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EL LIBERALISMO INDIVIDUALISTA: A) Concepto del Estado Liberal: El Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el periodo de entreguerras (1918- 1939), en que entra claramente en crisis. Juramento de los diputados de las Cortes de Cádiz en 1810. B) Características del Estado Liberal: La forma de estado no es determinante para su

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EL LIBERALISMO INDIVIDUALISTA:A) Concepto del Estado Liberal:

El Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución

Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo

Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad

Contemporánea, en la nueva formación económico social puede

denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en

el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o

limitarse hasta el periodo de entreguerras (1918- 1939), en que entra

claramente en crisis.

Juramento de los diputados de las Cortes de Cádiz en 1810.

B) Características del Estado Liberal:

La forma de estado no es determinante para su caracterización,

pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la

Constitución de 1812) en España, una monarquía parlamentaria

(como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del

siglo XVII) o una República (como el caso de la Revolución Francesa).

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En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema político es

el papel del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso

que se ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución Industrial

y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política

en beneficio de: 1) la nueva clase dominante: la burguesía, 2) el

modo de producción dominante: el capitalismo y 3) la ideología: el

liberalismo.

Entre sus características tenemos las siguientes:

b.1.) La Libertad:

El Estado Liberal pretende ser, según propone el liberalismo

económico desde Adam Smith, un estado mínimo (minarquismo), que

no interviene en economía (al contrario que el mercantisimo propio

del Antiguo Régimen) y que solamente garantiza el ejercicio de la

libertad individual, por ejemplo garantizando la existencia de un

mercado libre sin restricciones y un ejercicio ilimitado de la propiedad

privada. Por eso tan importante que sus primeras medidas sean la

Desamortización, la Desvinculación o la supresión de los gremios (que

incluya la prohibición de los sindicatos obreros).

Al contrario que la monarquía absoluta donde la palabra del rey es

la ley, el Estado Liberal se define como un Estado de Derecho, en que

se ofrece al individuo la seguridad jurídica de no estar sometido a la

arbitrariedad del poder. Instituciones como la tortura judicial

desaparecen. Otras nacen, como la policía, pues la que continua

existiendo (y perfeccionándose como prueba Foucault en vigilar y

castigar) es la represión de las conductas que se definen como

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antisociales, incluyendo la represión política de individuos y grupos no

integrados en el sistema político o social. Según el mismo Foucault,

el nacimiento o triunfo simultáneo de instituciones como la cárcel, la

escuela y el ejército nacional indica claramente que el ideal de

libertad es el de hacer que cada uno acabe encontrando un sitio

según sus méritos y capacidades (no según el nacimiento como en la

sociedad estamental), sitio del que no podrá quejarse ni los demás

deberán sentirse culpables por ello, ya que habrá demostrado gracias

a la igualdad de oportunidades que es el que merece.

b.2.) Igualdad.

La igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad

significa que desaparecen los privilegios y los estamentos para que

exista una clara división social en las clases basada en la riqueza, lo

que se reconocen en el sistema electoral del sufragio censatario.

Para ello, el llamado doctrinarismo o el liberalismo doctrinario (en

España Donoso Cortés) encontrará las oportunas justificaciones

ideológicas. La eliminación de los privilegios territoriales o fueros

permite la construcción de un estado-nación de dimensiones propicias

para un mercado nacional unificado, sin aduanas interiores, y que

comparte moneda, sistema de pesos y medidas y legislación

mercantil. La revolución de los transportes que supuso el ferrocarril

fue vital para esa construcción nacional, que se ve justificada

ideológicamente por los movimientos nacionalistas, como por ejemplo

en las unificaciones nacionales de Italia y Alemania, que pueden

hacer hincapié en otros factores de unificación nacional como el

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idioma.

Es importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen:

el principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El

primero hace referencia a que toda obligación ciudadana estará

sujeta a que esté dispuesta en una ley, y la igualdad ante la ley

quiere decir que con fundamento a la abolición de los estamentos

todos los ciudadanos serán tratados iguales ante la ley.

b.3.) Separación de poderes:

La división de poderes de Montesquieu se aplica como garantía

del ejercicio de la libertad del ciudadano, existiendo una relación más

o menos equilibrada entre un Parlamento elegido, un Gobierno y un

Sistema Judicial que aplica los principios de la legislación basada en el

Código Napoleónico. Con la separación de poderes del Estado,

disminuye el Absolutismo en Europa logrando la creación de un

gobierno más liberal y menos absoluto, que respeta las garantías

individuales.

b.4.) Separación Iglesia-Estado:

La situación de la Iglesia Católica en los países del sur de Europa

se deteriora como consecuencia de su pérdida de poder económico,

político y social (puede hablarse de un proceso de descritianización),

pudiendo llegar a una separación total entre Iglesia y Estado como

ocurre en Francia, o a modelos intermedios, como en España donde

se opta por un modelo de Concordato, en que el clero pasa a ser

subvencionado por el Estado (siguiendo el ejemplo una vez más del

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Imperio Napoleónico).

b.5.) La Sociedad Civil:

La aparición del Estado como un organismo autónomo dentro de

la sociedad moderna ha provocado la necesidad de distinguir lo

público estatal y lo público no estatal. Lo público no estatal es el

ámbito de la sociedad civil como conjunto de instituciones y

mecanismos de coordinación social no dependientes del sistema

administrativo estatal. Ejemplos: las ONG. El Estado se convierte en

la esfera de despolitizada de las personas y sus actividades.1

C) Transición del Liberalismo al Estado Social de Derecho.

