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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 04618 ( 08 de agosto de 2018 ) POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 2155 de 2 de noviembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó a la empresa ECOPETROL S.A. Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto”, localizada en los municipios de Puerto Lleras y San Martín de los Llanos, en el departamento del Meta. (LAM4873) Que mediante la comunicación con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, la empresa ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente a las obras civiles y gestión social del Pozo Exploratorio Puerto 1 – Periodo 24 de septiembre al 2 de noviembre de 2010 Que una vez creada la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, a través del Decreto 3573 del 27 septiembre 2011, asumió la competencia respecto de la citada licencia ambiental, en razón de ello, mediante Auto 255 del 15 de febrero de 2012, efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto, y requirió a la Empresa el cumplimiento de varias fichas de manejo del PMA, entre otros. Que mediante Auto 173 del 23 de enero de 2013, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto, respecto al Plan de Inversión del 1%. Que mediante Auto 1037 del 17 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, efectúa seguimiento y control ambiental al Proyecto, y efectúa varios requerimientos relacionados con la Compensación forestal Que mediante Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó unos requerimientos. El auto de seguimiento en mención acogió lo descrito en el Concepto técnico 711 del 30 de diciembre del 2015.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 04618( 08 de agosto de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución 2155 de 2 de noviembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó a la empresa ECOPETROL S.A. Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto”, localizada en los municipios de Puerto Lleras y San Martín de los Llanos, en el departamento del Meta. (LAM4873)

Que mediante la comunicación con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, la empresa ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente a las obras civiles y gestión social del Pozo Exploratorio Puerto 1 – Periodo 24 de septiembre al 2 de noviembre de 2010

Que una vez creada la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, a través del Decreto 3573 del 27 septiembre 2011, asumió la competencia respecto de la citada licencia ambiental, en razón de ello, mediante Auto 255 del 15 de febrero de 2012, efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto, y requirió a la Empresa el cumplimiento de varias fichas de manejo del PMA, entre otros.

Que mediante Auto 173 del 23 de enero de 2013, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto, respecto al Plan de Inversión del 1%.

Que mediante Auto 1037 del 17 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, efectúa seguimiento y control ambiental al Proyecto, y efectúa varios requerimientos relacionados con la Compensación forestal

Que mediante Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, la ANLA realizó seguimiento y control ambientalal proyecto y efectuó unos requerimientos. El auto de seguimiento en mención acogió lo descrito en el Concepto técnico 711 del 30 de diciembre del 2015.

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Auto No. 04618 Del 08 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 7

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Que la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, realizó el seguimiento al cumplimento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2155 de 2 de noviembre de 2010, cuyos resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico 01680 del 17 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

Que el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

Que el artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

Que el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”.

Que el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la Autoridad Ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

Que el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio,

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Auto No. 04618 Del 08 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 7

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “… Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – por Memorando 2017045372-3-000 del 21 de junio de 2017 expidió concepto en el que abordó el análisis de la situación de las personas jurídicas sujeto de los procesos sancionatorios ambientales que pueden entrar en proceso de disolución y liquidación, atendiendo lo indicado por la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-111154 del 17 de julio de 2014 (“Ref.: Efectos de la disolución y liquidación voluntaria de una sociedad”1).

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, se dará inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, bajo la evidencia técnica hallada frente a posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, la motivación que da lugar al inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068 - 1, encuentra fundamento, en lo evidenciado en ejercicio de las funciones de Control y Seguimiento Ambiental, por el Grupo de Hidrocarburos de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta autoridad, en el Concepto Técnico 01680 del 17 de abril de 2018, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente Auto.

Las evidencias se contraen específicamente al siguiente hecho:

Por iniciar la etapa constructiva del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto”, de forma previa a la obtención de la Resolución que otorga la Licencia Ambiental.

