Asociacionismo y participacion juvenil

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65 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Condiciones del voluntariado 1.2 Fines generales del voluntariado 2 CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO/A 2.1 Motivaciones de los voluntarios 2.2 Derechos y deberes del voluntario 2.3 Tareas del voluntariado 3 MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN 3.1 El derecho de asociación 3.2 Asociacionismo Juvenil (Regulación y Normativa). Registro, fundación, etc 3.3 Papel del monitor de tiempo libre en el ámbito de la participación juvenil 4 RESUMEN 5 BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA 6 RECURSOS EN LA RED UNIDAD 1 TEMA 3 ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL Ramón Blanco Cordero Juan Antonio Espeso

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Publicación sobre el asociacionismo y la participación juvenil, de los contenidos del curso de monitor de tiempo libre

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65• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

1 INTRODUCCIÓN1.1 Condiciones del voluntariado1.2 Fines generales del voluntariado

2 CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO/A2.1 Motivaciones de los voluntarios2.2 Derechos y deberes del voluntario2.3 Tareas del voluntariado

3 MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN3.1 El derecho de asociación3.2 Asociacionismo Juvenil (Regulación y Normativa). Registro, fundación,etc3.3 Papel del monitor de tiempo libre en el ámbito de la participaciónjuvenil

4 RESUMEN5 BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA6 RECURSOS EN LA RED

U N I D A D

1TEMA 3ASOCIACIONISMO YPARTICIPACIÓN JUVENILRamón Blanco CorderoJuan Antonio Espeso

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¿Cuáles son las condiciones de voluntariado?

¿Dónde puede desempeñar sus tareas un voluntario/a?

¿Qué es una asociación?

¿Cuáles se consideran formas organizadas de participación juvenil?

¿Dónde tiene cabida el papel del monitor de ocio y tiempo libre?

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1. INTRODUCCIÓN

El voluntariado, como expresión de compromiso solidario en pro del interés general y del bien-

estar comunitario, resulta hoy una manifestación inequívoca de la asunción de responsabilidades

que hasta hace relativamente poco tiempo se residenciaban exclusivamente en la administración

y en las instituciones. La tarea de satisfacer el interés común, compartir objetivos y actuaciones

confluyentes con las administraciones es cada vez mas asumida por los ciudadanos.

Según el Artículo 3 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, se

entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo

de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el

Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:

1.1 Condiciones del Voluntariado

• Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

• Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación per-

sonal o de un deber jurídico.

• Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercan-

til o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

• Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin

perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único

objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que

esta actividad realizada pudiera ocasionar.

• Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promo-

vidos por las administraciones públicas de Castilla y León o por cualesquiera otras de las

entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.

No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que

sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de

buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, y las que

sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.

Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier

entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que consti-

tuyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo

cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal

concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.

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La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén

obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación

de servicios profesionales retribuidos.

1.2 Fines generales del voluntariado

El voluntariado tendrá como fines generales:

• Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

• Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo

de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.

• Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.

• Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una

sociedad más solidaria, justa y participativa.

• Impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de las redes sociales.

2. CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO

A los efectos de la Ley 8/2006, de 10 de Octubre, del Voluntariado de Castilla y León, tendrá la

consideración de voluntario:

• La persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cual-

quier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado y en las condiciones

que establece el artículo 3.

• Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de volun-

tariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización

expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u

opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.

2.1 Motivaciones de los voluntarios

En primer lugar las motivaciones pueden ser altruistas (orientadas hacia los demás) o hacia la

realización o el desarrollo personal.

Sea por unos motivos u otros, lo que es cierto es que siempre existe otra persona, objeto de la

acción. Se da por tanto una relación de reciprocidad, donde uno y otro reciben.

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2.2 Derechos y deberes del voluntario:

Cuadro sobre los derechos y deberes de un voluntario:

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2.3 Tareas del voluntariado

Las tareas del voluntario pueden ser de proyección social, cultural, ecológica, animación, éti-cas, etc.

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3. MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN

3.1 El derecho de Asociación

Asociación: constituye un fenómeno sociológico y político como tendencia natural de las per-

sonas y como instrumento de participación.

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colec-

tiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes,

al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil

y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término

Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso). Así pues, las características fun-

damentales serían las siguientes:

• Grupo de personas.