En las postrimerías del feudalismo es cuando se van adquiriendo

las condiciones para el advenimiento de formas estatales

administrativas y militares esencialmente, frente al poder monárquico

que se ve forzado a darle paso a la burguesía; aunque todavía la alta

aristocracia tiene un dominio total de dichas estructuras. Este paso

se constituyo a instancias del desarrollo industrial y comercial

sustentado por la burguesía, que superó el esquema gremial,

artesanal y predominantemente agrícola del feudalismo.

Adentrándonos a dicho estudio, pudimos apreciar que la clase

burguesa contaba con la estructura parlamentaria, cuyo norte lo

representaba el Parlamento Inglés, el cual fue el modelo para que los

demás países europeos siguieran y constituyo el parlamentarismo, la

1 Callahan, Williasm J. Iglesia, Poder y Sociedad en España. 1750-1874, Madrid, Nerea ISBN 84-86763-12-6

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estructura básica del triunfo burgués del cual se copio el poder

monárquico.

Cuando comienza el dominio en la base económica burguesa

comienzan a revelarse contra los privilegios estamentales de la

monarquía y aristocracia, ya que las mismas eran sostenidas por

ellos; comienza la revoluciones burguesas en busca de un nuevo

aparato estatal con la ideología individualista y privatista imperante

de la clase triunfante. Surgen las nuevas ideas de libertad de

contratación, de comercio, de propiedad privada centrados en la

figura de la autonomía de la voluntad, el Estado no seria más que un

ente fiscalizador de que éstas garantías individualistas se cumplieran,

dejando al libre juego del mercado (oferta y demanda) y a la iniciativa

privada el motor de la economía, supeditando al sector público a esa

finalidad privatista. Ello fue así, dado que el sector ideológico

triunfante necesitaba un margen de previsibilidad acorde con el

modelo “racional” implantado a su triunfo sobre el modelo “divino”

representado por el orden feudal superado.

De este Proceso podemos destacar dos aspectos importantísimos

de esta integración del Estado en el naciente capitalismo, fenómeno

eminentemente moderno: A) la separación o delimitación entre el

Estado y la Sociedad, acorde con esa especialización que atomizó

todas las áreas inteligibles del conocimiento humano y B) la exclusión

de toda reglamentación sobre el trabajo “libremente” elegido, como

conclusión lógica de todo el andamiaje ideológico que nutrió el Estado

y sus aparatos confortantes.

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En cuanto al primer aspecto, la delimitación entre el Estado y la

Sociedad, consecuencia de la atomización producida por el

individualismo, presentó una faceta negativa de concertación social,

ya que en el marco natural y espontáneo de la sociedad civil, estaba

en contradicción con un Estado reglamentario, más bien,

congruentemente se imponía la existencia de un Estado Gendarme,

que tuviese presente y fuera garante de conformar la esfera privada.

Por ello, no señala a la letra Manuel García Pelayo que:

“una de las características del orden político liberal era no sólo la distinción, sino la oposición entre Estado y Sociedad a los que se concebía entre Estado y Sociedad a los que se concebía como dos sistemas con un alto grado de autonomía, lo que producía una inhibición del Estado frente a los problemas económicos y sociales, sin perjuicio de las medidas de política social y económica que hemos denominado como factorializadas.”2

El Liberalismo marco la pauta económica por medio de la libre

competencia regulada a instancias del propio mercado,

ideológicamente estructurado en el iusnaturalismo racionalista

(propiedad privada, autonomía de la voluntad), controlando el

parlamento, órgano preponderante de la burguesía, al cual sólo tenia

alcance esta clase social y con un estado abstencionista, garante del

orden burgués se estructuró el andamiaje, que muy pronto se desveló

como muy poco democrático, marcando la separación entre el

liberalismo y la democracia. En efecto, se impuso en el mercado la

estructura industrial y comercial sobre las áreas productivas, que

demostró la inexistencia de un mercado igual en oportunidades; de

2 García Pelayo, Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo, Editorial Alianza Universidad, Madrid, 1982, p.21.

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igual forma, el proletariado advirtió la imposibilidad de ser

propietarios, quedándose sólo dos fenómenos diametralmente

opuestos pero concomitantes en sus formulaciones, que harán variar

el curso del capitalismo: los conflictos de clase y el imperialismo

naciente, ambos requerirán la reformulación del papel del Estado en

el sistema.

