ACTORES: AUTORIDAD RESPONSABLE - te.gob.mx · treinta de junio del presente año, la Magistrada...

266
1 JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SDF-JIN- 26/2015, SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince. La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de esta fecha resolvió, modificar el cómputo distrital, así como confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador de la elección de diputados por mayoría relativa del 10 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, con base en lo siguiente:

Transcript of ACTORES: AUTORIDAD RESPONSABLE - te.gob.mx · treinta de junio del presente año, la Magistrada...

1

JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil

quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de

esta fecha resolvió, modificar el cómputo distrital, así

como confirmar la validez de la elección y la entrega de

la constancia de mayoría al candidato ganador de la

elección de diputados por mayoría relativa del 10 Distrito

Electoral Federal en el Distrito Federal, con base en lo

siguiente:

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

2

GLOSARIO

Actores Partido Revolucionario Institucional,

Partido del Trabajo y MORENA

Actos impugnados El cómputo distrital, la declaración de validez

y la entrega de la constancia de mayoría de

la elección de diputado por mayoría relativa

del 10 Distrito Electoral Federal en el Distrito

Federal

Autoridad responsable

o Consejo Distrital

10 Consejo Distrital del Instituto Nacional

Electoral en el Distrito Federal

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Encarte Lista de ubicación e integración de las

mesas directivas de casilla

Instituto o INE Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral o

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales

Morena Morena

PAN Partido Acción Nacional

PRI Partido Revolucionario Institucional

PVEM Partido Verde Ecologista de México

PT Partido del Trabajo

Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación

correspondiente a la Cuarta Circunscripción

Plurinominal.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

3

ANTECEDENTES

De lo manifestado por los actores en sus escritos

iniciales de demanda, así como de las constancias que

obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de

dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la

elección de Diputados federales por los principios de

mayoría relativa y representación proporcional.

II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince,

se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos

antes señalados.

III. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año,

el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo distrital de la

elección de diputado por el principio de mayoría relativa.

En esa misma fecha, durante el desarrollo de la sesión

de cómputo distrital, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y

cómputo de diversas casillas, instaladas en el Distrito

Electoral, quedando los resultados a favor de cada

candidato postulado, como a continuación se señala:

PA

P

PInst

PaDe

M

Ca

ARTIDO O

Partido Acc

Partido Retitucional yEcologista

artido de lemocrática

Tra

Movimiento

Nueva

Mo

Hum

Encuen

andidatos

Votos

Votac

O COALIC

ción Nacio

evolucionay Partido Va de Méxic

la Revoluca y Partidoabajo

o Ciudada

a Alianza

orena

manista

ntro Social

no registra

s Nulos

ción total

CIÓN

onal

ario Verde co

ción o del

ano

ados

4

NUMERVOT

38,3

21,4

31,1

3,8

3,2

21,8

3,9

8,2

51

10,6

143,

4

RO DE TOS

371

486

169

800

287

808

929

234

18

632

,234

Treinta

Veint

Tres

Tre

Tres m

Vein

Tre

Ocho m

Qu

Diez m

Cientdosci

SDF-JY ACU

(Con le

a y ocho msetenta y

tiún mil cuochenta

einta y un sesenta y

es mil och

mil dosciey siet

ntiún mil oocho

es mil novveintinu

mil dosciecuatr

uinientos d

mil seisciedos

to cuarentientos trei

JIN-26/2MULAD

etra)

mil trescieny uno

uatrocientoy seis

mil ciento nueve

hocientos

ntos ochete

chocientoo

vecientos ueve

entos treintro

dieciocho

ntos treints

ta y tres mnta y cuat

2015 DOS

ntos

os

enta

s

ta y

ta y

mil tro

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

5

IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración

de validez de la elección. En virtud de los resultados

obtenidos, se hizo entrega de la constancia de mayoría

relativa a la fórmula postulada por el PAN y se declaró la

validez de la elección.

V. Juicios de inconformidad.

a. Demandas. Los días catorce y quince de junio del año

en curso, inconformes con los resultados del cómputo

distrital, la declaración de validez de la elección y la

entrega de la constancia de mayoría, el PRI, PT y

Morena interpusieron sendos juicios de inconformidad

ante la autoridad responsable.

b. Remisión. Mediante sendos oficios suscritos por la

Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo Distrital

recibidos el diecinueve y veinte de junio del año en

curso, fueron remitidos los escritos de demanda, los

informes circunstanciados, los actos impugnados y

demás constancias pertinentes.

c. Turno. Mediante proveídos de diecinueve y veinte de

junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta

Sala Regional, ordenó integrar los expediente SDF-JIN-

26/2015, SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 y

turnarlos a su ponencia.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

6

d. Radicaciones. Mediante acuerdos de veintidós de

junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó

los expedientes antes señalados en su ponencia.

e. Requerimientos. El veintitrés, veinticinco y veintisiete

de junio del presente año, la Magistrada Instructora

requirió al Consejo Distrital, en los expedientes SDF-JIN-

26/2015 y SDF-JIN-73/2015, diversa documentación

necesaria para la resolución de los presentes asuntos.

Dichos requerimientos en los juicios de inconformidad

referidos fueron cumplimentados en su oportunidad.

f. Admisión. Mediante acuerdos de veintiocho y

veintinueve de junio del año en curso, respectivamente,

por considerar que los expedientes que ahora se

resuelven se encontraban debidamente integrados, se

admitieron las demandas de juicios de inconformidad con

número de expedientes SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-

72/2015 y SDF-JIN-73/2015.

g. Nuevos requerimientos. Mediante proveído de

treinta de junio del presente año, la Magistrada

Instructora, en el expediente SDF-JIN-72/2015, requirió

de nueva cuenta al Consejo Distrital la remisión de

diversa documentación necesaria para resolver.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

7

Dicho requerimiento fue debidamente cumplimentado el

primero de julio del año en curso.

Asimismo, mediante acuerdo de primero de julio la

Magistrada Instructora, en el expediente SDF-JIN-

26/2015 requirió de nueva cuenta diversa

documentación.

Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el dos

siguiente.

Finalmente, mediante acuerdo de tres de julio la

Magistrada Instructora, en el expediente SDF-JIN-

73/2015 requirió de nueva cuenta diversa

documentación.

Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el

cuatro posterior.

h. Apertura de incidente sobre pretensión de nuevo

escrutinio y cómputo. El veintinueve de junio del año

en curso la Magistrada instructora, admitió y ordenó la

apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo del

juicio de inconformidad SDF-JIN-72/2015.

i. Resolución en el incidente de nuevo escrutinio y

cómputo. Mediante resolución interlocutoria, el tres de

julio del año en curso, se determinó:

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

8

ÚNICO. Es improcedente realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitado por el Partido del Trabajo.

j. Requerimientos. Mediante proveído de nueve de julio

del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al

Consejo Distrital, copia certificada de la constancia

individual de resultados electorales de punto de recuento

de diputados federales de mayoría relativa de diversas

casillas.

Dicho requerimiento fue cumplimentado el inmediato

diez.

Asimismo, mediante acuerdo de diez de julio del

presente año, la Magistrada Instructora, requirió a la

Consejera Presidenta del Consejo Distrital un informe

detallado de lo acontecido en el recuento de votos de la

casilla 5125 contigua 1.

Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el

once siguiente.

Finalmente, mediante acuerdo de veinte de julio la

Magistrada Instructora, en el expediente SDF-JIN-

26/2015 requirió de nueva cuenta diversa

documentación.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

9

Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el

veintiuno siguiente.

k. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por

considerar que no existían diligencias ni pruebas por

desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los

expedientes de mérito.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala

Regional es competente para conocer y resolver los

presentes medios de impugnación, toda vez que se trata

de juicios de inconformidad, promovidos por partidos

políticos por conducto de sus representantes

acreditados ante la responsable, para controvertir el

cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega

de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la

elección de diputados por mayoría relativa, efectuados

por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral

en el Distrito Federal.

Por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo sobre

la que este órgano jurisdiccional tiene competencia y

entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este

órgano.

Lo anterior, con fundamento en:

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

10

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y

99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.

Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1

inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala

Regional procede acumular los juicios precisados en el

preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura

de los escritos de demanda y demás constancias que

dieron origen a los expedientes de los juicios de

inconformidad se desprende que existe identidad en la

autoridad responsable (10 Consejo Distrital) y actos

impugnados (cómputo distrital, declaración y de validez

y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula

ganadora de la elección de diputado federal por el

principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral).

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de

economía procesal, a fin de resolver de manera

conjunta, expedita y completa, los medios de

impugnación precisados en el preámbulo de esta

sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley

de Medios; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

11

Reglamento Interno, ambos del Poder Judicial de la

Federación, lo procedente es acumular los expedientes

SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 al diverso SDF-

JIN-26/2015, partiendo de la base de que éste último es

el más antiguo de los juicios de inconformidad que se

analizan.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los

puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los

expedientes de los juicios acumulados.

TERCERO. Pretensión de conexidad de los asuntos

promovidos por el PT. Ahora bien, en su escrito de

demanda, el PT aduce que esta Sala Regional debe

tomar en cuenta la conexidad del SDF-JIN-72/2015 con

las impugnaciones presentadas por dicho instituto

político en los trescientos distritos que conforman el

país. Lo anterior, porque su pretensión es preservar su

registro como partido político nacional.

Al respecto se precisa que su pretensión es

improcedente, porque si bien no se advierte que solicite

una acumulación con los juicios que refiere, el efecto

natural a la conexidad es precisamente la acumulación

de los juicios que se promuevan cuando existan los

elementos para tal supuesto. Además de que, no es

posible analizar en este juicio en particular cuestiones

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

12

relativas a otros juicios, con independencia de que su

pretensión sea similar.

En efecto, de conformidad con el artículo 86 del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, procede la acumulación

cuando en dos o más medios de impugnación se

controviertan actos o resoluciones similares y exista

identidad en la autoridad u órgano señalado como

responsable, es decir que exista conexidad en la causa

que dio origen a la impugnación.

En ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos

o más juicios o recursos existe la referida conexidad, por

estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o

bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones

similares, una misma pretensión y causa de pedir, que

haga conveniente su estudio en una misma ponencia.

Atento a lo anterior, se advierte que en el caso de los

juicios respecto de los cuales señala el PT que existe

conexidad, amén de que no los identifica ni individualiza,

en ellos, al controvertir como dice el actor, elecciones

diversas a la que en estos juicios se impugnan, es

evidente que no se ubican en el supuesto de conexidad

que señala.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

13

Además, de que el actor pretende que se establezca la

conexidad de juicios promovidos en circunscripciones

distintas, competencia de órganos jurisdiccionales

diferentes, en donde se impugna cada elección por

vicios propios, sin que sea posible en ningún momento

que en un juicio se atraigan las pretensiones de la parte

actora a un juicio diverso, respecto del cual debe

analizarse su procedencia.

De esta manera, si bien su pretensión puede ser la

misma, es decir, preservar su registro como partido

político nacional, cada elección cuya validez

controvierte, se debe impugnar por vicios e

irregularidades que acontecieron en concreto en cada

demarcación territorial.

En efecto, dicho principio se acoge a la Ley de Medios,

en particular en el artículo 10 párrafo 1 inciso e), que

establece que serán improcedentes los medios de

impugnación en donde se pretenda impugnar más de

una elección.

Así, si bien, en el caso concreto el PT no controvierte

dos elecciones distintas, atendiendo al principio que

establece que debe impugnarse cada elección, mediante

un medio de impugnación particular y por vicios propios,

es evidente que tampoco puede decretarse la conexidad

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

14

de la pretensión del partido político en este asunto, con

otros relativos a elecciones diversas.

CUARTO. Causales de improcedencia. Previo al

análisis de la procedencia de los juicios que se

resuelven, es pertinente analizar las causas de

improcedencia que invoca la autoridad responsable, en

virtud de que, de resultar fundadas, tendrían como

consecuencia que los juicios de mérito resultaran

improcedentes.

En sus informes circunstanciados el Consejo Distrital

aduce que en los juicios de inconformidad en estudio se

actualiza la causal de improcedencia contenida en el

artículo 10, inciso a) de la Ley de Medios, que establece

que los medios de impugnación serán improcedentes

cuando se pretenda impugnar la no conformidad de las

leyes federales o locales con la Constitución Federal.

Asimismo, en los informes rendidos en los juicios SDF-

JIN-26/2015 y en el SDF-JIN-72/2015 refiere que, para

efecto de cumplir con las facultades constitucionales

delegadas al INE, se emitieron diversos acuerdos y

lineamientos de los que, con base en el artículo 361

párrafo 1 de la Ley Electoral, que establecen el derecho

de los ciudadanos de solicitar su registro de manera

independiente a los partidos políticos, el cual se sujetará

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

15

a los requisitos, condiciones y términos establecidos en

la Constitución, así como en dicha Ley.

Las causales de improcedencia invocadas por la

autoridad responsable resultan inoperantes.

Lo anterior es así, en virtud de que los actores en ningún

momento en sus impugnaciones hacen valer la no

conformidad de las leyes federales y locales con la

Constitución, aunado a que la responsable no precisa,

por qué causas en concreto el medio de impugnación no

es procedente, así como tampoco especifica que tienen

que ver los argumentos efectuados en los juicios de

inconformidad SDF-JIN-26/2015 y SDF-JIN-72/2015,

relacionados con el derecho de los ciudadanos de su

registro de forma independiente de los partidos políticos,

con la Litis de los presentes asuntos.

Es decir, no refiere hechos en específico que permitan

relacionarlos con los dispositivos normativos invocados,

de manera que esta Sala Regional esté en aptitud de

verificar si dichas causales de improcedencia se

actualizan en el caso concreto.

QUINTO. Procedencia. Previo al estudio de fondo del

presente asunto, se analiza si se satisfacen los

requisitos generales y especiales de procedencia,

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

16

previstos en los artículos 7, 8, 9 y 52 de la Ley de

Medios:

I. Requisitos generales.

a. Forma. Los escritos de demanda fueron presentados

con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos

de forma.

b. Oportunidad. Los juicios de inconformidad fueron

promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto

legalmente, en virtud de que la sesión del Consejo

Distrital relacionada con el cómputo distrital, la

declaración de validez de la elección y la entrega de la

constancia de mayoría, terminó el once de junio del año

en curso. De manera que si las demandas fueron

presentadas el catorce y quince de junio siguientes, es

evidente que se cumple el requisito en estudio.

c. Legitimación y personería. Los actores se

encuentran legitimados para promover los presentes

juicios por tratarse de partidos políticos con registro

nacional.

En cuanto a la legitimación del PT esta Sala Regional

considera que tiene legitimación para promover el juicio

de inconformidad, a pesar que contendió en la elección

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

17

con el PRD, ambos como integrantes de la coalición

Izquierda Progresista.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, párrafo

1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 49, 50, 54, párrafo 1,

inciso a), de la Ley de Medios, 85, párrafo 2, de la Ley

General de Partido Políticos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002,

con el rubro “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN

PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN

MATERIA ELECTORAL” 1 , así como lo argumentado

por la Sala Superior al resolver la contradicción de

criterios SUP-CDC-6/2009.

Al respecto, debe reiterarse que el que dos o más

partidos políticos decidan celebrar un convenio de

coalición, a fin de postular a los mismos candidatos en

las elecciones, en modo alguno puede hacer nugatorio o

restringir el derecho que tienen para acudir a los

tribunales electorales en defensa de sus propios

intereses o de la colectividad, por el contrario en

términos del principio de progresividad de los derechos

humanos reconocido en el artículo 1 constitucional debe

ser amplio el reconocimiento de la legitimación de los

1 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 179-180

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

18

integrantes de una coalición para acceder en lo

individual a la tutela jurisdiccional de conformidad con

los artículos 16 y 17 de la Constitución, máxime cuando

en la especie se trata de la defensa de un derecho que

solamente corresponde al PT, cuya pretensión es

mantener su registro como partido político, derecho que

no podría quedar limitado o restringido al ámbito de un

convenio de coalición.

Refuerza lo anterior, el criterio adoptado por la Sala

Superior de este Tribunal Electoral, en la contradicción

de criterios 7/2015, que dio origen a la jurisprudencia

obligatoria de rubro: “LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS

POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA

INDIVIDUAL.”2

Asimismo, se reconoce la personería de los

representantes de los partidos políticos acreditados ante

el Consejo Distrital, toda vez que la responsable

reconoce su calidad en sus respectivos informes.

II. Requisitos especiales de procedibilidad. Los

requisitos especiales de procedibilidad a que se refiere

2 Misma que se encuentra publicada en estrados electrónicos y puede consultarse en la dirección electrónica http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2015/CDC/7/SUP_2015_CDC_7-492122.pdf

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

19

el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, también

están satisfechos, como se expone a continuación.

a) Señalamiento de la elección que se controvierte.

Los actores en sus escritos de demanda precisan que la

elección que controvierte es la elección de diputado

federal por el principio de mayoría relativa llevada a

cabo por el 10 Consejo Distrital del INE en el Distrito

Federal, y manifiesta expresamente que impugna el

cómputo distrital, la declaración de validez y el

otorgamiento de la constancia respectiva.

Lo anterior colma el requisito de procedibilidad previsto

en el artículo 52, párrafo 1, inciso a), de la Ley de

Medios.

b) Mención individualizada del acta distrital

controvertida. En el caso que se analiza, se cumple el

requisito previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso b),

de la Ley de Medios, porque los actores señalan que

controvierten el acta de cómputo distrital del 10 Consejo

Distrital del INE en el Distrito Federal, para la elección

de diputado federal por el principio de mayoría relativa

en dicho distrito.

c) Mención individualizada de las mesas directivas

de casilla cuya votación se controvierte. Con relación

al requisito previsto en el inciso c), del citado artículo 52,

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

20

párrafo 1, de la Ley de Medios, se debe señalar de

forma particularizada las mesas directivas de casilla

cuya votación recibida se controvierte.

En el caso, los actores en sus escritos de demanda

expresamente indican que controvierten diversas

casillas, las cuales individualizan, en virtud de considerar

que se actualizó, en cada caso, la causal de nulidad

establecida en el artículo 75, párrafo 1, incisos a), e),

i), j) y k) de la Ley de Medios.

d) Señalamiento de error aritmético. Por cuanto hace

al requisito previsto en el inciso d), párrafo 1, del artículo

52, de la Ley de Medios, relativo a que los actores

deben señalar, en caso de que se aduzca error

aritmético, tal circunstancia, no resulta aplicable al caso

dado que como se señaló la causal invocada por los

actores es la referida en los incisos señalados del

artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos

formales de los medios de impugnación, a continuación

se analizarán de fondo los planteamientos de los

actores.

SEXTO. Cuestión previa. No pasa por alto para esta

Sala Regional que el PT en su demanda también

impugna por la causal de nulidad prevista en el artículo

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

21

75, párrafo 1, inciso h), diversas casillas, mismas que de

la propia lectura de la demanda se observa

corresponden al distrito electoral federal 1 y 9, las cuales

no serán objeto de estudio en el presente juicio, toda vez

que de conformidad con el artículo 10 párrafo 1, inciso e)

de la Ley de Medios, ordinariamente no es admisible

que con un mismo escrito se impugnen elecciones

distintas.

Lo anterior, con excepción de lo previsto en el artículo

52, párrafos 2 y 3, del mismo ordenamiento legal,

relativo a que en el juicio de inconformidad promovido

para impugnar elecciones de diputados y senadores, se

puede controvertir en un mismo escrito, dicho cargo por

ambos principios, lo que en el caso bajo estudio no

ocurre, toda vez que, evidentemente, sólo se impugna la

elección por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por el PRI en el SDF-

JIN-26/2015. En dicho juicio el mencionado partido

ofreció como pruebas un disco compacto y una USB,

medios electrónicos que se admiten.

Ahora bien, por lo que hace al disco compacto éste

contiene documentación electoral, que obra en copia

certificada en los autos del juicio de mérito, por así

haberlo hecho llegar la autoridad responsable,

debiéndose señalar que dichas documentales se tienen

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

22

por desahogadas por su propia y especial naturaleza,

por lo que en el estudio de fondo se efectuará la

valoración atinente.

Por otro lado, en lo referente a la USB se procedió a su

apertura, en donde se advirtió no contenía información

alguna, por lo que no puede relacionarse con los hechos

argumentados, por el PRI en su escrito de demanda y, por

lo tanto no puede otorgársele valor probatorio alguno.

OCTAVO. Metodología de estudio. Previo al análisis

de los motivos de disenso, se precisa que por cuestión

de método, en primer término, se analizarán las causas

de nulidad específicas de casilla que los actores hicieron

valer en sus escritos de demanda, siguiendo el orden

establecido en el artículo 75 de la Ley de Medios y, con

posterioridad, se analizarán los motivos de disenso

encaminados a cuestionar la validez de la elección.

NOVENO. Estudio de fondo.

A. ANÁLISIS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN

RECIBIDA EN CASILLAS. En sus escritos de demanda,

los actores controvierten la validez de la votación

recibida en las casillas, por las causales que a

continuación se señalan:

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

23

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

1. 4913-B X X

2. 4913-C1 X

3. 4914-B X

4. 4914-C1 X X

5. 4915-B X X X

6. 4915-C1 X X X

7. 4916-B X X

8. 4916-C1 X

9. 4917-B X X

10. 4918-B X X X

11. 4918-C1 X X

12. 4919-B X

13. 4920-B X X

14. 4920-C1 X

15. 4921-B X X X

16. 4921-C1 X

17. 4921-C2 X X X

18. 4922-B X

19. 4922-C1 X

20. 4922-C2 X

21. 4923-B X

22. 4923-C1 X

23. 4924-B X

24. 4924-C1 X

25. 4925-B X

26. 4926-B X X X

27. 4927-B X

28. 4928-B X

29. 4929-B X

30. 4930-B X

31. 4931-B X

32. 4932-B X

33. 4932-C1 X

34. 4933-B X

35. 4933-C1 X

36. 4934-B X X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

24

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

37. 4934-C1 X

38. 4935-B X

39. 4935-C1 X X

40. 4936-B X

41. 4937-B X

42. 4937-C1 X X

43. 4938-B X

44. 4938-C1 X X

45. 4939-B X X

46. 4939-C1 X X

47. 4940-B X

48. 4941-B X X X

49. 4942-B X

50. 4943-B X

51. 4944-B X

52. 4944-C1 X

53. 4945-B X

54. 4945-C1 X X

55. 4946-B X X

56. 4946-C1 X

57. 4947-B X X

58. 4947-C1 X

59. 4948-B X

60. 4949-B X X

61. 4949-C1 X

62. 4950-B X

63. 4950-C1 X

64. 4951-B X

65. 4951-C1 X

66. 4952-B X X

67. 4952-C1 X

68. 4953-B X

69. 4953-C1 X

70. 4954-B X X

71. 4954-C1 X

72. 4954-C2 X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

25

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

73. 4955-B X X

74. 4955-C1 X

75. 4956-B X

76. 4956-C1 X

77. 4957-B X

78. 4957-C1 X

79. 4958-B X

80. 4958-C1 X

81. 4959-B X

82. 4959-C1 X

83. 4959-C2 X

84. 4960-B X X X X

85. 4960-C1 X

86. 4961-B X

87. 4961-C1 X

88. 4962-B X

89. 4962-C1 X

90. 4963-B X

91. 4963-C1 X X X

92. 4964-B X

93. 4964-C1 X X X

94. 4965-B X

95. 4965-C1 X

96. 4966-B X

97. 4966-C1 X

98. 4967-B X X

99. 4968-B X X X

100. 4968-C1 X

101. 4969-B X

102. 4969-C1 X

103. 4970-B X

104. 4970-C1 X

105. 4970-C2 X

106. 4970-C3 X

107. 4971-B X X

108. 4971-C1 X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

26

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

109. 4972-B X

110. 4972-C1 X X

111. 4973-B X X X

112. 4973-C1 X

113. 4974-B X

114. 4974-C1 X

115. 4975-B X

116. 4975-C1 X

117. 4976-B X

118. 4976-C1 X X

119. 4977-B X

120. 4977-C1 X

121. 4978-B X X

122. 4978-C1 X

123. 4979-B X

124. 4979-C1 X

125. 4980-B X

126. 4982-B X

127. 4983-B X

128. 4984-B X X X

129. 4985-B X

130. 4985-C1 X

131. 4986-B X

132. 4987-B X X

133. 4989-B X

134. 4990-B X

135. 4992-B X

136. 4992-C1 X X

137. 4992-C2 X X

138. 4993-B X

139. 4994-B X

140. 4995-B X X X X

141. 4995-C1 X

142. 4996-B X

143. 4997-B X X X X

144. 4997-C1 X X X X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

27

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

145. 4998-B X

146. 4998-C1 X

147. 4999-B X X X X

148. 4999-C1 X

149. 4999-C2 X

150. 5000-B X

151. 5000-C1 X

152. 5001-B X

153. 5001-C1 X

154. 5002-B X X X

155. 5002-C1 X X

156. 5003-B X

157. 5003-C1 X

158. 5003-C2 X

159. 5004-B X X

160. 5004-C1 X

161. 5005-B X

162. 5005-C1 X

163. 5005-C2 X

164. 5006-B X

165. 5006-C1 X

166. 5007-B X X X

167. 5007-C1 X

168. 5007-C2 X

169. 5008-B X X

170. 5008-C1 X X

171. 5008-C2 X X

172. 5009-B X X X

173. 5009-C1 X

174. 5010-B X X X

175. 5012-B X

176. 5013-B X

177. 5013-C1 X X

178. 5014-B X

179. 5014-C1 X

180. 5015-B X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

28

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

181. 5015-C1 X

182. 5016-B X

183. 5016-C1 X

184. 5017-B X

185. 5017-C1 X

186. 5017-C2 X

187. 5018-B X

188. 5018-C1 X

189. 5018-C2 X

190. 5019-B X

191. 5019-C1 X

192. 5020-B X

193. 5020-C1 X

194. 5021-B X

195. 5021-C1 X

196. 5021-C2 X

197. 5022-B X X

198. 5022-C1 X

199. 5022-C2 X X

200. 5023-B X X

201. 5023-C1 X

202. 5023-C2 X

203. 5024-B X

204. 5024-C1 X

205. 5025-B X

206. 5025-C1 X X

207. 5026-B X

208. 5026-C1 X

209. 5027-B X

210. 5027-C1 X

211. 5028-B X X X

212. 5028-C1 X

213. 5028-C2 X

214. 5029-B X

215. 5029-C1 X

216. 5030-B X X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

29

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

217. 5030-C1 X

218. 5031-B X X

219. 5031-C1 X X X

220. 5032-B X

221. 5032-C1 X

222. 5033-B X

223. 5033-C1 X

224. 5034-B X

225. 5034-C1 X

226. 5035-B X

227. 5035-C1 X X X

228. 5036-B X X

229. 5036-C1 X

230. 5037-B X

231. 5037-C1 X

232. 5037-C2 X

233. 5038-B X

234. 5038-C1 X

235. 5039-B X X X

236. 5039-C1 X

237. 5039-C2 X

238. 5040-B X

239. 5040-C1 X

240. 5041-B X

241. 5041-C1 X X X X

242. 5042-B X

243. 5042-C1 X

244. 5043-B X X X

245. 5043-C1 X X X

246. 5043-C2 X

247. 5044-B X

248. 5044-C1 X

249. 5044-C2 X

250. 5045-B X

251. 5045-C1 X

252. 5045-C2 X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

30

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

253. 5046-B X

254. 5046-C1 X

255. 5047-B X X

256. 5047-C1 X

257. 5048-B X

258. 5048-C1 X

259. 5049-B X

260. 5049-C1 X

261. 5050-B X X

262. 5050-C1 X

263. 5051-B X X

264. 5051-C1 X

265. 5051-C2 X

266. 5052-B X X

267. 5052-C1 X X

268. 5053-B X X X X

269. 5053-C1 X

270. 5054-B X X

271. 5054-C1 X

272. 5055-B X

273. 5055-C1 X X X

274. 5055-C2 X X X

275. 5056-B X

276. 5056-C1 X X

277. 5056-C2 X

278. 5057-B X X X

279. 5057-C1 X X

280. 5058-B X

281. 5058-C1 X

282. 5058-C2 X

283. 5059-B X

284. 5059-C1 X X X

285. 5060-B X

286. 5060-C1 X X

287. 5060-C2 X

288. 5061-B X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

31

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

289. 5061-C1 X

290. 5061-C2 X

291. 5062-B X X X

292. 5062-C1 X

293. 5062-C2 X X

294. 5063-B X X

295. 5063-C1 X X

296. 5063-C2 X X

297. 5064-B X X X X X

298. 5064-C1 X X X X X

299. 5064-C2 X X X X X

300. 5065-B X

301. 5065-C1 X X

302. 5066-B X

303. 5066-C1 X

304. 5067-B X X

305. 5067-C1 X X X

306. 5068-B X X

307. 5068-C1 X

308. 5069-B X X

309. 5069-C1 X X

310. 5070-B X X X

311. 5070-C1 X X

312. 5071-B X X

313. 5071-C1 X X

314. 5071-C2 X X

315. 5072-B X

316. 5072-C1 X

317. 5072-C2 X X X

318. 5073-B X X X X

319. 5073-C1 X X X X

320. 5074-B X X

321. 5074-C1 X X X X

322. 5075-B X X

323. 5075-C1 X X

324. 5076-B X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

32

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

325. 5076-C1 X X X

326. 5077-B X X

327. 5077-C1 X X

328. 5078-B X X X

329. 5078-C1 X X

330. 5079-B X X

331. 5079-C1 X X

332. 5080-B X X

333. 5080-C1 X X

334. 5081-B X

335. 5082-B X

336. 5082-C1 X

337. 5083-B X X

338. 5083-C1 X

339. 5084-B X

340. 5085-B X X X

341. 5086-B X X

342. 5086-C1 X X

343. 5087-B X

344. 5088-B X

345. 5088-C1 X

346. 5089-B X

347. 5089-C1 X

348. 5090-B X

349. 5090-C1 X

350. 5097-B X X

351. 5098-B X

352. 5098-C1 X

353. 5099-B X X

354. 5099-C1 X X

355. 5100-B X X

356. 5101-B X

357. 5101-C1 X X X

358. 5102-B X

359. 5103-B X X X X

360. 5103-C1 X X X X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

33

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

361. 5104-B X

362. 5104-C1 X X X

363. 5104-C2 X X X

364. 5104-C3 X X X

365. 5104-C4 X X X

366. 5104-C5 X X X

367. 5104-E1 X

368. 5104-E1-1 X

369. 5105-B X

370. 5105-C1 X

371. 5106-B X

372. 5106-C1 X

373. 5106-C2 X X

374. 5107-B X X X

375. 5107-C1 X

376. 5107-C2 X

377. 5107-C3 X

378. 5107-C4 X

379. 5108-B X

380. 5108-C1 X X

381. 5109-B X

382. 5109-C1 X X

383. 5109-C2 X X

384. 5110-B X X

385. 5110-C1 X

386. 5111-B X X X X

387. 5112-B X X

388. 5112-C1 X X

389. 5113-B X X

390. 5113-C1 X X

391. 5114-B X X

392. 5114-C1 X X

393. 5115-B X X

394. 5116-B X X X

395. 5117-B X X

396. 5117-C1 X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

34

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

397. 5117-C2 X X X X

398. 5118-B X X

399. 5118-C1 X

400. 5118-C2 X

401. 5119-B X X X X

402. 5119-C1 X X X X

403. 5119-C2 X

404. 5120-B X

405. 5120-C1 X

406. 5120-C2 X X X X X

407. 5121-B X

408. 5121-C1 X

409. 5121-C2 X

410. 5122-B X X X

411. 5122-C1 X

412. 5123-B X

413. 5123-C1 X

414. 5123-C2 X

415. 5123-C3 X X X

416. 5124-B X X X X X

417. 5124-C1 X X X X X

418. 5124-C2 X

419. 5125-B X X X X

420. 5125-C1 X X X X

421. 5126-B X

422. 5126-C1 X

423. 5127-B X

424. 5127-C1 X X X

425. 5128-B X X X

426. 5128-C1 X

427. 5129-B X X X

428. 5129-C1 X

429. 5129-C2 X X X X

430. 5130-B X X X

431. 5130-C1 X

432. 5130-C2 X X X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

35

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

433. 5131-B X X X

434. 5131-C1 X X

435. 5132-B X X

436. 5132-C1 X X

437. 5133-B X

438. 5133-C1 X

439. 5134-B X

440. 5134-C1 X

441. 5135-B X X

442. 5135-C1 X

443. 5136-B X X

444. 5136-C1 X

445. 5137-B X

446. 5137-C1 X X X

447. 5138-B X X

448. 5138-C1 X

449. 5138-C2 X

450. 5139-B X X

451. 5139-C1 X

452. 5139-C2 X X

453. 5140-B X X

454. 5140-C1 X X

455. 5140-C2 X X

456. 5141-B X

457. 5141-C1 X

458. 5141-C2 X

459. 5142-B X X X

460. 5142-C1 X X X

461. 5143-B X

462. 5143-C1 X

463. 5143-C2 X

464. 5144-B X

465. 5144-C1 X X X X

466. 5144-C2 X

467. 5144-C3 X X X X

468. 5145-B X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

36

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

469. 5145-C1 X X

470. 5145-C2 X X

471. 5146-B X

472. 5146-C1 X X

473. 5146-C2 X X

474. 5147-B X

475. 5147-C1 X

476. 5148-B X

477. 5148-C1 X X

478. 5149-B X

479. 5149-C1 X X

480. 5150-B X X X

481. 5150-C1 X

482. 5151-B X X

483. 5151-C1 X X

484. 5151-C2 X X

485. 5152-B X

486. 5152-C1 X

487. 5152-C2 X

488. 5153-B X

489. 5153-C1 X X

490. 5154-B X X X

491. 5154-C1 X X X

492. 5155-B X

493. 5155-C1 X

494. 5155-C2 X

495. 5156-B X X

496. 5156-C1 X

497. 5156-C2 X X

498. 5157-B X

499. 5157-C1 X X X

500. 5157-C2 X

501. 5157-C3 X X X

502. 5158-B X X

503. 5158-C1 X X

504. 5158-C2 X X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

37

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

505. 5159-B X

506. 5159-C1 X

507. 5160-B X X X

508. 5160-C1 X

509. 5161-B X X X

510. 5161-C1 X X X X

511. 5162-B X

512. 5162-C1 X X X

513. 5162-C2 X

514. 5163-B X

515. 5164-B X

516. 5164-C1 X

517. 5165-B X X

518. 5165-C1 X

519. 5166-B X

520. 5166-C1 X

521. 5167-B X

522. 5167-C1 X

523. 5168-B X X

524. 5168-C1 X X

525. 5169-B X X

526. 5169-C1 X

527. 5170-B X X X

528. 5170-C1 X X

529. 5171-B X

530. 5171-C1 X X X

531. 5172-B X X

532. 5172-C1 X

533. 5173-B X

534. 5174-B X X X

535. 5174-C1 X X

536. 5175-B X

537. 5175-C1 X

538. 5176-B X

539. 5177-B X X

540. 5177-C1 X X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

38

N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

541. 5178-B X X

542. 5178-C1 X X

543. 5179-B X X

544. 5180-B X

545. 5180-C1 X

546. 5181-B X X

547. 5181-C1 X X

548. 5182-B X

549. 5182-C1 X

Del cuadro antes expuesto se advierte que los

impetrantes controvierten un total de 8 casillas por la

causal prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley

de Medios, consistente en instalar la casilla, sin causa

justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo

Distrital correspondiente.

Asimismo, impugnan un total de 160 casillas por la

causal contenida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley

de Medios, consistente en que la votación fue recibida

por personas distintas a las autorizadas.

Luego, en relación a la causal contenida en el inciso i)

relacionado con ejercer violencia física o presión sobre

los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los

electores y siempre que esos hechos sean

determinantes para el resultado de la votación,

impugnan un total de 115 casillas.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

39

Asimismo, se advierte que el PT controvierte la totalidad

de las casillas instaladas en el Distrito Electoral, por

considerar que se actualizaron violaciones graves y no

reparables que ponen en duda la certeza de la votación,

de conformidad con el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de

la Ley de Medios.

Asimismo, el PRI impugna en su demanda un total de 66

casillas por la causal prevista en el referido artículo en

su inciso j), en la que señalan se impidió recibir la

votación de los ciudadanos al abrir tardíamente la

casilla, no obstante lo anterior esta Sala Regional

analizará dichas irregularidades en la causal contenida

en el inciso k), relacionada con la existencia de

irregularidades graves, plenamente acreditadas y no

reparables durante la jornada electoral, en virtud que se

considera que los hechos a que alude el promovente

pueden abordarse desde la perspectiva de una

irregularidad grave, supuesto previsto en el último de los

incisos citados.

Ahora bien, la litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley de

Medios y a la LEGIPE, ha lugar o no a decretar la

nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas

por los actores y, en consecuencia, si se deben

modificar o no los resultados asentados en el acta de

cómputo distrital de la elección de Diputado por el

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

40

principio de mayoría relativa en el 10 distrito electoral, en

el Distrito Federal.

Por cuestión de método, se estudiarán los agravios

hechos valer por el partido actor, en el orden de las

causales de nulidad de votación recibida en casilla

establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

1. Instalación de casilla en lugar distinto. El PRI hace

valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75,

párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, respecto de la

votación recibida las siguientes casillas: 5064, básica,

contigua 1 y contigua 2; 5074 básica y contigua 1;

5124 básica y contigua 1 y, finalmente 5120 contigua

2.

En su demanda, el actor manifiesta que le causa agravio

el hecho de que se hayan instalado 8 casillas, sin causa

justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo

distrital, pues se violentan los artículos 253, 254, 255,

256 y 257 de la LEGIPE, por lo que deben invalidarse

las mismas, pues tal y como lo refiere en su demanda

dicho suceso incide en la certidumbre que debe tener el

ciudadano para emitir su voto el día de la jornada

electoral.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

41

Por su parte, la autoridad responsable, en la parte

conducente de su informe circunstanciado, expuso lo

siguiente:

SECCIÓN / TIPO DE CASILLA

DOMICILIO DESIGNADO (DESIGNADO)

DOMICILIO SEÑALADO EN ACTAS

5064 BÁSICA, CONTIGUA 1 Y CONTIGUA 2

Callejón San Joaquín número 11, San Joaquín, C. P. 11260, entre San Joaquín y Privada Joaquín

Corresponde con el domicilio en encarte.

5074 BÁSICA Y CONTIGUA 1

Lago Cupatitzio número 126, colonia Pensil Sur, C. P. 11470, entre Lago Nahur y Lago Ginebra

Lago Cupatitzio número 101 colonia Cinco de Mayo (cambio por lluvia)

5124 BÁSICA Y CONTIGUA 1

Lago Chalco número 57, colonia Anáhuac , C. P. 11320, entre Laguna de Tamiahua y Laguna del Carmen

Corresponde con el domicilio en encarte.

5120 CONTIGUA 2 Lago Garda número 107, colonia Anáhuac , C. P. 11320, entre Lago Iseo y Lago Tus

Corresponde con el domicilio en encarte.

Expuestos los argumentos que hacen valer las partes,

se estima conveniente precisar el marco normativo en

que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255

párrafos 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las

casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de

fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la

libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los

locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación

de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 257

de la Ley de la materia, establece que las publicaciones

de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

42

lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y

en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte

que el establecimiento y publicación de un lugar

determinado para la instalación de la casilla, tutela,

especialmente, el principio de certeza que permite a los

electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el

derecho al sufragio.

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de

la instalación de las casillas, pueden presentarse

diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios

de las mesas directivas de casilla a cambiar su

ubicación, como son: a) que no exista el local indicado;

b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se

trate de un lugar prohibido por la ley; d) que el lugar no

permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el

fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice

la realización de las operaciones electorales en forma

normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por

causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Estos supuestos, se consideran causas justificadas para

la instalación de una casilla en un lugar distinto al

señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276

de la Ley Electoral, el cual, en su párrafo 2, establece

que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

43

quedar instalada en la misma sección y en el lugar

adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la

nueva ubicación en el exterior del lugar original que no

reunió los requisitos.

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1,

inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida

en una casilla será nula, cuando se acrediten los

supuestos normativos siguientes:

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al

señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

b) Que el cambio de ubicación se realice sin

justificación legal para ello.

Para que se acredite el primer supuesto normativo de la

causal de nulidad en análisis, será necesario que la

parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la

casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo

Distrital respectivo.

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán

analizar las razones que, en su caso, haga valer la

autoridad responsable para sostener que el cambio de

ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

44

justificada prevista en la norma; valorando aquellas

constancias que aporte para acreditarlo.

Sólo entonces, la votación recibida en casilla se

declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos

normativos que integran la causal en estudio, salvo que

de las propias constancias de autos quede demostrado

que no se vulneró el principio de certeza protegido por la

causal, respecto del conocimiento que deben tener los

electores del lugar donde deben ejercer su derecho al

sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no

fueron determinantes para el resultado de la votación.

En el presente caso, para determinar la procedencia de

la pretensión del actor es necesario analizar las

constancias que obran en autos, en particular, las que

se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a)

el encarte; b) actas de la jornada electoral; y, c) hojas de

incidentes que se levantaron el día de la jornada

electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se

impugna y en las cuales consten hechos relacionados

con la causal en análisis. Documentales que al tener el

carácter de públicas y no existir prueba en contrario

respecto de su autenticidad o de la veracidad de los

hechos a que se refieren, se les concede valor

probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de

la Ley de Medios; además de los diversos medios de

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

45

convicción que aporten las partes, que serán analizados

en relación a la casilla respecto de la cual fueron

ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con

base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la

citada ley adjetiva electoral.

Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias

antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio

de los agravios formulados por la parte actora, a

continuación se presenta un cuadro comparativo en el

que se consigna la información relativa al número de

casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el

encarte; así como la precisada en las actas de la jornada

electoral y escrutinio y cómputo; y, por último, se incluye

un apartado referente a observaciones, en el cual

quedarán señaladas las circunstancias especiales que

puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los

casos concretos. De acuerdo a lo anterior, se obtienen

los datos siguientes:

N° CASILLA DOMICILIO ENCARTE DOMICILIO

ASENTADO EN ACTAS

OBSERVACIONES

1. 5064-B

CASA DE LA SEÑORA MARÍAGUADALUPE LÓPEZ MAGAÑA,CALLEJÓN SAN JOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN, CÓDIGO POSTAL11260, ENTRE SAN JOAQUÍN YPRIVADA SAN JOAQUÍN

CALLEJÓN SANJOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN,COLONIA ARGENTINA

2. 5064-C1

CASA DE LA SEÑORA MARÍAGUADALUPE LÓPEZ MAGAÑA,CALLEJÓN SAN JOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN, CÓDIGO POSTAL11260, ENTRE SAN JOAQUÍN YPRIVADA SAN JOAQUÍN

CALLEJÓN DESAN JOAQUÍN, #11, COLONIAARGENTINA

3. 5064-C2 CASA DE LA SEÑORA MARÍAGUADALUPE LÓPEZ MAGAÑA,

CALLEJÓN DESAN JOAQUÍN, #

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

46

N° CASILLA DOMICILIO ENCARTE DOMICILIO

ASENTADO EN ACTAS

OBSERVACIONES

CALLEJÓN SAN JOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN, CÓDIGO POSTAL11260, ENTRE SAN JOAQUÍN YPRIVADA SAN JOAQUÍN

11

4. 5074-B

CASA DE LA SEÑORA ÁNGELICAMÁRQUEZ , LAGO CUPATITZIO,# 126, PENSIL SUR, CÓDIGOPOSTAL 11470, ENTRE LAGONAUR Y LAGO GINEBRA

LAGO CUPATITZIO, # 101, COL 5 DE MAYO

SE CAMBIO DEDOMICILIO A CAUSADE LLUVIA POR SERUN LUGARINEDECUADO

5. 5074-C1

CASA DE LA SEÑORA ÁNGELICAMÁRQUEZ , LAGO CUPATITZIO,# 126, PENSIL SUR, CÓDIGOPOSTAL 11470, ENTRE LAGONAUR Y LAGO GINEBRA

LAGO CUPATITZIO, # 101, COL- 5 DE MAYO

SE CAMBIO DEDOMICILIO A CAUSADE LLUVIA POR SERUN LUGARINEDECUADO

6. 5120-C2

CASA DEL SEÑOR JUANGUTIÉRREZ ROBLEDO, LAGOGARDA, # 107, ANÁHUAC,CÓDIGO POSTAL 11320, ENTRELAGO ISEO Y LAGO TUS

LAGO GARDA, # 107, COL. ANÁHUAC, MIGUEL HIDALGO, MÉXICO D.F.

EN HOJA DEINCIDENTE SE SEÑALAQUE HUBO CAMBIO DEDOMICILIO SINESPECIFICAR UNODISTINTO AL DE LASACTAS

7. 5124-B

ESCUELA PRIMARIA FRAYFRANCISCO APARICIO, LAGOCHALCO, # 57, ANÁHUAC,CÓDIGO POSTAL 11320, ENTRELAGUNA DE TAMIAHUA YLAGUNA DEL CARMEN

LAGO CHALCO, # 57, COL. ANÁHUAC, DEL. MIGUEL HIDALGO

8. 5124-C1

ESCUELA PRIMARIA FRAYFRANCISCO APARICIO, LAGOCHALCO, # 57, ANÁHUAC,CÓDIGO POSTAL 11320, ENTRELAGUNA DE TAMIAHUA YLAGUNA DEL CARMEN

ESCUELA FRAY FRANCISCO APARICIO. LAGO CHALCO, # 57, ANÁHUAC

Con base en la información precisada en el cuadro que

antecede, se procederá a ponderar si, en las casillas

cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos

normativos que integran la causal de nulidad invocada,

atendiendo a las características similares que presentan,

las particularidades de su ubicación y a los supuestos

que se deriven.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

47

a) En las casillas 5064, básica, contigua 1 y contigua

2 y 5124 básica, y contigua 1, del cuadro antes inserto,

se advierte lo siguiente:

Que por lo que hace a las casillas 5064 básica y

contigua 1; así como 5124 básica y contigua 1, en las

actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se

asentó la dirección correcta, coincidiendo calle y

número, no obstante lo anterior se omitió señalar el

código postal así como las calles entres las cuales se

encontraban dichos domicilios.

En el caso de la casilla 5064 contigua 2, es posible

apreciar que los datos de la casilla de igual manera se

asentaron de forma incompleta pues sólo se señaló calle

y número, sin embargo existe plena coincidencia de

estos dos elementos con los indicados en el encarte.

De los anteriores datos comparativos, se puede colegir

que no existen bases suficientes para tener por

acreditado que las casillas se instalaron en un lugar

distinto al publicado en el encarte, sino por el contrario,

se encuentra cierta similitud en las dos formas de

referirse a los sitios de que se trata, siendo la única

diferencia que en el encarte se señalan con mayor

precisión los datos que en las referidas actas

electorales.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

48

Cabe estimar que una de las posibles razones por la

cual no existe total coincidencia entre los lugares de

ubicación de las casillas, lo es que, el funcionario

encargado de asentar los datos del lugar, por descuido,

los haya asentado de manera incompleta, situación que

ocurre frecuentemente al momento del llenado del acta

respectiva.

En tal virtud, si en las actas de la jornada electoral se

anotaron incompletos los datos del lugar preciso de su

ubicación, respecto de los datos que aparecen en el

encarte, ello es insuficiente para considerar que la

casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el

correspondiente Consejo Distrital.

Además, los apartados relativos a: "Si la casilla se

instala en lugar distinto al aprobado por el Consejo

Distrital, explicar la causa", correspondientes a las actas

de la jornada electoral de las casillas 5064 básica,

contigua 1 y contigua 2; así como 5124 básica y

contigua 1, se observa que se encuentran totalmente en

blanco; es decir, no existe anotación que indique

incidente alguno respecto de la instalación de las

casillas en lugar distinto al autorizado según el encarte.

Asimismo, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional

que dichas irregularidades menores no constituyen

causa suficiente para decretar la nulidad de la votación

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

49

recibida en casilla, tomando en cuenta que los

funcionarios de las mesas directivas de casilla son

ciudadanos que, por lo general, no son profesionales ni

especialistas en la materia electoral, como se sostiene

en la tesis de jurisprudencia 9/98, bajo el rubro:

“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS

PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN” 3 ; además de que la ubicación de las

casillas, publicada en el encarte respectivo, coincide con

la que se hizo constar en las actas de escrutinio y

cómputo.

Igualmente, se hace notar que los representantes de los

partidos políticos y coaliciones que estuvieron presentes

durante la instalación de las casillas, firmaron las actas

respectivas sin que hayan hecho señalamiento alguno al

respecto.

Cabe mencionar que el PRI, tampoco ofreció algún otro

medio de convicción con el cual pudiera acreditar su

afirmación, como debió hacerlo, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de

Medios.

3 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 532 a 534

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

50

Por lo tanto, al no acreditarse plenamente que las

casillas cuestionadas se ubicaron en un lugar distinto al

publicado en el encarte y ante la existencia de

elementos que generan convicción de que sólo se trata

de la falta de anotación completa de los datos del sitio

de instalación en las actas de la jornada electoral, este

órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que no se

actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1,

inciso a), del artículo 75 de la Ley de Medios.

En consecuencia, se estima infundado el agravio

aducido por el PRI.

b) En relación con la casilla 5120 contigua 2, si bien es

cierto que en la hoja de incidentes de la casilla aludida

es posible advertir que a las 7:30 horas se reportó un

cambio de domicilio por poco espacio, situación que

también quedó plasmada en el acta de jornada electoral

en los espacios atinentes, lo cierto es que tal situación

no aconteció.

Ello, toda vez que del informe rendido por la Consejera

Presidenta se sostiene que dicha sección de instaló y

concluyó la jornada electoral en el domicilio señalado en

el encarte, esto es, el ubicado en Lago Garda #107,

colonia Anáhuac, delegación Miguel Hidalgo, México,

D.F.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

51

Para acreditar lo anterior, remitió a este órgano

jurisdiccional copia certificada de las actas respectivas,

hojas de incidentes, constancia de clausura de casilla y

remisión de paquete electoral al Consejo Distrital; así

como recibo de copia legible de las actas de casilla

entregadas a los representantes de los partidos

políticos, todas de la sección completa, incluso en dicho

informe manifiesta que el último documento se levanta

una vez que se cerró la votación, se realizó el escrutinio

y cómputo y se levantaron las actas correspondientes.

Asimismo, para sustentar su dicho la aludida funcionaria

instruyó una diligencia en la que se realizó una visita al

domicilio señalado para la instalación de las casillas, en

la sección 5120, siendo atendidos por la Señora Juana

Gutiérrez Robledo, precisando que ella es la propietaria

del inmueble -aún y cuando por error se asentó en el

encarte que el dueño era Juan Gutiérrez Robledo- quien

informó que las casillas se instalaron en su domicilio

desde la mañana y hasta la conclusión de la jornada

electoral celebrada el pasado siete de junio.

De ahí lo infundado de su agravio.

c) De los datos consignados en el cuadro comparativo

señalado anteriormente, se puede advertir que las

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

52

casillas 5074, básica y contigua 1, fueron instaladas en

lugar distinto al designado por el Consejo Distrital.

Sin embargo, del análisis del acta de la jornada

electoral, específicamente del apartado correspondiente

a la instalación de la casilla, así como de las hojas de

incidentes levantadas por los funcionarios electorales, se

observa que el cambio de ubicación se debió a las

condiciones climáticas de lluvia que se presentaron el

día de la jornada electoral, circunstancia que, a juicio de

esta Sala Regional, no garantiza la realización de las

operaciones electorales en forma normal, constituyendo

una causa justificada para el cambio de ubicación de la

casilla.

No es óbice a lo anterior que, en las actas de jornada

electoral así como en las hojas de incidentes de las

referidas casillas, consta que las razones que se

tuvieron para ello, consistieron en que los funcionarios

acordaron que el lugar no era adecuado y que debían

resguardarse de la lluvia, determinación con la que

estuvieron de acuerdo los representantes de los partidos

políticos.

Al respecto, cabe señalar que del informe rendido por la

Consejera Presidenta del Consejo Distrital es posible

desprender que dicho domicilio se encontraba dentro de

la sección electoral 5074, para lo cual anexó el Plano

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

53

Urbano por Sección Individual con Números Exteriores

(PUSINEX, así como el reporte realizado en el Sistema

de Información de la Jornada Electoral (SIJE), del cual

se advierte que en tal sección se reportó un incidente

identificado con el número “2.2” relativo a cambio de

lugar de la casilla con causa justificada.

Finalmente, si bien en el informe de mérito se señala

que no se cuenta con el aviso a los ciudadanos sobre

dicho cambio, tal situación no es determinante para el

resultado de la votación, lo anterior en virtud de lo

siguiente.

Conforme a los datos precisados en el informe remitido

el veintiuno de julio del año en curso, por la Consejera

Presidenta del Consejo Distrital, la cantidad del total de

ciudadanos inscritos en la lista nominal en dicho

distrito es de trescientos doce mil doscientos

noventa y tres electores (312, 293); asimismo el total

de ciudadanos que votaron fueron ciento cuarenta y

tres mil doscientos treinta y cuatro ciudadanos

(143,234).

Acorde con los datos anteriores, y una vez efectuada la

operación de referencia, se tiene que el porcentaje de

votación emitida en el 10 distrito electoral federal, es

de cuarenta y cinco punto ochenta y seis por ciento

(45.86 %).

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

54

Determinado el porcentaje de votación recibida a nivel

distrital en la elección impugnada, y con el objeto de

precisar si el cambio de ubicación de las casillas,

provocó confusión o desorientación en el electorado, a

continuación se presenta un cuadro comparativo, el cual

se encuentra integrado de la forma siguiente:

En la primera columna, se señalan las casillas cuya

votación se solicita sea anulada; en la segunda, se hace

referencia al total de ciudadanos inscritos en la lista

nominal de electores de las casillas en cuestión, y del

recuadro del acta de la jornada electoral, que dice "Total

de ciudadanos inscritos en lista nominal”, el cual en

específico por lo que hace a la básica consta de

quinientos sesenta y tres ciudadanos, mientras que la

contigua 1 tiene quinientos sesenta y dos

ciudadanos; en la tercera columna, se anota el número

de electores que votaron en las casillas según el acta de

escrutinio y cómputo respectiva, dato que se obtiene del

recuadro de tal acta que dice “Total de ciudadanos que

votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias

del Tribunal Electoral, y los representantes de los

partidos políticos o coaliciones."

En la cuarta columna se alude al porcentaje de votación

en las casillas, el cual, es el resultado de multiplicar el

número de electores que votaron según el acta de

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

55

escrutinio y cómputo, por cien, y dividirlo entre el total de

ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de

la misma.

En la quinta, se establece el porcentaje de votación

distrital de la elección impugnada. Cabe precisar que,

cuando exista una correspondencia entre ambos

porcentajes, o bien, el porcentaje de votación en la

casilla sea superior al distrital, se entenderá que el

referido cambio de ubicación de las casillas no generó

confusión o desorientación en los electores respecto del

lugar al que debían acudir para ejercer su derecho al

voto, toda vez que se acreditó una afluencia importante

de votantes igual o superior al porcentaje de votación en

el distrito.

Empero, cuando el porcentaje de votación en las casillas

sea inferior al emitido en el distrito, se considerará que el

referido cambio de ubicación provocó confusión en los

electores, en relación al lugar exacto en donde debieron

sufragar, ya que la afluencia de votantes fue menor al

porcentaje de votación a nivel distrital.

CASILLA

TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN

LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES

DE LA CASILLA

ELECTORES QUE VOTARON EN LA CASILLA SEGÚN ACTA

DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

PORCENTAJE DE VOTACIÓN

EN LA CASILLA

PORCENTAJE DE VOTACIÓN

EN EL DISTRITO

ELECTORAL

5074 B 563 272 48.31% 45.86%

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

56

CASILLA

TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN

LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES

DE LA CASILLA

ELECTORES QUE VOTARON EN LA CASILLA SEGÚN ACTA

DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

PORCENTAJE DE VOTACIÓN

EN LA CASILLA

PORCENTAJE DE VOTACIÓN

EN EL DISTRITO

ELECTORAL

5074 C1 562 289 51.42%

Como ha quedado acreditado, las casillas indicadas

fueron instaladas en un lugar distinto, con causa

justificada, y como bien se puede apreciar de los datos

consignados en el cuadro que antecede, el porcentaje

de votación recibida en las casillas que se analiza,

supera el porcentaje de votación distrital, lo cual genera

convicción en esta Sala Regional en el sentido de que el

cambio de ubicación de casilla, no vulneró el principio de

certeza, así como tampoco creó confusión en los

electores, respecto del lugar exacto en donde se

encontraba la casilla, por lo que en atención al principio

de conservación de los actos públicos válidamente

celebrados, debe privilegiarse la votación recibida.

Por lo anterior, se declara infundado el agravio hecho

valer por el PRI.

2. Recepción de la votación por personas distintas a

las facultadas por la Ley Electoral. Los actores

invocan la causa de nulidad prevista en el párrafo 1,

inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios, en las

siguientes casillas:

57

N° CASILLA

1. 4914-C1

2. 4915-C1

3. 4916-B

4. 4917-B

5. 4918-B

6. 4918-C1

7. 4920-B

8. 4921-B

9. 4921-C2

10. 4926-B

11. 4934-B

12. 4938-C1

13. 4939-B

14. 4939-C1

15. 4941-B

16. 4946-B

17. 4947-B

18. 4949-B

19. 4960-B

20. 4963-C1

21. 4964-C1

22. 4967-B

23. 4968-B

24. 4973-B

25. 4984-B

26. 4987-B

27. 4992-C1

28. 4992-C2

29. 4995-B

30. 4997-B

N° CASILLA

31. 4997-C1

32. 4999-B

33. 5002-B

34. 5007-B

35. 5008-C2

36. 5009-B

37. 5010-B

38. 5013-C1

39. 5028-B

40. 5031-B

41. 5031-C1

42. 5035-C1

43. 5039-B

44. 5041-C1

45. 5043-B

46. 5043-C1

47. 5047-B

48. 5051-B

49. 5053-B

50. 5054-B

51. 5055-C1

52. 5055-C2

53. 5057-B

54. 5059-C1

55. 5060-C1

56. 5062-B

57. 5062-C2

58. 5064-B

59. 5064-C1

60. 5064-C2

N° CASILLA

61. 5067-C1

62. 5068-B

63. 5070-B

64. 5071-C2

65. 5072-C2

66. 5073-B

67. 5073-C1

68. 5074-C1

69. 5075-B

70. 5075-C1

71. 5076-C1

72. 5078-B

73. 5079-B

74. 5079-C1

75. 5080-B

76. 5080-C1

77. 5083-B

78. 5085-B

79. 5086-B

80. 5086-C1

81. 5097-B

82. 5099-B

83. 5101-C1

84. 5103-B

85. 5103-C1

86. 5104-C1

87. 5104-C2

88. 5104-C3

89. 5104-C4

90. 5104-C5

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

58

N° CASILLA

91. 5106-C2

92. 5107-B

93. 5109-C1

94. 5109-C2

95. 5111-B

96. 5113-C1

97. 5114-B

98. 5114-C1

99. 5115-B

100. 5116-B

101. 5117-C2

102. 5118-B

103. 5119-B

104. 5119-C1

105. 5120-C2

106. 5122-B

107. 5123-C3

108. 5124-B

109. 5124-C1

110. 5125-B

111. 5125-C1

112. 5127-C1

113. 5128-B

114. 5129-C2

N° CASILLA

115. 5130-B

116. 5130-C2

117. 5131-B

118. 5137-C1

119. 5138-B

120. 5139-B

121. 5139-C2

122. 5140-B

123. 5140-C2

124. 5142-B

125. 5142-C1

126. 5144-C1

127. 5144-C3

128. 5145-C1

129. 5146-C1

130. 5146-C2

131. 5148-C1

132. 5149-C1

133. 5150-B

134. 5151-B

135. 5151-C1

136. 5151-C2

137. 5154-B

138. 5154-C1

N° CASILLA

139. 5156-B

140. 5157-C1

141. 5157-C3

142. 5158-B

143. 5158-C1

144. 5158-C2

145. 5160-B

146. 5161-B

147. 5161-C1

148. 5162-C1

149. 5168-B

150. 5168-C1

151. 5169-B

152. 5170-B

153. 5170-C1

154. 5171-C1

155. 5172-B

156. 5174-B

157. 5177-B

158. 5177-C1

159. 5178-B

160. 5181-C1

Ahora bien, previo al análisis de las casillas antes señaladas,

es pertinente establecer cuál es el marco normativo que regula

la causal de nulidad en comento.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

59

El artículo 254 de la Ley Electoral establece cómo se

conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que

deben reunir las personas que las integran.

En el título tercero "De la Jornada Electoral", Capítulo Primero,

intitulado "De la instalación y Apertura de casillas", se establece

lo siguiente:

-El artículo 273, párrafo 4, inciso b), del citado ordenamiento,

dispone que durante el día de la elección se levantará el acta

de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el

nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como

funcionarios de casilla.

-El artículo 274 dispone que la instalación de la casilla se

realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las

mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a

partir de las ocho horas con quince minutos del día de la

elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios

necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y

en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios

ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los

suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los

funcionarios designados, de entre los electores que se

encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario,

éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

60

procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso

anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera

alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de

presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con

lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las

funciones de presidente, los otros las de secretario y primer

escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla

nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores

presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos

en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y

cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el

Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la

instalación de la misma y designará al personal encargado de

ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las

comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del

personal del INE designado, a las diez horas, los

representantes de los partidos políticos ante las mesas

directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios

necesarios para integrar las casillas de entre los electores

presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos

en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y

cuenten con credencial para votar; y

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

61

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos,

la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá

válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con

anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la

obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los

representantes expresen su conformidad para designar, de

común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se

establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo

dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en

electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en

ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los

representantes de los partidos políticos.

En consecuencia, los electores que sean designados como

funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de

los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad

electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la

contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en

cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha

sección.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

62

En ese tenor, debe indicarse que la causal de nulidad prevista

en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios tiene

el objeto de evitar que personas que no fueron designadas por

el organismo electoral, ni aparezcan en el listado nominal de

electores correspondiente a la sección electoral de la casilla

respectiva, puedan recibir la votación, y de esta manera

vulnerar los principios rectores de la materia electoral respecto

a la recepción del sufragio.

Por su parte, los elementos que deben demostrarse para

configurar la hipótesis de la nulidad atinente son:

• Que la votación no fue recibida por las personas

autorizadas.

• Que alguna o algunas de las personas que conforman la

mesa directiva de casilla no estaban inscritas en la Lista

nominal de electores de la sección correspondiente, en la

que se instaló la casilla, o que tenían algún impedimento

para fungir como tales, bien que la mesa directiva de la

casilla no fue integrada por todos los funcionarios

necesarios.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional estima que la causal

invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena

que debe existir entre las ciudadanas y ciudadanos que fueron

designado previamente para fungir como funcionarios de casilla

el día de la jornada electoral y los datos asentados en el acta

de jornada electoral, escrutinio y cómputo, así como en el

encarte correspondiente.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

63

A continuación se presentan cuadros esquemáticos con la

identificación de la casilla, los nombres de los funcionarios

elegidos conforme al encarte y aquellos que actuaron el día de

la jornada electoral en dicha casilla, así como una columna de

observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado

fue designado por la autoridad electoral en el encarte, si existió

corrimiento y, en caso contrario, si al ser tomado de la fila de la

casilla para integrar la mesa directiva, el ciudadano pertenece o

no a la sección respectiva en términos del listado nominal.

De igual manera, se precisará si la casilla fue integrada de

forma completa.

Así, cada uno de los casos se agrupan en los siguientes

supuestos:

1. Casillas coincidentes plenamente con el encarte.

2. Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó

corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a

la sección conforme el listado nominal.

3. Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó

corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a

la sección conforme el listado nominal, que no se

integraron por el total de funcionarios; sin embargo, por el

número de los que actuaron resulta suficiente para

considerarlas válidas.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

64

4. Casillas que se integraron con ciudadanos que no

pertenecen a la sección conforme al listado nominal o

bien que no se integraron por el número necesario de

funcionarios de casilla, por lo que deben anularse.

Cabe mencionar que los datos de los cuadros se obtuvieron de

los documentos siguientes: 1. Acta de jornada electoral; 2 Acta

de escrutinio y cómputo, 3. Copia certificada del encarte, 4.

Listados Nominales de cada una de las secciones

correspondientes.

Los medios de convicción enunciados, son documentos

públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos

de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y

16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

1. Casillas coincidentes plenamente con el encarte.

N° CASILLA DESCRIPCIÓN

FUNCIÓN NOMBRE

NOMBRE ASENTADOEN ACTAS

OBSERVACIÓN

1 4916-B

Presidente RICARDO ARAIZA PRIETO

RICARDO ARAIZA PRIETO

Secretario CARLOS FRANCISCO SILVA PONCE DE LEON

CARLOS FRANCISCO SILVA PONCE DE LEON

Segundo secretario

DENISE ARAIZA SCHUBERT

DENISE ARAIZA SCHUBERT

Primer escrutador

MARIA ESPERANZA JUAREZ MARUSICH

MARIA ESPERANZA JUAREZ MARUSICH

Segundo escrutador

MARIA ESPERANZA MARUSICH Y FERNANDEZ

MARIA ESPERANZA MARUSICH Y FERNANDEZ

Tercer escrutador

YASMIN ARAIZA SCHUBERT

YASMIN ARAIZA SCHUBERT

Primer suplente general

NORMA ALEJANDRA DEL ROSARIO BERLANGA NERI

Segundo suplente general

NATIVIDAD NARCIZO JIMENEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

65

Tercer suplente general

MARGARITA HORTENCIA BERISTAIN MIRON

2 4920-B

Presidente URI VALDEZ GOMEZ

URI VALDEZ GOMEZ

Secretario HECTOR RIVERA GUERRERO

HECTOR RIVERA GUERRERO

Segundo secretario

VICTOR MANUEL HERNANDEZ FUENTES

VICTOR MANUEL HERNANDEZ FUENTES

Primer escrutador

MA GUADALUPE CERVANTES ZAMBRANO

MA GUADALUPE CERVANTES ZAMBRANO

Segundo escrutador

JORGE BERNARDO VALERIO HERNANDEZ

JORGE BERNARDO VALERIO HERNANDEZ

Tercer escrutador

JESSICA RAMIREZ ROMERO

JESSICA RAMIREZ ROMERO

Primer suplente general

ROBERTO CORONA GARCIA

Segundo suplente general

MARIA DE LA LUZ GOMEZ MORA

Tercer suplente general

PAULA LUNA LOPEZ

3 4934-B

Presidente MONIQUE CRENIER ARRIAGA

MONIQUE CRENIER ARRIAGA

Secretario TEODORO GOLDBERG LERNER

TEODORO GOLDBERG LERNER

Segundo secretario

ILDEFONSO FEDERICO AGUILAR BUENO

ILDEFONSO FEDERICO AGUILAR BUENO

Primer escrutador

ROSA MARIA SORDO VILCHIS

ROSA MARIA SORDO VILCHIS

Segundo escrutador

ARMEN GULESSERIAN KOHLMANN

ARMEN GULESSERIAN KOHLMANN

Tercer escrutador

MARTHA ELIZABETH LEGASPI FERNANDEZ

MARTHA E LEGASPI FERNANDEZ

Se advierte que es la misma ciudadana

Primer suplente general

VICTOR MANUEL AUGUSTO FERNANDEZ MAZON

Segundo suplente general

MARIA DEL PILAR CAMINO GOMEZ

Tercer suplente general

MATILDE CRUZ DEJESUS

4 4938-C1

Presidente AQUILES RAFAEL AYALA RUIZ

AQUILES RAFAEL AYALA RUIZ

Secretario RAUL FERNANDO CARDENAS EYCHENNE

RAUL FERNANDO CARDENAS EYCHENNE

Segundo secretario

GUSTAVO GERMAN ELVIRA ALVAREZ

GUSTAVO GERMAN ELVIRA ALVAREZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

66

Primer escrutador

ANA ELENA IZQUIERDO IZQUIERDO

ANA ELENA IZQUIERDO IZQUIERDO

Segundo escrutador

LUCIA MIJARES MARTINEZ

LUCIA MIJARES MARTINEZ

Tercer escrutador

ERIC RAMIREZ FLORES

ERIC RAMIREZ FLORES

Primer suplente general

MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENDOZA

Segundo suplente general

PEDRO HIDALGO NARANJOS

Tercer suplente general

BERNARDO FLORENTINO ALTAMIRANO BELTRAN

5 4949-B

Presidente MARIA DEL CARMEN LEGASPI TORRES

MARIA DEL CARMEN LEGASPI TORRES

Secretario

MARIA GUADALUPE XOCHITL GARCIA IBAÑEZ

MARIA GUADALUPE XOCHITL GARCIA IBAÑEZ

Segundo secretario

ISAAC ROJAS RODRIGUEZ

ISAAC ROJAS RODRIGUEZ

Primer escrutador

LEON ALVARADO GUERRERO

LEON ALVARADO GUERRERO

Segundo escrutador

MARIA DEL CARMEN SALGADO LOPEZ

MARIA DEL CARMEN SALGADO LOPEZ

Tercer escrutador

RUBI MENESES CHAVEZ

RUBI MENESES CHAVEZ

Primer suplente general

RAUL BARRON VALDES

Segundo suplente general

BLANCA CRISTINA SORIA FLORES

Tercer suplente general

VERULO LOPEZ RUBIO

6 4984-B

Presidente MONICA GARCIA TAMAYO

MONICA GARCIA TAMAYO

Secretario MARIA ANDREA CORCUERA PADILLA

MARIA ANDREA CORCUERA PADILLA

Segundo secretario

REGINA DEL POZO SOTOMAYOR

REGINA DEL POZO SOTOMAYOR

Primer escrutador

MARIA MAGDALENA CARRAL CUEVAS

MARIA MAGDALENA CARRAL CUEVAS

Segundo escrutador

CARMEN CAROLINA GOISCHKE HUERTA

CARMEN CAROLINA GOISCHKE HUERTA

Tercer escrutador

PABLO NICOLAS XACUR JORGE

PABLO NICOLAS XACUR JORGE

Primer suplente general

CONCEPCION CUSI GARCIA GRANADOS

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

67

Segundo suplente general

FILEMON MARTINEZ XX

Tercer suplente general

VALENTINA LAZCANO MENDOZA

7 5028-B

Presidente ANDREA VALENCIA MONTES DE OCA

ANDREA VALENCIA MONTES DE OCA

Secretario AMELIA MONTES DE OCA MEDINA

AMELIA MONTES DE OCA MEDINA

Segundo secretario

JOSE ENRIQUE PRIETO VELHAGEN

JOSE ENRIQUE PRIETO VELHAGEN

Primer escrutador

LOURDES DEL SOCORRO AVILES REYNA

LOURDES DEL SOCORRO AVILES REYNA

Segundo escrutador

MIGUEL ANGEL QUIROZ ROMERO

MIGUEL ANGEL QUIROZ ROMERO

Tercer escrutador

KEVIN ALBERTO PORCAYO MENDOZA

KEVIN ALBERTO PORCAYO MENDOZA

Primer suplente general

JESUS IVAN ESCAMILLA FRAGOSO

Segundo suplente general

DAVID DUARTE ADAME

Tercer suplente general

IRMA MARTINEZ OROPEZA

8 5057-B

Presidente ANA LUCIA NAVA OCAÑA

ANA LUCIA NAVA OCAÑA

Secretario LUCERO GUTIERREZ LOPEZ

LUCERO GUTIERREZ LOPEZ

Segundo secretario

AUSENCIA MA LUISA BRINDIS VALVERDE

AUSENCIA MA LUISA BRINDIS VALVERDE

Primer escrutador

ANGEL GLORIA ORTEGA

ANGEL GLORIA ORTEGA

Segundo escrutador

ERIKA GUZMAN CERVANTES

ERIKA GUZMAN CERVANTES

Tercer escrutador

MARIA YOLANDA BUCIO ROSAS

MARIA YOLANDA BUCIO ROSAS

Primer suplente general

GLORIA IBARRA RODRIGUEZ

Segundo suplente general

SANDRA BERENICE MORALES SANTILLAN

Tercer suplente general

GUADALUPE DE JESUS GOMEZ REYES

9 5086-B

Presidente MYRIAM ELIZABETH GOMEZ ROSAS PRADO

MYRIAM ELIZABETH GOMEZ ROSAS PRADO

Secretario MARIA DEL CARMEN SUAZO RAYOS

MARIA DEL CARMEN SUAZO RAYOS

Segundo secretario

RUBEN RIVAS ANGELES

RUBEN RIVAS ANGELES

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

68

Primer escrutador

ROBERTO MORENO SANCHEZ

ROBERTO MORENO SANCHEZ

Segundo escrutador

KAREN VILLASEÑOR PEREZ

KAREN VILLASEÑOR PEREZ

Tercer escrutador

SILVIA FLORES JIMENEZ

SILVIA FLORES JIMENEZ

Primer suplente general

DORA MARIA MENDOZA DIAZ

Segundo suplente general

MARIA MAGDALENA BELMAN BALDERAS

Tercer suplente general

VICTOR ALFONSO ESPEJEL CRUZ

10 5103-B

Presidente URIEL CORONA MEDRANO

URIEL CORONA MEDRANO

Secretario JOSEFINA CRUZ ALONSO

JOSEFINA CRUZ ALONSO

Segundo secretario

ANGELINA JIMENEZ DURAN

ANGELINA JIMENEZ DURAN

Primer escrutador

NORMA AMEZCUA RODRIGUEZ

NORMA AMEZCUA RODRIGUEZ

Segundo escrutador

MARTIN CONTRERAS SAN JUAN

MARTIN CONTRERAS SAN JUAN

Tercer escrutador

CLAUDIA GARCIA JIMENEZ

CLAUDIA GARCIA JIMENEZ

Primer suplente general

JOSE MANUEL MUÑOZ NAMBO

Segundo suplente general

ANA MARIA CONTRERAS AGUILAR

Tercer suplente general

ISMAEL MARTIN MENDOZA HERNANDEZ

11 5109-C1

Presidente CONSTANZA FLORES SERRANO

CONSTANZA FLORES SERRANO

Secretario PATRICIA ARELLANO ZAMARRIPA

PATRICIA ARELLANO ZAMARRIPA

Segundo secretario

JOSE LUIS DOMINGUEZ FLORES

JOSE LUIS DOMINGUEZ FLORES

Primer escrutador

MONSERRAT HERNANDEZ SALAS

MONSERRAT HERNANDEZ SALAS

Segundo escrutador

JAIME BECERRA SANCHEZ

JAIME BECERRA SANCHEZ

Tercer escrutador

GLORIA ELIZABETH CHAVEZ GARCIA

GLORIA E CHAVEZ GARCIA

Se advierte que se trata de la misma ciudadana

Primer suplente general

ANA KAREN GARCIA LOPEZ

Segundo suplente general

ARTURO MOLINA SOLANO

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

69

Tercer suplente general

ELIA MEJIA CALLEJAS

12 5138-B

Presidente

NORMA ALEJANDRA BECERRA CASTILLO

NORMA ALEJANDRA BECERRA CASTILLO

Secretario SANDRA BERNAL GOMEZ

SANDRA BERNAL GOMEZ

Segundo secretario

RICARDO JIMENEZ ESPINO

RICARDO JIMENEZ ESPINO

Primer escrutador

MARIA EUFROSINA PONCE CORONILLA

MARIA EUFROSINA PONCE CORONILLA

Segundo escrutador

DIANA VICTORIA HERNANDEZ GUERRA

DIANA VICTORIA HERNANDEZ GUERRA

Tercer escrutador

GUILLERMO ELEAZAR ALAMILLA ORTIZ

GUILLERMO ELEAZAR ALAMILLA ORTIZ

Primer suplente general

ROSA MARIA HERNANDEZ RAMIREZ

Segundo suplente general

NELLY MIRANDA GARCIA

Tercer suplente general

LUCIA ENRIQUEZ CARBAJAL

13 5158-C2

Presidente PRISCILA ZAYAGO HERNANDEZ

PRISCILA ZAYAGO HERNANDEZ

Secretario JUAN DE JESUS NUÑEZ MENDOZA

JUAN DE JESUS NUÑEZ MENDOZA

Segundo secretario

MARCELO OSCAR ALONSO SILVA

MARCELO OSCAR ALONSO SILVA

Primer escrutador

ANA KAREN CAMACHO GONZALEZ

ANA KAREN CAMACHO GONZALEZ

Segundo escrutador

JUANA MARTINEZ ANGELES

JUANA MARTINEZ ANGELES

Tercer escrutador

PABLO HERNANDEZ DE LA CRUZ

PABLO HERNANDEZ DE LA CRUZ

Primer suplente general

ALMA ROSA CORONA CONTRERAS

Segundo suplente general

AGUSTIN ALONSO SILVA

Tercer suplente general

MARIA ELENA GONZALEZ SOTO

14 5178-B

Presidente IRIS RODRIGUEZ VITE

IRIS RODRIGUEZ VITE

Secretario ANGELICA GARCIA CHISCHISTZ

ANGELICA GARCIA CHISCHISTZ

Segundo secretario

AMADA GONZALEZ BORJAS

AMADA GONZALEZ BORJAS

Primer escrutador

ADRIANA ARACELI VAZQUEZ OLIVERA

ADRIANA ARACELI VAZQUEZ OLIVERA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

70

Segundo escrutador

GABRIEL ARAUZ ORTIZ

GABRIEL ARAUZ ORTIZ

Tercer escrutador

ALMA BERENICE CASTILLO HERNANDEZ

ALMA BERENICE CASTILLO HERNANDEZ

Primer suplente general

MANUELA VALENCIA SANTOS

Segundo suplente general

MARIA LUZ VITE RAMIREZ

Tercer suplente general

EULOGIA HERNANDEZ DE LA CRUZ

Por lo que hace a la casilla 4934 básica en donde en actas se

asienta el nombre de quien fungió como tercer escrutador como

Martha E. Legaspi Fernández, cuando del encarte se

desprende que el nombre completo de dicha ciudadana es

Martha Elizabeth Legaspi Fernández, situación que no resulta

suficiente para anular la votación recibida en esta casilla, toda

vez que se trata de una omisión al incluir el nombre completo

de la ciudadana, sin que ello implique que se trata de persona

diversa, por tanto no procede su nulidad.

Lo mismo sucede con la casilla 5109 contigua 1 en la cual en

actas se asentó el nombre de quien fungió como tercer

escrutador como Gloria E. Chávez García, cuando en el

encarte se desprende que se trata de Gloria Elizabeth Chávez

García, es decir, por un descuido en el llenado de las actas se

omitió poner su nombre completo.

Así el agravio, por lo que hace a estas casillas resulta

infundado, toda vez que al existir coincidencia plena en los

integrantes de las mesas directivas de casilla, que fungieron el

día de la jornada electoral, no procede su nulidad.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

71

2. Casillas integradas conforme al encarte, en las que

operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos

pertenecientes a la sección conforme el listado nominal.

