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1 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACION Año LXXXIX Nº 2384 Encargada Boletín Municipal: Gabriela Laura Maillard Fecha de publicación: 03-04-2017 Autoridades del Departamento Ejecutivo INTENDENTE: CARLOS FERNANDO ARROYO SECRETARIAS GOBIERNO: Jorge Alejandro Vicente DESARROLLO SOCIAL: Vilma R. Baragiola ECONOMIA Y HACIENDA: Gustavo Felix Schroeder EDUCACION: Ana Maria Crovetto CULTURA: Silvana Licia Rojas PLANEAMIENTO URBANO: Guillermo Mario de Paz DESARROLLO PRODUCTIVO: Ricardo De Rosa SEGURIDAD y JUSTICIA MUNICIPAL: a/c Jorge Alejandro Vicente SALUD: Gustavo Héctor Blanco Autoridades del Honorable Concejo Deliberante PRESIDENTE: Guillermo Saenz Saralegui VICEPRESIDENTE PRIMERO: Héctor Rosso VICEPRESIDENTE SEGUNDO: Cristian Azcona SECRETARIO: Juan Ignacio Tonto BLOQUE AGRUPACION ATLANTICA-PRO PRESIDENTE Guillermo Fernando Arroyo Guillermo Raúl Saenz Saralegui Javier Ignacio Alconada Zambosco Patricia Marisa Leniz Patricia Mabel Serventich José Reinaldo Cano Juan Jose Aicega BLOQUE UNION CIVICA RADICAL PRESIDENTE Maria Cristina Coria Nicolás Maiorano Mario Alejandro Rodríguez Eduardo Pedro Abud Pedro Gonzalo Quevedo BLOQUE ACCION MARPLATENSE PRESIDENTE Claudia Alejandra Rodríguez Alejandro Ferro Héctor Anibal Rosso Marcelo Herminio Fernandez Santiago José Bonifatti BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA PRESIDENTE Daniel José Rodríguez Marcos Horacio Gutierrez Marina Laura Santoro BLOQUE FRENTE RENOVADOR PRESIDENTE Lucas Fiorini Cristian Alfredo Azcona Alejandro Angel Carrancio Concejal Balut Olivar Tarifa Arenas

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACION Año LXXXIX Nº 2384 Encargada Boletín Municipal: Gabriela Laura Maillard Fecha de publicación: 03-04-2017

Autoridades del Departamento Ejecutivo INTENDENTE: CARLOS FERNANDO ARROYO SECRETARIAS GOBIERNO: Jorge Alejandro Vicente DESARROLLO SOCIAL: Vilma R. Baragiola ECONOMIA Y HACIENDA: Gustavo Felix Schroeder EDUCACION: Ana Maria Crovetto CULTURA: Silvana Licia Rojas PLANEAMIENTO URBANO: Guillermo Mario de Paz DESARROLLO PRODUCTIVO: Ricardo De Rosa SEGURIDAD y JUSTICIA MUNICIPAL: a/c Jorge Alejandro Vicente SALUD: Gustavo Héctor Blanco

Autoridades del Honorable Concejo Deliberante PRESIDENTE: Guillermo Saenz Saralegui VICEPRESIDENTE PRIMERO: Héctor Rosso VICEPRESIDENTE SEGUNDO: Cristian Azcona SECRETARIO: Juan Ignacio Tonto BLOQUE AGRUPACION ATLANTICA-PRO PRESIDENTE Guillermo Fernando Arroyo Guillermo Raúl Saenz Saralegui Javier Ignacio Alconada Zambosco Patricia Marisa Leniz Patricia Mabel Serventich José Reinaldo Cano Juan Jose Aicega BLOQUE UNION CIVICA RADICAL PRESIDENTE Maria Cristina Coria Nicolás Maiorano Mario Alejandro Rodríguez Eduardo Pedro Abud Pedro Gonzalo Quevedo BLOQUE ACCION MARPLATENSE PRESIDENTE Claudia Alejandra Rodríguez Alejandro Ferro Héctor Anibal Rosso Marcelo Herminio Fernandez Santiago José Bonifatti BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA PRESIDENTE Daniel José Rodríguez Marcos Horacio Gutierrez Marina Laura Santoro BLOQUE FRENTE RENOVADOR PRESIDENTE Lucas Fiorini Cristian Alfredo Azcona Alejandro Angel Carrancio Concejal Balut Olivar Tarifa Arenas

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ORDENANZAS ORDENANZA 22839 Sanción 22-09-16 Expte 11790-1-2016 Decreto de Promulgación 2170 ( 07-10-2016) Artículo 1º.- Procédase a la señalización de los lugares donde se hayan cometido femicidios en el Partido de General Pueyrredon Artículo 2º.- Propónese como motivo de la campaña, a sugerencia del Consejo Nacional de la Mujer que se agrega como Anexo I, la flor del ceibo, flor nacional argentina. Artículo 3º.- Colóquese una baldosa conmemorativa como expresión del rechazo de la sociedad al femicidio, como requisito mínimo aunque no excluyente. La expresión artística utilizada se encontrará a exclusiva elección de la familia de la víctima. Asimismo, se tendrá en cuenta la actualización de la estadística indicada en el texto. A tal efecto se propone el siguiente modelo:

Artículo 4º.- Requiérase previamente y de forma excluyente, la aprobación y el consentimiento de la familia de la víctima para la colocación de las intervenciones. En el caso que la familia de la víctima no sea propietaria del inmueble, se deberá solicitar, además, el consentimiento del vecino frentista o del consorcio propietario del mismo. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Baragiola Arroyo ORDENANZA 23053 Sanción 16-02-2017 Expte 1521-2-2016 alc1 Decreto de Promulgación 497 ( 22-02-2017) Artículo 1º.- Convalídase la Resolución nº 2246 de la Secretaría de Economía y Hacienda del 7 de noviembre de 2016, mediante la cual se prorrogó la “Contratación del Servicio de Transporte de Caudales” y se comprometieron fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23054 Sanción 16-02-2017 Expte 3391-1-2016 Decreto de Promulgación 498 ( 22-02-2017) Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 87/100 ($ 735.131,87 ) a favor de los agentes y por los importes que se detallan en el ANEXO I de la presente, la que no se encuentra sujeta a retenciones personales. Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 49/100 ($ 731.751,49 ) a favor de los agentes y por los importes que se detallan en el ANEXO I de la presente, la que se encuentra sujeta a las retenciones personales que correspondan. Artículo 3º.- Reconócese de legítimo abono la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 11/100 ($ 146.738,11) a las entidades que a continuación se detallan, en concepto de aportes patronales por los importes que en cada caso se indican: Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As. $ 87.810,19.- Varias prestadoras de Obra Social $ 43.905,07.- Provincia A.R.T. $ 15.022,85.-

Artículo 4º.- Convalídase el pago de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100 ($ 1.466.883,36 ) a favor de los agentes y por los importes que se detallan en el ANEXO I de la presente según los números de orden 1 a 1038 y convalídase el pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 11/100 ($ 146.738,11) a las entidades que a continuación se detallan, en concepto de aportes patronales por los importes que en cada caso se indican: Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As. $ 87.810,19.- Varias prestadoras de Obra Social $ 43.905,07.-

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Provincia A.R.T. $ 15.022,85.- Artículo 5º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo

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ANEXO I I.P.S. OBRA SOCIAL A.R.T. Nº DE

ORDEN EXPTE DECRETO RECON. LEGAJO AGENTE REMUNERACIÓN SIN APORTES

REMUNERACION CON APORTES PATRONAL PATRONAL PATRONAL

1 a 776 11648-5-2007 C1 Alc. 9 DTO. 2372/2015 SEGÚN ANEXO I DECRETO Nº 2372/15 $ 374,073.94 777 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 18548/10 COLONNA, RICARDO ADRIAN $ 592.01 $ 71.04 $ 35.52 $ 12.15 778 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 27355/05 FLORES, RUBEN DARIO $ 1,184.01 $ 142.08 $ 71.04 $ 24.31 779 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 27350/05 PARISE, ADRIAN FEDERICO AGUSTIN $ 2,993.75 $ 359.25 $ 179.63 $ 61.46 780 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 24889/12 ROMAN, MARIANO HUGO $ 2,472.50 $ 296.70 $ 148.35 $ 50.76 781 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 29451/02 RUMI, LUIS ALBERTO $ 3,027.45 $ 363.29 $ 181.65 $ 62.15 782 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 25080/11 SIMON, JOSE LUIS $ 5,654.21 $ 678.51 $ 339.25 $ 116.08 783 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 30385/01 SOSA, JUAN IGNACIO $ 3,459.94 $ 415.19 $ 207.60 $ 71.03 784 8553-4-2012 C 1 DTO. 1965/2015 29336/02 TAGLIAFERRO, FABIO $ 864.99 $ 103.80 $ 51.90 $ 17.76 785 2775-3-2015 C 1 DTO. 2556/2015 17459/55 BATTILANA, GRACIELA JUDITH $ 32,245.23 $ 3,869.43 $ 1,934.71 $ 661.99 786 2775-3-2015 C 1 DTO. 2556/2015 20330/56 FUEYO, VIRGINIA LEONOR $ 32,245.23 $ 3,869.43 $ 1,934.71 $ 661.99 787 2775-3-2015 C 1 DTO. 2556/2015 19009/67 GIAQUINTA, ADRIANA MARIA $ 32,245.23 $ 3,869.43 $ 1,934.71 $ 661.99 788 2775-3-2015 C 1 DTO. 2556/2015 22179/55 SALAS, VIVIANA NOEMI $ 31,580.38 $ 3,789.65 $ 1,894.82 $ 648.35 789 2775-3-2015 C 1 DTO. 2556/2015 12085/69 VIDAL, SUSANA DELIA $ 32,245.23 $ 3,869.43 $ 1,934.71 $ 661.99 790 10122-4-2015 C 1 DTO. 2848/2015 20590/01 ABALOS, CLAUDIO $ 4,500.00 791 10122-4-2015 C 1 DTO. 2848/2015 23639/01 BUSTAMENTE, OSCAR $ 4,500.00 792 10122-4-2015 C 1 DTO. 2848/2015 23369/02 FERNANDEZ ALBOUY, WALTER $ 4,500.00 793 10122-4-2015 C 1 DTO. 2848/2015 17821/01 PEREZ CASANOVES, SERGIO ANIBAL $ 4,500.00 794 10122-4-2015 C 1 DTO. 2848/2015 20333/01 RAMOS, SERGIO $ 4,500.00

795 a 925 10771-0-2015 C 1 DTO. 3036/2015 SEGÚN ANEXO I DECRETO 3036/15 $ 222,030.00 926 a 967 12848-7-2015 C1 DTO. 409/2015 SEGÚN ANEXO I DECRETO Nº 409/15 $ 550,941.33 $ 66,112.96 $ 33,056.48 $ 11,310.83 968 a 1038 1753-9-2016 C 1 DTO. 311/2016 SEGÚN ANEXO I DECRETO 311/16 $ 116,527.93

TOTAL $ 735,131.87 $ 731,751.49 $ 87,810.19 $ 43,905.07 $ 15,022.85 TOTAL A PERCIBIR (no sujeto a retenciones) $ 735,131.87 TOTAL A PERCIBIR (sujeto a retenciones) $ 731,751.49 TOTAL APORTES PATRONALES $ 146,738.11 TOTAL $ 1,613,621.47

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ORDENANZA 23059 Sanción 16-02-2017 Expte 14347-7-2015 Decreto de Promulgación 503 ( 22-02-2017) Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma de PESOS TRES MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 68/100 ($3.011.336,68) a favor de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. por la “Contratación de diversas publicidades institucionales televisivas”, por servicios prestados durante el año 2015, según el siguiente detalle de facturas e importes: 0317-00006033 por $ 116.755,32.- 0317-00006045 por $ 104.060,00.- 0317-00006060 por $ 114.359,52.- 0317-00006034 por $ 31.750,40.- 0317-00006041 por $ 51.594,40.- 0317-00006063 por $ 25.555,20.- 0317-00006070 por $ 54.885,60.- 0317-00006035 por $ 51.304,00.- 0317-00006144 por $ 177.647,36.- 0317-00006154 por $ 92.347,20.- 0317-00006180 por $ 168.877,28.- 0317-00006230 por $ 361.431,84.- 0317-00006233 por $ 277.041,60.- 0317-00006175 por $ 136.662,24.- 0317-00006241 por $ 25.424,52.- 0317-00006219 por $ 67.459,92.- 0317-00006211 por $ 162.691,76.- 0317-00006238 por $ 83.664,24.- 0317-00006309 por $ 95.773,92.- 0317-00006265 por $ 95.986,88.- 0317-00006282 por $ 103.914,80.-; 0317-00006303 por $ 223.443,44.-; 0317-00006286 por $ 49.614,84.- y 0317-00006397 por $ 339.090,40.- Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23060 Sanción 16-02-2017 Expte 3565-1-2013 alc 3 Decreto de Promulgación 504 ( 22-02-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto Nº 201 del Departamento Ejecutivo, dictado el 2 de febrero de 2016, mediante el cual se adjudicó la “Contratación del servicio de limpieza” comprometiendo fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23061 Sanción 16-02-2017 Expte 1335-4-2015 alc 3 Decreto de Promulgación 505 ( 22-02-2017) Artículo 1°.- Convalídase el Decreto Nº 1399 del Departamento Ejecutivo dictado el 22 de junio de 2016, mediante el cual se adjudicó la “Contratación de seguros” comprometiendo fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23062 Sanción 16-02-2017 Expte 6071-8-2015 alc 2 Decreto de Promulgación 506 ( 22-02-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto Nº 1241 del Departamento Ejecutivo, dictado el 1° de junio de 2016, mediante el cual se adjudicó el “Alquiler con instalación y puesta en marcha de central telefónica”, comprometiendo fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23063 Sanción 16-02-2017 Expte 1584-7-2016 Decreto de Promulgación 507 ( 22-02-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto Nº 2573 del Departamento Ejecutivo dictado el 29 de noviembre de 2016, mediante el cual se adjudicó la “Contratación del servicio de emergencias médicas bajo la modalidad de área protegida” comprometiendo fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo

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ORDENANZA 23064 Sanción 16-02-2017 Expte 12677-0-2016 Decreto de Promulgación 508 ( 22-02-2017) Artículo 1°.- Convalídase la Resolución Nº 2452 de la Secretaría de Economía y Hacienda del 30 de noviembre de 2016, mediante la cual se adjudica la “Contratación de soporte técnico del Sistema de Recursos Económicos (SIGEM)” comprometiendo fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23065 Sanción 16-02-2017 Expte 2240-5-2016 alc 1 Decreto de Promulgación 509 ( 22-02-2017) Artículo 1°.- Convalídase el Decreto Nº 1997 del Departamento Ejecutivo dictado el 19 de septiembre de 2016, mediante el cual se adjudicó el servicio de “Alquiler de transceptores” comprometiendo fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23066 Sanción 16-02-2017 Expte 1994-7-2017 Decreto de Promulgación 549 ( 01-03-2017) Artículo 1º.- Incorpórase en el Distrito Residencial Tres (R3), solo en parcelas que se encuentren afectadas como Vía Clasificada Tres (VC3), Vía de Uso Específico (VUE) Boulevard Marítimo o como Vía de Uso Específico (VUE) Avenida Colón, es decir exclusivamente en predios que pertenecen a corredores de centralidad selectiva, el listado de usos permitidos "Salón de Actividades Físicas no Deportivas y/o Deportivas sin Pelota de Enseñanza y Entrenamiento (exclusivamente): Gimnasia en todas sus modalidades (aerobics, mantenimiento, tae bo, tai chi, step, cycle, localizada, latino, aero salsa, abdominales, etc.); Gimnasia con Máquinas y/o con Máquinas Computarizadas; Complemento de Pesas; Masajes, Relax; Yoga; Pilates; Box o Artes Marciales (tae kwon do, karate, judo, kendo, etc.) y toda otra actividad física afín a las mencionadas precedentemente", como Servicio Clase Dos (2). Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23067 Sanción 16-02-2017 Expte 1995-4-2017 Decreto de Promulgación 560 ( 03-03-2017) Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en todos sus términos a la Ley Provincial nº 13.956, que establece el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Baragiola Arroyo ORDENANZA 23070 Sanción 02-03-2017 Expte 10703-0-2016 Decreto de Promulgación 570 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 294 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 6 de octubre de 2016, por medio del cual se autorizó el uso del espacio público de la Plaza Mitre para la realización de la 12º Feria del Libro: Mar del Plata “Puerto de Lectura 2016” en el periodo comprendido entre el 26 de setiembre y el 28 de octubre. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Rojas Arroyo ORDENANZA 23071 Sanción 02-03-2017 Expte 12841-7-2016 Decreto de Promulgación 571 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 325 de fecha 28 de octubre de 2016 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se autorizó con carácter de excepción a la Ordenanza nº 20276 al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) a colocar cartelería exclusiva e inherente al Festival de Cine de Mar del Plata, como así también elementos de difusión con el uso de marcas del 10 al 27 de noviembre de 2016, en el sector costero de la ciudad desde el Museo Mar hasta el Torreón del Monje. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23072 Sanción 02-03-2017 Expte 9150-8-2016 Decreto de Promulgación 572 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Transfiérese a favor de las señoras Nélida Esther Villamarin y Lucinda Lucrecia Cabrera, en su carácter de propietarias del inmueble ubicado en la calle Alvarado n° 4125 de la ciudad de Mar del Plata, el dominio del excedente fiscal lindero a la propiedad, con frente a la calle Alvarado entre las calles San Juan y Olazábal, determinado en el Plano nº 45-38-08 y designado catastralmente como: CIRC. VI, SECC. C, MANZ. 253c, PARC. 16b, con una superficie total de 12,47 m2, cuya titularidad la ejercen conforme las previsiones de la Ley nº 9533. Artículo 2º.- Déjase establecido que la escritura traslativa de dominio se efectuará mediante intervención del escribano que el beneficiario designe, quedando a su cargo los gastos y honorarios que demande la misma. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo

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ORDENANZA 23073 Sanción 02-03-2017 Expte 6595-8-2016 Decreto de Promulgación 573 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos del ejercicio 2017, por la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS ($121.000), para el pago destinado a la Universidad Nacional de Mar del Plata, por el trabajo de Homologación al RAFAM del Sistema de Recursos Humanos que utiliza el Municipio (Sistema EFIMUNI). Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23074 Sanción 02-03-2017 Expte 11472-8-2016 Decreto de Promulgación 574 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Zoonosis, correspondiente al Ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23075 Sanción 02-03-2017 Expte 14452-3-2016 Decreto de Promulgación 575 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 361 de fecha 2 de diciembre de 2016, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se autorizó el uso del espacio público y corte vehicular para la realización de la XLIII Marcha de la Esperanza, que organizada por el Obispado de Mar del Plata se realizó el día 3 de diciembre de 2016, a partir de las 16 horas, por diferentes calles de la ciudad. Artículo 2º.- Comuníquese, etc..- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23076 Sanción 02-03-2017 Expte 9630-5-2016 Decreto de Promulgación 576 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 374, de fecha 15 de diciembre de 2016, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó a la firma “M²R S.A.” el uso de la vía pública y el corte del tránsito para la realización de dos Ediciones del “Triatlón Olímpico Series Mar del Plata 2016/2017” los días 18 de diciembre de 2016 y 19 de febrero de 2017. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23077 Sanción 02-03-2017 Expte 7708-5-2016 alc 2 Decreto de Promulgación 577 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Convenio de Cooperación cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, celebrado el 23 de septiembre de 2016 entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, registrado bajo el número 1272, que tiene como finalidad la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo “Argentina Trabaja”. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Rosa Arroyo ANEXO I CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Av. 9 de Julio Nº 1925, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el titular de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Lic. Gabriel CASTELLI y el Titular de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Sr. Matías KELLY, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 1627, localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente, Carlos Fernando ARROYO, DNI N° 8.700.387, en adelante “EL ENTE EJECUTOR” por otra parte y en conjunto, “LAS PARTES”: CONSIDERANDO: a) Cabe tener presente que mediante Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 3182 del 6 de agosto de 2009, modificada por Resolución MDS N°592 del 26 de mayo de 2016, se crea en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el “PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO”, con el objetivo fundamental de brindar capacitación a través de cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias a personas físicas en estado de vulnerabilidad social, como herramienta tendiente a mejorar su calidad de vida y su futura inserción laboral, a través de la enseñanza y realización de actividades que adicionalmente redunden en beneficio de toda la comunidad, así como la promoción del cuidado de la salud personal, familiar y comunitaria y de la infraestructura sociosanitaria, por lo que se promoverán acciones y capacitaciones tendientes a asegurar estos objetivos. La participación de las personas físicas en el Programa conlleva un doble beneficio para las mismas, por un lado la adopción de nuevos conocimientos como resultado de las actividades de capacitación que las beneficiará dotándolas de herramientas que coadyuven en su futura inserción laboral, y por el otro el subsidio consistente en la ayuda económica para facilitar la posibilidad de participar de los cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias. A tal fin, se brindarán

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distintas capacitaciones, con miras a incrementar su empleabilidad fomentando la cultura del trabajo y su inclusión social, a través de actividades de capacitación consistentes en cursos teóricos y de prácticas socio productivas y tareas comunitarias que serán definidas por los ENTES EJECUTORES que podrán ser organismos gubernamentales y no gubernamentales quienes recibirán un subsidio para tal fin, previa aprobación por parte de la UNIDAD EJECUTORA. b) Que por Decreto Nº 1067 del 14 de agosto de 2009 se estableció que el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. c) Que por Resolución Nº 4363 de fecha 2 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se delegó en la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL la facultad de suscribir los actos administrativos pertinentes para el correcto desarrollo, funcionamiento y monitoreo del referido PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO – “Argentina Trabaja”. d) Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, ha solicitado por ante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el otorgamiento de un subsidio para realizar cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias que favorezcan el desarrollo de las capacidades humanas y sociales de los titulares del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO- “Argentina Trabaja”, con el fin de mejorar su empleabilidad y favorecer el trabajo asociativo. e) Que “LAS PARTES” consideran que el tratamiento de la cuestión social debe ser abordado desde la articulación multiactoral, contemplando cada realidad local y los espacios que serán asignados por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN acordados por el Acta Complementaria que formará parte integrante del presente para la plena implementación del PROGRAMA. f) Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN en su carácter de ENTE EJECUTOR, solicito la inclusión al PROGRAMA e informo que a través de un relevamiento a su cargo, definirá los cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias y los espacios para la mejora de la infraestructura, el hábitat y el patrimonio comunitario. En el marco de los lineamientos establecidos precedentemente, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO– “Argentina Trabaja”, en los espacios a establecerse con la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, en su carácter de ENTE EJECUTOR, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO– “Argentina Trabaja”, con la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, a fin de brindar capacitación a través de cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias conforme al Plan de Capacitación General, en los espacios determinados para tal fin, según obra en el Acta Complementaria que formará parte integrante del presente. SEGUNDA: FINALIDAD A fin de cumplimentar el objetivo establecido en la cláusula anterior el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN otorga a “EL ENTE EJECUTOR”, en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHENTA CON 19/100 ($ 8.801.080,19.-). La implementación de dicho subsidio se hará efectiva de acuerdo a lo dispuesto en el presente CONVENIO. El precitado subsidio que se otorga, se abonará a “EL ENTE EJECUTOR” al momento de encontrarse el plan de actividades y en la oportunidad que fije el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias, a través de la Cuenta Bancaria informada al efecto. TERCERA: IMPLEMENTACION “LAS PARTES” suscribirán dentro de un plazo de TREINTA (30) días a partir de la firma del presente, el Acta Complementaria que formará parte integrante de este CONVENIO, por las que se acordará capacitación a través de cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias debiendo contener los espacios físicos productivos. CUARTA: APORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION a) El monto definido en la cláusula SEGUNDA quedará afectado de la siguiente manera: a.1) Materiales, e insumos destinados para la capacitación teórico práctica durante los doce (12) meses, hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 53/100 ($ 4.118.905,53.-), por actividad para la ejecución de las tareas productivas y socio comunitarias establecidas en el Acta Complementaria que formará parte integrante del presente. a.2) Maquinarias, Herramientas e Indumentaria hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 21/100 ($ 2.217.872,21.-), para la ejecución de las tareas definidas en el Acta Complementaria que formará parte integrante del presente. a.3) Gastos Administrativos y Operativos: Hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS CON 45/100 ($ 2.464.302,45.-), para atender gastos de combustible, transporte, baños químicos, primeros auxilios, logística, reposición de elementos de seguridad y protección, librería, colocación de cartelería en cada espacio físico donde se desarrollen las actividades, gastos de funcionamiento del pañol y hacer frente a los gastos de la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil. Asimismo se atenderán del presente ítem, los gastos de: 1- Responsable de Polo: Profesional y/o idóneo a cargo de cada Polo Productivo a razón de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por mes. 2- Técnico de Taller: Contratación de un Técnico en oficios y/o idóneo, con conocimientos suficientes sobre prácticas y/o técnicas de producción y operaciones utilizadas en la elaboración de productos. Con capacidad de relacionamiento social para acompañar a los grupos de trabajo para que ejecuten sus acciones, a razón de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) por mes.

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3- Técnico de Obra: Contratación de un profesional y/o idóneo con conocimientos suficientes para capacitar y supervisar tareas relacionadas con construcciones, instalaciones o provisión de equipos o materiales, a razón de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) por mes. 4- Técnico de Seguridad e Higiene: Contratación de un técnico en oficios cada 500 titulares, con conocimientos suficientes en implantar y supervisar sistemas de gestión para la prevención de riesgos en las actividades llevadas a cabo, a razón de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por mes. 5- Personal de seguridad para cada Polo Productivo que sea identificado mediante NOTA aprobada por la UNIDAD EJECUTORA y concordante con lo establecido en el Acta Complementaria a suscribirse y que formará parte integrante del presente, para resguardo de maquinarias y herramientas. Cubriendo las 24 horas con un máximo de tres (3) personas, a razón de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, por mes. 6- Podrá contemplarse todo otro gasto que razonablemente se corresponda con el objeto del proyecto a subsidiar, debiendo requerir previamente y por escrito la autorización a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. 7- La ejecución de las actividades de terminalidad educativa, capacitación integral, tratamiento prevención y promoción de la salud y demás líneas de acción vinculadas con la cláusula PRIMERA del presente CONVENIO, en orden al pleno cumplimiento de los objetivos requerirá trabajo articulado territorial e interinstitucionalmente, sin que esto último genere erogación mayor a la establecida el presente CONVENIO. b) La transferencia del monto comprometido por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN estará sujeta a la siguiente modalidad: b.1) El primer desembolso será de hasta el cincuenta (50%) por ciento sobre el monto comprometido. El mismo se hará efectivo una vez lo cumplimentado en lo dispuesto por la CLAUSULA SEGUNDA. Los montos de los desembolsos podrán ser ejecutados en forma total o parcial por “EL ENTE EJECUTOR”. b.2) Los desembolsos restantes estarán sujetos a: b.2.1) Los informes de avance que remita “EL ENTE EJECUTOR” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, los que deberán ser aprobados por la UNIDAD EJECUTORA. b.2.2) Aprobación contable, para el segundo desembolso, de al menos el cincuenta (50%) por ciento del monto total transferido. b.2.3) Para los siguientes desembolsos deberá tener aprobada la correspondiente rendición de cuentas de al menos el cincuenta (50%) por ciento del desembolso inmediato anterior, y de la totalidad de los desembolsos anteriores a este, así como la debida aprobación técnica por parte de la UNIDAD EJECUTORA de las actividades realizadas conforme las definidas en el Acta Complementaria que formará parte integrante del presente. Dichas rendiciones, técnicas y contables, no podrán superar el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la efectiva transferencia del desembolso correspondiente. b.2.4) En virtud de lo establecido en los puntos precedentes, el monto a transferir a partir de la rendición del primer desembolso será conforme a la suma total rendida y aprobada. c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en el marco del cumplimiento del objeto específico se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes: c.1) El subsidio personal para capacitación y aquellos que correspondiesen serán mensualmente liquidados a favor de cada titular interviniente en función de la información suministrada por “EL ENTE EJECUTOR” recabada a través del Sistema de Concurrencia “on line”. El depósito de los mismos se efectivizará a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante el depósito en Cuenta Bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. En lo que respecta al presente rubro “EL ENTE EJECUTOR” no tiene asignada responsabilidad directa en su administración ni rendición sin perjuicio de su obligación como ejecutor de brindar capacitaciones a través de los cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. c.2) El pago del Monotributo Social correspondiente y el Seguro por accidentes personales que se ocasionen durante la ejecución de los proyectos para cubrir a los titulares, siendo exigible desde la firma del presente. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN COMO ENTE EJECUTOR 1) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a remitir a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO el plan de actividades donde definirá los cursos, prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias y los espacios para la mejora de la infraestructura, el hábitat y el patrimonio comunitario en el plazo TREINTA (30) días a partir de la suscripción de la presente. 2) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a informar a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, cualquier cambio que pretenda sobre la localización de los espacios físicos destinados a las actividades productivas, asignados exclusivamente a la implementación del presente CONVENIO, conteniendo las características particulares de los mismos (capacidad, superficie, etc.), debiendo contar con la conformidad expresa de la UNIDAD EJECUTORA para su modificación. Queda a cargo de “EL ENTE EJECUTOR” la acreditación de la titularidad y/o derecho de uso de dichos espacios. 3) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a disponer, previo acuerdo con la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en los espacios físicos cubiertos para conformar Polos y Talleres Productivos, de un sector para instalación, depósito y resguardo de maquinarias, herramientas y materiales y otro asignado a las actividades objeto del presente CONVENIO. 4) “EL ENTE EJECUTOR” deberá colocar en cada espacio físico donde se desarrollen las actividades socio productivas, la cartelería correspondiente a la identificación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO – “Argentina Trabaja”, a su cargo. 5) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a adquirir los materiales, maquinarias, herramientas, y elementos de seguridad necesarios para realizar las actividades acordadas por el presente. Así mismo se compromete a contar con las normas de seguridad e higiene relativas a cada labor, con el objetivo de actuar conforme a la ley N° 19587 sobre la seguridad e higiene en el trabajo.

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6) “EL ENTE EJECUTOR” tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos, y a su vez acepta ser monitoreado por el organismo público que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN crea pertinente. Asimismo brinda conformidad a las tareas de campo en materia de asesoramiento administrativo, contable, y el fortalecimiento institucional de los titulares incluidos en el PROGRAMA que puedan llevarse a cabo a través de dichos organismos. 7) A fin de la intangibilidad de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el ENTE EJECUTOR deberá registrarlo en una contabilidad en forma individualizada y con el aditamento “APOYO ECONÓMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN – PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO – Argentina Trabaja”. 8) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN los informes de avance del proyecto, donde deben constar también los avances en terminalidad educativa y cumplimiento de los acuerdos del plan de salud, los que estarán sujetos a su aprobación por parte de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. 9) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN un informe final del proyecto en el que se refleje el cumplimiento del objeto social. 10) “EL ENTE EJECUTOR” deberá notificar y entregar a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso a efectos de materializar el subsidio personal para capacitación y aquellos que correspondiesen a cada uno de los titulares del PROGRAMA; debiendo, el primer mes remitir por escrito y en formato digital la nómina discriminando nombre, apellido, DNI, cooperativa asociada y matrícula de la misma, en su caso; y los meses sucesivos las modificaciones que correspondieren. Previo a ello “EL ENTE EJECUTOR” deberá realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los titulares. La remisión de los listados fuera de término queda bajo la exclusiva responsabilidad de “EL ENTE EJECUTOR”. 11) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a contratar el Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del CONVENIO, garantizando así la indemnidad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en concordancia con lo dispuesto en la CLAUSULA CUARTA, inc. a.3). 12) “EL ENTE EJECUTOR” deberá suscribir con los titulares, un instrumento pertinente en donde se consignen las obligaciones de ambas partes consecuencia del presente CONVENIO, el que deberá estar a disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN cuando este lo disponga por sí o a través de los organismos de control que correspondan. 13) “EL ENTE EJECUTOR” se compromete a fortalecer las estrategias de contribución con la alfabetización y terminalidad educativa así como de las demás líneas de formación que se acuerden implementar con la UNIDAD EJECUTORA y sus respectivas DIRECCIONES NACIONALES o COORDINACIONES para los titulares vinculados con este proyecto, con una concurrencia de hasta tres días por semana, exceptuándolos de participar en el plan de actividades. 14) “EL ENTE EJECUTOR” se compromete a promover el diseño de un programa de mejora de las condiciones de salud de los titulares y sus familias, contribuyendo a la mejor calidad de vida de estos. 15) “EL ENTE EJECUTOR”, a los fines de efectivizar el pago de los técnicos establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la CLAUSULA CUARTA, deberá certificar el cumplimiento de las labores relativas a dichos profesionales. 16) “EL ENTE EJECUTOR” se compromete a facilitar y promover las acciones y actividades de fortalecimiento que el MINISTERIO considere conducentes para el cumplimiento del objetivo del PROGRAMA y de este convenio. SEXTA: PLAZOS “LAS PARTES” acuerdan que el plazo para la ejecución total de las actividades socio-productivas que por el presente se conviene será de DOCE (12) meses contados a partir de la aprobación del presente convenio. SEPTIMA: CONDICIONES PREVIAS a) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN no reconocerá mayores costos por los vicios ocultos u omisiones que surjan de la ejecución de los componentes establecidos en el presente, y que existiendo al inicio de las tareas, no hubieran sido detectados y reparados en tiempo y forma. b) “EL ENTE EJECUTOR” manifiesta que las áreas en donde se ejecutarán las acciones, se encuentran debidamente dispuestas, incluyendo acciones de nivelación, limpieza, la determinación de puntos característicos, asegurando la correcta circulación de los fluidos y la no inundabilidad de las zonas involucradas. c) “EL ENTE EJECUTOR” se obliga a cumplimentar los trámites administrativos pertinentes para que no existan impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las tareas a ejecutar. OCTAVA: RENDICIÓN DE CUENTAS “EL ENTE EJECUTOR” queda obligado a la rendición de cuentas documentada de la totalidad de los fondos efectivamente transferidos, ante el DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con arreglo a la mecánica descripta en la Resolución MDS Nº 2458/2004, cuya copia se adjunta al presente, y “EL ENTE EJECUTOR” declara conocer, debiéndose seguir para su tramitación las siguientes pautas: a) Presentación de la pertinente Declaración Jurada según modelo previsto por la Resolución MDS Nº 2458/2004. b) Copia certificada de facturas B o C, emitidas a favor de “EL ENTE EJECUTOR” por proveedores del rubro correspondiente a la adquisición de materiales, herramientas, maquinarias y gastos operativos, con el debido detalle del objeto de la facturación. c) Copia de las Facturas B o C por concepto de Honorarios, con el debido detalle del objeto de la facturación (Responsable de Polo, Técnico de Taller, Técnico de Obra, Técnico de Seguridad e Higiene y Personal de Seguridad).

