Audiencia Unica de Prision Preventiva Expediente

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Audiencia Única de Prisión Preventiva Expediente N 21075 seguido contra los imputados Roberto Carrasco Alfaro, Cristian cesar Navarro Palomino por delito de la violación sexual quien les habla es el Juez doctor Omar Jamed actuando de forma permanente también nos referimos a las partes procesales que esta audiencia será grabada por sistema audio y video conforme lo establece el código procesal penal y que las partes tienen todos los elementos procesales y los derechos de poder acceder a estos. Procedemos a la acreditación primero al Ministerio público FISCAL: En mi condición como representante del Ministerio Publico soy la Doctora Cinthia del pilar Berrios Lertora fiscal adjunto titular de la quinta fiscalía provincial de santa Anita DNI 07747576 CAT 21449 con domicilio en la Avenida los eucaliptos manzana A lote 29-A Distrito de Santa Anita RPC 991204693 e-mail:[email protected] Abogada Cristian Cesar Navarro Palomino Sheril Grissely Flores Yupanqui con N CAT 59817 domicilio procesal casilla N 11034 de Fernando Alcides Alzamora, DNI 43664502 con e-mail [email protected] con Rpm 943690906 Abogado Roberto Carrasco Alfaro Lucio Torres Damas con N CAT 4409 con DNI 07300590 domicilio procesal paseo de la republica oficina 1902 Lima casilla N 11034 de Fernando Alcides Alzamora, con e-mail [email protected] con N de celular 91580608 Imputados Roberto Carrasco Alfaro DNI 46146364 natural del lima distrito del Agustino fecha de nacimiento 20 de diciembre 1981 estado civil soltero grado de instrucción secundaria ocupación conductor domicilio legal Asociación virgen del Carmen Mz. G lote 13 antecedentes penales nunca, nombre de padre y madre Roberto Carrasco Torres y Antonia Alfaro tejada Cristian Cesar Navarro Palomino DNI 712548902 Natural de Tacna departamento de Tacna fecha de nacimiento 16 de febrero de 1991 estado civil soltero grado de instrucción secundaria ocupación cobrador, y trabaja en la

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Audiencia Única de Prisión Preventiva Expediente N 21075 seguido contra los imputados Roberto Carrasco Alfaro, Cristian cesar Navarro Palomino por delito de la violación sexual quien les habla es el Juez doctor Omar Jamed actuando de forma permanente también nos referimos a las partes procesales que esta audiencia será grabada por sistema audio y video conforme lo establece el código procesal penal y que las partes tienen todos los elementos procesales y los derechos de poder acceder a estos.

Procedemos a la acreditación primero al Ministerio público

FISCAL: En mi condición como representante del Ministerio Publico soy la Doctora Cinthia del pilar Berrios Lertora fiscal adjunto titular de la quinta fiscalía provincial de santa Anita DNI 07747576 CAT 21449 con domicilio en la Avenida los eucaliptos manzana A lote 29-A Distrito de Santa Anita RPC 991204693 e-mail:[email protected]

Abogada Cristian Cesar Navarro Palomino

Sheril Grissely Flores Yupanqui con N CAT 59817 domicilio procesal casilla N 11034 de Fernando Alcides Alzamora, DNI 43664502 con e-mail [email protected] con Rpm 943690906

Abogado Roberto Carrasco Alfaro

Lucio Torres Damas con N CAT 4409 con DNI 07300590 domicilio procesal paseo de la republica oficina 1902 Lima casilla N 11034 de Fernando Alcides Alzamora, con e-mail [email protected] con N de celular 91580608

Imputados

Roberto Carrasco Alfaro

DNI 46146364 natural del lima distrito del Agustino fecha de nacimiento 20 de diciembre 1981 estado civil soltero grado de instrucción secundaria ocupación conductor domicilio legal Asociación virgen del Carmen Mz. G lote 13 antecedentes penales nunca, nombre de padre y madre Roberto Carrasco Torres y Antonia Alfaro tejada