• Objetivos y/o actividades comunes. Búsqueda de soluciones juntos para nuestros barrios y

ciudades, actuando formulando reivindicaciones respuestas o soluciones que se demandan

en clave de derechos; derechos de calidad de vida o bienestar.

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• Funcionamiento democrático.

• Sin ánimo de lucro.

• Independientes.

El Art. 22 de la Constitución Española de 1978 consagra el Derecho de Asociación en nuestra

regulación con el máximo rango jerárquico normativo.

Tras diversos avatares jurídicos e históricos este reconocimiento y mandato constitucional

tiene su materialización al más alto nivel de protección normativa con la aprobación y entrada en

vigor de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación.

Los jóvenes en tanto que sujetos de derechos tienen pues reconocido su derecho a asociarse y

a fomentar el tejido asociativo a través del cual llevar a cabo sus iniciativas y defender sus dere-

chos.

El Art. 48 de la Constitución Española de 1978 encomienda expresamente a los poderes públicos

la tarea de promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la

Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

3.2 Asociacionismo Juvenil (Regulación y normativa). Registro funda-ción, etc

El Real Decreto 397/1988 de inscripción registral de las asociaciones juveniles señala la obliga-

ción de las Asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años

cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, de

inscribirse a los solos efectos de publicidad como Asociaciones Juveniles en los registros corres-

pondientes.

La ley de Juventud 11/2002 de Castilla y León hace referencia a estos aspectos también al con-

cretar las que se consideran formas organizadas de participación juvenil:

• Las asociaciones juveniles.

• Otras organizaciones que representen intereses sociales.

• Las federaciones de asociaciones juveniles.

• Los consejos de juventud.

Las condiciones que deben cumplir las formas organizadas de participación juvenil según el

Art. 52 de la Ley 11/2002, son:

a) Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración

de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.

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b) Tener más de setenta por ciento de jóvenes entre sus socios.

c) Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad detreinta años.

d) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresa-mente.

e) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.

También se incluyen en este ámbito las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políti-cos o sindicales, que para ello deberán:

a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, así como gobiernopropios, para los asuntos específicamente juveniles.

b) Asegurar que los socios o afiliados de la Sección juvenil lo sean de modo voluntario, por actoexpreso de afiliación y se identifiquen como tales.

c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.

Para ser consideradas de carácter autonómico Art. 53 de la ley 11/2002 las entidades o formasorganizadas de participación juvenil deben:

a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad deaquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y Leóny justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esa comunidad.

c) Tener sede formalmente constituida, en al menos, cuatro provincias de la comunidad deCastilla y León.

Para ostentar el carácter provincial, las formas organizadas de participación juvenil tienen que:

a) Contar con un mínimo de socios o afiliados determinados en la legislación vigente en mate-ria de asociacionismo.

b) Tener ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una provincia de la comunidad deCastilla y León, con salvedad, de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vincula-do a dicho ámbito provincial y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en la misma.

c) Tener sede formalmente constituida, en al menos, tres municipios de menos de 20.000 habi-tantes de la misma provincia.

También es relevante a estos efectos conocer el Decreto 49/1987 de 12 de marzo, por el que secrea el Registro de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud de la ComunidadAutónoma de Castilla y León.

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3.3 Papel del monitor de tiempo libre en el ámbito de la participaciónjuvenil

La regulación en materia de Juventud en Castilla y León no reserva para los titulados en mate-rias de tiempo libre únicamente una función centrada en la animación educativa. La figura delmonitor de tiempo libre ha sido en Castilla y León tradicionalmente una titulación exigida o cuan-do menos altamente valorada en el ámbito de la animación sociocultural, la educación de calle, lapromoción del asociacionismo, el desarrollo de labores técnicas a nivel profesional en entidadesjuveniles y Consejos de Juventud.

El monitor de tiempo libre es en la práctica un mediador juvenil, un interlocutor en labores depromoción del voluntariado y de la consolidación del asociacionismo como mecanismo de partici-pación.

Se entiende entre sus atribuciones, funciones y obligaciones, si no de forma expresa si tácita-mente, las de contribuir al refuerzo de los niños y jóvenes con los que trabaje en cuanto al poten-cial del movimiento asociativo y sus beneficios tanto a nivel social como personal.

4. RESUMEN

• El voluntariado es la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo deactividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiereel Capítulo IV de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León.

