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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017 CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS Y LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS) Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469 TIPO DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE PROCEDIMIENTO: LA-018T0K001-E133-2017 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS Y LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS) CALENDARIO DE EVENTOS CONVOCATORIA DÍA: 27 MES: Abril AÑO: 2017 HORA: ------ FECHA LÍMITE PARA RECIBIR SOLICITUD DE ACLARACIONES: DÍA: 09 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 8:30 Lugar Sistema CompraNet JUNTA(S) DE ACLARACIONES: DÍA: 10 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 8:30 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Sala de juntas del edificio 15, primer piso No se realizará evento público ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES: DÍA: 17 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 11:00 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Sala de juntas del edificio 15, primer piso No se realizará evento público ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO: DÍA: 22 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 12:00 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Sala de juntas del edificio 15, primer piso No se realizará evento público FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: DÍA: 24 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 12:00 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Edificio 27, tercer piso 1 de 112

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS

LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

TIPO DE PROCEDIMIENTO:LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICANO. DE PROCEDIMIENTO:LA-018T0K001-E133-2017DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS Y LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

CALENDARIO DE EVENTOS

CONVOCATORIADÍA: 27 MES: Abril AÑO: 2017 HORA: ------

FECHA LÍMITE PARA RECIBIR SOLICITUD DE ACLARACIONES:DÍA: 09 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 8:30

Lugar Sistema CompraNet

JUNTA(S) DE ACLARACIONES:DÍA: 10 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 8:30

Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosSala de juntas del edificio 15, primer pisoNo se realizará evento público

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:DÍA: 17 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 11:00

Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosSala de juntas del edificio 15, primer pisoNo se realizará evento público

ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:DÍA: 22 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 12:00

Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosSala de juntas del edificio 15, primer pisoNo se realizará evento público

FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:DÍA: 24 MES: Mayo AÑO: 2017 HORA: 12:00

Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosEdificio 27, tercer pisoGerencia de Asesoría Jurídica

FO-CON-06

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS

LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017

EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, EN LO SUCESIVO EL INSTITUTO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN LO SUCESIVO LA LAASSP, SU REGLAMENTO, EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA GERENCIA DE RELACIONES LABORALES Y SERVICIOS AL PERSONAL Y DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, UBICADOS EN REFORMA NO. 113, COL. PALMIRA, CÓDIGO POSTAL 62490, CUERNAVACA MORELOS; CON TELÉFONOS (777) 318-9895 Y 362-3811, EXTENSIONES 7469, 7895 Y 7491, CONVOCA A PERSONAS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP, A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017, CON EL FIN DE CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS Y LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS), BAJO LAS SIGUIENTES:

B A S E SEl Instituto en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015 y su diverso modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2016, los cuales se encuentran para su consulta en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo El Protocolo; informa a los licitantes que deseen participar en el procedimiento de licitación pública indicada al rubro, que los servidores públicos que tengan contacto con los particulares deberán observar El Protocolo.Así mismo, se informa a los licitantes que deseen participar en este procedimiento que:

Las comunicaciones telefónicas, reuniones, visitas y actos públicos que llegaren a realizarse derivados de la presente convocatoria, se regirán por las disposiciones y lineamientos generales de El Protocolo.

Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual los servidores públicos del Instituto, protegerán los datos personales proporcionados atendiendo a los “Lineamientos de Protección de Datos Personales”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Su derecho de presentar queja o denuncia, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto derivado del presente procedimiento de contratación con los servidores públicos del Instituto, ante su Órgano Interno de Control, ubicado en Reforma, número 113, edificio 12, tercer piso, colonia Palmira, C. P. 62490, Cuernavaca Morelos; quien conocerá de las quejas o denuncias que se promuevan por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos del Instituto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6, inciso d), de El Protocolo.

1. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO.1.1. La presente licitación se refiere a la contratación de las pólizas de seguro colectivo de vida (partida

1) y la de la póliza de exceso global (Stop Loss) (partida 2), para los trabajadores del Instituto.1.2. La partida 1 se adjudicará por el total de la misma a un solo licitante, con vigencia de las 00:00

horas del 26 de mayo de 2017 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017 (anexo 1-A).La partida 2 se adjudicará a un solo licitante y hasta por la cantidad especificada en los anexos 2, con vigencia de las 00:00 horas del 26 de mayo de 2017 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017.

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LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

La proposición de los licitantes participantes se sujetará a los términos de referencia de los servicios señalados por el Instituto en el anexo 1-A (partida 1) y en el anexo 2-A (partida 2), con la finalidad de cubrir los diversos riesgos a que están expuestos los servidores públicos.

1.3. CONCEPTOS Y VOLÚMENES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE:El Instituto dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en la cantidad de servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos, dentro de la vigencia de los mismos, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente.

1.4. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL SERVICIO.El (los) licitante(s) que resulte (n) ganador (es) deberá (n) entregar las pólizas de seguro de vida y la póliza de exceso global (Stop Loss) incluyendo la factura correspondiente, objeto de ésta licitación a más tardar a los 10 (diez) días hábiles posteriores de la fecha del fallo, en la Gerencia de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, en el Edificio 27 Planta Baja, ubicado en Reforma No. 113, Col. Palmira, C. P. 62490, Cuernavaca, Morelos.La relación de personas sujetas de seguro de vida especificadas en el anexo 1-C de esta licitación son las existentes a la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. La relación de asegurados se entregará a los licitantes previa entrega de la carta de confidencialidad debidamente firmada por el representante legal.La verificación y aceptación de los servicios proporcionados, se asentarán en el Acta Recepción que elabore el área usuaria para tal efecto, sin la cual no se tendrán por prestados los servicios.

1.5. PRESTACIONES ADICIONALES.Para poder participar es requisito indispensable que cada licitante presente sus proposiciones de acuerdo a lo indicado en esta convocatoria. Adicionalmente los licitantes podrán incluir en sus proposiciones, los servicios adicionales, coberturas especiales, descuentos, etc., sin costo para el Instituto. Los aspectos anteriores no serán considerados para efecto de evaluación.Es requisito indispensable que los licitantes coticen de acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia (anexos 1-A y 2-A de esta convocatoria), la modificación o falta de alguna cobertura, condición, suma asegurada, etc., será motivo de desechamiento; reiterándose que ninguna de las condiciones establecidas en la convocatoria puede ser sujeta a negociación, conforme a lo indicado en el punto 9, primer párrafo de esta convocatoria.

1.6. APLICACIÓN DE LA PÓLIZA PARA LA PARTIDA 2.Los servicios de la partida 2 deberán de proporcionarse a partir de que se rebase la siniestralidad esperada.

1.7. MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES).Podrán participar en la presente invitación, con el carácter de micro, pequeña o mediana, aquellas empresas que presenten copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación respectiva, o bien un escrito en el cual manifiesten “Bajo Protesta de Decir Verdad” que cuentan con ese carácter, de acuerdo al punto 5.1 inciso “h” y anexo 11.

2. INFORMACIÓN DE LA LICITACIÓN.2.1. ASPECTOS GENERALES.

a) La (s) contratación (es) que derive (n) de esta licitación, abarcará un solo ejercicio presupuestal.

b) El Instituto cuenta con recursos suficientes para esta erogación, de acuerdo a su presupuesto autorizado.

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c) El (los) contrato (s) que se derive (n) de esta licitación, no se sujetará (n) a la modalidad de contrato abierto.

d) Se aceptará presentación de proposiciones conjuntas.2.2. REQUISITOS QUE DEBERÁN PRESENTAR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.

a). Presentar acreditación de la existencia y personalidad jurídica (anexo 4), con la que se acredite que el objeto social de la persona corresponde con la naturaleza del servicio a contratar.

b). Escrito en el que manifieste “Bajo Protesta de Decir Verdad”, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los Artículos 50 y 60 de la LAASSP (anexo 5).

c). Presentar una declaración de integridad, en la que manifieste que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas dirigidas a los servidores públicos del Instituto, que induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (anexo 6).

d). Escrito en el que exprese su interés en participar por si o en representación de un tercero, el cual deberá manifestar los datos generales del licitante y en su caso, del representante. (anexo 7).

e). Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana (anexo 8).

f). Identificación oficial vigente del licitante o del representante legal, la cual puede ser: pasaporte, cédula profesional, credencial para votar, por ambos lados.

g). Escrito en el que se manifieste la aceptación de que se tendrán por no presentadas las propuestas que contengan virus informático o que no se puedan abrir por causas ajenas a la convocante (anexo 9).

h). Escrito mediante el cual el licitante manifieste “Bajo Protesta de Decir Verdad” si tiene o no vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores públicos de mando medio o superior de la administración pública federal, incluyendo a sus cónyuges de estos últimos y parientes en primer grado (anexo 10).

i). Presentar currículum de la aseguradora participante y relación de sus principales clientes, incluyendo datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico) que servirán para validar la información a consideración del área requirente.

j). Presentar las proposiciones firmadas electrónicamente, de conformidad en lo establecido en el punto 16 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet de fecha 28 de junio de 2011 (anexo 14).

k). En caso de proposiciones en forma conjunta, presentar la documentación que se menciona en el punto 2.8 de esta convocatoria.

Los formatos que integran esta convocatoria (anexos 1-E, 2-D, 2-E, 2-F, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), podrán ser utilizados para su llenado a elección del licitante o reproducirlos en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente en el orden indicado.Los documentos anteriores deberán estar firmados por el representante legal. La no presentación de la documentación anterior será motivo de desechamiento, con excepción de los incisos e) y g).

2.3. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPAR.No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la LAASSP (punto 2.2, inciso “b”).

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2.4. FORMA EN QUE DEBERÁ ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EL LICITANTE.El licitante acreditará su existencia legal y personalidad jurídica conforme al anexo 4 de esta convocatoria, así mismo deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, la cual deberá asentarse en el anexo antes referido.

2.5. JUNTA DE ACLARACIONES.La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 10 de mayo de 2017, a las 8:30 horas, sin la presencia de los licitantes.Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la licitación deberán hacerlo 24 horas antes de su celebración, presentando un escrito (anexo 7), en el que expresen su interés en participar en la invitación, por si o en representación de un tercero, así como los datos generales del interesado y en su caso del representante. Dicho escrito deberá presentarse preferentemente en papel membretado y dirigirse al Lic. Armando Eduardo González Hernández, Jefe del Departamento de Adquisiciones del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.Las solicitudes de aclaración deberán enviarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx/ dirigidas al Lic. Armando Eduardo González Hernández, mediante documento elaborado en formato PDF y adicionalmente deberá remitir las preguntas en formato Word.Cualquier modificación a la presente convocatoria, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición El acta de aclaraciones estará a disposición de los licitantes a través de CompraNet o en los estrados del Departamento de Adquisiciones, ubicado en el edificio 15, primer piso del Instituto.

2.6. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.Dicho acto se realizará el 17 de mayo de 2017, a las 11:00 horas, sin la presencia de los licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control del Instituto.En caso que el licitante no hubiera realizado aclaraciones a la convocatoria, en este acto deberá incluir en su proposición el escrito en el que manifieste su interés en participar en esta licitación (punto número 2.2. “d” y anexo 7).Una vez recibidas las proposiciones de los licitantes, éstas no podrán dejarse sin efecto y se considerarán vigentes dentro del procedimiento hasta su conclusión.Los licitantes aceptan que las proposiciones enviadas a través de CompraNet, se tendrán por no presentadas, cuando el archivo electrónico que contenga las proposiciones y/o demás información requerida no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al Instituto. Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; para tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.

2.7. NOTIFICACIÓN DE FALLO.La notificación del Fallo se dará a conocer el 22 de mayo de 2017, a las 12:00 horas, sin la presencia de los licitantes.Se hace del conocimiento de los licitantes que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

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Las actas que se elaboren con motivo de cualquiera de los actos anteriores, se incorporarán en CompraNet al concluir dichos eventos.

2.8. PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES.Los licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 50 de la LAASSP, podrán agruparse para presentar una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas morales, únicamente para este caso deberán señalar con precisión en la proposición y en el contrato las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.En el caso de que una proposición conjunta resulte adjudicada con el contrato, éste deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se les considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios y/o mancomunados, según como lo establezcan en el mismo.Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes,

señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;

d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II del Artículo 44 del Reglamento de la LAASSP se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos.Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y cuando el contrato se adjudique a licitantes que presentaron una proposición conjunta, se deberá exhibir el convenio de proposición conjunta y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, mismos que se deberán hacer constar en escritura pública salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito al Instituto por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.

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2.9. SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET 5.0. Los licitantes deberán presentar su proposición a través de CompraNet, sujetándose al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominada CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del 2011 (anexo 14).Para la presentación y firma de proposiciones, a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo establecido en la presente convocatoria, en formatos DOC o XLS (Word o Excel), etiquetándolos mediante la descripción de las proposiciones que conforme a la presente convocatoria se solicitan.

2.10. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.En virtud de que la convocante no requiere vincular las condiciones que deberán cumplir los licitantes con las características y especificaciones de los bienes a adquirir, debido a que estos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo, para la evaluación de las proposiciones, se aplicará el sistema binario, verificando que las mismas incluyan la información, los documentos y requisitos solicitados en esta licitación.Los criterios para evaluar los aspectos técnicos, administrativos y económicos serán:Técnicos.- Se revisará que los servicios ofertados cumplan técnicamente con lo solicitado en los términos de referencia establecidos en esta convocatoria y sus anexos y se verificará cuáles proposiciones cumplen cualitativamente con todos los requisitos solicitados, así como se verificará la veracidad de la información proporcionada presentada en el currículum presentado y la calidad del servicio otorgado a sus clientes (punto 2.2 “f”), en el entendido que su proposición será desechada si se obtiene una mala referencia del mismo.Administrativos y Legales.- Se verificará que la información contenida en los documentos presentados por los licitantes en sus proposiciones, en cumplimiento de lo requerido en el punto 2.2 de esta convocatoria, sean presentados en los términos establecidos en dicho numeral, siendo motivo de desechamiento su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente y aplicable en la materia.En el caso del anexo 4 se desechará la proposición que omita la información requerida en los campos definidos como obligatorios. Así mismo se desecharán las proposiciones del licitante cuyo objeto social no esté relacionado con la naturaleza del servicio requerido en esta convocatoria.Económicos.- Se verificará que el costo del servicio ofertado corresponda con los precios que para tales servicios rigen en el mercado y que garanticen el cumplimiento del mismo por lo que si alguna proposición resulta considerablemente mayor o menor a dichos costos, podrá ser desechada por estimarse no aceptables o no convenientes. Las proposiciones económicas recibidas se compararán entre sí, considerando todas las condiciones ofrecidas por los licitantes, elaborándose para tal efecto la tabla comparativa de proposiciones respectiva.En la partida 1 se tomará en cuenta para la evaluación económica de las proposiciones, la presentación de la fórmula de dividendos la cual deberá ser: el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la prima total pagada y devengada menos el total de los siniestros ocurridos durante la vigencia. Para efectos de su proposición se deberá considerar la siniestralidad igual a 0 (cero). Los dividendos se otorgarán exclusivamente al Seguro de Vida Institucional, no a la Potenciación. El costo de la oferta por administración de la póliza de Seguro de Separación Individualizado y la potenciación, no serán considerados para efecto de evaluación, ya que su contratación será opcional para el personal de mandos medios y superiores del Instituto. No obstante los

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licitantes deberán presentar los costos en su oferta económica, ya que la omisión de estos conceptos será motivo de desechamiento. Con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias, se adjudicará (n) el (los) contrato (s) a este tipo de empresas.Solamente calificarán aquellas proposiciones que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en esta convocatoria.Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo resultado sea el más bajo, una vez aplicada la fórmula de dividendos.

2.11. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL (LOS) CONTRATO (S).La determinación del licitante ganador se hará con base en el resultado de las tablas comparativas, técnicas, administrativas y económicas elaboradas en cada caso conforme a lo siguiente:a) El (los) contrato (s) se adjudicará (n) al (los) licitante (s) cuya proposición (es) resulte (n)

solvente (s), porque cumple (n) con los requisitos legales, técnicos y económicos requeridos y garantice (n) el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

b) A la (s) proposición (es) que hubiera (n) ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.

c) En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. En caso de subsistir empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Instituto en el acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositado en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.

2.12. ASPECTOS VARIOS.2.12.1. El Instituto se reserva el derecho de realizar visitas a las instalaciones de los licitantes, para

constatar su capacidad técnica, legal y administrativa.3. DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES Y DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.

3.1. CAUSAS DE DESECHAMIENTO QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES.a) La falta de cualquiera de los documentos obligatorios requeridos en esta convocatoria.b) La omisión de la información requerida en la convocatoria y sus anexos.c) Cuando el objeto social del licitante no esté relacionado con la naturaleza del servicio

requerido en esta convocatoria.d) Ofertar el servicio de calidad inferior a la requerida.e) La alteración de algunos de los documentos requeridos en esta convocatoria que desvirtúe el

significado de lo solicitado.f) La falsedad de información proporcionada por el licitante.g) La ilegibilidad de la información contenida en la proposición (es) presentada (s) que impida la

revisión y evaluación correspondiente.h) La comprobación de que algún licitante haya acordado con uno u otros elevar el costo de los

trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

i) Cuando los precios del servicio ofertado no resulten aceptables.

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j) Cuando el precio del servicio ofertado se encuentre considerablemente por debajo del precio conveniente, podrá ser desechado por el Instituto.

k) El incumplimiento de cualquier disposición de la LAASSP, su Reglamento y demás normas aplicables.

l) Si la proposición técnica y/o económica carecen de firma electrónica o bien marca un error en la firma electrónica.

3.2. DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.Se podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:a) Si no se recibe al menos una proposición del servicio.b) Cuando las proposiciones no cumplan con los términos de referencia solicitados.c) Cuando ninguna de las proposiciones presentadas reúna los requerimientos de la convocatoria

de licitación o que sus precios no resulten aceptables o convenientes.3.3. DECLARAR DESIERTA ALGUNA (S) PARTIDA (S).

Se podrá declarar desierta una o varias de sus partidas en los siguientes casos:a) Cuando no se reciba al menos una proposición.b) Cuando por lo menos una proposición no cumpla con las especificaciones y requerimientos

técnicos solicitados.c) Cuando los precios propuestos no sean aceptables o convenientes.

4. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN O ALGUNA DE SUS PARTIDAS.La convocante podrá cancelar la licitación, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes por CompraNet o por notificación por escrito.

5. ELABORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.Cada uno de los documentos que integren la proposición, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas. Se recomienda que el folio aparezca en el margen superior derecho de la hoja.La proposición técnica y económica deberá ser presentada de acuerdo a las siguientes instrucciones:a) En idioma español.b) Presentarlas sin tachaduras o enmendaduras, debidamente identificado.c) Ofertar el servicio requerido de las partidas en forma separada. Las proposiciones sólo serán

consideradas en la evaluación, si contienen en forma completa, lo solicitado en ellas.d) Cotizar en Moneda Nacional, el precio de los serviciosPartida 1:a) Cotizar en Moneda Nacional el importe del servicio (anexo 1-E), considerando en el monto de las

primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros.Partida 2:a) Cotizar en Moneda Nacional el precio de la póliza (anexo 2-D), considerando en el monto de las

primas de seguros, la reducción de costo de comisiones por intermediación de seguros.b) Con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) debidamente desglosado.

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5.1. Documentos que deben presentarse junto con la proposición técnica – económicaPartida 1:

a) Documento que contenga la proposición técnica firmada, debidamente foliada en forma individual, conteniendo todos los términos de referencia descritos en el anexo 1-A.

b) Presentar autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieran, materia de la licitación de este Instituto (el licitante ganador deberá presentar a la firma del contrato el original o copia certificada expedida por la propia Secretaría).

c) Relación de asegurados (anexo 1-C).d) Escrito en el que manifieste lo siguiente:

1.- Que cuenta con infraestructura humana necesaria, y que asignará un ejecutivo con facultades para la toma de decisiones que sirva de enlace entre el Instituto y el prestador del servicio.

2.- Que cuenta con los esquemas de reaseguro adecuados para amparar el Programa de Seguros de Vida del Instituto (anexa relación de sus principales reaseguradores de primer orden con sus respectivos registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su caso, escrito “Bajo Protesta de Decir Verdad” que no requiere de colocación de reaseguro, toda vez que, cuenta con la capacidad para retener al 100% el riesgo).

3.- Que otorgará al día hábil siguiente del fallo, una carta cobertura que proporcione al Instituto la seguridad de que los servidores públicos quedarán protegidos conforme las condiciones del seguro colectivo de vida a que se refiere el anexo 1-A.

4.- Que en caso de resultar adjudicado, se compromete a sujetar la inversión de las aportaciones del Seguro de Separación Individualizado a las reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Acuerdo por el que se reforman y adicionan dichas Reglas publicado el 29 de abril de 2011 o bien las que se encuentren vigentes aplicables al presente caso.