N° CASILLA DESCRIPCIÓN

FUNCIÓN NOMBRE

NOMBRE ASENTADO EN ACTAS

OBSERVACIÓN

1. 4914-C1

Presidente JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO

JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO

Secretario

EVA MARTHA MAYELA AGUILAR Y MAYA MEDRANO

EVA MARTHA MAYELA AGUILAR Y MAYA MEDRANO

Segundo secretario

MARIA FERNANDA AGUILAR Y MAYA REYES

MARIA FERNANDA AGUILAR Y MAYA R

Se advierte que setrata de la mismaciudadana

Primer escrutadorMAXIMILIANO ALARCON CRUZ

MA GUADALUPE HERNANDEZ GUTIERREZ

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

MARIA GUADALUPE HERNANDEZ GUTIERREZ

DAVID GORDON BEREBICHEZ

En acta de jornadaelectoral aparece comoRubén David GordónBerebichez ypertenece a la secciónelectoral 4914 casillabásica

Tercer escrutadorMARIA ESTHER MENDOZA BAUTISTA

GERARDO SALAS MORENO

Pertenece a la secciónelectoral 4914 casillacontigua 1

Primer suplente general

LAZARO MENDOZA MARTINEZ

Segundo suplente general

TERESA BAUTISTA REYES

Tercer suplente general

SONIA CARDOSO REYES

2. 4918-B

Presidente OSCAR MEDINA CONTRERAS

OSCAR MEDINA CONTRERAS

Secretario TERESA VICTORIA VARGAS OLGUIN

TERESA VICTORIA VARGAS OLGUIN

Segundo secretario

MARIA CREEL GARZA RIOS

MARIA CREEL GARZA RIOS

Primer escrutadorJORGE SALOME MAYORGA

MARIA ISABEL VARGAS SANCHEZ

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

RACHEL CHAYA MARCOVICH META

AMELIA SANTIAGO FLORES

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutadorMARIA ISABEL VARGAS SANCHEZ

GUADALUPE PACHECO BLANCO

Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

AMELIA SANTIAGO FLORES

Segundo suplente general

GENARO BAHENA POPOCA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

72

Tercer suplente general

GUADALUPE PACHECO BLANCO

3. 4921-C2

Presidente ADRIANA HUERTAISLAS

ADRIANA HUERTA ISLAS

Secretario LETICIA MENDOZA BLANCO

LETICIA MENDOZA BLANCO

Segundo secretario

ROBERTO FUENTES HERNANDEZ

ROBERTO FUENTES HERNANDEZ

Primer escrutador GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ

GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ

Segundo escrutador

MARIA TERESA FUENTES MONTOYA

MARIA TERESA FUENTES MONTOYA

Tercer escrutador SEBASTIAN QUINTERO MENDOZA

GILBERTO GIL ALCANTARA

Fue designado comotercer suplente general

Primer suplente general

EDGAR DAVID GARCIA GONZALES

Segundo suplente general

MARGARITA CUENCA ESCOBAR

Tercer suplente general

GILBERTO GIL ALCANTARA

4. 4926-B

Presidente CARLOS ESCOBEDO Y VILLALON

CARLOS ESCOBEDO Y VILLALON

Secretario RAQUEL SANCHEZ MORALES

LUIS GARCIA CUBAS ROMAY

Fue designado comotercer escrutador

Segundo secretario

ANA CECILIA BRAVO REYES

ANA CECILIA BRAVO REYES

Primer escrutador GUILLERMO NIETO GONZALEZ

GUILLERMO NIETO GONZALEZ

Segundo escrutador

ALFREDO ESPONDA ESPINOSA

ALFREDO ESPONDA ESPINOSA

Tercer escrutador LUIS GARCIA CUBAS ROMAY

GIOVANNY GALLEGOS GAMBOA

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

ARTURO IVAN CARVAJAL ZAMORA

Segundo suplente general

GIOVANNY GALLEGOS GAMBOA

Tercer suplente general

VERONICA CORTES ROMERO

5. 4939-B

Presidente FREDERIC ZOLLER CHESLER

FREDERIC CHESLER ZOLLER

Se advierte que es elmismo ciudadano

Secretario

MARIA DE LA ASUNCION GOMEZ MONT URUETA

MARIA DE LA ASUNCION GOMEZ MONT URUETA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

73

Segundo secretario

ANGEL GUSTAVO BATIZ SANCHEZ

ANGEL GUSTAVO BATIZ SANCHEZ

Primer escrutadorLUZ DE LOURDES QUINTANA Y CRESPO

EUGENIO MARTIN DEL CAMPO AFIF

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Segundo escrutador

MARIA GUADALUPE RENDON SALGADO

MARIA GUADALUPE RENDON SALGADO

Tercer escrutadorEMMANUELA LARREGUI ERREGUERENA

EMMANUELA LARREGUI ERREGUERENA

Primer suplente general

GRISELLE HEINZEVIDAL

Segundo suplente general

EUGENIO MARTIN DEL CAMPO AFIF

Tercer suplente general

KEIDA LOPEZ MALDONADO

6. 4939-C1

Presidente LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES

LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES

Secretario MARIA GABRIELA RODRIGUEZ PENAGOS

MARIA GABRIELA RODRIGUEZ PENAGOS

Segundo secretario

ANA LAURA DEL CARMEN PASCUAL NEVARES

ANA LAURA PASCUAL NEVARES

Se advierte que es lamisma ciudadana

Primer escrutadorESTHER REINA GARZA

JUANA SANTIAGO NAVA

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Segundo escrutador

DOMINIC JERONIMO REVEILHAC BASLY

GABINA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutadorALBERTO REGUEIRO ANAYA

ESTHER REINA GARZA

Fue designada comoprimer escrutador

Primer suplente general

JUANA SANTIAGO NAVA

Segundo suplente general

GABINA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ

Tercer suplente general

MARIA DE LA LUZ DIAZ BARRIGA Y MARTINEZ

7. 4941-B

Presidente SOFIA DIAZ MENCIO

SOFIA DIAZ MENCIO

Secretario ANDREA LEGORRETA MESTRE

LUIS GABRIEL GARCIA ZAMORA

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

LUIS GABRIEL GARCIA ZAMORA

ANAIS CIBRIAN GUTIERREZ

Fue designada comosegundo escrutador

Primer escrutadorCECILIA MORALES OJEDA

MONIQUE BERTHE MICHELE MADELEINE DAVID MICHEL

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

ANAIS CIBRIAN GUTIERREZ

MARIA ISABEL GONZALEZ NORIEGA

Fue designada comoprimer suplentegeneral

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

74

Tercer escrutador

MONIQUE BERTHE MICHELEMADELEINE DAVID MICHEL

MARGARITA SYLVIA GARGOLLO CHAVEZ

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

MARIA ISABEL GONZALEZ NORIEGA

Segundo suplente general

MARGARITA SYLVIA GARGOLLO CHAVEZ

Tercer suplente general

CONSTANTINA ESPINO LOYA

8. 4946-B

Presidente MARIA ELENA BARROETA BRETON

MARIA ELENA BARROETA BRETON

Secretario ESLI JONATAN PALMA IBARRA

MARIEL BELTRAN MUÑOZ

Pertenece a la sección4946 casilla básica

Segundo secretario

MARIA CAROLINA LIZARRAGA MENDEZ

MARIA CAROLINA LIZARRAGA MENDEZ

Primer escrutador

GILDARDO RICARDO HERNANDEZ HERRERA

GILDARDO RICARDO HERNANDEZ HERRERA

Segundo escrutador

MARIA TERESA ANGULO SANCHEZ

MARIA TERESA ANGULO SANCHEZ

Tercer escrutador SAMANTHA YESENIA VALDEZ CABALLERO

SAMANTHA YESENIA VALDEZ CABALLERO

Primer suplente general

RAMSES OMAR CHAIRA MORENO

Segundo suplente general

GONZALO JAIME ZAMORA HERNANDEZ

Tercer suplente general

MARIA DEL ROCIO BRIONES JUAREZ

9. 4947-B

Presidente FELIPE SERGIO ZUÑIGA ANAYA

FELIPE SERGIO ZUÑIGA ANAYA

Secretario BRUNO ALFONSO VARGAS GARCIA

ERIK BETANCOURT LUNA

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

ERIK BETANCOURT LUNA

GLADYS CASARRUBIAS GUTIERREZ

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutador GLADYS CASARRUBIAS GUTIERREZ

MARCO ANTONIO PALET SANCHEZ

Fue designado comosegundo escrutador

Segundo escrutador

MARCO ANTONIO PALET SANCHEZ

CARLOS ADOLFO EDMUNDO SALZILLO MEYER

Fue designado comotercer escrutador

Tercer escrutador CARLOS ADOLFO EDMUNDO SALZILLO MEYER

VALENTINA CARLA FERRER ORTEGA

Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

NERI HERNANDEZ ALVAREZ

Segundo suplente general

MISAEL ROJAS MEJIA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

75

Tercer suplente general

VALENTINA CARLA FERRER ORTEGA

10. 4960-B

Presidente

GLORIA ANGELICA MORENO TERRON

GLORIA ANGELICA MORENO TERRON

Secretario ALFREDO CORTES PEREZ

ALFREDO CORTES PEREZ

Segundo secretario

BRIAN JESUS XX SOLANO

MARIA LUISA OLIVARES VARGAS

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutadorMARIA LUISA OLIVARES VARGAS

ROBERTO FRANCISCO OLMOS ROMERO

Fue designado comosegundo escrutador

Segundo escrutador

ROBERTO FRANCISCO OLMOS ROMERO

PEDRO GUADARRAMA RUIZ

Fue designado comotercer escrutador

Tercer escrutadorPEDRO GUADARRAMA RUIZ

JONATHAN DAVID DE LA SANCHA ESCAMILLA

Fue designado comotercer suplente general

Primer suplente general

MARTIN MORAN CORONA

Segundo suplente general

JUAN ISAIAS GUADARRAMA RUIZ

Tercer suplente general

JONATHAN DAVID DE LA SANCHA ESCAMILLA

11. 4967-B

Presidente MARIA ORQUIDEAPONCE DE LA PEÑA

MARIA ORQUIDEA PONCE DE LA PEÑA

Secretario

EDUARDO RAFAEL GONZALEZ CUETO MARTINEZ

HECTOR ALBERTO GONZALEZ REYNOSO

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

HECTOR ALBERTO GONZALEZ REYNOSO

CLARA MOGUEL GLORIA

Fue designada comoprimer escrutadora

Primer escrutadorCLARA MOGUEL GLORIA

MONICA PONCE DE LA PEÑA

Fue designado comosegundo escrutador

Segundo escrutador

MONICA PONCE DE LA PEÑA

EMANUEL VAZQUEZ SAMANO

Fue designado comotercer escrutador

Tercer escrutadorEMANUEL VAZQUEZ SAMANO

ENEYDA DE ALZUA TORRES

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

ENEYDA DE ALZUA TORRES

Segundo suplente general

CARLA RUIZ DE TERESA DE ALZUA

Tercer suplente general

AMELIA CONTRERAS LUNA

12. 4968-B

Presidente NORA MARIA MERCEDES AGUILAR LAGOS

NORA MARIA AGUILAR LAGOS

Se advierte que es lamisma ciudadana

Secretario GASTON MAYA FUNES

GASTON MAYA FUNES

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

76

Segundo secretario

LAURA VELARDE MARTINEZ

LAURA VELARDE MARTINEZ

Primer escrutador REGINA VILLAR MURRIETA

MARIA TERESA LOYOLA VERA

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

MARIA TERESA LOYOLA VERA

MARIA FERNANDA VILLAR MURRIETA

Fue designada comotercer escrutador

Tercer escrutador

MARIA FERNANDA VILLAR MURRIETA

JULIO IVAN MUÑOZ MARTINEZ

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

JULIO IVAN MUÑOZ MARTINEZ

Segundo suplente general

ANDRES BERNARDI LORENZO

Tercer suplente general

MARTIN RODRIGUEZ OLIVAREZ

13. 4992-C1

Presidente FRANCISCO JAVIER PADILLA ZERON

FRANCISCO JAVIER PADILLA ZERON

Secretario FABIOLA ESPINOSA DELGADO

FABIOLA ESPINOSA DELGADO

Segundo secretario

MIREYA OSORIO GUTIERREZ

MIREYA OSORIO GUTIERREZ

Primer escrutador MONICA LIDIA ROBLES RODRIGUEZ

MARIBEL MONDRAGON RODRIGUEZ

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

GABRIELA MONSERRAT GALLO ARGUELLO

GABRIELA MONSERRAT GALLO ARGUELLO

Tercer escrutador MARIBEL MONDRAGON RODRIGUEZ

ASTRID ALEXANDRA REYES CABRERA

Pertenece a la sección4992 casilla contigua 2

Primer suplente general

JOANA EDITH MORENO MORALES

Segundo suplente general

ARTURO LOPEZ RASILLA

Tercer suplente general

ROCIO MINELI DELGADO COSTEÑO

14. 4992-C2

Presidente CARINA TREJO CASTRO

CARINA TREJO CASTRO

Secretario GRISELDA TELLO ARTEAGA

GRISELDA TELLO ARTEAGA

Segundo secretario

BRIAN ADDI SALVADOR RUIZ CALDERON

ALICIA IVETTE ROMERO MARTINEZ

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutador ALICIA IVETTE ROMERO MARTINEZ

EDGAR ALLAN CASANOVA LOPEZ

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

FRANCISCO JAVIER NIETO DELGADILLO

HELIA DEL CONSUELO HUIZAR DIAZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

77

Tercer escrutadorEDGAR ALLAN CASANOVA LOPEZ

ARMANDO MARTINEZ VAZQUEZ

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

HELIA DEL CONSUELO HUIZAR DIAZ

Segundo suplente general

ARMANDO MARTINEZ VAZQUEZ

Tercer suplente general

JESUS ROMUALDO SILVESTRE

15. 4997-B

Presidente DAVID GOMEZ MURILLO

DAVID GOMEZ MURILLO

Secretario LILIA YOLANDA SARABIA FLORES

LILIA YOLANDA SARABIA FLORES

Segundo secretario

MARTHA NURI CONTRERAS LEON

MA DE LOS ANGELES VALLARI RUBIN

Fue designada comosegundo escrutador yse advierte que es lamisma ciudadana

Primer escrutadorRICARDO SALVADOR DIAZ VERASTEGUI

ARTURO VILLAMIL NUÑEZ

Fue designado comoprimer escrutador

Segundo escrutador

MARIA DE LOS ANGELES VALLARI RUBIN

MARIO ESTEBAN ANGELES PEREZ

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutadorARTURO VILLAMIL NUÑEZ

GLORIA MARIA DE LA CRUZ POOT

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

MARIO ESTEBAN ANGELES PEREZ

Segundo suplente general

GLORIA MARIA DE LA CRUZ POOT

Tercer suplente general

RAQUEL RAFAELA CRUZ SASTRE

16. 4997-C1

Presidente IRVING VILLEGAS TRUJILLO

IRVING VILLEGAS TRUJILLO

Secretario KAREN MARTINEZLOPEZ

KAREN MARTINEZ LOPEZ

Segundo secretario

LIZBETH LORENA GARCIA TREJO

LIZBETH LORENA GARCIA TREJO

Primer escrutadorCLAUDIA LORENA CRUZ SANTIAGO

CLAUDIA CRUZ SANTIAGO

Se advierte que setrata de la mismaciudadana

Segundo escrutador

LETICIA SUSANA MILLA LOPEZ

LETICIA SUSANA MILLA LOPEZ

Tercer escrutadorALEJANDRO LOPEZ BARRERA

AMIR ENRIQUE SOLORIO GARCIA

Fue designado comotercer suplente general

Primer suplente general

OSCAR LAURO HERNANDEZ SOLIS

Segundo suplente general

DANIEL ISAIAS FLORES HERNANDEZ

Tercer suplente general

AMIR ENRIQUE SOLORIO GARCIA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

78

17. 4999-B

Presidente JOSE WILBERTO CISNEROS ROBLES

JOSE WILBERTO CISNEROS ROBLES

Secretario RUTH MARTINEZ CARRASCO

ESPIRIDION CASTILLO FLORES

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

ESPIRIDION CASTILLO FLORES

MARTHA PIEDAD ESPINOSA CAMBRONNE

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutador MARTHA PIEDAD ESPINOSA CAMBRONNE

ARIADNA SELENE LOPEZ VARGAS

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

CHRISTOPHER ISRAEL LEBRIJA MORENO

JACOBO JIMENEZ ESPINOSA

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador ARIADNA SELENE LOPEZ VARGAS

JESSICA ABIGAIL MENDEZ MIRANDA

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

JACOBO JIMENEZ ESPINOSA

Segundo suplente general

JESSICA ABIGAIL MENDEZ MIRANDA

Tercer suplente general

M GUADALUPE CHAVEZ CAMACHO

18. 5002-B

Presidente ANEL VILLALOBOS JIMENEZ

ANEL VILLALOBOS JIMENEZ

Secretario MARIA DEL CARMEN SALAS GARRIDO

ADELA RODRÍGUEZ REYEZ

Pertenece a la sección5002 casilla contigua 1

Segundo secretario

JULIAN ARMANDOTORRES GALAN

MARIA DEL CARMEN SALAS GARRIDO

Fue designada comosecretario

Primer escrutador CECILIA JUAREZ ORIGEL

CECILIA JUAREZ ORIGEL

Segundo escrutador

DIANA LUGO BALDERRAMA

JOAQUÍN MATA RUIZ Pertenece a la sección5002 casilla contigua 1

Tercer escrutador NORMA IVONNE JUAREZ VERA

NORMA IVONNE JUAREZ VERA

Primer suplente general

MARTHA VERONICA DIAZ ROBLES

Segundo suplente general

ROLANDO GASCON ALVIZO

Tercer suplente general

MARIO RENE ORTIZ RODRIGUEZ

19. 5007-B

Presidente GLORIA HERNANDEZ GOMEZ

GLORIA HERNANDEZ GOMEZ

Secretario

ANA TLIZTOXOCHITL FIGUEROA SANCHEZ

ANA TLIZTOXOCHITL FIGUEROA SANCHEZ

Segundo secretario

MA INES GLORIA OLMOS

MA INES GLORIA OLMOS

Primer escrutador MIGUEL ALBERTOBETANZOS DIAZ

MIGUEL ALBERTO BETANZOS DIAZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

79

Segundo escrutador

MARIANA GRISELDA PEREZ VAZQUEZ

LIDIA OLVERA PÉREZ Pertenece a la sección5007 casilla contigua 1

Tercer escrutador

DOLORES MIREYA HERNANDEZ JIMENEZ

DOLORES MIREYA HERNANDEZ JIMENEZ

Primer suplente general

CELSO ESQUIVEL PACHECO

Segundo suplente general

OLIVER GEOVANNY JIMENEZ PANTALEON

Tercer suplente general

REYNA XOCHITL MIRANDA JIMENEZ

20. 5009-B

Presidente DAVID TREJO GARCIA

DAVID TREJO GARCIA

Secretario JUAN PEDRO SANCHEZ IBARRA

JUAN PEDRO SANCHEZ IBARRA

Segundo secretario

MA CONSUELO CASTRO AMADOR

MA CONSUELO CASTRO AMADOR

Primer escrutadorAPOLONIA ESTELA FRIAS VICENTEYNO

RAUL JACOBO TERRAZAS

Fue designado comosegundo escrutador

Segundo escrutador

RAUL JACOBO TERRAZAS

HAYDEE JAZMIN MORENO JAIMES

Fue designada comotercer escrutador

Tercer escrutadorHAYDEE JAZMIN MORENO JAIMES

MONTSERRAT CRUZ FLORES

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

MONTSERRAT CRUZ FLORES

Segundo suplente general

JUAN HERRERA NUÑEZ

Tercer suplente general

ESPERANZA ENRIQUEZ GONZALEZ

21. 5010-B

Presidente HENRY VARELA PONCE

HENRY VARELA PONCE

Secretario ERIKA VAZQUEZ MARTINEZ

ERIKA VAZQUEZ MARTINEZ

Segundo secretario

RICARDO VAZQUEZ MARTINEZ

CARLOS JOSEPH LOPEZ AGUILAR

Fue designado comotercer escrutador

Primer escrutadorJOEL BENITEZ ORTEGA

JOEL BENITEZ ORTEGA

Segundo escrutador

MARIA DE LOURDES SANCHEZ NAVA OROPEZA

MARIA DE LOURDES SANCHEZ NAVA OROPEZA

Tercer escrutadorCARLOS JOSEPH LOPEZ AGUILAR

JESSICA VILLEGAS SUAREZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

JESSICA VILLEGAS SUAREZ

Segundo suplente general

LESLIE STEFANY ORDOÑEZ RODRIGUEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

80

Tercer suplente general

REYNA MARISOL GARDUÑO JIMENEZ

22. 5013-C1

Presidente CARLOS SANDRO GARCIA JIMENEZ

CARLOS SANDRO GARCIA JIMENEZ

Secretario PERLA GISELLE JUAREZ HERNANDEZ

ULISES ISMAEL BUSTOS HERRERA

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

ULISES ISMAEL BUSTOS HERRERA

CESAR GARCIDUEÑAS LIMON

Fue designado comoprimer escrutador

Primer escrutador CESAR GARCIDUEÑAS LIMON

BERNARDO RODOLFO CADENA GONZALEZ

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

JIMENA MARGARITA RUBIO ESCOBAR

GERARDO MUÑIZ VARGAS

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador

BERNARDO RODOLFO CADENA GONZALEZ

ESTHER GONZALEZ MARTINEZ

Fue designado comotercer suplente general

Primer suplente general

GERARDO MUÑIZ VARGAS

Segundo suplente general

MIRIAM DEL ROSARIO MIRANDA AVIÑA

Tercer suplente general

ESTHER GONZALEZ MARTINEZ

23. 5031-C1

Presidente JOSE FELIPE PONCE DE LEON GAMEZ

JOSE FELIPE PONCE DE LEON GAMEZ

Secretario ALEJANDRO FLORES SANCHEZ

ALEJANDRO FLORES SANCHEZ

Segundo secretario

ELIZABETH ESTRADA DIAZ

ELIZABETH ESTRADA DIAZ

Primer escrutador SAMANTA LUCERO CORIA GONZALEZ

RAFAEL LOPEZ CASTRO

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Segundo escrutador

CARLOS ROBLES PRADA

CARLOS ROBLES PRADA

Tercer escrutador MARIA EUGENIA PONCE DE LEON GAMEZ

CARMEN MONTSERRAT PINEDA GONZÁLEZ

Pertenece a la sección5031 casilla contigua 1

Primer suplente general

MARIA DOLORES SANCHEZ ALCOCER

Segundo suplente general

RAFAEL LOPEZ CASTRO

Tercer suplente general

PETRA CONTRERAS GUTIERREZ

24. 5035-C1

Presidente MONICA ANGELES AREVALO

MONICA ANGELES AREVALO

Secretario FABIOLA ESTEBAN TREJO

FABIOLA ESTEBAN TREJO

Segundo secretario

FABIAN RICARDO VARGAS LOPEZ

FABIAN RICARDO VARGAS LOPEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

81

Primer escrutadorARTURO VIDAL CHAVEZ

ARTURO VIDAL CHAVEZ

Segundo escrutador

EDUARDO CARDONA OCAMPO

EDUARDO CARDONA OCAMPO

Tercer escrutadorELVIRA VENEGAS VALENCIA

MARÍA CLAUDIA ORNELAS MARTÍNEZ

Pertenece a la sección5035 casilla contigua 1

Primer suplente general

SARA IVETT AVELAR ORDOÑEZ

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE ESQUIVEL VERA

Tercer suplente general

REGINA COVARRUBIAS MUÑOZ

25. 5039-B

Presidente LUCIA CATALINA GONZALEZ GONZALEZ

LUCIA CATALINA GONZALEZ GONZALEZ

Secretario ANA GABRIELA FERNANDEZ ESCOBAR

ANA GABRIELA FERNANDEZ ESCOBAR

Segundo secretario

ALEJANDRO LOPEZ VELAZQUEZ

ALEYDA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer escrutadorLAURA ESTHER MEJIA LAURELES

NOEMI CITLALI ARENAS SALCEDO

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

ADRIANA GARCIA MEDINA

ELVIRA HERNÁNDEZ JUÁREZ

Pertenece a la sección5039 casilla contigua 1

Tercer escrutadorNOEMI CITLALI ARENAS SALCEDO

GUADALUPE MENDOZA VICENTE

Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

ALEYDA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ

Segundo suplente general

GABRIEL HERNANDEZ AMADOR

Tercer suplente general

GUADALUPE MENDOZA VICENTE

26. 5047-B

Presidente JULIO CESAR BRAVO PEREZ

JULIO CESAR BRAVO PEREZ

Secretario FRANCO ISRAEL CAPURSO HERRERA

FRANCO CAPURSO HERRERA

Se advierte que es elmismo ciudadano

Segundo secretario

MARIA CRISTINA DIAZ CINTORA ROSAS

ANTONIO CAPURSO HERRERA

Se advierte que es elmismo ciudadano y fuedesignado comoprimer escrutador

Primer escrutador

FERNANDO ANTONIO CAPURSO HERRERA

NERI GALINDO RUIZ Se advierte que es elmismo ciudadano y fuedesignado comosegundo suplentegeneral

Segundo escrutador

MAGDALENA MEDRANO CORCHADO

MAGDALENA MEDRANO CORCHADO

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

82

Tercer escrutador PATRICIA NAVARRO CASTILLO

PATRICIA NAVARRO CASTILLO

Primer suplente general

ANDREA MARIA SOLEDAD MONROY MENDOZA

Segundo suplente general

NERI SOFIA GALINDO RUIZ

Tercer suplente general

MA DEL ROCIO RICO SANCHEZ

27. 5051-B

Presidente ARTURO MARTINEZ OSNAYA

ARTURO MARTINEZ OSNAYA

Secretario ENRIQUE LARA CHAVEZ

ENRIQUE LARA CHAVEZ

Segundo secretario

DANIEL BLANCO LUNA

DANIEL BLANCO LUNA

Primer escrutador JOSE LUIS CANO CORONA

ANGELICA ARAGON GONZALEZ

Fue designada como tercer escrutador

Segundo escrutador

GERARDO ARTURO SANCHEZ RUVALCABA

CONSUELO JUAREZ NAVARRO

Fue designada como segundo suplente general

Tercer escrutador ANGELICA ARAGON GONZALEZ

GABRIELA GARCIA JUAREZ

Pertenece a la sección 5051 casilla básica

Primer suplente general

VICTOR ARIEL BLANCO LUNA

Segundo suplente general

CONSUELO JUAREZ NAVARRO

Tercer suplente general

ALAN ANTONIO RUBIO ANGELES

28. 5053-B

Presidente MIRIAM RAMIREZ GAMEZ

MIRIAM RAMIREZ GAMEZ

Secretario VICTOR HUGO FUENTES MANZANO

VICTOR HUGO FUENTES MANZANO

Segundo secretario

GABRIELA GARCIA GUTIERREZ

GABRIELA GARCIA GUTIERREZ

Primer escrutador GUSTAVO OCAMPO HERNANDEZ

MAYRA MEDINA CASTILLO

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

BEATRIZ ALDECO HERNANDEZ

JOSE ALFREDO MEDINA CASTILLO

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador

MAYRA MEDINA CASTILLO

SUSANA GARCÍA Pertenece a la sección5053 casilla básica yes la única ciudadanade nombre SusanaGarcía que se localizóen el listado nominalde la sección electoralen cuestión.

Primer suplente general

JOSE ALFREDO MEDINA CASTILLO

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

83

Segundo suplente general

JORGE EZEQUIEL FLORES PEREZ

Tercer suplente general

ADELA ISIDRA MARTINEZ PERALTA

29. 5054-B

Presidente JONATHAN APARICIO VAZQUEZ

JONATHAN APARICIO VAZQUEZ

Secretario KARINA DE ROSAS DAVILA

KARINA DE ROSAS DAVILA

Segundo secretario

ANTONIO MIRANDA OCAMPO

ANTONIO MIRANDA OCAMPO

Primer escrutador

GRETEL AGUSTINA CORNEJO CAMACHO

JORGE EDSON INFANTE ALMAGUER

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Segundo escrutador

JESSICA BEJARANO PARRA

JOSÉ EVERARDO ROMERO HERNÁNDEZ

Pertenece a la sección5054 casilla contigua 1

Tercer escrutadorMIGUEL TEJEDA ROSAS

MARÍA ELENA MIRANDA OCAMPO

Pertenece a la sección5054 casilla contigua 1

Primer suplente general

HUGO JAVIER MENESES GONZALEZ

Segundo suplente general

JORGE EDSON INFANTE ALMAGUER

Tercer suplente general

MIRNA RODRIGUEZ AGUIRRE

30. 5055-C1

Presidente

MARIA GUADALUPE ZAMORA SANCHEZ

MARIA GUADALUPE ZAMORA SANCHEZ

Secretario JOSE RICARDO CRUZ ALVARADO

JOSE RICARDO CRUZ ALVARADO

Segundo secretario

JESUS ZEPEDA ZAVALA

MA DE JESUS HERNANDEZ ORTEGA

Fue designada comosegundo escrutador

Primer escrutadorOCTAVIO MUÑOZ MARTINEZ

MAURICIO PEDROZA CAMARILLO

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

MA DE JESUS HERNANDEZ ORTEGA

LUCERO CRUZ LOPEZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutadorMAURICIO PEDROZA CAMARILLO

GLORIA CAMARILLO PIÑA

Fue designada comosegunda suplentegeneral

Primer suplente general

LUCERO CRUZ LOPEZ

Segundo suplente general

GLORIA CAMARILLO PIÑA

Tercer suplente general

EDILBERTA MARGARITA MARTINEZ XX

31. 5055-C2

Presidente KARLA ZARAHI GUZMAN MANTECON

KARLA ZARAHI GUZMAN MANTECON

Secretario VALERIA IBAÑEZ FERNANDEZ

JOSE LUIS NOLASCO JIMENEZ

Fue designado comosegundo escrutador

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

84

Segundo secretario

MARTIN ZEPEDA ZAVALA

ADRIANA GARCIA YLHUICATZI

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer escrutador LOURDES EDITH FERNANDEZ FERNANDEZ

CARMEN ESPINOZA VAZQUEZ

Fue designada comotercer suplente general

Segundo escrutador

JOSE LUIS NOLASCO JIMENEZ

REBECA ESQUIVEL REYES

Pertenece a la sección5055 casilla básica

Tercer escrutador CATALINA VAZQUEZ REYES

KAREN ALELI TREJO CASTRO

Pertenece a la sección5055 casilla contigua 2

Primer suplente general

ADRIANA GARCIA YLHUICATZI

Segundo suplente general

VIRGINIA GUERRERO FUENTES

Tercer suplente general

CARMEN ESPINOZA VAZQUEZ

32. 5060-C1

Presidente EDGAR DOMINGUEZ SOTO

EDGAR DOMINGUEZ SOTO

Secretario DENISE CORDOVA VAZQUEZ

LEOPOLDO BADILLO RAMIREZ

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

LEOPOLDO BADILLO RAMIREZ

EDGAR GONZALEZ SERRANO

Fue designado comotercer escrutador

Primer escrutador REYNA GABRIELA ZUÑIGA VILLAGOMEZ

MAURA ELVIRA LÓPEZ ROJAS

Pertenece a la sección5060 casilla contigua 1

Segundo escrutador

ANAYETZIN GRACIELA OROPEZA GUTIERREZ

MARIO GUTIERREZ FLORES

Fue designado comotercer suplente general

Tercer escrutador EDGAR GONZALEZ SERRANO

ALBA MITZI LARA LEYVA

Pertenece a la sección5060 casilla contigua 1

Primer suplente general

JOSEFINA LAGOS CHAPARRO

Segundo suplente general

HUGO HERNANDEZ MANCILLAS

Tercer suplente general

MARIO GUTIERREZ FLORES

33. 5064-B

Presidente NAYELI LOPEZ SOSA

NAYELI LOPEZ SOSA

Secretario FABIOLA LIZETH BONILLA CRUZ

FABIOLA LIZETH BONILLA CRUZ

Segundo secretario

REYNA PALACIOS TORRES

REYNA PALACIOS TORRES

Primer escrutador GONZALO RODRIGUEZ GONZALEZ

GONZALO RODRIGUEZ GONZALEZ

Segundo escrutador

ELSA GUTIERREZ RAMIREZ

ELSA GUTIERREZ RAMIREZ

Tercer escrutador ABIGAIL ANAYA NAVARRO

LUIS AGUILAR ANDRADE

Pertenece a la sección5064 casilla básica

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

85

Primer suplente general

KARINA GABRIEL CONTRERAS

Segundo suplente general

XOCHITL FABIOLAGONZALEZ MOTA

Tercer suplente general

MARIA GUADALUPE DE LA CUADRA MARTINEZ

34. 5064-C2

Presidente LIDIA ANDRADE RODRIGUEZ

LIDIA ANDRADE RODRIGUEZ

No firma las actas Firma hoja deincidentes

Secretario

RICARDO ANTONIO GOMEZ RICO

LOURDES MEDINA Se advierte que es lamisma ciudadana, fuedesignada comosegundo escrutador yno firma las actas dejornada y escrutinio Firma hoja deincidentes

Segundo secretario

JESUS GERARDO MORENO ALARCON

MARIAGNA JOSELIN GUERRERO

Se advierte que es lamisma persona y fuedesignada comoprimer escrutador Firma acta de jornadaelectoral No firma acta deescrutinio y cómputo Firma hoja deincidentes

Primer escrutador

MARIAGNA JOSELIN GUERRERO NAVARRO

YANELI PARADA DE LA CUADRA

Fue designada comotercer escrutador. Firma el acta deescrutinio y cómputo Firma acta de jornadaelectoral Firma hoja deincidentes

Segundo escrutador

LOURDES MEDINA LOPEZ

MARTHA GUTIÉRREZ VALDOVINOS

Pertenece a la sección5064 contigua 1 Firma hoja deincidentes

Tercer escrutador

YANELI PARADA DE LA CUADRA

KARINA GABRIEL CONTRERAS

Pertenece a la sección5064 casilla básica Firma acta de jornadaelectoral Firma hoja deincidentes

Primer suplente general

EUGENIA FELIPA MEDINA OCAMPO

Segundo suplente general

CANDELARIA JUANA CANALES PEREZ

Tercer suplente general

FAUSTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ

35. 5067-C1

Presidente MARIA GABRIELA VERA RIVERO

MARIA GABRIELA VERA RIVERO

Secretario MARIA DE LOURDES VILLAR VAN PRATT

MARIA DE LOURDES VILLAR VAN PRATT

Segundo secretario

JULIA ADRIANA PAZ GONZALEZ

ERNESTO AYALA CORTES

Fue designado comoprimer escrutador

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

86

Primer escrutador ERNESTO AYALA CORTES

ELIZABETH LIZARRAGA TARIN

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

ELIZABETH LIZARRAGA TARIN

ALEJANDRO HUMBERTO AVILA CASTAÑEDA

Fue designado comotercer escrutador

Tercer escrutador ALEJANDRO HUMBERTO AVILACASTAÑEDA

ALFONSO RAUL VALENCIA SALINAS

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

MONICA MENDEZ CAMARA

Segundo suplente general

ALFONSO RAUL VALENCIA SALINAS

Tercer suplente general

MARIA ANTONIETA CASTRO FUENTES

36. 5070-B

Presidente ROGELIO CORTES CORTES

ROGELIO CORTES CORTES

Secretario VIRGINIA GARCIA GARCIA

VIRGINIA GARCIA GARCIA

Segundo secretario

IVAN NIETO SANCHEZ

JOSE SOCORRO MENDEZ SANCHEZ

Fue designado comoprimer escrutador

Primer escrutador JOSE SOCORRO MENDEZ SANCHEZ

VIRGINIA ESCUTIA CARRASCO

Pertenece a la sección5070 casilla básica

Segundo escrutador

HUMBERTO MARTIN MENDOZA HERNANDEZ

MIRIAM ELIZABETH BORJAS PALOMARES

Pertenece a la sección5070 casilla básica

Tercer escrutador ANI SHAIN NAVA DE LABRA

XOCHITL ARROYO ROMERO

Pertenece a la sección5070 casilla básica

Primer suplente general

ERNESTO HERNANDEZ RAMIREZ

Segundo suplente general

JOSE MARIA ICAZA CHAVEZ

Tercer suplente general

PETRA HERNANDEZ VITAL

37. 5071-C2

Presidente MANUEL IGNACIO CISNEROS VILLARREAL

MANUEL IGNACIO CISNEROS VILLARREAL

Secretario ISMAEL GARCIA FRAGA

ISMAEL GARCIA FRAGA

Segundo secretario

JESUS REYNOSO GARCIA

GUILLERMINA VICTORIA GUADARRAMA VELASCO

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Primer escrutador ULISES GARCIA MARTINEZ

MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO PATIÑO

Fue designada comotercer suplente general

Segundo escrutador

ISABEL MARCELA ALVARADO ESTRADA

ISABEL MARCELA ALVARADO ESTRADA

Tercer escrutador

JUANA HORTENSIA CASTAÑEDA GARCIA

JUANA HORTENSIA CASTAÑEDA GARCIA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

87

Primer suplente general

SERGIO GARCIA GARDUÑO

Segundo suplente general

GUILLERMINA VICTORIA GUADARRAMA VELASCO

Tercer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO PATIÑO

38. 5072-C2

Presidente GUILLERMO VARGAS BALDERAS

GUILLERMO VARGAS BALDERAS

Secretario

JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS

JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS

Segundo secretario

GUADALUPE SANTILLANA SAUCEDO

ERICK JAIR REGALADO PIÑA

Fue designado comotercer escrutador

Primer escrutadorEVER CASTRO CARRANZA

EVER CASTRO CARRANZA

Segundo escrutador

ARMANDO HERNANDEZ PERALTA

ARMANDO HERNANDEZ PERALTA

Tercer escrutadorERICK JAIR REGALADO PIÑA

GUADALUPE SANTILLANA SAUCEDO

Fue designada comosegundo secretario

Primer suplente general

MARTINA CAMACHO GOMEZ

Segundo suplente general

GREGORIA CRUZ MUÑOZ

Tercer suplente general

ERIKA HERNANDEZ CAMACHO

39. 5074-C1

Presidente IGNACIO VELAZQUEZ ROBLES

IGNACIO VELAZQUEZ ROBLES

Secretario JOSE TRINIDAD ZERMEÑO SANTACRUZ

IGNACIO VELAZQUEZ SALAZAR

Pertenece a la sección5074 casilla contigua 1

Segundo secretario

LUIS GABRIEL CONTRERAS MORALES

LUIS GABRIEL CONTRERAS MORALES

Primer escrutador

MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA

FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Pertenece a la sección5074 casilla básica

Segundo escrutador

LEOBARDO VAZQUEZ ARCOS

SOCORRO VELAZQUEZ CONTRERAS

Pertenece a la sección5074 casilla contigua 1

Tercer escrutadorFELIPE LOPEZ FLORES

REYNALDA GUZMÁN ATAHUIT

Pertenece a la sección5074 casilla básica

Primer suplente general

ANA ELIZABETH GARCIA NARVAEZ

Segundo suplente general

BALDOMERO HERMILO DE LA ROSA OLMOS

Tercer suplente general

RAUL IGNACIO PEREZ ALLEC

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

88

40. 5076-C1

Presidente LILIA ELIZABETH BELLO QUIROZ

LILIA ELIZABETH BELLO QUIROZ

Secretario MAURICIO BARONA SANTANA

MAURICIO BARONA SANTANA

Segundo secretario

YOLANDA BARONA SANTANA

YOLANDA BARONA SANTANA

Primer escrutador

CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ CERVANTES

CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ CERVANTES

Segundo escrutador

JUANA MIRANDA HUERTA

JUANA MIRANDA HUERTA

Tercer escrutador GABRIELA ROSADO MARTINEZ

EULALIA FLORES GARDUÑO

Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

SEBASTIAN VILLAFAÑET VEGA

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE GUADARRAMA GUTIERREZ

Tercer suplente general

EULALIA FLORES GARDUÑO

41. 5078-B

Presidente JUAN PABLO DAVILA SOTELO

JUAN PABLO DAVILA SOTELO

Secretario SAMUEL FORTIZ CEREZO

SAMUEL FORTIZ CEREZO

Segundo secretario

MARIA DEL CARMEN TRUJILLO GONZALEZ

MARIA DEL CARMEN TRUJILLO GONZALEZ

Primer escrutador YOLANDA MOLINA CASTRO

LUCIANO MONTAN PELAYO

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Segundo escrutador

JUAN CARLOS ARANA GALVEZ

JOSE RICARDO GONZALEZ SANTILLAN

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutador

DULCE MARIA DEL SOL ALFONSO GONZALEZ

DULCE MARIA DEL SOL ALFONSO GONZALEZ

Primer suplente general

LUCIANO MONTAN PELAYO

Segundo suplente general

JOSE RICARDO GONZALEZ SANTILLAN

Tercer suplente general

ANA PATRICIA MENDOZA DE JESUS

42. 5079-B

Presidente NELA LETICIA VIGUERAS QUIN

NELA LETICIA VIGUERAS QUIN

Secretario JUAN CARLOS LAZO LASTRA

JUAN CARLOS LAZO LASTRA

Segundo secretario

MARIA ALICIA DE LA PURISIMA CONC VAZQUEZ AYALA

SUSANA HOP ROZANES

Pertenece a la sección5079 casilla básica

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

89

Primer escrutadorCRISTOPHER MENDOZA OLVERA

CRISTOPHER MENDOZA OLVERA

Segundo escrutador

MARIA ISABEL AGUILAR DEL REAL

MARIA ISABEL AGUILAR DEL REAL

Tercer escrutadorJOSE FRANCISCOALMODOVAR ESCOBAR

JOSE MIGUEL AMIL LOJERO

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

FLORIDA FERNANDA BULNES PUERTA

Segundo suplente general

JOSE MIGUEL AMIL LOJERO

Tercer suplente general

MARITERE DOMINGUEZ HERNANDEZ

43. 5079-C1

Presidente ALEJANDRO ALBARRAN ALVARADO

ALEJANDRO ALBARRAN ALVARADO

Secretario LUIS ANTONIO VARELA HERNANDEZ

LUIS ANTONIO VARELA HERNANDEZ

Segundo secretario

SUSANA HOP ROZANES

SAMARA HEREDIA ROSAS

Fue designada comotercer escrutador

Primer escrutador

MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ IBARRA

EDUARDO VARELA FRANCO

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Segundo escrutador

MIGUEL ANGEL ALCAIDE ORTEGA

CLAUDIA VARGAS DORADO

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutadorSAMARA HEREDIA ROSAS

JOANA MIRYAM IRIETA VARGAS

Pertenece a la sección5079 casilla básica

Primer suplente general

EDUARDO VARELA FRANCO

Segundo suplente general

CLAUDIA VARGASDORADO

Tercer suplente general

EMA VARGAS DORADO

44. 5080-B

Presidente ALAIN MACEDO MARQUEZ

ALAIN MACEDO MARQUEZ

Secretario VERONICA ARROYO PEDROZA

JOSE EFRAIN VAZQUEZ MARTINEZ DE VELASCO

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

JOSE EFRAIN VAZQUEZ MARTINEZ DE VELASCO

MARIA ISABEL PRENDES GONZALEZ

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutadorMARIA ISABEL PRENDES GONZALEZ

MARIA LORENA VEGA POUCEL

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Segundo escrutador

SANTIAGO PARDO WERNER

SANTIAGO PARDO WERNER

Tercer escrutadorSYLVIA MARGARITA LUQUE ANCONA

SYLVIA LUQUE ANCONA

Se advierte que es lamisma ciudadana

Primer suplente general

MARIA LORENA VEGA POUCEL

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

90

Segundo suplente general

JOSE FRANCISCOMARTINEZ DURAN

Tercer suplente general

ANA MARIA GOMEZ URQUIZA CARDENAS

45. 5080-C1

Presidente MANUEL WIENER Y BERCOVICH

MANUEL WIENER Y BERCOVICH

Secretario ADRIAN SERNA ROMERO DE LA TORRE

ADRIAN SERNA ROMERO DE LA TORRE

Segundo secretario

OLIVIA ORTIZ BARRERA

OLIVIA ORTIZ BARRERA

Primer escrutador EMMA LAURA AVILA IGA

BEATRIZ LOZADA QUINTANA

Segundo escrutador

BEATRIZ LOZADA QUINTANA

ARMANDO SANCHEZ ARZATE

Fue designado comotercer escrutador

Tercer escrutador ARMANDO SANCHEZ ARZATE

ANA SYLVIA CRUZ MANGAS

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

ANA SYLVIA CRUZ MANGAS

Segundo suplente general

MARIA LUCILA RIOS VERGARA

Tercer suplente general

SAMANTHA JACQUEMIN IDE

46. 5083-B

Presidente ADRIANA GONZALEZ Y GONZALEZ

ADRIANA GONZALEZ Y GONZALEZ

Secretario PABLO LAGOS ALLEGRE

PABLO LAGOS ALLEGRE

Segundo secretario

ENRIQUE FAUSTINO CASO Y BLANCO

ENRIQUE FAUSTINO CASO Y BLANCO

Primer escrutador MARISA GERNER NUNCIO

MARISA GERNER NUNCIO

Segundo escrutador

PATRICIA HERCE GONZALEZ

BIBIANA FUENTES ÁLVAREZ

Pertenece a la sección5083 casilla básica

Tercer escrutador MARTIN URIEL VAZQUEZ MEDINA

MARÍA MARCELA DESENTIS LINARES

Pertenece a la sección5083 casilla básica

Primer suplente general

MICHELLE VILLARREAL KRUMHOLZ

Segundo suplente general

CARLOS JESUS FONSECA VAZQUEZ

Tercer suplente general

JIMENA FUERTES ALVAREZ

47. 5085-B

Presidente ERIKA VALLE BUTZE

ERIKA VALLE BUTZE

Secretario MARGARITA VELASCO MIRELES

MARGARITA VELASCO MIRELES

Segundo secretario

MARIA TERESA VALDEZ GOMEZ

NATALIA AHUJA VELASCO

Fue designado comoprimer escrutador

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

91

Primer escrutador

NATALIA AHUJA VELASCO

MA DEL PILAR CERVANTES RAMIREZ

Se advierte que es lamisma ciudadana y fuedesignada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

