AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE … DE PRENSA/NOTAS DE PRENSA/AUT… · ... D. JOSE MANUEL...

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1 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA PLAÇA MERCAT 12 Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65 906200 OFICIO TEXTO LIBRE N.I.G: 07040 43 2 2008 0055710 Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002677 /2008 PIEZA 25 Acusación: SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, JOAN CALABUIG Y OTROS, ABOGACÍA DEL ESTADO, GENERALITAT VALENCIANA, CAIB Procuradores: SANTIAGO CARRION FERRER, GABRIEL TOMAS GILI. Contra: ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIONES APLICADAS Y OTROS Procuradores: MARIA OTO I MARIA, MARIA JOSÉ ANDREU MULET, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, ANTONIO MIGUEL BUADES GARAU, JUAN MARIA CERDO FRIAS, ANA DIEZ BLANCO, LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS, MARIA DEL CARMEN GAYA FONT, MARGARITA JAUME NOGUERA, FRANCINA MAS TOUS, MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, ESPERANZA NADAL SALOM, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, MARIA ANTONIA VENTANYOL AUTONELL, ANTONIA INIESTA ROZALEN. A U T O Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as: DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ DOÑA SAMANTHA ROMERO ADÁN DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En este órgano de enjuiciamiento se tramita el rollo de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015 contra: D. JAUME MATAS PALOU, D. JOSE LUIS BALLESTER TULIESA, D. GONZALO BERNAL GARCÍA, D. MIGUEL ANGEL BONET FIOL, D. JUAN CARLOS JOAQUÍN ALIA PINO, D. LUIS LOBÓN MARTÍN, D. JORGE VELA BARGUES, DOÑA

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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA PLAÇA MERCAT 12

Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65

906200 OFICIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 07040 43 2 2008 0055710

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0 002677 /2008 PIEZA 25

Acusación: SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANO S LIMPIAS, JOAN CALABUIG Y OTROS, ABOGACÍA

DEL ESTADO, GENERALITAT VALENCIANA, CAIB

Procuradores: SANTIAGO CARRION FERRER, GABRIEL TOMA S GILI.

Contra: ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIONE S APLICADAS Y OTROS

Procuradores: MARIA OTO I MARIA, MARIA JOSÉ ANDREU MULET, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI,

ANTONIO MIGUEL BUADES GARAU, JUAN MARIA CERDO FRIAS, ANA DIEZ BLANCO, LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA

MURIEDAS, MARIA DEL CARMEN GAYA FONT, MARGARITA JAUME NOGUERA, FRANCINA MAS TOUS, MARIA

MONTSERRAT MONTANE PONCE, ESPERANZA NADAL SALOM, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, MARIA ANTONIA

VENTANYOL AUTONELL, ANTONIA INIESTA ROZALEN.

A U T O

Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADÁN

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este órgano de enjuiciamiento se tramita el roll o

de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015 contra: D. JAUME

MATAS PALOU, D. JOSE LUIS BALLESTER TULIESA, D. GON ZALO BERNAL

GARCÍA, D. MIGUEL ANGEL BONET FIOL, D. JUAN CARLOS JOAQUÍN

ALIA PINO, D. LUIS LOBÓN MARTÍN, D. JORGE VELA BARG UES, DOÑA

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ELISA MALDONADO GARRIDO, D. JOSE MANUEL AGUILAR COL AS, DOÑA

MERCEDES COGHEN ALBERDINGK-THIJM, D. IÑAKI URDANGARÍN

LIEBAERT, DOÑA CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA , D. DIEGO

TORRES PÉREZ, DOÑA ANA MARIA TEJEIRO LOSADA, D. MAR CO ANTONIO

TEJEIRO LOSADA, D. MIGUEL TEJEIRO LOSADA, D. SALVAD OR TRINXET

LLORCA, D. ALFONSO GRAU ALONSO, y contra las entida des

mercantiles: SHIRIAIMASU SL, VIRTUAL STRATEGIES SL, INTUIT

STRATEGY INNOVATION LAB SL SL, AIZOON S.L., NOOS CO NSULTORIA

ESTRATÉGICA S.L, BLOSSOMHILLS ASSETS, DE GOES CENT ER FOR

SLATEHOLDER MANAGEMENT S.L, DE GOES CENTER FOR SLATEHOLDER

MANAGEMENT LTD, ASOCIACION INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIONES

APLICADAS, y FUNDACION DEPORTE CULTURA E INTEGRACIO N SOCIAL,

por los delitos que se relacionan en los escritos d e acusación

presentados por el Ministerio Fiscal, la Acusación Popular

Sindicato Manos Limpias, la Abogacía del Estado, la Abogacía

de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y

la representación procesal de D. Joan Calabuig y ot ros,

personada como acusación popular. En ejercicio de l a acción

civil, interviene la representación procesal de la Abogacía

de la Comunidad Valenciana. En tales escritos las a cusaciones

y el actor civil solicitaron la apertura de juicio oral y

propusieron como pruebas las que se consignan en su s escritos

de acusación.

SEGUNDO.- Acordada la apertura del Juicio Oral por el órgano

instructor competente , la defensa de los acusados y de los

responsables civiles, en sus respectivos escritos d e

conclusiones provisionales, solicitaron los medios de prueba

de los que intentan valerse para su práctica en el acto del

Juicio Oral.

TERCERO.- Cumplimentado el trámite, el Juzgado de Instrucción

competente remitió las actuaciones a esta Sala pa ra su

enjuiciamiento y fallo.

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Ha sido Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra.

Magistrada Doña Samantha Romero Adán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 785.1 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, que en cuanto las actuacio nes se

encontraren a disposición del órgano competente par a el

enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pr uebas

propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que

considere pertinentes y rechazando las demás, previ niendo lo

necesario para la práctica de la prueba anticipada, debiendo

procederse a una valoración de las articuladas por las partes

de acuerdo con los criterios establecidos por la

Jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional. En tal

sentido, el derecho a hacer uso de los medios probatorios qu e

la parte tenga a su alcance, consagrado en nuestro

ordenamiento jurídico como un derecho fundamental ( Art.24 CE),

se incardina dentro de lo que el art. 6.1 del Conve nio para la

Protección de los Derechos Humanos y de las Liberta des

Fundamentales denomina “derecho a un proceso equit ativo” y en

el derecho a un proceso con las debidas garantías a l que se

refiere el art. 14 del Pacto Internacional de Derec hos Civiles

y Políticos. Obsérvese que la Constitución Española en el art.

24 hace referencia a los medios de prueba “pertinen te” lo que

implica, a su vez, que los Tribunales se hallan fac ultados

para admitir las pruebas que consideren pertinentes ,

rechazando las demás, siempre que, la inadmisión de las mismas

resulte suficientemente motivada (Art. 659 y 792.1 LECRim), lo

que conduce, a considerar, como hace nuestro Tribun al

Constitucional, que las partes no gozan de un derec ho

ilimitado a que sean admitidas todas las pruebas qu e proponen

sino únicamente aquéllas que, propuestas en tiempo y forma,

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sean lícitas y pertinentes (STC 70/2002, de 3 de Ab ril) y, así

lo tiene declarado el Tribunal Constitucional (SSTC 50/1988,

de 22 de marzo; 357/1993, de 29 de noviembre; 131/1 995, de 11

de septiembre y 1/1996, de 15 de febrero; 37/2000, de 14 de

febrero).

En su consecuencia, la inadmisión de la prueba prop uesta como

vulneración del derecho de defensa, únicamente pued e darse

cuando ésta se haya denegado injustificadamente y l a misma

pudiera tener una influencia decisiva para el pleit o.

En síntesis, debe tratarse de pruebas propuestas en tiempo y

forma, al amparo de las formalidades específicas ex igidas para

cada una de ellas. Debe ser pertinente (relacionada con el

objeto del juicio y las cuestiones debatidas); rele vante,

capaz de modificar de modo trascendente el fallo de la

sentencia (STS 1591/2001, de 10 de Diciembre y STS 976/2002,

de 24 de Mayo); necesaria, es decir, útil para los intereses

de quien la propone de modo que su inadmisión le pu eda

ocasionar indefensión (STS 1289/1999, de 5 de Marzo ) y,

finalmente, posible, tomando en consideración las

circunstancias que envuelven su práctica.

Se trata, por lo tanto, de analizar si los medios d e prueba,

propuestos por las partes, resultan pertinentes, re levantes,

necesarios y posibles en los términos exigidos por la

jurisprudencia y, tras dicho examen, declarar la pe rtinencia

sólo de aquéllas relacionadas directa o indirectame nte con los

hechos, debiendo rechazar por impertinentes aquella s que no

guarden relación con los mismos tal como se explici tará, en

uno y otro supuesto, en la parte dispositiva de est a

resolución, disponiendo, respecto de las pertinente s, lo

conveniente para su práctica en el acto del Juicio Oral.

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SEGUNDO.- Comenzando por el análisis del cuadro probatorio

propuesto por el Ministerio Fiscal, procede su admi sión con

las precisiones que a continuación se dirán, a exce pción de

las pruebas que seguidamente se relacionarán como i nadmitidas,

de acuerdo con los argumentos que serán expuestos.

En cuanto al ramo de prueba testifical propuesto de bemos

precisar que D. Alfonso Grau Alonso, D. Miguel Teje iro Losada

y D. Salvador Trinxet, no pueden ostentar la condic ión de

testigos en la medida en la que, por un lado, media nte auto de

fecha 22 de diciembre de 2014 se declaró abierto el Juicio

Oral frente al Sr. Trinxet Llorca y D. Miguel Tejei ro,

habiendo sido formulado escrito de acusación frente a los

mismos. Por otro, porque con ocasión de uno de los recursos de

apelación presentados frente a dicho auto, fue revo cada la

decisión sobreseyente contenida en el pronunciamien to tercero

de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 c oncernida a

D. Alfonso Grau Alonso, respecto del que también ha sido

formulada acusación.

Dentro del ramo de prueba testifical relativa a los

funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no obs tante su

admisión, debemos precisar que se advierte un error en la

proposición del inicialmente identificado como func ionario del

Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional 83 832, siendo

en realidad el funcionario CNP con carne profesiona l 87832. En

idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto del

funcionario del CNP inicialmente identificado con e l número de

carne profesional 105.100, siendo en realidad el fu ncionario

CNP 108.100. Continuando con el análisis de dicha p rueba

testifical, deben ser inadmitidos por no guardar re lación

alguna con los hechos, el funcionario del CNP propu esto bajo

el número de documento profesional 50729 en la medi da en la

que, del oficio remitido por la Jefatura Superior d el Cuerpo

Nacional de Policía de Illes Balears, presentado en fecha 19

de Junio de 2015, resulta que no existe referencia alguna en

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los registros de personal relacionada con dicho núm ero de

identificación no constando ni como activo ni en si tuación de

haber dependido del Cuerpo Nacional de Policía y, e l

funcionario núm. 14417 quien, desde el 15 de septie mbre de

2011, esto es, desde una fecha anterior a la realiz ación de

las diligencias de entrada y registro en las que el Ministerio

Fiscal ampara tal pretensión probatoria, pasó a la situación

administrativa de segunda actividad sin destino, no habiendo

desempeñado desde el año 1983 ningún destino ni en Barcelona

ni en Baleares. Finalmente también debe inadmitirse el

propuesto bajo el núm. 17611, en la medida en la qu e tal

identificación no corresponde a un funcionario del CNP sino al

número de colegiado del letrado Sr. González Peeter s, abogado

del acusado Diego Torres.

Por otra parte, en lo atinente a la pericia propues ta por el

Ministerio Fiscal relativa al informe emitido por D . José

María Baño León, no obstante su admisión, debemos p recisar que

sus dictámenes obran en los folios 29842 a 29527 y 29769 a

29845.

Asimismo, la prueba documental admitida debe ser objeto de una

serie de precisiones.

Concretamente, respecto del bloque documental prime ro, Anexo

48, apartado 1º, la prueba documental admitida qued a

constreñida a la obrante en los folios 2 a 98.

Respecto del bloque documental segundo, epígrafe 20 , debe

constar que se trata de documentación y correos ent regados por

la defensa de Ana Maria Tejeiro, pronunciándonos en el mismo

sentido respecto del bloque documental segundo, epí grafe 26.

Asimismo respecto del bloque documental tercero, ep ígrafe 6º,

no obstante su admisión, debemos precisar que no se trata de

un atestado sino de un informe policial en el que s e relaciona

y estudia la documentación intervenida en el regist ro de la

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mercantil LOBBY COMUNICACIÓN, SL, puesta en relació n con el

contenido de las declaraciones testificales que fue ron

practicadas al efecto.

En cuanto a la documental solicitada bajo el epígra fe núm. 96,

folios 191 a 206, Pieza 25, se admite en los términ os

propuestos, si bien, debemos precisar que únicament e tienen la

consideración de documentos las facturas incorporad as al Anexo

42. Y el escrito al que se alude en dicho epígrafe,

únicamente, en cuanto a la relación de las facturas que en él

se contiene, no así respecto de las manifestaciones que en él

pudieran obrar que deberán ser introducidas, en su caso,

mediante la práctica de la prueba personal que hubi era sido

propuesta a tal fin.

La prueba documental propuesta en el apartado 130 d el bloque

documental 1º, obrante en el folio 1834, se admite con la

precisión de que no se trata de un auto, sino de la ejecución

del pronunciamiento contenido en el proveído de fec ha 6 de

febrero de 2012.

En cuanto a la prueba documental propuesta en el ap artado núm.

147, se admite en los términos informados por el Mi nisterio

Fiscal con ocasión del requerimiento efectuado medi ante

providencia de fecha 18 de junio de 2015. Siendo po r tanto la

prueba documental propuesta y admitida, la obrante en el anexo

74.

En lo atinente a la prueba inicialmente propuesta c omo

documental obrante en el bloque décimo, anexo 59, r enuncia el

Ministerio Fiscal a dicha prueba con ocasión de la duplicidad

advertida, siendo admitidos los documentos original es

identificados con los números 106 a 116.

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La documental propuesta en los apartados 137 y 138, se admite

con la precisión de que tal documentación es la rel ativa a la

mercantil VIKRAM.

Finalmente se admite la prueba documental identific ada en los

números 277 y 278, con la precisión de que la prueb a viene

constreñida a los folios 23361 a 23363. En idéntico sentido

debemos pronunciarnos respecto de la documental ide ntificada

con el número 288, limitada a los folios 25331 y 25 334 a

25339.

En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa al

folio 23388, a la que se adjunta CD identificado ba jo el

nombre “ La Caixa” señalar que en dicho CD no se ha llan

relacionadas las cuentas de Aizoon sino el extracto de

movimientos de una cuenta personal de D. Ignacio Ur dangarín y

de una cuenta titularidad de la mercantil BPMO. Dic ha

documentación ha sido incorporada posteriormente co n ocasión

del requerimiento efectuado a la Delegación de la A gencia

Tributaria radicada en Cataluña.

En cuanto a la documental identificada bajo el epíg rafe 137

del Bloque documental 1, folios 2001 a 2009, únicam ente tienen

la consideración de documentos, las facturas referi das en tal

escrito y que obran en los anexos 49 y 53, que han sido

admitidos, no así el escrito presentado por el Mini sterio

Fiscal que carece de tal consideración.

En cuanto a la prueba propuesta identificada en el Bloque

documental 6, relativa a la Pieza Principal (matriz ), una vez

recibido testimonio del Juzgado Instrucción Nº 3, y tras el

análisis de la documentación remitida, se acuerda l a admisión

de los documentos obrantes en los folios: 3473 a 34 77, 3478 a

3489, 3490 a 3493, 3494 a 3499, 3500 a 3527, 3528 a 3529,

3531, 3532 a 3546, 3547 a 3551, 3552, 3553 a 3566, 3567, 3568

a 3573, 3576 a 3577, 3578, 3579 a 3580, 3581, 3582 a 3586,

9

3587 a 3588, 3589, 3590, 3591 a 3595, 4447 a 4449, 4450 a

4452, 4462 a 4464, 4469 y 4470, 4471, 4472 y 4473, 4474 y

4475, 4476 y 4477, 4482 y 4483, 4486, 4487 y 4488, 4490 y

4491, 4492, 4493, 4494, 4495 y 4496, 4499 y 4501.

Se admite la prueba propuesta como documental integ rada en el

Bloque documental núm. 7, con la precisión de que e l epígrafe

2º, se concreta en los folios 942 a 952, el epígraf e 3 en los

folios 1155 a 1180, 1184 a 1193 y 1195 a 1200, el e pígrafe 4,

en los folios 1238 a 1247, 1257 a 1266, 1271 a 1278 , 1279 a

1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308 y 1312 a 1321 y, por último el

epígrafe 5, en los folios 1689 a 1703.

Seguidamente, se inadmite la prueba propuesta como documental

identificada con el número 169, concernida a los fo lios 4558 a

4583 (Tomo 10), por cuanto carece de la consideraci ón de

documento, en la medida en la que, por un lado, se trata de

una declaración prestada por el Sr. Ballabriga en f echa 13 de

abril de 2012, medio probatorio que, en su caso, de biera ser

propuesto a través de la práctica de la correspondi ente prueba

testifical, único cauce adecuado para el acceso al proceso de

la información que aquél pudiera aportar y, por otr o,

concretamente el folio 4583, se corresponde con una diligencia

de entrega de un CD.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en el

ordinal 159, concernida a los folios 3848 a 3883, c onsistente

en un ejemplar de la revista Gaceta Náutica del mes de febrero

de 2008, por cuanto se trata de un artículo periodí stico

relativo al proyecto AYRE, relacionado con la Copa América,

que carece de la consideración de documento, y, no goza de

relevancia alguna para el enjuiciamiento de los hec hos, por

cuanto se limita a consignar que la Fundación Depor te Cultura

e Integración Social decidió no apoyar el proyecto.

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Asimismo se inadmite la prueba propuesta como docum ental

identificada bajo el núm. 179 (folios 6570 a 6574) en la

medida en la que carece de la consideración de docu mento.

Respecto de este medio probatorio debemos señalar q ue las

alegaciones vertidas por la parte debieran ser, en su caso,

objeto de la correspondiente pericia. Del mismo mod o debe ser

inadmitida la propuesta como documental relativa al folio 9343

(Tomo 20) por tratarse de la declaración testifical prestada

en sede policial por D. Enrique Álvaro Devai Tarcal , medio de

prueba que, como hemos argumentado anteriormente, d ebiera ser

articulado a través de la declaración testifical de l Sr. Devai

por ser el cauce adecuado para el acceso al proceso de la

información que aquél pudiera aportar.

Se inadmite la prueba documental propuesta relativa a los

folios 9386 a 9427, por cuanto se trata de artículo s

periodísticos relativos a eventos celebrados en el recinto de

la Ciudad de las Artes y de las Ciencias que ningun a relación

guardan con los hechos sometidos a enjuiciamiento, ni disponen

de virtualidad alguna como prueba de cargo o de des cargo.

Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada

bajo el número 262(Bloque documental 1º) concernida a los

folios 16898 a 16967, 16996 y 16997 (original)y 168 69 a 16871

(copia), relativos estos últimos a las certificacio nes

remitidas por las Cortes Valencianas respecto de la condición

de Diputados de los Sres Camps y Barberá, por cuant o la

exposición razonada remitida por el Juzgado de Inst rucción

núm. 3 de Palma de Mallorca al Tribunal Superior de Justicia

de Valencia carece de la consideración de documento . En tal

sentido, debemos significar que los Sres Camps y Ba rberá no

han sido imputados y su intervención en la presente causa lo

es en la condición de testigos.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escr ito de

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alegaciones presentado por la representación proces al de D.

Jorge Vela que, por su propio contenido, carece de la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada

con el número 289, concernida a los folios 25365 a 25443, por

cuanto las alegaciones vertidas por las partes en u n escrito

no tienen la consideración de documento. Ello no ob stante se

admite el informe pericial adjunto obrante en los folios

25444 a 25545.

Se inadmite la prueba documental propuesta bajo el número 290,

relativa a los folios 25546 a 25566, por cuanto las

alegaciones vertidas por el Abogado del Estado en d icho

escrito no tienen la consideración de documento. Co n idéntico

argumento se inadmite la prueba propuesta como docu mental,

bajo el núm. 291, concernida a los folios 25567 a 2 5609, la

propuesta bajo el núm. 292, concernida a los folios 25610 a

25614, la propuesta como documental, bajo el núm. 2 93

concernida a los folios 25615 a 25644 y, la propues ta como

documental identificada bajo el núm. 294, concernid a a los

folios 25645 a 25675, en la medida en la que las al egaciones

vertidas por las partes en dichos escritos carecen de la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada

bajo el núm. 295, concernida a los folios 25676 a 2 5902, la

propuesta como documental identificada bajo el núme ro 297,

concernida a los folios 26246 a 26258, la propuest a con el

núm. 298, concernida a los folios 26288 a 26346, la propuesta

bajo el número 299, concernida a los folios 26381 a 26400 y,

finalmente, la propuesta bajo el número 300 concern ida al

folio 26767, por carecer todas ellas de consideraci ón de

documento.

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Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada

bajo el número 302, folios 28534 a 25563, por cuant o no se

trata de un informe pericial sino de un escrito de alegaciones

en el que la parte valora y analiza los documentos e informes

remitidos por la Agencia Tributaria.