5.- Que aceptará utilizar el formato Certificado Consentimiento (anexo 1 F).6.- Que se compromete a respetar la prestación del servicio sin cambios en las

tarifas, conceptos y características ofrecidas.e) Documento que contenga la proposición económica firmada en Moneda Nacional (anexo 1-E)

debidamente foliada en forma individual y firmada electrónicamente.f) Presentar su proposición aplicando la fórmula de dividendos señalada en el punto

2.10 Criterios Económicos, que se aplicaran para la evaluación de las proposiciones.g) Presentar el desglose de prima por empleado de acuerdo al anexo 1-C.h) En el caso de MIPYMES copia del documento expedido por la Secretaría de Economía y/o

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien un escrito en el cual manifiesten “Bajo Protesta de Decir Verdad” que cuentan con ese carácter (anexo 11).

Partida 2:a) Documento que contenga la proposición técnica firmada, debidamente foliada en forma

individual, conteniendo todas las especificaciones descritas en el anexo 2-A.b) Carta compromiso (anexo 2-E).c) Autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar el tipo de

operaciones de seguros que se requieran, materia de la licitación de este Instituto (el licitante ganador deberá presentar a la firma del contrato el original o copia certificada expedida por la propia Secretaría.

d) Carta compromiso en la que indique lo siguiente:1.- Apegarse estrictamente al contenido del plan de gastos médicos del Instituto, de

acuerdo al anexo 2-B (Plan de Previsión Social por Reembolso de Gastos Médicos enero-diciembre 2017).

2.- Contar con los esquemas de reaseguro adecuados para amparar el Programa de Seguros de Exceso Global del Instituto (anexar relación de sus principales

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reaseguradores de primer orden con sus respectivos registros ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su caso, manifestar que no requiere de colocación de reaseguro, toda vez que cuenta con la capacidad para retener al 100% el riesgo).

3.- A otorgar la cobertura a los servidores públicos conforme a las condiciones del seguro de exceso global (Stop Loss) en los términos de referencia a que se refiere el anexo 2-A.

e) Documento que contenga la proposición económica firmada en Moneda Nacional (anexo 2-D), debidamente foliada en forma individual y firmada electrónicamente.

f) En el caso de MIPYMES copia del documento expedido por la Secretaría de Economía y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien un escrito en el cual manifiesten “Bajo Protesta de Decir Verdad” que cuentan con ese carácter (anexo 11).

Los documentos anteriores deberán estar firmados por el representante legal.La no presentación de la documentación anterior será motivo de desechamiento.

6. DE LOS CONTRATOS.6.1. FIRMA DEL CONTRATO.

El representante legal del (los) licitante (s) ganador (es), deberá (n) firmar el (los) contrato (s) correspondiente (s) (según anexos 3-1 y 3-2) en la fecha establecida en el calendario de eventos de esta convocatoria, en la Gerencia de Asesoría Jurídica, ubicada en Reforma No. 113, Col. Palmira, edificio 27, tercer piso, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos, y presentando previamente en dicha Gerencia, originales y/o copias certificadas, por Notario Público de los documentos donde se acredite fehacientemente toda la información proporcionada en el anexo 4, incluyendo el original o copia certificada de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para practicar la operación de seguros de vida, así como la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos, y una fotocopia de estos documentos para cotejo y archivo del Instituto.El Ing. Christian Bustani Martínez de la Gerencia de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, será la persona responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato correspondiente.En caso de que el (los) licitante (s) ganador (es) no firme (n) el contrato dentro del período citado en este punto, se procederá a adjudicarlo al (los) participante (s) que haya (n) presentado la (s) siguiente (s) proposición (s) solvente (s) más baja (s), de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 46 de la LAASSP y se aplicarán las sanciones establecidas en los Artículos 59 y 60 de la Ley mencionada.

6.1.1. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.A efecto de dar cumplimiento al Artículo 32-D, Fracción I, II, III y IV párrafos del Código Fiscal de la Federación, el licitante ganador deberá presentar previo a la formalización del contrato, documento vigente expedido por el Servicios de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión favorable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del anexo 12 de esta licitación y del Manual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2016, respectivamente.Adicionalmente, para efectos del citado Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el licitante ganador deberá presentar previo a la formalización del contrato, documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se emita opinión positiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado el 27 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2016, respectivamente.

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Para el caso de proposiciones conjuntas, el cumplimiento de lo indicado anteriormente deberá darse por cada uno de los participantes.

6.2. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.Las compañías aseguradoras, de conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, quedarán exentas de entregar la garantía de cumplimiento de contrato, por lo que no deberán reflejar en sus proposiciones los costos por dicho concepto.

6.3. CONDICIONES DE PAGO.Para la partida 1 el pago se efectuará de la siguiente manera: Seguro de Vida Institucional en forma anualizada, 20 días calendario, posteriores a la presentación de la factura. La potenciación y el Seguro de Separación Individualizado de forma mensual. Para la partida 2 se efectuará en forma anualizada, 20 días calendario posteriores a la presentación de la factura. La presentación de la (s) factura (s) deberá realizarse a más tardar a los 8 (ocho) días naturales siguientes a la prestación del servicio a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] acompañando copia del Acta Recepción a que se hace referencia en el punto 1.4 de esta convocatoria.

6.4. ANTICIPOS.No se otorgarán anticipos.

6.5. PRECIOS.Partida 1.El precio del servicio se mantendrá fijo durante la vigencia de la póliza y sólo se reconocerán ajustes en los términos y condiciones establecidas en el anexo 1-A, de las condiciones de contratación de la póliza (cláusula tercera “Prima”, segundo párrafo relacionada con la administración).Partida 2.Los precios serán fijos durante la vigencia de la póliza.

6.6. IMPUESTOS Y DERECHOS.Partida 1 y 2.Las obligaciones fiscales que se deriven de los servicios objeto de la presente licitación, serán a cargo de a quién correspondan en términos de la legislación aplicable en el momento que se genere.Partida 1.Todo impuesto y/o derecho causado por la ejecución del servicio, será a cargo del prestador del servicio y deberán estar incluidos en la prima neta, en el entendido de que la prestación de este servicio (seguros de vida) no causa I.V.A.Partida 2.Todo impuesto y/o derecho causado por la contratación de la póliza, será a cargo del prestador del servicio. El Instituto pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y derecho de póliza.

6.7. LUGAR DE PAGO.Para ambas partidas el pago se realizará en la Caja General del Instituto, en Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos, edificio 26, Segundo Piso o bien a través de medios electrónicos.

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6.8. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.Se dará por rescindido el (los) contrato (s), si el (los) prestador (es) del servicio incumple (n) con los términos y condiciones del mismo, así como lo establecido en la presente convocatoria y se harán efectivos los derechos del Instituto.Transcurrido el tiempo máximo convenido para la prestación de los servicios objeto del contrato o en su caso transcurrido el plazo adicional que se conceda al (los) prestador (es) del servicio para corregir las causas de los rechazos que en su caso se efectúen, el Instituto podrá proceder a rescindir (el) los contrato (s) correspondiente (s). Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto 6.9 de esta convocatoria.Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.También podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el Instituto reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

6.9. PENAS CONVENCIONALES.Para ambas partidas la pena convencional que se aplicará por incumplimiento en la entrega de las pólizas, será del 5/1000 (cinco al millar) del monto total del contrato, por cada día natural de atraso y su tope máximo será del 10% (diez por ciento) del monto del mismo y para el caso de incumplimiento a cualquiera de las cláusulas de la póliza por tratarse de materia de seguros será aplicable el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que al respecto señala que si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora.Adicionalmente se aplicarán las penas establecidas en los estándares del servicio, de conformidad a los anexos 1-B y 2-C (partidas 1 y 2 respectivamente).Los prestadores del servicio quedarán obligados ante el Instituto, a responder por cualquier responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Código Civil Federal.

7. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE.7.1. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA.

Se podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el séptimo día natural previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas, las cuales se harán del conocimiento de los interesados a través del sistema CompraNet.

7.2. MODIFICACIONES A LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA.Se podrán modificar las bases establecidas en la convocatoria cuando menos con 7 (siete) días naturales de anticipación al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y se publicará un aviso a través del sistema CompraNet, cuando estas modificaciones no deriven de la junta de aclaraciones.No será necesario realizar lo anterior, cuando las modificaciones deriven de la junta de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo antes mencionado, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes.

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7.3. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.Éstos sólo se podrán modificar en los casos a que hacen referencia los Artículos 52 de la LAASSP y 91 de su Reglamento.

8. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.8.1. INCONFORMIDADES.

Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, D. F., o a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx/, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de esta licitación, dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 65 y demás relativos de la LAASSP.

8.2. CONTROVERSIAS.Las controversias que se susciten por la prestación del servicio objeto de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter federal aplicables, por lo que toda estipulación contractual en contrario, no surtirá efecto legal alguno, apegándose a lo estipulado en el contrato respectivo.Cualquier acción legal o incumplimiento de algún licitante a los derechos del Instituto, con relación a esta convocatoria se someterá a las Leyes Federales aplicables y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

9. NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES.De conformidad con el séptimo párrafo del Artículo 26 de la LAASSP, ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, excepto aquellas que pudiera emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 2° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el caso de que la Aseguradora adjudicada tuviera que someter para su revisión y registro del citado Organismo, el producto o productos derivados del presente procedimiento, con apoyo a lo dispuesto en la Circular Única de Seguros vigente y aplicable a la contratación objeto de la presente licitación.

10.CADENAS PRODUCTIVIAS.El licitante ganador, con base en la información que se indica en el anexo 13, podrá obtener una cita para su afiliación preferente en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico (55) 5089-6107 ó al 01-800-nafinsa, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.

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A N E X O 1-APARTIDA 1

LA PROPOSICIÓN TÉCNICA DE LOS LICITANTES DEBERÁ CUMPLIR CON TODOS LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DESCRITOS DE ESTE ANEXO. EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE ELLOS, SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO.

ANEXO TÉCNICOCONDICIONES DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA

PRIMERA. OBJETIVO.“LA ASEGURADORA” emite la presente póliza de seguro, con objeto de cubrir a los servidores públicos de base y de confianza, incluyendo a mandos medios y superiores, del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, en adelante el INEEL, cualquiera que sea su sexo u ocupación y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y, posteriormente, a partir de la fecha de ingreso consignada en el certificado respectivo o del día en que sean incluidos en el sistema de nómina del INEEL, contra los riesgos de:a) Fallecimiento.b) Muerte accidental. (doble pago).c) Pérdida de Miembros por accidente o enfermedad (Escala B).d) Invalidez total y permanente.e) Exención de pago de primas por Invalidez Total y Permanente, durante la vigencia del contrato.f) Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad en Fase Terminal (30% de la suma asegurada).g) Seguro de Separación Individualizado (exclusivo para personal de mandos medios y superiores).

Quedan excluidos de este seguro el personal jubilado o pensionado del INEEL.La edad de aceptación mínima es de 16 años y la edad de renovación y nuevo ingreso es sin límite.

a). FALLECIMIENTO.Por cualquier causa.

b). MUERTE ACCIDENTAL (DOBLE PAGO DE SUMA ASEGURADA).Se entiende por muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, siempre que el fallecimiento sobrevenga dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al mismo en que el asegurado sufrió las lesiones. Este beneficio considera la muerte accidental inclusive cuando el fallecimiento ocurra por accidente en embarcaciones, aeronaves, plataformas petroleras de alguno de los clientes del INEEL.Queda expresamente excluida del citado beneficio de muerte accidental, la muerte ocurrida como consecuencia de:

1. Lesiones o enfermedades provocadas intencionalmente por el asegurado.2. Suicidio, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque.3. Lesiones sufridas en cualquier clase de servicio militar, actos de guerra, rebelión, insurrección o similares.4. Lesiones sufridas al participar el asegurado como sujeto activo en la comisión de delitos intencionales.5. Enfermedades, padecimientos, infecciones o tratamientos médicos o quirúrgicos de cualquier naturaleza,

salvo que sean motivados por lesiones accidentales.6. Lesiones sufridas al participar el asegurado en una riña, siempre que él haya sido provocador, misma que

podrá verificarse con las constancias que emita la autoridad respectiva.7. Accidentes que ocurran al asegurado durante la celebración de carreras, pruebas o contiendas de

seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier clase.15 de 85

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c).- PÉRDIDA DE MIEMBROS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD (ESCALA “B”).Para los efectos del beneficio por pérdida de miembros, se entenderá por:

- Pérdida de miembros, Toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, que le produzca la pérdida de miembros o de la vista, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al mismo en que suceda dicho acontecimiento así como la lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado a causa de una enfermedad.

- Pérdida de una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del pufo o arriba de ella.

- Pérdida de un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella.

- Pérdida de la vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.- Pérdida de la vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos.- Pérdida del pulgar e índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.- Pérdida de un dedo, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de ese dedo.- Amputación parcial o anquilosamiento parcial de un pie, la separación completa o anquilosamiento de

cualquier parte anterior a la articulación del tobillo, que incluya los cinco dedos completos.- Sordera completa, la pérdida completa e irreparable de la función auditiva de ambos oídos.- Acortamiento de un miembro inferior, cuando es de cinco centímetros o más en relación al opuesto.

La responsable de cubrir estos eventos será la aseguradora vigente al momento del siniestro.

d). -INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.Sin excluir ningún tipo de padecimiento, se pagará la suma asegurada cuando se determine la invalidez total y permanente independientemente del porcentaje que señale el dictamen expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo este inapelable. No obstante la incapacidad total y permanente sea dictaminada en un porcentaje menor al 100%, se entenderá que se trata de una incapacidad permanente o definitiva definiéndola como: La que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo habitual de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo, o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso, el dictamen correspondiente deberá ser emitido por el IMSS.La fecha de siniestro por invalidez Total y Permanente será la fecha de baja definitiva del trabajador consignada en el formato respectivo del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, tomando como base la fecha que se indique en el dictamen de Invalidez expedido por el IMSS.La cobertura de Invalidez total y permanente, aplica sin periodo de espera.

La cobertura de invalidez total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un médico.Las definiciones estipuladas para pérdida de miembros y/o de la vista, aplicables al beneficio adicional de pérdida de miembros, se hacen extensivas al presente beneficio de invalidez total y permanente.

e). - EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE.Para efectos del beneficio adicional de exención de pago de primas por invalidez total y permanente, LA ASEGURADORA eximirá al asegurado del pago de la prima por el resto de la vida del trabajador, si estando al corriente en el pago de las primas, se invalida de manera total y permanente a causa de un accidente o enfermedad, expidiéndole una póliza de seguro donde se hace constar que lo asegura exclusivamente por el beneficio de fallecimiento. El asegurado comenzará a gozar de este beneficio, a partir de la fecha, en que se le

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dictamine el mencionado estado de invalidez y sólo continuará protegido por la suma asegurada contratada para el riesgo de fallecimiento.Al tramitarse cualquier reclamación relacionada con el presente beneficio de exención de pago de primas, LA ASEGURADORA tendrá el derecho de practicar, a su costa, un examen médico al asegurado.El presente beneficio de exención de pago de primas se concederá, inclusive si la invalidez total y permanente que sufra el asegurado es debida directamente, en todo o en parte, al Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA); más no para los casos de tentativa de suicidio, cualquiera que sea la causa o circunstancia que la provoque.En cualquier momento LA ASEGURADORA podrá examinar al asegurado o exigirle que compruebe dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días naturales a partir del requerimiento, que su invalidez total y permanente continúa. Si el asegurado se niega a hacerlo o cesa dicho estado de invalidez total y permanente, terminará el beneficio adicional y se deberá reanudar de inmediato el pago de las primas.Las definiciones estipuladas para pérdida de miembros y/o de la vista, aplicables al beneficio adicional de pérdida de miembros, se hacen extensivas al presente beneficio de exención de pago de primas por invalidez total y permanente.

f).- ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA POR ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL (30% DE LA SUMA ASEGURADA).LA ASEGURADORA pagará por concepto de anticipo por enfermedad en fase terminal, el 30% de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento o invalidez total y permanente, según sea el caso. El pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento o invalidez total y permanente, según sea el caso.Entendiéndose como enfermedad en fase terminal a todo padecimiento con diagnóstico, cuyo pronóstico es fatal dentro de un lapso menor a 365 días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico, tales como cáncer, insuficiencia cardiaca, insuficiencia hepática crónica, insuficiencia renal crónica o insuficiencia respiratoria crónica.

g).- SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO.Exclusivo para personal de mandos medios y superiores (ver “Condiciones del seguro de separación individualizado”).

SEGUNDA. SUMA ASEGURADA.LA ASEGURADORA pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento o de la incapacidad total y permanente del asegurado durante la vigencia de ésta póliza, de acuerdo a lo siguiente:a) Para el personal de base y de confianza (ó personal operativo) el monto equivalente a 40 (cuarenta)

meses de sueldo tabular mensual que perciba el asegurado al momento de ocurrir el siniestro.b) Para el personal de mandos medios y superiores el monto equivalente a 40 (cuarenta) meses de

percepción ordinaria, es decir: 40 meses de sueldo tabular más compensación garantizada mensual.c) Para el personal autorizado por el INEEL, para realizar estudios de Post-Grado (Becarios Internos), el pago

de la suma asegurada se realizará tomando como base 40 (cuarenta) meses de sueldo tabular mensual de la categoría que tenía en el momento en que se le otorgó el permiso.

El pago del importe total de la mencionada suma asegurada, se llevará a cabo, a elección del asegurado, de acuerdo a lo siguiente:a) En una sola exhibición directamente al o los beneficiarios designados por el asegurado para el caso de su

fallecimiento.b) Tratándose de incapacidad total y permanente al propio asegurado o a su representante legal según

corresponda.Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental, se produce en un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, LA ASEGURADORA pagará con sujeción a lo estipulado en la

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presente póliza y por una sola vez, una cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de fallecimiento del asegurado.En el caso de que dentro de la vigencia del beneficio de pérdida de miembros, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista en un accidente o a consecuencia de él o por enfermedad, el monto de la indemnización máxima contratada para este beneficio, equivalente al importe de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado, será otorgado con sujeción a lo estipulado en la presente tabla de acuerdo al tipo de lesión que sufra el propio asegurado, tal como se indica a continuación:Escala de Indemnización “B”.

- Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida de una mano conjuntamente con un pie, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida de una mano o de un pie conjuntamente con la vista de un ojo, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida de una mano o de un pie, una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida de tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida de tres dedos, que no incluyan el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida del pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano, una cantidad igual al 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida del pulgar de cualquier mano, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida del dedo índice de cualquier mano, una cantidad igual al 10% (diez por ciento) de la asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida del dedo medio, el anular o el meñique de cualquier mano, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la pérdida de la vista de un ojo, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la amputación parcial o anquilosamiento parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por la sordera completa, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

- Por el acortamiento de un miembro inferior, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Cuando sean varias las pérdidas o disfunciones ocurridas al asegurado dentro de la vigencia de la presente póliza, en uno o en varios accidentes, LA ASEGURADORA pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una.

TERCERA. PRIMA.El importe de la prima anual a pagar por los integrantes de la colectividad asegurada, será la cantidad equivalente a __.___% (SEGÚN PROPOSICIÓN ECONÓMICA) del sueldo base mensual que perciba cada asegurado si se trata del Personal de Base y de Confianza (o personal operativo) así como el personal autorizado por el INEEL, para realizar estudios de Post-Grado (Becarios Internos), y en el caso del Personal de Mandos Medios y Superiores la cantidad equivalente a __.___% (SEGÚN PROPOSICIÓN ECONÓMICA) del sueldo base más la compensación garantizada, que se cubrirá al 100% con recursos propios del INEEL, de conformidad con las disposiciones legales aplicablesEl manejo de altas y bajas de los trabajadores del INEEL, se llevarán a cabo mediante el sistema de autoadministración, con ajuste de primas al final de la vigencia; es decir no será necesario reportar LA ASEGURADORA, los movimientos de altas y bajas de los asegurados durante la vigencia de la presente póliza. La prima correspondiente a estos movimientos se calculará al final de la vigencia. En la inteligencia de que en

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caso de que ocurriera un siniestro, LA ASEGURADORA, se obliga a pagar la suma asegurada con la presentación del último pago del sueldo base del asegurado.

CUARTA. CARENCIA DE RESTRICCIONES.La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.

QUINTA. AUTOADMINISTRACIÓN.El INEEL, archivará en el expediente personal del asegurado, el original del consentimiento (formato interno del INEEL), firmado por el propio asegurado con su designación de beneficiarios, que remitirá a LA ASEGURADORA, junto con la documentación correspondiente, en cada solicitud de pago de siniestros.EL INEEL, entregará a cada asegurado su certificado individual del seguro.En caso de cambio de beneficiario, EL INEEL, seguirá el procedimiento marcado en los dos párrafos anteriores.EL INEEL entregará al inicio y al final de la vigencia a LA ASEGURADORA un listado del personal asegurado actualizado en cada fecha, con la finalidad de realizar los ajustes correspondientes.