Respecto de estos hechos, el Concepto Técnico 01680 del 17 de abril de 2018, precisó:

“(…) 4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOSADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

1 “(…) Sobre el particular es pertinente manifestar que el informe sobre el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, que se debe dar a las autoridades ambientales con las que se afirma existen obligaciones pendientes por cumplir, se verifica con la publicación del aviso que el artículo 232 del Código de Comercio exige efectuar en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social. (…) En cualquier caso, lo anterior no obsta para que, en ejecución de las condiciones de la licencia otorgada por tales autoridades, deba dárseles aviso expreso y oportuno acerca de las novedades que se presenten en el desarrollo del objeto del ente societario en cuestión, a quien esta se le otorgó. (…) Respecto de la inclusión en el inventario que servirá de base para la liquidación, de las obligaciones pendientes de cumplir con autoridades ambientales o de las sanciones futuras que se teme lleguen a imponérsele a la compañía por parte de las referidas autoridades, es dable manifestar que el artículo 234 ibídem, que su comunicación transcribe, en efecto contempla que en este se tendrán que incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal para su pago, (…) . Luego, las obligaciones de carácter ambiental pendientes por cumplir deben incluirse en el aludido inventario, al igual que las condicionales o litigiosas, respecto de las cuales, además, debe constituirse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. (…)”

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Auto No. 04618 Del 08 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 7

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

El concepto técnico 711 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, en el numeral 2.2 Estado de avance, describe lo siguiente:

“Durante la visita de seguimiento el personal de la Empresa informó sobre la ejecución de las siguientes actividades:

- Construcción de vía de acceso y locación para el pozo Puerto 1, actividades realizadas del 24 de septiembre de 2010 al 2 de noviembre de 2010.

- Perforación del pozo exploratorio Puerto -1, actividades realizadas del 25 de diciembre de 2010 al 22 de enero de 2011.

- Recuperación ambiental del pozo exploratorio Puerto 1, iniciaron el 11 de enero de 2013 y culminaron el 21 de marzo de 2013, por lo cual el periodo a evaluar para esta etapa es de69 días……”

(…)

“2.2.1. Medio Físico

(…) las obras se hayan realizado entre el 24 de septiembre de 2010 y el 02 de noviembre de 2010, fueron ejecutadas sin autorización de la ANLA, dado que la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto” fue otorgada con la Resolución 2155 de fecha 2 de noviembre de 2010, día en el que se indica que finalizaron las obras.

(…)

Cabe aclarar que en el mismo ICA se informa que la gestión social se inició un mes antes del inicio de la obra civil, lo que se comprueba con una certificación de una capacitación de fecha 20 de octubre de 2010, obrante en el folio 141 del ICA de obras civiles.

Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda que desde el punto de vista jurídico se evalúe lapertinencia de abrir un proceso sancionatorio de indagación preliminar a la empresa, debido a que según la información presentada adelantó actividades de obras civiles entre el 24 de septiembre de 2010 y el 02 de noviembre de 2010, sin haber obtenido previamente la Licencia Ambiental respectiva.

(…)

De forma inicial es importante señalar que la fecha de ejecutoria de la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010 mediante la cual se otorga la Licencia al proyecto corresponde al 11 de noviembre de 2010, es decir que a partir de esta fecha la Empresa contaba con autorización para adelantar las obras y actividades requeridas para el desarrollo del proyecto. Así las cosas, (…) al parecer la Empresa dio inicio a la etapa constructiva del proyecto de forma previa a la obtención del instrumento de manejo y control.

Una vez revisado el ICA Actividades Obras civiles para el Pozo Exploratorio Puerto 1, presentadopor la Empresa Ecopetrol S.A., con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, se evidencia lo siguiente:

- Página 1 Portada, “periodo reportado es del 24 de septiembre de 2010 al 02 de noviembre de 2010.”

- Página 4 Numeral 1. Introducción, “Las actividades realizadas durante esta etapa “obra civil, vías de acceso y localización” para la adecuación del pozo exploratorio Puerto 1, se inició el día 24 de septiembre de 2010 y finalizó el 02 de noviembre de 2010, es decir la fecha de elaboración del presente informe.”

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Auto No. 04618 Del 08 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 7

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

- Página 21, Numeral 4. Cronograma de Cumplimiento Ambiental, “En la siguiente tabla se establece el cronograma proyectado para la ejecución de las obras de adecuación y construcción de la vía de acceso al pozo exploratorio Puerto-1. Las obras de mantenimiento de la vía de acceso y la construcción del nuevo acceso y localización PUERTO-1 tuvo una duración de 40 días, comprendidos entre el 24 de septiembre y el 2 de noviembre de 2010.

