrario, muchas personas de color han alcanzado
un gran éxito en las artes y ciencias, así como en los negocios y el mundo
profesional. Ciertamente las escuelas públicas en el tiempo de la Enmienda eran
más avanzadas en el Norte, pero el efecto de la Enmienda en los estados del Norte
fue generalmente ignorado en los debates realizados en el Congreso. Incluso en el
Norte, las condiciones de la educación pública no se aproximaban a las existentes
hoy día. El currículum usualmente resultaba rudimentario, en la zona rural eran
comunes las escuelas sin clasificar y la asistencia obligatoria prácticamente no era
conocida. En consecuencia, no resulta sorprendente que exista tan poco en la
historia de la 14ta Enmienda con relación a su pretendido efecto en el campo de la
educación pública.
En los primeros casos traídos al conocimiento de esta Corte con relación a la 14ta
Enmienda, resueltos poco después de su promulgación, la Corte la interpretó
como proscribiendo cualquier tipo de discriminación racial a personas de color de
parte del Estado5. La doctrina de “iguales pero separados” no hizo su aparición
4 Para un estudio general del desarrollo de la educación pública previo a la Enmienda, véase
Butts and Cremin, A History of Education in American Culture (1953), Pts. I, II; Cubberley, Public
Education in the United States (1934 ed.), cc. II-XII. Las prácticas escolares corrientes al tiempo
de adopción de la 14ta Enmienda están descriptas en Butts and Cremin, supra, en 269-275;
Cubberley, supra, en 288-339, 408-431; Knight, Public Education in the South (1922), cc. VIII,
IX. Véase igualmente H.Ex.Doc. No. 315, 41st Cong., 2d sess. (1871). Aunque la petición por
escuelas públicas gratuitas siguió sustancialmente el mismo camino tanto en el Norte como en
el Sur, el desarrollo en el Sur no tuvo impulse hasta alrededor de 1850, como veinte años
después del Norte. Las razones para un desarrollo algo más lento en el Sur (p.ej.: el carácter
rural del Sur y las diferentes actitudes regionales con relación a la asistencia estatal) se
encuentran explicadas en Cubberley, supra, en 427-428. En el país como un todo, empero
particularmente en el Sur, la guerra virtualmente detuvo el progreso de la educación pública. Id.,
en 427-428. El bajo status de la educación para personas de color en todos los lugares del país,
tanto antes como después de la guerra, se describen en Beale, A History of Freedom of Teaching
in American Schools (1941), 112-132, 175-195. Las leyes de educación obligatoria no fueron
adoptadas sino hasta la ratificación de la 14ta Enmienda, y no fue sino hasta 1918 cuando tales
leyes fueron puestas en vigencia en todos los Estados. Cubberley, supra, en 563-565.
5 Slaughter-House Cases, 16 Wall. 36, 67-72 (1873); Strauder v. West Virginia, 100 U.S. 303
(1880): Se ordenó que ningún Estado podia privar a nadie de la vida o propiedad sin el debido
proceso legal, ni denegar a nadie en su jurisdicción la igualdad ante la ley. ¿Qué implica esto
sino declarar que la ley de los Estados debe ser la misma para el negro que para el blanco; que
todas las personas sean blancas o de color deben ser tratadas por igual ante la ley de los
ante esta Corte hasta 1896, en el caso Plessy v. Ferguson, supra, el cual se refirió
al transporte y no a la educación6. Los tribunales estadounidenses, desde
entonces, han trabajado con dicha doctrina durante más de medio siglo. Ante esta
Corte, llegaron seis casos referidos a la doctrina de “iguales pero separados” en el
campo de la educación pública7. En los casos Cumming v. County Board of
Education, 175 U.S. 528 y Gong Lum v. Rice, 275 U.S. 78, la validez de la doctrina
en sí misma no ha sido cuestionada8. En casos más recientes, todo los niveles de
la educación graduada, se halló desigualdad en aquellos beneficios específicos que
disfrutaban los estudiantes blancos que al mismo tiempo eran denegados a
estudiantes negros con iguales calificaciones. Missouri ex rel. Gaines v. Canada,
305 U.S. 337; Sipuel v. Oklahoma, 332 U.S. 631; Sweat v. Painter, 339 U.S. 629;
McLaurin v. Oklahoma State Regents, 339 U.S. 637. En ninguno de los casos
anteriormente referidos el reexamen de la doctrina fue necesario para hacer lugar
a las peticiones formuladas por los recurrentes de color. Y en el caso Sweatt v.