SEXTA. BAJA DEL SERVICIO.Al separarse el asegurado del servicio en favor del INEEL, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación.

SÉPTIMA. SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD.En caso de separación definitiva de la colectividad asegurada, la persona de que se trate, sin examen médico y por una sola vez, podrá continuar protegida pasando a formar parte de la cartera de seguro de vida individual de LA ASEGURADORA, Para ejercer este derecho, la persona separada de la colectividad deberá presentar su solicitud a LA ASEGURADORA, dentro de los noventa días naturales siguientes a su separación.

OCTAVA. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro de la colectividad asegurada podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que junto con el certificado o consentimiento formato preestablecido por el INEEL (Anexo No. 1F), deberá remitirse a el Instituto, para la anotación correspondiente. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente o no exista en el expediente laboral del INEEL, LA ASEGURADORA pagará el importe del seguro al último beneficiario del que se tenga conocimiento, sin responsabilidad alguna, tanto para EL INEEL, como para LA ASEGURADORA.En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, salvo por lo que hace al que hubieren designado con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar necesariamente en el certificado respectivo, debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a LA ASEGURADORA, enviando a ésta el certificado para su anotación.Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que el asegurado haya renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios.Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.

NOVENA. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA.Al ocurrir el fallecimiento del asegurado, LA ASEGURADORA pagará al o los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se le acredite la ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, el beneficiario entregará únicamente la documentación siguiente:a) Solicitud de pago del o de los beneficiarios en formato de LA ASEGURADORA.b) Documento expedido por la Gerencia de Relaciones Laborales del INEEL donde indica la baja del

asegurado y el motivo de la misma. 19 de 85

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c) Copia certificada por el registro civil del acta de defunción del asegurado.d) Comprobante del último recibo de nómina del asegurado en original o copia certificada.e) Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, en original y copia (credencial

para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).f) Certificado y/o consentimiento o formato de designación de beneficiarios. (FORMATO INTERNO DEL INEEL

ANEXO 1F).g) Comprobante de domicilio del Asegurado o del o de los beneficiarios.h) Acta de nacimiento del asegurado en original o certificada por el registro civil.i) Tratándose de MUERTE ACCIDENTAL, además de lo anterior, se deberá presentar copia certificada de las

actuaciones del Ministerio Público competente para conocer el caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presenciales, parte del accidente y certificado de autopsia o necropsia.

j) Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendiente(s) o descendiente(s) en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el Artículo 167, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto, como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.

Para el pago de la suma asegurada por pérdida de miembros del asegurado, entregará a LA ASEGURADORA, la documentación siguiente:a) Constancia del dictamen médico expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.b) Constancia de servicios expedida por el INEELc) Solicitud de pago del asegurado.d) Identificación oficial con foto y firma del asegurado, en original y copia (credencial para votar, pasaporte,

cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).e) Comprobante de domicilio.f) Original o copia certificada del último recibo de nóminag) En su caso, copia certificada por el Ministerio Público que conoció del caso, en donde conste la relación de

hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos, parte del accidente.

Para el pago de la suma asegurada por incapacidad total y permanente del asegurado, entregará a LA ASEGURADORA, la documentación siguiente:a) Dictamen Médico de incapacidad total y permanente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.b) Documento expedido por la Gerencia de Relaciones Laborales del EL INEEL donde indica la baja del

asegurado y el motivo de la misma. c) Solicitud de pago del asegurado.d) Comprobante del último recibo de nómina del asegurado en original o copia certificada.e) Constancia de baja del servicio activo.f) Identificación oficial con foto y firma del asegurado, en original y copia (credencial para votar, pasaporte,

cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).

Para el anticipo por enfermedad en fase terminal se requerirá lo siguiente:a) Resumen clínico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social con diagnóstico definitivo y

elementos que apoyen el mismo.b) Solicitud de pago del asegurado.c) Identificación oficial del asegurado con foto y firma, en original y copia (credencial para votar, pasaporte,

cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).d) Comprobante de domicilio actualizado del asegurado, no mayor a tres meses de antigüedad.

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e) Comprobante del último recibo de nómina del asegurado en original o copia certificada.f) Constancia de Servicios expedida por el INEEL.

En caso de ser necesario, “LA ASEGURADORA”, podrá solicitar los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada.

DÉCIMA. COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN O POTENCIACIÓN DE LA SUMA ASEGURADALA ASEGURADORA, acepta incluir a todo el personal del INEEL, incluyendo al personal de mandos medios y superiores. EL INEEL, podrá efectuar aportaciones adicionales (del personal que así lo solicite), de prima con cargo a su salario a través del sistema de descuento por nómina, que se aplicarán al incremento de la suma asegurada de las coberturas de fallecimiento o incapacidad total y permanente.

DÉCIMA PRIMERA. DIVIDENDOS.Los dividendos son exclusivamente para la póliza de Seguro Colectivo de Vida Institucional y su pago no podrá estar sujeto a la renovación de la póliza.

La temporalidad del dividendo a pagar será al término de la vigencia y la fórmula para determinar el dividendo de esta póliza, es del 85% (ochenta y cinco por ciento) de la prima total pagada menos el total de los siniestros ocurridos durante la vigencia.

Si con posterioridad al pago de los dividendos se presentaran reclamaciones adicionales, EL INEEL devolverá a LA ASEGURADORA los dividendos a efecto de que esta pague los siniestros, y una vez realizado el pago de siniestros se efectuará un nuevo cálculo de dividendos. Si EL INEEL no devolviera los dividendos concluirá la responsabilidad de LA ASEGURADORA sobre el pago de siniestros.

DÉCIMA SEGUNDA. COMPETENCIA.En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

DÉCIMA TERCERA. INDEMNIZACIÓN POR MORA.En caso de que LA ASEGURADORA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

DÉCIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, tratándose de la cobertura de fallecimiento, prescribirán en cinco años, en tanto que en los demás casos prescribirán en dos años. En ambos casos, los plazos serán contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que LA ASEGURADORA haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.En términos del artículo 65 y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de LA ASEGURADORA, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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DÉCIMA QUINTA. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se transcribe el Artículo 25 del propio ordenamiento que textualmente dice: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.

DÉCIMA SEXTA. RÉGIMEN FISCALEl régimen fiscal de esta póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en la póliza o, se efectúe el pago de dividendos.

DÉCIMA SÉPTIMA. PRELACIÓNLas condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas del proceso de Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017 del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS prevalecerán sobre las Condiciones Generales de la presente póliza, en todo lo que pudiera oponerse, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales vigentes.

DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓNSe hace constar expresamente que esta póliza, resulta de las negociaciones efectuadas entre EL INEEL y LA ASEGURADORA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C y 36-D de la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

DÉCIMA NOVENA. INDISPUTABILIDAD.Esta póliza es indisputable, consecuentemente, LA ASEGURADORA renuncia al derecho constituido a su favor en los términos otorgados por artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

VIGÉSIMA. VIGENCIA.La presente póliza es susceptible de ampliarse previo acuerdo por escrito entre EL INEEL y LA ASEGURADORA, e inicia sus efectos a partir de las cero horas del día ____ de ______ de 2017 y termina a las veinticuatro horas del día ___ de ______ de 2017.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS

LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

CONDICIONES DEL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO

El presente seguro será regulado en apego a la Norma que Regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal.

I.- COLECTIVIDAD ASEGURADA.La colectividad asegurada la constituye el personal de mandos medios y superiores del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, que deseen contratar el citado beneficio adicional.Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, en cualquier momento podrán quedar protegidos por el presente beneficio adicional, para lo cual deberán firmar el formato de “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN, RENUNCIA O MODIFICACIÓN AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO”, que entregarán a la Gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, y en el cual deberán señalar el porcentaje de prima fija que pagarán mediante retención en nómina. Igualmente, el asegurado podrá solicitar en cualquier momento por escrito a la Aseguradora:a) Darse de alta a la colectividad asegurada, señalando el porcentaje de prima fija que pagará mediante

retención en nómina;b) La modificación del monto de sus pagos de prima fija;c) Se le retenga en nómina el importe que desee destinar a pagos adicionales extraordinarios de prima;d) El incremento o reducción del importe de los pagos adicionales extraordinarios de prima o que no se le

aplique la retención de ésta; o,e) Cambio de domicilio.

En concordancia con el principio de simplificación administrativa y con objeto de facilitar a los asegurados la realización de cualquiera de los movimientos antes señalados, se conviene expresamente que la Aseguradora proporcionará al INEEL, los formatos correspondientes, en medio informático o magnético, para que el Instituto a su vez informe de tales movimientos a la aseguradora dentro de los quince días naturales a partir de que se produzcan.La gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, se encargará de imprimir y vigilar el correcto llenado de la solicitud del movimiento requerido por la persona de que se trate, misma que archivará en el expediente laboral de ésta, para efectos de cualquier aclaración. Adicionalmente, actualizará el sistema de nómina conforme a la voluntad expresada en dicho formato.

II.- COBERTURAS DEL PLAN.El Seguro de Separación Individualizado que se contrata, tiene por objeto cubrir al asegurado por los riesgos de fallecimiento o, de invalidez total y permanente o, de supervivencia y separación del servicio, el que sobrevenga primero.Por lo que hace a la cobertura de supervivencia y separación del servicio, la aseguradora, pagará la suma asegurada que corresponda, al asegurado que habiendo sobrevivido a los plazos señalados, se separe del servicio activo en favor del INEEL, como consecuencia del ejercicio de su derecho para obtener una pensión o jubilación conforme a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por así convenir a sus intereses o porque sea separado del serviciosEste beneficio adicional operará bajo la modalidad de seguro dotal mixto, a un mes, renovable automáticamente en forma indefinida por períodos iguales, durante el tiempo que el asegurado conserve la calidad de servidor público al servicio del INEEL.

III.- APORTACIONES El importe de la aportación fija mensual a pagar con motivo del beneficio adicional materia de este seguro, a elección de cada asegurado, será la cantidad equivalente al 4% (cuatro por ciento), 5% (cinco por ciento), 6% (seis por ciento) o 20% (veinte por ciento), de la percepción ordinaria mensual, que será cubierto a partir de la segunda catorcena de mayo de 2017 o, posteriormente, a partir de que la persona interesada sea dada de alta a la colectividad asegurada.

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El 50% (cincuenta por ciento) de dicha aportación será cubierto por los propios asegurados, mediante cargo a su salario a través del sistema de nómina y, el otro 50% (cincuenta por ciento), por el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.Se entiende por percepción ordinaria mensual, el que como tal se defina en el invocado “Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal” o, en el instrumento equivalente o, en el que lo sustituya.Los pagos adicionales extraordinarios de aportaciones podrán efectuarlos el asegurado, directamente en las oficinas de la aseguradora o, mediante depósito en la entidad financiera y número de cuenta cuyos términos y condiciones al efecto convenga con el INEEL, sin generar obligación alguna a éste.Asimismo, cada asegurado podrá efectuar aportaciones adicionales hasta por el 100% (cien por ciento) de su sueldo bruto mensual integrado, bien sea mediante cargo a su sueldo a través del mencionado sistema de nómina o, realizándolos directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA” o, mediante depósito en la entidad financiera.Expresamente se estipula para los efectos anteriores, que el monto de todos los pagos adicionales extraordinarios de aportaciones que haga un asegurado, no podrá exceder del importe de sus percepciones netas totales anuales.

IV.- PAGO DE APORTACIONES.El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, efectuará las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de aportaciones, a los integrantes de la colectividad asegurada, mismas que le entregará a la Aseguradora de forma catorcenal, emitiendo el cheque correspondiente y poniéndolo a la disposición de la Aseguradora en la Caja del INEEL, junto con el que corresponde al pago del seguro Institucional.Así mismo emitirá los cheques de todos aquellos casos en que el asegurado, voluntariamente resuelva efectuar mediante ese procedimiento aportaciones adicionales para incrementar el monto de su reserva matemática.El INEEL, adoptará las medidas necesarias para que su sistema de nómina y los respectivos talones de pago de sueldo, reflejen claramente cual es el personal que forma parte de la colectividad asegurada y cual no, así como el monto de las correspondientes primas pagadas por cada uno de ellos. Para tal efecto, se utilizarán los conceptos de retención en nómina número 81, aportación del Instituto, (contratante), 82 aportación del asegurado y 83 aportaciones extraordinarias.En el caso de los pagos extraordinarios por aportaciones adicionales, hechos en las oficinas de LA ASEGURADORA o mediante depósito en la entidad financiera que al efecto se convenga, el recibo que entregue la aseguradora al asegurado o la boleta de depósito que contenga el sello y la certificación de la entidad financiera, según se trate, hará las veces de comprobante del pago correspondiente.

V.- INTERESES DE LA RESERVA MATEMÁTICA.La inversión de las aportaciones efectuadas por los asegurados, así como la reinversión de sus dividendos, se llevará a cabo dentro del marco de las disposiciones legales aplicables a la aseguradora y sus políticas internas, cuidando siempre la rentabilidad, seguridad y liquidez, en función de las expectativas de las principales variables macroeconómicas y las condiciones imperantes en los mercados financieros.

VI.- PAGO DE SUMA ASEGURADA.La aseguradora se obliga a pagar por concepto de suma asegurada de este beneficio adicional, con motivo del fallecimiento o de la invalidez total y permanente del asegurado dentro de la vigencia de la póliza, un monto equivalente al importe total de la reserva matemática de ese asegurado, generada hasta el día de la correspondiente solicitud de pago, al que le adicionará el importe de los dividendos pendientes de aplicar a que tenga derecho el asegurado.En caso de que dentro de la vigencia de la póliza, el asegurado sobreviva a la temporalidad individual pactada para el presente beneficio adicional y se separe del INEEL, la aseguradora, le pagará por concepto de suma asegurada, la cantidad equivalente al total de su reserva matemática individual generada al día de la respectiva solicitud de pago, al que adicionará los intereses pendientes de aplicar.

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La aseguradora deberá pagar el importe de la suma asegurada que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes al mismo en que se le entregue la respectiva solicitud junto con la misma documentación que se entregará para la cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente según corresponda.

VII.- RESCATES.El asegurado podrá realizar rescates de su reserva matemática individual, exclusivamente por lo que respecta a los pagos adicionales extraordinarios de prima, con sujeción a los términos siguientes:a) En el supuesto de que haya realizado pagos adicionales extraordinarios de prima, podrá rescatar hasta el

monto total que haya generado la parte correspondiente a esas primas, al día de la solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar.

b) En caso de que resuelva darse de baja de la colectividad asegurada, sin separarse del INEEL, hasta por el total de la parte de la reserva matemática correspondiente a sus pagos adicionales extraordinarios de prima, generado al día de la respectiva solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar.

VIII.- ESTADOS DE CUENTA.La aseguradora enviará en los meses de julio y enero de cada año, un estado de cuenta a cada asegurado, por medio de correo al domicilio que él haya señalado en el formato de “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN, RENUNCIA O MODIFICACIÓN AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO” o a través del Instituto, el cual contendrá los movimientos operados mensualmente en los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, respectivamente, que comprenda, la tasa de interés de ese semestre, el importe de los dividendos y, el monto de su reserva matemática a la fecha de corte.Al respecto, el asegurado dispondrá del término de treinta días naturales, contado a partir del mismo día en que reciba el mencionado estado de cuenta, para solicitar cualquier rectificación del mes transcurrido dicho término, salvo prueba en contrario, se considerará aceptada la información contenida en el estado de cuenta.

IX.- BAJA DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA.Al separarse el asegurado del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, automáticamente causará baja de la colectividad asegurada, con independencia del motivo de la separación.Si un asegurado causa baja de la colectividad asegurada, como consecuencia de cualquier movimiento que implique que deje de ser servidor público de mando medio o superior, pero continuará prestando sus servicios al INEEL, su caso se equiparará al de supervivencia y separación del servicio, por lo que la aseguradora le pagará la suma asegurada a que tenga derecho.

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A N E X O 1-BESTÁNDARES DEL SERVICIO

SUSCRIPCIÓNTIEMPO DE RESPUESTA

MÁXIMO(DÍAS HÁBILES)

TIPO DE PENALIZACIÓN

1 EMISIÓN DE PÓLIZAS DE ALTAS 7

5/1000 (CINCO AL MILLAR) DEL MONTO DE

LAS PRIMAS NO OTORGADAS Y/O EN

CONFLICTO

2 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS) 7

3 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 10

4 DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE 10

5 ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO 3

6 PAGO DE DIVIDENDOS.

30 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA

SINIESTROS PENDIENTES DE ACUERDO AL 6.9 DE ESTA

CONVOCATORIA7

ENTREGA DE CERTIFICADO INDIVIDUAL O DOCUMENTO QUE ACREDITE LA POTENCIACIÓN DEL SEGURO DE VIDA.

CADA VEZ QUE SE SOLICITE LA

POTENCIACION

SINIESTROSTIEMPO DE

RESPUESTA MÁXIMO (DÍAS HÁBILES)

TIPO DE PENALIZACIÓN

1TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTACIÓN O DAR CARTA RECHAZO

5 2/1000 (DOS AL MILLAR) SOBRE LA PRIMA TOTAL

2 TIEMPO DE ENTREGA DEL PAGO DEL SINIESTRO 10

APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE

INDEMNIZACIÓN POR MORA ART. 276 DE LA

LISF

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A N E X O 1–CESTE ANEXO CORRESPONDE A LA RELACIÓN DE ASEGURADOS, MISMA QUE SE ENTREGARÁ A LOS LICITANTES PREVIA ENTREGA DE LA CARTA DE CONFIDENCIALIDAD QUE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE SE TRATA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, DE ACUERDO CON LA LEYES APLICABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

PARA QUE LA CONVOCANTE ESTE EN POSIBILIDADES DE OTORGAR ESTE ANEXO, EL LICITANTE DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE COMPRANET UN MENSAJE EN EL CUAL ANEXE LA CARTA DE CONFIDENCIALIDAD DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL, UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, LA CONVOCANTE ACUSARA DE RECIBO POR ESE MISMO MEDIO Y ENVIARÁ LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL CITADO ANEXO.POR MEDIO DE LA PRESENTE CARTA COMPROMISO QUE OTORGA LA EMPRESA ____________________________, EN LO SUCESIVO "EL LICITANTE", SE OBLIGA A RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, EN LO SUCESIVO "EL INEEL", MISMA QUE ES PROPORCIONADA A “EL LICITANTE” ÚNICAMENTE PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TECNICA – ECONÓMICA, MISMA QUE SE OTORGA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

I. La información y/o documentación que cubre la presente carta será la que reciba "EL LICITANTE" en función de los servicios que prestará a "EL INEEL", en los términos contractuales.

II. La información y/o documentación es propiedad de "El INEEL", y los datos personales de los trabajadores se encuentran protegidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poder de los Particulares.

III. "EL LICITANTE" sólo podrá utilizar o disponer de la información a que tenga acceso para el correcto desempeño de las funciones encomendadas.

IV. "EL LICITANTE" se compromete a no divulgar a terceros la información recibida en los términos de los incisos anteriores, salvo el caso de obtener autorización expresa por parte de "EL INEEL".

V. "EL LICITANTE" responderá de los daños y perjuicios que se causen a "EL INEEL" en el caso de divulgación o incumplimiento de la presente Carta en los términos de las disposiciones de las resoluciones y lo establecido por los convenios internacionales en materia de propiedad industrial y lo dispuesto por la legislación mexicana vigente.

VI. Por la presente "EL LICITANTE" se compromete a respetar las instrucciones que sobre el manejo de la información reciba por parte de "EL INEEL", y está conforme en que, para cualquier controversia derivada de la presente, se someterá a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

VII. "EL LICITANTE" acepta que las obligaciones pactadas permanecerán vigentes aun cuando haya terminado la vinculación contractual con "EL INEEL", por lo que "EL INEEL" podrá hacer valer sus derechos en cualquier momento y ante cualquier instancia.

VIII. "EL LICITANTE" acepta que la información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos y que en caso de que se vea en la necesidad de divulgar la información a solicitud de autoridad o por ministerio de ley deberá comunicarlo al “INEEL".

La presente Carta se firma el día ______ de ___________________ de 201__, formando parte integral de las condiciones contractuales pactadas entre las partes.