(…)

- Posteriormente en la página 25, numeral 6. Observaciones y Recomendaciones, el documento ICA describe lo siguiente: “La obra civil para la adecuación de la vía existente y la construcción de la vía de acceso y adecuación plataforma de perforación del pozo exploratorio PUERTO-1, se realizó en un término de 38 días comprendidos entre el 14 de noviembre y 21 de diciembre de 2010.” Lo cual muestra contradicción respecto de lo informado en el mismo ICA en su página 21 antes mencionado.

- En la página 94 Anexo fotográfico, del ICA obras civiles, se evidencia una foto de la construcción de cunetas de aguas aceitosas, según la descripción en las observaciones y se evidencia la fecha 12 de septiembre de 2010 (…).

(…)

4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

(…)

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 JustificaciónInciso 3, Artículo 2.2.2.3.1.3: La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

Artículo 2.2.2.3.1.5: La obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a lasambientales.

(…) de acuerdo con la información presentada por la empresa Ecopetrol S.A., en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA Obras Civiles para el pozo Exploratorio Puerto 1, presentado a la ANLA con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, la empresa adelantó obras y actividades propias del proyecto de perforación exploratoria de forma previa a la obtención de la Licencia Ambiental.

Lo anterior considerando que se reportanactividades adelantadas antes del 11 de noviembre de 2010, fecha en la cual quedo ejecutoriada la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010 mediante la cual se otorga la Licencia al proyecto en comento.

(…)”

Con fundamento en el Concepto Técnico 01680 del 17 de abril de 2018, se advierte la existencia de un proceder que presuntamente infringe la normatividad ambiental, por lo que, en el presente acto administrativo, se procederá a ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068 - 1, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 1 del artículo noveno de la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, expedida por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, corresponde a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica suscribir, entre otros, los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Resolución 01711 del 26 de diciembre de 2017.

En mérito de lo expuesto, DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068 - 1, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Auto, por el hecho relacionado a continuación y aquellos que le sean conexos:

1. Por iniciar las obras de construcción (etapa constructiva) del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Pastizal- Puerto”, sin obtener previamente la Licencia Ambiental para el mencionado proyecto.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0001-00-2018 está a disposición de la empresa investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Autoridad realizará de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que estime necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental.

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068 - 1, por intermedio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente auto al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068 - 1.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009; y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente Auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este Auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Auto No. 04618 Del 08 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 7

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Dado en Bogotá D.C., a los 08 de agosto de 2018

OLGA LI ROMERO DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresJENNY CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZAbogada JENNY CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZAbogada Revisor / L�derMARTHA PATRICIA PUERTO GUIOAbogada

Expediente: SAN0001-00-2018

Concepto Técnico N° 01680 del 17 de abril de 2018Fecha: 25 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018106103

Archívese en: Expediente: SAN0001-00-2018Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/11/2017

Versión: 1

Código: AS-F-9

CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTALPágina 1 de 14

Expediente: SAN0001-00-2018 (LAM4873)

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018045487-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01680 del 17 de abril de 2018

EXPEDIENTE: SAN0001-00-2018 (LAM4873)PROYECTO: Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto GRUPO INTERNO: HidrocarburosINTERESADO: ECOPETROL S.A.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 8999900681TELEFONO Y/O E-MAIL: (1) 2344615

JURISDICCIÓN: Municipios de San Martín de los Llanos y Puerto Lleras en el departamento del Meta

AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de manejo especial de la macarena – CORMACARENA.

ASUNTO: Evaluación técnica para inicio del procedimiento sancionatorio

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES........................................................................................................................2

2. OBJETIVO Y ALCANCE.............................................................................................................2

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO...............................................................................................3

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO.................................................................................................3

3.2 Localización.........................................................................................................................33.3 Estado del Proyecto ............................................................................................................4

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS.................................................................................................8

5. MATERIAL PROBATORIO .......................................................................................................13

6. RECOMENDACIÓN...................................................................................................................14

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Fecha: 14/11/2017

Versión: 1

Código: AS-F-9

CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTALPágina 2 de 14

Expediente: SAN0001-00-2018 (LAM4873)

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento Identificación Fecha Asunto

Resolución 21551 de noviembre de

2010

Mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorga a la empresa Ecopetrol S.A., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto” localizada en el municipio de Puerto Lleras y San Martín de los Llanos, en el departamento del Meta.