Painter, supra, la Corte expresamente reserve su decisión respecto a la cuestión si
el caso Plessy v. Ferguson resulta aplicable a la educación pública.
En los casos de autos, la cuestión ha sido planteada en forma expresa. Ahora, al
contrario que en Sweatt v. Painter, las jurisdicciones anteriores han constatado que
Estados, y, con relación a las personas de color, para quienes la protección de la enmienda fue
primariamente diseñada, ninguna discriminación imponerse contra éstos por la ley a causa de su
color? Los términos de la enmienda, por cierto, implican una prohibición, empero contienen una
necesaria implicación de una inmunidad positiva, o bien, con mayor valor para las personas de
color – el derecho a no soportar una legislación contraria a ellas a causa de su color – exención
legal de discriminaciones que impliquen una inferioridad en la sociedad civil, disminuyendo la
seguridad de su disfrute de los derechos que otros disfrutan, y discriminaciones tomadas en
contra suya a causa de su raza. Véase igualmente Virginia v. Rives, 100 U.S. 313 (1880); ExParte
Virginia, 100 U.S. 339 (1880).
6 Tal doctrina, aparentemente, tuvo su origen en el caso Roberts v. City of Boston, 59 Mass. 198
(1850), que confirmó la segregación escolar que fuera impugnada por supuestamente constituir
una violación a la garantía constitucional de igualdad. La segregación en la educación pública
fue eliminada en Boston en 1855. Mass.Acts, 1855, c. 256. Empero, en todo el Norte, la
segregación racial en la educación pública persistió en varias comunidades hasta tiempos
recientes. Tal como parece la segregación ha sido un problema nacional y no solamente una
preocupación regional.
7 Véase igualmente Berea College v. Kentucky, 211 U.S. 45 (1908).
8 En el caso Cumming, contribuyentes de color iniciaron una acción en la que requirieron que la
escuela demandada discontinúe la construcción de una escuela de educación media para blancos
hasta que el Consejo Escolar haga lo propio con una institución para personas de color. En
forma similar, en el caso Gong Lum, el recurrente, un niño de ascendencia china, cuestionó que
las autoridades estatales aplicaron dicha doctrina en forma errónea al clasificarlo como negro y
obligándolo a asistir una escuela reservada a personas de dicha raza.
las escuelas para blancos y para personas de color han sido igualadas o se
encuentran en proceso de serlo, con relación al espacio físico, malla curricular,
calificaciones y remuneraciones de los docentes, así como otros factores
“tangibles”9. Nuestra decisión, no obstante, no puede limitarse a la simple
comparación de estos factores tangibles entre las escuelas reservadas a los
blancos y a las personas de color involucradas en los casos que analizamos. Antes
bien, nuestro deber es analizar el efecto de la segregación en sí misma con
relación a la educación pública.
Al abordar este problema, no podemos volver la vista a 1868, cuando la Enmienda
fue promulgada, ni a 1896 cuando se dictó sentencia en el caso Plessy v.
Ferguson. Hemos de considerar a la educación pública a la luz de su pleno
desarrollo el lugar que hoy día ocupa en la vida estadounidense a lo largo de toda
la Nación. Únicamente por esta vía podremos determinar si la segregación en las
escuelas priva a estos recurrentes de la igualdad ante la ley.
Hoy día, la educación es, quizá, la más importante función de los gobiernos
estatales y locales. Las leyes de educación obligatoria y el gran presupuesto para
educación demuestran por igual nuestro reconocimiento de la importancia que
reviste la educación para nuestra sociedad democrática. La misma es necesaria
para el desempeño de nuestras responsabilidades públicas más básicas, incluso el
servicio en las Fuerzas Armadas. Ella es el real fundamento de la buena
ciudadanía. Hoy día, la misma es el principal instrumento para despertar en los
niños los valores culturales, para prepararlos para su ejercicio profesional
posterior, y para ayudarlo a adaptarse normalmente a su entorno. Al día presente,
no cabe duda alguna que se espera, razonablemente, que ningún niño pueda
triunfar en la vida en caso de denegársele la oportunidad de obtener educación.