Se inadmite la prueba identificada como documental núm. 303,

concernida a los folios 1 a 6 del Anexo 97, por cua nto la

denuncia no tiene la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como Bloque Documen tal 2º,

epígrafe núm. 11, concernida a los folios 12725 a 1 2744, por

tratarse de declaraciones prestadas en sede policia l y

judicial, las cuales carecen de la consideración de documento.

Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba

testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que

pretenda acreditar.

Se inadmite la prueba propuesta como Bloque Documen tal 2º,

epígrafe 15, concernida al folio 13468, por tratars e de una

declaración sumarial que carece de la consideración de

documento. Sin perjuicio, reiteramos, que la inform ación que

en ella se contiene pueda acceder al plenario media nte la

práctica de la correspondiente prueba de naturaleza personal.

Se inadmite la prueba identificada con el número 16 del bloque

documental 2º, por cuanto que, aún con la precisión de que la

prueba finalmente propuesta es el auto de fecha 15 de abril de

2013, dicha resolución carece de la consideración d e

documento .

Se inadmite la prueba propuesta como Bloque documen tal 2º,

epígrafe núm. 17, concernida a los folios 15371 y 1 5372, por

tratarse de una declaración policial que carece de la

consideración de documento. Sin perjuicio de que la

información que en ella se contiene pueda acceder a l plenario

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mediante la práctica de la correspondiente prueba d e

naturaleza personal.

Se inadmite la prueba documental propuesta relativa a los

folios 16404 a 16411 por cuanto se trata de un escr ito de

alegaciones presentado por la representación proces al de Doña

Ana Maria Tejeiro, que por su propio contenido care ce, de la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto

se trata de escritos de alegaciones presentados po r la

representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que por su

propio contenido, carecen de la consideración de do cumento.

Se inadmite la prueba propuesta como Bloque documen tal

segundo, epígrafe 25, concernida a los folios 17082 a 17104,

por tratarse de declaraciones prestadas en sede pol icial y

judicial, las cuales carecen de la consideración de documento.

Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba

testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que

pretenda acreditar.

Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en

el Bloque documental tercero epígrafe 1º relativa a los folios

212 a 214, 218 y 219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 2 70, 271 y

272,280 y 281,288 y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336

y 337, 339 y 340, 342 a 344, 359 y 360,364, 365, 37 8 y 379,

390 y 391, 572 a 575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 59 4 y 595,

663, 664 y 665, 666 a 668, 669 a 672, 673 a 674, 67 5 y 676,

677 a 679, por tratarse de declaraciones prestadas en sede

policial, las cuales carecen de la consideración de documento.

Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba

testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que

pretenda acreditar.

14

Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en

el Bloque documental tercero, epígrafe 7º por cuant o se trata

de un oficio policial en el que se resume el conten ido de la

declaración prestada por el Sr. Boixareu Antolí, in formación

que debe acceder al plenario, en su caso, mediante la práctica

de la correspondiente prueba testifical.

Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en

el bloque documental tercero, epígrafe 9 por tratar se de un

oficio en el que se resume el contenido y resultado de las

declaraciones testificales acordadas como diligenci as de

investigación y, como tal, carece de la consideraci ón de

documento, debiendo acceder al plenario tal informa ción a

través de la práctica de la correspondiente prueba testifical.

Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en

el Bloque tercero, epígrafe 11, por tratarse de un oficio en

el que se relacionan las personas a las que se les recibió

declaración en dependencias policiales y, como tal, carece de

la consideración de documento, reiterando que debe acceder al

plenario tal información a través de la práctica de la

correspondiente prueba testifical.

TERCERO.- Continuando por el análisis de la prueba propuesta

por la Acusación Popular, representada por el Sindi cato de

Funcionarios Manos Limpias, se admite la propuesta con las

precisiones que a continuación se dirán, a excepció n de las

pruebas que seguidamente se relacionarán como inadm itidas, de

acuerdo con los argumentos que expondremos.

En cuanto a la prueba admitida, debemos precisar, r especto de

la documental identificada en el Apartado A, Anexo 48, que la

admisión se circunscribe a los folios 2 a 98, por c uanto el 99

no guarda relación con las diligencias indicadas .

15

En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en

el apartado A) anexo 48, relativo al informe de la AEAT sobre

AIZOON, se admite con la precisión de que dicho inf orme, en lo

concerniente a la precitada mercantil, obra en los folios 808

a 811 y 853 a 876.

En cuanto a la prueba propuesta como documental, in tegrada en

el apartado A), anexo 48, se admite con la precisió n,

atendidas las aclaraciones efectuadas por la parte proponente

en el escrito presentado en fecha 3 de Julio de 201 5, que el

documento propuesto es el informe de la AEAT núm. 1 2 obrante

en los folios 781 a 926 y 2516 a 2550, y el informe núm. 13,

obrante en los folios 2681 a 2694.

En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en

el apartado a) pieza principal núm. 25, relativa a las

facturas de proveedores del Instituto NOOS, concern idas a los

años 2005 y 2006, relacionadas en el escrito presen tado por el

letrado de D. Diego Torres, examinadas las aclaraci ones que

efectúa la parte, se admiten como prueba documental las

facturas obrantes en el anexo 42, no así las alegac iones que

efectúa la parte en dicho escrito por cuanto carece n de la

consideración de documento.

La prueba propuesta como documental integrada en el apartado

a) pieza principal núm. 25, se admite con la precis ión de que

el documento obrante en el folio 1834 es un oficio remitido al

Gerente de la Fundación ILLESPORT.

Con respecto a la prueba propuesta como documental relativa al

apartado a) pieza número 25, inicialmente identific ada en los

folios 2174 y 2175, tras el requerimiento efectuado a la

parte, debemos precisar que la prueba documental fi nalmente

propuesta es la obrante en el anexo 74, documentaci ón que se

admite expresamente.

16

En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en

el apartado a) pieza principal núm. 25, relativa al informe de

la AEAT avance núm. 4, se admite con la precisión d e que dicho

informe se encuentra recogido en los folios 19346 a 19379. En

idéntico sentido respecto del informe de avance núm . 2 de la

AEAT sobre la mercantil AIZOON, debemos precisar qu e se admite

con la concreción de que dicho informe, en su forma to

original, obra en los folios 19399 a 19654, advirti éndose que

el análisis concernido a la referida mercantil se h alla en el

anexo 1.1 (folios 19520 a 19522).

En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en

el apartado a) pieza núm. 25, concernida al informe de la AEAT

avance núm. 2, se admite con la precisión de que ob ra en los

folios 19489 a 19561, foliado que comprende los ane xos 1 a 3

del referido informe de avance, en los que se anali za la que

se denomina “facturación cruzada intragrupo”.

En cuanto a la prueba propuesta como documental con cernida a

los folios 2681 a 2694, no obstante su admisión, se precisa

que se trata del informe de la AEAT núm. 13 y no de l informe

núm. 16 al que alude la parte. En cuanto a la prueb a propuesta

como documental concernida al informe de la AEAT nú m. 18, no

obstante su admisión debe precisarse que dicho info rme no se

halla en el Anexo 48 sino en el Tomo 8 de la Pieza núm. 25. En

cuanto a la prueba propuesta como documental concer nida a los

folios 2001 a 2009 de la Pieza núm. 25, nos remitim os a lo

manifestado en el apartado relativo a la prueba doc umental

propuesta por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa a los

correos electrónicos y facturas aportadas por Marta Salicru

Serra, se admite, con la precisión de que dicha doc umentación

obra en la Pieza núm. 25 en los folios 8838 a 8898.

17

En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 15057 a1 15093 se admite la concernida a los folios

15057 a 15092 debido a que el folio 15093 no se cor responde

con la referida documental sino con la declaración prestada

por D.José Luis Marco Castellnou.

Se admite la prueba documental relativa al informe AEAT de

fecha 19/06/2013 si bien con la precisión de que ta l informe

obra en los folios 19233 a 19323.

La prueba propuesta como documental en el apartado A) anexo

93, relativa a una carta remitida por Doña Julita C uquerella

Gamboa, se admite con la precisión de que dicho doc umento obra

en el folio 16 de dicho anexo y no en el foliado in dicado por

la parte. En idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto

de la prueba propuesta como documental en el aparta do A) anexo

93, relativa a la autorización voluntaria efectuada por Robert

Cockx para el registro de su domicilio, por cuanto tal prueba

se admite con la precisión de que obra en el folio 18 de dicho

anexo y no en el foliado indicado por la parte. Del mismo modo

debemos pronunciarnos respecto de la prueba propues ta como

documental en el apartado A) anexo 93 relativa al l istado de

Sociedades de Delaware que obra en el folio 30 de d icho anexo

y no en el foliado indicado por la parte.

Se admite la prueba propuesta como documental obran te en el

apartado B) relativa a los folios 17110 a 17152 y s e inadmite

la propuesta como documental del apartado B), conce rnida a los

folios 17082 a 17109, en la medida en la que, por u n lado los

folios 17082 a 17104 contienen la trascripción de

declaraciones prestadas en sede policial y judicial , las

cuales, carecen de la consideración de documento y su acceso

al plenario debe realizarse mediante la correspondi ente

declaración prestada en dicho acto y, por otro, los folios

17105 a 17109 hacen referencia a liquidaciones de g asto que no

guardan relación con la prueba propuesta.

18

Se admite la prueba propuesta como documental ident ificada en

el apartado D), pieza núm. 25, si bien con las prec isiones ya

indicadas al Ministerio fiscal respecto del mismo c uadro

probatorio.

En cuanto a la prueba documental identificada en el apartado

F) relativa a la Pieza Principal (matriz) folios 34 73 a 4501,

se admite en los mismos términos detallados respect o del mismo

cuadro probatorio propuesto por el Ministerio Fisca l en el

bloque documental 6.

Se admite la prueba propuesta como documental ident ificada con

la letra G), si bien con la corrección de foliado q ue realiza

el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 23/06/1 5, siendo

los folios los siguientes obrantes en el Anexo 48: 942 a 952,

1155 a 1180, 1184 a 1193, 1195 a 1200, 1238 a 1247, 1257 a

1266, 1271 a1278, 1279 a 1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308, 1312

a 1321, 1689 a 1703.

Se admite la pericial 5º apartado B), si bien con l a precisión

de que el informe sobre las mercantiles VIKRAM, BLO SSOM HILLS,

ALTERNATIVE GENERAL SERVICE Y DE GOES LTD, obra en el Tomo 1

del Anexo 93 folios 317 a 339.

Se admite la prueba solicitada concernida a la actu alización

de la hoja histórico penal de los acusados, con la precisión

de que su obtención se llevará a cabo desde la ofic ina

judicial mediante la oportuna consulta al Registro Central de

Penados.

Se inadmite la prueba propuesta concernida a la dec laración

como acusados de D. Gerardo Corral Cuadrado y de D. Miguel de

la Villa Polo, por cuanto en el auto de apertura de Juicio

Oral de fecha 22/12/14, se acordó el sobreseimiento

provisional de las actuaciones respecto de ambos, t al y como

19

resulta del pronunciamiento cuarto de la precitada resolución

que no fue recurrido y, en consecuencia, devino fir me.

En lo atinente a los funcionarios del Cuerpo Nacion al de

Policía propuestos por la parte, tras el requerimie nto

efectuado ante la genérica proposición de tal prueb a efectuada

por la parte en su escrito de conclusiones provisio nales, una

vez concretada la prueba solicitada, resultó ser co incidente

con la pretendida por el Ministerio Fiscal, remitié ndonos a lo

ya argumentado con ocasión del análisis del mismo c uadro

probatorio propuesto por el Ministerio Fiscal respe cto de los

funcionarios identificados bajo el Número 50729 y 1 4417.

Asimismo debemos reproducir lo argumentado respecto del

propuesto bajo el núm. 17611 y las correcciones con cernidas a

los errores de identificación que afectan a los pro puestos

bajo los números 105100 y 83832.

Se inadmite la declaración testifical de los funcio narios con

carné profesional 108100 y 87832 respecto de las di ligencias

obrantes en los folios 208 a 688, 2007, 2269 a 2270 , 981 a

982, 1967 a 1976, 1983 y 1984, 2176 a 2203, 3530 a 3533, 6212

a 6471, 8719 a 8723 y, 9575 a 9775, por cuanto ning una

intervención han tenido dichos funcionarios en tale s

diligencias, siendo otros los funcionarios del CNP que

intervinieron en la práctica de las mismas.

En cuanto a la prueba documental propuesta por la a cusación

popular, no puede ser admitida la genérica alusión relativa a

“la lectura de todo el expediente y sus anexos”, po r cuanto no

todas las actuaciones documentadas tienen la consid eración de

documento.

En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en

el apartado a) pieza núm. 25, concernida al folio 1 783, en el

que obra la declaración prestada en sede judicial p or D. Marco

Antonio Tejeiro Losada, no habiendo sido cumpliment ado el

20

requerimiento efectuado a la parte en el que se pon ía en su

conocimiento que el folio indicado no hacía referen cia a la

documentación que detallaba en su escrito (cuya ubi cación en

la causa se desconoce al no haber sido aclarada por la parte)

sino a la meritada declaración sumarial, procede su inadmisión

dado que la declaración sumarial, como reiteradamen te venimos

argumentando, no tiene la consideración de document o, sin

perjuicio del acceso de tal información al plenario mediante

la práctica de la correspondiente prueba testifical .

En cuanto a la prueba propuesta relativa a los foli os 2010 a

2014 debe precisarse que se trata de un auto y no d e un

escrito presentado por el Ministerio Fiscal, si bie n, en ambos

casos, procede su inadmisión por cuanto carece de l a

consideración de documento.

Se inadmite la prueba documental propuesta relativ a a los

folios 9386 a 9427, remitiéndonos a los argumentos expresados

en el apartado anterior respecto de la prueba propu esta por el

Ministerio Fiscal que reproduce la acusación popul ar en su

escrito.

Se inadmite la prueba documental propuesta relativa a los

folios 11129 a 11133 por cuanto se trata de un escr ito de

alegaciones presentado por la defensa de D. Diego T orres que

por su propio contenido carece de la consideración de

documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental apa rtado B)

Pieza 25, relativa a los folios 11418 a 11441, 114 55, 11466 ,

11500 a 11502, 11503, 11504, 11505, 11515 a 11519, por cuanto

no guardan relación con los hechos objeto de acusac ión.

Asimismo se inadmite la propuesta como documental r elativa a

los folios 12001 a 12041 y 12052 en los que figura la

traducción de los documentos antedichos previamente

inadmitidos.

21

Se inadmite la relativa a los folios 12697 a 12702 por

tratarse de un escrito presentado por la parte en l a que se

contienen una serie de alegaciones que carecen de l a

consideración de documento; la relativa a los folio s 12703 y

12704 por cuanto se trata de artículos periodístico s que se

limitan a recoger información extraída de la causa; el

relativo al folio 12705 por cuanto se trata de un f ragmento de

un escrito presentado por el Ministerio Fiscal soli citando

medidas cautelares; la relativa a los folios 12707 y 12708

(copia de la declaración policial prestada por Doña Mónica

Blasco Rasero obrante en la causa en los folios 896 4 y 8965);

la relativa a los folios 12710 a 12712 (copia de la

declaración judicial prestada por la Sra. Blasco Ra sero

obrante en la causa en los folios 10572 a 10574); l a relativa

a los folios 12725 a 12728 (copia de la declaración policial

prestada por Doña Maria Ángeles Almazán Vilar, obra nte en la

causa en los folios 1529 a 1532); la relativa a los folios

12729 a 12744 (copia de la declaración judicial pre stada por

la Sra. Almazán Vilar, obrante en la causa en los f olios 7165

a 7180), de acuerdo con los argumentos que reiterad amente

venimos exponiendo a lo largo de la presente resolu ción, por

cuanto todos ellos carecen de la consideración de d ocumento,

debiendo acceder al plenario la información que pud ieran

aportar dichos testigos mediante la práctica de la

correspondiente prueba personal.

Se inadmite la relativa a los folios 12864 a 12881 por

tratarse de un escrito de alegaciones presentado po r la parte

que, por su propio contenido, carece de la consider ación de

documento; la relativa al folio 12882 por cuanto se trata de

un artículo periodístico que carece de relevancia p ara el

enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación; la relativa

al folio 12883 por cuanto se trata de una reproducc ión de un

correo electrónico ya obrante en los folios 12185 y 11172,

previamente admitido; la relativa a los folios 1288 7 a 12892,

22

por cuanto, alguno de ellos, es una reproducción de documentos

previamente presentados que figuran inadmitidos y, otros,

concretamente los folios 12887, 12892 no guardan re lación

alguna con los hechos objeto de acusación.

Se inadmite, la relativa a los folios 13359 a 13365 por cuanto

se trata de un auto desestimatorio de la pretensión de nulidad

de los correos electrónicos aportados por la defens a

proponente, que carece de la consideración de docum ento; la

relativa a los folios 13464 a 13467 por tratarse de un escrito

de alegaciones presentado por la defensa de D. Dieg o Torres

que carece de la consideración de documento; la rel ativa al

folio 13468 por cuanto se trata de un fragmento de la

declaración judicial prestada por D. Diego Torres P érez,

previamente inadmitida, y la relativa a los folios 13469 a

13483, por cuanto se trata de documentos que no gua rdan

relación alguna con la causa.

Se inadmite la relativa a los folios 15366 a 15370 por cuanto

se trata de un escrito de alegaciones presentado po r la

defensa de D. Diego Torres que, por su propio conte nido,

carece de la consideración de documento; la relativ a a los

folios 15371 y 15372 por cuanto se trata de la decl aración

policial prestada por D. Eugenio Calabuig Gimeno; l a relativa

a los folios 15373 a 15386 y a los folios 15390, 15 393 a 15395

por cuanto se trata de unos documentos que no guard an relación

con los hechos objeto de la presente causa .

Se inadmite la relativa a los folios 16404 a 16411 por cuanto

se trata de un escrito de alegaciones presentado po r la

representación procesal de Doña Ana María Tejeiro, que por su

propio contenido, carece de la consideración de doc umento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto

se trata de escritos de alegaciones presentados po r la

23

representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que por su

propio contenido carecen de la consideración de doc umento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

16612 a 16618, por cuanto se trata de un escrito de

alegaciones y de artículos de prensa que por su pro pio

contenido carecen de la consideración de documentos .

La relativa a los folios 16621 y 16622 por cuanto s e trata de

un escrito de alegaciones presentado por la defensa de Diego

Torres que por su propio contenido carece de la con sideración

de documento y, la relativa al folio 16669, por cua nto se

trata de una notificación lexnet.

La relativa a los folios 16844 a 16854 por cuanto s e trata de

un escrito de alegaciones presentado por la defensa de Diego

Torres que, por su propio contenido, carece de la

consideración de documento. Así como la relativa a los folios

16857 y 16858 por cuanto no guardan relación alguna con los

hechos objeto de acusación.

La relativa a los folios 18343 a 18622 por cuanto s e trata de

un escrito presentado por la representación procesa l de D.

Diego Torres en el que solicita la práctica de dili gencias

instructoras, escrito que, por su propio contenido, carece de

la consideración de documento.

La relativa a los folios 21348 a 21349 por tratars e de un

escrito de alegaciones presentado por la representa ción

procesal de Diego Torres que, por su propio conteni do, carece

de la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa al

folio 15130, en la medida en la que las declaracion es

sumariales carecen de la consideración de documento , debiendo

ser aportada la información pretendida por la acusa ción

24

mediante la práctica en el plenario de la correspon diente

declaración testifical.

En cuanto a la prueba propuesta como documental inc ardinada en

el Apartado A) y, dentro de éste, en el concernido a la pieza

núm. 25, relativo a los folios 25365 a 25566, nos r emitimos a

lo ya manifestado respecto de esta misma pretensión probatoria

postulada por el Ministerio Fiscal en el sentido de inadmitir

como documento las alegaciones efectuadas por la pa rte en

dicho escrito. Si bien admitimos la pericia adjunta a dicho

escrito obrante en los folios 25444 a 25545.

En idéntico sentido al expresado con ocasión de la misma

prueba propuesta como documental por el Ministerio Fiscal,

debemos pronunciarnos respecto de la pretensión pro batoria

postulada por la Acusación popular relativa al Aut o obrante

en los folios 25676 a 25902, resultando procedente su

inadmisión de acuerdo con los argumentos ya expuest os y a los

que expresamente nos remitimos.

En cuanto a la prueba propuesta como documental con cernida a

los folios 26741 a 26766 relativa a la declaración sumarial

prestada por el perito Sr. Amat de León, procede su inadmisión

por cuanto carece de la consideración de documento, debiendo

acceder tal información al plenario a través de la proposición

de la correspondiente prueba pericial.

En idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto de la

prueba propuesta como documental relativa a los fol ios 27002 a

27553, por cuanto la declaración sumarial prestada por Doña

Cristina Federica de Borbón y Grecia, carece de la

consideración de documento, debiendo acceder tal in formación

al plenario, en su caso, a través de su declaración en dicho

acto.

25

Se inadmite la prueba propuesta como documental inc ardinada en

el apartado A) anexo 97, relativa al escrito de den uncia

presentado por el Ministerio Fiscal concernido a Ma drid 16,

toda vez que la denuncia no tiene la consideración de

documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en el

apartado B) relativa a los folios 12725 a 12744, 13 468, 15371

y 15372 dando por reproducidos los argumentos esgri midos para

la inadmisión del precitado cuadro probatorio previ amente

propuesto por el Ministerio Fiscal.

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado

B) relativa a los folios 15355 a 15361, por cuanto el escrito

que obra en la causa y el auto de medidas cautelare s a él

adjunto, carecen de la consideración de documento.

