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EL LIBERALISMO INDIVIDUALISTA:A) Concepto del Estado Liberal:
El Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución
Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo
Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad
Contemporánea, en la nueva formación económico social puede
denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en
el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o
limitarse hasta el periodo de entreguerras (1918- 1939), en que entra
claramente en crisis.
Juramento de los diputados de las Cortes de Cádiz en 1810.
B) Características del Estado Liberal:
La forma de estado no es determinante para su caracterización,
pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la
Constitución de 1812) en España, una monarquía parlamentaria
(como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del
siglo XVII) o una República (como el caso de la Revolución Francesa).
En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema político es
el papel del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso
que se ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución Industrial
y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política
en beneficio de: 1) la nueva clase dominante: la burguesía, 2) el
modo de producción dominante: el capitalismo y 3) la ideología: el
liberalismo.
Entre sus características tenemos las siguientes:
b.1.) La Libertad:
El Estado Liberal pretende ser, según propone el liberalismo
económico desde Adam Smith, un estado mínimo (minarquismo), que
no interviene en economía (al contrario que el mercantisimo propio
del Antiguo Régimen) y que solamente garantiza el ejercicio de la
libertad individual, por ejemplo garantizando la existencia de un
mercado libre sin restricciones y un ejercicio ilimitado de la propiedad
privada. Por eso tan importante que sus primeras medidas sean la
Desamortización, la Desvinculación o la supresión de los gremios (que
incluya la prohibición de los sindicatos obreros).
Al contrario que la monarquía absoluta donde la palabra del rey es
la ley, el Estado Liberal se define como un Estado de Derecho, en que
se ofrece al individuo la seguridad jurídica de no estar sometido a la
arbitrariedad del poder. Instituciones como la tortura judicial
desaparecen. Otras nacen, como la policía, pues la que continua
existiendo (y perfeccionándose como prueba Foucault en vigilar y
castigar) es la represión de las conductas que se definen como
antisociales, incluyendo la represión política de individuos y grupos no
integrados en el sistema político o social. Según el mismo Foucault,
el nacimiento o triunfo simultáneo de instituciones como la cárcel, la
escuela y el ejército nacional indica claramente que el ideal de
libertad es el de hacer que cada uno acabe encontrando un sitio
según sus méritos y capacidades (no según el nacimiento como en la
sociedad estamental), sitio del que no podrá quejarse ni los demás
deberán sentirse culpables por ello, ya que habrá demostrado gracias
a la igualdad de oportunidades que es el que merece.
b.2.) Igualdad.
La igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad
significa que desaparecen los privilegios y los estamentos para que
exista una clara división social en las clases basada en la riqueza, lo
que se reconocen en el sistema electoral del sufragio censatario.
Para ello, el llamado doctrinarismo o el liberalismo doctrinario (en
España Donoso Cortés) encontrará las oportunas justificaciones
ideológicas. La eliminación de los privilegios territoriales o fueros
permite la construcción de un estado-nación de dimensiones propicias
para un mercado nacional unificado, sin aduanas interiores, y que
comparte moneda, sistema de pesos y medidas y legislación
mercantil. La revolución de los transportes que supuso el ferrocarril
fue vital para esa construcción nacional, que se ve justificada
ideológicamente por los movimientos nacionalistas, como por ejemplo
en las unificaciones nacionales de Italia y Alemania, que pueden
hacer hincapié en otros factores de unificación nacional como el
idioma.
Es importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen:
el principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El
primero hace referencia a que toda obligación ciudadana estará
sujeta a que esté dispuesta en una ley, y la igualdad ante la ley
quiere decir que con fundamento a la abolición de los estamentos
todos los ciudadanos serán tratados iguales ante la ley.
b.3.) Separación de poderes:
La división de poderes de Montesquieu se aplica como garantía
del ejercicio de la libertad del ciudadano, existiendo una relación más
o menos equilibrada entre un Parlamento elegido, un Gobierno y un
Sistema Judicial que aplica los principios de la legislación basada en el
Código Napoleónico. Con la separación de poderes del Estado,
disminuye el Absolutismo en Europa logrando la creación de un
gobierno más liberal y menos absoluto, que respeta las garantías
individuales.
b.4.) Separación Iglesia-Estado:
La situación de la Iglesia Católica en los países del sur de Europa
se deteriora como consecuencia de su pérdida de poder económico,
político y social (puede hablarse de un proceso de descritianización),
pudiendo llegar a una separación total entre Iglesia y Estado como
ocurre en Francia, o a modelos intermedios, como en España donde
se opta por un modelo de Concordato, en que el clero pasa a ser
subvencionado por el Estado (siguiendo el ejemplo una vez más del
Imperio Napoleónico).
b.5.) La Sociedad Civil:
La aparición del Estado como un organismo autónomo dentro de
la sociedad moderna ha provocado la necesidad de distinguir lo
público estatal y lo público no estatal. Lo público no estatal es el
ámbito de la sociedad civil como conjunto de instituciones y
mecanismos de coordinación social no dependientes del sistema
administrativo estatal. Ejemplos: las ONG. El Estado se convierte en
la esfera de despolitizada de las personas y sus actividades.1
C) Transición del Liberalismo al Estado Social de Derecho.
