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1 INFORME CASOS PERÚ Borrador final Irene Ramos Urrutia DAR Lima Diciembre de 2011

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INFORME CASOS PERÚ

Borrador final

Irene Ramos Urrutia

DAR

Lima

Diciembre de 2011

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CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES

1. MARCO NORMATIVO DE LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS AMAZÓNICOS – LAS COMUNIDADES NATIVAS

1.1 LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ

1.2 PROPIEDAD SOBRE LAS TIERRAS INDÍGENAS, NO SOBRE LOS

TERRITORIOS

1.3 LOS PROCESOS DE TITULACIÓN Y AMPLIACIÓN DE TIERRAS DE

CCNN EN PERÚ

2. ESCENARIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOGRAR

INVERSIÓNES

3. MARCO NORMATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EN EL

PERÚ

3.1 HIDROCARBUROS

3.1.1 La Participación Ciudadana y los Procesos Informativos en las Actividades

de Hidrocarburos

3.1.2 Las Evaluaciones Ambientales

3.2 ECOTURISMO

II. MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE

PUEBLOS INDÍGENAS IDENTIFICADOS EN LOS CASOS

SELECCIONADOS

1. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LIBRE

DETERMINACIÓN

2. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A ESTABLECER SUS

PRIORIDADES DE DESARROLLO

3. EL DERECHO A LA CONSULTA

4. EL DERECHO AL USO, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES

III. CASOS SELECCIONADOS. HIDROCARBUROS Y ECOTURISMO

4. LOS PUEBLOS INDÍGENAS ESE’EJA (MADRE DE DIOS) Y SHIPIBO

(UCAYALI)

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4.1 LOS ESE’EJA

4.2 LOS SHIPIBO- CONIBO

1. ECOTURISMO: LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y LA POSADA

AMAZONAS (MADRE DE DIOS)

1.1 LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y RAINFOREST

EXPEDITIONS S.A

1.2 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD DE ECOTURISMO

2. HIDROCARBUROS: LA COMUNIDAD NATIVA CANAAN DE

CACHIYACU Y MAPLE GAS CORPORATION DE PERÚ (UCAYALI)

2.2 EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA COMUNIDAD NATIVA

CANAAN DE CACHIYACU

2.3 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA EN

LA CN CANAÁN DE CACHIYACU

IV. ALGUNOS TEMAS DE ANÁLISIS IDENTIFICADOS

1. SOBRE LA TIERRA Y LA PROPIEDAD

2. SOBRE EL MANEJO COMUNAL DE LOS RECURSOS NATURALES

3. SOBRE LA ECONOMÍA INDÍGENA Y LA ECONOMÍA OCCIDENTAL

4. SOBRE LA PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN LA ECONOMÍA

OCCIDENTAL

5. SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

6. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INDÍGENA

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I. ASPECTOS GENERALES

El tratamiento de los impactos de las industrias extractivas en los territorios de loa

Pueblos Indígenas, debe enmarcarse en las obligaciones sobre derechos humanos

exigibles, con especial referencia a los derechos de los pueblos indígenas1, tanto a los

Estados como a las empresas.

En ese marco, cabe precisar aquellas obligaciones que emanan de la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos (CADH)2 de respeto y garantía de los derechos

fundamentales por parte del Estado, las cuales consisten en3:

(i) una obligación de respeto (en el que los derechos humanos serían el límite al

ejercicio del poder estatal) y,

(ii) una obligación de garantizar (implica la adopción de medidas que permitan a

todos el goce pleno y efectivo de los derechos humanos).

Por ello, todos aquellos países que hayan suscrito la CADH, como el estado peruano,

tienen la obligación de prevenir de manera razonable, las posibles violaciones a

derechos humanos4, pudiéndose considerar una responsabilidad internacional del Estado

si es que faltara a la debida diligencia en la prevención de la violación o vulneración de

algún derecho5.

De esta manera, la obligación de Prevención del Estado a la que hacemos referencia

implica la realización de todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo

y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos6, es decir todas

aquellas medidas que se hayan emitido considerando y previniendo las posibles

amenazas existentes sobre los derechos humanos.

En el Perú, esta obligación se evidencia en el “Plan Nacional de Derechos Humanos

2006-2010” (D.S. 017-2005-JUS) al señalarse como objetivo el cumplimiento del

marco jurídico existente de protección y promoción de sus derechos, especialmente del

Convenio 169, específicamente en lo referido a sus territorios; además, según la Corte

“esta obligación de garantizar implica el deber de los Estados partes de organizar todo

1 Al respecto debe considerarse que los derechos de los pueblos indígenas han sido materia de discusión

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH), la cual tras conocer los hechos y

realizar el análisis correspondiente ha realizado interpretaciones evolutivas de la CADH. En el caso de

Perú, de acuerdo al sistema interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y de conformidad con el

artículo V del Código Procesal Constitucional peruano, tales interpretaciones evolutivas realizadas por la

Corte IDH son de observancia obligatoria para el Estado peruano. 2Artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1948.

3 Defensoría del Pueblo. Op Cit. Pág 48.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de

enero de 1989 (Fondo). Par.184. 5 Ibid. Par. 182.

6 Ibid. Par. 185.

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el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se

manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar

jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos”7. Esta última

afirmación debe ser tomada en cuenta muy especialmente, ya que implica que no será

suficiente la aprobación de la norma sino que además será necesaria su adecuada

implementación para poder afirmar que el cumplimiento de las obligaciones en materia

de derechos humanos8.

Por otro lado, la posición frente a los derechos humanos en el caso de las empresas, es

aquélla que considere el deber de respetar los derechos humanos y el cumplimiento

de los instrumentos internacionales que los reconocen, considerándose limitado el

argumento que la empresa pueda esgrimir al señalar que su responsabilidad se limitaría

al cumplimiento de la legalidad vigente en los países en los que operan9, tal como lo

desarrolla James Anaya, en su Informe de Relator Especial sobre los Derechos

Humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Para lograr lo anterior es

importante que las empresas actúen con la “debida diligencia”10

, lo cual implica que

ellas al planear iniciar sus operaciones en un país determinado, deben:

(i) Identificar los retos que se puedan plantear en el marco del contexto nacional

sobre derechos humanos (en el Estado en el que la empresa pretende operar).

(ii) Identificar el impacto que sus actividades pueden generar.

(iii) Identificar los posibles impactos que puedan generar terceras empresas que

trabajen con ellos.

En ese sentido, “[la diligencia debida implica que] las empresas no deben contribuir a

la omisión de cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones

internacionales en relación con estos derechos, ni deben aspirar a sustituir a éstos en el

cumplimiento de dichas obligaciones”11

.

De esta manera, los Principios 1 y 2 del Pacto Mundial12

de las Naciones Unidas han

establecido que las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos

humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia,

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de Julio de

1988. Citado por Claudio Nash. Los Derechos Fundamentales: El desafío para el constitucionalismo

chileno del siglo XXI. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. 12º año, Tomo II. 8 Castillo, Pedro. EL Derecho a la Tierra y los Acuerdos Internacionales. El caso de Perú. 2009.Pág. 71.

9 Anaya, James. Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y libertades fundamentales de

los indígenas, presentado en el 15° Periodo de Sesiones (19 Julio 2010). A/HRC/15/37. Pág. 8. 10

Ibid. Pág 10. 11

Ibid. Pág 12-13. 12

El Pacto Mundial es una iniciativa internacional propuesta por las Naciones Unidas con el objetivo de

fomentar la ciudadanía corporativa, conformada por una red de empresas y otros grupos de interés.

Mayor información en:

http://www.unglobalcompact.org/docs/languages/spanish/Implementando_el_Pacto_Mundial.pdf

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asegurándose que no son cómplices de la vulneración de dichos derechos [el resaltado

es nuestro]13

.

Las obligaciones de cumplimiento, garantía y respeto de los derechos humanos, nos

dará una perspectiva más amplia al conocer el tratamiento normativo de las tierras de

los pueblos indígenas en el Perú, así como en el caso de las situaciones específicas

encontradas en cada uno de los casos de Estudio seleccionados. Lo que trataremos a

continuación será precisamente el marco normativo de las tierras de los Pueblos

Indígenas Amazónicos del Perú.

1. MARCO NORMATIVO DE LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS AMAZÓNICOS (LAS COMUNIDADES NATIVAS)

1.1 LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ

En el Perú, los pueblos indígenas pueden ser reconocidos bajo las categorías

comunidades campesinas - CCCC, comunidades nativas - CCNN y Pueblos Indígenas

en Aislamiento o en Contacto Inicial – PIACI, de acuerdo a la ubicación geográfica o el

Estado de contacto con la sociedad formal en el que se encuentren; no obstante pueden

existir Pueblos indígenas aún no reconocidos en ninguna de las categorías mencionadas.

Así, las comunidades campesinas serán los pueblos indígenas ubicados en la costa y

sierra peruana y se rigen además por la ley general de comunidades campesinas – Ley

N° 24656 y sus reglamentos; las comunidades nativas por su parte serán los pueblos

indígenas ubicados en la selva peruana y se rigen por la ley de comunidades nativas de

de desarrollo agrario de la selva y ceja de selva - Decreto Ley N° 22175 y su

reglamento; finalmente los PIACI son los indígenas que no han desarrollado relaciones

sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional, que han decidido

no continuarlas o que ha comenzado un proceso de interrelación con los demás

integrantes de la sociedad nacional y se rigen por la Ley para la protección de pueblos

indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial –

Ley N° 28736 y su reglamento. Las normas nacionales mencionadas, al ser muy

antiguas (de la década del setenta del siglo pasado) deben adecuarse a lo establecido en

la Constitución Política Peruana de 1993 y el Convenio OIT N° 169 sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en países independientes, al ser las normas con mayor rango

jerárquico y de cumplimiento obligatorio (en específico sobre derechos de pueblos

indígenas) en el país. En este estudio, se desarrollará el análisis considerando

únicamente las normas correspondientes a las comunidades nativas.

1.2 PROPIEDAD SOBRE LAS TIERRAS INDÍGENAS, NO SOBRE LOS

TERRITORIOS

El artículo 89° de la Constitución Política14

, no reconoce la existencia de los territorios

indígenas sino que más bien, restringe el derecho de propiedad de los PPII sólo a la

13

Anaya, James. Op Cit. Pág. 10.

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tierra; asimismo, establece que la propiedad de las tierras de las CCNN y CCCC

únicamente es imprescriptible, dejando de lado las garantías de inalienabilidad e

inembargabilidad que previamente les reconocía la Constitución Política de 1979. Las

normas que desarrollan con mayor detalle el tratamiento de las tierras de las

comunidades nativas y rigen el proceso de titulación de tierras de las comunidades

nativas en el Perú son la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las

Regiones de Selva y Ceja de Selva15

– Decreto Ley 22175 y su reglamento16

el Decreto

Supremo 003-79-AA.

14

Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas

jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus

tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad

de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. 15

Artículo 10.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades

Nativas levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad.

Para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Cuando hayan adquirido carácter sedentario la superficie que actualmente ocupan para desarrollar

sus actividades agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y

b. Cuando realicen migraciones estacionales, la totalidad de la superficie donde se establecen al

efectuarlas.

Cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área que requieran para la

satisfacción de las necesidades de su población.

Artículo 11.- La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud

forestal, les será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia. 16

Artículo 5º.-

La demarcación del territorio comunal se sujetará al siguiente procedimiento.

a) Consentida la Resolución Directoral de Inscripción, la DRA programará la realización de una visita

inspectiva en el territorio ocupado por la Comunidad Nativa con la participación de los representantes de

ésta, los colindantes y ocupantes si los hubiera. De la visita se inspección se levantará acta de

demarcación que será puesta en conocimiento de la Asamblea Comunal. En la misma diligencia el

funcionario encargado de la inspección, requerirá de los ocupantes precarios y/o mejoreros ubicados en

tierras de la Comunidad su manifestación respecto a si desean integrarse o no a la Comunidad;

b) Practicada la diligencia de demarcación se efectuará la clasificación de tierras por capacidad de uso

mayor, elaborándose los planos y memoria descriptiva e informes técnicos y sociales pertinentes;

c) En base a lo actuado, la DRA, expedirá Resolución aprobando el plano del territorio comunal, que

será puesta en conocimiento de la Comunidad y demás interesados mediante carteles que se fijarán en el

poblado de la Comunidad y notificación personal a los ocupantes que se encuentran en el territorio

comunal, pudiendo utilizarse adicionalmente otros medios de difusión;

d) Dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación a que se refiere el inciso anterior,

los interesados podrán apelar de la Resolución. La apelación será resuelta por la Dirección General de

Reforma Agraria y Asentamiento Rural previo informe de la Dirección General Forestal y de Fauna;

e) Consentida o ejecutoriada la Resolución, el Ministerio de Agricultura y Alimentación mediante

Resolución Ministerial, aprobará el procedimiento de demarcación y dispondrá que la Dirección General

de Reforma Agraria y Asentamiento Rural otorgue el Título de Propiedad sobre las tierras con aptitud

para el cultivo y la ganadería, asimismo, que la Dirección General Forestal y de Fauna otorgue el

Contrato de Cesión en Uso sobre las tierras con aptitud forestal;

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Como veremos más adelante con mayor detalle, en cuanto a los recursos naturales el

artículo 66° de la Constitución Política peruana17

establece que estos son Patrimonio de

la Nación y como tales no pueden ser aprovechados en beneficio de un interés

particular, sino que el Estado debe garantizar que al ser aprovechados o explotados, esto

se realice en beneficio de toda la nación. Entonces, de acuerdo al contexto normativo

anterior, las comunidades nativas pueden obtener títulos de propiedad sobre las tierras

que poseen, pero sólo si son tierras con aptitud agrícola, ya que si se tratara de tierra con

aptitud forestal o tierras de conservación, al ser recursos naturales forestales (y como tal

patrimonio de la nación) no podría ser otorgada en propiedad, sólo se le otorgaría un

derecho llamado “cesión en uso”.18

De esta forma, en un mapa del Perú se puede observar a las tierras tituladas de los

pueblos indígenas como una “serie de pequeñas unidades contiguas o diseminadas por

la Amazonía sobre los espacios que constituían sus territorios tradicionales, es parte del

pago que se han visto obligados a realizar a cambio de la obtención de títulos de

propiedad”19

.