En cuanto a la prueba propuesta como documental obr ante en el

apartado B) relativa a los folios 25588 a 25609, se inadmite

la concernida al folio 25588 por tratarse de un art ículo de

opinión que carece de la consideración de documento y, con el

mismo argumento, se inadmite la obrante en los foli os 25590 a

25593, por cuanto se trata de una entrevista realiz ada por la

publicación Vanity Fair al Fiscal Sr. Horrach que c arece de la

consideración de documento, por cuanto, de su conte nido se

advierte que se limita a reflejar la opinión del en trevistado

respecto de las cuestiones que se sometieron a su

consideración.

En cuanto a la prueba propuesta como documental obr ante en los

folios 31080 a 31097 se inadmite la concernida al f olio 31083

por cuanto se trata de un artículo de opinión que n o tiene la

consideración de documento y los correos obrantes e n los

folios 31082, 31084, 31085, 31086, 31090, 31092, 31 093, 31096

y 31080 así como el extracto bancario obrante en el folio

31081 que acompaña a este último correo, por cuant o su

26

contenido no guarda relación alguna con los hechos objeto de

enjuiciamiento, debiendo significar, en cuanto al c orreo

obrante en el folio 31080 y al documento adjunto ob rante en el

folio 31081, que en ellos se hace referencia a un c argo de

visa efectuado en fecha 15 de febrero de 2003, ante rior a las

fechas en las que las acusaciones sitúan los hechos sobre los

que asientan sus pretensiones acusatorias .

Se inadmiten los correos obrantes en los folios 128 85 y 12886,

35560 y las sucesivas reproducciones que de dichos correos

obran a lo largo de la causa, por cuanto la celebra ción de los

eventos y el patrocinio privado de los mismos, no c onstituye

la base fáctica en la que se sustenta la acusación.

Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en

el Apartado C)Anexo 48, relativa a los folios 212 a 214, 218 y

219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 270, 271 y 272,280 y 281,288

y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336 y 337, 339 y 340,

342 a 344, 359 y 360,364, 365, 378 y 379, 390 y 391 , 572 a

575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 594 y 595, 663, 664 y 665, 666

a 668, 669 a 672, 673 a 674, 675 y 676, 677 a 679, por

tratarse de declaraciones prestadas en sede policia l, las

cuales carecen de la consideración de documento, si n perjuicio

de que la parte pueda proponer la prueba testifical que estime

oportuna relativa a los extremos que pretenda acred itar .

Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada

apartado C) Pieza 25 relativa a los folios 1983 a 1 984 por

cuanto se trata de declaraciones testificales prest adas en

fase de instrucción que carecen de la consideración de

documento, debiendo acceder tal información al plen ario a

través de la proposición de la correspondiente prue ba

testifical.

Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada

en el apartado C) Pieza núm. 25 relativa a los foli os 3530 a

27

3533 por cuanto no tienen la consideración de docum ento,

debiendo acceder tal información al plenario median te la

proposición de la correspondiente prueba testifical y,

documental, en lo atinente a la factura aludida en dicho

oficio.

Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada

en el apartado C) pieza núm. 25 relativa a los foli os 8719 a

8723 por cuanto carece de la consideración de docum ento,

debiendo acceder tal información al plenario median te la

proposición de la prueba testifical correspondiente .

CUARTO.-Seguidamente tras abordar el análisis del cuadro

probatorio propuesto por la Abogacía del Estado y d ada la

correlación existente entre la proposición probator ia

postulada por la parte antedicha con la propuesta p or el

Ministerio Fiscal, procede su admisión en los mismo s términos,

con idénticas precisiones y correcciones de errores en el

foliado que las expuestas al Ministerio Público, a excepción

de las expresamente inadmitidas de acuerdo con los argumentos

expuestos al analizar el cuadro probatorio propuest o por el

Ministerio Fiscal, a los que nos remitimos.

QUINTO.- Idéntica circunstancia se advierte tras el anális is

de la prueba propuesta por la Abogacía de la CAIB por cuanto

se adhiere a la proposición probatoria postulada po r el

Ministerio Fiscal concernida a las personas acusada s, a la

prueba testifical y pericial que interesa el Minist erio

Público y, en el mismo orden propuesto. En su conse cuencia

procede su admisión en los mismos términos, con idé nticas

precisiones y correcciones de errores en el foliado que las

expuestas al Ministerio Público, a excepción de las

expresamente inadmitidas de acuerdo con los argumen tos

28

expuestos al analizar el cuadro probatorio propuest o por el

Ministerio Fiscal, a los que nos remitimos.

En cuanto a la prueba documental, advertida la exis tencia de

una correlación entre la propuesta por la Abogacía de la CAIB

con la propuesta por el Ministerio Fiscal y con la propuesta

por el Sindicato Funcionarios Manos Limpias, proced e su

admisión en los mismos términos con idénticas preci siones y

correcciones de errores en el foliado que las expue stas al

Ministerio Público y a la acusación popular, a exce pción de

las expresamente inadmitidas de acuerdo con los arg umentos

expuestos al analizar el cuadro probatorio propuest o por las

precitadas acusaciones, a los que nos remitimos.

En cuanto a la prueba documental identificada en el apartado

B) relativa a la Pieza Principal (matriz) se admite en los

mismos términos detallados respecto del cuadro prob atorio

propuesto por el Ministerio Fiscal, en el bloque do cumental 6.

SEXTO.- En cuanto a la prueba propuesta por la Abogacía

General de la Generalitat Valenciana, se admite la postulada

como documental relativa al documento núm. 6 consistente en la

propuesta de acuerdo emitida por el Consell mediant e la que se

autoriza a la Abogacía General de la Generalitat pa ra el

ejercicio de las acciones civiles en defensa de los derechos

de la Generalitat en el marco de las Diligencias Pr evias

2677/08, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nú m. 3 de

Palma de Mallorca y, el documento núm. 13 que conti ene

autorización unánime emitida con la finalidad de qu e la misma

Abogacía General pueda ejercer las oportunas accion es civiles

en defensa de los derechos de la mercantil CACSA, S .A.

respecto de las diligencias previas 2677/08 tramita das en el

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca, ambos

documentos han sido aportados por el actor civil co n ocasión

29

del requerimiento efectuado por la Sala, obrando un idos al

Tomo Segundo del Rollo de Sala núm. 58/15.

Respecto del interrogatorio de los acusados propues to en el

escrito presentado procede la inadmisión de la decl aración,

que en tal calidad, pretende el actor civil respect o de D.

Miguel Zorío Pellicer, toda vez que no se ha dirigi do

acusación frente al mismo ni se ha abierto Juicio O ral, tal y

como se desprende del Auto de fecha 22/12/14.

Asimismo también se inadmite la declaración que en calidad de

testigo pretende el actor civil, respecto de D. Mar co Antonio

Tejeiro Losada, en la medida en la que el Sr. Tejei ro ostenta

la condición de acusado, habiéndose abierto Juicio Oral frente

a él, tal y como resulta del auto de fecha 22/12/14 .

En cuanto a la prueba documental propuesta por el a ctor civil,

no puede ser admitida la genérica alusión relativa a “todos

los tomos que conforman la causa”, por cuanto no to das las

actuaciones documentadas tienen la consideración de documento.

La prueba propuesta como documental restante, se ad mite con la

excepción de la propuesta concernida a los folios 2 7225 a

27232, por cuanto la declaración sumarial de D. Fer rán

Llauradó que en ellos se contiene, no tiene la cons ideración

de documento debiendo acceder al plenario la inform ación que

aquél pudiera aportar a través de la práctica, en s u caso, de

la correspondiente declaración testifical.

Finalmente advertida la adhesión que realiza el act or civil

respecto de las pruebas propuestas por las demás pa rtes,

estése a lo argumentado a lo largo de la presente r esolución

respecto de la admisión o inadmisión del cuadro pro batorio

propuesto por las demás partes personadas.

30

SEPTIMO.- Continuando por el análisis de la prueba propuest a

por la representación procesal de Joan Calabuig Rul l y otros,

se admite la propuesta con las precisiones que a co ntinuación

se dirán, a excepción de las pruebas que seguidamen te se

relacionarán como inadmitidas, de acuerdo con los a rgumentos

que a continuación expondremos.

Se admite la prueba propuesta como documental integrada en el

apartado A) pieza principal núm. 25, concernida al folio

24928, si bien con la precisión de que se trata de un correo

remitido por D. Mario Sorribas a D. Jaume Mata.

Se admite la prueba propuesta como documental integ rada en el

apartado A) pieza principal núm. 25, con la precisi ón de que

la prueba propuesta, presentada por la representaci ón procesal

de D. Diego Torres obra en los folios 16594 a 16600 . Asimismo

se admite la prueba propuesta como documental conce rnida al

expediente IGAE que solicita en el apartado A), pie za

principal núm. 25, con indicación de que dicho expe diente obra

en los folios 29738 a 29765.

Se inadmite la prueba propuesta concernida a la dec laración

como acusados de D. Gerardo Corral Cuadrado, de D. Miguel de

la Villa Polo y de D. Jaume Mata. Respecto de los d os

primeros, por cuanto en el auto de apertura de Juic io Oral de

fecha 22/12/14, se acordó el sobreseimiento provisi onal de las

actuaciones, tal y como resulta del pronunciamiento cuarto de

la precitada resolución que no fue recurrido y, en

consecuencia, devino firme. Respecto de D. Jaume Ma ta, por

cuanto no consta que ninguna de las acusaciones hay a

ejercitado acción penal frente al mismo, circunstan cia que

asimismo se advierte del contenido del auto de aper tura del

Juicio Oral.

Se inadmite la prueba propuesta relativa a los foli os 16594 a

16600 por tratarse de un escrito de alegaciones pre sentado por

31

la defensa de Diego Torres que por su propio conten ido carece

de la consideración de documento.

Respecto de la prueba documental propuesta por la p arte,

concernida a la exposición razonada remitida por el Juzgado de

Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca al Tribunal Superior

de Justicia de Valencia, obrante en los folios 1689 8 a 16967,

16996 a 16997 (original) y 16869 a 16871 (copia), r elativos

estos últimos a las certificaciones remitidas por l as Cortes

Valencianas respecto de la condición de Diputados d e los Sres.

Camps y Barberá, resolvemos su inadmisión remitiénd onos a los

argumentos ya esgrimidos al analizar la prueba docu mental

propuesta por el Ministerio Fiscal.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 28751 a 28816 por tratarse de un escrito de alegaciones

presentado por la parte proponente que por su propi o contenido

carece de la consideración de documento .

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado

a), pieza principal núm. 25, relativa al escrito de l

Ministerio Fiscal de fecha 9 de mayo de 2014, obran te en los

folios 28977 y 28978, por cuanto dicho escrito care ce de la

consideración de documento, siendo admitido el info rme de la

IGAE de fecha 8 de mayo de 2014 que se adjunta a di cho

escrito, obrante en los folios 28979 a 28987.

Se inadmiten las pruebas propuestas como documental integradas

en el apartado A), pieza principal núm. 25, concern idas a la

trascripción de la declaración de Doña Maria Rita B arberá

Nolla, obrante en los folios 25261 a 25288, a la de claración

que por escrito prestó D. Francisco Camps Ortiz (fo lios 28596

a 28600), a la trascripción de la declaración de D. Gerardo

Camps (folios 25213 a 25227),de D. José Salinas Nov ella

(folios 2387-2391, 5593-5616 y 17044-17046), de D. Jaume Mata

Martínez (folios 1897-1898, 7743-7747, 14993-15003, 26954-

32

26977), de D. Juan Pablo Molinero, de Doña Belén Yu ste Picón

(folios 28635-28639), de D. Juan Carlos Gelabert Ap aricio

(folios 28640-28648), de Doña Gabriela Sales Escriv á (folios

28649 a 28705), de Don Vicente Blasco Infante (foli os 28652-

28657), de D. Luis García Alarcón (folios 28661-286 64), de D.

Alberto Catalá Ruiz de Galarreta (folios 28667-2866 9), de D.

Rafael Fernando Giner (folios 28670-28673), D. Manu el Ales

Torres (folios 28679-28680), de Doña Consuelo Garde Giménez

(folios 28674-28678), Doña Maria Irene Beneyto (fol ios 28681-

28686), D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo (Anexo 48, fol ios 2410-

2411, Pieza 25, 5561-5562), Doña Ana Rosa Moreno Ga rcía (Anexo

48, folios 2417-2418, Pieza 25,7794-7795), D. Marco Antonio

Edesa Fernández (Anexo 48, folios 2422-2423, Pieza 25, folios

5563-5564, 7723-7726), Doña Amparo Porras Pons (Ane xo 48,

folios 2424-2425, Pieza 25, 5565 a 5573), Doña Mari a Pilar

Lázaro Escribano (Anexo 48, folios 2426-2427, Pieza 25,5574-

5575), Doña Alicia Verdú Borrachina (Anexo 4, folio s 2428-

2429, Pieza 25, 5576-5579, 5580-5583), Doña Carmen Ibáñez

Descals (Anexo 48, folios 2430-2431, Pieza 25, 5584 - 5590), D.

Tomás Tarazón Pastor (Anexo 48, folios 2432-2433, P ieza 25,

5591), Doña Cristina Rubio Orlando(Anexo 48, folios 2434 y

2435, Pieza 25, 5592), Doña Maria Ángeles Mallent A ñon (Anexo

48, folios 2419-2421, Pieza 25, 5540-5560,7799-7815 ), Doña

Lina Morell Cabrera (folios 5661-5667), Doña Kenza Maria Soler

Castillo (folios 7842-7846), D. Esteban González Po ns (folios

14589-14605)y D. Bernardo Antonio Salva Alloza (fol ios 21062-

21063), por cuanto todos ellos carecen de la consid eración de

documento, debiendo acceder al plenario la informac ión que

todos ellos pudieran aportar a través de la prácti ca de las

correspondientes pruebas testificales.

Finalmente advertida la adhesión que realiza la rep restación

procesal de D. Joan Calabuig y otros respecto de la s pruebas

propuestas por las demás partes, estése a lo argume ntado a lo

largo de la presente resolución respecto de la admi sión o

33

inadmisión del cuadro probatorio propuesto por las restantes

partes personadas.

OCTAVO.- Continuando por el análisis de la prueba propuesta

por la representación procesal de D. Diego Torres, se admiten

las pruebas propuestas con las excepciones que a co ntinuación

se detallarán, y con la precisión de que no obstant e su

admisión, el Anexo 51 se conforma de un foliado que va desde

el folio 1 al 376, obrando en dicho anexo una única carpeta y

un portafolios transparente.

En lo atinente al ramo de prueba testifical la defe nsa no

justifica la finalidad de la proposición probatoria que

postula, circunstancia que impide a la Sala realiza r el

correspondiente juicio de ponderación necesario par a valorar

su pertinencia, resultando procedente la inadmisión de la

prueba detallada en los ordinales:2, 4, 9, 12, 14, 15, 16, 21,

22, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 35 y 36, 38 a 40, 42, 4 4, 45, 49 a

51, 52 a 55, 56 a 63, 65 a 68, 70, 72 a 75, 77, 81, 83, 84, 89

y 90, 95 a 98, 100 y 101, 103, 107, 109 a 112, 114 a 118, 120,

122, 124, 125, 128, 132, 133, 136 y 137, 139, 141, 143 y 144,

148 y 149, 151 y 152, 154 a 156, 158 a 162, 164, 16 6, 173 y

174, 179, 181, 183, 185, 187 a 189, 192 a 198, 200 a 204, 207

y 208, 210 y 211, 213 a 215, 217, 236, 239, 247 a 2 49, 252 a

254, 256, 263 y 264, 266, 268, 276, 278 a 286, 289 y 290, 292

a 298, 302 a 306, 308 y 309, 311, 313 y 314, 315 a 319, 321,

327 a 329, 331 y 332, 334 a 350, 352 a 354, 356, 36 1 a 363,

366, 368 a 404, 406 a 426, 428, 430 y 431, 433 a 43 9, 442 a

456, 459 a 462, 464 a 472, 474 a 480, 482, 484 a 48 6, 489 y

490, 492 a 495, 497 a 558, 560 a 586, 588 a 591, 59 3 a 600,

602 a 619, 623 a 632, 634 a 644, 646 y 647, 650, 65 3, 656 a

664, 666 a 675, 678, 681 a 682, 686 a 688. En cualq uier caso

si la finalidad probatoria de tales testigos tiene por

fundamento acreditar que los eventos a los que se h ace

referencia en los escritos de acusación fueron cele brados, del

34

mismo modo debe acordarse su inadmisión, por cuanto este hecho

no integra la base fáctica en la que se asienta la acusación

y, consecuentemente, no constituye un hecho controv ertido.

Asimismo, por imperativo legal, se inadmite la prue ba

testifical obrante en el ordinal 680 mediante la qu e se

solicita la declaración testifical de S.M. El Rey, Felipe VI,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 411 de l a LECRIM.

Dicho precepto dispone expresamente que el Rey está dispensado

de la obligación de prestar declaración.

Respecto a la prueba documental concernida a la Pie za 25, se

inadmite la propuesta como documental relativa a lo s folios

109 a 112 y la relativa a los folios 113 a 117, por cuanto se

trata de declaraciones testificales prestadas en se de judicial

que carecen de tal consideración, debiendo acceder al plenario

la información que aquellos pudieran aportar a trav és de la

práctica, en su caso, de la correspondiente declara ción

testifical.

Asimismo se inadmite la relativa a los folios 126 a 147 por

tratarse de un escrito de personación al que se aco mpañan los

correspondientes poderes para pleitos que, por su p ropio

contenido, carecen de la consideración de documento .

Se inadmite la prueba propuesta como documental con cernida a

los folios 151 a 184, por cuanto que la copia del C onvenio

adjunto con el escrito de parte, obrante en los fol ios 153 a

175, se corresponde con el original del Convenio ob rante en

los folios 3 a 25 prueba propuesta por las acusacio nes que ya

figura admitida. Con idéntico argumento debe ser in admitida la

copia del Acuerdo de colaboración de fecha 17 de se ptiembre de

2006 adjunta al mismo escrito y que obra en los fol ios 176 a

184, por cuanto la misma se corresponde con el orig inal del

acuerdo obrante en los folios 34 a 42, prueba propu esta por

las acusaciones, que ya figura admitida. Sin perjui cio de

35

tener por propuesto y admitido el Convenio Original en los

mismos términos en los que le fue admitido al Minis terio

Fiscal.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en los

folios 185, 186 y 188 en la medida en la que se tr ata de

escritos presentados por la parte en los que se sol icita, por

un lado, el desglose y devolución de los poderes pa ra pleitos

previamente aportados, copia digitalizada de la pie za núm. 25

y una solicitud dirigida al órgano instructor con l a finalidad

de que se provea la citación de la parte con la suf iciente

antelación para que pueda intervenir en una diligen cia

instructora, escritos que, por su contenido, carec en de la

consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

248 a 252, por cuanto se trata de la declaración pr estada en

sede judicial por D. Diego Torres Pérez en fecha 11 de julio

de 2011, tal declaración documentada carece de la

consideración que le anuda la parte de conformidad con los

argumentos esgrimidos a lo largo de la presente res olución.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

942 y 943 por cuanto se trata de sendos escritos pr esentados

por la parte proponente en los que interesa, por un lado, el

traslado de las actuaciones que se hallaban afectas por el

secreto acordado, una vez éste fue alzado y, por ot ro, la

suspensión y nuevo señalamiento de las declaracione s

sumariales detalladas en el mismo, escritos que por su

contenido carecen de la consideración de documento. Con

idéntico argumento se inadmite la propuesta como do cumental

relativa al folio 1013, por cuanto se trata de un e scrito en

el que se interesa la notificación formal de las re soluciones

que en él se detallan.

