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E L U C I D A R I O 251 APORTACIÓN DOCUMENTAL PARA EL ESTUDIO DE LA EMANCIPACIÓN DE PEAL DE BECERRO ELUCIDARIO. Nº 8 (Septiembre 2009). págs. 251 a 259 Seminario Bio-bibliográfico Manuel Caballero Venzalá E Aportación documental para el estudio de la JUAN CARLOS MATA CARMONA R E S U M E N A B S T R A C T Hablar de la localidad giennense de Peal de Becerro es hablar de un pueblo nuevo, industrial, de gentes emprendedoras, situado en el centro de la campiña de la comarca de Cazorla. De su historia casi nada se puede hablar, eclipsada por la relevancia histórica durante las épocas íbera, Emancipación de Peal de Becerro Rescate de una historia local Este trabajo estudia los orígenes de la dependencia territorial de Peal de Becerro, desde el siglo XIII, durante el proceso de organización administrativa del «Adelantamiento de Cazorla», hasta su emancipación definitiva en 1847. En él se describen las villas de las que ha dependido, los conflictos de jurisdicción entre ellas, la adquisición de libertades graduales, primero en el ámbito espiritual y posteriormente en el terrenal, así como los intentos de emancipación fallidos durante el trienio liberal del reinado de Fernando VII. Finalmente, se describe desde su origen la emancipación definitiva que, junto con sus agregados Toya, Hornos y resto de cortijadas incluidas en la delimitación de su parroquia, adquiera de la ciudad de Cazorla. Se utiliza como guión de esta descripción un índice encontrado en el archivo de la diputación Provincial de Jaén de los documentos que componían el expediente administrativo instruido por el licenciado D. Manuel Vicente García y por el que se aprobó su emancipación de Cazorla por Real orden de la reina Isabel II de 22 de febrero de 1847. The following article analyses the regional dependence of Peal de Becerro. It covers from the 13 th cen- tury, when an administrative distribution process called «Cazorla’s leap forward» took place, to its permanent emancipation in 1847. The topics dealt with in this article are: the villages Peal de Becerro has depended on, the struggles for jurisdiction between them, the achievement of gradual rights –firstly in the spiritual sphere and later in the earthly one–, and the unsuccessful attempts of emancipation during the liberal triennium in the reign of Fernando VII. Finally, the definite emancipation of Peal de Becerro from Cazorla, along with its attachés Toya, Hornos and the rest of country estates within the confines of its parish church, is described from its origin. In order to offer this description, an index found in the records of the county council of Jaén was used. This index was about the documents constituting the administrative process instructed by Manuel Vicente García, and thanks to this a royal order from the Queen Isabel II, authorizing the emancipation of Peal de Becerro from Cazorla, was issued on 22 nd February 1847. romana y visigótica de la ciudad de Tugia, situada cerca de su aldea de Toya, y la de la ciudad de Cazorla, capital del señorío medieval denomina- do «Adelantamiento de Cazorla», al que también perteneció su actual territorio.

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aportación documental para el estudio de la emancipación de peal de becerro

ELUCIDARIO. Nº 8 (Septiembre 2009). págs. 251 a 259

Seminario Bio-bibliográfico Manuel Caballero Venzalá

E

Aportación documental para el estudio de la

Juan Carlos Mata CarMona

r E s u m E n

A B S T R A C T

Hablar de la localidad giennense de Peal de Becerro es hablar de un pueblo nuevo, industrial, de gentes emprendedoras, situado en el centro de la campiña de la comarca de Cazorla. De su historia casi nada se puede hablar, eclipsada por la relevancia histórica durante las épocas íbera,

Emancipación de Peal de Becerro

rescate de una historia local

Este trabajo estudia los orígenes de la dependencia territorial de Peal de Becerro, desde el siglo XIII, durante el proceso de organización administrativa del «Adelantamiento de Cazorla», hasta su emancipación definitiva en 1847.

En él se describen las villas de las que ha dependido, los conflictos de jurisdicción entre ellas, la adquisición de libertades graduales, primero en el ámbito espiritual y posteriormente en el terrenal, así como los intentos de emancipación fallidos durante el trienio liberal del reinado de Fernando VII.

Finalmente, se describe desde su origen la emancipación definitiva que, junto con sus agregados Toya, Hornos y resto de cortijadas incluidas en la delimitación de su parroquia, adquiera de la ciudad de Cazorla.

