Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

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  • 8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

    1/10

    , ,

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    Ol::mhorcs )

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    Amazonas

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    Nbia

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    Torrealba Oftc

    308

    Telfs: 2504849 0984055864

    Mati mtltcasttllo@grna1l com

    NUUDADDE

    SENTENCIA

    APELAcr6N

    Juicio

    No: 20331

    -2014 - 0417

    SENOR JUEZ CONSTITUCIONAL UNIDAD

    JUDICIAL

    ULTICOMPETENTE

    DEL CANTON SAN

    CRISTOBAL.

    TORRES

    ACOSTA

    JOSE JAIME

    , RICAURTE AGUIRRE MARIA ELENA, COX

    RUEDA MARIA DANIELA, RAMON GUAMANQUISHPE ALEXANDRA

    LORENA, RICAURTE GRANDA CARLOS ALBERTO, COX ACUNA

    WHITMAN RODRIGO, BASANTES VARGAS DAVID BERNARDO, SEGOVIA

    MORALES GERARDO NABIL, KEEGAN SEAN KERRIL, MORAN PATINO

    OLIVIA JUSTINA, RAMIREZ PUERTAS YENNIFER BERNARDA, RICAURTE

    MORAN ALI CARLOS, VISCAINO LOPEZ GEOVANNY GUILLERMO,

    RICAURTE MORAN DUTRIV OLIVIA, VELIZ VELIZ EDUARDO

    ALEJANDRO,

    COBOS

    CORDOVA DAGFIN EDISON,

    COBOS ZAVALA

    HENRY DAGFIN, ANDINO CAICEDO EULOGIO ARTURO , dentro de la

    Acci6n

    de

    Protecci6n pr

    opuesta

    en

    contra

    de SALVADOR

    CRESPO MARIA

    ISABEL / PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO DE

    GOBIERNO DEL REGIMEN ESPECIAL

    DE

    GALAPAGOS, TAPIA LORENA

    MINISTRA

    DE

    AMBIENTE, NARANJO SANDRA MINISTRA

    DE

    TURISMO,

    MUNOZ PAVEL DIRECTOR SENPLADES, ZAPATA

    PEDRO

    ALCALDE

    SAN

    CRISTOBAL, BUCHELI LEOPOLDO ALCALDE SANTA CRUZ, GORDILLO

    PABLO ALCALDE ISABELA, MUNOZ PAVEL DIRECTOR SENPLADES,

    DIRECTOR REGIONAL 1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO , a

    usted

    dice :

    I

    N U L I D A D W

    \

  • 8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

    2/10

    El Juez

    de la

    Unidad

    Judicial

    Multicompetente

    de San Cristobal

    Galapagos,

    violo

    el

    tramite correspondiente

    provocando

    LA

    NULIDAD,

    de

    todo

    10

    actuado

    pues influencio, tal

    violacion,

    directa y

    nefastamente en la

    decision de

    la causa

    .

    Por

    1

    tanto, se

    servira declarar

    la

    NULIDAD

    DE

    TODO LO

    ACTUADO HASTA ANTES DE LA VIOLACION del Tramite, tal

    como ie imponen los Arts .

    344,

    346 num .3

    y

    1014 dei Codigo de

    Procedimiento Civil.

    EI Codigo de Procedimiento Civil,

    norma

    supletoria en materia

    Constitucional Disposicion Final de

    la

    Ley

    Organica

    de Garantias) para el

    procedimiento de

    la

    Acci6n de

    Proteccion

    ,

    dice

    a

    la

    letra:

    Art. 1014.- La violaci6n del tramite correspondiente a

    la

    naturaleza del asunto 0

    al

    de

    la

    causa que se este juzgando anula

    el

    proceso; y los juzgados y tribunales declararan la

    nulidad de oficio 0 a peticion de parte siempre que dicha violacion hubiese influido 0

    pudiere influir en

    la

    decision de

    a

    causa observando en 1 demas las reglas generales

    y

    especialmente

    1

    dispuesto en los Arts. 355 356 Y 357.

    EI juez,

    en la

    Audiencia seiialada para ' el

    dia

    6 de enero, dice, luego de

    escuchar

    las

    exposiciones

    de las partes:

    .. . con el

    animo

    de mejor proveer, y no

    habiendose

    formado un criterio

    solido

    de

    este

    juzgador

    dispongo que la parte accionada por cua,lquier

    medio que franquea la

    ley

    con fundamento

    en

    el

    articulo

    4

    y

    3

    de la

    referida

    ley, demuestren que la actividad que se

    deriva

    de la resolucion 21

    no tiene riesgo

    alguno

    que afecte a la flora y

    fauna

    de la Provincia

    de

    Galapagos

    con este fundamento y basado en

    el

    Art. 16 de la ley de la tan

    mentada ley , concedo el termino de prueba de

    8 dias

    se convoca a la

    reinstalacion de la audiencia para el viemes 16 de enero

    del

    2015 a

    las

    11hOO

    ....