Radicación 4120-E1-465 3 de enero de 2012 Mediante la cual la empresa entrega el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente a las obras civiles y gestión social del Pozo Exploratorio Puerto 1 – Periodo 24 de septiembre al 2 de noviembre de 2010.

Auto 5307 27 de octubre de 2016

Mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA efectúa seguimiento y control ambiental al proyecto. Acoge Concepto Técnico 711 del 30 de diciembre del 2015.

2. OBJETIVO Y ALCANCE

ORIGEN DEL CONCEPTO:

Seguimiento documental: X Fecha: [Concepto técnico 711 del 30 de diciembre de 2015]

Visita de evaluación: ______ Fecha:Visita de seguimiento: ______ Fecha: Medida preventiva: ______ Fecha: Indagación Preliminar: ______ Fecha: Otro: ______ Cual: ___________ Fecha:

El objetivo del presente concepto técnico, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto, de la empresa Ecopetrol S.A., con el fin de realizar la evaluación técnica para el inicio del procedimiento sancionatorio, considerando el concepto técnico de seguimiento 711 del 30 de diciembre del 2015 acogido por Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, la información contendida en los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo evidenciado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento de la ANLA entre los días 15 y 17 de octubre de 2015.

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Fecha: 14/11/2017

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CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTALPágina 3 de 14

Expediente: SAN0001-00-2018 (LAM4873)

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto, tiene como objetivo determinar la existencia de hidrocarburos en el bloque exploratorio Pastizal, para lo cual la empresa contempla la perforación de pozos exploratorios mediante la construcción de 6 localizaciones de 4.0 ha cada una, con un máximo de tres pozos en cada una y sus respectivos accesos.

3.2 Localización

El proyecto Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto, se encuentra ubicado en el departamento del Meta, en los municipios de San Martín de los Llanos (vereda Siberia) y municipio de Puerto Lleras (veredas El Cairo, Laureles, Las Palmeras, Chafurray, La esmeralda y José María).

Figura 1 Localización del proyecto Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 31/01/2018

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3.3 Estado del Proyecto

A continuación, se presenta el estado de avance del proyecto, con base en lo descrito en concepto técnico de seguimiento 6881 del 27 de diciembre de 2017, acogido por Auto 247 del 28 de enero de 2017 y que corresponde al último seguimiento realizado al proyecto.

“Teniendo en cuenta la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto, se tiene que para el Área de perforación exploratoria- Pastizal - Puerto, la empresa presentó ante el entonces MAVDT, Plan de Manejo Ambiental específico para el pozo exploratorio Puerto-1. Los datos más relevantes para el pozo en cuanto a su localización, fecha de perforación y estado, es el siguiente:

Puerto -1

Ubicación MetaMunicipio Puerto Lleras

Predio Finca ChafurrayCoordenadas Origen Magna Sirgas Bogotá

Este 1.094.154 Norte 844.481

Fecha entrega del PMA Noviembre 17 de 2010Inicio de la Perforación Diciembre 25 de 2010

Profundidad 4721 MD – 4184 TVDPunto de captación Río Ariari

Estado Abandonado desde enero 25 de 2011.

Fuente: Concepto técnico 7311 del 30 de diciembre de 2015, acogido por el Auto No. 5307 del 27 de octubre de 2016.

3.2.1 Medios Abiótico y Biótico

Actividades desarrolladas en el marco de la Licencia Ambiental:

De acuerdo con la información contenida dentro del Expediente LAM4873, la empresa Ecopetrol S.A., en el Área de perforación exploratoria Pastizal-Puerto, únicamente llevo a cabo las actividades de construcción de la vía de acceso y la locación del pozo Puerto -1, su perforación exploratoria y posteriormente la implementación del plan de desmantelamiento, abandono y recuperación ambiental de estas áreas intervenidas, finalizando esta última etapa en el mes de enero de 2011, fecha en la cual se registra el abandono del pozo Puerto -1.