Acorde a lo manifestado por Pedro García y Alberto Chirif20

, la “propiedad civil” a la

que accedieron los PPII, una vez realizado el proceso de titulación de tierras sólo brindo

seguridad jurídica, pero no reconoce las características propias del territorio que se

pretendía proteger. En ese sentido la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (de carácter obligatorio para el estado peruano), a través de la

Sentencia del caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua21

, ha

caracterizado de manera clara el procedimiento de titulación de tierras que aunque

aplicado a Nicaragua, bien puede aplicarse al procedimiento de titulación de las

comunidades nativas en el Perú; así, consideró que no existía un procedimiento efectivo

La DRA, de oficio, remitirá el Título de Propiedad y plano correspondiente a los Registros Públicos

de la Provincia en la cual se encuentra asentada la Comunidad, para que proceda a la inscripción gratuita

de dominio. 17

Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El

Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La

concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 18

Sin embargo, en 1974, durante el gobierno militar del General Velazco Alvarado, se emitió la Ley de

Comunidades Nativas y de Promoción agropecuaria de las regiones de Selva y Ceja de Selva, la cual

permitía la titulación incluso de tierras forestales y de conservación. Esta norma tuvo vigencia hasta 1978,

periodo en el que algunas comunidades nativas y algunos particulares también lograron la titulación de

tierras forestales y de conservación, además de las tierras agrarias. En 1978 se emitió el Decreto Ley N

22175, que establecía que las tierras forestales serían cedidas en uso, adecuándose de esta manera a la ley

Forestal – Decreto Ley N° 22147 (ya derogada) establecía que los recursos forestales y de fauna silvestre

eran de dominio público. 19

García y Surrallés. Antropología de un Derecho. Libre Determinación Territorial de los Pueblos

Indígenas como Derecho Humano. Pág. 14. 20

Chirif, Alberto y García, Pedro. Marcando Territorio. Progresos y Limitaciones de la titulación de

territorios indígenas en la Amazonía. Pág. 27, 2007. 21

Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de Agosto de

2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH

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para delimitar, demarcar y titular las tierras comunales indígenas, al tomar en cuenta

que: (i) no existe un procedimiento específico para la demarcación y la titulación de las

tierras ocupadas por comunidades indígenas, atendiendo a sus características

particulares (parágrafo 123); (ii) Existe un desconocimiento general, una incertidumbre

de qué debe hacerse y ante quién debe gestionarse una petición de demarcación y de

titulación (parágrafo 124); (iii)la existencia de ambigüedades legales puede haber

contribuido a la lentitud de la respuesta del INRA22

a las demandas indígenas por la

titulación comunal (parágrafo 125); (iv) La incompatibilidad entre las normas, implica

confusión legal y conceptual, contribuyendo a la ineficacia política de las instituciones

encargadas de resolver este tema (parágrafo 125); (v) cuando existen las leyes no ha

existido suficiente voluntad política (parágrafo 125); (vi) el concepto mismo de tierra

indígena adolece de una definición clara (parágrafo 125) y (vii) Desde 1990 no se han

titulado tierras a comunidades indígenas (parágrafo 126).

1.3. LOS PROCESOS DE TITULACIÓN Y AMPLIACIÓN DE TIERRAS DE CCNN

EN PERÚ

Como hemos mencionado previamente, el Estado peruano no reconoce el derecho al

territorio de los pueblos indígenas, centrándose únicamente en el derecho a la tierra de

las CCNN. A pesar de su carácter restrictivo, no podemos negar que el derecho a la

tierra forma parte del derecho al territorio aunque no lo llega a sustituir; por ello aunque

se trate de sólo un espacio físico restringido, expresa aunque sea parcialmente el vínculo

especial, que garantiza la existencia de la cultura del pueblo indígena. Sin embargo, a

pesar de lo anterior, el Estado peruano históricamente no ha considerado dicha

importancia, reflejándose tal situación en el hecho que hasta el momento no existe un

procedimiento específico y claro para la titulación de tierras de CCNN.

Las CCNN para poder titularse (y por ende ser titulares de una porción de tierra) han

tenido que seguir procedimientos burocráticos y poco claros, con participación

desordenada de varios órganos del Estado, desconocimiento del procedimiento por los

propios funcionarios públicos entre otras dificultades. Esta situación ya ha generado

comentarios negativos por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

en su Segundo Informe sobre la “Situación de los Derechos Humanos en el Perú”, del

2000:

“21. El procedimiento vigente para la titulación de las tierras comunales indígenas es

largo y reiterativo. Muchas comunidades nativas han sufrido años de trámites y elevados

costos, excesivo rigor legal que termina perjudicando a los interesados.

22. En 1996 se inició el Proyecto de regulación y titulación de tierras a cargo del PETT,

Proyecto Especial de Titulación de Tierras. El PETT es el ente estatal encargado de la

titulación de tierras, pero en la actualidad no otorga títulos de propiedad en favor de las

comunidades nativas que así lo solicitan, argumentando falta de presupuesto. La Comisión

22

Institución responsable de la titulación en Nicaragua.

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ha recibido información que en este proceso se ha priorizado el saneamiento de la

propiedad de los pequeños agricultores y no de las comunidades campesinas y nativas.23

A pesar del tiempo transcurrido las situaciones que generaron tales comentarios, sobre

el procedimiento de titulación, falta de presupuesto y priorización del saneamiento

físico legal de población rural y pequeños agricultores, se mantienen vigentes.

El procedimiento de titulación de tierras de los PPII supone la obtención de dos

documentos importantes: (i) el título de propiedad sobre las tierras de uso agrícola –

emitido por la Dirección Regional Agraria24

- DRA - y (ii) la suscripción de contratos

de cesión en uso sobre las tierras de uso forestal – ordenada también por la DRA, pero

que debe suscribirse por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del

Ministerio de Agricultura. De acuerdo al Código Civil peruano no es necesaria la

inscripción de los títulos de propiedad para garantizar el respeto al derecho de

propiedad, en consecuencia debería ser suficiente obtener el título de propiedad, sin

necesidad de inscribirlo en Registros Públicos – RRPP para garantizar el respeto de las

tierras de las CCNN y en general de cualquier propiedad inmueble, pero

lamentablemente, la realidad nos supera y al igual que el resto de propietarios en el

Perú, todos aquellos documentos que respalden derechos de propiedad y posesión deben

ser inscritos en RRPP.

Contrariamente a lo anterior, y la obligación de la DRA25

de enviar los documentos a

Registros Públicos para su inscripción, muchas comunidades nativas no tienen sus

títulos inscritos y otras tantas tampoco tienen inscritos sus contratos de cesión en uso26

.

La situación anterior ha generado que en el Perú aún existan CCNN cuyas tierras se

encuentran:

- Sin título de Propiedad y sin contrato de cesión en uso.

- En proceso administrativo para obtener el título de propiedad y contrato de cesión

en uso.

- En proceso administrativo para obtener la ampliación de sus tierras.

- Con título de propiedad emitido por la DRA pero no inscrito en registros públicos;

tampoco se ha suscrito el contrato de cesión en uso sobre tierras forestales.

23

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos.

Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú. 2000. En:

http://cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo10.htm 24

Este organismo ahora es dependiente de los Gobiernos Regionales. 25

Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las

Regiones de Selva y Ceja de Selva – Decreto Supremo 003-79/AA “(…) La DRA, de oficio, remitirá el

Título de Propiedad y plano correspondiente a los Registros Públicos de la Provincial en la cual se

encuentra asentada la comunidad, para que proceda a la inscripción gratuita de dominio”. 26

Yáñez, Carlos. Diagnóstico para un Programa en Defensa de las Comunidades Nativas de la

Amazonía Peruana. Resumen Ejecutivo. En: Nosotros y los otros: avances en la afirmación de derechos

de los pueblos indígenas amazónicos. N° 12 de Serie Informes Defensoriales. Defensoría del Pueblo

peruana. 1998. Pág 94.

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- Con título de propiedad emitido por la DRA e inscrito en registros públicos; no han

suscrito el contrato de cesión en uso.

- Con título de propiedad emitido por la DRA e inscrito en registros públicos; han

suscrito el contrato de cesión en uso, pero éste no ha sido inscrito en registros

públicos.

- Con título de propiedad emitido por la DRA e inscrito en registros públicos; han

suscrito el contrato de cesión en uso, y éste ha sido inscrito en registros públicos.

Podría decirse entonces que las CCNN sin títulos de propiedad serían las más

vulnerables ante la promoción de la inversión privada en las tierras, promovida por el

Estado Peruano, esto teniendo en cuenta que el Estado aún no les reconoce el derecho

de propiedad sobre el territorio que vienen ocupando ancestralmente. Sin embargo,

también es cierto que los derechos de propiedad de las CCNN tituladas también están

amenazados; las tierras de las comunidades tituladas, no se encuentran correctamente

delimitadas, al obtener su título mayormente en la década de los setenta sus

documentos no lograron la precisión técnica necesaria en los mapas de las comunidades,

muchos de ellos fueron elaborados a mano alzada y no cuentan con coordenadas, otros a

pesar de tener coordenadas UTM tienen márgenes de error grandes y otros simplemente

tienen coordenadas arbitrarias. Al no estar debidamente delimitadas la extensión de las

CCNN, se pone en riesgo sus territorios debido a superposiciones y posibles conflictos

entre los diferentes actores del escenario amazónico: concesionarios forestales, CCNN,

colonos, propietarios rurales, mineros, empresarios, etc.

En el mismo sentido, en el marco del proceso de transferencias de funciones del poder

ejecutivo a los Gobiernos Regionales, hoy éstos son los responsables de la titulación de

las CCNN, pero aún existe cierta incertidumbre al no completarse las etapas del proceso

de transferencia de la función relativa al saneamiento físico legal de las tierras de las

CCNN hacia algunos gobiernos regionales27

.

A pesar de todas las dificultades y deficiencias vinculadas con el proceso de titulación y

ampliación de las CCNN, el gobierno peruano no ha considerado prioritario salvar esas

inconsistencias, sino que por el contrario ha priorizado la promoción de la propiedad

individual tanto en las áreas urbanas como en las áreas rurales. Frente a una política de

hidrocarburos consistente y fortalecida, la política de titulación de tierras de Pueblos

Indígenas amazónicos se muestra casi inexistente o con señales que muestran una falta

de interés en lograr la titulación de tierras de las comunidades nativas y más aún de un

verdadero reconocimiento de derecho al territorio de los Pueblos Indígenas.

27

No fue sino hasta el 4 de octubre del 2009 que se emitió el D. S 064-2009-PCM que ampliaba el plazo

de transferencia final hasta el 31 de diciembre del 2009, sin embargo, hasta el momento aún se mantiene

la situación de incertidumbre mencionada ya que sólo se ha concluido el proceso de transferencia hacia

los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,

Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali.

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2. ESCENARIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOGRAR

INVERSIÓNES28

La crisis financiera, energética y climática son los próximos condicionantes para las

políticas públicas, marcos legales y prácticas privadas en el Perú y en la región.

En Sudamérica se están produciendo algunos cambios desde hace ya algunos años.

Desde el año 2000, Brasil comenzó una intensa política de financiamiento de proyectos

energéticos y de infraestructura en otros países (concesiones petroleras, represas y

centrales hidroeléctricas, etc) a través de empresas públicas como Petrobras o del sector

eléctrico. Asimismo, los países andino amazónicos (Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia)

están desarrollando infraestructura, proyectos energéticos y actividades extractivas con

mayor intensidad en la cuenca amazónica, especialmente concesiones de hidrocarburos.

En ese sentido, las instituciones financieras internacionales tradicionales (Banco

Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento)

cumplen un rol promotor de financiamiento de proyectos energéticos, así como de

promoción de reformas públicas en países como Brasil, Perú y México que faciliten

estos proyectos. Más que facilitar la inversión privada, estos bancos deberían

profundizar más su rol de generadores de conocimiento en función a la crisis

económica, energética y climática que vive el mundo, así como facilitar una

transferencia de tecnología para mejorar la eficiencia en el uso de escasos recursos de

nuestros países.

Las crisis financiera, energética y climática que viene sobrellevando el mundo

confluyen en más desigualdad y más insostenibilidad. Los reclamos por un acceso a la

energía eléctrica para los más pobres a nivel mundial, la tendencia a la baja de las

reservas internacionales de combustibles fósiles, etc, y el financiamiento de este tipo de

proyectos sin consideraciones ambientales y sociales, no hacen más que aumentar los

conflictos sociales.

El Perú se aleja del modelo de “nacionalismo energético” y su política neoliberal

novecentista se ve completada con la suscripción de un tratado de libre comercio con los

Estados Unidos el 2007, el cual fue utilizado para legitimar una serie de reformas

legales que permitan una mejor inversión en la zona andina y amazónica del Perú,

reformas que no han sido consultadas con los Pueblos Indígenas, sino más bien han

generado una serie de conflictos sociales en estos últimos años.

La presión sobre los Pueblos Indígenas de la Amazonía se ha agudizado los últimos

cinco años, por la implementación de una política agresiva de entrega de concesiones de

28

Esta sección se basa en el texto de César Gamboa: Incoherencias entre políticas ambientales y de

desarrollo en la Amazonía Peruana. En: Hidrocarburos y Amazonía Peruana: ¿Superposición de Derechos

u oportunidades para el desarrollo sostenible? (2010).