    .

    El dia viemes 16

    de enero

    a las IlhOO, en

    lugar de restaurar la

    Audiencia

    para receptar

    la

    prueba

    dentro

    del termino dispuesto, DICTO SENTENCIA

    Y dijo

    que

    la

    pretension

    de

    los

    accionantes

    no

    es susceptible

    de

    Acci6n

    de

    Protecci6n

    pues

    es un

    tema de mera legalidad . Es decir, en lugar de

    analizar el

    fondo de

    la

    causa

    en base

    a1

    procedimiento establecido en

    la ley

    de la

    materia, acogio

    los argumentos

    de

    los demandados

    instituciones

    dependientes

    del Poder

    Ejecutivo), no .le

    importo que no 1

    respeten e

    incumplan

    con su

    mandato

    de

    presentar pruebas

    , no

    reinstalo

    la

    Audiencia sino que dicto sentencia.

    Adicionalmente a ello,

    nunca

    los demandados acreditaron en legal y

    debida

    forma la calidad en la que se presentaron a la Audiencia.

    Es

    decir,

    hasta antes

    de dictar

    sentencia ' los demandados no demostraron su

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    personeria

    juridica

    ,

    10

    cual provoca

    la

    nulidad de

    10 actuado (Arts.

    43

    y

    346 Num.3 CPC).

    Ironica,mente,

    inclusive

    cuatro

    de

    los demandados no

    acudieron

    a la

    Audiencia a pesar de haber

    sido

    debidamente

    citados,

    10

    cual

    debio

    generar

    los efectos

    de

    Ley dando

    por ciertos los

    hechos

    senalados por

    los

    actores.

    Es

    nulo

    ademas por

    haber violado

    el Art .

    310 del Codigo

    de Procedimiento

    Civil que determina

    que los

    terminos no podran alterarse

    ni

    siquiera

    por

    el

    Juez; al haber

    dictado

    sentencia

    sin

    haber

    reinstalado

    1a Audiencia

    violando el Art

    . 75 de la Constitucion de la

    Republica

    ;

    por

    haber violado

    los Arts

    .

    14, 15

    y 16

    de

    la Ley Organica de Garantias jurisdiccionales y

    Control Constitucional

    al

    i r r e s p e ~ r

    el

    Debido

    Proceso

    en

    el caso, 10

    cual

    viola

    las

    solemnidades sustanciales

    para todo

    tipo de

    proceso

    (violacion

    de

    tramite)

    . .

    I I

    PEL CION

    Eri

    subsidio

    de

    10 anterior

    , y a1

    ~ p r o del Art 24

    de

    la

    Ley Organica

    de

    Garantias jurisdiccionales

    y -

    Control

    Constitucional APELO

    de su sentencia

    notificada via correo electronico el

    dia

    19 de enero de 2015

    ,

    para ante la

    Corte Provincial

    de

    Justicia

    del Guayas,

    bajo

    los siguientes argumentos :

    1.-

    Los demandados

    no

    probaron, a pesar de tener la obligacion legal

    de

    hacerlo

    y haberlo ordenado el

    Juez

    de

    Instancia en su

    primera

    providencia, de

    que habra riesgo y

    amenaza

    ambiental

    para

    Galapagos con

    el Levantamiento

    de la Moratoria.

    El Juez violo

    el procedimiento de los

    Arts

    . 14 ,

    15

    y 16

    de la

    Ley Organica

    de Garantias

    J

    urisdiccionales

    y

    Control

    Constitucional de tal

    manera, que

    influencio

    en la decision de la

    causa, pues, a

    pesar de

    que

    les

    ordeno que prueben la

    no afectacion

    futura

    a

    la Naturaleza

    con

    la Resolucion 21

    del

    Consejo

    de

    Gobierno de

    Galapagos

    ,

    dicto sentencia sin recibir prueba

    alguna

    de

    ellos.

    Las

    recibio

    con

    el

    unico

    afan

    de

    beneficiar

    a

    los

    demandados

    La

    probanza de la Carga de la prueba, 0 sea,

    el ONUS PROBANDI en

    materia ambiental, es de obligacion del

    demandado, (como

    10

    senala el

    Art

    .