Posterior a esta fecha la empresa no ha adelantado ninguna otra actividad de las que fueron autorizadas en la Licencia Ambiental (Resolución No. 2155 de 2 de noviembre de 2010), sin embargo, es importante aclarar que de acuerdo con lo informado por los representantes de la empresa que acompañaron la vista, la empresa Ecopetrol S.A. mantiene su interés para explorar hidrocarburos en el APE Pastizal – Puerto.

Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mediante radicación No. 2016080099-1000 del 2 de diciembre de 2016 comunicó a la ANLA que la empresa Ecopetrol S.A compañía operadora del contrato E&P Bloque Caño Sur del cual hace parte el expediente LAM4873, expreso la voluntad

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de realizar la devolución de parte del área contratada en las siguientes coordenadas y polígonos, así:

Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mediante radicación No. 2016080099-1000 del 2 de diciembre de 2016 comunicó a la ANLA que la empresa Ecopetrol S.A compañía operadora del contrato E&P Bloque Caño Sur del cual hace parte el expediente LAM4873, expreso la voluntad de realizar la devolución de parte del área contratada en las siguientes coordenadas y polígonos, así:

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En la siguiente figura se pueden observar las áreas objeto de devolución en relación a la localización del APE Pastizal - Puerto.

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De acuerdo con lo anterior, se puede evidenciar que al área de perforación exploratoria APE Pastizal - Puerto no se encuentra dentro las coordenadas objeto de devolución del contrato E&P Bloque Caño Sur.

Recuperación de áreas intervenidas:

El pozo Puerto -1, actualmente se encuentra sellado y abandonado desde el 25 de enero de 2011, con las actividades de desmantelada, abandonada y recuperación ambiental totalmente ejecutadas, conforme así fue verificado durante la visita de seguimiento.

En el recorrido realizado, se pudo evidenciar que en la zona donde se ubicó la locación de este pozo, se implementó el desmantelamiento y retiro de toda la infraestructura asociada al proyecto, no evidenciando ningún tipo de escombro, equipos y/o elementos asociados a la actividad. Del mismo modo, no se evidenciaron residuos, ni manchas de aceites e hidrocarburos sobre el suelo, así como tampoco la presencia de olores ofensivos. No se evidenció tampoco ningún proceso de erosión sobre el terreno.

Se observó que el terreno fue recuperado geomorfológicamente en su totalidad incluyendo las piscinas, y actualmente se encuentra provisto de vegetación, particularmente de pastos naturales característicos de la Sabana Llanera Colombiana, utilizados para la ganadería, dejando así el terreno en su estado original (pastos para ganadería) y sin evidencia de procesos erosivos.

Se observó la placa de abandono con la información referente al bloque, operadora, localización, fecha de inicio, fecha de abandono y profundidad.

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

El concepto técnico 711 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, en el numeral 2.2 Estado de avance, describe lo siguiente:

“Durante la visita de seguimiento el personal de la Empresa informó sobre la ejecución de las siguientes actividades:

- Construcción de vía de acceso y locación para el pozo Puerto 1, actividades realizadas del 24 de septiembre de 2010 al 2 de noviembre de 2010.

- Perforación del pozo exploratorio Puerto -1, actividades realizadas del 25 de diciembre de 2010 al 22 de enero de 2011.

- Recuperación ambiental del pozo exploratorio Puerto 1, iniciaron el 11 de enero de 2013 y culminaron el 21 de marzo de 2013, por lo cual el periodo a evaluar para esta etapa es de 69 días……”

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(…)“2.2.1. Medio Físico

De la visita realizada al Área de Perforación Exploratoria (APE) Pastizal – Puerto, se pudo establecer que a la fecha de seguimiento se ha perforado un pozo denominado Pozo Puerto-1, el cual fue abandonado por la empresa el 25 de Enero de 2011.

En el ICA Puerto 1, se informa que las actividades realizadas durante la etapa “obra civil, vías de acceso y localización” para la adecuación del pozo exploratorio Puerto 1, se iniciaron el 24 de septiembre de 2010 y se finalizaron el 02 de noviembre de 2010 (pág. 5 ICA Obras Civiles), sin embargo, posteriormente en el mismo documento se indica que las obras de mantenimiento de la vía de acceso y la construcción del nuevo acceso y localización Puerto 1 tuvo una duración de 38 días, comprendidos entre el 14 de noviembre y el 21 de diciembre de 2010 (pág. 24 y 26 ICA Obras civiles), información que resulta inconsistente y que no ofrece certeza de la fecha de inicio y finalización de las obras civiles.