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13

hidrocarburos en la Amazonía peruana (“Shock de las inversiones”). La extensión de

territorio amazónico con lotes de hidrocarburos se incrementó del 2004 al 2009, del 9%

al 59%, muchos superpuestos con áreas protegidas por el Estado, con tierras indígenas

tituladas y territorios indígenas ancestrales, incluso con reservas propuestas para

indígenas en aislamiento voluntario29

.

Dado lo anterior, coincidimos con Barandiarán al indicar que en el Perú“(…) tenemos

‘políticas sectoriales’ aisladas y en conflicto, en donde el peso específico de cada una

de ellas dependerá del nivel de importancia y priorización que cada gobernante y su

equipo de trabajo le otorgue al tema durante (…) su gestión. (…) más que políticas, en

realidad obtenemos ‘priorizaciones’ de temas para ser desarrollados en el corto plazo,

sin una visión integral y complementaria, y sin el tiempo de maduración necesario para

su adecuado conocimiento y desarrollo30

”.

Tal priorización de temas, observada en las opiniones vertidas por el ex Presidente de la

República peruana, Alan García Pérez, y materializadas desde hace unos años en la

actual tendencia extractivista, nos permite afirmar que la política sectorial priorizada en

el Perú es la energética. Así, el presidente peruano mencionó31

:

“Frente al aumento del petróleo, nuestro país debe acelerar los trámites y

plazos para la gasificación de la industria y del transporte, lo que haremos por

decreto supremo. Además, impulsar el uso de las caídas de agua, que son la

riqueza más grande que tiene el Perú para abastecerse y para exportar. Por

ello hemos presentado el proyecto de ley 1799-07, que promueve la generación

eléctrica con recursos renovables y que está aún en las comisiones del

Congreso.”

Si bien cualquier país puede optar por priorizar la política de Estado que considere

necesaria para lograr el desarrollo de su población, éstas necesariamente deben

evaluarse y desarrollarse considerando el resto de políticas, lineamientos o estrategias

involucradas en el tema específico, considerando en todo momento la Política relativa a

los Derechos Humanos.

3. MARCO NORMATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EN EL

PERÚ

El Perú posee un 80% de la biodiversidad del planeta en condiciones in situ, lo que lo ha

llevado ser conocido en el mundo como uno de los países megadiversos del mundo.

Esto hace que el país posea un sinnúmero de bienes con un gran potencial de

aprovechamiento.

29

Sevillano, María del Rosario. Diagnóstico sobre el estado actual del Desarrollo de la Actividad de

Hidrocarburos de los Lotes ubicados en el ámbito de las Federaciones: FECONADIP, FECONACURPI,

OIDIT y ORDECONADIT de la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU (2011). Página 8.

30 Barandiarán, Alberto. Camisea y el Fantasma de una Política de hidrocarburos en el Perú, Pág 15. 31

García Pérez, Alan. “Receta para acabar con el perro del hortelano”. En: diario “El Comercio”

publicado el 25 de Noviembre del 2007.

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14

A lo largo de la historia, el Perú ha sabido aprovechar estos bienes, desde las épocas

más remotas hasta su etapa republicana. Desde la conquista española y lo que fue el

Virreinato, con la extracción de minerales, hasta la explotación del guano, salitre y el

caucho en el siglo XX. Asimismo, lo que representó el boom pesquero en los 60’ a la

ola de inversiones en el sector energético de la última década32

.

No es atrevido decir, que el Perú ha aprovechado sus recursos de una manera particular.

Es decir, enfocándose en una sola actividad dejando de impulsar otras que también le

puedan generar otro tipo de ingresos. Así, podemos observar que muchas de aquellas

que sostuvieron la vida republicana del Perú, hoy en día, no son las que mayores

ingresos tienen o, en su defecto, ya no se realizan. Caso particular es el de las

actividades extractivas (minerales, hidrocarburos por ejemplo) las cuales son las que

más ingresos aportan a la economía peruana.

Un caso especial es la situación por la que atraviesa la Amazonía peruana. Líneas arriba

mencionamos la ola de inversiones que el Estado peruano ha venido promocionando en

los últimos años en cuanto al sector energético. De éste, la actividad de hidrocarburos ha

venido creciendo a pasos agigantados en dicha zona, puesto que es ahí donde se

concentran las mayores reservas hidrocarburíferas del país. Sin embargo, muchas de

ellas, no cumplen con los estándares sociales y/o ambientales, lo que genera un malestar

en la población local al vulnerarse muchos derechos individuales y/o colectivos; lo que

generalmente desencadena en un conflicto socio ambiental. 33

A pesar de ello, la realidad advierte que el Perú no puede dejar de realizar actividades

en torno a los recursos naturales, sin embargo, esto tendría que equilibrar los

componentes económicos, sociales y ambientales, basando las actividades en el

desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del

Perú de 1993 donde desarrolla los lineamientos en relación al ambiente y a los recursos

naturales34

.

32

Para mayor información, ver: Historia del Perú Contemporáneo. Contreras, Carlo y Cueto, Marco.

Lima, 2004. 33

Defensoría del pueblo del Perú. Los conflictos socio ambientales representan el 55.3% del total de

conflictos presentados a la defensoría – Setiembre 2011. En: http://www.defensoria.gob.pe/conflictos-

sociales/home.php 34

Artículo 66.- Recursos Naturales.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio

de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de

su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto

a dicha norma legal.

Artículo 67.- Política Ambiental.-El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el

uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas.-El Estado está

obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69.- Desarrollo de la Amazonía.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía

con una legislación adecuad.

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15

Es importante señalar, que de acuerdo a la legislación peruana, las actividades

económicas en torno a los recursos naturales, tienen un tratamiento diferente en cuanto

al aprovechamiento y el otorgamiento de derechos.

La propia Constitución clasifica a los recursos naturales en renovables y no renovables,

a su vez que determina que son patrimonio de la nación y que el Estado es soberano en

su aprovechamiento35

. La soberanía que ostenta el Estado peruano sobre sus recursos

naturales hace que éste posea la facultad para decidir cómo, quién y bajo qué

condiciones se puede aprovechar36

aquellos bienes que se encuentran bajo su dominio.

Tal como lo ha señalado Jorge Avendaño37

, se desprende que el Estado posee un

dominio eminencial sobre los recursos naturales, el cual lo faculta a delegar ciertos

derechos a particulares..

Dicho lo anterior, por mandato constitucional y legal el Estado debe crear los

instrumentos para administrar los recursos naturales. Para ello, la Ley N°26821, Ley

Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que se

consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de

aprovechamiento por el ser humano, para la satisfacción de sus necesidades y que

tenga un valor actual o potencial en el mercado38

(…). Asimismo, se menciona los

recursos naturales a los cuales les surtirían los efectos propios de la ley. Dentro de los

cuales, se puede identificar la diversidad biológica, el agua, minerales, etc. Sin embargo,

el paisaje, el recurso turístico por excelencia, no es incorporado dentro de la relación

que la ley señala, pero si le otorga el carácter de RR.NN si y solo si tuviera un

aprovechamiento económico.

En esa misma línea, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala en el artículo

112, como recurso natural el paisaje, mediante el cual se promueve el desarrollo de

actividades educativas, turísticas y recreativas.

En el Perú, existen diversas formas de otorgar los recursos naturales a particulares. Una

de ellas es la llamada concesión. De acuerdo a la naturaleza del mismo, es que se

pueden otorgar bienes de dominio público a particulares para que éstos puedan

aprovecharlos.

Según la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los Recursos Naturales39

, la

concesión le otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso concedido y, en

consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. De ningún modo lo

35

Art° 66 de la Constitución Política del Perú. 36

Chirinos, Carlos y Ruíz, Manuel. Concesiones sobre Recursos Naturales: una oportunidad para la

gestión privada. 2002, pág. 34. 37

Exposición del Dr. Jorge Avendaño Valdez, Congresista de la República y especialista en derechos

reales ante la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República del Perú.

Sesión 19 de mayo de 1997. 38

Artículo 3 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 39

Ley N° 26821, Art° 23 y 24.

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anterior significa que el Estado pierda soberanía sobre ellos; el dominio eminencial que

ostenta, garantiza su presencia vigilante y protectora del Patrimonio de la Nación.

En la misma Ley, figuran las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso,

contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre

recursos naturales; las cuales han sido contenidas en leyes especiales referidas a cada

recurso natural , y que además tienen los mismos alcances que las concesiones, en lo

que les sea aplicable.

Los casos de estudio seleccionados (Comunidad nativa Canaán de Cachiyacu y MAPLE

GAS, sobre actividad de hidrocarburos; Comunidad Nativa Infierno y RAINFOREST

EXPEDITION, sobre la actividad de ecoturismo) se desarrollan bajo una normatividad

específica que desarrollaremos brevemente a continuación.

3.1 HIDROCARBUROS40

La actividad de hidrocarburos en el Perú ha ido cobrando mayor protagonismo en los

últimos años, siendo promocionada como una actividad que se desarrolla respetando los

estándares ambientales y sociales. Si bien es una de las actividades con mayor

desarrollo normativo aún se puede notar situaciones de vulneraciones de derechos.

Por otro lado, la amazonia peruana es una de las zonas donde se concentran las reservas

hidrocarburíferas por ello, muchos de los lotes entregados mediante contratos de

licencia y servicios se encuentran en dicha área. La Amazonía también tiene zonas muy

agrestes, de difícil acceso y donde se encuentran los más altos niveles de pobreza. En

muchas ocasiones la empresa petrolera significa para las propias comunidades la

oportunidad de desarrollo para sus familias. Sin embargo, si no se crean las condiciones

para el establecimiento de confianza entre los actores y por el contrario se incumplen

con el respeto de derechos humanos es muy fácil que la oportunidad de desarrollo se

convierta en un potencial conflicto socio ambiental.

Los hidrocarburos, de acuerdo a la normatividad peruana son recursos naturales de

naturaleza no renovable considerados a nivel constitucional como Patrimonio de la

Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, estableciendo por Ley Orgánica

las condiciones para su utilización y otorgamiento a terceros, mediante una concesión.

Así, el artículo 2 del D.S. 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley

Orgánica de Hidrocarburos, señala que: “El Estado promueve el desarrollo de las

actividades de hidrocarburos sobre la base de libre competencia y el libre acceso a la

actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el

desarrollo nacional”. Y, en su artículo 3 precisa que es el Ministerio de Energía y Minas

40

Esta sección se basa en el texto de Sevillano Arévalo, María del Rosario. Diagnóstico sobre el estado

actual del Desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos de los Lotes ubicados en el ámbito de las

Federaciones: FECONADIP, FECONACURPI, OIDIT y ORDECONADIT de la Organización Regional

Aidesep Ucayali – ORAU

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17

- MINEM el encargado de elaborar, proponer y aplicar las políticas del sector, así como

de las demás normas pertinentes.

Además de la Ley Orgánica que regula el aprovechamiento de los Recursos Naturales –

Ley N° 26821 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, existen normas cuyo objeto es

asegurar la protección ambiental y los procesos de transparencia y acceso a la

información para la población en general en dichas actividades, tales como:

Reglamento para la exploración y explotación de hidrocarburos, D.S. 032-2004-

EM

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,

D.S. 015-2006-EM

Reglamento para la Participación Ciudadana en las Actividades de

Hidrocarburos, D.S. 012-2008-EM

Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de

Hidrocarburos, aprobados por R.M. 571-2008-MEM-DM

Metodología para cálculo de Regalías, aprobado por D.S. 017-2003-EM

Reglamento de calificación de Empresas Petrolera, D.S. 030-2004-EM

Cabe precisar, que la normativa ambiental en las diversas actividades extractivas y

productivas ha sido implementada recientemente en la última década en nuestro sistema.

Así, durante los últimos años se ha podido apreciar mayores avances en la

reglamentación de los aspectos técnicos - ambientales, en particular en la actividad de

hidrocarburos. Como por ejemplo, el caso de la obligatoriedad de los procedimientos de

reinyección de las aguas de producción.

Sin embargo, los avances logrados en el sector ambiental no se han podido obtener en

cuanto al respeto de los derechos de los pueblos indígenas que viven en el territorio

donde se desarrolla esta actividad. Si bien, se ha promulgado normativa que señala

momentos de participación ciudadana estos no han asegurado el respeto del derecho a la

consulta en particular y de los derechos indígenas en general.

3.1.1 La Participación Ciudadana y los Procesos Informativos en las Actividades de

Hidrocarburos

Durante los últimos años debido a la proliferación de conflictos sociales a causa de

la promoción de actividades extractivas (mineras, hidrocarburíferas y forestales) y

de infraestructura en el Perú se emitieron normas de participación ciudadana en las

que se ha mal empleado el término de consulta, confundiendo a ésta con un proceso

informativo que se realiza a las poblaciones en general en algunos casos y en otros

casos a los pueblos indígenas en particular.

Este ha sido el caso del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización

de actividades de Hidrocarburos (D.S. 012-2008-EM) y el Reglamento de

Participación Ciudadana en el sub Sector Minero (D.S. 028-2008-EM), pues en

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18

ambas normas se menciona a la consulta como un proceso en el marco de la

participación; no obstante, no se aclara que este proceso específico de consulta

deberá ser realizado con los PPII que posiblemente se vean afectados por el

desarrollo de la actividad y más bien se confunde a la consulta como un proceso

meramente informativo del Estado hacia las poblaciones participantes, sin tener en

cuenta que la finalidad de este proceso debe ser lograr el acuerdo o el

consentimiento previo, libre e informado sobre el desarrollo de la actividad.

De ahí que, en la Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano N° 05427-2009-

PC/TC (30 de junio de 2010)41

, se establezca que ninguna de las normas emitidas

por el Ministerio de Energía y Minas se refiere específicamente a la problemática de

los pueblos indígenas como grupo humano participante en los talleres informativos,

sino que estas normas hacen alusión a la intervención de “cualquier” población

afectada. Tal situación, a criterio del Tribunal, no se condice con el espíritu del

Convenio 169, el que más bien exige la adopción de normas especiales que tomen

en cuenta aquellas particularidades que caracterizan a los pueblos indígenas en tanto

grupo humano diferenciado.

