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    Cristianismo

    y

    acultwacin

    en

    tiempos

    de l

    Imperio Romano,

    Antig. cris t . (Murcia) VII , 1990

    E L M O N A C A T O Y L A C R I S T I A N I Z A C I N D E L

    N O H I SP A N O . U N P R O C E S O D E A C U L T U R A C I N *

    P A B L O C . D A Z MA R T N E Z

    Univers idad de Sa lamanca

    S U M M A R Y

    The present work aspires to explain in what way the monastic inst i tutional ization was

    the vehicle that made poss ible the definit ive, and late , Christ inaization of the NW of the

    Iberian Peninsula. The monastic ism was, in essence, a mechanism of organization capable

    of integrating the tradit ional peasant way of l i fe with the Christ ian values . The peasant

    communities found in the monastic practices the best Christ ian adaptation with the level

    of development of their social and economic structures .

    La cr is t ianizacin del Norte y del No roeste hisp ano fue un proceso tardo y com plejo . En una

    primera fase e l carc ter marcad am ente rura l del entorno im pidi la penet rac in de la nueva re l igin

    * Esta com un icacin desarrolla algunas ideas ya expresa das en otro trabajo anterior, Co mu nida des mons ticas

    y comunidades campesinas en la Espaa visigoda, Los visigodos. Historia y civilizacin (Antigedad y cristianismo

    III). Murcia, 1986, 189-95, al cual remit imos como complementario.

    1 La consideracin de que e l N y e l N O hispano const ituyeron una gran bolsa de paga nism o hasta bien

    avanzada la etapa visigoda parece unnimemente aceptada. Un estado de la cuest in reciente en SOTOMAYOR, M.:

    Penetracin de la Iglesia en los medios rurales de la Espaa tardorromana y visigoda. Cristianizzazione ed organ iz-

    zazione ecclesiastica delle campagne nell alto medioevo (XXVIIl Settimane di Studio del centro italiano di studi

    sul alto medioevo. Spoleto). Spoleto, 1982, 17 -53; donde se recogen diversas ponen cias de gran inters. Igualmente

    HILLGARTH, J. N.: Popular re ligion in Visigothic Spain, en

    Visigothic Spain. New Approaches,

    JAM ES , E. ( ed. ) ,

    Oxford,

    1980, 3-60, quien se apoya tambin en test imonios arqueolgicos. Menos categrica es LORING GARCA, M.

    I.; La difusin del cristianismo en los medios rurales de la Pennsula Ibrica a fines del Imperio Romano, Studia

    Histrica. Historia Antigua IV-V (1986-87) , 195-204 .

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    que tena una proyecci n funda me ntalm ente urbana-, y cu and o a finales del siglo IV y en el siglo

    V se produce una permeabilizacin frente a las nuevas creencias, stas se difunden de manos de

    los seguidores de Priscil iano. xito del priscil ianismo que se justifica en buena medida por su

    condesc endenc ia con las prct icas pagan as , como se desprende ra tanto de las acusaciones de sus

    contem porneos , especialme nte I tac io \ com o de la lectura de las actas del I Conci l io de Brag a.

    Los obispos reunid os en la sede brac aren se en el 561 identifican las ense anz as de Priscil iano co n

    prcticas paganas.

    La persistencia de estas creencias y prcticas tradicionales en los siglos VI y VII es puesta de

    manifiesto,

    para el entorno que aqu nos interesa, por las mismas fuentes que nos informan del

    proceso crist ianizador. Estas evidencias implican, por un lado, una continuidad de la fe en los

    dioses y del culto, com o mostrar a la destru ccin de un altar pa ga no por Vale rio del Bierzo , quien

    erigira en su lugar una capilla en hono r del m rtir san Flix . Pe ro son, sobre todo , man ifestac iones

    de una forma m uy concreta de conce bir las re laciones con el med io natural , con el c ic lo b io lgico

    agrario,

    con la reproduccin y con los antepasados; son el ref le jo de una 'v is in del co sm os ' , ms

    dif c i l de erradicar que la creencia misma en el panten pagano, ya fuese romano, germano o

    indge na' . La legislacin de los tres conc ilios de Bra ga, los escritos de Ma rtn dum ien se, en espe cial

    el

    de Correctione rusticorum,

    y aqul los del ya ci tado Valerio , son sufic ientemente e locu entes , y

    estn suficientemente estudiados para dedicarles ahora mayor atencin*'. Aunque s nos conviene

    retener aqu la idea de que es tas 'perv ive ncias pa gan as ' no se perpetan co m o mera s esferas del

    pensamiento , s ino que, como v erem os, se corresponden con un os mo dos de v ida y con unas formas

    sociales ms o m enos an cladas en el pasado.