    397 Num.l) y

    debio

    analizarla

    el

    Juez, tal como 10

    ordena

    la

    doctrina

    y la

    jurisprudencia . .

    Perc como Ia carga de la prueba resulta en la mayoria de los casos casi imposible

    o muy dificil para

    la

    victima

    se

    consider6

    la

    necesidad de revertir la carga de la

    prueba en

    el

    sentido de que quien utiliza y aprovecha la cos a riesgosa es

    al

    que

    e

    corresponde demostrar que

    el

    hecho danoso

    se

    produjo por fuerza mayor

    0

    .

    ''' fort i1o

    . pO' oo'pab;I; ,

    , , , = ,

    0 pO'

    oo'p,bll ,'

    , , ; , ,

    'j.A

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    propia victima . En otras palabras,

    se

    establecio la culpa presunta

    de la

    persona

    qu

    e utiliza y

    se

    aprovec

    ha de

    la

    co sa

    riesgosa por

    la

    que

    se

    ocasiono

    el

    dano.

    Esta teoria

    ha ido

    imponiendose en forma creciente, particularmente en

    la

    jurisprudencia,

    tal

    como sucede

    en

    las sentencias dictadas por las cortes

    s premas de Francia , Argentina y Colombia. Nosotros coincidimos con esta

    posicion,

    y

    esta es

    la

    razon por

    la

    cual

    la

    adoptamos como sustento del presente

    fallo ' .

    2. -

    AI

    inicio

    de

    la

    sentencia de

    Primera

    Instancia

    el

    juez

    dice: Habiendose

    revisado

    las pruebas aponadas por los

    accionados

    por las que

    fundamentaron

    , sus

    respectivas

    alegaciones que

    este juzgador

    solicito en

    audiencia oral publica y contradictoria para mejor proveer, ha1;Jiendose

    cumplido y respetado los principios de concentracion, contradiccion,

    dispositivo, simplificacion,

    uniformidad

    ,

    inmediacion economia procesal

    y

    se

    han respetado las garantias del debido proceso ... .

    No es verdad que

    el

    juez analiz6

    prueba alguna

    de los

    demandados

    a

    pesar

    de que 10

    ordena

    Y NO LO HIZO

    PORQUE

    LOS DEMANDADOS NO

    PRESENTARON NINGUNA.

    En

    el

    supuesto

    que

    10 hayan hecho

    jamas

    se

    nos la hizo

    conocer por 10

    tanto el Juez

    de instancia VIOLENTO EL PRINCIPIO

    DE

    CONTRADICCION

    que

    forma parte esencial del Derecho a

    lei Tutela

    Judicial efectiva. a

    jurisprudencia

    dice

    sobre

    el tema :

    [ .. J

    la garantia referida a

    la

    tutela judicial efectiva, derecho de las partes, a

    la

    p.efensa, a

    la

    contradiccion, debida motivacion, seguridad juridica; del derectlo

    a la igualdad formal , material

    y no

    discriininacion,

    y

    el derecho al trabajo.

    Ha

    senalado tambien que

    la

    tutela judicial efectiva

    es

    presupuesto necesario para

    la

    deb

    da

    administracion

    de

    justicia ; las garantias del debido proceso , entre las

    que

    se

    cuenta con

    el

    derecho

    de

    defensa

    y

    contradiccion, mandatos

    de

    observancia obligatoria de las partes para

    el

    desarrollo de

    los

    procedimientos

    judiciales;

    y

    que

    el

    derecho a

    la

    defensa

    se

    configura , entre otros aspectos,

    como

    la

    posibilidad

    de

    actuar

    en el

    proceso observando

    las

    previsiones legales

    existentes

    2

    .

    Si

    no

    se contradicen las

    pruebas

    0

    no

    se

    las analiza

    no

    se

    permite

    que

    se

    hagan

    efectivos los

    derechos sustanciales

    y

    a la Tutela Judicial Efectiva

    tal como 10 dice la

    Jurisprudencia.

    [ . . J

    que

    se Ie

    permita a

    la

    persona hacer efectivos sus derechos e intereses, 1

    que

    se

    logra dentro

    de un

    proceso cuya sustanciacion incluye

    la

    presentacion y

    contradiccion de las pruebas

    art.

    194

    ,C

    E) [Ia men cion es a la Constitucion

    espanola de 1978).