MARIA DEL PILAR CERVANTES RAMIREZ

JOSE AGUSTIN DE JESUS BARRIOS GARCIA

Fue designado comotercer escrutador

Tercer escrutadorJOSE AGUSTIN DE JESUS BARRIOS GARCIA

MITZI SARAY CASTRO ROMERO

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

MITZI SARAY CASTRO ROMERO

Segundo suplente general

ANA MARIA RIVERA JUAREZ

Tercer suplente general

VANESSA BRAND GARCIA

48. 5086-C1

Presidente HUMBERTO GARZA CERVANTES

HUMBERTO GARZA CERVANTES

Secretario GERARDO ALONSO TORRES

GERARDO ALONSO TORRES

Segundo secretario

SARA INES GONZALEZ LOPEZ

SARA INES GONZALEZ LOPEZ

Primer escrutadorPAULA MICHEL ZEPEDA CERVANTES

PAULA MICHEL ZEPEDA CERVANTES

Segundo escrutador

MARIA ALEJANDRA ANDION GARCIA

MARIA ALEJANDRA ANDION GARCIA

Tercer escrutadorJORGE ADALBERTO MELLADO PEREZ

ADRIAN FERNANDO HERNANDEZ VELAZQUEZ

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

MANUEL ROSAS GALLEGOS

Segundo suplente general

ADRIAN FERNANDO HERNANDEZ VELAZQUEZ

Tercer suplente general

JOEL RAMON BRITO ARCE

49. 5101-C1

Presidente

JEAN MARIE SALVADOR ORTEGA MARTELL

JEAN MARIE SALVADOR ORTEGA MARTELL

Secretario REYNA QUIROZ RAMIREZ

REYNA QUIROZ RAMIREZ

Segundo secretario

KENIA ERANDI PEREZ RAMIREZ

KENIA ERANDI PEREZ RAMIREZ

Primer escrutadorMATZIN YARET AGUILAR SANCHEZ

MATZIN YARET AGUILAR SANCHEZ

Segundo escrutador

ELIZABETH MAYA RAMIREZ

NANCY BELEN GUARNEROS ZAMORA

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutadorANGEL AMNIEL ALCANTARA MARTINEZ

OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUIROZ

Fue designado comosegundo suplentegeneral

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

92

Primer suplente general

NANCY BELEN GUARNEROS ZAMORA

Segundo suplente general

OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUIROZ

Tercer suplente general

ALICIA REYES ZARAGOZA

50. 5103-C1

Presidente JULIA PATRICIA PAZARAN CORTES

JULIA PATRICIA PAZARAN CORTES

Secretario FELIPE RICARDO HERNANDEZ MARTINEZ

ALEXEI ZAHID OLIVAR RODRIGUEZ

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

ALEXEI ZAHID OLIVAR RODRIGUEZ

JAIME GARCIA Se advierte que es elmismo ciudadano y fuedesignado comosegundo suplentegeneral

Primer escrutador

HUGO EMMANUEL OSORIO OSORIO

MARIA GUADALUPE MUÑOZ

Pertenece a la sección5103 casilla contigua 1y se advierte que es lamisma persona y seadvierte que sunombre en listanominal es MaríaGuadalupe SuárezMuñoz

Segundo escrutador

ANA LILIA MARTINEZ MARTINEZ

MARICARMEN CRUZ Pertenece a la sección5103 casilla básica yse advierte que es lamisma persona y sunombre en listadonominal es MaricamenCruz Muñoz

Tercer escrutador

GIANINNA AYALA AYORA

ISMAEL MENDOZA Pertenece a la sección5103 casilla contigua1 y su nombre en ellistado nominal esIsmael MartínMendoza Hernández

Primer suplente general

ALEJANDRA LUISA GOMEZ MORALES

Segundo suplente general

JAIME GARCIA CORONADO

Tercer suplente general

MARIA ESTHER RUIZ SEGURA

51. 5104-C1

Presidente KIMIKO HIZZAMI CRUZ ALDRETE

KIMIKO HIZZAMI CRUZ ALDRETE

Secretario YAZMIN DEL RAYO BARRERA SANCHEZ

EMMA ELIZABETH FLORES MARES

Fue designada comosegundo secretario

Segundo secretario

EMMA ELIZABETH FLORES MARES

JOSE ANTONIO MARTINEZ CRUZ

Fue designado comoprimer escrutador

Primer escrutador JOSE ANTONIO MARTINEZ CRUZ

JUAN CARLOS BARRIENTOS BAUTISTA

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

REY EDUARDO LIRA VILLEGAS

LILIANA CRUZ ALDRETE

Pertenece a la sección5104 casilla contigua 1

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

93

Tercer escrutadorJUAN CARLOS BARRIENTOS BAUTISTA

SOFIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Pertenece a la sección5104 casilla contigua 2

Primer suplente general

OJIER DAVID MENDOZA AVALOS

Segundo suplente general

JORGE CRISTHIAN LOPEZ DAVILA

Tercer suplente general

DANYA COBOS HERAS

52. 5104-C2

Presidente DANIEL ALBERTO MEDINA JIMENEZ

DANIEL ALBERTO MEDINA JIMENEZ

Secretario GIOVANNI DANIELBARRIENTOS BAUTISTA

MARIA DEL ROCIO GARCIA CHAVARRIA

Fue designada comosegundo secretario

Segundo secretario

MARIA DEL ROCIO GARCIA CHAVARRIA

MARIA ELENA LUEVANO CEBALLOS

Fue designada comosegundo escrutador

Primer escrutadorJOSE ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ

MARIA DOLORES MARTINEZ SOTO

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

MARIA ELENA LUEVANO CEBALLOS

ONESIMA DELIA GALICIA AMAYA

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutadorMARIA DOLORES MARTINEZ SOTO

ERICK ALBERTO MEDINA JIMÉNEZ

Pertenece a la sección5104 casilla contigua 3

Primer suplente general

ONESIMA DELIA GALICIA AMAYA

Segundo suplente general

JUANA MARTHA LOPEZ MEZA

Tercer suplente general

GUADALUPE RANGEL LOPEZ

53. 5104-C3

Presidente JUAN CARLOS VILLAVICENCIO AYALA

JUAN CARLOS VILLAVICENCIO AYALA

Secretario MYRNA AURORA BELLO FERNANDEZ

MYRNA AURORA BELLO FERNANDEZ

Segundo secretario

GERARDO GARCIA LUNA

GERARDO GARCIA LUNA

Primer escrutadorANA LAURA HORCASITAS RAMIREZ

GABRIELA GALINDO VAZQUEZ

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

GABRIELA GALINDO VAZQUEZ

VIRGINIA PONCE BLANCAS

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutador

MARIA DEL CARMEN BRICEÑO RENTERIA

MARIA DE LOS ANGELES TAVIRA ROJO

Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

DIEGO ETHIEL GRANADOS VIQUEZ

Segundo suplente general

VIRGINIA PONCE BLANCAS

Tercer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES TAVIRA ROJO

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

94

54. 5104-C4

Presidente SANDY VAZQUEZ CALLEJAS

CARLOS ADRIAN BELTRAN GOMEZ

Fue designado comosecretario

Secretario CARLOS ADRIAN BELTRAN GOMEZ

JARYF OMAR JIMENEZ CORTES

Fue designado comosegundo escrutador

Segundo secretario

DAVID GONZALEZ CARDONA

JUAN MANUEL GUTIERREZ GONZALEZ

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Primer escrutador IRMA JACOBO POBLANO

MARIA ANGELICA MEJIA GARNICA

Fue designada comosegunda suplentegeneral

Segundo escrutador

JARYF OMAR JIMENEZ CORTES

EMMA FERNANDA OSORIO LUNA

Pertenece a la sección5104 casilla contigua 4

Tercer escrutador CESAR BRIONES SANCHEZ

EDUARDO EDMUNDO PÉREZ ALONSO

Pertenece a la sección5104 casilla contigua 4

Primer suplente general

JUAN MANUEL GUTIERREZ GONZALEZ

Segundo suplente general

MARIA ANGELICA MEJIA GARNICA

Tercer suplente general

JESSICA SANCHEZ LINO

55. 5104-C5

Presidente ANABEL ACEVEDO JUAREZ

ANABEL ACEVEDO JUAREZ

Secretario AMPARO RAMIREZ MARTINEZ

ADRIANA HERMOSILLO ALMAZAN

Fue designada comosegundo secretario

Segundo secretario

ADRIANA HERMOSILLO ALMAZAN

MARIA DE LA LUZ ARRIAGA ZAMARRIPA

Fue designada comosegundo escrutador

Primer escrutador MA KENIA JUAREZ FRANCO

JAIME CARDENAS CRESPO

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

MARIA DE LA LUZ ARRIAGA ZAMARRIPA

RUBEN GUTIERREZ GUTIERREZ

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador JAIME CARDENASCRESPO

JONATHAN ANDREI ÁLVAREZ VARGAS

Pertenece a la sección5104 casilla básica

Primer suplente general

RUBEN GUTIERREZ GUTIERREZ

Segundo suplente general

DIANA PATRICIA VAZQUEZ ARMENDARIZ

Tercer suplente general

CRISPIN IGNACIO SOLIS PEREZ

56. 5106-C2

Presidente CONRADO BARAJAS GOMEZ

CONRADO BARAJAS GOMEZ

Secretario ALICIA ADRIANA GARFIAS FRIAS

ALICIA ADRIANA GARFIAS FRIAS

Segundo secretario

MARCO ANTONIO ORTIZ LOPEZ

MARCO ANTONIO ORTIZ LOPEZ

Primer escrutador SEBASTIAN TORRALBA RAMIREZ

VICTOR SALVADOR VARGAS GRANADOS

Fue designado comosegundo escrutador

Segundo escrutador

VICTOR SALVADOR VARGAS GRANADOS

LUCIO BLAS MADRID MONTIEL

Fue designado comoprimer suplentegeneral

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

95

Tercer escrutadorMARIA GUADALUPE CASILLAS LEON

LUIS ANTONIO DIAZ CORTES

Fue designado comotercer suplente general

Primer suplente general

LUCIO BLAS MADRID MONTIEL

Segundo suplente general

MARIA FELIX VAZQUEZ SANTIAGO

Tercer suplente general

LUIS ANTONIO DIAZ CORTES

57. 5107-B

Presidente

JOSE JESUS ARCADIO NAVARRETE RAMALES

JOSE JESUS ARCADIO NAVARRETE RAMALES

Secretario VICTOR MANUEL PEREZ MENDOZA

VICTOR MANUEL PEREZ MENDOZA

Segundo secretario

MARIA INES MENDOZA TORRES

ROSALIA PEREZ ALDACO

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutadorROSALIA PEREZ ALDACO

ROSA QUINTANA GOMEZ

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

ROSA QUINTANA GOMEZ

HÉCTOR DÍAZ RANGEL

Pertenece a la sección5107 casilla básica

Tercer escrutador

JOSE ARMANDO RAMIREZ KRAUSS

MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ

Pertenece a la sección5107 casilla contigua 1y su nombre en listadonominal es MaríaIsabel HernándezValdés

Primer suplente general

CESAR ADRIAN ENRIQUEZ REYES

Segundo suplente general

HORTENSIA MAYELA MENDOZA FRANCO

Tercer suplente general

MARIANA CASANOVA HERRERA

58. 5109-C2

Presidente ANTONIO MORALES BARRERA

ANTONIO MORALES BARRERA

Secretario CALEB CASTILLO VAZQUEZ

CALEB CASTILLO VAZQUEZ

Segundo secretario

MARTHA PATRICIA GUADARRAMA CASCO

FERNANDO TELLEZ RODRIGUEZ

Fue designado comosegundo escrutador

Primer escrutadorTERESA JUAREZ CENTENO

MARTHA PATRICIA MONTALVO ZUÑIGA

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

FERNANDO TELLEZ RODRIGUEZ

MA DEL CARMEN GONZALEZ SANTILLAN

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador

MARTHA PATRICIA MONTALVO ZUÑIGA

BERTHA VIVIANA TORRIJOS PEÑA

Pertenece a la sección5109 casilla contigua 2

Primer suplente general

MA DEL CARMEN GONZALEZ SANTILLAN

Segundo suplente general

DELFINO MAYEN TORRES

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

96

Tercer suplente general

SEVERIANO MARTINEZ TOMATE

59. 5111-B

Presidente MIRIAM ZAPATA LOPEZ

MIRIAM ZAPATA LOPEZ

Secretario LUISA MARCELA ARTEAGA GARIBAY

RICARDO OMAR JACOME MUNGUIA

Fue designado comotercer escrutador

Segundo secretario

JULIAN HUERTA RODRIGUEZ

ADRIANA QUIROGA MATUS

Fue designada comosegundo escrutador

Primer escrutador MANUEL CASTAÑEDA ULLOA

ELIA GOMORA QUINTERO

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Segundo escrutador

ADRIANA QUIROGA MATUS

MARIA EUGENIA BEATRIZ HERNANDEZ NUÑEZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador RICARDO OMAR JACOME MUNGUIA

DAVID HUERTA BARDALES

Fue designado comotercer suplente general

Primer suplente general

MARIA EUGENIA BEATRIZ HERNANDEZ NUÑEZ

Segundo suplente general

ELIA GOMORA QUINTERO

Tercer suplente general

DAVID HUERTA BARDALES

60. 5113-C1

Presidente PRISCILA VERDIGUEL JIMENEZ

PRISCILA VERDIGUEL JIMENEZ

Secretario LETICIA DOMINGUEZ GARCIA

LETICIA DOMINGUEZ GARCIA

Segundo secretario

JOSE FRANCISCOJARAMILLO LOZANO

ALMA ELIZABETH MAGDALENO PEREZ

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutador ALMA ELIZABETH MAGDALENO PEREZ

JOSE HUMBERTO NAVA VELEZ

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

MARIA DEL CARMEN CAMACHO CHAVEZ

LOURDES JIMÉNEZ AGUILAR

Pertenece a la sección5113 casilla básica yse advierte que es lamisma ciudadana

Tercer escrutador JOSE HUMBERTO NAVA VELEZ

AMALIA JIMÉNEZ AGUILAR

Pertenece a la sección5113 casilla básica

Primer suplente general

VALENTIN GONZALEZ SANCHEZ

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE ARZATE MANUEL

Tercer suplente general

POOL EDGAR GORDILLO RUIZ

61. 5114-B

Presidente JUAN MANUEL VARGAS CAMARGO

JUAN MANUEL VARGAS CAMARGO

Secretario GABRIELA SANTAMARIA GUZMAN

GABRIELA SANTAMARIA GUZMAN

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

97

Segundo secretario

SILVIA CONSUELO VILLARREAL AVILA

SILVIA CONSUELO VILLARREAL AVILA

Primer escrutadorSILVIANA LOURDES ESTRADA ARIAS

SILVIANA LOURDES ESTRADA ARIAS

Segundo escrutador

LIDIA MAYTE NERI LAZCANO

LIDIA MAYTE NERI LAZCANO

Tercer escrutadorMAGIC JORDAN BENITEZ LIMON

AMELIA CRUZ LOPEZ Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

ELENA HERNANDEZ GONZALEZ

Segundo suplente general

JAVIER MENDOZASERNAS

Tercer suplente general

AMELIA CRUZ LOPEZ

62. 5114-C1

Presidente ANTONIO HERRERA ROMERO

ANTONIO HERRERA ROMERO

Secretario JAQUELIN ALVARADO VIDAL

MANUEL RODRIGO LOPEZ VILLARREAL

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Segundo secretario

JOSE GUADALUPE REYES PEREZ

JOSE GUADALUPE REYES PEREZ

Primer escrutadorARACELI RODRIGUEZ HERNANDEZ

ARACELI RODRIGUEZ HERNANDEZ

Segundo escrutador

ROSA ANGELICA VAZQUEZ TORRES

JOSÉ LUIS VILLARREAL GONZÁLEZ

Pertenece a la sección5114 casilla contigua 1

Tercer escrutador

MARIA ALICIA FLORES MORENO

FLORENCIA OLVERA SOSSA

Pertenece a la sección5114 casilla contigua 1y se advierte que es lamisma ciudadana

Primer suplente general

MANUEL RODRIGO LOPEZ VILLARREAL

Segundo suplente general

JUAN MONTES MARTINEZ

Tercer suplente general

ANGELICA SHIRLEY LANGURAIN GOMEZ

63. 5116-B

Presidente ALMA DELIA MARTINEZ FRANCO

ALMA DELIA MARTINEZ FRANCO

Secretario VERONICA MONROY LEYVA

VERONICA MONROY LEYVA

Segundo secretario

DAVID RAMIREZ FRANCO

DAVID RAMIREZ FRANCO

Primer escrutadorJAVIER GOMORA QUINTERO

CELIA HIGAREDA DELGADO

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

CELIA HIGAREDA DELGADO

JOSE LUIS CHAVEZ TELLEZ

Fue designado comoprimer suplentegeneral

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

98

Tercer escrutador PATRICIA MICHELLE FLORES FIERRO

ANGEL ALBERTO GORDILLO RUIZ

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

JOSE LUIS CHAVEZ TELLEZ

Segundo suplente general

ANGEL ALBERTO GORDILLO RUIZ

Tercer suplente general

J REYES HIGAREDA MENDOZA

64. 5117-C2

Presidente DANIEL IGNACIO SANCHEZ AGUILERA

DANIEL IGNACIO SANCHEZ AGUILERA

Secretario DORIS GABRIELA PONTONES MORENO

ANTONIO BASURTO REGINO

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

ANTONIO BASURTO REGINO

BERTHA VELASQUEZ ESQUIVEL

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutador BERTHA VELASQUEZ ESQUIVEL

JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Segundo escrutador

ARTURO CONTRERAS RAMIREZ

JOSE GUADALUPE MORALES LEYVA

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutador PAOLA NOLASCO VALLEJO

RICARDO OMAR MENDOZA HUITRÓN

Pertenece a la sección5117 casilla contigua 1

Primer suplente general

JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ

Segundo suplente general

JOSE GUADALUPE MORALES LEYVA

Tercer suplente general

RUTH PALACIOS HERNANDEZ

65. 5118-B

Presidente JOSE ARMANDO PLATA CRUZ

JOSE ARMANDO PLATA CRUZ

Secretario JULIO HUERTA RECIO

JULIO HUERTA RECIO

Segundo secretario

FERNANDO GALINDO BENITEZ

LETICIA MARTINEZ GARCIA

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutador

LETICIA MARTINEZ GARCIA

AZALIA MORENO CASTILLO

Se advierte que es lamisma ciudadana, fuedesignada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

AZALIA ITZEL MORENO CASTILLO

JOSE ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutador ROSA ERIKA ALONSO MARTINEZ

ENRIQUE RAMIREZ SOLIS

Fue designado comotercer suplente general

Primer suplente general

MARIO ALBERTO SOTO BAÑOS

Segundo suplente general

JOSE ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ

Tercer suplente general

ENRIQUE RAMIREZ SOLIS

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

99

66. 5120-C2

Presidente MARIA CATALINA ZARCO SALGADO

MARIA CATALINA ZARCO SALGADO

Secretario JOSE ERNESTO CARRILLO MARTINEZ

JOSE ERNESTO CARRILLO MARTINEZ

Segundo secretario

ARTURO GARCIA DELGADO

ARTURO GARCIA DELGADO

Primer escrutadorCESAR GONZALEZ CRUZ

FABIOLA BERENICE VALADEZ TAPIA

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

AXEL TORNEL RESENDIZ

CESAR GONZALEZ CRUZ

Fue designada comoprimer escrutador

Tercer escrutadorFABIOLA BERENICE VALADEZ TAPIA

MARIA DOLORES GARCIA RAMIREZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

MARIA DOLORES GARCIA RAMIREZ

Segundo suplente general

MARIA DE LA PAZ AVILA GUZMAN

Tercer suplente general

GILBERTO MENDEZ MARTINEZ

67. 5123-C3

Presidente

MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO PEREZ

MARIA PATRICIA ALEJANDRA DE LARA GALLEGOS

Fue designada comosecretario

Secretario MARIA PATRICIA ALEJANDRA DE LARA GALLEGOS

ROSARIO TELLEZ ALCARAZ

Fue designada comosegundo secretario

Segundo secretario

ROSARIO TELLEZ ALCARAZ

ALEJANDRO JIMENEZ PEREZ

Fue designado comoprimer escrutador

Primer escrutadorALEJANDRO JIMENEZ PEREZ

MIROSLAVA DE LA CRUZ MENDEZ

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

MARIA EIVAR LOPEZ PEREZ

HILDA LOPEZ GARCIA

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutadorMIROSLAVA DE LA CRUZ MENDEZ

EVANGELINA AVILA MAGDALENO

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

HILDA LOPEZ GARCIA

Segundo suplente general

EVANGELINA AVILA MAGDALENO

Tercer suplente general

MARIA MARCELA DELGADILLO GOMEZ

68. 5124-B

Presidente MARIA EUGENIA ALVAREZ SERVIN

MARIA EUGENIA ALVAREZ SERVIN

Secretario LAURA SADARAY CARSI ZUÑIGA

LAURA SADARAY CARSI ZUÑIGA

Segundo secretario

SARAI AGUILAR REYES

SARAI AGUILAR REYES

Primer escrutadorDULCE VIVIANA FLORES CESAR

CIRILA RAMIREZ GERMAN

Segundo escrutador

CIRILA RAMIREZ GERMAN

PAULO ARMANDO MORALES

Pertenece a la sección5124 casilla contigua1, y se advierte que esel mismo ciudadano

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

100

Tercer escrutador ANA MARIA DE LA LUZ RIVAS RUIZ

GLORIA HERNANDEZ SANDOVAL

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

GLORIA HERNANDEZ SANDOVAL

Segundo suplente general

FELIPA ORTEGA SANCHEZ

Tercer suplente general

MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ

69. 5124-C1

Presidente JESUS PRADO GOMEZ

JESUS PRADO GOMEZ

Secretario BRISNIA DEL CARMEN LOPEZ CARRASCO

BRISNIA DEL CARMEN LOPEZ CARRASCO

Segundo secretario

AYERIM BELEN ALCANTARA SANTOS

ENRIQUE SÁNCHEZ VALLES

Pertenece a la sección5124 casilla contigua 2

Primer escrutador ANGELA ITALIA PETRICCIOLI RAMIREZ

ROSAURA GONZALEZ RODRIGUEZ

Fue designada comotercer escrutador

Segundo escrutador

PERLA ALEJANDRA HERNANDEZ MONROY

PERLA ALEJANDRA HERNANDEZ MONROY

Tercer escrutador ROSAURA GONZALEZ RODRIGUEZ

JUAN VEGA Pertenece a la sección5124 casilla contigua 2

Primer suplente general

ROSA MARIA XX MARTINEZ

Segundo suplente general

ROSALBA GONZALEZ SAMPAYO

Tercer suplente general

YAZMIN GARCIA ARENAS

70. 5127-C1

Presidente DIANA MARIA DEL CONSUELO ARCE SOSA

DIANA MARIA DEL CONSUELO ARCE SOSA

Secretario ADRIAN ARCE SOSA

EDGAR DANIEL ABREGO MENDOZA

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

EDGAR DANIEL ABREGO MENDOZA

FRANCISCO FALCON MOTA

Fue designado comoprimer escrutador

Primer escrutador FRANCISCO FALCON MOTA

CAROLINA GRACIELA VARILLAS CANO

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

CAROLINA GRACIELA VARILLAS CANO

ANA VICTORIA PALLARES ORTEGA

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador SALVADOR DIAZ PEREZ

MARIELA IVONNE VANEGAS CERVANTES

Pertenece a la sección5127 casilla contigua 1

Primer suplente general

ANA VICTORIA PALLARES ORTEGA

Segundo suplente general

GABRIELA VANEGAS MEJIA

Tercer suplente general

GENOVEVA BUTRON GONZALEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

101

71. 5128-B

Presidente MARIA TERESA VAZQUEZ MARTINEZ

MARIA TERESA VAZQUEZ MARTINEZ

Secretario GERMAN DAVILA RAMIREZ

GERMAN DAVILA RAMIREZ

Segundo secretario

ALBERTO GARCIAARRIETA

HIPOLITO DÁVILA FLORES

Pertenece a la sección5128 casilla básica

Primer escrutadorRICARDO GUTIERREZ PORTILLO

ROSA MARÍA AURELIA RAMÍREZ ROSALES

Pertenece a la sección5128 casilla contigua 1

Segundo escrutador

MARIA GUADALUPE ORTIZ CARBAJAL

ELIZABETH HERNÁNDEZ ZEPEDA

Pertenece a la sección5128 casilla básica

Tercer escrutadorRUBEN ESCOBAR BARRETO

MONCY MARCELA GARCÍA GARCÍA

Pertenece a la sección5128 casilla básica

Primer suplente general

MARIA GUILLERMINA ARELLANO RODRIGUEZ

Segundo suplente general

RAMON ANTONIO GAMA PEREZ

Tercer suplente general

SAMUEL CRUZ ESQUIVEL

72. 5129-C2

Presidente ESLI EDGAR MALDONADO GARCIA

ESLI EDGAR MALDONADO GARCIA

Secretario

ARLETTE GUADALUPE JIMENEZ MOLINA

MA LUISA FABIOLA ESPITIA CISNEROS

Fue designada comosegundo escrutador yse advierte que es lamisma ciudadana

Segundo secretario

JUANA LEYTE PEREZ

JUANA LEYTE PEREZ

Primer escrutadorRENE AVILA LEON

RENE AVILA LEON

Segundo escrutador

MARIA LUISA FABIOLA ESPITIA CISNEROS

SABRINA TORRES CONTRERAS

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutadorELSA VIRGINIA LEON FRANCO

ELSA LEON FRANCO Se advierte que es lamisma ciudadana

Primer suplente general

NANCY LOPEZ QUIROZ

Segundo suplente general

SABRINA TORRESCONTRERAS

Tercer suplente general

IRMA JUANA INFANTE AVILA

73. 5130-B

Presidente LUZ MARINA ALEGRIA LOPEZ

LUZ MARINA ALEGRIA LOPEZ

Secretario EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ

CLAUDIA VERONICA NOGUEZ ANSALDO

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Segundo secretario

JAVIER CASTILLO SOTO

SERGIO LEOBARDO LUCIO MAYO

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Primer escrutadorJOSE LUIS PEÑA ESCALANTE

JOSE LUIS PEÑA ESCALANTE

Segundo escrutador

GENESIS FRIDA CARRILLO NAVA

GENESIS FRIDA CARRILLO NAVA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

102

Tercer escrutador EDUARDO MADRID MORALES

ROCIO ÁLVAREZ CAMPOS

Pertenece a la sección5130 casilla básica

Primer suplente general

CLAUDIA VERONICA NOGUEZ ANSALDO

Segundo suplente general

SERGIO LEOBARDO LUCIO MAYO

Tercer suplente general

MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ

74. 5137-C1

Presidente ANA YUNUEN HERNANDEZ GARCIA

ANA YUNUEN HERNANDEZ GARCIA

Secretario

CARLOS EDUARDO CORTES SALGADO

DANIELA AZANEE GONZALEZ GASCA

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Segundo secretario

ISAAC ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ

ISAAC ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ

Primer escrutador TERESA VARGAS MACIAS

TERESA VARGAS MACIAS

Segundo escrutador

EDUARDO DANIEL MUNGUIA SALAZAR

EDUARDO DANIEL MUNGUIA SALAZAR

Tercer escrutador JANET YAZMIN FLORES HILARIO

JANET YAZMIN FLORES HILARIO

Primer suplente general

JORGE IVAN DOMINGUEZ MAUREL

Segundo suplente general

DANIELA AZANEE GONZALEZ GASCA

Tercer suplente general

ROSA HERNANDEZ DELGADILLO

75. 5139-B

Presidente EMMY LOOU VAZQUEZ TORRES

EMMY LOOU VAZQUEZ TORRES

Secretario FEDERICO AYALA QUIROZ

FEDERICO AYALA QUIROZ

Segundo secretario

MARIANA DE JESUS GALVEZ GARCIA

MARIANA DE JESUS GALVEZ GARCIA

Primer escrutador EVELYN OLGUIN PELCASTRE

ANGEL ALAN JIMENEZ RODRIGUEZ

Fue designado comosegundo suplentegeneral

Segundo escrutador

JOSE EDUARDO CAMPOS ZARRAGA

RAFAEL AVILA RIVAS Fue designado comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutador ELISEO JULIO FLORES RAMIREZ

ENRIQUE AMEZCUA BALANDRAN

Pertenece a la sección5139 casilla básica

Primer suplente general

RAFAEL AVILA RIVAS

Segundo suplente general

ANGEL ALAN JIMENEZ RODRIGUEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

103

Tercer suplente general

EDGAR RAFAEL GARCIA HERNANDEZ

76. 5139-C2

Presidente REINALDA NICOLAZA ANGEL ROSAS

REINALDA NICOLAZA ANGEL ROSAS

Secretario DANIEL FERNANDO HERRERA ANGEL

DANIEL FERNANDO HERRERA ANGEL

Segundo secretario

ROSA MARGARITA JUAREZ PERALES

ROSA MARGARITA JUAREZ PERALES

Primer escrutadorMARIA GUADALUPE PEREZ SANCHEZ

SERGIO ENRIQUE OLGUIN LOMELI

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

JESSICA MAYTE FERRER RENDON

GUSTAVO GUTIERREZ REYES

Fue designado comoprimer suplentegeneral

Tercer escrutadorSERGIO ENRIQUE OLGUIN LOMELI

OLIVIA ALBA BUCIO Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

GUSTAVO GUTIERREZ REYES

Segundo suplente general

MOISES DUEÑAS GOVEA

Tercer suplente general

OLIVIA ALBA BUCIO

77. 5142-B

Presidente ANTONIO DIAZ BELTRAN

ANTONIO DIAZ BELTRAN

Secretario MARIA EUGENIA TERESITA DE LOSRIOS GONZALEZ

MARÍA DEL CARMEN ROJAS JASSO

Pertenece a la sección5142 casilla contigua 1

Segundo secretario

ADRIANA HUERTAPOSADAS

SONIA RUBI MELENDEZ JUAREZ

Fue designada comosegundo escrutador

Primer escrutadorROCIO AGUILAR CRUZ

FERNANDO JUANICO RIOFRIO

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

SONIA RUBI MELENDEZ JUAREZ

ANA MIRIAM MARTÍNEZ SALCEDO

Pertenece a la sección5142 casilla contigua 1

Tercer escrutadorFERNANDO JUANICO RIOFRIO

LUIS DANIEL BERNAL GARCÍA

Pertenece a la sección5142 casilla básica

Primer suplente general

MARIO ALBERTO NIETO ESTRADA

Segundo suplente general

MARTHA BAZA HERNANDEZ

Tercer suplente general

ADRIANA GONZALEZ MARIA

78. 5142-C1

Presidente RAUL GUERRERO ROCHA

RAUL GUERRERO ROCHA

Secretario MARIA FERNANDA CANUTO GARCIA

MARIA FERNANDA CANUTO GARCIA

Segundo secretario

KENNYA CERON GONZALEZ

REINA GALICIA PAEZ Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer escrutadorTITO BONILLA GARCIA

ADRIANA GONZÁLEZ MARÍA

Pertenece a la sección5142 casilla básica

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

104

Segundo escrutador

DANNAE CASTAÑEDA LARA

NOEMÍ YOLANDA PIMENTEL RAMOS

Pertenece a la sección5142 casilla contigua 1

Tercer escrutador CARLOS COVARRUBIAS ORTIZ

CARLOS COVARRUBIAS ORTIZ

Primer suplente general

REINA GALICIA PAEZ

Segundo suplente general

OSCAR VARAS JARAMILLO

Tercer suplente general

DELIA RUBI DELGADILLO MARTINEZ

79. 5144-C1

Presidente JOSE DAVID VALDES HERRERA

JOSE DAVID VALDES HERRERA

Secretario PENELOPE SERRANO PEREZ

PENELOPE SERRANO PEREZ

Segundo secretario

ROMUALDO CASTRO ZALDIVAR

ROMUALDO CASTRO ZALDIVAR

Primer escrutador GUSTAVO HERRERA MENDEZ

GUSTAVO HERRERA MENDEZ

Segundo escrutador

ROMULO MARIN LOPEZ

ROMULO MARIN LOPEZ

Tercer escrutador ANAYELI DIAZ GOMEZ

ANA LUISA CRUZ GUTIERREZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

ANA LUISA CRUZ GUTIERREZ

Segundo suplente general

MA CONSUELO ARREDONDO MORENO

Tercer suplente general

JOSE ANTONIO GARCIA VALERIO

80. 5144-C3

Presidente OCTAVIO ALVAREZ VALADEZ

OCTAVIO ALVAREZ VALADEZ

Secretario VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ

MARCELINO RAMIREZ MEJIA

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

MARCELINO RAMIREZ MEJIA

LUIS DARIO CARRILLO CRUZ

Fue designado comosegundo escrutador

Primer escrutador MILTON ABRAHAM MARTINEZ ORTIZ

LUIS ADRIÁN MILLÁN COVARRUBIAS

Pertenece a la sección5144 casilla contigua 2

Segundo escrutador

LUIS DARIO CARRILLO CRUZ

MARIO ALBERTO MILLÁN MORENO

Pertenece a la sección5144 casilla contigua 2

Tercer escrutador BRENDA LUCINA MORALES GARCIA

JOÉL RAMÍREZ RODRÍGUEZ

Pertenece a la sección5144 casilla contigua 2

Primer suplente general

CLAUDIA ANGELES RAMIREZ

Segundo suplente general

FLORENTINO DIAZ GUERRERO

Tercer suplente general

GRACIELA LOPEZ LIMA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

105

81. 5145-C1

Presidente KARINA ARELLANOS HERNANDEZ

KARINA ARELLANOS HERNANDEZ

Secretario JOSE HUMBERTO CARMONA GARCIA

CLAUDIA ESPARRAGOZA FRANCISCO

Fue designada comosegundo secretario

Segundo secretario

CLAUDIA ESPARRAGOZA FRANCISCO

PATRICIA FERNANDA CUELLAR CRUZ

Fue designada comosegundo escrutador

Primer escrutadorDIEGO ARMANDO FLORES TELLEZ

JUAN CARLOS BARRON RUBIO

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

PATRICIA FERNANDA CUELLAR CRUZ

ROCIO ZENIL RUBIO Fue designada comotercer suplente general

Tercer escrutadorJUAN CARLOS BARRON RUBIO

CRISTIAN DANIEL ONOFRE ZAVALA

Pertenece a la sección5145 casilla contigua 1

Primer suplente general

FRANCISCO RICARDO CORDERO WILSON

Segundo suplente general

BLANCA ESTELA CAMPOSECO VELEZ

Tercer suplente general

ROCIO ZENIL RUBIO

82. 5150-B

Presidente ANEL HERNANDEZ GARCIA

ANEL HERNANDEZ GARCIA

Secretario LUIS LOYO SILVA LUIS LOYO SILVA

Segundo secretario

MARIA GUADALUPE SALAZAR BRITO

MARIA GUADALUPE SALAZAR BRITO

Primer escrutadorMARLENE GUADALUPE MEJIA LOPEZ

MARLENE GUADALUPE MEJIA LOPEZ

Segundo escrutador

MILAGROS ANGELICA LOPEZ MERCADO

MARIA MARCELA FLORES RUIZ

Fue designada comotercer escrutador

Tercer escrutadorMARIA MARCELA FLORES RUIZ

MODESTA HIDALGO CALVARIO

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

MODESTA HIDALGO CALVARIO

Segundo suplente general

ONESIMO VAZQUEZ PEREZ

Tercer suplente general

ELVIRA BARAJAS ORTEGA

83. 5151-B

Presidente HECTOR ARTURO DEL VILLAR CHAVEZ

HECTOR ARTURO DEL VILLAR CHAVEZ

Secretario MARIA FERNANDA DE JERONIMO IBARRA

ALEXIS MISAEL ESPINOZA TREJO

Pertenece a la sección 5151 casilla básica

Segundo secretario

JOSEFINA GARCIA QUEVEDO

MARGARITA JUAREZ GONZALEZ

Fue designada como segundo escrutador

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

106

Primer escrutador MIRIAM GRACIELA ESTRADA ALVAREZ

LUCIO FERRAL REYES

Pertenece a la sección 5151 casilla básica

Segundo escrutador

MARGARITA JUAREZ GONZALEZ

OSCAR A VITAL JUÁREZ

Pertenece a la sección 5151 casilla contigua 2 y su nombre en lista nominal es Oscar Antonio Vital Juárez

Tercer escrutador ALBERTO NAHUM CIZAÑA CHAPARRO

CARLOS VITAL ROMERO

Pertenece a la sección 5151 casilla contigua 2

Primer suplente general

BRYAN ENRIQUE JUNES ARAGON

Segundo suplente general

MARIA TERESA OROPEZA HERNANDEZ

Tercer suplente general

JOSE GRACIANO HERNANDEZ HERNANDEZ

84. 5151-C1

Presidente LUZ MARIA SIERRA LOPEZ

LUZ MARIA SIERRA LOPEZ

Secretario VANESSA ISABEL GAITAN SANTOS

VANESSA ISABEL GAITAN SANTOS

Segundo secretario

MARIA DEL CARMEN BRAVO MEDINA

MARIA DEL CARMEN BRAVO MEDINA

Primer escrutador MARIA ELENA GARCIA MENDEZ

LUCIANA RUIZ MANUEL

Fue designada comotercer suplente

Segundo escrutador

LAURA STEFANY MUNGUIA CARMONA

LAURA STEFANY MUNGUIA CARMONA

Tercer escrutador SOFIA JUAREZ GONZALEZ

SOFIA JUAREZ GONZALEZ

Primer suplente general

DULCE ESPERANZA MARTINEZ HERNANDEZ

Segundo suplente general

JORGE RAMIREZ BAUTISTA

Tercer suplente general

LUCIANA RUIZ MANUEL

85. 5154-B

Presidente LUIS MARCOS CUARA PANTALEON

LUIS MARCOS CUARA PANTALEON

Secretario GLADIS SELENE ARROYO RODRIGUEZ

GLADIS SELENE ARROYO RODRIGUEZ

Segundo secretario

DOLORES GUTIERREZ PEREZ

DOLORES GUTIERREZ PEREZ

Primer escrutador

CRISTOPHER MANUEL LOPEZ RAMOS

CÉSAR SÁNCHEZ BAUTISTA

Pertenece a la sección5154 casilla básica ysu nombre en listanominal es CésarBautista Sánchez

Segundo escrutador

EDGAR JIMENEZ ORTEGA

AIMEE ITZEL VILLAVICENCIO MECINO

Pertenece a la sección5154 casilla básica ysu nombre en listanominal es Aimee ItzelMesino Villavicencio

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

107

Tercer escrutadorMARIANA JIMENEZ SILVA

XANEMONTSERRAT DURAN VILLAVICENCIO

Pertenece a la sección5154 casilla básica

Primer suplente general

RAUL GONZALO GUEVARA JIMENEZ

Segundo suplente general

MARIA DEL CARMEN XX ANDRES

Tercer suplente general

MARICELA ZAVALA JACOBO

86. 5154-C1

Presidente ORLANDO OVANDO ENCISO

ORLANDO OVANDO ENCISO

Secretario JANET HERNANDEZ PEÑA

JANET HERNANDEZ PEÑA

Segundo secretario

ROBERTO ANTONIO DOMINGUEZ FIERRO

ROBERTO ANTONIO DOMINGUEZ FIERRO

Primer escrutadorJOSE ARMANDO CRUZ MEZA

MONTSERRAT HERNANDEZ PEÑA

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

MONTSERRAT HERNANDEZ PEÑA

MARÍA ELENA BENITEZ MENDOZA

Pertenece a la sección5154 casilla básica

Tercer escrutadorKEREN CASTILLO SANCHEZ

ALMA DANIELA GARCÍA CAZARES

Pertenece a la sección5154 casilla básica

Primer suplente general

JENNIFER GARCIA RESENDIZ

Segundo suplente general

VERONICA HERNANDEZ HERNANDEZ

Tercer suplente general

MODESTA DAMIAN RODRIGUEZ

87. 5156-B

Presidente ADRIANA GUTIERREZ JIMENEZ

ADRIANA GUTIERREZ JIMENEZ

Secretario ERICK COPCA LOPEZ

CARLOS ABRAHAM GONZALEZ ROBLES

Fue designado comosegundo secretario

Segundo secretario

CARLOS ABRAHAM GONZALEZ ROBLES

ANA PAULINA S GARCIA ROJAS

Fue designada comoprimer escrutador y seadvierte que es lamisma ciudadana

Primer escrutadorANA PAULINA SOLANO GARCIA ROJAS

ELIZABETH CENTENO GONZALEZ

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

ELIZABETH CENTENO GONZALEZ

MARIA FERNANDA M RAMIREZ VERDEJA

Fue designada comotercer escrutador y seadvierte que es lamisma ciudadana

Tercer escrutador

MARIA FERNANDA MONTSERRAT RAMIREZ VERDEJA

LORENZA CASTAÑON ROMERO

Pertenece a la sección5156 casilla básica

Primer suplente general

JUAN ANGEL TORRES GALINDO

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

108

Segundo suplente general

MARIA DE JESUS VERONICA ARREDONDO CAZARES

Tercer suplente general

SONIA CHAIRE OCAÑA

88. 5157-C1

Presidente ANGEL PALACIOS MARTINEZ

ANGEL PALACIOS MARTINEZ

Secretario GABRIELA MARTINEZ DAVALOS

GABRIELA MARTINEZ DAVALOS

Segundo secretario

JORGE NICOLAS DOMINGUEZ

JORGE NICOLAS DOMINGUEZ

Primer escrutador

ADOLFO ERNESTO HEGEWISCH CARRILLO

PATRICIA RAMIREZ REYES

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

PATRICIA RAMIREZ REYES

MARCO ANTONIO VELÁZQUEZ MONDRAGÓN

Pertenece a la sección5157 casilla contigua 3

Tercer escrutador DANIEL BRISEÑO MORENO

ALEJANDRO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓNGORA

Pertenece a la sección5157 casilla contigua 1

Primer suplente general

MIRIAM HERNANDEZ HERNANDEZ

Segundo suplente general

GEORGINA JIMENEZ FLORES

Tercer suplente general

MAGDALENA GRICEL DEL VALLE GUTIERREZ

89. 5157-C3

Presidente NATALIA MARTIN ALCALA

NATALIA MARTIN ALCALA

Secretario SANDRA MORA LOPEZ

JAVIER IBARGUENGOITIA TENA

Fue designado comoprimer escrutador

Segundo secretario

DANIEL DUEÑAS GOWEN

DANIEL DUEÑAS GOWEN

Primer escrutador JAVIER IBARGUENGOITIA TENA

LAURA ELODIA LOPEZ ARAGON

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Segundo escrutador

ALEJANDRO AGUILAR CERVANTES

ROSA ISELA DOMÍNGUEZ CITAL

Pertenece a la sección5157 casilla básica ysu nombre en listanominal es Rosa IselaCital Domínguez

