Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la...
Transcript of Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la...
![Page 1: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/1.jpg)
1
INFORME CASOS PERÚ
Borrador final
Irene Ramos Urrutia
DAR
Lima
Diciembre de 2011
![Page 2: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/2.jpg)
2
CONTENIDO
I. ASPECTOS GENERALES
1. MARCO NORMATIVO DE LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS AMAZÓNICOS – LAS COMUNIDADES NATIVAS
1.1 LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ
1.2 PROPIEDAD SOBRE LAS TIERRAS INDÍGENAS, NO SOBRE LOS
TERRITORIOS
1.3 LOS PROCESOS DE TITULACIÓN Y AMPLIACIÓN DE TIERRAS DE
CCNN EN PERÚ
2. ESCENARIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOGRAR
INVERSIÓNES
3. MARCO NORMATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EN EL
PERÚ
3.1 HIDROCARBUROS
3.1.1 La Participación Ciudadana y los Procesos Informativos en las Actividades
de Hidrocarburos
3.1.2 Las Evaluaciones Ambientales
3.2 ECOTURISMO
II. MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS IDENTIFICADOS EN LOS CASOS
SELECCIONADOS
1. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LIBRE
DETERMINACIÓN
2. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A ESTABLECER SUS
PRIORIDADES DE DESARROLLO
3. EL DERECHO A LA CONSULTA
4. EL DERECHO AL USO, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE
LOS RECURSOS NATURALES
III. CASOS SELECCIONADOS. HIDROCARBUROS Y ECOTURISMO
4. LOS PUEBLOS INDÍGENAS ESE’EJA (MADRE DE DIOS) Y SHIPIBO
(UCAYALI)
![Page 3: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/3.jpg)
3
4.1 LOS ESE’EJA
4.2 LOS SHIPIBO- CONIBO
1. ECOTURISMO: LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y LA POSADA
AMAZONAS (MADRE DE DIOS)
1.1 LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y RAINFOREST
EXPEDITIONS S.A
1.2 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD DE ECOTURISMO
2. HIDROCARBUROS: LA COMUNIDAD NATIVA CANAAN DE
CACHIYACU Y MAPLE GAS CORPORATION DE PERÚ (UCAYALI)
2.2 EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA COMUNIDAD NATIVA
CANAAN DE CACHIYACU
2.3 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA EN
LA CN CANAÁN DE CACHIYACU
IV. ALGUNOS TEMAS DE ANÁLISIS IDENTIFICADOS
1. SOBRE LA TIERRA Y LA PROPIEDAD
2. SOBRE EL MANEJO COMUNAL DE LOS RECURSOS NATURALES
3. SOBRE LA ECONOMÍA INDÍGENA Y LA ECONOMÍA OCCIDENTAL
4. SOBRE LA PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN LA ECONOMÍA
OCCIDENTAL
5. SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
6. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INDÍGENA
![Page 4: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/4.jpg)
4
I. ASPECTOS GENERALES
El tratamiento de los impactos de las industrias extractivas en los territorios de loa
Pueblos Indígenas, debe enmarcarse en las obligaciones sobre derechos humanos
exigibles, con especial referencia a los derechos de los pueblos indígenas1, tanto a los
Estados como a las empresas.
En ese marco, cabe precisar aquellas obligaciones que emanan de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos (CADH)2 de respeto y garantía de los derechos
fundamentales por parte del Estado, las cuales consisten en3:
(i) una obligación de respeto (en el que los derechos humanos serían el límite al
ejercicio del poder estatal) y,
(ii) una obligación de garantizar (implica la adopción de medidas que permitan a
todos el goce pleno y efectivo de los derechos humanos).
Por ello, todos aquellos países que hayan suscrito la CADH, como el estado peruano,
tienen la obligación de prevenir de manera razonable, las posibles violaciones a
derechos humanos4, pudiéndose considerar una responsabilidad internacional del Estado
si es que faltara a la debida diligencia en la prevención de la violación o vulneración de
algún derecho5.
De esta manera, la obligación de Prevención del Estado a la que hacemos referencia
implica la realización de todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo
y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos6, es decir todas
aquellas medidas que se hayan emitido considerando y previniendo las posibles
amenazas existentes sobre los derechos humanos.
En el Perú, esta obligación se evidencia en el “Plan Nacional de Derechos Humanos
2006-2010” (D.S. 017-2005-JUS) al señalarse como objetivo el cumplimiento del
marco jurídico existente de protección y promoción de sus derechos, especialmente del
Convenio 169, específicamente en lo referido a sus territorios; además, según la Corte
“esta obligación de garantizar implica el deber de los Estados partes de organizar todo
1 Al respecto debe considerarse que los derechos de los pueblos indígenas han sido materia de discusión
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y
realizar el análisis correspondiente ha realizado interpretaciones evolutivas de la CADH. En el caso de
Perú, de acuerdo al sistema interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y de conformidad con el
artículo V del Código Procesal Constitucional peruano, tales interpretaciones evolutivas realizadas por la
Corte IDH son de observancia obligatoria para el Estado peruano. 2Artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1948.
3 Defensoría del Pueblo. Op Cit. Pág 48.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de
enero de 1989 (Fondo). Par.184. 5 Ibid. Par. 182.
6 Ibid. Par. 185.
![Page 5: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/5.jpg)
5
el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos”7. Esta última
afirmación debe ser tomada en cuenta muy especialmente, ya que implica que no será
suficiente la aprobación de la norma sino que además será necesaria su adecuada
implementación para poder afirmar que el cumplimiento de las obligaciones en materia
de derechos humanos8.
Por otro lado, la posición frente a los derechos humanos en el caso de las empresas, es
aquélla que considere el deber de respetar los derechos humanos y el cumplimiento
de los instrumentos internacionales que los reconocen, considerándose limitado el
argumento que la empresa pueda esgrimir al señalar que su responsabilidad se limitaría
al cumplimiento de la legalidad vigente en los países en los que operan9, tal como lo
desarrolla James Anaya, en su Informe de Relator Especial sobre los Derechos
Humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Para lograr lo anterior es
importante que las empresas actúen con la “debida diligencia”10
, lo cual implica que
ellas al planear iniciar sus operaciones en un país determinado, deben:
(i) Identificar los retos que se puedan plantear en el marco del contexto nacional
sobre derechos humanos (en el Estado en el que la empresa pretende operar).
(ii) Identificar el impacto que sus actividades pueden generar.
(iii) Identificar los posibles impactos que puedan generar terceras empresas que
trabajen con ellos.
En ese sentido, “[la diligencia debida implica que] las empresas no deben contribuir a
la omisión de cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones
internacionales en relación con estos derechos, ni deben aspirar a sustituir a éstos en el
cumplimiento de dichas obligaciones”11
.
De esta manera, los Principios 1 y 2 del Pacto Mundial12
de las Naciones Unidas han
establecido que las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos
humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia,
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de Julio de
1988. Citado por Claudio Nash. Los Derechos Fundamentales: El desafío para el constitucionalismo
chileno del siglo XXI. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. 12º año, Tomo II. 8 Castillo, Pedro. EL Derecho a la Tierra y los Acuerdos Internacionales. El caso de Perú. 2009.Pág. 71.
9 Anaya, James. Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y libertades fundamentales de
los indígenas, presentado en el 15° Periodo de Sesiones (19 Julio 2010). A/HRC/15/37. Pág. 8. 10
Ibid. Pág 10. 11
Ibid. Pág 12-13. 12
El Pacto Mundial es una iniciativa internacional propuesta por las Naciones Unidas con el objetivo de
fomentar la ciudadanía corporativa, conformada por una red de empresas y otros grupos de interés.
Mayor información en:
http://www.unglobalcompact.org/docs/languages/spanish/Implementando_el_Pacto_Mundial.pdf
![Page 6: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/6.jpg)
6
asegurándose que no son cómplices de la vulneración de dichos derechos [el resaltado
es nuestro]13
.
Las obligaciones de cumplimiento, garantía y respeto de los derechos humanos, nos
dará una perspectiva más amplia al conocer el tratamiento normativo de las tierras de
los pueblos indígenas en el Perú, así como en el caso de las situaciones específicas
encontradas en cada uno de los casos de Estudio seleccionados. Lo que trataremos a
continuación será precisamente el marco normativo de las tierras de los Pueblos
Indígenas Amazónicos del Perú.
1. MARCO NORMATIVO DE LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS AMAZÓNICOS (LAS COMUNIDADES NATIVAS)
1.1 LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ
En el Perú, los pueblos indígenas pueden ser reconocidos bajo las categorías
comunidades campesinas - CCCC, comunidades nativas - CCNN y Pueblos Indígenas
en Aislamiento o en Contacto Inicial – PIACI, de acuerdo a la ubicación geográfica o el
Estado de contacto con la sociedad formal en el que se encuentren; no obstante pueden
existir Pueblos indígenas aún no reconocidos en ninguna de las categorías mencionadas.
Así, las comunidades campesinas serán los pueblos indígenas ubicados en la costa y
sierra peruana y se rigen además por la ley general de comunidades campesinas – Ley
N° 24656 y sus reglamentos; las comunidades nativas por su parte serán los pueblos
indígenas ubicados en la selva peruana y se rigen por la ley de comunidades nativas de
de desarrollo agrario de la selva y ceja de selva - Decreto Ley N° 22175 y su
reglamento; finalmente los PIACI son los indígenas que no han desarrollado relaciones
sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional, que han decidido
no continuarlas o que ha comenzado un proceso de interrelación con los demás
integrantes de la sociedad nacional y se rigen por la Ley para la protección de pueblos
indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial –
Ley N° 28736 y su reglamento. Las normas nacionales mencionadas, al ser muy
antiguas (de la década del setenta del siglo pasado) deben adecuarse a lo establecido en
la Constitución Política Peruana de 1993 y el Convenio OIT N° 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, al ser las normas con mayor rango
jerárquico y de cumplimiento obligatorio (en específico sobre derechos de pueblos
indígenas) en el país. En este estudio, se desarrollará el análisis considerando
únicamente las normas correspondientes a las comunidades nativas.
1.2 PROPIEDAD SOBRE LAS TIERRAS INDÍGENAS, NO SOBRE LOS
TERRITORIOS
El artículo 89° de la Constitución Política14
, no reconoce la existencia de los territorios
indígenas sino que más bien, restringe el derecho de propiedad de los PPII sólo a la
13
Anaya, James. Op Cit. Pág. 10.
![Page 7: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/7.jpg)
7
tierra; asimismo, establece que la propiedad de las tierras de las CCNN y CCCC
únicamente es imprescriptible, dejando de lado las garantías de inalienabilidad e
inembargabilidad que previamente les reconocía la Constitución Política de 1979. Las
normas que desarrollan con mayor detalle el tratamiento de las tierras de las
comunidades nativas y rigen el proceso de titulación de tierras de las comunidades
nativas en el Perú son la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva15
– Decreto Ley 22175 y su reglamento16
el Decreto
Supremo 003-79-AA.
14
Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus
tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad
de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. 15
Artículo 10.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades
Nativas levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad.
Para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Cuando hayan adquirido carácter sedentario la superficie que actualmente ocupan para desarrollar
sus actividades agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y
b. Cuando realicen migraciones estacionales, la totalidad de la superficie donde se establecen al
efectuarlas.
Cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área que requieran para la
satisfacción de las necesidades de su población.
Artículo 11.- La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud
forestal, les será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia. 16
Artículo 5º.-
La demarcación del territorio comunal se sujetará al siguiente procedimiento.
a) Consentida la Resolución Directoral de Inscripción, la DRA programará la realización de una visita
inspectiva en el territorio ocupado por la Comunidad Nativa con la participación de los representantes de
ésta, los colindantes y ocupantes si los hubiera. De la visita se inspección se levantará acta de
demarcación que será puesta en conocimiento de la Asamblea Comunal. En la misma diligencia el
funcionario encargado de la inspección, requerirá de los ocupantes precarios y/o mejoreros ubicados en
tierras de la Comunidad su manifestación respecto a si desean integrarse o no a la Comunidad;
b) Practicada la diligencia de demarcación se efectuará la clasificación de tierras por capacidad de uso
mayor, elaborándose los planos y memoria descriptiva e informes técnicos y sociales pertinentes;
c) En base a lo actuado, la DRA, expedirá Resolución aprobando el plano del territorio comunal, que
será puesta en conocimiento de la Comunidad y demás interesados mediante carteles que se fijarán en el
poblado de la Comunidad y notificación personal a los ocupantes que se encuentran en el territorio
comunal, pudiendo utilizarse adicionalmente otros medios de difusión;
d) Dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación a que se refiere el inciso anterior,
los interesados podrán apelar de la Resolución. La apelación será resuelta por la Dirección General de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural previo informe de la Dirección General Forestal y de Fauna;
e) Consentida o ejecutoriada la Resolución, el Ministerio de Agricultura y Alimentación mediante
Resolución Ministerial, aprobará el procedimiento de demarcación y dispondrá que la Dirección General
de Reforma Agraria y Asentamiento Rural otorgue el Título de Propiedad sobre las tierras con aptitud
para el cultivo y la ganadería, asimismo, que la Dirección General Forestal y de Fauna otorgue el
Contrato de Cesión en Uso sobre las tierras con aptitud forestal;
![Page 8: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/8.jpg)
8
Como veremos más adelante con mayor detalle, en cuanto a los recursos naturales el
artículo 66° de la Constitución Política peruana17
establece que estos son Patrimonio de
la Nación y como tales no pueden ser aprovechados en beneficio de un interés
particular, sino que el Estado debe garantizar que al ser aprovechados o explotados, esto
se realice en beneficio de toda la nación. Entonces, de acuerdo al contexto normativo
anterior, las comunidades nativas pueden obtener títulos de propiedad sobre las tierras
que poseen, pero sólo si son tierras con aptitud agrícola, ya que si se tratara de tierra con
aptitud forestal o tierras de conservación, al ser recursos naturales forestales (y como tal
patrimonio de la nación) no podría ser otorgada en propiedad, sólo se le otorgaría un
derecho llamado “cesión en uso”.18
De esta forma, en un mapa del Perú se puede observar a las tierras tituladas de los
pueblos indígenas como una “serie de pequeñas unidades contiguas o diseminadas por
la Amazonía sobre los espacios que constituían sus territorios tradicionales, es parte del
pago que se han visto obligados a realizar a cambio de la obtención de títulos de
propiedad”19
.