Cristian Cesar Navarro Palomino

DNI 712548902 Natural de Tacna departamento de Tacna fecha de nacimiento 16 de febrero de 1991 estado civil soltero grado de instrucción secundaria ocupación cobrador, y trabaja en la Administración del vehículo del padre domicilio urbanización villa Santa Anita Mz G lote 3 distrito santa Anita nombre de padre Juan Cesar Navarro Zaravia y Juana Palomino Anco

Alegato del Ministerio Público FISCAL

En mi condición de fiscal del Ministerio Publico solicito detención de prisión preventiva contra de Roberto Vidal Carrasco Alfaro y de Cristian Cesar Navarro Palomino luego de haber sucedido los hechos sobrevenidos en contra de los imputados se tomó conocimiento de los hechos a raíz de la intervención que el efectivo policial María Rosa Apaza personal del serenazgo de Santa Anita en circunstancias que efectuaba el patrullaje a la altura de la avenida colectora con la avenida castañazos en Santa Anita siendo las 2:40 de la madrugada aproximadamente observo una Custer estacionada en con la luz apagada y dentro de ella a dos sujetos, en esas circunstancias se acerca y observa la presencia de los imputados Roberto Vidal Carrasco Alfaro en su condición de chofer y Cristian Cesar Navarro Palomino en su condición

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de cobrador así mismo observa en la parte posterior del vehículo a la agraviada Cindy Maritza Sudiva Jaguayo de 19 años de edad hechada en el asiento durmiendo semidesnuda y cubierta con un abrigo a un costado de ella logra observar su pantalón, sus zapatillas y su trusa por lo que inmediatamente efectúa la intervención correspondiente sobre esa base la agraviada es conducida la comisaria del sector y se le practica casi inmediatamente reconocimiento médico legal respectivo el cual arroja acto contra natura reciente

Elementos de convicción

1ero la denuncia virtual que da cuneta al detalle que efectúa este efectivo policial sobre la circunstancia infraganti en que encuentra a los dos denunciados seguidamente tenemos la propia declaración de la víctima en la que inclusive participa la fiscal presente donde ella d forma espontánea, pormenorizada narra que en circunstancias se encontraba en Chosica tomo una custer para dirigirse a su domicilio que quedaba en nana que había tomado una jarra d cerveza y se quedó dormida cuando despierta es que verifica la presencia del efectivo policial y la presencia tanto dl cobrador como del chofer de la custer de transporte publico seguidamente también la representante del Ministerio Público dispuso un reconocimiento público físico un reconocimiento en prueba que también pone en autos , ella la agraviada señala taxativamente y reconoce plenamente a ambos imputados así mismo tenemos el reconocimiento de médico legal donde se concluye que presenta signos de actos contra natura reciente así mismo personalmente la declaración del efectivo policial que la sub oficial María Rosa Hermosa Apaza quien también narra coincidentemente como encontró a la agraviada semi desnuda cubierta con un abrigo en la parte posterior del vehículo a horas 12y 40 de la madrugada en la que los imputados no dan una versión coherente sobre la presencia en cuanto a los hecho de esta agraviada y la forma en que la encuentra

Sobre el peligro de fuga y obstaculización

Durante toda la investigación que desarrollo el Ministerio Publico dicto que ninguno de los dos imputados acredito plenamente el trabajo estable que desarrollan así mismo no acreditaron tampoco es cierto mencionaban que trabajan en la empresa de transporte denominado el chosicano no han acreditado de ninguna forma la forma de acreditación de que trabajan para esta empresa transporte además debemos tener en cuenta la gravedad de los hechos estamos hablando de una violación tipificada en el artículo 170 del código penal que sanciona con una pena de 6 a 8 años de pena privativa de libertad, la representante del ministerio público considera que los hecho revisten gravedad porque existe la posibilidad la posición de una pena superior a la señalada.