Se utiliza como guión de esta descripción un índice encontrado en el archivo de la diputación Provincial de Jaén de los documentos que componían el expediente administrativo instruido por el licenciado D. Manuel Vicente García y por el que se aprobó su emancipación de Cazorla por Real orden de la reina Isabel II de 22 de febrero de 1847.

The following article analyses the regional dependence of Peal de Becerro. It covers from the 13th cen-tury, when an administrative distribution process called «Cazorla’s leap forward» took place, to its permanent emancipation in 1847.

The topics dealt with in this article are: the villages Peal de Becerro has depended on, the struggles for jurisdiction between them, the achievement of gradual rights –firstly in the spiritual sphere and later in the earthly one–, and the unsuccessful attempts of emancipation during the liberal triennium in the reign of Fernando VII.

Finally, the definite emancipation of Peal de Becerro from Cazorla, along with its attachés Toya, Hornos and the rest of country estates within the confines of its parish church, is described from its origin.

In order to offer this description, an index found in the records of the county council of Jaén was used. This index was about the documents constituting the administrative process instructed by Manuel Vicente García, and thanks to this a royal order from the Queen Isabel II, authorizing the emancipation of Peal de Becerro from Cazorla, was issued on 22nd February 1847.

romana y visigótica de la ciudad de Tugia, situada cerca de su aldea de Toya, y la de la ciudad de Cazorla, capital del señorío medieval denomina-do «Adelantamiento de Cazorla», al que también perteneció su actual territorio.

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De los pocos datos difundidos específica-mente sobre Peal de Becerro se sabe que, ya en el siglo XIX, fue declarada villa por Real orden del rey Fernando VII, firmada el 25 de abril de 1822 y que otra Real orden de su hija, la reina Isabel II, la emancipó de Cazorla el 22 de febrero de 1847, a cuya jurisdicción perteneció desde tiempo inmemorial.

El rescate de algunos documentos que componían el incompleto expediente de eman-cipación encontrados en el viejo y abandonado archivo histórico del ayuntamiento de Peal de Becerro, permitieron agregar datos de interés a los ya indicados, pero no suficientes para conocer pormenorizadamente el proceso de emancipación de Cazorla, sus orígenes como población independiente.Por fin, la necesidad de contextualizar los primeros pasos de esta recién emancipada localidad, llevó a la consulta en el archivo de la Diputación Provincial de Jaén de un legajo compuesto por un índice y varios escritos de correspondencia que con el sugerente título «Peal y sus agregados pretenden la emancipación de su matriz Cazorla», describe pormenorizadamen-te este proceso emancipador, aportando nueva información que permite tener una visión me-jorada de esta segregación.

la aldea de Peal de BeCerro

Las primeras noticias que se conocen de la dependencia jurisdiccional de Peal de Becerro de otro núcleo mayor coinciden con las primeras referencias escritas que, de esta población, ha-cen las crónicas castellanas sobre la reconquista de nuestro territorio a principios del siglo XIII, cuando el rey Fernando III de Castilla dona a perpetuidad al Arzobispado de Toledo las villas de Quesada y Toya a condición de que sean arrebatados del invasor, objetivo que consiguió el arzobispo de Toledo D. Rodrigo Ximénez de Rada en primavera de 1231.

El 18 de febrero de 1257 en plena fase de organización administrativa del terreno conquis-tado, el entonces arzobispo de Toledo don San-cho, hijo de Fernando III, concede la exención

de todo tributo excepto del yantar, fonsadera y moneda a los habitantes de Quesada y le da por aldeas «…los logares que aquí son considerados, es a saber: Pelos, Toya, Peal de bezerro, Dos Hermanas, Villamontín, Aosín, Fic, Torres de alicún, Cuenca, Chellas, Cebas e Cortes».1

Indicándonos este primer documento que la primera dependencia de Peal de Becerro fue respecto de la villa de Quesada y que Toya, pese a ser donada a la mitra toledana como villa, fue rebajada a la categoría de aldea posiblemente por estar despoblada al quedar sus defensas asoladas en incursiones previas del ejército cristiano. (Campañas de 1147 y 1224)

Las sucesivas ocupaciones que sufre Quesada por los ejércitos árabes y nuevas conquistas por los reyes cristianos, desencadenan que en 1331 «el lugar de Quesada» sea cedido a la villa realenga de Úbeda. Un hecho que además de penalizar la pasividad de los arzobispos toledanos ante las incursiones granadinas, premian a los caballeros de Úbeda que participaron en su recuperación, aunque algunos autores ven en este acto un intento de los monarcas cristianos de recuperar parte del señorío donado a los cada vez más po-derosos arzobispos de Toledo.