Acorde a lo manifestado por Pedro García y Alberto Chirif20
, la “propiedad civil” a la
que accedieron los PPII, una vez realizado el proceso de titulación de tierras sólo brindo
seguridad jurídica, pero no reconoce las características propias del territorio que se
pretendía proteger. En ese sentido la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (de carácter obligatorio para el estado peruano), a través de la
Sentencia del caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua21
, ha
caracterizado de manera clara el procedimiento de titulación de tierras que aunque
aplicado a Nicaragua, bien puede aplicarse al procedimiento de titulación de las
comunidades nativas en el Perú; así, consideró que no existía un procedimiento efectivo
La DRA, de oficio, remitirá el Título de Propiedad y plano correspondiente a los Registros Públicos
de la Provincia en la cual se encuentra asentada la Comunidad, para que proceda a la inscripción gratuita
de dominio. 17
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El
Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 18
Sin embargo, en 1974, durante el gobierno militar del General Velazco Alvarado, se emitió la Ley de
Comunidades Nativas y de Promoción agropecuaria de las regiones de Selva y Ceja de Selva, la cual
permitía la titulación incluso de tierras forestales y de conservación. Esta norma tuvo vigencia hasta 1978,
periodo en el que algunas comunidades nativas y algunos particulares también lograron la titulación de
tierras forestales y de conservación, además de las tierras agrarias. En 1978 se emitió el Decreto Ley N
22175, que establecía que las tierras forestales serían cedidas en uso, adecuándose de esta manera a la ley
Forestal – Decreto Ley N° 22147 (ya derogada) establecía que los recursos forestales y de fauna silvestre
eran de dominio público. 19
García y Surrallés. Antropología de un Derecho. Libre Determinación Territorial de los Pueblos
Indígenas como Derecho Humano. Pág. 14. 20
Chirif, Alberto y García, Pedro. Marcando Territorio. Progresos y Limitaciones de la titulación de
territorios indígenas en la Amazonía. Pág. 27, 2007. 21
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de Agosto de
2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH
![Page 9: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/9.jpg)
9
para delimitar, demarcar y titular las tierras comunales indígenas, al tomar en cuenta
que: (i) no existe un procedimiento específico para la demarcación y la titulación de las
tierras ocupadas por comunidades indígenas, atendiendo a sus características
particulares (parágrafo 123); (ii) Existe un desconocimiento general, una incertidumbre
de qué debe hacerse y ante quién debe gestionarse una petición de demarcación y de
titulación (parágrafo 124); (iii)la existencia de ambigüedades legales puede haber
contribuido a la lentitud de la respuesta del INRA22
a las demandas indígenas por la
titulación comunal (parágrafo 125); (iv) La incompatibilidad entre las normas, implica
confusión legal y conceptual, contribuyendo a la ineficacia política de las instituciones
encargadas de resolver este tema (parágrafo 125); (v) cuando existen las leyes no ha
existido suficiente voluntad política (parágrafo 125); (vi) el concepto mismo de tierra
indígena adolece de una definición clara (parágrafo 125) y (vii) Desde 1990 no se han
titulado tierras a comunidades indígenas (parágrafo 126).
1.3. LOS PROCESOS DE TITULACIÓN Y AMPLIACIÓN DE TIERRAS DE CCNN
EN PERÚ
Como hemos mencionado previamente, el Estado peruano no reconoce el derecho al
territorio de los pueblos indígenas, centrándose únicamente en el derecho a la tierra de
las CCNN. A pesar de su carácter restrictivo, no podemos negar que el derecho a la
tierra forma parte del derecho al territorio aunque no lo llega a sustituir; por ello aunque
se trate de sólo un espacio físico restringido, expresa aunque sea parcialmente el vínculo
especial, que garantiza la existencia de la cultura del pueblo indígena. Sin embargo, a
pesar de lo anterior, el Estado peruano históricamente no ha considerado dicha
importancia, reflejándose tal situación en el hecho que hasta el momento no existe un
procedimiento específico y claro para la titulación de tierras de CCNN.
Las CCNN para poder titularse (y por ende ser titulares de una porción de tierra) han
tenido que seguir procedimientos burocráticos y poco claros, con participación
desordenada de varios órganos del Estado, desconocimiento del procedimiento por los
propios funcionarios públicos entre otras dificultades. Esta situación ya ha generado
comentarios negativos por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en su Segundo Informe sobre la “Situación de los Derechos Humanos en el Perú”, del
2000:
“21. El procedimiento vigente para la titulación de las tierras comunales indígenas es
largo y reiterativo. Muchas comunidades nativas han sufrido años de trámites y elevados
costos, excesivo rigor legal que termina perjudicando a los interesados.
22. En 1996 se inició el Proyecto de regulación y titulación de tierras a cargo del PETT,
Proyecto Especial de Titulación de Tierras. El PETT es el ente estatal encargado de la
titulación de tierras, pero en la actualidad no otorga títulos de propiedad en favor de las
comunidades nativas que así lo solicitan, argumentando falta de presupuesto. La Comisión
22
Institución responsable de la titulación en Nicaragua.
![Page 10: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/10.jpg)
10
ha recibido información que en este proceso se ha priorizado el saneamiento de la
propiedad de los pequeños agricultores y no de las comunidades campesinas y nativas.23
”
A pesar del tiempo transcurrido las situaciones que generaron tales comentarios, sobre
el procedimiento de titulación, falta de presupuesto y priorización del saneamiento
físico legal de población rural y pequeños agricultores, se mantienen vigentes.
El procedimiento de titulación de tierras de los PPII supone la obtención de dos
documentos importantes: (i) el título de propiedad sobre las tierras de uso agrícola –
emitido por la Dirección Regional Agraria24
- DRA - y (ii) la suscripción de contratos
de cesión en uso sobre las tierras de uso forestal – ordenada también por la DRA, pero
que debe suscribirse por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del
Ministerio de Agricultura. De acuerdo al Código Civil peruano no es necesaria la
inscripción de los títulos de propiedad para garantizar el respeto al derecho de
propiedad, en consecuencia debería ser suficiente obtener el título de propiedad, sin
necesidad de inscribirlo en Registros Públicos – RRPP para garantizar el respeto de las
tierras de las CCNN y en general de cualquier propiedad inmueble, pero
lamentablemente, la realidad nos supera y al igual que el resto de propietarios en el
Perú, todos aquellos documentos que respalden derechos de propiedad y posesión deben
ser inscritos en RRPP.
Contrariamente a lo anterior, y la obligación de la DRA25
de enviar los documentos a
Registros Públicos para su inscripción, muchas comunidades nativas no tienen sus
títulos inscritos y otras tantas tampoco tienen inscritos sus contratos de cesión en uso26
.
La situación anterior ha generado que en el Perú aún existan CCNN cuyas tierras se
encuentran:
- Sin título de Propiedad y sin contrato de cesión en uso.
- En proceso administrativo para obtener el título de propiedad y contrato de cesión
en uso.
- En proceso administrativo para obtener la ampliación de sus tierras.
- Con título de propiedad emitido por la DRA pero no inscrito en registros públicos;
tampoco se ha suscrito el contrato de cesión en uso sobre tierras forestales.
23
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos.
Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú. 2000. En:
http://cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo10.htm 24
Este organismo ahora es dependiente de los Gobiernos Regionales. 25
Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva – Decreto Supremo 003-79/AA “(…) La DRA, de oficio, remitirá el
Título de Propiedad y plano correspondiente a los Registros Públicos de la Provincial en la cual se
encuentra asentada la comunidad, para que proceda a la inscripción gratuita de dominio”. 26
Yáñez, Carlos. Diagnóstico para un Programa en Defensa de las Comunidades Nativas de la
Amazonía Peruana. Resumen Ejecutivo. En: Nosotros y los otros: avances en la afirmación de derechos
de los pueblos indígenas amazónicos. N° 12 de Serie Informes Defensoriales. Defensoría del Pueblo
peruana. 1998. Pág 94.
![Page 11: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/11.jpg)
11
- Con título de propiedad emitido por la DRA e inscrito en registros públicos; no han
suscrito el contrato de cesión en uso.
- Con título de propiedad emitido por la DRA e inscrito en registros públicos; han
suscrito el contrato de cesión en uso, pero éste no ha sido inscrito en registros
públicos.
- Con título de propiedad emitido por la DRA e inscrito en registros públicos; han
suscrito el contrato de cesión en uso, y éste ha sido inscrito en registros públicos.
Podría decirse entonces que las CCNN sin títulos de propiedad serían las más
vulnerables ante la promoción de la inversión privada en las tierras, promovida por el
Estado Peruano, esto teniendo en cuenta que el Estado aún no les reconoce el derecho
de propiedad sobre el territorio que vienen ocupando ancestralmente. Sin embargo,
también es cierto que los derechos de propiedad de las CCNN tituladas también están
amenazados; las tierras de las comunidades tituladas, no se encuentran correctamente
delimitadas, al obtener su título mayormente en la década de los setenta sus
documentos no lograron la precisión técnica necesaria en los mapas de las comunidades,
muchos de ellos fueron elaborados a mano alzada y no cuentan con coordenadas, otros a
pesar de tener coordenadas UTM tienen márgenes de error grandes y otros simplemente
tienen coordenadas arbitrarias. Al no estar debidamente delimitadas la extensión de las
CCNN, se pone en riesgo sus territorios debido a superposiciones y posibles conflictos
entre los diferentes actores del escenario amazónico: concesionarios forestales, CCNN,
colonos, propietarios rurales, mineros, empresarios, etc.
En el mismo sentido, en el marco del proceso de transferencias de funciones del poder
ejecutivo a los Gobiernos Regionales, hoy éstos son los responsables de la titulación de
las CCNN, pero aún existe cierta incertidumbre al no completarse las etapas del proceso
de transferencia de la función relativa al saneamiento físico legal de las tierras de las
CCNN hacia algunos gobiernos regionales27
.
A pesar de todas las dificultades y deficiencias vinculadas con el proceso de titulación y
ampliación de las CCNN, el gobierno peruano no ha considerado prioritario salvar esas
inconsistencias, sino que por el contrario ha priorizado la promoción de la propiedad
individual tanto en las áreas urbanas como en las áreas rurales. Frente a una política de
hidrocarburos consistente y fortalecida, la política de titulación de tierras de Pueblos
Indígenas amazónicos se muestra casi inexistente o con señales que muestran una falta
de interés en lograr la titulación de tierras de las comunidades nativas y más aún de un
verdadero reconocimiento de derecho al territorio de los Pueblos Indígenas.
27
No fue sino hasta el 4 de octubre del 2009 que se emitió el D. S 064-2009-PCM que ampliaba el plazo
de transferencia final hasta el 31 de diciembre del 2009, sin embargo, hasta el momento aún se mantiene
la situación de incertidumbre mencionada ya que sólo se ha concluido el proceso de transferencia hacia
los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali.
![Page 12: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/12.jpg)
12
2. ESCENARIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOGRAR
INVERSIÓNES28
La crisis financiera, energética y climática son los próximos condicionantes para las
políticas públicas, marcos legales y prácticas privadas en el Perú y en la región.
En Sudamérica se están produciendo algunos cambios desde hace ya algunos años.
Desde el año 2000, Brasil comenzó una intensa política de financiamiento de proyectos
energéticos y de infraestructura en otros países (concesiones petroleras, represas y
centrales hidroeléctricas, etc) a través de empresas públicas como Petrobras o del sector
eléctrico. Asimismo, los países andino amazónicos (Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia)
están desarrollando infraestructura, proyectos energéticos y actividades extractivas con
mayor intensidad en la cuenca amazónica, especialmente concesiones de hidrocarburos.
En ese sentido, las instituciones financieras internacionales tradicionales (Banco
Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento)
cumplen un rol promotor de financiamiento de proyectos energéticos, así como de
promoción de reformas públicas en países como Brasil, Perú y México que faciliten
estos proyectos. Más que facilitar la inversión privada, estos bancos deberían
profundizar más su rol de generadores de conocimiento en función a la crisis
económica, energética y climática que vive el mundo, así como facilitar una
transferencia de tecnología para mejorar la eficiencia en el uso de escasos recursos de
nuestros países.
Las crisis financiera, energética y climática que viene sobrellevando el mundo
confluyen en más desigualdad y más insostenibilidad. Los reclamos por un acceso a la
energía eléctrica para los más pobres a nivel mundial, la tendencia a la baja de las
reservas internacionales de combustibles fósiles, etc, y el financiamiento de este tipo de
proyectos sin consideraciones ambientales y sociales, no hacen más que aumentar los
conflictos sociales.
El Perú se aleja del modelo de “nacionalismo energético” y su política neoliberal
novecentista se ve completada con la suscripción de un tratado de libre comercio con los
Estados Unidos el 2007, el cual fue utilizado para legitimar una serie de reformas
legales que permitan una mejor inversión en la zona andina y amazónica del Perú,
reformas que no han sido consultadas con los Pueblos Indígenas, sino más bien han
generado una serie de conflictos sociales en estos últimos años.
La presión sobre los Pueblos Indígenas de la Amazonía se ha agudizado los últimos
cinco años, por la implementación de una política agresiva de entrega de concesiones de
28
Esta sección se basa en el texto de César Gamboa: Incoherencias entre políticas ambientales y de
desarrollo en la Amazonía Peruana. En: Hidrocarburos y Amazonía Peruana: ¿Superposición de Derechos
u oportunidades para el desarrollo sostenible? (2010).
![Page 13: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/13.jpg)
13
hidrocarburos en la Amazonía peruana (“Shock de las inversiones”). La extensión de
territorio amazónico con lotes de hidrocarburos se incrementó del 2004 al 2009, del 9%
al 59%, muchos superpuestos con áreas protegidas por el Estado, con tierras indígenas
tituladas y territorios indígenas ancestrales, incluso con reservas propuestas para
indígenas en aislamiento voluntario29
.
Dado lo anterior, coincidimos con Barandiarán al indicar que en el Perú“(…) tenemos
‘políticas sectoriales’ aisladas y en conflicto, en donde el peso específico de cada una
de ellas dependerá del nivel de importancia y priorización que cada gobernante y su
equipo de trabajo le otorgue al tema durante (…) su gestión. (…) más que políticas, en
realidad obtenemos ‘priorizaciones’ de temas para ser desarrollados en el corto plazo,
sin una visión integral y complementaria, y sin el tiempo de maduración necesario para
su adecuado conocimiento y desarrollo30
”.
Tal priorización de temas, observada en las opiniones vertidas por el ex Presidente de la
República peruana, Alan García Pérez, y materializadas desde hace unos años en la
actual tendencia extractivista, nos permite afirmar que la política sectorial priorizada en
el Perú es la energética. Así, el presidente peruano mencionó31
:
“Frente al aumento del petróleo, nuestro país debe acelerar los trámites y
plazos para la gasificación de la industria y del transporte, lo que haremos por
decreto supremo. Además, impulsar el uso de las caídas de agua, que son la
riqueza más grande que tiene el Perú para abastecerse y para exportar. Por
ello hemos presentado el proyecto de ley 1799-07, que promueve la generación
eléctrica con recursos renovables y que está aún en las comisiones del
Congreso.”
Si bien cualquier país puede optar por priorizar la política de Estado que considere
necesaria para lograr el desarrollo de su población, éstas necesariamente deben
evaluarse y desarrollarse considerando el resto de políticas, lineamientos o estrategias
involucradas en el tema específico, considerando en todo momento la Política relativa a
los Derechos Humanos.
3. MARCO NORMATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EN EL
PERÚ
El Perú posee un 80% de la biodiversidad del planeta en condiciones in situ, lo que lo ha
llevado ser conocido en el mundo como uno de los países megadiversos del mundo.
Esto hace que el país posea un sinnúmero de bienes con un gran potencial de
aprovechamiento.
29
Sevillano, María del Rosario. Diagnóstico sobre el estado actual del Desarrollo de la Actividad de
Hidrocarburos de los Lotes ubicados en el ámbito de las Federaciones: FECONADIP, FECONACURPI,
OIDIT y ORDECONADIT de la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU (2011). Página 8.