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d) Informes de avance y final de tareas realizadas que correspondiera y suscripto por el Titular de “EL ENTE EJECUTOR”. Toda la documentación enunciada deberá estar debidamente suscripta por el titular y responsable contable de “EL ENTE EJECUTOR” y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. En lo que respecta al subsidio personal para capacitación, los incentivos que correspondiesen, el seguro a favor de los asociados y el monotributo social, será a cargo del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Se tramitará por cuerda separada la cancelación y pago de cada rubro conforme los procedimientos aprobados al respecto, dejando constancia que dichos rubros no forman parte del subsidio otorgado al “ENTE EJECUTOR”, eximiendo al mismo de toda otra obligación no contemplada en el presente. NOVENA: BIENES REGISTRABLES Vencido el plazo de vigencia del presente Convenio, sin que “LAS PARTES” acuerden expresamente su prórroga, “EL ENTE EJECUTOR” deberá entregar a “EL MINISTERIO”, en el plazo máximo de TREINTA (30) días, toda maquinaria y/o vehículo que hubiera sido adquirido con los fondos que les fueran transferidos en el marco del presente. De tratarse de bienes muebles registrables, en dicho plazo “EL ENTE EJECUTOR” además deberá efectuar la inscripción de la transferencia de dominio de los mismos a “EL MINISTERIO”. Las obligaciones asumidas en la presente Cláusula deberán cumplirse en el plazo precedentemente estipulado, independientemente de encontrarse pendientes otros trámites relacionados con la rendición de cuenta y/o cumplimiento del objeto del subsidio. Al vencimiento del plazo indicado en la presente Cláusula sin que “EL ENTE EJECUTOR” hubiera entregado toda maquinaria y/o vehículo que hubiera sido adquirido con los fondos que les fueran transferidos en el marco del presente y, en caso de corresponder, acreditado la inscripción de la transferencia de dominio de los mismos, “EL MINISTERIO” podrá reclamar judicialmente sin interpelación previa, la entrega de los bienes o la devolución de los fondos que insumieron su adquisición, con más los intereses y costas del proceso. En aquellos casos que al vencimiento del presente convenio o de sus prórrogas, se suscriba un nuevo convenio, las maquinarias y/o vehículos que hubieran sido adquiridos con fondos transferidos en el marco del presente, podrán ser conservados hasta el nuevo vencimiento acordado siendo aplicable esta cláusula oportunamente e identificándose debidamente cuales son los bienes que serán conservados por “EL ENTE EJECUTOR”. DECIMA: INCUMPLIMIENTO a) En caso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN asume “EL ENTE EJECUTOR”, traerá aparejado la declaración de CADUCIDAD del subsidio y habilitará al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial, el recupero de los fondos transferidos, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias b) La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. c) A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad social que tiene en mira el apoyo económico previsto en este CONVENIO DE COOPERACIÓN, “EL ENTE EJECUTOR” ha de cumplimentar la ya referida rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos transferidos. DECIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA POR INCUMPLIMIENTO Cuando el incumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente convenio implique un perjuicio en los titulares de derecho que integran el PROGRAMA, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN podrá aplicar como procedimiento excepcional la determinación de un ENTE EJECUTOR alternativo y transitorio que asuma las obligaciones prescriptas en el presente convenio hasta la efectiva regularización por parte del Ente Ejecutor obligado. DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD a) Todos los actos que deba cumplir “EL ENTE EJECUTOR”, en la ejecución del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. b) “EL ENTE EJECUTOR” asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraigan, en el marco de este CONVENIO, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes. c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN queda exento de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole de las COOPERATIVAS DE TRABAJO, y/o los titulares como los dirigidos a estos por terceros, derivados de las actividades, efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas comprendidas en el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN. DECIMA TERCERA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN a) “LAS PARTES” convienen que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN tendrá, por sí o por el organismo público que este determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente CONVENIO DE COOPERACIÓN o de los anexos que oportunamente se acuerden. b) A tales efectos, podrán intervenir también la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. c) Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por el personal del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, o bien a través de los organismos públicos que éste determine,

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resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8º “in fine” de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. DECIMA CUARTA: CADUCIDAD Y JURISDICCIÓN a) En caso de declararse la caducidad del subsidio el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN podrá demandar a “EL ENTE EJECUTOR” por el reintegro de las sumas entregadas, en concepto de materiales, herramientas y gastos operativos sin necesidad de previa interpelación, quedando habilitada la vía ejecutiva. b) A todos los efectos del presente, “LAS PARTES” se someten a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECIMA QUINTA: CONTINUIDAD DE EJECUCION El presente CONVENIO podrá ser ampliado a través de la suscripción de las addendas pertinentes. Toda prórroga y/o addenda al presente convenio, deberá ser suscripta por “LAS PARTES” previo a operar el vencimiento prescripto en la CLAUSULA SEXTA. DECIMA SEXTA: DOMICILIOS Los respectivos domicilios de “LAS PARTES” indicados en el encabezamiento, se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO DE COOPERACIÓN, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente. En este acto “EL ENTE EJECUTOR” recibe copia certificada de la Resolución MDS Nº 2458/2004. En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente CONVENIO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2016. ORDENANZA 23078 Sanción 02-03-2017 Expte 1875-5-2015 Decreto de Promulgación 578 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente: Circunscripción IV - Sección DD - Manzana 178 – Parcela 18 , ubicada en la calle Ciudad de las Flores nº 1698, Barrio Belgrano del Partido de General Pueyrredon, a favor del señor Héctor Roque Medrano, de acuerdo con las actuaciones obrantes en el expediente nº 1875-5-15 Cpo. 1 del Departamento Ejecutivo (Expte. 2199-D-2016 HCD). Artículo 2º.- Solicítase la intervención de la Escribanía General de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley Provincial 10830, siendo este organismo quien al momento de escriturar requerirá la documentación que la ley exige. Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas por tasas municipales del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial 10928 y la Ordenanza 11358. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23079 Sanción 02-03-2017 Expte 11071-9-2016 Decreto de Promulgación 579 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles cuyas identificaciones catastrales se detallan a continuación, a fin de ser utilizados como reservorios de detención de aguas pluviales y espacios públicos: CIRC SECC CHAC FRAC PARC Nº de

partida Matrícula Nº

1 VI H 55 1 1 A 58772 045178970M 2 VI H 55 1 1 B 435110 045178971M 3 VI H 77 2 58503 04510037M Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo gestionar ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la sanción de una ley que autorice la expropiación a que hace mención el artículo anterior. Artículo 3º.- Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado deberá prever en su Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente a la sanción de la ley, el monto que la presente demandará una vez que la misma sea determinada en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 5708. Artículo 4º.- Hasta tanto no se materialice la expropiación, el Departamento Ejecutivo no autorizará ningún pedido de construcción en los mencionados inmuebles. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Dell´Olio Arroyo ORDENANZA 23080 Sanción 02-03-2017 Expte 9519-7-16 Decreto de Promulgación 580 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Dase de baja del patrimonio municipal por deterioro, el vehículo marca Fiat Ducato, año 1999, patente CTS281, n° de Chasis ZFA230000X5706893, n° de Motor 22092763655222274755, incorporado al Patrimonio Municipal bajo el n° de RAFAM 55655 en la Secretaría de Desarrollo Social. Artículo 2º.- Dónase a la Asociación Civil “Posada del Inti” el bien mencionado en el artículo anterior.

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Artículo 3º.- Transfiérase a título gratuito el bien objeto de la presente donación, en el marco de lo establecido en el Artículo 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Baragiola Arroyo ORDENANZA 23081 Sanción 02-03-2017 Expte 8066-5-16 Decreto de Promulgación 581 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Comisión Asesora Honoraria del Hogar Municipal de Ancianos correspondiente al Ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23082 Sanción 02-03-2017 Expte 9024-6-16 Decreto de Promulgación 582 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología correspondiente al Ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23083 Sanción 02-03-2017 Expte 13085-8-16 Decreto de Promulgación 583 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase la Resolución nº 469/2016 suscripta por el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) por medio de la cual se adjudicara a la firma Transportes Automotores Plusmar S.A. el servicio de traslado en micros para los Juegos Evita 2016, en un todo de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas Generales y Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución nro. 353/ 2016 y demás documentación obrante en Expediente nº 13085-8-2016 – Cpo 01 del Departamento Ejecutivo (Expte. 2274-D-2016 del H.C.D.). Artículo 2º.- Comuníquese, etc. Tonto Sáenz Saralegui Volponi Arroyo ORDENANZA 23084 Sanción 02-03-2017 Expte 11555-4-16 Decreto de Promulgación 585 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Acéptase la donación ofrecida por la señora Sara Cabariti y el señor David Faur a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, consistente en un inmueble de su propiedad identificado catastralmente como: Circunscripción IV - Sección GG - Manzana 14h - Parcela 8 del Barrio “Santa Rosa Del Mar”, Cuenta Municipal nº 614341/7, Partida Inmobiliaria nº 045-309552, del Partido de General Pueyrredon, según expediente del Departamento Ejecutivo Nº 11555-4-2016 - Cuerpo 1 (Expte. 2279-D-2016 del H.C.D.). Artículo 2º.- Condónase la deuda que por servicios y/o tasas municipales registra el inmueble que figura en el artículo 1º, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Dicha condonación se efectúa de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Provincial 11.622. Artículo 3º.- Autorízase a la Secretaría de Economía y Hacienda a extender el certificado de condonación total de deuda que se establece en el artículo anterior. Artículo 4º.- El predio al que se refiere el artículo 1º será destinado a fines de solidaridad social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Provincial 11622. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23085 Sanción 02-03-2017 Expte 6870-4-16 Decreto de Promulgación 586 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de Estadística, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV- del Ministerio de Transporte de la Nación, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Comuníquese, etc..- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ANEXO I CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE ESTADÍSTICA ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos Alberto Pérez, con domicilio legal en Av. Brasil n° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ANSV" por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el Sr. Intendente, Dr. Carlos Fernando Arroyo, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "EL MUNICIPIO", y ambas denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio: ANTECEDENTES: Que mediante el artículo 1º de la Ley nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial. Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

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Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial como así también realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo la implementación de las mismas por intermedio del observatorio permanente en seguridad vial creado por el Art. 18 de la Ley Nacional n° 26.363 (Conf. Arts. 4° inc. a), l), u), 17 y 18 de la Ley Nacional n° 26363 y Decreto Reglamentario 1716/2008). Que la creación de Observatorios locales de Seguridad Vial conlleva profundizar el trabajo conjunto entre nación, provincia y municipios para el análisis de la realidad vial y la generación de información relevante para la toma de decisiones. Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a), b), y h) de la Ley n° 26.363. Que el Sr. Intendente, se encuentra investido de las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con la normativa vigente. Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho, suscribir el presente Convenio con los alcances aquí establecidos, entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON. Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, las PARTES convienen: PRIMERA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la coordinación necesaria entre la “ANSV” y "EL MUNICIPIO", con el fin de consolidar y fortalecer la cooperación y asistencia técnica en materia estadística, por medio de la articulación con el Observatorio local a crearse, obteniendo información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los efectos de reducir la tasa de siniestralidad vial. SEGUNDA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Será responsabilidad primaria de "EL MUNICIPIO", la creación, puesta en marcha y consolidación de un Observatorio Local de Seguridad Vial que tendrá como principal objetivo la recolección de datos y el seguimiento estadístico de la siniestralidad vial, el desarrollo de investigación, la elaboración de propuestas políticas en seguridad vial y la estimación del daño económico producido por los siniestros viales en el Municipio. El Observatorio Local de Seguridad Vial realizará las siguientes acciones: Recopilar datos de siniestralidad vial. Construir bases de datos de estadística vial y elaborar índices relevantes. Conformar una mesa de trabajo intersectorial con los actores locales involucrados en la seguridad vial y coordinar reuniones periódicas de la misma. Realizar investigaciones de estadística e infraestructura vial para la formulación e implementación de Políticas Públicas enfocadas en la Seguridad Vial. Diseñar y proyectar propuestas tendientes a: Prevención de siniestros, Prevención de lesiones en los siniestros Conservación de la vida y reducción de secuelas luego de ocurrido el siniestro. Evaluar y recomendar la implementación de propuestas de infraestructura vial urbana. Estimar anualmente el daño económico producido por los siniestros viales. Difundir los datos estadísticos, los resultados de las investigaciones y las propuestas de políticas. Analizar los resultados de los controles de alcoholemia, vehicular, de uso de casco, cinturón, sistemas de retención infantil y factores de distracción. Elaborar informes anuales de gestión. TERCERA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA ANSV La “ANSV” prestará colaboración técnica al Observatorio Local de Seguridad Vial, tendiente a la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden entre ambas partes. Del mismo modo, la “ANSV”, evaluará, según sus posibilidades y el marco de sus competencias, la factibilidad de asistir a "EL MUNICIPIO", en todo lo necesario para el cumplimiento de tales fines, o en su caso, colaborar en la gestión ante las autoridades nacionales e internacionales competentes. CUARTA: RESPONSABILIDAD Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados o cualquier otro personal dependiente. QUINTA: RECIPROCIDAD "EL MUNICIPIO", tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por la Dirección Nacional de Observatorio Vial de la “ANSV”, respecto de los datos relevados en el ámbito de su jurisdicción. SEXTA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES Las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. Asimismo, cuando para la realización de actividades sea necesario recurrir a personal contratado y/o en relación de dependencia, cada parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración, como a la ejecución y/o finalización de los contratos, así como a las eventuales responsabilidades respecto a los daños y perjuicios que ocasione dicho personal y por el cumplimiento de las normativas laborales, de Seguridad Social y el seguro de ley. Cada parte mantendrá indemne a la otra respecto de eventuales reclamos del personal que invocare responsabilidad solidaria entre ellas frente al empleado y/o contratista de que se trate. SÉPTIMA: PROTECCIÓN DE DATOS La información suministrada en cumplimiento de lo aquí previsto, será estrictamente secreta y confidencial, utilizándose sólo con fines estadísticos.

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Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de modo que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley nº 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias y complementarias. Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva. Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en su provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de las estadísticas, sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal. OCTAVA: RESCISIÓN LAS PARTES quedan facultades a rescindir el presente mediante comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de LAS PARTES. NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución. A tal efecto, LAS PARTES constituyen domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación. DÉCIMA: PLAZO DE VIGENCIA El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años desde su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS PARTES manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el presente, o su voluntad de rescindir. La voluntad de no renovar el presente convenio deberá notificarse a la otra parte en un período de tiempo no menor a los treinta días anteriores al vencimiento del mismo. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……………………………. ORDENANZA 23086 Sanción 02-03-2017 Expte 13046-9-16 Decreto de Promulgación 587 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Convenio suscrito con la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la ejecución de la Obra: "PUESTA EN VALOR DEL PARQUE CAMET”, identificado catastralmente como Circ. II – Parcelas 301, 302, 303, 312, 315, 322, dentro del marco del Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario, destinando en concepto de subsidio la cantidad de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 2.252.000.-), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I . Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Leitao Arroyo

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Page 17: BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL...0317-00006286 por $ 49.614,84.- y 0317-00006397 por $ 339.090,40.- Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ... Convalídase

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Page 19: BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL...0317-00006286 por $ 49.614,84.- y 0317-00006397 por $ 339.090,40.- Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ... Convalídase

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Page 20: BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL...0317-00006286 por $ 49.614,84.- y 0317-00006397 por $ 339.090,40.- Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ... Convalídase

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ORDENANZA 23087 Sanción 02-03-2017 Expte 12983-0-16 Decreto de Promulgación 588 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase a la firma “Fideicomiso Torre Colombres” a adoptar el Plano Límite y el retiro de frente que surgen de los planos de anteproyecto obrantes a fs 50/51 del expediente N° 12983-0-2016 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1045-D-17 del H.C.D.) en el edificio destinado a vivienda multifamiliar a erigir en el predio ubicado en la Avda. de los Trabajadores esquina Colombres, identificado catastralmente como: Circunscripción VI – Sección G – Manzana 16 a – Parcela 4 a, de la ciudad de Mar del Plata. Artículo 2º.- NORMAS GENERALES: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y el Reglamento General de Construcciones (RGC) que no se opongan a las disposiciones particulares del presente acto. Artículo 3º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 – Código de Preservación Forestal – en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza n° 14.576. Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante la Dirección de Obras Privadas, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