En las postrimerías del feudalismo es cuando se van adquiriendo
las condiciones para el advenimiento de formas estatales
administrativas y militares esencialmente, frente al poder monárquico
que se ve forzado a darle paso a la burguesía; aunque todavía la alta
aristocracia tiene un dominio total de dichas estructuras. Este paso
se constituyo a instancias del desarrollo industrial y comercial
sustentado por la burguesía, que superó el esquema gremial,
artesanal y predominantemente agrícola del feudalismo.
Adentrándonos a dicho estudio, pudimos apreciar que la clase
burguesa contaba con la estructura parlamentaria, cuyo norte lo
representaba el Parlamento Inglés, el cual fue el modelo para que los
demás países europeos siguieran y constituyo el parlamentarismo, la
1 Callahan, Williasm J. Iglesia, Poder y Sociedad en España. 1750-1874, Madrid, Nerea ISBN 84-86763-12-6
estructura básica del triunfo burgués del cual se copio el poder
monárquico.
Cuando comienza el dominio en la base económica burguesa
comienzan a revelarse contra los privilegios estamentales de la
monarquía y aristocracia, ya que las mismas eran sostenidas por
ellos; comienza la revoluciones burguesas en busca de un nuevo
aparato estatal con la ideología individualista y privatista imperante
de la clase triunfante. Surgen las nuevas ideas de libertad de
contratación, de comercio, de propiedad privada centrados en la
figura de la autonomía de la voluntad, el Estado no seria más que un
ente fiscalizador de que éstas garantías individualistas se cumplieran,
dejando al libre juego del mercado (oferta y demanda) y a la iniciativa
privada el motor de la economía, supeditando al sector público a esa
finalidad privatista. Ello fue así, dado que el sector ideológico
triunfante necesitaba un margen de previsibilidad acorde con el
modelo “racional” implantado a su triunfo sobre el modelo “divino”
representado por el orden feudal superado.
De este Proceso podemos destacar dos aspectos importantísimos
de esta integración del Estado en el naciente capitalismo, fenómeno
eminentemente moderno: A) la separación o delimitación entre el
Estado y la Sociedad, acorde con esa especialización que atomizó
todas las áreas inteligibles del conocimiento humano y B) la exclusión
de toda reglamentación sobre el trabajo “libremente” elegido, como
conclusión lógica de todo el andamiaje ideológico que nutrió el Estado
y sus aparatos confortantes.
En cuanto al primer aspecto, la delimitación entre el Estado y la
Sociedad, consecuencia de la atomización producida por el
individualismo, presentó una faceta negativa de concertación social,
ya que en el marco natural y espontáneo de la sociedad civil, estaba
en contradicción con un Estado reglamentario, más bien,
congruentemente se imponía la existencia de un Estado Gendarme,
que tuviese presente y fuera garante de conformar la esfera privada.
Por ello, no señala a la letra Manuel García Pelayo que:
“una de las características del orden político liberal era no sólo la distinción, sino la oposición entre Estado y Sociedad a los que se concebía entre Estado y Sociedad a los que se concebía como dos sistemas con un alto grado de autonomía, lo que producía una inhibición del Estado frente a los problemas económicos y sociales, sin perjuicio de las medidas de política social y económica que hemos denominado como factorializadas.”2
El Liberalismo marco la pauta económica por medio de la libre
competencia regulada a instancias del propio mercado,
ideológicamente estructurado en el iusnaturalismo racionalista
(propiedad privada, autonomía de la voluntad), controlando el
parlamento, órgano preponderante de la burguesía, al cual sólo tenia
alcance esta clase social y con un estado abstencionista, garante del
orden burgués se estructuró el andamiaje, que muy pronto se desveló
como muy poco democrático, marcando la separación entre el
liberalismo y la democracia. En efecto, se impuso en el mercado la
estructura industrial y comercial sobre las áreas productivas, que
demostró la inexistencia de un mercado igual en oportunidades; de
2 García Pelayo, Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo, Editorial Alianza Universidad, Madrid, 1982, p.21.
igual forma, el proletariado advirtió la imposibilidad de ser
propietarios, quedándose sólo dos fenómenos diametralmente
opuestos pero concomitantes en sus formulaciones, que harán variar
el curso del capitalismo: los conflictos de clase y el imperialismo
naciente, ambos requerirán la reformulación del papel del Estado en
el sistema.