    En

    cuanto a la necesidad

    de

    d ~ f e n s a

    el

    derecho a

    la

    tutela

    judicial efectiva exige que la composicion de la

    lt s

    contenga

    un

    adecuado

    1 Co rte Suprema de Justi

    cia

    . Primera Sala de 1 Civil y Merca nti l. No. 229-2002. Registro O

    fi

    cial No. 43: 1910312003

    2

    Sentencia de la Corte Constitucional, No . 056-t2-SEP-CC, Registro Oficial suplemento No. 718:

    0 6 ~ 6 1 2 0 1 2

    considerando quinto

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    5/10

    elemento de contradicci6n que brinde al juez un cabal conocimiento de la

    realidad (oir a las partes y de permitirles probar sus asertos , considerando sus

    afirmaciones y elementos probatorios).3

    [ .). derecho que no se limita al simple acceso a los 6rganos de justicia 10 que

    resulta trascendental, en todo caso), sino a que se Ie permita a la persona hacer

    efectivos sus derechos e intereses , 10 que se logra dentro de

    un

    proceso cuya

    sustanciaci6n incluye la presentaci6n y contradicci6n de las pruebas

    4

    3.- Es

    grave

    que el juez

    de

    primera instancia,

    no

    haya analizado prueba

    alguna por un subterfugio ilegal,

    -quitandonos

    nuestros derechos - pero

    mas

    grave que ello

    aun

    ,

    es

    que en lugar

    de reinstalar la

    audiencia

    que

    habia

    ordenado se suspenda,

    hasta

    que

    se

    presente prueba por

    los

    demandados, la

    cual estaba destinada

    conforme

    a Ley y al respeto

    del

    principio Precautelatorio

    (Arts.

    395,396 de la

    Constituci6n),

    a

    cuidar

    la

    Tutela Judicial

    efectiva

    en materia ambiental y evidenciar que no hay

    riesgo de dana

    ambiental

    alguno,

    -en lugar digo

    de

    reins ta la r- haya

    procedido

    a "idictar

    sentencia ".

    Esta

    actuaci6n del juez es evidentemente realizada con

    el afan

    de

    beneficiar a la demandada , violando el Principio de a Tutela Judicial

    Efectiva.

    Sobre

    ello,

    la Corte

    Interamericana

    de Derechos Humanos ha dicho

    :

    [...

    Ia

    imparcialidad exige que

    el

    juez que interviene

    en

    una contienda particular se

    aproxime a los hechos de la causa careciendo,

    de

    manera subjetiva,

    de

    todo prejuicio

    y, asimismo, ofreciendo garantfas suficientes de indole objetiva que permitan

    desterrar toda duda que el justiciable 0

    la

    comunidad puedan albergar respecto de la

    ausencia de imparcialidad

    5

    . .

    .

    a

    Resoluci6n

    dictada omiti6 respetar el Debido .

    Proceso

    , saltandose

    procedimientos y

    sin

    pronunciarse sobre e tema

    de

    fondo , mostrando

    prejuicio, y

    sin

    ofrecer

    garantias

    a

    los

    accionantes .

    4 .- El juez, en la Audiencia senalada para el

    dia

    6

    de

    enero, dice, luego

    de

    escuchar

    las exposiciones

    de

    las

    partes

    :

    con el animo

    de

    mejor pro veer y no

    h biendose

    formado u.n

    criterio

    solido

    de

    este

    juzgador dispongo

    que

    la

    p rte

    accionada

    por

    cualquier

    media

    que fr nque

    la ley can

    fund mento en

    el articulo

    4

    y

    13 de

    la

    3

    Tribunal Constitucional. Resoluci6n No .002-2004-DI. Caso No. 002-2004-01. Registro Oficial No. 463: 17/1 112004. considerando

    de imo segundo

    4 Tribunal Constitucional. R e s o l u c i ~ No.002-2004-DI. Caso No'. 002-2004-01 . Registro Oficia l No. 463: 17/1 112004. considerando

    decimo segundo

    5 Corte

    In

    teramericana de De

    re

    chos Humanos. sentencia de la Corte Constitucional de 5 de agosto de 2008. (Excepci6n preliminar. f

    onda, Reparaciones

    y

    Costas). Case Apitz Barbera

    y

    etras. ( Certe Primera de iO Centenciese Administrative ) vs. Venezuela. par, J

    r .

  • 8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

    6/10

    referida ley dernuestren que la actividad que se deriva

    de l

    resoluci6n 21 no tiene riesgo algullo q

    ue

    afecte a la flora y fauna de

    la

    Provincia

    de

    Galapagos

    Call

    este

    ju

    .

    nda

    rn

    ento y

    basado

    en

    el Ar

    t

    16

    {ie la ley de la tan

    rn

    entada l

    ey

    concedo el te

    rrn

    ino de prueba

    de 8

    dias se convoca a la reinstalaci6n

    de

    la audiencia para el viemes 16

    de enero de l

    2 1

    S a las 1 1hOO....