    Desafortunadamente los tes t imonios de que d isponemos no nos permiten reconstru ir ese

    proceso de crist ianizacin, para el siglo VI, sino en sus aspectos ms superficiales, en su proceso

    de insti tucionalizacin. Merced a la tarea misional de Martn^ se produce la conversin de la

    monarqua sueva y a part i r de ah , y con su apoyo pol t ico , se consol ida una organizacin

    eclesistica episcopal que incluye la divisin en dos provincias con centro respectivamente en

    Braga y Lugo, cuyos obispos m arcaba n la cpula jerrqu ica en cada u na de el las . En los con ci l ios

    celebrados bajo su presidencia se produjo una unificacin de los preceptos dogmticos y se

    pusieron las bases de una parroq uializac

    o n

    com o demos t ra r a el t ex to conoc ido com o

    Parrochiale

    suevum ,

    cuya lectura nos muestra una organizacin ecles is t ica del me dio rural subordin ada a la

    2 Se puede ver FRE NO , W. H. C : The Winn ing of the Countryside, JE H XVIII (1967), 1-14; Id. , Town and

    Countryside in Early Christianity*,

    Studies in Church History XVI

    BAKER, D. (ed . ) , Oxford , 1979, 25-42.

    3 La bibliografa sobre Prisciliano es am plsima , sobre el aspecto aqu me ncio nad o se pued e consultar CH A D-

    WICK, H.;

    Prisciliano de vila

    Madrid, 1978, esp. 77 ss.

    4

    RepL serm.

    1. Este testimon io tiene un especia l valor por cuanto se sita en la ltima dcad a del siglo V IL

    5 Sobre estos aspectos MAN SEL LI, R.: Resistenze dei culti antichi nel la pratica rel igiosa dei laici nel le cam

    pagne.

    Cristianizzazione...

    55-127.

    6 An es obl igada la referencia a Mc KE NN A, S. Me:

    Paganism and pagan Survivals in Spain u p to the fall of the

    Visigothic Kingdom

    Washington, 1938, esp. 88 ss . Se puede ver tambin MESL IM, M .: Persistances paennes en Galice

    vers la fin du Vie sicle.

    Hommages a M. Renard

    II , Bruxel les , 1969, 512-24.

    7 Un estudio en FER REIR O, A.: The missionar y labors of St. Martin of Braga in 6th. Century Ga licia , Studia

    Monastica

    XXU l (1981) , 11-26.

    8 El mejor estudio sobre este docum ento s igue s iendo el de D AV ID , P.: L organisation eccls iastique du ro

    yaume suve au temps de Saint Martin de Braga, en

    Etudes historiques sur la Galice et le Portugal du Vie au XII

    sicle

    Lisboa-Pars, 1947, 1-82. Una edicin crtica ms reciente del texto en

    Corpus Chrislianorum

    CLXXV T u m -

    hol t i , 1965,413-20.

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    iglesia diocesan a. Igualm ente se intent sujetar a la discipl ina ep iscop al las iglesias que los g rand es

    propietarios erigan en sus f incas con total desprecio de la normativa cannica ' . Otro aspecto de

    la tarea de Mart n, en absoluto desdeable por sus ul teriores consecuencias, ser la fundacin de

    mo naste rios, y en especial la creacin de la abad a-ep iscop ado d e Dum io, cuya iniciat iva estar en

    el centro de la expansin monst ica en este siglo VI y en el siguiente.

    Es difci l precisar el alcance geogrfico de esta implantacin inst i tucional , y ms difci l an

    valorar si corri pareja con una transform acin eficaz de las creen cias bajo patrone s crist iano s. O,

    si por el contrar io, se produ jo un s incret ism o entre las prct icas pa gan as y las crist ianas ' , sobre todo

    en el medio rura l donde los sacerdotes , par t iendo de unas concepcion es teolgicas m uy simples ,

    eran proclives a condescender con tales t radiciones. As puede entenderse la prevencin contra las

    superst iciones, especialmente significat iva en los concil ios bracarenses. Igualmente aquellos

    cnones de los concil ios orientales recogidos por Mart n y conservados junto a las actas del

    Conci l io I I de Braga ' ', en concre to los num erados c om o 6 8, 69 y 71 a

    7 5 ,

    de los cuales a excep cin

    del 71 no conocemos su origen'^, lo que puede significar claramente una adecuacin por parte del

    obispo a una rea lidad que le e ra muy inm edia ta .

    Frente a este supuesto de ineficacia del clero diocesano para conseguir que las comunidades

    rurales pongan su vida cotidiana bajo la tutela de Jesucristo, la crist ianizacin por va monst ica

    ofreca grandes ventajas. A diferencia de la parroquial izacin, que en una primera fase a duras

    penas podra sino 'evangelizar ' , en el sentido ms superficial del trmino, el monacato, por ser

    fundamenta lmente un mecanismo de organizac in, e ra capaz de in tegrar las formas de vida

    t radic ionales en un nuevo esquem a de va lores . En la organizac in mo nacal e ra ms viable reduci r

    a un elemento de unidad tanto el sistema de creencias, como el marco socio-econmico y el

    horizonte inst i tucional ' .

    Cabe plantearse si la 'explosin monst ica ' que conoci esta zona en el siglo VII fue

    cons ecuen cia del em pe o puesto por M art n / Fru ctuo so en la fundacin de m ona sterio s, o si el

    xito de tal prol iferacin se debi a que la solucin monst ica se adecuaba mejor, como hemos

    apuntado, a las exigencias de las comunidades campesinas. El documento que mejor puede

    ayud am os a resolver este problema es la conoc ida como Regula Communis RC), tambin l lamada

    Regla de los abades .