30 Barandiarán, Alberto. Camisea y el Fantasma de una Política de hidrocarburos en el Perú, Pág 15. 31
García Pérez, Alan. “Receta para acabar con el perro del hortelano”. En: diario “El Comercio”
publicado el 25 de Noviembre del 2007.
![Page 14: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/14.jpg)
14
A lo largo de la historia, el Perú ha sabido aprovechar estos bienes, desde las épocas
más remotas hasta su etapa republicana. Desde la conquista española y lo que fue el
Virreinato, con la extracción de minerales, hasta la explotación del guano, salitre y el
caucho en el siglo XX. Asimismo, lo que representó el boom pesquero en los 60’ a la
ola de inversiones en el sector energético de la última década32
.
No es atrevido decir, que el Perú ha aprovechado sus recursos de una manera particular.
Es decir, enfocándose en una sola actividad dejando de impulsar otras que también le
puedan generar otro tipo de ingresos. Así, podemos observar que muchas de aquellas
que sostuvieron la vida republicana del Perú, hoy en día, no son las que mayores
ingresos tienen o, en su defecto, ya no se realizan. Caso particular es el de las
actividades extractivas (minerales, hidrocarburos por ejemplo) las cuales son las que
más ingresos aportan a la economía peruana.
Un caso especial es la situación por la que atraviesa la Amazonía peruana. Líneas arriba
mencionamos la ola de inversiones que el Estado peruano ha venido promocionando en
los últimos años en cuanto al sector energético. De éste, la actividad de hidrocarburos ha
venido creciendo a pasos agigantados en dicha zona, puesto que es ahí donde se
concentran las mayores reservas hidrocarburíferas del país. Sin embargo, muchas de
ellas, no cumplen con los estándares sociales y/o ambientales, lo que genera un malestar
en la población local al vulnerarse muchos derechos individuales y/o colectivos; lo que
generalmente desencadena en un conflicto socio ambiental. 33
A pesar de ello, la realidad advierte que el Perú no puede dejar de realizar actividades
en torno a los recursos naturales, sin embargo, esto tendría que equilibrar los
componentes económicos, sociales y ambientales, basando las actividades en el
desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del
Perú de 1993 donde desarrolla los lineamientos en relación al ambiente y a los recursos
naturales34
.
32
Para mayor información, ver: Historia del Perú Contemporáneo. Contreras, Carlo y Cueto, Marco.
Lima, 2004. 33
Defensoría del pueblo del Perú. Los conflictos socio ambientales representan el 55.3% del total de
conflictos presentados a la defensoría – Setiembre 2011. En: http://www.defensoria.gob.pe/conflictos-
sociales/home.php 34
Artículo 66.- Recursos Naturales.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de
su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto
a dicha norma legal.
Artículo 67.- Política Ambiental.-El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas.-El Estado está
obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69.- Desarrollo de la Amazonía.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía
con una legislación adecuad.
![Page 15: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/15.jpg)
15
Es importante señalar, que de acuerdo a la legislación peruana, las actividades
económicas en torno a los recursos naturales, tienen un tratamiento diferente en cuanto
al aprovechamiento y el otorgamiento de derechos.
La propia Constitución clasifica a los recursos naturales en renovables y no renovables,
a su vez que determina que son patrimonio de la nación y que el Estado es soberano en
su aprovechamiento35
. La soberanía que ostenta el Estado peruano sobre sus recursos
naturales hace que éste posea la facultad para decidir cómo, quién y bajo qué
condiciones se puede aprovechar36
aquellos bienes que se encuentran bajo su dominio.
Tal como lo ha señalado Jorge Avendaño37
, se desprende que el Estado posee un
dominio eminencial sobre los recursos naturales, el cual lo faculta a delegar ciertos
derechos a particulares..
Dicho lo anterior, por mandato constitucional y legal el Estado debe crear los
instrumentos para administrar los recursos naturales. Para ello, la Ley N°26821, Ley
Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que se
consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de
aprovechamiento por el ser humano, para la satisfacción de sus necesidades y que
tenga un valor actual o potencial en el mercado38
(…). Asimismo, se menciona los
recursos naturales a los cuales les surtirían los efectos propios de la ley. Dentro de los
cuales, se puede identificar la diversidad biológica, el agua, minerales, etc. Sin embargo,
el paisaje, el recurso turístico por excelencia, no es incorporado dentro de la relación
que la ley señala, pero si le otorga el carácter de RR.NN si y solo si tuviera un
aprovechamiento económico.
En esa misma línea, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala en el artículo
112, como recurso natural el paisaje, mediante el cual se promueve el desarrollo de
actividades educativas, turísticas y recreativas.
En el Perú, existen diversas formas de otorgar los recursos naturales a particulares. Una
de ellas es la llamada concesión. De acuerdo a la naturaleza del mismo, es que se
pueden otorgar bienes de dominio público a particulares para que éstos puedan
aprovecharlos.
Según la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los Recursos Naturales39
, la
concesión le otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso concedido y, en
consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. De ningún modo lo
35
Art° 66 de la Constitución Política del Perú. 36
Chirinos, Carlos y Ruíz, Manuel. Concesiones sobre Recursos Naturales: una oportunidad para la
gestión privada. 2002, pág. 34. 37
Exposición del Dr. Jorge Avendaño Valdez, Congresista de la República y especialista en derechos
reales ante la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República del Perú.
Sesión 19 de mayo de 1997. 38
Artículo 3 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 39
Ley N° 26821, Art° 23 y 24.
![Page 16: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/16.jpg)
16
anterior significa que el Estado pierda soberanía sobre ellos; el dominio eminencial que
ostenta, garantiza su presencia vigilante y protectora del Patrimonio de la Nación.
En la misma Ley, figuran las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso,
contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre
recursos naturales; las cuales han sido contenidas en leyes especiales referidas a cada
recurso natural , y que además tienen los mismos alcances que las concesiones, en lo
que les sea aplicable.
Los casos de estudio seleccionados (Comunidad nativa Canaán de Cachiyacu y MAPLE
GAS, sobre actividad de hidrocarburos; Comunidad Nativa Infierno y RAINFOREST
EXPEDITION, sobre la actividad de ecoturismo) se desarrollan bajo una normatividad
específica que desarrollaremos brevemente a continuación.
3.1 HIDROCARBUROS40
La actividad de hidrocarburos en el Perú ha ido cobrando mayor protagonismo en los
últimos años, siendo promocionada como una actividad que se desarrolla respetando los
estándares ambientales y sociales. Si bien es una de las actividades con mayor
desarrollo normativo aún se puede notar situaciones de vulneraciones de derechos.
Por otro lado, la amazonia peruana es una de las zonas donde se concentran las reservas
hidrocarburíferas por ello, muchos de los lotes entregados mediante contratos de
licencia y servicios se encuentran en dicha área. La Amazonía también tiene zonas muy
agrestes, de difícil acceso y donde se encuentran los más altos niveles de pobreza. En
muchas ocasiones la empresa petrolera significa para las propias comunidades la
oportunidad de desarrollo para sus familias. Sin embargo, si no se crean las condiciones
para el establecimiento de confianza entre los actores y por el contrario se incumplen
con el respeto de derechos humanos es muy fácil que la oportunidad de desarrollo se
convierta en un potencial conflicto socio ambiental.
Los hidrocarburos, de acuerdo a la normatividad peruana son recursos naturales de
naturaleza no renovable considerados a nivel constitucional como Patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, estableciendo por Ley Orgánica
las condiciones para su utilización y otorgamiento a terceros, mediante una concesión.
Así, el artículo 2 del D.S. 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, señala que: “El Estado promueve el desarrollo de las
actividades de hidrocarburos sobre la base de libre competencia y el libre acceso a la
actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el
desarrollo nacional”. Y, en su artículo 3 precisa que es el Ministerio de Energía y Minas
40
Esta sección se basa en el texto de Sevillano Arévalo, María del Rosario. Diagnóstico sobre el estado
actual del Desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos de los Lotes ubicados en el ámbito de las
Federaciones: FECONADIP, FECONACURPI, OIDIT y ORDECONADIT de la Organización Regional
Aidesep Ucayali – ORAU
![Page 17: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/17.jpg)
17
- MINEM el encargado de elaborar, proponer y aplicar las políticas del sector, así como
de las demás normas pertinentes.
Además de la Ley Orgánica que regula el aprovechamiento de los Recursos Naturales –
Ley N° 26821 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, existen normas cuyo objeto es
asegurar la protección ambiental y los procesos de transparencia y acceso a la
información para la población en general en dichas actividades, tales como:
Reglamento para la exploración y explotación de hidrocarburos, D.S. 032-2004-
EM
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,
D.S. 015-2006-EM
Reglamento para la Participación Ciudadana en las Actividades de
Hidrocarburos, D.S. 012-2008-EM
Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobados por R.M. 571-2008-MEM-DM
Metodología para cálculo de Regalías, aprobado por D.S. 017-2003-EM
Reglamento de calificación de Empresas Petrolera, D.S. 030-2004-EM
Cabe precisar, que la normativa ambiental en las diversas actividades extractivas y
productivas ha sido implementada recientemente en la última década en nuestro sistema.
Así, durante los últimos años se ha podido apreciar mayores avances en la
reglamentación de los aspectos técnicos - ambientales, en particular en la actividad de
hidrocarburos. Como por ejemplo, el caso de la obligatoriedad de los procedimientos de
reinyección de las aguas de producción.
Sin embargo, los avances logrados en el sector ambiental no se han podido obtener en
cuanto al respeto de los derechos de los pueblos indígenas que viven en el territorio
donde se desarrolla esta actividad. Si bien, se ha promulgado normativa que señala
momentos de participación ciudadana estos no han asegurado el respeto del derecho a la
consulta en particular y de los derechos indígenas en general.
3.1.1 La Participación Ciudadana y los Procesos Informativos en las Actividades de
Hidrocarburos
Durante los últimos años debido a la proliferación de conflictos sociales a causa de
la promoción de actividades extractivas (mineras, hidrocarburíferas y forestales) y
de infraestructura en el Perú se emitieron normas de participación ciudadana en las
que se ha mal empleado el término de consulta, confundiendo a ésta con un proceso
informativo que se realiza a las poblaciones en general en algunos casos y en otros
casos a los pueblos indígenas en particular.
Este ha sido el caso del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización
de actividades de Hidrocarburos (D.S. 012-2008-EM) y el Reglamento de
Participación Ciudadana en el sub Sector Minero (D.S. 028-2008-EM), pues en
![Page 18: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/18.jpg)
18
ambas normas se menciona a la consulta como un proceso en el marco de la
participación; no obstante, no se aclara que este proceso específico de consulta
deberá ser realizado con los PPII que posiblemente se vean afectados por el
desarrollo de la actividad y más bien se confunde a la consulta como un proceso
meramente informativo del Estado hacia las poblaciones participantes, sin tener en
cuenta que la finalidad de este proceso debe ser lograr el acuerdo o el
consentimiento previo, libre e informado sobre el desarrollo de la actividad.
De ahí que, en la Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano N° 05427-2009-
PC/TC (30 de junio de 2010)41
, se establezca que ninguna de las normas emitidas
por el Ministerio de Energía y Minas se refiere específicamente a la problemática de
los pueblos indígenas como grupo humano participante en los talleres informativos,
sino que estas normas hacen alusión a la intervención de “cualquier” población
afectada. Tal situación, a criterio del Tribunal, no se condice con el espíritu del
Convenio 169, el que más bien exige la adopción de normas especiales que tomen
en cuenta aquellas particularidades que caracterizan a los pueblos indígenas en tanto
grupo humano diferenciado.
Asimismo, en estas normas el proceso de consulta no se realiza de manera previa a
la adopción de la medida sino que, en el caso de hidrocarburos, el primer momento
en que se desarrollan los mecanismos de participación es al inicio de la negociación
de los contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos. Es decir,
cuando ya se ha tomado la decisión de promover la realización de actividad
extractiva en ese territorio. Por ello, no se puede señalar que se tratan de procesos de
consulta pues previamente se debió realizar una planificación de las concesiones a
negociar, debiendo tomarse en cuenta las prioridades y el modelo de desarrollo que
desean para sí mismos los pueblos de la zona donde se implementaran las
actividades.
Según se menciona en la misma sentencia, los dispositivos sobre participación del
sector de energía y minas tan sólo se limitan a habilitar “talleres informativos” con
las poblaciones afectadas, con lo cual éstas se convierten en meros receptores de una
información otorgada por el Estado. De ahí que se pueda manifestar que a la fecha
en nuestro país no se ha cumplido con la obligación de respetar el derecho a la
consulta sino que sólo se han emitido normas que han desarrollado los conceptos de
consulta y participación de modo incorrecto.
En el siguiente cuadro se señalan algunas de las actividades que se podrían realizar en
territorio indígena, por lo que resulta importante la realización del proceso de consulta
previo42
:
41
Demanda de cumplimiento interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
(AIDESEP) contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. 42
De conformidad a lo establecido por el Reglamento para exploración y explotación de hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo No 032-2004-EM
![Page 19: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/19.jpg)
19
Cuadro: Las Etapas de la Actividad de Hidrocarburos
Exploración Explotación Transporte
Se realizan actividades para la
búsqueda y descubrimiento de
hidrocarburos:
- Estudios Geofísicos.
- Estudios Geoquímicos.
- Estudios Geológicos.
- De Sensores remotos.
- Perforación y
complementación de Pozos de
exploración.
- Pruebas de producción.
Se desarrollan actividades para
extraer y almacenar
hidrocarburos:
- Perforación de pozos de
desarrollo.
- Construcción de sistemas de
recolección y
almacenamiento.
- Baterías de producción.
- Estaciones de bombeo y
campamentos.
En esta etapa se requiere el
traslado de los hidrocarburos de
la zona de producción a la zona
de almacenamiento o
distribución de hidrocarburos:
- Construcción de ductos.
- Instalación de tanques para
acumular la producción antes
de transportarlos.
Elaboración: Ávila, 2010.
Frente a esta problemática, se aprobó el 19 de mayo del 2011 mediante Decreto
Supremo 23-2011-EM, el Reglamento para consulta a los pueblos indígenas en las
actividades minero energéticos, norma que pretendía dar cumplimiento a lo ordenado
por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, sin embargo no
cumplió ese objetivo y fue derogada por la nueva ley del Derecho a la Consulta Previa a
los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo –Ley N° 29785.
1.2 ECOTURISMO
El ecoturismo, de acuerdo a la definición que nos brinda la Sociedad Internacional de
Ecoturismo43
(TIES por sus siglas en inglés), es aquella forma responsable de viajar a
aquellas áreas dónde se privilegie la conservación del ambiente y el bienestar de la
población local, uniendo conceptos como el de conservación, comunidades y viajes
sustentable. Dichos conceptos están contenidos a su vez en los siguientes principios
establecidos por el TIES:
- Minimizar los impactos.
- Construir una conciencia ambiental, cultural y de respeto.
- Proveer de experiencias positivas tanto para los visitantes como para los
anfitriones.
- Proveer de beneficios financieros dirigidos para la conservación.
- Proveer de beneficios financieros y empoderamiento a la población local.
43
The International Ecotourism Society .-
http://www.ecotourism.org/site/c.orLQKXPCLmF/b.4835303/k.BEB9/What_is_Ecotourism__The_Intern
ational_Ecotourism_Society.htm
![Page 20: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/20.jpg)
20
- Aumentar la sensibilidad de los países anfitriones en lo político, social y
ambiental.
