Auto Admisorio
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EXPEDIENTE : 00367-2015-0-3301-JR-CI-03JUEZ : ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS.SECRETARIA : MARIA REINA QUIJANO RIVERA. DEMANDANTES : JESICA MARIBEL CONTRERAS CÉSPEDES y FERNANDO EMILIO RODRÍGUEZ LÓPEZ.DEMANDADOS : INOCENTE CALDERÓN OSPINA y LUCY MARI ISLA COCHACHE.MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA E INDEMINIZACIÓN.
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Ventanilla, siete de setiembre
del año dos mil quince.-
AUTOS y VISTOS; Puesto a despacho el presente expediente con el escrito N°
4780-2015 presentado por la parte demandante Y CONSIDERANDO: En lo principal,
primer otrosí digo del escrito de la demanda, en lo principal, primer, segundo y tercer
otrosí digo del escrito de subsanación.----------------------------------------------------------------
PRIMERO: De la inadmisibilidad de la demanda: Por resolución número uno, de
fecha 19 de agosto del 2015, se declaró inadmisible la demanda presentada por
JESICA MARIBEL CONTRERAS CÉSPEDES y FERNANDO EMILIO RODRÍGUEZ
LÓPEZ de fecha 17 de agosto del 2015, por no haber señalado su domicilio procesal
en una casilla judicial de esta Corte Superior de Justicia, por haber señalado el
domicilio real de los demandados en un lugar no identificado por calles avenidas o
jirones, por haber presentado un solo arancel judicial siendo 2 los demandantes sin
justificar documentariamente si uno de ellos estaría exento de tal presentación, al
haberse vislumbrado de su pretensión accesoria de indemnización que no se ha
precisado el tipo de daño que postula, así como, los hechos en que se funda este
petitorio y ofrecido todos los medios probatorios que la sustenten, motivos por los
cuales se concedió un plazo de Tres días para que se subsanara dichas omisiones o
deficiencias.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Modificación de la demanda: Mediante escrito de subsanación de la
demanda los demandantes señalan que su pretensión principal es el otorgamiento de
escritura pública respecto del bien inmueble constituido por el lote 15 Mz Q del
Asentamiento Humano Hijos de Villa Los Reyes de Ventanilla – Callao y como
pretensión accesoria la inscripción registral correspondiente en la partida N° PO
1153377 de la Zona Registral de los Registros Públicos, existiendo una acumulación
objetiva originaria accesoria respecto de estas pretensiones, no señalando argumento
alguno respecto de la pretensión accesoria de Indemnización por Daños y Perjuicios
propuesta en su escrito de demanda; Por ello, la suscrita en virtud de las facultades
conferidas por el artículo VII del Título preliminar del Código Procesal Civil1 estando a
que de la exposición de los hechos en el punto uno de su escrito se encuadra en un
pedido de modificación de la demanda, toda vez que motu propio la actora ya no
postula como pretensión accesoria Indemnización por Daños y Perjuicios, sino que
deberá de entenderse que sólo está postulando como pretensión principal el
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA y pretensión accesoria la inscripción
registral correspondiente; por lo que en virtud de lo regulado artículo 428° del Código
Procesal Civil2 este despacho tendrá por modificada la demanda en dichos términos.---
TERCERO: Subsanación de la demanda: Los actores levantan las observaciones
que generaron la inadmisibilidad de la demanda respecto de las pretensiones antes
descritas: 1) Señalan un domicilio procesal y una casilla judicial por lo que, se tiene por
señalado únicamente como su domicilio procesal la casilla N° 1085 de la Central de
Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, en concordancia con lo dispuesto
por el artículo 158° del Código Procesal Civil; 2) Cumplen con señalar el domicilio real
donde serán emplazados los demandados adjuntando un croquis para la ubicación del
mismo; 3) Procede a adjuntar un arancel por ofrecimiento de pruebas así como,
adjunta la papeleta de habilitación del abogado patrocinante, razones por las cuales
este despacho tiene por subsanado el escrito de demanda en dichos términos.----------
CUARTO: La Tutela Jurisdiccional efectiva es el derecho que tiene toda persona de
acceder al servicio de justicia, con sujeción al debido proceso, debiendo únicamente
cumplir con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción necesarios
para el establecimiento de una relación jurídica procesal válida a fin de posibilitar una
sentencia de mérito.---------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: La identificación de las partes y objeto del petitorio: La demanda ha sido
presentada por doña JESICA MARIBEL CONTRERAS CÉSPEDES y don
FERNANDO EMILIO RODRÍGUEZ LÓPEZ contra INOCENTE CALDERÓN OSPINA
1 Artículo VII del CPC: Juez y Derecho: El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.2 Artículo 428 del CPC: Modificación y ampliación de la demanda: El demandante puede modificar la demanda antes que ésta se notificada. (….)