Tercer escrutador

CARLOS OCTAVIO MARTINEZ MORALES

VERÓNICA RIVERA GARCÍA

Pertenece a la sección5157 casilla contigua 1y su nombre en listadonominal es VerónicaGarcía Rivera

Primer suplente general

GUILLERMO DIAZ MANCERA

Segundo suplente general

LAURA ELODIA LOPEZ ARAGON

Tercer suplente general

CELIA LOPEZ GAMINO

90. 5158-C1 Presidente STEPHANE ALATRISTE CID

STEPHANE ALATRISTE CID

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

109

Secretario ADRIANA LABRA BARRIOS

ADRIANA LABRA BARRIOS

Segundo secretario

MICHELLE PAOLA GUTIERREZ FRUTOS

MICHELLE GUTIERREZ FRUTOS

Se advierte que es lamisma ciudadana

Primer escrutador

KARINA AVIÑA ARCHUNDIA

FRANCISCO C ALATRISTE PÉREZ

Pertenece a la sección5158 casilla básica yen lista nominal estácomo FranciscoCipriano AlatristePérez

Segundo escrutador

ADRIAN GAMBOA VAZQUEZ

JOSE DE LEON LICEA Fue designado comotercer suplente general

Tercer escrutadorPATRICIA GALICIASALAZAR

PATRICIA GALICIA SALAZAR

Primer suplente general

NORMA PATRICIA GARCIA MARTINEZ

Segundo suplente general

MARIA ELENA MONDRAGON CERON

Tercer suplente general

JOSE DE LEON LICEA

91. 5160-B

Presidente ARACELI GONZALEZ ALFARO

ARACELI GONZALEZ ALFARO

Secretario CARLOS RENE OCAMPO MEDINA

CARLOS RENE OCAMPO MEDINA

Segundo secretario

SAUL SERRANO GUERRERO

PATRICIA DELIA UCHA PULIDO

Fue designada comoprimer escrutador

Primer escrutadorPATRICIA DELIA UCHA PULIDO

MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ

Fue designada comosegundo escrutador

Segundo escrutador

MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ

DAFNE MEYMAR GOMEZ

Fue designada comotercer escrutador

Tercer escrutadorDAFNE MEYMAR GOMEZ

PAOLA TURATI ALVAREZ

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Primer suplente general

NATALIA OCAMPO UCHA

Segundo suplente general

PAOLA TURATI ALVAREZ

Tercer suplente general

CASIANO HERNANDEZ SALINAS

92. 5161-B

Presidente ERICK VEGA CORTES

ERICK VEGA CORTES

Secretario SILVIA TREVIÑO PRADO

SILVIA TREVIÑO PRADO

Segundo secretario

RICARDO LUNA ARENA

RICARDO LUNA ARENA

Primer escrutadorALEXIS ARROYO GACHUZ

ALEXIS ARROYO GACHUZ

Segundo escrutador

NORMA ANGELICA BLAS SANCHEZ

GABRIEL ANTONIO GARMENDIA GUTIERREZ

Fue designado comotercer suplente general

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

110

Tercer escrutador MARIEL DEL ROSARIO CARVALLO LARA

MARIEL DEL ROSARIO CARVALLO LARA

Primer suplente general

HEDILBERTO SANCHEZ MARTINEZ

Segundo suplente general

PAULINA VILCHIS MORALES

Tercer suplente general

GABRIEL ANTONIO GARMENDIA GUTIERREZ

93. 5168-C1

Presidente

JUAN BOSCO LUIS GONZAGA LARIS RODRIGUEZ

JUAN BOSCO LUIS GONZAGA LARIS RODRIGUEZ

Secretario ALMUDENA LARIS GONZALEZ

ALMUDENA LARIS GONZALEZ

Segundo secretario

DIANA VAZQUEZ CASTRO

NADIA TERESA BUSTOS DIAZ

Pertenece a la sección5168 casilla básica

Primer escrutador ROSA REYNA BUSTAMANTE BAHENA

PEDRO ESTEVA SANCHEZ

Fue designado comotercer escrutador

Segundo escrutador

MARZIO COTTO ARECHAVALA

LUIS STERN Y ADLER Pertenece a la sección5168 casilla contigua 1

Tercer escrutador PEDRO ESTEVA SANCHEZ

SANTIAGO MENDONZA WALKER

Pertenece a la sección5168 casilla contigua 1

Primer suplente general

LAURA ELENA MIMENDI MUÑOZ

Segundo suplente general

LAURA ELENA ANGULO PIETRA SANTA

Tercer suplente general

MANUEL JUAN PEREZ

94. 5169-B

Presidente JAVIER VILLALPANDO PRIETO

JAVIER VILLALPANDO

Se advierte que es elmismo ciudadano

Secretario

CARLOS ALBERTO VILLEGAS TENORIO

CARLOS ALBERTO VILLEGAS TENORIO

Segundo secretario

JORGE CANDUELA GARCIA

JORGE CANDUELA Se advierte que es elmismo ciudadano

Primer escrutador MARIA JOSE CARRETE FERNANDEZ

MARIA JOSE CARRETE

Se advierte que es lamisma ciudadana

Segundo escrutador

ALDO GALLEGOS AGUILAR

ISRAEL JESUS JIMENEZ

Fue designado comotercer escrutador y seadvierte que es elmismo ciudadano

Tercer escrutador ISRAEL JESUS JIMENEZ SANTOS

AURORA CUEVAS ESTRADA

Fue designada comotercer suplente general

Primer suplente general

JOSE GUILLERMOSILVA TAPIA

Segundo suplente general

ANA KAREN BECERRIL SANCHEZ

Tercer suplente general

AURORA CUEVAS ESTRADA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

111

95. 5171-C1

Presidente ANTONIO LUIS MARTINEZ PASTOR

ANTONIO LUIS MARTINEZ PASTOR

Secretario FRANCISCO GARCIA DE ALBA ALONSO

FRANCISCO GARCIA DE ALBA ALONSO

Segundo secretario

MARIBEL HERNANDEZ OCAÑA

DANIEL MIGUEL QUEZADA GARZA

Fue designado comosegundo escrutador

Primer escrutador

MARIA DE MONTSERRAT QUEZADA GARCIA

MARIA DE MONTSERRAT QUEZADA GARCIA

Segundo escrutador

DANIEL MIGUEL QUEZADA GARZA

REYNA CORTES VALLE

Fue designada comosegundo suplentegeneral

Tercer escrutadorESTHER GUADALUPE DIAZ QUEZADA

MA DE LA LUZ REYES GONZALEZ

Fue designada comoprimer suplentegeneral

Primer suplente general

MA DE LA LUZ REYES GONZALEZ

Segundo suplente general

REYNA CORTES VALLE

Tercer suplente general

TIBURCIO GARCIA HERNANDEZ

96. 5181-C1

Presidente VERONICA BARANDA SEPULVEDA

VERONICA BARANDA SEPULVEDA

Secretario ADRIANA LOPEZ DORIGA PEREZ ROMO

ADRIANA LOPEZ DORIGA PEREZ ROMO

Segundo secretario

MARIA DEL CARMEN BELTRAN PARRAGA

MA DEL CARMEN BELTRAN PARRAGA

Se advierte que es lamisma ciudadana

Primer escrutadorGABRIELA TORRES RAMIREZ

DORA COJAB PÉREZ Pertenece a la sección5181 casilla básica

Segundo escrutador

EMILIA HAMDAN MATTA

IRENE ANTON ESPINOSA

Fue designada comotercer escrutador

Tercer escrutador

IRENE ANTON ESPINOSA

MA LETICIA GONZÁLEZ CAMACHO

Pertenece a la sección5181 casilla básica yen listado nominalaparece como MaríaLeticia GonzálezCamacho

Primer suplente general

LUIS ANTONIO ROJAS RUBALCAVA

Segundo suplente general

SOFIA BENITEZ MARCELINO

Tercer suplente general

ROSA ALCANTAR CASTILLO

En relación con la casilla 4914 contigua 1 si bien se consignó

en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, el

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

112

nombre de María Fernanda Aguilar y Maya R, quien fungió

como segundo secretario, mientras que en el encarte aparece

como María Fernanda Aguilar y Maya Reyes, esta Sala

Regional advierte que se está simplemente ante un error de

forma al escribir el nombre de la ciudadana citada, sin que por

ello pueda concluirse que se trató de persona diferente. Ahora

bien en relación con el segundo escrutador en las actas antes

referidas se aprecia el nombre de David Gordón Berebichez,

mientras que en el listado nominal se advierte que el nombre

completo de quien fungió como funcionario es Rubén David

Gordón Berebichez; situación que no es suficiente para anular

la votación recibida en esta casilla, toda vez que se trata de una

omisión al incluir el primer nombre del mencionado ciudadano,

sin que por ello implique que se trata de persona diversa.

Luego, en relación con la casilla 4939 básica en las actas de

jornada y escrutinio y cómputo, se asentó el nombre del

presidente como Frederic Chesler Zoller, sin embargo en la

revisión del listado nominal y del encarte aparece como

Frederic Zoller Chesler, lo cual en concepto de este órgano

jurisdiccional, es un error al momento del llenado de las

respetivas actas y no por ello se trata de una persona diversa a

la designada para el cargo, pues únicamente se invirtieron los

apellidos.

En relación con la casilla 4939 contigua 1 por lo que hace a la

ciudadana que fungió como segundo secretario en las actas

correspondientes se asentó el nombre de Ana Laura Pascual

Nevares, mientras que en el encarte se advierte que el nombre

completo de quien fungió en dicho cargo es Ana Laura del

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

113

Carmen Pascual Nevares; situación que no es suficiente para

anular la votación recibida en esta casilla, toda vez que se trata

de una omisión al incluir el tercer nombre de la ciudadana

designada en el llenado de las actas, sin que por ello implique

que se trata de persona diversa.

Situación similar se presenta en la casilla 4968 básica pues por

una omisión en el llenado de las actas se asentó el nombre de

Nora María Aguilar Lagos quien en el encarte aparece como

Nora María Mercedes Aguilar Lagos.

En ese mismo contexto, se encuentra la casilla 4997 contigua

1, por lo que hace a la ciudadana quien fungió como primer

escrutador, en virtud de que en actas se anotó su nombre como

Claudia Cruz Santiago, cuando en el encarte aparece como

Claudia Lorena Cruz Santiago.

En la misma circunstancia se aprecian tres funcionarios en la

casilla 5047 básica, de quienes en actas se aprecia su nombre

como Franco Carpuso Herrera, Antonio Carpuso Herrera y Neri

Galindo Ruiz, cuando en el encarte aparecen como Franco

Israel Carpuso Herrera, Fernando Antonio Carpuso Herrera y

Neri Sofía Galindo Ruiz.

Por cuanto a la casilla 5053 básica en relación a la ciudadana

que fungió como tercer escrutador en actas se aprecia su

nombre como Susana García, mientras que de una búsqueda

en el listado nominal se desprende que pertenece a la sección

de la referida casilla; así como que su nombre completo es

Susana García Contreras, situación que no configura la causal

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

114

de nulidad en estudio, pues ello derivó de una omisión en el

llenado de las actas.

En la casilla 5080 básica si bien se asentó en actas el nombre

del tercer escrutador como Sylvia Luque Ancona, y en el

encarte se aprecia que el nombre de la ciudadana es Sylvia

Margarita Luque Ancona, dicha situación no es suficiente para

anular la votación, en virtud de que se omitió incluir el segundo

nombre de la referida funcionaria.

Asimismo, se puede apreciar en la casilla 5085 básica que el

nombre del segundo escrutador asentado en actas fue el de

Ma. del Pilar Cervantes Ramírez, mientras que en el encarte

aparece como María del Pilar Cervantes Ramírez, al respecto

este órgano jurisdiccional concluye que tal hecho no es

suficiente para decretar la nulidad respecto a la votación de

esta casilla ya que simplemente se está ante un error de forma

al escribir el nombre completo de la ciudadana citada, sin que

por ello pueda concluirse que se trató de persona diferente.

En los mismos términos se encuentra la casilla 5129 contigua

2, en donde en actas se precia el nombre de Ma. Luisa Fabiola

Espitia Cisneros y en el encarte el nombre completo de la

ciudadana es María Luisa Fabiola Espitia Cisneros.

De igual manera en la casilla 5181 contigua 1 se asentó en

actas los nombres del segundo secretario y tercer escrutador

como Ma. del Carmen Beltrán Parraga y Ma. Leticia González

Camacho, respectivamente, siendo los correctos como los

asienta el encarte y el listado nominal, en cada caso, María del

Carmen Beltrán Parraga y María Leticia González Camacho.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

115

Por cuanto hace a la casilla 5103 contigua 1, es de hacer notar

que debido a una omisión en el llenado de las actas, se asentó

de forma incompleta el nombre del primer, segundo y tercer

escrutador, (María Guadalupe Muñoz, Maricarmen Cruz e

Ismael Mendoza) siendo lo correcto, en cada caso, María

Guadalupe Suárez Muñoz, Maricarmen Cruz Muñoz e Ismael

Martín Mendoza Hernández, tal y como se desprende del

listado nominal correspondiente.

En relación con la casilla 5107 básica por lo que hace a la

ciudadana que fungió como tercer escrutador en las actas

correspondientes se asentó el nombre de María Isabel

Hernández, mientras que en el listado nominal se advierte que

el nombre completo de quien fungió en dicho cargo es María

Isabel Hernández Valdés; situación que no es suficiente para

anular la votación recibida en esta casilla, toda vez que se trata

de una omisión al incluir su segundo apellido, sin que ello

implique que se trata de persona diversa.

Lo mismo sucede con la casilla 5113 contigua 1 en la cual se

asentó el nombre del tercer escrutador como Lourdes Jiménez

Aguilar, cuando el nombre en listado nominal es María de

Lourdes Jiménez Aguilar, esto es se trata de un descuido al

asentar el nombre completo.

En ese orden de ideas están las casillas 5118 básica y 5158

contigua 1, en las cuales, por lo que hace a la primera a quien

fungió como primer escrutador en las actas se aprecia el

nombre de Azalia Moreno Castillo, cuando del encarte se

deprende que es Azalia Itzel Moreno Castillo, es decir faltó el

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

116

segundo nombre. Mientras que por lo que se refiere a la

segunda casilla en el caso del segundo secretario y primer

escrutador, se apuntó el nombre de Michelle Gutiérrez Frutos,

cuando en el encarte aparece como Michelle Paola Gutiérrez

Frutos y Francisco C. Alatriste Pérez, cuando del listado

nominal se advierte que es Francisco Cipriano Alatriste Pérez,

respectivamente.

En idéntica situación se encuentra la casilla 5124 básica en la

que al funcionario que fungió como segundo escrutador se

aprecia que se asentó en actas el nombre de Paulo Armando

Morales, cuando del listado nominal se corrobora que el

nombre completo es Paulo Armando Morales Gutiérrez, es

decir existió una omisión al asentar el segundo apellido.

En situación análoga se encuentra la casilla 5169 básica en la

que cuatro funcionarios (presidente, segundo secretario, primer

y segundo escrutador) en actas carece de su segundo apellido,

cuando en el encarte se enlistan como Javier Villalpando Prieto,

Jorge Canduela García, María José Carrete Fernández e Israel

Jesús Jiménez Santos, respectivamente.

En la casilla 5154 básica, se destaca el error al asentar el

nombre del primer y segundo escrutador en virtud de que en

ambos casos se invirtieron los apellidos de los referidos

ciudadanos, esto es que por lo que hace a César Sánchez

Bautista su nombre correcto en listado nominal corresponde a

César Bautista Sánchez, en tanto que Aimee Itzel Villavicencio

Mecino aparece en el referido documento electoral como Aimee

Itzel Mesino Villavicencio, situación de la cual es posible

advertir que se trata de los mismos ciudadanos.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

117

En tales condiciones se encuentra la casilla 5157 contigua 3,

en virtud de que al anotar en actas los nombres del segundo y

tercer escrutador -Rosa Isela Dominguez Cital y Verónica

Rivera García- se invirtieron por error los apellidos de dichos

funcionarios cuando lo correcto es Rosa Isela Cital Dominguez

y Verónica García Rivera.

Por lo que hace a la casilla 5114 contigua 1 se aprecia que en

las actas se asentó el nombre del tercer escrutador como

Florencia Olvera Sossa, cuando del listado nominal se advierte

que la escritura correcta es Florencia Olvera Sosa, por lo que

es posible concluir que se trata de la misma ciudadana.

En relación con la casilla 5156 básica respecto de quien fungió

como segundo secretario y escrutador respectivamente, en

actas se aprecia que sus nombres fueron anotados como Ana

Paulina S. García Rojas y María Fernanda M. Ramírez Verdeja,

mientras que del propio encarte se desprende que su nombre

completo es el de Ana Paulina Solano García Rojas y María

Fernanda Montserrat Ramírez Verdeja, omisión que no

configura la causal de nulidad en estudio, pues ello derivó de

una falta de cuidado en el llenado de las actas.

Ahora bien, es de precisar que resulta de igual forma valida la

votación emitida por cuanto hace a la casilla 5064 contigua 2,

pues si bien en el apartado de observaciones se advierten

diversas inconsistencias relativas a la falta de firma de los

funcionarios en diversas actas, lo cierto es que en todos los

casos dichos ciudadanos firmaron la hoja de incidentes de la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

118

casilla de mérito por lo que es posible observar su debida

integración.

No pasa por alto para esta Sala Regional, que las

inconsistencias previamente señaladas, no configuran la causa

de nulidad invocada por los actores, pues como se expuso en

cada caso, ello derivó de omisiones o errores al asentar los

nombres de los funcionarios, aduciendo tal falta, a que en su

mayoría no son dichos ciudadanos quienes de puño y letra

plasman sus datos en los documentos electorales.

Ahora bien, una vez precisado lo anterior es pertinente indicar

que las casillas referidas son válidas en virtud de que en las

mismas operó el corrimiento, que si bien en muchos casos no

se realizó en términos del artículo 274 de la LEGIPE, lo cierto

es que se permite a los funcionarios designados actuar en

cargos distintos a los señalados en el encarte, debiéndose

subrayar que dichas personas están facultadas para recibir la

votación al haber resultado designadas y contar con la

capacitación respectiva, por lo que en el caso de los

corrimientos no se actualizaría la causa de nulidad invocada

por los actores.

Por su parte, en el caso de las casillas en donde se integró por

ciudadanos pertenecientes a la sección electoral

correspondiente, tampoco se actualizaría la causal de nulidad

citada, toda vez que el artículo 83, párrafo primero, fracción a)

de la Ley Electoral, señala que para ser integrante de mesa

directiva se requiere, entre otros requisitos, ser residente en la

sección electoral que comprende a la casilla, esto es, son

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

119

personas autorizadas para recibir votación en casilla ante la

ausencia de algún funcionario electoral.

En ese sentido, son válidas todas aquellas casillas en las que

existió corrimiento y/o bien integración por ciudadanos

pertenecientes a la sección electoral correspondiente.

Por lo anterior, es que este órgano jurisdiccional concluye que

el agravio esgrimido por los actores en relación con la indebida

integración de las casillas de mérito es infundado.

3. Casillas integradas conforme al encarte, en las que

operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos

pertenecientes a la sección conforme el listado nominal,

que no se integraron por el total de funcionarios; sin

embargo, por el número de los que actuaron resulta

suficiente para considerarlas válidas.

N° CASILLA DESCRIPCIÓN

FUNCIÓN NOMBRE

NOMBRE ASENTADO EN ACTAS

OBSERVACIÓN

1. 4915-C1

Presidente PAOLA ROJAS LOPEZ

PAOLA ROJAS LOPEZ

Secretario

JOSE MAURICIO VENTURA GARCIA

ENRIQUE ZARATE FUENTES

Pertenece a lasección electoral4915 casillacontigua 1

Segundo secretario

EZEQUIEL ALONSO CALZADA

AIDA MAGALI MONEDERO CANTON

Fue designadacomo primerescrutador

Primer escrutador

AIDA MAGALI MONEDERO CANTON

ALVARO FERNANDEZ DIAZ

Fue designadocomo segundoescrutador

Segundo escrutador

ALVARO FERNANDEZ DIAZ

GERMAN PEREZ LEON

Fue designadocomo tercerescrutador

Tercer escrutador

GERMAN PEREZ LEON

Primer suplente general

JESSICA JIMENEZ SEGUNDO

Segundo suplente general

GONZALO XX ZAYAGO

Tercer suplente general

PABLO MENDOZA LOPEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

120

2. 4917-B

Presidente

LEOPOLDO CONSTANTINO VARGAS GABILONDO

LEOPOLDO CONSTANTINO VARGAS GABILONDO

Secretario ANGEL HERNANDEZ SALAZAR

ANGEL HERNANDEZ SALAZAR

Segundo secretario

JUAN JOSE LOMELI LOPEZ

JUAN JOSE LOMELI LOPEZ

Primer escrutador

MARCOS HASSAN LEVY

LUIS MIGUEL LEBRIJA ACUÑA

Fue designado como segundo escrutador

Segundo escrutador

LUIS MIGUEL LEBRIJA ACUÑA

KARINI FLORES GOMEZ

Fue designada como tercer escrutador

Tercer escrutador

KARINI FLORES GOMEZ

Primer suplente general

JORGE LOPEZ MACHORRO

Segundo suplente general

MARIA DEL CARMEN BARRENECHEA OAR

Tercer suplente general

DANIEL SANCHEZ SANCHEZ

3. 4918-C1

Presidente FRANCISCO ROMAN ALVAREZ VAREA

FRANCISCO ROMAN ALVAREZ VAREA

Secretario JAZMIN FLORES PACHECO

JAZMIN FLORES PACHECO

Segundo secretario

JUAN IGNACIO MAYORGA PINI

JUAN IGNACIO MAYORGA PINI

Primer escrutador

BERNARDO RAUL BIBRIESCA ALVARADO

CELIA JASQUI DABBAH

Fue designada como segundo escrutador

Segundo escrutador

CELIA JASQUI DABBAH

Tercer escrutador

JUANA REYES PEREZ

Primer suplente general

JOSE ANTONIO CORTES MORALES

Segundo suplente general

EMILIO GABRIEL LOPEZ DIAZ

Tercer suplente general

GABRIELA HERNANDEZ TELLEZ

4. 4921-B

Presidente JOSE JAVIER SANMIGUEL MORENO

JOSE JAVIER SANMIGUEL MORENO

Secretario YIREH LIZETTE NORIEGA RIOS

YIREH LIZETTE NORIEGA RIOS

Segundo secretario

ANDREA EUGENIA BADILLO ESPARZA

MARÍA IMELDA CAMARGO NAVA

Pertenece a la sección 4921 casilla básica

Primer escrutador

LEONOR PATRICIA GONZALEZ VALDEZ

LEONOR PATRICIA GONZALEZ VALDEZ

Segundo escrutador

MIGUEL ANGEL GONZALEZ SEDANO

ALICIA MEDRANO HERNÁNDEZ

Pertenece a la sección 4921 casilla contigua 1

Tercer escrutador

ADRIAN MORONI VARGAS CORONA

Primer suplente general

ROSA ALVAREZ ROSARIO

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

121

Segundo suplente general

MARIA ISABEL GARRIDO ESPINOSA

Tercer suplente general

ALEJANDRO ORTIZ ORTIZ

5. 4963-C1

Presidente XAVIER HILL CABEZUT

XAVIER HILL CABEZUT

Secretario SILVIA GUILLERMINA ZAVALA PALAFOX

SILVIA G ZAVALA PALAFOX

Se advierte es quela misma ciudadana

Segundo secretario

LEDIA CONTRERAS ALCANTARA

LEDIA CONTRERAS ALCANTARA

Primer escrutador

CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ZAYAGO

CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ZAYAGO

Segundo escrutador

MARIA ASUNCION SIERRA ARRIOLA

NATALIA JIMENEZ HERNANDEZ

Fue designadacomo segundosuplente general

Tercer escrutador

MARIA ENRIQUETA ABED CESIN

Primer suplente general

ESTEBAN GUILLERMO POLIDURA CERVANTES

Segundo suplente general

NATALIA JIMENEZ HERNANDEZ

6. 4987-B

Presidente RAUL ZORRILLA COSIO

RAUL ZORRILLA COSIO

Secretario SOFIA ALVAREZ GODOY

RODRIGO GARAGARZA ALDAMA

Fue designadocomo segundoescrutador

Segundo secretario

TONATIUH GARCIA CASTILLO

TONATIUH GARCIA CASTILLO

Primer escrutador

JOSE DE JESUS SAUCEDO MONTOYA

GENOVEVA FRANCISCO HIDALGO

Fue designadacomo primersuplente general

Segundo escrutador

RODRIGO GARAGARZA ALDAMA

Tercer escrutador

ALFONSO HERNANDEZ GARDUÑO

Primer suplente general

GENOVEVA FRANCISCO HIDALGO

Segundo suplente general

ARMANDO HERNANDEZ PEREZ

Tercer suplente general

MARINA LOPEZ MARTINEZ

7. 4995-B

Presidente PATRICIA LOPEZ LOPEZ

PATRICIA LOPEZ LOPEZ

Secretario JUAN JOSE BARRANCO ALVAREZ

DIANA SELENE ENRIQUEZ DONAT

Fue designadacomo segundosecretario

Segundo secretario

DIANA SELENE ENRIQUEZ DONAT

ARACELI GUIDO HERNANDEZ

Fue designadocomo tercersuplente general

Primer escrutador

MARTHA ISABEL ANTONIO CASIAS

MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Fue designadacomo primersuplente general

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

122

Segundo escrutador

JOSE JUAN CRUZ SANCHEZ

Tercer escrutador

ROSENDO JUAREZ VELAZQUEZ

Primer suplente general

MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Segundo suplente general

JUAN CARLOS GARCIA ARGUELLO

Tercer suplente general

ARACELI GUIDO HERNANDEZ

8. 5008-C2

Presidente LUIS FIDEL VALENCIA COLIN

LUIS FIDEL VALENCIACOLIN

Secretario YOLANDA CASTILLO SALINAS

YOLANDA CASTILLO SALINAS

Segundo secretario

FRANCISCO ANDRES GALINDO LOPEZ

STEPHANI LOZANO MARTINEZ

Fue designada como segundo escrutador

Primer escrutador

JUANA MAGDALENA GARCIA JIMENEZ

MAURO CASTILLO SALINAS

Fue designado como primer suplente general

Segundo escrutador

STEPHANI LOZANO MARTINEZ

Tercer escrutador

ALEJANDRO BENAVIDES ROSALES

Primer suplente general

MAURO CASTILLO SALINAS

Segundo suplente general

ALEJANDRO HERNANDEZ MENDOZA

Tercer suplente general

MARIA CATALINA ESPEJEL TORRES

9. 5031-B

Presidente EDGAR GERMAN HARO RODRIGUEZ

EDGAR GERMAN HARO RODRIGUEZ

Secretario GABRIELA DOMINGUEZ SANCHEZ

GABRIELA PEREZ SANTOS

Fue designada como primer suplente general

Segundo secretario

MARTHA PATRICIA GALVAN SANCHEZ

MARTHA PATRICIA GALVAN SANCHEZ

Primer escrutador

MARISOL GOMEZ CALVILLO

PABLO MENDIETA PAREDES

Pertenece a la sección 5031 casilla contigua 1

Segundo escrutador

KARLA PATRICIA ESPINOSA LOPEZ

GLORIA MAYA DOMINGUEZ

Fue designada como tercer suplente general

Tercer escrutador

BLANCA DELIA VALDES CONTRERAS

Primer suplente general

GABRIELA PEREZ SANTOS

Segundo suplente general

ADELA HERNANDEZ DIAZ

Tercer suplente general

GLORIA MAYA DOMINGUEZ

10. 5041-C1 Presidente PAULINA ABRIL TREJO GARCIA

PAULINA TREJO GARCIA

Se advierte que es la misma persona

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

123

Secretario ALBERTO HEREDIA AVILA

DANIEL VILCHIS LOPEZ

Fue designadocomo primerescrutador

Segundo secretario

LETICIA DE LA LUZ OCHOA RAMIREZ

LETICIA DE LA LUZ OCHOA R

Se advierte que esla misma persona

Primer escrutador

DANIEL VILCHIS LOPEZ

MARÍA DE LA LUZ LUGO GALLEGOS

Pertenece a lasección 5041 casillacontigua 1

Segundo escrutador

LUIS ANGEL BENITEZ PEREZ

Tercer escrutador

MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ ENRIQUEZ

Primer suplente general

GUADALUPE JIMENA LARA SILVA

Segundo suplente general

DORA EDITH ROBLES SARABIA

Tercer suplente general

REINA JOSEFINA SALDAÑA LOPEZ

11. 5043-B

Presidente

CLAUDIA NALLELY ARRIAGA AGUILAR

JUAN JOSE DOMINGUEZ

Fue designadocomo primerescrutador No firma acta deescrutinio ycómputo No existe acta dejornada electoral(hay certificación) No existe hoja deincidentes (haycertificación)

Secretario

LUCIANO JORGE HERNANDEZ MONTES

MA DE JESUS DAVILA Fue designadocomo tercersuplente general No firma acta deescrutinio ycómputo No existe acta dejornada electoral No existe hoja deincidentes (haycertificación)

Segundo secretario

JOSE RAMIRO ROMODURAND

ARIADNA GISELL ROSADO

No firma acta deescrutinio ycómputo No existe acta dejornada electoral(hay certificación)Pertenece a lasección 5043contigua 2; asícomo se advierteque es la mismaciudadana cuyonombre en listadonominal es AriadnaGiselle RosadoViurques No existe hoja deincidentes (haycertificación)

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

124

Primer escrutador

JUAN JOSE DOMINGUEZ MUNGUIA

DIANA CALIPSE ROSADO

Sí firma acta de escrutinio y cómputo No existe acta de jornada electoral (hay certificación) Pertenece a la sección 5043 contigua 2; así como se advierte que es la misma ciudadana cuyo nombre en listado nominal es Diana Calipse Rosado Viurques No existe hoja de incidentes (hay certificación)

Segundo escrutador

JORGE IGNACIO GONZALEZ MENDOZA

Tercer escrutador

OCTAVIO MANCERA RODRIGUEZ

Primer suplente general

MIREYA PACHECO VEGA

Segundo suplente general

DIEGO ALFREDO SUAREZ CASTILLO

Tercer suplente general

MA DE JESUS DAVILA CRUZ

12. 5043-C1

Presidente ERIK EMILIO ARRIAGA AGUILAR

ANA GABRIEL HERNANDEZ NAVARRETE

Fue designada como secretario

Secretario

ANA GABRIEL HERNANDEZ NAVARRETE

SCARLETT AVRIL ROSADO

Pertenece a la sección 5043 casilla contigua 2 y su nombre en listado nominal es Scarlett Avril Rosado Viurques

Segundo secretario

ISAAC OSORNIO ONOFRE

ARTURO LOPEZ GARCIA

Fue designado como segundo escrutador

Primer escrutador

MARCO GABRIEL ESCOBAR ORTIZ

RIGOBERTO PALACIOS GODINEZ

Fue designado como primer suplente general

Segundo escrutador

ARTURO LOPEZ GARCIA

Tercer escrutador

LIDIA SANCHEZ ARELLANO

Primer suplente general

RIGOBERTO PALACIOS GODINEZ

Segundo suplente general

LAURA LOPEZ VERA

Tercer suplente general

ROCIO JIMENEZ GARCIA

13. 5059-C1

Presidente CYNTIA MONTERO RECODER

CYNTIA MONTERO RECODER

Secretario MIGUEL CRUZ FLORES

GUADALUPE MARTINEZ URBANO

Fue designada como segundo secretario

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

125

Segundo secretario

GUADALUPE MARTINEZ URBANO

JESUS ABONCE ROSALES

Fue designadocomo primerescrutador

Primer escrutador

JESUS ABONCE ROSALES

PATRICIA MIGUEL VAZQUEZ

Fue designadacomo tercerescrutador

Segundo escrutador

MARCOS CASTAÑEDA ARGOTT

ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ

Fue designadocomo segundosuplente generalpero no firmaninguna de lasactas

Tercer escrutador

PATRICIA MIGUEL VAZQUEZ

Primer suplente general

PRISCILIANA CHAVEZ HOYOS

Segundo suplente general

ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ

Tercer suplente general

CRISTOBAL HERNANDEZ HERNANDEZ

14. 5062-B

Presidente MARIA DE LOURDES PAREDES BREÑA

MARIA DE LOURDES PAREDES BREÑA

Secretario JOSE ANTONIO ALVAREZ CHIMALPOPOCA

JOSE ANTONIO ALVAREZ CHIMALPOPOCA

Segundo secretario

ELIZABETH MORA HERNANDEZ

ELIZABETH MORA HERNANDEZ

Primer escrutador

VICTOR EMANUEL MENA HERNANDEZ

LUIS FRANCISCO MENA HERNANDEZ

Segundo escrutador

LUIS FRANCISCO MENA HERNANDEZ

RODOLFO TELLO GONZÁLEZ

Pertenece a lasección 5062 casillacontigua 2

Tercer escrutador

REYNA DE JESUS MENA CRUZ

Primer suplente general

GUSTAVO ALONSO LUNA CERVANTES

Segundo suplente general

APOLINAR ESCOBARGARCIA

Tercer suplente general

VICTOR CARLOS HERNANDEZ BUENSUCESO CONDE

15. 5062-C2

Presidente GONZALO SIERRA RAMIREZ

GONZALO SIERRA RAMIREZ

No firma las actas,aparece queentregó paqueteselectorales y sifirma recibo

Secretario NORMA IRENE MALLOL FONSECA

NORMA IRENE MALLOL FONSECA

Firma acta deescrutinio ycómputo y no la dejornada ni la hoja deincidentes

Segundo secretario

ALMA BEATRIZ FAVILA CASTILLO

ALMA BEATRIZ FAVILA CASTILLO

Firma acta deescrutinio ycómputo y firmahoja de incidentespero no firma actade jornada electoral

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

126

Primer escrutador

MARIA DE LOURDES ALVARADO HERNANDEZ

MARIA LOURDES ALVARADO HERNANDEZ

Se advierte que es la misma ciudadana y no firma las actas de jornada y escrutinio y cómputo ni las hoja de incidentes

Segundo escrutador

ITZEL ALEJANDRA DURAN MENDOZA

Tercer escrutador

PERLA XOCHITL MEJIA BARRERA

PERLA XOCHITL MEJIA BARRERA

No firma las actas de jornada y escrutinio y cómputo ni las hoja de incidentes

Primer suplente general

ANGELICA DE JESUSROBLES

Segundo suplente general

LUZ ADRIANA GARCIA CHAVEZ

Tercer suplente general

LIDIA VALDEZ GUZMAN

16. 5068-B

Presidente GRACIELA HERRERAAYALA

GRACIELA HERRERA AYALA

Secretario MARCO ANTONIO MAGALLANES GARCIA

MARCO ANTONIO MAGALLANES GARCIA

Segundo secretario

MARIA EKATERINA DIAZ ALVAREZ

MARIA EKATERINA DIAZ ALVAREZ

Primer escrutador

GILBERTO FLORES AGUILAR

GILBERTO FLORES AGUILAR

Segundo escrutador

MARIA EUGENIA AGUILAR OLIVOS

MARIA EUGENIA AGUILAR OLIVOS

Tercer escrutador

EDUARDO ELIZONDO DE LA RIVA

EDUARDO ELIZONDO DE LA RIVA

No firma actas y no existe hoja de incidentes

Primer suplente general

ARACELI FERNANDEZ JUAREZ

Segundo suplente general

MARISOL GONZALEZ RAMOS

Tercer suplente general

BERENICE PINEDA MENDEZ

17. 5073-B

Presidente BERENICE GLORIA CASTRO GARCIA

BERENICE GLORIA CASTRO GARCIA

Secretario MARIA GUADALUPE PEREZ RAMIREZ

MARIA GUADALUPE PEREZ RAMIREZ

Segundo secretario

ELDA SARAI GOMEZ PEREZ

ELDA SARAI GOMEZ PEREZ

Primer escrutador

JOANA CRYSTELL RUIZ MESA

JOSE MARTIN OLAGUEZ LOPEZ

Fue designado como segundo escrutador

Segundo escrutador

JOSE MARTIN OLAGUEZ LOPEZ

Tercer escrutador

MARIA LOURDES DIANA ROSAS HERNANDEZ

Primer suplente general

GABRIEL CHAVEZ JIMENEZ

Segundo suplente general

BRANDON RESENDIZ FLORES

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

127

Tercer suplente general

ROCIO EVANGELINA RESENDIZ SOLORIO

18. 5073-C1

Presidente MARCO ANTONIO DELA ROSA MERCADO

MARCO ANTONIO DE LA ROSA MERCADO

Secretario

CHRISTOPHER FLORES MENDOZA

HERNAN NUÑEZ PATIÑO

Se advierte que esel mismo ciudadanoy fue designadocomo primerescrutador

Segundo secretario

JONATHAN CRISTOPHER RAYA GUTIERREZ

IRMA OLIVER ESTRADA

Fue designadacomo primersuplente general

Primer escrutador

JOSE HERNAN NUÑEZ PATIÑO

VIOLETA FLORES MARISCAL

Fue designadacomo tercersuplente general

Segundo escrutador

DEMETRIO DE JESUS TAPIA ACEVEDO

Tercer escrutador

PAOLA EDAIN JIMENEZ HERRERA

Primer suplente general

IRMA OLIVER ESTRADA

Segundo suplente general

LUCIANO DORANTESCAMARENA

Tercer suplente general

VIOLETA FLORES MARISCAL

19. 5075-B

Presidente LUIS ALBERTO AGUILAR CARBAJAL

MARCO CLEOFAS FLORES GAITAN

Fue designadocomo secretario

Secretario MARCO CLEOFAS FLORES GAITAN

AARON AGUILAR CARBAJAL

Fue designadacomo primerescrutador

Segundo secretario

MA INES SAUCEDO MONROY

GLORIA MENDOZA MORENO

Fue designadacomo segundoescrutador

Primer escrutador

AARON AGUILAR CARBAJAL

LEONOR CASTILLO LEON

Fue designadacomo segundosuplente general

Segundo escrutador

GLORIA MENDOZA MORENO

Tercer escrutador

DIANA GARCIA ZETINA

Primer suplente general

ANA LUISA MORENO ROJAS

Segundo suplente general

LEONOR CASTILLO LEON

Tercer suplente general

SANDRA ELIZABETH SANTOYO OLVERA

20. 5097-B

Presidente OSCAR ZAMORA RODRIGUEZ

OSCAR ZAMORA RODRIGUEZ

Secretario LEOBARDO GONZALEZ APARICIO

LEOBARDO GONZALEZ APARICIO

Segundo secretario

VICTOR DOMINGUEZ RAMIREZ

VICTOR DOMINGUEZ RAMIREZ

Primer escrutador

ELIO FELIPE TOMAS ELIO FELIPE TOMAS

Segundo escrutador

ASCENCION LAGOS CRUZ

ASCENCION LAGOS CRUZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

128

Tercer escrutador

FRANCISCO JAVIER AQUINO SANTIAGO

21. 5099-B

Presidente EDITH MARTIN LOPEZ

EDITH MARTIN LOPEZ

Secretario JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ

JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ

Segundo secretario

MARIA DIANA MUÑOZ NAVA

ELIZABETH GUTIERREZ HERNANDEZ

Primer escrutador

ELIZABETH GUTIERREZ HERNANDEZ

BERENICE VARGAS ZURITA

Fue designada como primero suplente general

Segundo escrutador

MIGUEL ANGEL CARBAJAL OLIVARES

ELIZABETH NAMBO CRUZ

Fue designada como tercer escrutador

Tercer escrutador

ELIZABETH NAMBO CRUZ

Primer suplente general

BERENICE VARGAS ZURITA

Segundo suplente general

CARLOS IVAN PADILLA CRUZ

Tercer suplente general

CELSA ALEJANDRA MORENO GARCIA

22. 5119-B

Presidente JOSE MARTIN VELAZQUEZ HERRERA

JOSE MARTIN VELAZQUEZ HERRERA

Secretario JESSICA ATZYADE HERNANDEZ SANTIZO

JESSICA ATZYADE HERNANDEZ SANTIZO

Segundo secretario

JUAN CARLOS FIGUEROA ESPINOSA

VERONICA CASTRO LUCIO

Fue designada como tercer escrutador

Primer escrutador

FRANCISCO JAVIER PRIETO COSIO

FRANCISCO FLORES JUÁREZ

Pertenece a la sección 5119 casilla básica

Segundo escrutador

PABLO GABRIEL ANDRADE MOSQUEDA

BLANCA ALICIA DÍAZ FLORES

Pertenece a la sección 5119 casilla básica

Tercer escrutador

VERONICA CASTRO LUCIO

Primer suplente general

IRMA ALARCON CAMARENA

Segundo suplente general

ARTURO CHAVEZ HERNANDEZ

Tercer suplente general

JUAN AMADOR HUERTA

23. 5119-C1

Presidente MARIA GUADALUPE HERNANDEZ ZEPEDA

MARIA GUADALUPE HERNANDEZ ZEPEDA

Secretario

PALOMA MARIA FERNANDA HERNANDEZ GALLARDO

JUAN ROBERTO ROCHA RAMIREZ

Fue designado como tercer escrutador

Segundo secretario

MARIA ELENA MONTERO BRAVO

ANA LUISA CORTES CHAVEZ

Fue designada como segundo suplente general

Primer escrutador

ALFONSO CONTRERAS ORTEGA

ADRIAN GONZÁLEZ GUTIERREZ

Pertenece a la sección 5119 casilla básica

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

129

Segundo escrutador

RICARDO GUERRERO OLVERA

MARGARITA ANGELES ROJAS

Fue designadacomo primersuplente general

Tercer escrutador

JUAN ROBERTO ROCHA RAMIREZ

Primer suplente general

MARGARITA ANGELES ROJAS

Segundo suplente general

ANA LUISA CORTES CHAVEZ

Tercer suplente general

GENOVEVA BAÑUELOS RAMOS

24. 5122-B

Presidente GLORIA ALICIA ASTORGA ORDAZ

GLORIA ALICIA ASTORGA ORDAZ

Secretario ISAAC FRAGOSO ROMERO

ISAAC FRAGOSO ROMERO

Segundo secretario

GALDINO OROZCO PAREJAS

GALDINO OROZCO PAREJAS

Primer escrutador

SUE HERNANDEZ JIMENEZ

SUE HERNANDEZ JIMENEZ

Segundo escrutador

ARACELI BECERRA MORENO

Tercer escrutador

YARETH GUADALUPE MORALES HERNANDEZ

Primer suplente general

MAURICIO NUÑEZ TORRES

Segundo suplente general

DANIEL CRUZ GONZALEZ

Tercer suplente general

JOSE ALBERTO MORA CORONADO

25. 5125-B

Presidente DELIA RAMIREZ MENDOZA

MANUEL CASTILLO VELAZQUEZ

Fue designadocomo tercersuplente general

Secretario

TANIA GARCIA SOTO ERIC SALDIVAR PEÑAFLOR

Fue designadocomo primerescrutador y seadvierte que es elmismo ciudadano

Segundo secretario

MANUEL ALEJANDRO LOPEZ MIRANDA

ANA MARGARITA CANUTO PEREZ

Fue designadocomo primersuplente general

Primer escrutador

ERIC ZURIEL ZALDIVAR PEÑAFLOR

NANCY ENIC ZALDIVAR PEÑAFLOR

Fue designadacomo segundosuplente general yse advierte que esla misma ciudadana

Segundo escrutador

VICTOR EDUARDO RUIZ LOPEZ

Tercer escrutador

GILBERTO ANTONIO GARCIA SANCHEZ

Primer suplente general

ANA MARGARITA CANUTO PEREZ

Segundo suplente general

NANCY ENID ZALDIVAR PEÑAFLOR

Tercer suplente general

MANUEL CASTILLO VELAZQUEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

130

26. 5125-C1

Presidente MARIA ELSA ZUÑIGA BERMUDEZ

MARIA ELSA ZUÑIGA BERMUDEZ

Secretario IRVING DANIEL HERNANDEZ MUNGUIA

IRVING DANIEL HERNANDEZ MUNGUIA

Segundo secretario

VERENICE MARTINA PARRA HERNANDEZ

MARGARITA PEREZ GONZALEZ

Fue designada como segundo escrutador

Primer escrutador

LIZETT ELENA ARRIAGA FERREYRA

Segundo escrutador

MARGARITA PEREZ GONZALEZ

DAVID OSWALDO ZALDIVAR PEÑAFLOR

Fue designado como primer suplente general

Tercer escrutador

GONZALO MANCILLA AGUIÑAGA

Primer suplente general

DAVID OSWALDO ZALDIVAR PEÑAFLOR

Segundo suplente general

MARIA TERESA VAZQUEZ FLORES

Tercer suplente general

ERICK MENDEZ HERNANDEZ

27. 5130-C2

Presidente

ANKOAR LICEAGA MARTINEZ

ANKOAR LICEAGA MARTINEZ

No se tiene acta de jornada electoral (hay certificación) El acta de escrutinio y cómputo esta ilegible Los datos se sacaron de la hoja de incidentes y si firma la misma