36

Asimismo se inadmite la propuesta como documental r elativas a

los folios 1140 a 1145, por tratarse de un escrito de

interposición de recurso de reforma que contiene lo s

argumentos que vierte la parte como sustento de su pretensión,

escrito que carece de la consideración de documento . Del mismo

modo debe ser inadmitida la prueba propuesta como d ocumental

relativa a los folios 1450 y 1451 por tratarse de u n escrito

en el que la parte interesa la nulidad de actuacion es.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

1508 y 1509 (declaración policial prestada por D. J uan Manuel

Lerma Flores), la propuesta en los folios 1510 a 15 14

(declaración policial prestada por D. Ferrán Llaura dó

Begines); en los folios 1515 a 1517 (declaración po licial

prestada por Mónica Guzmán Díaz); en los folios 152 1 a 1526

(declaración policial prestada por D. Francesc Xavi er Agulló

García); en los folios 1527 y 1528 (declaración pol icial

prestada por D. Juan María Alfonso Olivero); en los folios

1529 a 1532 (declaración policial prestada por Doña Maria

Ángeles Almazán Vilar); en los folios 1533 a 1535 ( declaración

policial prestada por D. LLuis Álvarez Gracia); en los folios

1536 a 1538 (declaración policial prestada por D. B yron Ante

Arboleda); en los folios 1539 a 1541 (declaración p olicial

prestada por Doña Patricia Ante Arboleda); en los f olios 1542

y 1543 (declaración policial prestada por Doña Belé n Ariza

Luengo); en los folios 1544 a 1548 (declaración pol icial

prestada por Doña Maria Dolores Babot León); en los folios

1549 a 1551 (declaración policial prestada por D. E steban

Baques Devesa); en los folios 1552 a 1557 (declarac ión

policial prestada por D. Raimond Bergos Civit); en los folios

1565 a 1568 (declaración policial prestada por Doña Ana María

Blázquez Blanco); en los folios 1569 y 1570 (declar ación

policial prestada por Doña Chantal Stephanie Cadena ); en los

folios 1571 a 1575 (declaración policial prestada p or D. Iván

Carballido Ezquerra); en los folios 1576 a 1578 (de claración

policial prestada por Doña Maria Luisa Caro Martíne z); en los

37

folios 1579 a 1582 (declaración policial de Doña Ju lita

Cuquerella Gamboa); en los folios 1586 a 1588 (dec laración

policial de Doña Maria Teresa de Sicart Xiberta); e n los

folios 1589 a 1590 (declaración policial de D. Carl es Esquerre

Víctori); en los folios 1595 a 1597 (declaración po licial de

Doña Nanita Ferrone); en los folios 1598 a 1600 (de claración

policial de D. Israel García Rodríguez); en los fol ios 1603 a

1606 (declaración policial de D. Aleix González Ará n); en los

folios 1609 a 1611 (declaración policial de Doña Na roa Marcos

Larrinaga); en los folios 1612 a 1615(declaración p olicial de

Maria Luisa Massuet Soler); en los folios 1616 a 16 18

(declaración policial prestada por Doña Gemma Mart ín López);

en los folios 1619 y 1620 (declaración policial pre stada por

D. José Antonio Montero Botanch); en los folios 162 1 y 1622

(declaración policial prestada por D. Roberto Molin a

Carrasco); en los folios 1629 a 1632 (declaración p olicial

prestada por D. Roger Olivares Checa); en los folio s 1633 a

1635 (declaración policial prestada por D. Nuria Pe trus

Ordaz); en los folios 1639 a 1342 (declaración pol icial

prestada por D. Xavier Pujol Coll); en los folios 1 652 a 1654

(declaración policial prestada por D. Isidro Rigau Llauger);

en los folios 1656 a 1658 (declaración policial pre stada por

Doña María Angels Rosell Pujol); en los folios 1659 a 1663

(declaración policial prestada por D. Jordi Salles Sen); en

los folios 1688 a 1690 (declaración policial presta da por Doña

Antonia Sierra Delgado); en los folios 1691 a 1693

(declaración policial prestada por D. Alejandro Suj a Franco);

en los folios 1701 a 1703 (declaración policial pre stada por

Doña Patricia Tejeiro Comas); en los folios 1704 a 1707

(declaración policial prestada por Doña Gemma Torné Durán); en

los folios 1708 a 1710 (declaración policial presta da por Doña

Ana Torres Tudela); en los folios 1711 y 1712(decla ración

policial prestada por doña Ana Tudela Martínez); en los folios

1713 a 1717 (declaración policial prestada por Doña Maria

Lourdes Turconi Garrido); en los folios 1718 a 1721

(declaración policial prestada por D. Marc Vallet X icoy); en

38

los folios 1732 y 1733 (declaración policial presta da por Doña

Maria del Mar Vila Fernández Santacruz); en los fol ios 1734 y

1735 (declaración policial prestada por D. Pedro Vi dal de

Ochoa); en los folios 1736 a 1738 (declaración pol icial

prestada por Doña Maria del Carmen Vidal de Ochoa); en los

folios 1739 a 1741 (declaración policial prestada p or D. Luis

Vives de Prada); en los folios 1757 a 1760 (declara ción

policial prestada por Doña Susana Zaragoza Añón); e n los

folios 1761 a 1763 (declaración policial prestada p or Doña

Maria Teresa Zazo Almagro); en los folios 1766 a 17 67 (por

tratarse del acta en la que se recoge la declaraci ón de

imputado concernida a D. Diego Torres Pérez, levan tada el 11

de febrero de 2012); en los folios 1769 y 1760 (por tratarse

del acta en la que se recoge la declaración de impu tada

concernida a Doña Ana Maria Tejeiro Losada, levanta da el día

11 de febrero de 2012); en los folios 1772 a 1778 ( declaración

que en calidad de imputado prestó D. Miguel Tejeiro Losada el

11 de febrero de 2012); en los folios 1780 a 1787 ( declaración

que en calidad de imputado prestó D. Marco Antonio Tejeiro

Losada en fecha 11 de febrero de 2012); en los foli os 1788 a

1793 (declaración que en calidad de imputado prestó D.

Salvador Trinxet Llorca en fecha 11 de febrero de 2 012); en

los folios 1836 a 1842 (declaración que en calidad de imputado

prestó D. José Luis Ballester Tuliesa en fecha 18 d e febrero

de 2012); en los folios 1843 a 1846 (declaración qu e en

calidad de imputado prestó D. Miguel Angel Bonet Fi ol); en los

folios 1847 a 1848 (por tratarse del acta en la que se recoge

la declaración de imputado concernida a D. Gonzalo Bernal

García, levantada el 18 de febrero de 2012); en los folios

1849 a 1853 ( correspondiente al acta en la que se recoge la

declaración que en calidad de imputado prestó D. Ju an Carlos

Alia Pino en fecha 18 de febrero de 2012); en los f olios 1855

a 1856 (declaración policial prestada por Doña Esth er Molina

Herrero); en los folios 1859 a 1860 (declaración po licial

prestada por Doña Maria José Arroyo Pardo); en los folios 1861

a 1864 (declaración policial prestada por Doña Raqu el González

39

Vidal); en los folios 1867 a 1868 (declaración poli cial

prestada por D. Juan Antonio Armiñana Salvador); en los folios

1873 a 1874 (declaración policial prestada por Doña Aida

Posteguillo Castillo); en los folios 1876 a 1884 (d eclaración

policial prestada por Doña Isabel Villalonga Campos ); en los

folios 1894 a 1896 (declaración policial prestada p or Doña

Maria Amparo Marco García); en los folios 1897 y 18 98

(declaración policial prestada por D. Jaume Mata Ma rtínez); en

los folios 1900 y 1901 (declaración policial presta da por Doña

Almudena Frontera Toldrá); en los folios 1904 a 191 6

(declaración policial prestada por D. Alfonso River a Mateos);

en los folios 1907 y 1908 (declaración policial pre stada, en

fecha 17 de febrero de 2012, por D. Francisco José Larrey

Campos); en los folios 1909 y 1910 (declaración pol icial

prestada en fecha 16 de febrero de 2012 por D. Fran cisco José

Larrey Campos); en los folios folios 1945 a 1948, p or tratarse

de un escrito elaborado por el Grupo Parlamentario Compromis

dirigido a la Fiscalía Anticorrupción de Baleares e n el que se

recogen las alegaciones que realiza la parte con la pretensión

de que la Fiscalía Anticorrupción solicite la práct ica de la

declaración como imputado de D. Francisco Camps Ort iz, escrito

que por su propio contenido carece de la considerac ión de

documento; en los folios 1985 a 1988 (declaración p olicial

prestada por D. Joaquín Boixareu Antolín); en los f olios 2023

a 2026 (declaración policial prestada por D. Valent ín Giro

Cata); en los folios 2027 y 2028 (declaración polic ial

prestada por D. Marcel Planellas Arán); en los foli os 2043 a

2044 (declaración policial prestada por D. Pablo He rrera

Fontanals); en los folios 2045 a 2047 (declaración policial

prestada por D. Ángel Cecilio Díaz González); en el folio 2053

(declaración policial prestada por D. Pablo Herrer a

Fontanals); en los folios 2707 a 2713 por tratarse de un

escrito presentado por la parte proponente mediante el que

solicita el sobreseimiento libre y archivo de las a ctuaciones

respecto de Ana Maria Tejeiro Losada, escrito que p or su

propio contenido carece de la consideración de docu mento; en

40

los folios 3318 a 3354 (declaración judicial presta da por D.

Juan Pablo Molinero); en los folios 3355 a 3397 (de claración

judicial prestada por D. Mario Sorribas Fierro); en los folios

3398 a 3440 (declaración que en calidad de imputado prestó en

sede judicial D. José Manuel Aguilar); en los folio s 3441 a

3483 (declaración testifical prestada en sede judic ial por D.

Miguel Zorío Pericard); en los folios 3533 a 3537 ( declaración

policial de Doña Elena Maria Calvo Valencia); en lo s folios

3538 a 3540 (declaración policial de D. Manuel Balc ells Díaz);

en los folios 3541 a 3543 (declaración policial pre stada por

D. Estanislao Alonso Mayo); en los folios 3546 a 35 48

(declaración policial prestada por D. Ignasi De Jua n Creix

Bretón); en los folios 3566 a 3569 (declaración pol icial

prestada por Doña Marina Geli i Fábrega); en los fo lios 3572 y

3573 (declaración policial prestada por D. Sergio F ernández

Cañizares); en los folios 3593 y 3594 (declaración policial

prestada por Doña Gemma Giraldez Navas); en los fol ios 3605 y

3606 (declaración policial prestada por D. Santiago Mercadé

Vila); en los folios 3607 y 3608 (declaración polic ial

prestada por D. Jaime Puig Sanz); en los folios 381 2 a 3814

(declaración policial prestada por Doña Maria José Borrás

Pascual); en los folios 3824 a 3827 (declaración po licial

prestada por Doña Lourdes Elvira Urriolagoitia Dori a Medina);

en los folios 3829 y 3830 (declaración policial pre stada por

D. Alfonso López-Tello Díaz-Aguado); en los folios 3836 a 3839

(declaración policial prestada por D. Pedro Alfonso Parada

Valderrama); en los folios 4018 a 4029 (escrito de

interposición de recurso de apelación que contiene los

argumentos que vierte la parte como sustento de su pretensión

y carecen de la consideración de documento); en los folios

4048, 4049 y 4072 (escritos que contienen manifesta ciones

realizadas por la parte que no merecen la considera ción de

documento); en los folios 4089 y 4090 (escrito en e l que la

parte solicita que no se reciba declaración en cali dad de

imputado a su defendido por no hallarse en condicio nes de

afrontar tal declaración, que también carece de la

41

consideración de documento); en los folios 4528 a 4 546

(declaración judicial prestada por D. Jorge Vela); en los

folios 4547 a 4557 ( declaración judicial prestada por D. Joan

Flaquer); en los folios 4558 a 4582 (declaración ju dicial

prestada por D. Antonio Ballabriga); en los folios 4643 a 4645

(declaración judicial prestada por Doña Kai Li Shaw Wu); en

los folios 4646 y 4647 (declaración judicial presta da por Doña

Begoña Toldrá Pérez); en los folios 4648 a 4664 (de claración

judicial prestada por D. Roberto Molina Carrasco); en los

folios 4665 y 4666 (declaración judicial prestada p or D. Luis

Mohedano Martí); en los folios 4667 y 4668 (declara ción

judicial prestada por D. Miquel Pietx Grau); en los folios

4669 a 4671 (declaración judicial prestada por D. J osé Javier

Torres Rodríguez); en los folios 4672 a 4675 (decla ración

judicial prestada por D. Amador Carlos García Roig) ; en los

folios 4676 a 4678 (declaración judicial prestada p or D.

Carlos Zuriguel Pérez); en los folios 4679 a 4695 ( declaración

judicial prestada por D. Pedro Ralda Curto); en los folios

4696 a 4698 (declaración judicial prestada por Doña Judith

Cortés Villarroya); en los folios 4699 a 4700 (decl aración

judicial prestada por Doña Alix Romaine Marie Von R oten); en

los folios 4701 a 4703 (declaración judicial presta da por Doña

Anne Murray); en los folios 4704 a 4706 (declaració n judicial

prestada por D. Oscar Ramon Boixereu); en los folio s 4707 a

4709 (declaración judicial prestada por Doña Gemma Giraldez);

en los folios 4701 a 4722 (declaración judicial pre stada por

D. Iván Carballido Ezquerra); en los folios 4723 a 4738

(declaración judicial prestada por Doña María Teres a Zazo

Almagro); en los folios 4739 a 4744 (declaración ju dicial

prestada por Doña Marta Dinares Fernández); en los folios 4745

a 4749 (declaración judicial prestada por Doña Merc e García

Marsá); en los folios 4750 a 4767 (declaración judi cial

prestada por Doña Susana Zaragoza Añón); en los fol ios 4784 a

4795 (declaración judicial prestada por Doña Naroa Marcos

Larrinaga); en los folios 4804 a 4820 (declaración judicial

prestada por Doña María Dolores Babot); en los foli os 4821 a

42

4850 (declaración judicial prestada por Doña Julita Cuquerella

Gamboa); en los folios 4851 a 4860 (declaración jud icial

prestada por doña María José Borrás Pascual); en lo s folios

4861 a 4868 (declaración judicial prestada por doña Marina

Geli Fábregas); en los folios 4869 a 4874 (declarac ión

judicial prestada por D. Miguel Gómez Clarés); en l os folios

4875 y 4876 (declaración judicial prestada por D. J aume Puig

Sans); en los folios 4879 a 4882 (declaración judic ial

prestada por D. Santiago Mercadé Vela); en los foli os 4883 a

4884 ( declaración judicial prestada por D. Alfonso López-

Tello Díaz-Aguado); en los folios 4886 a 4888 (decl aración

judicial prestada por Doña Inmaculada Saleta Mante) ; en los

folios 4889 a 4896 (declaración judicial prestada p or Doña

Lourdes Elvira Urriolagoitia Doria –Medina); en los folios

4911 a 4930 (declaración judicial prestada por Don Pedro

Alfonso Parada Valderrama); en los folios 4931 a 49 34

(declaración judicial prestada por D. Sergio Fernán dez

Cañizares); en los folios 5329 a 5331 (escrito pres entado por

la parte proponente en el que se contienen una seri e de

alegaciones que, por su propio contenido, carecen d e la

consideración de documento); en los folios 5334 a 5 351

(declaración judicial prestada por D. Marcel Planel las Arán);

en los folios 5520 a 5524 (declaración judicial pre stada por

D. Francisco Roig Alfonso); en los folios 5525 a 55 30

(declaración judicial prestada por D. Fernando Roig Alfonso);

en los folios 5531 a 5539 (declaración judicial pre stada por

D. Juan Bautista Soler Luján); en los folios 5540 a 5560

(declaración judicial prestada por Doña Maria Ángel es Mañen

Añón); en los folios 5561 y 5562 (declaración judic ial

prestada por D. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo); en los folios 5593

a 5616 (declaración judicial prestada por D. José F lorentino

Salinas Novella); en los folios 5617 a 5632 (declar ación

judicial prestada por D. Alfonso Grau Alonso); en l os folios

5633 a 5651 (declaración judicial prestada por D. L uis Lobón

Martín); en los folios 5652 a 5660 (declaración jud icial

prestada por D. Vicente Soriano Serra); en los foli os 5661 a

43

5667 (declaración judicial prestada por Doña Lina M orell

Cabrera); en los folios 6956 y 6957 (escrito presen tado por la

parte en el que solicita el libramiento de testimon io de una

serie de particulares que, por su propio contenido, carece de

la consideración de documento); en los folios 7125 a 7130

(declaración judicial prestada por D. Jorge Albalat e Tartera);

en los folios 7131 a 7138 (declaración judicial pre stada por

Doña Belén Ariza Luengo); en los folios 7139 a 7162

(declaración judicial prestada por D. Francesc Xavi er Agulló

García); en los folios 7163 y 7164(declaración judi cial

prestada por D. Juan María Alfonso Olivero); en los folios

7165 a 7180 (declaración judicial prestada por Doña María

Ángeles Almazán Vilar); en los folios 7181 a 7188 ( declaración

judicial prestada por D. Estanislao Alonso Mayo); e n los

folios 7189 a 7192 (declaración judicial prestada p or D. Lluis

Álvarez García); en los folios 7193 a 7297 (declara ción

judicial prestada por D. Byron Ante Arboleda); en l os folios

7208 a 7213 (declaración judicial prestada por Doña Patricia

Ante Arboleda); en los folios 7214 a 7218 (declarac ión

judicial prestada por D. Manuel Balcels Díaz); en l os folios

7219 a 7231 (declaraciones judiciales prestadas po r Doña Ana

María Blázquez Blanco y Doña Chantal Stephanie Cade na); en los

folios 7232 a 7254 (declaración judicial prestada p or D.

Joaquín Boixareu Antolí); en los folios 7255 a 7258

(declaración judicial prestada por Doña Elena María Calvo

Valencia); en los folios 7259 a 7265 (declaración j udicial

prestada por Doña María Luisa Caro Martínez); en lo s folios

7266 a 7268 (declaración judicial prestada por D. E rnest

Companys Bertrán); en los folios 7269 a 7282 (decla ración

judicial prestada por D. Ignasi de Juan Creix Bretó n); en los

folios 7288 a 7294 (declaración judicial prestada p or Doña

Maria Teresa de Sicart Liberta); en los folios 7295 a 7298

(declaración judicial prestada por Doña Ana María P érez

Priego); en los folios 7299 y 7300 (declaración jud icial

prestada por D. Roger Sanjuán Doménech); en los fol ios 7301 a

7306 (declaración judicial prestada por Doña Patric ia Ante

44

Arboleda); en los folios 7307 y 7308 (declaración j udicial

prestada por D. Ismael Peña López); en los folios 7 309 a 7314

(declaración judicial prestada por D. Carles Esquer re Vitori);

en los folios 7327 a 7329 (declaración judicial pre stada por

D. Israel García Rodríguez); en los folios 7330 a 7 337

(declaración judicial prestada por D. Valentí Giro Cata); en

los folios 7348 a 7352 (declaración judicial presta da por D.

Juan Manuel Lerma Flores); en los folios 7353 a 736 0

(declaración judicial prestada por D. Ferrán Llaura dó

Bejines); en los folios 7361 a 7363 (declaración ju dicial

prestada por Doña Gemma Martín Gómez); en los folio s 7364 a

7374 (declaración judicial prestada por doña Luisa Massuet

Soler); en los folios 7375 a 7377 (declaración judi cial

prestada por D. José Antonio Montero Botanch); en l os folios

7387 a 7394 (declaración judicial prestada por D. M arc Vallet

Xicoy); en el folio 7454 (declaración judicial pres tada por D.

Valentí Giró); en los folios 7455 a 7470 (declaraci ón judicial

prestada por D. Raimón Bergós Civil); en los folios 7476 a

7478 (declaración judicial prestada por Doña Genove va Gómez

González); en los folios 7491 a 7496 (declaración j udicial

prestada por D. Aleix González Arán); en los folios 7501 a

7512 (declaración judicial prestada por doña Mónica Guzmán

Díaz); en los folios 7515 a 7525 (declaración judic ial

prestada por D. Enric Xavier Morera i Catalá); en l os folios

7532 a 7534 (declaración judicial prestada por D. J oaquín

Navarro Sandalinas); en los folios 7543 a 7544 (dec laración

judicial prestada por D. Antonio Plasencia Taradach ); en los

folios 7545 a 7550 (declaración judicial prestada p or D.

Xavier Pujol Coll); en los folios 7551 a 7563 (decl aración

judicial prestada por D. Isidro Rigau Llauguer); en los folios

7564 a 7569 (declaración judicial prestada por D. J ordi Salles

Sen); en los folios 7597 a 7607 (declaración judici al prestada

por Doña Patricia Tejeiro Comas); en los folios 760 8 a 7611

(declaración judicial prestada por Doña Gemma Torné Durán); en

los folios 7612 a 7616 (declaración judicial presta da por Doña

Ana Torres Tudela); en los folios 7617 a 7623 (dec laración

45

judicial prestada por Doña Ana Tudela Martínez); en los folios

7627 a 7629 (declaración judicial prestada por Doña Maria del

Mar Vila Fernández-Santacruz); en los folios 7630 a 7637

(declaración judicial prestada por Doña María del C armen Vidal

de Ochoa); en los folios 7638 a 7644 (declaración j udicial

prestada por Don Pedro Vidal de Ochoa); en los foli os 7717 a

7720 (declaración judicial prestada por Doña Maria Amparo

Marco García); en los folios 7727 a 7729 (declaraci ón judicial

prestada por Doña Almudena Frontera Toldrá); en los folios

7732 a 7737 (declaración judicial prestada por Doña Raquel

González Vidal); en los folios 7738 a 7740 (declara ción

judicial prestada por D. Francisco José Larrey Marc os); en los

folios 7743 a 7747 (declaración judicial prestada p or D. Jaume

Mata Martínez); en los folios 7748 a 7750 (declarac ión

judicial prestada por Doña Esther Molina Herrero); en los

folios 7796 a 7798 (declaración judicial prestada p or don

Alfonso Rivera Mateos); en los folios 7826 a 7828 ( declaración

judicial prestada por Doña Maria José Arroyo Pardo) ; en los

folios 7847 a 7872 (declaración judicial prestada p or D. José

Víctor Campos Guinot); en los folios 7873 a 7889 (d eclaración

judicial prestada por D. Vicente Rambla Momplet); e n los

folios 7909 y 7910 (declaración judicial prestada p or Doña

Aida Posteguillo Castillo); en los folios 8115 a 81 33

(declaración judicial prestada por D. Valentín Giró ); en los

folios 8134 a 8148 (declaración judicial prestada p or D.