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Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2.269/99. Artículo 7º.- Comuníquese, etc..- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23088 Sanción 02-03-2017 Expte 2817-9-1992 alc 18 Decreto de Promulgación 589 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto Nº 2324/16 dictado por el Departamento Ejecutivo el 25 de octubre de 2016 por el cual se ratifica la tácita contratación de la locación, en los términos del artículo 156º inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del inmueble ubicado en la calle Reforma Universitaria nº 1307 destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes Municipal Nº 24. Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600.-) a favor de las Sras. Mariela Yésica Pingaro Balestrieri D.N.I.: 31.958.164 - Administradora de la Sucesión de Maximiliano Luis Pingaro, Mónica Susana Pingaro D.N.I.: 17.741.355, Leticia Elena Pingaro D.N.I.: 28.935.888, María Florencia Pingaro D.N.I.: 31.821.527, Lucia Silvana Pingaro D.N.I.: 37.030.817 y Silvana Perrera D.N.I.: 11.651.472, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, en virtud del contrato de locación del inmueble citado en el artículo 1º. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Crovetto Arroyo ORDENANZA 23089 Sanción 02-03-2017 Expte 15236-8-16 Decreto de Promulgación 590 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Convenio Marco registrado bajo el número 1499/16 que fuera celebrado el 24 de noviembre de 2016 entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, que forma parte de la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo El convenio correspondiente no se encuentra digitalizado, el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación. ORDENANZA 23090 Sanción 02-03-2017 Expte 6153-6-16 Decreto de Promulgación 591 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente: Circunscripción VI- Sección H- Manzana 69f- Parcela 1a, Unidad Funcional 1, Polígono 00-01 ubicada en la calle Dellepiane 2408, barrio “Florencio Sánchez” de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, a favor de la señora Luna María Eugenia, Expte. nº 6153-6-16 Cpo. 01 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1068-D-2017 del H.C.D.). Artículo 2º.- Solicítase la intervención de la Escribanía General de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 2º y 4º inc. d) de la Ley Provincial nº 10.830, siendo este organismo quien al momento de escriturar requerirá la documentación que la ley exige. Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas por tasas municipales del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial 10.928 y la Ordenanza 11.358. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23091 Sanción 02-03-2017 Expte 10356-4-16 Decreto de Promulgación 592 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Acéptase la donación efectuada por la señora Miryam Balverde de un equipo de computación usado en buen estado de conservación, cuyas características son las siguientes: CPU 2.16 Ghz - Marca Intel ® Celeron ® - 504 MB de RAM - Registro 55274-640-8816093-23882. Monitor Euro View - Modelo Nº 775CH - AC100. 240V - 50/60 Hz-1.8 A. Teclado Eurocase y Mouse Genius. Artículo 2º.- Destínase el bien detallado en el artículo anterior a la Dirección de Protección Sanitaria, dependiente de la Secretaría de Salud. Artículo 3º.- Por la presente se agradece la donación efectuada. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Blanco Arroyo ORDENANZA 23092 Sanción 02-03-2017 Expte 11283-8-16 Decreto de Promulgación 593 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase a José María Mutti y a Javier López del Hoyo en representación de la firma “Muttieventos”, el uso de la vía pública y el corte de tránsito para la realización de una carrera pedestre de 5, 10 y 21 Km. en Playa Grande, el día 9 de abril de 2017, de 8 a 13 horas. Artículo 2º.- El recorrido autorizado será: 5K: Partida desde el Playón de Playa Grande, calle Celso Aldao, hacia el sur por Avda. Patricio Peralta Ramos, retome antes de llegar a la Avda. Juan B. Justo e inicio del recorrido hacia el norte, ingreso a la escollera norte y retome frente a la ex terminal de cruceros, sube por calle Celso Aldao para llegar al playón de Playa Grande. 10K: Partida desde el Playón de Playa Grande, calle Celso Aldao, hacia el sur por Avda. Patricio Peralta Ramos, retome antes de llegar a la Avda. Juan B. Justo e inicio del recorrido hacia el norte, ingreso a la escollera norte y retome frente a la ex terminal de cruceros; acceso por el paseo Victoria Ocampo atravesando el túnel de Playa Grande hasta retomar la Avda. Patricio Peralta Ramos, al llegar a Cabo Corrientes, continúa (por arriba) por Avda. Patricio Peralta Ramos para retomar en calle Gral. Lavalle (antes de Avda. Colón), donde se produce el

Page 22: BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL...0317-00006286 por $ 49.614,84.- y 0317-00006397 por $ 339.090,40.- Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ... Convalídase

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retome hacia el sur por Avda. Patricio Peralta Ramos, descenso por Celso Aldao para llegar al playón de Playa Grande. 21K: Partida desde el Playón de Playa Grande, calle Celso Aldao, hacia el sur por Avda. Patricio Peralta Ramos, retome antes de llegar a la Avda. Juan B. Justo e inicio del recorrido hacia el norte, ingreso a la escollera norte y retome frente a la ex terminal de cruceros, acceso por el paseo Victoria Ocampo atravesando el túnel de Playa Grande hasta retomar la Avda. Patricio Peralta Ramos, al llegar a Cabo Corrientes, continúa (por arriba) por Avda. Patricio Peralta Ramos para retomar en calle Gral. Lavalle (antes de Colón), donde se produce el retome hacia el sur por Avenida Patricio Peralta Ramos; retome en la calle Formosa, descenso por Celso Aldao, repitiendo el mismo recorrido completo hasta alcanzar la distancia total y llegar a la meta. Artículo 3º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe la competencia durante todo su recorrido. Artículo 4º.- La permisionaria previo al inicio de la actividad, deberá acreditar la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas. Artículo 5º.- La entidad organizadora deberá abonar los servicios especiales establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito en el corte y contralor del tránsito vehicular. Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades. Artículo 7º.- La permisionaria deberá abonar los montos de la tasa por publicidad y propaganda en la vía pública que se corresponda con la realización de la Carrera pedestre. Artículo 8º.- Una vez finalizado el evento la permisionaria deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, restableciendo el espacio público cedido en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad tal cual lo recibe. Artículo 9º.- Comuníquese, etc..- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23093 Sanción 02-03-2017 Expte 23440-8-94 Alc2 Decreto de Promulgación 594 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la firma GITTI S.R.L. a afectar con los usos “Fabricación de Tejidos y Artículos de Punto – Venta Mayorista (Complementaria)”, junto a los permitidos Venta de Tejidos y Artículos de Punto que se desarrollan en el inmueble ubicado en la calle Italia nº 4043, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 268M, Parcela 11 de la ciudad de Mar del Plata. Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a: 2.1.- presentar el Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) previo a la habilitación. 2.2.- mantener delimitado el sector de carga y descarga, según plano de fs.32 del expediente nº 23440-8-1994 Alc.2 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1079-D-2017 del H.C.D.) Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9784 -Código de Preservación Forestal- en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n°14576, con carácter previo a la habilitación. Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2269/99. Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo. Artículo 6º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23094 Sanción 02-03-2017 Expte 6970-0-93 Alc 1 Decreto de Promulgación 595 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma Turismo Goup S.R.L. a transferir a su nombre los usos “Frutería, Verdulería, Despensa, Fiambrería, Reventa de Pan, Carnicería, Artículos de Limpieza, Perfumería, Juguetería, Bazar y de Playa, Cobro de Servicios” bajo la modalidad de “Autoservicio”, que se desarrollan en el inmueble ubicado en la calle Paunero nº 4107, sito en el predio identificado catastralmente como: Circ. VI, Sección D, Manzana 343g, Parcelas 7 y 8, de la ciudad de Mar del Plata. Artículo 2º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9784 -Código de Preservación Forestal- en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14576; con carácter previo a la habilitación. Artículo 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2269/99. Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo. Artículo 5º.- Comuníquese, etc..- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo

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ORDENANZA 23095 Sanción 02-03-2017 Expte 4816-3-93 Alc2 Decreto de Promulgación 596 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase al señor Marcelo José Santillán a afectar con el uso “Venta de Artículos de Blanco- Mantelería- Mercería”, el inmueble sito en la calle Italia nº 3926, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 269 F, Parcela 30 de la ciudad de Mar del Plata. Artículo 2º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal, en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576. Artículo 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2269/99. Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continúa e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23096 Sanción 02-03-2017 Expte 4628-7-16 Decreto de Promulgación 597 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a la Asociación Civil de Jueces y Auxiliares de Atletismo de Mar del Plata, mediante factura emitida por la Asociación de Árbitros Deportivos correspondiente a la fiscalización de los XX Juegos Mundiales para Trasplantados llevados a cabo en nuestra ciudad durante el mes de agosto de 2015, por un importe de PESOS OCHENTA MIL ($80.000). Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a la Asociación Civil de Jueces y Auxiliares de Atletismo de Mar del Plata, mediante factura emitida por la Asociación de Árbitros Deportivos correspondiente a la fiscalización de la Final de los Juegos Nacionales Evita llevada a cabo en nuestra ciudad durante el mes de octubre de 2015, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000). Artículo 3º.- Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) a registrar en su contabilidad con débito a la cuenta “Resultado de ejercicios anteriores” y crédito a la cuenta “Cuentas Comerciales a Pagar”, el importe de la deuda que se reconoce en los artículos 1º y 2º. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Volponi Arroyo ORDENANZA 23097 Sanción 02-03-2017 Expte 1821-3-14 Decreto de Promulgación 598 ( 06-03-2017) Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ordenanza nº 22.492, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente: Circunscripción VI - Sección H - Manzana 85q - Parcela 17 - Unidad Funcional 1, Polígono 00-01, ubicada en la calle Av. Mario Bravo Nº 4161, del barrio “Cerrito Sur” de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, a favor del señor Sergio Javier Harry de acuerdo con las actuaciones obrantes en el expediente n° 1821-3-14 Cpo. 1 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1128-D-17 HCD).” Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23098 Sanción 02-03-2017 Expte 16623-4-13 Alc10 Decreto de Promulgación 599 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto Nº 2534 del Departamento Ejecutivo, dictado el 18 de noviembre de 2016, mediante el cual se adjudica la “Contratación del Servicio de Vigilancia y Custodia- CEMA” y se comprometen fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23099 Sanción 02-03-2017 Expte 256-3-17 Decreto de Promulgación 600 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 47 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 7 de febrero de 2017, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a la utilización de un espacio de dominio público mediante la colocación de un trailer, para la realización de acciones tendientes a acercar a la población los programas de empleo y formación profesional entre los meses de enero y febrero de 2017. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23100 Sanción 02-03-2017 Expte 14920-7-16 Decreto de Promulgación 601 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 50 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 8 de febrero de 2017, mediante el cual se autorizó a la Asociación de Rehabilitación de Marginados (REMAR ARGENTINA) al uso de un espacio de dominio público de la Plaza España, con la finalidad de realizar actividades en el marco de la “Campaña de Lucha y Prevención contra las Adicciones”, los días 17, 18 y 19 de febrero de 2017. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo

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ORDENANZA 23101 Sanción 02-03-2017 Expte 12807-4-15 Decreto de Promulgación 602 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Dense de baja del patrimonio municipal de la Administración Central los vehículos que se detallan a continuación: RAFAM MARCA AÑO DOMINIO 67695 Volkswagen Voyage 2011 KKP 573 72053 Ford Ranger 2012 KWS 052 67686 Volkswagen Voyage 2011 KJQ 920 Artículo 2º.- Intervenga la División Registro Patrimonial y la Dirección General de Contrataciones. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23102 Sanción 02-03-2017 Expte 13408-0-15 Decreto de Promulgación 603 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Colaboración Institucional con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES) En la Ciudad de La Plata, a los días del mes de de , entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon (“MGP”), representada por su Intendente, Dr. Carlos Fernando Arroyo, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1627 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (MSeg), representado por su Ministro, Cristian Ritondo, con domicilio en la calle 2 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires: CONSIDERANDO Que la Municipalidad de General Pueyrredón y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires se encuentran vinculados en un marco general de cooperación para el desarrollo y cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones, vinculadas a la implementación de un sistema de seguridad pública democrática. Que la relevancia social de la cuestión de la seguridad provocó que los temas relacionados con la violencia social, el delito y la inseguridad y, en particular, las estadísticas sobre criminalidad, hayan pasado a formar parte de los problemas sociales que más preocupan. Que surge la necesidad de conformar canales de comunicación periódicos entre la MGP a través de la Dirección General del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito (“CeMAED”) y el MSeg a través del Centro de Operaciones Policiales. Que la información es una condición necesaria para la elaboración responsable de políticas públicas, y para asegurar que la distribución de la seguridad pública sea compensatoria de diferencias. Permite, además, evaluar los impactos y la eficacia de las medidas adoptadas. De este modo, con mecanismos de monitoreo y evaluación, se pueden realizar diagnósticos acerca de la utilidad o beneficio de las decisiones. Que resulta fundamental acceder al conocimiento acabado sobre la problemática de la violencia en sus diversas manifestaciones, su extensión, sus causas y las técnicas para su abordaje. Sólo así será posible delinear planes adecuados de prevención de la violencia y el delito. Que en vista de lograr la excelencia técnica necesaria para el abordaje del problema del resguardo del derecho a la seguridad, la Municipalidad de General Pueyrredón y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante CONVENIO el que se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. El CONVENIO tiene por objeto establecer las pautas a las que se sujetará el envío de determinada información en materia de eventos delictivos y violencia ocurridos en el Municipio de General Pueyrredon desde las fuerzas policiales y los organismos del MSeg al Municipio, a los efectos de que el mismo desarrolle políticas y actividades de gestión local de la seguridad. SEGUNDA. PAUTAS GENERALES. El envío de la información se sujetará a las siguientes pautas generales: 2.1. Toda la información será enviada por las Jefaturas Departamentales de Seguridad existentes, y las que pudieran crearse en el futuro, directamente al Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito de la Municipalidad de General Pueyrredon. 2.2. En el caso de la información que no sea producida o no se encuentre en poder de las Jefaturas Departamentales de Seguridad sino de otras estructuras policiales (Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial, Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, Superintendencia de Policía de Seguridad Vial, Dirección de Seguridad de Islas y las que pudieran crearse), cada Jefatura Departamental de Seguridad recabará y enviará la información al Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito de la Municipalidad de General Pueyrredon. 2.3. El MSeg asegura que el acceso a la información solicitada por el CeMAED sea de acuerdo a los detalles indicados en la cláusula TERCERA. 2.4. El envío de los datos se efectivizará mediante correos electrónicos a la cuenta oficial del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito ([email protected]). TERCERA. PAUTAS ESPECÍFICAS: CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES. 3.1. El MSeg otorgará un usuario y clave de ingreso a la base de datos de la Superintendencia del Centro de Operaciones Policiales a nombre del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito para la información completa sobre los programas de seguimiento de homicidios, delito automotor y drogas, designando un responsable del CeMAED a tal efecto.

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3.2. Cualquier dato extra que requiera el CeMAED para la realización de los informes propios serán solicitados mediante email a las direcciones oficiales consignadas y su respuesta deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico oficial del CeMAED establecida en la cláusula segunda apartado 4. CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Todos los funcionarios y el personal de MGP guardarán estricta confidencialidad de todos los datos e información obtenida como consecuencia del CONVENIO en los términos de la ley 24.766, utilizándolos para fines estadísticos y estratégicos en el fortalecimiento de la seguridad democrática municipal, sin perjuicio de su utilización en informes públicos que no involucrarán información sensible para los derechos de particulares, y teniendo presente que la información remitida puede carecer de procesos de revisión y convalidación a nivel central, necesarios para su consolidación estadística. QUINTA - REPRESENTANTES: A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación permanente entre las partes, de acuerdo con el objeto del convenio, así como para programar y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación de este convenio, cada una de las partes designará un representante que se informará debidamente por escrito, instrumento que se considerará como parte del presente CONVENIO. SEXTA - RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES: Los representantes legales o los funcionarios que tengan facultades legales suficientes (por delegación o designación) dependientes del “MSeg.” y de la “MGP”, deberán estar facultados para definir, suscribir e instrumentar, cuestiones operativas que resulten necesarias en sus respectivas áreas para alcanzar los objetivos del presente convenio. SÉPTIMA - RECURSOS FINANCIEROS: El presente convenio no implica erogación presupuestaria para ninguna de las partes firmantes del presente Convenio. OCTAVA - PUBLICACIONES: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas, podrán ser publicados por las partes en el marco de su actividad material y con los alcances y en pleno respeto de lo dispuesto en la cláusula CUARTA. NOVENA - AUTONOMÍA: En toda circunstancia que tenga relación con el presente convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Este convenio no implica la supresión de la identidad de ninguna de las partes, las que deberán ser mencionadas expresamente en las actividades en común. Tampoco se limitan a las partes la posibilidad de celebrar convenios con objetos similares con otras instituciones. DÉCIMA - VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años computados desde el inicio de las tareas a realizar. El vencimiento del plazo de vigencia o la rescisión anticipada del convenio no podrán afectar las acciones en curso que perjudiquen los proyectos ni los recursos involucrados. Para este último caso las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas. UNDÉCIMA - PRÓRROGA: La prórroga del presente convenio opera automáticamente al finalizar el plazo de vigencia, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes. DUODÉCIMA – JURISDICCIÓN: Para todos los efectos emergentes de la puesta en marcha y ejecución del presente las partes fijan domicilios legales en los sitios ut supra indicados. Asimismo, acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, inclusive el Federal.” En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ORDENANZA 23103 Sanción 02-03-2017 Expte 8586-8-16 Decreto de Promulgación 604 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.092.845) por todo concepto, a favor de la firma INTEPLA S.R.L. por la provisión en alquiler de equipos transceptores radiales con servicio de radioenlace y mantenimiento de desperfecto de fábrica a demanda de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones y la Secretaría de Seguridad y Justicia Municipal por los meses de enero, febrero y por el período de junio a diciembre del año 2016, de acuerdo a las siguientes facturas:

