Boletin Seguridad Privada. Nº 19. Uso de Chalecos Reflectantes
Boletin SegurPri Nº 7
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7/30/2019 Boletin SegurPri N 7
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S egur idad Pr ivadaBoletn Informativo. Nmero 7. - Abril 2001
SUMARIOSUMARIO
- La seguridad en parques pblicos ......................... en portada
- Habilitacin del personal de vigilancia en Doana .............. 3
- Licencia de armas: formacin y requisitos ............................ 4
- Vigilancia realizada por auxiliares de servicios ..................... 5
- Embargo de avales a empresas de seguridad ...................... 9
- Anulacin de los sistemas anti-hurto .................................... 10- Caducidad de expedientes sancionadores .......................... 11
- Creacin de un colegio oficial de detectives ....................... 12
- Detective propuesto para sancin ......................................... 13
- Dispensadores de efectivo ...................................................... 14
- Cajeros automticos, exencin ............................................... 15
- Certificado de instalacin .......................................................... 16
- Medidas de seguridad en buzones nocturnos ................... 17
- Sistemas de seguridad, sus elementos ................................ 18
La posibilidad de que los parques pblicos
sean vigilados por personal de seguridad
privada sigue siendo un tema de inters
para los Ayuntamientos, que se planteanesta opcin como una forma de mejorar la
seguridad de los ciudadanos que acuden a
este tipo de recintos .
La Secretara General Tcnica ha realiza-
do un estudio sobre todos aquellos aspec-tos que son considerados esenciales para
poder adoptar una postura acerca de la
consulta planteada, basando su respuesta
en los siguientes consideraciones:
En primer lugar
los parques, aun
pertenecen al do-
minio pblico, no
deben ser consi-derados como
va pblica, aun-
que en ellos existan calles o viales por los
que puedan transitar sus usuarios.
Los parques pblicos son lugares conce-bidos para el recreo, y no para ser utiliza-
dos como vas de paso para ir de una par-
te a otra de la ciudad, aunque en ocasiones
admitan esa posibilidad.
Este punto de vista se ve corroborado porla posibilidad que tienen los Ayuntamientos
de, mediante una ordenanza municipal, ce-
rrar los parques durante unas determina-
das horas del da o de la noche.
SSSS EGURIDADEGURIDADEGURIDADEGURIDAD PPPP RIV ADA ENRIVADA ENRIVADA ENRIVADA ENPPPP ARQUESARQUESARQUESARQUES PPPP UBLICO SUBLICO SUBLICO SUBLICO S
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Por otra parte a pesar de que el artculo 13
de la L..S.P. establece que los vigilantes deseguridad ejercern sus funciones en el inte-
rior de los edificios o propiedades cuya vigi-
lancia tuvieran encargados, prohibiendo, sal-
vo excepciones, que realicen tales funcionesen las vas pblicas o en las de uso comn,procede hacer del referido artculo una inter-
pretacin flexible, sin que por ello deje de ser
correcta, contribuyendo as al logro conjunto
de las finalidades de la seguridad pblica y la
seguridad privada.
Para ello se ha de considerar que los in-
muebles, rsticos o urbanos, pblicos o priva-
dos, pueden ser susceptibles de vigilancia y
proteccin por personal de seguridad privada
sin infringir la legislacin correspondiente.
Adems si el parque se encontrar travesa-
do por una o ms vas pblicas, las funciones
de los vigilantes de seguridad no podran ser
ejercidas en las mismas, quedando stas almargen de sus funciones de vigilancia y pro-
teccin.
Por ltimo, el ejercicio de las funciones de
los vigilantes de seguridad en los parques p-
blicos, no debe suponer exclusin ni perjuicio
para la vigilancia y proteccin ejercida por la
Polica Municipal, o por cualesquiera otro de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Esta-do.
De todo lo anterior podemos sacar las si-guientes conclusiones:
-Al no considerar que los parques son vaspblicas, no se les puede aplicar la prohibicincontenida en el artculo 13.
- Si los parques estn atravesados por vaspblicas los vigilantes de seguridad no podrn
ejercer sus funciones en las mismas.
- La funcin de los vigilantes es la custodiade los bienes municipales sin que puedan
ejercer ningn control sobre las personas que
hagan uso del parque.- La vigilancia en dichos parques debe rea-lizarse sin armas, y por tanto no es necesa-rio obtener autorizacin previa de la Delega-
cin de Gobierno.
La posible realizacin de dichos servicios
con armas, no se considera oportuna ya que,
en dicho servicio no concurren las circunstan-cias previstas en la Norma.
Secretara General Tcnica del M.I. y U.C.S.P.
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El carcter de empleados pblicos que os-tentan los guardas jurados de la Reserva
Cientfica de Doana, lleva implcito que su
acreditacin administrativa constituya docu-
mento suficiente para el desempeo de fun-
ciones, no siendo necesario la expedicin dehabilitacin distinta a la que actualmente po-
seen.
La posibilidad de canjear el ttulo-nombra-
miento de Guarda Jurado, que les conce-
di, con anterioridad al 1 de agosto de 1996,la autoridad gubernativa del Municipio corres-
pondiente, por la tarjeta profesional de guar-
da particular del campo est contemplada en
la normativa, y sobre ello ya se ha manifesta-
do la Secretara General Tcnica en otrasocasiones.
Sin embargo an cuando se produjera el
canje, al tener estos guardas el carcter de
empleados pblicos, no podrn ejercer fun-
ciones de Guardas Particulares del Campo
por estar sujetos al rgimen de incompatibili-dades previsto en los artculos 1.3 y 11.2 de
la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las AdministracionesPblicas.
Incluso, an estando en posesin de la
habilitacin de Guardas Particulares del
Campo, tampoco podrn desempear las
funciones de vigilancia y guarda por desarro-llarse stas en terrenos de dominio pblico,
como empleados pblicos y bajo la tutela de
la Administracin del Estado.
Por otra parte, al no ser posible que estos
empleados pblicos puedan desempear fun-ciones de seguridad privada, su inactividad
en el ejercicio de las mismas por un perodo
superior a dos aos dara lugar a la caduci-
dad de la habilitacin, y por tanto, tendran
la necesidad de someterse a nuevas prue-bas.