Lo cierto es que el privilegio rodado dado en Sevilla por Alfonso XI el 22 de enero de 13312, no establecía si la cesión de Quesada suponía también la incorporación de sus aldeas a la juris-dicción territorial de Úbeda, iniciándose un litigio entre la corona de Castilla y el arzobispado de Toledo por el control de estas aldeas, entre ellas Peal de Becerro, que en períodos de ocupación musulmana son tuteladas por Cazorla, y que ahora son reclamadas por Úbeda como parte de la donación.

1 Uceda, 18 de febrero de 1257, Archivo Municipal de Úbeda, caja 4, documento 10. Publicado por Juan de Mata Carriazo Arroquia: «Colección diplomática de Quesada», 20-21. Jaén 1975 y por María del Mar García Guzmán: «Colección diplomática del Adelantamiento de Cazorla», 8-9. Cádiz 1991.

2 Sevilla, 22 de enero de 1331, Archivo Municipal de Úbeda. Publicado por Juan de Mata Carriazo: «Colec-ción…», 31-35

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En sentencia de 24 de diciembre de 13843 se determina la dependencia que tuvo siempre Peal de Becerro de Cazorla, aunque los de Úbe-da nunca acataron tal sentencia y continuaron ocupando el territorio en litigio.

Se ha de sumar a la lista de matrices, la villa de Úbeda como núcleo del que dependió Peal de Becerro durante un breve pero disputado periodo de tiempo entre 1331 y 1384.

Aunque la sentencia dictada a finales del siglo XIV era suficientemente clara sobre la dependencia de Peal de Becerro respecto de Cazorla, otro hecho histórico viene a enturbiar la claridad del asunto, ya que el 9 de septiembre de 1378, La Iruela fue nuevamente declarada villa independizándose de Cazorla aunque sus términos jurisdiccionales, dentro de los que se situaba Peal, quedaron como territorio indiviso sin deslindar.

Fueron necesarias muchas ordenanzas para regular el uso de esta mancomunidad, aunque una de las más llamativas y que tendrá repercu-sión directa en este estudio, es que los habitantes podían adscribirse indistintamente a uno u otro pueblo.4

Durante un largo período de tiempo que se prolonga hasta mediados del siglo XIX, casi cua-trocientos cincuenta años, Peal de Becerro fue aldea a lo unísono de Cazorla y La Iruela según convenía a sus moradores.

la eManCiPaCión esPiritual

La primera emancipación que experimentó Peal de Becerro fue en el ámbito espiritual ya que su parroquia se debió independizar de la de Santa María de Cazorla antes de 1769, en que

3 Talavera, 24 de diciembre de 1384, Archivo Muni-cipal de Quesada. Estudio de Juan de Mata Carriazo Arro-quia: «Los términos de Quesada y Cazorla, desde la Edad Media» (Anuario del Adelantamiento de Cazorla nº 3), 11-15. Cazorla 1954.

4 Situación que persistió al menos hasta mediados del siglo XVIII, a la vista de los datos aportados al «Catastro de Ensenada» por las villas de La Iruela y Cazorla el 1 y 6 de agosto de 1754 respectivamente.

aparece en una relación de parroquias presen-tada por el Cardenal Luis Antonio Fernández de Córdoba, arzobispo de Toledo, en su visita a Roma para informar al Papa Clemente XIV del estado de su diócesis.5

Posteriormente, en las denominadas «descrip-ciones del Cardenal Lorenzana»6, cuestionario que el arzobispo de Toledo D. Francisco Antonio de Lorenzana hizo cumplimentar a los curas de su diócesis y que han servido para mostrar el estado en que se encontraban sus parroquias en 1875, se hace referencia a Peal de Becerro tanto en el cuestionario de la villa de Cazorla como en el de La Iruela debido a la mancomunidad de términos que gozaban ambas villas.