Si bien es cierto doctor la señorita manifiesta en su declaración de que había ingerido una jarra y aparentemente la señorita estaba dormida como explica el efectivo policial se dispuso que se practique el examen médico toxicológico y dosaje etílico en el laboratorio central para poder tipificar la figura de violación sexual por incapacidad irresistible pero como no se obtuvo los resultados, inmediatamente ya que eso cuenta de un trámite y un tiempo es que se ha tipificado el artículo 170 de recabado este resultado y de arrojarse la señorita tenía alguna dosis es que ya el ministerio público en el transcurso del proceso puede solicitar la ampliación para de repente hacer el cambio de la tipificación, por ello es que el Ministerio Público ha tipificado el art. 170 del código penal entonces respetando la gravedad de la pena es que también el ministerio considera que puede haber un peligro de fuga en cuanto a la actitud de los imputados

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Defensa del imputado Cristian Navarro Palomino

Señor Juez, en cuanto a peligro de fuga eso es imposible aquí tengo la documentación sustentatoria, donde indica a que se dedica mi patrocinado. Tengo aquí el certificado de inscripción en el cual ustedes lo tiene en el expediente queda en calle Gladiolos Santa Anita Mz. F Lote 11, mediante este documento certificado de inscripción de la Reniec, de acuerdo a este documento de Sedapal con el mismo domicilio, en cuanto a mi patrocinado vive junto a su señora madre también. También tengo una constancia de trabajo de empresa donde labora y es administrador de la misma. De igual manera tengo un certificado de trabajo donde ha estado laborando en las Tiendas Metro, también tengo una copia simple, una copia literal de la partida donde el señor Cristian es sub gerente de la empresa de transportes y turismo ¨Rut travel SA¨, también es socio y tiene acciones en la empresa, aquí tengo también la constitución de dicha empresa, donde especifica todos los detalles de que mi patrocinado tiene su domicilio en el mismo lugar, no hay peligro de fuga.

Últimamente ha comprado 4 vehículos, por lo cual el joven trabaja para poder pagar las cuotas que se le debe pagar al banco, inclusive se han juntado firmas de los vecinos de la cuadra donde vive mi patrocinado, pueden manifestar q es un joven que trabaja y que ayuda a su madre y no existe peligro de fuga porque mi apersonado está dispuesto a responder a las pruebas que pueden haber más adelante.

En cuanto a lo sucedido mi patrocinado manifiesta que no ha tocado a la señorita salvo que si hubo besos con el consentimiento de ella, inclusive, le dijo dónde iba a bajar, en Ñaña, efectivamente donde la señorita domicilia, pero ella se quedó conversando con el joven desde que ella subió, entablaron en ese momento como una amistad creciente, pero no la toco más allá de unos simples besos, no tuvo esa intensión y habían quedado para salir en ese momento a una discoteca, pero la intensión de tocarla o violarla no hubo esa intensión, ella misma fue la que se retiró el pantalón, la trusa y las zapatillas y ella misma al ingerir una sola jarra de cerveza no creo que haya estado en un estado de ebriedad de esa magnitud, para que no recuerde lo que ha sucedido y si es contra natura peor aún porque el introducir al ano el pene, la agraviada hubiera sentido y no es algo que no se pueda no sentir

La defensa del procesado carrasco

Mi patrocinado es el chofer que conducía la coaster la señorita abordo dicho vehículo el Chosicano no hubo impulso de ellos ni los otros imputados sino la que la embarca en el vehículo es su propio enamorado y que la subieron con un par de amigos, y que la señorita efectivamente tomo una jarra de cerveza pero en la discoteca y no mi imputado ni el otro imputado la hicieron tomar para ponerla en estado de inconsciencia, por otro lado se dice que ha sido intervenido infraganti y el señor no aparece con hechos, ni mucho menos lo hallan manoseado y ni por lo menos hayan mantenido relaciones con ella sino como consecuencia mi patrocinado para el coester para mixionar o ver la llanta y ve que hay una chica, entonces el al momento y regresa y es intervenido por vehículos policiales no puso resistencia a la intervención policial por que sabía efectivamente que no estaba cometiendo nada y como se a referido fue ella que se desprendido de sus prendas y cabe las posibilidad que en la discoteca asido capaz violada por su enamorado en la discoteca no se investigado no se profundizado