    Desde un punto de vista formal la RC es bastante desigual y poco uni ta r ia . Pod r amos consi -

    9 Cnon es V y VI del Con cilio II de Braga, a. 572 . Sobre estas iglesias ver nuestro Iglesia propia y gran

    propiedad en la autobiografa de Valerio del Bierzo, Actas 1 Congreso Internacional Astorga Romana, Astorga, 1986,

    297-303 .

    10 Ver KU HN , H.; Da s Fortleben des germanischen H eidentum s nach der Christianisierung, en La conversione

    al cristianesimo nell Europa dell Alto Medioevo {XI V Settimane di Studio...), Spo leto, 1967, 743 -57 . Tambin MA N

    SELLI, R.:

    op. cit.,

    64 ss.

    11

    Item capitula ex orientalium patrum .^ynodis a Martino episcopo ordinata atque collecta aput lucense conci

    lium. Se pueden ver en VIVES, J.: Concilios visigticos e hispanorromanos,

    Barcelona-M adrid, 196 3, 85 ss.

    12 Que se correspondera con el canon 24 del Concil io de Ancyra. Ver MA RT NEZ D EZ, G.: La colecc in

    cannica de la Iglesia sueva. Los capitula M artini, Bracara Augusta XXI (1967) , 224 -43 .

    13 Ver FERRE IRO, A.: St. Martin of Braga s policy toward heretics and pagan practices,

    America Benedictine

    Review 34 (1983), 372-95.

    14 La importancia del mon acato en la cristianizacin de estas regiones ha sido puesta de man ifiesto por distintos

    autores . Recientemente GONZLEZ ECHEGARAY, G.: El monacato en la Espaa nrdica en su confrontacin con

    el paganismo (ss . VI-VH), Semana de Historia del monacato cntabro-aslur-leons, Ovied o, 1982, 35-56 .

    15 Seguim os la edicin de CA MP OS , J.; RO CA , I.:

    Santos Padres Espaoles,

    II, Madrid, 1971 , 163 ss; que va

    acompaada de traduccin y un breve estudio introductorio.

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    derarqueesunaacumulac indeprecep tossurgidos delaasamblea abac ia l ,ycomo ta lesprobab le

    que no responda aunproyecto homogn eo s inoque recibiese aad idos e in terpolaciones.

    Se hafijado, con t odo ,el surgimiento de la en la segunda mi tad del siglo VII ,en t omo al

    660.

    La r azn de su aparicin queda descr i ta en lo s dos pr imeros cap tu los de la misma . En el

    pr imero

    se

    r econoce

    que

    suelen

    efect ivamente

    algunos

    organ izar

    monas t er ios

    en

    sus

    prop ios

    domici l iospor t emoralinfierno yj un t ar seencomun idad con susmujeres ,hi jos ,s iervosyvecinos

    bajo la f irmeza dej u ramento yconsagrar iglesias en susprop iasmoradas con ttulo demrt i resy

    l lamarlas bajo ta l ttulo monasterios . El cap tu lo r econoce que estos monas t er ios son una

    real idadquehaprovocado herej a yc i sma ygrancont roversia por losmonas t er ios , advi r t iendo

    que no se tenga a tales pormonjes s inoporhipcr i tas yherejes , los autnt icos monjes no han

    de tener t rato con el los ni han de imi tar los . El cap tu lo hace un r epaso de lo s defectos de esas

    comunidades : su inestabil idad, su carcter mundano , su f inal idad mater ial y no espi r i tual , la

    debil idad

    del

    principio

    de

    autor idad,

    e t c .

    En

    el

    cap tu lo

    s egundo

    se

    advier te

    en

    concre to

    cont ra

    algunos presb teros que f ingiendo sant idad const ruyen monas t er ios en la ciudad con la nica

    finalidad

    de

    obtener

    benef icios .

    El

    cap tu lo

    advier te

    t ambin

    cont ra

    el los

    p id i endo

    alejamiento

    de

    lo s mismos ,y observa impl ci tamente queslo sean cons ideradosautnt icosmonas t er ios aqul los

    que se erigen con tando con el ob i spo que vive bajo la Reg l a o que han s ido aprobados por la

    deliberacin de los santos a b a d e s .

    Eltipo demonas t er iosaqu descr i tosyelqueenmasca r a la mi sma nosponende manif ies to

    unareal idadmuy dist intadeaqul losque ,pore j emplo ,enelmismo en to rno ,dejat ras luci rla Reg l a

    de Fructuoso *. Frente a un monas t er io r g idamente es t ab l ec ido , y fundado d e sd e fuera , nos

    encon t ramos monas t er ios que surgen por iniciat iva pr ivada, que se organizan de maner a poco

    16

    Ri g.

    Comm.