El Estado peruano, como ente regulador y promotor de esta actividad económica, y
conocedor de la potencialidad que posee en este ámbito44
, cuenta con un marco jurídico
que respalde dichas actividades en su territorio
En primer lugar, el marco jurídico general de las actividades de turismo en el Perú se
regulan bajo la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el cual tiene como objeto
promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística en los
tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Asimismo, cuenta con principios
que determinan los lineamientos para implementar dichas actividades, entre los cuales
se puede distinguir: el desarrollo sostenible, la inclusión, la conservación, calidad, etc.
Para las actividades de Ecoturismo, el modelo de otorgamiento de derechos que utiliza
el Perú es el de la Concesión. Por un lado, se otorgan concesiones en tierras forestales,
las cuales se rigen por la legislación forestal y tiene como autoridad administrativa
forestal nacional a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre45
; y por el otro,
las concesiones dentro de las Áreas Naturales Protegidas, las cuales se rigen por su
propia normatividad46
y que tiene como autoridad administrativa nacional al Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo adscrito
al Ministerio del Ambiente del Estado Peruano.
Según la nueva Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las concesiones de
ecoturismo son aquellas que están dirigidas para el desarrollo de actividades vinculadas
a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables, en zonas donde
es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de los valores
culturales asociados al sitio, contribuyendo a su conservación y generando un escaso
impacto al ambiente natural; de esta manera, se pretende dar cabida a una activa
participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales. La naturaleza
jurídica es la de una concesión sobre el recurso paisaje, con carácter de exclusividad47
,
en la que el concesionario puede solicitar hasta extensiones de 10 000 h y por un plazo
de cuarenta años renovables.
Por otro lado, las áreas naturales protegidas, al igual que las tierras forestales,
representan otro escenario donde se puede otorgar este tipo de concesiones. Así, La Ley
N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Áreas Naturales Protegidas
44
Las cuales implican el ecoturismo, el turismo en la naturaleza, el turismo sostenible, el turismo basado
en la comunidad y el turismo propiamente dicho, etc. 45
Cabe señalar que de acuerdo a la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de fauna Silvestre que entrará en
vigencia a partir de su reglamentación, será el SINAFOR (Sistema Nacional de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre) la nueva autoridad forestal nacional para el Perú. 46
Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales protegidas y su Reglamento – D. S N° 038-2001-AG y sus
modificatorias, entre otras. 47
Solano, Pedro. “La esperanza es Verde”. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Ed, 2005. Pág. 258
![Page 21: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/21.jpg)
21
– ANP como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,
expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y
zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de
interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país.
Dentro de los objetivos que posee un ANP está el de proporcionar oportunidades para la
recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado
en las características naturales y culturales del Perú.
Como hemos podido advertir, el ecoturismo dentro del ANP se constituye en una
prestación de servicios económicos que supone también el recurso paisaje, pero con la
salvedad que este recurso no se otorga al particular sino que se le autoriza a su uso
como parte de su concesión de servicios turísticos48
. Esto depende de la categoría y
zonificación que le corresponda al ANP de interés, entre los cuales se tienen a los
parques nacionales, reservas nacionales, reservas paisajísticas, santuarios históricos,
entre otros.
Es menester señalar, que cada ANP posee una zona de amortiguamiento, las cuales son
definidas como los espacios adyacentes a las ANP y es establecida en el Plan Maestro
de la ANP. Tal como lo señala el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la
Ley de ANP en el Art° 62; en estas zonas se promueve el ecoturismo, para el manejo de
poblaciones de flora y fauna, el reconocimiento de áreas de conservación privada, etc.
Otro de los supuestos que devienen al momento de hablar de ecoturismo es el de
beneficios de la población local. Nos referimos a las personas directamente involucradas
en este tipo de actividades. Las tierras de los pueblos indígenas de la Amazonía
peruana, representarían a los actores directamente involucrados, lo que podría
generarles un gran impulso para el desarrollo de sus pueblos. Sin embargo en la
normativa nacional no se hace una referencia especial a su participación en esta
actividad de aprovechamiento. Debería considerarse plenamente que:
“La comunidad anfitriona debe mantener el control sobre su territorio. Ellos, en la
medida que poseen derechos tradicionales sobre un área específica, son quienes deben
establecer si desean el turismo, en qué medida se piensan involucrar y cómo se
distribuirán las ganancias que esta actividad genere. El poder de decisión y los
mecanismos tradicionales que muchos grupos rurales conservan no deben verse
violentados en beneficio del ecoturismo. Las medidas de cambios, de participación y el
establecimiento de los límites deben mantenerse en las manos de los mismos
pobladores”.49
48
Ibid. Pág. 258. 49
PROMPERU y UNALM. Primer Informe. Situación del ecoturismo en el Perú. 2002. Pág. 18.
![Page 22: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/22.jpg)
22
En el marco de lo anterior, identificamos en la actividad ecoturística del Perú lo
siguiente:
- Tanto la conservación, como el beneficio a la población local son parte
fundamental para el desarrollo de la actividad de ecoturismo.
- En el Perú, mediante la concesión se puede otorgar derechos para el desarrollo
de la actividad.
- Se pueden otorgar recursos mediante concesiones que se rigen bajo la
legislación forestal y la de ANP.
- Si bien el Perú, posee instrumentos que hagan posible el desarrollo del
ecoturismo, advertimos que hay un vacío normativo, puesto que no hay una ley
que regule la actividad propiamente dicha.
II. MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS IDENTIFICADOS EN LOS CASOS
SELECCIONADOS
2. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LIBRE
DETERMINACIÓN
El derecho a la Libre Determinación se define en el artículo 4 de la Declaración sobre
los Derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas como “el derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y
locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”; de
igual modo, tienen el derecho de perseguir libremente su desarrollo económico, social y
cultural. El Convenio 169-OIT no hace mención expresa de este derecho, pero sí
menciona mecanismos importantes que permitirían el ejercicio del derecho en cuestión:
la participación, la consulta y autogestión y el derecho de los PPII a decidir sus propias
prioridades de desarrollo50
.
El artículo 89 de la Constitución Política peruana reconoce a las comunidades nativas y
campesinas la autonomía organizativa, autonomía en el trabajo comunal, en el uso y
libre disposición de sus tierras, en lo económico y administrativo. De tal manera que el
derecho a la libre determinación significaría que los indígenas tienen el
“… derecho a decidir sobre su economía, gobierno, normas y leyes, autoridades y
formas de solucionar conflictos, su educación y salud (…) el derecho a controlar su
territorio y recursos, así como a decidir cómo se autogobiernan y cómo se debe
transmitir su cultura. El derecho de autogobernarse incluye el de asociarse para crear
50
OIT. Op. cit., Pág. 26. 2009.
![Page 23: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/23.jpg)
23
organizaciones que les representen y también a resolver sus conflictos con sus normas y
derecho propios51
”.
De acuerdo con M. Léger, los Pueblos Indígenas tienen el derecho a la libre
determinación en su calidad de pueblo, pues:
“(…) ratifica el hecho de que, en virtud de su régimen jurídico de pueblo y no en virtud
de una delegación de poder de los Estados dentro de los cuales viven, pueden decidir
libremente su régimen político y buscar su desarrollo económico, social y cultural
(como dice el art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Este matiz es
importante, ya que implica la obligación por parte de los Estados de negociar con una
entidad colectiva poseedora de derechos preexistentes a su creación e independientes
de su buena voluntad”52
En tal sentido, cualquier iniciativa estatal deberá considerar y respetar el régimen
político elegido por los Pueblos Indígenas, así como la elección de sus regímenes
culturales, económicos y sociales.
1. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A ESTABLECER SUS
PRIORIDADES DE DESARROLLO
Los Pueblos Indígenas generalmente han estado marginados de los procesos en los que
se han decidido estrategias y planes de desarrollo estatales, asumiéndose que el modelo
de desarrollo que se plasme en ellos será el adecuado para satisfacer las necesidades o
intereses de toda su población. Todo, sin considerar que los Pueblos Indígenas son
sociedades dinámicas, en permanente cambio y con el derecho a elegir su propio estilo
de desarrollo.
Por ello, es sumamente importante poder entender y aceptar que no existe una
concepción de “desarrollo” homogénea y estática, sino que existen tantos modelos de
desarrollo como grupos humanos o Pueblos Indígenas existen y que estas concepciones
de desarrollo variarán conforme pasa el tiempo; en ese sentido, si se trata de imponer un
único modelo a todo un país, sin considerar las concepciones de un grupo vulnerable y
generalmente ignorado, puede generarse problemas adicionales a los que se pretendían
eliminar:
“El punto de partida fundamental consiste en comprender que los pueblos indígenas
son pueblos distintos, con sus propias historias, territorios, estrategias de medios de
vida, valores y creencias, por lo que tienen sus propias ideas con respecto a la pobreza
y al bienestar (…)
51
Urteaga, Patricia. Informe Socio Jurídico sobre Decretos Legislativos Vinculados a Derechos de
Pueblos Indígenas. Pág. 10, 2008. 52
Léger, M. “El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas: ¿Amenaza
o ventaja?” En la publicación electrónica del Seminario “Derecho a la Libre Determinación de los
Pueblos Indígenas. Ponencias de los participantes y síntesis de las discusiones”. Nueva York, 18 de mayo
2002. Pág. 24
![Page 24: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/24.jpg)
24
Si no se incluyen las percepciones y aspiraciones propias de los Pueblos Indígenas en
las estrategias y los programas de desarrollo, existe el riesgo de que éstos fracasen o
incluso agraven la situación, por ejemplo, al privar a los Pueblos Indígenas de acceder
a recursos cruciales, al debilitar las estructuras tradicionales de gobierno o al
contribuir a la pérdida de los idiomas indígenas53
.”
A nivel normativo, este derecho es reconocido en el artículo 7 del Convenio N° 169 de
la OIT y en el artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos indígenas.
El ejercicio del Derecho a Elegir sus Propias Prioridades de Desarrollo representa una
condición de reconocimiento de la diversidad y de la proyección de nuevas maneras de
entender la acción de los Estados, la visión del desarrollo y la generación de espacios
sociopolíticos de garantía de derechos humanos de los grupos más vulnerables de la
sociedad como son los Pueblos Indígenas. No se pretende imponer las prioridades de
desarrollo de un grupo sobre otro, sino que ambos se complementen e impulsen una
visión plural que satisfaga a toda la población.
Complementario a esto, el derecho al desarrollo es la idea de que los pueblos en tanto
libres e iguales pueden decidir el tipo de prioridades que desean tener. Y esto último
representa acción ciudadana en ámbitos económicos, sociales, culturales y políticos que
apunten a mejorar las condiciones de vida colectiva, situación que dentro de la lógica
liberal, significa generar condiciones en las que se puedan ejercer plenamente los
derechos humanos.
3. EL DERECHO A LA CONSULTA
La consulta previa es el derecho colectivo de los Pueblos Indígenas a que la adopción de
medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea
antecedida de un proceso de planificación y diálogo entre ellos, a través de sus
instituciones representativas, y el Estado. El proceso de consulta es la obligación del
Estado por la cual se garantiza la participación de los indígenas y tiene por finalidad
llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas
propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación
de relaciones que propicien la equidad y el respeto.
El derecho a la consulta se fundamenta en el principio de igualdad y dignidad de todos
los pueblos y culturas, por tanto, igualdad en la capacidad de tales pueblos para
53
OIT. Los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica – Una Guía sobre el Convenio N°
169 de la OIT. Pág.117.
![Page 25: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/25.jpg)
25
controlar sus instituciones y determinar libremente sus formas de vida y modelo de
desarrollo54
.
Este principio ha sido recogido en los artículos 7° del Convenio 169 y 20° de la
Declaración reconociéndose de esta forma el derecho de los pueblos de decidir sus
propias prioridades en el proceso de desarrollo. Por ello, en tanto la medida a
implementarse en el territorio de pueblos indígenas afecte a sus vidas, creencias,
instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera
se deberá asegurar un proceso adecuado de consulta a fin de garantizarles el control, en
la medida de lo posible, de su propio desarrollo económico, social y cultural.
La consulta debe ser entendida como un mecanismo que deben realizar los Estados,
pues son ellos los primeros obligados a respetar los derechos de todos los ciudadanos
que se encuentran dentro de su jurisdicción. De ahí, que no se podrá tener por realizado
el proceso de consulta en tanto éste haya sido realizado por las empresas privadas
interesadas.
El proceso de consulta tiene por finalidad lograr el acuerdo o el consentimiento de los
pueblos respecto a la medida legislativa o administrativa a implementarse. Esto
significará que en los casos en que no se ha podido lograr el consentimiento, el Estado
podrá tomar la decisión que considere pertinente. Sin embargo, aún en estos casos el
Estado deberá tomar en cuenta de manera obligatoria los aportes realizados por los
pueblos y deberá comprometerse al cumplimiento de un mínimo estándar ambiental y
social que asegure a los PPII el respeto a sus derechos durante el desarrollo de la
actividad. Tales compromisos asumidos por el Estado podrían, en caso sean de
incumplimiento, ser exigidos judicialmente en sedes internacionales.
No obstante la discrecionalidad del Estado en la toma de la decisión final, en algunos
casos se deberá necesariamente perseguir el consentimiento como resultado del proceso
de consulta. Así, lo ha señalado la Corte en el Caso Saramaka Vs. Surinam (2007) en
los supuestos que se traten de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que
tendrían un mayor impacto dentro del territorio indígena poniendo en peligro su propia
existencia; aquí el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los indígenas, sino
también debe obtener su consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus
costumbres y tradiciones55
.
Por otro lado, es necesario distinguir claramente el derecho a la consulta de los pueblos
indígenas de otros derechos como el derecho de los pueblos indígenas a la participación.
54
Yrigoyen f., Raquel. “De la tutela indígena a la libre determinación del desarrollo, participación,
consulta y consentimiento”. Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS. Lima, enero 2009.
Pág. 5.
55 Ibid, pár. 134.
![Page 26: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/26.jpg)
26
Así, el derecho colectivo a la participación56
de los pueblos indígenas significa la
adecuada participación desde la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas por lo que podemos señalar que este derecho es más amplio que el de la
consulta.
4. EL DERECHO AL USO, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE
LOS RECURSOS NATURALES
Este derecho es reconocido en los artículos 7 y 16 del Convenio N° 169 de la OIT
como en los artículos 28 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el
Derecho de los Pueblos Indígenas - DNUDPI.
De esta manera, los principales derechos referidos por las normas anteriores serían:
(i) El derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras, ya que la identidad
indígena, los territorios y el uso de recursos naturales se encuentran fuertemente
vinculados. Para ellos es ilógico pensar que se puede ser dueño del suelo pero no de los
recursos naturales existentes en él; por ello, tener sólo titularidad sobre la tierra no es
suficiente para garantizar su existencia como Pueblos.
(ii) El derecho a participar en la utilización, administración y conservación de tales
Recursos. Se puede disgregar en:
- El Derecho al Uso de los Recursos Naturales (disposición del recurso para
satisfacer una necesidad no sólo de auto-subsistencia sino también para fines
comerciales).