Secretario

GRACIELA NAVA GOMEZ

ARMANDO NOGUEZ SANDOVAL

No se tiene acta de jornada electoral (hay certificación) El acta de escrutinio y cómputo esta ilegible Los datos se sacaron de la hoja de incidentes y si firma la misma Fue designado como segundo secretario

Segundo secretario

ARMANDO NOGUEZ SANDOVAL

GRACIELA NAVA GOMEZ

No se tiene acta de jornada electoral (hay certificación) El acta de escrutinio y cómputo esta ilegible Los datos se sacaron de la hoja de incidentes y si firma la misma Fue designada como secretario

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

131

Primer escrutador

JOSE ELIAS HERNANDEZ HERRERA

CINTYA DANIELA MORALES AGUILAR

No se tiene acta dejornada electoral(hay certificación) El acta de escrutinioy cómputo estailegible Los datos sesacaron de la hojade incidentes y sifirma la misma Fuedesignada comotercer suplentegeneral

Segundo escrutador

MARLON BELMONT TRUJILLO

Tercer escrutador

BRENDA JAZMIN NAVA DIAZ

Primer suplente general

ELVA ARACELI DIAZ HERNANDEZ

Segundo suplente general

MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ BENITEZ

Tercer suplente general

CINTYA DANIELA MORALES AGUILAR

28. 5131-B

Presidente ROBERTO AGUILAR ALVAREZ

ROBERTO AGUILAR ALVAREZ

Secretario SANDRA BELEN ALMANZA MOLINA

SANDRA BELEN ALMANZA MOLINA

Segundo secretario

DEYANIRA BERENICE CRUZ SALAZAR

DAVID DE ANDA HERNANDEZ

Fue designadocomo tercerescrutador

Primer escrutador

JOSE ARMANDO DE ANDA RAMIREZ

WENDY JANET SIMBRON MANZANARES

Fue designadacomo primersuplente general

Segundo escrutador

DANIELA SOTO SALDIVAR

MAURA CONTRERAS CERVANTES

Fue designadacomo segundosuplente general

Tercer escrutador

DAVID DE ANDA HERNANDEZ

Primer suplente general

WENDY JANET SIMBRON MANZANARES

Segundo suplente general

MAURA CONTRERAS CERVANTES

Tercer suplente general

RICARDA CRUZ CABRERA

29. 5140-B

Presidente HORACIO COSEY DEL VALLE

HORACIO COSEY DEL VALLE

Secretario MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ GOMEZ

MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ GOMEZ

Segundo secretario

ROSA MARIA CARDENAS TRINIDAD

ROSA MARIA CARDENAS TRINIDAD

Primer escrutador

ALAN CARLOS GONZALEZ CASTELAN

Segundo escrutador

ARIANNA FABIOLA ORTEGA YAÑEZ

ARIANNA FABIOLA ORTEGA YAÑEZ

Tercer escrutador

ALEJANDRO RUIZ ARRIETA

ALEJANDRO RUIZ ARRIETA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

132

Primer suplente general

SILVIA MADERA ARIAS

Segundo suplente general

TERESA MIRELES ROLDAN

Tercer suplente general

LILIA CARDENAS TRINIDAD

30. 5140-C2

Presidente AZUCENA CASTELLANOS RAMOS

AZUCENA CASTELLANOS RAMOS

Secretario

ALEJANDRO ARIZA PEREZ

ENRIQUE MENDOZA DE LA CRUZ

Fue designado como primer suplente general y se advierte que es el mismo ciudadano

Segundo secretario

LUCIA DESARMAUS PEREZ

BALTAZAR MARTINEZFUENTES

Fue designado como tercer suplente general

Primer escrutador

MARIELA OCTAVIANO RIVERA

MARIELA OCTAVIANORIVERA

Segundo escrutador

YOLANDA ZAMORA PEREZ

Tercer escrutador

MARIA AURORA ROMAN HERNANDEZ

MARIA AURORA ROMAN HERNANDEZ

Primer suplente general

JOSE ENRIQUE MENDOZA DE LA CRUZ

Segundo suplente general

ITTAI LARISSA FERNANDEZ MIRELES

Tercer suplente general

BALTAZAR MARTINEZ FUENTES

31. 5146-C1

Presidente SAUL GOMEZ AGUILAR

SAUL GOMEZ AGUILAR

Secretario HILDA DOMINGUEZ CASANOVA

HILDA DOMINGUEZ CASANOVA

Segundo secretario

EDUARDO ADRIAN ESTRADA MAYA

ZERAFINA NUÑEZ RENAULT

Fue designada como primer escrutador

Primer escrutador

ZERAFINA NUÑEZ RENAULT

FABIOLA GONZÁLEZ VÁZQUEZ

Pertenece a la sección 5146 casilla contigua 1

Segundo escrutador

CHRISTIAN EZEQUIEL MEDINA PEREZ

PEDRO EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ

Fue designado como tercer escrutador

Tercer escrutador

PEDRO EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ

Primer suplente general

MARTHA ESTRADA YEPEZ

Segundo suplente general

MARTHA IVONEE MENDO SALDIVAR

Tercer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES FRANCO RODRIGUEZ

32. 5146-C2

Presidente ADAN ALBERTO GONZALEZ REA

ADAN ALBERTO GONZALEZ REA

Secretario JOSE VALENTIN FLORES JIMENEZ

JOSE VALENTIN FLORES JIMENEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

133

Segundo secretario

JOSE ANTONIO MENDOZA REYES

JOSE ANTONIO MENDOZA REYES

Primer escrutador

CARLOS ISAAC GUTIERREZ VILLALON

ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ

Fue designadocomo segundoescrutador

Segundo escrutador

ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ

AUSTREBERTA ELISABET GALLEGOS ESPINOSA

Fue designadacomo primersuplente general

Tercer escrutador

FABIOLA GONZALEZ VAZQUEZ

No es legible elnombre del tercerescrutador

Primer suplente general

AUSTREBERTA ELISABET GALLEGOS ESPINOSA

Segundo suplente general

JORGE SANCHEZ FERNANDEZ

Tercer suplente general

MARICELA GARCIA HERNANDEZ

33. 5148-C1

Presidente JANET GUADALUPE MENDOZA QUINTANAR

JANET GUADALUPE MENDOZA QUINTANAR

Secretario AIDE CORDERO HERRERA

JACQUELINE BAEZ HERNANDEZ

Fue designadacomo segundosecretario

Segundo secretario

JACQUELINE BAEZ HERNANDEZ

JACOBO LEOPOLDO MARTINEZ MARTINEZ

Fue designadocomo primerescrutador

Primer escrutador

JACOBO LEOPOLDO MARTINEZ MARTINEZ

ALEJANDRA OAXACA GALLARDO

Fue designadacomo tercerescrutador

Segundo escrutador

MARIA MARGARITA GUERRERO SANDOVAL

Tercer escrutador

ALEJANDRA OAXACA GALLARDO

Primer suplente general

NORMA ANGELICA MONROY AMBROSIO

Segundo suplente general

SUSANA HERNANDEZ GONZALEZ

Tercer suplente general

MARIA DE JESUS SOTO CORDOBA

34. 5149-C1

Presidente NORMA ANGELICA AGUILAR MORALES

NORMA ANGELICA AGUILAR MORALES

Secretario MARIA DE LOURDES LETICIA MARQUEZ ALMANZA

MA DE LOURDES L MARQUEZ ALMANZA

Se advierte que esla misma ciudadana

Segundo secretario

MARIA FERNANDA VALDES HERNANDEZ

FELIPE GUERRERO CORONEL

Fue designadocomo tercersuplente

Primer escrutador

CESAR OSVALDO HINOJOSA MARTINEZ

GUADALUPE MEJÍA BECERRA

Pertenece a lasección 5146 casillacontigua 1

Segundo escrutador

JAIME RIVERA GONZALEZ

Tercer escrutador

ERICKA ISABEL SANTANA RODRIGUEZ

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

134

Primer suplente general

MARIA ESTELA HIPATL GONZALEZ

Segundo suplente general

JULIO ALBERTO DIAZ ANGUIANO

Tercer suplente general

FELIPE GUERRERO CORONEL

35. 5151-C2

Presidente MARIA ESTHER SANCHEZ RAMIREZ

CARMEN ARELI HERNANDEZ SANCHEZ

Fue designada como segundo escrutador

Secretario LUIS ORLANDO LOPEZ RODRIGUEZ

ARTURO RAMÍREZ JAVIER

Pertenece a la sección 5151 casilla contigua 2

Segundo secretario

ALEXIS MISAEL ESPINOZA TREJO

MIGUEL MEXICANO LOPEZ

Fue designado como primer suplente general

Primer escrutador

GUADALUPE LUGO RESENDIZ

JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ DE JESÚS

Pertenece a la sección 5151 casilla básica y su nombre en lista nominal es José Guadalupe de Jesús Hernández

Segundo escrutador

CARMEN ARELI HERNANDEZ SANCHEZ

Tercer escrutador

YADIRA GARCIA RUIZ

Primer suplente general

MIGUEL MEXICANO LOPEZ

Segundo suplente general

MARIA DEL CARMEN RAMIREZ FUENTES

Tercer suplente general

DIANA LOURDES DESDIER NARVAEZ

36. 5158-B

Presidente RAUL ANGELES ANGELINO

RAUL ANGELES ANGELINO

Secretario LILIANA REYES GALICIA

LILIANA REYES GALICIA

Segundo secretario

FERNANDO GONZALEZ INCHAUSTEGUI

FERNANDO GONZALEZ INCHAUSTEGUI

Primer escrutador

LUCIANO SANCHEZ GALINDO

LUCIANO SANCHEZ GALINDO

Segundo escrutador

MARIA GUADALUPE FRUTOS MEDINA

MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ MENDOZA

Fue designada como tercer escrutador

Tercer escrutador

MARIA DEL ROSARIONUÑEZ MENDOZA

Primer suplente general

LUIS GARCIA MARTINEZ

Segundo suplente general

MARIO GARCIA MARTINEZ

Tercer suplente general

ADELAIDO CASTILLO CHAVERO

37. 5162-C1

Presidente FABIAN ARELLANO GOMEZ

FABIAN ARELLANO Se advierte que es el mismo ciudadano

Secretario IRMA JAZMIN HERNANDEZ LOPEZ

IRMA JAZMIN HERNANDEZ LOPEZ

Segundo secretario

JESSICA GEORGINA MALDONADO NAVA

ALICE RUIZ PEREDA Fue designada como segundo escrutador

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

135

Primer escrutador

LETICIA BAUTISTA MARTINEZ

LETICIA BAUTISTA MARTINEZ

Segundo escrutador

ALICE RUIZ PEREDA MYRTHALA ANGELICA GARCIA ARROYO

Fue designadacomo tercerescrutador

Tercer escrutador

MYRTHALA ANGELICA GARCIA ARROYO

Primer suplente general

MARIA JOSEFINA OLMOS GARDUÑO

Segundo suplente general

JORGE RAFAEL CARLOS IBAÑEZ

Tercer suplente general

GERARDO HERNANDEZ ALFONSO

38. 5168-B

Presidente CLAUDIO VINICIO COTTO ARECHAVALA

CLAUDIO VINICIO COTTO ARECHAVALA

Secretario OMAR HERNANDEZ PEÑA

ALEJANDRO SEBASTIAN HOPE PINSON

Fue designadocomo segundosecretario

Segundo secretario

ALEJANDRO SEBASTIAN HOPE PINSON

SILVIA G WURM BERMAN

Fue designadacomo segundoescrutador y seadvierte que es lamisma ciudadana

Primer escrutador

CRISTINA PEÑA HERNANDEZ

MARZIO COTTO ARECHAVALA

Pertenece a lasección 5168 casillabásica

Segundo escrutador

SILVIA GLORIA WURM BERMAN

LAURA ELENA ANGULO PIETRA SANTA

Pertenece a lasección 5168 casillabásica

Tercer escrutador

RICARDO ARREDONDO EGUREN

Primer suplente general

PROCOPIO HERNANDEZ CRUZ

Segundo suplente general

ISMAEL MARCELINO VAZQUEZ NIEVES

Tercer suplente general

DIANA LAURA LOZANO SANTOYO

39. 5170-B

Presidente LAZARO MENDIVE ABREU

LAZARO MENDIVE ABREU

Secretario ANA VENUS CUEVA TREWARTHA

ANA VENUS CUEVA TREWARTHA

Segundo secretario

JUAN ENRIQUE MADRIGAL CEREZO

JUAN ENRIQUE MADRIGAL CEREZO

Primer escrutador

MARIA LUISA MENENDEZ GARCIA

MARIA LUISA MENENDEZ GARCIA

Segundo escrutador

BLANCA ISABEL ROBLEDO VARGAS

BLANCA ISABEL ROBLEDO VARGAS

Tercer escrutador

MIGUEL MARTINEZ CARDENAS

Primer suplente general

ANA CHAVEZ LOPEZ

Segundo suplente general

LUIS GUILLERMO ROSAS BAUTISTA

Tercer suplente general

MATIAS ORTEGA VEGA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

136

40. 5170-C1

Presidente NORA ICELA BARRAZA GARCIA

NORA ICELA BARRAZA GARCIA

Secretario ANNA HERNANDEZ ESPINOSA

ANNA HERNANDEZ ESPINOSA

Segundo secretario

VICTOR HUGO MARTIN TELLEZ

VICTOR HUGO MARTIN TELLEZ

Primer escrutador

FERNANDO RENDONATALA

MIGUEL MARTÍNEZ CARDENAS

Pertenece a la sección 5170 casilla contigua 1

Segundo escrutador

TIFFANI MENDEZ GONZALEZ

Tercer escrutador

SAMANTHA ARISBET ALBARRAN MAGDALENO

Primer suplente general

MARIA TERESA MENA TORRES

Segundo suplente general

YADIRA NICOLAS ROCHA

Tercer suplente general

MARTIN HERNANDEZ DOLORES

41. 5172-B

Presidente ARTURO ALVAREZ VILLEGAS

ARTURO ALVAREZ VILLEGAS

Secretario JUAN PABLO REYES CRUZ

JUAN PABLO REYES CRUZ

Segundo secretario

LORENA ALVAREZ MANILLA PINTOS

JOSÉ ANTONIO CRUZLUGO

Pertenece a la sección 5172 casilla básica

Primer escrutador

TELESFORO CRUZ MARTINEZ

TELESFORO CRUZ MARTINEZ

Segundo escrutador

MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ

Tercer escrutador

ANDREA CECILIA ALVAREZ MANILLA PINTOS

Primer suplente general

JOSEFINA LILIANA PULIDO VICTORINO

Segundo suplente general

MONTSERRAT ASUNCION DOMENECH SAN SEBASTIAN

Tercer suplente general

CAROLINA PANTALEON CALDERON

42. 5174-B

Presidente MICHEL FERNAND SOKOL CUILLERY

MICHEL FERNAND SOKOL CUILLERY

Secretario ALFONSO CARDENAS MARTINEZ

ALFONSO CARDENAS MARTINEZ

Segundo secretario

MARIANA SIERRA PRIETO

MARIANA SIERRA PRIETO

Primer escrutador

MONSERRAT ALICIA ALFARO ELIZARRARAZ

ANTONIA RIOS MONTOYA

Fue designada como segundo suplente general

Segundo escrutador

ANDRES ALBA ALBA ELENA SIERRA PRIETO

Pertenece a la sección 5174 casilla contigua 1

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

137

Tercer escrutador

NADIA ZULEICA AGUILAR VELASCO

Primer suplente general

GUADALUPE ABASCAL CARRANZA

Segundo suplente general

ANTONIA RIOS MONTOYA

Tercer suplente general

MIGUEL FRANCISCO HERVELLA PINONCELY

43. 5177-B

Presidente GABRIEL ANDRES CORTINA SEIFER

GABRIEL ANDRES CORTINA SEIFER

Secretario SARA VERTIZ SANCHEZ

SARA VERTIZ SANCHEZ

Segundo secretario

SAMANTHA LARA CALZADA

JUAN CARLOS CORTINA SEIFER

Fue designadocomo primerescrutador

Primer escrutador

JUAN CARLOS CORTINA SEIFER

ISABEL REBECA IGUAL BLANCO

Fue designadacomo segundoescrutador

Segundo escrutador

ISABEL REBECA IGUAL BLANCO

TAIDE VELAZQUEZ CERVANTES

Fue designadacomo primersuplente general

Tercer escrutador

DANIELA LARA CALZADA

Primer suplente general

TAIDE VELAZQUEZ CERVANTES

Segundo suplente general

LUIS EDUARDO ALCOCER GUERRERO

Tercer suplente general

JUAN SAMPAYO AMBROCIO

44. 5177-C1

Presidente ENRIQUE DAVIS MAZLUM

ENRIQUE DAVIS MAZLUM

Secretario SANDRA HANAKO NOZAKI PEREZ

SANDRA HANAKO NOZAKI PEREZ

Segundo secretario

LUIS ALFREDO LIZARRAGA SANTOS

LUIS ALFREDO LIZARRAGA SANTOS

Primer escrutador

JOSE ANTONIO MADRID MACEDO

JOSE ANTONIO MADRID MACEDO

Segundo escrutador

TAIDE BAEZ VELAZQUEZ

TAIDE BAEZ VELAZQUEZ

Tercer escrutador

ARMANDO BRIAN DE LA CRUZ RAMIREZ

Primer suplente general

JOSE ANGEL BALMORI MORALES

Segundo suplente general

FLOR GUADALUPE RODRIGUEZ SILVA

Tercer suplente general

LUCIA AMADA GARCIA GARCIA

Respecto a la casilla 4963 contigua 1, en las actas de jornada

electoral y escrutinio y cómputo, se asentó que el nombre de

quien fungió como secretario es Silvia G. Zavala Palafox,

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

138

mientras que en el encarte se encuentra como Silvia

Guillermina Zavala Palafox, esta Sala Regional advierte que se

trata de un error de forma al escribir el nombre de la ciudadana

citada, sin que por ello se considere que se trató de persona

diferente.

Por lo que hace a la casilla 5041 contigua 1, en relación al

funcionario de la mesa directiva que fungió como presidente, en

las actas antes referidas se aprecia el nombre de Paulina Trejo

García, mientras que en el encarte se señala que el nombre

completo de la ciudadana es Paulina Abril Trejo García;

circunstancia que no es suficiente para recurrir a la causal en

estudio y así anular la votación recibida en esta casilla, toda

vez que se trata de una omisión al incluir su segundo nombre.

Por lo que hace a la ciudadana que fungió como segundo

secretario, si bien se consignó en las actas de jornada electoral

y escrutinio y cómputo, el nombre de Leticia de la Luz Ochoa

R., mientras que en el encarte aparece como Leticia de la Luz

Ochoa Ramírez, esta Sala Regional advierte que se está

simplemente ante un error de forma al escribir el segundo

apellido de la ciudadana citada, pues se omitió poner de forma

completa éste, sin que por ello pueda concluirse que se trató de

persona diferente.

Asimismo, en relación a la casilla 5043 básica, debe

conservarse la votación recibida, toda vez que si bien el único

documento existente en dicha casilla es el acta de escrutinio y

cómputo, el cual sólo es firmado por uno de sus funcionarios,

esto es, por el primer escrutador, se presume la asistencia de

los diversos ciudadanos que fungieron en la misma, es decir se

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

139

integró por cuatro funcionarios, lo que resulta suficiente para

considerar su debida integración, máxime que no existen

escritos de protesta al respecto.

Al respecto, cabe precisar que la falta de firma no presume la

ausencia de los funcionarios de casilla, por lo que al estar

asentados sus nombres en los documentos electorales citados,

ello adminiculado a que no existieron hojas de incidentes ni

escritos de protesta permite genera a esta órgano jurisdiccional

la presunción de la asistencia e integración debida de la mesa

directiva correspondiente.

En situación similar se encuentra la casilla 5062 contigua 2,

toda vez que de la documentación electoral se evidencia que el

acta de jornada electoral, no fue firmada por ninguno de los

funcionarios, sin embargo las actas de escrutinio y cómputo

sólo fueron firmadas por dos de los cuatro ciudadanos que

aparecen en ellas, esto es, secretario y segundo secretario.

No obstante lo anterior, si bien es cierto el presidente no firma

ninguna de las actas; así como el primer y el tercer escrutador,

se presume la asistencia del primero de ellos, derivado de que

del recibo de la entrega de paquetes, se localizó la firma

autógrafa de dicho ciudadano, quien realizó lo conducente y

firmó el aludido recibo.

Al respecto debe reiterarse que basta que se encuentre el dato

y/o la firma de la ciudadana o ciudadano funcionario de casilla

en alguno de los documentos electorales (actas de jornada,

actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, entre otros)

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

140

para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues

tales documentos deben considerarse como un todo de las

diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de

firma o ausencia en el dato del funcionario en alguno de tales

documentos puede tratarse de una simple omisión del llenado

de los mismos, máxime si se toma en consideración, como

ocurre en la especie, que en el recibo de entrega de paquete,

aparece el nombre y firma del funcionario.

Sirve de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias emitidas por la

Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN

FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN

EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)

y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE

FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA

NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.4

En relación a los otros dos funcionarios, es posible advertir su

presencia, en atención a que en la hoja de incidentes no fue

reportada inconformidad respecto a su integración; así como no

hay escritos de protesta al respecto, por lo que es factible

deducir su asistencia el día de la jornada.

Esto es, como ya se ha señalado la falta de firma no presume

la ausencia de los funcionarios de casilla, por lo que al estar

asentados sus nombres en los documentos electorales citados,

4 Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 105-106 y 108-109.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

141

ello adminiculado a que no existieron hojas de incidentes ni

escritos de protesta permite genera a esta órgano jurisdiccional

la presunción de la asistencia e integración debida de la mesa

directiva correspondiente.

En la casilla 5125 básica, se puede apreciar que el ciudadano

que se desempeñó como secretario, que de acuerdo al encarte

se llama Eric Zuriel Zaldivar Peñaflor, en las actas referidas se

aprecia con el nombre Eric Saldivar Peñaflor, detectando una

omisión respecto de su segundo nombre, así como un error

ortográfico en la escritura de su apellido paterno, situación que

resulta insuficiente para determinar que se trata de persona

distinta.

Por su parte, en la casilla 5073 contigua 1, por lo que hace al

ciudadano que fungió como secretario, en las actas

correspondientes se asentó el nombre de Hernán Núñez

Patiño, mientras que en el encarte se advierte que lo correcto

es José Hernán Núñez Patiño; situación que a simple vista no

es suficiente para anular la votación registrada en esta casilla,

ya que se trata de una descuido en incluir el primer nombre del

ciudadano designado, en un primer momento como primer

escrutador, sin que por ello implique que se trata de persona

diversa.

El mismo contexto se presenta en la casilla 5140 contigua 2,

ya que por una omisión en el llenado de las actas, se inscribió

el nombre de Enrique Mendoza de la Cruz, quien en el encarte

aparece como José Enrique Mendoza de la Cruz.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

142

Asimismo, en la casilla 5168 básica, se asentó en la

documentación electoral el nombre de Silvia G. Wurm Berman,

siendo que en el encarte aparece el nombre de Silvia Gloria

Wurm Berman, quien fungió como segundo secretario, lo que

más que indicar que se trata de persona distinta, hace evidente

que nos encontramos ante una omisión en la escritura completa

del segundo nombre de la funcionaria, no causando confusión

respecto de que se trató de otra persona.

Por cuanto a la casilla 5043 contigua 1 en relación a la

ciudadana que fungió como secretario de acuerdo a las actas,

se aprecia su nombre como Scarlett Avril Rosado, mientras que

de una búsqueda realizada en el listado nominal se desprende

que pertenece a la sección de la referida casilla como Scarlett

Avril Rosado Viurques, situación que no configura la causal de

nulidad en estudio, pues ello derivó de una omisión en el

llenado de las actas.

En relación con la casilla 5162 contigua 1 por lo que hace al

ciudadano que fungió como presidente en las actas

correspondientes se asentó el nombre de Fabián Arellano,

mientras que en el encarte respectivo se advierte que el

nombre completo de dicho funcionario es Fabián Arellano

Gómez; situación que no es suficiente para anular la votación

recibida en esta casilla, toda vez que se trata de una omisión al

incluir su segundo apellido, sin que ello implique que se trata de

persona diversa.

Asimismo, se puede apreciar en la casilla 5149 contigua 1 que

el nombre del secretario asentado en actas fue el de Ma. de

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

143

Lourdes L. Márquez Almanza, mientras que en el encarte

aparece como María de Lourdes Leticia Márquez Almanza, al

respecto este órgano jurisdiccional concluye que tal hecho no

es suficiente para decretar la nulidad respecto a la votación de

esta casilla ya que simplemente se está ante un error de forma

al escribir el nombre completo de la ciudadana citada.

En ese sentido se encuentra la casilla 5151 básica toda vez

que el nombre del segundo escrutador se asentó en actas

como Óscar A. Vital Juárez, cuando del listado nominal se

confirma que su nombre completo es Óscar Antonio Vital

Juárez.

Luego, en relación con la casilla 5151 contigua 2, de la

documentación electoral, se desprende que el nombre del

funcionario que se desempeñó como primer escrutador es José

Guadalupe Hernández de Jesús, sin embargo de la revisión al

listado nominal se aprecia que el nombre correcto es José

Guadalupe de Jesús Hernández, lo cual en concepto de este

órgano jurisdiccional, es un error al momento del llenado de las

respetivas actas y no por ello se trata de una persona diversa,

pues únicamente se invirtieron los apellidos.

En relación con la casilla 5068 básica, si bien el tercer

escrutador no firma las actas de jornada electoral y escrutinio y

cómputo, respectivamente, dicho hecho no puede deducir su

inasistencia en la mesa directiva de casilla por lo que no se

actualiza la causal invocada por el actor, en razón a que, como

ya se ha señalado la falta de firma no presume la ausencia de

los funcionarios de casilla, toda vez que al estar asentados sus

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

144

nombres en los documentos electorales citados, ello

adminiculado a que no existieron hojas de incidentes ni escritos

de protesta permite genera a esta órgano jurisdiccional la

presunción de la asistencia e integración debida de la mesa

directiva correspondiente.

Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias emitidas por la

Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros “ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN

FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN

EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)

y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE

FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA

NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.5

Finalmente, por lo que hace a la casilla 5130 contigua 2, es de

hacer notar que la votación es válida, pues aun cuando no

existe acta de jornada electoral y la de escrutinio y cómputo es

ilegible, los datos asentados en la hoja de incidentes resultan

suficientes para advertir que fue integrada de forma correcta y,

que por lo que hace al secretario, segundo secretario y tercer

escrutador su participación en la mesa fue producto de un

corrimiento, el cual como ya se mencionó opera en todos

aquellos casos en los que el funcionario electoral designado en

un primero momento no estuviere presente, pero su posición

5 Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 105-106 y 108-109.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

145

pudiera ser reemplazada por otro ciudadano designado para

cualquier otro puesto de acuerdo al encarte.

En relación a este apartado, es importante precisar que las

casillas se integran de conformidad con el artículo 82 de la

LEGIPE con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y

tres suplentes generales y en los procesos electorales en los

que se celebre una o varias consultas populares, se designará

un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el

escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas

consultas.

En el caso de la presente elección, al ser concurrente se instaló

una casilla única integrada por seis funcionarios, esto es,

presidente, secretario, segundo secretario, primer escrutador,

segundo escrutador y tercer escrutador.

Ahora bien, puede darse el caso de que no se presenten

algunos de los integrantes de la mesa directiva de casilla y que

su ausencia pueda ser cubierta por alguno de los miembros

designados (corrimiento) o incluso de ciudadanos

pertenecientes a la sección electoral, dependiendo en este

caso del número de los funcionarios presentes, la operatividad

en las funciones que tienen encomendadas.

Es así, que esta Sala Regional advierte que con un mínimo de

cuatro funcionarios es suficiente, para llevar de forma adecuada

la recepción de la votación, pues la falta de dos integrantes de

la mesa directiva de casilla, lo único que origina es que los

presentes realicen un esfuerzo mayor para cubrir las tareas

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

146

respectivas, manteniendo las ventajas de la división del trabajo

y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio del control que

debe de tenerse en dicha recepción, por lo que en estos casos

no pudiera ponerse en duda el principio de certeza que rige

todo proceso electoral, en armonía con el principio de

conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

4. Casillas que se integraron con ciudadanos que no

pertenecen a la sección conforme al listado nominal o bien

que no se integraron por el número necesario de

funcionarios de casilla, por lo que deben anularse.

N° CASILLA DESCRIPCIÓN

FUNCIÓN NOMBRE

NOMBRE ASENTADOEN ACTAS

OBSERVACIÓN

1 4964-C1

Presidente RAFAEL VARGAS GONZALEZ

RAFAEL VARGAS GONZALEZ

Secretario GENARO VILLAR MARTINEZ

CARLOS ARNAUS MARTIN

Fue designado como segundo secretario

Segundo secretario

CARLOS ARNAUS MARTIN

ALMUDENA GARCÍA GARCÍA

Pertenece a la sección 4964 casilla básica

Primer escrutador

MARIA TERESA ARNAUS MARTIN

CLAUDIA ACUÑA FERNÁNDEZ

Pertenece a la sección 4964 casilla básica

Segundo escrutador

DIANA FRIDMAN GASCA

DAN PERKULIS ZIMBAL

No pertenece a la sección electoral

Tercer escrutador

MARIA VILLAR MARTINEZ

JOSÉ MARÍA ARNAUS MARTÍN

Pertenece a la sección 4964 casilla básica

Primer suplente general

MELCHOR RODRIGO ALPIZAR SANCHEZ

Segundo suplente general

MARIA PIA ARNAUS MARTIN

Tercer suplente general

LUIS CAMARGO FLORES

2 4973-B

Presidente

CESAR DE LA O MARTINEZ

LUIS ALBERTO YAÑEZ TROCHE

Fue designado como presidente de la sección 4973 casilla contigua 1

Secretario EDUARDO GONZALEZ GODINEZ

ARIADNA AZUCENA LEON YAHUACA

Fue designado como segundo secretario

Segundo secretario

ARIADNA AZUCENA LEON YAHUACA

RODOLFO ALBERTO FERREYRA HERNÁNDEZ

Pertenece a la sección 4973 casilla básica

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

147

Primer escrutador

CESAR RAMIREZ ANTILLON

Segundo escrutador

GUSTAVO SALINAS CHAVEZ

Tercer escrutador

JUAN GABRIEL FLORES XX

Primer suplente general

VALERIA VIVAR DE LA O

Segundo suplente general

KAREN ESTEPHANY NUÑEZ LOPEZ

Tercer suplente general

JOSE JUAN GARCIA BARCENAS

3 5064-C1

Presidente MARCOS DARIO RIVERA CASTRO

JUAN LUIS NAVA RESENDIZ

Fue designadocomo secretario

Secretario JUAN LUIS NAVA RESENDIZ

MARIA MARGARITA GARCIA LIMA

Fue designadacomo segundoescrutador

Segundo secretario

LUCIA LIMA GARCIA

CARLOS ALEJANDRO GARCIA MORENTES

Fue designadocomo primerescrutador

Primer escrutador

CARLOS ALEJANDRO GARCIA MORENTES

DULCE GUADALUPE HERNANDEZ HERNANDEZ

Fue designadacomo primersuplente general

Segundo escrutador

MARIA MARGARITA GARCIA LIMA

RICARDO MARTÍNEZ ESPARZA

Pertenece a lasección 5064casilla básica

Tercer escrutador

YESENIA CASTRO MORALES

FELIPE RODRÍGUEZ SANTIAGO

No pertenece a lasección electoral

Primer suplente general

DULCE GUADALUPE HERNANDEZ HERNANDEZ

Segundo suplente general

MARCELA SANCHEZ TORRES

Tercer suplente general

MARTHA GUTIERREZ VALDOVINOS

4 5075-C1

Presidente

CLAUDIA GABRIELA CASTAÑEDA HERNANDEZ

CLAUDIA GABRIELA CASTAÑEDA HERNANDEZ

Secretario

OSCAR MARTINEZ TEJA

EDGAR MOISES MENDOZA EMBRIZ

Fue designadocomo primerescrutador y nofirma las actas

Segundo secretario

PATRICIA GARCIA ORTIZ

FELIPA CRUZ GARCIA Fue designadacomo tercerescrutador y nofirma las actas

Primer escrutador

EDGAR MOISES MENDOZA EMBRIZ

Segundo escrutador

MARIA DEL ROSARIO OLGUIN GUTIERREZ

Tercer escrutador

FELIPA CRUZ GARCIA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

148

Primer suplente general

ANTONIO NUÑEZ ZUÑIGA

Segundo suplente general

ROSA MARIA MONTAÑO GUTIERREZ

Tercer suplente general

SONIA DOMINGUEZ ALCANTARA

5 5115-B

Presidente EDUARDO RUBIO VELAZQUEZ

EDUARDO RUBIO VELAZQUEZ

Secretario JUANA RAMIREZ LOPEZ

JUANA RAMIREZ LOPEZ

Segundo secretario

SANDRA AMANDA SANDOVAL MEJIA

MELISSA NATALIE PICHARDO AGUILAR

Fue designada como primer escrutador

Primer escrutador

MELISSA NATALIE PICHARDO AGUILAR

IRMA BONILLA OLIVARES

Fue designada como segundo suplente general

Segundo escrutador

YOLIRIA SOTELO HERNANDEZ

AMANDA GUTIÉRREZ CAMACHO

Pertenece a la sección 5115 casilla básica

Tercer escrutador

JESUS MEJIA PICHARDO

ROSARIO LEZAMA CARRILLO

No pertenece a la sección electoral

Primer suplente general

MARIA LUISA PEREZ MONICO

Segundo suplente general

IRMA BONILLA OLIVARES

Tercer suplente general

MARINA PEREZ MONICO

6 5161-C1

Presidente GENARO RAYENARI BEJAR ORNELAS

GENARO RAYENARI BEJAR ORNELAS

Secretario GABRIELA VILLALOBOS GOMEZ

GABRIELA VILLALOBOS GOMEZ

Segundo secretario

ANTONIO PAREDES VILLEGAS

ANTONIO PAREDES VILLEGAS

Primer escrutador

YLENIA BAZA MELO

YLENIA BAZA MELO

Segundo escrutador

JUAN ARTURO BORJA IZQUIERDO

ADELAIDO CASTILLO CHAVERO

No pertenece a la sección electoral

Tercer escrutador

GABRIELA SCHAFLER VILLALOBOS

GABRIELA SCHAFLER VILLALOBOS

Primer suplente general

MA PAZ TADEO TREJO

Segundo suplente general

RAYMUNDO VILLAVERDE LOPEZ

Tercer suplente general

ULISES HINOJOSA PEREZ

Ahora bien las casillas 4964 contigua 1, 5064 contigua 1, 5115

básica y 5161 contigua 1, se deben anular en virtud que no se

integraron con personas pertenecientes a la sección, mismas

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

149

que se identifican plenamente en los cuadros que anteceden,

debiéndose recordar que ha sido criterio de la Sala Superior que

la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla

se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la

causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

Esta circunstancia, la de lo determinante de la irregularidad,

constituye un elemento que siempre está presente en las

hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

En efecto, se ha afirmado que la finalidad del sistema de

nulidades en materia electoral consiste en eliminar las

circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal,

libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente,

cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en

consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la

votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al

principio de conservación de los actos públicos válidamente

celebrados.

Sin embargo, el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se

mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea

determinante para el resultado de la votación, en tanto que en

otras hipótesis no se haga señalamiento explícito a tal elemento

no implica que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese

elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute

únicamente en la carga de la prueba.

Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el elemento en

cuestión (lo determinante de la irregularidad), quien invoque la

causa de nulidad debe demostrar, además del vicio o

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

150

irregularidad previstos en dicho supuesto, que ese vicio o

irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

En cambio, cuando la ley omite mencionar el requisito, la omisión

significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la

dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de la

"determinancia" en el resultado de la votación.

Todo lo anterior lo prescribe la jurisprudencia 13/2000, de rubro

“NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA

IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE

SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA

VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA,

TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE”

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).6

Específica y adicionalmente, la jurisprudencia 13/2002, de rubro

“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U

ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE

FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI

PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA

LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN” (LEGISLACIÓN

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)7,

prescribe que el simple hecho de que haya formado parte en la

integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que

hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue

6 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 471-472 7 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 614-616

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

151

designada por el organismo electoral competente ni aparezca en

el listado nominal de electores correspondiente a la sección

electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad

meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo

manifestado del legislador ordinario de que los órganos

receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores

de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego

irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por

lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la

votación recibida en dicha casilla.

Esta situación es suficiente para tener por acreditada la causa de

nulidad de la votación recibida en dichas casillas, en virtud de que

los ciudadanos que fungieron como funcionarios durante la

jornada electoral no cumplieron los requisitos previstos en la Ley

General, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y,

por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir

la votación.

Ahora bien, por lo que hace a las casillas 4973 básica y 5075

contigua 1, del cuadro anterior es posible advertir que las mesas

directivas de casillas fueron integradas únicamente por tres

funcionarios electorales, sin que se advierta que fungiera alguno

de los tres escrutadores, lo cual actualiza la causal de nulidad

invocada por los actores, al vulnerarse el principio de certeza en

la recepción del voto.

Ello, es así toda vez que ha sido criterio de esta Sala Regional

que con un mínimo de cuatro funcionarios, resulta adecuada la

recepción de la votación, pues la falta de los otros dos

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

152

integrantes, constituye un esfuerzo mayor para cubrir las tareas

respectivas, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y

elevando la mutua colaboración, por lo que un menor número de

integrantes perjudica directamente la distribución de actividades

que no dan certeza en los resultados de la votación.