Cazorla confirma que en la iglesia de Peal de Becerro existe una vicaría perpetua, siendo antes anejo de Santa María de Cazorla.

Por su parte La Iruela amplía la información indicando que los feligreses de la parroquia de Peal eran vecinos de esa villa, en número aproxi-mado de doscientos, repartidos en las parroquias de Chilluévar, El Molar, Santo Tomé, Peal de Becerro, Toya y Hornos.

En este mismo período el arzobispo toledano, previo acuerdo entre las parroquias de Cazorla, La Iruela, Quesada, Peal de Becerro e Hinojares, reajusta sus límites territoriales para dar mejor servicio litúrgico a más de 500 cortijos dispersos por el territorio del «Adelantamiento»7, sin que se tenga noticia de posterior modificación y tenien-do en cuenta que esta demarcación parroquial sirvió como base para la segregación territorial de 1847, parece acertado decir que Peal de Be-cerro tiene jurisdicción espiritual propia sobre el territorio que actualmente posee desde finales del siglo XVIII.

5 Manuel Gutiérrez García-Brazales: «La Vicaría de Cazorla durante el pontificado del cardenal Pedro de In-guanzo (1824-1836), 37. Boletín nº 133 del IEG. Jaén 1988.

6 Hilario Rodríguez García: «Visita del arzobispo de Toledo al adelantamiento de Cazorla el año 1786», 318-320 y 327-332. Boletín nº 189 del IEG. Jaén 2004.

7 Manuel Gutiérrez García-Brazales: «La Vicaría de Cazorla…», 37.

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En documentos eclesiásticos más cercanos a la fecha definitiva de su emancipación, se informa además de que la población adscrita a esta demarcación parroquial era de 366 vecinos de los cuales 66 pertenecían a la iglesia rural de San Pedro de Toya, servidas por el único cura que existía en esta parroquia.(8)

el iMPulso liBeral de PrinCiPios del siglo XiX

El establecimiento de una parroquia inde-pendiente de Cazorla con demarcación propia, su amplia extensión superficial y el cada vez mayor número de feligreses, así como la reinstauración en 1820 de la normativa liberal derivada de la Constitución de 1812, hizo que algunos peale-ños, al igual que otros pueblos comarcanos como Santo Tomé y Huesa, se plantearan la posibilidad de crear un pueblo nuevo al amparo del Decreto de 23 de mayo de 1812, lo que se consiguió, según indica el escritor local D. Manuel Alejo Vallejo, en colaboración realizada en el libro «El Adelantado de Cazorla»:

«…[Peal] es villa que llegó a la categoría de tal por Real orden que SM. el rey Fernando VII dio el 25 de abril de 1822, emancipándose por ella de la villa de La Iruela, a la que perteneció como aldea…».(9)

La peculiar forma de elección de vecindad y la adscripción masiva de pealeños a la jurisdic-ción de La Iruela pudo inducir a error al Sr. Alejo al afirmar que se emancipó de La Iruela, aunque en 1822, ésta todavía tenía su término jurisdic-cional mancomunado con el de Cazorla, por lo que Peal debió segregarse de ambas matrices.

También se hace referencia a este hecho en un legajo custodiado en el Archivo de la Dipu-tación Provincial de Jaén, a «…la instalación de Ayuntamientos constitucionales y señalamiento de

8 Ibidem, 409 Lorenzo Polaino Ortega, coordinador: «El adelan-

tado de Cazorla» en el apartado de Peal de Becerro, 289 y ss. 1935

término en las aldeas de Santo Tomé y Peal de Becerro, desmembradas de la jurisdicción de Cazorla…»10.

En este primer proceso de independencia territorial debió tomar parte activa D. Francisco Javier Torregrosa Floriá, cura prior de Peal de Becerro y Toya desde 1819, cuyos datos biográ-ficos apuntados tanto por D. Rafael Laínez Alcalá en «Las Heroidas del cura Torregrosa11 como por D. Manuel Gutiérrez García-Brazales en «La vicaria de Cazorla durante el pontificado del cardenal Pedro de Inguanzo (1824-1836)»12 lo describen como persona de ideología liberal rayando el extremis-mo, de conducta poco aconsejable para un líder espiritual, que incluso llegó a cumplir condena por esta tendencia política y otros desmanes «terrenales».