Sobre la transformación que representó en el Estado Liberal
Laissefairista, el desarrollo de estos hechos sociales, nos expresa a la
letra del autor alemán, Reinhard Kühnl, lo siguiente:
“…el Estado ya no se podía contentar con unas normas generales, de contenido neutral, sino que se tenia que configurar el contenido de la esfera social, con el fin de establecer la justicia social que el mercado liberal no era capaz de producir (…) En consecuencia, los principios liberales tuvieron que recibir una nueva interpretación, con el fin de defender la primacía política y social de la burguesía frente al empuje de las masas de obreros asalariados que exigían el derecho a la congestión.”3
Precisando un poco más sobre estas transformaciones el mismo
autor nos dice:
“…más tarde incluso de pretendió que el Estado había de ser fuerte, que fuese capaz de defender los intereses de los empresarios no sólo al frente de las exigencias de los obreros en el interior, sino también mediante la apertura de nuevo mercados en el exterior (imperialismo).”4
Kühnl, Reinhard al analizar las consecuencias que produjeron los
cambios en el Capitalismo concluye:
“Todos estos cambios de rumbo del liberalismo significan una manifiesta renuncia a los principios democráticos por los que la burguesía había luchado antaño en su propio interés, pero cuya extensión a las masas obreras no querían admitir (…) 3 Kúhnl, Reinhard, “El Liberalismo” en Introducción a la Ciencia Política, Editorial Anagrama, S.A., Barcelona, 1971, p. 87.4 Ibidem, p. 88.
De esta forma, a partir de los años ochenta del siglo pasado se formo una estructura estatal y social externamente caracterizada por el incremento de la intervención estatal en el campo económico, la cual todavía mostraba ciertos elementos liberales, pero que en conjunto ya constituía una fase de transición hacia sistemas de dominación cualitativamente nuevos.”5
La clase obrera irrumpió a la vida pública con el fin de adquirir el
bienestar soñado por los revolucionarios burgueses, pero nunca
implantado en la vida diaria, por lo que luchas políticas aupadas por
el proletariado tienen como primer propósito condiciones mínimas de
subsistencia, para pasar luego a conquistas políticas, económicas y
jurídicas. Luego el Estado Liberal de Derecho se vio obligado a
cambiar su concepción abstencionista y se reestructuro su aparato
funcional para crear una mayor participación en los aspectos
económicos y sociales, a través de la nueva ordenación jurídica
naciente, reflejo de los cambios sociales. De esa transformación en el
Estado es producto la teorización y concretización del Estado Social, o
su representación anglosajona del Estado Social, o su representación
anglosajona, “Welfare State”. En ese sentido, nos expone el autor
chileno Norberto Lechner, sobre el surgimiento del Estado
reglamentario y del Estado Social, pasando por su transfondo
económico, lo siguiente:
“El Liberalismo imputó al mercado la fuerza integradora. El mercado capitalista impulsa la interdependencia funcional, pero se muestra incapaz de absolver las desigualdades sociales. Ante los límites de la ideología del mercado (libertad de la propiedad privada, igualdad del cambio justo), el mismo liberalismo fomenta la integración a través de la
5 Ibidem, p. 89.
democracia política y el “Welfare State”.”6
Para la concepción individualista el Estado era un ente, que debía
estar por encima de la sistemática social, ya que era la sociedad la
encargada de regular sus aspectos económicos, sociales y políticos,
de allí la teoría de la “mano invisible” que consideraba que el
mercado “per se” era quien regularía las leyes de la oferta y la
demanda por medio de los ciclos correspondientes. De tal forma que
el Estado era un aparato que estaba al margen de la marcha de la
sociedad, la que creaba sus propias leyes conductoras, de allí que se
expone que el capitalismo separó la sociedad del Estado. El Estado
tenia funciones de vigilante, de gestionador de obras públicas,
defensa, justicia y otras que ya hemos detallado; sin embargo, esto
no quiere decir que el Estado fuera el garante del orden general de
todos los ciudadanos, que estuviera por sobre las contradicciones
sociales, el Estado construido por la burguesía era representante de
esa realidad, la burguesa y si bien no era intervencionista, si actuaba
cuando el sistema burgués era alterado, mostrando siempre un fondo
ideológico acorde con los intereses individualista, lo cual nos deja
entrever que la afirmación de que el Estado estaba al margen de las
contradicciones sociales no es muy cierta.
Todas las grandes teorías podemos encontrarlas en tres vertientes
a rasgos modos: la primera, es aquella que conceptúa el Estado como
una superestructura, cuya base esta constituida por el sustrato
económico, del cual el Estado será fiel reflejo. La segunda, la teoría 6 Lechner, Norberto y Otros. Estado y Política en América Latina, Editorial Siglo XXI, México, D.F., 1981, p. 15.
voluntarista del Estado, considera al mismo un instrumento que
expone la voluntad de la clase dominante, convirtiéndose el Estado
en un mecanismo mediante el cual la clase socialmente dominante
ejercerá su poder. La tercera, la que considera al Estado con un
margen de autonomía relativa, es decir el Estado en un momento
dado podrá representar y formular principios funcionales que podrían
estar en aparente contradicción con la estructura social. Debemos
puntualizar que las posturas mecanicistas hoy ya superadas, que
interpretaron matemáticamente las dos primeras teorías
superestructuralistas y voluntaristas, en el fondo se encuentran
implícitas en la tercera, de la autonomía relativa, pero sólo que su
interpretación es más acorde con la realidad, formulada en términos
más dinámicos y no de manera mecánica como fue reducida por
varios de sus representantes.