No obstante, en el caso en que las obras se hayan realizado entre el 24 de septiembre de 2010 y el 02 de noviembre de 2010, fueron ejecutadas sin autorización de la ANLA, dado que la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto” fue otorgada con la Resolución 2155 de fecha 2 de noviembre de 2010, día en el que se indica que finalizaron las obras.

Revisados los soportes de actas de registro de actividades se verificó que son de fechas comprendidas entre noviembre y diciembre de 2010, presentándose solamente dos casos en los que se certifica el mantenimiento a unidades sanitarias los días 1,5 y 10 de noviembre de 2010 (folio 266) y 10 de noviembre de 2010 (folio 269 del ICA de obras civiles).

Cabe aclarar que en el mismo ICA se informa que la gestión social se inició un mes antes del inicio de la obra civil, lo que se comprueba con una certificación de una capacitación de fecha 20 de octubre de 2010, obrante en el folio 141 del ICA de obras civiles. Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda que desde el punto de vista jurídico se evalúe la pertinencia de abrir un proceso sancionatorio de indagación preliminar a la empresa, debido a que según la información presentada adelantó actividades de obras civiles entre el 24 de septiembre de 2010 y el 02 de noviembre de 2010, sin haber obtenido previamente la Licencia Ambiental respectiva. (…)”

Así las cosas, en el concepto técnico 7311 del 30 de diciembre de 2015, numeral 6 Resultado del Seguimiento, subnumeral 6.8 se describe lo siguiente:

“(…) 6.8 El equipo de seguimiento Ambiental de la ANLA solicita al equipo jurídico que acoja el presente concepto técnico abrir investigación por iniciar la etapa de obras civiles previo a la expedición de la Resolución que otorga la Licencia Ambiental, enmarcado en el incumplimiento de los Artículos Décimo Tercero, Décimo Octavo y Vigésimo Tercero de la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010.”

De forma inicial es importante señalar que la fecha de ejecutoria de la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010 mediante la cual se otorga la Licencia al proyecto corresponde al 11 de noviembre de 2010, es decir que a partir de esta fecha la Empresa contaba con autorización para

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adelantar las obras y actividades requeridas para el desarrollo del proyecto. Así las cosas, y como se presentará a continuación al parecer la Empresa dio inicio a la etapa constructiva del proyecto de forma previa a la obtención del instrumento de manejo y control.

Una vez revisado el ICA Actividades Obras civiles para el Pozo Exploratorio Puerto 1, presentado por la Empresa Ecopetrol S.A., con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, se evidencia lo siguiente:

- Página 1 Portada, “periodo reportado es del 24 de septiembre de 2010 al 02 de noviembre de 2010.”

- Página 4 Numeral 1. Introducción, “Las actividades realizadas durante esta etapa “obra civil, vías de acceso y localización” para la adecuación del pozo exploratorio Puerto 1, se inició el día 24 de Septiembre de 2010 y finalizó el 02 de Noviembre de 2010, es decir la fecha de elaboración del presente informe.”

- Página 21, Numeral 4. Cronograma de Cumplimiento Ambiental, “En la siguiente tabla se establece el cronograma proyectado para la ejecución de las obras de adecuación y construcción de la vía de acceso al pozo exploratorio Puerto-1. Las obras de mantenimiento de la vía de acceso y la construcción del nuevo acceso y localización PUERTO-1 tuvo una duración de 40 días, comprendidos entre el 24 de Septiembre y el 2 de Noviembre de 2010.

En la Tabla 8 se presenta el cronograma proyectado para la construcción de la localización para el pozo exploratorio Puerto-1.

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- Posteriormente en la página 25, numeral 6. Observaciones y Recomendaciones, el documento ICA describe lo siguiente: “La obra civil para la adecuación de la vía existente y la construcción de la vía de acceso y adecuación plataforma de perforación del pozo exploratorio PUERTO-1, se realizó en un término de 38 días comprendidos entre el 14 de Noviembre y 21 de Diciembre de 2010.” Lo cual muestra contradicción respecto de lo informado en el mismo ICA en su página 21 antes mencionado.