Asimismo, en estas normas el proceso de consulta no se realiza de manera previa a

la adopción de la medida sino que, en el caso de hidrocarburos, el primer momento

en que se desarrollan los mecanismos de participación es al inicio de la negociación

de los contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos. Es decir,

cuando ya se ha tomado la decisión de promover la realización de actividad

extractiva en ese territorio. Por ello, no se puede señalar que se tratan de procesos de

consulta pues previamente se debió realizar una planificación de las concesiones a

negociar, debiendo tomarse en cuenta las prioridades y el modelo de desarrollo que

desean para sí mismos los pueblos de la zona donde se implementaran las

actividades.

Según se menciona en la misma sentencia, los dispositivos sobre participación del

sector de energía y minas tan sólo se limitan a habilitar “talleres informativos” con

las poblaciones afectadas, con lo cual éstas se convierten en meros receptores de una

información otorgada por el Estado. De ahí que se pueda manifestar que a la fecha

en nuestro país no se ha cumplido con la obligación de respetar el derecho a la

consulta sino que sólo se han emitido normas que han desarrollado los conceptos de

consulta y participación de modo incorrecto.

En el siguiente cuadro se señalan algunas de las actividades que se podrían realizar en

territorio indígena, por lo que resulta importante la realización del proceso de consulta

previo42

:

41

Demanda de cumplimiento interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana

(AIDESEP) contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. 42

De conformidad a lo establecido por el Reglamento para exploración y explotación de hidrocarburos,

aprobado por Decreto Supremo No 032-2004-EM

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Cuadro: Las Etapas de la Actividad de Hidrocarburos

Exploración Explotación Transporte

Se realizan actividades para la

búsqueda y descubrimiento de

hidrocarburos:

- Estudios Geofísicos.

- Estudios Geoquímicos.

- Estudios Geológicos.

- De Sensores remotos.

- Perforación y

complementación de Pozos de

exploración.

- Pruebas de producción.

Se desarrollan actividades para

extraer y almacenar

hidrocarburos:

- Perforación de pozos de

desarrollo.

- Construcción de sistemas de

recolección y

almacenamiento.

- Baterías de producción.

- Estaciones de bombeo y

campamentos.

En esta etapa se requiere el

traslado de los hidrocarburos de

la zona de producción a la zona

de almacenamiento o

distribución de hidrocarburos:

- Construcción de ductos.

- Instalación de tanques para

acumular la producción antes

de transportarlos.

Elaboración: Ávila, 2010.

Frente a esta problemática, se aprobó el 19 de mayo del 2011 mediante Decreto

Supremo 23-2011-EM, el Reglamento para consulta a los pueblos indígenas en las

actividades minero energéticos, norma que pretendía dar cumplimiento a lo ordenado

por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, sin embargo no

cumplió ese objetivo y fue derogada por la nueva ley del Derecho a la Consulta Previa a

los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo –Ley N° 29785.

1.2 ECOTURISMO

El ecoturismo, de acuerdo a la definición que nos brinda la Sociedad Internacional de

Ecoturismo43

(TIES por sus siglas en inglés), es aquella forma responsable de viajar a

aquellas áreas dónde se privilegie la conservación del ambiente y el bienestar de la

población local, uniendo conceptos como el de conservación, comunidades y viajes

sustentable. Dichos conceptos están contenidos a su vez en los siguientes principios

establecidos por el TIES:

- Minimizar los impactos.

- Construir una conciencia ambiental, cultural y de respeto.

- Proveer de experiencias positivas tanto para los visitantes como para los

anfitriones.

- Proveer de beneficios financieros dirigidos para la conservación.

- Proveer de beneficios financieros y empoderamiento a la población local.

43

The International Ecotourism Society .-

http://www.ecotourism.org/site/c.orLQKXPCLmF/b.4835303/k.BEB9/What_is_Ecotourism__The_Intern

ational_Ecotourism_Society.htm

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20

- Aumentar la sensibilidad de los países anfitriones en lo político, social y

ambiental.

El Estado peruano, como ente regulador y promotor de esta actividad económica, y

conocedor de la potencialidad que posee en este ámbito44

, cuenta con un marco jurídico

que respalde dichas actividades en su territorio

En primer lugar, el marco jurídico general de las actividades de turismo en el Perú se

regulan bajo la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el cual tiene como objeto

promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística en los

tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Asimismo, cuenta con principios

que determinan los lineamientos para implementar dichas actividades, entre los cuales

se puede distinguir: el desarrollo sostenible, la inclusión, la conservación, calidad, etc.

Para las actividades de Ecoturismo, el modelo de otorgamiento de derechos que utiliza

el Perú es el de la Concesión. Por un lado, se otorgan concesiones en tierras forestales,

las cuales se rigen por la legislación forestal y tiene como autoridad administrativa

forestal nacional a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre45

; y por el otro,

las concesiones dentro de las Áreas Naturales Protegidas, las cuales se rigen por su

propia normatividad46

y que tiene como autoridad administrativa nacional al Servicio

Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo adscrito

al Ministerio del Ambiente del Estado Peruano.

Según la nueva Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las concesiones de

ecoturismo son aquellas que están dirigidas para el desarrollo de actividades vinculadas

a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables, en zonas donde

es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de los valores

culturales asociados al sitio, contribuyendo a su conservación y generando un escaso

impacto al ambiente natural; de esta manera, se pretende dar cabida a una activa

participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales. La naturaleza

jurídica es la de una concesión sobre el recurso paisaje, con carácter de exclusividad47

,

en la que el concesionario puede solicitar hasta extensiones de 10 000 h y por un plazo

de cuarenta años renovables.

Por otro lado, las áreas naturales protegidas, al igual que las tierras forestales,

representan otro escenario donde se puede otorgar este tipo de concesiones. Así, La Ley

N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Áreas Naturales Protegidas

44

Las cuales implican el ecoturismo, el turismo en la naturaleza, el turismo sostenible, el turismo basado

en la comunidad y el turismo propiamente dicho, etc. 45

Cabe señalar que de acuerdo a la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de fauna Silvestre que entrará en

vigencia a partir de su reglamentación, será el SINAFOR (Sistema Nacional de Gestión Forestal y de

Fauna Silvestre) la nueva autoridad forestal nacional para el Perú. 46

Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales protegidas y su Reglamento – D. S N° 038-2001-AG y sus

modificatorias, entre otras. 47

Solano, Pedro. “La esperanza es Verde”. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Ed, 2005. Pág. 258

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21

– ANP como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,

expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y

zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de

interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo

sostenible del país.

Dentro de los objetivos que posee un ANP está el de proporcionar oportunidades para la

recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado

en las características naturales y culturales del Perú.

Como hemos podido advertir, el ecoturismo dentro del ANP se constituye en una

prestación de servicios económicos que supone también el recurso paisaje, pero con la

salvedad que este recurso no se otorga al particular sino que se le autoriza a su uso

como parte de su concesión de servicios turísticos48

. Esto depende de la categoría y

zonificación que le corresponda al ANP de interés, entre los cuales se tienen a los

parques nacionales, reservas nacionales, reservas paisajísticas, santuarios históricos,

entre otros.

Es menester señalar, que cada ANP posee una zona de amortiguamiento, las cuales son

definidas como los espacios adyacentes a las ANP y es establecida en el Plan Maestro

de la ANP. Tal como lo señala el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la

Ley de ANP en el Art° 62; en estas zonas se promueve el ecoturismo, para el manejo de

poblaciones de flora y fauna, el reconocimiento de áreas de conservación privada, etc.

Otro de los supuestos que devienen al momento de hablar de ecoturismo es el de

beneficios de la población local. Nos referimos a las personas directamente involucradas

en este tipo de actividades. Las tierras de los pueblos indígenas de la Amazonía

peruana, representarían a los actores directamente involucrados, lo que podría

generarles un gran impulso para el desarrollo de sus pueblos. Sin embargo en la

normativa nacional no se hace una referencia especial a su participación en esta

actividad de aprovechamiento. Debería considerarse plenamente que:

“La comunidad anfitriona debe mantener el control sobre su territorio. Ellos, en la

medida que poseen derechos tradicionales sobre un área específica, son quienes deben

establecer si desean el turismo, en qué medida se piensan involucrar y cómo se

distribuirán las ganancias que esta actividad genere. El poder de decisión y los

mecanismos tradicionales que muchos grupos rurales conservan no deben verse

violentados en beneficio del ecoturismo. Las medidas de cambios, de participación y el

establecimiento de los límites deben mantenerse en las manos de los mismos

pobladores”.49

48

Ibid. Pág. 258. 49

PROMPERU y UNALM. Primer Informe. Situación del ecoturismo en el Perú. 2002. Pág. 18.

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22

En el marco de lo anterior, identificamos en la actividad ecoturística del Perú lo

siguiente:

- Tanto la conservación, como el beneficio a la población local son parte

fundamental para el desarrollo de la actividad de ecoturismo.

- En el Perú, mediante la concesión se puede otorgar derechos para el desarrollo

de la actividad.

- Se pueden otorgar recursos mediante concesiones que se rigen bajo la

legislación forestal y la de ANP.

- Si bien el Perú, posee instrumentos que hagan posible el desarrollo del

ecoturismo, advertimos que hay un vacío normativo, puesto que no hay una ley

que regule la actividad propiamente dicha.

II. MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE

PUEBLOS INDÍGENAS IDENTIFICADOS EN LOS CASOS

SELECCIONADOS

2. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LIBRE

DETERMINACIÓN

El derecho a la Libre Determinación se define en el artículo 4 de la Declaración sobre

los Derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas como “el derecho a la

autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y

locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”; de

igual modo, tienen el derecho de perseguir libremente su desarrollo económico, social y

cultural. El Convenio 169-OIT no hace mención expresa de este derecho, pero sí

menciona mecanismos importantes que permitirían el ejercicio del derecho en cuestión:

la participación, la consulta y autogestión y el derecho de los PPII a decidir sus propias

prioridades de desarrollo50

.

El artículo 89 de la Constitución Política peruana reconoce a las comunidades nativas y

campesinas la autonomía organizativa, autonomía en el trabajo comunal, en el uso y

libre disposición de sus tierras, en lo económico y administrativo. De tal manera que el

derecho a la libre determinación significaría que los indígenas tienen el

“… derecho a decidir sobre su economía, gobierno, normas y leyes, autoridades y

formas de solucionar conflictos, su educación y salud (…) el derecho a controlar su

territorio y recursos, así como a decidir cómo se autogobiernan y cómo se debe

transmitir su cultura. El derecho de autogobernarse incluye el de asociarse para crear

50

OIT. Op. cit., Pág. 26. 2009.

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23

organizaciones que les representen y también a resolver sus conflictos con sus normas y

derecho propios51

”.

De acuerdo con M. Léger, los Pueblos Indígenas tienen el derecho a la libre

determinación en su calidad de pueblo, pues:

“(…) ratifica el hecho de que, en virtud de su régimen jurídico de pueblo y no en virtud

de una delegación de poder de los Estados dentro de los cuales viven, pueden decidir

libremente su régimen político y buscar su desarrollo económico, social y cultural

(como dice el art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Este matiz es

importante, ya que implica la obligación por parte de los Estados de negociar con una

entidad colectiva poseedora de derechos preexistentes a su creación e independientes

de su buena voluntad”52

En tal sentido, cualquier iniciativa estatal deberá considerar y respetar el régimen

político elegido por los Pueblos Indígenas, así como la elección de sus regímenes

culturales, económicos y sociales.

1. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A ESTABLECER SUS

PRIORIDADES DE DESARROLLO

Los Pueblos Indígenas generalmente han estado marginados de los procesos en los que

se han decidido estrategias y planes de desarrollo estatales, asumiéndose que el modelo

de desarrollo que se plasme en ellos será el adecuado para satisfacer las necesidades o

intereses de toda su población. Todo, sin considerar que los Pueblos Indígenas son

sociedades dinámicas, en permanente cambio y con el derecho a elegir su propio estilo

de desarrollo.

Por ello, es sumamente importante poder entender y aceptar que no existe una

concepción de “desarrollo” homogénea y estática, sino que existen tantos modelos de

desarrollo como grupos humanos o Pueblos Indígenas existen y que estas concepciones

de desarrollo variarán conforme pasa el tiempo; en ese sentido, si se trata de imponer un

único modelo a todo un país, sin considerar las concepciones de un grupo vulnerable y

generalmente ignorado, puede generarse problemas adicionales a los que se pretendían

eliminar:

“El punto de partida fundamental consiste en comprender que los pueblos indígenas

son pueblos distintos, con sus propias historias, territorios, estrategias de medios de

vida, valores y creencias, por lo que tienen sus propias ideas con respecto a la pobreza

y al bienestar (…)

51

Urteaga, Patricia. Informe Socio Jurídico sobre Decretos Legislativos Vinculados a Derechos de

Pueblos Indígenas. Pág. 10, 2008. 52

Léger, M. “El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas: ¿Amenaza

o ventaja?” En la publicación electrónica del Seminario “Derecho a la Libre Determinación de los

Pueblos Indígenas. Ponencias de los participantes y síntesis de las discusiones”. Nueva York, 18 de mayo

2002. Pág. 24

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24

Si no se incluyen las percepciones y aspiraciones propias de los Pueblos Indígenas en

las estrategias y los programas de desarrollo, existe el riesgo de que éstos fracasen o

incluso agraven la situación, por ejemplo, al privar a los Pueblos Indígenas de acceder

a recursos cruciales, al debilitar las estructuras tradicionales de gobierno o al

contribuir a la pérdida de los idiomas indígenas53

.”