- El Derecho a la Administración (reconocimiento de las normas internas de
manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales).
- El derecho a la Conservación de los recursos naturales (manejo tradicional de
los recursos naturales que realice el pueblo indígena).
Así, el Uso, Administración y Conservación Tradicional de los Recursos Naturales
tendrá que ser entendido no sólo como una dinámica cultural y social colectiva, que
relaciona a los recursos naturales con una manera especial de vivir. Sino que también se
deberá considerar que éste representa además un tipo de economía de carácter colectivo,
basado en el (i) uso de los recursos que se encuentran dentro de sus territorios, (ii) un
fuerte sentido de pertenencia al grupo a partir de la convivencia colectiva; y, (iii) una
serie de simbologías compartidas que sostienen bases espirituales y religiosas que
fortalecen las redes sociales internas.
III. CASOS SELECCIONADOS. HIDROCARBUROS Y ECOTURISMO
56
Derecho reconocido en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.
Artículo 7: (…) Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación
de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
![Page 27: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/27.jpg)
27
2. LOS PUEBLOS INDÍGENAS ESE’EJA (MADRE DE DIOS) Y SHIPIBO
(UCAYALI)
Las dos comunidades que se escogieron para realizar el análisis de casos fueron: la
comunidad nativa de Infierno, en Madre de Dios y la Comunidad de Canaán de
Cachiyacu en Ucayali. Ambas pertenecen a familias lingüísticas y pueblos étnicos
diferentes; por lo que se diferencian en sus orígenes y costumbres.
4.1 LOS ESE’EJA
La comunidad nativa de Infierno pertenece al pueblo étnico Ese’ejja, a su vez a la
familia lingüística Tacana, la cual está ubicada en el distrito y provincia de Tambopata,
en la región Madre de Dios. De acuerdo al censo del Instituto Nacional de Estadística e
Informática del 2007, en este distrito, de los 1 mil 99 nativos amazónicos, 588
pertenecen al los Ese ‘Ejja.
Antiguamente, el territorio de los Ese’eja se extendía desde las cabeceras de los ríos
Tambopata y Madre de Dios hasta las partes bajas de este último río y de los ríos Heath
y Madidi, éste último en Bolivia57
.
Ellos viven alrededor de las cuencas de los ríos Bawaja (también conocido como
Tambopata), Ena’ ai (o Madre de Dios), Sonene (Heath)58
. Básicamente, se dedican a la
caza, la pesca y a la agricultura de autoconsumo. Sin embargo, también realizan
actividades como la extracción de madera y de castaña; así como la cría de animales
domésticos y el trabajo artesanal.
En cifras, la agricultura representa un 40%, el turismo 23% y la extracción de algún tipo
de recurso 25%, especialmente madera. Otras actividades mencionadas son la artesanía,
el tejido de hoja de crisneja, la minería, la construcción, la pesca y el comercio las
cuales representan un 12 %.
4.2 LOS SHIPIBO- CONIBO
La comunidad nativa de Canaán de Cashiyacu pertenece al pueblo étnico Shipibo-
Conibo, a su vez a la familia lingüística Pano. La cual ha sido reconocido legalmente
mediante Resolución Ministerial N° 078-74-OAE-ORAMS-V y se encuentra ubicada en
el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, Región Loreto.
De acuerdo a su etnografía, entre los panos se podían distinguir los setebos, los
shipibos y los cunibos. Con el pasar de los tiempos, diversas comunidades han sido
absorbidas por otras, tal es el caso de los Setebos.
57
Pinedo, Danny; Summer, Percy y Almeyda, Angélica. Infierno cuida sus bosques. Instituto del Bien
Común 58
Chavarría, María. “Aproximaciones para una etnografía Ese Eja” en Los pueblos Indígenas de Madre
de Dios. Historia, etnografía y coyuntura. Pág. 187.
![Page 28: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/28.jpg)
28
Los Shipibo-Conibo, en su mayoría viven a las orillas de río Ucayali, según el censo
del 2007 sobre comunidades indígenas, estos se caracterizan, entre otras cosas, por ser
grandes viajeros, comerciantes y pescadores, además de grandes productores de
artesanías. Aunque también se dedican a la agricultura, especialmente de productos
como el plátano, la yuca y menestras. A su vez, a la recolección de especies vegetales,
tales como productos leñosos, frutos silvestres plantas medicinales y plantas para
artesanía59
.
1. ECOTURISMO: LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y LA POSADA
AMAZONAS (MADRE DE DIOS)
1.1 LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y RAINFOREST
EXPEDITIONS S.A
Infierno es una comunidad nativa ubicada en la ribera del río Tambopata, distrito de
Tambopata, provincia Tambopata en la región Madre de Dios. Hacia el 2003 contaba
con una población de 350 habitantes aunque heterogénea. Está compuesta por indígenas
de la etnia ese’eja, población ribereña (descendientes de indígenas llevados a Madre de
Dios en la época del caucho), población andina y mestizos60
. Sus tierras se encuentran
tituladas y abarcan 9.558 h. Precisamente para lograr esta titulación los ese- eja tuvieron
que aceptar que los mestizos, ribereños y andinos formaran parte de la comunidad
nativa, ya que por sí solos no alcanzaban la cantidad de habitantes suficiente para
poder ser considerados como comunidad nativa por el estado Peruano61
.
En promedio, los comuneros cuentan con 30 has. para su desarrollo, de las cuales 6.6
has. son realmente trabajadas para sembrar arroz, yuca, maíz, cítricos (naranja,
mandarina, limón), frutales (copuazú, arazá, cocona, carambola), verduras (pepino,
tomate, ají dulce). La diferencia se conserva en calidad de bosque primario62
.
Por su parte, desde 1987 la comunidad nativa Infierno ya había establecido una zona de
reserva comunal forestal (2000 h) llamada “Centro Ñape”, en donde no se permite la
caza, la extracción forestal, la recolección de frutos, hojas y plantas (salvo las
medicinales), las actividades agropecuarias y la construcción de viviendas63
.
59
Tournon, Jacques. La Merma Mágica. Vida e Historia de los Shipibo-Conibo del Ucayali. 2002. Pág.
238. 60
Pinedo, Danny y Summers, Percy. Cuando la comunidad falla: Manejo Comunitario y Conservación en
la Amazonía peruana. Pág. 221. En: http://www.siforestal.org.pe/descargas/285.pdf 61
Pérez, Felipe y Revillla, Jesús. Posada Amazonas. En: Academia, revista latinoamericana de
Administración, 31, CLADEA, 2003. Pág 92. 62
Gordillo, Javier. Descripción de la Línea Base. Negocio Inclusivo Rainforest Expeditions.
Tambopata, Madre de Dios. 2008, Pág 1. 63
Pinedo, Danny, Summers, percy y Almeyda, Angélica. Infierno cuida sus bosques. Pág. 13.
![Page 29: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/29.jpg)
29
Por otro lado Rainforest Expeditions, es una empresa de ecoturismo que ya se
encontraba operando el albergue Tambopata Research Center (ubicado también en
Tambopata), el cual tenía como principal atractivo la collpa de guacamayos del
Tambopata. Sin embargo, para llegar a la collpa, los huéspedes de Rainforest tenían
que realizar un viaje de 8 horas por río desde Puerto Maldonado y pernoctar en algunos
de los albergues de la competencia. Esta situación fue observada por algunos de los
pobladores de la comunidad nativa Infierno que ya se encontraban trabajando en
Rainforest y empezaron a promover en su comunidad la propuesta de un
establecimiento de un proyecto de ecoturismo en la zona de reserva comunal forestal.
Dicha propuesta fue aceptada por la comunidad y por Rainforset Expedition, generando
la ampliación de la zona de reserva comunal a 3000 h64
.
En mayo de 1996 la comunidad nativa Infierno y Rainforest Expeditions firmaron un
contrato Joint Venture para empezar la construcción y el comanejo de la Posada
Amazonas. En este contrato acordaron que las ganancias se repartirían en 60% para la
comunidad y 40 % para la empresa y el manejo o administración del negocio sería
conjunta, debiendo actuar la comunidad no como personal de la empresa, sino como
propietario y administrador.
Así mismo, es importante considerar que en el mencionado contrato se estableció que
después de 20 años (2016), la empresa y todo lo que contiene (infraestructura,
inmobiliario, etc) pasaría automáticamente a la comunidad y ésta tendría que decidir si
continúan como socios de Rainforest o por el contrario continúan como plenos
propietarios. Además la comunidad nativa Infierno está obligada a mantener la
exclusividad con Rainforest, ya que no puede establecer acuerdos con empresas de la
competencia65
. Otro tema a considerar en el contrato es la obligación de contratar a
miembros de la comunidad por dos años, para que todos en la comunidad tengan
oportunidad de trabajar en la empresa; de igual modo si los miembros de la comunidad
no están capacitados, la empresa tiene la obligación de capacitarlos.
En cuanto a la toma de decisiones en la comunidad, si bien antes se realizaba
considerando a la asamblea, la Junta Directiva y la Asociación de Profesores y Padres
de Familia –APAFA, hoy se ha establecido y considerado un nuevo órgano: el “comité
de control” formada por 10 comuneros (5 ese’eja y otros 5 miembros integrado por
colonos y ribereños) y un representante de Rainforest que son quienes se encargan de
co-administrar Posada Amazonas66
.
64
Stronza, Amanda. Commons Management and Ecoturism: ethnographic evidence from the Amazon.
En: International Journal of the Commons. Vol. 4 N° 1. February 2010. Pp. 56-77. Pág 66. 65
Stronz a, Amanda. Hosts and Hosts: The Anthropology of Community- Based Ecoturism in the
Peruvian Amazon. En: National Association for Practice of Anthropology Bulletin 23: 170-190. Pág 6. 66
Arriarán, Gabriiel. Un infierno mejor para las futuras generaciones: el ecoturismo en una comunidad
nativa de la Amazonía.
![Page 30: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/30.jpg)
30
Un hecho importante a considerar sucedió el 2003, año en el que la comunidad nativa
Infierno se opuso al otorgamiento de una concesión pesquera en un lago atractivo para
los turistas que se alojan en la Posada Amazonas y que se caracteriza por tener nutrias
gigantes: Su oposición contó con el apoyo de otros operadores de turismo y
organizaciones como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, entre otros67
,
teniendo que participar en reuniones con instituciones públicas y privadas para dar a
conocer sus argumentos, consiguiendo finalmente la revocación de la concesión
mencionada.
1.2 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD DE ECOTURISMO
Durante un intercambio de experiencias entre comunidades que se asociaron con el
sector privado68
para realizar actividades de ecoturismo (de Ecuador, Perú y Bolivia) se
les preguntó acerca de los cambios producidos en la comunidad por la actividad
económica. Alguna de las respuestas fueron las siguientes69
:
- Ahora nosotros intercambiamos dinero por el trabajo comunal, con contratos
individuales o alternativamente nosotros pagamos para evitar nuestras
obligaciones de trabajo comunal.
- Ahora nosotros vendemos o comercializamos los animales salvajes.
- Ahora creamos zonas para la conservación, pensando en futuros proyectos.
- Ahora pagamos en dinero por romper las reglas relacionadas a la caza en
caminos cerca al área dedicada al turismo.
- Dedicamos más tiempo al ecoturismo.
- Existe mayor abandono de familias.
- Existe mayor capacidad de liderazgo en la comunidad.
- Mayor relación con organizaciones nacionales e internacionales y con personas
de diferentes lugares y tipos de conocimientos.
- Existe mayor concientización sobre la conservación.
- Existe un mayor interés en el desarrollo profesional.
- Existe un mayor interés por asumir responsabilidades.
- Existe una mayor inversión en educación.
- Existe un interés personal por desarrollar el ecoturismo aparte de la empresa de
ecoturismo.
- Algunos participan en menos actividades diarias, tales como la caza, la pesca, la
agricultura y la extracción, ya que están a la espera de las ganancias procedentes
del turismo y otras oportunidades de trabajo. "Algunos han malinterpretado lo
mucho que iban a beneficiarse del ecoturismo, por lo que no hacen nada. En
lugar de atender a su chacra, están a la espera de dinero del turismo."
67
StronZa, Amanda. Op cit (2010). Pág. 67-68. 68
Realizado por Critical Ecosystem Partnership Fund Project – CEPF y llamado “Trueque Amazónico”.
Participaronpor Ecuador Kapawi, por Bolivia Chalalán y por Perú Posada Amazonas. 69
Piana, Renzo. Ecoturism-Sustainability in Tambopata. En: http://www.perunature.com/tambopata-
lodges/posada-amazonas/ecotourism-in-tambopata-peru
![Page 31: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/31.jpg)
31
Otro tema tratado en el “Trueque Amazónico” fueron los cambios positivos y negativos
en la familia, las respuestas que dieron pueden observarse en el siguiente cuadro:
Cuadro: Cambios Positivos y Negativos en las Familias de la CC.NN. Infierno
Cambios Positivos Cambios negativos
Mejora de la infraestructura de salud educación y
transporte.
Lejanía de la familia
La gente habla y hace más por la conservación. Aumento de los celos y sospechas contra aquellos
quienes trabajan en la empresa
Hay una mayor preocupación por las cosas
relacionadas con la empresa.
Pérdida del espíritu comunal, especialmente
respecto al trabajo comunal
Hay un mayor sentido de identidad y la autoestima
con respecto a la cultura local
Ahora hay un interés en las ganancias individuales
a través del empleo remunerado y no en el trabajo
voluntario para la comunidad.
Hay una mayor igualdad de
oportunidades de trabajo para los hombres y las
mujeres
Algunos han llegado a ser dependientes de los
beneficios del turismo y han abandonado otras
actividades de subsistencia y otras actividades
generadoras de ingresos.
Hay un mayor capital humano y habilidades en la
comunidad,
Hay más gente preocupada por los efectos y
resultados.
Existe una mayor capacidad para gestionar
proyectos entre los líderes de la comunidad
Los que trabajan en los albergues ya entienden la
importancia de conceptos como la puntualidad,
responsabilidad, satisfacción del cliente, y la toma
de decisiones.
Lo anterior trata de mostrar los impactos generales identificados ya por varias
comunidades respecto a la actividad de ecoturismo en sus tierras. En cuanto a los
impactos específicos en la comunidad nativa infierno encontramos que aunque el
empleo ha sido asociado con la disminución en el uso directo del recurso, los nuevos
ingresos económicos han habilitado otras formas de consumo, ya que algunos
individuos han reinvertido sus ingresos en la ampliación de su producción agrícola
contratando más trabajadores que cultiven sus tierras, comprando herramientas que
permiten una mayor producción y limpiando una mayor extensión del bosque para sus
cultivos70
.
Por otro lado, en cuanto a los puestos de trabajo ofertados en la empresa, sólo unos
pocos comuneros que trabajan en la empresa de ecoturismo han abandonado las otras
actividades productivas para dedicarse exclusivamente al turismo. Otros han agregado
al turismo a sus otras actividades de agricultura y extracción forestal, ajustando el
tiempo dedicado a cada una de estas actividades71
.
70
Ibid. Pág. 70. 7171
Stronza, Amanda y Pegas, Fernanda. Ecoturism and conservation: two cases from Brazil and perú.
En: Human Dimensions of Wildlife, 13: 263-279, 2008.Pág 274.