• Un voluntario/a es una persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruis-ta, participe en cualquier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariadoy en las condiciones que establece el artículo 3 de la Ley 8/2006 de 10 de octubre, delVoluntariado de Castilla y León..

• El voluntario/a tiene unos derecho y unos deberes regulados y reconocidos por la Ley8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

• El Derecho de Asociación esta reconocido en el Articulo 22 de la Constitución. El derecho deAsociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, den-tro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin delucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

• Las formas organizadas de participación juvenil según el Art. 52 de la Ley 11/2002, debenestar legalmente constituidas y registradas, tener más de setenta por ciento de jóvenesentre sus socios, contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes nosuperen la edad de treinta años, acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castillay León y manifestarlo expresamente y tener una estructura interna y un régimen de funcio-namiento democráticos.

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5. BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA

• Riva, Fernando de la (1997): Herramientas para el trabajo del informador y dinamizador

juvenil. Instituto Andaluz de la Juventud. Bilbao.

• Equipo de Comunicación Educativa (1999): Reflexiones sobre la comunicación en las aso-

ciaciones. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Dirección General de Juventud.

Madrid.

• González Alcocer, J. Ricardo (2003): Forbas, Formación básica con asociaciones: un progra-

ma de apoyo al asociacionismo de base. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación.

Madrid.

• Masferrer i Maestro, Joan Emili. (1998).Echemos cuentas: manual de contabilidad para

asociaciones juveniles. Fundación Francisco Ferrer y Guardia. Barcelona.

• Puig Picart, Toni. (1994).La ciudad de las asociaciones: dirigir, gestionar y animar las aso-

ciaciones de los ciudadanos desde el marketing de servicios. Popular. Madrid.

• Serrano, Jordi y Martín, Gemma. (1993): ¡Organízate!: guía para la participación y la nego-

ciación. Fundación Francisco Ferrer y Guardia. Barcelona.

• Waisberg, Gabriela. (2001): La creatividad aplicada a las asociaciones juveniles.

Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Dirección General de Juventud. Madrid.

• Alberich Nistal, Tomás. (1998): Guía fácil de asociaciones: manual de gestión para la crea-

ción, desarrollo y dinamización de entidades sin ánimo de lucro. Dykinson. Madrid.

6. RECURSOS EN LA RED

ENLACES DE AGENCIAS Y ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO

La web del voluntariadowww.voluntariado.net

Solidarios para el Desarrollowww.solidarios.org.es

Guía de Organizaciones No Gubernamentaleswww.GuiaONGs.orgwww.hacesfalta.org

Agencia Española del Programa Juventudwww.mtas.es/injuve/europa/index.htm

Jóvenes en acción (Leonardo, Sócrates,Juventud)www.jovenesenaccion.com

Junta de Castilla y Leónwww.jcyl.es/juventud

INJUVEwww.mtas.es/injuve

Portal Europeo de Juventud: www.europa.eu.int/youth/index_es.

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Alliance of European Voluntary ServiceOanisations. www.alliance-network.org

Cross-Cultural Organisationwww.crossculturalsolutions.org

European Volunteer Centre

www.cev.be/index.htm

Global Volunteer Network www.volunteer.org

Greenpeace: www.greenpeace.org/volunteer

Idealist organización www.idealist.org

International Volunteer Programs Associationwww.volunteerinternational.org

Oneworld www.oneworld.net

One World Actionwww.oneworldaction.org

OXFAM www.oxfam.org

Peace Corpswww.peacecorps.org

Service Civil Internationalwww.sciint.org

United Nations Volunteerswww.unv.org/volunteers/index.htm

Volunteer Abroad www.volunteerabroad.com

Youth Action for Peacewww.yap.org

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PSICOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA

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Objetivos de la unidad

2. Profundizar en los conocimientos y técnicas a nivel teórico y práctico relacionadas con lasintervenciones del monitor de tiempo libre para la educación en el ocio

Dominio Teórico

2.1. Dominar conceptos básicos psicológicos y sociológicos aplicables al ámbito de trabajodel monitor de tiempo libre

2.2. Aplicar los principios y adaptaciones metodológicas adecuadas a cada intervenciónpedagógica.

Tema 4: Psicología y sociología de niños y Jóvenes, rasgos psicológicos de los destinatarios

Tema 5: Dinámica de grupos y habilidades sociales

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