Desgraciadamente poco duró esta situación ya que el primero de octubre de 1823 derrocado el sistema liberal, el propio Rey Fernando VII, como paso previo al restablecimiento del sistema absolutista, declara «nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional -de cual-quiera clase y condición que sean- que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 al 1 de octubre de 1823…» incluida, suponemos, la Real orden que declaraba a Peal de Becerro como una villa, volviendo pues a depender de sus matrices y a su antiguo estatus de aldea.

MarCo JurídiCo y soCial Para una nueva eManCiPaCión

Tras la caída del régimen absolutista de Fer-nando VII y su posterior muerte, comienza el reinado de su hija Isabel II bajo la regencia de Maria Cristina de Borbón, dada la juventud de la nueva monarca al ser declarada apresuradamen-te mayor de edad con tan sólo 12 años.

10 Archivo de la Diputación provincial de Jaén, legajo 2735/3, publicado por Miguel Ángel Chamocho Cantudo: «Jaén de Reino a Provincia», 218. Jaén 2003.

11 Rafael Laínez Alcalá: «Las Heroidas del cura Torre-grosa I y II», en «Don Lope de Sosa. Año 1918», 301-302 y 340-341. Edición facsímil. Jaén 1982.

12 Manuel Gutiérrez García-Brazales: «La Vicaría de Cazorla…», 45-48

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Los nuevos dirigentes, de tendencia modera-da, continúan las reformas legales para mejorar la administración del Estado mediante la apro-bación de una nueva división territorial de las provincias en 1833(13) y la ley de Ayuntamientos en 1845(14).

El reglamento que desarrollaba esta ley de Ayuntamientos, se aprobó el 16 de septiembre de 1845 y en desarrollo del artículo 71 de la Ley, que autorizaba al gobierno a la creación de nuevos ayuntamientos, establecía en su capítulo X el procedimiento para la «creación y supresión de Ayuntamientos, agregación y separación de pueblos».

Por otra parte la desamortización de bienes eclesiásticos y de propios municipales aproba-da por el ministro de Hacienda Juan Álvarez Mendizábal el 19 de febrero de 1836, puso en manos de pequeños nobles y burgueses, fincas hasta ahora en desuso o desarrolladas mediante antiguas relaciones feudales.

Surgen así empleos distintos de los jorna-leros agrícolas, para encargarse de la moderna explotación de las fincas, como los adminis-tradores o artesanos especializados (albañiles, herreros, aradreros, etc.) que se encargarán del mantenimiento de las haciendas, como si de un rudimentario sector servicios se tratara.

Es esta clase media-baja que florece al socaire de los nuevos burgueses, los que con un nivel cultural mínimo pero suficiente, y conocedores por inducción de sus empleadores o por asimi-lación con otras cercanas localidades, de las ven-tajas de emanciparse de sus matrices, retoman los derogados expedientes de segregación y los impulsan al amparo de la nueva legislación.

13 División denominada de Javier Burgos por estar impulsada por este Secretario de Estado de Fomento y aprobada por Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. Gaceta de Madrid nº 154 de 3 de diciembre de 1833.

14 Ley de Organización y Atribuciones de los Ayun-tamientos. Gaceta de Madrid nº 3776 de 15 de enero de 1845.

Así ocurrió en Peal de Becerro, ya que los impulsores de la segregación de Cazorla, se asen-taron en esta aldea provenientes de otros pueblos cercanos para desarrollar estos trabajos, así:

D. José del Real Martínez, era natural de Úbe-da, fue encargado del cortijo de «los Propios», situado en el término municipal de esta ciudad y perteneciente a sus bienes de propios hasta 1841 en que lo compró D. Manuel de Miera15

D. Manuel de la Cruz Hita, era natural de Cas-tellar de Santisteban, propietario mayor contri-buyente de Peal.

D. Fernando Mendieta Amador, era natural de La Iruela, de oficio herrador.

Conformando posteriormente todos ellos un oligarquía local que aglutinarían los cargos municipales de las próximas décadas.

desCriPCión del eXPediente de eManCiPaCión

Identificado con la signatura 2808/9, existe en el archivo de la Diputación Provincial de Jaén un expediente denominado «Emancipación y división de términos y fondos públicos entre la aldea de Peal y sus agregadas, y la ciudad de Cazorla». Se trata de un índice foliado de trascripciones de 16 documentos que componen el expediente original incoado por la mesa 6ª del Gobierno Político de la provincia, atendida por el oficial del negociado Sr. Cortina y que se remitió a la Diputación para su informe final.