y LUCY MARI ISLA COCHACHE, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PUBLICA (pretensión principal) e Inscripción Registral (pretensión accesoria).--------
SEXTO: Sobre los requisitos de fondo de la demanda: a) La posibilidad jurídica:
La parte actora sostiene que la pretensión demandada se encuentra comprendida
dentro de los supuestos previstos en los artículos 1412° y 1549° del Código Civil. b) El
interés procesal o interés para obrar está dado por el interés de la parte
demandante en la intervención del Estado para obtener tutela jurisdiccional para la
protección de sus derechos que considera vulnerado, c) La Legitimación: esta puede
ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Publico. Al respecto debe
tenerse presente además que la legitimación basta ser alegada, puesto que esta como
requisito de fondo será examinada también en la sentencia o auto con que concluya el
proceso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SETIMO: Sobre los presupuestos procesales: 1) La competencia: El inciso 8 del
artículo 546° del Código Procesal Civil establece que la presente demanda se tramita
como proceso SUMARISIMO norma legal que se adecua a la pretensión principal de
la presente demanda. 2) La Capacidad Procesal: Los demandantes son una
Personas Naturales mayores de edad debidamente identificados con su Documento
Nacional de Identidad, cuyas copias legibles se acompañan en el escrito de demanda;
y 3) Los requisitos de la demanda: La demanda presentada cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 424° del Código Procesal Civil y se ha cumplido
con presentar los documentos anexos referidos en el artículo 425 del mismo cuerpo
legal; finalmente se ha verificado que no se encuentra en ninguno de los supuestos de
las causales de improcedencia reguladas en el artículo 427 del Código acotado;
teniéndose por levantada las omisiones advertidas en la demanda.---------------------------
Por los fundamentos expuestos y al amparo de las normas legales ya glosadas y
artículo 430° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: ----------------------------------------
1) Tener por modificada la demanda y por subsanada la misma, en los términos
expresados por la parte actora en su escrito de subsanación de fecha primero de
setiembre del 2015.-----------------------------------------------------------------------------------------
2°) ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO la demanda de
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA (pretensión principal) e Inscripción
Registral (pretensión accesoria) interpuesta por JESICA MARIBEL CONTRERAS
CÉSPEDES y FERNANDO EMILIO RODRÍGUEZ LÓPEZ contra INOCENTE
CALDERÓN OSPINA y LUCY MARI ISLA COCHACHE; En consecuencia:
TRASLADO de la demanda a los demandados con copias del escrito de la demanda,
escrito de subsanación de la demanda y anexos, para que dentro del plazo de CINCO
DÍAS absuelva la demanda. Al contestar la demanda la absolución deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 442° del Código Procesal Civil y en particular:
“Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El
silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el
Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados” conforme a lo regulado
en el inciso 2° del citado artículo.------------------------------------------------------------------------
3°) Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan por la parte
demandante, reservándose su calificación para la etapa correspondiente.------------------
Al Primer otrosí del escrito de la demanda: Téngase por otorgada las facultades
generales de representación en favor del letrado que autoriza el referido escrito.
NOTIFIQUESE.-