Es dentro de esta última postura teórica, de la autonomía relativa,
que se pretende interpretar el paso del modelo abstencionista del
Estado, el intervencionista, aunque si bien se puede hablar de
reestructuraciones jurídicas, sociales y en parte económicas en este
modelo interventor, el verdadero sustrato capitalista, el mercado, no
ha sido modificado, por lo que, en ocasiones presenta grandes
dificultades interpretar científicamente estos fenómenos en el Estado
Capitalista.
El Autor Elmar Alvater nos explica en varios puntos cuales son las
principales áreas en que el Estado Capitalista fundamenta su sistema,
en su obra “Notas sobre algunos problemas del invervencionismo del
Estado”, a saber:
1. Creación de la Infracestructura material para la
producción.
2. Soporte del sistema jurídico capitalista.
3. Regulador del conflicto empleador-trabajador,
inclusive con represión contra la clase obrera.
4. Expansión del capital nacional en el mercado
capitalista mundial.”7
Nos interesa saber estas principales áreas del Sistema Capitalista
para poder confrontarlas con el Estado Social y poder apreciar sus
diferencias teniendo como punto de partida el transfondo económico
mediante el cual se sustenta la sociedad capitalista y hasta que punto
pueden haber sido modificados los aspectos políticos y jurídicos en la
reordenación intervencionista.
Comenzamos la transición del Estado Social de Derecho tomando
como punto de partida al mexicano Alberto Trueba Urbina, defensor
de la teoría integral del Derecho Social que incluye su
institucionalización en el Estado de Derecho del mismo calificativo,
plasma lo siguiente:
“…nuestra Constitución de 1917 transformó el Estado moderno en político-social, imponiéndole la realización de nuevas funciones de carácter social encaminadas hacia la protección de grupos humanos económicamente débiles, de una clase social, la clase obrera, integrada por trabajadores y campesinos, funciones nuevas que no corresponden ni al tradicional derecho público ni al derecho privado, de donde
7 Cfr. Sonntang, Heinz Rudolf y Otros. El Estado en el Capitalismo Contemporáneo, Editorial Siglo XXI, México, D.F., 1982, p. 94.
resulta una nueva función de tutela y reinvidicación de la clase trabajadora, de las personas de derecho social, como son la propia clase obrera y sus asociaciones, así como el Estado de Derecho Social. De aquí resulta la funcionalidad triple del Estado contemporáneo político-social.”8
La vinculación conexa del Derecho Social surgido de las luchas
sociales con el Estado Social está dada conforme a la nueva
concepción “social” no enmarcada en las anteriores ramas públicas ni
privadas, sino que exigía una formulación acorde con ese sentido, de
allí la necesidad de la concepción social o benefactora del Estado, no
contemplada antes por la ideología liberal. Esta correlación Estado-
Derecho Social esta imbricada de las propias raíces de la sociedad,
por ello:
“…la interdependencia en la génesis de la instrumentación normativa (Derecho) y de la convivencia organizada (Estado), es, pues constante histórica, pero no sólo porque se haya dado en la Historia, sino porque es incuestionable de lo humano-social. No entramos aquí en el protagonismo de tal génesis de que haya de primar en un momento histórico.”9
López Mendel, Jesús en su obra: Génesis, Legalidad y Legitimidad
del Estado de Derecho nos explica que lo más acertado es tomar al
Estado de Derecho como Estado Social de Derecho, entendiéndolo
como el desarrollo permanente del Estado, superando los esquemas
abstractos y formales, más bien conceptualizándolo ahora con fines
teleológicos, de allí, la exigencia de un Derecho Social que
complemente a ese Estado superior del normativista y abstracto; a
continuación plasmaremos algunas de sus ideas:
“También lo Social del Estado es social del Derecho. No podemos adjetivar o colorear el Estado con Estado Social si la 8 Trueba Urbina, Alberto. Derecho Social Mexicano. Editorial Porrúa, S.A., México, D.F., 1978, p. 247.9 López Medel, Jesús. “Génesis, Legalidad y Legitimidad del Estado Social de Derecho”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, 1971, Número 11, Fascículo I, p. 26.
instrumentación normativa (Derecho) no lo hace parecidamente. La génesis del Estado Social de Derecho parte, estrictamente histórica y coyuntural, sino axiológica, en cuanto que Estado y Derecho se dan en la Sociedad. Lo social en el Estado y lo social en la norma, no sólo justifican sino que equilibran muchas de las insuficiencias o inconsecuencias que han venido advirtiéndose o señalándose a la hora de las justificaciones teoréticas sobre el Derecho y sobre el Estado.”10
II. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.a) Concepto de Estado Social.a.1.) Origen del Estado Social.
Para llegar al origen del Estado Social, la doctrina presenta varias
propuestas, ligadas cada cual a la óptica ideológica de cada uno de
los exponentes.