Secretara General Tcnica M.I.
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A las empresas de seguri-dad cuando contratan a un
vigilante, slo se les exige
que est debidamente habili-
tado y provisto de la tarjeta
de identidad profesional(TIP), no siendo necesario
que est en posesin de la li-
cencia de armas aunque s
de los requisitos necesarios
para poder obtenerla.
Para solicitar esta licencia,
el interesado deber presen-
tar a travs de su empresa,en la Intervencin de Armas
de la Guardia Civil, la corres-pondiente solicitud acompa-
ada de los documentos que
exige el Reglamento de Ar-
mas, entre los que debe figu-
rar un informe de la empre-sa, haciendo constar que el
vigilante tiene asignado el
cometido para el que se ha
hecho la solicitud.
Por tanto debe ser la em-presa la que inste al otorga-
miento de la correspondiente
licencia, aunque ser como
consecuencia de un previo
acuerdo entre sta y el vigi-lante, siendo este ltimo el
que formule la solicitud y
aquella la que la presente en
unin del preceptivo informe.
FORMACI N
La norma establece que
las empresas tienen la obli-
gacin de garantizar a los
usuarios que el personal que
faciliten para prestar los ser-
vicios cumple todos los re-quisitos exigidos, conside-
rando adems como una in-
fraccin grave la utilizacin
de personas que carezcan
de la cualificacin, acredita-cin o cualquier otro de los
requisitos.
La formacin permanente
consiste en mantener al da
el nivel de aptitud y conoci-mientos necesarios para el
ejercicio de las funciones
atribudas al personal de se-
guridad privada. En conse-
cuencia, las empresas de se-
guridad tienen la obligacinde velar porque el personal
integrado en sus plantillas,asista a los correspondientes
cursos de actualizacin,siendo su realizacin un re-
quisito de obligado cumpli-
miento para los vigilantes de
seguridad.
As como el lugar de reali-
zacin de los cursos, su du-
racin y periodicidad, estnespecificados en la norma,
los aspectos relativos a la
forma, condiciones, plazos,
medios etc. en que tales cur-
sos se realicen, al no habersido objeto de desarrollo,
pertenecen al mbito de rela-
ciones bilaterales entre la
empresa y trabajadores y se
regirn por la normativa la-boral que sea de aplicacin a
las empresas y al personal
de seguridad privada.
Secretara General Tcnica M.I.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
LA LI CEN CI A DE ARMAS:LA LI CEN CI A DE ARMAS:
FORMACI N YFORMACI N Y
REQUI SI TOSREQUI SI TOSno de los requisitos que se exige a los vigilantes de seguridad para su habi-litacin, es el de reunir las condiciones necesarias para poder portar y utili-
zar armas de fuego, segn lo establecido en la Normativa de Seguridad Privada y enel Reglamento de Armas. Tambin en este Reglamento se exige la obtencin de la li-cencia de armas tipo C para poder prestar este tipo de servicios.
UU
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2. En el interior de los establecimientos en re-lacin con los cl ientes:
a) Informacin, orientacin y, en su caso,
acompaamiento de clientes.
b) Organizacin y control de la evacuacinde clientes cuando se requiera por cualquier
motivo.
c) Exigencia del cumplimiento de las normas
propias del establecimiento ( prohibicin de
fumar, conducta correcta de clientes, acceso a
zonas prohibidas, etc. ), que no conlleve la re-
alizacin de acciones coactivas o de controlde identidad o de efectos personales de las
personas que puedan incurrir en tales con-
ductas.
3. En relacin con el mantenimiento del esta-blecimiento:
a) Control de los bienes o productos exis-
tentes en el establecimiento
b) Comprobacin del estado y funcionamien-
to de las instalaciones generales que no sean
propiamente de seguridad.
c) Control, en su caso a travs de medios
tcnicos, de los sistemas de mantenimiento (
calderas, instalaciones elctricas, etc. ) queno sean de seguridad.
d) Control de los sistemas antiincendios.
b) PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
1. En las entradas de los establecimientos:
a) Apertura y cierre extraordinario del esta-blecimiento ( por ejemplo, en horario no labo-
rable )
b) Control de entradas y salidas extraordina-
rias de clientes, personal del establecimiento
y mercancas
c) Control, si fuera preciso, de identidad de
clientes
d) Recepcin de clientes cuando existan sis-
temas de seguridad como detectores de me-
tales
e) Recogida y custodia, en su caso, de efec-
tos portados por los clientes (bolsos, matales,
etc.), cuando sea preciso el control interior de
los efectos personales.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
Con carcter general, lasCon carcter general, las
funciones del personalfuncion es del personal
propio del establecimientopropio del establecimiento
o del personal auxiliar deo del personal auxiliar de
servicios, y las del persoservicios, y las del perso --nal de seguridad privada,nal de seguridad privada,
no son intercambiables, esno so n in tercambiables, es
decir, no pueden ser presdecir, no pueden ser pres --
tadas indi stin tamente portadas indisti ntamente por
uno u otro colectivo.uno u otro colectivo.
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2. En el interior de los establecimientos en re-lacin con los clientes:
Naturalmente, su funcin general es la vigi-
lancia y proteccin activa - con posibilidad de
actuacin represiva de los bienes y su nece-
saria intervencin en las situaciones siguien-
tes:
a) Identificacin de personas
b) Retencin de personas, ponindolas in-
mediatamente a disposicin de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
c) Registros, aun cuando nicamente en su-puestos de indicios de comisin de actos de-
lictivos
d) Expulsin de personas por incumplimiento
de las normas propias del establecimiento
e) Control de salidas en supuestos de sus-traccin o deterioro de bienes o productos
f) Intervencin en supuestos de actos vand-
licos, atraco, intrusin, etc., y puesta en cono-
cimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad de tales hechos.
g) Especial atencin, de carcter comple-
mentario, en la organizacin y control de la
evacuacin de visitantes
h) Atencin a todas las situaciones en que
sean requeridos por el personal propio de losestablecimientos.