A nivel normativo, este derecho es reconocido en el artículo 7 del Convenio N° 169 de

la OIT y en el artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Pueblos indígenas.

El ejercicio del Derecho a Elegir sus Propias Prioridades de Desarrollo representa una

condición de reconocimiento de la diversidad y de la proyección de nuevas maneras de

entender la acción de los Estados, la visión del desarrollo y la generación de espacios

sociopolíticos de garantía de derechos humanos de los grupos más vulnerables de la

sociedad como son los Pueblos Indígenas. No se pretende imponer las prioridades de

desarrollo de un grupo sobre otro, sino que ambos se complementen e impulsen una

visión plural que satisfaga a toda la población.

Complementario a esto, el derecho al desarrollo es la idea de que los pueblos en tanto

libres e iguales pueden decidir el tipo de prioridades que desean tener. Y esto último

representa acción ciudadana en ámbitos económicos, sociales, culturales y políticos que

apunten a mejorar las condiciones de vida colectiva, situación que dentro de la lógica

liberal, significa generar condiciones en las que se puedan ejercer plenamente los

derechos humanos.

3. EL DERECHO A LA CONSULTA

La consulta previa es el derecho colectivo de los Pueblos Indígenas a que la adopción de

medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea

antecedida de un proceso de planificación y diálogo entre ellos, a través de sus

instituciones representativas, y el Estado. El proceso de consulta es la obligación del

Estado por la cual se garantiza la participación de los indígenas y tiene por finalidad

llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas

propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación

de relaciones que propicien la equidad y el respeto.

El derecho a la consulta se fundamenta en el principio de igualdad y dignidad de todos

los pueblos y culturas, por tanto, igualdad en la capacidad de tales pueblos para

53

OIT. Los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica – Una Guía sobre el Convenio N°

169 de la OIT. Pág.117.

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25

controlar sus instituciones y determinar libremente sus formas de vida y modelo de

desarrollo54

.

Este principio ha sido recogido en los artículos 7° del Convenio 169 y 20° de la

Declaración reconociéndose de esta forma el derecho de los pueblos de decidir sus

propias prioridades en el proceso de desarrollo. Por ello, en tanto la medida a

implementarse en el territorio de pueblos indígenas afecte a sus vidas, creencias,

instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera

se deberá asegurar un proceso adecuado de consulta a fin de garantizarles el control, en

la medida de lo posible, de su propio desarrollo económico, social y cultural.

La consulta debe ser entendida como un mecanismo que deben realizar los Estados,

pues son ellos los primeros obligados a respetar los derechos de todos los ciudadanos

que se encuentran dentro de su jurisdicción. De ahí, que no se podrá tener por realizado

el proceso de consulta en tanto éste haya sido realizado por las empresas privadas

interesadas.

El proceso de consulta tiene por finalidad lograr el acuerdo o el consentimiento de los

pueblos respecto a la medida legislativa o administrativa a implementarse. Esto

significará que en los casos en que no se ha podido lograr el consentimiento, el Estado

podrá tomar la decisión que considere pertinente. Sin embargo, aún en estos casos el

Estado deberá tomar en cuenta de manera obligatoria los aportes realizados por los

pueblos y deberá comprometerse al cumplimiento de un mínimo estándar ambiental y

social que asegure a los PPII el respeto a sus derechos durante el desarrollo de la

actividad. Tales compromisos asumidos por el Estado podrían, en caso sean de

incumplimiento, ser exigidos judicialmente en sedes internacionales.

No obstante la discrecionalidad del Estado en la toma de la decisión final, en algunos

casos se deberá necesariamente perseguir el consentimiento como resultado del proceso

de consulta. Así, lo ha señalado la Corte en el Caso Saramaka Vs. Surinam (2007) en

los supuestos que se traten de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que

tendrían un mayor impacto dentro del territorio indígena poniendo en peligro su propia

existencia; aquí el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los indígenas, sino

también debe obtener su consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus

costumbres y tradiciones55

.

Por otro lado, es necesario distinguir claramente el derecho a la consulta de los pueblos

indígenas de otros derechos como el derecho de los pueblos indígenas a la participación.

54

Yrigoyen f., Raquel. “De la tutela indígena a la libre determinación del desarrollo, participación,

consulta y consentimiento”. Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS. Lima, enero 2009.

Pág. 5.

55 Ibid, pár. 134.

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26

Así, el derecho colectivo a la participación56

de los pueblos indígenas significa la

adecuada participación desde la formulación, aplicación y evaluación de los planes y

programas por lo que podemos señalar que este derecho es más amplio que el de la

consulta.

4. EL DERECHO AL USO, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES

Este derecho es reconocido en los artículos 7 y 16 del Convenio N° 169 de la OIT

como en los artículos 28 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el

Derecho de los Pueblos Indígenas - DNUDPI.

De esta manera, los principales derechos referidos por las normas anteriores serían:

(i) El derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras, ya que la identidad

indígena, los territorios y el uso de recursos naturales se encuentran fuertemente

vinculados. Para ellos es ilógico pensar que se puede ser dueño del suelo pero no de los

recursos naturales existentes en él; por ello, tener sólo titularidad sobre la tierra no es

suficiente para garantizar su existencia como Pueblos.

(ii) El derecho a participar en la utilización, administración y conservación de tales

Recursos. Se puede disgregar en:

- El Derecho al Uso de los Recursos Naturales (disposición del recurso para

satisfacer una necesidad no sólo de auto-subsistencia sino también para fines

comerciales).

- El Derecho a la Administración (reconocimiento de las normas internas de

manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales).

- El derecho a la Conservación de los recursos naturales (manejo tradicional de

los recursos naturales que realice el pueblo indígena).

Así, el Uso, Administración y Conservación Tradicional de los Recursos Naturales

tendrá que ser entendido no sólo como una dinámica cultural y social colectiva, que

relaciona a los recursos naturales con una manera especial de vivir. Sino que también se

deberá considerar que éste representa además un tipo de economía de carácter colectivo,

basado en el (i) uso de los recursos que se encuentran dentro de sus territorios, (ii) un

fuerte sentido de pertenencia al grupo a partir de la convivencia colectiva; y, (iii) una

serie de simbologías compartidas que sostienen bases espirituales y religiosas que

fortalecen las redes sociales internas.

III. CASOS SELECCIONADOS. HIDROCARBUROS Y ECOTURISMO

56

Derecho reconocido en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.

Artículo 7: (…) Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación

de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

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2. LOS PUEBLOS INDÍGENAS ESE’EJA (MADRE DE DIOS) Y SHIPIBO

(UCAYALI)

Las dos comunidades que se escogieron para realizar el análisis de casos fueron: la

comunidad nativa de Infierno, en Madre de Dios y la Comunidad de Canaán de

Cachiyacu en Ucayali. Ambas pertenecen a familias lingüísticas y pueblos étnicos

diferentes; por lo que se diferencian en sus orígenes y costumbres.

4.1 LOS ESE’EJA

La comunidad nativa de Infierno pertenece al pueblo étnico Ese’ejja, a su vez a la

familia lingüística Tacana, la cual está ubicada en el distrito y provincia de Tambopata,

en la región Madre de Dios. De acuerdo al censo del Instituto Nacional de Estadística e

Informática del 2007, en este distrito, de los 1 mil 99 nativos amazónicos, 588

pertenecen al los Ese ‘Ejja.

Antiguamente, el territorio de los Ese’eja se extendía desde las cabeceras de los ríos

Tambopata y Madre de Dios hasta las partes bajas de este último río y de los ríos Heath

y Madidi, éste último en Bolivia57

.

Ellos viven alrededor de las cuencas de los ríos Bawaja (también conocido como

Tambopata), Ena’ ai (o Madre de Dios), Sonene (Heath)58

. Básicamente, se dedican a la

caza, la pesca y a la agricultura de autoconsumo. Sin embargo, también realizan

actividades como la extracción de madera y de castaña; así como la cría de animales

domésticos y el trabajo artesanal.

En cifras, la agricultura representa un 40%, el turismo 23% y la extracción de algún tipo

de recurso 25%, especialmente madera. Otras actividades mencionadas son la artesanía,

el tejido de hoja de crisneja, la minería, la construcción, la pesca y el comercio las

cuales representan un 12 %.

4.2 LOS SHIPIBO- CONIBO

La comunidad nativa de Canaán de Cashiyacu pertenece al pueblo étnico Shipibo-

Conibo, a su vez a la familia lingüística Pano. La cual ha sido reconocido legalmente

mediante Resolución Ministerial N° 078-74-OAE-ORAMS-V y se encuentra ubicada en

el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, Región Loreto.

De acuerdo a su etnografía, entre los panos se podían distinguir los setebos, los

shipibos y los cunibos. Con el pasar de los tiempos, diversas comunidades han sido

absorbidas por otras, tal es el caso de los Setebos.

57

Pinedo, Danny; Summer, Percy y Almeyda, Angélica. Infierno cuida sus bosques. Instituto del Bien

Común 58

Chavarría, María. “Aproximaciones para una etnografía Ese Eja” en Los pueblos Indígenas de Madre

de Dios. Historia, etnografía y coyuntura. Pág. 187.

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Los Shipibo-Conibo, en su mayoría viven a las orillas de río Ucayali, según el censo

del 2007 sobre comunidades indígenas, estos se caracterizan, entre otras cosas, por ser

grandes viajeros, comerciantes y pescadores, además de grandes productores de

artesanías. Aunque también se dedican a la agricultura, especialmente de productos

como el plátano, la yuca y menestras. A su vez, a la recolección de especies vegetales,

tales como productos leñosos, frutos silvestres plantas medicinales y plantas para

artesanía59

.

1. ECOTURISMO: LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y LA POSADA

AMAZONAS (MADRE DE DIOS)

1.1 LA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO Y RAINFOREST

EXPEDITIONS S.A

Infierno es una comunidad nativa ubicada en la ribera del río Tambopata, distrito de

Tambopata, provincia Tambopata en la región Madre de Dios. Hacia el 2003 contaba

con una población de 350 habitantes aunque heterogénea. Está compuesta por indígenas

de la etnia ese’eja, población ribereña (descendientes de indígenas llevados a Madre de

Dios en la época del caucho), población andina y mestizos60

. Sus tierras se encuentran

tituladas y abarcan 9.558 h. Precisamente para lograr esta titulación los ese- eja tuvieron

que aceptar que los mestizos, ribereños y andinos formaran parte de la comunidad

nativa, ya que por sí solos no alcanzaban la cantidad de habitantes suficiente para

poder ser considerados como comunidad nativa por el estado Peruano61

.

En promedio, los comuneros cuentan con 30 has. para su desarrollo, de las cuales 6.6

has. son realmente trabajadas para sembrar arroz, yuca, maíz, cítricos (naranja,

mandarina, limón), frutales (copuazú, arazá, cocona, carambola), verduras (pepino,

tomate, ají dulce). La diferencia se conserva en calidad de bosque primario62

.

Por su parte, desde 1987 la comunidad nativa Infierno ya había establecido una zona de

reserva comunal forestal (2000 h) llamada “Centro Ñape”, en donde no se permite la

caza, la extracción forestal, la recolección de frutos, hojas y plantas (salvo las

medicinales), las actividades agropecuarias y la construcción de viviendas63

.

59

Tournon, Jacques. La Merma Mágica. Vida e Historia de los Shipibo-Conibo del Ucayali. 2002. Pág.

238. 60

Pinedo, Danny y Summers, Percy. Cuando la comunidad falla: Manejo Comunitario y Conservación en

la Amazonía peruana. Pág. 221. En: http://www.siforestal.org.pe/descargas/285.pdf 61

Pérez, Felipe y Revillla, Jesús. Posada Amazonas. En: Academia, revista latinoamericana de

Administración, 31, CLADEA, 2003. Pág 92. 62

Gordillo, Javier. Descripción de la Línea Base. Negocio Inclusivo Rainforest Expeditions.

Tambopata, Madre de Dios. 2008, Pág 1. 63

Pinedo, Danny, Summers, percy y Almeyda, Angélica. Infierno cuida sus bosques. Pág. 13.

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29

Por otro lado Rainforest Expeditions, es una empresa de ecoturismo que ya se

encontraba operando el albergue Tambopata Research Center (ubicado también en

Tambopata), el cual tenía como principal atractivo la collpa de guacamayos del

Tambopata. Sin embargo, para llegar a la collpa, los huéspedes de Rainforest tenían

que realizar un viaje de 8 horas por río desde Puerto Maldonado y pernoctar en algunos

de los albergues de la competencia. Esta situación fue observada por algunos de los

pobladores de la comunidad nativa Infierno que ya se encontraban trabajando en

Rainforest y empezaron a promover en su comunidad la propuesta de un

establecimiento de un proyecto de ecoturismo en la zona de reserva comunal forestal.

Dicha propuesta fue aceptada por la comunidad y por Rainforset Expedition, generando

la ampliación de la zona de reserva comunal a 3000 h64

.

En mayo de 1996 la comunidad nativa Infierno y Rainforest Expeditions firmaron un

contrato Joint Venture para empezar la construcción y el comanejo de la Posada

Amazonas. En este contrato acordaron que las ganancias se repartirían en 60% para la

comunidad y 40 % para la empresa y el manejo o administración del negocio sería

conjunta, debiendo actuar la comunidad no como personal de la empresa, sino como

propietario y administrador.

Así mismo, es importante considerar que en el mencionado contrato se estableció que

después de 20 años (2016), la empresa y todo lo que contiene (infraestructura,

inmobiliario, etc) pasaría automáticamente a la comunidad y ésta tendría que decidir si

continúan como socios de Rainforest o por el contrario continúan como plenos

propietarios. Además la comunidad nativa Infierno está obligada a mantener la

exclusividad con Rainforest, ya que no puede establecer acuerdos con empresas de la

competencia65

. Otro tema a considerar en el contrato es la obligación de contratar a

miembros de la comunidad por dos años, para que todos en la comunidad tengan

oportunidad de trabajar en la empresa; de igual modo si los miembros de la comunidad

no están capacitados, la empresa tiene la obligación de capacitarlos.