"EL LICITANTE"

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A N E X O 1-D(Formato)

SINIESTRALIDAD DEL 2010 AL 2017

VIGENCIA01/ENE/2010

AL31/DIC/2010

01/ENE/2011AL

30/DIC/2011

01/ENE/2012AL

31/DIC/2012

01/ENE/2013AL

31/DIC/2013

01/ENE/2014AL

31/DIC/2014

01/ENE/2015AL

31/DIC/2015

Prima Neta Pagada $3’124,397.83 $2’544,255.62 $2’637,610.10 $2’030,276.39 $1’790,790.74 $2

´802,634.17

Siniestralidad $148,224.00Un solo evento $341,300.40 $768,960.20 $640,000.00 $0.00

$288,732.00Un solo evento

VIGENCIA01/ENE/2016

AL13/MZO/2016

13/MZO/2016AL

14/MZO/2017

Prima Neta Pagada $568,311.93 $3´174,719.38

Siniestralidad $0 $2´988,732.00

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A N E X O 1-ECUADRO DE COSTOS

PROPOSICIÓN ECONÓMICAPARTIDA 1

2.1 PARTIDA 1 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

EL LICITANTE DEBERÁ ADJUNTAR UN ANEXO EN PDF FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL EN EL QUE SE DESGLOSE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

Cuotas Mensuales del Seguro Institucional:

Mandos Medios y Superiores _________% del salario mensual integrado.Personal Operativo ________% del salario base mensual.Becarios de Adiestramientos de Investigación Tecnológica ______% en base al monto del apoyo económico.

SEGURO DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA (POTENCIACIÓN):

Seguro con las mismas coberturas, características y condiciones que el seguro institucional, donde la suma asegurada es el equivalente a 60, 80 o 108 meses de sueldo base mensual más la compensación garantizada. Esta suma se integra de sumar 40 meses del seguro institucional (básica) más los meses de potenciación voluntaria (20, 40 o 68 meses).

CUOTA 20 MESES

CUOTA 40 MESES

CUOTA 68 MESES

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SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO

Costo por concepto de administración de los recursos ________________% mensual de los rendimientos generados por el seguro de separación individualizado.

PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

LA FORMA DE PAGO DEL SEGURO INSTITUCIONAL SE HARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN (ANUAL), LA POTENCIACIÓN SE PAGARÁ MENSUALMENTE.LAS PRIMAS DEBEN CONTEMPLAR LA REDUCCIÓN DE COMISIONES AL 100%.PRESENTAR DESGLOSE DE PRIMA POR EMPLEADO SEGÚN RELACIÓN 1-C.PRESENTAR FÓRMULA DE DIVIDENDOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA PÓLIZA DE SEGURO INSTITUCIONAL NO SUJETA A RENOVACIÓN.PRECIOS (EN MONEDA NACIONAL) Y CUOTAS FIJAS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

CUALQUIER OMISIÓN DE ALGUNO DE ESTOS PUNTOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO.

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A N E X O 1-F(formato)

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F-01/P-RL-005 rev.1

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A N E X O 2–APARTIDA 2

DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZACONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS) DEL PLAN DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS OTORGA A SU PERSONAL COMO PRESTACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL (ANEXO 2-B).I. OBJETIVO.

Cubrir las desviaciones que se den en el Plan de Gastos Médicos, en exceso a la siniestralidad máxima esperada, de acuerdo al plan establecido emitiendo la póliza de Exceso Global (Stop Loss), cotizando el costo de la póliza tomando como base la información que se presenta en los puntos II y III de este anexo.

II SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

1.- PLAN: SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS) ESTE SEGURO CUBRE LOS GASTOS MÉDICOS EN EXCESO A LA SINIESTRALIDAD MÁXIMA ESPERADA.

2.- VIGENCIA : DEL 14 DE MARZO DE 2016 AL 14 DE MARZO DE 20173.- RIESGOS CUBIERTOS :

ACCIDENTES PERSONALES Y ENFERMEDADES4.- CLÁUSULAS ADICIONALES : MATERNIDAD, ÓPTICA Y DEFUNCIÓN

5.- ELEGIBILIDAD :TODOS LOS TRABAJADORES DEL INEEL, ASI COMO SUS CÓNYUGES E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR, SEAN SOLTEROS Y NO TRABAJEN; TODOS LOS BECARIOS DE TESIS SIN INCLUIR A SUS CÓNYUGES E HIJOS.

6.- BENEFICIOS CUBIERTOSPLAN BÁSICOREEMBOLSO MÁXIMO POR EVENTO Y POR PERSONA: $50,000DEDUCIBLE : (no aplica en caso de accidente) $490PARTICIPACIÓN : (no aplica en caso de accidente)

GASTO HASTA $1,000 20%DE $ 1,001 A $ 5,000 15%DE $ 5,001 A $ 15,000 12.5%DE $ 15,001 A $ 50,000 10%

CLÁUSULAS ADICIONALESANUALES

MATERNIDAD $ 5,000ÓPTICA $ 1,300DEFUNCIÓN $30,000

7.- NO. DE PARTICIPANTESEMPLEADOS EMPLEADAS

703312

ESPOSAS 521ESPOSOS 139HIJOS MENORES 26 AÑOS 1,040TOTAL 2,715

8.- CONDICIONES ESPECIALES

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» SE CUBREN ENFERMEDADES, LESIONES O MALFORMACIONES PREEXISTENTES, CON PERIODO DE ESPERA DE 2 AÑOS.

» LA COBERTURA ES EFECTIVA DESDE EL PRIMER DIA EN QUE EL EMPLEADO PARTICIPA EN EL PLAN.

» EL BENEFICIO MÁXIMO SE REINSTALARA AUTOMÁTICAMENTE PARA LA MISMA ENFERMEDAD, DOS AÑOS DESPUÉS DE HABERSE AGOTADO LA SUMA ASEGURADA.

» LA COBERTURA DEL PLAN TERMINARÁ AL MOMENTO EN QUE EL EMPLEADO DEJA DE PRESTAR SUS SERVICIOS AL INSTITUTO. RESPECTO A TRATAMIENTOS EN CURSO, LOS GASTOS QUE SE EROGUEN QUEDARÁN CUBIERTOS HASTA LA FECHA DE LA BAJA EN EL PLAN, TENIENDO UN PLAZO NO MAYOR A 90 DÍAS PARA PRESENTAR SU RECLAMACIÓN.

9.- CONTRATOESTE PLAN ESTÁ BASADO EN UN TEXTO (ANEXO 2-B) EN PODER DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, EN DONDE SE ESTABLECEN TODAS LAS CONDICIONES DEL MISMO, Y PASARÁ A FORMAR PARTE DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA CONTRATADA.

10.-

ESTADÍSTICAS DE SINIESTROS

a). PERDIDA MÁXIMA

ESPERADASINIESTRALIDAD REAL

PLAN GLOBAL PLAN GLOBAL 2009 $ 8´819,543.69 $ 8

´109,724.492010 $ 10´235,671.94 $ 9’386,810.3

62011 $ 11’521,101.10 $ 9

´485,969.742012 $ 11´645,733.92 $ 8’429,206.8

52013 $10’982,728.32 $ 9

´770,787.422014 $ 12´734,581.27 $10

´282,945.432015 $12´079,371.44 $11’348,986.2

22016 $15,142,516.84 $11

´000,338.86

SINIESTRALIDAD ESPERADA 2016

SINIESTRALIDAD ESPERADA TOTAL 2017 $ 15´244,785.43SUMA ASEGURADA GLOBAL (STOP LOSS) $ 5´000,000.00EL SEGURO CUBRIRÁ A PARTIR DE $ 15´244,785.43

*PLAN BÁSICO.- ACCIDENTES, ENFERMEDADES, MATERNIDAD, ÓPTICA Y DEFUNCIÓN.

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A N E X O 2–B

PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL POR REEMBOLSODE GASTOS MÉDICOS

VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE 2017

I N D I C E

I.- DEFINICIONES

II.- CARACTERISTICAS GENERALES

III.- VIGENCIA DEL PLAN BÁSICO.

IV.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

V.- SEPARACION DEL PLAN.

VI.-COBERTURAS

VII.- GASTOS CUBIERTOS.

VIII.- GASTOS EXCLUIDOS.

IX.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.

X.- TRÁMITE DE RECLAMACIONES.

XI.- CONVENIOS CON HOSPITALES.

XII.- SEGURO ADICIONAL INDIVIDUAL.

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I. DEFINICIONES1. PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS

Plan de Previsión Social constituido con un fondo de recursos propios del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.

2. COMPAÑÍA / COMPAÑÍA ADMINISTRADORAEmpresa contratada por el INEEL con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico para Administrar el Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos.

3. ASEGURADORACompañía Aseguradora que cubre los gastos que exceden a la cobertura básica $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) para el caso de accidente y $56,045.56 (Cincuenta y seis mil cuarenta y cinco pesos 56/100 M.N.), para el caso de enfermedades mediante póliza que se contrata de forma voluntaria e individual por cada trabajador del INEEL.

4. TRABAJADORToda persona física que presta un trabajo personal subordinado al INEEL.

5. PARTICIPANTE / RECLAMANTETodas/Todos los trabajadores del INEEL, sus dependientes económicos y becarios/as que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo IV.

6. DEPENDIENTE ECONOMICOEl cónyuge y los hijos del empleado, cónyuge o concubina que cumplan con los requisitos previstos en el capítulo IV.

7. ENFERMEDADToda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo de los participantes, que amerite tratamiento médico o quirúrgico.Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán, para efectos de este Plan, como una misma enfermedad.Enfermedad Congénita: Se entiende como congénita, la enfermedad con que se nace o se contrae en el útero materno.

8. ACCIDENTE Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, que produce lesiones que requieran atención médica o causen la muerte dentro de los primeros 90 días siguientes a la fecha de ocurrido el acontecimiento.Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un accidente, se considerarán como un solo evento.No se considerarán accidentes:

Aquellos casos donde la primera atención médica se realiza después de los primeros 90 días siguientes a la fecha en que ocurrió el acontecimiento.

Las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el participante.

9. MATERNIDADEvento final del embarazo, cuyo resultado es el nacimiento natural de un producto.

10. CESAREAEl evento médico-quirúrgico utilizado para el nacimiento de un individuo.

11. ABORTOInterrupción del embarazo por causas involuntarias a la madre.

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12. URGENCIA MÉDICAAparición repentina de una alteración de la salud del participante provocada por un accidente o enfermedad, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad que ponen en peligro su vida, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos y por tanto requiera atención médica inmediata.

13. DEDUCIBLECantidad a cargo del participante, hasta el límite establecido en el capítulo VI del presente plan el cual es de $ 490.00 (Cuatrocientos Noventa Pesos 00/100 M.N.) por evento en la cobertura básica y $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en la cobertura adicional.

14. PARTICIPACIÓNEl porcentaje de los gastos cubiertos por enfermedad que estará a cargo del participante, de acuerdo a la tabla de porcentajes establecidos en el capítulo VI inciso c.

15. MEDICAMENTOToda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, o de rehabilitación, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, que no sean de tipo cosmético, ni sean productos naturistas, complementos alimenticios o vitamínicos o bien productos y/o tratamientos en vía de experimentación.

16. PREEXISTENCIAToda lesión o enfermedad corporal que antes de la inclusión al Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos de la persona afectada:

a) Ya venía siendo atendida por un médico.b) Era aparente a la vista.c) Era de las que por sus síntomas o signos no podían pasar desapercibidas.

17. MEDICOPersona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión que puede ser Médico General, Médico Especialista, Cirujano, Homeópata, Quiropráctico, Acupunturista y Fisioterapeutas que cuenten con Cédula Profesional, y que esta corresponda a una licenciatura. Nota: El personal que practica medicina con cedula profesional que lo acredita únicamente como técnico no es considerado un médico tratante, por lo que no estará facultado para llenar informe médico ni recetar medicamentos.

18. GASTO USUAL Y ACOSTUMBRADO (GUA)Se entiende como el costo promedio cobrado por los proveedores de servicios médicos en una misma área geográfica y nivel hospitalario, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde sea atendido el asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones del Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos del INEEL y/o de la Aseguradora se encuentren cubiertos.

19. ANTICIPO Cantidad solicitada por el trabajador al fondo del Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos del INEEL, para realizar pagos anticipados a hospitales o médicos por cirugías programadas y que estén previamente autorizadas por la Compañía Administradora por considerarse que se encuentran dentro de las coberturas del Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos. Los anticipos serán exclusivamente para procedimientos quirúrgicos. Los anticipos no se podrán otorgar para la realización de estudios o tratamientos médicos de cualquier tipo.

20. AVISO DE ACCIDENTE O ENFERMEDADDocumento preestablecido por el Instituto o la Aseguradora en su caso que debe ser llenado en su totalidad por el participante.

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21. INFORME MEDICODocumento médico legal que por su carácter no puede ser cambiado ni modificado una vez que es presentado a la Compañía Aseguradora o Compañía Administradora, dicho documento es prestablecido por el Instituto y/o la Compañía Aseguradora y deberá ser llenado en su totalidad por el médico tratante.

22. MEMORANDUMDocumento preestablecido por el Instituto en el cual se desglosan los importes erogados por el participante por motivo de un accidente o enfermedad.

23. FINIQUITODocumento elaborado por la Compañía Administradora para efectuar el pago de una reclamación.

24. GASTO CUBIERTOSon los gastos generados por un accidente o enfermedad cubiertos dentro de las condiciones del Plan, que tienen relación con el padecimiento y con el participante afectado.

25. GASTO NO CUBIERTO Son las exclusiones y limitaciones de los gastos que se encuentran estipulados en la Sección VIII del Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos.

26. COBERTURA BÁSICA

Suma de protección para cada enfermedad o accidente cubierto por el plan y que se paga con recursos del INEEL.

27. SINIESTRALIDAD MÁXIMA ESPERADA ANUALEs la pérdida máxima esperada del Instituto para cubrir el reembolso de Gastos Médicos por accidentes o enfermedades cubiertas por el Plan, misma que es determinada por la Compañía Administradora.

II. CARACTERISTICAS GENERALES.Es un Plan autofinanciado, constituido con recursos propios del Instituto, hasta por un monto máximo anual que se denomina "pérdida máxima esperada anual".Este Plan ha sido diseñado para proporcionar una ayuda económica al trabajador y sus dependientes económicos, así como Becarios de Tesis y Becarios IAT, para hacer frente a los Gastos Médicos originados por accidentes, enfermedades, y condiciones especiales como: ayuda de maternidad, óptica y defunción, sujetos a las estipulaciones y limitaciones contenidas en este texto.Para prevenir el riesgo de una desviación en la siniestralidad, el Instituto puede contratar una póliza de seguros que cubra los gastos excedentes en caso de que se agoten los recursos económicos presupuestados para la operación del Plan (pérdida máxima esperada anual).En forma optativa los trabajadores pueden contar en un seguro adicional, cuyo pago de prima está a cargo del propio trabajador que lo contrate y se descuenta catorcenalmente por nómina (Ver Capitulo XII). Este seguro adicional ofrece diferentes opciones de suma asegurada y opera cuando se agota la suma asegurada básica, que a la fecha es de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en el cual el INEEL únicamente actúa como intermediario entre el trabajador y la Compañía para tramitar los reembolsos correspondientes.Es importante señalar que el funcionamiento del seguro adicional es igual al funcionamiento del plan de previsión social, sin embargo existen coberturas adicionales en el plan básico que para el seguro adicional son exclusiones por lo que en caso de contratar el seguro adicional es responsabilidad de cada asegurado conocer las condiciones generales de la póliza contratada. La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA determina la siniestralidad máxima esperada a cargo del INEEL, asesora en la contratación de la póliza de pérdidas en exceso a la siniestralidad máxima esperada, asesora en la contratación de la póliza de pérdidas en exceso individual, tramita altas, bajas y cambios del personal en el Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos, dictamina y analiza las solicitudes de reembolso de gastos médicos para su pago, tramita las reclamaciones ante la aseguradora que rebasen la

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siniestralidad global o individual, resguarda la documentación comprobatoria de los reembolsos de gastos médicos, elabora reportes mensuales y finales del comportamiento del PLAN y asesora al Instituto en todo lo relacionado con la administración del Plan. Así mismo establece convenios de “pago directo” con los hospitales que le señale el Instituto para dar atención a los integrantes del Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos.

III. VIGENCIA DEL PLAN BÁSICO.Del 1º enero al 31 de diciembre de cada año.

IV. PARTICIPANTES Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

1. Participan en el Plan todos los trabajadores del INEEL, desde su fecha de ingreso; así mismo:a. Los investigadores y sus dependientes económicos que se encuentren con permiso sin goce de sueldo

para realizar estudios de postgrado (cobertura básica únicamente). b. Personal que esté gozando de un permiso sin goce de salario, hasta por el tiempo establecido en la

Cláusula 61, inciso b) Fracc. 1 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.c. Los becarios externos que llevan a cabo su tesis y los becarios AIT (Adiestramiento en Investigación

Tecnológica) en el INEEL (cobertura básica).

2. Los dependientes económicos del trabajador que cumplan las siguientes condiciones:a) Que sea cónyuge legal o concubina con su derecho de ley.b) Que sean hijos(as) solteros(as) del trabajador o de su cónyuge, menores de 26 años de edad que

dependan económicamente, vivan con ellos y no estén trabajando. En caso de hijos mayores de 26 años se podrán dar de alta como adicionales al seguro adicional, hasta

cumplir 29 años y siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados anteriormente, después de los 29 años se podrán dar de alta en la póliza de seguro adicional como TITULARES y se descontara el importe de la prima vía nomina al trabajador de quien es dependiente económico de manera catorcenal.

c) Que el trabajador los dé de alta por escrito en el formato establecido.

3. Cuando un trabajador contraiga matrimonio durante la vigencia del plan, su cónyuge quedará cubierto desde la fecha del matrimonio civil. Los hijos de este matrimonio quedarán cubiertos desde su nacimiento contra accidentes, enfermedades o malformaciones congénitas. En ambos casos, el trabajador deberá solicitar su inscripción al plan dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del matrimonio o nacimiento.Después del plazo señalado en el punto anterior, el INEEL podrá solicitar pruebas médicas, y la inclusión en el Plan de los dependientes económicos surtirá efectos a partir de la fecha aprobada por el INEEL.

4. Cuando el trabajador o un dependiente económico esté recibiendo tratamiento médico en la fecha de su ingreso al Plan, se considerará que es un padecimiento preexistente y no quedará cubierto sino hasta que el participante tenga 2 años ininterrumpidos de pertenecer al plan.

5. Salvo el caso de los hijos a que se refiere el punto 2.- b), no hay límites de edad para pertenecer al Plan.

V. SEPARACION DEL PLANEl trabajador y sus dependientes económicos dejarán de ser considerados como participantes del Plan, a partir de la fecha en que cuando por cualquier motivo el trabajador deje de prestar sus servicios al INEEL, en cuyo caso solamente tendrán derecho a los beneficios de reclamaciones en trámite, durante un período máximo de 90 días contados a partir de la fecha de su separación.

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VI. COBERTURAS

BASICA

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN MÉXICO Y EN EL EXTRANJERO:a) Suma de protección por cada

enfermedad o accidente, porTrabajador o dependiente: $ 50,000.00

b) Deducible en reclamaciones Por enfermedad: $ 490.00

c) Participación del trabajador:Monto de la reclamación $ % de participaciónHasta $1,000.00 20.0De $1,001.00 - a $5,000.00 15.0De $5,001.00 - a $15,000.00 12.5De $15,001.00 - en adelante 10.0

Cuando los gastos por una misma enfermedad se presenten en varias reclamaciones, se ajustará el porcentaje de participación conforme al monto acumulado a la fecha de la última reclamación.d) Los gastos por accidente se reembolsan al 100%, sin aplicar deducible ni participación, siempre que el

primer gasto se origine dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el accidente, de lo contrario, se considerará como enfermedad y se aplicará el deducible y participación correspondiente.

ADICIONALES: MATERNIDAD, ÓPTICA, DEFUNCIÓN, SINDROME CLIMATERICO y PREVENCIÓN MUJER

a) Maternidad: Ayuda en los casos de parto, u operación cesárea, por un máximo de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), con un periodo de espera de 10 (diez) meses a partir de su inclusión en el Plan. Opera exclusivamente para empleadas o esposas de los trabajadores del INEEL.

b) Óptica: Ayuda para compra de anteojos o lentes de contacto que tengan graduación optométrica, se adjunte la orden médica y los estudios que reflejen la necesidad de graduación, este beneficio se otorga una sola vez por año y con límite de $ 1,300.00 (Mil trecientos pesos 00/100 M.N.).

c) Defunción: Ayuda para gastos de funeral por un máximo de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) para lo cual es necesario comprobar el gasto con el acta de defunción y la factura fiscal por los gastos funerarios a nombre del titular.

d) Síndrome Climatérico: Se cubren los tratamientos de síndrome climatérico para las trabajadoras y/o cónyuges de los trabajadores del INEEL hasta la edad máxima de 65 años de edad. Así mismo se cubrirán estudios de mastografía, Papanicolaou, colposcopia y densitometría ósea una vez al año, siempre y cuando quede determinado el padecimiento de síndrome climatérico con el informe médico correspondiente. Esta cobertura es exclusiva de la cobertura básica por lo que en caso de rebasarla se reinstalará una vez transcurridos los dos años estipulados en el “IX-Reinstalación de la Suma Asegurada” del presente plan.

a. Para presentar reclamaciones por el padecimiento de Síndrome Climatérico se deberá presentar el informe médico, aviso de accidente o enfermedad, estudios con interpretación, factura de los estudios asociados al padecimiento y orden médica.