![Page 32: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/32.jpg)
32
Es importante mencionar que la cooperación es una característica que está siendo
desafiada por un nuevo discurso de empresa individual. La disparidad se hace evidente,
ya que algunos de los que tienen mayores ingresos no están vinculados necesariamente
al ecoturismo, sino que han abierto un pequeño negocio o bodega con las ganancias del
ecoturismo; aprovechando que la mayoría de los pobladores ahora adquieren una gran
proporción de su comida (cambios en sus modelos de consumo) y ya no la preparan o
cultivan72
.
Algo curioso ha sucedido con las mujeres de la comunidad nativa infierno, ya que
resultaron más atractivas como parejas permanentes, porque se llegó a pensar que a
través de ellas serían aceptados como comunero en Infierno y así acceder a los
beneficios del contrato con la empresa Rainforest, sin embargo la comunidad ahora se
ha vuelto más estricta en este aspecto. En relación a la participación de ellas en la
empresa de ecoturismo, esta no es una posibilidad, ya que trabajar en la Posada
Amazonas significa vivir allí y dejar a los hijos y el cuidado de la casa no es viable; sin
embargo, el trabajo de los hombres en Posada Amazonas de todas maneras genera un
cambio en la cantidad de trabajo de las mujeres, pues ellas asumen el cuidado de todo,
ya no sólo se ocupan de cocinar, limpiar, cuidar a los niños, alimentar a los animales de
corral, sino que también se hace cargo de la chacra y de llevar los productos agrícolas a
la ciudad para poder comercializarlos73
.
2. HIDROCARBUROS: LA COMUNIDAD NATIVA CANAAN DE
CACHIYACU Y MAPLE GAS CORPORATION DE PERÚ (UCAYALI)
2.1 EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA COMUNIDAD NATIVA
CANAAN DE CACHIYACU74
La comunidad nativa Canaán de Cachiyacu se encuentra ubicada en el distrito de
Contamana, provincia Ucayali en la región Loreto. Canaán de Cachiyacu ha sido
reconocida legalmente mediante Resolución del Ministerio de Agricultura Nº 078-74-
OAE-ORAMS-V de fecha 04 de diciembre de 1974 y cuenta con título de propiedad de
72
Ibid. Pág. 71. 73
Arriarán, Gabriel. Op. Cit. 74
Esta sección se ha elaborado considerando principalmente los siguientes documentos: (i) Informe de la
situación de las Comunidades Nativas de Canaán de Cachiyacu y Nuevo Sucre en Contamana - Loreto
por el desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos de los Lotes 31 B y E a cargo de la Maple Energy
Nativas PLC. Elaborado por: Federación de Comunidades del Bajo Ucayali – FECONBU y ORAU -
Organización Regional Aidesep – Ucayali; y, (ii) Diagnóstico sobre el estado actual del Desarrollo de la
Actividad de Hidrocarburos de los Lotes ubicados en el ámbito de las Federaciones: FECONADIP,
FECONACURPI, OIDIT y ORDECONADIT de la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU.
Elaborado por María del Rosario Sevillano Arévalo y Programa Social indígena de DAR.
![Page 33: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/33.jpg)
33
sus tierras en el que se le reconocen 1,155 Ha. a través de la Resolución Ministerial Nº
1309-75-DGRA-AR de fecha 02 de diciembre de 1975.
Hacia el 2007 tenía una población estimada de 630 habitantes, quienes pertenecen a la
étnia shipibo konibo. Asimismo, esta comunidad se encuentra afiliada a la Federación
de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali – FECONBU, la misma que a su vez forma
parte de la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU y ésta última es base
regional de la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Amazonía Peruana –
AIDESEP.
Por su parte Maple Gas Corporation de Perú S. R.L es una compañía energética que
realiza operaciones de producción de petróleo crudo en la Selva Central del Perú.
Actualmente es el operador y el titular del 100% del accionariado para los Lotes 31-B,
31-C, 31-D y 31- E.
El lote 31-B75
ubicado en Campo de Maquia, distrito de Contamana, provincia de
Ucayali, región Loreto, se encuentra superpuesto a la tierra de la CN Canaán de
Cachiyacu. En la actualidad, la empresa viene realizando actividades de exploración y
explotación de petróleo en los lotes mencionados. Cabe anotar que para el otorgamiento
de este derecho no se realizó ningún proceso de consulta a la comunidad y la
información que se les dio sobre la actividad fue insuficiente.
Desde que PETROPERÚ empezó sus actividades en el campamento de Maquia se han
proyectado trochas y caminos para el transporte del petróleo que cruzan por el territorio
de la Comunidad de Canaán con más de 17 km de largo, desde antes de la actividad de
Maple existían 9 pozos petroleros dentro del territorio de la comunidad76
. Actualmente,
de los 26 pozos petroleros con los que trabaja Maple, 9 de ellos continúan ubicados
dentro del territorio de la Comunidad de Canaán y conectados al campamento de
Maquia.
Los miembros de la comunidad de Canaán de Cachiyacu han expresado que desde 1994
hasta la fecha vienen sufriendo daños considerables debido a la contaminación
producida por las actividades de la empresa Maple. Siendo que las primeras prácticas de
Maple consistían en deshacerse de las aguas producidas en la quebrada Cachiyacu que
lleva al Rio Ucayali contiguo a la comunidad.
En el 2005, la ONG Earth Rigths International dio cuenta de la contaminación al agua
de los ríos Cachiyacu y la quebrada Keras Tae, entre otras, por las indebidas
75
Fue adjudicado mediante contrato de licencia para la explotación de petróleo y aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 021-94-EM. 76
Testimonio de la Comunidad Nativa de Canaán de Cachiyacu frente a la problemática de
contaminación del Medio Ambiente por parte de la Empresa Maple Gas Corporation del Perú, 30 de
marzo de 2004. En: Testimonio de la Comunidad de Canaán de Cachiyacu frente a la problemática de
contaminación de medio ambiente por parte de la empresa The Maple Gas Corporation del Perú SAC.
Anexo Nº 1
![Page 34: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/34.jpg)
34
operaciones en los pozos MA26, MA31 y MA36.77
Los pozos se encontraron en mal
estado vertiendo residuos de petróleo directamente a las quebradas. Según los
testimonios de los comuneros, en época de lluvia el impacto era aún mayor pues las
aguas corrían río abajo contaminadas y aún así eran empleadas por la población para el
consumo y para la higiene. También declararon que desde la llegada de la empresa el
agua había cambiado de color, sabor y olor; sin embargo hasta ese momento no tenían
conocimiento de los impactos que la empresa podría haberles causado pues nadie les
había alcanzado la información necesaria.78
Asimismo, durante los años 2009 y 2010 se han producido nuevos derrames en la zona
generando afectaciones a la comunidad, tal como se puede apreciar en el siguiente
Cuadro:
Cuadro : Últimos derrames (2009-2010) ocurridos en la CC.NN. Canaán de Cachiyacu
Derrames ocurridos en Canaán: Acciones de Maple frente a derrames:
1º derrame: 21 de septiembre del 2009, derrame
de petróleo de Maple en la quebrada Cachiyacu.
2º derrame: noviembre del 2009, derrame de
petróleo de Maple en la quebrada Cachiyacu.
3º derrame: 3 de marzo del 2010, derrame de
petróleo a 5 km de distancia aprox. de Canaán
causado por un desbordamiento del tanque.
Maple no comunicó ningún plan de respuesta a
emergencias a las comunidades antes de los
derrames, y no hubo ninguna respuesta de
emergencia conducida después de estos.
Ninguna información fue proporcionada a las
comunidades nativas después de los derrames.
*Elaborado por María del Rosario Sevillano y Mirtha Montoya
Ante los impactos negativos de la actividad hidrocarburífera sobre la comunidad se
realizaron múltiples reuniones con los representantes de la Empresa petrolera, líderes de
de la comunidad y de las organizaciones indígenas regionales (ORAU y FECONBU)79
,
los compromisos resultantes de dichas reuniones no fueron cumplidos en su totalidad
por lo que la comunidad continuó presentando cartas de reclamo a la empresa. La
situación descrita ha llevado a que la comunidad presente su caso en escenarios
internacionales como la CAO del Banco Mundial80
y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos – CIDH81
; así como a la conformación de una Comisión Técnica
77
Nathalie Weemaels. Informe de la misión de verificación de los impactos en el territorio de la
comunidad nativa de Canaán de Cachiyacu. Earthrigths International. 2005. Pág. 6-8. En:
http://ibcperu.org/doc/isis/8541.pdf. Anexo Nº 2 78
In Ibid. Pág. 7. 79
Queja al Ombudsman ante la CAO (Ombudsman – Auditor de Cumplimiento) de la CFI del BM
presentada en abril de 2010. Pág. 3. En: http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-
links/documents/DemandaalaCAOSobreMaple_Abril2010.pdf. Anexo Nº 5. 80
Queja al Ombudsman CAO relativa a violaciones de derechos humanos y daños ambientales causados
por Maple Energy plc, cliente de la Corporación Financiera Internacional – CFI, del Banco Mundial
(2010). 81
Afectación de derechos de los pueblos indígenas del Perú en relación con las Política Energética y
Extractiva. Informe Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 140°
Periodo De Sesiones (2010). Participaron como peticionarios de la Audiencia: Asociación Paz y
Esperanza / Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) / Centro Amazónico de Antropología y
Aplicación Practica (CAAAP) / Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú / Derecho
Ambiente y Recursos Naturales (DAR) / Instituto de Defensa Legal (IDL) / Instituto del Bien Común
![Page 35: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/35.jpg)
35
Multisectorial para atender estos reclamos ambientales y sociales, realizándose una
primera reunión en setiembre del 2011.
2.2 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA EN LA
CN CANAÁN DE CACHIYACU
La presencia de Maple Gas en la comunidad ha generado impactos en su sistema de
vida, como los siguientes:
Cuadro: Impactos en la CC.NN. Canaán de Cachiyacu generados por Maple*
Impactos a la
Salud82
Impactos a la
Seguridad
Alimentaria
Impactos Sobre
el Uso y
Usufructo del
Territorio
Problemas
Laborales y
Sociales
Problemas Sociales
Falta de
Información
y Consulta
Enfermedades
(tumores,
lesiones a la
piel, tifoidea,
diarreas,
infecciones
respiratorias)
y, producto de
baños y
consumo de
aguas de la
Quebrada de
Cachiyacu.
La comunidad
solicitó un
estudio
epidemiológico
completo y
atención
médica, hasta
el momento
Maple no ha
cumplido.
Afectación a la
Quebrada
Cachiyacu,
principal fuente
de agua, debido
a los derrames.
El agua no es
recomendable
para el consumo
humano y la
tierra agrícola
junto a la
quebrada
produce menos
por la
contaminación.
Falta de
reconstrucción
del puente de la
Quebrada de
Cachiyacu destruido por la
empresa.
Existencia de 9
pozos petrolíferos
en tierras de la
comunidad.
Construcción de
carreteras sin
consulta a la
comunidad.
Trabajo en
condiciones
inhumanas,
Maple
contrató
trabajadores
de la
Comunidad
de Canaán
para la
descontamin
ación de la
Quebrada de
Cachiyacu
bajo duras
condiciones
(6 a 9 p.m.
sin descanso
ni pago de
horas extra, y
sin contar
con equipos
adecuados).
Discriminación de
los comuneros de
parte de los
empleados de
Maple
Acoso sexual por
parte de empleados
de Maple contra
mujeres de la
comunidad.
Procesos de
consulta
inadecuados
(fueron sólo
en castellano
y no en
Shipibo)
Falta de
información
, Sobre Plan
de
Emergencia
frente a
derrames y
otros
desastres.
*Elaborado por María del Rosario Sevillano y Mirtha Montoya
Además de los impactos colocados en el cuadro anterior podemos resaltar algunas
situaciones que generarían una dependencia del mundo occidental y la adquisición de
costumbres consumistas. Estas situaciones fueron identificadas ya el 2005 en el informe
de Earth Rights International83
y serían las siguientes:
(IBC) / Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI) / Central Ashaninka del Río Ene /
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) 82
Enfermedades frecuentes en poblaciones afectadas por actividades petroleras, enfermedades a la piel,
pulmonares y aparato digestivo. En estos casos la tasa de cáncer suele ser elevada incluso algunos
compuesto de los hidrocarburos totales de petróleo (TPH) pueden afectar el sistema nervioso. In Ibid.
Pág. 12 83
Weemales, Nathalie. Informe de la Misión de Verificación de los impactos petroleros en el territorio de
la Comunidad nativa Canaan de Cachiyacu Earth Rights International (2005).Pág. 10.
![Page 36: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/36.jpg)
36
- La empresa de hidrocarburos impide a la población que haga chacras (cultivos)
en sus territorios, para evitar los riesgos de incendio.
- La empresa pide que les informen cada vez que quieran limpiar los límites de las
tierras que destinen para “chacras”.
- La infraestructura instalada de la actividad hidrocarburos o caminos hechos para
la actividad, genera riesgos de accidentes, limitando su libertad de tránsito, así
como la disminución de áreas que serán destinadas al cultivo o la caza.
- Disminución de la caza y envenenamiento de animales, como por ejemplo la
extinción y disminución de peces en el río Cachiyacu, así como el mal sabor de
los pocos peces restantes.
- La reducción del área cultivada así como la baja producción debido a las
actividades petroleras.
- Muerte de animales domésticos.
Las situaciones anteriores han generado cambios en la alimentación ya que los
comuneros tienen que cambiar sus cultivos o consumir más productos de Contamana (la
ciudad más cercana, a 45 minutos por río), lo cual también significa aún más
dependencia del dinero, de trabajo subordinado84
.
El mencionado Informe de Earth Rights International registró testimonios de los
comuneros en los que señalaban que la presencia de las infraestructuras petroleras en su
territorio provoca una reducción de la productividad de las chacras, ya que se secaban
las producciones de yuca, plátano, maíz, etc., algo alarmante ya que el plátano tiene sólo
una producción al año. Al parecer estas declaraciones son respaldadas por
investigaciones llevadas a cabo en otras áreas petroleras y según las cuales este tipo de
actividades puede generar la pérdida de cultivos y huertos debido a la salinización de los
suelos (hasta hace poco tiempo, la compañía vertía las aguas de formación – que son
altamente salinas - directamente al ambiente) y por la filtración de aguas contaminadas.
Como bien se señala en el Informe, la presencia de la petrolera ahuyenta más a los
animales y generaría envenenamiento de los que se quedan, al beber en fuentes de agua
contaminadas. En sus testimonios, los comuneros de Canaán hablan de animales del
monte y pájaros que se mueren luego de beber agua contaminada del río Cachiyacu,
pero que los comuneros comían hasta hace poco tiempo, por desconocimiento de los
peligros incurridos. Por otro lado, las deficiencias alimenticias producirían debilidad en
el sistema inmunológico, lo cual generaría nuevas enfermedades entre los pobladores
indígenas y así un tratamiento médico con gastos para los cuales no están preparados.85
Otro tema a considerar es la contratación de integrantes de la comunidad en trabajos
intermitentes y no calificados o para labores de limpieza de las trochas (vías de acceso
84
Guimaraes, Robert; Suarez, Ronald y Wamaars, Ximena. Informe sobre el caso de Canaán de
Cachiyacu y la empresa petrolera Maple Gas Corp. La Lucha de Canaán de Cachiyacu. Non mai, nibo
onpash, itan non bakeboan jakon jati kopi. Agosto, 2005. Pág. 3. 85
Weemales, Nathalie. Informe de la Misión de Verificación de los impactos petroleros en el territorio de
la Comunidad nativa Canaan de Cachiyacu. Earth Rights International (2005).Pág.11
![Page 37: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/37.jpg)
37
abiertas en el monte). Los contratos de trabajo son de una duración de 6 meses, 8 horas
al día (pero a veces se les pide que trabajen más horas) y no tienen seguridad social86
.