3. En relacin con las instalaciones deseguridad:
a) Comprobacin del estado y funcionamien-
to de las instalaciones de seguridad para la
prevencin de delitos y faltas
b) Vigilancia y control desde los medios tc-nicos que constituyen sistemas de seguridad
contra delitos y faltas ( vdeos, alarmas, etc. )
c) Transmisin de la informacin e instruc-
ciones referentes a las situaciones advertidas
por los mencionados sistemas de seguridad.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
CONCLUSIONES DE CARACTER GENERALCONCLUSIONES DE CARACTER GENERAL
De lo anteriormente expuesto podra-
mos obtener como conclusiones que, con
carcter general, las funciones del perso-
nal propio del establecimiento o del per-sonal auxiliar de servicios, y las del per-
sonal de seguridad privada, no son inter-
cambiables, es decir,
no pueden ser presta-
das indistintamente poruno u otro colectivo.
Puede admitirse una
cierta discrecionalidaden cuanto a determina-
dos puestos de trabajoque, consistentes en la
custodia ordinaria rela-
cionada bsicamente
con las normas de fun-
cionamiento del esta-blecimiento, pudieran
ser asignados a perso-
nal propio o auxiliar, o
al personal de seguri-
dad privada, en aten-cin a determinadas
circunstancias; pero, con esa salvedad,
esa Secretara General Tcnica entiende
que las funciones que necesariamentedeben prestarse por vigilantes de se-guridad son las siguientes:
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EMB A RGO DE A V AL ES AEMB A RGO DE AV A LES AEMB A RGO DE A VA L ES AEMB ARGO DE A V AL ES A
EMPRESA S DE SEGU RIDA DEMPRESAS DE SEGU RIDA DEMPRESAS DE SEGU RIDA DEMPRESA S DE SEGU RIDA D
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S e g u r i d a d P r i v a d a
a) El control de acceso cuando existanmecanismos de seguridad incorpora-dos contra la comisin de infraccio-
nes.
b) El control de sistemas de seguri-dad contra la comisin de delitos y fal-tas (vdeos, monitores, alarmas, etc.).
c) La vigilancia y seguridad activa delos bienes, con posibilidad de repre-sin
d) La vigilancia nocturna.
En consecuencia, la prestacin de tales ser-
vicios por empresas y personal que no se en-
cuentre debidamente habilitado a tal fin, po-
dr sancionarse con arreglo a lo previsto en la
vigente normativa de seguridad privada.
Este informe ha sido trascrito literalmente
del remitido por la Secretara General Tcni-
ca del Ministerio del Interior.
Secretara General Tcnica del M.I.
ntre los requisitos
que la Ley de Segu-
ridad Privada exige a las em-
presas para obtener la opor-tuna autorizacin administra-
tiva, se encuentra el de
prestar las garantas que se
establezcan por va regla-mentaria. La constitucin dedichas garantas, est conte-
nida en el art. 7 del R.S.P.
Ante la pregunta planteada
por un Juzgado de lo Social
de Barcelona, acerca de lafuncin que tiene la constitu-
cin de la mencionada ga-
ranta, y tras el informe pre-
sentado por esta Unidad
Central a la Secretara Ge-neral Tcnica, sta a travs
de la abogaca del Estado y
abundando en el contenido
del referido informe, realiz
las siguientes consideracio-
nes:
- La garanta que se cons-tituya en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 7 de la
Ley y Reglamento de Seguri-
dad Privada, afecta nica-mente al cumplimiento de
las obligaciones impuestas
con ocasin del funciona-
miento de las empresas de
seguridad y, especialmente,al pago de las multas im-
puestas. Por tanto se consi-
dera que no puede destinar-
se a garantizar el pago o
cumplimiento de cualesquie-ra otras obligaciones.
Esto viene corroborado en
la normativa reguladora de la
Caja General de
Depsitos, que en suartculo 4, recoge que la ga-ranta responder del cumpli-
miento de las obligacionesque establezcan las normas
en cuya virtud aquella seconstituy en los trminos
EE
En este tipo de auntos, laadministracin no asumeotra posicin ni desem-pea otra funcin que lameramente instrumental,es decir un simple ejecu-tor material de lo que sedisponga y resuelva por
los rganos judiciales.
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que las mismas dispongan y en el 7.2.c)que, al constituirse la garanta ha de expre-
sarse la obligacin garantizada y la cuantapor la que se garantiza.
En definitiva se puede deducir que la
garanta constituda solo puede responder delcumplimiento de las obligaciones a las que
expresamente sta afecta y no respecto de
otras obligaciones que, incumbiendo su cum-
plimiento al mismo deudor, no fueron afianza-
das por el fiador
- En cuanto a la posibilidad del embargo de lafianza constituda con aval bancario no se
considera procedente, ya que ste ha de re-
caer sobre bienes o derechos de contenido
patrimonial de propiedad o titularidad del
deudor, y el aval no constituye un bien o de-recho de propiedad del bien avalado sino que
constituye una relacin contractual de fianza.
Por ltimo es importante recordar que en
este tipo de auntos, la administracin no asu-me otra posicin ni desempea otra funcin
que la meramente instrumental, es decir un
simple ejecutor material de lo que se dispon-ga y resuelva por los rganos judiciales. Por
lo tanto, la administracin carece de facultad
o competencia decisoria para resolver las
cuestiones que se susciten en el cumplimien-
to de lo ordenado por los rganos judiciales.
Informe Jurdico del M.I.
S e g u r i d a d P r i v a d a
9
El director de Seguridad de la entidad
bancaria denominada CAIXA RURAL DE
BALEARES, informa de la actuacin de ti-
madores en las sucursales de diferentes
poblaciones de la isla. Los hechos estn
protegonizados por un grupo de delin-cuentes, hombres de diferentes edades,
de nacionalidad portuguesa y de etnia gi-
tana.
M o d u s o p e r a n d i M o d u s o p e r a n d i
Este consiste en presentarse en la ofici-
na portando un fajo de billetes de 5.000
pesetas ( sobre las 250.000 pesetas ), y
solicitar que se les cambie en billetes de10.000m pesetas. Cuando el timador tiene
en su mano los billetes de 10.000 pesetas,
procedente del cambio, aclara que quera
escudos portugueses.