Vicente Rambla); en los folios 8518 a 8538 (escrito presentado

por la representación procesal de D. Gonzalo Bernal mediante

el que se interesa el sobreseimiento provisional de las

actuaciones, escrito que por su propio contenido ca rece de la

consideración de documento); en los folios 8735 y 8 736

(declaración policial prestada por Doña Nuria Valer o

Vancells); en los folios 8737 y 8738 (declaración p olicial

prestada por Doña Inmaculada Gómez Gorriz); en los folios 8836

a 8837 (declaración policial prestada por D. Josep Miguel

Villagrasa Rodes); en los folios 8899 a 8900 (decla ración

policial prestada por Doña Margarita Concepción Mon real

46

González); en los folios 8922 (declaración policial prestada

por D. Antonio Belinchón Cobo); en los folios 8932 y 8933

(declaración policial prestada por D. Yuri Fukuhara ); en el

folio 8934 (declaración policial prestada por Doña Josefa

Pilares Flores); en los folios 8937 a 8938 (declara ción

policial prestada por Doña Silvia Matheu Osthus); e n los

folios 8940 y 8941 (declaración policial prestada p or Doña

Helena Villadas Ollé); en los folios 8964 a 8965 (d eclaración

policial prestada por Doña Mónica Blasco Racero); e n los

folios 8967 y 8968 (declaración policial prestada p or Don

Oscar Durán Gutiérrez); en los folios 8975 y 8976 ( declaración

policial prestada por Doña Montserrat Casas Molist) ; en los

folios 8977 a 8978 (declaración policial prestada p or Doña

Thais Peirot Rodríguez); en los folios 8979 a 8980

(declaración policial prestada por Don José Sirera Causadias);

en los folios 8981 a 8983 (declaración policial pre stada por

Don Miguel Trias Sagnier); en el folio 9030 (declar ación

policial prestada por Doña Maria Luisa Alemany Gil) ; en los

folios 9033 y 9034 (declaración policial prestada p or Doña

Tamyko Ysa Figueras); en los folios 9037 y 9038 (de claración

policial prestada por Don Jordi Pascual Sancho); en los folios

9044 a 9045 (declaración policial prestada por Don Iván

Carballido Ezquerra); en los folios 9046 y 9047 (de claración

policial prestada por Doña Maria Teresa Clemente Co nte); en

los folios 9058 y 9059 (declaración policial presta da por Don

Juan Maria Beltran Novell); en los folios 9062 y 90 63 (la

declaración policial prestada por Don Guillem Clave ll Mallol);

en los folios 9075 (declaración policial prestada p or Don Juan

Antich Sevilla); en los folios 9077 y 9078 (declara ción

policial prestada por Doña Maria Nuria Boch Balada) ; en el

folio 9085 (declaración policial prestada por Doña Nuria

García Serarols); en el folio 9096 (declaración pol icial

prestada por Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios

9159 a 9161 (declaración policial prestada por Doña Inmaculada

Gómez Gorriz); en los folios 9234 a 9236 (declaraci ón policial

prestada por Don Carlos Masía Martí); en los folios 9252 y

47

9253 (declaración policial prestada por Don Carlos Zuriguel

Pérez); en los folios 9254 y 9255 (declaración poli cial

prestada por Don Juan José Martínez Galera); en el folio 9302

(declaración policial prestada por Don Luis Tejeiro Losada);

en los folios 9303 y 9304 (declaración policial pre stada por

Don Oscar Rodríguez Fernández); en los folios 9311 y 9312

(declaración policial prestada por Don Juan Manuel Cabañes

Martínez); en los folios 9321 y 9322 (declaración p olicial

prestada por D. Jorge Marques Marmer); en los folio s 9324 y

9325 (declaración policial prestada por Don Joan Ma rimón

Alfaro); en los folios 9343 y 9344 (declaración pol icial

prestada por D. Eugenio Alvaro Devai Targal); en lo s folios

9507 a 9516 (escrito presentado por la parte en el que se

contienen una serie de alegaciones que no contienen la

consideración de documento); en los folios 9885 a 9 893

(escrito de alegaciones presentado por D. Albert So ler Sicilia

que por su propio contenido carece de la considerac ión de

documento); en los folios 10526 a 10528 (declaració n judicial

prestada por D. Iván Carballido Ezquerra); en los f olios 10532

a 10534 (declaración judicial prestada por D. Oscar Rodríguez

Fernández); en el folio 10535 (declaración judicial prestada

por D. Eugenio Álvaro Devai Targal); en los folios 10539 y

10540 (declaración judicial prestada por Doña Silvi a Matheu

Osthus); en los folios 10541 a 10543 (declaración j udicial

prestada por D. Guillem Clavell Mallol); en los fol ios 10544 a

10546 (declaración judicial prestada por Doña Maria Teresa

Clemente Comte); en los folios 10547 y 10548 (decla ración

judicial prestada por D. Juan Antich Sevilla); en l os folios

10549 y 10550 (declaración judicial prestada por D. Carlos

Zuriguel Pérez); en los folios 10551 a 10553 (decla ración

judicial prestada por Doña Nuria Valero Vancells); en los

folios 10554 y 10555 (declaración judicial prestada por D.

Juan José Martínez Galera); en el folio 10556 (decl aración

judicial prestada por D. Juan Manuel Cabañes Martín ez); en los

folios 10558 y 10559 (declaración judicial prestada por Doña

Margarita Concepción Monreal González); en los foli os 10560 a

48

10571 (declaración judicial prestada por D. Miguel Trias

Sagnier); en los folios 10572 a 10574 (declaración judicial

prestada por Doña Mónica Blasco Racero); en los fol ios 10575 a

10577 (declaración judicial prestada por Doña Thais Peirot

Rodríguez); en los folios 10579 a 10595 (declaració n judicial

prestada por D. Pablo Herrera Fontanals); en los fo lios 10636

y 10637 (declaración judicial prestada por Don Joan Marimón

Alfaro); en los folios 10638 a 10641 (declaración j udicial

prestada por Don Esteban Baqués Devesa); en los fol ios 10642 y

10643 (declaración judicial prestada por Doña Maria Nuria

Bosch Balada); en los folios 10644 y 10645 (declara ción

judicial prestada por D. Jorge Marqués Marmer); en los folios

10646 a 10648 (declaración judicial prestada por Do ña Josefa

Pilares Flores); en el folio 10649 (declaración jud icial

prestada por D. Juan Maria Beltrán Novell); en los folios

10650 y 10651 (declaración judicial prestada por Do ña Nuria

García Serarols); en los folios 9507 a 9516 (escrit o

presentado por la parte en el que se contienen una serie de

alegaciones que no contienen la consideración de do cumento);

en los folios 9885 a 9893 (escrito de alegaciones p resentado

por D. Albert Soler Sicilia que por su propio conte nido carece

de la consideración de documento); en los folios 10 526 a 10528

(declaración judicial prestada por D. Iván Carballi do

Ezquerra); en los folios 10532 a 10534 (declaración judicial

prestada por D. Oscar Rodríguez Fernández); en el f olio 10535

(declaración judicial prestada por D. Eugenio Álvar o Devai

Targal); en los folios 10539 y 10540 (declaración j udicial

prestada por Doña Silvia Matheu Osthus); en los fol ios 10541 a

10543 (declaración judicial prestada por D. Guillem Clavell

Mallol); en los folios 10544 a 10546 (declaración j udicial

prestada por Doña Maria Teresa Clemente Comte); en los folios

10547 y 10548 (declaración judicial prestada por D. Juan

Antich Sevilla); en los folios 10549 y 10550 (decla ración

judicial prestada por D. Carlos Zuriguel Pérez); en los folios

10551 a 10553 (declaración judicial prestada por Do ña Nuria

Valero Vancells); en los folios 10554 y 10555 (decl aración

49

judicial prestada por D. Juan José Martínez Galera) ; en el

folio 10556 (declaración judicial prestada por D. J uan Manuel

Cabañes Martínez); en los folios 10558 y 10559 (dec laración

judicial prestada por Doña Margarita Concepción Mon real

González); en los folios 10560 a 10571 (declaración judicial

prestada por D. Miguel Trias Sagnier); en los folio s 10572 a

10574 (declaración judicial prestada pOr Doña Mónic a Blasco

Racero); en los folios 10575 a 10577 (declaración j udicial

prestada por Doña Thais Peirot Rodríguez); en los f olios 10579

a 10595 (declaración judicial prestada por D. Pablo Herrera

Fontanals); en los folios 10636 y 10637 (declaració n judicial

prestada por Don Joan Marimón Alfaro); en los folio s 10638 a

10641 (declaración judicial prestada por Don Esteba n Baqués

Devesa); en los folios 10642 y 10643 (declaración j udicial

prestada por Doña María Nuria Bosch Balada); en los folios

10644 y 10645 (declaración judicial prestada por D. Jorge

Marqués Marmer); en los folios 10646 a 10648 (decla ración

judicial prestada por Doña Josefa Pilares Flores); en el folio

10649 (declaración judicial prestada por D.Juan Ma ria Beltrán

Novell); en el folio 10652 (declaración judicial pr estada por

Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios 9507 a 9516

(escrito presentado por la parte en el que se conti enen una

serie de alegaciones que no contienen la considerac ión de

documento); en los folios 9885 a 9893 (escrito de a legaciones

presentado por D. Albert Soler Sicilia que por su p ropio

contenido carece de la consideración de documento); en los

folios 10526 a 10528 (declaración judicial prestada por D.

Iván Carballido Ezquerra); en los folios 10532 a 10 534

(declaración judicial prestada por D. Oscar Rodrígu ez

Fernández); en el folio 10535 (declaración judicial prestada

por D. Eugenio Álvaro Devai Targal); en los folios 10539 y

10540 (declaración judicial prestada por Doña Silvi a Matheu

Osthus); en los folios 10541 a 10543 (declaración j udicial

prestada por D. Guillem Clavell Mallol); en los fol ios 10544 a

10546 (declaración judicial prestada por Doña Maria Teresa

Clemente Comte);en los folios 10547 y 10548 (declar ación

50

judicial prestada por D. Juan Antich Sevilla); en l os folios

10549 y 10550 (declaración judicial prestada por D. Carlos

Zuriguel Pérez); en los folios 10551 a 10553 (decla ración

judicial prestada por Doña Nuria Valero Vancells);e n los

folios 10554 y 10555 (declaración judicial prestada por D.

Juan José Martínez Galera); en el folio 10556 (decl aración

judicial prestada por D. Juan Manuel Cabañes Martín ez); en los

folios 10558 y 10559 (declaración judicial prestada por Doña

Margarita Concepción Monreal González); en los foli os 10560 a

10571 (declaración judicial prestada por D. Miguel Trias

Sagnier); en los folios 10572 a 10574 (declaración judicial

prestada por Doña Mónica Blasco Racero); en los fol ios 10575 a

10577 (declaración judicial prestada por Doña Thais Peirot

Rodríguez); en los folios 10579 a 10595 (declaració n judicial

prestada por D. Pablo Herrera Fontanals); en los fo lios 10636

y 10637 (declaración judicial prestada por Don Joan Marimón

Alfaro); en los folios 10638 a 10641 (declaración j udicial

prestada por Don Esteban Baqués Devesa); en los fol ios 10642 y

10643 (declaración judicial prestada por (declaraci ón judicial

prestada por D. Jorge Marqués Marmer); en los folio s 10646 a

10648 (declaración judicial prestada por Doña Josef a Pilares

Flores); en el folio 10649 (declaración judicial pr estada por

D. Juan Maria Beltrán Novell); en los folios 10650 y 10651

(declaración judicial prestada por Doña Nuria Garcí a

Serarols); en el folio 10652 (declaración judicial prestada

por Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios 1 0653 y

10654 (declaración judicial prestada por Doña Marta Salicru

Serra); en los folios 10657 a 10669 (declaración ju dicial

prestada por D. Carlos Masía Martí); en los folios 10682 a

10684 (declaración judicial prestada por D. Luis Vi ves de

Prada); en el folio 10685 (declaración prestada por Doña Maria

Luisa Alemany Gil); en los folios 10686 a 10692 (de claración

judicial prestada por Doña Nanita Ferrone); en el f olio 10765

(declaración judicial prestada por Doña Tamyko Ysa Figueras);

en los folios 10766 y 10767 (declaración judicial p restada por

D. Oscar Durán Gutierrez); en los folios 10768 a 10 786

51

(declaración judicial prestada por D. Luis Tejeiro Losada); en

los folios 10787 a 10791 (declaración judicial pres tada por

Doña Montserrat Casas Molist); en los folios 10793 a 10794

(declaración judicial prestada por Doña Helena Vila das Olle);

en el folio 10795 (declaración judicial prestada po r D.

Antonio Belinchón Cobo); en los folios 10796 y 1079 7

(declaración judicial prestada por D. Josep Miguel Villagrasa

Rodes); en los folios 10798 y 10799 (declaración ju dicial

prestada por Doña Inmaculada Gómez Górriz); en los folios

10814 y 10815 (declaración judicial prestada por D. Fernando

Hernández Lao); en los folios 10816 y 10817 (declar ación

judicial prestada por D. Jordi Pascual Sancho); en los folios

10818 a 10821 (declaración judicial prestada por Do ña Antonia

Sierra Delgado); en el folio 11026 (escrito del Min isterio

fiscal mediante el que interesa la desestimación de l recurso

interpuesto por la representación de D. Mario Sorbí as); en el

folio 11123 a 11126 (escrito presentado por la repr esentación

procesal de D. Mario Sorribas en el que se contiene n una serie

de alegaciones que carecen de la consideración de d ocumento);

en el folio 11127 (oficio remitido por el Juzgado d e

Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca a la Audien cia

Provincial); en el folio 11128 (diligencia dictada por el

Secretario Judicial); en el folio 11192 (declaració n judicial

prestada por D. Joaquín Boixareu); en los folios 11 193 a

11196(declaración judicial prestada por D. Alejandr o Suja); en

los folios 11218 a 11226 (declaración judicial pres tada por

Doña Dulce Maria Linares Astó); en los folios 11418 a

11441,11455, 11466, 11500 a 11502, 11503, 11504, 11 505, 11515

a 11519, por cuanto no guardan relación alguna con los hechos

objeto de acusación; en los folios 12001 a 12041 y 12052

(traducción de los documentos antedichos previament e

inadmitidos); en los folios 11819 a 11956 (declarac ión

judicial prestada en calidad de imputado por D. Die go Torres

Pérez); en los folios 11957 a 11974 (declaración ju dicial

prestada en calidad de imputada por Doña Ana María Tejeiro

Losada); en los folios 12080 a 12162 (declaración j udicial

52

prestada en calidad de imputado por D. Ignacio Urda ngarín

Liebaert); en los folios 12220 a 12252 (declaración judicial

prestada por D. Luis Carlos García Revenga); en los folios

12697 a 12702 (escrito presentado por la parte en l a que se

contienen una serie de alegaciones que carecen de l a

consideración de documento); en los folios 12703 y 12704

(artículos periodísticos que se limitan a recoger i nformación

extraída de la causa); en el folio 12705 (fragmento de un

escrito presentado por el Ministerio Fiscal solicit ando

medidas cautelares); en los folios 12707 y 12708 (c opia de la

declaración policial prestada por Doña Mónica Blasc o Rasero

obrante en la causa en los folios 8964 y 8965 previ amente

inadmitida); en los folios 12710 a 12712 (copia de la

declaración judicial prestada por la Sra. Blasco Ra sero

obrante en la causa en los folios 10572 a 10574 pre viamente

inadmitida); en los folios 12725 a 12728 (copia de la

declaración policial prestada por Doña Maria Ángele s Almazán

Vilar obrante en la causa en los folios 1529 a 1532

previamente inadmitida); en los folios 12729 a 1274 4 (copia de

la declaración judicial prestada por la Sra. Almazá n Vilar

obrante en la causa en los folios 7165 a 7180 previ amente

inadmitida); en los folios 12864 a 12881 (escrito d e

alegaciones presentado por la parte que por su prop io

contenido carece de la consideración de documento); en los

folios 13359 a 13365 (auto desestimatorio de la pre tensión de

nulidad de los correos electrónicos aportados por l a defensa

proponente por cuanto carece de la consideración de

documento); en los folios 13464 a 13467 (escrito de

alegaciones presentado por la parte proponente que carece de

la consideración de documento); en el folio 13468 ( fragmento

de la declaración judicial prestada por D. Diego To rres Pérez,

previamente inadmitida); en los folios 13469 a 1348 3

(documentos que no guardan relación alguna con la c ausa); en

los folios 14046 a 14076 (copia del escrito origin al y

documentos obrantes en los folios 14015 a 14045 ya admitidos);

en los folios 14515 a 14544 (declaración judicial p restada por

53

D. Antonio Ballabriga Torreguitart);en el folio 145 62

(declaración judicial prestada por D. Domingo Díaz De Mera

Lozano); en los folios 14589 a 14605 (declaración j udicial

prestada por D. Esteban González Pons); en los foli os 14624 a

14648 (declaración judicial prestada por D. José Ma nuel Romero

Moreno); en los folios 14831 a 14835 (declaración j udicial

prestada por D. Oscar Del Ama García); en los folio s 14836 a

14839 (declaración judicial prestada por Doña Marta Campomanes

Camino); en los folios 14969 a 14975 (declaración j udicial

prestada por D. José Miguel Ricardo Echavarri Garcí a); en los

folios 14976 a 14987 (declaración judicial prestada por D.

Eugenio Calabuig Gimeno); en los folios 14988 a 149 92

(declaración judicial prestada por D. Miguel Angel Fontán

Oñate); en los folios 14993 a 15003 (declaración ju dicial

prestada por D. Jaume Mata Martínez); en los folios 15011 a

15016 (declaración judicial prestada por D. Josep M aria Selva

Cristia); en los folios 15017 a 15019 (declaración judicial

prestada por Doña Nuria Petrus Ordaz); en los folio s 15020 a

15022 (nueva declaración judicial prestada por Doña Nuria

Petrus Ordaz); en los folios 15098 a 15101 (declara ción

judicial prestada por Doña Yuri Fukuhara); en los f olios 15123

a 15131 (declaración judicial prestada por D. Carlo s Masía

Martí); en los folios 15355 a 15361 (escrito de ale gaciones

presentado por la parte proponente que por su propi o contenido

carece de la consideración de documento); en los fo lios 15366

a 15370 (escrito de alegaciones presentado por la p arte

proponente que por su propio contenido carece de la

consideración de documento); en los folios 15371 y 15372

(declaración policial prestada por D. Eugenio Calab uig

Gimeno); en los folios 15373 a 15386 y a los folios 15390,

15393 a 15395 (documentos que no guardan relación c on los

hechos objeto de la presente causa); en los folios 16328 a

16383 (auto dictado por la Sección Segunda de la Au diencia

Provincial de Palma en resolución de un recurso de apelación

interpuesto por el Ministerio Fiscal que carece de la

consideración de documento); en los folios 16404 a 16411

54

(escrito de alegaciones presentado por la parte pro ponente que

por su propio contenido carece de la consideración de

documento); en los folios 16594 a 16600 (escrito de

alegaciones presentado por la parte proponente que por su

propio contenido carece de la consideración de docu mento); en

los folios 16621 y 16622 (escrito de alegaciones pr esentado

por la parte proponente que por su propio contenido carece de

la consideración de documento y la relativa al foli o 16669

(notificación lexnet); en los folios 16844 a 16854 y 16859 a

16861 (sendos escritos de alegaciones presentados p or la parte

proponente que por su propio contenido carecen de l a

consideración de documento); en los folios 16857 y 16858 por

cuanto no guardan relación alguna con los hechos ob jeto de

acusación; en los folios 17041 y 17042 (la declarac ión

policial prestada por D. Alberto Aza Arias); en el folio 17043

(declaración policial prestada por D. Rodrigo de Ra to

Figaredo); en los folios 17044 a 17046 (declaración policial

prestada por D. José Florentino Salinas Novella); e n los

folios 17077 a 17081 (escrito de alegaciones presen tado por la

parte proponente que por su propio contenido carece de la

consideración de documento); en los folios 18343 a 18622

(escrito presentado por la parte proponente en el q ue solicita

la práctica de diligencias instructoras que por su propio

contenido carece de la consideración de documento); en los

folios 19828 y 19829 (escrito presentado por la par te

proponente en el que solicita el sobreseimiento de las

actuaciones respecto de Doña Ana María Tejeiro Losa da, que por

su propio contenido carece de la consideración de d ocumento);

en los folios 20185 y 20706 (sendas providencias di ctadas por

el Magistrado-Juez de Instrucción núm. 3 de Palma d e Mallorca

que carecen de la consideración de documento); en l os folios

20744 y 20745 (declaración judicial prestada por Do ña

Margarita Latiesa Rodríguez); en los folios 20759 a

20784(declaración judicial prestada por D. Alex Sán chez

Mollinguer); en los folios 20960 a 20964 (declaraci ón judicial

prestada por D. Mario Sorribas Fierro); en los foli os 20971 a

55

20983 (declaración judicial prestada por D. Miguel Zorío

Pellicer; en los folios 20984 a 20993 (declaración judicial

prestada por D. José Oliver Marí); en los folios 20 994 a 20998

(declaración judicial prestada por Doña Maria Isabe l Guitart

Feliubadaló); en los folios 20999 a 21008 (declarac ión

judicial prestada por D. Vicens Tur Tur; en los fol ios 21009 a

21016 (declaración judicial prestada por doña Ana M aría

Bartolomé Greenwood); en los folios 21030 a 21043 ( declaración

judicial prestada por Doña Carolina Navarro López); en los

folios 21044 a 21049 (declaración judicial prestada por D.