El predominio existente en la doctrina sobre los autores que
inicialmente expusieron el concepto de Estado Social, se encuentra
en la figuras de Lorenz Von Stein y Herman Heller. El primero expuso
el término Estado Social en el año 1850, en su obra titulada
“Geschichte der Socialen Brewegung”, conceptuándolo como
expresión de la finalización de las revoluciones políticas, las cuales
cedieron paso a las revoluciones y reformas sociales, sus
formulaciones hicieron mayor énfasis en la creación de una
“Monarquia Social”, que como es de suponer, reflejaba el espacio
histórico en que se exponían. En cuanto al segundo, Herman Heller,
quien expuso en sus ideas en el año 1929 en su célebre obra
intitulada “Rechsstaat der Diktatur”, consideraba al Estado Social de
Derecho como una formula intermedia y salvadora entre el Estado 10 Ibidem, p. 27.
Liberal y el Estado Fascista, el que sin renunciar a los postulados del
Estado de Derecho vigente en el liberalismo, sino a que a ese Estado
de Derecho se le nutrirá de fundamentos económicos y sociales.
En cuanto al momento mismo del nacimiento del Estado Social,
existen igualmente varias posturas, que van desde la formulación de
principios sociales presentados por Robespierre a la Asamblea
Nacional de Constituyente al triunfo de la Revolución Francesa, de la
Constitución de 1848 de Francia mediante la cual la clase obrera
obtiene conquistas políticas, hasta las primeras constituciones de
este siglo como lo son la Mexicana de 1817, la de la República de
Weimar de 1919, la Española de 1931, concluyendo otros que esta
expresión no se concretiza sino al finalizar la Segunda Guerra
Mundial, en la Constitución de Bonn de 1949. La Francesa de 1958, la
Italiana de 1947 y otras posteriores, como la Constitución de Portugal
de 1976 y la de España de 1978.
Entendemos que el Estado Social de Derecho surge cuando las
clase obrera comienza la lucha por conquistas sociales que primero
se reflejan en algunas leyes aisladas que luego se institucionaliza
dando como resultado la autentica democracia social.
Mencionaremos algunos significados presentados por diversos
autores sobre el Estado Social de Derecho. Para el autor Carlos E.
Colautti, el origen del Estado del Bienestar, como él lo denomina, se
debe remontar a los últimos años del siglo XVIII y principios del siglo
XIX, ya que según su criterio, los constitucionalistas de ese periodo
además de estructurar un catalogo de los derechos individuales y
racionalizar el poder, moldeando el camino a la burguesía en ascenso,
también se preocuparon por algunos aspectos sociales. Fundamenta
su posición en que Roberspierre y el grupo radical que él liderizaba,
propuso en 1793 una seria de propuestas sociales, que en gran parte,
reformaban la declaración individualista de 1789. Entre esas
propuestas sociales se establecía el derecho al trabajo, en
contraposición al derecho liberal de trabajar, se establecía el derecho
a la asistencia como un derecho fundamental; se imponían limitantes
al derecho de propiedad, que era considerado como “inviolable y
sagrado” para la burguesía, en contraposición tenia cargas en este
proyecto como el respeto al derecho ajeno; en lo relativo a la
seguridad, existencia y libertad, y su goce debía ser cumplido en
cuanto a lo dispuesto en la ley, relegandole asi ese carácter absoluto.
Estas reformas sociales terminaron dos años después, en 1785, al ser
establecida una nueva constitución que elimino las clausulas
sociales.11
Cincuenta años después, continua exponiendo el mismo autor, en
la carta de 1848 se realiza una profunda transformación en el Estado,
en lo atinente a sus funciones, ya que presenta un papel más activo
en la sociedad. Carlos Colautti afirma:
“Las normas de este documento (Constitución de 1848) implicaron un cambio fundamental en referencia al ámbito de las funciones del Estado. Se entendió que éste debía dejar de ser abstencionista para convertirse en el pivote fundamental del desarrollo de la comunidad (…) El Estado abstencionista abría así paso a la idea del estado bienestar o Welfare State del siglo XX”.12
11 Cfr. Colautti, Carlos, “Las Disposiciones Constitucionales sobre el orden económico-social”, La Ley 4 de marzo de 1985, Buenos Aires, p. 2-3.12 Ibidem, p. 3.
Este autor pronuncia dicha afirmación, ya que en el artículo cuarto
se añadieron a los principios revolucionarios de “libertad, igualdad y
fraternidad”, los de “familia, trabajo, propiedad y orden público”.
Esto en su opinión, marca un nuevo rumbo en estas relaciones,
puesto que estarán basadas en el trabajo, aspecto que sería recogido
con posterioridad en la Constitución Italiana de 1948. Finalmente,
señala que asimismo el artículo treceavo de dicha excerta, expresa
verdaderos principios sociales, tales como el trabajo, la seguridad
social y la educación”.13
Otro autor que toco el tema fue Gerardo Meil Landwerlin, quien se
enfoca en ubicar la génesis del Estado Social de Derecho en la
Constitución de Weimar y específicamente en los escritos del
socialdemócrata Herman Heller, nos presenta dos posturas contrarias
ideológicamente entre sí, en su interesante obra sobre la
interpretación del Estado Social de Derecho por parte de los autores
alemanes Forsthoff Abendroth.