En la denuncia no se profundizado que hizo cada imputado que hizo uno que hizo el otro el otro por otro lado cuanto el peligro de fuga que se diga que el presente mi patrocinado tiene un domicilio conocido y vive con sus padre ancianos y uno de ellos enfermos y trabaja para poder sostener tanto a él como a su familia por eso tiene arraigo laboral porque es chofer

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profesional y en consecuencia conceigamos y como no se ha bien es cierto por delito imputado de los hechos no menor de 6 ni mayor de 8 y que tiene que reunir los tres requisitos porque no hay peligro de fuga porque no tiene antecedentes penales ni judiciales y es la primera vez que esta en este hecho y se ha hecho como presunto autor del delito de violación y él era el que se dio el chofer y está en el volante y la visión así adelante y para eso está el cobrador y el chofer tiene la vista en el volante por eso considero que no hay peligro de fuga y tiene arraigo laboral y familia debidamente constituida

Juez pregunta si los documentos han sido presentado al juzgado

Abogada: no señor juez y se para y entrega

El juez: los revisa y pregunta fiscal algo que agregar

Fiscal: y escuchado a varias defensas doctor y sus alegatos en los efectos a de arraigos y las actividades a que se dedican los imputados y no valora los hechos del cpp que no se dan solo esos requisitos y que no se da el tema de la gravedad de las pena que se espera como resultado del procedimiento y que se tenga encuentra aparente acredita que tiene un trabajo y que tiene que valorares el otro requisitos que es la gravedad de la pena de imponerse el caso

Juez otro obsesión y procedemos a revisar el presente caso tenemos que tomar en cuenta que si bien este hay temas de seguridad ciudadana que preocupa a la sociedad y no puede justificar en cualquier en ningún momento respetando los derechos fundamentales en la persona en el presente caso se tiene que en todo caso se tiene que proponer la libertad esto conlleva a una actividad procesal a valores fundamentales de la cosiedad de dar la prisión preventiva la cual de su naturaleza carácter excepcional y excepcional en circunstancia muy especiales para que justifique y propobera la libertad de un ser humano y otro taxativa en delito de detallar los supuestos para ordenar la prisión preventiva el presente caso conforme al articulo 268 y 269 lo alegatos de los presupuestos procesales de la prisión preventiva que haya suficientes elementos y graves que evidencia la comisión de un delito dos que la sanción de imponerse debe ser suficiente elementos de la pena mayores a 4 años que aya al respecto con el primer punto los suficientes elementos de la emisión de un delito al segundo párrafo de la resolución administrativa 325-2011-p-pj acto circular sobre prisión preventiva aprobada sobre la presidencia del poder judicial cuando se habla de suficiente elementos probatorios se detalla que tiene que ser datos graves y suficientes inicios procedimentales ilícitos de que los imputados estén involucrados de los hechos y en este caso que tiene que ver el supuesto suficiente que probabilidad real de culpabilidad por otro lado también establece esta circular en el 4 párrafo de considerado segundo de la misma que si no se culpe con el primer presupuesto material y el inicial por motivo de la prisión esto es suficiente elementos probatios que vinculen la comisión del delito, el juez debe a acudir a algunas medidas alternativas que establece el código procesal penal en otras palabras el primer elemento que tenemos que valorar primero es los elementos probatorios y dependiendo de ellos si es que los hay las circulas nos estbce que procederemos a análisis el prognosis de pena y en todo caso el peligro procesal, primer presupuesto suficientes elementos que evidencien la convicción que si ha cometido un delito. El ministerio publico sostiene que los hecho imputados quedan acreditados con la manifestación de los policías intervinientes a los imputados quiene refieren que encontraron en el vehiculo de trasnporter publico en una situación donde la persona estaba evidentemente en un estado de inconsciencia por otro lado sostiene como prueba en este caso, la declaración de la inculpada que también reconoce de

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que narra como fue objeto de un estado de inconsciencia del cual posiblemente hayan aprovechado para mantener relaciones sexuales.