Tal oportunidad, cuya provisión el Estado ha tomado a su cargo, constituye un
derecho que debe ser puesto a disposición de todos en iguales términos.
Y llegamos así a la cuestión planteada: ¿Tiene la segregación de los niños en las
escuelas públicas, sobre la única base de la raza, aun cuando las instalaciones
físicas y otros factores “tangibles” puedan ser iguales, el efecto de privar al grupo
minoritario de la igualdad ante la ley? Creemos que sí.
9 En el caso proveniente de Kansas, la instancia anterior concluyó que existía igualdad sustancial
con relación a todos los factores. 98 F.Supp. 797. En el caso proveniente de Carolina del Sur, la
instancia anterior sostuvo que los demandados actuaban “prontamente y de buena fe a los
efectos de cumplir con el fallo del juzgado”. 103 F.Supp. 920. En el caso proveniente de Virginia,
la instancia anterior sostuvo que la igualdad se hallaba “en marcha y progresando (103 F.Supp.
337), desde entonces, hemos sido informados por el Procurador General de Virginia en los
nuevos alegatos que el programa ha sido completado. En el caso proveniente de Delaware, la
instancia anterior notó, igualmente, que el programa de igualdad del Estado se encontraba en
buen camino. 91 A.2d 137, 149.
En el caso Sweatt v. Painter, supra, al señalar que una Facultad de Derecho
segregada para personas de color se mostraba incapaz de proveer a los mismos la
igualdad de oportundiades, esta Corte se basó en gran parte en “que estas
facilidades cuya medición objetiva no resulta posible pero que hacen a la grandeza
de la Facultad de Derecho”. En el caso McLaurin v. Oklahoma State Regents, supra,
la Corte al requerir que una persona de color admitida a una escuela reservada a
blancos sea tratada igual que todos los demás estudiantes, nuevamente recurrió a
consideraciones intangibles “…su habilidad para el estudio, para iniciar
discusiones e intercambios de puntos de vista con los demás estudiantes, y, en
general, para aprender su profesión”. Tales consideraciones se aplican con mayor
fuerza a niños de educación inicial y media. Separarlos de los demás de similar
edad y calificaciones sobre la única base de su raza genera en ellos un sentimiento
de inferioridad en cuanto a su status en la comunidad susceptible de afectar sus
corazones y mentes de una manera que, probablemente, no pueda ser deshecha.
El efecto de esta separación respecto de sus oportunidades educativas ha sido
tratado en forma excelente por el tribunal en el caso proveniente del Estado de
Kansas, la cual nunca se sintió obligada a fallar en contra de los recurrentes de
color:
La segregación de niños blancos y de color en escuelas públicas va en
detrimento de los niños de color. El impacto es mayor cuando ello
resulta de una previsión legal, pues la política de separar a las razas
resulta usualmente interpretada como denotando la inferioridad de la
raza negra. Un sentido de inferioridad afecta la motivación de un niño
para aprender. La segregación ordenada por la misma ley, por tanto,
tiende a [retardar] el desarrollo mental y educativo de un niño de color
y lo priva de algunos beneficios que, de otra manera, recibirían en un
sistema escolar integrado10.
Cualquier haya sido el nivel de conocimiento psicológico al tiempo de dictarse
sentencia en el caso Plessy v. Ferguson, lo expuesto encuentra amplio soporte en
autoridades modernas11. Cualquier expresión contenida en el caso Plessy v.
Ferguson contrario a lo aquí expuesto, debe ser rechazada.
10 Expresiones similares hallamos en el caso proveniente de Delaware: “Concluyo de los
testimonios que, en nuestra sociedad de Delaware, la segregación impuesta por el Estado en el
sistema educativo tiene por efecto que los niños de color, como una clase, reciben
oportunidades educativas que resultan sustancialmente inferiores a las que reciben niños
blancos en situaciones similares”. 87 A.2d 862, 865.