Como el banco no dispone de esta mo-neda, se anula la operacin, devolvindo-
se las partes las canatidades entregadas.
En este acto el timador, con un juego de
manos, entrega una cantidad menor a la
recibida, hecho que no es advertido por elempleado del banco, el cual no sospecha
que lo estn timando puesto que no ha
perdido de vista el dinero en ningn mo-
mento.El timo se est llevando a cabo en
los pueblos de la Isla, resultando perjudi-cados diferentes entidades bancarias.
Seguridad Privada de Baleares
TIMO A ENTIDADES BANCARIASTIMO A ENTIDADES BANCARIAS
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Para llevar a cabo de este
tipo de actos utilizan bolsosrevestidos en su interior con
papel de aluminio, a fin de
evitar el campo magntico
de los dispositivos de segu-
ridad, anulando con ello laseal de alarma que debe
producirse a la salida del es-
tablecimiento.
En este tipo delictivo sue-
len intervenir dos o tres per-sonas y su forma de actua-
cin o modus operandi
consiste en realizar una
operacin de vigilancia ydistraccin, hacia los emple-ados del establecimiento,
por parte dos de ellos mien-
tras el otro, que es el que
porta la bolsa revestida, in-
troduce en ella los objetosque considera de mayor va-
lor y ms fcil venta, sin pre-
ocuparse de retirar el dispo-
sitivo de seguridad, dado
que el revestimiento indica-
do evita que al pasar por eldetector que controla la sali-
da suene la alarma.
Es importante que este
tipo de informacin sea co-municada aquellas perso-nas, asociaciones u organis-
mos que tengan relacin
con estos establecimientos,
a fin de conseguir una am-
plia difunsin dentro del sec-tor afectado por este tipo de
delitos.
J.S.P Baleares
S e g u r i d a d P r i v a d a
10
ada da son ms frecuentes y diversos los procedimientos que utilizanlos delincuentes para apropiarse de lo ajeno. En este caso el mtodo
adoptado consiste en anular las medidas de seguridad utilizadas por los esta-blecimientos para impedir las sustracciones de sus artculos.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
a Sentencia dictada por un Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo,
puede servirnos para aclarar, al menos en
parte, algunas dudas que frecuentementesuelen surgir durante el trmite de un expe-
diente, entre ellas la contabilizacin de los
plazos de prescripcin de las propuestas de
sancin, que en ocasiones nos causan confu-
sin por la falta de unas normas claras sobrela forma de cuantificar los tiempos de los pla-
zos establecidos.
En este caso la propuesta de sancin viene
motivada por el incumplimieto del plazo de
cinco das que establece la Ley para que lasempresas de seguridad comuniquen las altas
y bajas del personal.
En la Sentencia, y ante el recurso presen-
tado por la empresa de seguridad deman-
dante en el que se alega que no ha lugar a
la sancin por estar fuera de plazo, la Juezdesestima el mismo al considerar en sus
fundamentos de derecho que la forma de
contabilizar el tiempo transcurrido, desde
que se produce la falta hasta que se dictaresolucin sancionadora, sera la siguiente:
- Considera que la prescripcin se ini-cia a partir de la fecha en que la infrac-
cin hubiera sido cometida, es decir, en
este caso, una vez transcurridos los cin-
co
das que la ley establece para la comu-nicacin. Ahora bien en las infracciones
derivadas de una actividad continuada,
como es el caso que nos ocupa, la fecha ini-
cial del cmputo ser la de la finalizacin de
la actividad infractora o la del ltimo acto enque la infraccin se consume.
La Juez considera que la infraccin se inicia
a partir del quinto da de haberse producido la
baja, pero desde ese momento hasta la fecha
en que se realiza la comunicacin, se est
cometiendo la falta y por tanto habra que co-menzar a contabilizar el tiempo para la pres-
cripcin de la misma, desde el momento en
que la empresa infractora hace la comunica-
cin de la mencionada baja.
Sentencia JuzgadoContencioso-Adminis-
trativo
CADUCIDAD DECADUCIDAD DECADUCIDAD DECADUCIDAD DEEXPEDIENTESEXPEDIENTESEXPEDIENTESEXPEDIENTES
SANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORES
Accin administrativa en materia deseguridad privada.
Artculo 85. Modificacin de la Ley 23/1992,
de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Se aade una disposicin adicional quintadel siguiente tenor:
La Secretara de Estado para la Seguri-dad del Ministerio del Interio podr autori-zar la prestacin de funciones de acompa-amiento, defensa y proteccin, por partede los escoltas privados, de personas quetengan la condicin de autoridades pbli-cas, cuando las circunstancias as lo re-comiendaen.
REFORMA NORMATIVAREFORMA NORMATIVA
LLLL
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a Asociacin Profesional Nacio-
nal de Detectives, solicit del Mi-nisterio del Interior la realizacin
de los trmites oportunos con elfin de que se elevara al Gobierno
el anteproyecto de Ley necesario para crear
un Colegio Oficial Profesional de DetectivesPrivados, argumentando su peticin en que
los certificados-diplomas, correspondientes a
las enseanzas de Investigador Privado im-
partidas por el Instituto de Criminologa,
constituyen la titulacin acadmica suficientepara su creacin, siendo tal peticin denega-
da por el Ministerio del Interior.
La postura de la Administracin propici
que la referida asociacin interpusiera Recur-
so Contencioso-Administrativo ante la Au-diencia Nacional, y al ser desestimado la re-
presentacin procesal de la Asociacin Pro-
fesional de Detectives, recurri en Casacin
ante el Tribunal Supremo.
En su exposicin, la parte recurrente argu-mentaba que el Ministerio del
Interior tiene la obligacin de
iniciar el procedimiento para
elaborar un Anteproyecto de
Ley y posteriormente elevarloal Consejo de Ministros para
que lo apruebe o lo devuelva
para su estudio y perfeccio-
namiento.