Lo anterior, es así pues debe considerarse que el número de

miembros fue diseñado sobre una premisa de división de trabajo,

jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo

control, lo que hace patente que las ausencias que pudieran

llegar a actualizarse, impactan en la funcionalidad de la mesa

directiva de casilla, por lo que al no estar suficientemente

integradas se genera la nulidad.

3. Haber ejercido violencia física o presión sobre los

miembros de la mesa directiva de casilla o los electores,

siempre que ello sea determinante para el resultado de la

votación. El PRI y Morena, aducen que en las siguientes

casillas se actualiza la causa de nulidad de votación, según lo

previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley de

Medios

Cabe señalar que si bien es cierto Morena, señala en su escrito

de demanda que se actualiza la nulidad precisada en el referido

artículo 75 inciso k), lo cierto es que este órgano jurisdiccional

advierte que su agravio se encuentra encaminado a controvertir

que en dichas casillas se ejerció coacción y amenazas sobre

los electores de tal manera que, a su juicio, afectaron la libertad

y el secreto del voto, por lo que de conformidad con el artículo

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

153

23 de la Ley de Medios, su análisis se realizará en este

supuesto:

N° CASILLA

1. 4915-B

2. 4918-B

3. 4921-B

4. 4921-C2

5. 4926-B

6. 4945-C1

7. 4952-B

8. 4954-B

9. 4955-B

10. 4960-B

11. 4963-C1

12. 4964-C1

13. 4968-B

14. 4971-B

15. 4972-C1

16. 4976-C1

17. 4978-B

18. 4984-B

19. 4995-B

20. 4997-B

21. 4997-C1

22. 4999-B

23. 5002-B

24. 5002-C1

25. 5004-B

26. 5007-B

27. 5008-B

28. 5008-C1

29. 5010-B

30. 5022-B

31. 5022-C2

32. 5023-B

33. 5025-C1

34. 5028-B

35. 5030-B

36. 5035-C1

37. 5036-B

38. 5041-C1

39. 5043-B

40. 5050-B

41. 5052-B

42. 5052-C1

43. 5053-B

44. 5056-C1

45. 5057-B

46. 5057-C1

47. 5063-B

48. 5063-C1

49. 5063-C2

50. 5064-B

51. 5064-C1

52. 5064-C2

53. 5065-C1

54. 5069-B

55. 5069-C1

56. 5070-C1

57. 5071-B

58. 5071-C1

59. 5072-C2

60. 5073-B

61. 5073-C1

62. 5077-B

63. 5077-C1

64. 5078-C1

65. 5100-B

66. 5101-C1

67. 5103-B

68. 5103-C1

69. 5107-B

70. 5108-C1

71. 5110-B

72. 5111-B

73. 5112-B

74. 5112-C1

75. 5113-B

76. 5117-B

77. 5117-C2

78. 5119-B

79. 5119-C1

80. 5120-C2

81. 5124-B

82. 5124-C1

83. 5125-B

84. 5125-C1

85. 5129-B

86. 5129-C2

87. 5130-B

88. 5130-C2

89. 5131-B

90. 5131-C1

91. 5132-B

92. 5132-C1

93. 5135-B

94. 5136-B

95. 5140-C1

96. 5142-B

97. 5142-C1

98. 5144-C1

99. 5144-C3

100. 5145-C2

101. 5150-B

102. 5153-C1

103. 5154-B

104. 5154-C1

105. 5156-C2

106. 5157-C1

107. 5157-C3

108. 5160-B

109. 5161-C1

110. 5165-B

111. 5170-B

112. 5171-C1

113. 5174-C1

114. 5179-B

115. 5181-B

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

154

Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación

recibida en casilla

Es procedente la causa de nulidad de votación recibida

en casilla, cuando se ejerce violencia física o presión

sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los

electores, siempre que esos hechos sean determinantes

para el resultado de la votación, es una de las múltiples

técnicas jurídicas que existen en el derecho electoral

federal mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la

realización de elecciones libres y auténticas; los

principios rectores de la función estatal de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así

como las características del voto como libre y secreto.

La consecuencia de la actualización de los hechos

previstos como hipótesis normativa en la causa de

nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace

referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley

de Medios, es la invalidación o anulación de la votación.

No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que

es recibida en una casilla bajo esas condiciones.

Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa

de nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la

votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún

voto a favor de los partidos políticos y los candidatos. A

través de una sanción de invalidación o anulación, se

busca proteger los principios o valores electorales de

relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

155

irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación

recibida en casilla es un instrumento que inhibe la

realización de la violencia física y la presión.

Los elementos normativos del tipo de nulidad son:

Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales

recae la conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de

sujetos propios o exclusivos porque tienen cualidades

concretas o específicas y es de carácter plural puesto

que se hace referencia a varios de ellos (plurisubjetivo),

ya que se trata de los miembros de la mesa directiva de

casilla, es decir, el presidente, el secretario y los

escrutadores, también lo son los electores, esto es, los

ciudadanos que se presentan a votar ante la mesa

directiva de casilla ya sea que se encuentren formados

ante la mesa directiva de casilla; mostrando su credencial

para votar con fotografía ante los integrantes de la casilla

para recibir sus boletas electorales; marcando sus

boletas en la mampara, o ante las urnas para

depositarlas, o bien, ante los integrantes de la mesa

directiva de casilla para que se marque su credencial

para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de

líquido indeleble o se le devuelva su credencial de

elector.

Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta

irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una

característica específica para el autor de la conducta son

sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

156

ser cometido por cualquier ciudadano o persona.

Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos

activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos

(en este sentido el tipo es monosubjetivo). El sujeto o

sujetos activos son aquellos que ejercen violencia física o

presión sobre los sujetos pasivos.

Conducta. En el caso es una conducta positiva o acción

que está prohibida y está representada por el verbo

núcleo “ejercer”. Consiste en el ejercicio o realización de

violencia física o presión. Esto significa que la conducta

ilícita, prohibida o tipificada es la realización por el sujeto

activo de acciones que constituyan violencia física o

presión sobre los miembros de la mesa directiva de

casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos pasivos).

Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en

la realización de actos de violencia y la otra en la

realización de actos de presión, lo cual se verá al

referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo

con las condiciones, términos y plazos que se prevén en

la normativa electoral federal son lícitas, pero si llegan a

traspasar las prohibiciones jurídicas devienen en actos de

presión hacia los electores. Por ejemplo, si en las

inmediaciones de la mesa directiva de casilla, durante el

día de la jornada electoral (bien sea durante la instalación

de la casilla, la votación y el escrutinio y cómputo, así

como en el cierre), se realizan actos de campaña, de

propaganda o de proselitismo electorales, se puede

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

157

concluir que se trata de actos de presión, si de sus

condiciones o circunstancias de realización se considera

que se trata de actos irregulares que son idóneos para

influir en el ánimo de los electores y de los miembros de

la mesa directiva de casilla, fuera de los plazos legales.

Al respecto es aplicable la tesis de rubro

“PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE

CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL

ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE

DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY.

Pueden existir casos en los que la presencia de

funcionarios públicos con ciertas facultades relevantes y

reconocimiento social como integrantes de las mesas

directivas de casilla o representantes partidarios ante las

mismas pueden constituir una forma de presión hacia los

demás integrantes de la mesa directiva de casilla o los

electores, como se establece en la jurisprudencia y tesis

que, respectivamente, tienen los rubros “AUTORIDADES

DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA

CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE

GENERA PRESUNCION DE PRESION SOBRE LOS

ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

COLIMA” y “AUTORIDADES COMO

REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS

CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE

EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES”.

Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o

valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

158

relevantes, fundamentales o de suma importancia en el

sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad

se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación

o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación

recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir

dichas conductas ilícitas.

Los valores o principios jurídicos que se protegen con el

tipo de nulidad de la votación son el carácter libre y

auténtico de las elecciones, así como la libertad y

secrecía del voto. De esa manera se reprueban los actos

que atenten o lesionen la espontánea –libre- y original –

efectiva o auténtica- voluntad del electorado. Al propio

tiempo, se busca preservar condiciones para que los

electores puedan manifestar su voluntad en forma abierta

y espontánea, por eso también son reprochables las

conductas violentas o de presión sobre los miembros de

la mesa directiva de casilla, ya que se persigue la

autenticidad del escrutinio y sufragio. Esto es, se

protegen la certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad como principios rectores de la

función electoral.

Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas

directivas de casilla como autoridades electorales que

tienen a su cargo el respeto a la libre emisión y

efectividad del sufragio, la garantía al secreto de voto y el

aseguramiento a la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Asimismo, se les faculta para mantener el orden en la

casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

159

pública; suspender en forma temporal o definitiva la

votación en caso de alteración del orden o cuando

existan circunstancias o condiciones que impidan que el

voto sea libre y secreto o que atenten contra la seguridad

personal de los electores, de los representantes de

partido o los miembros de la mesa directiva de casilla, así

como retirar de la casilla de cualquier persona que

incurra en alteración grave del orden, impida la libre

emisión de sufragio, viole el secreto del voto, realice

actos que afecten la autenticidad del escrutinio y

cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores,

los representantes de los partidos o de los miembros de

la mesa directiva de casilla.

Además, debe destacarse la importancia de los principios

y valores que se tutelan con la causa de nulidad de

votación que es objeto de análisis, ya que se trata de un

precepto que directa e inmediatamente protege los

derechos político electorales de votar y el de ser votado,

en tanto derechos humanos de carácter fundamental e

interrelacionados. En efecto, desde una perspectiva

formal y material tienen tal carácter, puesto que, en el

primero de los sentido son esenciales para el respeto de

la dignidad de la persona humana y su desarrollo como

tal en la sociedad, y, según el criterio formal, están

previstos en la Constitución federal y en los tratados

internacionales de los que es parte el Estado Mexicano,

en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos

primero y segundo, y 133 constitucionales.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

160

Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo

legal se establecen dos referencias de modo para la

realización de la conducta ilícita o irregular, las cuales

consisten en: i) Violencia y ii) Presión. La primera de ellas

está referida al empleo de la fuerza física sobre los

sujetos pasivos que, por entero, es idónea para suprimir

la voluntad de la persona y lograr que haga algo o se

abstenga de efectuar una conducta que le es debida o a

la que tiene derecho. Mientras que la segunda modalidad

de la conducta consiste en realizar actos que sean

idóneos y suficientes para influir indebidamente y

decisivamente en el ánimo o voluntad de un sujeto para

que realice una conducta específica o se abstenga de

ejercer un derecho o cumplir una obligación. A respecto

son aplicables las tesis de jurisprudencia con los rubros

“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS

FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS

ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE

VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (LEGISLACIÓN

DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES), y

“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS

MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O

LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD”.

(LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE

CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES.

Respecto de la causa de nulidad recibida en casilla por

ejercer actos de violencia o presión, en el tipo, no se

establecen condiciones de tiempo concretas o

específicas. Sin embargo, por la forma en que está

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

161

articulada la construcción normativa es lógico concluir

que, ordinariamente, las conductas irregulares deben

suceder en fechas muy cercanas a la jornada electoral o

en la misma jornada electoral federal, a partir del

momento en que comience a integrarse la mesa directiva

de casilla, o bien, cuando el presidente de la mesa

directiva de casilla reciba la documentación y el material

electoral.

No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad,

pero es lógico advertir que, ordinariamente, los actos se

pueden realizar en la casilla, porque se hace referencia a

los electores y los miembros de la casilla, lo cual ocurre

una vez que se integra la casilla y se dispone lo

necesario para la recepción de la votación.

Carácter determinante de las conductas. El otro

elemento normativo corresponde al carácter determinante

de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de

las conductas irregulares o ilícitas para determinar el

resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe

realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que

analice las circunstancias relevantes de los hechos

plenamente acreditados respecto de la casilla de que se

trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o

idóneos para conducir a un resultado específico. Se

puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que

razonablemente permitan establecer que la presencia de

los hechos son decisivos para provocar un resultado

concreto. En el caso se debe establecer si la conducta es

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

162

atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende

beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque

en esas circunstancias se debe preservar la votación

(artículo 74, párrafo 1, de la Ley General de Medios).

Además, cabe advertir que al establecerse expresamente

en la ley que los hechos deben ser determinantes para el

resultado de la votación, esta exigencia normativa no sólo

impone el deber de tener por plenamente acreditados los

hechos, sino examinar si los mismos son determinantes

para el resultado de la votación, para establecer si el

valor o principios protegidos por la norma son afectados

de manera sustancial, en aplicación del principio de

conservación de los actos válidamente celebrados, de

acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro

“NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA

CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE

SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE

PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN

CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL

ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE”

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y

SIMILARES).

Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que

tiene por rubro “PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES.

HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES

DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA

VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (LEGISLACIÓN

DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

163

De acuerdo con el texto del artículo 1° de la Constitución

federal, la causa de nulidad de votación recibida en

casilla en cuestión debe interpretarse para favorecer la

protección más amplia hacia las personas (pro homine),

porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una

votación, si han sido vulnerados los derechos de los

electores y los miembros de las mesas directiva de casilla

han sido sujetos a algún tipo de violencia o presión que

sea determinante para el resultado de la votación.

Empero, si las irregularidades no son determinantes, en

aplicación de dicho principio interpretativo constitucional,

se debe preservar el acto de la votación cuyo ejercicio

corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se

actualice alguna conducta irregular, pero siempre que

ésta no sea invalidante o sea ineficaz para anular la

votación.

Ahora bien, esta Sala Regional considera que los agravios

que hace valer Morena en su demanda, relacionados con

dicha causal, en las siguientes casillas, son infundados.

N° CASILLA

1. 4915-B

2. 4918-B

3. 4926-B

4. 4945-C1

5. 4952-B

6. 4954-B

7. 4955-B

8. 4963-C1

9. 4964-C1

10. 4968-B

11. 4971-B

12. 4972-C1

13. 4976-C1

N° CASILLA

14. 4978-B

15. 4984-B

16. 5002-C1

17. 5004-B

18. 5007-B

19. 5008-B

20. 5008-C1

21. 5022-B

22. 5022-C2

23. 5023-B

24. 5025-C1

25. 5030-B

26. 5035-C1

N° CASILLA

27. 5036-B

28. 5041-C1

29. 5050-B

30. 5052-B

31. 5052-C1

32. 5056-C1

33. 5057-B

34. 5057-C1

35. 5063-C1

36. 5063-C2

37. 5065-C1

38. 5069-B

39. 5069-C1

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

164

N° CASILLA

40. 5070-C1

41. 5071-B

42. 5071-C1

43. 5073-B

44. 5073-C1

45. 5077-B

46. 5077-C1

47. 5078-C1

48. 5100-B

49. 5107-B

50. 5108-C1

51. 5110-B

52. 5111-B

N° CASILLA

53. 5112-B

54. 5112-C1

55. 5113-B

56. 5117-B

57. 5117-C2

58. 5131-B

59. 5131-C1

60. 5132-B

61. 5132-C1

62. 5135-B

63. 5136-B

64. 5140-C1

65. 5145-C2

N° CASILLA

66. 5150-B

67. 5153-C1

68. 5154-B

69. 5154-C1

70. 5156-C2

71. 5157-C1

72. 5157-C3

73. 5161-C1

74. 5165-B

75. 5170-B

76. 5174-C1

77. 5179-B

78. 5181-B

Ello, en atención a que del análisis exhaustivo de la

demanda presentada por Morena, se advierte que respecto

de las casillas referidas, éste omite precisar de forma clara

y específica los hechos en los cuales basa su impugnación,

pues se limita a manifestar que respecto de dichas casillas

se configura la causa de nulidad en comento, solo por el

hecho de señalar que se ejerció coacción y amenazas

sobre los electores de tal manera que afectaron la libertad y

el secreto del voto, siendo que estas irregularidades por su

naturaleza son contrarias a los principios rectores de una

elección democrática ya que afectaron de manera

determinante el resultado de la votación, sin narrar algún

hecho o aportar algún dato en virtud del cual se afirme la

supuesta existencia de esta causa de nulidad.

En esas condiciones, es claro que Morena incumplió con la

carga procesal de la afirmación que le impone el artículo 9,

apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, pues omite

precisar de manera específica y concreta los hechos en los

que se basa su impugnación, es decir, las supuestas

situaciones que se presentaron en dichas casillas.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

165

En efecto, esta Sala Regional ha determinado que es al

demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente,

con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la

mención particularizada que debe hacer en su demanda, de

las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de

nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde

luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se

diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la

jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para

que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual

reviste mayor importancia, porque, además de que al

cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta,

permite a quienes figuran como su contraparte —la

autoridad responsable y los terceros interesados—, que en

el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan,

expongan y prueben lo que a su derecho convenga.

Por ello, si los demandantes son omisos en narrar los

eventos en que descansan sus pretensiones, falta la

materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría

que a través de los medios de convicción se dieran a

conocer hechos no aducidos, integradores de causales de

nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante

la conducta omisa o deficiente observada por el

reclamante, no podría permitirse que esta Sala Regional

abordara el examen de causales de nulidad no hechas

valer como lo marca la ley.

Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera a

este órgano jurisdiccional el dictado de una sentencia que

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

166

en forma abierta infringiera el principio de congruencia,

rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.

El criterio referido se encuentra en la jurisprudencia 9/2002,

de rubro "NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN

CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA,

ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA"8.

Asimismo, cabe señalar que si bien Morena ofrece en su

escrito de demanda un disco compacto el cual contiene 6

videos con los que pretende acreditar posibles actos de

presión sobre los electores, lo cierto es que con dichas

pruebas no se acredita la existencia de tal irregularidad,

pues las mismas no son relacionadas de forma precisa con

los hechos que expone en su demanda; pues como se

señaló estos resultan genéricos, vagos e imprecisos.

Así, para que un determinado material probatorio sea

aceptado en un juicio debe cumplir con un mínimo de

elementos o requerimientos que forman parte de la garantía

del debido proceso, a saber: 1) que la prueba sea lícita; 2)

la prueba debe tener vinculación a un hecho o hechos

concretos; y 3) referir las circunstancias de modo, tiempo y

lugar.

Consecuentemente, la exigencia anterior entendida como

carga de la prueba no puede considerarse como una

medida irracional o desproporcionada, más bien, acompaña

la forma y términos de las pruebas presentadas que deben

8 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 473-474

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

167

estar referidas a las irregularidades concretamente

planteadas por el referido partido.

De esta manera, la eficacia probatoria perseguida por quien

promueve un medio de defensa, tiene como base,

precisamente, la debida exposición de las circunstancias de

modo, tiempo y lugar de los hechos litigiosos. En sentido

inverso, de nada servirá para la causa del justiciable

presentar masivamente pruebas, si dejan de referir las

circunstancias y características de los hechos

controvertidos, por ser indispensable para poder demostrar

su pretensión.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XXVII/2008, con rubro

“PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA

REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN

DEMOSTRAR”.9

Por tanto, resulta infundado lo aducido por Morena

respecto de dichas casillas.

En su demanda el PRI señala que en 37 casillas, las

cuales se insertan a continuación, se advirtió la existencia

de presión ejercida sobre los electores el día de la

jornada electoral, en algunas ocasiones con la “compra

de votos”, en otras tantas, por la existencia de

propaganda electoral en las inmediaciones de la casilla y

9 Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo II, p.p. 1699-1700.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

168

finalmente por el acarreo de votantes que determinaron el

sentido del voto.

N° CASILLA

1. 4921-B

2. 4921-C2

3. 4960-B

4. 4995-B

5. 4997-B

6. 4997-C1

7. 4999-B

8. 5002-B

9. 5010-B

10. 5028-B

11. 5043-B

12. 5053-B

13. 5063-B

14. 5064-B

15. 5064-C1

16. 5064-C2

17. 5072-C2

18. 5101-C1

19. 5103-B

20. 5103-C1

N° CASILLA

21. 5119-B

22. 5119-C1

23. 5120-C2

24. 5124-B

25. 5124-C1

26. 5125-B

27. 5125-C1

28. 5129-B

29. 5129-C2

30. 5130-B

31. 5130-C2

32. 5142-B

33. 5142-C1

34. 5144-C1

35. 5144-C3

36. 5160-B

37. 5171-C1

A continuación se reproduce un cuadro de carácter

esquemático en el cual se detallan los datos que se

desprenden de la documentación electoral –acta de

jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, hoja de

incidentes y escrito de protesta- que consta en los autos

del presente juicio de inconformidad y que servirán para

acreditar, en forma plena, ciertos hechos respecto de

cada casilla.

A partir de dichos elementos fácticos, se debe analizar si

se presentan los distintos elementos normativos respecto

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

169

de cada casilla y concluir si se tipifica la causa de nulidad

de votación recibida en casilla, en términos de lo

dispuesto en el referido artículo 75, párrafo 1, inciso i) de

Ley de Medios.

De esta forma, la primera columna corresponde a un

número progresivo que se da al total de casillas por esta

casual se impugnan. La segunda y tercera columna está

referida a la sección y tipo de casilla en específico que

impugna el PRI. En la cuarta columna se tiene el tipo de

documento que se consultó (acta de jornada electoral,

acta de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y escrito

de protesta). Las dos siguientes obedecen a la existencia

de anotación referente a si en dichas casillas, se

presentaron incidentes, mientras que en la subsecuente

se señala la descripción de los hechos, que en su caso,

tiene cada documento y, finalmente un apartado de

observaciones, en caso de que las hubiera.

Lo anterior en el entendido de que los datos que se

hacen constar en la documentación electoral, si son

consistentes en cuanto a los aspectos esenciales del

hecho, pueden llevar a tenerlo por acreditado.

Debe tenerse presente que algunos otros hechos

también pueden quedar plenamente acreditados, a partir

de la adminiculación de las pruebas que constan en

autos, como lo son documentales públicas de referencia,

así como las documentales privadas, las técnicas, las

presuncionales y la instrumental de actuaciones (en su

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

170

caso, la confesional, la testimonial y los reconocimientos

o inspecciones judiciales), según se precisará en el

análisis concreto de las casillas que sigue al cuadro

esquemático. Esto porque al relacionar dichas pruebas

con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y

el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí,

generan convicción sobre la veracidad de los hechos

afirmados.

Lo anterior no significa que necesariamente tales hechos

que estén plenamente acreditados sean ilícitos y, en

otros más, ni siquiera determinantes, según se explicará

en cada uno de los grupos que siguen al cuadro

esquemático.

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

1 4921 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

En blanco

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

2 4921 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

3 4960 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

16:50 Inconformidad por parte de C. Arce Orozco Judith clave de elector AROJA661100PH600 1991 quien refiere el encuestador Gaisa le pregunta porque partido votó

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

171

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

4 4995 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X

HOJA DE INCIDENTES

En el desarrollo a las 5:00 PM se presentaron a votar tres personas, a las cuales se les ofreció cierta cantidad para votar por cierto candidato el cual se le solicitó al representante que se retirara de la casilla.

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

5 4997 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

6 4997 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X

Ciudadanos (Mendoza Segura Elvira) estuvieron tomando fotos y videos sin nuestro consentimiento

HOJA DE INCIDENTES

Durante el cierre a las 19:35 PM un grupo de vecinos nos estuvieron tomando fotografía y película (video) se les pidió que se retiraran

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

7 4999 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA No presenta anotación alguna

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 9:36 AM los representantes de los partidos PAN, se les pidió que no deben estar cerca de las mesas para votar, no quiso moverse. Se le informó al coordinador, se le comunicó a la policía

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

172

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

8 5002 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

9 5028 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X Se anexan hojas de incidentes

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo. A las 9:40 AM se percató que había lonas del PRD colgadas en la esquina de la parte posterior de la escuela A las 16:15 el primer escrutador se percató que afuera de la casilla estaban solicitando la credencial de elector y aparentemente les entregaban sobres blancos por representantes del PAN y también se les solicitó que no obstruyeran la entrada de la casilla

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

10 5043 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)

ACTA ESCRUTINIO

En blanco

HOJA DE INCIDENTES

No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

11 5053 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X Texto ilegible

ACTA ESCRUTINIO

X

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

12 5063 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

En blanco

HOJA DE INCIDENTES

8:20 AM se les pidió a los representantes del PRD que retiraran

En demanda refieren similar irregularidad

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

173

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

propaganda que se encontraba enfrente y costados de la casilla 12:30 PM se les pidió nuevamente a los representantes del partido PRD que se retirara la propaganda sin que lo hiciera 1:10 el presidente de casilla les pidió a los representantes del partido PRD que solo tenían que estar tres representantes propietarios en casilla y ellos no hicieron caso ya que eran 6 personas 3:15 PM nuevamente se les pidió a los representantes del partido PRD que retiraran propaganda que una ciudadana hizo la denuncia la Sra. Raquel Hernández Contreras ya que se encuentra en la esquina de la casilla

ESCRITO DE PROTESTA

MORENA presenta escrito de incidente en el que manifiesta a las 7:40 AM se inició la votación en la casilla básica sección 5063 a pesar de que en la calle de enfrente había propaganda electoral del PRD. Bajo inconformidad se habrió (sic) a las 8:20 la propaganda (sic)

13 5064 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X Ciudadanos que golpearon la puerta

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

174

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 16:20 una representante de morena, presentó escrito de protesta donde manifiesta que desde el inició de la jornada a las 8:00 AM hasta este momento siendo las 16:20 HRS se observan grupos de ciudadanos no acreditados a escasos metros afuera de la casilla recabando nombres de los ciudadanos que salen a votar y entregando alimentos Durante el cierre de la votación a las 18:10 siendo las 18:10, ya estando la casilla cerrada algunos ciudadanos empezaron a golpear la puerta se tuvo que recurrir a la seguridad pública

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

14 5064 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES ACTA JORNADA X ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el cierre a las 6:00 PM se dio el cierre de votación y otros ciudadanos llegaron a golpear la puerta

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

15 5064 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo el representante general del Partido Morena dio un escrito con tono y actitud autoritario

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

MORENA presenta escrito de incidente en el que manifiesta que desde el inicio de la jornada a las 8:00 AM hasta este momento siendo

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

175

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

las 16:20 HRS se observan grupos de ciudadanos no acreditados recabando nombres de las personas que salen de votar y entregando alimentos

16 5072 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

17 5101 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X Mujer preguntó a los votantes

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 10:40 AM mujer vestida de negro hacía preguntas a las personas que habían votado

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

18 5103 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a la 1:30 PM PRD reportó que una persona le preguntó de qué partido era, al no contestar le tomó una foto sin darse cuenta

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

19 5103 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

20 5110 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

176

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

21 5119 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES ACTA JORNADA X ACTA ESCRUTINIO

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

22 5119 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES ACTA JORNADA X ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

23 5120 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 13:10 PM se presentó una persona con una camisa del partido morena, por lo que se le solicitó que se cambiara dicha camisa y ella comenzó a gritar consignas contra los integrantes de la casilla, alborotando el ambiente por lo que se procedió a cerrar las puertas de la casilla por un tiempo de dos minutos, la casilla reanudó actividades, después de que se retiró la persona antes mencionada

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

24 5124 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

25 5124 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

177

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 10:23 persona se acercó a tomar fotos Durante el desarrollo a las 13:25 por segunda vez personas tomaron fotos 17:27 fotógrafa acreditada se acercó a tomar fotos a nuestra casilla, sin identificarse con el presidente de casilla

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

26 5125 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

27 5125 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 9:31 AM se reportaron dos lonas colocadas cerca de la casilla. Uno de los representantes la retira.

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

28 5129 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 14:22 PM se presenta una persona con playera de un partido político, al salir fue fotografiado por una patrulla

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

29 5129 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA Ciudadana presionó para que se abriera la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

178

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

votación cuando no estaba lista para recibir a los votantes, tomó foto alegando que se le negó el voto

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:00 ciudadana preciono (sic) para que se abriera la votación cuando aún no estaba lista para recibir a los votantes tomó foto alegando que se le negó el voto y finalmente votó

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

30 5130 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 2:14 PM en el muro principal de la casa se encuentra una propaganda del PAN

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

31 5130 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

32 5142 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

33 5142 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA En blanco

ACTA ESCRUTINIO

HOJA DE INCIDENTES

No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

34 5144 CONTIGUA 1 DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

179

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 14:30 PM un ciudadano ostentando vestimenta alusiva al partido político PRD, en estado alterado, se dirigió a funcionarios de la casilla contigua 3 retirándose con posterioridad

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

35 5144 CONTIGUA 3

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

A las 14:35 PM persona pasó con propaganda PRD alterando el orden

En demanda refieren similar irregularidad

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

36 5160 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X En blanco

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

37 5171 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

ACTA JORNADA X En blanco

ACTA ESCRUTINIO

X

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

NO HAY

A partir de los datos que se destacan en el cuadro

esquemático precedente, esta Sala Regional puede

advertir lo siguiente:

En el caso de las casillas 4921 básica, 4921 contigua 2,

4997 básica, 5002 básica, 5043 básica, 5053 básica,

5072 contigua 2, 5103 contigua 1, 5110 básica, 5119

básica, 5119 contigua 1, 5124 básica, 5125 básica,

5130 contigua 2, 5142 básica, 5142 contigua 1, 5160

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

180

básica y 5171 contigua 1 se puede indicar que los

hechos a que alude el PRI en su demanda de

inconformidad no están acreditados, según se aprecia en

las actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo

de casilla y las hojas de incidentes, en donde es posible

advertir no fue plasmada la presunta irregularidad que

menciona aconteció, aunado a que los escritos de

protesta que presentó instituto político en el que señalan

dichos acontecimientos no hacen prueba plena respecto

a su contenido pues no pueden adminicularse con otros

medios de convicción, por lo que ante esta situación debe

privilegiarse la voluntad del electorado que emitió su voto

en la casilla citada.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 13/97 de

rubro “ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES.

CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”10.

Ahora bien, por lo que hace a las casillas 4960 básica,

4997 contigua 1, 4999 básica, 5028 básica, 5064

contigua 1, 5101 contigua 1, 5103 básica, 5124

contigua 1, 5129 básica, 5129 contigua 2, se puede

advertir que los hechos a que alude el PRI en su escrito

de demanda, salvo por lo que hace a las casillas 4997

contigua 1, 5028 básica y 5103 básica, en efecto están

10 Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 335-336.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

181

acreditados plenamente, según se aprecia de las hojas

de incidentes.

Sin embargo, dichos hechos no son constitutivos de

violencia o presión, pues como se evidencia del cuadro

que antecede, si bien las irregularidades fueron

plasmadas en una documental pública que hace prueba

plena sobre los hechos que ahí se describen, lo cierto es

que en las constancias de autos, no se advierten más

elementos fácticos que permitan desprender otras

circunstancias de modo, tiempo y lugar, sobre el hecho o

conducta destacado en la hoja de incidentes, el cual

representara alguna conducta de violencia o presión

hacia los electores o los miembros de la mesa directiva

de casilla. Aunque es cierto que el presidente de la mesa

directiva de casilla tiene facultades para retirar de la

casilla a cualquier persona que incurra en alteración

grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole

el secreto del voto, realice actos que afecten la

autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza

violencia sobre los electores, los representantes de los

partidos o de los miembros de la mesa directiva de

casilla, para este órgano jurisdiccional federal no se

advierte alguna circunstancia que justificara el ejercicio

de dicha atribución legal por parte del presidente de la

mesa directiva de casilla.

A partir de esta serie de consideraciones, este órgano

jurisdiccional puede concluir que los hechos, por sí

mismos, no representan una forma de conducta que sea

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

182

violenta o revista una manera específica de presión hacia

los electores o los miembros de la mesa directiva de

casilla.

Por otro lado, por lo que hace a la casilla 4995 básica, si

bien se puede desprender que se cuentan con elementos

que pudieran presumir la existencia de presión sobre los

electores, dicho hecho no actualiza la causal que se

invoca, en virtud de lo genérico del acto que describe de

la hoja de incidentes, pues no refiere a partido o

candidato que se buscó beneficiar con el hecho

denunciado, ni que esto hubiere sido aceptado por los

tres ciudadanos, pues solo refiere que se les ofreció

cierta cantidad sin que ello implique que éstos la hayan

aceptado.

Aunado a lo anterior por el número de ciudadanos a los

que se refiere tal situación, tampoco resultaría

determinante para el resultado de la elección,

considerado el total de votación y la diferencia entre el

primero y segundo lugar en dicha casilla, los cuales son

al tenor siguiente:

Casilla Resultado primer

lugar coalición PRD- PT

Resultado segundo lugar

Morena Diferencia

4995 básica 58 38 20

En virtud de lo anterior al no cubrirse el elemento de

determinancia resulta infundado el agravio esgrimido por

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

183

el actor, por lo que debe prevalecer la voluntad del

electorado expresado en la votación.

Ahora bien, por lo que hace a 5144 contigua 1 y 5144

contigua 3, si bien el hecho denunciado coincide con lo

narrado en la hoja de incidentes, pues se refiere que un

ciudadano se presentó en el domicilio de las casillas con

vestimenta alusiva al PRD, dicha situación no constituye

per se, que se actualice la causal en estudio, pues no es

posible advertir que la presencia y actuación del

ciudadano citado se hubiere dado durante un lapso de

tiempo prolongado de la jornada electoral, tan es así que

en dicho documento electoral se detalla que tal persona

se retiró.

En ese contexto y aunado a que no se tiene certeza del

número de electores que presenciaron tales hechos es

que debe prevalecer la voluntad del electorado emitida en

dicha casilla a la luz del principio de los actos públicos

válidamente celebrados.

Sirven de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 9/98,

intituladas “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS

ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN; así como la tesis CXIII/2002 de rubro

“PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN

LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

184

PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA

EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

HIDALGO Y SIMILARES).11

En otro tema, en relación con las casillas 5064 básica y

5064 contigua 2, este órgano jurisdiccional advierte que

los hechos asentados en las hojas de incidentes no se

encuentran acreditados, toda vez que las circunstancias

descritas en éstas provienen de escritos de protesta

proporcionados por Morena, por lo que no hacen prueba

plena respecto a su contenido pues no pueden

adminicularse con otros medios de convicción, por lo que

ante esta situación debe privilegiarse la voluntad del

electorado que emitió su voto en la casilla citada.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 13/97 de

rubro “ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES.

CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”12.

3. Otros hechos.

• Presión por colocación de propaganda

Del análisis de los hechos expuestos y de las pruebas

que obran en autos, principalmente las hojas de

incidentes de las casillas 5028 básica, 5063 básica,

11 Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 532 y 533 y Tesis Volumen 2 p.p.1655-1656. 12 Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 335-336.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

185

5125 contigua 1 y 5130 básica, que en términos del

artículo 16, apartado 2, de la Ley de Medios, tienen valor

probatorio pleno al ser documentales públicas, se

advierte que como bien lo sostiene el PRI, en las afueras

o cercanías de dichas casillas, había propaganda

electoral de los contendientes en este proceso electoral,

en su mayoría era propaganda del PAN y del PRD.

Sin embargo, esto es insuficiente para estimar que

existieron actos de proselitismo, que se tradujeron en

presión sobre el electorado, pues se requiere acreditar,

además, que dicha publicidad se colocó en el plazo de

prohibición establecido por la ley. Es decir, no es

suficiente acreditar que en las inmediaciones del lugar

donde se ubicó la casilla existía propaganda electoral,

pues esto, en principio, deriva de una actividad lícita, sino

que es necesario que se pruebe que fue colocada

durante el plazo vedado por la ley para tal efecto, pues

sólo en el caso de que se haga en tales días, se podría

considerar como acto de proselitismo, traducible a un

acto de presión sobre los votantes, que puede llegar a

configurar la causal de nulidad de votación recibida en la

casilla en donde se lleve a cabo.

Lo anterior, encuentra apoyo en el criterio sustentado en

la tesis relevante XXXVIII/2001, de rubro

“PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE

CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL

ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

186

DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY

(Legislación del Estado de Colima)”13.

Además, si se considera que la existencia de propaganda

electoral cerca de las casillas puede perturbar la libertad

del votante, el presidente de la mesa directiva de casilla,

válidamente puede ordenar que sea retirada, o cambiar el

lugar de ubicación de la propia casilla.

Lo que ocurrió en las casillas 5063 básica, pues de la

misma hoja de incidentes, se desprende que se ordenó

su retiro, hasta en cuatro ocasiones, sin que la misma

fuera retirada.

No obstante, la permanencia de la propaganda a juicio de

esta Sala Regional, no acredita la presión a que alude el

PRI, pues como se señaló se requiere acreditar además

que dicha propaganda fue colocada en el plazo prohibido

por la ley, pues solo en ese caso se podría considerar

como acto de proselitismo y presión sobre los electores.

Asimismo, de las documentales públicas antes referidas,

se advierte que en las casillas 5120 contigua 2 y 5129

básica, se presentó alguna persona portando una

camiseta alusiva a algún partido de los contendientes en

la elección, o con algún emblema de estos institutos

políticos, lo cual pudiera traducirse en actos de

proselitismo o presión sobre los ciudadanos, también lo

13 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen 2, Tesis”, pp. 1686-1687

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

187

es, que de acuerdo a los criterios cuantitativo o

cualitativo, no se evidencia que tales circunstancias

hayan sido determinantes para el resultado de la

votación, por lo que no puede tenerse por acreditado el

tercero de los elementos necesarios para la actualización

de la causal de nulidad que nos ocupa.

En efecto, del análisis de las documentales de mérito se

concluye que los hechos descritos no son determinantes

para el resultado de la votación, ya que no se acredita

que la presión se haya ejercido sobre determinado

número de electores o que dichas irregularidades se

hubieran presentado durante la mayor parte de la jornada

electoral.

Asimismo, en ninguno de los dos casos anteriores, la

parte promovente demostró con elementos de prueba

idóneos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por

medio de los cuales se acreditara que las irregularidades

reportadas hubieran sido determinantes para el resultado

de la votación recibida en las casillas, incumpliendo así

con la carga procesal que tiene.

Por lo que, en el caso, resulta pertinente atender al

principio de conservación de los actos públicos

válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no

debe ser viciado por lo inútil" toda vez que al no haber

quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad

invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación

emitida en dichas casillas.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

188

Por lo tanto, al no actualizarse el tercer elemento de la

causal de nulidad en estudio, resulta infundado el

agravio hecho valer.

No pasa por alto para este órgano jurisdiccional el hecho

de que el PRI en su escrito de demanda ofrece como

medio de prueba, para acreditar los hechos que expuso

en este apartado diversas fotografías.

En ese orden de ideas, en autos obran las siguientes

imágenes:

Fotografía 1

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

189

Fotografía 2

Fotografía 3

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

190

Fotografía 4

Fotografía 5

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

191

Fotografía 6

A juicio de esta Sala Regional, se considera que no es

posible concederles valor probatorio alguno a las imágenes

anteriores, ya que de las mismas no se advierte en forma

alguna las circunstancias de modo, tiempo y lugar que debe

acreditar la oferente, en términos de lo dispuesto en el

artículo 14, párrafo 6, de la Ley de Medios.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XXVII/2008 del rubro

“PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA

REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN

DEMOSTRAR”14

14 14 14 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen II, Tesis”, pp. 1699-1700

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

192

Incluso, al ofrecerse dicha prueba técnica se refiere a

casillas que no son objeto de análisis en este apartado

pues claramente refiere que las mismas se vinculan con su

tercer agravio dentro del cual no se encuentran

mencionadas las casillas que en este apartado se

estudiaron; aunado a ello en su escrito de demanda refiere

anexar una USB que contiene información que relacionada

con los hechos argumentados en esta causal, sin embargo

de la revisión de dicho dispositivo se desprende que éste

carece de contenido.

4. Haber mediado dolo o error en la computación de

los votos y siempre que ellos sea determinante para

el resultado de la votación. El PT invoca la causa de

nulidad prevista en el párrafo 1, inciso f), del artículo 75,

de la Ley de Medios, en todas las casillas que conforman

el distrito.

En relación a esta casual debe mencionarse que

mediante resolución de tres de julio del año en curso,

esta Sala Regional determinó declarar improcedente el

incidente de nuevo escrutinio y cómputo de todas las

casillas instaladas en el 10 distrito electoral federal, que

fue solicitado por el referido partido, en virtud que en

sede distrital se realizó el recuento de cuatrocientos ocho

paquetes de las quinientas cuarenta y nueve casillas que

fueron instaladas, por lo que en términos de lo previsto

en el artículo 311 de la Ley Electoral, y el artículo 21 bis

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

193

de la Ley de Medios, al haber sido objeto de recuento el

74.32% de las casillas, no procedía solicitar la realización

de su recuento en sede jurisdiccional, aunado a que su

petición fue genérica e imprecisa.

Adicionalmente a lo anterior, el PT en ningún momento

se inconformó respecto del tratamiento dado a las casillas

que fueron objeto de cotejo en la sesión de cómputo

distrital, en esta instancia tampoco señala qué casillas en

concreto presentaron inconsistencias de tal entidad que

debieron haber sido objeto de un nuevo escrutinio y

cómputo y no de cotejo. De ahí, que su pretensión

deviniera improcedente por genérica.

En relación a la causal de nulidad en estudio, como se

mencionó el PT la invoca en todas las casillas que se

instalaron en el distrito, sin embargo, con relación a su

petición esta Sala Regional no emitirá pronunciamiento

alguno, en virtud de que el referido instituto político, no

expone hechos que sirvan de sustento a la pretensión de

nulidad planteada, pues de manera general y vaga

expone únicamente que existe error y dolo en estas

casillas, pero omite señalar en qué consisten tales

errores o bien, cuáles son los rubros fundamentales que

devienen inconsistentes, de ahí lo inatendible de su

alegación.