Sobre la transformación que representó en el Estado Liberal

Laissefairista, el desarrollo de estos hechos sociales, nos expresa a la

letra del autor alemán, Reinhard Kühnl, lo siguiente:

“…el Estado ya no se podía contentar con unas normas generales, de contenido neutral, sino que se tenia que configurar el contenido de la esfera social, con el fin de establecer la justicia social que el mercado liberal no era capaz de producir (…) En consecuencia, los principios liberales tuvieron que recibir una nueva interpretación, con el fin de defender la primacía política y social de la burguesía frente al empuje de las masas de obreros asalariados que exigían el derecho a la congestión.”3

Precisando un poco más sobre estas transformaciones el mismo

autor nos dice:

“…más tarde incluso de pretendió que el Estado había de ser fuerte, que fuese capaz de defender los intereses de los empresarios no sólo al frente de las exigencias de los obreros en el interior, sino también mediante la apertura de nuevo mercados en el exterior (imperialismo).”4

Kühnl, Reinhard al analizar las consecuencias que produjeron los

cambios en el Capitalismo concluye:

“Todos estos cambios de rumbo del liberalismo significan una manifiesta renuncia a los principios democráticos por los que la burguesía había luchado antaño en su propio interés, pero cuya extensión a las masas obreras no querían admitir (…) 3 Kúhnl, Reinhard, “El Liberalismo” en Introducción a la Ciencia Política, Editorial Anagrama, S.A., Barcelona, 1971, p. 87.4 Ibidem, p. 88.

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De esta forma, a partir de los años ochenta del siglo pasado se formo una estructura estatal y social externamente caracterizada por el incremento de la intervención estatal en el campo económico, la cual todavía mostraba ciertos elementos liberales, pero que en conjunto ya constituía una fase de transición hacia sistemas de dominación cualitativamente nuevos.”5

La clase obrera irrumpió a la vida pública con el fin de adquirir el

bienestar soñado por los revolucionarios burgueses, pero nunca

implantado en la vida diaria, por lo que luchas políticas aupadas por

el proletariado tienen como primer propósito condiciones mínimas de

subsistencia, para pasar luego a conquistas políticas, económicas y

jurídicas. Luego el Estado Liberal de Derecho se vio obligado a

cambiar su concepción abstencionista y se reestructuro su aparato

funcional para crear una mayor participación en los aspectos

económicos y sociales, a través de la nueva ordenación jurídica

naciente, reflejo de los cambios sociales. De esa transformación en el

Estado es producto la teorización y concretización del Estado Social, o

su representación anglosajona del Estado Social, o su representación

anglosajona, “Welfare State”. En ese sentido, nos expone el autor

chileno Norberto Lechner, sobre el surgimiento del Estado

reglamentario y del Estado Social, pasando por su transfondo

económico, lo siguiente:

“El Liberalismo imputó al mercado la fuerza integradora. El mercado capitalista impulsa la interdependencia funcional, pero se muestra incapaz de absolver las desigualdades sociales. Ante los límites de la ideología del mercado (libertad de la propiedad privada, igualdad del cambio justo), el mismo liberalismo fomenta la integración a través de la

5 Ibidem, p. 89.

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democracia política y el “Welfare State”.”6

Para la concepción individualista el Estado era un ente, que debía

estar por encima de la sistemática social, ya que era la sociedad la

encargada de regular sus aspectos económicos, sociales y políticos,

de allí la teoría de la “mano invisible” que consideraba que el

mercado “per se” era quien regularía las leyes de la oferta y la

demanda por medio de los ciclos correspondientes. De tal forma que

el Estado era un aparato que estaba al margen de la marcha de la

sociedad, la que creaba sus propias leyes conductoras, de allí que se

expone que el capitalismo separó la sociedad del Estado. El Estado

tenia funciones de vigilante, de gestionador de obras públicas,

defensa, justicia y otras que ya hemos detallado; sin embargo, esto

no quiere decir que el Estado fuera el garante del orden general de

todos los ciudadanos, que estuviera por sobre las contradicciones

sociales, el Estado construido por la burguesía era representante de

esa realidad, la burguesa y si bien no era intervencionista, si actuaba

cuando el sistema burgués era alterado, mostrando siempre un fondo

ideológico acorde con los intereses individualista, lo cual nos deja

entrever que la afirmación de que el Estado estaba al margen de las

contradicciones sociales no es muy cierta.

Todas las grandes teorías podemos encontrarlas en tres vertientes

a rasgos modos: la primera, es aquella que conceptúa el Estado como

una superestructura, cuya base esta constituida por el sustrato

económico, del cual el Estado será fiel reflejo. La segunda, la teoría 6 Lechner, Norberto y Otros. Estado y Política en América Latina, Editorial Siglo XXI, México, D.F., 1981, p. 15.

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voluntarista del Estado, considera al mismo un instrumento que

expone la voluntad de la clase dominante, convirtiéndose el Estado

en un mecanismo mediante el cual la clase socialmente dominante

ejercerá su poder. La tercera, la que considera al Estado con un

margen de autonomía relativa, es decir el Estado en un momento

dado podrá representar y formular principios funcionales que podrían

estar en aparente contradicción con la estructura social. Debemos

puntualizar que las posturas mecanicistas hoy ya superadas, que

interpretaron matemáticamente las dos primeras teorías

superestructuralistas y voluntaristas, en el fondo se encuentran

implícitas en la tercera, de la autonomía relativa, pero sólo que su

interpretación es más acorde con la realidad, formulada en términos

más dinámicos y no de manera mecánica como fue reducida por

varios de sus representantes.