- En la página 94 Anexo fotográfico, del ICA obras civiles, se evidencia una foto de la construcción de cunetas de aguas aceitosas, según la descripción en las observaciones y se evidencia la fecha 12 de septiembre de 2010, como se muestra a continuación.

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- En la página 266 se evidencia un formato del Seguimiento al manejo de Residuos en donde en la tabla 2 del seguimiento al manejo de residuos líquidos se describe que se realizaron vertimientos de agua residual el 1 de noviembre de 2010 de 36 galones por 80 minutos y el sistema de tratamiento era primario.

Así las cosas, una vez verificada la información presentada por la Empresa en el ICA Obras civiles, presentada con Radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, y lo descrito en el Concepto técnico 711 del 30 de diciembre del 2015, acogido mediante Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, se evidencia, que la Empresa Ecopetrol S.A., identificada con NIT 8999900681, incurrió en presunta infracción de lo establecido en el Inciso 3, Artículo 2.2.2.3.1.3 y Artículo 2.2.2.3.1.5., del Decreto 1076., al adelantar obras y/o actividades sin tener Licencia Ambiental, razón por la cual se encuentra mérito para recomendar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, por el siguiente hecho:

1. Por iniciar la etapa constructiva del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Pastizal - Puerto, de forma previa a la obtención de la Resolución que otorga la Licencia Ambiental, incurriendo con ello en presunta infracción a lo establecido en el Inciso 3, Artículo 2.2.2.3.1.3 y Artículo 2.2.2.3.1.5. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

Bienes de protección relacionadosAcciones u omisiones

(hechos)B1 B2 B3 Bn N/A

H1 Iniciar la etapa constructiva del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Pastizal - Puerto, de forma previa a la obtención de la Resolución que otorga la Licencia Ambiental.

Recurso Hídrico

Recurso Suelo

Recurso Atmosférico

JUSTIFICACIÓN

Es importante indicar que la empresa Ecopetrol S.A. al iniciar las actividades de obras civiles sin contar con la respectiva licencia, pudo poner en riesgo los bienes de protección hídrico, suelo y atmosférico, considerando que las actividades de obras civiles para la adecuación y construcción de vías de acceso, incluían el perfilado y nivelación de la rasante, conformación de cunetas en tierra y compactación de la rasante, de igual manera las actividades para la construcción de la plataforma Puerto- 1 comprendían la realización de descapote, cortes y rellenos, nivelado y compactado de superficies y la construcción de obras de drenaje complementarias.

Todas estas actividades pueden generar impactos sobre los componentes suelo, ya que se realizan directamente sobre este, el componente hídrico pudo ponerse en riesgo considerando que para algunas de estas actividades se requiere el uso de agua, el componente atmosférico pudo ponerse en riesgo por la posible generación emisiones de material particulado durante la adecuación y construcción de la vía de acceso a la plataforma. Entonces, toda vez que la empresa no contaba con la autorización ni con un

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instrumento de manejo y control, para la ejecución del proyecto, desconoció las obligaciones y medidas a implementar para su correspondiente manejo.

Al realizar la construcción tanto de la locación como de la vía de acceso a la misma, sin tener dichas actividades autorizadas por parte de la autoridad competente, la empresa se desvía de la norma en un 100%, en tanto que incumple lo establecido en el establecido en el Inciso 3, Artículo 2.2.2.3.1.3 y Artículo 2.2.2.3.1.5. del Decreto 1076, que establecen que la licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

Es importante mencionar que el área autorizada para las locaciones en la licencia Ambiental (Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010), corresponde con 4 hectáreas máximo para cada locación, por otra parte, se tiene que, para la vía de acceso a las locaciones, se autorizó en la licencia una longitud de 100 metros por un ancho de banca de 7 metros, lo anterior indica de manera inicial que, con estos valores de referencia, la presunta infracción se generó en las áreas mencionadas.

El posible efecto sobre los recursos hídrico, suelo, y atmosférico, corresponde con una duración igual a la del tiempo ocupado por las actividades de construcción de la plataforma de perforación del pozo Puerto -1, adecuación de la vía existente y la construcción de la vía de acceso, que según lo reportado en el ICA Actividades Obras civiles para el Pozo Exploratorio Puerto 1, presentado por la Empresa Ecopetrol S.A., con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, es de carácter temporal y corresponde con el inició el día 24 de Septiembre de 2010 y la finalización el 02 de Noviembre de 2010, lo cual corresponde a un tiempo total de cuarenta (40) días.

Una vez finalizadas las actividades de construcción de plataforma Puerto 1, adecuación de vía y construcción de vía de acceso a la plataforma, se considera que los recursos hídrico, suelo y atmosférico puede volver a las condiciones anteriores por medios naturales en un tiempo inferior a un año, toda vez que al encontrase ya licenciado y aprobado el proyecto, el mismo cuenta con las medidas de manejo ambientales a implementar para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos que se generan sobre el ambiente por la ejecución del proyecto.

De igual manera y conforme con las actividades de adecuación de vía, construcción de plataforma para el pozo exploratorio Puerto-1, y construcción de vía de acceso para la misma, y de acuerdo con lo descrito en el ICA Actividades Obras civiles para el Pozo Exploratorio Puerto 1, presentado por la Empresa Ecopetrol S.A., con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, los posibles riesgos de afectación de los componentes hídrico, suelo y atmosférico, puede recuperarse en un tiempo inferior a seis (6) meses toda vez que, para el 11 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue ejecutoriada la resolución de licencia ambiental (Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010) ya se habían desarrollado las actividades fuera de la licencia.

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 Justificación

Inciso 3, Artículo 2.2.2.3.1.3: La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. (…)

Artículo 2.2.2.3.1.5: La obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias

Tal y como se describió en el numeral 4 del presente concepto técnico, de acuerdo con la información presentada por la empresa Ecopetrol S.A., en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA Obras Civiles para el pozo Exploratorio Puerto 1, presentado a la ANLA con radicación 4120-E1-465 de fecha 3 de enero de 2012, la empresa adelantó obras y actividades propias del proyecto de perforación exploratoria de forma previa a la

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que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.

obtención de la Licencia Ambiental.

Lo anterior considerando que se reportan actividades adelantadas antes del 11 de noviembre de 2010, fecha en la cual quedo ejecutoriada la Resolución 2155 del 2 de noviembre de 2010 mediante la cual se otorga la Licencia al proyecto en comento.

5. MATERIAL PROBATORIO

A continuación, se listan los documentos obrantes en el expediente LAM4873, que fueron considerados como pruebas para recomendar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental:

1. Resolución 2155 del 2 de noviembre del 2010 mediante la cual se otorga a la empresa Ecopetrol S.A., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Pastizal – Puerto” localizada en el municipio de Puerto Lleras y San Martín de los Llanos, en el departamento del Meta.

2. Radicación 4120-E1-465 del 3 de enero de 2012, mediante la cual la empresa entrega el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente a las obras civiles y gestión social del Pozo Exploratorio Puerto 1 – Periodo 24 de septiembre al 2 de noviembre de 2010.

3. Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA efectúa seguimiento y control ambiental al proyecto. Acoge Concepto Técnico 711 del 30 de diciembre del 2015.

6. RECOMENDACIÓN

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro del expediente LAM4873, el Sistema de Información de Licencias Ambientales y la documentación correspondiente al seguimiento ambiental Concepto Técnico 711 del 30 de diciembre de 2015, acogido por el Auto 5307 del 27 de octubre de 2016, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Empresa Ecopetrol S.A., con Nit 8999900681, por el siguiente hecho:

a. Por iniciar la etapa constructiva del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Pastizal - Puerto, de forma previa a la obtención de la Resolución que otorga la Licencia Ambiental, incurriendo con ello en presunta infracción a lo establecido en el Inciso 3, Artículo 2.2.2.3.1.3 y Artículo 2.2.2.3.1.5. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

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ANGELA LILIANA REYES VELASCOLíder Técnico

INDIRA MARIA RUIZ ACEROProfesional Físico/Contratista

CAMILO ANDRES HERNANDEZ TORRESCoordinador Grupo de Seguimiento Hidrocarburos

EjecutoresINDIRA MARIA RUIZ ACEROProfesional Físico/Contratista Revisor / L�derANGELA LILIANA REYES VELASCOLíder Técnico