Como documento impulsor del expediente aparece la trascripción de que «José del Real, Manuel de la Cruz y otra multitud de vecinos de Ca-zorla, moradores de Peal, recurren al Sr. Jefe Político de la provincia de Jaén solicitando se verifique la emancipación de esta aldea de la ciudad de Cazorla, al igual que lo hizo Santo Tomé, erigiéndose en villa, formando ayuntamiento con sus fondos públicos y términos jurisdiccional en proporción a 400 o 500,

15 Ginés de la Jara Torres Navarrete: «Historia de Úbeda en sus documentos. Tomo V», 237. Asociación Cul-tural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna».

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o alternativamente se le pusiera en posesión del que tuvo en 1823»16.

Aunque breve, la cantidad de información que de él se puede extraer es importante:

– Por un lado queda de manifiesto que los moradores de Peal en 1846 eran vecinos de Cazorla como resultado de la reciente división y amojonamiento del término mancomunado entre esta ahora ciudad, y la villa de La Iruela.(17)

– Se informa que Peal de Becerro tenía una población de 400 o 500 vecinos, equiva-lente a unos 1400 o 1500 habitantes.

– Y por último indica que Peal efectivamente había perdido su condición de villa y que en 1823 tenía señalado un término juris-diccional propio.

A la vista de esta solicitud desde el Gobierno Político se instó al alcalde pedáneo de Peal de Becerro, D. Fernando Mendieta Amador, a que instruyera el oportuno expediente conforme a la Ley de 8 de enero de 1845 de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos, en el que se compruebe la utilidad y ventaja de la eman-cipación, y se acrediten además los siguientes extremos establecidos en el artículo 101 del reglamento que desarrolla esta Ley:

1º Lista nominal de todos los vecinos en que se intentare establecer ayuntamiento, con expresión de las contribuciones directas que por todos conceptos paga cada uno, o bien de su riqueza donde no hubiere aquellas

2º La posición topográfica del pueblo, su riqueza y demás circunstancias

3º Los recursos con los que cuenta para el sostenimiento de las cargas municipales

16 Archivo de la Diputación Provincial de Jaén. Lega-jo 2808/9 documento nº 1.

17 Real orden de la reina Isabel II, de 11 de octubre de 1845 por la que se aprueba la división de términos y fondos públicos entre Cazorla, La Iruela y Santo Tomé. Publicado por Miguel Ángel Chamocho Cantudo: «Jaén de …», 234.

y para el establecimiento de una escuela de primeras letras, si no la hubiere.

4º Las distancias y el estado de los caminos que separan al pueblo en que se pretende establecer ayuntamiento, no solo de su matriz, sino de las cabezas de distrito, sus limítrofes, acompañándose, siempre que pueda ser un croquis del terreno.

5º Los intereses que ligan y separan a los pueblos que han de segregarse.

6º El término que convendrá señalar al nue-vo distrito municipal

7º La población que por su situación deba ser cabeza de distrito, en caso de que el distrito que intente formarse comprenda varias poblaciones

Debido a los escasos recursos a disposición del alcalde pedáneo de Peal, se sugiere el nom-bramiento de un comisionado que instruya este expediente «para la brevedad y el acierto de la opera-ción», por lo que en 20 de julio de 1846 se ordena la ejecución de estos trabajos al licenciado D. Manuel Vicente García, vecino de Quesada18.

Inmediatamente se pone a trabajar para dar cumplimiento a los preceptos legales refe-ridos, oficiando al ayuntamiento de Cazorla y al alcalde pedáneo de Peal en requerimiento de documentación precisa; pidiendo informes a los municipios comarcanos sobre las ventajas e inconvenientes que ven en la emancipación tramitada o pidiendo al Jefe Político de la pro-vincia aclaración sobre las interpretaciones, a veces sesgadas y partidistas que el ayuntamiento de Cazorla hacía de la Ley.