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e) Prevención mujer: Para mujeres como parte de la campaña de prevención contra el cáncer de mama y cervicouterino, se cubrirán los estudios de mastografía, colposcopia, y Papanicolaou, aunque no estén ligados al síndrome climatérico, únicamente durante el periodo de la campaña de prevención contra el cáncer que realice el INEEL. Para su reclamación se deberá presentar la siguiente información: Factura original. Resultado de estudios con interpretación.

El reembolso máximo para estos tres estudios en su conjunto, será con base en los costos negociados y autorizados por el instituto con el laboratorio con el que se realice el convenio.

VII. GASTOS CUBIERTOS.1. Honorarios de médicos, cirujanos y de toda persona física titulada y que reúna los requisitos legales y

fiscales para ejercer la medicina, que tenga relación con el tratamiento médico del paciente y que no sean familiares en línea directa con el participante. En caso de fisioterapeutas, deberán contar con cédula profesional y las terapias deberán ser indicadas por un médico especialista en la materia que se trate. Quedan cubiertos los honorarios de enfermeras tituladas, que tengan que acudir al cuidado del paciente a su domicilio en horarios de hasta 24 horas y por un periodo máximo de 30 días, siempre y cuando se justifique por el tipo de padecimiento y sea indicado el cuidado por parte del médico tratante. Los honorarios de enfermeras se tabularán de acuerdo al costo usual y acostumbrado

2. Gastos de hospital o sanatorio directamente relacionados con la internación del participante, tales como el cuarto y alimentos, sala de operaciones, aparatos especiales, cama extra para el acompañante, medicamentos, gabinete, laboratorio y en general cualquier, material o servicio que sea prescrito por un facultativo y que sea necesario para la recuperación del paciente. La compra de medicamentos o cualquier producto o material para los tratamientos post hospitalarios, no deberán ser surtidos directamente en el hospital en virtud que su costo se eleva por arriba del 70% de su costo normal.

3. Medicamentos comprados fuera del hospital, siempre que hayan sido prescritos por el médico tratante, que tenga relación con el padecimiento y se acompañe la factura de la farmacia con la receta que debe contener el nombre del paciente y fecha de la consulta. Quedan expresamente excluidos cualquier tipo de productos vitamínicos y complementos alimenticios, con excepción de los que están indicados para tratamientos como diabetes, anemia y osteoporosis. No se autorizará el reembolso de los gastos de compra de medicamentos que se hagan por periodos mayores a tres meses.

4. Tratamientos médicos homeopáticos y que reúnan los requisitos legales y fiscales (con cédula profesional), así como honorarios de quiroprácticos y médicos acupunturitas que cuenten con cédula profesional, que sean referidos por escrito por su médico tratante y máximo seis sesiones por padecimiento. Esta cobertura es exclusiva de la cobertura básica

5. Estudios de laboratorio y gabinete como: Análisis químicos, rayos X, electrocardiogramas, electroencefalogramas, resonancias magnéticas y cualesquiera otros estudios similares, indispensables para el diagnóstico siempre y cuando estén relacionados con el padecimiento o tratamiento del accidente o la enfermedad y sean presentados con el nombre del paciente. También se considerarán los análisis de sangre practicados a donadores cuya sangre se vaya a utilizar en favor del participante afectado; asimismo se considerarán objeto de reembolso los estudios practicados para la prueba de SIDA, previos a una intervención quirúrgica cubierta por el Plan para el participante afectado y que sean requeridos por el médico tratante.

6. Prótesis dental a causa de accidente, aparatos auditivos, ojos o miembros artificiales y aparatos ortopédicos necesarios para el tratamiento de un accidente o una enfermedad, (con límite del 50% de la cobertura básica). Las prótesis de cadera, columna vertebral y rodilla se tabularán de acuerdo al Costo usual y acostumbrado para cada tipo de prótesis. El reemplazo de prótesis de cualquier tipo, en caso de

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rebasar la cobertura básica ($50,000.00 Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), quedará sujeto a las condiciones generales de cada aseguradora.Se reembolsarán únicamente los zapatos ortopédicos, plantillas, cuñas, elevaciones externas e internas, tacón de Thomas y virones, en los padecimientos de pie plano, genu valgo, y pie plano valgo y se pagarán una sola vez por año para cada participante que lo requiera. En ningún caso se cubrirán tenis o zapatos deportivos. Para cualquier otro padecimiento que así lo requiera, se cubrirán plantillas una sola vez por año.Tratamientos médicos o quirúrgicos de Hallux Valgus (juanetes) se cubrirán exclusivamente en la cobertura básica y como un padecimiento para ambos pies.

7. Renta de muletas, silla de ruedas, cama especial, pulmotor o cualquier otro aparato ortopédico que sea prescrito por un facultativo y que sea necesario para la recuperación del paciente. Para el caso particular de las muletas se podrá autorizar la compra de las mismas, en virtud de que en la práctica se ha comprobado que resulta más económica la compra que la renta. Se cubre la compra justificada y por una sola ocasión de glucómetros para pacientes con diabetes, baumanómetros para los pacientes con hipertensión arterial y los nebulizadores para pacientes con problemas respiratorios severos como asma, bronquitis severa etc., En todos los casos anteriores se autorizará el pago con límite de $ 800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) y uno por titular.

8. Tratamientos de quimioterapia o radioterapia, hidroterapia, inhaloterapia, fisioterapia y otros semejantes, bajo supervisión y prescripción del médico tratante. Para este concepto será indispensable presentar número de terapias requeridas, el carnet y la bitácora de asistencia firmada tanto por el paciente como por quien administra la terapia, así como la descripción amplia y detallada del tratamiento y número de las terapias. No podrán autorizarse más de diez (10) sesiones de hidroterapia, inhaloterapia y fisioterapia, a menos que lo justifique plenamente el médico tratante y el padecimiento así lo amerite, en tales casos se autorizarán hasta un máximo de treinta (30) sesiones. No estarán cubiertas las terapias a domicilio.

9. Transporte en ambulancia terrestre con límite del 5% de la cobertura básica en caso de que el traslado sea dentro de la ciudad de Cuernavaca, y 10% si es necesario transportarse a la Ciudad de México.

10. Padecimientos congénitos de hijos de los participantes nacidos durante la vigencia del Plan. Así como las enfermedades o malformaciones congénitas que hayan sido diagnosticadas o descubiertas con posterioridad a la fecha de alta en el Plan, que no hayan recibido tratamiento médico alguno, no obstante que el participante afectado haya nacido con anterioridad a la fecha de su inclusión.

11. Gastos derivados de las siguientes complicaciones del embarazo y del parto: Exclusivamente para empleadas o esposas de los trabajadores del INEEL.a) Los estados de fiebre puerperal.b) De eclampsia y toxicosis gravídica.c) Intervenciones quirúrgicas realizadas con motivo de embarazos extrauterinos, embarazos molares o

producto muerto retenido.12. En caso de circuncisiones, sólo quedarán cubiertas para los hijos de los trabajadores del INEEL, cuando

sean practicadas a consecuencia de una enfermedad o accidente, por lo tanto las de carácter profiláctico quedarán excluidas.

13. Los padecimientos preexistentes de los participantes que tengan dos años ininterrumpidos de

antigüedad en el plan.14. Trasplante de órganos, quedan cubiertos los gastos del participante cuando este sea el receptor. 15. Las cirugías de nariz y/o senos paranasales se pagarán siempre por reembolso y se cubrirán una vez

durante la permanencia en el plan. Los honorarios médicos para este padecimiento se tabularán de acuerdo al costo usual y acostumbrado y deberán ser atendidos únicamente en hospitales de convenio.

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Así mismo se deberá comprobar el accidente o enfermedad con radiografías con nombre del paciente con interpretación o estudios que corroboren el padecimiento, en caso de accidente, los estudios deben ser realizados el mismo día del accidente y en el hospital de convenio.

VIII. GASTOS EXCLUIDOS.1. Los gastos erogados con motivo de padecimientos "preexistentes" a la inclusión en el Plan de la persona

afectada. Se considerará preexistente toda lesión o enfermedad corporal que antes de la inclusión en el Plan de Previsión Social para el Reembolso de Gastos Médicos de la persona afectada:

a) Ya venía siendo atendida por un médico.b) Era aparente a la vista.c) Era de las que por sus síntomas o signos, no podía pasar desapercibida.

2. Intento de suicidio, suicidio o lesiones que el participante se infrinja así mismo, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.

3. Lesiones sufridas mientras el participante esté en servicio militar, guerra, revolución, o rebelión; alboroto popular o riña en la que él o sus dependientes económicos participen voluntariamente, a menos que se trate de salvar su integridad.

4. Gastos erogados con motivo de cualquier lesión ocurrida mientras el participante viaje a bordo de vehículos de motor en carreras, competencias de resistencia física, o de velocidad.

5. Tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos del sueño o de la memoria, enajenación mental, estrés, ansiedad, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, anorexia y bulimia, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como los tratamientos para corregir trastornos por déficit de atención de la conducta y el aprendizaje, o cualquiera que sea su denominación y su tratamiento. Sólo se cubrirán los daños psiquiátricos cuando se determine un pronóstico fatal por enfermedad así como por secuestro y/o asalto con un máximo de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por consulta y hasta 30 consultas o un año de tratamiento.

6. Gastos derivados de la vigilancia del embarazo, incluyendo consultas pre-natales o post-natales, legrados o abortos y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio; cualesquiera que sean sus causas, excepto las complicaciones mencionadas específicamente en el punto 11 del capítulo VII.

7. Gastos por tratamiento de alcoholismo, fármaco dependencia, así como las atenciones médicas derivadas de congestión etílica, consumo de estupefacientes o cualquier tipo de drogas no prescritas por un facultativo.

8. Tratamientos dentales, alveolares, gingivales, maxilofaciales, disfunción temporomandibular o quistes mandibulares sean tratamientos médicos o quirúrgicos, cualquiera que sea su naturaleza u origen, así como sus complicaciones, excepto los originados por accidente.

9. Intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos de tipo estético o reconstructivo, excepto en aquellos pacientes que nazcan con alguna malformación congénita o hereditaria que impida realizar funciones vitales o que ponga en peligro su vida, así como aquellos que resulten a consecuencia de un accidente o enfermedad contraída durante la vigencia del Plan.

10. Cualquier tipo de tratamiento facial, para corregir los problemas del acné, así como cualquier tratamiento estético o peeling.

11. Tratamientos para hiperhidrosis (sudoración excesiva) y las aplicaciones de toxina botulínica por cualquier causa.

12. Gastos realizados por acompañantes del participante durante la internación de éste en un sanatorio u hospital, con excepción de la cama extra.

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13. Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de check-ups. Consultas, estudios y/o tratamientos de tipo preventivo.

14. Consultas médicas de control y atención profiláctica al recién nacido.15. No se considerarán gastos objeto de reembolso los pagos o donativos a establecimientos de caridad,

asistencia social o cualesquiera otros donde no se exige remuneración.16. Tratamientos médicos o quirúrgicos para problemas de calvicie, obesidad y/o bajo peso, cualquiera que

sea su sintomatología, así mismo no se cubren los tratamientos por pubertad precoz o pubertad temprana.

17. Gastos por tratamientos médico-quirúrgicos a consecuencia de: esterilidad, infertilidad, o impotencia, sean o no provocados por accidente o algún método para el control de la natalidad.

18. Gastos originados por la compra de productos vitamínicos, complementos alimenticios, productos de tipo cosmético o de uso personal (soluciones, fórmulas magistrales, cremas, shampoo, protectores solares, jabones, etc.) Los protectores solares serán cubiertos cuando sean indicados por un médico especialista por presentar enfermedades de la piel como: cáncer de piel, dermatitis seborreica y lupus (únicamente en la cobertura básica de $50,000.00 Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

19. Tratamientos en vías de experimentación o medicina alternativa como la ozonoterapia y que no estén autorizado por la Secretaria de Salud, así como medicamentos que no se vendan en México.

20. Tratamiento quirúrgico de lesiones pigmentarias de la piel conocidos como lunares, nevus, cualquier tipo de verruga, líquenes, queratosis a menos que en el resultado histopatológico se demuestre su malignidad, para lo que se requiere presentar el resultado del análisis de laboratorio.

21. Los programas de vacunación establecidos por la Secretaría de Salud, así como las vacunas para la prevención de la salud tales como Influenza, Virus del Papiloma Humano, Tétanos (salvo en los casos de accidente), Meningitis, Hepatitis, etc.

22. Cualquier gasto originado a consecuencia directa del uso y/o consumo del alcohol y/o droga no prescrita por el médico.

23. Todo tratamiento o medicina de carácter preventivo, como lo pueden ser suplementos alimenticios, vitamínicos, antiácidos, ansiolíticos, o análisis clínicos, incluso si estos son recomendados por el médico tratante para descartar otros padecimientos.

IX. REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA. 1. Cada participante cuenta con una cobertura máxima de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)

para el reembolso de los gastos generados por concepto de atención médica y hospitalaria para cada enfermedad o accidente.

2. La cobertura básica de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) se reinstalará automáticamente para la misma enfermedad, después de transcurridos dos años de haberse agotado. Para este efecto se considerará la fecha en que se presentó el último gasto. Al reestablecerse la suma asegurada, se reestablecen los cobros por participación y deducibles correspondientes. En caso de que se cuente con el seguro adicional, la reinstalación de la cobertura básica deberá solicitarse por escrito.

3. En el caso de los empleados y/o sus beneficiarios con padecimiento crónico degenerativas como: Diabetes, hipertensión, síndrome metabólico, trigliceridemia hipercolesterolemia, dislipidemia, glaucoma, insuficiencia venosa, artritis y cualquier otro que analice en su momento la compañía administradora y pueda corresponder a este tipo de padecimientos, con la finalidad de agilizar la recuperación de gastos médicos, el titular podrá solicitar la reinstalación de la cobertura básica hasta una vez por año aplicando el deducible y participación correspondiente ya que se tratara como un nuevo evento/padecimiento.

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4. Cada año-plan tiene sus propias características. Las modificaciones que se hagan en el futuro al Plan, tanto en sus coberturas, exclusiones, sumas aseguradas, deducibles o porcentajes de participación, no afectarán ni beneficiarán a los eventos ocurridos con anterioridad al año en curso de vigencia.

5. El síndrome climatérico por no tratarse de una enfermedad y ser una condición muy especial que otorga el INEEL, tanto a las empleadas como a las esposas de los empleados hasta una edad máxima de 65 años, se cubrirá únicamente con la cobertura básica del Instituto. Al momento de agotarse dicha cobertura, deberá transcurrir el periodo de espera de 2 años para que se vuelvan a cubrir reclamaciones por este padecimiento.

X. TRÁMITE DE RECLAMACIONES.1. El trabajador elegirá el médico e instituciones hospitalarias de su confianza, para la atención que

requieran tanto él como sus dependientes económicos, o podrá acudir a los Hospitales en convenio, enlistados en el Capítulo XI.

2. Las únicas personas designadas por el INEEL para actuar como enlace entre la Compañía Administradora y el Instituto son: el Gerente de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, el Coordinador de Apoyo Administrativo, el Jefe de Administración de Prestaciones, y el Coordinador de Apoyos Especiales. Ellos serán el único conducto por el cual se tramitarán todos los asuntos relacionados con el Plan.

3. El participante deberá presentar en los formatos establecidos por el INEEL el Informe Médico sin tachaduras ni enmendaduras y debidamente requisitado con el diagnóstico definitivo; el término “probable” y/o en estudio no establece un diagnóstico, por lo que no podrá ser reembolsado el gasto. Una vez presentado el informe médico, no podrá ser modificado y se considerará como definitivo, ya que es el documento legal que establece el diagnostico que da origen al reembolso. Asimismo se deberá presentar completamente requisitado sin tachaduras ni enmendaduras el formato “Aviso de Accidente o Enfermedad” y los recibos oficiales probatorios de cualquier accidente, enfermedad o cualquier otro evento cubierto por el Plan, sufrido por él o cualquiera de sus dependientes que pueda ser motivo de reembolso. Esta comprobación deberá presentarse dentro de los siguientes 30 días naturales, a partir de la fecha en que se realizó el gasto, pasado este límite, no se efectuará el trámite. Los recibos de honorarios por consultas médicas, invariablemente deberán de acompañarse de la orden médica que indique fecha de consulta, tratamiento médico y nombre del paciente. Asimismo, será indispensable presentar por separado los recibos de los médicos que intervengan en las cirugías (Cirujano, Anestesista y Ayudante).Las facturas deberán presentarse desglosadas con el nombre y precio de cada estudio y/o medicamento, asimismo será indispensable presentar el resultado de los estudios realizados así como su interpretación.Las recetas médicas invariablemente deberán actualizarse cada tres meses.

4. No es necesario que el participante sea dado de alta por curación para iniciar el trámite respectivo. Este puede iniciarse una vez erogada la cantidad suficiente para cubrir el deducible.

5. Los informes médicos por enfermedades crónicas, deben actualizarse por lo menos una vez cada 6 meses (ejemplo: rinitis, alergias, síndrome climatérico, gastritis, colitis, etc.). Para las enfermedades crónico-degenerativas como diabetes, hipertensión arterial, y las que por su naturaleza, requieren tratamiento de por vida, bastará con actualizarlo una vez al año siempre y cuando no se haya rebasado la cobertura básica, en caso de que el evento se encuentre en la Aseguradora que maneja la póliza de seguro adicional, los informes médicos deberán actualizarse cada seis meses y las recetas médicas como en todos los casos cada tres meses.Todo gasto de hospitalización, honorarios de personas físicas que ejerzan la medicina, alquiler de aparatos, compra de medicamentos o estudios para la determinación de una enfermedad deberá ser comprobado con facturas o recibos, conforme a las normas vigentes de la Secretaría de Hacienda y

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Crédito Público a la fecha de su expedición. ESTOS DEBERÁN ELABORARSE EXCLUSIVAMENTE A NOMBRE DEL TRABAJADOR, DE LO CONTRARIO NO SERÁN ACEPTADOS PARA SU REEMBOLSO.

6. La Compañía Administradora está facultada para analizar los presupuestos y costos de los servicios médicos u hospitalarios que le sean presentados, con el fin de vigilar que éstos no excedan gasto usual y acostumbrado para cada tipo de intervención o tratamiento. En caso de exceder dicho gasto, la Compañía Administradora podrá determinar el monto máximo a reembolsar. Para el apoyo en trámites de pago directo ante la aseguradora se deberá presentar toda la información necesaria con 8 días de anticipación (Informe Médico debidamente requisitado con el diagnóstico definitivo, estudios con interpretación que corroboren el diagnóstico, detalle de técnica quirúrgica y demás información que ayude al análisis y aprobación del procedimiento).

7. La Compañía Administradora entregará al Instituto, por conducto de su representante designado, los finiquitos que serán objeto de reembolso en un plazo máximo de 2 días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido la reclamación completa debidamente documentada, siempre y cuando no se rebase la cobertura básica. Asimismo, conservará en sus archivos todos los documentos originales que se le hayan entregado para comprobar los gastos efectuados. El INEEL tendrá 2 días hábiles para realizar el trámite de pago respectivo al personal, una vez que los finiquitos fueron aprobados por la compañía administradora o por la compañía aseguradora según sea el caso.

8. El Instituto es responsable de elaborar y entregar a los beneficiarios el/los pagos correspondientes, realizar las aplicaciones contables, así como de conservar el original de los finiquitos debidamente firmados de recibido.

XI. CONVENIOS CON HOSPITALES.Es aplicable sólo en caso de hospitalización por cirugía programada, accidente o urgencia médica, por lo que no es aplicable en caso de consulta médica.

1. Como un servicio para los participantes del Plan, la Compañía Administradora tiene celebrados convenios con los centros hospitalarios que se relacionan en el presente documento y los cuales se comprometen a prestar la atención médico / hospitalaria bajo las siguientes condiciones:

a) El participante no cubrirá depósito de ingreso en los hospitales con convenio de Cuernavaca, donde el hospital otorgará en caso de accidente o urgencia médica la atención con la presentación de la credencial del titular que lo identifique como empleado del INEEL y en caso de dependientes mayores de edad, se deberá presentar una identificación personal a fin de verificar que son beneficiarios, (ejemplo: Credencial de Elector, Cartilla Militar, Pasaporte y para los estudiantes credencial de escuela con fotografía). Será indispensable identificarse con estos documentos en el momento de ingresar al hospital, de no ser así, el hospital no podrá brindar el servicio de pago directo y los gastos los tendrá que desembolsar el participante para posteriormente solicitar el reembolso correspondiente.Para atención en los hospitales del Ciudad de México, se deberán programar los procedimientos médicos a fin de evitar molestias innecesarias. Sin embargo el convenio es de pago directo.En estos casos los hospitales por políticas internas si solicitan depósito de ingreso o un Boucher de tarjeta de crédito firmado.

b) El participante, al salir del hospital, solamente liquida los gastos no cubiertos por el Plan, como llamadas telefónicas, alimentos extra, etc. y deberá firmar las facturas que el hospital presentará para su pago (o Estados de Cuenta, en su caso).

c) El hospital cobra directamente a la Compañía Administradora los gastos erogados por los servicios otorgados a los participantes durante su estancia.

d) Programación de cirugías, el hospital proporciona el servicio al participante mediante una autorización emitida por la Compañía Administradora. En casos de emergencia o en días festivos

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y fines de semana, el hospital proporciona la atención con la presentación de la identificación del trabajador del INEEL, quedando pendiente hasta el siguiente día hábil la determinación de la procedencia del pago respectivo, de acuerdo a las coberturas descritas en el Plan. En caso de no procedencia del pago, el INEEL queda relevado de cualquier obligación contraída por el trabajador y se harán los descuentos correspondientes por nómina.

e) El hospital proporcionará el servicio de pago directo bajo las siguientes condiciones: Que la estancia sea al menos de 24 horas, a menos de que se trate de cirugía ambulatoria. Para los casos de accidentes, que estos ocurran el mismo día de su atención hospitalaria.