Ernest Forsthoff, ubicado políticamente en la derecha, es decir con
criterios diametralmente opuestos a Wolfgang Abendroth, conceptúa
el contenido social en el engranaje administrativo de una manera
técnica y formalista, a partir de la formación del Estado Social en la
Constitución, expresión de un normativismo inobjetable. Para él, lo
social tiene como punto de origen la máxima “fraternite” de la
revolución francesa, la que al no ser presentada en el derecho 13 Ibidem, p. 3.
desapareció. Por otro lado, señala que el autor Lorenz Von Stein, en
su obra “Verwaltungslehre” (1869) el primer exponente del Estado
Constitucional Social, formulado dentro de una monarquía, a la que
denominaba Monarquía Social, correspondiendo a la Administración
por consiguiente, la satisfacción de las necesidades sociales de las
mayorías.14
Independientemente de las posturas ideológicas de los autores,
consideramos que todo el proceso de desarrollo de la cuestión social
dentro de un camino histórico determinado, que bien puede ser su
antecedente las propuestas de reforma de la Declaración de los
Derechos del Hombre, ya que la constitución del Estado Social, que
institucionaliza los derechos sociales, concretados mediante la lucha
clasista, es un punto en ese camino iniciado por reformas sociales
mínimas para la subsistencia del proletariado.
a.2.) Welfare State (Estado de Bienestar).
Esta expresión tiene sus raíces en la Gran Bretaña de manos de Sir
Williams Beveridge, creador de un informe famoso que lleva su
apellido, (“Beveridge Report”, 1942), en el cual explicitó lo que el
llamó “Social Welfare”, el cual sirvió de base para la implementación
de los principios modernos de Seguridad Social en diversas
legislaciones. De la misma manera es de gran importancia que la
teoría económica del inglés John M. Keynes utilizó este vocablo; razón
por la cual muchos han identificado ideológicamente el “Welfare
State” con el keynesianismo; es por eso que algunos autores como
14 Ibidem, p. 212.
Jesús Antonio de la Torre Rangel siguen posiciones economicistas
sobre la expresión Welfare State y afirman lo siguiente:
“…de la estructura del Estado de Bienestar Social, fácilmente se deduce la estrecha conexión existente entre esta forma de organización estatal y la vida económica. El Estado de Bienestar Social está ligado íntimamente a la economía.”15
La formulación del Estado de Bienestar (Welfare State) se ha
desarrollado concretamente a partir de la finalización de la Segunda
Guerra Mundial en los países de Europa Occidental, que presentan el
desarrollo de políticas sociales mínimas en los aspectos de seguridad
social, educación, salubridad, etc., destinadas a los sectores de
menos recursos o indigentes, surgidos de los problemas de la
desocupación y desorganización social producto de esta guerra. Sin
embargo, pasados los años el burocratismo y el contexto burgués en
que se desarrolla esta política, situación criticada por sectores
doctrinales, ha preservado el “status quo” y aún más, señalan estos
sectores críticos, ha traído como consecuencia la despolitización y
desideologización de la clase obrera, producto del espejismo de
bienestar.
Estos aspectos contradictorios del Welfare State hace que nazcan
a la palestra una serie de teorías, muchas de las cuales se presentan
opuestas entre sí, asi por ejemplo, para el autor británico Cronsland,
el “Welfare State” en conjunción con otros elementos de ruptura del
sistema constituyen el fin del capitalismo; para otros autores
vinculados a la administración social del Estado de Bienestar,
15 Torre Rangel, Jesús Antonio de la; Hacía una Organización Jurídica del Estado, Solidaria y Liberadora, Editorial Jus, México, D.F., 1977, p. 178
representa la satisfacción de necesidades y bienestar del hombre;
finalmente para escritores como Carrier y Kendal, el “Welfare State”
es un concepto surgido de la necesidad social y constituye el
correspondiente dominio sobre los recursos a fin de satisfacer esas
necesidades.16
Luego viendo todas estas teorías y sus limitaciones surge la
posición de Ian Gough:
“La idea común a todas estas definiciones es que el propósito del Estado del Bienestar es el aumento del bienestar humano, la imposición de valores civilizados sobre valores del sistema de mercado capitalista.”17
Para Ian Gough los elementos esenciales que conforman el Estado
de Bienestar son: la provisión estatal de servicios sociales a los
grupos necesitados, fundamentalmente lo concerniente a los
derechos sociales, representados para el autor en la seguridad social,
sanidad, beneficencia, vivienda y educación; y la reglamentación
estatal de la actividad privada individual o corporativa que atente
contra los servicios sociales mínimos establecidos.18
Luego Gough hizo una división en tres tipos de grupos que
engloban la teoría del Estado Bienestar, que son: teorías
funcionalistas del Estado Bienestar, teorías económicas de la política
gubernamental y teorías pluralistas de decisión política. Estas tienen
como fundamento, en el mismo orden, principios tecnológicos,
principios económicos y principios políticos, respectivamente. Gough
critica en estas teorías el reduccionismo que estas hacen del “Welfare
16 Cfr. Gough, Ian; Economía Política del Estado Bienestar, H. Blume Ediciones, Madrid, 1982, p. 49.17 Ibidem, p.49.18 Cfr., Ibidem, p. 51-55.