    .

    5 .- Por 1 tanto el Juez VIOLO LA CONSTITUCION Y LA LEY EN LA

    SENTENCIA.

    Fue

    ajeno a todo respeto a la

    Seguridad

    Juridica al Debido

    Proceso al Principio de la tutela Judicial Efectiva al Precautelatorio.

    En

    casos como estos la jurisprudencia sobre ello ha dicho :

    Los accionantes no debi

    an

    probar los

    p e ~ u i i o s

    sino

    que

    el

    Gobiemo Provincial

    de

    Loja tenia que aportar pruebas ciertas de que la actividad de abrir una carretera no

    afecta ni afectara el medio ambiente. Seria inadmisible el rechazo de una accion de

    proteccion a favor de la Naturaleza por no haberse arrimado prueba, pues en caso

    de probables, posibles

    0

    bien que puedan presumirse ya provocado un dano

    ambiental por contaminacion , debera acreditar su ine xistencia no solo quien este en

    mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente sostiene t

    an

    ironicamente

    que tal dano no existe . .

    1 mismo -el juez-

    genero

    las condiciones para que los

    demandados

    en

    desmedro

    de los accionantes no cumplan con sus

    obligaciones

    y sean

    atendidos

    en sus

    exc

    eptiones

    beneficiandolos . La

    imparcialidad

    el trato

    equitativo

    a

    las

    partes

    la

    tutela judicial

    efectiva

    se

    ve

    afectada cuando

    no

    se atiende la pretension principal ni se hace

    un

    pronunciamiento sobre el

    tema

    sino solamente las

    excepciones.

    La

    jurisprudencia ha

    dicho

    sob

    re

    esto

    io siguiente

    :

    el acceso franco a una tu tela judicial efecti

    va

    , impa rcial y expedita , [es]

    complemento de la seguridad .jurid ica, porque manda a los operadores

    judiciales a que realicen una labor diligente y orientada a plasmar en

    realidad

    la

    defensa de los derechos e intereses de las partes,

    sin

    sesgos

    0

    prerrogaiivas; en paiabras de Devis Echandia: Ia imparcialidad es una de

    las razones que exigen la independencia del organa judicial [ .. ] pero con

    ella se contempla ademas, la ausencia de todo interes

    en

    su decisi

    on

    ,

    .

    dis

    tinto del de .

    la

    recta aplicacion

    de

    la

    justicia. AI juez

    Ie

    esta vedado

    conocer y resolver asuntos

    en

    que sus intereses personales se hallen

    en

    conflicto con su obligacion de aplicar rigurosamente el derecho. No se

    puede ser j

    uezy

    parte a un mi smo tiempo , imparcia

    li

    dad que ta mb ien debe

    plasmarse en la facultad

    de

    proporcionar condiciones igualitarias a las

    partes procesales .

    7

    .

    6. - La Jurisprudencia

    Nacional

    sobre las Acciones de ProtecCion

    y

    la

    Tutela Judicial Efectiva UNAN IMEMENTE han senalado

    que

    el Estado

    6

    Corte Provinci al de Justicia de Loja. Sala Penal. No. 11121-2011-0010.3010312011 . disponible en

    http//mariomeio.fi/es. wordpress .com12011 I04/oroteccion-derechosnatura oja- 11 .pdf.

    7 Sentencia de la Corte Constttucion

    al

    No. 030-09-SEP-CC. Registro O

    fi

    cial suplemento

    o

    . 97:

    29 1212 9

    p. 10 -

    11

    .

  • 8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

    7/10

    cuando amenaza

    con afectar al Medio

    Ambiente,

    0 efectivamente 10

    ha

    danado

    , no 10 hace a traves de meros ACTOS ADMINISTRATIVOS (como

    sostiene indebidamente e1

    Juez

    de Instancia , sino como

    posib1es 0

    efectivps

    atentados

    a Derechos

    Constitucionales

    . Los

    derechos

    constitucionales deben ser respetados por

    parte

    del

    Juzgador

    no s610 en 10

    que

    dicen

    los textos constituciona1es , sino tambien los Instrumentos

    Internacionales sobre el Medio ambiente.