Factura nº Importe 0010-00000071 $ 64.285 0010-00000072 $ 64.285 0010-00000073 $ 64.285 0010-00000070 $ 128.570 0010-00000074 $ 128.570 0010-00000076 $ 128.570 0010-00000077 $ 128.570 0010-00000080 $ 128.570 0010-00000078 $ 128.570 0010-00000079 $ 128.570

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23104 Sanción 02-03-2017 Expte 13415-8-16 Decreto de Promulgación 605 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Colaboración Institucional con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo

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ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (911, SiRPAD Y OTRAS FUENTES DE DATOS) En la Ciudad de La Plata, a los días del mes de de , entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón (“MGP”), representada por su Intendente, Dr. Carlos Fernando Arroyo con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1627 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (MSeg), representado por su Ministro, Cristian Ritondo, con domicilio en la calle 2 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires: CONSIDERANDO Que la Municipalidad de General Pueyrredón y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires se encuentran vinculados en un marco general de cooperación para el desarrollo y cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones, vinculadas a la implementación de un sistema de seguridad pública democrática. Que la relevancia social de la cuestión de la seguridad provocó que los temas relacionados con la violencia social, el delito y la inseguridad y, en particular, las estadísticas sobre criminalidad, hayan pasado a formar parte de los problemas sociales que más preocupan. Que surge la necesidad de conformar canales de comunicación periódicos entre la MGP a través de la Dirección General del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito (“CeMAED”) y el MSeg a través del Departamento de Planificación y Policiamiento Predictivo del MSeg y el Centro de Atención Telefónica de Emergencias 911. Que la información es una condición necesaria para la elaboración responsable de políticas públicas, y para asegurar que la distribución de la seguridad pública sea compensatoria de diferencias. Permite, además, evaluar los impactos y la eficacia de las medidas adoptadas. De este modo, con mecanismos de monitoreo y evaluación, se pueden realizar diagnósticos acerca de la utilidad o beneficio de las decisiones. Que resulta fundamental acceder al conocimiento acabado sobre la problemática de la violencia en sus diversas manifestaciones, su extensión, sus causas y las técnicas para su abordaje. Sólo así será posible delinear planes adecuados de prevención de la violencia y el delito. Que en vista de lograr la excelencia técnica necesaria para el abordaje del problema del resguardo del derecho a la seguridad, la Municipalidad de General Pueyrredón y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante CONVENIO el que se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. EL CONVENIO tiene por objeto establecer las pautas a las que se sujetará el envío de determinada información en materia de eventos delictivos y violencia ocurridos en el Municipio de General Pueyrredón desde las fuerzas policiales y los organismos del MSeg al Municipio, a los efectos de que el mismo desarrolle políticas y actividades de gestión local de la seguridad. SEGUNDA. PAUTAS GENERALES. El envío de la información se sujetará a las siguientes pautas generales: 2.1. Toda la información será enviada por las Jefaturas Departamentales de Seguridad existentes, y las que pudieran crearse en el futuro, directamente al Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito de la Municipalidad de General Pueyrredon. 2.2. En el caso de la información que no sea producida o no se encuentre en poder de las Jefaturas Departamentales de Seguridad sino de otras estructuras policiales (Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial, Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, Superintendencia de Policía de Seguridad Vial, Dirección de Seguridad de Islas y las que pudieran crearse), cada Jefatura Departamental de Seguridad recabará y enviará la información al Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito de la Municipalidad de General Pueyrredon. 2.3. Las Jefaturas Departamentales de Seguridad asegurarán que el envío de la información contenga los detalles indicados en la cláusula TERCERA y con la frecuencia estipulada en el ANEXO A. 2.4. El envío de los datos se efectivizará mediante correos electrónicos a la cuenta oficial del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito ([email protected]). TERCERA. PAUTAS ESPECÍFICAS. Cada Jefatura Departamental de Seguridad enviará a la MGP, como mínimo, la siguiente información de acuerdo a las pautas específicas contenidas en el Anexo I: 3.1 Registro de llamadas directas recibidas por el servicio al CATE 911 y por CARGA INVERSA por día y por mes. 3.2 Registro de eventos compilados por SiRPAD, por día y por mes, incluyendo los campos del formulario “Hechos” y formularios complementarios completos. 3.3 Registro de eventos del Comando de Patrullas (CP) y de la Policía Local del Departamento de Mar del Plata, incluyendo el envío de PU diario, copia de actas de procedimiento, detalle de recursos operativos en actividad por día y lista de personal actualizada diariamente. 3.4 Numérica delictual por mes y comisaría, incluyendo los anexos I, II y III para la categoría “otros”. 3.5 Mapa de Zonas Calientes para delitos prevenibles por semana (cuando correspondiere) y por mes. 3.6 Mapa de Intensidad Delictiva para delitos prevenibles por semana (cuando correspondiere) y por mes. 3.7 Eventos registrados de Drogas, incluyendo la cantidad de procedimientos, aprehendidos y secuestros, por semana (cuando correspondiere) y por mes. 3.8 Accidentes de Tránsito por semana (cuando correspondiere) y por mes. 3.9 Delitos de Piratería del Asfalto por semana (cuando correspondiere) y por mes. 3.10 Delitos de Cuatrerismo por semana (cuando correspondiere) y por mes. CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Todos los funcionarios y el personal de MGP guardarán estricta confidencialidad de todos los datos e información obtenida como consecuencia del CONVENIO en los términos de la ley 24.766, utilizándolos para fines estadísticos y estratégicos en el fortalecimiento de la seguridad democrática municipal, sin perjuicio de su utilización en informes públicos que no involucrarán información sensible para los derechos de particulares, y teniendo presente que la información remitida puede carecer de procesos de revisión y convalidación a nivel central, necesarios para su consolidación estadística.

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QUINTA - REPRESENTANTES: A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación permanente entre las partes, de acuerdo con el objeto del convenio, así como para programar y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación de este convenio, cada una de las partes designará un representante que se informará debidamente por escrito, instrumento que se considerará como parte del presente CONVENIO. SEXTA - RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES: Los representantes legales o los funcionarios que tengan facultades legales suficientes (por delegación o designación) dependientes del “MSeg.” y de la “MGP”, deberán estar facultados para definir, suscribir e instrumentar, cuestiones operativas que resulten necesarias en sus respectivas áreas para alcanzar los objetivos del presente convenio. SÉPTIMA - RECURSOS FINANCIEROS: El presente convenio no implica erogación presupuestaria para ninguna de las partes firmantes del presente Convenio. OCTAVA - PUBLICACIONES: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas, podrán ser publicados por las partes en el marco de su actividad material y con los alcances y en pleno respeto de lo dispuesto en la cláusula CUARTA. NOVENA - AUTONOMÍA: En toda circunstancia que tenga relación con el presente convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Este convenio no implica la supresión de la identidad de ninguna de las partes, las que deberán ser mencionadas expresamente en las actividades en común. Tampoco se limitan a las partes la posibilidad de celebrar convenios con objetos similares con otras instituciones. DÉCIMA - VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años computados desde su firma. El vencimiento del plazo de vigencia o la rescisión anticipada del convenio no podrán afectar las acciones en curso que perjudiquen los proyectos ni los recursos involucrados. Para este último caso las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas. UNDÉCIMA - PRÓRROGA: La prórroga del presente convenio opera automáticamente al finalizar el plazo de vigencia, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes. DUODÉCIMA – JURISDICCIÓN: Para todos los efectos emergentes de la puesta en marcha y ejecución del presente las partes fijan domicilios legales en los sitios ut supra indicados. Asimismo, acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, inclusive el Federal. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Corresp. Expte. 1170-D-2017. ANEXO A El presente anexo fija las pautas mínimas y obligatorias para el envío de la información solicitada en la cláusula TERCERA del Convenio, a saber: a) Toda la información será enviada en forma diaria, y también se hará un envío mensual a mes cumplido conteniendo la información del mes anterior. b) El envío completo de la información del mes anterior se realizará en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos desde la finalización del mes sobre el que verse la información. c) El registro de llamadas directas recibidas por el servicio al CATE 911 y por CARGA INVERSA por día y por mes, incluirá, como mínimo, las columnas: IDhecho911, Fecha Apertura, Hora Apertura, Fecha Cierre, Hora Cierre, Calle y Numeral; EntreCalle_1 y EntreCalle_2, Incidente Reportado, Tipo, Subtipo, Recurso Operativo, Asociadas, Cierre, Zona y Resultado_cierre. d) El registro de eventos registrados por SiRPAD, por día y por mes, incluyendo, como mínimo, los campos del formulario “Hechos”: clave_id, Dtal, Cria, Cria2, ffecha, fhora, horahasta, horadec, díamedio, númerodedía, díadelasemana, año, mes, PU_Otro, Partido, Localidad, Calle, Nro, entre, yentre, cant_vict, cant_imp, Observación, extracto, callegeo, sector, magistrado, fiscal, tipodelito, modalidad, fechareg, fechahasta, delitocop, cometido, esclarecido, fechaesc, denuncia, intervención, MAM, MAF, MEM, MEF, barrio, fracción_censal, radio_censal, manzana, cuadrícula, latitud, longitud y formularios complementarios completos. e) El registro de eventos del Comando de Patrullas (CP) y de la Policía Local de Mar del Plata, incluyendo, como mínimo, el envío de PU diario, copia de actas de procedimiento, detalle de recursos operativos en actividad por día y lista de personal actualizada diariamente. El PU debe contener, como mínimo: calificación del hecho, cantidad de personas aprehendidas mencionando nombre, edad y domicilio, elementos secuestrados, comisaría, fecha, hora y lugar del hecho, zona, móvil, oficiales a cargo, órgano judicial interviniente, destino del aprehendido y una descripción clara del hecho y las circunstancias que motivaron el procedimiento. f) Cualquier dato extra que requiera el CeMAED para la realización de los informes propios serán solicitados mediante email a las direcciones oficiales consignadas y su respuesta deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico oficial establecida en la cláusula segunda apartado 4. ORDENANZA 23105 Sanción 02-03-2017 Expte 3620-1-15 Decreto de Promulgación 606 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ( $ 9.672,00 ) mensuales a favor de la Señora LETICIA EDITH CORREA - D.N.I.: 5.927.312, por la locación del inmueble ubicado en la calle Victoriano Montes Nº 1451/57 de Mar del Plata. El monto total de la locación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO ( $ 232.128,00). Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar en la contabilidad municipal la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto imputándose a las siguientes partidas presupuestarias, según lo establece el Art.140 del Reglamento de Contabilidad. Año 2015 DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO FIN/FUN PROG INC. P.P. P.p P.Sp F. Fin INSTITUCIONAL UER IMPORTE 1-3-0 94-00-00 7 6 1 0 1-1-0 1-1-1-01-05-000 5 $116.064,00.- En el ejercicio 2015, el gasto debió haber sido imputado según el siguiente detalle:

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FIN/FUN PROG INC P.P P.p P.Sp F.Fin INSTITUCIONAL UER IMPORTE 1-3-0 01-00-00 3 2 1 0 1-1-0 1-1-1-01-09-000 9 $116.064,00.- Año 2016 FIN/FUN PROG INC P.P P.p P.Sp F.Fin INSTITUCIONAL UER IMPORTE 1-3-0 01-00-00 3 2 1 0 1-1-0 1-1-1-01-09-000 9 $116.064,00.- Artículo 3°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Baragiola Arroyo ORDENANZA 23106 Sanción 02-03-2017 Expte 6389-2-15 Decreto de Promulgación 607 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase la Resolución Nº 1967 de la Secretaría de Economía y Hacienda, dictada el 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se prorroga el “Alquiler de Equipos Fotocopiadores” y se comprometen fondos del ejercicio 2017 conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23107 Sanción 02-03-2017 Expte 7403-2-15 Alc2 Decreto de Promulgación 608 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase la Resolución nº 2012 y su rectificatoria Resolución nº 2107 de la Secretaría de Economía y Hacienda, dictadas el 5 de octubre de 2016 y el 24 de octubre de 2016 respectivamente, mediante las cuales se prorroga el “Alquiler de Equipos Fotocopiadores” y se comprometen fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23108 Sanción 02-03-2017 Expte 4511-8-14 Alc2 Decreto de Promulgación 609 ( 06-03-2017) Artículo 1°.- Convalídase la Resolución nº 2516 de la Secretaría de Economía y Hacienda, dictada el 12 de diciembre de 2016, mediante la cual se prorroga la “Contratación del servicio de Monitoreo de Alarmas” y se comprometen fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23109 Sanción 02-03-2017 Expte 10455-0-16 Alc 1 Decreto de Promulgación 610 ( 06-03-2017) Artículo 1°.- Convalídase la Resolución n° 2098 de la Secretaría de Economía y Hacienda, dictada el 24 de octubre de 2016, mediante la cual se prorroga la “Contratación del servicio de mantenimiento del sistema de calefacción y aire acondicionado” y se comprometen fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23110 Sanción 02-03-2017 Expte 6502-7-15 Alc 1 Decreto de Promulgación 611 ( 06-03-2017) Artículo 1°.- Convalídase la Resolución nº 2011 de la Secretaría de Economía y Hacienda, dictada el 5 de octubre de 2016, mediante la cual se prorroga la “Contratación del Servicio de Filmación” y se comprometen fondos del ejercicio 2017, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23111 Sanción 02-03-2017 Expte 14620-8-16 Decreto de Promulgación 612 ( 06-03-2017) Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago retroactivo al Profesor CELANO, ANDRES -Leg.25559- correspondiente a tres (3) horas cátedra semanales realizadas en el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto n° 970 de fecha 5 de mayo de 2016, por un importe de Pesos Once Mil Ciento Cincuenta y Ocho con CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.158,54). Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago retroactivo a la Profesora LEDESMA, YANINA GISELE -Leg.26869- correspondiente a tres (3) horas cátedra semanales realizadas en el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto n° 970 de fecha 5 de mayo de 2016, por un importe de Pesos Once Mil Ciento Cincuenta y Ocho con CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.158,54). Artículo 3º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago retroactivo al Profesor HILAL, ERNESTO DANIEL -Leg.23993- correspondiente a cuatro (4) horas cátedra semanales realizadas en el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto n° 970 de fecha 5 de mayo de 2016, por un importe de Pesos Quince Mil Novecientos Cuarenta y Siete con TREINTA CENTAVOS ($ 15.947,30). Artículo 4º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago retroactivo al Profesor BALCABAO, ALBERTO PABLO -Leg.23742- correspondiente a cinco (5) horas cátedra semanales realizadas en el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Decreto n°

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970 de fecha 5 de mayo de 2016, por un importe de Pesos Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con CINCUENTA CENTAVOS ($ 21.843,50). Artículo 5º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago retroactivo al Profesor MOSNA, MARTIN GERMAN -Leg.29545- correspondiente a cinco (5) horas cátedra semanales realizadas en el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto n° 970 de fecha 5 de mayo de 2016, por un importe de Pesos Dieciocho Mil Veinticuatro con setenta y cinco centavos ($ 18.024,75). Artículo 6º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago retroactivo al Profesor ARRIBELTZ, JUAN CARLOS -Leg.22623- correspondiente a una (1) hora cátedra semanal realizada en el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° del Decreto n° 970 de fecha 5 de mayo de 2016, por un importe de Pesos Tres Mil Novecientos Ochenta y seis Con ochenta y tres centavos ($ 3.986,83). Artículo 7º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago retroactivo al Profesor RUEDA, MARIO ANDRES -Leg.30138- correspondiente a seis (6) horas cátedra semanales realizadas en el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° del Decreto n° 970 de fecha 5 de mayo de 2016, por un importe de Pesos Veintiún mil Cuatrocientos con cincuenta y ocho centavos ($21.400,58). Artículo 8º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a la Obra Asistencial para Agentes Municipales (OAM), de la suma de Pesos Un Mil trescientos Veinte con setenta centavos ($ 1.320,70), por haberse realizado el reconocimiento del pago retroactivo de horas cátedra a los agentes ARRIBELTZ, JUAN CARLOS -Leg.22623- y MOSNA, MARTIN GERMAN -Leg.29545-, por el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 9º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a la Medicina Prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), de la suma de Pesos Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres con CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.953,54), por haberse realizado el reconocimiento del pago retroactivo de horas cátedra a los Profesores Celano, Andrés –Leg.25559- y Rueda, Mario Andrés -Leg.30138- por el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 10º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a la Medicina Prepaga MEDIFE, de la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Veintiséis CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.626,35), por haberse realizado el reconocimiento del pago retroactivo de Horas Cátedra a los Profesores Ledesma, Yanina Gisele -Leg.26869- e Hilal, Ernesto Daniel -Leg.23993- por el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 11º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a la Obra Social de Petroleros (OSPE), de la suma de Pesos Un Mil Trescientos Diez con SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.310,61), por haberse realizado el reconocimiento del pago retroactivo de horas cátedra al Profesor Balcabao, Alberto -Leg.23742-, por el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 12º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago al Instituto de Previsión Social (IPS), de la suma de Pesos Doce Mil Cuatrocientos Veintidós con CUARENTA CENTAVOS ($12.422,40), por haberse realizado el reconocimiento del pago retroactivo de las horas cátedra de los agentes mencionados en los artículos precedentes por el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 13º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART, de la suma de Pesos Tres Mil Trescientos Cuatro con TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.304,36) por haberse realizado el reconocimiento del pago retroactivo de las horas cátedra de los agentes mencionados en los artículos precedentes por el período comprendido entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 14º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Volponi Arroyo ORDENANZA 23112 Sanción 02-03-2017 Expte 805-0-16 Decreto de Promulgación 613 ( 06-03-2017) Artículo 1°.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma de PESOS DOS CIENTOS MIL TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($ 200.036,96) a favor de SISTEMAS AMBIENTALES S.A. por el “Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Patológicos Sólidos con destino a la Secretaría de Desarrollo Social”, durante los meses noviembre y diciembre del año 2015. Artículo 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a registrar en la contabilidad municipal con débito a la cuenta “Resultado de Ejercicios Anteriores – Cuenta 312100000” y crédito a “Cuentas Comerciales a pagar – Cuenta 211100000” el importe de la deuda que se reconoce por el artículo anterior. El egreso deberá imputarse a Jurisdicción 1110105000 SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA; Categoría Programática 94.00.00 DEUDA FLOTANTE; Fuente de Financiamiento 110 TESORO MUNICIPAL; Objeto del Gasto 7610 DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO. Artículo 3°.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Baragiola Arroyo ORDENANZA 23113 Sanción 02-03-2017 Expte 2510-6-17 Decreto de Promulgación 643 ( 10-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 36/17, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó la disposición del personal y móviles de la Dirección de Tránsito para el control del tránsito vehicular con motivo de la realización del “8º Festival de la Canción Popular a Orillas del Mar”, el día 27 de enero, en la zona de Avda. de los Trabajadores e intersección con la calle Monseñor de Andrea. Artículo 2º.- Comuníquese, etc..- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo

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ORDENANZA 23114 Sanción 02-03-2017 Expte 2511-3-17 Decreto de Promulgación 644 ( 10-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 44 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 3 de febrero de 2017, mediante el cual se autorizó a la Agrupación MNA Forja Mar del Plata a la ocupación de un espacio de dominio público para la instalación de un escenario, en la intersección de las calles Peatonal San Martín y San Luis el día 4 de febrero de 2017. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23115 Sanción 02-03-2017 Expte 2512-0-17 Decreto de Promulgación 645 ( 10-03-2017) Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 51 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 9 de febrero de 2017, mediante el cual se autorizó a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación a la utilización de un espacio de dominio público mediante la colocación de un micro de larga distancia, para la realización de acciones tendientes a la promoción del “Bibliomóvil”, en la calle Catamarca entre Chacabuco y Maipú desde el 12 hasta el 15 de febrero de 2017. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo DECRETO Decreto 757 ( 29-03-2017) Expte 9514-7-2008 cpo 1 ARTÍCULO 1º.- Reglamentase el Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredon establecido en la Ordenanza Nº 22.920, de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente. ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Obras y Planeamiento Urbano, la Presidente del Ente Municipal de Turismo (EMTUR) y el Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL). ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, Dirección General de Inspección General. VICENTE DE PAZ SCHROEDER MAGNOLER ARROYO

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 22.920

ARTÍCULO 1º.- Toda actividad publicitaria que se realice en el ejido urbano se regirá por la Ordenanza nº 22.920, el presente Decreto Reglamentario y por las demás reglamentaciones que regulen específicamente esta materia. Deberá dicha actividad publicitaria en miras a lo normado en el artículo 2º de Anexo I de la citada Ordenanza, además, atenerse a lo dispuesto en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C), el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y por las demás normas nacionales, provinciales y municipales complementarias y derivadas vigentes.

ARTÍCULO 2º.- Previamente a la difusión o instalación de los elementos publicitarios y anuncios publicitarios y/o demás tipologías de publicidad determinados por la Ordenanza nº 22.920, todo sujeto de la actividad publicitaria, sea persona humana o jurídica, deberá obtener el Permiso de Publicidad y su correspondiente Código de Autorización Publicitaria (en adelante C.A.P.) ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General.

ARTÍCULO 3º.- Los trámites para la obtención de los permisos para el desarrollo de actividades publicitarias establecidos en el Capítulo III del Código de Publicidad, estarán condicionados al cumplimiento de los recaudos previstos en el Circuito Administrativo para solicitudes de Permisos de Publicidad que corresponde al Anexo II del presente. Según la especificidad del trámite y para caso de imposibilidad administrativa para cumplir con esta reglamentación, podrán plantearse soluciones alternativas que cumplan con el espíritu de este Decreto y que se verifiquen los puntos esenciales establecidos en el mismo y en la Ordenanza N° 22.920.

De constatar que los requisitos en cuanto a la documental no se cumplieran satisfactoriamente, se aplicara lo establecido en el artículo 5 del Anexo I del Código de Publicidad.

Cumplida la documentación prevista en el artículo 5º del Anexo I del Código de Publicidad se hará entrega de la Constancia de Factibilidad en base a la Declaración Jurada y se abonara la Tasa por Publicidad y Propaganda.

En el caso de haberse instado un trámite sin cumplir con las condiciones allí previstas, la autoridad de aplicación intimará a su cumplimiento en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, quedando así notificados y bajo apercibimiento de dar la caducidad del trámite, disponer por la propia Municipalidad el retiro de cualquier elemento que se haya colocado con costas y costos al sujeto presentado. En caso de infracción, la situación que origino la misma deberá ser corregida en el plazo establecido en el artículo 5 inciso d) del Anexo I del Código de Publicidad, salvo en el caso particular que la autoridad considere la existencia de razones graves de seguridad, salubridad o de higiene, o cuando su instalación no se adecue a lo normado, cuyo plazo será menor.

Previo a la presentación de cualquier solicitud de permiso de publicidad, se deberá estar inscripto en el Registro de Sujetos de la Actividad Publicitaria, tal cual lo dispone el artículo 17º del Anexo I del Código de Publicidad.

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Para ello deberán completar el/los formulario/s correspondiente/s vía web y una vez impreso/s presentarlo acompañado de la siguiente documentación en el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General:

a) Anunciantes: constancia de pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias o Depósito en Garantía, según corresponda, y constitución de domicilio electrónico donde se cursarán válidamente todas las notificaciones.

b) Agencias de publicidad, Titulares de Medios de Difusión, Difusor de Publicidad, Industrial

publicitario e Instalador Publicitario:

1. Documentación que acredite el carácter de la representación cuando el sujeto actuare por intermedio de un representante o apoderado. 2. Formulario completo con firma certificada ante escribano público o funcionario municipal. 3. Nombre de fantasía que utiliza la firma comercial. 4. Domicilio de Casa Central, si no operara en el Partido de Gral. Pueyrredon. 5. Constitución de domicilio legal en el Partido de Gral. Pueyrredon. 6. Constitución de domicilio electrónico donde se cursarán válidamente todas las notificaciones. 7. Constancia de pago del Depósito en Garantía, de corresponder.

Cualquier modificación que se produzca posteriormente de la información requerida será obligación del sujeto de publicidad inscripto comunicarla fehacientemente ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, en el plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho que la origina, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 48º incisos 1) y 2) del Anexo I del Código de Publicidad.

ARTÍCULO 4º.- Para la solicitud del permiso de publicidad, contemplado en el Capítulo III del Anexo I del Código de Publicidad, se requerirá la presentación de la siguiente documentación que tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a lo que a continuación se menciona, sin perjuicio de los demás requisitos para las distintas tipologías de los sujetos de la actividad.

4. a) En el caso de personas humanas:

1.1.- Fotocopia Habilitación del comercio.

1.2.- Pago de los Derechos de Oficina.

1.3.- Poder autorizante, de ser realizado el trámite por un tercero.

1.4.- Formulario de Declaración Jurada (solicitud que se completa en el inicio del trámite por Internet) impreso vía Web, aprobado (con cláusula de indemnidad, artículo 20º del Anexo I del Código de Publicidad.

1.5.- Fotocopia DNI del titular y/o apoderado.

1.6.- Constancia de inscripción en AFIP.

1.7.- Certificado de domicilio en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o convenio multilateral de ingresos brutos.

1.8.- Fotocopia de un servicio del domicilio postal declarado.

1.9.- En el momento que corresponda aplicar otras normas Municipales, Provinciales o Nacionales, la documentación a agregar será la que cada Organismo requiera para cada caso.

4.b) Para el caso de personas jurídicas, además de la documentación prevista para las personas humanas deberán presentar, excepto lo indicado en el punto 1.5, la siguiente:

2.1.- Contrato social o estatuto.

2.2- Ultima acta de designación de autoridades vigentes, debidamente efectuada conforme el contrato social o el estatuto.

ARTÍCULO 5°.-

5.a) Los elementos publicitarios colocados en todo el frente costero y en las Unidades Turísticas Fiscales (en adelante UTF) se tramitarán, como regula el presente Decreto, por ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General. Una vez formulado el pedido y presentada la documentación correspondiente dicha dependencia dará inmediata intervención al Ente Municipal de Turismo (EMTUR) a

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efectos de: i) tomar conocimiento, ii) verificar la existencia del acuerdo con el concesionario de las UTF, iii) conferir autorización del desarrollo publicitario, y iv) liquidar los derechos de uso de espacio. Cumplimentado estos cuatro recaudos y acreditando el pago de los derechos de uso, volverán las actuaciones al Departamento Publicidad para la continuidad del trámite en los términos del Anexo II del presente Decreto.

El Ente Municipal de Turismo (EMTUR) deberá, a su vez, notificar a través de sus dependencias competentes a las UTF lo normado en este Decreto Reglamentario y en la Ordenanza Nº 22.920 para el desarrollo de actividades publicitarias.

5.b) Los elementos publicitarios colocados en Columnas de Alumbrado Público (BANNERS – artículo 33 2.4 del Anexo I del Código de Publicidad) se tramitarán, como regula el presente Decreto, por ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, debiendo simultáneamente al momento de formularse el pedido y del eventual otorgamiento del permiso, notificarse al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) para tome conocimiento y asiente la pretensión en el registro que se lleve al efecto. El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) deberá, a su vez, conforme lo normado en este Decreto Reglamentario y en la Ordenanza Nº 22.920 para el desarrollo de actividades publicitarias, establecer al peticionante la totalidad de las condiciones técnicas que deberán cumplirse para autorizarse el desarrollo publicitario en columnas de alumbrado público.

5. c) En los supuestos de haberse conferido, conforme la normativa específica, la autorización para el uso del espacio público con el consiguiente desarrollo de actividades publicitarias, deberá intervenir el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General.

ARTÍCULO 6º.- Para la iniciación del trámite de inscripción de elementos en todas las tipologías estipuladas según la Ordenanza Nº 22920 se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, salvo para los elementos en los cuales la materialidad no lo amerite:

1.1.- Formulario de Declaración Jurada (solicitud que se completa en el inicio del trámite por Internet) impreso vía Web, aprobado (con cláusula de indemnidad, artículo 20º del Anexo I del Código de Publicidad).

1.2.-Presentar croquis y/o fotografía del elemento o anuncio publicitario, el cual deberá contener, fachada del local o del inmueble, ubicación del elemento o anuncio publicitario, medidas del mismo (altura, ancho, espesor y superficie total) características, distancias a medianeras, anclaje, ancho de la vereda y ubicación del inmueble con su correspondiente Nomenclatura catastral.

1.3.-Conformidad de las instalaciones publicitarias a instalar por parte del propietario del inmueble o apoderado del inmueble o unidad afectada. Cuando el elemento o anuncio publicitario se instale en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, se requerirá además la autorización del Consorcio.

1.4.-Contrato/s con profesional/es con incumbencias visado/s por el/los Colegio/s o Consejo/s correspondiente/s.

1.5.-Tres (3) copias de Planos Visados por el Colegio Profesional donde se indiquen plantas, vistas y cortes del elemento publicitario que contenga el anuncio publicitario, con su ubicación respecto a la parcela y distancia de la forestación de la vía pública y redes de distribución de servicios públicos. La carátula se ajustará a lo determinado en el artículo 2.3.6. del R.G.C.

1.6.-Tres (3) copias del cálculo estructural completo o verificación para obras existentes, firmado por profesional competente.

1.7.-Memoria técnica descriptiva o en el caso de ser una estructura existente, informe técnico que contenga descripción del estado de conservación y exposición fotográfica en la cual se identifique claramente la estructura.

1.8.-Si el elemento publicitario o anuncio posee iluminación se deberá presentar memoria descriptiva detallando la instalación eléctrica, artefactos y accesorios utilizados, altura según nivel de acera e informe de descarga a tierra, todo ello con la presentación de tres (3) copias de Planos de la Instalación eléctrica, de acuerdo con las normas vigentes visados por el Colegio Profesional.

1.9.-Pago de los Derechos de Oficina.

1.10.-Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil, según artículo 7º del presente Decreto.

De conformidad a las distintas tipologías establecidas en la Ordenanza se exigirá como requisitos específicos los siguientes:

a) Afiches en pantalla o anuncios en carteleras (artículos 25º y 26º del Anexo I del Código de Publicidad): Carteleras sobre vallados de obra: Se deberá presentar número del permiso de edificación y/o demolición otorgado por la Secretaría de Planeamiento Urbano, Dirección de Obras Privadas. Se girarán las actuaciones a la Dirección de Obras Privadas para que constate e informe si el vallado de obra sobre el cual se asentará el elemento o anuncio publicitario ha sido construido reglamentariamente.

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b) Elemento Publicitario Móvil (artículo 27º del Anexo I del Código de Publicidad): Presentará fotocopia del título de propiedad del vehículo, libre deuda contravencional, fotocopia de la Revisión Técnica Vehicular obligatoria (VTV) y fotocopia de la tarjeta de seguro obligatorio y comprobante de pago que demuestre su vigencia por cada vehículo. Y fotocopia de la Habilitación Municipal para vehículos en el caso que estos sean de uso comercial y así lo ameriten según ordenanzas vigentes.

c) Aviso, Muestra y/o Volante (artículo 21º del Anexo I del Código de Publicidad): Presentar 2 (dos) copias en escala en soporte papel tamaño A4 del afiche, volante o muestra que se fijará o distribuirá. En caso de distribuirse muestras relacionadas a la fabricación, comercialización y expendio de alimentos y/o bebidas deberá ajustarse a las normas y reglamentaciones que sobre la materia se encuentren contempladas en el Código Alimentario Argentino dictadas en consonancia por la provincia y municipio. A estos efectos se requerirá la opinión técnica del Departamento de Bromatología cuando así se estime pertinente.

d) Las promociones publicitarias, aun cuando se encuentre autorizado el uso de Espacio Público por intermedio de las autoridades competentes y conforme la normativa aplicable, deberán tramitarse ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General. Previa iniciación de la promoción deberá presentar: Declaración Jurada del listado de los vehículos con marca y patente y listado de promotores con número de documento de cada uno, quienes al efectuar la promoción deberán portar y exhibir contrato y pago de la acción en vía pública junto la disposición de la misma. Para obtenerla deberá presentar junto con memoria descriptiva de la acción publicitaria, alta temprana de la AFIP de los promotores con fotocopia de sus DNI, y un seguro de la ART con una cláusula de no repetición a favor de la Municipalidad, cada vez que le sea requerido por la inspección.

e) Sombrillas, Gazebos, Mesas, Sillas y otros (artículo 21º del Anexo I del Código de Publicidad): Presentar el permiso para la ocupación de la vía pública y la constancia de pago de los derechos respectivos.

f) Publicidad transitoria en eventos especiales: Se deberá informar el evento en el cual se ha de realizar la actividad publicitaria, junto con una memoria detallada de los elementos o tipo de acción publicitaria que se va a llevar a cabo; y la constancia de la autorización para la realización del evento que según el caso otorgue el Honorable Concejo Deliberante o la Dirección General de Inspección General. Este inciso se aplica también para la publicidad contemplada en el artículo 29º Anexo I del Código de Publicidad.

ARTÍCULO 7º.- Los permisionarios y/o autorizados para desarrollar la actividad publicitaria deberán exhibir el C.A.P y el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo. 19º del Anexo I del Código de Publicidad. El Departamento Publicidad se reserva el derecho a exigir, por razones fundadas, una mayor cobertura de riesgos a la que se presentaran oportunamente, si advirtiere que la misma fuere insuficiente.

ARTÍCULO 8°.- Para la correcta e integral evaluación de la propuesta presentada por el sujeto peticionante, así como para la determinación de los requerimientos a cumplimentar y para fijar el plazo por el cual se otorgue el permiso de publicidad, la oficina recepcionante o cualquier área interviniente podrá solicitar la entrega de una memoria descriptiva pormenorizada de la publicidad a realizar o del elemento o anuncio publicitario a colocar, la cual se tendrá especialmente en consideración para la obtención del permiso, ampliando la ya presentada en el artículo 6° del presente. De otorgarse el permiso de publicidad, la memoria descriptiva presentada integrará el mismo, y obligará al solicitante a su cumplimiento, bajo apercibimiento de caducidad del permiso otorgado y sanciones vigentes.

ARTÍCULO 9°.- Legalización.- Toda la documental y formularios deben estar firmados por el solicitante o su apoderado ante empleado municipal interviniente y/o certificado ante Escribano Público, en el primer caso debe presentar DNI y se realizará en la oficina municipal que intervenga en la tramitación del permiso.