Juez: Tenemos que tomar en cuenta de que tiene que haber sobre este punto de sindicación una sindicación categórica que pueda evidenciar una causa probable o elemente probable de culpabilidad, por un lado respeto a esos hechos la defensa en este caso, la defensa del señor carrasco sostiene de que no se les has encontrado infraganti en la comisión del delito, cosa por la cual no se puede determinar claramente si al momento de la intervención policial los imputados estuvieron haciendo el acto sexual materia de imputación y por otro lado la defensa de este caso del imputado del Sr navarro ….. sostiene de que no niega de que hubo relación con su consentimiento que en ningún momento hubo la intención de violar, y por otra parte carece de lógica que la persona haya estado con inconsciencia con una sola jarra de cerveza, al respecto se ve que la manifestación de la inculpada que ella refiere que ella tomo solo una jarra de cerveza, y cuando se le pregunta sobre las relaciones sexuales, ella refiere lo siguiente:

- Si alguno de los intervenidos mantuvo relaciones vaginales, anales, orales.. ella dijo no

Como explica el acto contra natura reciente, ella dice posiblemente sufría de estreñimientos y en todo caso la explicación que da es una explicación lógica, y en otro lado es verdad. La presencia de la policía solamente ha sido al momento de intervenir, pero en ningún momento ha presenciado los supuestos actos de violación que son materia de actuación. Por otro lado cuando ustedes hacen referencia de los certificados médicos legal, al evaluar los certificados médicos legales, se establece que la persona presenta signos de acto contra natura reciente pero cuando se habla en referencia de alguna intervención a la integridad física el mismo certificado médico legal que no presenta huellas de lesiones traumáticas recientes por consiguiente si la propia imputada niega en todo momento que las personas imputadas hayan estado involucradas en este delito, por otro lado no hay examen toxicológico que evidencie del estado inconsciente de esta persona, ella misma refiere que solo ha sido una jarra de cerveza, y por último el certificado médico legal establece un acto contra natura sin lesiones

Al juzgado todos estos elementos no corresponden el mínimo suficiente de probabilidad de culpabilidad contra los imputados, estamos en un estado de derecho en donde la libertad fundamental de la persona debe de prevalecer y el principio de la inocencia debe ser la base de la estructura de un estado de derecho y las pretensiones punitivas tienen que partir de pruebas suficientes que puedan destruir esa presunción de inocencia, y esta es la garantía por la cual durante por más de 10 años nosotros hemos luchado por un estado de derecho buscando preservarlo, por estas consideraciones el juzgado sostiene que las pruebas, que la propia manifestación de la supuesta agraviada quien niega que las personas que han intervenido hayan realizado el acto sexual, el propio certificado médico legal que reconoce actos contra natura sin lesiones físicas y no existiendo ningún otro elemento de examen toxicológico que pueda sospechar el estado de inconsciencia de la cual la propia agraviada en forma categórica dice que no ha tenido ninguna vinculación, no hay pruebas o elementos , indicios suficientes que evidencien la comisión de delito instruido,por consiguiente conforme al cuarto párrafo al considerando segundo de la circular sobre prisión preventiva leo textualmente “ sino se cumple con el primer presupuesto material y el inicial motivo de prisión el juez debe de acudir a alguna de las medidas alternativas que prevee el código procesal penal en el presente caso no habiendo el presupuesto material inicial y esencial que no hay

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suficientes elementos probatorios contra los imputados, el juzgado considera que no procede ningún prisión preventiva, en todo caso se establecerá alguna otra medida alternativa, por estas consideraciones al no existir la piedra angular de la medida cautelar y en virtud del principio de inocencia que tiene toda persona como derecho fundamental, el juzgado declara improcedente la prisión preventiva y dispone la comparecencia simple de los imputados, consulten señores a sus patrocinados-

Abogado: conforme

Ministerio público: interpongo recurso de apelación dentro del plazo de ley.

Muy bien dejándose constancia de la impugnación del ministerio público para que fundamente dentro del plazo de ley y conforme las partes con respecto a la comparecencia simple y ordenada el juzgado la audiencia de prisión preventiva queda concluida

Abogado: gracias

Fiscal: gracias

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