Eugenio Aguiló Pérez); en los folios 21050 a 21052

(declaración judicial prestada por D. Marco Antonio Robledo

Camacho); en los folios 21053 a 21055 (declaración judicial

prestada por D. Vicente Ramos Mir); en los folios 2 1056 a

21059 (declaración judicial prestada por D. José A mengual

Antich); en el folio 21060 (declaración judicial pr estada por

D. Antonio Valdivieso Amengual); en los folios 2106 1 a 21063

(declaración judicial prestada por D. Bernardo Anto nio Salvá

Alloza); en los folios 21082 y 21083 (declaración j udicial

prestada por Doña Maria Desamparados Sancho Pérez); en los

folios 21113 y 21114 (acta en el que se recoge la d eclaración

de imputado de D. Diego Torres levantada en fecha 1 2 de Julio

de 2013); en los folios 21119 a 21137 (fragmento de un escrito

de alegaciones presentado por la representación pro cesal de D.

Salvador Trinxet Llorca que por su propio contenido carece de

la consideración de documento); en el folio 21138

(recordatorio de un oficio anteriormente remitido); en los

folios 21139 a 21149 (exhorto); en el folio 21150

(comunicación por fax del referido exhorto al órgan o

exhortado); en los folios 21151 a 21155 (certificad os de

correos en los que se consignan diversas citaciones ); en el

folio 21156 (diligencia de ordenación); en el folio 21157

(consulta padronal); en el folio 21158 (escrito pre sentado por

un testigo comunicando su ausencia del territorio n acional el

día en que fue fijada su declaración como testigo); en los

folios 21159 a 21162 (copia de la cédula de citació n referida

56

a dicho testigo de los billetes de avión y visado d e Estados

Unidos); en los folios 21163 (certificado de correo s en que se

consigna otra citación); en los folios 21164 a 2117 2

(documentación complementaria al exhorto anteriorme nte

referido); en los folios 21173(providencia); en el folio

21174 (una diligencia de constancia); en el folio 2 1175

(diligencia de ordenación); en el folio 21176 (ofic io remitido

al notario D. Carlos Masía Martín); en los folios 2 1199 a

21219 (declaración judicial prestada por D. Mario S orribas

Fierro); en los folios 21348 a 21349 (escrito de al egaciones

presentado por la parte proponente que por su propi o contenido

carece de la consideración de documento); en los fo lios 21359

a 21444 (escrito de alegaciones presentado por la p arte

proponente mediante el que solicita la práctica de diligencias

instructoras y que por su propio contenido carece d e la

consideración de documento); en folios 21560 y 2156 1

(declaración judicial prestada por D. Miguel Ángel García

Brera); en los folios 21846 a 21850 (escrito de ale gaciones

presentado por la parte proponente que por su propi o contenido

carece de la consideración de documento); en los fo lios 21988

a 22009 (escrito de alegaciones presentado por la p arte

proponente que por su propio contenido carece de la

consideración de documento); en el folio 22010 por cuanto no

guarda relación con los hechos objeto de acusación; en los

folios 22225 a 22244 (escrito de alegaciones presen tado por la

parte proponente que por su propio contenido carece de la

consideración de documento); en los folios 22245 a 22253

(escrito de interposición de recurso de reforma pre sentado por

la parte proponente, que por su propio contenido ca rece de la

consideración de documento); en el folio 22263 (es crito de

alegaciones presentado por la parte proponente que por su

propio contenido carece de la consideración de docu mento); en

los folios 23429 y 23430 (escrito de alegaciones pr esentado

por la parte proponente que por su propio contenido carece de

la consideración de documento); en los folios 24144 y

24145(declaración judicial prestada por D. Felipe G onzález

57

Abad); en los folios 24198 a 24228 (escrito de inte rposición

de recurso de reforma presentado por la parte propo nente, que

por su propio contenido carece de la consideración de

documento); en los folios 24229 a 24241 (escrito de

interposición de recurso de apelación presentado po r la parte

proponente, que por su propio contenido carece de l a

consideración de documento); en los folios 24242 a 24262

(escrito de interposición de recurso de apelación p resentado

por la parte proponente, que por su propio contenid o carece de

la consideración de documento); en los folios 24372 y 24373

(declaración judicial prestada por D. José Enrique Bigne

Alcañiz); en los folios 24521 a 24523 (declaración judicial

prestada por D. Juan Ramis Pujol); en los folios 24 881 a 24885

(oficio policial y una providencia dictada por el Instructor

que por su propio contenido carece de la consideración de

documento); en los folios 25213 a 25227 (declaració n judicial

prestada por D. Gerardo Camps Devesa); en los folio s 25228 a

25232 (declaración judicial prestada por Doña Elena Corrons

Nicasio); en los folios 25233 a 25245 (declaración judicial

prestada por Doña Ana María Brusola Cardo); en los folios

25246 a 25257 (declaración judicial prestada por D. José Marí

Olano); en los folios 25258 a 25260 (declaración ju dicial

prestada por Doña Irene María Chova Gil); en los fo lios 25261

a 25285 (declaración judicial prestada por Doña Mar ía Rita

Barberá Nolla); en los folios 25286 a 25288 (declar ación

judicial prestada por D. Joaquín Manuel Falomin Gon zalbo); en

los folios 25289 a 25300 (declaración judicial pres tada por D.

Carlos Medina Morales); en los folios 25301 a 25322

(declaración judicial prestada por D. Carlos Masía Martí); en

los folios 25323 a 25330 (declaración judicial pres tada por D.

Luis Tejeiro Losada); en los folios 25567 a 25587 ( escrito de

alegaciones presentado por la parte proponente que por su

propio contenido carece de la consideración de docu mento); en

los folios 26186 a 26217 (escrito de alegaciones pr esentado

por la parte proponente que por su propio contenido carece de

la consideración de documento); en los folios 26288 a 26293

58

(escrito de alegaciones presentado por la parte pro ponente que

por su propio contenido carece de la consideración de

documento); en los folios 26483 a 26501 (declaració n judicial

prestada por D. Francisco Enrique Camps Ortiz); en los folios

26930 a 26946 (declaración judicial prestada por Do ña Carmen

Descals Ibáñez); en los folios 26947 a 26953 (decla ración

judicial prestada por Doña Maria Amparo Porras Pons ); en los

folios 26954 a 26977 (declaración judicial prestada por D.

Jaime Mata Martínez); en los folios 26978 a 26984 ( declaración

judicial prestada por D. Nicolás Figueras Gourgues) ; en los

folios 26985 a 26987 (declaración judicial prestada por Doña

Maria Francisca LLacer Llorca); en los folios 26988 a 26992

(declaración judicial prestada por Doña Desamparado s Maria

Castellano Estornell); en los folios 26993 a 27001

(declaración judicial prestada por D. Eugenio Pérez Mifsud);

en los folios 27002 a 27115 (declaración judicial p restada por

Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia); en los folios

27715 a 27725 (escrito de alegaciones presentado po r la parte

proponente que por su propio contenido carece de la

consideración de documento); en los folios 27726 a 27739

(escrito de alegaciones presentado por la parte pro ponente que

por su propio contenido carece de la consideración de

documento); en los folios 27997 a 28011 (escrito de

interposición de un recurso de apelación presenta do por la

parte proponente que por su propio contenido carece de la

consideración de documento); en los folios 28021 a 28035

(escrito de interposición de un recurso de apelaci ón

presentado por la parte proponente que por su propi o contenido

carece de la consideración de documento); en los fo lios 28406

a 28417 (escrito de impugnación al recurso de apela ción

presentado por el Sindicato de Funcionarios Manos L impias, que

por su propio contenido carece de la consideración de

documento); los folios 28596 a 28600(declaración ju dicial

prestada por D. Francisco Camps Ortiz); en los foli os 28635 a

28639 (declaración judicial prestada por Doña Belén Juste

Picón); en los folios 28640 a 28648 (declaración ju dicial

59

prestada por D. Juan Carlos Gelabert Aparicio); en los folios

28649 a 28651 (declaración judicial prestada por Do ña Gabriela

Sales Escrivá; en los folios 28652 a 28657 (declara ción

judicial prestada por D. Vicente Blasco Infante); e n los

folios 28658 a 28660 (declaración judicial prestada por D.

Pedro Campillo Miranda); en los folios 28661 a 2866 4

(declaración judicial prestada por D. Luis García A larcón); en

los folios 28670 a 28673 (declaración judicial pres tada por D.

Rafael Ferrando); en los folios 28706 a 28731 (escr ito de

alegaciones presentado por la parte proponente y de una

sentencia que carece de la consideración de docume nto); en

los folios 29357 y 29358 (escrito de alegaciones pr esentado

por la parte proponente que por su propio contenido carece de

la consideración de documento); en el folio 29359 (documento

obtenido de internet que no guarda relación alguna con los

hechos objeto de acusación); en los folios 29636 a 29686

(escrito de alegaciones presentado por la represent ación

procesal de D. Alfonso Grau Alonso, mediante el que solicita

el sobreseimiento de las actuaciones, que por su pr opio

contenido carece de la consideración de documento); en los

folios 29912 a 29926 (declaración judicial prestada en calidad

de imputado por D. Alfonso Grau); en los folios 299 27 a 29928

(declaración judicial prestada por D. Juan José Lóp ez Ribes);

en los folios 30257 a 30343 (escrito de interposic ión de un

recurso de reforma presentado por la parte propone nte que por

su propio contenido carece de la consideración de d ocumento);

en los folios 30810 a 30813 (escrito de alegaciones presentado

por la parte proponente mediante el que interesa la deducción

de testimonio y entrega a la parte de un escrito pr esentado

por el coacusado Marco Antonio Tejeiro Losada con l a finalidad

de interponer querella criminal frente al mismo por presunta

comisión de un delito de acusación y denuncia falsa , que por

su propio contenido carece de la consideración de d ocumento);

en los folios 30976 a 31079 (escrito de interposici ón de un

recurso de apelación presentado por la parte propon ente que

60

por su propio contenido carece de la consideración de

documento).

En cuanto a la prueba propuesta como documental obr ante en los

folios 31080 a 31097, tal y como ya se argumentó al analizar

la prueba documental propuesta por la acusación pop ular

representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias,

se inadmite la concernida al folio 31083 por cuanto se trata

de un artículo de opinión que no tiene la considera ción de

documento y los correos obrantes en los folios 3108 2,31084,

31085, 31086, 31090,31092, 31093,31096 y 31080 así como el

extracto bancario obrante en el folio 31081 que aco mpaña a

este último correo, por cuanto su contenido no gua rda

relación alguna con los hechos objeto de enjuiciami ento.

Debiendo significar, en cuanto al correo obrante en el folio

31080 y al documento adjunto obrante en el folio 31 081, que en

ellos se hace referencia a un cargo de visa efectua do el día

15 de febrero de 2003, anterior a las fechas en las que las

acusaciones sitúan los hechos sobre los que asienta n sus

pretensiones.

Se inadmiten los correos obrantes en los folios 128 85 y 12886,

35560 y las sucesivas reproducciones que de dichos correos

obran a lo largo de la causa, por cuanto la celebra ción de los

eventos y el patrocinio privado de los mismos, no c onstituye

la base fáctica en la que se sustenta la acusación.

Se inadmite la prueba documental obrante en los fol ios 33677 a

33699 (declaración judicial prestada por el perito D. José

María Baño León); en los folios 33703 a 33709 (decl aración

judicial prestada por D. Rafael Ferrando Giner); en los

folios 33724 a 33733 (declaración judicial prestada por Doña

Maria Belén Juste Picón); en los folios 34101 a 341 04 (escrito

de alegaciones presentado por la parte proponente m ediante el

que interesa la suspensión del cómputo para evacuar el escrito

61

de defensa en tanto no se resuelvan los pedimentos pretendidos

en el mismo).

Respecto de la prueba documental solicitada obrante en el

Anexo 48 se inadmite la obrante en los folios 212 a 214

(declaración policial prestada por D. Marcel Planel las Arán);

en los folios 218 y 219 (declaración policial prest ada por

Doña Kai Li Shan Wu); en los folios 238 y 239 (dec laración

policial prestada por D. Roberto Molina Carrasco); en los

folios 271 y 272 (declaración policial prestada por D. Luis

Mohedano Martí); en los folios 280 y 281 (declaraci ón

prestada por Doña Carmen Balcells Segala); en los f olios 288 y

289 (declaración policial prestada por D. Miguel Pi etx Grau);

en los folios 299 y 300 (la declaración policial pr estada por

D. Ernest Companys Beltrán); en los folios 304 y 30 5 (la

declaración policial prestada por D. José Javier To rres

Rodríguez); en los folios 329 y 330 (declaración po licial

prestada por D. Carlos Zuriguel Pérez); en los foli os 336 y

337 (declaración policial prestada por D. Carlos Am ador

Garcías Roig); en los folios 339 y 340 (declaración policial

prestada por Doña Genoveva Gómez González); en los folios 342

a 344 (declaración policial prestada por D. Pedro R alda

Curto);en los folios 359 y 360 (declaración policia l prestada

por Doña Judith Cortés Villarroya); en los folios 3 64 y 365

(declaración policial prestada por D. Jorge Albalat e Tartera);

en los folios 378 y 379 (declaración policial prest ada por D.

Joaquín Navarro Sandalinas); en los folios 390 y 39 1

(declaración policial prestada por Doña Alix Romain e Marie Von

Roten); en los folios 572 a 575(declaración policia l prestada

por D. Pablo Herrera Fontanals); en los folios 583 a 585

(declaración policial prestada por Doña Anne Murray ); en los

folios 587 a 590(declaración policial prestada por D. Angel

Cecilio Díaz González); en los folios 594 y 595 (de claración

policial prestada por D. Oscar Ramón Boixereu); en el folio

663 (declaración policial prestada por Doña Gemma G iraldes

Navas); en los folios 664 y 665 (declaración polici al prestada

62

por D. Ignasi De Juan Creix Bretón); en los folios 666 a 668

(declaración policial prestada por D. Iván Carballi do

Ezquerra); en los folios 669 a 772 (declaración pol icial

prestada por Doña Maria Teresa Zazo Almagro); en lo s folios

673 y 674 (la declaración policial prestada por Doñ a Marta

Dinares Fernández); en los folios 675 y 676 (declar ación

policial prestada por Doña Mercé García Marsa); en los folios

677 a 679 (declaración policial prestada por Doña S usana

Zaragoza Añón); en los folios 1495 a 1499 (declarac ión

prestada en la sede de Fiscalía de Baleares por doñ a Dulce

Linares Astó); en los folios 1501 y 1502 (declaraci ón prestada

en la sede de Fiscalía de Baleares por D. Miguel An gel Bonet);

en los folios 1511 a 1514 (declaración prestada en la sede de

Fiscalía de Baleares por Doña Maria Rosa Puig Olive r); en los

folios 1516 a 1520 (declaración policial prestada p or D. Juan

Pablo Molinero Pérez); en el folio 1707 (acta de co mparecencia

que carece de la consideración de documento); en lo s folios

1917 a 1925 (declaración policial prestada en calid ad de

detenido por D. José Luis Ballester Tuliesa); en lo s folios

1930 a 1933 (declaración judicial prestada por Doña Dulce

Linares Astó); en los folios 1960 a 1963 (declaraci ón judicial

prestada por D. Juan Flaquer Riutort); en los folio s 1964 a

1968 (declaración judicial prestada en calidad de d etenida por

Doña Dulce Linares Astó); en los folios 1987 a 1989

(declaración policial prestada por D. Francisco Roi g Alfonso);

en los folios 2148 a 2165 (declaración policial pre stada en

calidad de imputado por D. Diego Torres Pérez); en los folios

2201 a 2208 (declaración policial prestada en calid ad de

imputado por D. Marco Antonio Tejeiro Losada); en l os folios

2243 a 2248 (declaración policial prestada en calid ad de

imputado por D. Miguel Tejeiro Losada); en los foli os 2249 a

2253 (declaración policial prestada por D. Mario So rribas

Fierro); en los folios 2324 a 2326 (declaración pol icial

prestada por D. Fernando Roig Alfonso); en los foli os 2331 a

2338 (declaración policial prestada por D. Miguel Z orio

Pellicer); en los folios 2339 y 2340 (declaración p olicial

63

prestada por D. Juan Bautista Soler Luján); en los folios 2393

a 2397 (declaración policial prestada en calidad de imputado

por D. Jorge Vela Bargues); en los folios 2399 a 24 03

(declaración policial prestada en calidad de imputa da por D.

Elisa Maldonado Garrido); en los folios 2405 a 2409

(declaración policial prestada en calidad de imputa do, por D.

José Manuel Aguilar Colás); en los folios 2410 y 24 11

(declaración policial prestada por D. Mariano Ayuso Ruiz

Toledo); en los folios 2412 a 2416 (declaración pol icial

prestada por D. Alfonso Grau Alonso); en los folios 2319 a

2421 (declaración policial prestada por Doña María Ángeles

Mallent Añón); en los folios 2424 y 2425 (declaraci ón policial

prestada por Doña Maria Amparo Porras Pons); en los folios

2430 y 2431 (declaración policial prestada por Doña Carmen

Ibáñez Descals); en los folios 2566 a 2569(declarac ión en

calidad de imputado prestada en la sede de la Fisc alía de

Baleares, por D. Gonzalo Bernal García); en los fol ios 2570 a

2574 (declaración policial prestada por D. Miguel Á ngel Fontán

Oñate); en los folios 2666 a 2669 (declaración poli cial

prestada por D. José Miguel Ricardo Echávarri Garcí a); en los

folios 2670 a 2673 (declaración policial prestada p or Doña

Naroa Marcos Larrinaga); en los folios 2773 a 2778

(declaración policial prestada como imputado por D. Gonzalo

Bernal García).

La inadmisión del ramo de prueba documental anterio rmente

detallado se asienta en el hecho de que las declara ciones

policiales y sumariales carecen de la consideración de

documento, sin perjuicio de que la información que en ellas se

contiene pueda acceder al plenario mediante la prác tica de la

correspondiente prueba de naturaleza personal.

De igual modo en relación a la proposición probator ia

concernida a los Anexos adjuntos a la presente caus a, no

resulta admisible la proposición probatoria genéric a realizada

en el Bloque 2º, bajo la expresión “y los demás que no se

impugnen expresamente o no guarden relación directa o

64

indirecta con los que se impugnan en el apartado

correspondiente” en atención, no solo a la indeterm inación de

la prueba propuesta sino también a la circunstancia de que no

todos los anexos contienen, exclusivamente, prueba documental

por cuanto en alguno de ellos obran, además, actuac iones

documentadas que carecen de tal consideración.

Descendiendo al análisis de la prueba documental pr opuesta que

obra en los distintos Anexos debe ser inadmitida la obrante en

los folios 57 a 60 del Anexo 97 (declaración judici al prestada

por D. Miguel de la Villa Polo); en los folios 62 a 64 del

Anexo 97 (declaración judicial prestada por D. Gera rdo Corral

Cuadrado); en los folios 73 y 74 del Anexo 97 (decl aración

judicial prestada por D. Raúl Chapado Serrano).

En cuanto a la prueba anticipada que se identifica como “Más

documental 7ª y Más documental 8ª”, se inadmite en los

términos en que ha sido propuesta, debido a que la propia

parte proponente tiene acceso a los documentos que pretende

sean requeridos por la Sala al hallarse vinculados a

mercantiles de las que resultan ser administradores los

acusados, quienes pueden obtener tanto de la Tesore ría General

de la Seguridad Social como del Registro Mercantil de

Barcelona las certificaciones que detallan en su es crito. Ello

sin perjuicio de que dicho acervo probatorio sea

cumplimentado por la parte, en cuyo caso, deberá se r

presentado ante este Tribunal, con copia para cada una de las

partes y con un mes de antelación a la celebración del acto

del Juicio Oral.

Se inadmite la Más documental 9ª por cuanto los aut os del

procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera In stancia

núm. 46 de Barcelona, no guardan relación alguna co n los

hechos objeto de la presente causa.

65

Se inadmite la prueba propuesta como documental aco mpañada con

el escrito de defensa y obrante en los folios 36260 a 36425

por tratarse de artículos periodísticos en los que se constata

la celebración del Forum Illes Balears y la partici pación en

el mismo de destacadas personalidades del ámbito de portivo,

circunstancias ambas que no han sido controvertidas y, en su

consecuencia, no constituyen el presupuesto fáctico en el que

se asienta la acusación.

Se inadmite la prueba propuesta como documental aco mpañada con

el escrito de defensa y obrante en los folios 40841 , 40842,

40843, 40845 a 40850, 40851 a 40854, 40855 a 40860, 40861 a

40862, 40901 y 40902, 40906 a 40915, 40916 a 40918, 40919 a

40926, 40927 a 40930, 40935 a 40948, 41472, por cua nto no

guarda relación alguna con los hechos objeto de

enjuiciamiento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en los

folios 42363 a 42364 (declaración judicial prestada por Doña

Tania Suzette Paessler), dando por reproducidos los argumentos

que sirven de fundamento de la inadmisión anteriorm ente

expuestos.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en el

folio 43357 por cuanto se trata de un documento ya propuesto e

inadmitido. Y los folios 43358 y 43359 por cuanto s e trata de

documentación cuyo contenido no guarda relación alg una con los

hechos objeto de enjuiciamiento.

Se inadmiten los correos obrantes en el folio 43391 por cuanto

ha sido nuevamente aportado e incorporado a la caus a un correo

ya obrante en el folio 22010, previamente inadmitid o; en los

folios 43392 y 43393 por cuanto se trata de un corr eo y

documentación adjunta nuevamente aportada, en tanto que

constaba incorporada a la causa en los folios 31080 y 31081, y

66

han sido previamente inadmitidos por los argumentos que

constan expuestos en la presente resolución.