El motivo invocado fue re-chazado puesto que, segn
la sentencia, la Ley de Cole-
gios Profesionales no le im-
pone a la Administracin el
deber de elaborar un ante-
proyecto de Ley para consti-tuir un colegio profesional
cada vez que lo soliciten los interesados. Lo
que hace es reservar a la Ley la constitucinde una organizacin de este tipo, es decir, la
de decidir si es o no procedente iniciar elprocedimiento que desemboque en la apro-
bacin, por el Parlamento, de una Ley. Tam-
poco cabe entender que est implcito en lareferida Ley de Colegios Profesionales , el
que el Poder Ejecutivo est obligado a iniciar
la tramitacin tendente a elaborar un proyec-
to de Ley.
Por todo ello y una vez estudiados y valo-rados los motivos expuestos, el Alto Tribunal
ha procedido a desestimar los preceptos in-
vocados confirmando la sentencia impugna-
da.
Sentencia de la audiencia Nacional
12
S e g u r i d a d P r i v a d a
CONFL I CTO ANT E LA CREACIN DE UNCONFL I CTO ANT E LA CREACIN DE UNCONFL I CTO ANT E LA CREACIN DE UNCONFL I CTO ANT E LA CREACIN DE UNCOLEGIO OFIC IAL PROFESIONA L DECOLEGIO OFIC IAL PROFESIONA L DECOLEGIO OFIC IAL PROFESIONA L DECOLEGIO OFIC IAL PROFESIONA L DE
DETECTIVES PRIVADOSDETECTIV ES PRIV ADOSDETECTIV ES PRIV ADOSDETECTIVES PRIVADOS
LLLL
La Ley de colegios profesionales, no le impone a la administracin eldeber de elaborar un Anteproyecto de Ley, para constituir colegios profesio-nales cada vez que lo soliciten los interesados
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La identificacin de una persona que al pa-
recer se encontraba en actitud sospechosa,di lugar a que por lasmanifestaciones de sta,
se averiguara que estaba
realizando funciones pro-
pias de un detective priva-
do sin que pudiera acredi-tar estar habilitado para
las mismas.
Ante tales hechos, se
inici el correspondiente
expediente sancionador,tipificando la conducta de
la persona en cuestin
como constitutiva de una falta muy grave por
desempear funciones de seguridad privada
careciendo de la habilitacin necesaria.
Sin embargo, y entre otras alegaciones, la
persona denunciada manifest que a pesar
de no contar con la autorizacin administrati-
va, estaba a la espera de obtenerla ya haba
presentado toda la documentacin exigida yreuna los requisitos que la Ley exige para
obtenerla, hecho que posteriormente pudocomprobarse porque dicha licencia le fue
concedida al mes siguiente de ocurrir los he-
chos.
En sus fundamentos jurdicos, la sala ma-
nifiesta que en la actuacin del sancionado
debe considerarse la ausencia de una verda-
dera infraccin del bien jurdico pblico prote-
gido ya que, aunque actu indebidamentepor anticipar las funciones a la ulterior autori-
zacin, posea todos y cada uno de los requi-
sitos y condiciones materiales para el ejerci-cio de la actividad.
Por todo lo anterior, consider pertinentemodificar la propuesta realizada y transfor-
marla en una infraccin de
caracter leve, con la co-
rrespondiente rebaja en la
cuanta de la multa.
Sentencia Audiencia Nacional
13
DETECTI VE PROPUESTO PARA SANCINDETECTI VE PROPUESTO PARA SANCI NDETECTI VE PROPUESTO PARA SANCI NDETECTI VE PROPUESTO PARA SANCI NPOR EJ ERCER MIENT RAS SE TRAMI TA BAPOR EJ ERCER MIENT RAS SE TRAM IT AB APOR EJ ERCER MIENT RAS SE TRAM IT AB APOR EJ ERCER MIENT RAS SE TRAMI TA BA
SU H A B I L I T A C I NSU H A B I L I T A C I NSU H A B I L I T A C I NSU H A B I L I T A C I N
S e g u r i d a d P r i v a d a
El ejercicio de funciones de se-guridad privada sin contar conla autorizacin administrativa,
cuando esta se est tramitandoy el solicitante rena los requi-
sitos exigidos por la norma,debe tipificarse como una faltaleve, de las recogidas en el art.23.3.c) de la Ley de Seguridad
Privada
a sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimparcialmente el recurso interpuesto por un detective privado, modificandola infraccin muy grave, con la que haba sido sancionado por ejercer fun-ciones de detective sin estar habilitado, para transformarla en leve, al con-
siderar que en la conducta sancionada, en este caso, slo se incumplen los trmites,condiciones o formalidades establecidos en la Ley.
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a Unidad Provincial
de Seguridad Pri-vada de la Corua,
realiz una consul-
ta a esta Unidad
sobre la conveniencia de
considerar correctas las me-didas de segudad que una
entidad bancaria tena insta-
ladas en sus dispensadores
de efectivo.
Dichas medidas, que son
complementarias a las exigi-das por la norma, consisten
en tener programado el dis-pensador de manera que el
empleado que utilice el mis-
mo, pueda mandar a travsdel teclado, mediante un c-
digo preestablecido, una se-
al de alarma a la central al
tiempo que teclea la cantidad
de dinero que le requieren,en el supuesto de un robo,
evitando levantar sospechas
y protegiendo a la vez su in-
tegridad fsica.
La Unidad Central de Se-
guridad Privada emiti un in-forme a la Secretara Gene-
ral Tcnica, dando su pare-
cer acerca del extremo con-
sultado, siendo contestado
por sta que corrobor losextremos apuntados en el in-
forme emitido.
En su contestacin se pun-
tualiza que la vigente norma-
tiva de seguridad privada,
contempla las medidas decaracter obligatorio que se
consideran necesarias paragarantizar la seguridad de
las personas y los bienes
que estn llamados a prote-ger, siendo preceptivo que
cuando se instalen, bien por
su carcter obligatorio, bien
por decisin voluntaria de los
titulares de los estableci-mientos, tales medidas, cum-
plan todos los requisitos y se
ajusten a las caractersticas
normativamene estableci-
das.