Es dentro de esta última postura teórica, de la autonomía relativa,

que se pretende interpretar el paso del modelo abstencionista del

Estado, el intervencionista, aunque si bien se puede hablar de

reestructuraciones jurídicas, sociales y en parte económicas en este

modelo interventor, el verdadero sustrato capitalista, el mercado, no

ha sido modificado, por lo que, en ocasiones presenta grandes

dificultades interpretar científicamente estos fenómenos en el Estado

Capitalista.

El Autor Elmar Alvater nos explica en varios puntos cuales son las

principales áreas en que el Estado Capitalista fundamenta su sistema,

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en su obra “Notas sobre algunos problemas del invervencionismo del

Estado”, a saber:

1. Creación de la Infracestructura material para la

producción.

2. Soporte del sistema jurídico capitalista.

3. Regulador del conflicto empleador-trabajador,

inclusive con represión contra la clase obrera.

4. Expansión del capital nacional en el mercado

capitalista mundial.”7

Nos interesa saber estas principales áreas del Sistema Capitalista

para poder confrontarlas con el Estado Social y poder apreciar sus

diferencias teniendo como punto de partida el transfondo económico

mediante el cual se sustenta la sociedad capitalista y hasta que punto

pueden haber sido modificados los aspectos políticos y jurídicos en la

reordenación intervencionista.

Comenzamos la transición del Estado Social de Derecho tomando

como punto de partida al mexicano Alberto Trueba Urbina, defensor

de la teoría integral del Derecho Social que incluye su

institucionalización en el Estado de Derecho del mismo calificativo,

plasma lo siguiente:

“…nuestra Constitución de 1917 transformó el Estado moderno en político-social, imponiéndole la realización de nuevas funciones de carácter social encaminadas hacia la protección de grupos humanos económicamente débiles, de una clase social, la clase obrera, integrada por trabajadores y campesinos, funciones nuevas que no corresponden ni al tradicional derecho público ni al derecho privado, de donde

7 Cfr. Sonntang, Heinz Rudolf y Otros. El Estado en el Capitalismo Contemporáneo, Editorial Siglo XXI, México, D.F., 1982, p. 94.

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resulta una nueva función de tutela y reinvidicación de la clase trabajadora, de las personas de derecho social, como son la propia clase obrera y sus asociaciones, así como el Estado de Derecho Social. De aquí resulta la funcionalidad triple del Estado contemporáneo político-social.”8

La vinculación conexa del Derecho Social surgido de las luchas

sociales con el Estado Social está dada conforme a la nueva

concepción “social” no enmarcada en las anteriores ramas públicas ni

privadas, sino que exigía una formulación acorde con ese sentido, de

allí la necesidad de la concepción social o benefactora del Estado, no

contemplada antes por la ideología liberal. Esta correlación Estado-

Derecho Social esta imbricada de las propias raíces de la sociedad,

por ello:

“…la interdependencia en la génesis de la instrumentación normativa (Derecho) y de la convivencia organizada (Estado), es, pues constante histórica, pero no sólo porque se haya dado en la Historia, sino porque es incuestionable de lo humano-social. No entramos aquí en el protagonismo de tal génesis de que haya de primar en un momento histórico.”9

López Mendel, Jesús en su obra: Génesis, Legalidad y Legitimidad

del Estado de Derecho nos explica que lo más acertado es tomar al

Estado de Derecho como Estado Social de Derecho, entendiéndolo

como el desarrollo permanente del Estado, superando los esquemas

abstractos y formales, más bien conceptualizándolo ahora con fines

teleológicos, de allí, la exigencia de un Derecho Social que

complemente a ese Estado superior del normativista y abstracto; a

continuación plasmaremos algunas de sus ideas:

“También lo Social del Estado es social del Derecho. No podemos adjetivar o colorear el Estado con Estado Social si la 8 Trueba Urbina, Alberto. Derecho Social Mexicano. Editorial Porrúa, S.A., México, D.F., 1978, p. 247.9 López Medel, Jesús. “Génesis, Legalidad y Legitimidad del Estado Social de Derecho”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, 1971, Número 11, Fascículo I, p. 26.

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instrumentación normativa (Derecho) no lo hace parecidamente. La génesis del Estado Social de Derecho parte, estrictamente histórica y coyuntural, sino axiológica, en cuanto que Estado y Derecho se dan en la Sociedad. Lo social en el Estado y lo social en la norma, no sólo justifican sino que equilibran muchas de las insuficiencias o inconsecuencias que han venido advirtiéndose o señalándose a la hora de las justificaciones teoréticas sobre el Derecho y sobre el Estado.”10

II. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.a) Concepto de Estado Social.a.1.) Origen del Estado Social.

Para llegar al origen del Estado Social, la doctrina presenta varias

propuestas, ligadas cada cual a la óptica ideológica de cada uno de

los exponentes.

