Bolilla Xiii Iter Criminis
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Bolilla XIII. Reducción de pena en la tentativa. JurispCasación Nacional. Plenario VillariñoPlenario N° 2 - "Villarino, Martín P y otro s/ recurso de casación s/ tentativa" - CAMARA
NACINA! # CA$ACIN P#NA! - #N P!#N - 2%/&'/%(('[1]
En Buenos ires! a los "1 d#as del $es de a%ril de 1&&'! reunidos los señores (ueces de laC)$ara Nacional de Casación Penal en virtud de lo ordenado a *s. 1&+ de la causa Villarino!,art#n Patricio - otro s recurso de casación - a $/rito de lo prescripto por los art#culos 10 - 11de la le- "'.00! para resolver so%re "có)o de*en reducirse los )ontos )íni)os y)+i)os de las enas alica*les en los delitos tentados se.n la re.la del artículo ''
del Códi.o Penal0"
El doctor J2R3E 2. C4N2V4 di(o56os l#$ites conceptuales de esta convocatoria plenaria vienen *i(ados por la contradicción 7uedi$ana de las soluciones encontradas proporcionadas por los pronuncia$ientos reca#dos enlas causas 84ar$iento! Eduardo s recurso de casación8 9causa N: 1;& 4ala I! re
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$e @e visto o%li
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No es ocioso destacar 7ue la puni%ilidad de la tentativa activa la si
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Ferec@o Penal8! Parte 3eneral! t. V! Ediar! Bs. s.! 1&;"! p)>;! ta$%i/n 8Pena de latentativa e interpretación restrictiva8! Foctrina penal! 1&;"! p) - a**aroniPieran del "&G1&&>=. Fe esta posición se deriva otra sin
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consu$ación. QCó$o re*erirse a contin
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El panora$a se co$pleta con el recurso al %uen sentido del $a
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Constitución Nacional - de las le-es dictadas en su consecuencia 9allos5 "1"51 - 1+0H>0G510&'=! el precedente en concreto no est) dotado de la necesaria virtualidad vinculante. Ental inteli
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Penal r
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podr#a tenerlas a@ora lueS del Códi
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dis$inu-endo el $#ni$o a los dos tercios - el $)Ai$o a la $itad. Para ello! @e concordado conlas cr#ticas doctrinarias 7ue le @an $erecido a Jor
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atenuación -a se to$an en cuenta al apreciar la pena 7ue M@u%iere correspondidoM al @ec@oconsu$ado en las condiciones en 7ue se intentó... En consecuencia! en toda escala penalsalvo! pues! las penas perpetuas! la escala 7ue corresponde a la tentativa tiene un l#$itesuperior in*ran7uea%le! e7uivalente al $)Ai$o de la pena $enos un tercio! - un $#ni$o posi%le!i
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Precedentes! sentencias! notas8! t. I! p)0G - ss.! Bs. s.! 1&"G=! ,ario . 2deri! 86una!3.3.8! J.P.B..! ;151;>=.c= la dis$inución de%e @acerse entre un tercio del $#ni$o - la $itad del $)Ai$o de la escalapenal prevista para el respectivo delito. Ricardo C. Nñe? @a sostenido este punto de vista!pues el del apartado anterior 8conduce al resultado inad$isi%le de 7ue el $)Ai$u$ de la penaaplica%le a la tentativa de un delito consu$ado casti
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correspondiente al delito consu$ado de%e operarse dis$inu-endo el $#ni$o a dos tercios - el$)Ai$o a la $itadH %= aun7ue ! ";IVG;! 8Ra$os! R66! 1&G&1'1! NS 10H .4.Córdo%a! 4ala Penal! "'IX G+! 4ent. NS>1H 8uiro!82rona! Uscar le(andro s ro%o en
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eAposición de $otivos del pro-ecto 7ue lue
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en la mitad del m'nimo con que se castiga el delito consumado, por lo que la
solución se emparenta con el procedimiento que se ha indicado con la letra
b& en el mismo cap'tulo. ontra este #ltimo que ha "enido gobernando la
interpretación hecha por los jueces, sobre todo en el ámbito de la justicia
nacional y federal de la apital /ederal se ha ele"ado con gran efecto la
atribución de una inconsecuencia sistemática a la que se la ha tenido comopoco menos que imperdonable0 conduce a una penalidad máxima mayor
para la tentati"a de homicidio simple que para el conato del mismo delito
agra"ado. 1al inconsecuencia que efecti"amente se produce y que no es la
#nica en -ste y en otros temas regulados por el ódigo h
ido el pi"ote sobre el que se han asentado los intentos de instalar comointeligencia "erdadera la del apartado c& del cap'tulo I. $in embargo, a juiciode la $ala, la cr'tica al procedimiento de disminución mayormente difundidoresulta más efectista que efecti"a, sobre todo con relación a otrasconsecuencias que acarrear'a la jación como doctrina del criterio que, en
oposición, "iene abri-ndose paso con más fuer*a. 2e manera, pues, que sifuese necesario a esta altura pronunciar una s'ntesis acerca de las ra*onespor las cuales habrá de adherirse a la posición sub b&, sin temor cabr'areproducir lo dicho por el doctor 3iguel Angel Almeyra al "otar en la causa2om'ngue*, 5orge 6mar, el 78 de octubre de 79:; por tal "irtud par-ceme queresponde a una estricta ra*ón de seguridad jur'dica mantener una tradición
jurisprudencial que se asienta por lo demás en una considerable opinio iurissucientemente difundida en el pa's.III. Lo dicho reci-n no debe ser entendido como el capricho de mantener unainterpretación de la ley por la sola circunstancia de que sea mayoritaria.