    7.. No

    haber atendidoel tema

    de

    fondo y

    excusar

    su

    Sentencia

    en

    sostener que la Resoluci6n 21

    del

    CGREG es un

    acto

    administrativo y un

    tema

    de

    mera legalidad, es v

    iolenta

    r todo principia, todo derecho

    Constitucional

    y los Instrumentos

    Internacionales

    .

    8 .- La

    jurisprudencia sobre

    la

    validez

    de

    una

    Acci6n

    de

    Protecci6n

    y

    el

    sometimiento a

    Instrumentos

    Intemacionales en

    la

    protecci6n

    del

    Medio

    Ambiente al emitir

    Politicas PD.blicas, sin

    somete

    rse a explicaciones

    legales

    que

    no

    atienden al tema

    de

    efectivo respeto a los derechos de la Naturaleza

    y Humanos ,

    dicen

    aI

    respecto

    :

    En

    un

    caso,

    cuando

    .

    se

    present6 una Acci6n de

    Protecci6n

    sobre

    el

    posible

    dana de

    unos

    Tendidos de Cables de

    Alta

    Tensi6n,

    el

    Tribunal .

    Constitucional dijo :

    ... Ia materia ambiental es una rama del derecho en plena evoluci6n que supera

    los esquemas del derecho ordinario estableciendo nuevos esquemas

    de

    responsabilidad en concreto

    el

    Estado

    en

    materia ambiental esta obligado a

    actuar de conformidad can el principia de precauci6n establecido en el segundo

    inciso del articulo 91 de

    la

    Constitucion que establece que

    el

    Estado tomara

    medidas preventivas en el caso de dudas sobre

    el

    impacto

    0

    las consecuencias

    ambientales negativas

    de

    alguna accion u omision aunque no exista evidencia

    cientffica de dano. La responsabilidad del Estado no se limita a los para metros de

    la

    clasica responsabilidad civil subjetiva siendo su responsabil idad objetiva

    es

    mas la autoridad en vista de los principios de precauCion

    y

    de prevencion esta

    obligada a demostrar la inexistencia del dano ambiental ; esto es asi en razon de

    que las comunidades afectadas no siempre tienen los medios tecnicos

    y

    econoniicos para probar los danos causados al medio ambiente

    S

    Fundamentar

    0

    justificar una decisioll

    es

    diferente a explicarla. Mientras para

    fundamentar es necesario dar razones que justifiquen un curso de accion la

    explicacion requiere la simple indicacion

    de los

    motivos

    0

    antecedentes causales

    de

    una accion

    ... la

    motivacion opera como una verdadera justificacion racional de la

    sentencia en

    el

    sentido amplio del concepto. Desde esta perspectiva

    el

    organo

    jurisdiccional debe justificar los argumentos racionales que son fundamento de la

    decision sobre todo cuando se trata de elementos valorativos . La motivacion e jtf .

    mostrar que

    180

    decision esta legal

    y

    racionalmente justificada sobre

    la

    base

    de

    .

    8 Tribuna l Constitucional. Segunda Sala . Resoluci6n No . 0252-07-RA Registro Oficial No. 76. Edici6n Especial: 2 2 8 pp. 120

    25 .

    .

    .

    ; ' j _ o : : : _ ~ ; ' < ; ; ' - < : . ; :

    .J-

    -, --'-';';' . ~ '

    - : ,: :

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    : _ : i : . : . , ~ . _ ~ , ~ ~ : , , ~ ' : : ' . : : : : , - _ , - , . . : ' . b

    , - - - , - =

    t . ~ - :

    x ~ , , : d ( 2 .

    . : : ' . : l ~ ~ d r J i Y : i ~

    ~

    . . . : : . . ; . . : : : . ~ ~ ~

    .

    - ~ k : i - . l . ~ ~ : , , ;

  • 8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

    8/10

    aquellos elementos (premisas ) que la fundamentan . Justificar fundar una decision

    consiste,

    en

    definitiva, en construir un razonamiento logicamente valido .

    En

    el

    s o de los

    posibles danos ambientales en la Construc ci6n

    de

    un represa se

    dijo:

    "La ejecucion del PMB , supondra fatalmente la afectacion de varios derechos y

    garantias constitucionales

    de

    los acto

    res

    y

    de

    la poblacion asentada

    en

    la zona

    de

    influencia , asi 1 reconoce el propio EIAD, entre

    los

    cuales tenemos el derecho a la

    propiedad,

    el

    derecho

    al

    trabajo, derecho

    al

    agua, a la alimentaci6n y a vivir

    en

    un

    ambiente sane y ecol6gicamente equilibrado, p ~ r 1 que

    no

    puede argumentarse que

    el

    PMB es de interes publico a fin

    de

    dejar en

    la

    indefensi6n a los afectados por

    el

    mismo, razon por la cual es obligacion de esta magistratura adoptar todas

    las

    medidas posibles a

    fin

    de evitar remediar en todo 1 posible

    la

    vulneracion de

    derechos constitucionales y la preservaci6n del ambiente, la conservacion

    de

    los

    ecosistemas,

    la

    biodiversidad y

    la

    integridad del patrimonio genetico del pais , asi

    1

    determina

    el

    numeral

    1)

    del Art.