El predominio existente en la doctrina sobre los autores que

inicialmente expusieron el concepto de Estado Social, se encuentra

en la figuras de Lorenz Von Stein y Herman Heller. El primero expuso

el término Estado Social en el año 1850, en su obra titulada

“Geschichte der Socialen Brewegung”, conceptuándolo como

expresión de la finalización de las revoluciones políticas, las cuales

cedieron paso a las revoluciones y reformas sociales, sus

formulaciones hicieron mayor énfasis en la creación de una

“Monarquia Social”, que como es de suponer, reflejaba el espacio

histórico en que se exponían. En cuanto al segundo, Herman Heller,

quien expuso en sus ideas en el año 1929 en su célebre obra

intitulada “Rechsstaat der Diktatur”, consideraba al Estado Social de

Derecho como una formula intermedia y salvadora entre el Estado 10 Ibidem, p. 27.

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Liberal y el Estado Fascista, el que sin renunciar a los postulados del

Estado de Derecho vigente en el liberalismo, sino a que a ese Estado

de Derecho se le nutrirá de fundamentos económicos y sociales.

En cuanto al momento mismo del nacimiento del Estado Social,

existen igualmente varias posturas, que van desde la formulación de

principios sociales presentados por Robespierre a la Asamblea

Nacional de Constituyente al triunfo de la Revolución Francesa, de la

Constitución de 1848 de Francia mediante la cual la clase obrera

obtiene conquistas políticas, hasta las primeras constituciones de

este siglo como lo son la Mexicana de 1817, la de la República de

Weimar de 1919, la Española de 1931, concluyendo otros que esta

expresión no se concretiza sino al finalizar la Segunda Guerra

Mundial, en la Constitución de Bonn de 1949. La Francesa de 1958, la

Italiana de 1947 y otras posteriores, como la Constitución de Portugal

de 1976 y la de España de 1978.

Entendemos que el Estado Social de Derecho surge cuando las

clase obrera comienza la lucha por conquistas sociales que primero

se reflejan en algunas leyes aisladas que luego se institucionaliza

dando como resultado la autentica democracia social.

Mencionaremos algunos significados presentados por diversos

autores sobre el Estado Social de Derecho. Para el autor Carlos E.

Colautti, el origen del Estado del Bienestar, como él lo denomina, se

debe remontar a los últimos años del siglo XVIII y principios del siglo

XIX, ya que según su criterio, los constitucionalistas de ese periodo

además de estructurar un catalogo de los derechos individuales y

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racionalizar el poder, moldeando el camino a la burguesía en ascenso,

también se preocuparon por algunos aspectos sociales. Fundamenta

su posición en que Roberspierre y el grupo radical que él liderizaba,

propuso en 1793 una seria de propuestas sociales, que en gran parte,

reformaban la declaración individualista de 1789. Entre esas

propuestas sociales se establecía el derecho al trabajo, en

contraposición al derecho liberal de trabajar, se establecía el derecho

a la asistencia como un derecho fundamental; se imponían limitantes

al derecho de propiedad, que era considerado como “inviolable y

sagrado” para la burguesía, en contraposición tenia cargas en este

proyecto como el respeto al derecho ajeno; en lo relativo a la

seguridad, existencia y libertad, y su goce debía ser cumplido en

cuanto a lo dispuesto en la ley, relegandole asi ese carácter absoluto.

Estas reformas sociales terminaron dos años después, en 1785, al ser

establecida una nueva constitución que elimino las clausulas

sociales.11

Cincuenta años después, continua exponiendo el mismo autor, en

la carta de 1848 se realiza una profunda transformación en el Estado,

en lo atinente a sus funciones, ya que presenta un papel más activo

en la sociedad. Carlos Colautti afirma:

“Las normas de este documento (Constitución de 1848) implicaron un cambio fundamental en referencia al ámbito de las funciones del Estado. Se entendió que éste debía dejar de ser abstencionista para convertirse en el pivote fundamental del desarrollo de la comunidad (…) El Estado abstencionista abría así paso a la idea del estado bienestar o Welfare State del siglo XX”.12

11 Cfr. Colautti, Carlos, “Las Disposiciones Constitucionales sobre el orden económico-social”, La Ley 4 de marzo de 1985, Buenos Aires, p. 2-3.12 Ibidem, p. 3.

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Este autor pronuncia dicha afirmación, ya que en el artículo cuarto

se añadieron a los principios revolucionarios de “libertad, igualdad y

fraternidad”, los de “familia, trabajo, propiedad y orden público”.

Esto en su opinión, marca un nuevo rumbo en estas relaciones,

puesto que estarán basadas en el trabajo, aspecto que sería recogido

con posterioridad en la Constitución Italiana de 1948. Finalmente,

señala que asimismo el artículo treceavo de dicha excerta, expresa

verdaderos principios sociales, tales como el trabajo, la seguridad

social y la educación”.13

Otro autor que toco el tema fue Gerardo Meil Landwerlin, quien se

enfoca en ubicar la génesis del Estado Social de Derecho en la

Constitución de Weimar y específicamente en los escritos del

socialdemócrata Herman Heller, nos presenta dos posturas contrarias

ideológicamente entre sí, en su interesante obra sobre la

interpretación del Estado Social de Derecho por parte de los autores

alemanes Forsthoff Abendroth.