Por tanto, siempre que los
dispensadores de efectivoinstalados en las entidades
bancarias cumplan todas las
medidas de seguridad esta-
blecidas en la normativa,tanto la Secretara Generalcomo esta Unidad, conside-
ran que no existe incove-
niente para admitir que
aquellos estn dotados de
otras medidas o dispositivoscomplemetarios siempre y
cuando se respenten las nor-
mas legal y reglamentaria-
mente establecidas.
Incidiendo de nuevo en lasmedidas, la instalacin de talsistema de programacin
para los casos de robo con
intimidacin, no excluye que
el mismo sistema u otro dis-
tinto est programado, tal ycomo se exige en la norma,
para transmitir directamente
la alarma a la central cuando
se tramiten tres o ms opera-
ciones consecutivas contra
la misma cuenta en un tiem-po mximo de tres minutos.
A este respecto, la Secre-
tara General Tcnica hace
una puntualizacin, enten-
diendo que el hecho que mo-tiva la transmisin directa de
la seal de alarma a la cen-
tral, no es precisamente la
cantidad dispensada, sino la
realizacin de tres o ms
operaciones, que ademshan de ser consecutivas,
contra la misma cuenta co-
rriente y en un tiempo mxi-
mo de tres minutos, indepen-dientemente de la cantidad
afectada en cada una de di-
chas operaciones ( cantidad
que, en cualquier caso, no
podr ser superior a 300.000
ptas. por operacin ).
Secretara Tcnica del M.I. yU.C.S.P.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
DISPEN SADORES DEDISPENSADORES DEDISPENSADORES DEDISPENSA DORES DE
EFECTI VO Y SUS MEDIDASEFECTI VO Y SUS MEDIDASEFECTI VO Y SUS MEDIDASEFECTI VO Y SUS MEDIDAS
DE SEGURI DADDE SEGURIDA DDE SEGURIDA DDE SEGURIDA D
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La posible exencin de la conexin a una
central de alarmas de los cajeros automticos
instalados en centros comerciales, ha sido ob-
jeto de varias consultas y contestado en su mo-
mento por la Secretara General Tcnica.
Los informes hasta ahora realizados relativos
a este tema, parten de que los cajeros autom-
ticos son considerados como instalaciones de-
pendientes de las entidades bancarias, y por
ello, a los efectos de la normativa de seguridad
privada, el titular del acto de instalacin o esta-
blecimiento de dichos cajeros y de las obliga-
ciones inherentes al mismo, como sera en este
caso concreto, la solicitud de puesta en funcio-
namiento de los cajeros, as como la posible
exencin de conexin a una central de alarmas,
slo pueden realizarla la entidad bancaria co-
rrespondiente, siendo el director del departa-
mento de seguridad o su delegado quien debe
estar presente en la inspeccin para el informe
de apertura.
Todo lo anterior es obligatorio e independien-te de los acuerdos o convenios que, entre enti-
dades y sociedades mercantiles, se establez-
can respecto a la propiedad, cesin de uso o
arrendamiento de tales cajeros.
Por otra parte, la normativa deja claro que los
cajeros deben tener conectado sus sistemas de
seguridad a una central de alarma, con la nica
excepcin de la existencia de dificultades tcni-
cas demostrables, en cuyo caso, y como susti-
tuto de la medida de seguridad, sera obligato-
rio contar con un servicio de vigilantes de segu-
ridad.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
EXENCIONES EN CAJEROSEXENCIONES EN CAJEROSEXENCIONES EN CAJEROSEXENCIONES EN CAJEROS
Sustraccin deSustraccin detarjetas detarjetas de
crditocrdito
Se ha detectado que algu-nos delincuente estn consi-
guiendo apoderase de tarje-tas de crdito, de las que
previamente han obtenido el
numero secreto o pin , para
posteriormente extraer de la
cuenta el mayor cantidad dedinero que les permita la tar-
jeta o utilizarla hasta que
sta sea anulada.
Para conseguir las tarjetasadhieren a la ranura de en-
trada de un cajero una placa
con un orificiode similar ta-
mao. Dicha
placa tiene pe-
gados a su
parte interior
trozos de cin-tas de video o
de material si-
milar que per-
miten la entra-da completa de
la tarjeta, evi-
tando que esta sea devuelta
por el cajero, pero impidien-
do a su vez que el ste sela trague.
La operativa sera de la si-guiente forma:
Una vez que el cliente in-
troduce la referida tarjeta en
el cajero, ste le pide el n-mero secreto que como es
habitual teclea. Pasado un
breve espacio de tiempo ob-
serva que el cajero no le res-
ponde por lo que intenta re-cuperar la tarjeta sin conse-
guirlo. En ese momento se
le acercan los delincuentesque se ofrecen a ayudarle a
solucionar su problema, indi-cndole que introduzca de
nuevo su pin consiguiendo
as enterarse del mismo.
Despus de varios inten-
tos, y al no poder recuperarla tarjeta de crdito, el clien-te desiste y abandona el lu-
gar, siendo acompaado por
los delincuentes que intentan
as no levantar sospechas,
que por otra parte no levan-tan ya que la vctima piensa
que la tarjeta se la ha traga-
do el cajero. Minutos ms
tarde los delincuentes vuel-
ven al lugar extrayendo la
tarjeta para acto seguido ha-cer uso de ella mientas sta
se lo permita.Por este mismo
procedimiento pero de forma
ms sencilla se ha detectadotambin que en ocasiones
adhieren la referida cinta di-
rectamente al interior de la
ranura del propio cajero evi-
tndose tener que pegar unaplaca completa en su parte
exterior.
B.P.S.C. de Mlaga
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a normativa de seguridad privada tiene establecida la obligacin que tie-nen las empresas instaladoras, de efectuar cuantas comprobaciones sean
necesarias para asegurar que las instalaciones realizadas cumplan su finalidad pro-tectora y preventiva, as como de ajustarse al proyecto contratado y adaptarse a lo
dispuesto en la legislacin vigente .
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En caso de que concurran las circunstan-
cias necesarias para conceder la exencin,
sta debe ser considerada como una medi-
da de caracter provisional, mientras persis-
ta la imposibilidad tcnica de la conexin,
cosa que hoy en da con los avances tec-
nolgicos existentes es una situacin pocoprobable.