State”, conceptuándole como una política tecnicista del Estado, lo
que limita evidentemente, su visión sobre este tipo de Estado.19
Para concluir el autor inglés Ian Gough nos afirma que para poder
hacer un concepto del “Welfare State” debemos contemplar sus
aspectos positivos, como el mejoramiento del bienestar de la clase
obrera y sus aspectos negativos los cuales pueden ser reasumidos en
el mantenimiento del sistema de mercado y su consiguiente represión
social. Así nos dice:
“…engloba, simultáneamente tendencias a aumentar el bienestar social, al desarrollo de la capacidad de los individuos, al control social sobre el juego ciego de las fuerzas del mercado; y tendencias a la represión y control de la gente a que los trabajadores se adapten a los requerimientos de la economía capitalista.”20
a.3) ESTADO SOCIAL:
El termino Estado Social, conjuntamente con el de “Welfare State”
o su traducción castiza, son los que hemos aceptado como más
adecuados para representar el fenómeno de la socialización estatal,
al igual que gran parte de la doctrina, ya que son los más utilizados
por ella. Sin embargo, debemos aclarar que el concepto de “Welfare
State” lo aceptamos en su propuesta progresista, es decir, cuando se
plantea dentro del contexto histórico en que se ha desarrollado, no
así, en la visión economista y burguesa expresada en la práctica,
concretamente en los casos de Inglaterra y los Estados Unidos de
América. Esta visión reducida y empirista del “Welfare State” ha
contribuido a una critica severa de una parte de la doctrina, y con
19 Ibidem, p. 55-56.20 Ibidem, p. 64.
justificada razón, ya que limita su actuación a una política social del
Estado.
El español Manuel García-Pelayo es partidario de la denominación
Estado Social antes que usar “Welfare State”, al cual identifica, como
la simple formulación de una política estatal dirigida al bienestar
social o material, sobre todo en servicios sociales y económicos en
general.
García-Pelayo afirma lo siguiente:
“La denominación y el concepto de Estado Social incluyen no sólo los aspectos del bienestar, aunque éstos sean uno de sus componentes capitales, sino también los problemas generales del sistema estatal de nuestro tiempo, que en parte pueden ser medidas y en parte simplemente entendidas.”21
Otro autor fue el alemán Jorg Kammler, que estima que el Estado
de Bienestar o Estado Benefactor “Welfare State” es una variante del
Estado Social, dentro del cual está contenido, ya que el primero
enfatiza la garantía de un nivel mínimo de vida para los trabajadores
y desarrolla la seguridad social, aspectos estos contenidos en el
Estado Social. Así nos presenta el porqué de su preferencia por el
término Estado Social:
“La denominación y el concepto de Estado Social incluyen no sólo los aspectos del bienestar, aunque éstos sean uno de sus componentes capitales, sino también los problemas generales del sistema estatal de nuestro tiempo, que en parte pueden ser medidas y que en parte simplemente entendidas.”22
También el alemán Jorg Kammler estima que el Estado de
Bienestar o Estado Benefactor “Welfare State” es una variante del
21 García_Pelayo, Manuel. Ob. Cit. P. 14.22 Kammler, Jorg. Ob. Cit. P. 92.
Estado Social, dentro del cual está contenido, ya que el primero
enfatiza la garantía de un nivel mínimo de vida para los trabajadores
y desarrolla la seguridad social, aspectos estos contenidos en el
Estado Social:
“…por añadidura, este concepto no sólo contiene la exigencia de organizar el Estado, sino también sobre la base de una interpretación democrática del Estado de derecho que trascienda la limitación liberal, la exigencia de organizar democráticamente la sociedad, esto es: el proceso de reproducción económica de la sociedad, para concretizar con ello una auténtica igualdad de oportunidades en la codeterminación de todas las cuestiones fundamentales para la sociedad.”23
a.3.1.) CARACTERISTICAS DEL ESTADO
SOCIAL.
Entre las características del Estado Social tenemos:
1. Es un producto de las transformaciones del
sistema capitalista de producción.
2. Constituye el medio de institucionalización y
desarrollo de los derechos sociales.
3. Es un factor de distribución, regulación y
orientación del proceso económico en los
países en que se ha implementado.
4. Tiene como objetivo político, la instauración
de la Democracia Social.
5. Sujeción de la actividad estatal a normas
que garantizan:
a) la separación de funciones de los órganos 23 Kammler, Jorg. Ob. Cit. Pag. 92.
de poder.
b) El ejercicio de la autoridad sobre las
personas conforme a disposiciones
conocidas y no retroactivas.
c) El respeto a los derechos y libertades
individuales.
d) La reinvidicación y tutela de grugos
económicamente débiles.
e) El desarrollo del pluralismo como
instrumento de la sociedad para expandir
sus prerrogativas y controlar los órganos de
poder.
El modo de producción capitalista ha sido el hilo conductor por el
cual se formula el Derecho Social y el Estado Social y sobre ellos
hemos ahondado en este trabajo. No obstante, vale la pena recalcar
que el proceso evolutivo iniciado con las luchas político-sociales del
proletariado confluyen en su exposición jurídica, primero mediante
leyes dispersas, luego en normas más sistematizadas para finalmente
elevarse a la categoría de preceptos constitucionales.