    I:

    Solent

    enim

    nonnulli

    oh

    melum

    gehennae

    in

    suis

    sihi

    domibus

    monasteria

    componere

    et

    cu m

    uxorihus

    ftUis

    et

    sends

    alque

    uicinis

    cum

    sacramenti

    conditione

    in

    unum

    se

    copulare

    et

    in

    suis

    sihi

    ut

    diximus

    uillis

    et

    nomine

    martyrum

    ecclesias

    consecrare

    et

    eas

    tale

    nomine

    monasteria

    nuncupare.

    17

    BISHKO,

    Ch.

    J.:

    The

    pactual

    tradition

    in

    Hispanic

    Monast ic i sm ,

    Spanish

    an d

    Portuguese

    Monastic

    History

    600-1300

    London, 1984, 22 , ha supuesto que estos monasterios vecinales y presbiteriales eran promovidos po r la

    jerarqua

    y

    el

    clero

    secular

    en

    oposicin

    a

    lo s

    metropolitanos-monjes

    de

    Dumio-Braga,

    su

    argumentacin

    se

    apoya

    en

    la

    referencia

    haereses

    et

    schisma

    de l c. I, y en la referencia

    nostra

    eclesia

    del c. X X . En el mismo sentido podra argu-

    mentarse

    la

    referencia

    del

    c.

    II

    acusando

    a

    es tos

    presbteros

    seculares

    de

    acaparar

    bienes

    s iguiendo

    la

    norma

    de

    lo s

    obi.spos. Creemos qu e el enfrentamiento entre un episcopado de tendencia ms asctica y otro ms relajado tuvo en la

    Galicia de l s ig lo VII una gran importancia, y as lo muestran lo s cnones de l Concil io III de Braga del ao 675 , donde

    la imagen de absoluto relajamiento episcopal es evidente. Pero consideramos tambin que la pugna de modalidades

    monsticas,

    y

    sobre

    todo

    la

    aparicin

    de

    estos

    monasterios

    vecinales ,

    tiene

    otras

    lecturas.

    18 No hay razn para pensar que lo s monasterios sometidos a la i?C desplazasen aaquellos descritos en la Regla

    de Fructuoso, probablemente reflejan medios soc io -econmicos distintos y no habra razn para que entrasen en

    contradiccin yfuesen excluyentes. Ver nuestro

    Formas

    econmicas

    y

    sociales

    en

    el

    monacato

    visigodo

    Salamanca, 1987,

    99 ss .

    19

    Para

    algunos

    no

    habra

    ninguna

    duda

    qu e

    el

    episcopus

    su b

    regula

    de

    la

    RC

    es

    el

    obispo-abad

    de

    Dumio ,

    que

    seguira la tradicin de su fundador Martnen el s ig loprecedente, y que extendera su jurisdicin monstica ms all de

    lo s

    lmites

    de

    su

    dicesis .

    As

    ORLANDIS ,

    J.:

    E l

    movimiento

    asctico

    de

    S.

    Fructuoso

    y

    la

    congregacin

    monstica

    dumiense,

    Estudios

    sobre

    instituciones

    monsticas

    medievales.

    Pamplona, 1971, 77; Id., Las congregaciones m o-

    nsticas

    en

    la

    tradicin

    suevo-gtica.

    Estudios 102.

    Frente

    a

    esta

    idea

    que

    ya

    estaba

    en

    HERWEGEN,

    I.:

    Das

    Pactum

    de s

    Hl.

    Fruktuosus

    von

    Braga

    Stuttgart, 1907, BISHKO, Ch. J.: Episcopus sub regula or episcopi sub regula? St .

    Fructuosus and the monasticized episcopate in the peninsular west .

    Bracata

    Augusta

    XXI 1967 , 63 s, y ms cate-

    gricamente en

    Th e

    pactual

    tradition

    19 s, considera qu e este episcopado monastizado se habraextendido po rel resto

    de

    Gallaecia.

    Esta idearesolvera lo sproblemas de disciplina enel mbito de la dices i s ,perono pareceencontrar otros

    apoyos documentales , en especial en la s suscripciones del Concil io de Braga.

    534

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    cannica, y que rechazan en cuanto a fines y medios la disciplina monacal ortodoxa. Como

    respuesta se intenta someter a los monasterios a una disciplina, bajo la tutela de un obispo, en

    principio el obispo-abad de Dumio, o quizs ms de uno , disciplina que se garantizara con la

    celebracin de s nodos abaciales , reuniones q ue se prevean co m o me nsuales entre los abades de

    una determinada zona^ .

    Denuncia la

    RC

    q ue se organ izan algu nos con sus familias, sus siervos y sus vecino s. En su

    lugar pretend e la Reg la orde nar un mona sterio m s orto do xo . Para ello se estable ce el princ ipio

    de autoridad abacial (c. IIT), y se precisa quien p ued e ingresa r en el mon aster io: l ibres, c ualq uiera

    que sea su condicin y siervos que presenten documento de l ibertad; y cmo han de someterse a

    su superior el abad, don de rige el princip io de obedie ncia (c. V). Sin em bar go e ste props ito se ve

    alterado al prever el captulo sexto la admisin en el mo naste rio de los varo nes con sus mu jeres e

    hijos, y aunqu e se orde na la separacin de los m ismo s y se regu la la relaci n que en el futuro han

    de guard ar con los hijos n o deja de d arse una profesin fam iliar ^ ' .Profesi n en la que es pro bab le

    que ingresasen tambin los siervos, como se desprende de la referencia a la sierva del monje

    ancilla)

    en el captulo XV III. Esta profesin forzad a de los siervos estaba clara en los mo nas terio s

    vecinales del captulo primero de la Regla y es igualmente mostrada por Valerio en su

    De Genere

    monachorum.