Por ltimo, no es admisible la posibilidad
de sustituir la obligatoria conexin a una
central de alarmas, por la conexin al cen-
tro de control del establecimiento comercial
donde se ubique el cajero ya que, este lti-
mo, no est autorizado para realizar activi-
dades como central de alarmas, siendo ne-
cesario para ello obtener la preceptiva au-
torizacin e inscripcin.
Secretara Tcnica y UCSP
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S e g u r i d a d P r i v a d a
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Las empresas de seguridad tienen las obli-
gacin de entregar al cliente un certificadoen el que figure el resultado de las comproba-
ciones efectuadas y por consiguiente del co-
rrecto funcionamiento del sistema.
Por otra parte, si la instalacin est conecta-da a una central de alarmas, adems de reu-
nir las caractersticas determinadas en la Or-
den Ministerial de 23 de abril sobre empresas
de seguridad, se debe emitir por la empresainstaladora y por la central de alarmas, un cer-
tificado justificando el funcionamiento comple-
to y global de todo el sistema de seguridad y
su conexin.
Con lo expresado hasta aqu, se intentanaclarar ciertas dudas planteadas como conse-
cuencia de la consulta realizada por una em-
presa a la Unidad Provincial de Seguridad
Privada de Baleares, acerca de la posible va-
lidez de un documento que pretendan tuviera
validez como certificado de una instalacin.
Dicho documento, que por su contenido se
aproxima ms a un parte de trabajo, no se ha
considerado vlido ya que, en ninguna de laspartes de su contenido
deja constancia de que el sistema est con-forme con las disposiciones de la legislacin
vigente de Seguridad Privada.
Adems, en dicho documento no aparece re-
flejado el nmero de inscripcin de la empre-
sa, que segn la norma debe figurar en todoslos que esta utilice, as como en la publicidad
que difunda.
U.C.S.P.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
MEDIDA S DE SEGU RIDAD ENMEDIDA S DE SEGURI DAD ENMEDIDA S DE SEGURI DAD ENM EDIDA S DE SEGURI DAD ENBUZONES NOCTURNOSBUZONES NOCTURNOSBUZONES NOCTURNOSBUZONES NOCTURNOS
Los buzones nocturnos,son aquellos habitculos des-tinados a depositar el efectivo
de la recaudacin diaria, una
vez que las entidades de cr-
dito se encuentran cerradas al
pblico. Suelen ser utilizadospor los propietarios de los es-
tablecimientos prximos a di-
chas entidades bancarias.
La obligatoriedad de prote-
ger todos aquellos elementosdonde se custodien fondos,
valores, u objetos valiosos,
mediante la instalacin de ma-
teriales resistentes o acoraza-
dos o deteccin electrnicaadecuada, estaba ya recogida
en el R.D. 1338/1984 de 4 de
julio sobre medidas de seguri-
dad en entidades, estableci-
mientos pblicos y privados.
En la actualidad, la normati-
va vigente no recoge medidasde seguridad especificas para
los buzones de depsito noc-turno. No obstante, como es-tos elementos tienen la finali-
dad de almacenar fondos y
valores debern protegerse
mediante dispositivos electr-
nicos, de manera que cum-plan lo establecido en el apar-
tado vigesimoquinto de la or-
den de 23 de abril de 1997
sobre empresas de seguridad,
segn lo dispuesto en el quin-
to de la orden de la misma fe-cha referida a medidas de se-
guridad.
De lo anterior se puede con-
cluir que a todos los buzonesde depsito nocturno instala-
dos les ser exigible que
cuenten con medidas de se-
guridad electrnicas suficien-
tes para su proteccin. Estasmedidas debern constar de
varios elementos, de los cua-les uno ser el elemento prin-
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Se trata de montar dobles puertas de
apertura desincronizada en zonas no
frecuentadas por el pblico a travs de
las cules pueden acceder los respon-sables del transporte de fondos. Este
Decreto, cuyas disposiciones tendrn
que ser cumplidas antes del 31 de di-
ciembre de 2002, afecta a 30.000 agen-
cias bancarias, 12.000 oficinas de co-rreo, a unos 1.000 hipermercados y a
550 galeras y centros comerciales.
La nueva normativa prev quelos transportistas accedan a las instala-
ciones por zonas apartadas del pblico
y a travs de puertas blindadas cuyo
funcionamiento se activar a distancia.
Estas salas de seguridad estarn equi-padas con un sistema de videovigilancia
que permitir controlar la entrada y sali-da de los furgones. En caso de que no
sea posible la instalacin de este com-
plejo sistema de seguridad, os bancos ycentros comerciales debern disponer
de unas ventanillas blindadas a travs
de las cules los transportistas pueden
entregar o recoger fondos, siempre fue-
ra de la vista del pblico. La imposibili-dad de adecuar las instalaciones a es-
tos dos dispositivos de seguridad, no
exime a las empresas de garantizar la
integridad.
As imismo, se deber disponer de
un sistema de alarma para alertar sobre
una posible agresin. Por otra parte, los
cajeros automticos directamente pro-
vedos de billetes por los transportistasdebern tambin disponer de una sala
blindada y un dispositivo de vigilancia.
Agencia France Presse de 08-01-2001
S e g u r i d a d P r i v a d a
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FRANCIA A UMENT A L A SEGURIDADFRAN CIA AU MENTA LA SEGURIDADFRAN CIA AU MENTA LA SEGURIDADFRAN CIA A UMENTA LA SEGURIDADEN L OS T RAN SPORTES DE FON DOSEN L OS TRAN SPORTES DE FON DOSEN L OS TRAN SPORTES DE FON DOSEN L OS TRAN SPORTES DE FON DOS
cipal que deber proteger el efectivo y otro se-cundario que deber estar ubicado en el lugar
de acceso al bien a proteger, y como es evi-
dente, al sistema de seguridad de la entidad
bancaria y por tanto a la Central de Alarmas.