Ernest Forsthoff, ubicado políticamente en la derecha, es decir con

criterios diametralmente opuestos a Wolfgang Abendroth, conceptúa

el contenido social en el engranaje administrativo de una manera

técnica y formalista, a partir de la formación del Estado Social en la

Constitución, expresión de un normativismo inobjetable. Para él, lo

social tiene como punto de origen la máxima “fraternite” de la

revolución francesa, la que al no ser presentada en el derecho 13 Ibidem, p. 3.

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desapareció. Por otro lado, señala que el autor Lorenz Von Stein, en

su obra “Verwaltungslehre” (1869) el primer exponente del Estado

Constitucional Social, formulado dentro de una monarquía, a la que

denominaba Monarquía Social, correspondiendo a la Administración

por consiguiente, la satisfacción de las necesidades sociales de las

mayorías.14

Independientemente de las posturas ideológicas de los autores,

consideramos que todo el proceso de desarrollo de la cuestión social

dentro de un camino histórico determinado, que bien puede ser su

antecedente las propuestas de reforma de la Declaración de los

Derechos del Hombre, ya que la constitución del Estado Social, que

institucionaliza los derechos sociales, concretados mediante la lucha

clasista, es un punto en ese camino iniciado por reformas sociales

mínimas para la subsistencia del proletariado.

a.2.) Welfare State (Estado de Bienestar).

Esta expresión tiene sus raíces en la Gran Bretaña de manos de Sir

Williams Beveridge, creador de un informe famoso que lleva su

apellido, (“Beveridge Report”, 1942), en el cual explicitó lo que el

llamó “Social Welfare”, el cual sirvió de base para la implementación

de los principios modernos de Seguridad Social en diversas

legislaciones. De la misma manera es de gran importancia que la

teoría económica del inglés John M. Keynes utilizó este vocablo; razón

por la cual muchos han identificado ideológicamente el “Welfare

State” con el keynesianismo; es por eso que algunos autores como

14 Ibidem, p. 212.

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Jesús Antonio de la Torre Rangel siguen posiciones economicistas

sobre la expresión Welfare State y afirman lo siguiente:

“…de la estructura del Estado de Bienestar Social, fácilmente se deduce la estrecha conexión existente entre esta forma de organización estatal y la vida económica. El Estado de Bienestar Social está ligado íntimamente a la economía.”15

La formulación del Estado de Bienestar (Welfare State) se ha

desarrollado concretamente a partir de la finalización de la Segunda

Guerra Mundial en los países de Europa Occidental, que presentan el

desarrollo de políticas sociales mínimas en los aspectos de seguridad

social, educación, salubridad, etc., destinadas a los sectores de

menos recursos o indigentes, surgidos de los problemas de la

desocupación y desorganización social producto de esta guerra. Sin

embargo, pasados los años el burocratismo y el contexto burgués en

que se desarrolla esta política, situación criticada por sectores

doctrinales, ha preservado el “status quo” y aún más, señalan estos

sectores críticos, ha traído como consecuencia la despolitización y

desideologización de la clase obrera, producto del espejismo de

bienestar.

Estos aspectos contradictorios del Welfare State hace que nazcan

a la palestra una serie de teorías, muchas de las cuales se presentan

opuestas entre sí, asi por ejemplo, para el autor británico Cronsland,

el “Welfare State” en conjunción con otros elementos de ruptura del

sistema constituyen el fin del capitalismo; para otros autores

vinculados a la administración social del Estado de Bienestar,

15 Torre Rangel, Jesús Antonio de la; Hacía una Organización Jurídica del Estado, Solidaria y Liberadora, Editorial Jus, México, D.F., 1977, p. 178

Page 20: Web viewEl Estado Liberal pretende ser, según propone el liberalismo económico desde Adam Smith, un estado mínimo (minarquismo), que no interviene en economía (al

representa la satisfacción de necesidades y bienestar del hombre;

finalmente para escritores como Carrier y Kendal, el “Welfare State”

es un concepto surgido de la necesidad social y constituye el

correspondiente dominio sobre los recursos a fin de satisfacer esas

necesidades.16

Luego viendo todas estas teorías y sus limitaciones surge la

posición de Ian Gough:

“La idea común a todas estas definiciones es que el propósito del Estado del Bienestar es el aumento del bienestar humano, la imposición de valores civilizados sobre valores del sistema de mercado capitalista.”17

Para Ian Gough los elementos esenciales que conforman el Estado

de Bienestar son: la provisión estatal de servicios sociales a los

grupos necesitados, fundamentalmente lo concerniente a los

derechos sociales, representados para el autor en la seguridad social,

sanidad, beneficencia, vivienda y educación; y la reglamentación

estatal de la actividad privada individual o corporativa que atente

contra los servicios sociales mínimos establecidos.18

Luego Gough hizo una división en tres tipos de grupos que

engloban la teoría del Estado Bienestar, que son: teorías

funcionalistas del Estado Bienestar, teorías económicas de la política

gubernamental y teorías pluralistas de decisión política. Estas tienen

como fundamento, en el mismo orden, principios tecnológicos,

principios económicos y principios políticos, respectivamente. Gough

critica en estas teorías el reduccionismo que estas hacen del “Welfare

16 Cfr. Gough, Ian; Economía Política del Estado Bienestar, H. Blume Ediciones, Madrid, 1982, p. 49.17 Ibidem, p.49.18 Cfr., Ibidem, p. 51-55.