Se inadmiten los correos obrantes en los folios 433 95 a 43397,

43400, 43401, 43402, 43428, 43432 y 25595, 43434, 4 3480,

43508, 43530 y 25602, 43531 y 25600, 43532 , 43533 , 43546,

43548, 43549, 43550, 43551, 43552 a 43555, 43556, 4 3557,

43560, 43562, 43563, 43592, 43600 a 43601, 43607, 4 3613,

43615, 43619, 43624, 43626, 43627, 43633, 43674, 43 699 (11466

y 13469), 43700 (13472), 43701 (13471), 43702 (1348 0), 43766,

43774, 43775, por cuanto no guardan relación con lo s hechos

objeto de enjuiciamiento. A este respecto debemos s ignificar

que algunos de los correos propuestos y, previament e

inadmitidos, han sido incorporados de forma reitera da durante

la tramitación de la presente causa.

En cuanto a la prueba documental propuesta relativa a la pieza

de Responsabilidad Civil se inadmite la obrante en los folios

952 a 985, 1186 a 1190, 1241 a 1245, 1526 a 1531, 1 597 a 1598,

1624 a 1626 por cuanto se trata de escritos de alegaciones

presentados por la parte proponente que por su prop io

contenido carecen de la consideración de documento. Asimismo

se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

986 a 989 por cuanto se trata de artículos de opini ón que

carecen de la consideración de documento y, finalme nte, se

inadmiten los folios 990 a 992 por cuanto se trata de

fotografías que no guardan relación alguna con los hechos

objeto de enjuiciamiento.

Se inadmite la propuesta como documental, relativa a los

folios 2179 a 2173, 15542 a 15150, 27716 a 27584 y, la

identificada como Anexo 100, en atención a los térm inos en los

que ha sido propuesta dicha prueba que impiden al T ribunal

identificar el acervo probatorio pretendido y, en s u

consecuencia, valorar su pertinencia. Sin perjuicio de que la

67

parte pueda reproducir su pretensión probatoria al inicio de

las sesiones del Juicio Oral.

Se admite la prueba pericial propuesta por la defensa, si bien

respecto de la “Más Pericial V”, deberá la parte pr oveer su

cumplimentación debiendo presentar el dictamen que elabore el

perito de su elección con un mes de antelación a la

celebración del acto del Juicio Oral, con copia par a las demás

partes personadas, con la finalidad de que tanto la s partes

como el Tribunal puedan ilustrarse de su contenido.

NOVENO.- En cuanto al ramo de prueba solicitado por la

representación procesal de D. Ignacio Urdangarín Li ebaert se

admiten las pruebas propuestas con las excepciones que a

continuación se detallarán.

En primer lugar respecto del interrogatorio de los acusados

interesado en los epígrafes 1 y 2, de los responsab les civiles

interesado en el epígrafe 3º y, respecto de la test ifical

interesada en el epígrafe 4º apartados a, b, c, se admite la

proposición probatoria pretendida en los mismos tér minos en

los que fue admitida respecto del Ministerio Fiscal y las

Acusaciones Populares, dada la identidad de la acti vidad

probatoria postulada por todas las partes.

Respecto de la prueba testifical propuesta en el ep ígrafe 4º

apartado d), se admite la testifical relativa a D. Juan

Velayos Lluis y D. Fernando de Almansa Moreno-Barre da.

Respecto de los testigos D. Jaime Lissavetzky Díez, D. Angel

Cecilio Díaz González, Doña Maria Rosa Estarás Ferr agut, D.

Juan Pablo Molinero Pérez, Doña Maria Dolores Babot León, D.

Pedro Alfonso Parada Valderrama, D. José F. Salinas Novella,

D. Alberto Aza Arias, D. Francisco Camps y D. Alber to Ruiz

Gallardón significar que se trata de prueba testifi cal

propuesta por las acusaciones y consta admitida.

68

Se inadmite la prueba testifical relativa a D. Seba stián

Escarrer Jaime, D. José Luis Samaranch Saez de Buru aga,

D.Peter Kelly, D. David Gallego, D. Carlos Losada, D. Joan

Quintana, D. Joan Gaspar Solves, D. Pedro Nueno Ini esta y Doña

Eugenia Bieto, por cuanto la defensa no justifica la

finalidad de la proposición probatoria que postula,

circunstancia que impide a la Sala realizar el corr espondiente

juicio de ponderación necesario para valorar su per tinencia.

En cualquier caso, tal y como hemos anticipado al a nalizar el

ramo de prueba testifical propuesto por la defensa de D. Diego

Torres, si la finalidad probatoria de tales testigo s tiene por

fundamento acreditar que los eventos a los que se h ace

referencia en los escritos de acusación fueron cele brados, del

mismo modo debe acordarse su inadmisión, por cuanto este hecho

no integra la base fáctica en la que se asienta la acusación

y, consecuentemente, no constituye un hecho controv ertido.

Se inadmite la prueba pericial propuesta en el apar tado g),

relativa a Maria Concepción Rull Grau, por cuanto d icha

funcionaria elaboró un informe de fecha 18 de Abril de 2013 en

las Diligencias Previas 2677/2008 seguidas por deli to fiscal

frente a personas distintas de las aquí acusadas y por hechos

que no constituyen objeto de acusación en la presen te causa,

no adverándose la necesidad de la prueba pericial p ropuesta

para el enjuiciamiento de los hechos que constituye n el objeto

de la presente causa.

Se admite la prueba pericial propuesta en los apart ados a) a

f) y la propuesta en el apartado h), si bien respec to de ésta

última, deberá la parte procurar la comparecencia d el perito

al acto del Juicio Oral.

Se admite la prueba propuesta como documental a exc epción de

la que a continuación se detallará con la precisión de que la

propuesta relativa al Anexo 66, comprende los folio s 301 al

69

folio 415, la relativa a la documentación de la Si ndicatura

de Cuentas de Baleares obra en los folios 2623 a 26 63, la

relativa a la matriz de cheques cobrados por Doña A na María

Tejeiro obra en los folios 2172 y 2173, advirtiéndo se una

correspondencia entre dicha proposición probatoria y la

relativa al Anexo 54, documento 25, folio 92.

Respecto de la más Documental II, obrante en el epí grafe 8º,

debemos declarar su inadmisión, por cuanto respecto de la

propuesta en el apartado a), los acuerdos alcanzado s por el

Ministerio Fiscal con las defensas se rigen por el principio

de oportunidad y no vinculan al Tribunal más allá d el control

de legalidad que corresponde a los órganos judicial es. En su

consecuencia ninguna relevancia en la resolución de la

presente causa tienen los acuerdos alcanzados por e l

Ministerio Fiscal y las defensas de otros imputados en la

Pieza Matriz de la que deriva la presente.

Tampoco advertimos que disponga de relevancia algun a el

informe de inspección de la Hacienda Tributaria emi tido

respecto de la mercantil a la que se refiere la par te ni el

escrito de conformidad suscrito por las acusaciones y las

defensas, remitiéndonos respecto de éste último a l os

argumentos anteriormente esgrimidos. Por último deb en

inadmitirse los apartados c) y d) por cuanto ni la

trascripción de la declaración ni el auto de fecha 3 de Junio

de 2013 a que se refiere la parte tienen la conside ración de

documento. Por último se inadmite la más documental III

solicitada en el epígrafe 9º, por estimar que dicha prueba

resulta innecesaria.

Respecto de la prueba documental propuesta por la d efensa de

D. Ignacio Urdangarín, en tanto se corresponda con la

propuesta por el Ministerio Fiscal, por la Abogacía del

Estado, Acusaciones Populares y actor Civil nos rem itimos a lo

argumentado en la presente resolución respecto de l as

70

pretensiones probatorias esgrimidas por las partes

anteriormente relacionadas. En todo caso debemos si gnificar

que no puede ser admitida, en los términos en que h a sido

propuesta, la prueba concernida al apartado c) del epígrafe

6º, anexos 48 y 97, por cuanto no todas las actuaci ones

documentadas que constan en dichos anexos tienen la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba documental relativa al anexo 61, folios

830, 832, 851, 859, 864, 886 y 950 por cuanto se tr ata de

artículos de opinión que carecen de la consideració n de

documento.

En cuanto a la prueba documental solicitada que fig ura

incorporada a la denominada “Pieza Común de Respons abilidad

Civil”, se inadmite la obrante en los folios 1 a 17 8, 179 a

208,216,217 a 256, 266 a 284,285 a 317, 936 a 951, 952 y 953,

1182 a 1185, 1186 a 1188, 1292 a 1299, 1378 por cua nto se

trata de escritos de alegaciones presentados por el Ministerio

Fiscal, la Asociación de Funcionarios Manos Limpias , por la

defensa de D. Diego Torres, por la Abogada de la Co munidad

Autónoma de Illes Balears y por la propia parte pro ponente,

que por su propio contenido carecen de la considera ción de

documento. Asimismo se inadmiten los folios 209 a 2 15, 257,

258 a 268, 375 a 916, 917 a 935, 995, 1110 a 1112, 1373 a

1377, 1379 a 1381 por cuanto se trata de resolucion es

judiciales y notificaciones de tales resoluciones a las partes

que por su propio contenido carecen de la considera ción de

documento.

En cuanto a la propuesta como documental relativa a los folios

1 a 35 de la pieza separada de responsabilidad civi l que la

parte identifica como Pieza de Responsabilidad Civi l

concernida a I.Urdangarín y Aizoon S.L., significam os que,

requerido el órgano instructor para su remisión, hi zo entrega

de una copia en soporte digital de la Pieza que ya obraba en

71

poder de esta Sala en la que, los documentos 1 a 35 , hacen

referencia a un escrito del Ministerio Fiscal solic itando

responsabilidad civil que, por su propio contenido, carece de

la consideración de documento. Sin perjuicio de que la parte

al inicio de las sesiones del Juicio Oral pueda pro poner la

pretensión probatoria que pretende.

DÉCIMO.- Seguidamente abordamos el análisis de la prueba

propuesta por la representación procesal de Doña Cr istina

Federica de Borbón y Grecia en su escrito de conclu siones

provisionales en el que solicita como medios de pru eba para su

práctica en el acto del Juicio Oral, concretamente, en el

Otrosí Digo de su escrito, los propuestos por las d emás partes

y, particularmente, los propuestos por el Ministeri o Fiscal.

Como consecuencia de lo anterior se admite la prueb a propuesta

en los mismos términos en los que fue admitida resp ecto del

Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

DÉCIMOPRIMERO.-Se admite la prueba propuesta por la defensa de

D. Jaime Matas Palou, a excepción de la que a conti nuación se

dirá, ello no obstante dada la adhesión de la parte con la

prueba testifical propuesta por el Ministerio Fisca l y la

Abogacía del Estado, tal proposición probatoria se entenderá

admitida en los mismos términos en los que lo fue r especto de

ambas acusaciones.

Se inadmite la prueba testifical propuesta por la d efensa en

el apartado a) ordinales: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 1 0, 11, 12,

13, 14, 15, 17, 18, 19 ,20, 21, 22, 23 a 28, 29, 30 y 33.

Dicha prueba testifical a su vez se corresponde con la

solicitada por la defensa de D. Diego Torres en los ordinales

96, 4, 144, 202, 136, 74, 303, 151, 280, 68, 203, 1 22, 252,

84, 72, 143, 57, 162 que ha resultado previamente i nadmitida.

De acuerdo con lo anterior debemos reproducir el fu ndamento

72

que sirvió de base para la inadmisión de tal cuadro

probatorio, en la medida en la que la propia parte proponente

sitúa la finalidad de la prueba en la necesidad de acreditar

que los eventos aquí concernidos fueron realizados, su elevado

nivel, la consecución de la finalidad propuesta y s u utilidad

para el interés general. Sin embargo, este hecho no integra la

base fáctica en la que se asienta la acusación y,

consecuentemente, no constituye un hecho controvert ido,

circunstancia que aboca a estimar innecesaria su pr áctica.

Respecto del epígrafe 4º relativo a la prueba docum ental se

inadmite, por ser indebidos los términos en que fue propuesta

la identificada “por lectura de todas las actuacion es y

anexos” por cuanto no todas las actuaciones documen tadas que

obran en la causa tienen la consideración de docume nto, ni

todos los anexos contienen exclusivamente prueba qu e revista

tal carácter.

DÉCIMOSEGUNDO.- Continuando con el análisis del cuadro

probatorio propuesto por la defensa de D. Miguel Án gel Bonet

Fiol y D. Gonzalo Bernal García, advertida su coinc idencia con

el propuesto por el Ministerio Fiscal, con la excep ción de la

prueba documental que no ha sido solicitada por la defensa

antedicha, procede su admisión en los mismos términ os y con

las mismas precisiones que han sido expuestas en la presente

resolución en relación a la prueba solicitada por e l

Ministerio Público.

DECIMOTERCERO.- Por su parte, la representación procesal de D.

Juan Carlos Alia Pino, solicita como medios de pru eba para su

práctica en el acto del Juicio Oral los propuestos por las

acusaciones. Como consecuencia de lo anterior tal a cervo

probatorio se admite en los mismos términos en los que fue

admitido respecto de las partes acusadoras.

73

DÉCIMOCUARTO.- En cuanto al ramo de prueba solicitado por la

representación procesal de D. José Luis Ballester T uliesa, se

admiten las pruebas propuestas con las excepciones que a

continuación se detallarán. Ello no obstante, la a dhesión de

la precitada defensa a las pruebas propuestas por l as demás

partes personadas, conlleva a su admisión en los mi smos

términos en los que lo fue para las partes proponen tes.

Finalmente respecto de la prueba documental se inad mite la

propuesta relativa a las declaraciones prestadas po r D. José

Luis Ballester en fecha 15 de diciembre de 2011 y 1 8 de

febrero de 2012, por cuanto tales declaraciones car ecen de la

consideración de documento, sin perjuicio de que la

información que en ellas se contiene pueda acceder al plenario

mediante la práctica de la correspondiente prueba d e

naturaleza personal.

Se inadmite la prueba testifical propuesta en el or dinal 10,

relativa a Doña María Ángeles Berrocal en la medida en la que

la parte no justifica la finalidad que pretende con la

proposición de dicha prueba lo que impide al Tribun al realizar

el correspondiente juicio de ponderación para deter minar su

pertinencia.

DÉCIMOQUINTO.- En lo atinente al ramo de prueba propuesto por

la representación procesal de Doña Mercedes Coghen Alberdingk-

Thijm, se admiten las pruebas propuestas excepto la prueba

anticipada que solicita la defensa concernida al li bramiento

de oficio al Ayuntamiento de Madrid con la finalida d de que

certifique si la fundación Madrid 16, justificó los fondos

públicos aportados a ésta por el Ayuntamiento y si la

Fundación Deporte, Cultura e Integración Social fue

destinataria de tales fondos, así como si las activ idades de

la Fundación Madrid 16 causaron un perjuicio patrim onial al

74

Ayuntamiento. El fundamento de la inadmisión se asi enta en el

hecho de que tal proposición probatoria se estima i nnecesaria

en la medida en la que obra incorporada a la causa

documentación de la que pudiera inferirse la inform ación que

pretende obtener la parte a partir de la práctica d e la prueba

anticipada que solicita. Concretamente, en relación al

apartado primero, consta en la documentación aporta da por la

acusada (folios 12389 a 12622), que el Ayuntamiento de Madrid

concedió a la Fundación Madrid 16 en los ejercicios 2007, 2008

y 2009 subvenciones para el desarrollo de las actua ciones que

tenían encomendadas y que la Fundación justificó el destino

conferido a tales subvenciones mediante una Memoria detallada

donde figura la relación de gastos con cargo a las

aportaciones recibidas. Asimismo consta también en dicha

documentación que en ninguna de las anualidades señ aladas

figura contabilizado importe por concepto alguno de l que

hubiera sido destinataria o beneficiaria la Fundaci ón Cultura,

Deporte e Integración Social. En cuanto al segundo punto, se

estima innecesaria la práctica de dicha prueba en a tención a

los concretos hechos que se atribuyen a la acusada.

Respecto del apartado A) del epígrafe 3º, relativo a la prueba

documental se inadmite, por ser indebidos los térmi nos en que

fue propuesta la identificada como “Anexo 97” por c uanto no

todas las actuaciones documentadas que obran en dic ho Anexo

tienen la consideración de documento.

Asimismo se inadmite la prueba propuesta como docum ental

relativa a los folios 12374 a 12387, por cuanto se trata de un

escrito de alegaciones presentado por la parte prop onente que

por su propio contenido carece de la consideración de

documento. Por otra parte, se advierte una duplicid ad en la

proposición de la prueba documental obrante en el e scrito de

defensa debido a que la parte propone al tiempo los folios

12374 a 12622 y los folios 12389 a 12622. Advertido lo

75

anterior, la Sala resuelve la admisión de la prueba documental

concernida a los folios 12389 a 12622.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 18746 a 18766 por cuanto se trata de un escr ito de

alegaciones mediante el que la parte solicita el

sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones q ue por su

propio contenido carece de la consideración de docu mento.

DÉCIMOSEXTO.- En cuanto al ramo de prueba propuesta por la

representación procesal de D. Luis Lobón Martín, se admite la

prueba propuestas con las excepciones que a continu ación se

detallarán. En todo caso, no obstante su admisión, debemos

precisar, concretamente, respecto de la documental relativa a

los Estatutos de CACSA, que dicha documentación ob ra en los

folios 6577 a 6587, y respecto de la relativa a la

documentación aportada por Genoveva Gómez González, que dicha

documentación obra en los folios 7479 a 7490. Por o tra parte,

respecto de la prueba documental que la defensa pro pone

relativa a los folios 11315 y ss., ante tal proposi ción

genérica, previa su comprobación, se admiten los fo lios 11315

a 11317, 11320, 11327, 11336 a 11416, y respecto d e la misma

proposición genérica de la prueba concernida a los folios

24892 y ss, previa su comprobación, se precisa que los

documentos admitidos son los obrantes en los folios 24899 a

24968.

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el Bloque

2º, apartado (ii) letras a y b, por cuanto se consi dera

innecesaria la incorporación a la causa de un infor me relativo

a los Convenios y Acuerdos de Cooperación suscritos por la

Generalitat Valenciana durante la vigencia del Decr eto 20/1993

de 8 de febrero y del Decreto de 176/2014 de 10 de octubre,

toda vez que los Convenios cuya legalidad se cuesti ona por

76

parte de las acusaciones obran en la causa y únicam ente sobre

ellos deberá versar el pronunciamiento de la Sala.

Asimismo se considera innecesaria la documental pro puesta en

el apartado (iii) de acuerdo con los razonamientos expuestos

en el párrafo anterior. Y la propuesta en el epígra fe 3º

relativo al libramiento de exhorto al Tribunal de C uentas por

estimar suficiente la documentación remitida por di cho

Tribunal en relación a los hechos objeto de acusaci ón.

Asimismo se inadmite la prueba propuesta como docum ental

relativa a los folios 6570 a 6574 en la medida en l a que

carece de la consideración de documento y, los extr emos

concernidos a las alegaciones vertidas por la parte debieran

ser, en su caso, objeto de la correspondiente peric ia.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escr ito de

alegaciones presentado por la representación proces al de D.

Jorge Vela que por su propio contenido carece de la

consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a l anexo G

61, por cuanto los artículos de opinión relativos a l evento

denominado Valencia Summit carecen de la considerac ión de

documento.

Finalmente se inadmite la prueba testifical propues ta respecto

de D. Miguel Tejeiro Losada y de D. Salvador Trinxe t Llorca

por cuanto ambos están personados en la causa como acusados.

DÉCIMOSÉPTIMO.- Por lo que respecta al ramo de prueba

propuesto por la representación procesal de D. José Manuel

Aguilar Colás, procede su admisión excepto la propu esta como

documental relativa a los folios 16594 a 16600, 166 12 a 16618,

77

por cuanto se trata de un escrito de alegaciones y de

artículos de prensa que por su propio contenido car ecen de la

consideración de documentos. La propuesta como docu mental

relativa a los folios 24892 a 24898 por cuanto se t rata de un

escrito de alegaciones presentado por la representa ción

procesal de D. Jorge Vela que por su propio conteni do carece

de la consideración de documento.

Asimismo se inadmiten los folios 25.011 a 25.019, 2 5022,

25023, 25024, 25025 a 25048, 25087 a 25095, 25096 a 25102,

25159 a 25212, por cuanto se trata de resoluciones judiciales,

oficios y notificaciones que carecen de la consider ación de

documento.

También se inadmite la obrante en los folios 25213 a 25227

(declaración judicial prestada por D. Gerardo Camps Devesa);

en los folios 25228 a 25232 (declaración judicial p restada por

Doña Patricia Elena Corrons Nicasio); en los folios 25233 a

25245 (declaración judicial prestada por Doña Ana M aría

Brusola Cardo);en los folios 25246 a 25257 (declara ción

judicial prestada por D. José Marí Olano); en los f olios 25258

a 25260 (declaración judicial prestad por Doña Iren e Maria

Chova Gil); en los folios 25261 a 25285 (declaració n judicial

prestada por Doña Maria Rita Barberá Nolla); en lo s folios

25286 a 25288 (declaración judicial prestada por D. Joaquín

Manuel Falomin Gonzalbo); en los folios 25289 a 253 00

(declaración judicial prestada por D. Carlos Medina Morales);

en los folios 25301 a 25322 (declaración judicial p restada por

D. Carlos Masía Martí); y en los folios 25323 a 253 30

(declaración judicial prestada por D. Luis Tejeiro Losada). La

inadmisión del ramo de prueba documental anteriorme nte

detallado se asienta en el hecho de que las declara ciones

policiales y sumariales carecen de la consideración de

documento, sin perjuicio de que la información que en ellas se

contiene pueda acceder al plenario mediante la prác tica de la

correspondiente prueba de naturaleza personal.