    Se dan pues unas profes iones qu e, bien colect ivas o individuales , engloban grupo s famil iares

    o com unidades comp letas que

    \a.RC

    intenta ordenar cannicam ente . Qu ines son los p rotagonis tas

    de estas profesiones? Algunos rasgos de la

    RC

    pueden ayudamos a responder , especialmente las

    referencias a la estructura propietaria y familiar que se desprenden de su lectura, ambos aspectos

    deben ser analizados conjuntamente.

    Ya en el captulo prim ero de la

    RC

    al hablar de estos denostados monasterios vecinales se nos

    dice que los profesos enfriados con los que se haban l igado conjuramento para esto, se separan

    unos de otros con fuertes rias y disentim iento . Y se arrebatan uno s a otros (.. .) los bienes q ue haban

    jun tad o anteriorm ente (. . .) . Pero si algun o de ellos adoleciere de debil idad re curre n a los p arientes

    que dejaron en el s iglo para que les presten auxilio con arm as palos y amenazas^^. Este pro blem a

    que es recriminado como propio de esos falsos monasterios parece que tambin se daba en los

    mo nasterios sujetos a la disciplina de la/ C y as se reco no ce en el captulo X VII I, en uno s trm ino s

    muy s imilares a los del texto anter ior : Tenemos averiguado por monaster ios poco cautos que

    aqullos que ingresaron con sus bienes entibiados despus (.. .) vuelven al siglo (.. .) y tratan de

    arrancar, jun to con sus parientes, lo que hab an l levad o al mo nas terio , y acud en a los jue ces seglares

    y debastan con gentes de armas los mo nasterios ^' . En otros casos los mo njes fug it ivos se ap oyan

    en sus par ientes para amenazar a l monaster io (c . XX), probablemente tambin con intencin de

    recuperar lo que aportaron. De estos testimonios parece desprenderse que el concepto de

    propiedad/posesin de estos profesos no se identifica con el concepto de propiedad privada

    20 Ri f>.

    Com.

    X:

    Secundo ut per capita mensium ahhates de uno confinio uno se copilentur loco, et mensuales

    laetanias strenue celehrent...

    21 Los captulos XV XV I y XV II insisten en este ordenam iento separador.

    22

    Et cum ipsis uicinis cum quibus prius se cum iuramentis ligauerant pro hoc tepefacti cum grande iugio et

    discrimine se ah inuicem separant ...) Quod si alicui ex illis inhecillitas appa ruerit propinq uos quos in saeculo

    reliquerunt cum gladiis etfuslihus ac minis sibi adiutores adducunt.

    23

    Conperimus per minus cauta monasterio qui cum facultaticulus suis ingressi sunt, postea tepefactos cum

    grande exprobatione repetere, et saeculum quod reliquerant ...), et cum suis propinquis quod monasterio contulerant

    hoc exiorquere et iudices saeculares requirere, et cum saionibus monasterio dissipare...

    535

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    6/9

    individual definido en el derecho romano y asumido por la t radicin crist iana, y monst ica.

    Los profesos aportan sus propiedades, pero al dejar el monasterio pretenden recuperarlas y se

    apoyan en sus parien tes. Dice P . D. King^" que en el siglo VII el individu o, por lo que parec e, se

    enfrentaba con el mundo sin poder contar, en general , con los beneficios y desventajas que

    com portaba un s i s tema eficaz de parentesco . Sin em barg o la

    RC

    h ace rei teradas referencias a esta

    parentela, generalmente con un sentido negativo para la discipl ina, autoridad o intereses patrimo-

    niales del mo naster io. Al ma rgen de las referencias ci tad as se pu ed e anotar la preo cup acin por q ue

    los bienes de profeso se entregu en a los pob res y no a parien te algu no (ce. IV y VIH ); o por qu e

    los monjes n o muestren s ol ici tud p or esos mi sm os parien tes (c . XII I); o po r que los ancian os e sten

    libres de sus afectos (c. VIII).

    En el mundo de relaciones en el que se desenvuelven los profesos de \nRC, as com o aqul los

    de los monaster ios vec ina les , los lazos de parentesco que gen eran so l idar idades y , prob ablem ente ,

    comunidad de intereses patrimoniales van ms al l que el ncleo famil iar restr ingido. Al menos

    en tres ocasiones describe la Regla cules son esas vinculaciones que en un sentido muy amplio

    pod em os l lamar famil iares. Al enum erar la lista de aqullos a quienes el profesor no debe dejar sus

    propios bienes encont ramos una pr imera referencia : non dedit patri, non matri, non fratri, non

    propinquo, non consanguineo, non filio adoptiuo, non uxori, non liberis... (c. IV ). En el captulo

    XIII al recrimina r la jactan cia de los monjes nos desc ribe laRC com o se envan ecen segn los casos

    alius de genealogia et sua gente fatetur esse princeps, alius de parentihus, alius de germanis, alius

    de cogna tis. alius de fratribus et consang uineis et idoneis. En otro cas o (c. XV III) al advert ir que

    el monje enfermo no debe ser atendido por mujer alguna detal la las vinculaciones que ste puede

    tener con el las: non matrem, non germanam, non uxoren, non filiam, non propinquam, non

    extraneam , non ancillam...^ .