En cuanto a la toma de decisiones en la comunidad, si bien antes se realizaba

considerando a la asamblea, la Junta Directiva y la Asociación de Profesores y Padres

de Familia –APAFA, hoy se ha establecido y considerado un nuevo órgano: el “comité

de control” formada por 10 comuneros (5 ese’eja y otros 5 miembros integrado por

colonos y ribereños) y un representante de Rainforest que son quienes se encargan de

co-administrar Posada Amazonas66

.

64

Stronza, Amanda. Commons Management and Ecoturism: ethnographic evidence from the Amazon.

En: International Journal of the Commons. Vol. 4 N° 1. February 2010. Pp. 56-77. Pág 66. 65

Stronz a, Amanda. Hosts and Hosts: The Anthropology of Community- Based Ecoturism in the

Peruvian Amazon. En: National Association for Practice of Anthropology Bulletin 23: 170-190. Pág 6. 66

Arriarán, Gabriiel. Un infierno mejor para las futuras generaciones: el ecoturismo en una comunidad

nativa de la Amazonía.

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Un hecho importante a considerar sucedió el 2003, año en el que la comunidad nativa

Infierno se opuso al otorgamiento de una concesión pesquera en un lago atractivo para

los turistas que se alojan en la Posada Amazonas y que se caracteriza por tener nutrias

gigantes: Su oposición contó con el apoyo de otros operadores de turismo y

organizaciones como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, entre otros67

,

teniendo que participar en reuniones con instituciones públicas y privadas para dar a

conocer sus argumentos, consiguiendo finalmente la revocación de la concesión

mencionada.

1.2 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD DE ECOTURISMO

Durante un intercambio de experiencias entre comunidades que se asociaron con el

sector privado68

para realizar actividades de ecoturismo (de Ecuador, Perú y Bolivia) se

les preguntó acerca de los cambios producidos en la comunidad por la actividad

económica. Alguna de las respuestas fueron las siguientes69

:

- Ahora nosotros intercambiamos dinero por el trabajo comunal, con contratos

individuales o alternativamente nosotros pagamos para evitar nuestras

obligaciones de trabajo comunal.

- Ahora nosotros vendemos o comercializamos los animales salvajes.

- Ahora creamos zonas para la conservación, pensando en futuros proyectos.

- Ahora pagamos en dinero por romper las reglas relacionadas a la caza en

caminos cerca al área dedicada al turismo.

- Dedicamos más tiempo al ecoturismo.

- Existe mayor abandono de familias.

- Existe mayor capacidad de liderazgo en la comunidad.

- Mayor relación con organizaciones nacionales e internacionales y con personas

de diferentes lugares y tipos de conocimientos.

- Existe mayor concientización sobre la conservación.

- Existe un mayor interés en el desarrollo profesional.

- Existe un mayor interés por asumir responsabilidades.

- Existe una mayor inversión en educación.

- Existe un interés personal por desarrollar el ecoturismo aparte de la empresa de

ecoturismo.

- Algunos participan en menos actividades diarias, tales como la caza, la pesca, la

agricultura y la extracción, ya que están a la espera de las ganancias procedentes

del turismo y otras oportunidades de trabajo. "Algunos han malinterpretado lo

mucho que iban a beneficiarse del ecoturismo, por lo que no hacen nada. En

lugar de atender a su chacra, están a la espera de dinero del turismo."

67

StronZa, Amanda. Op cit (2010). Pág. 67-68. 68

Realizado por Critical Ecosystem Partnership Fund Project – CEPF y llamado “Trueque Amazónico”.

Participaronpor Ecuador Kapawi, por Bolivia Chalalán y por Perú Posada Amazonas. 69

Piana, Renzo. Ecoturism-Sustainability in Tambopata. En: http://www.perunature.com/tambopata-

lodges/posada-amazonas/ecotourism-in-tambopata-peru

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Otro tema tratado en el “Trueque Amazónico” fueron los cambios positivos y negativos

en la familia, las respuestas que dieron pueden observarse en el siguiente cuadro:

Cuadro: Cambios Positivos y Negativos en las Familias de la CC.NN. Infierno

Cambios Positivos Cambios negativos

Mejora de la infraestructura de salud educación y

transporte.

Lejanía de la familia

La gente habla y hace más por la conservación. Aumento de los celos y sospechas contra aquellos

quienes trabajan en la empresa

Hay una mayor preocupación por las cosas

relacionadas con la empresa.

Pérdida del espíritu comunal, especialmente

respecto al trabajo comunal

Hay un mayor sentido de identidad y la autoestima

con respecto a la cultura local

Ahora hay un interés en las ganancias individuales

a través del empleo remunerado y no en el trabajo

voluntario para la comunidad.

Hay una mayor igualdad de

oportunidades de trabajo para los hombres y las

mujeres

Algunos han llegado a ser dependientes de los

beneficios del turismo y han abandonado otras

actividades de subsistencia y otras actividades

generadoras de ingresos.

Hay un mayor capital humano y habilidades en la

comunidad,

Hay más gente preocupada por los efectos y

resultados.

Existe una mayor capacidad para gestionar

proyectos entre los líderes de la comunidad

Los que trabajan en los albergues ya entienden la

importancia de conceptos como la puntualidad,

responsabilidad, satisfacción del cliente, y la toma

de decisiones.

Lo anterior trata de mostrar los impactos generales identificados ya por varias

comunidades respecto a la actividad de ecoturismo en sus tierras. En cuanto a los

impactos específicos en la comunidad nativa infierno encontramos que aunque el

empleo ha sido asociado con la disminución en el uso directo del recurso, los nuevos

ingresos económicos han habilitado otras formas de consumo, ya que algunos

individuos han reinvertido sus ingresos en la ampliación de su producción agrícola

contratando más trabajadores que cultiven sus tierras, comprando herramientas que

permiten una mayor producción y limpiando una mayor extensión del bosque para sus

cultivos70

.

Por otro lado, en cuanto a los puestos de trabajo ofertados en la empresa, sólo unos

pocos comuneros que trabajan en la empresa de ecoturismo han abandonado las otras

actividades productivas para dedicarse exclusivamente al turismo. Otros han agregado

al turismo a sus otras actividades de agricultura y extracción forestal, ajustando el

tiempo dedicado a cada una de estas actividades71

.

70

Ibid. Pág. 70. 7171

Stronza, Amanda y Pegas, Fernanda. Ecoturism and conservation: two cases from Brazil and perú.

En: Human Dimensions of Wildlife, 13: 263-279, 2008.Pág 274.

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32

Es importante mencionar que la cooperación es una característica que está siendo

desafiada por un nuevo discurso de empresa individual. La disparidad se hace evidente,

ya que algunos de los que tienen mayores ingresos no están vinculados necesariamente

al ecoturismo, sino que han abierto un pequeño negocio o bodega con las ganancias del

ecoturismo; aprovechando que la mayoría de los pobladores ahora adquieren una gran

proporción de su comida (cambios en sus modelos de consumo) y ya no la preparan o

cultivan72

.

Algo curioso ha sucedido con las mujeres de la comunidad nativa infierno, ya que

resultaron más atractivas como parejas permanentes, porque se llegó a pensar que a

través de ellas serían aceptados como comunero en Infierno y así acceder a los

beneficios del contrato con la empresa Rainforest, sin embargo la comunidad ahora se

ha vuelto más estricta en este aspecto. En relación a la participación de ellas en la

empresa de ecoturismo, esta no es una posibilidad, ya que trabajar en la Posada

Amazonas significa vivir allí y dejar a los hijos y el cuidado de la casa no es viable; sin

embargo, el trabajo de los hombres en Posada Amazonas de todas maneras genera un

cambio en la cantidad de trabajo de las mujeres, pues ellas asumen el cuidado de todo,

ya no sólo se ocupan de cocinar, limpiar, cuidar a los niños, alimentar a los animales de

corral, sino que también se hace cargo de la chacra y de llevar los productos agrícolas a

la ciudad para poder comercializarlos73

.

2. HIDROCARBUROS: LA COMUNIDAD NATIVA CANAAN DE

CACHIYACU Y MAPLE GAS CORPORATION DE PERÚ (UCAYALI)

2.1 EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA COMUNIDAD NATIVA

CANAAN DE CACHIYACU74

La comunidad nativa Canaán de Cachiyacu se encuentra ubicada en el distrito de

Contamana, provincia Ucayali en la región Loreto. Canaán de Cachiyacu ha sido

reconocida legalmente mediante Resolución del Ministerio de Agricultura Nº 078-74-

OAE-ORAMS-V de fecha 04 de diciembre de 1974 y cuenta con título de propiedad de

72

Ibid. Pág. 71. 73

Arriarán, Gabriel. Op. Cit. 74

Esta sección se ha elaborado considerando principalmente los siguientes documentos: (i) Informe de la

situación de las Comunidades Nativas de Canaán de Cachiyacu y Nuevo Sucre en Contamana - Loreto

por el desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos de los Lotes 31 B y E a cargo de la Maple Energy

Nativas PLC. Elaborado por: Federación de Comunidades del Bajo Ucayali – FECONBU y ORAU -

Organización Regional Aidesep – Ucayali; y, (ii) Diagnóstico sobre el estado actual del Desarrollo de la

Actividad de Hidrocarburos de los Lotes ubicados en el ámbito de las Federaciones: FECONADIP,

FECONACURPI, OIDIT y ORDECONADIT de la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU.

Elaborado por María del Rosario Sevillano Arévalo y Programa Social indígena de DAR.

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33

sus tierras en el que se le reconocen 1,155 Ha. a través de la Resolución Ministerial Nº

1309-75-DGRA-AR de fecha 02 de diciembre de 1975.

Hacia el 2007 tenía una población estimada de 630 habitantes, quienes pertenecen a la

étnia shipibo konibo. Asimismo, esta comunidad se encuentra afiliada a la Federación

de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali – FECONBU, la misma que a su vez forma

parte de la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU y ésta última es base

regional de la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Amazonía Peruana –

AIDESEP.

Por su parte Maple Gas Corporation de Perú S. R.L es una compañía energética que

realiza operaciones de producción de petróleo crudo en la Selva Central del Perú.

Actualmente es el operador y el titular del 100% del accionariado para los Lotes 31-B,

31-C, 31-D y 31- E.

El lote 31-B75

ubicado en Campo de Maquia, distrito de Contamana, provincia de

Ucayali, región Loreto, se encuentra superpuesto a la tierra de la CN Canaán de

Cachiyacu. En la actualidad, la empresa viene realizando actividades de exploración y

explotación de petróleo en los lotes mencionados. Cabe anotar que para el otorgamiento

de este derecho no se realizó ningún proceso de consulta a la comunidad y la

información que se les dio sobre la actividad fue insuficiente.

Desde que PETROPERÚ empezó sus actividades en el campamento de Maquia se han

proyectado trochas y caminos para el transporte del petróleo que cruzan por el territorio

de la Comunidad de Canaán con más de 17 km de largo, desde antes de la actividad de

Maple existían 9 pozos petroleros dentro del territorio de la comunidad76

. Actualmente,

de los 26 pozos petroleros con los que trabaja Maple, 9 de ellos continúan ubicados

dentro del territorio de la Comunidad de Canaán y conectados al campamento de

Maquia.

Los miembros de la comunidad de Canaán de Cachiyacu han expresado que desde 1994

hasta la fecha vienen sufriendo daños considerables debido a la contaminación

producida por las actividades de la empresa Maple. Siendo que las primeras prácticas de

Maple consistían en deshacerse de las aguas producidas en la quebrada Cachiyacu que

lleva al Rio Ucayali contiguo a la comunidad.

En el 2005, la ONG Earth Rigths International dio cuenta de la contaminación al agua

de los ríos Cachiyacu y la quebrada Keras Tae, entre otras, por las indebidas

75

Fue adjudicado mediante contrato de licencia para la explotación de petróleo y aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 021-94-EM. 76

Testimonio de la Comunidad Nativa de Canaán de Cachiyacu frente a la problemática de

contaminación del Medio Ambiente por parte de la Empresa Maple Gas Corporation del Perú, 30 de

marzo de 2004. En: Testimonio de la Comunidad de Canaán de Cachiyacu frente a la problemática de

contaminación de medio ambiente por parte de la empresa The Maple Gas Corporation del Perú SAC.

Anexo Nº 1

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operaciones en los pozos MA26, MA31 y MA36.77

Los pozos se encontraron en mal

estado vertiendo residuos de petróleo directamente a las quebradas. Según los

testimonios de los comuneros, en época de lluvia el impacto era aún mayor pues las

aguas corrían río abajo contaminadas y aún así eran empleadas por la población para el

consumo y para la higiene. También declararon que desde la llegada de la empresa el

agua había cambiado de color, sabor y olor; sin embargo hasta ese momento no tenían

conocimiento de los impactos que la empresa podría haberles causado pues nadie les

había alcanzado la información necesaria.78

Asimismo, durante los años 2009 y 2010 se han producido nuevos derrames en la zona

generando afectaciones a la comunidad, tal como se puede apreciar en el siguiente

Cuadro:

Cuadro : Últimos derrames (2009-2010) ocurridos en la CC.NN. Canaán de Cachiyacu

Derrames ocurridos en Canaán: Acciones de Maple frente a derrames:

1º derrame: 21 de septiembre del 2009, derrame

de petróleo de Maple en la quebrada Cachiyacu.

2º derrame: noviembre del 2009, derrame de

petróleo de Maple en la quebrada Cachiyacu.

3º derrame: 3 de marzo del 2010, derrame de

petróleo a 5 km de distancia aprox. de Canaán

causado por un desbordamiento del tanque.