78

Asimismo se inadmite la prueba documental relativa a los

folios 24881 a 24885 por cuanto se trata de un ofic io policial

y una providencia dictada por el Instructor que por su propio

contenido carecen de la consideración de documento.

En cuanto a la prueba anticipada solicitada se inad mite en su

integridad toda vez que se estima innecesaria para el

enjuiciamiento de los hechos. En cualquier caso res pecto de la

prueba anticipada 3.1 nada obsta que la información que

pretende la parte pueda ser obtenida mediante la pr áctica de

la prueba testifical admitida. Y respecto de las pr uebas

anticipadas que se identifican con los epígrafes 3. 2 y 3.3

ningún interés tienen para el enjuiciamiento de lo s hechos

todos los acuerdos-marco suscritos entre CACSA y FT VCB, y

todos los convenidos o contratos suscritos por CACS A con

entidades ajenas a la presente causa.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a l anexo G

61, por cuanto los artículos de opinión relativos a l evento

denominado Valencia Summit carecen de la considerac ión de

documento.

DÉCIMOOCTAVO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la

representación procesal de Doña Elisa Maldonado Gar rido,

acordamos su admisión, con las excepciones que a co ntinuación

se detallarán. No obstante la admisión de la prueba propuesta,

debemos precisar respecto de la documental obrante en el

apartado c) subapartado c-1 pieza 25, relativa a lo s Estatutos

de la Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A., que el

documento admitido obra en los folios 6577 a 6587, debiendo

ser inadmitido el folio 6588, que también propone l a parte,

por cuanto se trata de un escrito de alegaciones pr esentado

por la defensa de D. Diego Torres.

79

Se inadmite la prueba documental propuesta en el ep ígrafe 4º

apartado a) documentos 9 y 10, por cuanto el inform e médico

propuesto carece de relevancia alguna tanto en rel ación a los

hechos objeto de enjuiciamiento como a efectos de a creditar la

concurrencia de alguna circunstancia modificativa d e la

responsabilidad criminal.

Asimismo se inadmite la propuesta como prueba antic ipada en el

apartado b), de acuerdo con los razonamientos expue stos en la

presente resolución y a los que nos remitimos, por tratarse de

idéntica proposición probatoria a la postulada por las

defensas de D. Luis Lobón Martín y D. José Manuel A guilar

Colás.

Se inadmite la prueba propuesta en el apartado c), subapartado

c-1, Pieza 25, relativa a los folios 5.584 a 5.590

(declaración judicial prestada por Doña Carmen Desc als

Ibáñez); la propuesta en el apartado c), subapartad o c-1,

Pieza 25, relativa a los folios 3398 a 3439 (declar ación

judicial de D. José Manuel Aguilar Colás); la propu esta en el

apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios

3398 a 3439 (declaración judicial de D. Jorge Vela Bargués);

la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, P ieza 25,

relativa a los folios 5661 a 5667 (declaración judi cial

prestada por Doña Lina Morell); la propuesta en el apartado

c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folio s 7743 a

7749 (declaración judicial prestada por Don Jaume M ata

Martínez); la propuesta en el apartado c), subapart ado c-1,

Pieza 25, relativa a los folios 7751 a 7793 (declar ación

judicial prestada por Doña Elisa Maldonado Garrido) ; la

propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25,

relativa a los folios 7799 a 7815 (declaración judi cial

prestada por Doña Maria Angeles Mallent); la propue sta en el

apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios

7816 a 7825 (declaración judicial prestada por Don Luis Lobón

Martín); la propuesta en el apartado c), subapartad o c-1,

80

Pieza 25, relativa a los folios 14993 a 15003 (decl aración

judicial prestada por Don Jaume Mata Martínez); la propuesta

en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relat iva a los

folios 26930 a 26946 (declaración judicial prestada por Doña

Carmen Descals Ibáñez); la propuesta en el apartado c),

subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 26 978 a 26983

(declaración judicial prestada por Don Nicolás Figu eras

Courges); la propuesta en el apartado c), subaparta do c-1,

Pieza 25, relativa a los folios 26993 a 27000 (decl aración

judicial prestada por Don Eugenio Pérez Mifsud); la propuesta

en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relat iva a los

folios 26954 a 26977 (declaración judicial prestada por Don

Jaume Mata Martínez), por cuanto, en virtud de las razones que

reiteradamente se han expuesto a lo largo de la pre sente

resolución, carecen de la consideración de document o.

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado

c), Subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folio s 9386 a

9426 y la propuesta como documental relativa al Ane xo G 61,

por cuanto se trata, por un lado, de artículos peri odísticos

relativos a eventos celebrados en el recinto de la Ciudad de

las Artes y de las Ciencias que ninguna relación gu ardan con

los hechos sometidos a enjuiciamiento, ni disponen de ninguna

relevancia respecto de los mismos. Y, por otro, de artículos

de opinión relativos al evento denominado Valencia Summit que

carecen de la consideración de documento.

DÉCIMONOVENO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la

representación procesal de D. Jorge Vela Bargues, s e admiten

las pruebas propuestas con las excepciones que a co ntinuación

se detallarán. Si bien, respecto de las admitidas d ebemos

precisar que, en cuanto a la prueba propuesta en el apartado

3º, relativa a la declaración testifical de los fun cionarios

del CNP que detalla la parte en su escrito, dada la

coincidencia de tal pretensión probatoria con la ob rante en el

81

apartado 3º del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se

admite con las precisiones efectuadas respecto de l a misma

pretensión probatoria propuesta por el Ministerio P úblico.

En cuanto a la prueba documental propuesta en el Bl oque 1º

apartado a), relativo a los folios 2 a 99 del Anexo 48, dada

la coincidencia de tal pretensión probatoria con l a obrante

en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se admite con

las precisiones efectuadas respecto de la misma pre tensión

probatoria propuesta por el Ministerio Público.

En cuanto a la prueba documental propuesta en los e pígrafes

180 y 191 se admite con las mismas precisiones efec tuadas al

Ministerio Fiscal por cuanto los Estatutos de CACSA obran en

los folios 6577 a 6587, y la documentación aportada por Doña

Genoveva Gómez González en los folios 7479 a 7490.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escr ito de

alegaciones presentado por la representación proces al de D.

Jorge Vela que por su propio contenido carece de la

consideración de documento.

En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en

el Bloque documental E) apartados 1 a 6, se admite con la

precisión de que el epígrafe 2º, se concreta en los folios 942

a 952, el epígrafe 3 en los folios 1155 a 1180, 118 4 a 1193 y

1195 a 1200, el epígrafe 4, en los folios 1238 a 12 47, 1257 a

1266, 1271 a 1278, 1279 a 1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308 y

1312 a 1321 y, por último el epígrafe 5 en los foli os 1689 a

1703.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 6570 a 6576, 9286 a 9427, 16898 a 16967 y 16996 a

16997, 24892 a 24898 por los mismos fundamentos po r los que

fue inadmitida respecto del Ministerio Fiscal.

82

Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en

el Apartado C)Anexo 48, relativa a los folios 212 a 214, 218

y 219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 270, 271 y 272,2 80 y

281,288 y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336 y 337, 339

y 340, 342 a 344, 359 y 360,364, 365, 378 y 379, 39 0 y 391,

572 a 575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 594 y 595, 66 3, 664 y

665, 666 a 668, 669 a 672, 673 a 674, 675 y 676, 67 7 a 679,

por tratarse de declaraciones prestadas en sede pol icial, las

cuales, como hemos argumentado reiteradamente a lo largo de la

presente resolución, carecen de la consideración de documento.

Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba

testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que

pretenda acreditar.

VIGÉSIMO. - Por lo que respecta al ramo de prueba propuesto p or

la representación procesal de D. Alfonso Grau Alons o, se

admite excepto la propuesta como anticipada por la que

interesa la remisión del listado de cuantas contra taciones

sujetas a la legislación de contratos del Estado fi guren en la

FTVCB suscritas desde su constitución en 1990 hasta el 30 de

octubre de 2007, por reputarse innecesaria para el

enjuiciamiento de los hechos objeto de la presente causa que

versan sobre unos concretos convenios y sus corresp ondientes

addendas respecto de los que las acusaciones sostie nen, se

celebraron contraviniendo la legislación aplicable y sobre los

que debe versar el pronunciamiento del Tribunal.

Se inadmite la prueba testifical propuesta por la d efensa

relativa a la declaración de los integrantes de la acusación

Popular, Doña Pilar Calabuig, D. Félix Melchor Estr ela, Doña

Isabel Dolz Muñóz, D. Pedro Miguel Sánchez Marco y D. Joan

Calabuig Rull, por cuanto no consta acreditado que guarden

relación alguna con los hechos objeto de enjuiciami ento

83

distinta de su personación en el procedimiento como Acusación

Popular.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa al

apartado 4º letra b) atendida la indebida proposici ón

probatoria postulada en la medida en la que todos l os folios

que componen las actuaciones no disponen de la cons ideración

de documento.

Se inadmite la propuesta como documental obrante en los folios

29912 a 29926(declaración prestada por D. Alfonso G rau

Alonso); en los folios 33656 a 33784 y 33810 a

33815(declaración de testigos y peritos); en los fo lios 5633 a

5651(declaración judicial prestada por D. Luis Lobó n Martín);

en los folios 28640 a 28648(declaración judicial pr estada por

D. Juan Carlos Gelabert Aparicio); en los folios 31 .964 a

31.973(resoluciones judiciales que carecen de la co nsideración

de documento),de acuerdo con los argumentos reitera damente

expuestos a lo largo de la presente resolución.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

33823 a 33847 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones

mediante el que se solicita el sobreseimiento de la s

actuaciones respecto de D. Alfonso Grau Alonso y, l a propuesta

como documental relativa a los folios 33873 a 33891 relativa a

un escrito de personación de la FTVCB al que se adj unta un

poder notarial, escritos ambos que, por su propio c ontenido,

carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

34429 y siguientes, concernida a una Sentencia del Tribunal de

Justicia de la Comunidad Europea de 26 de septiembr e de 1996,

a la que se adjuntan otras dos sentencias y un auto del mismo

órgano jurisdiccional, y la propuesta relativa a l os folios

29636 y ss, 31362 y ss, 32070 y ss, y 34346 y ss, q ue por su

propio contenido carecen de la consideración de doc umento.

84

Asimismo se inadmite la documental propuesta relati va a los

folios 29957 y ss, 33918 y ss, y el auto de fecha 2 de marzo

de 2015, que ordena la imputación del Sr. Grau Alon so, por

cuanto carecen de la consideración de documento.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por

la representación procesal de Don Salvador Trinxet Llorca,

acordamos su admisión, con las excepciones que a co ntinuación

se detallarán.

En cuanto a la prueba testifical se inadmite la sol icitada

respecto de Miguel Tejeiro Losada por cuanto su per sonación en

la causa lo es en la condición de acusado. Por otra parte, en

cuanto a la solicitada concernida a los funcionario s del

Cuerpo Nacional de Policía, dada su coincidencia co n la

pretendida por el Ministerio Fiscal, nos remitimos a lo

resuelto respecto de la misma pretensión probatoria postulada

por el Ministerio Público.

Se admite el bloque documental 5, apartado E) consi stente en

las actas de entrada y registro relativas a las Soc iedades del

Grupo NOOS y al domicilio de Diego Torres, si bien con las

correcciones de foliado precisadas al analizar la p roposición

probatoria relativa al Ministerio Fiscal.

Se inadmite la pericia propuesta respecto de D. Mig uel Ángel

Gallardo, dada la genérica proposición que de dicha prueba

realiza la parte de la que no se infiere la necesid ad de su

práctica ni su relación con los hechos sujetos a

enjuiciamiento.

En lo atinente a la prueba documental, la proposici ón genérica

que realiza la parte por adhesión a la prueba docum ental

propuesta por las demás partes, se entenderá admiti da en los

85

mismos términos en los que lo fue respecto de las p artes

proponentes.

Por otra parte respecto del documento propuesto en el epígrafe

n), del bloque documental 1 apartado a), se inadmit en los

folios 482, 487 y 488 por cuanto se trata de una no tificación

y una resolución judicial que, por su propio conten ido,

carecen de la consideración de documento.

Dada la coincidencia advertida entre la proposición

probatoria, pretendida por la parte, relativa al bl oque

documental B), concernido a los correos electrónico s aportados

por D. Diego Torres, con la pretendida por la Acusa ción

Popular representada por el Sindicato de Funcionari os Manos

Limpias, se admite tal proposición probatoria en l os mismos

términos en los que fue admitida respecto de dicha acusación.

Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los

folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto

se trata de escritos de alegaciones presentados po r la

representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que, por

su propio contenido, carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la proposición probatoria concernida al epígrafe

F), “ Mas documental”, relativa a las alegaciones r ealizadas

por el Ministerio Fiscal en los Anexos 3, 4 y 5 que figuran

incorporados a su escrito de conclusiones provision ales, por

cuanto carecen de la consideración de documento. Ta mpoco

participa de tal consideración y debe ser del mismo modo

inadmitido el escrito remitido por el Sr. Marco Ant onio

Tejeiro Losada a la Fiscalía Anticorrupción, de acu erdo con

los argumentos que fueron expuestos al analizar las

pretensiones probatorias postuladas por el Minister io Fiscal.

86

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por

la representación procesal de Don Marco Antonio Tej eiro

Losada, acordamos su admisión, con las excepciones que a

continuación se detallarán.

En primer lugar, dada la coincidencia entre la pret ensión

probatoria propuesta por la parte y la propuesta po r el

Ministerio Fiscal, en particular la concernida a la prueba

documental relativa a la Pieza 25, advertimos un er ror en la

enumeración del foliado por cuanto donde dice folio s 42 a 48,

debiera decir folios 44 a 48, siendo esta última do cumental la

que se estima admitida.

En cuanto a la documental propuesta relativa al ane xo 48,

pieza 25, se admite si bien con las mismas precisio nes

efectuadas al Ministerio Fiscal respecto del mismo cuadro

probatorio.

En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa al

Anexo 93, pieza 25, se corrige el foliado de la ini cialmente

propuesta como documental relativa a los folios 483 a 482,

siendo la prueba admitida la concernida a los folio s 483 a

492.

En cuanto a la prueba documental relativa a los cor reos

electrónicos obrantes en la Pieza 25, se precisa qu e la

propuesta como documental relativa a los folios 153 55 a 15.61,

es en realidad la concernida a los folios 15355 a 1 5361 y la

propuesta en relación a los folios 19343 a 18622 es en

realidad la correspondiente a los folios 18343 a 18 622.

En cuanto a la prueba relativa a las diligencias de entrada y

registro se admite la propuesta si bien con las pre cisiones ya

efectuadas al Ministerio Fiscal respecto de la mism a

proposición probatoria.

87

En cuanto a la prueba documental obrante en los Ane xos se

admite si bien con la precisión de que la propuesta como anexo

63-J, es en realidad el Anexo 63-I y la propuesta c omo Anexo

94, es en realidad el Anexo 93 pues es en este últi mo en el

que obran las comisiones rogatorias a las que se re fiere la

parte en su escrito.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

151 y 152 por cuanto se trata de un escrito de aleg aciones

presentado por la defensa de D. Diego Torres que, p or su

propio contenido, carece de la consideración de doc umento.

Se inadmite el folio 1000 por cuanto se trata de un oficio

remitido por la Unidad de Delincuencia Económica de la Policía

Nacional solicitando del Juzgado la expedición de d iversos

mandamientos para su remisión a “La Caixa”.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a l folio

3189 por cuanto se trata de una resolución judicial que carece

de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

19380 a 19396, y a los folios 19747 a 19765, por c uanto se

trata de oficios, notificaciones, escritos de alega ciones y

resoluciones judiciales que, por su propio contenid o, carecen

de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

497 a 537, por cuanto se trata de resoluciones judi ciales y de

subsanación de una inicial traducción de una Comisi ón

Rogatoria a Luxemburgo, que carecen de la considera ción de

documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

902 a 904 y 905 a 940, por cuanto se trata de reso luciones

88

judiciales, y comisiones rogatorias, que por su pr opio

contenido carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

12054 a 12077 por cuanto se trata de notificaciones , oficios,

escrito de alegaciones que por los argumentos reite radamente

expuestos carecen de la consideración de documento. Asimismo

se inadmite la relativa a los folios 12078 y 12079 por cuanto

se trata de una resolución judicial, y a los folios 12080 a

12162 (declaración judicial prestada por D. Ignacio

Urdangarín).

VIGÉSIMO TERCERO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por

la representación procesal de Don Miguel Tejeiro Lo sada,

acordamos su admisión, con las excepciones que a co ntinuación

se detallarán.

En primer lugar, dada la coincidencia entre la pret ensión

probatoria propuesta por la parte y la propuesta po r el

Ministerio Fiscal, en particular la concernida a la prueba

documental relativa a la Pieza 25, advertimos un er ror en la

enumeración del foliado por cuanto donde dice folio s 42 a 48,

debiera decir folios 44 a 48, siendo esta última do cumental la

que se estima admitida.

En cuanto a la documental propuesta relativa al ane xo 48,

pieza 25, se admite si bien con las mismas precisio nes

efectuadas al Ministerio Fiscal respecto del mismo cuadro

probatorio.

En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa al

Anexo 93, pieza 25, se corrige el foliado de la ini cialmente

propuesta como documental relativa a los folios 483 a 482,

siendo la prueba admitida la concernida a los folio s 483 a

492.

89

En cuanto a la prueba documental relativa a los cor reos

electrónicos obrantes en la Pieza 25, se precisa qu e la

propuesta como documental relativa a los folios 153 55-15.61,

es en realidad la concernida a los folios 15355 a 1 5361 y la

propuesta en relación a los folios 19343 a 18622 es en

realidad la correspondiente a los folios 18343 a 18 622.

En cuanto a la prueba relativa a las diligencias de entrada y

registro se admite la propuesta si bien con las pre cisiones ya

efectuadas al Ministerio Fiscal, respecto de la mis ma

proposición probatoria.

En cuanto a la prueba documental obrante en los Ane xos se

admite si bien con la precisión de que la propuesta como anexo

63-J, es en realidad el Anexo 63-I y la propuesta c omo Anexo

94, es en realidad el Anexo 93 pues es en este últi mo en el

que obran las comisiones rogatorias a las que se re fiere la

parte en su escrito.

Se inadmite la propuesta como testifical relativa a Doña

Lorena Masiá Martí, D. Fernando Uriz Fina, y Doña M aria Teresa

Calvo de Rialp, por cuanto ninguna relación guardan dichos

testigos con los hechos objeto de enjuiciamiento, d ebiendo

significar que corresponde al Tribunal valorar la c redibilidad

del testimonio de D. Carlos Masía Martí.

Se inadmite en su integridad la Documental III, por cuanto se

trata de escritos, cédulas de citación, CD contenie ndo

declaración testifical prestada por el acusado, y u na

sentencia que, por su propio contenido, carecen de la

consideración de documento y hacen referencia a un

procedimiento que no guarda relación alguna con la presente

causa y cuya incorporación carece de relevancia alg una para el

enjuiciamiento de los hechos objeto de la misma. As imismo debe

ser inadmitida la propuesta como más documental ant icipada

90

mediante la que se solicita la remisión de exhorto al Juzgado

de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona y a la Audienci a

Provincial de Barcelona, sección decimoquinta, para que

remitan testimonio de los escritos, cédulas de cita ción y

resoluciones judiciales propuestas en el epígrafe 3 º y que han

sido previamente inadmitidas.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios

12054 a 12077 por cuanto se trata de notificaciones , oficios,

escrito de alegaciones que por su propio contenido carecen de

la consideración de documento. Asimismo se inadmite la

relativa a los folios 12078 y 12079 por cuanto se t rata de una

resolución judicial, y a los folios 12080 a 12162 p or cuanto

se trata de la declaración judicial prestada por D. Ignacio

Urdangarín.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARAN PERTINENTES LAS PRUEBAS propuestas por las

acusaciones y defensas de acuerdo con los argumento s

contenidos en los fundamentos de la presente resolu ción,

debiendo librarse al efecto los despachos oportunos para su

práctica en el acto de juicio oral.

SE DECLARAN IMPERTINENTES LAS PRUEBAS propuestas por las

partes personadas que expresamente se detallan a lo largo de

la presente resolución.

Procédase por el Secretario Judicial previa consult a, en su

caso, de la agenda programada de señalamientos, al

91

señalamiento de día y hora para el inicio de las se siones del

Juicio Oral, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 785.2

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y atendiendo a los

criterios indicados en el citado artículo.

Contra la presente resolución NO CABE INTERPONER RECURSO

ALGUNO, sin perjuicio de que las partes a las que les fue ron

denegadas las pruebas puedan reproducir su petición al inicio

de las sesiones del juicio oral.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman lo s/as

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy f e.

“Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos

contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su

transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para

los fines propios de la Administración de Justicia.”