Para los casos no descritos en los dos puntos anteriores, el participante deberá cubrir los gastos por consulta, tratamientos, medicamentos y cualquier otro gasto efectuado en el hospital y solicitar el reembolso de los mismos en los términos descritos en el presente documento.

f) En caso de que el trabajador no cuente con seguro de gastos médicos adicional individual, el Instituto sólo autorizará el pago directo hasta por el monto correspondiente a la cobertura básica, en caso de haber excedentes el titular del plan será el responsable de cubrir el monto restante directamente con el hospital.

Es importante hacer notar que los hospitales que se mencionan en este documento son los únicos responsables de los servicios que presten, por lo que ni el INEEL ni la Compañía Administradora asume responsabilidad alguna en virtud de los convenios de pago directo que se tienen firmados.

Hospitales en ConvenioEn Cuernavaca:

o Sanatorio Henri Dunant, A.C.Río Panuco No. 100 Col. Los Volcanes, C.P. 62350 Tel. 315-34-11 y 316-04-86

o Hospital Morelos, S.A. de C. V.Jazmín No.2 Col. Chapultepec,C.P. 62450 Tel. 315-20-14 y 315-21-44

o Hospital Bellavista de Cuernavaca, S.A. de C. V.Av. Palmas No.100 Col. Bellavista, C.P. 62170 Tel. 317-17-64 y 317-03-23

o Hospital Torre Médica San DiegoAv. San Diego No. 1203Col. Delicias C.P. 62270Tel. 330-25-52

o Instituto Mexicano de Trasplantes Av. Alta Tensión No. 580 – 2 Col. Cantarranas C.P. 62448Tel. 312- 66 -69

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o Hospital Center Vista Hermosa Av. Teopanzolco No. 211Col. Vista Hermosa C. P. 62290Tel. 100-1373, 100-2129, 100-1821 y 315-0991

En la ciudad de México:

o Hospital ABCSur 136 No.116 Col. Las Américas, C.P. 01120 Tel. 52-30-80-00

o Hospital Médica Sur S.A de C.VPuente de piedra No. 150Col. Tornello GuerraC.P. 14050Tel. 54-24-72-05

XII. SEGURO ADICIONAL INDIVIDUAL.1. Se contrata una póliza que cubra aquellos casos en los que se agote la suma asegurada básica de

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en una sola enfermedad o accidente.2. La inclusión en este seguro adicional es opcional para el empleado y sus dependientes, quien paga el

importe de la prima correspondiente mediante descuentos por nómina.3. Se aclara que la compañía Aseguradora que maneja la póliza de seguro adicional, tiene sus propias

condiciones generales y serán aplicadas de acuerdo a sus criterios de dictaminación sin que esto sea responsabilidad del Instituto o de la compañía administradora del Plan.

4. Las opciones de suma asegurada que se ofrecen son: $50,000.00, $75,000.00, $100,000.00, $200,000.00, $300,000.00, $500,000.00, $1´000,000.00, $2’000,000.00, $3´000,000.00, $4´000,000.00 y $10´000,000.00, en todos los casos los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) del Plan básico autofinanciado operan como deducible y el participante cubre una participación del 0% (solo para empleados del instituto).

5. Los hijos de empleados del instituto que se encuentren en el plan como titulares deberán cubrir el deducible de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente.

6. Para inscribirse al Plan adicional o realizar modificaciones al mismo, se podrá realizar la solicitud correspondiente dentro de los 15 días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria del Instituto, o bien, al ingresar al propio Nacional de Electricidad y Energías Limpias.

7. Este seguro reconoce la antigüedad de cada trabajador asegurado en seguros anteriores siempre y cuando se compruebe su existencia en un plazo no mayor a 30 días de su fecha de ingreso al Plan. Esto con la finalidad de eliminar los periodos de espera y la continuidad de tratamientos médicos que se hayan iniciado con anterioridad a este seguro por evento.

8. El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias no es responsable de las condiciones, políticas, y reembolsos de la Compañía Aseguradora, únicamente es responsable de retener el importe catorcenal que cada empleado autorizó mediante la firma del formato “Solicitud: Seguro Adicional Gastos Médicos” donde se llena el monto de la suma asegurada a contratar, el tipo de plan, el nombre del contratante y los asegurados.

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TIPO DE PLANES:PLAN I) COBERTURA NACIONAL, es el que sólo cubre los gastos en el País hasta por la suma asegurada contratada. ($100,000.00, $200,000.00, $300,000.00, $500,000.00, $1´000,000.00, $3´000,000.00 y $4´000,000.00). PLAN II) COBERTURA NACIONAL Y EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO, cubre también los gastos urgentes en que se incurra estando de viaje fuera del país (por ejemplo, accidentes).($100,000.00, $200,000.00, $300,000.00, $500,000.00, $1´000,000.00, $2´000,000.00, $3´000,000.00, $4´000,000.00 y $10,000.000.00).PLAN III) COBERTURA NACIONAL Y AMPLIA EN EL EXTRANJERO, cubre también la atención médica programada fuera del País. ($100,000.00, $200,000.00, $300,000.00, $500,000.00, $1´000,000.00, $3´000,000.00 y $4´000,000.00).

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A N E X O 2-CESTÁNDARES DEL SERVICIO

PARTIDA 2

SUSCRIPCIÓNTIEMPO DE

RESPUESTA MÁXIMO(DÍAS HÁBILES)

TIPO DE PENALIZACIÓN

1 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 10 5/1000 (CINCO AL

MILLAR) DEL MONTO NO PRESTADO2 DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO

SE SOLICITE 10

3 REPORTES DE SINIESTRALIDADMENSUAL DENTRO DE

LOS PRIMEROS 10 DÍAS DEL SIGUIENTE MES

2/1000 (DOS AL MILLAR) SOBRE LA

PRIMA TOTAL

SUSCRIPCIÓNTIEMPO DE RESPUESTA

MÁXIMO(DÍAS HÁBILES)

TIPO DE PENALIZACIÓN

1TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTACION O DAR CARTA RECHAZO

52/1000 (DOS AL MILLAR) SOBRE LA PRIMA TOTAL

2 TIEMPO DE ENTREGA DEL REEMBOLSO DEL SINIESTRO 7

APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE

INDEMNIZACIÓN POR MORA

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A N E X O 2-D2.2 PARTIDA 2 PÓLIZA DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS).

CUADRO DE COTIZACIÓN PARA ELSEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

SINIESTRALIDAD ESPERADA Y COSTO ANUAL 2016

A) SINIESTRALIDAD ESPERADA TOTAL : $ 15’142,516.84

SUMA ASEGURADA GLOBAL (STOP LOSS) $5’000,000.00

EL SEGURO CUBRIRÁ A PARTIR DE $ 15’142,516.84

B) PRIMA NETA ANUAL

Nota: En el precio unitario deberá incluir los gastos de expedición de póliza.

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A N E X O 2-ECARTA COMPROMISO

POR LA PRESENTE CARTA COMPROMISO DE _____________________________________EN LO SUCESIVO "EL LICITANTE", SE OBLIGA A RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS EN LO SUCESIVO "EL INEEL" EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:I. La información y/o documentación que cubre la presente carta será la que reciba "EL LICITANTE"

en función de los servicios que prestará a "EL INEEL", en los términos contractuales.II. La información y/o documentación es propiedad de "El INEEL", y los datos personales de los

trabajadores se encuentran protegidas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poder de los Particulares.

III. "EL LICITANTE" sólo podrá utilizar o disponer de la información a que tenga acceso para el correcto desempeño de las funciones encomendadas.

IV. "EL LICITANTE" se compromete a no divulgar a terceros la información recibida en los términos de los incisos anteriores, salvo el caso de obtener autorización expresa por parte de "EL INEEL".

V. "EL LICITANTE" responderá de los daños y perjuicios que se causen a "EL INEEL" en el caso de divulgación o incumplimiento de la presente Carta en los términos de las disposiciones de las resoluciones y lo establecido por los convenios internacionales en materia de propiedad industrial y lo dispuesto por la legislación mexicana vigente.

VI. Por la presente "EL LICITANTE" se compromete a respetar las instrucciones que sobre el manejo de la información reciba por parte de "EL INEEL", y está conforme en que, para cualquier controversia derivada de la presente, se someterá a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

VII. "EL LICITANTE" acepta que las obligaciones pactadas permanecerán vigentes aun cuando haya terminado la vinculación contractual con "EL INEEL", por lo que "EL INEEL" podrá hacer valer sus derechos en cualquier momento y ante cualquier instancia.

VIII. "EL LICITANTE" acepta que la información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos y que en caso de que se vea e la necesidad de divulgar la información a solicitud de autoridad o por ministerio de ley deberá comunicarlo al “INEEL".

La presente Carta se firma el día ______ de ___________________ de 201__, formando parte integral de las condiciones contractuales pactadas entre las partes.

"EL LICITANTE"

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A N E X O 2-F

CARTA COMPROMISO

POR LA PRESENTE CARTA COMPROMISO DE ___________________________EN LO SUCESIVO “EL LICITANTE”, SE OBLIGA A:

1.- RESPETAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PLAN DE GASTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS (ANEXO 2-B) DE ESTA CONVOCATORIA.

LA PRESENTE CARTA SE FIRMA EL DIA _________ DE ____________________ DE 20___, FORMANDO PARTE INTEGRAL DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PACTADAS ENTRE LAS PARTES.

"EL LICITANTE"

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A N E X O 3 -1MODELO DE CONTRATO

PARTIDA 1CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL _____________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA OTRA PARTE ____________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR._____________________, EN SU CARÁCTER DE _________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES IDENTIFICARÁ COMO “EL CONTRATANTE” Y "LA ASEGURADORA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E SI.- DE "EL CONTRATANTE" QUE:

a) Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter científico y tecnológico creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1° de diciembre de 1975 y reformado también por decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre del 2001.

b) Está representado en este acto por su Director de Administración y Finanzas, el ___________________, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar este Contrato, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna, según consta en Escritura número _______ de fecha __ de ______ del 20__, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___, de la Tercera Demarcación del Estado de Morelos, Licenciado __________________.

c) Con el fin de tener debidamente asegurados a los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con fundamento en el artículo 134 Constitucional y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; efectuó la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, de la cual “LA ASEGURADORA” resultó ganadora para proporcionar el servicio de seguro colectivo de vida; según acto de fallo de fecha ___ de _________ de 2017.

d) El contrato fue adjudicado a “LA ASEGURADORA” a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en los Artículos 26 Fracción I, 26 Bis Fracción II, 28 Fracción I y demás relativos.

e) El ___________________, Gerente adscrito a la Gerencia de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, es el Servidor Público designado para administrar y vigilar el exacto cumplimiento del presente contrato.

f) Tiene su domicilio en: Reforma No. 113, Colonia Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos; mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

II.- DE "LA ASEGURADORA" QUE:a) Es una Institución de Seguros debidamente constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas, conforme a la

Escritura Pública número ______ de fecha __ de ______ de ____, otorgada ante la fe del Notario Público número __ de la Ciudad de ______, ___., ________________________.

b) Su representante legal acredita su personalidad con la Escritura No. ______ otorgada ante la fe del ___________________________________, Notario Público No. ___ de la Ciudad de ______, ____, el día __ de ______ del ____, facultades que le fueron conferidas para representar a "LA ASEGURADORA", las cuales a la fecha no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.

c) Tiene entre otros objetivos y funciones: __________________________________d) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas, económicas, financieras y la

experiencia idónea para obligarse a la prestación de los servicios de seguros, objeto del presente Contrato, así mismo cuenta con las licencias, autorizaciones y/o permisos que se requieren para la prestación de los servicios establecidos en el presente instrumento.

e) Cuenta con la capacidad, experiencia, organización y recursos tanto materiales como humanos para la prestación del servicio materia de este contrato.

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f) Designa al Lic. ______________________________, como su Representante General con “EL CONTRATANTE”, mismo que cuenta con el suficiente poder de decisión, para la solución de conflictos que pudieran generarse dentro de la vigencia del contrato.

g) Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Manual Administrativo de aplicación general en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales; la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas vigentes relacionadas con la contratación y operación de seguros, las cuales se compromete a cumplir.

h) Conoce plenamente la calidad, características y requisitos de los servicios de seguros que se contrata con “EL CONTRATANTE” y que cuenta con los esquemas de reaseguro correspondiente, que incluyen reaseguradoras de primer orden registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

i) Tiene establecido su domicilio en _______________________ No. ___, Colonia __________, Código Postal _____, en la Ciudad de ______, ____; el cual señala para los efectos de este contrato, y que además cuenta con diversas oficinas de atención al público con una cobertura geográfica adecuada para la prestación de este servicio.

j) Bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los Artículos 50 y 60, Penúltimo Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que reúne los requisitos, que para ser contratado estipula dicha Ley.

k) Que para los efectos previstos en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “LA ASEGURADORA” ha presentado a “EL CONTRATANTE”, el documento vigente a que alude las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2016, mediante el cual el servicio de administración tributaria emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De conformidad con lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-

"LA ASEGURADORA" asegura en términos de las pólizas que se expedirán al efecto y formarán parte de este contrato, a los servidores públicos de base y de confianza, incluyendo mandos medios y superiores que laboran en el INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, contra los riesgos de muerte, invalidez total y permanente, así como los riesgos adicionales de exención de pago de primas por invalidez total y permanente, pago anticipado de suma asegurada por enfermedad en fase terminal, doble pago de suma asegurada por muerte accidental e indemnización por perdida de miembros por accidente o enfermedad, incluyendo el seguro de separación Individualizado cubriendo los riesgos que se describen con mayor amplitud en la proposición técnica y económica presentadas por "LA ASEGURADORA", las cuales se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra, formando parte integrante de este Contrato."LA ASEGURADORA" se obliga asimismo a indemnizar al beneficiario u asegurado, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro.

SEGUNDA.- MODIFICACIONES.-En relación a la descripción de las coberturas detalladas en las pólizas, se podrán efectuar modificaciones de acuerdo a la operatividad de “EL CONTRATANTE” En cuanto a altas o bajas de los integrantes de las pólizas, estas se efectuarán mediante el sistema de autoadministración, con ajuste de primas al final de la vigencia.Se podrá modificar el Contrato dentro de la vigencia del mismo, siempre y cuando no se modifique en total más del 20% (veinte por ciento) de las cantidades solicitadas originalmente y también siempre y cuando los precios unitarios correspondientes y las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:a) Que el precio de los servicios motivo del incremento sea el mismo a lo pactado originalmente.b) Que el incremento o disminución en número de pólizas sea debidamente justificado por el área

requirente y autorizado por el Director Ejecutivo o el Comité de Adquisiciones, según corresponda, de acuerdo al monto.

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c) Que se cumpla con los lineamentos que en materia de austeridad presupuestal, dicte el Gobierno Federal.

d) Que sean procedentes de acuerdo a las pólizas de seguros contratadas.TERCERA.- TIEMPO DE ENTREGA DE PÓLIZAS.-

"LA ASEGURADORA" se obliga a entregar las pólizas correspondientes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE”, en la Gerencia de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, dentro de 10 (diez) días hábiles posteriores de la fecha del fallo, de conformidad con la convocatoria de la licitación correspondiente, en el entendido de que al día siguiente de que se comunique el fallo, “LA ASEGURADORA” deberá otorgar la carta cobertura respectiva, la cual ampara los servicios descritos en los mismos términos de las pólizas de seguro a que se refiere esta cláusula.

CUARTA.- VIGENCIA. DEL CONTRATO.-Las pólizas de seguro a que se ha hecho mención en la cláusula anterior, se sujetarán a lo que disponen sus condiciones generales particulares y especiales y a sus exclusiones, así como a la Ley sobre el Contrato de Seguros y tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del 26 de mayo de 2017 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017.

QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO.-“EL CONTRATANTE” se compromete a pagar por concepto de prima de las pólizas de seguro a que se refiere la Cláusula Primera, la cantidad de $________ (________________ PESOS __/100 M.N.), y que corresponde a la proposición económica de "LA ASEGURADORA", pagaderos previa entrega de las pólizas y presentación de las facturas, y de la revisión y aprobación que otorgue “EL CONTRATANTE” y el Asesor Externo de Seguros, dentro de los 30 días naturales siguientes a su presentación.El precio del servicio objeto del presente contrato, se considerará fijo, por lo que no se reconocerán modificaciones a los establecidos en este Contrato y sus Anexos.

SEXTA.- FORMA DE PAGO.-El pago se efectuará en Moneda Nacional, mediante cheque o bien a través de medios electrónicos de la siguiente manera:

Seguro de Vida Institucional en forma anualizada, 20 días calendario posteriores a la presentación de la factura, en una sola exhibición.

La potenciación y el Seguro de Separación Individualizado de forma mensual. En el caso del Seguro de Vida, la presentación de la factura deberá realizarse a más tardar a los 8 (ocho) días naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio, acompañando copia del Acta Recepción.En caso de incumplimiento en el pago, “EL CONTRATANTE” debe pagar gastos financieros, a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagaderas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ASEGURADORA”.

SÉPTIMA.- ANTICIPOS.Para la prestación del servicio objeto del presente Contrato, no se otorgarán anticipos.

OCTAVA.- GARANTÍA.Con fundamento en el Artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el presente Contrato no se otorgará fianza, en virtud de que las compañías aseguradoras están exentas de entregar la garantía de cumplimiento de contrato.

NOVENA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COORDINACIÓN Y TRÁMITES.-Con la finalidad de coordinar las labores de aseguramiento integral, se hace de su conocimiento que el responsable interno de seguros de esta entidad es el Gerente de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, quien se encuentra en el Edificio 27, Planta Baja en las instalaciones de “EL CONTRATANTE”, asimismo dicho Servidor Público será el enlace entre "LA ASEGURADORA" y “EL CONTRATANTE” para atender todo lo relacionado con el aseguramiento objeto de este contrato.

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DÉCIMA.- ASISTENCIA TÉCNICA.-"LA ASEGURADORA" proporcionará, sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”, la información sobre nuevos productos, servicios de inspección de riesgos y capacitación en general, modificaciones legales de la autoridad competente, que resulten de interés para “EL CONTRATANTE” en la autorización y adecuación de las pólizas de vida, así como en general, la asistencia técnica en materia de seguros objeto de este Contrato, con el fin de garantizar la correcta administración de riesgos de dicho programa.

DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.-“EL CONTRATANTE” tendrá el derecho de supervisar y vigilar en todo tiempo los trabajos objeto de este contrato y dar a "LA ASEGURADORA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajusten al programa y a las especificaciones correspondientes, así como realizar las modificaciones que en su caso ordene “EL CONTRATANTE” siempre que sean factibles de realizarse y no se contraponga con alguna Ley.

DÉCIMA SEGUNDA.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.“LA ASEGURADORA” se obliga a contar con las licencias, autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para la adecuada prestación del servicio objeto del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD.-“EL CONTRATANTE” podrá solicitar a "LA ASEGURADORA", con exclusión de cualquier otra persona física o moral, la prestación de los servicios antes citados con respecto al programa de seguros cuya atención, análisis y cálculos “EL CONTRATANTE” encomienda a "LA ASEGURADORA", quien deberá prestarlos con la calidad y diligencia requerida.

DÉCIMA CUARTA- TERMINACIÓN DEL SERVICIO.-A la terminación del servicio, objeto de este contrato, "LA ASEGURADORA", entregará a “EL CONTRATANTE” copia de toda la documentación que se haya originado como resultado de sus servicios, debidamente relacionada e identificada.

DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR.-"LA ASEGURADORA" se obliga a no proporcionar a terceras personas no autorizadas, sin el consentimiento expreso y por escrito de “EL CONTRATANTE”, la información que en forma confidencial ésta última le haya proporcionado, puesto que dicha información está clasificada como CONFIDENCIAL, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sólo podrá ser proporcionada directamente por “EL CONTRATANTE” o por "LA ASEGURADORA" previa autorización que aquella le haya otorgado."LA ASEGURADORA" asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes y técnicas de que se valga para la prestación del servicio objeto de este Contrato. En caso de litigio o reclamación de terceros como consecuencia de lo anterior, "LA ASEGURADORA" se obliga a: obtener la autorización en un término de 5 (cinco) días naturales, o remplazar o modificar los equipos, servicios, técnicas y/o productos, respecto de los cuales se suscitara dicho litigio o reclamación, sin que esto represente un perjuicio para “EL CONTRATANTE”; además se obliga a sacar en paz y a salvo a "EL CONTRATANTE" de cualquier litigio, controversia o reclamación de terceros que tuviera como origen cualquiera de las violaciones antes mencionadas.

DÉCIMA SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.-La responsabilidad de "LA ASEGURADORA", en caso de incumplimiento de este contrato, dependiendo de la forma de acción que se ejercite, se limita a:a) La cancelación del Contrato y de las pólizas de seguros.b) La devolución de cualquier pago en exceso o anticipo que se haya efectuado hasta el momento del

incumplimiento con los intereses legales generados.c) Resarcir los daños y pérdidas cubiertas bajo este Contrato. La responsabilidad de "LA ASEGURADORA" aludida en la presente Cláusula, también se aplicará a los servicios que conformen la entrega parcial objeto del incumplimiento.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- RECURSOS HUMANOS.-Para efectos del cumplimiento del presente contrato "LA ASEGURADORA" se obliga a proporcionar personal especializado y debidamente capacitado y autorizado para la ejecución de los servicios contratados.

DÉCIMA OCTAVA.- ASEGURAMIENTO.-Las pólizas de seguro de vida que son objeto de aseguramiento y a las que alude este Contrato en la Cláusula Primera, son las que se requisitaron en la Convocatoria de Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, las cuales se tienen como reproducidas, formando parte integrante de este Contrato. El procedimiento que seguirá "LA ASEGURADORA" para atender todas y cada una de las incidencias que resultaran durante la vigencia de este contrato, se establecen en el anverso de cada una de las pólizas y en los documentos a que se hace referencia en la cláusula primera, así como en la convocatoria de Licitación antes citada; en caso de discrepancia prevalecerán éstas últimas.

DÉCIMA NOVENA.- ENTREGA DE REPORTES.-"LA ASEGURADORA" se obliga a presentar a “EL CONTRATANTE” los reportes técnicos y económicos que le sean requeridos y en especial la información que conforme al contrato le fije “EL CONTRATANTE”, de acuerdo a lo que establece el Manual Administrativo de aplicación general en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

VIGÉSIMA.- ACEPTACIÓN DE REPORTES.-“EL CONTRATANTE” contará con diez días hábiles a partir de la fecha de entrega de los reportes para revisarlos y si en el transcurso de este lapso encuentra fallas, pedirá por escrito a "LA ASEGURADORA" que proceda a realizar las correcciones a que haya lugar, si “EL CONTRATANTE” no pudiera revisar los servicios y reportes durante el tiempo antes establecido pactará con "LA ASEGURADORA" una nueva fecha para revisarlos, pero si “EL CONTRATANTE” no pactara una fecha o no realizara la revisión en la segunda oportunidad, los servicios se considerarán aceptados.

VIGÉSIMA PRIMERA.- CORRECCIONES EN LOS REPORTES.-En un periodo de cinco días "LA ASEGURADORA" se obliga a efectuar las correcciones de los reportes y/o servicios de acuerdo a lo que establezca “EL CONTRATANTE”.Si "LA ASEGURADORA" no pudiera cumplir con lo señalado en el párrafo que antecede, “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el Contrato y harán efectivos los derechos contenidos en la Cláusula Décima Sexta "Límite de Responsabilidad".

VIGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES. En caso de incumplimiento a cualquiera de las clausulas previstas en el presente contrato o a los estándares de servicio previstos en el Anexo 1-B “Estándares de servicio”, perteneciente al Anexo 1-A, de la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, por causas imputables a “LA ASEGURADORA”, ésta se obliga a pagar por el atraso en que incurra, una pena convencional equivalente a lo establecido en el punto 6.9 de las Bases de la Convocatoria y en el Anexo 1-B del monto total de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, que será pagada en el domicilio de “EL CONTRATANTE”, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que le sea comunicado el incumplimiento.

VIGÉSIMA TERCERA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.-“EL CONTRATANTE” dará por rescindido este Contrato, si "LA ASEGURADORA" incurre en violación de los términos y condiciones del mismo, y harán efectivos los derechos de “EL CONTRATANTE” contenidos en este Contrato. También podrá darlo por terminado anticipadamente, cuando concurra alguna de las razones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.-Si “EL CONTRATANTE” considera que "LA ASEGURADORA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este Contrato, dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes al incumplimiento, se seguirá el siguiente procedimiento de rescisión:

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a) Se iniciará a partir de que a "LA ASEGURADORA" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

b) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

Además se aplicarán penas convencionales establecidas en el “Anexo 1-B” denominado estándares del servicio.La determinación de dar o no por rescindido el presente Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "LA ASEGURADORA".

VIGÉSIMA QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.-“LA ASEGURADORA” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de propiedad industrial o derechos de autor, con respecto al uso de las técnicas u otros de que se valga para la prestación de los servicios objeto de este Contrato. En caso de litigio, “LA ASEGURADORA” podrá optar por: a) Obtener la autorización en un término máximo de 5 (cinco) días naturales, o b) Prestar el servicio con otros bienes o técnicas distintos que no violen ningún derecho de autor o de

propiedad. En caso de no ser posible lo anterior, “LA ASEGURADORA” acepta que se rescinda este Contrato, sin embargo ésta se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL CONTRATANTE” de cualquier litigio, controversia o reclamación de terceros que tuviera como origen cualquiera de las violaciones antes mencionadas.

VIGÉSIMA SEXTA- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.-Este Contrato, la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, la Junta de Aclaraciones de la Convocatoria, sus anexos y demás documentos que se generen en razón de ésta, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, constituyendo un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación hecha entre éstas ya sea oral o escrita con anterioridad a esta fecha, salvo los documentos que en este Contrato se señalan.Las partes están de acuerdo que en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación Pública y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.Las partes manifiestan que en la celebración de este Contrato no ha habido vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian a cualquier acción derivada de lo anterior.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SOMETIMIENTO.-Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el servicio de seguros amparado en este Contrato a todas y cada una de las cláusulas y documentos que se señalan en el mismo, así como a los términos, lineamentos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto Hacendario y su reglamento y a la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como a todas aquellas disposiciones reglamentarias y lineamentos relativos que le sean aplicables.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- CONCILIACIÓN:Las partes podrán presentar ante la Secretaria de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, escrito que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.El procedimiento de conciliación se deberá substanciar, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 al 79 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como 126 al 136 de su reglamento. En caso de lograr la avenencia de las partes, se elaborará el convenio respectivo y en caso contrario se demandará su cumplimiento ante la autoridad jurisdiccional competente.

VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.-Las partes acuerdan que en caso de controversia respecto a la interpretación, contenido, alcances y cumplimiento del presente Contrato, interpondrán las acciones jurídicas procedentes en la vía y forma propuesta por las leyes aplicables, sometiéndose a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales

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Federales de la ciudad de Cuernavaca, Morelos; por lo tanto, las partes renuncian al fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, o cualquier otra causa les corresponda.

El presente contrato se firma en seis tantos en Cuernavaca, Morelos, el día __ del mes de _________ del año ____, para efectos de su cumplimiento.

POR “EL CONTRATANTE”:

C.P. ALFREDO GÓMEZ LUNA MAYADIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENTE DE RELACIONES LABORALES Y

SERVICIOS AL PERSONAL

LIC. JOSÉ ARMANDO MENDOZA CAPETILLOGERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

POR “LA ASEGURADORA”:

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS

LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 3-2MODELO DE CONTRATO

PARTIDA 2CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES GRUPO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, REPRESENTADO POR EL ____________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA ____________________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. _______________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES IDENTIFICARÁ COMO “EL CONTRATANTE” Y "LA ASEGURADORA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E SI.- DE "EL CONTRATANTE" QUE:

a) Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter científico y tecnológico creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1° de diciembre de 1975 y reformado también por decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre del 2001.

b) Está representado en este acto por su Director de Administración y Finanzas, el _____________, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar este Contrato, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna, según consta en Escritura número ______ de fecha ___ de ______ del 20__, otorgada ante la fe del Notario Público No. __, de la Tercera Demarcación del Estado de Morelos, Licenciado _____________.

c) Con el fin de tener debidamente asegurados a los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con fundamento en el artículo 134 Constitucional, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; efectuó la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, de la cual “LA ASEGURADORA” resultó ganadora para proporcionar el servicio de Exceso Global (Stop Loss); según acto de fallo de fecha ___ de _________ de 2017.

d) El contrato fue adjudicado a “LA ASEGURADORA” a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en los Artículos 26, Fracción I, 26 Bis Fracción II y 28 Fracción I y demás relativos.

e) El __________________, adscrito a la Gerencia de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, es el Servidor Público designado para administrar y vigilar exacto cumplimiento del presente contrato.

f) Tiene su domicilio en calle ubicado en: Reforma No. 113, Colonia Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos; mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

II.- DE "LA ASEGURADORA" QUE:a) Es una Institución de Seguros debidamente constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas, conforme a la

Escritura Pública número ______ de fecha __ de ______ de ____, otorgada ante la fe del Notario Público número __ de la Ciudad de ______, ___., ________________________.

b) Su representante legal acredita su personalidad con la Escritura No. ______ otorgada ante la fe del ___________________________________, Notario Público No. ___ de la Ciudad de ______, ____, el día __ de ______ del ____, facultades que le fueron conferidas para representar a "LA ASEGURADORA", las cuales a la fecha no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.

c) Tiene entre otros objetivos y funciones: __________________________________d) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas, económicas, financieras y la

experiencia idónea para obligarse a la prestación de los servicios de seguros, objeto del presente Contrato, así mismo cuenta con las licencias, autorizaciones y/o permisos que se requieren para la prestación de los servicios establecidos en el presente instrumento.

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LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

e) Cuenta con la capacidad, experiencia, organización y recursos tanto materiales como humanos para la prestación del servicio materia de este contrato.

f) Designa al Lic. ______________________________, como su Representante General con “EL CONTRATANTE”, mismo que cuenta con el suficiente poder de decisión, para la solución de conflictos que pudieran generarse dentro de la vigencia del contrato.

g) Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Manual Administrativo de aplicación general en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales; la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones administrativas vigentes relacionadas con la contratación y operación de seguros, las cuales se compromete a cumplir.

h) Conoce plenamente la calidad, características y requisitos de los servicios de seguros que se contrata con “EL CONTRATANTE” y que cuenta con los esquemas de reaseguro correspondiente, que incluyen reaseguradoras de primer orden registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

i) Tiene establecido su domicilio en _______________________ No. ___, Colonia __________, Código Postal _____, en la Ciudad de ______, ____; el cual señala para los efectos de este contrato, y que además cuenta con diversas oficinas de atención al público con una cobertura geográfica adecuada para la prestación de este servicio.

j) Bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los Artículos 50 y 60, Penúltimo Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que reúne los requisitos, que para ser contratado estipula dicha Ley.

k) Que para los efectos previstos en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “LA ASEGURADORA” ha presentado a “EL CONTRATANTE”, el documento vigente a que alude las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2016, mediante el cual el servicio de administración tributaria emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De conformidad con lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-

"LA ASEGURADORA" asegura en términos de las pólizas que se expedirán al efecto y formarán parte de este contrato, a los servidores públicos de base y de confianza, incluyendo mandos medios y superiores, así como a los hijos que dependan económicamente del servidor público de base y de confianza, sean solteros y vivan con él y becarios, en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias contra los gastos médicos mayores grupo de exceso global (Stop Loss), cubriendo los riesgos que se describen con mayor amplitud en la proposición técnica y económica presentadas por "LA ASEGURADORA", las cuales se tienen como reproducidas como si se insertasen a la letra, formando parte integrante de este Contrato."LA ASEGURADORA" se obliga asimismo a indemnizar al beneficiario u asegurado, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro.

SEGUNDA.- MODIFICACIONES.-En relación a la descripción de las coberturas detalladas en las pólizas, se podrán efectuar modificaciones de acuerdo a la operatividad de “EL CONTRATANTE”.Se podrá modificar el Contrato dentro de la vigencia del mismo, siempre y cuando no se modifique en total más del 20% (veinte por ciento) de las cantidades solicitadas originalmente y también siempre y cuando los precios unitarios correspondientes y las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:a) Que se cumpla con los lineamentos que en materia de austeridad presupuestal, dicte el Gobierno

Federal.b) Que sean procedentes de acuerdo a las pólizas de seguros contratadas.

TERCERA.- TIEMPO DE ENTREGA DE PÓLIZAS.-"LA ASEGURADORA" se obliga a entregar las pólizas correspondientes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE”, en la Gerencia de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, dentro de 10 (diez) días

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hábiles posteriores de la fecha del fallo, de conformidad con la convocatoria de la licitación correspondiente, en el entendido de que al día siguiente de que se comunique el fallo, “LA ASEGURADORA” deberá otorgar la carta cobertura respectiva, la cual ampara los servicios descritos en los mismos términos de las pólizas de seguro a que se refiere esta cláusula.

CUARTA.- VIGENCIA. DEL CONTRATO.-Las pólizas de seguro a que se ha hecho mención en la cláusula anterior, se sujetarán a lo que disponen sus condiciones generales particulares y especiales y a sus exclusiones, así como a la Ley sobre el Contrato de Seguros y tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del ___ de ______ de 2017 a las 24:00 horas del ____ de ________ de 2017.

QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO.-“EL CONTRATANTE” se compromete a pagar por concepto de prima de las pólizas de seguro a que se refiere la Cláusula Primera, la cantidad de $________ (________________ PESOS __/100 M.N.), y que corresponde a la proposición económica de "LA ASEGURADORA", pagaderos previa entrega de las pólizas y presentación de las facturas, y de la revisión y aprobación que otorgue “EL CONTRATANTE” y el Asesor Externo de Seguros, dentro de los 30 días naturales siguientes a su presentación.El precio del servicio objeto del presente contrato, se considerará fijo, por lo que no se reconocerán modificaciones a los establecidos en este Contrato y sus Anexos.

SEXTA.- FORMA DE PAGO.-El pago se efectuará en Moneda Nacional en forma anualizada, 20 días calendario posteriores a la presentación de la factura.El pago se efectuará en una sola exhibición, mediante cheque o bien a través de medios electrónicos.La presentación de la factura deberá realizarse a más tardar a los 8 (ocho) días naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio, acompañando copia del Acta Recepción.En caso de incumplimiento en el pago, “EL CONTRATANTE” debe pagar gastos financieros, a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagaderas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ASEGURADORA”.

SÉPTIMA.- ANTICIPOS.Para la prestación del servicio objeto del presente Contrato, no se otorgarán anticipos.

OCTAVA.- GARANTÍA.Con fundamento en el Artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el presente Contrato no se otorgará fianza, en virtud de que las compañías aseguradoras están exentas de entregar la garantía de cumplimiento de contrato.

NOVENA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COORDINACIÓN Y TRÁMITES.-Con la finalidad de coordinar las labores de aseguramiento integral, se hace de su conocimiento que el responsable interno de seguros de esta entidad es el Gerente de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, ubicada en el Edificio 27, Planta Baja en las instalaciones de “EL CONTRATANTE”, asimismo dicho Servidor Público será el enlace entre "LA ASEGURADORA" y “EL CONTRATANTE” para atender todo lo relacionado con el aseguramiento objeto de este contrato.

DÉCIMA.- ASISTENCIA TÉCNICA.-"LA ASEGURADORA" proporcionará, sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”, la información sobre nuevos productos, servicios de inspección de riesgos y capacitación en general, modificaciones legales de la autoridad competente, que resulten de interés para “EL CONTRATANTE” en la autorización y adecuación de las pólizas de vida, así como en general, la asistencia técnica en materia de seguros objeto de este Contrato, con el fin de garantizar la correcta administración de riesgos de dicho programa.

DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.-“EL CONTRATANTE” tendrá el derecho de supervisar y vigilar en todo tiempo los trabajos objeto de este contrato y dar a "LA ASEGURADORA" por escrito las instrucciones que estime pertinentes relacionadas

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con su ejecución, a fin de que se ajusten al programa y a las especificaciones correspondientes, así como realizar las modificaciones que en su caso ordene “EL CONTRATANTE” siempre que sean factibles de realizarse y no se contraponga con alguna Ley.

DÉCIMA SEGUNDA.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.“LA ASEGURADORA” se obliga a contar con las licencias, autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para la adecuada prestación del servicio objeto del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD.-“EL CONTRATANTE” podrá solicitar a "LA ASEGURADORA", con exclusión de cualquier otra persona física o moral, la prestación de los servicios antes citados con respecto al programa de seguros cuya atención, análisis y cálculos “EL CONTRATANTE” encomienda a "LA ASEGURADORA", quien deberá prestarlos con la calidad y diligencia requerida.

DÉCIMA CUARTA- TERMINACIÓN DEL SERVICIO.-A la terminación del servicio, objeto de este contrato, "LA ASEGURADORA", entregará a “EL CONTRATANTE” copia de toda la documentación que se haya originado como resultado de sus servicios, debidamente relacionada e identificada.

DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PATENTES.-"LA ASEGURADORA" se obliga a no proporcionar a terceras personas no autorizadas, sin el consentimiento expreso y por escrito de “EL CONTRATANTE”, la información que en forma confidencial ésta última le haya proporcionado, puesto que dicha información está clasificada como CONFIDENCIAL, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sólo podrá ser proporcionada directamente por “EL CONTRATANTE” o por "LA ASEGURADORA" previa autorización que aquella le haya otorgado."LA ASEGURADORA" asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes y técnicas de que se valga para la prestación del servicio objeto de este Contrato. En caso de litigio o reclamación de terceros como consecuencia de lo anterior, "LA ASEGURADORA" se obliga a: obtener la autorización en un término de 5 (cinco) días naturales, o reemplazar o modificar los equipos, servicios, técnicas y/o productos, respecto de los cuales se suscitara dicho litigio o reclamación, sin que esto represente un perjuicio para “EL CONTRATANTE”; además se obliga a sacar en paz y a salvo a "EL CONTRATANTE" de cualquier litigio, controversia o reclamación de terceros que tuviera como origen cualquiera de las violaciones antes mencionadas.

DÉCIMA SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.-La responsabilidad de "LA ASEGURADORA", en caso de incumplimiento de este contrato, dependiendo de la forma de acción que se ejercite, se limita a:a. La cancelación del Contrato y de las pólizas de seguros.b. La devolución de cualquier pago en exceso o anticipo que se haya efectuado hasta el momento del

incumplimiento con los intereses legales generados.c. Resarcir los daños y pérdidas cubiertas bajo este Contrato. La responsabilidad de "LA ASEGURADORA" aludida en la presente Cláusula, también se aplicará a los servicios que conformen la entrega parcial objeto del incumplimiento.

DÉCIMA SÉPTIMA.- RECURSOS HUMANOS.-Para efectos del cumplimiento del presente contrato "LA ASEGURADORA" se obliga a proporcionar personal especializado y debidamente capacitado y autorizado para la ejecución de los servicios contratados.

DÉCIMA OCTAVA.- ASEGURAMIENTO.-Las pólizas de seguro de vida que son objeto de aseguramiento y al que alude este Contrato en la Cláusula Primera, son los que se requisitaron en la Convocatoria de Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, las cuales se tienen como reproducidas, formando parte integrante de este Contrato. El procedimiento que seguirá "LA ASEGURADORA" para atender todas y cada una de las

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incidencias que resultaran durante la vigencia de este contrato, se establecen en el anverso de cada una de las pólizas y en los documentos a que se hace referencia en la cláusula primera, así como en la convocatoria de Licitación antes citada; en caso de discrepancia prevalecerán éstas últimas.

DÉCIMA NOVENA.- ENTREGA DE REPORTES.-"LA ASEGURADORA" se obliga a presentar a “EL CONTRATANTE” los reportes técnicos y económicos que le sean requeridos y en especial la información que conforme a contrato le fije “EL CONTRATANTE”, de acuerdo a lo que establece el Manual Administrativo de aplicación general en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

VIGÉSIMA.- ACEPTACIÓN DE REPORTES.-“EL CONTRATANTE” contará con diez días hábiles a partir de la fecha de entrega de los reportes para revisarlos y si en el transcurso de este lapso de tiempo encuentra fallas, pedirá por escrito a "LA ASEGURADORA" que proceda a realizar las correcciones a que haya lugar, si “EL CONTRATANTE” no pudiera revisar los servicios y reportes durante el tiempo antes establecido pactará con "LA ASEGURADORA" una nueva fecha para revisarlos, pero si “EL CONTRATANTE” no pactara una fecha o no realizara la revisión en la segunda oportunidad, los servicios se considerarán aceptados.