Otros temas a considerar son por ejemplo la necesidad creada en los comuneros de
obtener un recibo por honorarios para poder trabajar en la empresa y que con el tiempo,
el trabajo que antes era manual, hoy se a mecanizado, disminuyendo las posibles ofertas
de trabajo87
.
I. ALGUNOS TEMAS DE ANÁLISIS IDENTIFICADOS
1. SOBRE LA TIERRA Y LA PROPIEDAD
La concepción de los pueblos indígenas de la propiedad, el uso y administración de los
recursos naturales, se fundamenta en aspectos y valores culturales que difieren de
población a población, pero responden a una visión integradora de la naturaleza. Como
bien señalan Hurtado y Sánchez88
, la antigua concepción de los años sesenta hizo crisis
“(…) cuando los indígenas de la selva cuestionaron la consigna ‘la tierra es de
quien la trabaja’, reivindicando lo que podría ser ‘la tierra es de quien
conserva sus recursos y vive en ella, la tierra es de los indígenas”.
Por ejemplo, para los Machiguenga del Alto Urubamba89
, la tierra es para todos y nadie
puede poseerla, ya que no se ha invertido ningún trabajo en ellos y, como consecuencia,
lo que crece y vive allí en su estado natural no puede ser poseído o monopolizado por
nadie. La migración junto a la promoción y creación de condiciones necesarias para la
inversión y desarrollo de industrias extractivas en la Amazonía, conforman uno de los
generadores de la coexistencia obligada de los pueblos indígenas con el sistema
occidental. De esta manera:
“Lado a lado, existen dos sistemas de tenencia de tierra enteramente diferente, uno
permitiendo la apropiación privada de la tierra [a través de la titulación de tierras a
personas individuales o a través del otorgamiento de concesiones, permisos,
autorizaciones o contratos de aprovechamiento de recursos naturales], [y] el otro
negando la posibilidad de que alguien sea capaz de poseer algo como la tierra]. De
acuerdo con el primer sistema la tierra es una mercancía, para el segundo es un
recurso”. 90
[los agregados son nuestros].
Las experiencias de las comunidades nativas Infierno - CNI y Canaán de Cachiyacu -
CNCC confirman lo anterior, más aún considerando la decisión que tuvieron que asumir
86
Weemales, Nathalie. Op. Cit. Pág. 12. 87
Weemales, Nathalie. Op. Cit.Pág 13. 88
Hurtado y Sánchez, Introducción. Situación de propiedad, aprovechamiento y manejo de los recursos
naturales en los territorios indígenas en áreas bajas de selva tropical. Página 26. En: Derechos territoriales
Indígenas y Ecología. En las selvas subtropicales de América. 89
Rosengren Dan. Concepciones de trabajo y relaciones sociales en el uso de la tierra entre los
machiguenga del Alto Urubamba. En: Amazonía Peruana N° 11, 1987. 90
Ibid, página 55.
![Page 38: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/38.jpg)
38
los ese’eja de la CNI para poder obtener el título de propiedad sobre la tierra que
habitan91
. Ambas comunidades consideran el entorno en el que habitan como su
territorio sin importar si es que sólo tienen título de propiedad sobre las tierras agrícolas
y sobre el resto de tierras sólo un derecho de uso.
2.SOBRE EL MANEJO COMUNAL DE LOS RECURSOS NATURALES
No se puede escindir la tierra de la naturaleza existente sobre ella. Sin embargo, hasta el
momento la legislación peruana recoge e impone a las poblaciones indígenas92
“(…) la concepción desarticulada de la naturaleza con los recursos renovables por un
lado y los no renovables por otro, promoviendo el reconocimiento de la propiedad
sobre unos recursos pero sobre otros no, o el reconocimiento sobre el uso pero no
sobre su propiedad, o el reconocimiento sobre ésta pero sin autonomía para el manejo
(…)”93
.
El proceso de titulación de las comunidades nativas basado en la nuclearización, facilita
las cosas al Estado y a los colonizadores, pero, dificulta el control territorial a los
nativos, mediante el uso integral y rotativo del bosque; la visión del Estado responde a
una tradición agrícola exclusiva e intensiva de la costa y la sierra. Por ejemplo, en la
titulación realizada a los asháninkas, todas las comunidades limitan por el oeste con el
río Tambo, el límite más impreciso es el que separa estas tierras del Bosque Nacional de
Apurímac;
“Sin embargo, los campesinos migrantes de la sierra han penetrado y se han asentado
alrededor de esta frontera, haciendo inaccesible el paso de los asháninkas a los
recursos de caza y recolección, además de vetarles el paso hacia sus centros rituales.
De hecho se les ha cercenado la posibilidad de continuar siendo grupo étnico (…) de
reproducirse como nación”94
.
En el Perú, por ejemplo la Cooperativa Forestal Yanesha (empresa comunal indígena
dedicada al aprovechamiento de la madera), a diferencia de la comunidad nativa
Infierno con su iniciativa de comanejo de la Posada Amazonas, se vio muy afectada por
la presencia de elementos externos, como el narcotráfico, el terrorismo o el no poder
cumplir con las exigencias del mercado en cuanto a volúmenes de producción;
asimismo, internamente también se vio afectada por el cambio en sus patrones de vida
cotidianos, porque los trabajadores indígenas ya no asistían a sus labores comunitarias
de subsistencia, por trabajar en la cooperativa. A pesar de ello,
“el hecho de que la Cooperativa Forestal Yanesha haya fracasado no quiere decir que
se deba renunciar a un sistema de manejo forestal dirigido por los propios Yanesha en
91
Aquella que permitió que colonos o mestizos formaran parte de la comunidad a pesar de no ser
ese’ejas. 92
Ver el artículo 3° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales –
Ley N° 26821. 93
Hurtado y Sánchez, Op. Cit. Página 25. 94
Aramburú Clemencia. Propiedad e identidad. En: Amazonía Peruana N° 17, 1989. Páginas27-28
![Page 39: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/39.jpg)
39
sus áreas comunales. Sin embargo, éste requerirá de factores económicos políticos
externos más favorables y de una mejor adaptación de la empresa a las condiciones
concretas de los Yanesha y el mercado”:95
En el caso de la CNI, si bien participan en la dirección de la empresa de ecoturismo, no
lo hacen solos y tienen la oportunidad de compartir experiencias y responsabilidades
hasta que asuman el control total de la actividad, lo cual les permite una etapa de
tránsito e integración de su forma de manejo comunal del recurso paisaje con la forma
de manejo propuesta por la empresa Rainforest Expeditions.
Asimismo, no se debe considerar que el deterioro de la naturaleza y el sistema de vida
de las poblaciones indígenas que asumen este reto, se deba sólo o necesariamente, a un
manejo inadecuado de los recursos naturales, derivados de un deficiente sistema de
propiedad;
“(…) pueden deberse también al conflicto entre grupos rivales; al oportunismo de
élites privilegiadas; a diferencias, de origen interno o externo, en la habilidad de los
grupos para hacer y aplicar arreglos institucionales; o a la insuficiencia del esfuerzo
humano para entender, predecir o controlar la naturaleza”96
.
3. SOBRE LA ECONOMÍA INDÍGENA Y LA ECONOMÍA OCCIDENTAL
Los Pueblos indígenas se regían originariamente por la “economía del don”, en ella se
obliga a aquel que recibe (es él quien está en deuda) a corresponder el don en algún
momento del futuro. La entrega del bien no sólo da prestigio y aumenta el estatus de
quien entrega, sino que también tiene como objetivo establecer relaciones sociales
estratégicas con otros individuos o grupos que puedan incrementar las posibilidades de
éxito en la política o en la guerra97
. En ella el equilibrio se mantiene cuando cada parte
respeta sus obligaciones recíprocas, la ganancia y la acumulación no son factores
motivadores en esta economía,
“Si el mundo natural entrega algo al mundo de los humanos, éstos deben retribuir este
gesto, incluso mediante un acto simbólico a través de un ritual. (…) los humanos no
deben exagerar al extraer los recursos de la naturaleza. (…) comer mucha fruta del
pijuayo causará malaria, y abrir chacras demasiado grandes causará que las
hormigas corta-hoja invadan el huerto”98
95
Benavides, M. y Pariona, M, La cooperativa Forestal Yanesha. En: El cuidado de los bienes comunes.
Gobierno y manejo de los lagos y bosques en la Amazonía. Página 331. 96
McCay y Jentoft, ¿Falla de mercado o de la comunidad? Perspectivas críticas de la investigación sobre
la propiedad colectiva. En: El cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques
en la amazonía, página 86. 97
Smith, Richard. El don que hiere. Reciprocidad y gestión de proyectos en la amazonía indígena. En: El
cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía. Página 158-
159. 98
Smith, Richard, El don que hiere. Reciprocidad y gestión de proyectos en la amazonía indígena. En: El
cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía. Página 162
![Page 40: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/40.jpg)
40
Sin embargo, no se puede hablar de un estado puro de la economía indígena, ya que
estos pueblos han experimentado suficiente contacto con la sociedad occidental, como
para haber modificado sus hábitos de consumo y subsistencia. No sólo viven de la caza,
pesca y recolección o agricultura itinerante, sino que comercializan activamente con
colonos, empresarios forestales, empresarios ecoturísticos, empresas hidrocarburos o
con turistas. Esta situación aunada con la escasez de los productos que antes los
satisfacían, los ha obligado a cazar o talar en cantidades que antes no realizaban,
poniendo en peligro su existencia y la de su entorno.
Así, de acuerdo al estudio realizado por Marcel Valcárcel99
entre 1940 y 1960, la
economía peruana de la selva mostraba un carácter predominantemente extractivo
(caucho, balata, leche caspi, cedro, caoba, palo de rosa y tagua). El destino de la mayor
parte de estos productos era la exportación, principalmente hacia los Estados Unidos.
Era una época de apertura productiva, pero también se la consideraba como un territorio
sin habitantes, a pesar de que el censo de 1940, establecía que su población era el 8% de
la población nacional.
Entre 1960 y 1970 el estado peruano inició la etapa de las colonizaciones; la migración
hacia la selva originó la transformación del paisaje natural en uno agrario,
principalmente se realizó invadiendo las tierras indígenas y las tierras de protección. La
selva se convirtió paulatinamente en una región productora de alimentos y bienes para
el mercado interno en expansión.
Entre 1970 y 1980, con los gobiernos militares, se consideró al oriente peruano como
poseedor de recursos naturales especialmente agropecuarios; realizándose una
extracción selectiva del recurso forestal, ocasionando el agotamiento de algunas
especies y serios problemas erosivos.
Entre 1980 y 1990 se reimpulsó las colonizaciones, el cultivo de la coca creció
espectacularmente, siendo ésta la responsable del 10% de la superficie deforestada total
del siglo pasado. En el nuevo siglo, se está dando impulso a la promoción de las
industrias extractivas.
Todo lo anterior nos impide tener una visión idílica de los pueblos indígenas (aunque
existen gradaciones relacionadas con el contacto que mantienen con la sociedad
occidental). La inevitable presencia de la economía de mercado ha generado una gran
confusión acerca de los valores y normas que rigen su vida económica
“(…) ¿Debe aplicarse los límites morales que se imponen al acto de tomar algo del
mundo natural también a los productos que se venden en el mercado? (…) ¿permito
99
Valcárcel, Marcel. Evolución del Rol Productivo de la Amazonía. En : Amazonía 1940-1990. El
extravío de una Ilusión. Páginas 163- 213.
![Page 41: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/41.jpg)
41
que mi vecino tome hojas de palmera de mi parcela para reparar su techo o se las
vendo?”100
La coexistencia de ambos sistemas de valores, en el que los pueblos indígenas
reconozcan que los diferentes campos de la vida social se rigen por diferentes valores y
comportamientos, puede ayudar;
“(…) los valores tradicionales no son sólo válidos sino esenciales para satisfacer sus
necesidades de subsistencia. Pero, la participación en el mercado es también
importante porque provee el necesario ingreso monetario, (…) [promoviendo otros
valores], como el ahorro y la iniciativa privada101
.
Hoy las comunidades indígenas no responden únicamente a las características del
asentamiento local, una red de unidades domésticas (esposo, esposa) interdependientes
y relacionadas por el parentesco; sino que se trata de reagrupaciones de otras
comunidades tradicionales que pudieron ser enemigas, familias huérfanas,
sobrevivientes del auge del caucho, epidemias, etc.102
, o que han vivido en las ciudades
por largo tiempo; o como el caso de la CNI se trata de comunidades integradas a
población mestiza para poder lograr la titulación de sus tierras.
4. SOBRE LA PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN LA ECONOMÍA
OCCIDENTAL
La participación indígena como líder de la propuesta económica de aprovechamiento
del recurso renovable, no ha logrado un éxito pleno
“A medida que los individuos o familias tienen éxito en sus nuevos proyectos
económicos, existe una presión social para que compartan los beneficios de su
actividad. En vista de que la mayoría de las actividades económicas requieren de
cierta acumulación con el fin de tener reservas de capital para inversión, se hace
difícil administrar un negocio exitoso dentro de este sistema”103
.
Pueden suceder casos como el ocurrido a los Bora-Huitoto104
“AIDESEP (Asociación Inter-Etnica de Desarrollo de la Selva Peruana ) identificó
tempranamente en su trabajo de formación de micro empresas que la unidad de
producción era el hogar o lo que ellos llaman la unidad de vivienda familiar. Una
familia Bora constituida en Microempresa, quería producir chancaca de guarapo
(bloques de azúcar procesados del jugo de la caña). La unidad familiar tenía el
conocimiento del proceso de producción a través de la experiencia de miembros
mayores de la familia que habían trabajado para productores más grandes.
100
Smith, Richard, El don que hiere. Reciprocidad y gestión de proyectos en la amazonía indígena. En: El
cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía, Página 164. 101
Smith, Richard, Op. Cit.página 165. 102
Ibid, páginas 166-168 103
Tresierra, Derechos de uso de los recursos naturales por los grupos indígenas en el bosque tropical. En:
www.iadb.org/sds/author/author_190_e.htm. Página 16. 104
Ibid, Página 17.