    86 de

    la Constituci6n de

    1998, al

    considerai"lo

    inclusive como de interes publico

    10

    E n materia de

    la necesaria observancia de la protecci6n

    a l

    Medio Ambiente

    en poli t icas publ icas

    de

    desarrollo sustentable, la Jur isprudencia

    ecuator iana ha invocado Instrumentos Internacionales

    que

    deben ser

    observados , la

    Declaraci6n

    de Rio de Janeiro tam bien ha side invocada para

    efec

    tos de

    interpretar

    el

    alcance de

    la

    Constituci6n ecuatoriana, as , en

    la

    jurispn.ldencia

    citada referida a la acci6n de amparo (nominaci6n en la

    Constituci6n

    anterior

    a la

    actual

    Acci6n de Protecc i6n) relativa a la construcci6n

    de

    una

    represa,

    la

    Tercera

    Sala de

    la

    Corte

    Constitucional para

    el

    periodo

    de

    transici6n dijo:

    "Nuestro pais concede especial importancia a la incorporaci6n

    de

    los principios

    derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas sob,e Medio Ambienie CNUMAD

    en

    su legislaci6n interna, asi como

    el

    cumplimienlo de los compromisos asumidos

    en

    convenciones internacionales y regionales; EI desarrollo sustentable

    es

    la base dela

    politica ambiental

    del

    pais , con las connotaciones sociales, econ6micas y

    ambientales 11

    AI

    haber

    negado

    la Accian

    de Proteccian

    con ios argumentos ya indicados,

    viola tam bien los derechos de part ic ipacian c iudadana que la

    Consti tucian

    y

    la Ley

    exigen

    .

    Jur isprudencia

    sobre el

    tema

    dice

    :

    "Cabe precisar que una gr

    an

    mayo

    ri

    a

    de

    legislaciones sob,e estudios

    de

    impacto

    ambiental incluyen el requerimiento de la informacion y consulta alas poblaciones

    locales y a los ciudadanos.

    Una correcta y legitima gesti6n publica ambiental esta integrada por las acciones

    gubernamentales y ciudadanas orientadas

    al

    desarrollo sustentable.

    La

    consulta

    9 Corte Su prema de.Justicia, Resoluci6n No. 253-2000, Registro Oficia l No. 133 de

    02/1012000

    considerando sexto .

    1

    Co

    rte

    Constitucional para

    el

    periotio

    de

    t r a n ~ i c i 6 n Tercera Sa

    ia

    . Resolucio n No. 1212

    20u, -RA.

    Registro

    Oncial

    \ .

    91

    . Edici6n

    Especial:

    71 112 9

    P 30 -36 . .

    11 Co

    rte Conslttucional para el de transici6n. Tercera Sala. Resoluci6n No. 1212- 2007-RA. Registro Oficial No.

    91

    . Edici6n

    Especial : 07/0112009 pp. 30 -36 .

  • 8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

    9/10

    publica es otro de los aspectos importantes vinculados al manejo ambiental, y es que

    la

    participacion de

    la

    poblac

    io

    n debe expresarse en las diferentes eta

    pas

    de este

    manejo, esto es , en

    la

    planificacion, normativa, desarrollo de estudios

    de

    impacto

    . ambiental, vigilancia y legitimidad procesal ; debe estar habilitada para accionar

    d i ~ r e n t e s demandas ante las instancias administrativas 0 judiciales. La Constitucion

    Polftica en

    el

    Artfculo

    88

    consigna: Toda decision estatal que pueda afectar al medio

    ambiente, debera Gonlar pieviamenle con los crite rios de

    la

    comunidad , pa ra 1 cual

    esta sera debidamente informada. La

    Ley

    garantizara

    su

    participac

    ion

    .

    EI

    Articulo 28

    de la Codificacion de

    la

    Ley de Gestion Ambiental dispone que toda persona natural

    0

    jurfdica tenga derecho a participaren

    la

    gestion ambiental; que

    se

    concede accion

    popular para denunciar a quienes violen esta garantfa , sin perjuicios [sic] de

    la

    responsabilidadcivil

    y

    penal

    poracusaciones

    maliciosamente formuladas.