    Las dif icul tades te rminolgicas son eviden tes , mxim e en un mom ento y en un contexto en e l

    que el con cepto jurd ico de la famil ia rom ana pu ede tener poca ut i l idad explicat iva . Algu no s de los

    trmino s son clarame nte identif icables en ese nivel jur dico , al igual que en su definicin de un

    parentesco concre to . Sin em barg o e l t rmino propinquus t iene aqu un alcance m s am plio que la

    referencia genrica a pariente tal y com o pued e entende rse enlaLex Visigothorum, o a la separac in

    frente aextraneum tal y com o aparece en la mis maRC, o en la de Is idoro (ce . XIX y XX IV ). Un

    alcance que se pue de identif icar m s con la referencia ya recogida ade genealogia et de sua gente...,

    y que se material izara en la pervivencia de ese sentimiento de sol idaridad que l levara a la

    consideracin de los intereses individuales como parte de los intereses colect ivos. Cabe pregun-

    tarse si esta 'parentela ' basa sus lazos relacinales en una pretri ta comunidad de sangre o si basa

    su sol idaridad ms en la pertenencia a una comunidad aldeana con intereses vecinales. Ante esto,

    una pr imera idea es que ambas rea l idades probablemente no son antagnicas , es posible que los

    miem bros de una comu nidad a ldeana t iendan a considerarse par ientes ent re s , un parentesco no

    siempre art i f icial pues el nivel de endogamia frecuentemente era elevado^' ' .

    Con tod o, en el con texto de la RC es probable que se diese una autntica sol idaridad sangunea

    24 Derecho y sociedad en el reino visigodo, Madrid, 1981 , 24 9.

    25 En el Factum tambin encontramos una descripcin de estos vnculos diversos: cum parentihus, germanis, fi-

    liis, cogna tis uel propinq uus...

    26

    La s i tuacin seguira s iendo probablemente as por mucho tiempo. Po demo s ver FL AN DR IN, J. L.:

    Orgenes

    de la familia moderna, Barcelona, 1 97 9,4 8 ss . Aspe ctos generales y la posibi l idad de una vis in comparativa en D U BY

    G.; LE GO FF, J. eds.): Famille et parente dans l Occident mdival, Rom a, 1977. Tambin HE ERS , J.: le clan fa

    milial au Moyen Age, Paris, 1974.

    536

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    procedente de viejas estructuras genti l ceas, que convive y pugna con la imposicin de la familia

    res t r ingida. La mism a Regla m enciona espe cf icamente en su cap tulo I a los

    uicinis

    que se unen

    en mon as ter io, quienes probablem ente son as di ferenciados de los 'pa r ien tes ' . Por ot ro lado en

    el mundo altomedieval de los reinos crist ianos esta parentela familiar se nos manifiesta tanto en

    la docum entacin n otar ia l de derecho pr ivado co mo en los fueros de derecho p bl ico, que no ser an

    s ino una plasmacin del derecho consu etudinario d e las com unid ades , las mism as que aqu es tam os

    tra tando^l

    Pero, aunque no podamos precisar con exacti tud el carcter de estas estructuras de parentesco

    y de propiedad parece claro que no coinciden con las tradiciones rom anas q ue la

    RC

    pretende imponer.

    Hasta el punto que sus redactores prefieren renunciar al aporte de los profesos que afrontar los

    problemas derivados de un conflicto si estos pretenden recuperar lo aportado (c. XVIII). Y que

    adems se indique que la renuncia no se haga en favor de los parientes (ce. IV y VIH),

    probablemente porque eso tampoco impl icaba una renuncia efect iva .

    Junto a esta prob lem tica, l a / ? Cdeja traslucir otra no m eno s interesan te. Se trata de la dificultad

    que es tas com unidad es encontraba n, a l organizarse m onas ter ia lm ente , para asumir e l pr incipio de

    autoridad abacial . Segn se desprende de su lectura los monasterios vecinales se daban por abad

    alguien que cu m plie ra su s caprichos^*. La R eg la esta ble ce cu les h an d e ser las virtu des del abad^**:

    exp erim entad o en la vida mon stica, s in atadu ras en el s iglo, se m ante ndr alejado de todo pleito,

    etc. E indica tambin c laramente cmo han de es tar somet idos los monjes a la autor idad del

    superior ' , relacin m arca da por el princip io de obe dien cia y por la renu ncia de l prof eso a la prop ia

    voluntad . Sin em bar go tal som etim iento tamb in parece choc ar con la prc tica habitual , y frente

    a la sumisin perp etua y sin condic ione s, el prin cipio de autoridad m on stico va a estar l im itado

    en el NO por la aparicin de frmulas pactuales .