1ampoco por resistencia a la admisión del error, en el que, de todos modos,se estar'a bien acompa%ado. > menos, por una oposición sistemática alcambio de una inteligencia que se hubiese demostrado contradictoria con la
justa solución de los casos o lo que es peor ?agrantemente "iolatoria desuperiores principios constitucionales. @n "erdad, el problema de la penamayor del homicidio simple en grado de tentati"a tiene la solución queofrece /ontán alestra
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individuali?adas en el cap#tulo I con las letras c= - d= son posteriores a la elección de un puntode partida5 el de 7ue el Códi
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pro-ecto de 1&0+ la Co$isión Especial de 6e
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a*ectar#a el aludido principio constitucional es el criterio proporcionado por el $encionado *allo!-a 7ue *i(ar#a un $#ni$o por enci$a del l#$ite previsto por la le-.d= inal$ente aun sin incursionar en el te$a de si esta posición concierta $e(or con el institutode la eAcarcelación es evidente 7ue responde satis*actoria$ente a la voluntad le
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art#culo 1" lti$o p)rra*o de ese pro-ecto 7ue dec#a5 8En caso 7ue al delito consu$adocorrespondiese el $#ni$o de una clase de pena! se aplicar) el $)Ai$u$ de la pena in*erior en
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pena en la tentativa @an de preservar esa $odalidad de interrelación. Por ello ese propósito selo! 1&.".&> - $i voto en lacausa 8Caruso8 9C. N. Cri$. - Correc. 4ala V! "G.;.G'=. Fe esta *or$a coincido en la postura*or$ulada por 3on?)le? Roura en lo 7ue respecta a la dis$inución de los l#$ites a%stractos dela pena para la tentativa en la $itad del $#ni$o - de un tercio del $)Ai$o previsto para el delitoconsu$ado! aun7ue por ra?ones solo parcial$ente coincidentes. El criterio del codi*icador no
es ar%itrario. 4e %asa en principios de pol#tica cri$inal con las *inalidades de de*ensa social.Citando as# eApresa$ente la doctrina de Prin?! a*ir$a 7ue el Códi
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de%e *avorecerse. En el caso! la reducción de la $itad del $#ni$o - un tercio del $)Ai$oper$ite al (ue? la $)Ai$a elasticidad - por ello considero 7ue de%e aplicarse con prioridad a la*or$ula de reducción en %ase al tercio del $#ni$o - la $itad del $)Ai$o! 7ue tiende a nivelarlos 8picos8 de las di*erencias entre las penalidades para los delitos consu$ados. Considero 7ueeste diseño de la pol#tica cri$inal del Códi
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derec@o penal esencial$ente preventivo!
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esa descripción re*iri/ndose ta$%i/n a 4oler - a sus 8*or$as a$pliadas de su%ordinación8co$o *uentes a$pliadas de adecuación t#pica 9 r#as Ca%allero! Jor
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o%(eciones el pro%le$a! por lo 7ue el te$a tra#do a estudio! @a sido cali*icado al
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Co$parto en plenitud los ar
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3eneral.[1] Pu%. en \elFial.co$! re*erencia 10BE.
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8847762969779010562#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8847762969779010562#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8847762969779010562#_ftnref1