    EI

    incllmplimiento del proceso de consulta al que se refiere el articulo 88 de

    la

    Constitucion Poiftica de la Republica tomara inejecutable la actividad de que

    se

    trate

    y sera causal de nulidad de los contratos respectivos

    12.

    -

    La

    aplicacion de la accion de proteccion como garantia jurisdiccional

    idonea

    de

    los

    derechos

    de

    la naturaleza la Sala Penal de la Corte Provincial

    de

    Justicia

    de

    Loja que al resolver en

    apelacion

    la causa

    relativa

    a la

    violacion

    de

    los

    derechos

    de

    la naturaleza

    por

    haber

    ocupado

    la ribera

    del

    rio como sitio de disposicion de escombros de la construccion de una

    carretera .dijo :

    Dada

    la

    indiscutible , elemental e irresumible importancia que tiene la Na turaleza, Y

    teniendo en cuenta como hecho notorio 0 evidente

    su

    proceso de degradacion, la

    accion de proteccion resulta

    la

    unica

    vfa

    idonea y eficaz para poner fin

    y

    ,emedia, de

    manera inmediata un dano ambiental focalizado. Razona esta Sal a que hasta tanto se

    demuestre objetivamente que no existe

    la

    probabilidad

    0

    el

    peligro cierto

    de

    que las

    tareas que se realicen en una determinada zona produzcan coniaminacion .0

    conlleven dano ambiental, es deber de los Jueces Constitucionales propender de

    inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial de los derechos de la

    Naturaleza, efectuando 1 que fuera necesario para evitar que sea contaminado , 0

    remediar',13

    .Finalmente respecto de

    los sustentos

    de la apelacion

    y

    sobre

    la

    aseveraci6n del

    juez

    de instancia que sostiene

    en

    sentencia

    que

    los

    accionantes d e i m o ~

    probar el

    dano debemos insistir

    en

    que

    el juez

    de

    instancia no

    aplic6

    ni

    entendi6 la naturaleza de la acci6n de proteccion

    en

    .

    materia ambiental. En

    ese sentido

    la

    jurisprudencia

    senala:

    Los accionantes no debian probar los p e ~ u i i o s sino que el Gobiemo Provincial de

    LoLa tenia que aportar pnuebas ciertas de que la actividad de abrir una carretera

    no

    afecta

    ni

    afectara el medio ambiente. Seria inadmisible el rechazo

    de

    una accion de

    proteccion a favor de la Naturaleza por nohaberse arrimado prueba , pues en caso

    de probables, posibles

    0

    bien que puedan presumirse ya provocado un dano

    ambiental por contaminacion, debera acreditar su inexistencia no solo quien este en

    . 12 Tribunal Constitucional

    Se

    gunda Sala. Resoluci6n

    o

    . 0252-07-RA Registro Oficial NO 76 . Edici6n Espe cial: 02/1012008 . pp.

    120 - 125.

    13

    Co

    rt

    e P ro

    vi

    nci

    al

    de Justicia de Loja . Sala PenaL No. 111 21-201 1-0

    01

    0 30AJ31201

    1, disponible

    en

    httr ; '1lmariol]1eio t7fesy/Ordoress.com/201 "/

    04 oroteccionderecf/osnaturafoj8-

    11.pdf. Acc eso: ov 20 14

  • 8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos

    10/10

    mejores condiciones

    de

    hacerlo sino quien precisamente sostiene

    tan ir

    6nicamente

    que tal dano no existe,, 4. .

    Por

    1 tanto APELO PARA ANTE LA CORTE PROVINCIAL

    DE

    JUSTICIA

    ,

    DEL GUAYAS. Sirvase elevar los autos inmediatamente, en el caso de que

    En la

    Corte

    Provincial

    de

    Justicia seiialamos el Casillero Judicial

    No

    1898

    del Palacio de

    Justicia

    del Guay

    as

    y el correa electr6nico:

    rniltcas

    tillo rl)gmail.com .

    Firmo por los accionantes ,

    patrocinador , y su ruego.

    autorizado

    como su abogado

    14 . . . . . . . . .

    Co

    rt

    e Prov

    in

    cial de Justlcla de LOa. Sa

    la

    Pena

    l

    No. 111212011 -0010. 30AJ3120 , dlspomble en

    f1jJp-//mariolnelo ,ii/es :'/ordo(ess .com 201 "/04Ioro[eG.cfon-o'erechosnaruraioia- pdf