    Hemos vis to que e l monacato no adopt en e l NO una discipl ina uniforme, s ino que,

    probablem ente , en es ta e tapa convivieron tanto las formas denu nciadas en la

    RC

    como la que ella

    defiende y a la vez lo hicieron, cuanto menos, con un monacato clt ico en tomo a la sede britona

    en el l mite septentrional de

    Gallaecia^ .

    Sin em barg o, y recon ociend o nues t ra ignoran cia sobre la

    organ izacin de esta iglesia br i to na , s par ece que las solucio nes pac tuales fueron bastan te

    27 Sobre esta etapa puede verse HINO JOSA y NA VE RO S, E.: La comunidad d omstica en Espaa durante la

    Edad Media, Obras II , Madrid, 1955, 331-45; GARCA DE VALDEAVELLANO, L.: La comunidad patrimonial de

    la familia en el derecho espaol medieval, en

    Estudios medievales de Derecho Privado

    Sevil la , 1977, 295-321;

    MONTANOS FERRIN, E . :

    La familia en la alta edad media espaola

    Pamplona, 1980, esp. 161-328. Desde una p

    tica menos jurdica BARBERO, A.; VIGIL, M.:

    La formacin del feudalismo en la Pennsula Ibrica

    Barcelona, 1978,

    354 ss.

    28

    Reg. Com.

    I:

    ...et uulgares et ignari cum sint talem praesse sihi ahhatem desiderant ut uhi se uoluerint

    conuertere q uasi cum henedictione suas uoluntates faciant.

    29 C. Ili: Qualis deheat eligi ahhas in monasterio.

    30 C. V: Qualiter de heant m onachi subditi esse suo abbati.

    31 A este aspecto del mona cato hispano ha dedica do una espec ial atencin Ch. J. Bish ko, una sntesis red ent e de

    sus posturas en el ya citado The pactual tradition.... Por nuestra parte hemos abordado el tema en Formas 153-9.

    32 Nuestro cono cim ient o sobre esta Iglesia britona se reduce prcticamen te a la referencia del

    Parr. Suev.

    XIII. 1.

    Ad sedem Brilonorum ecclesias que sunt intro Britones una cum monasterio Maximi et que in Asturiis sunt;

    junto a sus

    suscripciones en algunos de los concilios bracarenses y toledanos, lo que por otra parte nos da cuenta de su sumisin a

    la disciplina de la Iglesia catlica.

    33 Do s interpretaciones distintas, pero igualmen te provisio nales en D A V ID , P.: op. cit. 57 s s , y THOMPSON, E .

    A.: Britonia, en Christianity in Britain. BA RL EY , M. W.; HAN SO N, R. P. C. eds .): Leicester, 1968, 203 s . El

    recurso a la comparacin con la Iglesia irlandesa puede resultar esclarecedor, aceptando que en ambos casos se daban

    537

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    generales . Pos ibleme nte com o ta l deba entenderse e l

    sacramentum o iuramenta

    qu e una a los

    profesos de los mo naste rios vec inales , y clara me nte lo son el

    pactum

    anexo a

    \ RC

    y la l lamada

    Regula Consensoria Mona chorum.

    El estudio de estos dos documentos pone de manifiesto ciertas diferencias entre ellos. En este

    sentido la

    Consensoria,

    que manif ies ta un ma yor igual i tar ismo entre los com pon entes de la

    comunidad, es la const i tucin que s tos se dan en e l momento de organizarse como monaster io.

    Mientras que el

    Pactum

    da, a prim era vista, la sensaci n de ser un m eca nis m o limitad or de los

    excesos abaciales en un monaster io ya const i tuido, aunque no deja de anotar e l papel de la

    comunidad como l t ima deposi tar la del poder del monaster io. A la asamblea corresponde dic tar

    las pena s que se imp ong an a los mo njes trasg resor es de la Re gla, y esa asam blea va a tener po testad

    de juz ga r la labor de su abad al frente del m on asterio y recur rir ante los de m s ceno bio s de la

    confe deracin , an te el ob ispo qu e vive bajo la Reg la e incluso ante el cond e pro tector d e la Iglesia^^.

    Con todo las diferencias entre el

    Pactum

    y la

    Consensoria,

    que por otro lado tam bin se define

    en el texto com o

    pac tum^^ ,

    pod ran no ser lo s ino en e l grado de e laboracin de am bos doc um entos ,

    ref le jando en e l fondo una problemt ica comn. Las comunidades organizadas monst icamente

    asuman su condicin de monaster ios dentro de una t radicin ms o menos or todoxa, pero

    conservaban una nocin del pod er , de la autor idad aba cial , que exclua toda pos ible arbi t rar iedad.

    El abad es el pr imero entre los herm ano s , di rige la vida mon st ica pero s iem pre que respe te la Regla

    y la autoridad de la conferencia, de la asamblea de los monjes. Podramos plantear que estas

    comunidades a l organizarse de forma monaster ia l sus t i tuan su const i tucin.pol t ica por una

    normat iva re l igiosa , por una Regla . Aportaban al monaster io en e l proceso de adaptacin sus

    concepciones del poder , que, con un carcter contractual , excluan la f igura de un abad-pater

    depositario de toda la autoridad.