VIGÉSIMA PRIMERA.- CORRECCIONES EN LOS REPORTES.-En un periodo de cinco días "LA ASEGURADORA" se obliga a efectuar las correcciones de los reportes y/o servicios de acuerdo a lo que establezca “EL CONTRATANTE”.Si "LA ASEGURADORA" no pudiera cumplir con lo señalado en el párrafo que antecede, “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el Contrato y harán efectivos los derechos contenidos en la Cláusula Décima Sexta "Límite de Responsabilidad".

VIGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES. En caso de incumplimiento a cualquiera de las clausulas previstas en el presente contrato o a los estándares de servicio previstos en el Anexo 2-C “Estándares de servicio”, perteneciente al Anexo 2, de la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, por causas imputables a “LA ASEGURADORA”, ésta se obliga a pagar por el atraso en que incurra, una pena convencional equivalente a lo establecido en el punto 6.9 de las Bases de la Convocatoria y en el Anexo 2-C del monto total de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, que será pagada en el domicilio de “EL CONTRATANTE”, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que le sea comunicado el incumplimiento.

VIGÉSIMA TERCERA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.-“EL CONTRATANTE” dará por rescindido este Contrato, si "LA ASEGURADORA" incurre en violación de los términos y condiciones del mismo, y harán efectivos los derechos de “EL CONTRATANTE” contenidos en este Contrato. También podrá darlo por terminado anticipadamente, cuando concurra alguna de las razones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.-Si “EL CONTRATANTE” considera que "LA ASEGURADORA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este Contrato, dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes al incumplimiento, se seguirá el siguiente procedimiento de rescisión:a) Se iniciará a partir de que a "LA ASEGURADORA" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en

que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

b) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

Además se aplicarán penas convencionales establecidas en el “Anexo 1-B” denominado estándares del servicio.La determinación de dar o no por rescindido el presente Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "LA ASEGURADORA".

VIGÉSIMA QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.-64 de 85

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“LA ASEGURADORA” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de propiedad industrial o derechos de autor, con respecto al uso de las técnicas u otros de que se valga para la prestación de los servicios objeto de este Contrato. En caso de litigio, “LA ASEGURADORA” podrá optar por: a) Obtener la autorización en un término máximo de 5 (cinco) días naturales, o b) Prestar el servicio con otros bienes o técnicas distintos que no violen ningún derecho de autor o de

propiedad. En caso de no ser posible lo anterior, “LA ASEGURADORA” acepta que se rescinda este Contrato, sin embargo ésta se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL CONTRATANTE” de cualquier litigio, controversia o reclamación de terceros que tuviera como origen cualquiera de las violaciones antes mencionadas.

VIGÉSIMA SEXTA- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.-Este Contrato, la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, la Junta de Aclaraciones de la Convocatoria, sus anexos y demás documentos que se generen en razón de ésta, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, constituyendo un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación hecha entre éstas ya sea oral o escrita con anterioridad a esta fecha, salvo los documentos que en este Contrato se señalan.Las partes están de acuerdo que en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación Pública y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.Las partes manifiestan que en celebración de este Contrato no ha habido vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian a cualquier acción derivada de lo anterior.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SOMETIMIENTO.-Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el servicio de seguros amparado en este Contrato a todas y cada una de las cláusulas y documentos que se señalan en el mismo, así como a los términos, lineamentos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto Hacendario y su reglamento y a la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como a todas aquellas disposiciones reglamentarias y lineamentos relativos que le sean aplicables.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- CONCILIACIÓN:Las partes podrán presentar ante la Secretaria de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del pedido, escrito que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.El procedimiento de conciliación se deberá substanciar, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 al 79 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como 126 al 136 de su reglamento. En caso de lograr la avenencia de las partes, se elaborará el convenio respectivo y en caso contrario se demandará su cumplimiento ante la autoridad jurisdiccional competente.

VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.-Las partes acuerdan que en caso de controversia respecto a la interpretación, contenido, alcances y cumplimiento del presente Contrato, interpondrán las acciones jurídicas procedentes en la vía y forma propuesta por las leyes aplicables, sometiéndose a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Cuernavaca, Morelos; por lo tanto, las partes renuncian al fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, o cualquier otra causa les corresponda.

El presente contrato se firma en seis tantos en Cuernavaca, Morelos, el día __ del mes de _________ del año ____, para efectos de su cumplimiento.

POR “EL CONTRATANTE”:

C.P. ALFREDO GÓMEZ LUNA MAYADIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENTE DE RELACIONES LABORALES Y

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LIC. JOSÉ ARMANDO MENDOZA CAPETILLO

GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

POR “LA ASEGURADORA”:

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A N E X O 4ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA

El que suscribe(Nombre del Representante Legal )

manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos, que han sido debidamente verificados, y que cuento con facultades suficientes para promover los recursos pertinentes para participar en la Licitación Pública abajo referenciada, a nombre y en representación de:

[Razón social / Persona física: Apellidos paterno – materno – nombre(s) ]

Licitación Pública Nacional Electrónica R. F. C.:Razón social:Nacionalidad de la empresa:Estado y delegación o municipio:Dirección (Calle y número):Colonia: C.P.LADA: Tel.: Fax:Correo electrónicoSector:

( I n d u s t r i a, C o m e r c i o o S e r v i c i o s )Estratificación de la empresa:

( M i c r o, P e q u e ñ a, M e d i a n a o G r a n d e )Número de trabajadores en la empresa

Ventas Anuales/Última declaración ISR(En millones de Pesos)

Actividad económica de la empresa:

Escritura pública No.: Del Acta Constitutiva De fecha

Protocolizada ante: Notario Público No. N o m b r e L u g a rEnmiendas a la Escritura pública: Del Acta Constitutiva De fecha

Protocolizada ante: Notario Público No. N o m b r e L u g a r

Escritura pública No.: Del Represente Legal De fechaProtocolizada ante: Notario Público No. N o m b r e L u g a r

Relación completa de socios o accionistas:

[ A p e l l i d o s p a t e r n o - m a t e r n o - n o m b r e ( s ) ]

(Lugar y fecha)

Protesto lo necesario(F i r m a )

SE DEBERÁ INCORPORAR TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN ESTE FORMATO. LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS CAMPOS SOMBREADOS, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.

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A N E X O 5

DECLARACIÓN DE NO EXISTENCIA DE PROHIBICIÓN PARA PARTICIPAR(ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO E DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

El prestador del servicio ___________________________________ declara, Bajo Protesta de Decir Verdad que no se encuentran en alguno de los supuestos de los Artículos 50 y 60 Penúltimo Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En el entendido que de no manifestarse con veracidad, acepto que ello sea causa de rescisión del contrato celebrado con el Instituto.

Atentamente,

NombreCargo

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS

LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 6(formato)

DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD(ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO F DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

Lugar y fecha: ____________________

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017

CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSDEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS Y LA PÓLIZA

DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIASDirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesDepartamento de AdquisicionesReforma No. 113Col. Palmira62490 Cuernavaca, Morelos

Por este medio ______________________________________________ declaramos “Bajo Protesta de Decir Verdad”

(Nombre persona física o moral)que por cuenta propia o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas dirigidas a los servidores públicos del Instituto, que induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Atentamente,

__________________________________Nombre y firma del Representante Legal

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LIMPIASY LA PÓLIZA DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 7(formato)

DOCUMENTO PARA MANIFESTAR INTERES EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓNY FORMULAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN EN LA JUNTA DE ACLARACIONES

(ARTÍCULO 45, TERCER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

____________________________________________________ con facultades suficientes para comprometerse por(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

sí o por la empresa ___________________________________________________ manifiesta su interés en participar

(RAZÓN SOCIAL / PERSONA FÍSICA)

en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E133-2017, motivo por el cual formula las solicitudes de aclaración que se indican más adelante.

Para tal efecto se proporciona la siguiente información:

R. F. C.:

DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO):

COLONIA: DELEGACIÓN O MUNICIPIO:

ESTADO CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO: FAX CORREO ELECTRÓNICO

ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA:[CONFORME A LA C LASIFICACIÓN M EXICANA DE A CTIVIDADES Y P RODUCTOS (CONSULTE:

WWW.SIEM.GOB.MX/PORTALSIEM/CATALOGOS/CMAP/CMAP.ASP?GPO=1)]

ESCRITURA PÚBLICA NO.: DEL ACTA CONSTITUTIVA DE FECHA

ENMIENDAS A LA ESCRITURA PÚBLICA: DEL ACTA CONSTITUTIVA DE FECHA

ESCRITURA PÚBLICA NO.: DEL REPRESENTE LEGAL DE FECHA

RELACIÓN COMPLETA DE SOCIOS O ACCIONISTAS:

[ APELLIDOS PATERNO-MATERNO-NOMBRE(S) ]

NOMBRE Y FIRMA(REPRESENTANTE LEGAL )

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A N E X O 8(formato)

MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD

El que suscribe __________________ en mi carácter de representante legal de la empresa __________________, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la empresa que represento es de nacionalidad mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 fracción l de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Así como la manifestación de que los servicios que oferta son de nacionalidad mexicana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción VIII inciso d) del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente,

NombreCargo

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A N E X O 9(formato)

El que suscribe __________________ en mi carácter de representante legal de la empresa

__________________, manifiesto mi aceptación de que se tendrán por no presentadas las

propuestas que contengan virus informático o bien las que no se puedan abrir por

causas ajenas a la convocante.

Atentamente,

NombreCargo

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A N E X O 10(formato)

ESCRITO MEDIANTE EL CUAL EL LICITANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SUS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, PERSONALES O FAMILIARES, ASÍ COMO DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS CON SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO MEDIO O SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, INCLUYENDO A SUS CÓNYUGES DE ESTOS ÚLTIMOS Y PARIENTES EN PRIMER GRADO (ANEXO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRORROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PUBLICADO EN EL DOF EL 20 DE AGOSTO DE 2015, ASÍ COMO EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA ESTE ÚLTIMO, PUBLICADO EN EL DOF EL 19 DE FEBRERO DE 2016).

Lugar y fecha: ____________________

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E133-2017

CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSDEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS Y LA PÓLIZA

DE SEGURO DE EXCESO GLOBAL (STOP LOSS)

INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIASDirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesDepartamento de AdquisicionesReforma No. 113Col. Palmira62490 Cuernavaca, Morelos

Por este medio declaro bajo protesta de decir verdad que mi representado __________________________________

(Nombre persona física o moral)tiene / no tiene vínculo, relación personal, de parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el primer grado, o de negocios con servidores públicos de mando medio o superior de la Administración Pública Federal y de manera particular con los que intervienen en la presente contratación pública, información que he corroborado personalmente (tratándose de persona física) / en razón de la base de información recabada por la administración o dirección de la empresa moral que represento (tratándose de persona moral).

Atentamente,

_________________________________________Nombre y firma del Representante Legal

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A N E X O 11MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)

(ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

_________ de __________ de _______ (1)

_________ (2)________P r e s e n t e.

Me refiero al procedimiento de _________(3)________ No. ________(4) _______ en el que mi representada, la empresa_________(5)________, participa a través de la presente proposición.

Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes _________(6)________, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de _________(7)________, con base en lo cual se estatifica como una empresa _________(8)________.

De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.

A T E N T A M E N T E

___________(9)____________

Instructivo de llenadoLlenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.

1. Señalar la fecha de suscripción del documento.2. Anotar el nombre de la convocante.3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o invitación a cuando menos tres

personas).4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet.5. Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante.6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante.7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% +

(Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página http://www.comprasdegobierno.gob.mx/calculadoraPara el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.

8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior.

9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante.

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A N E X O 12SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 23 DE DICIEMBRE DE 2016

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017ARTÍCULO 32-D CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS

2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.

En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.

CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.

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A N E X O 13CADENAS PRODUCTIVAS

INFORMACIÓN Y SOLICITUD PARA SU AFILIACIÓNPROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL

El programa de Cadenas Productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso sin costo a los siguientes beneficios:

Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento a través de Crédito Pyme que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos.

Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Proveedores del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores.

Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.

Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos.PARA MAYORES INFORMES SOBRE EL PARTICULAR LLAMAR DESDE EL ÁREA METROPOLITANA AL 5089-6107 O AL 01 800 623-4672 SIN COSTO DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA O BIEN A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET WWW.NAFIN.COM.

PROMOCIÓN A LOS PROVEEDORES PARA AFILIARSE AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS

México D.F. de __________ de 200__.Nombre de la EmpresaEn Nacional Financiera, S.N.C. estamos coordinando una iniciativa sin duda histórica, para apoyar a las PyMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medianas empresas mexicanas. Dicho programa pretende que en el año 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se canalicen a este segmento productivo, principal generador del Producto Interno Bruto y de empleo.Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PyMES a partir del 2008.En este contexto, tengo el agrado de invitarte a incorporar tu empresa al programa, para que goce de los beneficios que éste le brinda:Cadenas Productivas ofrece:

Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónicoo Obtener liquidez para realizar más negocioso Mejorar la eficiencia del capital de trabajoo Agilizar y reducir los costos de cobranzao Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, www.nafin.com.mxo Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 50 89 61 07 y 01800

NAFINSA (623 46 72) Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita Recibir información Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal

Características descuento ó factoraje electrónico:

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Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento) Descuento aplicable a tasas preferenciales Sin garantías, ni otros costos ó comisiones adicionales Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al

intermediario financiero de su preferencia

Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página www.nafin.com.mx o bien vía telefónica.

A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 01800 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S.N.C. te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.

Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Compras que ofrece ser un proveedor elegible para el Sistema de Compras del Gobierno Federal.

Reitero nuestro agradecimiento por tu participación y aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

Atentamente

LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓNAL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS.

1.- Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido.Debidamente firmada por el área usuaria compradora2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa). Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc., Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Completa y legible en todas las hojas.4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio. Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.5.- Comprobante de domicilio FiscalVigencia no mayor a 2 mesesComprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominioCredencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)La firma deberá coincidir con la del convenio7.- Alta en Hacienda y sus modificacionesFormato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)En caso de no tener las actualizaciones, podrán obtenerlas de la página del SAT.8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul)9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositaran los recursosSucursal, plaza, CLABE interbancariaVigencia no mayor a 2 mesesEstado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:Contrato de descuento automático Cadenas ProductivasFirmado por el representante legal con poderes de dominio.2 convenios con firmas originalesContratos Originales de cada Intermediario Financiero.Firmado por el representante legal con poderes de dominio.

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(** Únicamente, para personas Morales)Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) ó al 50-89-61-07; ó acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:Av. Insurgentes Sur no. 1971, Col Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.

FORMATO SOLICITUDEstimado Proveedor del Gobierno Federal:

Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada; con lo anterior, estaré en posibilidad de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico. ____________ __ Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva. ____________ __

Cadena(s) a la que desea afiliarse:***Número(s) de proveedor (opcional):**

Datos generales de la empresa.Razón Social: Fecha de alta SHCP:R.F.C.:Domicilio Fiscal: Calle: No.:C.P.:Colonia: Ciudad:Teléfono (incluir clave LADA):Fax (incluir clave LADA):e-mail:Nacionalidad:Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral)No. de la Escritura:Fecha de la Escritura: Datos del Registro Público de ComercioFecha de Inscripción:Entidad Federativa:Delegación ó municipio:Folio: Fecha del folio :Libro: Partida:Fojas:Nombre del Notario Público: No. de Notaria:Entidad del Corredor ó Notario: Delegación o municipio del corredor ó Notario:Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral) : (Acta de poderes y/o acta constitutiva)No. de la Escritura:Fecha de la Escritura: Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( ) Datos del registro público de la propiedad y el comercio (Persona Moral) : Fecha de inscripción:Entidad Federativa:Delegación ó municipio:

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Folio: Fecha del folio :Libro: Partida: Fojas:Nombre del Notario Público: No. de Notaría:Entidad del Corredor ó Notario: Delegación o municipio del corredor ó Notario:

Datos del representante legal con actos de administración o dominio:Nombre: Estado civil: Fecha de nacimiento: R.F.C.:Fecha de alta SHCP:Teléfono:Fax (incluir clave LADA): e-mail:Nacionalidad:Tipo de identificación oficial: Credencial IFE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 ó FM3 extranjeros ( )No. de la identificación (si es IFE poner el No. que está en la parte donde está su firma):Domicilio Fiscal: Calle: No.:C.P.:Colonia:Ciudad:Datos del banco donde se depositarán recursos:Moneda: pesos ( X ) dólares ( )Nombre del banco:No. de cuenta (11 dígitos):Plaza:No. de sucursal: CLABE bancaria:(18 dígitos): Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( ) Indistinta ( ) Órgano colegiado ( ) Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves:Nombre: Puesto:Teléfono (incluir clave LADA): Fax: e-mail:

Actividad empresarial:Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado:Actividad ó giro:Empleos a generar:Principales productos:Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportación:Activo total (aprox.):Capital contable (aprox.)Requiere Financiamiento SI NO

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A N E X O 14(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de junio de 2011

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICAACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la FunciónPública.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDOQue corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en

materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;

Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas;

Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;

Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta Secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDOArtículo Único.- Se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública

Gubernamental, denominado COMPRANET.

Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.

Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.

El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.

Definiciones.

2.- Para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:

I. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

II. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Operador y/o Administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;

IV. OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;

V. PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;

VI. RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el Registro Único de Proveedores y el Registro Único de Contratistas;

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VII. Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet, a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha Unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, y

VIII. UPCP: la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.

Disposiciones generales.

3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.

4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.

5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.

De los requisitos técnicos.

6.- El sistema CompraNet opera en ambiente Web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:

a. Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;

b. Versiones actualizadas de navegador para Internet;

c. Instalación de software JAVA en su última versión, y

d. Conexión a Internet con un ancho de banda de 512 Kbps.

7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.

Del registro y acreditación de unidades compradoras, operadores y administradores.

8.- Para obtener el registro y autorización de Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa Unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.

Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, los servidores públicos previamente designados por ésta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.

La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet.

Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa Unidad Compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la Unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.

9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario única e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la Unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.

Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.

10.- La Unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet, estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la Unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.

De los programas anuales.

12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras en el PASOP.

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13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.

Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.

14.- Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.

El medio de identificación electrónica para que los potenciales licitantes nacionales, ya sean personas físicas o morales, hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Cuando se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, previo llenado de los formatos que para tal efecto se encuentren establecidos en el mismo y la entrega de la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraNet, de manera digitalizada:

Persona Física Persona Moral1. Acta de Nacimiento.

2. Identificación oficial con fotografía del país de origen (por ejemplo pasaporte vigente).

3. Cédula de identificación fiscal.

4. Clave única de registro de población, si existe en el país de origen.

En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente:

1. Documento que acredite el otorgamiento de dicha representación.

2. Identificación oficial con fotografía.

3. Cédula de identificación fiscal (opcional)

1. Testimonio de la escritura pública con la que se acredite su existencia legal, así como las facultades de su representante legal o apoderado, incluidas sus respectivas reformas.

2. Identificación oficial con fotografía del representante legal o apoderado (ejemplo pasaporte vigente).

3. Cédula de identificación fiscal de la persona moral y, de manera opcional, la de su representante legal o apoderado.

4. Clave única de registro de población del representante legal o apoderado.

CompraNet emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.

15.- Una vez que el potencial licitante, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.

16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

En el caso de los licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.

CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.

Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.

17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.

Registro Único de Proveedores y de Contratistas.

18.- Para su inscripción en el Registro Unico de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, son:

I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;

II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;

III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VII de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción VI de la Ley de Obras, según corresponda, y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

IV. Nombre de los representantes legales del proveedor o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;

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VI. Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y

VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o contratista.

Una vez que el proveedor o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a ésta.

La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones y 86 de su Reglamento, así como en los artículos 48 de la Ley de Obras y 90 de su Reglamento.

El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 61, fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.

19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, según corresponda.

20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una Unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.

21.- La clave y contraseña que la Unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.

La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la Unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.

22.- La información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.

23.- Una vez concluido el contrato, la Unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:

Aplicación de penas convencionales;

Deducciones al pago o retenciones;

Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;

Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción III de la Ley de Obras, según corresponda, y

Rescisión administrativa.

El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.

Cualquier Unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos expedidos al efecto por la Secretaría de la Función Pública.

CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la Unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.

De la operación de CompraNet.

24.- Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas preconfiguradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.

25.- Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet.

Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta ocurra.

26.- Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.

27.- La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.

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La información generada por cualquier Operador y/o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.

28.- CompraNet cuenta con un Clasificador Único de las Contrataciones Públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:

a. Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y

b. Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.

29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.

30.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.

De las Ofertas Subsecuentes de Descuentos.

31.- Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de licitación pública electrónica, la Unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.

32.- La participación en un procedimiento de licitación pública electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los licitantes interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.

33.- El servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD.

34.- La Unidad compradora estará autorizada para realizar la licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.

35.- La clave de acceso o certificado digital para que los licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.

TransitoriosPRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2000.

Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1997.

Oficio No. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).

Oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al Sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.

Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.

CUARTO.- Hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.- El Secretario de la Función.

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Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

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