Tambin sera conveniente considerar quedada la funcin a la que estn destinados este
tipo de elementos, que es similar al de las ca-jas de trnsito y al de los cajeros automticos,
sera aconsejable, aunque no exigible, que ta-
les habitculos tuviesen el mismo nivel de pro-
teccin fsica, es decir, el nivel IV de la norma
UNE-EN 1143-1, que los arriba mencionados.
Secretaria General Tcnic
El Gobierno francs ha dictado un Decreto por el que obliga a los bancos y gran-des superficies comerciales a adaptar sus instalaciones a la nueva normativapara aumentar la seguridad de los transportistas de dinero.
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La normativa de seguridad pri-
vada deja meridianamente claro que
la instalacin y mantenimiento de losaparatos, dispositivos que integran
un sistema de seguridad debern
efectuarlos necesariamente empre-
sas de seguridad inscritas como tales
y habilitadas al efecto.
Sin embargo, con cierta fre-
cuencia surgen dudas sobre a qu serefiere la Ley cuando habla de "apa-
ratos, dispositivos y sistemas de se-guridad, a pesar de que stas debe-
ran quedar disipadas por el conteni-
do del apartado vigsimo cuarto de la
Orden de 23 de abril de 1997 sobre
empresas de seguridad, del que sepodran establecer tres puntos bsi-
cos para distinguir lo que segn la
norma se considera un sistema de
seguridad :
- Que se trate de aparatos o dispo-
sitivos electrnicos, por lo que queda-
ran excludos los de proteccin fsica
o de cualquier otro tipo.
- Que el objeto de su instalacin
sea la prevencin contra el robo o la
intrusin.
- Que la activacin de tales apara-tos o dispositivos sea susceptible de
producir intervencin policial.
De forma genrica, se podra
concluir que cualquier elemento quetenga como finalidad prevenir la co-
misin de un hecho delictivo y cuya
activacin pueda producir la interven-
cin policial, se podra considerar
como un elemento de seguridad.
Informe de la U.C.S.P.
S e g u r i d a d P r i v a d a
SISTEM AS DE SEGURI DAD,SISTEM A S DE SEGURI DAD,SISTEM A S DE SEGURI DAD,SISTEM A S DE SEGURIDAD,SUS ELEMENTOSSUS ELEMENTOSSUS ELEMENTOSSUS ELEMENTOS
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Al acto, que estuvo presi-
dido por el Excmo. Sr. Delega-
do del Gobierno en Cantabria,
Jefe Superior de Polica de
Cantabria, Jefe del Servicio
Tcnico de la Unidad Central
de Seguridad Privada, y otras
autoridades Provinciales y Lo-cales, asistieron unas 250 per-
sonas, en su mayora pertene-
cientes al sector de Seguridad
Privada, tanto empresas como
usuarios, as como represen-
tantes sindicales y otras orga-
nizaciones prximas al sector.
Tomaron la palabra el Jefe
Superior de Polica y el Jefe
del Servicio de la Unidad Cen-
tral de Seguridad Privada, que
indicaron que el objeto delacto era ofrecer un homenaje
a las personas que ejercen su
profesin dentro de este sec-
tor, haciendo hincapi en que
la relacin entre la seguridad
pblica y la privada genera
confianza en la sociedad, dan-
do resultados positivos en la
reduccin de hechos delicti-
vos, habindose registrado
una disminucin del 25%, en
el ao 2.000.
Seguidamente se hicieron
entrega de 43 Diplomas de
Mencin Honorfica ( cuatro
Categora "A" y treinta y nue-
ve de la categora "B"), a Vigi-lantes de Seguridad de las dis-
tintas empresas que prestan
servicios en esta Comunidad
Autnoma, y diez diplomas de
distincin honorfica a perso-
nas y entidades del ramo de
vigilancia e instalacin, Detec-
tives Privados y Sindicatos,
que han destacado en la cola-
boracin diaria con esta Uni-
dad Provincial de Seguridad
Privada.A continuacin hizo uso de
la palabra en representacin
del colectivo de Seguridad Pri-
vada, D. Fernando Soto Pas-
tor, Delegado de la empresa
de Seguridad Securitas Segu-
ridad Espaa, agradeciendo el
homenaje recibido y ofrecin-
dose a seguir en
la misma lnea decolaboracin, lle-
vada hasta el mo-
mento con esta
Unidad de Polica
de Seguridad Pri-
vada, en pos de
la Seguridad Ciu-
dadana.
En el acto se
hizo entrega por
parte de los De-
legados de lasEmpresa de Seguridad de
PROSEGUR y COVIAR, D.
Jos Luis Sotorro Brcena y
D. Pedro Mora Solrzano, en
representacin de las dems
empresas, de una placa home-
naje a los miembros del Cuer-
po Nacional de Polica, Inspec-
tor D. Ricardo Lorenzo Garca
(Jefe de Grupo, durante el ao
2000) y Policas D Rosaura
Ferrero Vara y D. Daniel Do-mnguez Marcos, que prestan
sus servicios en la Unidad de
Seguridad Privada de Canta-
bria, elogiando la colaboracin
con la Seguridad Privada.
Por ltimo el Excmo. Sr.
Delegado del Gobierno dio por
finalizado el acto, agradecien-
do la presencia de los partici-
pantes e instando a que conti-
ne la colaboracin entre la
Seguridad Pblica y Privada.Finaliz el evento con un
vino de honor, pudindose
apreciar la calurosa acogida y
el grado de agradecimiento
que se mostr por los invita-
dos al acto.
U.P.S.P. Cantabria
CANTABRI A CELEBRA EL DI ACANTABRI A CELEBRA EL DI ACANTABRI A CELEBRA EL DI ACANTABRI A CELEBRA EL DI A
DE LA SEGURI DAD PRI VADADE LA SEGURIDAD PRI VADADE LA SEGURIDAD PRI VADADE LA SEGURI DAD PRI VADA
F de erratasF de erratas En el Boletn n 6 , en portada y primera columna del informe Custodia de Llaves
Donde dice ....... resistencia D ....... Debe decir ........ resistencia B .......
l pasado 23 de Marzo, se celebr en Cantabria, el dade la Seguridad Privada, instaurada en esta Autono-
ma el pasado ao 2.000, por el Sector de Seguridad Privada.
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