    Los monasterios habran sido, as , el vehculo ms eficaz para la crist ianizacin e integracin

    del NO hispano, y especialmente de las zonas ms marginales y apegadas a sus prct icas

    t radicionales , y lo fueron en una doble di reccin. Las comunidades campesinas vieron en e l

    monacato la prctica crist iana que mejor se adaptaba al nivel de desarrollo de su estructura socio

    econmica, donde la propiedad an tendra grandes sumis iones de t ipo colect ivo o famil iar . La

    organizacin en forma monaster ia l sa lvaguardaba, en pr incipio, ta les prct icas . Pero a l mismo

    t iempo es ta monast izacin espontnea se revelaba c laramente ant icannica y las jerarquas

    unas condiciones de partida muy primitivas, pero trasladar el modelo tal cual puede ser arriesgado, y ms buscar en la

    monastizacin del NO hispano una influencia directa. Podemos consultar, entre otros, LOYER, O.:

    Les chrtintes cel-

    tiques Paris, 1965, 25 ss; OR LA ND I, G.: Dati e problemi sull orga nizza zion e de lla chiesa irlandesa tra V e IX

    secolo, en Cristianizzazione... 713 ss .

    34 Reg. Com. I:Cum uxorihus filiis et seruis atqu e u icinis cum sacramen ti conditione in unum se copulare y ms

    adelante:Et cum ipsis uicinis cum quibus prius se cum iuramentis ligauerant. HERW EGEN , I .: op. cit. 71 ss, identific

    estos iuramenta con la Regula Consensoria Monachorum. BIS HK O, Ch. J.: The date and nature of the spanisch

    Consensoria Monachorum, American Journal of Philology LXI X (194 8), 393, nieg a tal vinc ulaci n y prefiere pensar

    en monasterios ms prximos a la RC dado que la tradicin manuscrita las transmiti juntas. Ms recientemente, The

    pactual tradition*, 20 s, ha preferido hablar de un monacato consensorial, al que considera competidor con la Sancta

    Communis Regula.

    35 BIS HK O, Ch. J.: The pactual tradition, 20 , considera que despu s del 65 6 la Sancta Communis Regula

    habra dado su consentimiento a la adopcin de la constitucin pactual, y busca las razones en el intento de evitar la

    presin del episcopado secular por medio de los abades; as como en un compromiso entre formas extremas de

    relajacin igualitaria y otro monacato ortodoxo controlado por el episcopado no monastizado.

    36 Reg. Cons. Monach. VIII: quia non poterit proprie retiere quod per pactum ad omn es perlinere.

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    monst icas pretenden hacer una regulacin ms or todoxa, de ah la redaccin de la RC Sin em-

    bargo las costumbres campesinas se muestran tan arraigadas que el resultado final es una sntesis

    de e lementos que pueden ser anal izados como un proceso de acul turacin. Donde el rasgo ms

    des tacado es que la concepcin monrquica de la autor idad cede su lugar a una concepcin

    contractual de la relacin entre abad y profesos, en la que adems el superior debe sujetarse a la

    supervisin y en algn caso a la decisin de la asamblea de los monjes.

    Estas comunidades a ldeanas , con fuer tes componentes famil iares , organizadas como monas-

    terios van a tener una gran continuidad tras la cada del reino visigodo de Toledo. Entre los siglos

    VIH y XI encon tramos un buen nme ro de e jem plos , tanto de la pervive ncia del pactua l ismo com o

    de las vinculaciones parentales entre los mie mb ros de los ce no bio s . Es ta pervivencia una vez que

    se haba producid o una tota l des vinculacin de cualquier organ ismo supraindividu al , y de

    cualquier consigna doctrinal , es una prueba de la efectividad prctica de tal s istema organizativo.

    Es igualmente probable que ta l a is lamiento propiciase la perpetuacin de usos re l igiosos poco

    ortodoxos, pero realmente sta ha sido una constante 'universal ' de la religiosidad popular *.

    37 Sobre el mon acato pactual altome dieval es obligado citar de nu evo a BI SH KO Ch. J.: Ga llegan pactual mo

    nasticism in the Repopulation of Castile Estudios dedicados a Menndez Pidal II Madrid 1951 51 3-3 1 ahora pu

    blicado con nota adicional en Spanish and Portuguese...; donde tambin se recoge Portuguese Pactual Mon asticisme in

    the Eleventh Century: the case of Sao Salvador de Vacariga. Sobre el mo nacat o familiar OR LA ND IS J.: Lo s mo

    nasterios familiares en Hispania durante la Alta Edad Media

    Estudios...

    125-64.

    38 Se puede leer con gran provecho el ensay o antropolgico de M AL D ON AD O J.:Religiosidad popular. Nos-

    talgia de lo mgico Madrid 1975 cuy o conte nido no defrauda las espec tativas del ttulo. De sde una ptica histrica y

    en el mbito cronolgico que nos ocupa el ya citado HILL GAR TH J. N.: Popular Re lig in. . . .

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