ARTÍCULO 10°.- Atipicidad.- Cuando el solicitante pretenda realizar o instalar un tipo de publicidad que no se encuentre contemplada en la Ordenanza 22920, se solicitará obligatoriamente la presentación de la Memoria Descriptiva pormenorizada a que alude el artículo 8º del presente. La misma se analizará, cotejando que no se infrinja el ordenamiento jurídico vigente y podrá solicitarse informes a las dependencias municipales competentes para su opinión técnica. Con los informes preliminares se requerirá opinión a la Unidad de Gestión en Publicidad y podrá, asimismo, a requerimiento de la autoridad de aplicación solicitarse opinión al Consejo Consultivo Asesor y con todo ello se emitirá una disposición rechazando o aprobando la viabilidad de la solicitud. En caso de resultar aprobada, se elevará la misma a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y decisión.

ARTÍCULO 11º.- De comprobarse mediante inspección que la Declaración Jurada no se ajusta a la realidad de los hechos, la oficina interviniente procederá a la suspensión preventiva del permiso, e intimará al responsable por el plazo de quince (15) días hábiles a ajustarse bajo apercibimiento de caducidad de los actuados y/o permiso o autorización acordada, siguiendo los lineamientos del artículo 5º, Anexo I del Código de Publicidad. Cumplido el plazo otorgado sin que mediare adecuación, resultará de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 19º del presente.

Para los casos en que el titular esté representado por profesionales matriculados, se deberá dar intervención a los Colegios o Consejos respectivos.

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ARTÍCULO 12º.- El pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda y/o de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción no implica derecho alguno para el contribuyente. La denegatoria, que deberá estar debidamente fundada, no generará derecho a indemnización alguna para el o los peticionante/s del permiso.

ARTÍCULO 13º.- El permiso de publicidad que se otorgue contendrá todos los datos que hagan a la individualización del titular y de las características en cuanto a la tipología de el/los elemento/s o anuncio/s. Una vez otorgado el permiso de publicidad se preparará el C.A.P. para ser entregado. En caso de pérdida, extravío u otra circunstancia similar, su titular deberá solicitar su reposición ante el Departamento Publicidad.

ARTÍCULO 14º.- El C.A.P. deberá ser exhibido en la vidriera o en la entrada de acceso al lugar donde se ha colocado el/los elemento/s publicitario/s o en el lugar que indique la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza del elemento publicitario. El incumplimiento de las condiciones detalladas para mantener el permiso o autorización dará lugar a la revocación del permiso. El sujeto de la actividad publicitaria está obligado a notificar el cese de actividades. Excepto para el caso de los anunciantes, además del C.A.P. del elemento, deben identificar el mismo con el nombre del titular del permiso y/o nombre de fantasía de la firma comercial, junto con un teléfono. La expedición del C.A.P. no supone conformidad de la Municipalidad de General Pueyrredon, con la legitimidad de la ocupación del inmueble por parte del titular del permiso.

ARTÍCULO 15°.- Los permisos y/o autorizaciones que se confieran conforme la Ordenanza Nº 22920 tendrán una vigencia de 5 años renovables desde la fecha de su otorgamiento y mientras no se modifiquen las condiciones de la habilitación municipal ni las características originales del elemento o anuncio publicitario autorizado, y se encontrare presentada en tiempo y forma la documentación obligatoria prevista en esta reglamentación.

La caducidad, revocación y/o cualquier otro medio que determinara la extinción de la Habilitación Municipal, conllevará asimismo la caducidad del permiso de publicidad otorgado de acuerdo a esta normativa, como así también cuando el Consorcio o titular de dominio del bien sobre el cual se monta el elemento o anuncio publicitario revocara expresamente su aceptación ante la autoridad de aplicación municipal.

En todos los casos el permisionario de la actividad publicitaria estará obligado a notificar al Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General el cese de actividades dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrido, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 48º inciso 1) del Anexo I del Código de Publicidad, sin perjuicio del devengamiento de los gravámenes correspondientes hasta tanto se haga efectiva la comunicación de cese.

Desde la fecha de otorgamiento del permiso y con una periodicidad de treinta (30) meses – excepto que la autoridad de aplicación lo requiera en un plazo menor– se deberá presentar un informe técnico avalado por un profesional responsable sobre el estado de los componentes de las estructuras en cuestión.

El informe deberá incluir como mínimo los siguientes contenidos:

Descripción detallada del estado de conservación de los elementos constitutivos de la/s estructura/s y sus anclajes.

Exposición fotográfica en la cual se identifique claramente la/s estructura/s y en particular las patologías que pudiesen afectar la estabilidad y/o seguridad de la/s misma/s.

Conclusiones del cateo en los casos que sea necesario, según criterio del profesional. Diagnostico: sintomatología y causas determinantes de las lesiones presentadas y detectadas. Descripción de las reparaciones propuestas y/o a ejecutar con los procedimientos constructivos y tipo de

materiales a utilizar de corresponder.

El presente informe será emitido en tres ejemplares: uno para el titular de la estructura, o su apoderado, otro para el profesional y el tercero quedará en poder de la autoridad de aplicación.

El trámite no proseguirá hasta que se verifique la finalización de las reparaciones realizadas conforme lo indicado en el informe respectivo.

ARTÍCULO 16°.- Condiciones del Código de Autorización Publicitaria: deberá contener el código de autorización publicitaria, de forma clara y visible, en un rectángulo de fondo negro de 5 cm. x 15 cm., cuyos números serán de 3 cm. de altura, en letra Arial Black en blanco y dispuesto conjuntamente con el certificado de habilitación si se tratase de un comercio.

ARTÍCULO 17°.- Para el caso de nuevas habilitaciones de locales o transferencias de las mismas, en las que se pretenda conservar un elemento publicitario, deberá registrarse como nuevo sujeto de publicidad, previo pago de deudas fiscales, derechos, tasas y multas contravencionales si existieren (artículo 12º del Anexo I del Código de Publicidad). La solicitud estará sujeta a los requisitos establecidos en la presente reglamentación y lo dispuesto por dicho Código.

ARTÍCULO 18°.- La renovación del permiso deberá realizarse con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos de su vencimiento ante la autoridad de aplicación, siempre que reúna las condiciones conforme a las cuales hubiese sido concedido, dejando constancia bajo declaración jurada. La extinción del permiso estará sujeta a lo normado en el artículo 15, Anexo I, del Código de Publicidad. Si no se realiza la renovación con la antelación aquí prevista y el permiso de publicidad estuviera vencido, corresponderá el inicio de un nuevo trámite conforme las previsiones del artículo 6º del presente.

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En cualquier caso, mientras el elemento o anuncio publicitario permaneciera colocado, generará la obligación de pagar los gravámenes correspondientes. El plazo de duración que le hubieren otorgado por la renovación del permiso comenzará a regir desde el primer día siguiente al vencimiento y no desde la fecha del trámite de renovación.

ARTÍCULO 19°.- Cuando se comprobare la realización de una actividad publicitaria sin haber solicitado previamente su permiso correspondiente, siempre que las condiciones de seguridad no se vean vulneradas y resulte prima facie la posibilidad de conferir admisibilidad a la pauta publicitaria según las normas previstas en la Ordenanza n° 22920, se intimará expresamente a quien resulte ser su titular y/o responsable para gestionar el permiso de publicidad bajo las condiciones de la citada norma y de esta reglamentación, labrándose a tal efecto el acta de constatación correspondiente y remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal. Además, se podrá fijar sobre el elemento o anuncio publicitario faja con la leyenda: “Publicidad No Autorizada”. Transcurrido el plazo otorgado sin haber gestionado el permiso se procederá sin más al retiro del elemento o anuncio publicitario, con costos al responsable de la infracción. Para el caso de elementos o anuncios que no cuenten con permiso ni que sean susceptibles de admisibilidad y/o que afecten la seguridad pública, se labrará el acta de constatación, se notificará al responsable de dicho elemento y se dispondrá su inmediato retiro por la propia Municipalidad con costas y costos a cargo del infractor, remitiéndose las actuaciones a la Justicia Municipal de Faltas.

ARTÍCULO 20°.- Según lo establecido en el artículo 15º del Anexo I del Código de Publicidad se podrán revocar los permisos de publicidad otorgados por el propio órgano de aplicación en caso de infracción debidamente constatada según lo previsto a tal efecto la normativa citada. La revocación del permiso no generará por parte del contribuyente derecho a reclamo alguno. Revocado el permiso el titular del elemento o anuncio publicitario deberá proceder al retiro inmediato, con todas sus partes constitutivas e instalaciones, en el plazo máximo de 10 (diez) días corridos.

ARTÍCULO 21°.- La extinción de los permisos de publicidad se producirá por los motivos y del modo establecido en el artículo 15º del Anexo I del Código de Publicidad. En el caso previsto en el inciso 2) del artículo citado precedentemente el titular del permiso deberá solicitar la baja del mismo ante el Departamento Publicidad dependiente de Dirección General de Inspección General. Para dar curso a la solicitud, el único requisito que debe cumplir el solicitante es acreditar el retiro del elemento o anuncio publicitario. Constatado el retiro del elemento o anuncio publicitario por la oficina interviniente no se devengarán más tributos vinculados al elemento publicitario retirado sin perjuicio de que al momento de la baja el solicitante adeudare gravámenes, los cuales deberán ser íntegramente abonados para finalizar el trámite.

ARTÍCULO 22°.- La autoridad municipal que recepcione el pedido para el desarrollo de actividades publicitaria deberá verificar, previo a otorgar el permiso, en el Registro Único de Antecedentes Contravencionales las infracciones a las normas vigentes municipales que eventualmente tuviere pendiente el peticionante del mismo.

ARTÍCULO 23°.- A los fines de la liquidación de los Tasa por Publicidad y Propaganda que correspondan abonar para el otorgamiento del permiso será aplicable por la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Asimismo, en los casos de publicidad dentro de las UTF la liquidación de los derechos por uso de espacio público que correspondan abonar para el otorgamiento del permiso será aplicable por el Ente Municipal de Turismo (EMTUR) lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 24°.- Para los elementos autoportantes contemplados en el artículo 39º del Anexo I del Código de Publicidad, se establecen que:

a) en el caso de estar ubicados sobre terrenos de propiedad privada y fuera de la zona de prohibición indicada por el artículo 39º inciso 2), respetaran una superficie máxima de 60 m2 con una distancia mínima de 100 mts. entre cada elemento publicitario.

b) en el caso de estar colocados sobre azoteas o terrazas, no se podrán instalar en la zona indicada por el artículo 39º inciso 11), fuera de esta podrán ser de 2 metros máximo de altura por diez metros de ancho mientras se encuentren en la zona indicada por el artículo 39º inciso 12), fuera de estas dos zonas los mismos podrán ser de hasta 60 m2 con una distancia mínima de 100 mts. entre cada elemento publicitario.

Se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en terrenos de propiedad privada, en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 m. con cualquier elemento publicitario existente, con una superficie máxima de hasta 250 m2. Estas disposiciones se aplicarán en:

-Ruta 2 entre el límite del Partido y la intersección con la Avda. Constitución incluyendo rotonda,

-En la Ruta 226 entre la Avda. Salvador Vivas (ex 290) y los límites del Partido,

-En la Ruta 88 entre el límite del Partido y la Avda. de acceso al Autódromo.

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En la Avda. Champagnat en el tramo comprendido entre la Avda. de acceso al Autódromo por la Ruta 88 y la rotonda de la Avda. Constitución se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en terrenos de propiedad privada, en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 m., con cualquier elemento publicitario existente, con una superficie máxima de hasta 150 m2.

En el trayecto comprendido entre Diagonal Estados Unidos y el límite de Partido y entre la calle Kraglievich y el límite del Partido, se podrá autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 m. con cualquier elemento publicitario existente y tengan un máximo de superficie de 60 m2.

ARTÍCULO 25°.- En las zonas permitidas se deberá asignar prioridad a la continuidad de la explotación publicitaria a quien cuente con el permiso de publicidad más antiguo o en su defecto el plano de obra aprobado con fecha preferente en el tiempo. Los elementos autoportantes instalados con antigüedad superior a los siete (7) años anteriores a la entrada en vigencia del presente Código de Publicidad, podrán ser regularizados mediante presentación de planos y documentación técnica ante la autoridad de aplicación. Asimismo deberán acreditar el pago de los Derechos/Tasa por Publicidad y Propaganda de los 5 años inmediatos anteriores al pedido de regularización, bajo apercibimiento de dar por desestimado el trámite presentado y aplicar en su caso el procedimiento previsto en el artículo 19º del presente.

ARTÍCULO 26°.- Las marquesinas en ningún caso podrán tener apoyos en la vía pública.

Según lo expuesto en el artículo 40 del Anexo I, del Código de Publicidad, deberán presentar, a los fines de obtener la autorización para el emplazamiento de marquesinas adjuntando la misma documentación requerida para todos los casos previstos en la citada norma y debiendo, además, agregar fotomontajes de la situación actual y futura de la fachada del inmueble.

ARTÍCULO 27°.- Para situaciones no previstas en esta reglamentación se solicitará la intervención de la U.G.P. conforme lo establecido en el artículo 3º Anexo I del Código de Publicidad.

ARTÍCULO 28°.- Luminosidad e intensidad general a todas las tipologías. No se permitirá la intrusión lumínica en el entorno doméstico. Además, se deberá reducir el deslumbramiento a peatones o conductores de la vía pública, a efectos de no causar inconvenientes a la seguridad vial. Se deberá, asimismo, adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes. Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provocan fuertes contrastes. En la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo. En caso de no serlo, debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las fuentes de luz. Si fuera preciso se instalarán viseras, rejillas, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación. Considerando que este tipo de instalaciones están a la intemperie, deberá exigirse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas. En ningún caso podrán atentar contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provocar situaciones de riesgo, deslumbramiento de cualquier tipo, fatiga, ocasionar distracciones o factibilidad de accidente. Comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones del presente articulado, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar y, en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de este. ARTÍCULO 29°.- Elementos publicitarios tipo letrero frontal. Los elementos publicitarios que excedan la altura del local habilitado y que no superen la altura del edificio (como lo indica el artículo 23º del Anexo I del Código de Publicidad), deberán presentar para colocarlo una autorización previa, expresa y con fecha cierta del propietario del inmueble o, en su caso, del consorcio de copropietarios.

ARTÍCULO 30°.- Elementos publicitarios salientes. El espesor de estos letreros será de un máximo de 0,35mts en todos los casos. Cuando se menciona en el artículo 24º del Anexo I del Código de Publicidad, el saliente máximo permitido se tiene en cuenta desde línea municipal y contempla el conjunto del elemento publicitario con el soporte. En todos los casos los salientes podrán ser lumínicos sin intermitencia.

ARTÍCULO 31°.- En el caso de publicidad con Banderas, el porta bandera o mástil deberá estar colocado por encima de los 2,2 mts. del nivel de acera sobre el frente del comercio, la bandera no podrá estar por debajo de esa altura ni su soporte.

El saliente máximo del conjunto (soporte/bandera) no podrá superar 1,60 mts. desde la línea municipal. El saliente máximo del soporte será de 0,80 mts. desde línea municipal y se permitirán dos por frente. En ningún caso, se podrá afectar a vecinos o linderos con la colocación de las banderas de publicidad. Para las promociones se permitirán las autorizadas según documentación.

ANEXO II

Circuito Administrativo para la SOLICITUD DE PERMISOS DE PUBLICIDAD RUTINA 1.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SUJETOS DE LA ACTIVIDAD

PUBLICITARIA SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

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1.1.- El sujeto de la actividad interesado en realizar una acción publicitaria deberá formalizar su inscripción en el Registro de Sujeto de la Actividad Publicitaria ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, mediante la presentación del formulario que vía web deberá completar y enviar electrónicamente.

1.2.- El Solicitante, o su apoderado, completará el formulario digital de Solicitud de Permiso de Publicidad en la página web de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. Dicho formulario se identificara con un número de tramite aportado y validado por el Sistema Informático Municipal y con el cual el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su trámite vía web.

RUTINA 2.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

2.1.- Se verifica en primera instancia que el requirente del permiso de publicidad (persona humana o jurídica) esté debidamente inscripto en el Registro de Sujeto de la Actividad Publicitaria y se encuentre habilitado para realizar presentaciones en los términos de la Ordenanza 22920. De realizarse observaciones al formulario, se devolverá al solicitante vía mail para que realice las modificaciones correspondientes. Si no se ajustara a la normativa vigente, comunicará o notificará al peticionante esta circunstancia y desestimará la presentación.

2.2.- Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante recibirá e imprimirá la Declaración Jurada con los requerimientos y documentación necesaria para realizar el trámite (exigida según lo dispone el artículo 4° del Anexo I del presente Decreto), además de la boleta electrónica para efectuar el pago de los Derechos de Oficina en los entidades de cobro autorizadas.

RUTINA 3.- RECIBE SOLICITUD SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

3.1.- El peticionario se presentara en el Departamento actuante con la Declaración Jurada del Registro de Sujeto de la Actividad Publicitaria acompañada de los Derechos de Oficina y de la documentación del trámite, mencionada en el inciso anterior. Sin perjuicio de ello se solicitará la documentación ampliatoria que las circunstancias específicas lo requieran. La Declaración Jurada contendrá una cláusula de Indemnidad según el artículo 20º del Anexo I del Código de Publicidad. Para el caso de que no se encuentre inscripto se desestima la solicitud.

3.2.- Confirmada la solicitud, el Departamento entregará una Constancia de Inscripción con un número validado por el Sistema Informático, una vez verificada y recepcionada la documentación.