La oposición más radical del consistorio ca-zorleño se refería básicamente a dos aspectos:

– Por un lado rechazada la solicitud de unirse a la emancipación realizada por los moradores de la aldea de Toya y de-más cortijadas incluidas en la jurisdicción pedánea de Peal, puesta de manifiesto

18 Archivo de la Diputación Provincial de Jaén. Le-gajo 2808/9.

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en reunión de 2 de agosto de 1846 en su iglesia parroquial y ratificada por el Jefe Político en fecha 24 de agosto. Argumen-ta Cazorla que «según los padrones, libros de actas y demás antecedentes que obran en el archivo municipal, ni en el orden judicial ni en el civil administrativo tiene agregados la dicha aldea»19.

– Por otro lado considera, respecto la di-visión de sus fondos públicos, no estar prevenidos en la Ley como condición necesaria para la segregación, indicando además que «la concesión de dichos fondos

19 Archivo de la Diputación Provincial de Jaén. Le-gajo 2808/9 documento nº 10. Oficio de 6 de agosto del Ayuntamiento de Cazorla al comisionado D. Manuel Vi-cente García.

es anterior a la existencia de dicha aldea la cual cuenta apenas 60 años de feligresía y el patrimonio común de la Ciudad se creó cuan-do Peal no era otra cosa que el cortijo de la Dignidad Arzobispal de Toledo denominado de las Torres»20.

El 26 de octubre, el comisionado remi-te el expediente al Sr. Jefe Político para su estudio, se adjuntaba un total de 19 docu-mentos entre oficios en los que se pedía a los distintos estamentos alguna documentación, certificados, croquis y el informe final del co-misionado en el que entre otros, se describía la división del término municipal, así de la campiña como de la sierra, la de los fondos públicos y los recursos que posee Peal para la creación y mantenimiento de ayuntamiento propio, dándonos una descripción de la reali-dad social de este pueblo y sus agregados, las aportaciones más destacadas son que:

– La segregación solicitada afectaba a los moradores de la aldea de Peal de Bece-rro y la aldea de Toya, por quedar ésta incluida dentro de la delimitación de la parroquia de la primara, por ello siempre se hace referencia a «Peal de Becerro y sus agregados».

– Contaban con 415 vecinos, de los cuales 333 eran contribuyen que habían pagado 18.937 reales y 12 maravedíes en con-cepto de contribuciones directas durante el primer semestre de 1846. Aunque los datos aportados por Cazorla bajan estas cantidades hasta 319 vecinos, 235 con-tribuyentes y 20.524 reales y 1 maravedí de contribución directa anual.

– Se estableció una proporción de vecinda-rio de Peal y sus agregados respecto de la de Cazorla de uno a cuatro, coeficiente que serviría de base para la posterior división de términos y fondos públicos.

20 Archivo de la Diputación Provincial de Jaén. Le-gajo 2808/9 documento nº 10. Oficio de 5 de septiembre del Ayuntamiento de Cazorla al comisionado D. Manuel Vicente García.

Portada del expediente de segregación instruido por la mesa 6 de Gobierno político de la Provincia de Jaén

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– Existían más de 400 casas de morada, dos fuentes públicas, cuatro posadas, seis tiendas de comestibles y varios talleres de menestrales.

– En su fértil campiña había de 40 a 50 cor-tijos empleándose en su cultivo 100 pares de mulos y 250 yuntas de vacuno.

Recibido el expediente en el Gobierno Po-lítico de la provincia, se observaron algunos re-paros al mismo, tal como que la riqueza de Peal debía demostrarse mediante certificado y no en el informe emitido por el Sr. Comisionado, no obstante se entendía que podría pasar a informe de la Diputación, tal como preceptuaba el art. 72 de la Ley de Ayuntamiento y el punto 9 del artículo 101 de su reglamento.

Lo que cumplimentó la Diputación en su sesión de fecha 17 de diciembre de 1846, «y en vista de sus antecedentes acordó que la riqueza de dicha aldea y sus agregados se acreditase por medio de certificado, el cual se acompañaría al expediente para que tenga la debida instrucción»21.

La decisión de la Diputación de no aprobar el expediente hasta que se co-rrigiera referido reparo puso en peligro el éxito de la operación ya que los pla-zos se agotaban, el expediente se debía remitir al Gobierno del Reino durante el mes de febrero22 y esta decisión se comunicó al Sr. Comisionado el 30 de diciembre.

Compuesto dicho certificado, se remitió urgentemente el 17 de enero, aunque aún habría que esperar a la próxima sesión de la Diputación que se celebró el 14 de febrero. El expediente se informó favorablemente, y de in-mediato el Gobierno Político, dos días después remitió el expediente original al Gobierno de SM., para su aprobación.