Maple no comunicó ningún plan de respuesta a

emergencias a las comunidades antes de los

derrames, y no hubo ninguna respuesta de

emergencia conducida después de estos.

Ninguna información fue proporcionada a las

comunidades nativas después de los derrames.

*Elaborado por María del Rosario Sevillano y Mirtha Montoya

Ante los impactos negativos de la actividad hidrocarburífera sobre la comunidad se

realizaron múltiples reuniones con los representantes de la Empresa petrolera, líderes de

de la comunidad y de las organizaciones indígenas regionales (ORAU y FECONBU)79

,

los compromisos resultantes de dichas reuniones no fueron cumplidos en su totalidad

por lo que la comunidad continuó presentando cartas de reclamo a la empresa. La

situación descrita ha llevado a que la comunidad presente su caso en escenarios

internacionales como la CAO del Banco Mundial80

y la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos – CIDH81

; así como a la conformación de una Comisión Técnica

77

Nathalie Weemaels. Informe de la misión de verificación de los impactos en el territorio de la

comunidad nativa de Canaán de Cachiyacu. Earthrigths International. 2005. Pág. 6-8. En:

http://ibcperu.org/doc/isis/8541.pdf. Anexo Nº 2 78

In Ibid. Pág. 7. 79

Queja al Ombudsman ante la CAO (Ombudsman – Auditor de Cumplimiento) de la CFI del BM

presentada en abril de 2010. Pág. 3. En: http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-

links/documents/DemandaalaCAOSobreMaple_Abril2010.pdf. Anexo Nº 5. 80

Queja al Ombudsman CAO relativa a violaciones de derechos humanos y daños ambientales causados

por Maple Energy plc, cliente de la Corporación Financiera Internacional – CFI, del Banco Mundial

(2010). 81

Afectación de derechos de los pueblos indígenas del Perú en relación con las Política Energética y

Extractiva. Informe Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 140°

Periodo De Sesiones (2010). Participaron como peticionarios de la Audiencia: Asociación Paz y

Esperanza / Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) / Centro Amazónico de Antropología y

Aplicación Practica (CAAAP) / Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú / Derecho

Ambiente y Recursos Naturales (DAR) / Instituto de Defensa Legal (IDL) / Instituto del Bien Común

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Multisectorial para atender estos reclamos ambientales y sociales, realizándose una

primera reunión en setiembre del 2011.

2.2 IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA EN LA

CN CANAÁN DE CACHIYACU

La presencia de Maple Gas en la comunidad ha generado impactos en su sistema de

vida, como los siguientes:

Cuadro: Impactos en la CC.NN. Canaán de Cachiyacu generados por Maple*

Impactos a la

Salud82

Impactos a la

Seguridad

Alimentaria

Impactos Sobre

el Uso y

Usufructo del

Territorio

Problemas

Laborales y

Sociales

Problemas Sociales

Falta de

Información

y Consulta

Enfermedades

(tumores,

lesiones a la

piel, tifoidea,

diarreas,

infecciones

respiratorias)

y, producto de

baños y

consumo de

aguas de la

Quebrada de

Cachiyacu.

La comunidad

solicitó un

estudio

epidemiológico

completo y

atención

médica, hasta

el momento

Maple no ha

cumplido.

Afectación a la

Quebrada

Cachiyacu,

principal fuente

de agua, debido

a los derrames.

El agua no es

recomendable

para el consumo

humano y la

tierra agrícola

junto a la

quebrada

produce menos

por la

contaminación.

Falta de

reconstrucción

del puente de la

Quebrada de

Cachiyacu destruido por la

empresa.

Existencia de 9

pozos petrolíferos

en tierras de la

comunidad.

Construcción de

carreteras sin

consulta a la

comunidad.

Trabajo en

condiciones

inhumanas,

Maple

contrató

trabajadores

de la

Comunidad

de Canaán

para la

descontamin

ación de la

Quebrada de

Cachiyacu

bajo duras

condiciones

(6 a 9 p.m.

sin descanso

ni pago de

horas extra, y

sin contar

con equipos

adecuados).

Discriminación de

los comuneros de

parte de los

empleados de

Maple

Acoso sexual por

parte de empleados

de Maple contra

mujeres de la

comunidad.

Procesos de

consulta

inadecuados

(fueron sólo

en castellano

y no en

Shipibo)

Falta de

información

, Sobre Plan

de

Emergencia

frente a

derrames y

otros

desastres.

*Elaborado por María del Rosario Sevillano y Mirtha Montoya

Además de los impactos colocados en el cuadro anterior podemos resaltar algunas

situaciones que generarían una dependencia del mundo occidental y la adquisición de

costumbres consumistas. Estas situaciones fueron identificadas ya el 2005 en el informe

de Earth Rights International83

y serían las siguientes:

(IBC) / Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI) / Central Ashaninka del Río Ene /

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) 82

Enfermedades frecuentes en poblaciones afectadas por actividades petroleras, enfermedades a la piel,

pulmonares y aparato digestivo. En estos casos la tasa de cáncer suele ser elevada incluso algunos

compuesto de los hidrocarburos totales de petróleo (TPH) pueden afectar el sistema nervioso. In Ibid.

Pág. 12 83

Weemales, Nathalie. Informe de la Misión de Verificación de los impactos petroleros en el territorio de

la Comunidad nativa Canaan de Cachiyacu Earth Rights International (2005).Pág. 10.

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- La empresa de hidrocarburos impide a la población que haga chacras (cultivos)

en sus territorios, para evitar los riesgos de incendio.

- La empresa pide que les informen cada vez que quieran limpiar los límites de las

tierras que destinen para “chacras”.

- La infraestructura instalada de la actividad hidrocarburos o caminos hechos para

la actividad, genera riesgos de accidentes, limitando su libertad de tránsito, así

como la disminución de áreas que serán destinadas al cultivo o la caza.

- Disminución de la caza y envenenamiento de animales, como por ejemplo la

extinción y disminución de peces en el río Cachiyacu, así como el mal sabor de

los pocos peces restantes.

- La reducción del área cultivada así como la baja producción debido a las

actividades petroleras.

- Muerte de animales domésticos.

Las situaciones anteriores han generado cambios en la alimentación ya que los

comuneros tienen que cambiar sus cultivos o consumir más productos de Contamana (la

ciudad más cercana, a 45 minutos por río), lo cual también significa aún más

dependencia del dinero, de trabajo subordinado84

.

El mencionado Informe de Earth Rights International registró testimonios de los

comuneros en los que señalaban que la presencia de las infraestructuras petroleras en su

territorio provoca una reducción de la productividad de las chacras, ya que se secaban

las producciones de yuca, plátano, maíz, etc., algo alarmante ya que el plátano tiene sólo

una producción al año. Al parecer estas declaraciones son respaldadas por

investigaciones llevadas a cabo en otras áreas petroleras y según las cuales este tipo de

actividades puede generar la pérdida de cultivos y huertos debido a la salinización de los

suelos (hasta hace poco tiempo, la compañía vertía las aguas de formación – que son

altamente salinas - directamente al ambiente) y por la filtración de aguas contaminadas.

Como bien se señala en el Informe, la presencia de la petrolera ahuyenta más a los

animales y generaría envenenamiento de los que se quedan, al beber en fuentes de agua

contaminadas. En sus testimonios, los comuneros de Canaán hablan de animales del

monte y pájaros que se mueren luego de beber agua contaminada del río Cachiyacu,

pero que los comuneros comían hasta hace poco tiempo, por desconocimiento de los

peligros incurridos. Por otro lado, las deficiencias alimenticias producirían debilidad en

el sistema inmunológico, lo cual generaría nuevas enfermedades entre los pobladores

indígenas y así un tratamiento médico con gastos para los cuales no están preparados.85

Otro tema a considerar es la contratación de integrantes de la comunidad en trabajos

intermitentes y no calificados o para labores de limpieza de las trochas (vías de acceso

84

Guimaraes, Robert; Suarez, Ronald y Wamaars, Ximena. Informe sobre el caso de Canaán de

Cachiyacu y la empresa petrolera Maple Gas Corp. La Lucha de Canaán de Cachiyacu. Non mai, nibo

onpash, itan non bakeboan jakon jati kopi. Agosto, 2005. Pág. 3. 85

Weemales, Nathalie. Informe de la Misión de Verificación de los impactos petroleros en el territorio de

la Comunidad nativa Canaan de Cachiyacu. Earth Rights International (2005).Pág.11

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abiertas en el monte). Los contratos de trabajo son de una duración de 6 meses, 8 horas

al día (pero a veces se les pide que trabajen más horas) y no tienen seguridad social86

.

Otros temas a considerar son por ejemplo la necesidad creada en los comuneros de

obtener un recibo por honorarios para poder trabajar en la empresa y que con el tiempo,

el trabajo que antes era manual, hoy se a mecanizado, disminuyendo las posibles ofertas

de trabajo87

.

I. ALGUNOS TEMAS DE ANÁLISIS IDENTIFICADOS

1. SOBRE LA TIERRA Y LA PROPIEDAD

La concepción de los pueblos indígenas de la propiedad, el uso y administración de los

recursos naturales, se fundamenta en aspectos y valores culturales que difieren de

población a población, pero responden a una visión integradora de la naturaleza. Como

bien señalan Hurtado y Sánchez88

, la antigua concepción de los años sesenta hizo crisis

“(…) cuando los indígenas de la selva cuestionaron la consigna ‘la tierra es de

quien la trabaja’, reivindicando lo que podría ser ‘la tierra es de quien

conserva sus recursos y vive en ella, la tierra es de los indígenas”.

Por ejemplo, para los Machiguenga del Alto Urubamba89

, la tierra es para todos y nadie

puede poseerla, ya que no se ha invertido ningún trabajo en ellos y, como consecuencia,

lo que crece y vive allí en su estado natural no puede ser poseído o monopolizado por

nadie. La migración junto a la promoción y creación de condiciones necesarias para la

inversión y desarrollo de industrias extractivas en la Amazonía, conforman uno de los

generadores de la coexistencia obligada de los pueblos indígenas con el sistema

occidental. De esta manera:

“Lado a lado, existen dos sistemas de tenencia de tierra enteramente diferente, uno

permitiendo la apropiación privada de la tierra [a través de la titulación de tierras a

personas individuales o a través del otorgamiento de concesiones, permisos,

autorizaciones o contratos de aprovechamiento de recursos naturales], [y] el otro

negando la posibilidad de que alguien sea capaz de poseer algo como la tierra]. De

acuerdo con el primer sistema la tierra es una mercancía, para el segundo es un

recurso”. 90

[los agregados son nuestros].

Las experiencias de las comunidades nativas Infierno - CNI y Canaán de Cachiyacu -

CNCC confirman lo anterior, más aún considerando la decisión que tuvieron que asumir

86

Weemales, Nathalie. Op. Cit. Pág. 12. 87

Weemales, Nathalie. Op. Cit.Pág 13. 88

Hurtado y Sánchez, Introducción. Situación de propiedad, aprovechamiento y manejo de los recursos

naturales en los territorios indígenas en áreas bajas de selva tropical. Página 26. En: Derechos territoriales

Indígenas y Ecología. En las selvas subtropicales de América. 89

Rosengren Dan. Concepciones de trabajo y relaciones sociales en el uso de la tierra entre los

machiguenga del Alto Urubamba. En: Amazonía Peruana N° 11, 1987. 90

Ibid, página 55.

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los ese’eja de la CNI para poder obtener el título de propiedad sobre la tierra que

habitan91

. Ambas comunidades consideran el entorno en el que habitan como su

territorio sin importar si es que sólo tienen título de propiedad sobre las tierras agrícolas

y sobre el resto de tierras sólo un derecho de uso.

2.SOBRE EL MANEJO COMUNAL DE LOS RECURSOS NATURALES

No se puede escindir la tierra de la naturaleza existente sobre ella. Sin embargo, hasta el

momento la legislación peruana recoge e impone a las poblaciones indígenas92

“(…) la concepción desarticulada de la naturaleza con los recursos renovables por un

lado y los no renovables por otro, promoviendo el reconocimiento de la propiedad

sobre unos recursos pero sobre otros no, o el reconocimiento sobre el uso pero no

sobre su propiedad, o el reconocimiento sobre ésta pero sin autonomía para el manejo

(…)”93

.

El proceso de titulación de las comunidades nativas basado en la nuclearización, facilita

las cosas al Estado y a los colonizadores, pero, dificulta el control territorial a los

nativos, mediante el uso integral y rotativo del bosque; la visión del Estado responde a

una tradición agrícola exclusiva e intensiva de la costa y la sierra. Por ejemplo, en la

titulación realizada a los asháninkas, todas las comunidades limitan por el oeste con el

río Tambo, el límite más impreciso es el que separa estas tierras del Bosque Nacional de

Apurímac;

“Sin embargo, los campesinos migrantes de la sierra han penetrado y se han asentado

alrededor de esta frontera, haciendo inaccesible el paso de los asháninkas a los

recursos de caza y recolección, además de vetarles el paso hacia sus centros rituales.

De hecho se les ha cercenado la posibilidad de continuar siendo grupo étnico (…) de

reproducirse como nación”94

.