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State”, conceptuándole como una política tecnicista del Estado, lo

que limita evidentemente, su visión sobre este tipo de Estado.19

Para concluir el autor inglés Ian Gough nos afirma que para poder

hacer un concepto del “Welfare State” debemos contemplar sus

aspectos positivos, como el mejoramiento del bienestar de la clase

obrera y sus aspectos negativos los cuales pueden ser reasumidos en

el mantenimiento del sistema de mercado y su consiguiente represión

social. Así nos dice:

“…engloba, simultáneamente tendencias a aumentar el bienestar social, al desarrollo de la capacidad de los individuos, al control social sobre el juego ciego de las fuerzas del mercado; y tendencias a la represión y control de la gente a que los trabajadores se adapten a los requerimientos de la economía capitalista.”20

a.3) ESTADO SOCIAL:

El termino Estado Social, conjuntamente con el de “Welfare State”

o su traducción castiza, son los que hemos aceptado como más

adecuados para representar el fenómeno de la socialización estatal,

al igual que gran parte de la doctrina, ya que son los más utilizados

por ella. Sin embargo, debemos aclarar que el concepto de “Welfare

State” lo aceptamos en su propuesta progresista, es decir, cuando se

plantea dentro del contexto histórico en que se ha desarrollado, no

así, en la visión economista y burguesa expresada en la práctica,

concretamente en los casos de Inglaterra y los Estados Unidos de

América. Esta visión reducida y empirista del “Welfare State” ha

contribuido a una critica severa de una parte de la doctrina, y con

19 Ibidem, p. 55-56.20 Ibidem, p. 64.

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justificada razón, ya que limita su actuación a una política social del

Estado.

El español Manuel García-Pelayo es partidario de la denominación

Estado Social antes que usar “Welfare State”, al cual identifica, como

la simple formulación de una política estatal dirigida al bienestar

social o material, sobre todo en servicios sociales y económicos en

general.

García-Pelayo afirma lo siguiente:

“La denominación y el concepto de Estado Social incluyen no sólo los aspectos del bienestar, aunque éstos sean uno de sus componentes capitales, sino también los problemas generales del sistema estatal de nuestro tiempo, que en parte pueden ser medidas y en parte simplemente entendidas.”21

Otro autor fue el alemán Jorg Kammler, que estima que el Estado

de Bienestar o Estado Benefactor “Welfare State” es una variante del

Estado Social, dentro del cual está contenido, ya que el primero

enfatiza la garantía de un nivel mínimo de vida para los trabajadores

y desarrolla la seguridad social, aspectos estos contenidos en el

Estado Social. Así nos presenta el porqué de su preferencia por el

término Estado Social:

“La denominación y el concepto de Estado Social incluyen no sólo los aspectos del bienestar, aunque éstos sean uno de sus componentes capitales, sino también los problemas generales del sistema estatal de nuestro tiempo, que en parte pueden ser medidas y que en parte simplemente entendidas.”22

También el alemán Jorg Kammler estima que el Estado de

Bienestar o Estado Benefactor “Welfare State” es una variante del

21 García_Pelayo, Manuel. Ob. Cit. P. 14.22 Kammler, Jorg. Ob. Cit. P. 92.

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Estado Social, dentro del cual está contenido, ya que el primero

enfatiza la garantía de un nivel mínimo de vida para los trabajadores

y desarrolla la seguridad social, aspectos estos contenidos en el

Estado Social:

“…por añadidura, este concepto no sólo contiene la exigencia de organizar el Estado, sino también sobre la base de una interpretación democrática del Estado de derecho que trascienda la limitación liberal, la exigencia de organizar democráticamente la sociedad, esto es: el proceso de reproducción económica de la sociedad, para concretizar con ello una auténtica igualdad de oportunidades en la codeterminación de todas las cuestiones fundamentales para la sociedad.”23

a.3.1.) CARACTERISTICAS DEL ESTADO

SOCIAL.

Entre las características del Estado Social tenemos:

1. Es un producto de las transformaciones del

sistema capitalista de producción.

2. Constituye el medio de institucionalización y

desarrollo de los derechos sociales.

3. Es un factor de distribución, regulación y

orientación del proceso económico en los

países en que se ha implementado.

4. Tiene como objetivo político, la instauración

de la Democracia Social.

5. Sujeción de la actividad estatal a normas

que garantizan:

a) la separación de funciones de los órganos 23 Kammler, Jorg. Ob. Cit. Pag. 92.

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de poder.

b) El ejercicio de la autoridad sobre las

personas conforme a disposiciones

conocidas y no retroactivas.

c) El respeto a los derechos y libertades

individuales.

d) La reinvidicación y tutela de grugos

económicamente débiles.

e) El desarrollo del pluralismo como

instrumento de la sociedad para expandir

sus prerrogativas y controlar los órganos de

poder.