![Page 42: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/42.jpg)
42
Un préstamo pequeño permitió a la familia comprar algunos de los instrumentos
necesarios para la producción de azúcar. En un par de años la familia estaba
produciendo y vendiendo chancaca en la capital del Departamento y en su opinión
estaban recibiendo una ganancia satisfactoria. A medida que la familia tenía más
éxito, se iniciaron rumores acerca de ella. Después de dos muertes en ésta familia,
atribuidas a maleficios puestos sobre ellos por otros miembros de la comunidad, la
familia suspendió su producción. Esta es una característica común de los negocios
que son emprendidos en las comunidades indígenas donde existen normas sociales
bien establecidas respecto al compartir, a la distribución de los excedentes y a la
reciprocidad. El caso de esta familia es lo que ha llevado a denominar situaciones
como ésta:‘El dilema de los comerciantes’. A menos que las normas socio-culturales
cambien dentro de la comunidad, las familias e individuos tienen que encontrar una
manera de compatibilizar orientaciones normativas, con sus logros comerciales a fin
de continuar con microempresas exitosas. Información de: Entrevistas con el
Coordinador de proyecto de micro empresas de FECONA/AIDESEP”.
Si bien se puede incidir en hacer prevalecer la unidad doméstica indígena, dirigiéndose
a ellos los esfuerzos para mejorar los niveles de extracción, producción o
administración, reforzando las habilidades de cada familia (pero abiertos a recibir y
apoyar a todas aquellas unidades domésticas que quieran beneficiarse de las
capacitaciones o financiamientos); el reto es brindar soluciones aceptables a la mayoría
de la comunidad
“Las organizaciones indígenas enfatizan, en este sentido, que son las creencias
indígenas mismas las que proporcionarán la base ideológica para un desarrollo
autónomo. Según su punto de vista, estos valores y creencias deben ser desarrollados
y respetados en vez de ser reducidos a través de esfuerzos educacionales, por ejemplo,
de tipo ambiental [o empresarial]105
.
Con lo anterior, no se pretende que las posibles iniciativas económicas se basen en la
visión romántica de las tradiciones indígenas, pero si éstas se realizan debe considerarse
cuidadosa y seriamente, las normas culturales propias de cada Pueblo Indígena, y en el
caso de propuestas de actividades económicas externas será necesaria la realización de
un verdadero estudio de impacto ambiental y social, además de verdaderos procesos de
consulta y participación.
5. SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Tanto la actividad de hidrocarburos como la de ecoturismo son consideradas como
posibles fuentes dinamizadoras de la economía del lugar en el que se desarrollan; de
igual manera, al ser la empresa uno de los pocos actores externos más cercanos y
permanente en la zona, se convierten en los receptores de todas las demandas o pedidos
que deberían ser dirigidas al Estado. En ese sentido, se le exige a ella el cumplimiento
de deberes que le corresponderían al Estado, el menos en materia de derechos humanos.
Si bien el Estado es el responsable de garantizar, cumplir y respetar los derechos
humanos; la empresa tiene la obligación de respetarlos para no convertirse en cómplice
105
Tresierra, Op. Cit., página 17.
![Page 43: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/43.jpg)
43
de vulneraciones a estos derechos. La labor del Estado no termina con la generación de
condiciones adecuadas para inversiones, sino que continúa durante el desarrollo de la
actividad empresarial.
Bajo esa perspectiva el Estado no puede considerar que la existencia de intervenciones
empresariales (exitosas o no), sean la única opción para lograr el “desarrollo” de zonas
en las que se carece de su presencia. Un adecuado marco para el ejercicio de derechos
ciudadanos necesita del desarrollo integrado de Políticas, planes y Estrategias
Nacionales que consideren los intereses y demandas locales y regionales. Tal como lo
señalan León y Cortéz:
“(…) no es posible esperar que la industria del ecoturismo [y la actividad de
hidrocarburos] garantice derechos a pueblos indígenas mediante la dinamización de la
economía local. Es el derecho a condiciones dignas de ciudadanía diversa, lo que implica
la protección y el respeto a la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas que
habitan esta zona del país, como obligaciones del Estado (…)106
.
6. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INDÍGENA
En los casos de estudio se observa un fortalecimiento de los comuneros. En el caso de la
Comunidad Nativa Canaán existe un estrecho vínculo con sus organizaciones indígenas
locales y regionales (FECONBU y ORAU) y un interés en estar capacitados en derecho
de pueblos indígenas y los mecanismos legales para su defensa; este fortalecimiento se
origina frente a lo que consideran una amenaza común. Así, es importante para ellos las
experiencias de preparación y capacitación para interactuar con actores externos a su
comunidad como funcionarios estatales, ONG extranjeras o nacionales e instituciones
internacionales. Precisamente estas experiencias de interacción les brinda mayor
confianza al fundamentar la defensa de sus derechos.
En el caso de la comunidad nativa Infierno, este fortalecimiento de la organización se
produce frente a actividades que podrían afectar los recursos naturales existentes en su
territorio y que forman el atractivo de la actividad de ecoturismo, así como también en
los escenarios en los que se expone y promociona la experiencia de co - manejo en la
empresa de ecoturismo. Sin embargo, estas experiencias positivas no han significado
una cercanía a las organizaciones indígenas regionales o nacionales, sino a otros actores
vinculados a las actividades de conservación.
106
León, Rubí y Cortéz, Nini. Comunidades Indígenas: ¿Víctimas pasivas o agentes reflexivos frente al
ecoturismo?. Algunas consideraciones a partir de un proceso de intervención en el Trapecio Amazónico.
En: Trabajo Social N° 9 (2007), páginas 75-87. Revista del Departamento de Trabajo Social, Facultad de
Ciencias Humanas, Universidad nacional de Colombia. Pág 84.
![Page 44: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/44.jpg)
44
Bibliografía
- Anaya, James. Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y
libertades fundamentales de los indígenas, presentado en el 15° Periodo de
Sesiones (19 Julio 2010). A/HRC/15/37.
- Aramburú Clemencia. Propiedad e identidad. En: Amazonía Peruana N° 17.
1989.
- Arriarán, Gabriel. Un infierno mejor para las futuras generaciones: el ecoturismo
en una comunidad nativa de la Amazonía.
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y otros.
Afectación de derechos de los pueblos indígenas del Perú en relación con las
Política Energética y Extractiva. Informe Presentado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su 140° Periodo de Sesiones. 2010.
- Avendaño, Jorge. Exposición ante la Comisión de Ambiente, Ecología y
Amazonía del Congreso de la República del Perú. Sesión 19 de mayo de 1997.
- Barandiarán, Alberto. Camisea y el Fantasma de una Política de hidrocarburos
en el Perú. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. 2008.
- Benavides, M. y Pariona, M, La cooperativa Forestal Yanesha. En: El cuidado
de los bienes comunes. Gobierno y manejo de los lagos y bosques en la
Amazonía.
- Castillo, Pedro. EL Derecho a la Tierra y los Acuerdos Internacionales. El caso
de Perú. Centro Peruano de Estudios Sociales. 2009.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la
situación de los derechos humanos en el Perú. 2000. En:
http://cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo10.htm
- Chavarría, María. “Aproximaciones para una etnografía Ese Eja”. En: Los
pueblos Indígenas de Madre de Dios. Historia, etnografía y coyuntura. 2003.
- Chirif, Alberto y García, Pedro. Marcando Territorio. Progresos y Limitaciones
de la titulación de territorios indígenas en la Amazonía. 2007.
- Chirinos, Carlos y Ruíz, Manuel. Concesiones sobre Recursos Naturales: una
oportunidad para la gestión privada. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
2002.
- Defensoría del pueblo del Perú. Reporte Mensual Conflictos Sociales N° 91
(Setiembre 2011). En: http://www.defensoria.gob.pe/conflictos-
sociales/home.php
- Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali – FECONBU y ORAU -
Organización Regional Aidesep – Ucayali. Informe de la situación de las
Comunidades Nativas de Canaán de Cachiyacu y Nuevo Sucre en Contamana -
Loreto por el desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos de los Lotes 31 B y E
a cargo de la Maple Energy PLC.
- FECONBU. Queja al Ombudsman ante la CAO (Ombudsman – Auditor de
Cumplimiento) de la CFI del BM presentada en abril de 2010. En:
http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-
links/documents/DemandaalaCAOSobreMaple_Abril2010.pdf.
![Page 45: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/45.jpg)
45
- García, Pedro y Surrallés, Alexandre. Antropología de un Derecho. Libre
Determinación Territorial de los Pueblos Indígenas como Derecho Humano.
2009.
- García Pérez, Alan. “Receta para acabar con el perro del hortelano”. En: diario
“El Comercio” publicado el 25 de Noviembre del 2007.
- Gamboa, César. Incoherencias entre políticas ambientales y de desarrollo en la
Amazonía Peruana. En: Hidrocarburos y Amazonía Peruana: ¿Superposición de
Derechos u oportunidades para el desarrollo sostenible?. Derecho, Ambiente y
Recursos Naturales (2010).
- Gordillo, Javier. Descripción de la Línea Base. Negocio Inclusivo
Rainforest Expeditions. Tambopata, Madre de Dios. 2008.
- Guimaraes, Robert; Suarez, Ronald y Wamaars, Ximena. Informe sobre el caso
de Canaán de Cachiyacu y la empresa petrolera Maple Gas Corp. La Lucha de
Canaán de Cachiyacu. Non mai, nibo onpash, itan non bakeboan jakon jati kopi.
AIDESEP. Agosto, 2005.
- Hurtado y Sánchez, Introducción. Situación de propiedad, aprovechamiento y
manejo de los recursos naturales en los territorios indígenas en áreas bajas de
selva tropical. En: Derechos territoriales Indígenas y Ecología. En las selvas
subtropicales de América.
- Léger, M. “El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los
Pueblos Indígenas: ¿Amenaza o ventaja?”. En la publicación electrónica del
Seminario “Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas.
Ponencias de los participantes y síntesis de las discusiones”. Nueva York, 18 de
mayo 2002.
- León, Rubí y Cortéz, Nini. Comunidades Indígenas: ¿Víctimas pasivas o agentes
reflexivos frente al ecoturismo?. Algunas consideraciones a partir de un proceso
de intervención en el Trapecio Amazónico. En: Trabajo Social N° 9 (2007),
páginas 75-87. Revista del Departamento de Trabajo Social, Facultad de
Ciencias Humanas, Universidad nacional de Colombia.
- McCay y Jentoft, ¿Falla de mercado o de la comunidad? Perspectivas críticas de
la investigación sobre la propiedad colectiva. En: El cuidado de los bienes
comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía,
- Nash, Claudio. Los Derechos Fundamentales: El desafío para el
constitucionalismo chileno del siglo XXI. En: Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano. 12º año, Tomo II.
- ONU. Pacto Mundial. En:
http://www.unglobalcompact.org/docs/languages/spanish/Implementando_el_Pa
cto_Mundial.pdf
- OIT. Los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica – Una Guía
sobre el Convenio N° 169 de la OIT. 2009.
- Pérez, Felipe y Revillla, Jesús. Posada Amazonas. En: Academia, revista
latinoamericana de Administración, 31, CLADEA. 2003.
![Page 46: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/46.jpg)
46
- Piana, Renzo. Ecoturism-Sustainability in Tambopata. En:
http://www.perunature.com/tambopata-lodges/posada-amazonas/ecotourism-in-
tambopata-peru
- Pinedo, Danny; Summer, Percy y Almeyda, Angélica. Infierno cuida sus
bosques. Instituto del Bien Común.
- Pinedo, Danny y Summers, Percy. Cuando la comunidad falla: Manejo
Comunitario y Conservación en la Amazonía peruana. En:
http://www.siforestal.org.pe/descargas/285.pdf
- Pinedo, Danny, Summers, Percy y Almeyda, Angélica. Infierno cuida sus
bosques. Instituto del Bien Común.
- PROMPERU y UNALM. Primer Informe. Situación del ecoturismo en el Perú.
2002.
- Rosengren Dan. Concepciones de trabajo y relaciones sociales en el uso de la
tierra entre los machiguenga del Alto Urubamba. En: Amazonía Peruana N° 11,
1987.
- Sevillano, María del Rosario. Diagnóstico sobre el estado actual del Desarrollo
de la Actividad de Hidrocarburos de los Lotes ubicados en el ámbito de las
Federaciones: FECONADIP, FECONACURPI, OIDIT y ORDECONADIT de
la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU. Derecho, Ambiente y
Recursos Naturales (2011).
- Smith, Richard. El don que hiere. Reciprocidad y gestión de proyectos en la
amazonía indígena. En: El cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de
los lagos y bosques en la amazonía Solano, Pedro. “La esperanza es Verde”.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 2005.
- Stronza, Amanda y Pegas, Fernanda. Ecoturism and conservation: two cases
from Brazil and Perú. En: Human Dimensions of Wildlife, 13: 263-279, 2008.
- Stronza, Amanda. Commons Management and Ecoturism: ethnographic
evidence from the Amazon. En: International Journal of the Commons. Vol. 4
N° 1. February 2010.
- Stronza, Amanda. Hosts and Hosts: The Anthropology of Community- Based
Ecoturism in the Peruvian Amazon. En: National Association for Practice of
Anthropology Bulletin 23: 170-190.
- Tournon, Jacques. La Merma Mágica. Vida e Historia de los Shipibo-Conibo del
Ucayali. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP),
2002.
- Tresierra, Derechos de uso de los recursos naturales por los grupos indígenas en
el bosque tropical..En: www.iadb.org/sds/author/author_190_e.htm.Urteaga,
Patricia. Informe Socio Jurídico sobre Decretos Legislativos Vinculados a
Derechos de Pueblos Indígenas. 2008.
- Valcárcel, Marcel. Evolución del Rol Productivo de la Amazonía. En :
Amazonía 1940-1990. El extravío de una Ilusión.
- Yánez, Carlos. Diagnóstico para un Programa en Defensa de las Comunidades
Nativas de la Amazonía Peruana. Resumen Ejecutivo. En: Nosotros y los otros:
![Page 47: Borrador final - Resources · 2020. 7. 28. · ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y realizar el análisis correspondiente](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022071518/613c21de4c23507cb6352fab/html5/thumbnails/47.jpg)
47
avances en la afirmación de derechos de los pueblos indígenas amazónicos. N°
12 de Serie Informes Defensoriales. Defensoría del Pueblo peruana. 1998.
- Yrigoyen., Raquel. De la tutela indígena a la libre determinación del desarrollo,
participación, consulta y consentimiento. Instituto Internacional de Derecho y
Sociedad-IIDS. 2009.
- Weemaels, Nathalie. Informe de la misión de verificación de los impactos en el
territorio de la comunidad nativa de Canaán de Cachiyacu. Earth Rigths
International. 2005. En: http://ibcperu.org/doc/isis/8541.pdf.
Tratados Internacionales y Normas nacionales
- Constitución Política del Perú (1993).
- OEA. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1948.
- OIT. Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
- ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
- Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva
y Ceja de Selva – Decreto Ley 22175.
- Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva - Decreto Supremo 003-79-AA.
- Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley
N° 26821.
- Reglamento para exploración y explotación de hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo No 032-2004-EM
- Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley No 26221
- Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos - DS 081-2007-
EM.
- Ley Forestal y de fauna Silvestre - Ley N° 29763.
- Ley de Áreas Naturales protegidas - Ley N° 26834
- Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas – D. S N° 038-2001-AG.
Sentencias Nacionales e Internacionales
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de Agosto de 2001 (Fondo,
Reparaciones y Costas).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras.
Sentencia de 20 de enero de 1989 (Fondo, Reparaciones y costas).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Pueblo Saramaka Vs.
Surinam. Sentencia de 28 de noviembre de 2007 (Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas).
- Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano N° 05427-2009-PC/TC (30 de
junio de 2010).