En el Perú, por ejemplo la Cooperativa Forestal Yanesha (empresa comunal indígena

dedicada al aprovechamiento de la madera), a diferencia de la comunidad nativa

Infierno con su iniciativa de comanejo de la Posada Amazonas, se vio muy afectada por

la presencia de elementos externos, como el narcotráfico, el terrorismo o el no poder

cumplir con las exigencias del mercado en cuanto a volúmenes de producción;

asimismo, internamente también se vio afectada por el cambio en sus patrones de vida

cotidianos, porque los trabajadores indígenas ya no asistían a sus labores comunitarias

de subsistencia, por trabajar en la cooperativa. A pesar de ello,

“el hecho de que la Cooperativa Forestal Yanesha haya fracasado no quiere decir que

se deba renunciar a un sistema de manejo forestal dirigido por los propios Yanesha en

91

Aquella que permitió que colonos o mestizos formaran parte de la comunidad a pesar de no ser

ese’ejas. 92

Ver el artículo 3° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales –

Ley N° 26821. 93

Hurtado y Sánchez, Op. Cit. Página 25. 94

Aramburú Clemencia. Propiedad e identidad. En: Amazonía Peruana N° 17, 1989. Páginas27-28

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sus áreas comunales. Sin embargo, éste requerirá de factores económicos políticos

externos más favorables y de una mejor adaptación de la empresa a las condiciones

concretas de los Yanesha y el mercado”:95

En el caso de la CNI, si bien participan en la dirección de la empresa de ecoturismo, no

lo hacen solos y tienen la oportunidad de compartir experiencias y responsabilidades

hasta que asuman el control total de la actividad, lo cual les permite una etapa de

tránsito e integración de su forma de manejo comunal del recurso paisaje con la forma

de manejo propuesta por la empresa Rainforest Expeditions.

Asimismo, no se debe considerar que el deterioro de la naturaleza y el sistema de vida

de las poblaciones indígenas que asumen este reto, se deba sólo o necesariamente, a un

manejo inadecuado de los recursos naturales, derivados de un deficiente sistema de

propiedad;

“(…) pueden deberse también al conflicto entre grupos rivales; al oportunismo de

élites privilegiadas; a diferencias, de origen interno o externo, en la habilidad de los

grupos para hacer y aplicar arreglos institucionales; o a la insuficiencia del esfuerzo

humano para entender, predecir o controlar la naturaleza”96

.

3. SOBRE LA ECONOMÍA INDÍGENA Y LA ECONOMÍA OCCIDENTAL

Los Pueblos indígenas se regían originariamente por la “economía del don”, en ella se

obliga a aquel que recibe (es él quien está en deuda) a corresponder el don en algún

momento del futuro. La entrega del bien no sólo da prestigio y aumenta el estatus de

quien entrega, sino que también tiene como objetivo establecer relaciones sociales

estratégicas con otros individuos o grupos que puedan incrementar las posibilidades de

éxito en la política o en la guerra97

. En ella el equilibrio se mantiene cuando cada parte

respeta sus obligaciones recíprocas, la ganancia y la acumulación no son factores

motivadores en esta economía,

“Si el mundo natural entrega algo al mundo de los humanos, éstos deben retribuir este

gesto, incluso mediante un acto simbólico a través de un ritual. (…) los humanos no

deben exagerar al extraer los recursos de la naturaleza. (…) comer mucha fruta del

pijuayo causará malaria, y abrir chacras demasiado grandes causará que las

hormigas corta-hoja invadan el huerto”98

95

Benavides, M. y Pariona, M, La cooperativa Forestal Yanesha. En: El cuidado de los bienes comunes.

Gobierno y manejo de los lagos y bosques en la Amazonía. Página 331. 96

McCay y Jentoft, ¿Falla de mercado o de la comunidad? Perspectivas críticas de la investigación sobre

la propiedad colectiva. En: El cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques

en la amazonía, página 86. 97

Smith, Richard. El don que hiere. Reciprocidad y gestión de proyectos en la amazonía indígena. En: El

cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía. Página 158-

159. 98

Smith, Richard, El don que hiere. Reciprocidad y gestión de proyectos en la amazonía indígena. En: El

cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía. Página 162

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Sin embargo, no se puede hablar de un estado puro de la economía indígena, ya que

estos pueblos han experimentado suficiente contacto con la sociedad occidental, como

para haber modificado sus hábitos de consumo y subsistencia. No sólo viven de la caza,

pesca y recolección o agricultura itinerante, sino que comercializan activamente con

colonos, empresarios forestales, empresarios ecoturísticos, empresas hidrocarburos o

con turistas. Esta situación aunada con la escasez de los productos que antes los

satisfacían, los ha obligado a cazar o talar en cantidades que antes no realizaban,

poniendo en peligro su existencia y la de su entorno.

Así, de acuerdo al estudio realizado por Marcel Valcárcel99

entre 1940 y 1960, la

economía peruana de la selva mostraba un carácter predominantemente extractivo

(caucho, balata, leche caspi, cedro, caoba, palo de rosa y tagua). El destino de la mayor

parte de estos productos era la exportación, principalmente hacia los Estados Unidos.

Era una época de apertura productiva, pero también se la consideraba como un territorio

sin habitantes, a pesar de que el censo de 1940, establecía que su población era el 8% de

la población nacional.

Entre 1960 y 1970 el estado peruano inició la etapa de las colonizaciones; la migración

hacia la selva originó la transformación del paisaje natural en uno agrario,

principalmente se realizó invadiendo las tierras indígenas y las tierras de protección. La

selva se convirtió paulatinamente en una región productora de alimentos y bienes para

el mercado interno en expansión.

Entre 1970 y 1980, con los gobiernos militares, se consideró al oriente peruano como

poseedor de recursos naturales especialmente agropecuarios; realizándose una

extracción selectiva del recurso forestal, ocasionando el agotamiento de algunas

especies y serios problemas erosivos.

Entre 1980 y 1990 se reimpulsó las colonizaciones, el cultivo de la coca creció

espectacularmente, siendo ésta la responsable del 10% de la superficie deforestada total

del siglo pasado. En el nuevo siglo, se está dando impulso a la promoción de las

industrias extractivas.

Todo lo anterior nos impide tener una visión idílica de los pueblos indígenas (aunque

existen gradaciones relacionadas con el contacto que mantienen con la sociedad

occidental). La inevitable presencia de la economía de mercado ha generado una gran

confusión acerca de los valores y normas que rigen su vida económica

“(…) ¿Debe aplicarse los límites morales que se imponen al acto de tomar algo del

mundo natural también a los productos que se venden en el mercado? (…) ¿permito

99

Valcárcel, Marcel. Evolución del Rol Productivo de la Amazonía. En : Amazonía 1940-1990. El

extravío de una Ilusión. Páginas 163- 213.

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que mi vecino tome hojas de palmera de mi parcela para reparar su techo o se las

vendo?”100

La coexistencia de ambos sistemas de valores, en el que los pueblos indígenas

reconozcan que los diferentes campos de la vida social se rigen por diferentes valores y

comportamientos, puede ayudar;

“(…) los valores tradicionales no son sólo válidos sino esenciales para satisfacer sus

necesidades de subsistencia. Pero, la participación en el mercado es también

importante porque provee el necesario ingreso monetario, (…) [promoviendo otros

valores], como el ahorro y la iniciativa privada101

.

Hoy las comunidades indígenas no responden únicamente a las características del

asentamiento local, una red de unidades domésticas (esposo, esposa) interdependientes

y relacionadas por el parentesco; sino que se trata de reagrupaciones de otras

comunidades tradicionales que pudieron ser enemigas, familias huérfanas,

sobrevivientes del auge del caucho, epidemias, etc.102

, o que han vivido en las ciudades

por largo tiempo; o como el caso de la CNI se trata de comunidades integradas a

población mestiza para poder lograr la titulación de sus tierras.

4. SOBRE LA PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN LA ECONOMÍA

OCCIDENTAL

La participación indígena como líder de la propuesta económica de aprovechamiento

del recurso renovable, no ha logrado un éxito pleno

“A medida que los individuos o familias tienen éxito en sus nuevos proyectos

económicos, existe una presión social para que compartan los beneficios de su

actividad. En vista de que la mayoría de las actividades económicas requieren de

cierta acumulación con el fin de tener reservas de capital para inversión, se hace

difícil administrar un negocio exitoso dentro de este sistema”103

.

Pueden suceder casos como el ocurrido a los Bora-Huitoto104

“AIDESEP (Asociación Inter-Etnica de Desarrollo de la Selva Peruana ) identificó

tempranamente en su trabajo de formación de micro empresas que la unidad de

producción era el hogar o lo que ellos llaman la unidad de vivienda familiar. Una

familia Bora constituida en Microempresa, quería producir chancaca de guarapo

(bloques de azúcar procesados del jugo de la caña). La unidad familiar tenía el

conocimiento del proceso de producción a través de la experiencia de miembros

mayores de la familia que habían trabajado para productores más grandes.

100

Smith, Richard, El don que hiere. Reciprocidad y gestión de proyectos en la amazonía indígena. En: El

cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía, Página 164. 101

Smith, Richard, Op. Cit.página 165. 102

Ibid, páginas 166-168 103

Tresierra, Derechos de uso de los recursos naturales por los grupos indígenas en el bosque tropical. En:

www.iadb.org/sds/author/author_190_e.htm. Página 16. 104

Ibid, Página 17.

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Un préstamo pequeño permitió a la familia comprar algunos de los instrumentos

necesarios para la producción de azúcar. En un par de años la familia estaba

produciendo y vendiendo chancaca en la capital del Departamento y en su opinión

estaban recibiendo una ganancia satisfactoria. A medida que la familia tenía más

éxito, se iniciaron rumores acerca de ella. Después de dos muertes en ésta familia,

atribuidas a maleficios puestos sobre ellos por otros miembros de la comunidad, la

familia suspendió su producción. Esta es una característica común de los negocios

que son emprendidos en las comunidades indígenas donde existen normas sociales

bien establecidas respecto al compartir, a la distribución de los excedentes y a la

reciprocidad. El caso de esta familia es lo que ha llevado a denominar situaciones

como ésta:‘El dilema de los comerciantes’. A menos que las normas socio-culturales

cambien dentro de la comunidad, las familias e individuos tienen que encontrar una

manera de compatibilizar orientaciones normativas, con sus logros comerciales a fin

de continuar con microempresas exitosas. Información de: Entrevistas con el

Coordinador de proyecto de micro empresas de FECONA/AIDESEP”.

Si bien se puede incidir en hacer prevalecer la unidad doméstica indígena, dirigiéndose

a ellos los esfuerzos para mejorar los niveles de extracción, producción o

administración, reforzando las habilidades de cada familia (pero abiertos a recibir y

apoyar a todas aquellas unidades domésticas que quieran beneficiarse de las

capacitaciones o financiamientos); el reto es brindar soluciones aceptables a la mayoría

de la comunidad

“Las organizaciones indígenas enfatizan, en este sentido, que son las creencias

indígenas mismas las que proporcionarán la base ideológica para un desarrollo

autónomo. Según su punto de vista, estos valores y creencias deben ser desarrollados

y respetados en vez de ser reducidos a través de esfuerzos educacionales, por ejemplo,

de tipo ambiental [o empresarial]105

.

Con lo anterior, no se pretende que las posibles iniciativas económicas se basen en la

visión romántica de las tradiciones indígenas, pero si éstas se realizan debe considerarse

cuidadosa y seriamente, las normas culturales propias de cada Pueblo Indígena, y en el

caso de propuestas de actividades económicas externas será necesaria la realización de

un verdadero estudio de impacto ambiental y social, además de verdaderos procesos de

consulta y participación.

5. SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Tanto la actividad de hidrocarburos como la de ecoturismo son consideradas como

posibles fuentes dinamizadoras de la economía del lugar en el que se desarrollan; de

igual manera, al ser la empresa uno de los pocos actores externos más cercanos y

permanente en la zona, se convierten en los receptores de todas las demandas o pedidos

que deberían ser dirigidas al Estado. En ese sentido, se le exige a ella el cumplimiento

de deberes que le corresponderían al Estado, el menos en materia de derechos humanos.

Si bien el Estado es el responsable de garantizar, cumplir y respetar los derechos

humanos; la empresa tiene la obligación de respetarlos para no convertirse en cómplice

105

Tresierra, Op. Cit., página 17.

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de vulneraciones a estos derechos. La labor del Estado no termina con la generación de

condiciones adecuadas para inversiones, sino que continúa durante el desarrollo de la

actividad empresarial.

Bajo esa perspectiva el Estado no puede considerar que la existencia de intervenciones

empresariales (exitosas o no), sean la única opción para lograr el “desarrollo” de zonas

en las que se carece de su presencia. Un adecuado marco para el ejercicio de derechos

ciudadanos necesita del desarrollo integrado de Políticas, planes y Estrategias

Nacionales que consideren los intereses y demandas locales y regionales. Tal como lo

señalan León y Cortéz:

“(…) no es posible esperar que la industria del ecoturismo [y la actividad de

hidrocarburos] garantice derechos a pueblos indígenas mediante la dinamización de la

economía local. Es el derecho a condiciones dignas de ciudadanía diversa, lo que implica

la protección y el respeto a la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas que

habitan esta zona del país, como obligaciones del Estado (…)106

.

6. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INDÍGENA

En los casos de estudio se observa un fortalecimiento de los comuneros. En el caso de la

Comunidad Nativa Canaán existe un estrecho vínculo con sus organizaciones indígenas

locales y regionales (FECONBU y ORAU) y un interés en estar capacitados en derecho

de pueblos indígenas y los mecanismos legales para su defensa; este fortalecimiento se

origina frente a lo que consideran una amenaza común. Así, es importante para ellos las

experiencias de preparación y capacitación para interactuar con actores externos a su

comunidad como funcionarios estatales, ONG extranjeras o nacionales e instituciones

internacionales. Precisamente estas experiencias de interacción les brinda mayor

confianza al fundamentar la defensa de sus derechos.

En el caso de la comunidad nativa Infierno, este fortalecimiento de la organización se

produce frente a actividades que podrían afectar los recursos naturales existentes en su

territorio y que forman el atractivo de la actividad de ecoturismo, así como también en

los escenarios en los que se expone y promociona la experiencia de co - manejo en la

empresa de ecoturismo. Sin embargo, estas experiencias positivas no han significado

una cercanía a las organizaciones indígenas regionales o nacionales, sino a otros actores

vinculados a las actividades de conservación.

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