El modo de producción capitalista ha sido el hilo conductor por el

cual se formula el Derecho Social y el Estado Social y sobre ellos

hemos ahondado en este trabajo. No obstante, vale la pena recalcar

que el proceso evolutivo iniciado con las luchas político-sociales del

proletariado confluyen en su exposición jurídica, primero mediante

leyes dispersas, luego en normas más sistematizadas para finalmente

elevarse a la categoría de preceptos constitucionales.

Es importante destacar que a pesar de no contener un catalogo

preciso sobre los derechos sociales, el estatuto fundamental alemán

de 1949, contiene una norma que abre las puertas a medidas

socializadoras y transformistas, el cual transcribimos a continuación:

“Artículo 15: Con fines de socialización, y mediante una ley que establezca el modo y el monto de la indemnización, la

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tierra y el suelo, las riquezas naturales y los medios de producción podrán ser convertidos en propiedad colectiva o en otras formas de economía colectiva. Respecto a la indemnización se aplicará mutantis mutandis lo establecido en el artículo 14, inciso 3, frases 3 y 4”.

El autor Villacorta, considera que lo fundamental en un Estado

Social, más que la exposición de un articulado de derechos sociales,

es la nivelación de las desigualdades y una acción decisiva del

Estado. De tal forma que:

“…se pretende corregir en el Estado Social las desigualdades de hecho, única forma posible de hacer al propio tiempo efectiva, de permitir, la generalización de la libertad (…) El destino del Estado Social en la moderna sociedad pluralista, no debe ser otro, que, el potenciar al máximo la libertad y la igualdad, mediante su actuación en las diversas esferas de la vida pública”.24

En lo referente a los derechos sociales y su implementación en

acciones estatales concluye afirmando que:

“La particularidad de los derechos sociales y aquí radica su significación esencial, reside en el hecho de que su materialización necesita una acción estatal, bien en forma de prestaciones materiales, bien a través de obligaciones impuestas por el legislador estatal a determinados particulares”.25

Para finalizar nuestra referencia a los aspectos que contempla la

Constitución de Bonn de 1949, como Estado Social, resulta oportuno

destacar la norma contemplada en el artículo 95 de ese estatuto

fundamental, que cobra una singular importancia, dado que la

Doctrina critica en las Constituciones modernas que se precian de

sociales las pocas garantías que brindan para que los derechos

sociales sean cumplidos. Este artículo contiene la creación de un

24 Ibidem, p. 76.25 Ibidem, p.77.

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Tribunal Social Federal:

“Artículo 95: (1) Para los sectores de las jurisdicciones ordinarias, administrativas, financiera, laboral y social creará la Federación, con carácter de Tribunales Supremos, el Tribunal Federal, el Tribunal Administrativo Federal, el Tribunal Federal de Hacienda, el Tribunal Federal del Trabajo y el Tribunal Social Federal”.

Continuando con las constituciones que han elevado el Estado a la

categoria de Social, entramos a considerar la Constitución Italiana de

22 de diciembre de 1947, producto, al igual que la Constitución

Francesa de 1946, de una constituyente en donde convergen todas

las fuerzas politicas italianas, mayormente representadas en la

Democracia Cristiana, el Partido Comunista y el Partido Socialista, que

producen la incorporación en su articulado de los derechos sociales.

En tal orden, queda regulado el Derecho al Trabajo bajo condiciones

justas, la libertad de emigración, la obligatoriedad por parte del

Estado de tutelar el trabajo en todas sus formas, la protección laboral

de las mujeres y niños, la igualdad de salario, la no discrminación

laboral, se integra la seguridad social al Estado, el Derecho a la libre

sindicalización, exigiendose una regulación democratica a nivel

interno de las organizaciones sindicales, el derecho a la huelga según

las prescripciones legales, el derecho de los trabajadores en la

colaboración de la gestión empresarial, se reconoce la función social

de las cooperativas y crea el “Consejo Economico y del Trabajo” como

instituto consultivo y de participación de los estamentos productivos

de la sociedad italiana.26

Concluyendo, esta somera breve revisión de las constituciones que 26 Cfr. Freixes Sanjuán, Teresa. Ob. Cit., p. 62-64

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proclamaron al Estado como Social, nos toca hacer referencia a la

Constitución Española de 1978, que es la más reciente en

proclamarse como social. Al igual que otro de los casos a los cuales

hemos hecho alusión en este aparte, en España también existe un

antecedente de primer orden, cual es la Constitución de 1931

establecida por un espacio democratico resultado de la Segunda

República, al cual introducia principios sociales y abria al marco

legislativo en su articulo 46, aspectos como el trabajo de las mujeres,

jóvenes, la jornada laboral, el salario mínimo y familiar, las

vacaciones anuales remuneradas, la relación económico-jurídica de

los sectores de producción, los seguros de enfermedad, accidentes,

paro forzoso, vejez, invalidez, muerte y todo lo que pudiese afectar la

defensa de los trabajadores; aparte de definir, este mismo artículo 46,

a España como una República democrática de trabajadores de toda

clase.

Al triunfar al Franquismo de corte fascista, hay que reconocer que

luego, por influencias ideológicas diversas se dan algunos avances en

la legislación social de España. No es sin embargo, a la muerte de

Franco y finalizada la dictadura, que bajo el marco democrático se

constituye España como un Estado Social.