3.3.- Para el supuesto caso de tratarse de un desarrollo publicitario en todo el frente costero y/o en las UTF, en los términos del artículo 5º del Anexo I del presente Decreto, se verificará que se haya procedido a dar cumplimiento a los siguientes extremos: a) autorización del concesionario en los casos de publicidad en las UTF; b) pago de los derechos de uso de espacio público y c) autorización del Ente Municipal de Turismo (EMTUR) para el desarrollo de la publicidad.-

RUTINA 4.- INSCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

4.1.- El interesado deberá realizar la inscripción de los elementos mediante el ingreso de los datos (medidas, cantidad, materialidad, etc.) en el correspondiente formulario que vía web que deberá completar y enviar electrónicamente, para luego esperar confirmación con la Declaración Jurada y presentarlo ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General.

RUTINA 5.- RECIBE SOLICITUD SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

5.1.- Se verifica la inscripción de los elementos y correspondiente declaración. De realizarse observaciones al formulario, se devolverá una retroalimentación al solicitante vía mail para que realice las modificaciones correspondientes. Si no se ajustara a la normativa vigente, comunicará o notificará al peticionante esta circunstancia y desestimará la presentación.

5.2.- Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante recibe e imprime la Declaración Jurada con los requerimientos y documentación necesaria para realizar el trámite (exigida según lo dispone el artículo 6° del Anexo I del presente Decreto), además de la boleta electrónica para efectuar el pago de los Derechos de Oficina en las entidades de cobro autorizadas.

RUTINA 6.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

6.1.- El peticionario se presentara en el Departamento actuante con la Declaración Jurada de la Inscripción del Elemento/s acompañada del de los Derechos de Oficina y de la documentación para el trámite. Sin perjuicio de ello se solicitará la documentación ampliatoria que las circunstancias específicas lo requieran. Si no se ajustara a

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la normativa vigente, notificará al peticionante esta circunstancia para su adecuación, caso contrario desestimará la presentación.

6.2.- En base a la tipología y ubicación geográfica del elemento o anuncio publicitario que se solicita instalar y la documentación presentada, el Departamento realiza un estudio preliminar de admisibilidad que solo determinará la posibilidad o no de dar curso a lo solicitado.

6.3.- Confirmada la solicitud, verificada y recepcionada la documentación el Departamento expedirá una Constancia de Factibilidad de acuerdo a la Declaración Jurada con un número validado por el Sistema Informático.

RUTINA 7.– INFORMA A LA AGENCIA DE RECAUDACION MUNICIPAL – DIVISIÓN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

7.1.- Informa a la División Publicidad y Propaganda de la Agencia de Recaudación Municipal de manera electrónica que se ha iniciado un trámite de permiso de publicidad a fin de solicitar de la Constancia de Visado de Deuda y liquidar la Tasa por Publicidad y Propaganda. Tratándose de BANNERS, verifica el pago de los derechos de uso de columnas o postes de alumbrado público (conforme lo establezca lo Ordenanza Fiscal/Impositiva).

7.2.- Establece sobre que tipo de Expediente Municipal va a correr el trámite, las posibilidades son: formar Expediente nuevo, formar un alcance nuevo de un Expediente existente o continuar el trámite sobre un Expediente existente.

RUTINA 8.- RECIBE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE VISADO DE DEUDAS Y EMITE CONSTANCIA

SECTOR DIVISIÓN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION MUNICIPAL (A.R.M.)

8.1.- Recibe del Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General en forma electrónica la Solicitud de la Constancia de Visado de Deudas de acuerdo con la normativa vigente.

8.2.- Procede al control, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente de la posible existencia de deudas fiscales exigibles con el Municipio u obligaciones pendientes exigibles ante la justicia de faltas municipal.

8.3.- Se verifican:

a) Deudas registradas en la cuenta del inmueble motivo del trámite.

b) Deudas detectadas, por otros inmuebles o comercios, que figuren a nombre del/los solicitante/s.

c) Deudas anteriores por Tasa por Publicidad y Propaganda a nombre del peticionante.

8.4.- En caso de detectarse alguna deuda, se debe intimar a su regularización para poder continuar con el trámite. En la intimación se debe describir: gravamen adeudado, períodos, montos, posibilidades de pago, dependencias respectivas a donde debe dirigirse para su regularización, y el plazo en que debe cumplirse con la regularización de la misma.

8.5.- Si de los procedimientos descriptos no se detectan deudas, la División Publicidad y Propaganda emite la constancia de Visado de Deudas.

8.6.- La verificación de todas las tasas se efectuará tomando en cuenta hasta los vencimientos ocurridos anteriores a los 30 días de la presentación.

8.7.- La Constancia de Visado de Deudas será emitida en forma digital por la Jefatura de la División Publicidad y Propaganda A.R.M. o por los agentes expresamente autorizados para ello. El Departamento de Publicidad imprimirá una copia de la misma para agregarla al expediente.

8.8.- La constancia de Visado de Deudas tendrá una vigencia de 120 días corridos a partir de su emisión.

RUTINA 9.- FORMA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

9.1.- El Departamento una vez recibida la documentación requerida, manda formar expediente nuevo o alcance de uno existente a la División Mesa Gral. de Entradas, según corresponda.

RUTINA 10.- FORMA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SECTOR DIVISION MESA GENERAL DE ENTRADAS

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10.1.- Forma el expediente.

10.2.- Imprime la carátula del expediente.

10.3.- Folia toda la documentación.

10.4.- Se completa la hoja de ruta que figura en la nota de solicitud de formación de expediente, se emite “Comprobante de giro de Expediente” y se envía al Departamento Publicidad.

RUTINA 11.- SOLICITA LIQUIDACIÓN DE DERECHOS Y TASAS SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

11.1.- Envía en forma electrónica un pedido de liquidación de Tasa por Publicidad y Propaganda y de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción con todos los datos necesarios a la División Publicidad y Propaganda A.R.M.

RUTINA 12.- RECIBE SOLICITUD, GENERA ALTA Y EMITE LIQUIDACIÓN SECTOR División Publicidad y Propaganda (Agencia de Recaudación

Municipal)/Dirección de Obras Privadas 12.1.- Reciben del Departamento Publicidad en forma electrónica, respectivamente, un pedido de liquidación de Tasa por Publicidad y Propaganda y de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción con todos los datos necesarios. 12.2.- Efectúan el alta de la cuenta en caso de corresponder. 12.3.- Liquida la Tasa por Publicidad y Propaganda y la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, respectivamente. 12.4.- Se informa la posibilidad de impresión vía web de la liquidación efectuada. 12.5.- El solicitante del permiso de publicidad recibe la liquidación para abonar las Tasas correspondientes. RUTINA 13.- VERIFICACION TECNICA SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

13.1.- En esta instancia, el Departamento Publicidad analiza los aspectos generales y particulares de la solicitud.

13.2.- El agente municipal actuante verifica la documentación solicitada en la Declaración Jurada e informa si están todos los extremos cumplidos o si por el contrario resulta necesario el aporte de nuevos elementos ampliatorios.

13.3.- En caso de existir documentación para ser entregada al solicitante tal como liquidaciones de deudas u otros, se notificará al mismo para que la retire.

13.4.- Si reúne condiciones para el otorgamiento del permiso se deja constancia y continúa el trámite. En caso contrario se notifica al interesado para que modifique o adecue su propuesta publicitaria. En el supuesto caso que deba tomar intervención otra área municipal, el Departamento Publicidad ordenará la remisión donde corresponda.

RUTINA 14.- EMITE PERMISO DE PUBLICIDAD. ENTREGA DEL PERMISO Y DEL CODIGO DE AUTORIZACION PUBLICITARIA.

SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

14.1.- El Departamento Publicidad según corresponda hace un control integral de todo el trámite, foliado, documentación, verificación técnica, planos, formularios, tasas, etc.

14.2.- El Departamento Publicidad emite la Disposición y confecciona el Permiso de Publicidad y su correspondiente Código de Autorización Publicitaria.

14.3.- Se notifica al titular del trámite que deberá retirar el Permiso de Publicidad y el Código de Autorización Publicitaria.

14.4.- El Departamento Publicidad entrega el permiso de publicidad y el C.A.P. y finaliza el trámite.

ANEXO III

CIRCUITO ANTE SITUACIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

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RUTINA 1- INSPECCION EN LA VIA PUBLICA SECTOR Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

1.1.- Ante la detección de un elemento o anuncio publicitario se verificará si el mismo cuenta o no con el permiso municipal.

1.2.- En caso negativo se labrará acta de inspección y constatación por triplicado. El original quedará en poder del Departamento Publicidad y se entregará una copia al titular del comercio o inmueble y una copia al Juzgado Municipal de Faltas. Asimismo se dará intervención a División Publicidad y Propaganda (Agencia de Recaudación Municipal) a fin de liquidar los Derechos/Tasa por Publicidad y Propaganda.

1.3.- Si el elemento o anuncio publicitario está en una zona prohibida el Departamento Publicidad intimará al inmediato retiro del mismo, además de lo dispuesto en el punto anterior.

1.4.- Si el elemento publicitario no cuenta con permiso pero está emplazado en una zona permitida, aunque no resulte congruente con lo normado por el Código de Publicidad vigente, pero resulta posible su adecuación intimará a formalizar en un plazo no superior a los cinco días hábiles el permiso de publicidad y a retirar el elemento o anuncio publicitario existente en un plazo máximo de 72 hs. bajo apercibimiento de retirarlo por administración a su costa.

1.5.- Si el elemento o anuncio publicitario no contara con el Permiso de Publicidad, pero el mismo se ajustara a las normas contempladas en el Código de Publicidad, el Departamento Publicidad o la Delegación Municipal o la Dirección General de Inspección General intimará al titular a solicitar el permiso de publicidad en un plazo no superior a los cinco días hábiles. Si no lo hiciere el Departamento Ejecutivo podrá ordenar su retiro a su costa, labrando las actuaciones contravencionales pertinentes.

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Boletin Nº 2384 fecha 03-04-17 ORD FECHA TEMA Pag Nª

22839 7-10-16 Procede a la señal. de lugares donde se cometieron femicidos en el Partido Gral Pueyrredon 2

23053 22-02-17 Convalida Res 2246/16 Servicio de transporte de Caudales e 1521-2-16 alc 1 2 23054 22-02-17 Reconoce legitimo abono a favor agentes Colonna Ricardo y otros e 3391-1-2016 2 23059 22-02-17 Reconocimiento de servios a favor de Televisión Federal SA Pulicidades institucionales 5 23060 22-02-17 Convalida Dec 201/16 Contratacion servico de limpieza e 3565-1-2013 alc 13 5 23061 22-02-17 Convalida Dec 1399/16 contratacion de seguros e 13354-2015 alc 3 5 23062 22-02-17 Convalida Dec 1241/16 alquiler c/instalacion y pesta en marcha central telefonica 5 23063 22-02-17 Convalida Dec 2573/16 Contratacion servicio emergencias medicas e 1584-7-16 5 23064 22-02-17 Convalida Res 2452/16 Contratacion soporte tecnico SIGEM e 12677-0-16 6 23065 22-02-17 Convalida dec 1997/16 Alquiler de Transceptores con fondos 2017 e 2240-5-16 alc1 6 23066 01-03-17 Inc. Al distrito Res. R3 listado de usos perm "salon de act.fisicas o deportivas sin pelota 6 23067 03-03-17 Adhiere a la Ley Pcial 13956 Prog de Asist. Integral p/personas en situacion de calle 6 23070 03-03-17 Convalida Dec 294 del HCD uso espacio pco plaza Mitre p/12 Feria del Libro 6 23071 06-03-17 Conv. Decreto HCD 325/16 Aut. Al INCAA colocacion carteleria Festival de cine 6 23072 06-03-17 Transfiere a fv de Nelida E. Villamarin y Lucinda Cabrera Jauregui excedente fiscal 6 23073 06-03-17 Compromiso de fondos ej 17 para pago trabajo Homologacion Rafan e 6595-8-16 7 23074 06-03-17 Aprueba Rendicion de Cuentas Com Asesora H de Zoonosis e 11472-8-16 7 23075 06-03-17 conv. Decreto HCD 361/16 aut. Uso espacio pco. XLIII Marcha de la Esperanza 7 23076 06-03-17 Conv. Dec.374 HCD aut. A la fma. MR SA. Uso de via pub/Triatlon olimpico 2016/2017 7 23077 06-03-17 conv. Conv/de coop. Entre MGP y el Mrio de Des/ Social Programa Argentina Trabaja 7 23078 06-03-17 Escrituracion social a favor del señor Hector Medrano calle Ciudad de las Flores 12 23079 06-03-17 Dec/Utilidad publ y exprop/inmuebles c/reservorios de aguas pluviales y espacios pcos. 12 23080 06-03-17 Baja patrimonial vehiculo Fialt Ducato e 9519-7-16 12 23081 06-03-17 Aprueba Rendicion de Cuentas Comision Asesora H Hogar Mpal de Ancianos e 8066-5-16 13 23082 06-03-17 Aprueba Rendicion de Cuentas Comision Asesora H Bromatología e 9024-6-16 13 23083 06-03-17 Servicio de Traslado en micros para Juegos Evita 2016 Firma Plusmar SA e 13085-8-16 13 23084 06-03-17 Acepta don/ofrecida por la sra Cabariti y David Faurparcela en Bº Santa Rosa del Mar 13 23085 06-03-17 Aut.Al depto ejecutivo a suscribir convenio con la Agencia Nacional de Seg. Vial 13 23086 06-03-17 Convalida convenio Subsec Social de Tierras Pueta en Valor del Parque Camet 15 23087 06-03-17 aut firma Fideicomiso Torre Colombres viv/multifam/av de los Trabajadores y Colombres 20 23088 06-03-17 Conv. Dec. 2324/16 ratifica contratacion locacion Jardin nº 24 Expte. 2817-9-92 alc 18 21 23089 06-03-17 Con/con/marco (1499/16) MGP y Mrio. De Infraes/de la Pcia por la term/de polid/barriales 21 23090 06-03-17 Declara Interes Social escrituracion Dellepiane 2408 e 6153-6-16 21 23091 06-03-17 Acepta donacion de computadora de la sra Miryam Balverde Expte. 10356-4-16 21 23092 06-03-17 Aut . Uso de via publica carrera pedestre fma Multieventos Expte. 11283-8-16 21 23093 06-03-17 Aut a firma Gitti SRL a afectar uso calle Italia 4043 e 23440-8-94 alc2 22 23094 06-03-17 Aut firma Turismo Group SRL a transferir a su nombre uso Paunero 4107 e 6970-0-93alc1 22 23095 06-03-17 Aut a afectar uso venta art de Blanco mantelertia Italia 3926 e 4816-3-93 alc 2 23 23096 06-03-17 Recon Legitimo abono a asociacion civil de Jueces y Auxiliares de Atletismo MDP 23 23097 06-03-17 Sustituye art 11 Ord 22492 Escritura Av Mario Bravo 4161 e 1821-3-14 23 23098 06-03-17 Conv Resolucion prorroga Servicio Vigilancia y Custodia CEMA e16623-4-13 alc 10 23 23099 06-03-17 Conv. Decreto nº 47 HCD aut al Mrio. De Trabajo uso de espacio pco. Expte. 256-3-17 23 23100 06-03-17 Conv. Decreto HCD nº 50 aut. A REMAR Argentina uso de esp. Pco. Plaza España 23 23101 06-03-17 Da de baja del patrimonio Adm. Central vehiculos según Expte. 12807-4-15 24

23102 06-03-17 Aut. Al DE a sus/con/de colab/con el Mrio de Seguridad de la Pcia. (ctro de oper/policiales) 24

23103 06-03-17 Reconoce legitimo abono INTEPLA SRL alq. De transceptores Expte. 8586-8-16 25

23104 06-03-17 Aut. Del DE a suscribir conv/de colaboracion con el Mrio de Seguridad de la Pcia.(SiRPAD) 25

23105 06-03-17 Reconoce legitimo abono Leticia Correa e 3620-1-2015 27 23106 06-03-17 Conv Resolucion prorroga alquiler equipos Fotocopiadore Setiembre/16 e 6389-2-15 28

23107 06-03-17 Conv Resolucion prorroga Alquiler de equipos Fotocopiadores octubre/16 e 7403-2-15 alc2 28

23108 06-03-17 Conv Resolucion prorroga Cont Servicio Monitoreo Alarmas e 4511-8-14 alc2 28 23109 06-03-17 Conv Resolucion prorroga cont mantenimiento de calefacccion y aire acond e 28 23110 06-03-17 Conv Resolucion prorroga cont servicio de filmacion e 6502-7-15 alc1 28 23111 06-03-17 Rec/leg/abono y aut. Pago reatroactivo profesores Celano Andres, Ledesma Yanina y otros 28 23112 06-03-17 Reconoce legitimo a favor Sitemas Ambientales SA e 805-0-2016 29 23113 10-03-17 Conv. Dec/nº 36/17 HCD aut. Control de transito Festival Cancion pop/a Orillas del Mar 29 23114 10-03-17 Conv. Dec/nº 44/17 HCD Aut. A la Agrup/MNA forja mdp ocupacion espacio pub. 30 23115 10-03-17 Conv. Dec/nº 51/17 HCD Aut. a la Bilioteca del Congreso de la Nacion uso espacio pco. 30

DEC FECHA 757 29-03-17 Reglamento del Codigo publicidad establecido en ord 22920 e 9514-7-2008cpo 30

DEPARTAMENTO DE LEGISLACION Y DOCUMENTACION MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON