Amparo Directo Civil

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  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

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    Amparo Directo: _______

     

    H. TRIBUNAL COLEGIADO

    EN MATERIA CIVIL DEL VI CIRCUITO

    P R E S E N T E

     

    MARCO ROBLES UARE!, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y

    recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Vicente Guerrero, #305, olonia !lorecitas,

    "eleaci$n Vicente Guerrero, %an &uintín, 'a(a alifornia y autori)ando para oír notificaciones en mi

    nombre al señor licenciado MARILIN "ANET RIOS SALGADO, con cedula profesional n*mero

    +5-, en los t/rminos del artículo + de la ley de Amparo, ante este 1onorable 2ribunal con el

    debido respeto compare)co para eponer4

     

    &ue veno a demandar el amparo y protecci$n de la (usticia federal en contra de la sentencia

    definitiva dictada por la %ala del 2ribunal %uperior de usticia en el uicio 6rdinario ivil seuido por 

    #ARLA TORRES GARCIA, en contra del suscrito, y en contra de la e(ecuci$n de sentencia por el

    iudadano ue) !7A89%6 76':;% 7rimera 9nstancia ivil de %an &uintín y

    actuarios adscriptos a ese mismo (u)ado.

     

     A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ? de la :ey de Amparo,

    manifiesto4

    I.  NOMBRE " DOMICILIO DEL $UEOSO. @a han uedado epresados.

     

    II.  NOMBRE " DOMICILIO DEL TERCER PERUDICADO. BA7:A 2677;% GA79A,

    con domicilio en alle >iedras, # 0+, "eleaci$n amalu, %an &uintín, 'a(a alifornia.

     

    III.  AUTORIDADES RESPONSABLES. %ala del 2ribunal %uperior de usticia del ;stado

    de 'a(a alifornia, . ue) !7A89%6 76':;% 7

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    aC "e la %ala del 2ribunal %uperior de usticia del ;stado de 'a(a alifornia, se reclama la

    sentencia de, dictada en la fo(a n*mero +0, relativa al (uicio ordinario civil promovido por BA7:A

    2677;% GA79A en contra de DA76 76':;% ;7;=.

     

    +.F 8o ha luar a lo solicitado por el demandado con fundamento en lo dispuesto por el artículo

    del $dio de >rocedimientos iviles, en relaci$n con el - del mismo ordenamiento, toda ve) ue

    la apelaci$n interpuesta por dicha parte fue admitida en el efecto devolutivo y en tal virtud no se

    suspende la secuela del procedimiento.

     

    3.F Visto lo manifestado por los contendientes a trav/s de sus respectivos aboados y como lo

    solicita la actora, en ra)$n de la abstenci$n de la contraria para interpelar a los testios presente

    señores DA79A !68%;A 7;"76 DA7298;= >;7;=, se de(an de recibir los testimonios

    de dichas personas.

     

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    eC "e los actuarios 867DA 672;% A8G;7;=, señalando los domicilios de los respectivos testios.

     

    3.F :a prueba testimonial fue admitida y se orden notificar a los testios.

     

    .F ;n cuanto al testio DA79A !68%;A 7

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     A esta petici$n le recae auto indicHndose ue no ha luar a lo solicitado por el demandado en

    virtud de ue la ra)$n asentada por el Actuario hace fe p*blica, de(Hndose de recibir la prueba

    testimonial a caro de DA79A !68%;A 7

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    hacer valer las violaciones de procedimiento en este amparo directo, dado ue ya se pronunci$ la

    sentencia definitiva.

     

    ?3.F >or otra parte, en cuanto a lo principal, cabe citar como antecedentes los siuientes4

     

    aC ;n primera instancia, el . ue) !7A89%6 76':;% 7rimera %ala del 2ribunal %uperior de usticia dict$ sentencia confirmando la

    sentencia de primera instancia de %an &uintín, pronunciada por el . ue) !7A89%6 76':;%

    7

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    ?.F %e violan los artículos ? y ? onstitucionales por la indebida aplicaci$n del artículo 35

    del $dio de >rocedimientos iviles, en su seundo pHrrafo.

     

    :os artículos ? y ? onstitucionales establecen el principio de lealidad y es el caso ue, se

    aplica indebidamente al artículo 35, seundo pHrrafo del $dio de >rocedimientos iviles ue se

    refiere a una hip$tesis diversa. ;n efecto, se pretende ue hubo señalamiento ineacto del domicilio

    del testio DA79A !68%;A 7

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    +.F 1ay una violaci$n de los artículos ? y ? constitucionales al pretenderse la aplicaci$n del

    artículo 30 del $dio de >rocedimientos iviles Viente en el ;stado de 'a(a alifornia. 8o se

    interro$ a la testio DA79A !68%;A 7;"76 DA7298;= >;7;=.

     

    3.F %e violaron los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y se viol$ directamente el

    artículo + del $dio de >rocedimientos iviles Viente en el estado de 'a(a alifornia en virtud

    de ue la prueba testimonial ofrecida por el demandado no fue debidamente preparada y, no

    obstante ello, en luar de diferir la celebraci$n de la audiencia y preparar debidamente la prueba

    testimonial, se de($ de recibir la testimonial del señor >;"76 DA7298;= >;7;= y se pretendía

    dividir la prueba testimonial tratando de ue se interroara a la otra testio, lo ue hubiese anulado la

    prueba testimonial ya ue un solo testio no hace prueba plena.

     

    ;n consecuencia, el aravio deber repararse para el efecto de ue se prepare la testimonial a

    caro de los señores DA79A !68%;A 7;"76 DA7298;= >;7;=, citHndoseles en sus

    respectivos domicilios pues, de otra manera, se de(a al ue(oso sin defensa en los t/rminos de la

    fracci$n 999 del artículo ?5 de la :ey de Amparo, y se violan las formalidades esenciales del

    procedimiento.

     

    .F %e violan los artículos ? y ? onstitucionales directamente y se viola indirectamente el

    artículo + del $dio de >rocedimientos iviles para el estado de 'a(a alifornia en virtud de ue

    la prueba testimonial ya fue admitida y debi$ haberse desahoado conforme a la ley sin ue fuera

    base para ello ue en Actuario no haya locali)ado el domicilio, pues el domicilio eiste, y, en todo

    caso para preparar la prueba el suscrito ofrecí mi colaboraci$n bien fuera acompañando al Actuario

    para locali)ar el domicilio eistente y bien señalado, o bien, señalando nuevos datos para facilitar la

    locali)aci$n del domicilio eistente y eacto.

     

    ;n luar de haberse señalado nuevo día y hora para recibir la prueba testimonial,

    preparHndola debidamente a trav/s de los autos mencionados en los antecedentes, dictados en la

    audiencia , se de($ de recibir la testimonial, de(ando al suscrito en estado de indefensi$n y

    violHndose el artículo + seundo pHrrafo del $dio de >rocedimientos iviles en relaci$n con el

    artículo +-.

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    5.F %e violan los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y se viola indirectamente el

    artículo 35 del $dio de >rocedimientos iviles pues, siendo ue los testios DA79A !68%;A

    7rocedimientos iviles, en cuanto a ue se cit$ a los testios,

    preparHndose la prueba testimonial ofrecida por el demandado en los t/rminos previstos en este

    dispositivo por el $dio de >rocedimientos iviles.

     

    -.F %e violaron los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y directamente se viol$ el

    artículo 3+ del $dio de >rocedimientos iviles en cuanto a ue los testios admitidos no fueron

    eaminados en la audiencia por no haberse preparado debidamente la prueba testimonial.

     

    .F %e violaron los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y directamente se viol$ el

    artículo 3-, fracci$n 999 del $dio de >rocedimientos iviles, de(Hndose al demandado sin el

    derecho a probar sus ecepciones con la prueba testimonial ue se ofreci$ y se admiti$.

     

    ?0.F %e violaron indirectamente los artículos ? y ? onstitucionales y en forma directa se

    viol$ el artículo ?3 del $dio de >rocedimientos iviles viente en el ;stado de 'a(a alifornia en

    cuanto a ue la ra)$n del Actuario, se le dio valor probatorio pleno para acreditar lo ue no asent$ el

     Actuario, es decir el Actuario asever$ ue no locali)$ el domicilio pero, no asent$ ue el domicilio no

    eistiese o fuera ineistente, por lo ue no haba motivo para privar al demandado de su derecho al

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    desahoo de la prueba testimonial. %i el Actuario no locali)$ el domicilio y el domicilio eiste, lo

    procedente no era privar al demandado de su derecho al desahoo de la prueba testimonial sino lo

    procedente consista en comisionar de nueva cuenta al Actuario para ue locali)ar el domicilio,

    acompañado del demandado como lo ofrecí o bien, proporcionHndole mayores datos para facilitar la

    locali)aci$n del domicilio. onsecuentemente, el valor probatorio pleno de la ra)$n del Actuario en el

    sentido de ue no locali)$ el domicilio pero no en el sentido ue pretende dHrsele como causa para

    no desahoar el testimonio ofrecido.

     

    >or tanto, deber restaurarse al suscrito en el oce de sus arantas individuales violadas, dado

    ue se le de(o en estado de indefensi$n sin la prueba testimonial ue oportunamente hi)o valer.

     

    ;n cuanto a las violaciones del fondo, cometidas en la sentencia definitiva de seunda

    instancia, dictada en foca n*mero +0, eisten los siuientes4

     

    CONCEPTOS DE VIOLACION:

     

    PRIMERO: onstituye fuente de este concepto de violaci$n el considerando seundo de la

    sentencia dictada en el 2oca +0, en el ue se da valor probatorio pleno a una confesional a caro

    del suscrito ue se desahoa en (uicio distinto al anterior.

    ;n el considerando seundo se cambia la !undamentaci$n de la sentencia de primera

    instancia ue le dio dicha confesional valor probatorio pleno como confesional y la >rimera %ala le da

    valor probatorio pleno como instrumental p*blica, sin tener facultades para cambiar el fundamento de

    la sentencia del 9nferior. omo instrumental p*blica, la confesional de (uicio anterior lo *nico ue

    acredita es ue se formularon alunas preuntas y se dio contestaci$n a dichas preuntas pero, no

    tiene valor confesional ue se le pretende dar pues, para darles valor probatorio pleno de confesional

    era necesario ue la confesional se hubiese desahoado dentro del (uicio no fuera de (uicio.

     

    %e violan los artículos 30-, 30, 3?+ y 0+, fracci$n 999, al pretend/rsele dar el valor probatorio

    pleno a una confesional en un (uicio diverso.

     

    ;n efecto, se viola el artículo 30- del $dio de >rocedimientos iviles porue la prueba de

    confesi$n debe ofrecerse y desahoarse dentro del (uicio en el cual se litia una contienda entre

    partes.

     

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    %e viola el artículo 30 del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben

    absolverse dentro del (uicio y no fuera de (uicio. >or esta misma ra)$n se violan los artículos 3?0 y

    3?? del $dio de >rocedimientos iviles.

    %e viola el artículo 3?+ del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben

    concretarse a hechos ue sean ob(eto de debate y se pretende darle valor probatorio pleno a

    posiciones ue se articularon y se absolvieron en (uicio distinto.

     

    %e viola el artículo 0+, fracci$n 999 del $dio de >rocedimientos iviles porue se da valor 

    probatorio pleno a una confesional ue no concierne a ese neocio sino ue concierne a (uicio

    distinto y es necesario para ue la confesional tena valor probatorio pleno ue sea concerniente al

    neocio tal y como lo eie la fracci$n 999 del artículo 0+ del $dio de >rocedimientos iviles.

     

    1ay, por otra parte, una indebida aplicaci$n de los artículos 3+, fracci$n V999, ?3 y ?? del

    $dio de >rocedimientos iviles ue se citan en el considerando seundo de la sentencia, en virtud

    de ue con la instrumental p*blica solo se acredita ue hubo una confesional en (uicio diverso pero

    esa confesional carece de valor probatorio en este (uicio.

     

    >or otra parte, tambi/n hay una indebida aplicaci$n de tales preceptos porue no es verdad

    ue el suscrito tena el carHcter de comodatario. ;n esas posiciones, a las ue pretende dHrseles

    valor probatorio pleno en este (uicio, solo se mencion$ la situaci$n en aluna de las ocasiones

    anteriores en las ue se pose, pero no se refiere a la posesi$n en este (uicio, pues el suscrito no fue

    de ninuna manera comodatario, ya ue el comodatario solo tiene el uso y no el disfrute.

    ;n este (uicio, estH demostrado ue el suscrito ha tenido el disfrute del inmueble materia del

     (uicio pues, como se reconoce en el propio escrito de la demanda, el suscrito cobra rentas y, por 

    tanto, no hay comodato.

     

    :a consideraci$n de la >rimera %ala, en el sentido de ue el suscrito acept$ tener el carHcter 

    de comodatario, estH en desacuerdo con las constancias de autos pues, el suscrito no usa el predio

    materia del (uicio sino ue los disfruta y el disfrute no es materia de un contrato de comodato como

    se precisa mHs adelante.

     

    ;l suscrito no admiti$, en nin*n momento, es decir, en ninuna confesional, ni en el (uicio del

    ue deriva este amparo, ni en (uicio diverso, tener el carHcter de comodatario pues, el comodato es

    un contrato en el ue solo se concede el uso y no el disfrute. >or tal ra)$n, estH contradicho por las

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    constancias de autos la afirmaci$n de ue el suscrito es comodatario pues, el comodatario

    solamente tiene el uso y no el disfrute del terreno mencionado y su posesi$n no data del año +003

    como se dice en la demanda, sino ue data del año ?-, como se precisa en la contestaci$n de la

    demanda.

     

    "esde Hnulo diverso, no es verdad ue la confesional del (uicio distinto concuerde con los

    demHs elementos del (uicio, sino ue estH en contradicci$n con esos otros elementos del (uicio ya

    ue no se confes$ como dato, y, por el contrario, aparece de autos ue no hay comodato, ya ue el

    suscrito ha tenido el uso y disfrute y el comodato ecluye el usufructo del predio como se determina

    en el siuiente concepto de violaci$n.

     

    SEGUNDO: ;s fuente de seundo concepto de violaci$n el considerando tercero de la

    sentencia dictada en fo(a +??, y se violan los artículos ? y ? onstitucionales en relaci$n con los

    artículos -? y ?3 del $dio de >rocedimientos iviles ya ue el ue) de >rimera 9nstancia sostuvo

    ue el suscrito no demostr$ poseer en concepto de dueño y tal criterio fue confirmado por la %ala

    responsable.

     

    %e viola el artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente se

    violaron los artículos ? y ? onstitucionales ue oblian a respetar el principio de lealidad en

    cuanto a ue la sentencia de seunda instancia determina ue el suscrito debi$ demostrar su

    carHcter de dueño del inmueble y eso no fue así puesto ue, la :itis no versa sobre el carHcter de

    dueño del suscrito, sino *nicamente el carHcter de poseedor con derechos para prescribir a su favor 

    el terreno cuestionado.

    %e dice en el considerando tercero ue el suscrito demostr$ su carHcter de dueño. ;sto es

    violatorio del artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles pues, en este caso, la sentencia no es

    conruente con la contestaci$n de la demanda, ya ue el suscrito no se ostent$ como dueño sino

    *nicamente como poseedor con derechos para prescribir.

     

    %e viola el artículo ?3 del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente

    los artículos ? y ? onstitucionales en lo ue atañe a la fi(aci$n de la :itis, ya ue en la sentencia

    se pretende ue se acredite el carHcter de dueño, siendo ue el suscrito fue siempre el de poseedor 

    de los derechos para prescribir.

     

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    ;s cierto por otra parte ue el suscrito estuvo obliado a (ustificar sus defensas, y (ustific$ ue

    el orien de su posesi$n no fue un comodato puesto ue no solamente tuvo el uso ue es el

    elemento ob(etivo del comodato sino ue tuvo el usufructo ue no es ob(eto del comodato y, por 

    tanto, su posesi$n no tuvo un orien derivado del comodato arumentado por el actor pero ue no

    eisti$.

     

    "e lo anterior, se desprende ue se ha violado el artículo +-? del $dio de >rocedimientos

    iviles directamente e indirectamente los artículos ? y ? constitucionales.

     

    TERCERO: ;s fuente del tercer concepto de violaci$n relativo a la sentencia en cuanto al

    fondo el considerando cuarto de la propia sentencia, habida cuenta ue en dicho considerando se da

    como un hecho probado la eistencia de un comodato, pariendo de una confesional reali)ada en un

     (uicio distinto.

    ;l 2ribunal de al)ada no anali)o la arumentaci$n ue se hi)o valer en el cuarto aravio y

    viol$ los artículos +3 del $dio de >rocedimientos iviles, en relaci$n con el artículo -? del dio

    de >rocedimientos iviles y, ademHs hi)o una aplicaci$n indebida del artículo + del $dio ivil,

    violando concomitantemente los artículos ? y ? onstitucionales.

     

    ;n efecto, el contrato de comodato no ha eistido, ya ue el suscrito no tuvo nada mHs el uso

    ue es el ob(eto del comodato sin ue tuvo el usufructo, ue no es ob(eto del comodato. 2al usufructo

    se demostr$ con la propia demanda en la ue se indica ue el suscrito ha estado percibiendo las

    rentas, de donde se desprende ue no hay presunci$n de comodato, sino por el contrario presunci$n

    de ue no eisti$ comodato.

     

    %e viol$, el artículo +3 del $dio de >rocedimientos iviles porue para la presunci$n, ue

    en cada prueba es indispensable ue haya un enlace entre el hecho demostrado en el sentido de

    ue se trata de probar. 8o hay nin*n dato demostrado en el sentido de ue el suscrito haya tenido

    uso y habitaci$n puesto ue, por el contrario, en la propia demanda aparece admitido ue el suscrito

    ha o)ado del usufructo y no el uso y de la habitaci$n.

     

    >or otra parte, se viol$ el artículo -? del $dio de >rocedimiento iviles porue la sentencia

    no es conruente con las pretensiones deducidas en el (uicio. ;n efecto, en el (uicio se reclama el

    pao de rentas percibidas, lo ue demuestra ue el suscrito tuvo y une el usufructo. :o ue se omite

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    en la sentencia para desprender un comodato ue nunca ha eistido ya ue el comodato ecluye el

    usufructo.

     

    CUARTO: ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando uinto de la sentencia

    impunada, dictada en el fo(a +?3, y se violan los artículos -?, 0 y ?3 del $dio de

    >rocedimientos iviles, así como los artículos +, +50? del $dio ivil. %imultHneamente se

    violan los artículos ? y ? constitucionales ue consaran el apeo a la ley y es el caso ue la

    sentencia recurrida no se apea a las disposiciones sustantivas y ad(etivas antes citadas.

     

    ;n efecto, en el considerando uinto se afirma ue eisti$ un comodato y ue debe

    devolverse la cosa recibida en comodato. 2ales afirmaciones son violatorias de los preceptos

    indicados puesto ue no hubo comodato. ;l contrato de comodato no eisti$ porue conforme al

    artículo + del $dio ivil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se

    oblia a conocer ratuitamente el uso de una cosa no funible y el otro contrae la obliaci$n de

    restituirla individualmente.

     

    ;n autos no se prob$ la eistencia de un acuerdo de voluntades en tales t/rminos. AdemHs,

    se demostr$ ue el suscrito no tiene el uso *nicamente de una cosa no funible, sino ue se

    demostr$ ue el suscrito tuvo y tiene el usufructo y el usufructo estH ecluido del comodato conforme

    al artículo +50? del $dio ivil del ue no se ocupa la sentencia reclamada de seunda instancia, a

    pesar de ue se plante en el ocurso de los aravios.

     

    ;n el caso a estudio, los actos, en su escrito de demanda, admite ue el suscrito disfruta del

    inmueble, por lo ue el mismo ecluye el contrato de comodato e incluso reclama el pao de las

    renta ue el suscrito perciba.

     

    :a sentencia reclamada es violatoria del artículo +50? del $dio de >rocedimientos iviles y

    consecuentemente de los artículos ? y ? constitucionales ya ue no se toma en cuenta dicho

    precepto ue ecluye del comodato el disfrute y si el suscrito demostr$ ue tuvo el disfrute,

    simultHneamente demostr/ ser comodatario.

     

    :a sentencia de seunda instancia es violatoria del artículo -? del $dio de >rocedimientos

    iviles en cuanto a ue no decidí el aravio ue se hi)o constituir en la violaci$n del artículo +50? del

    $dio ivil, consistente en ue el suscrito no era comodatario puesto ue tena el disfrute del

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    inmueble materia del (uicio, violHndose por este motivo tambi/n los artículos ? y ?

    onstitucionales.

     

    $UINTO4 ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando seto de la sentencia

    dictada en el fo(a +?.

     

    %e viola el artículo ?0, fracci$n 9V del $dio de >rocedimientos iviles así como los

    artículos ? y ? constitucionales, ya ue se determina ue debe condenarse al suscrito al pao de

    las costas de primera instancia y seunda instancia. :a violaci$n de los dispositivos señalados deriva

    del hecho de ue, la sentencia de primera instancia no debi$ confirmarse pues, parte de la base de

    ue se decreta la terminaci$n de un contrato de comodato ue nunca eisti$ y si nunca eisti$ debe

    absolverse al demandado de la pretensi$n de terminaci$n de un contrato de comodato, y, por tanto,

    no debi$ haber procedido la condena de costas, basada en una sentencia confirmatoria.

     

    VIII.  LE" $UE EN CONCEPTO DEL $UEOSO SE APLICA INE&ACTAMENTE " LE" $UE

    DEO DE APLICARSE.

     

    ?.F %e aplic$ ineactamente el artículo + del $dio ivil, dado ue se determin$ la

    ineistencia de un contrato de comodato, siendo ue el suscrito no tuvo *nicamente el uso del

    inmueble materia del (uicio, sino usufructo, y el usufructo no es materia del comodato como se

    desprende del propio artículo + del $dio ivil.

     

    +.F %e de($ de aplicar el artículo +50? del $dio ivil ue claramente determina ue el

    usufructo del inmueble, ue ha ocupado con Hnimo de dueño y no con Hnimo de comodatario pues,

    al tener el usufructo el Hnimo ha sido de dueño y no de comodatario.

     

    >or lo epuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva4

     

    PRIMERO: 2enerme por presentado demandando el amparo y protecci$n de la (usticia federal

    respecto de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables.

    SEGUNDO: >revios los trHmites de :ey, en su oportunidad concederme el amparo y

    protecci$n de la (usticia federal respecto a los citados actos reclamados.  

    PROTESTO LO NECESARIO

    A LA %ECHA DE SU PRESENTACION

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     _____________________________________

     %IRMA

    'AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO ANTE EL

    TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO(

     

    >or recibido el oficio n*mero +3E?5, del . >residente de la >rimera %ala del 2ribunal con los

    aneos ue se acompañan, previa ra)$n ue se de(e en el (uicio ordinario civil n*mero 05E+0?5,

    desl$sese de dicho (uicio, la demanda de amparo ue obra a fo(as ++5, inclusive.

     

    on la misma y el oficio de cuenta, f$rmese y reístrese el epediente relativo al amparo

    promovido por el .DA76 76':;% onencia.

    %e tiene por autori)ado al :ic. DA79:98 @A8;2 796% %A:GA"6, para oír y recibir 

    notificaciones por la parte ue(osa. 8otifíuese. :o acord$ y firma el . :ic. DA8

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    8629!9A9J8 ;8 2A76 "97;26

    on fecha ?0 de septiembre del año +0?5, se notific$ el anterior acuerdo de turno, de

    conformidad con los artículos, de la :ey de Amparo viente, por medio de lista de iual fecha fi(ada

    en los tableros, al efecto. onste.

    0)-e +eptiem,re -e /)01.

     _____________________________

    MANUEL ME!A ESTRADA

    EL SECRETARIO

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

    17/33

    'IN%ORME UST%ICADO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO DIRECTO(

    PRIMERA SALA.

    TRIBUNAL SUPERIOR

    DE USTICIA

    DE BAA CALI%ORNIA.

    %OA NUM. )0.

    O%ICIO NUM. 23401.

     

    A+56to4 %e rinde informe (ustificado.

     

    H. TRIBUNAL COLEGIADO DC CIRCUITO.

    P R E S E N T E

     

    :a >rimera %ala del 2ribunal %uperior de usticia del estado de 'a(a alifornia, rinde su

    informe (ustificado en el (uicio de amparo promovido por DA76 76':;%

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

    18/33

    01 -e +eptiem,re -e /)01.

     

    'AUTO $UE ADMITE EL IN%ORME USTI%ICADO(

     

    2/nase por rendido el informe (ustificado de la autoridad responsable denominada ue) de >rimera

    9nstancia de lo ivil de esta (urisdicci$n, para los efectos leales a ue haya luar.

     

    ;n cuanto a las documentales ue anea, estas se toman en cuenta al celebrarse la audiencia

    constitucional.

     

    8otifíuese.

     

     As lo provee y firma el . :ic. ue) de "istrito, ante el %ecretario ue acta y da fe. "oy fe.

    0* -e +eptiem,re -e /)01

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

    19/33

    AUTO EN $UE SE MANDA DAR VISTA AL $UEOSO CON EL CONTENIDO DEL IN%ORME

    USTI%ICADO.

     Ar/uese a sus autos la comparecencia, el oficio y aneos de cuenta4

    2/nase por desahoado el reuerimiento formulado a la responsable en el proveído de

    informe (ustificado y por remitido el epediente administrativo ue dio orien al acto reclamado.

    on fundamento en el artículo ? de la :ey de amparo, t/nase a las autoridades oficiantes

    rindiendo el informe (ustificado ue se les solicita.

    ;n t/rminos del artículo ? de la :ey de Amparo, t/nase como deleados de la responsable

    a las personas ue menciona en el informe de cuenta.

     

    on su contenido, dese vista a la parte ue(osa a fin de ue dentro del t/rmino de tres díasepona lo ue a su derecho convena, de conformidad con el numeral + fracci$n 99 del $dio

    !ederal de >rocedimientos iviles de aplicaci$n supletoria.

    >ara dar tiempo a lo anterior, por euidad, se difiere la audiencia constitucional señalada para

    el día de hoy y en su luar se fi(an las ?0, horas, del día 0 de 6ctubre del +0?5 , para ue tena

    verificativo la misma.

    "íase al promoverte ue su solicitud de diferimiento de audiencia, ueda obseuiada en los

    t/rminos de este proveído.

    8otifíuese. :o provee y firma el licenciado 7A@D

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

    20/33

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

    21/33

    K%;82;89A "; AD>A76 "97;26C

     Acuerdo del ?? de enero del año +0?5 el >rimer 2ribunal oleiado en Dateria ivil del >rimer 

    ircuito, correspondiente al día 0 de enero del +0?5.

    V9%26 para resolver el (uicio de amparo directo n*mero +0E+0?5, promovido por DA76

    76':;% rimera %ala del

    2ribunal %uperior de usticia de 'a(a alifornia, en el 2oca de Apelaci$n del (uicio ivil seuido por el

    hoy ue(oso en contra de BA7:A 2677;% GA79A, y

    RESULTANDO:

    PRIMERO.F >or escrito presentado el 05 "; %;>29;D'7; ";: +0?5 en la 6ficiala de >artes

    respectiva, por su propio derecho DA76 76':;%

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

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    estado de 'a(a alifornia, uien con fecha +- de aosto del año +0?5 dict$ la sentencia

    correspondiente de acuerdo con los siuientes puntos resolutivos4 Kse transcribenC.

    $UINTO.F ;n contra de la indicada sentencia, el actor DA76 76':;%rimera %ala le da

    valor probatorio pleno como instrumental p*blica, sin tener facultades para cambiar el fundamento de

    la sentencia del 9nferior. omo instrumental p*blica, la confesional de (uicio anterior lo *nico ue

    acredita es ue se formularon alunas preuntas y se dio contestaci$n a dichas preuntas pero, no

    tiene valor confesional ue se le pretende dar pues, para darles valor probatorio pleno de confesional

    era necesario ue la confesional se hubiese desahoado dentro del (uicio no fuera de (uicio.

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

    23/33

     

    %e violan los artículos 30-, 30, 3?+ y 0+, fracci$n 999, al pretend/rsele dar el valor probatorio

    pleno a una confesional en un (uicio diverso.

     

    ;n efecto, se viola el artículo 30- del $dio de >rocedimientos iviles porue la prueba de

    confesi$n debe ofrecerse y desahoarse dentro del (uicio en el cual se litia una contienda entre

    partes.

     

    %e viola el artículo 30 del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben

    absolverse dentro del (uicio y no fuera de (uicio. >or esta misma ra)$n se violan los artículos 3?0 y

    3?? del $dio de >rocedimientos iviles.

    %e viola el artículo 3?+ del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben

    concretarse a hechos ue sean ob(eto de debate y se pretende darle valor probatorio pleno a

    posiciones ue se articularon y se absolvieron en (uicio distinto.

     

    %e viola el artículo 0+, fracci$n 999 del $dio de >rocedimientos iviles porue se da valor 

    probatorio pleno a una confesional ue no concierne a ese neocio sino ue concierne a (uicio

    distinto y es necesario para ue la confesional tena valor probatorio pleno ue sea concerniente al

    neocio tal y como lo eie la fracci$n 999 del artículo 0+ del $dio de >rocedimientos iviles.

     

    1ay, por otra parte, una indebida aplicaci$n de los artículos 3+, fracci$n V999, ?3 y ?? del

    $dio de >rocedimientos iviles ue se citan en el considerando seundo de la sentencia, en virtud

    de ue con la instrumental p*blica solo se acredita ue hubo una confesional en (uicio diverso pero

    esa confesional carece de valor probatorio en este (uicio.

     

    >or otra parte, tambi/n hay una indebida aplicaci$n de tales preceptos porue no es verdad

    ue el suscrito tena el carHcter de comodatario. ;n esas posiciones, a las ue pretende dHrseles

    valor probatorio pleno en este (uicio, solo se mencion$ la situaci$n en aluna de las ocasiones

    anteriores en las ue se pose, pero no se refiere a la posesi$n en este (uicio, pues el suscrito no fue

    de ninuna manera comodatario, ya ue el comodatario solo tiene el uso y no el disfrute.

    ;n este (uicio, estH demostrado ue el suscrito ha tenido el disfrute del inmueble materia del

     (uicio pues, como se reconoce en el propio escrito de la demanda, el suscrito cobra rentas y, por 

    tanto, no hay comodato.

     

  • 8/17/2019 Amparo Directo Civil

    24/33

    :a consideraci$n de la >rimera %ala, en el sentido de ue el suscrito acept$ tener el carHcter 

    de comodatario, estH en desacuerdo con las constancias de autos pues, el suscrito no usa el predio

    materia del (uicio sino ue los disfruta y el disfrute no es materia de un contrato de comodato como

    se precisa mHs adelante.

     

    ;l suscrito no admiti$, en nin*n momento, es decir, en ninuna confesional, ni en el (uicio del

    ue deriva este amparo, ni en (uicio diverso, tener el carHcter de comodatario pues, el comodato es

    un contrato en el ue solo se concede el uso y no el disfrute. >or tal ra)$n, estH contradicho por las

    constancias de autos la afirmaci$n de ue el suscrito es comodatario pues, el comodatario

    solamente tiene el uso y no el disfrute del terreno mencionado y su posesi$n no data del año +003

    como se dice en la demanda, sino ue data del año ?-, como se precisa en la contestaci$n de la

    demanda.

     

    "esde Hnulo diverso, no es verdad ue la confesional del (uicio distinto concuerde con los

    demHs elementos del (uicio, sino ue estH en contradicci$n con esos otros elementos del (uicio ya

    ue no se confes$ como dato, y, por el contrario, aparece de autos ue no hay comodato, ya ue el

    suscrito ha tenido el uso y disfrute y el comodato ecluye el usufructo del predio como se determina

    en el siuiente concepto de violaci$n.

     

    /( ;s fuente de seundo concepto de violaci$n el considerando tercero de la sentencia dictada

    en fo(a +??, y se violan los artículos ? y ? onstitucionales en relaci$n con los artículos -? y ?3

    del $dio de >rocedimientos iviles ya ue el ue) de >rimera 9nstancia sostuvo ue el suscrito no

    demostr$ poseer en concepto de dueño y tal criterio fue confirmado por la %ala responsable.

     

    %e viola el artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente se

    violaron los artículos ? y ? onstitucionales ue oblian a respetar el principio de lealidad en

    cuanto a ue la sentencia de seunda instancia determina ue el suscrito debi$ demostrar su

    carHcter de dueño del inmueble y eso no fue así puesto ue, la :itis no versa sobre el carHcter de

    dueño del suscrito, sino *nicamente el carHcter de poseedor con derechos para prescribir a su favor 

    el terreno cuestionado.

    %e dice en el considerando tercero ue el suscrito demostr$ su carHcter de dueño. ;sto es

    violatorio del artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles pues, en este caso, la sentencia no es

    conruente con la contestaci$n de la demanda, ya ue el suscrito no se ostent$ como dueño sino

    *nicamente como poseedor con derechos para prescribir.

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    %e viola el artículo ?3 del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente

    los artículos ? y ? onstitucionales en lo ue atañe a la fi(aci$n de la :itis, ya ue en la sentencia

    se pretende ue se acredite el carHcter de dueño, siendo ue el suscrito fue siempre el de poseedor 

    de los derechos para prescribir.

     

    ;s cierto por otra parte ue el suscrito estuvo obliado a (ustificar sus defensas, y (ustific$ ue

    el orien de su posesi$n no fue un comodato puesto ue no solamente tuvo el uso ue es el

    elemento ob(etivo del comodato sino ue tuvo el usufructo ue no es ob(eto del comodato y, por 

    tanto, su posesi$n no tuvo un orien derivado del comodato arumentado por el actor pero ue no

    eisti$.

     

    "e lo anterior, se desprende ue se ha violado el artículo +-? del $dio de >rocedimientos

    iviles directamente e indirectamente los artículos ? y ? constitucionales.

     

    ( ;s fuente del tercer concepto de violaci$n relativo a la sentencia en cuanto al fondo el

    considerando cuarto de la propia sentencia, habida cuenta ue en dicho considerando se da como

    un hecho probado la eistencia de un comodato, pariendo de una confesional reali)ada en un (uicio

    distinto.

    ;l 2ribunal de al)ada no anali)o la arumentaci$n ue se hi)o valer en el cuarto aravio y

    viol$ los artículos +3 del $dio de >rocedimientos iviles, en relaci$n con el artículo -? del dio

    de >rocedimientos iviles y, ademHs hi)o una aplicaci$n indebida del artículo + del $dio ivil,

    violando concomitantemente los artículos ? y ? onstitucionales.

     

    ;n efecto, el contrato de comodato no ha eistido, ya ue el suscrito no tuvo nada mHs el uso

    ue es el ob(eto del comodato sin ue tuvo el usufructo, ue no es ob(eto del comodato. 2al usufructo

    se demostr$ con la propia demanda en la ue se indica ue el suscrito ha estado percibiendo las

    rentas, de donde se desprende ue no hay presunci$n de comodato, sino por el contrario presunci$n

    de ue no eisti$ comodato.

     

    %e viol$, el artículo +3 del $dio de >rocedimientos iviles porue para la presunci$n, ue

    en cada prueba es indispensable ue haya un enlace entre el hecho demostrado en el sentido de

    ue se trata de probar. 8o hay nin*n dato demostrado en el sentido de ue el suscrito haya tenido

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    uso y habitaci$n puesto ue, por el contrario, en la propia demanda aparece admitido ue el suscrito

    ha o)ado del usufructo y no el uso y de la habitaci$n.

     

    >or otra parte, se viol$ el artículo -? del $dio de >rocedimiento iviles porue la sentencia

    no es conruente con las pretensiones deducidas en el (uicio. ;n efecto, en el (uicio se reclama el

    pao de rentas percibidas, lo ue demuestra ue el suscrito tuvo y une el usufructo. :o ue se omite

    en la sentencia para desprender un comodato ue nunca ha eistido ya ue el comodato ecluye el

    usufructo.

     

    ;( ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando uinto de la sentencia impunada,

    dictada en la fo(a +?3, y se violan los artículos -?, 0 y ?3 del $dio de >rocedimientos iviles,

    así como los artículos +, +50? del $dio ivil. %imultHneamente se violan los artículos ? y ?

    constitucionales ue consaran el apeo a la ley y es el caso ue la sentencia recurrida no se apea

    a las disposiciones sustantivas y ad(etivas antes citadas.

     

    ;n efecto, en el considerando uinto se afirma ue eisti$ un comodato y ue debe

    devolverse la cosa recibida en comodato. 2ales afirmaciones son violatorias de los preceptos

    indicados puesto ue no hubo comodato. ;l contrato de comodato no eisti$ porue conforme al

    artículo + del $dio ivil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se

    oblia a conocer ratuitamente el uso de una cosa no funible y el otro contrae la obliaci$n de

    restituirla individualmente.

     

    ;n autos no se prob$ la eistencia de un acuerdo de voluntades en tales t/rminos. AdemHs,

    se demostr$ ue el suscrito no tiene el uso *nicamente de una cosa no funible, sino ue se

    demostr$ ue el suscrito tuvo y tiene el usufructo y el usufructo estH ecluido del comodato conforme

    al artículo +50? del $dio ivil del ue no se ocupa la sentencia reclamada de seunda instancia, a

    pesar de ue se plante en el ocurso de los aravios.

     

    ;n el caso a estudio, los actos, en su escrito de demanda, admite ue el suscrito disfruta del

    inmueble, por lo ue el mismo ecluye el contrato de comodato e incluso reclama el pao de las

    rentas ue el suscrito perciba.

     

    :a sentencia reclamada es violatoria del artículo +50? del $dio de >rocedimientos iviles y

    consecuentemente de los artículos ? y ? constitucionales ya ue no se toma en cuenta dicho

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    precepto ue ecluye del comodato el disfrute y si el suscrito demostr$ ue tuvo el disfrute,

    simultHneamente demostr/ ser comodatario.

     

    :a sentencia de seunda instancia es violatoria del artículo -? del $dio de >rocedimientos

    iviles en cuanto a ue no decidí el aravio ue se hi)o constituir en la violaci$n del artículo +50? del

    $dio ivil, consistente en ue el suscrito no era comodatario puesto ue tena el disfrute del

    inmueble materia del (uicio, violHndose por este motivo tambi/n los artículos ? y ?

    onstitucionales.

     

    1( ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando seto de la sentencia dictada en el

    fo(a +?.

     

    %e viola el artículo ?0, fracci$n 9V del $dio de >rocedimientos iviles así como los

    artículos ? y ? constitucionales, ya ue se determina ue debe condenarse al suscrito al pao de

    las costas de primera instancia y seunda instancia. :a violaci$n de los dispositivos señalados deriva

    del hecho de ue, la sentencia de primera instancia no debi$ confirmarse pues, parte de la base de

    ue se decreta la terminaci$n de un contrato de comodato ue nunca eisti$ y si nunca eisti$ debe

    absolverse al demandado de la pretensi$n de terminaci$n de un contrato de comodato, y, por tanto,

    no debi$ haber procedido la condena de costas, basada en una sentencia confirmatoria.

    CUARTO.9 %on esencialmente fundados los conceptos de violaci$n en cuanto el ue(oso

    alea ue al dictar el fallo reclamado la %ala responsable solo consider$ ue el actuario no encontr$

    el domicilio de la testio DA79A !68%;A 7

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    consistentes en recibos de arrendamiento del bien inmueble en disputaI pruebas ue como ya se

    di(o, no fueron consideradas por la sala responsable, ni tampoco tomo en cuenta, ni estudio, :A

    >7

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    ESCRITO DE REVISI

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     AG7AV96%

      PRIMERO. %5e6te -e a=ra>io. ;l considerando de la sentencia 2;7;76 @ io. ;n el escrito de mi representada de fecha, demand$ el amparo y

    protecci$n de la usticia !ederal contra diversos actos reclamados y en el inciso se precisaron entre

    los actos reclamados atribuidos y al 2esorero de, al . "irector de, y al . efe de diversos actos en

    relaci$n con, en la ue se fi(aron arbitrariamente nueva bases ravables.

    >osteriormente, mi representada en escrito de fecha, ofreci$ documentales consistentes en

    copias fotostHticas certificadas de las notificaciones relativas a la antes mencionada, en las cuales

    consta la fi(aci$n de las bases ravables antes mencionadas en aplicaci$n del artículo de la :ey de,

    ue se impun$ de inconstitucionalidad.

    >or otra parte en el considerando de la sentencia impunada, para concluir ue se han

    causado los efectos del acto reclamado se invoca el oficio de fecha, de una de las autoridades

    responsables pero en dicho oficio, no cesan los efectos de la resoluci$n con en la notificaci$n relativa

    a, sino *nicamente los efectos de la notificaci$n referente a, ra)$n por la ue no es operante la

    causal de improcedencia establecida por el artículo 3, de la :ey de Amparo y por ende no procede

    el sobreseimiento en los t/rminos del artículo, de la :ey de Amparo pues no cesaron los efectos de le

    reclamados en relaci$n con la. ;n consecuencia, el aravio deberH repararse para modificar la

    resoluci$n impunada en el sentido ue, si bien opera el sobreseimiento respecto de, no procede el

    sobreseimiento en relaci$n a , ya ue respecto a esta cuenta la autoridad responsable no de($ sin

    efectos los actos reclamados correspondientes.

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    SEGUNDO. %5e6te -e a=ra>io.9onsiderando y punto resolutivo de la sentencia recurrida.

    Di+po+icio6e+ >ioa-a+. Artículos, de la :ey de Amparo.

    Co6cepto+ -e a=ra>io. :a sentencia recurrida viola los preceptos anta indicados en atenci$n

    a ue, declara operante la causal de improcedencia establecida por el artículo 3, de la :ey de

     Amparo y declara ue amerita el sobreseimiento el (uicio de amparo en los t/rminos del artículo del

    mismo ordenamiento, considerando ue cesaron los efectos del acto reclamado.

    ;sto es cierto *nicamente en cuanto a, pero no es cierto respecto de ya ue el oficio de la

    autoridad responsable n*mero, *nicamente hace cesar los efectos respecto de, citado y no respecto

    de este *ltimo. ;n consecuencia, el aravio deberH repararse para el efecto de ue se estudie la

    inconstitucionalidad planteada por la ue(osa en la demanda de amparo con relaci$n a, dHndole así

    cumplimiento a los preceptos ue se consideran violados en este aravio y ue, determinan la

    obliaci$n de resolver el fondo del asunto.

    TERCERO. %5e6te -e a=ra>io.9onsiderando y punto resolutivo de la sentencia reclamada.

    Di+po+icio6e+ >ioa-a+. Artículos 3, de la :ey de Amparo.

    Co6cepto+ -e a=ra>io. :a sentencia recurrida es violatoria de los artículos 3 y , de la :ey

    de Amparo, en cuanto a ue decreta el sobreseimiento con base en ue el acto de aplicaci$n de la

    ley considerada inconstitucional ces$ en virtud del oficio pero, es el caso ue, solamente cesaron los

    aplicativos con referencia a, pero no cesaron los actos de aplicaci$n relativos a. onsecuentemente,

    el aravio deberH repararse para ue, se (u)ue sobre la inconstitucionalidad de la ley y de los actos

    aplicativos respectivos con referencia a.

    CUARTO. %5e6te -e a=ra>io.9 onsiderandos del al y punto resolutivo de la sentencia

    recurrida.

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    Di+po+icio6e+ >ioa-a+.  Artículos, constitucionales, así como los artículos, de la propia

    onstituci$n y artículos, y demHs relativos de la :ey de Amparo.

    Co6cepto+ -e a=ra>io. :a sentencia recurrida, al abstenerse de estudiar los conceptos de

    violaci$n contenidos en la demanda de amparo, viol$ los preceptos ue se invocaron en dichos

    conceptos de violaci$n y concomitantemente viol$ los preceptos indicados con anterioridad ya ue el

    amparo debi$ haberse considerado operante respecto de los actos reclamados en relaci$n con

    respecto de la cual no cesaron los efectos de los actos reclamados y ue es.

    >or lo anteriormente epuesto y fundado, A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente

    pido se sirva4

    PRIMERO. 2enerme por presentado con la personalidad ue ostento de apoderado de la

    ue(osa, interponiendo recurso de revisi$n en contra de la sentencia dictada en el amparo, respecto

    de la sentencia de fecha.

    SEGUNDO. ;n su oportunidad, previos los trHmites de ley, declarar procedentes los aravios

    ue se hacen valer para el efecto de ue se modifiue la sentencia del primer conocimiento y se

    determine ue respecto de no ha operado la improcedencia ni el sobreseimiento y ue debe

    concederse el amparo y protecci$n de la usticia !ederal en relaci$n con todos los actos reclamados

    referentes a lo citado.

    >762;%26 :6 8;;%A796

     _____________? ____________ a ____________ -e _____________.

     _____________________________

    %IRMA

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