Es importante destacar que a pesar de no contener un catalogo
preciso sobre los derechos sociales, el estatuto fundamental alemán
de 1949, contiene una norma que abre las puertas a medidas
socializadoras y transformistas, el cual transcribimos a continuación:
“Artículo 15: Con fines de socialización, y mediante una ley que establezca el modo y el monto de la indemnización, la
tierra y el suelo, las riquezas naturales y los medios de producción podrán ser convertidos en propiedad colectiva o en otras formas de economía colectiva. Respecto a la indemnización se aplicará mutantis mutandis lo establecido en el artículo 14, inciso 3, frases 3 y 4”.
El autor Villacorta, considera que lo fundamental en un Estado
Social, más que la exposición de un articulado de derechos sociales,
es la nivelación de las desigualdades y una acción decisiva del
Estado. De tal forma que:
“…se pretende corregir en el Estado Social las desigualdades de hecho, única forma posible de hacer al propio tiempo efectiva, de permitir, la generalización de la libertad (…) El destino del Estado Social en la moderna sociedad pluralista, no debe ser otro, que, el potenciar al máximo la libertad y la igualdad, mediante su actuación en las diversas esferas de la vida pública”.24
En lo referente a los derechos sociales y su implementación en
acciones estatales concluye afirmando que:
“La particularidad de los derechos sociales y aquí radica su significación esencial, reside en el hecho de que su materialización necesita una acción estatal, bien en forma de prestaciones materiales, bien a través de obligaciones impuestas por el legislador estatal a determinados particulares”.25
Para finalizar nuestra referencia a los aspectos que contempla la
Constitución de Bonn de 1949, como Estado Social, resulta oportuno
destacar la norma contemplada en el artículo 95 de ese estatuto
fundamental, que cobra una singular importancia, dado que la
Doctrina critica en las Constituciones modernas que se precian de
sociales las pocas garantías que brindan para que los derechos
sociales sean cumplidos. Este artículo contiene la creación de un
24 Ibidem, p. 76.25 Ibidem, p.77.
Tribunal Social Federal:
“Artículo 95: (1) Para los sectores de las jurisdicciones ordinarias, administrativas, financiera, laboral y social creará la Federación, con carácter de Tribunales Supremos, el Tribunal Federal, el Tribunal Administrativo Federal, el Tribunal Federal de Hacienda, el Tribunal Federal del Trabajo y el Tribunal Social Federal”.
Continuando con las constituciones que han elevado el Estado a la
categoria de Social, entramos a considerar la Constitución Italiana de
22 de diciembre de 1947, producto, al igual que la Constitución
Francesa de 1946, de una constituyente en donde convergen todas
las fuerzas politicas italianas, mayormente representadas en la
Democracia Cristiana, el Partido Comunista y el Partido Socialista, que
producen la incorporación en su articulado de los derechos sociales.
En tal orden, queda regulado el Derecho al Trabajo bajo condiciones
justas, la libertad de emigración, la obligatoriedad por parte del
Estado de tutelar el trabajo en todas sus formas, la protección laboral
de las mujeres y niños, la igualdad de salario, la no discrminación
laboral, se integra la seguridad social al Estado, el Derecho a la libre
sindicalización, exigiendose una regulación democratica a nivel
interno de las organizaciones sindicales, el derecho a la huelga según
las prescripciones legales, el derecho de los trabajadores en la
colaboración de la gestión empresarial, se reconoce la función social
de las cooperativas y crea el “Consejo Economico y del Trabajo” como
instituto consultivo y de participación de los estamentos productivos
de la sociedad italiana.26
Concluyendo, esta somera breve revisión de las constituciones que 26 Cfr. Freixes Sanjuán, Teresa. Ob. Cit., p. 62-64
proclamaron al Estado como Social, nos toca hacer referencia a la
Constitución Española de 1978, que es la más reciente en
proclamarse como social. Al igual que otro de los casos a los cuales
hemos hecho alusión en este aparte, en España también existe un
antecedente de primer orden, cual es la Constitución de 1931
establecida por un espacio democratico resultado de la Segunda
República, al cual introducia principios sociales y abria al marco
legislativo en su articulo 46, aspectos como el trabajo de las mujeres,
jóvenes, la jornada laboral, el salario mínimo y familiar, las
vacaciones anuales remuneradas, la relación económico-jurídica de
los sectores de producción, los seguros de enfermedad, accidentes,
paro forzoso, vejez, invalidez, muerte y todo lo que pudiese afectar la
defensa de los trabajadores; aparte de definir, este mismo artículo 46,
a España como una República democrática de trabajadores de toda
clase.
Al triunfar al Franquismo de corte fascista, hay que reconocer que
luego, por influencias ideológicas diversas se dan algunos avances en
la legislación social de España. No es sin embargo, a la muerte de
Franco y finalizada la dictadura, que bajo el marco democrático se
constituye España como un Estado Social.