11 K.B. Clark, Effect of Prejudice and Discrimination on Personality Development (Mid-century
White House Conference on Children and Youth, 1950); Witmer and Kotinsky, Personality in the
Making (1952), c. VI; Deutscher and Chein, The Psychological Effects of Enforced Segregation A
Survey of Social Science Opinion, 26 J.Psychol. 259 (1948); Chein, What are the Psychological
Concluimos que, en el campo de la educación pública, la doctrina de “iguales pero
separados” no tiene lugar. Instalaciones educativas separadas resultan
inherentemente desiguales. Por tanto, sostenemos que los recurrentes y otros en
situación similar a cuyo favor se ha promovido la acción se ven, por razón de la
segregación impugnada, privados de la igualdad ante la ley protegida por la 14ta
Enmienda. Esta discusión hace innecesaria cualquier discusión respecto a la
cuestión si la segregación viola igualmente la cláusula del debido proceso de la
14ta Enmienda.12
Habida cuenta que los casos de autos constituyen acciones de clase, a causa de la
amplia aplicabilidad de la presente decisión y la gran variedad de condiciones
locales, la formulación de las órdenes en los presentes casos presenta problemas
de considerable complejidad. En la nueva argumentación, la consideración la
decisión apropiada fue necesariamente subordinada a la cuestión primaria – la
constitucionalidad de la segregación en la educación pública. En este acto hemos
anunciado que tal segregación constituye una denegación de la igualdad ante la
ley. De esta manera, teniendo la plena colaboración de las partes para la
formulación de las órdenes, los casos serán repuestos en el rol de la Corte y se
requiere a las partes que presenten alegatos posteriores con relación a las
cuestioens 4 y 5 previamente propuestas por la Corte para la nueva argumentación
en el presente período13. Se invita nuevamente al Procurador General de los
Effects of Segregation Under Conditions of Equal Facilities?, 3 Int.J.Opinion and Attitude Res. 229
(1949); Brameld, Educational Costs, in Discrimination and National Welfare (MacIver, ed., 1949),
44-48; Frazier, The Negro in the United States (1949), 674-681. And see generally Myrdal, An
American Dilemma (1944).
12 Véase Bolling v. Sharpe, post, p. 497, relative a la cláusula del debido proceso de la 5ta
Enmienda.
13
4. Asumiendo que se decida que la segregación en las escuelas públicas viola la 14ta Enmienda:
(a) ¿Es necesario que se emita una orden en la que se señale que, dentro de los límites
permitidos por la distribución geográfica de los distritos escolares los niños de color deben ser
admitidos inmediatamente en las instituciones educativas de su elección? O (b) ¿Debe esta Corte,
en ejercicio de sus poderes de equidad, permitir un ajuste gradual efectivo partiendo del actual
sistema segregado a un sistema no fundado en distinciones raciales?
5. En el supuesto en el que las cuestiones 4 (a) y (b) se basan, y asumiendo que esta Corte
ejercerá sus poderes de equidad con el fin descripto en la cuestión 4(b): (a) ¿debe esta Corte
formular una orden detallada en estos casos?; (b) si es así, ¿qué temas específicos deben
abordar las órdenes?; (c) ¿debe esta Corte designar a un instructor especial a fin de considerar la
evidencia con el objeto de recomendar términos específicos para dichas órdenes?; (d) ¿debe esta
Corte reenviar los casos a las jurisdicciones de primera instancia con instrucciones de dar forma
a las órdenes en estos casos? Y si es así, ¿qué directivas generales deben incluir las órdenes
Estados Unidos a participar en el procedimiento. Asimismo, se permitirá
igualmente la participación de los Procuradores Generales de los Estados que
requieren o permiten la segregación en calidad de amicus curiae que presenten su
requerimiento al efecto hasta el 15 de septiembre de 1954 y remitan sus
memoriales hasta el 1 de octubre de 1954.
Así se ordena.
Earl Warren, Hugo Lafayette Black, Stanley Forman Reed, Felix Frankfurter, William
Orville Douglas, Robert Jackson, Harold Hitz Burton, Tom Campbell Clark, Sherman
Minton.
emanadas de esta Corte y qué procedimientos deben las jurisdicciones de primera instancia
seguir para arribar a los términos específicos de órdenes más detalladas?