Como parece que era habitual en este tipo de expedientes, apenas una semana después, el 22 de febrero de 1847 se dicta la Real orden nº 27 que la reina Isabel II a través del Ministerio

de Gobernación del Reino, sección de Gobierno, negociado nº 3º, comunica al Jefe Político de Jaén:

«SM. la Reina se ha enterado del expediente promovido por los vecinos de Peal, Toya y cortijadas comprendidas en la parroquia de la aldea primeramente citada, en solicitud de que segregando un territorio del Ayunta-miento de Cazorla se constituya en distrito municipal y S. M conformándose con lo propuesto por VD y por esa Diputación provincial, ha tenido a bien acceder a dicha solicitud. De Real Orden lo comunico a VD. a

21 Miguel Ángel Chamocho Cantudo: «Jaén de …», 235.

22 Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Ayun-tamientos

Transcripción de la Real Orden de S.M. la Reina Isabel II de 22 de febrero de 1847 por la que se aprueba al expediente de segregación.

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aportación documental para el estudio de la emancipación de peal de becerro

los efectos oportunos. Dios guarde a VD. muchos años. Madrid 22 de febrero de 184723.

El 5 de junio de 1847 se nombró el Ayunta-miento constitucional de Peal de Becerro com-puesto por alcalde, dos tenientes y nueve regido-res tal como establece el art. 3 de la vigente Ley de Ayuntamientos. El 13 del mismo, festividad de San Antonio24, quedo definitivamente instalado, celebrándose la primera sesión plenaria con la asistencia de los siguientes señores:

Alcalde Presidente:

D. Fernando Mendieta Amador

regidores:

D. Blas Martínez Pinatos

D. Casiano Muñoz

D. Juan Fernández

D. Tomás Fernández

D. Bernardo Villalta

D. Miguel Heredia

D. Tirso de Peña

D. Juan Luis de la Torre

D. Pedro Martínez Chillón

D. Manuel Fernández

D. Dámaso Marín

Actuando como secretario del ayuntamiento D. Juan Francisco Morillo.

23 Archivo de la Diputación Provincial de Jaén. Lega-jo 2808/9 portada del expediente.

24 Todavía existe en el callejero de Peal de Becerro una vía denominada de «San Antonio», aunque en épocas pasadas fueron dos, la calle ancha y la angosta dedicadas a este santo, que incluso dio nombre a uno de los dos dis-tritos electorales existentes en esta villa, suponemos que en recordatorio perpetuo de tan importante fecha para el ayuntamiento pealeño.

La corporación municipal quedará completa con el nombramiento de D. Cecilio Camacho como alcalde pedáneo de Toya.

Hasta aquí la labor encomendada al comisio-nado D. Manuel Vicente García para desempeñar las funciones que por Ley le correspondía al alcalde pedáneo de Peal, obteniendo brillantes resultados con la aprobación de la segregación en el corto plazo de tiempo de siete meses.

Recibe ahora el encargo del Jefe Político de la provincia de la instrucción del, no menos complicado, expediente que, en ejecución de la Real orden de 22 de febrero, debe materializar la división territorial y de fondos públicos entre ambos pueblos25.

La oposición continua de la ciudad matriz, que frustró cuantos intentos de materializar la división ordenada, sobre todo de los fondos pú-blicos, hizo renunciar de tal propósito al eficiente comisionado Sr. Vicente García, que presentó su dimisión en el 12 de noviembre de 1847, siendo sustituido por D. Rafael Díaz de Quintana, quien dos años después culminó el expediente que re-sultó aprobado por Real orden de la reina Isabel II de 16 de febrero de 1849.

Aun así los litigios con los bienes comuna-les durarán algunos años más…, pero esto será objeto de posteriores estudios ya que, a buen seguro, otros documentos de igual valía al ahora estudiado permanecen custodiados en el archivo de la Diputación Provincial de Jaén, cuyo de-tallado análisis continuarán aclarando el hasta ahora inédito episodio sobre la segregación de Peal de Becerro y sus agregados, de su matriz la ciudad de Cazorla.

25 Archivo de la Diputación Provincial de Jaén. Lega-jo 2808/9 documento nº 16.