5. Haber impedido sin causa justificada el ejercicio

del derecho de voto a los ciudadanos y sea

determinante para el resultado de la votación. El PRI

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

194

invoca la causa de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso

j), del artículo 75, de la Ley de Medios, en las casillas:

N° CASILLA

1. 4913-B

2. 4915-B

3. 4915-C1

4. 4935-C1

5. 4937-C1

6. 4941-B

7. 4960-B

8. 4973-B

9. 4995-B

10. 4997-B

11. 4997-C1

12. 4999-B

13. 5009-B

14. 5031-C1

15. 5039-B

16. 5041-C1

17. 5043-C1

18. 5053-B

19. 5055-C1

20. 5055-C2

21. 5059-C1

22. 5062-B

23. 5064-B

24. 5064-C1

25. 5064-C2

26. 5067-B

27. 5067-C1

28. 5070-B

29. 5073-B

30. 5073-C1

31. 5074-C1

32. 5076-C1

33. 5078-B

34. 5085-B

35. 5099-C1

36. 5103-B

37. 5103-C1

38. 5104-C1

39. 5104-C2

40. 5104-C3

41. 5104-C4

42. 5104-C5

43. 5111-B

44. 5116-B

45. 5117-C2

46. 5119-B

47. 5119-C1

48. 5120-C2

49. 5122-B

50. 5123-C3

51. 5124-B

52. 5124-C1

53. 5125-B

54. 5125-C1

55. 5127-C1

56. 5128-B

57. 5129-B

58. 5129-C2

59. 5137-C1

60. 5144-C1

61. 5144-C3

62. 5161-B

63. 5161-C1

64. 5162-C1

65. 5174-B

66. 5178-C1

195

La hipótesis de nulidad a que alude, tiene como finalidad

tutelar la certeza en cuanto a que todos los ciudadanos

en posibilidades de ejercer su derecho al sufragio,

efectivamente, se les permita realizarlo de manera libre y

secreta.

En esas condiciones, siempre que cumplan con los

requisitos legales debe existir la seguridad de que no

habrá obstáculo que impida su cumplimiento.

De acuerdo con lo anterior, y a efecto de dilucidar si se

actualizan los elementos configurativos de la causal que

se analiza; esto es, que el impedimento de votar sea

injustificado, es menester considerar lo que disponen las

normas aplicables.

Se puede concluir que será válido impedir el ejercicio del

sufragio, entre otros aspectos, a quien no cuente con

credencial para votar con fotografía; no aparezca en el

listado nominal; su credencial de elector tenga muestras

de alteración o que no le pertenezca; el ciudadano de

que se trate se presente con el dedo pulgar impregnado

con tinta indeleble, o bien que acuda a votar intoxicado o

bajo el influjo de enervantes, embozados o armados.

Ahora bien, en virtud de que el PRI en su escrito de

demanda no aporta elementos de prueba para acreditar

la referida causa de nulidad y sólo se limita a señalar en

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

196

su demanda que se configura dicha violación, por

diversos motivos entre los que se encuentra, entre otros,

la apertura tardía de casillas, pero sin cumplir con la

carga procesal de detallar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar, sin que a partir de su afirmación genérica

pueda siquiera inferirse cuántos ciudadanos fueron

supuestamente impedidos para ejercer su derecho al

voto, su agravio deviene inoperante.

Aunado a lo anterior, debe observarse que el partido

actor al impugnar dichas casillas también refiere que

éstas se abrieron tardíamente con una, dos y hasta tres

horas de retraso, sin causa justificada, para recibir la

votación, lo cual a su juicio le ocasionó severos perjuicios

a tal instituto político, circunstancias que serán

analizadas en la causal atinente.

6. Existencia de irregularidades graves, plenamente

acreditadas y no reparables durante la jornada

electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que

ponen en duda la certeza de la votación y son

determinantes para su resultado. Para determinar si se

actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75,

párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, se estima

conveniente formular las precisiones siguientes:

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

197

De los supuestos de nulidad establecidos en dicho

artículo, por lo que hace a los previstos en los incisos del

a) al j) se refieren a las causas de nulidad de votación

recibida en casilla consideradas específicas, en razón de

que se encuentran identificadas por un motivo

determinado y contienen referencias de modo, tiempo,

lugar y eficacia, las cuales deben actualizarse necesaria

y concomitantemente, para el efecto de que se tenga por

acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de

la votación recibida en ésta.

Por otra parte, la hipótesis contenida en el inciso k) del

precepto citado, prevé una causa de nulidad genérica de

votación recibida en casilla diferente a las enunciados en

los demás incisos, ya que, aun cuando se trata de

disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico,

como lo es la nulidad de la votación recibida en casilla,

poseen elementos normativos distintos.

Así lo ha considerado la Sala Superior en la tesis de

jurisprudencia 40/2002, de rubro “NULIDAD DE

VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA

ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA

GENÉRICA”15.

15 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 474-475.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

198

Los elementos que integran la causal de nulidad de

votación recibida en casilla prevista en el artículo 75,

párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, son los

siguientes:

a) Que existan irregularidades graves plenamente

acreditadas; entendiéndose como "irregularidades

graves".- todos aquellos actos contrarios a la ley, que

produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el

resultado de la votación y que generen incertidumbre

respecto de su realización, las cuales deben estar

apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o

en las actas de escrutinio y cómputo.- se refiere a todas

aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su

oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la

votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido

reparadas, no se hubiera hecho tal reparación durante la

jornada electoral.

c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de

la votación, lo que sucede cuando se advierta en forma

manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el

principio constitucional de certeza que rige la función

electoral, esto es, que no se garantice al elector que su

voluntad emitida a través del voto, ha sido respetada, y

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

199

d) Que sean determinantes para el resultado de la

votación.- lo que se establece atendiendo a los criterios

cuantitativo o aritmético y cualitativo.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante XXXII/2004

de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN

CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN

DE LA CAUSA GENÉRICA” 16 , así como la tesis de

jurisprudencia 39/2002 bajo el rubro: “NULIDAD DE

ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA

CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO

UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU

RESULTADO”17.

Cabe señalar que para la actualización de esta causal de

nulidad de votación recibida en casilla, no es

indispensable que las irregularidades ocurran durante la

jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del

primer domingo de junio del año de la elección, hasta la

clausura de la casilla, sino simplemente, que aquéllas no

sean reparables en esta etapa, tal como lo dispone el

enunciado legal en que se contiene. Por ende, las

irregularidades a que se refiere la causal de nulidad de

16 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 1576-1577 17 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 469-470

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

200

mérito, pueden actualizarse antes de las ocho horas del

primer domingo de junio del año de la elección, así como

durante la jornada electoral o con posterioridad a la

misma, siempre que los actos o las conductas de que se

trate trasciendan a la etapa de la jornada electoral y

repercutan directamente en el resultado de la votación.

Asimismo, conviene aclarar que la suma de

irregularidades con las que se pretenda acreditar causas

de nulidad específicas contenidas en los incisos del a) al

j), del párrafo 1 del artículo 75 de la ley adjetiva que se

consulta, en manera podrán configurar la causal de

nulidad genérica.

Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia

40/2002, bajo el rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN

RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS

CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”18.

A continuación se estudiarán los diversos supuestos de

irregularidades que aducen los actores para determinar si

la causal invocada se acredita en el presente juicio.

1. Apertura tardía de casillas.

18 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 474-475

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

201

En su demanda el PRI aduce que por lo que hace a las

casillas siguientes, éstas se abrieron tardíamente con

una, dos y hasta tres horas de retraso, sin causa

justificada, para recibir la votación, lo cual a su juicio le

ocasionó severos perjuicios.

N° CASILLA

1. 4913-B

2. 4915-B

3. 4915-C1

4. 4935-C1

5. 4937-C1

6. 4941-B

7. 4960-B

8. 4973-B

9. 4995-B

10. 4997-B

11. 4997-C1

12. 4999-B

13. 5009-B

14. 5031-C1

15. 5039-B

16. 5041-C1

17. 5043-C1

18. 5053-B

19. 5055-C1

20. 5055-C2

21. 5059-C1

22. 5062-B

23. 5064-B

24. 5064-C1

25. 5064-C2

26. 5067-B

27. 5067-C1

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

202

28. 5070-B

29. 5073-B

30. 5073-C1

31. 5074-C1

32. 5076-C1

33. 5078-B

34. 5085-B

35. 5099-C1

36. 5103-B

37. 5103-C1

38. 5104-C1

39. 5104-C2

40. 5104-C3

41. 5104-C4

42. 5104-C5

43. 5111-B

44. 5116-B

45. 5117-C2

46. 5119-B

47. 5119-C1

48. 5120-C2

49. 5122-B

50. 5123-C3

51. 5124-B

52. 5124-C1

53. 5125-B

54. 5125-C1

55. 5127-C1

56. 5128-B

57. 5129-B

58. 5129-C2

59. 5137-C1

60. 5144-C1

61. 5144-C3

62. 5161-B

63. 5161-C1

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

203

64. 5162-C1

65. 5174-B

66. 5178-C1

En las casillas impugnadas, el PRI hace valer como

agravio la apertura tardía de las casillas que refiere para

recibir la votación, lo que –a su consideración- ocasionó

que los ciudadanos, sin causa justificada, se vieran

impedidos de emitir su sufragio.

Para una mayor comprensión del estudio de la causal de

nulidad respecto de las casillas impugnadas, resulta

procedente señalar que la certeza, objetividad,

imparcialidad y legalidad, deben ser las características

fundamentales de todos los actos realizados por las

autoridades electorales.

Los resultados de las votaciones recibidas en las casillas

que se instalan el día de la jornada electoral en todo el

territorio nacional, deben reflejar fielmente la expresión

de la voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por

adolecer de alguna de las características ya referidas.

Excepcionalmente, la recepción de la votación puede

iniciar en un horario posterior al señalado, cuando haya

problemas para la integración de la mesa directiva de

casilla.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

204

En efecto, el artículo 273 de la LEGIPE señala que el

primer domingo de junio del año de la elección –como

acontece actualmente-, los ciudadanos presidente,

secretario y escrutadores de las mesas directivas de

casilla nombrados como propietarios procederán a la

instalación de la casilla en presencia de los

representantes de los partidos políticos que concurran y

levantarán las actas de la jornada electoral, que

contendrá los datos comunes a todas las elecciones,

entre las que se encuentra el apartado de instalación, así

como las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada

una de las votaciones.

Por su parte el artículo 274 del mismo ordenamiento

electoral, reglamenta diversos supuestos en los que se

puede incurrir al momento de instalar la casilla, misma

que no se pueda efectuar por la ausencia de los

funcionarios designados y seleccionados por la autoridad

electoral, de manera que concede una amplitud en el

horario de instalación y apertura de la casilla y un

procedimiento de corrimiento para la ocupación del cargo

de funcionario de casilla.

De manera que si el día de la jornada electoral se

presentan inconvenientes en la instalación de la casilla

por la falta total o de alguno de los integrantes de la mesa

directiva y esa circunstancia propicie el retraso de la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

205

recepción de la votación, este hecho no puede ser

considerado un obstáculo que impida a los ciudadanos

emitir su sufragio, dado que mientras el presidente de la

casilla no declare el inicio formal de la recepción de la

votación, la elección no podrá comenzar hasta que se

hayan cumplido todas las acciones que comprenden la

etapa de instalación, como el armado de las urnas, la

instalación de las mamparas, la recepción de la

acreditación de los representantes de los partidos

políticos, el conteo y rúbrica de las boletas recibidas por

cada elección que se utilizarán en la jornada, así como el

llenado y la firma de las actas de la jornada electoral por

parte de los funcionarios de la casillas y de los

representantes de los partidos.

Igualmente, la votación puede cerrarse antes de las

dieciocho horas, cuando hubieren votado todos los

electores incluidos en la lista nominal correspondiente o

se puede seguir recibiendo, cuando a las dieciocho horas

se encuentren electores formados para votar.

Todas las normas mencionadas, en su conjunto,

procuran dotar a los resultados de las elecciones de las

características de certeza, objetividad, legalidad e

imparcialidad y, en particular, generar seguridad y

confianza en los resultados de las votaciones recibidas

en las casillas, los que para ser considerados como una

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

206

expresión genuina y auténtica de la voluntad popular,

deben incluir los votos de todos los ciudadanos y no

deben haberse excluido sufragios de electores con

derecho a que su voto fuera contado. Si se impide

indebidamente a electores emitir su voto, esta

irregularidad afecta la expresión de la voluntad popular, e

incluso la afectación puede ser determinante en el

resultado de la votación.

En el presente caso, para el análisis del presente agravio,

se tomarán en cuenta las actas de la jornada electoral, de

escrutinio y cómputo, y las hojas de incidentes;

documentales que por tener el carácter de públicas y no

existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o

de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les

concede pleno valor probatorio; así como los escritos de

protesta que en su caso se hubieren presentado por los

representes de los partidos inconformes, y de las cuales

se desprenden los datos que se asientan en el cuadro

siguiente:

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

1 4913 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:35 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:55 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

2 4915 BÁSICA DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

207

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:50 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

3 4915 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:45 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:59 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo se invitó a los votantes a ser 3er escrutador y rehusaron

ESCRITO DE PROTESTA

4 4935 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:00 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

5 4937 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:30 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 Am cambio de domicilio de la casilla por lluvia, se notificó dejando aviso en la dirección inicial

ESCRITO DE PROTESTA

6 4941 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:09 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

7 4960 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:00 AM

HOJA DE INCIDENTES Por cambio de domicilio se abrió a

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

208

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS las 9 00 AM por cambio de domicilio y aunque la casilla se abrió a las 8:00 AM

ESCRITO DE PROTESTA

8 4973 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:45 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:45 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

9 4995 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:35 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

10 4997 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:35 AM

HOJA DE INCIDENTES

Instalación 8:35 AM se abrió con un retraso de 35 minutos por falta de 2 funcionarios.

ESCRITO DE PROTESTA

11 4997 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:45 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:37 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:37 AM se abrió la casilla, atraso en la llegada del material

ESCRITO DE PROTESTA

12 4999 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:35 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:45 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:45 AM se atrasó la casilla

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

209

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ESCRITO DE PROTESTA

13 5009 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X ILEGIBLE

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:35 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

14 5031 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:45 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:45 AM un ciudadano protestó por atrasó en apertura de casilla

ESCRITO DE PROTESTA

15 5039 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:50 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de

incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

16 5041 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:50 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:17 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 9: 20 AM No asistencia de todos los funcionarios de casilla solo se presentaron tres.

ESCRITO DE PROTESTA

17 5043 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 8:00 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:30 AM

Se aprecia que por error capturaron la hora de inicio en el espacio de hora de termino

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

210

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

18 5053 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:47 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:32 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:00 se recibió después de las 7:40 el material de instalación A las 8:20 AM se presentó una candidata no identificando el partido reclamando apertura

ESCRITO DE PROTESTA

19 5055 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:33 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

20 5055 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:35 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 9:35 no llegaron dos escrutadores y nadie quería participar

ESCRITO DE PROTESTA

21 5059 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 9:00 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 00 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:00 AM se inicia la instalación a las 7:40 ya que no estaban las sillas y mesas. Por lo tanto la casilla se abrió a las 9:00 hrs.

ESCRITO DE PROTESTA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

211

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

22 5062 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:55 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

23 5064 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 56 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 inundación, debido a las lluvias se inundó el domicilio donde se colocó la casilla

ESCRITO DE PROTESTA

24 5064 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:56 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM inundación devido (sic) a las lluvias se inundó el domicilio donde se colocó la casilla

ESCRITO DE PROTESTA

25 5064 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:20 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

26 5067 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:30 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM se retrasó instalación por motivos de lluvia

ESCRITO DE PROTESTA

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

212

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

27 5067 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 31 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM se retrasó la instalación por motivos de la lluvia.

ESCRITO DE PROTESTA

28 5070 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:40 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

29 5073 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

HORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 9:00 AM

Se hace notar que el acta señala que la casilla se instaló en lugar diverso debido a las condiciones de inseguridad, falta de espacio, lugar abierto y con lluvia

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 10:05 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

30 5073 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:34 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:00 AM estaba lloviendo para instalar la casilla 8:20 AM cambio de casilla por no tener condiciones adecuadas

ESCRITO DE PROTESTA

31 5074 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:45 AM

HORA DE INICIO X 9: 00 AM

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

213

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS VOTACIÓN ACTA JORNADA

HOJA DE INCIDENTES Ilegible

ESCRITO DE PROTESTA

32 5076 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:17 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

33 5078 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 35 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 55 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación la hora de instalación de casilla correcta es 7:30

ESCRITO DE PROTESTA

34 5085 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 35 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 39 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

35 5099 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 8: 10 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8:10 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

36 5103 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 00 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante el inicio a las 9:00 AM el PAN reporta que la casilla se abrió a las 9:00

ESCRITO DE PROTESTA

37 5103 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9:00 AM

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

214

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM retraso de funcionarios de casilla Durante el desarrollo a las 9:00 AM la inasistencia de funcionarios de casilla retrasa la votación

ESCRITO DE PROTESTA

38 5104 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:35 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 25 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8 AM se tomaron 2 personas de la fila, ya que a las 8:00 AM no se completaban los seis integrantes de la casilla y por tal motivo se comenzó la votación a las 9:25 AM

ESCRITO DE PROTESTA

39 5104 CONTIGUA

2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 25 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 9:25 AM se abrió a esta hora porque ningún ciudadano quería participar

ESCRITO DE PROTESTA

40 5104 CONTIGUA

3

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 47 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 22 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

41 5104 CONTIGUA

4

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 10:20 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN

X 10: 20 AM

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

215

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ACTA JORNADA

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación la presidenta renunció al cargo antes de la instalación de la casilla. Se abrió la casilla a las 10:20 por falta de funcionarios

ESCRITO DE PROTESTA

42 5104 CONTIGUA

5

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 10: 08 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante el desarrollo a las 8 AM no se completó la Mesa Directiva

ESCRITO DE PROTESTA

43 5111 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 7: 30 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM una mampara no correspondía. Tuvimos que armarla de manera improvisada

ESCRITO DE PROTESTA

44 5116 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 44 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

45 5117 CONTIGUA 2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 35 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

46 5119 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 9: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN

X 9: 30 AM

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

216

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ACTA JORNADA

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:00 AM la casilla de abrió a las 9:30 AM ya que no se presentaron todos los funcionarios de casilla y se invitaron a personas de la fila pero se negaron, por lo cual se abrió tarde la casilla

ESCRITO DE PROTESTA

47 5119 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 10:20 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:54 AM se comenzó la votación porque solo se presentó Presidente 3er Escrutador y un suplente gral Durante la instalación a las 8:20 AM se le pidió a la gente de la fila que participara y se negaron Durante el desarrollo a las 10:20 AM se comenzó la votación cuando llegó una persona voluntaria y tomó el puesto de 1er escrutador Durante el desarrollo a las 10:30 AM llegó un suplente y tomó el lugar de segundo escrutador

ESCRITO DE PROTESTA

48 5120 CONTIGUA

2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 15 AM

HOJA DE INCIDENTES Durante la instalación a las 7:30 AM cambio

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

217

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS de domicilio por poco espacio. Falta de material

ESCRITO DE PROTESTA

49 5122 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 34 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X

9: 04 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM solamente contamos con cuatro funcionarios de casilla Durante el desarrollo a las 9:00 AM se preguntó a los ciudadanos de la fila si querían ser funcionarios y nadie accedió

ESCRITO DE PROTESTA

50 5123 CONTIGUA

3

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7:30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 28 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM la lluvia retrasó los trabajos de instalación

ESCRITO DE PROTESTA

51 5124 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 9: 01 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 01 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación se aperturó a las 9 AM ya que no se acompletaba la casilla 5124 C1

ESCRITO DE PROTESTA

52 5124 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 00 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:40 AM el 2 secretario

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

218

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS propietario no llegó, en su lugar entró el 2do suplente Durante la instalación a las 8:50 el 3 escrutador no llegó y se tomó a una persona de la fila

ESCRITO DE PROTESTA

53 5125 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

HORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

No existe acta (según certificación)

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

54 5125 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

Durante la instalación a las 9:25 AM se retrasó la apertura de la casilla por falta de urnas para dip. Federales Durante la instalación a las 9:25 AM se invitó a las personas de la fila a participar; se negaron

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

55 5127 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 05 AM

HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

56 5128 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 8: 00 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 10: 05 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:15 AM no se presentó el

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

219

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS personal completo de funcionarios INE ya que se les espero hasta las 08:15 AM

ESCRITO DE PROTESTA

57 5129 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 40 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 30 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM estaba lloviendo, se inició con la instalación de lonas y después mesas Durante el desarrollo a las 8:00 AM no se terminaba de instalar la mesa, y se estaban registrando los representantes de partido Durante el desarrollo a las 8:15 AM se inició 15 mints después y en algunos casos esperamos la organización de votantes

ESCRITO DE PROTESTA

58 5129 CONTIGUA

2

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 15 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:00 ciudadana preciono (sic) para que se abriera la votación cuando aún no estaba lista para recibir a los votantes tomó foto alegando que se le negó el voto y finalmente votó

ESCRITO DE PROTESTA

59 5137 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 38 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN

X 9: 30 AM

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

220

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ACTA JORNADA

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:38 AM se inició la instalación de casilla, una mampara del IEDF venía rota y no se pudo utilizar Durante la instalación a las 8:30 AM se comienza a llenar actas porque no había llegado el material completo (mesas y sillas)

ESCRITO DE PROTESTA

60 5144 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 47 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

61 5144 CONTIGUA

3

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 8: 25 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 54 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

62 5161 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 40 AM No hay hoja de incidentes (según certificación)

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

63 5161 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 9: 15 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 9: 15 AM

HOJA DE INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

64 5162 CONTIGUA

1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 8: 15 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 15 AM

HOJA DE INCIDENTES No hay hoja de

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

221

N° SECCIÓN CASILLA HECHOS incidentes (según certificación)

ESCRITO DE PROTESTA

65 5174 BÁSICA

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 41 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 7:30 AM material para armado de casilla incompleto (mampara, mesas y sillas) Durante la instalación a las 8:40 AM segundo suplente general funge como primera escrutadora. Casilla abre tarde por falta de escrutadores

ESCRITO DE PROTESTA

66 5178 CONTIGUA 1

DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA

X 7: 30 AM

HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA

X 8: 30 AM

HOJA DE INCIDENTES

Durante la instalación a las 8:30 AM instalación de la casilla tarde Durante la instalación a las 8:00 AM falta de funcionarios

ESCRITO DE PROTESTA

Ahora bien, esta Sala Regional estima que, en el caso

concreto, en las casillas que se abrieron después de las

ocho horas, existe una causa justificada para la

instalación tardía de las mismas, pues, como se

desprende de algunas de las hojas de incidentes

correspondientes a las casillas impugnadas, éstas no

fueron instaladas a las 8:00 horas del día de la jornada

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

222

electoral por diversas causas consistentes,

generalmente, en cambio de la ubicación de la casilla por

condiciones climáticas o ausencia de los funcionarios

designados por el Consejo Distrital para integrar las

mesas directivas de casilla; por ello, la votación empezó

a recibirse después de la hora antes mencionada, sin que

esto vulnere la certeza respecto de la instalación de la

casilla y la recepción del sufragio, razón por la cual se

considera que, en relación con las casillas citadas, no se

actualiza la causa de nulidad en estudio.

Además, el PRI no prueba o evidencia que al haberse

instalado la casilla después de las ocho horas, tal

circunstancia haya provocado, que en las casillas

señaladas, se haya impedido votar a personas con

derecho a sufragar en ella, sin causa justificada.

Asimismo, no prueba que la anterior circunstancia sea

determinante para el resultado de la votación recibida en

la casilla, pues debe demostrarse fehacientemente, que

la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el

resultado de la votación, y que de no haber ocurrido, el

resultado pudiese haber sido distinto.

Al respecto, cabe señalar que del acta de jornada

electoral y hojas de incidentes es posible advertir que si

bien es cierto que en la mayoría de las casillas se realizó

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

223

la instalación con unos cuantos minutos de retraso, esto

no significa que se haya dejado de recibir la votación por

un lapso de tiempo mayor que implique fue determinante,

pues tal hecho no ocurrió en un plazo considerable que

afectara la votación el día de la jornada electoral, de ahí

que su alegación deviene infundada.

• Otras irregularidades graves. En su escrito de

demanda el PT aduce que en la totalidad de las casillas

se actualizaron irregularidades graves y no reparables

durante la jornada electoral, que estima fueron

determinantes para el resultado de la votación.

Para efectos de acreditar lo anterior, ofrece como

pruebas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral,

y cada una de las quejas y procedimientos especiales

sancionadores que, según su dicho, actualmente se

encuentran subjudice, en los cuales, se hizo constar que

el día de la jornada electoral diversas personalidad y

figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los

electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el

principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y

directo y el principio de legalidad.

Que tales hechos fueron incluso reconocidos por las

autoridades electorales y que, no obstante lo anterior, es

evidente que debido a la influencia de los medios

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

224

masivos de comunicación, tales conductas influyeron en

una disminución de votos para su representado.

Que, además de las irregularidades consistentes en los

llamados al voto por parte de PVEM a través de diversas

cuentas de Twitter de actores y diversas personalidades,

lo que se reflejó en los resultados de la elección, existen

diversas conductas que la propia autoridad sancionó,

relativas a la campaña de dicho partido político en las

salas de Cinemex y Cinépolis.

Que el PVEM, no obstante las sanciones que le fueron

impuestas por la autoridad electoral, contrató anuncios

publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, para

promocionar sus informes de labores.

Asimismo, refiere que difundió más de ciento nueve mil

spots de informes de diputados federales y más de ciento

treinta mil de senadores; conductas por la que fue

sancionado.

Que emitió tarjetas de descuento y calendarios en donde

promocionaba vales medicinales.

Aduce, además que dicho instituto político acumuló

multas por más de ochenta millones de pesos.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

225

Al respecto, como se precisó con anterioridad, cuando la

parte actora invoque la causal de nulidad de votación

recibida en casilla prevista en el inciso k) del párrafo 1 del

artículo 75 de la Ley de Medios, tiene la carga de señalar

qué hechos en concreto que actualizaron en cada uno de

las casillas en las cuales aduce se actualizaron hechos

que aduce son irregulares, graves, que no fueron

reparables y trascendieron al resultado de la votación en

las mismas.

En este contexto, de los agravios expresados por el PT

en su escrito de demanda, se advierte que aduce que los

hechos irregulares que refiere se actualizaron en el

contexto general de la elección a nivel nacional; sin

embargo, en ningún momento refiere qué hechos en

concreto se actualizaron en determinadas casillas.

De esta manera, en concepto de esta Sala Regional, la

causal de nulidad invocada en las casillas instaladas en

el Distrito Electoral es inoperante.

No obstante lo anterior, del análisis que a grosso modo

se hace de los agravios, se desprende que el partido

actor refiere hechos que en su concepto viciaron la

validez de la elección en general.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

226

Lo que en concepto de este órgano jurisdiccional, se

ubica dentro del supuesto previsto en los artículos 78 y

78 bis de la Ley de Medios.

En virtud de lo anterior, sus motivos de disenso se

analizarán a la luz de la referida causal de nulidad de la

elección.

B. IRREGULARIDADES GRAVES ACONTECIDAS

DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.

Previo al análisis de los motivos de disenso hechos valer

por los actores, es pertinente establecer el marco

normativo que establece la Ley de Medios respecto a las

irregularidades graves que implican una violación a los

principios que rigen la materia electoral y que pueden

traer aparejada la nulidad de la elección.

Los artículos 78 y 78 bis de la referida norma establecen

que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la

nulidad de una elección de diputados o senadores,

cuando se hayan cometido en forma generalizada

violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el

distrito o entidad de que se trate; que éstas se

encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que

las mismas fueron determinantes para el resultado de la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

227

elección, salvo que dichas irregularidades sean

imputables a los partidos promoventes o candidatos.

Respecto a las calidades que deben cubrir dichas

irregularidades para considerar que viciaron la validez de

una elección, deben cubrirse los siguientes extremos:

a. Que las violaciones invocadas sean graves, dolosas y

determinantes, en los casos previstos en la base VI del

artículo 41 de la Constitución.

Al respecto, la referida disposición constitucional

establece que la Ley establecerá el sistema de nulidades

de las elecciones federales o locales por violaciones

graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento

del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos

en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en

la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o

recursos públicos en las campañas.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

228

b. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera

objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son

determinantes cuando la diferencia entre la votación

obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al

cinco por ciento.

c. En caso de nulidad de elección, se convocará a una

elección extraordinaria, en la que no podrá participar la

persona sancionada.

d. Se entenderán por violaciones graves, aquellas

conductas irregulares que produzcan una afectación

sustancial a los principios constitucionales de la materia y

pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

e. Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con

pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo

con la intención de obtener un efecto indebido en los

resultados del proceso electoral.

f. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo

41 constitucional, se presumirá que se están en

presencia de cobertura indebida cuando, tratándose de

programación y de espacios informativos o noticiosos,

sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático,

se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

229

las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un

ejercicio periodístico.

Al respecto, se establece la salvedad relativa a que, con

el fin de salvaguardar las libertades de expresión,

información y con el objetivo de fortalecer el estado

democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni

censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el

análisis de cualquier índole que, sin importar el formato

que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de

quien la emite.

De lo ante expuesto, se desprende que, efectivamente,

podrá declararse la nulidad de una elección por

violaciones graves y sistemáticas, plenamente

acreditadas y determinantes que haya viciado o influido

en el resultado de la elección de una forma indebida,

contraria a los principios constitucionales.

Los parámetros de dicha causa de nulidad, asimismo,

coligen determinadas cargas para quien las invoca, que

tienen su sustento en el principio de la conservación de

los actos válidamente celebrados, que exige que la

nulidad, en este caso, de la elección, sólo puede

actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los

extremos o supuestos de alguna causal prevista

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

230

taxativamente en la respectiva legislación, siempre y

cuando los errores, inconsistencias, vicios de

procedimiento o irregularidades detectados sean

determinantes para el resultado de la votación o

elección; y que la nulidad que se declare no extienda sus

efectos más allá de la elección en que se actualice, con

el fin de dañar los derechos de terceros, en este caso, la

mayoría de los ciudadanos que ejercieron su derecho al

voto activo.

Dicho voto no debe ser viciado por irregularidades o

imperfecciones menores.

En efecto, pretender que cualquier infracción de la

normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de

la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la

prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones

populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas

a la ley dirigidas a impedir la participación efectiva del

pueblo en la vida democrática, la integración de la

representación nacional y el acceso de los ciudadanos al

ejercicio del poder público.

Dicho criterio ha sido acogido en la jurisprudencia 9/98,

de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS

ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

231

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN”19.

Atendiendo a los parámetros y principios antes descritos,

las cargas de quien invoca la nulidad de una elección

consisten en señalar y describir de manera específica y

detallada los hechos que constituyen conductas

irregulares, aportar las pruebas que acrediten que los

hechos que aduce ocurrieron, señalar de manera

específica la elección cuya invalidez se invoca y aportar

elementos para acreditar que éstos fueron determinantes

para el resultado de la votación.

En el caso concreto se estima que los agravios del PT

son inoperantes, en virtud de que se trata de

afirmaciones genéricas que no están encaminadas a

demostrar que los hechos que aduce viciaron la validez la

elección de diputados por mayoría relativa en el 10

Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal en

concreto.

En efecto, del análisis de sus agravios, se advierte que

refiere esencialmente que el PVEM desde antes del inicio

19 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 532-534.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

232

del proceso electoral, incluso durante la jornada realizó

actos que pusieron en peligro la certeza y la equidad del

proceso electoral, consistentes en entrega de

propaganda, artículos promocionales prohibidos, así

como vales de medicinas y tarjetas plásticas y de

descuento.

Asimismo, refiere que se actualizó un uso excesivo de los

tiempos de radio y televisión asignados durante las

campañas.

Además, aduce que el referido instituto político vulneró el

periodo de veda, en virtud de que tres días antes de la

elección e incluso durante el desarrollo de la jornada

electoral, éste a través de diversas personalidades

estuvieron promoviendo el voto a favor del partido

político, vía Twitter.

Todo lo anterior, aduce que fue denunciado

oportunamente ante el INE, para lo cual señalan los

procedimientos especiales sancionadores y sentencias

en los cuales se sancionó al PVEM por las conductas que

la parte actora refiere en su escrito de demanda,

acontecieron en el ámbito nacional.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

233

La inoperancia de los agravios radica en que la parte

actora incumplió con la carga procesal de señalar de qué

manera esas irregularidades que aducen se actualizaron

a nivel nacional tuvieron un impacto en la elección en el

10 Distrito Electoral Federal, ni aportó pruebas para

acreditar su dicho.

En efecto, no es suficiente que el actor aduzca que las

conductas acontecidas a nivel nacional de manera

automática se tradujeron en irregularidades graves en el

distrito que controvierte.

Al contrario, era necesario que éste adujera qué hechos

en concreto se llevaron a cabo en el Distrito Electoral, de

qué manera los hechos acontecidos a nivel nacional

influyeron de manera determinante en el resultado de la

votación del distrito en particular y ofreciera las pruebas

mínimas necesarias que permitieran a este órgano

jurisdiccional valorar los hechos e irregularidades y la

forma en que influyeron en el resultado de la elección.

Al respecto, se precisa que si bien el actor invoca cierto

número de procedimientos administrativos sancionadores

y sentencias de las Salas del Tribunal, lo cierto es que

ninguno de ellos lo relacionan de manera concreta y

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

234

específica respecto de hechos que pudieran haber

acontecido en el Distrito Electoral en particular.

Esto tiene especial trascendencia, en virtud de que los

hechos que ocurran en el ámbito nacional, no inciden de

la misma manera ni tienen la misma trascendencia en los

diversos ámbitos distritales.

Lo anterior, aunado a que, en todo caso, las sanciones

impuestas por conductas irregulares y violaciones a la

normativa electoral, únicamente pueden constituir

pruebas para efectos de acreditar la existencia de los

hechos, sin embargo, por sí mismas no tienen el alcance

para decretar la nulidad de la elección.

Ello en tanto que son procedimientos de naturaleza

distinta, con fines distintos que requieren tratamientos y

análisis diversos.

Refuerza lo anterior el criterio contenido en la tesis

III/2010, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS

CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

235

SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ

MISMAS, PARA ACTUALIZARLA”20.

En esta tesitura, el partido actor debió, como se dijo,

argumentar de qué manera las irregularidades o actos

ilícitos que a su decir cometió el PVEM, se tradujeron en

un impacto en la elección distrital, o qué hechos en

concreto de los aducidos ocurrieron en dicha

demarcación territorial y aportar las pruebas pertinentes.

Lo cual no aconteció en el caso concreto.

Aceptar lo contrario, y de aceptar lisa y llanamente que

cualquier irregularidad acontecida se corre el riesgo de

anular una elección tomando como base hechos que no

necesariamente incidieron en la elección distrital en

particular o que no fueron determinantes para la votación

recibida en dicho distrito.

De ahí la inoperancia de los agravios.

Ahora bien, por lo que hace a que Morena expone en su

demanda que el PRD rebasó el tope de gastos

permitidos, pues señala la autoridad administrativa no

realizó ningún acto con la finalidad de que se evitara la

20 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. Tesis, Volumen 2, Tomo II, p. 1571.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

236

coacción al voto, las amenazas y la compra de voto, al no

crear un programa de monitoreo el día de la jornada, ni

tampoco para dar seguimiento a cada uno de los gastos

efectuados por el referido instituto político, los agravios

devienen infundados por las razones que a continuación

se señalan.

Es pertinente precisar que, como se dijo con anterioridad,

una causa de nulidad de elección, prevista en el artículo

41 de la Constitución, es la relativa a que el candidato,

partido o coalición que ganó la elección, haya rebasado

los topes de gastos de campaña.

Al respecto, se precisa que de conformidad con el

artículo 243 de la Ley Electoral, los gastos que realicen

los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en

la propaganda electoral y actividades de campaña, no

podrán rebasar los topes, que para cada elección

acuerde el Consejo General del INE, y quedarán

comprendidos dentro de éstos los gastos de propaganda,

los gastos operativos de la campaña, los gastos de

propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos,

así como los gastos de producción de los mensajes para

radio y televisión.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo 4 de dicho numeral

el Consejo General deberá determinar los topes de

gastos de campaña para la elección de diputados.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

237

Ahora bien, para la configuración de dicha causa de

nulidad, se prevé que tiene que acreditarse de manera

objetiva y material que el partido, candidato o coalición

excedió el tope de gastos de campaña previsto en un

cinco por ciento más.

Asimismo, se establece como un segundo parámetro de

determinancia, que la diferencia entre el primer y

segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Es decir que los extremos que configuran la causal son

los siguientes:

a) Que se acrediten los hechos de manera objetiva y

fehaciente.

b) Se cumplan los parámetros de determinancia,

consistentes que el exceso en el gasto sea de un cinco

por ciento o más, y que la diferencia entre el primer y

segundo lugar de la elección sea menor a cinco por

ciento.

Respecto al primer supuesto, se precisa que el exceso

debe acreditarse mediante pruebas idóneas y suficientes,

tales como el dictamen consolidado que el Consejo

General aprueba, en la fiscalización del financiamiento de

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

238

los partidos políticos y candidatos para actos de

campaña.

En efecto de conformidad con el artículo 192 de la Ley

Electoral, el Consejo General del INE ejercerá las

facultades de supervisión, seguimiento y control técnico

en materia de fiscalización a través de su Comisión de

Fiscalización, que tiene, entre otras funciones, las de

modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen

consolidados y las resoluciones emitidas con relación a

los informes que los partidos políticos están obligados a

presentar. Para el cumplimiento de sus funciones, la

referida Comisión contará con una Unidad Técnica de

Fiscalización.

La Unidad Técnica de Fiscalización, previo a emitir el

dictamen correspondiente, podrá ordenar visitas de

verificación a los partidos políticos, candidatos y

precandidatos, con el fin de corroborar el cumplimiento

de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.

Asimismo, la Unidad Técnica indicada debe presentar a

la Comisión de Fiscalización, los informes y dictámenes

sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los

partidos políticos, precandidatos y candidatos.

Por otro lado, también le corresponde proponer, en su

caso, las sanciones que procedan conforme a la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

239

legislación aplicable, con base en los proyectos de

resolución en los que eventualmente se identifiquen las

irregularidades en que éstos probablemente hubiesen

incurrido en el manejo de sus recursos. Proyectos de

resolución que se pondrán a consideración del Consejo

General para su aprobación.

Ahora bien, el dictamen antes señalado, constituye una

prueba idónea para acreditar el manejo de recursos de

los participantes en la contienda electoral. Sin embargo,

ello no exime que deban acreditarse los elementos de

determinancia que la propia Constitución establece, esto

es, los porcentajes referidos.

En el caso concreto, es un hecho notorio, que se invoca

en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios,

que en el asunto general con número de expediente

SDF-AG-23/2015 obra agregada copia certificada del

dictamen consolidado y la respectiva resolución del

Consejo General del INE respecto de las irregularidades

encontradas en dicho dictamen correspondiente a la

revisión de los informes de campaña de los ingresos y

gastos de los candidatos a los cargos de diputados

federales, correspondientes al proceso electoral federal

2014-2015, la cual es una documental pública que tiene

valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 15

párrafo 2 de la referida norma adjetiva electoral.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

240

Previo al análisis de dicho dictamen, es pertinente

precisar que, también se invoca como un hecho notorio,

de conformidad con el precepto antes referido, el acuerdo

INE/CG02/2015 aprobado por el Consejo General del

INE, en el cual se fijó como tope de gastos de campaña

para la elección de diputados federales por el principio de

mayoría relativa en el proceso electoral federal 2014-

2015, la cantidad de $1,260,038.34 (un millón doscientos

sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 MN).

Ahora bien, en el caso concreto, son infundados los

agravios, en virtud de que no se actualizan los supuestos

indispensables para acreditar la nulidad de elección.

Ello, en atención a que no se acreditan fehacientemente

los hechos que sustenta Morena en su demanda, toda

vez que el candidato de coalición “Izquierda progresista”,

integrada por el PRD y el PT, no rebasó el tope de gastos

fijados, en atención a lo siguiente:

Del Anexo 1 del dictamen correspondiente a la

fiscalización de recursos de dicha coalición, los cuales

forman parte integral del dictamen consolidado aprobado

por el Consejo General del INE, se advierte que en el 10

Distrito Electoral en el Distrito Federal, su candidato

reportó ingresos por la cantidad de $779,670.44

(setecientos setenta y nueve mil seiscientos setenta

pesos 44/100 MN) y egresos por la cantidad de

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

241

$936,853.03 (novecientos treinta y seis mil ochocientos

cincuenta y tres pesos 03/100 MN). Lo que hace evidente

que dicho candidato y la coalición que lo postuló no

rebasaron el tope de gastos fijado para tal efecto, pues la

diferencia entre el gasto total y el tope fijado fue de

$323,185.31 (trescientos veinte tres mil ciento ochenta y

cinco pesos 31/100 MN).

Lo anterior, se ve reforzado con el hecho de que la propia

autoridad electoral en el dictamen emitido en concreto

para la Coalición, en su apartado de rebase de tope de

gastos, señaló que no se identificó éste en la campaña

de los entonces candidatos a Diputados Federales por la

Coalición de Izquierda Progresista.

Cabe mencionar, que a la fecha en que se emite esta

sentencia, lo determinado tanto en el dictamen

consolidado como en su resolución no está firme, en

tanto que son susceptibles de ser impugnados ante las

instancias competentes. Por tanto, mientras no se

modifique el mismo a lo que al caso interesa, surte sus

efectos plenamente.

Por otro lado, en relación con el supuesto relativo a que

la diferencia entre el primer y segundo lugar de la

elección sea menor a cinco por ciento, también deviene

infundado, en virtud de que el candidato de la coalición

Izquierda Progresista obtuvo el segundo lugar en la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

242

elección, por lo que en ese contexto no existe base

suficiente para anular la voluntad de los ciudadanos

expresada mediante sufragio en dicho distrito, a la luz del

principio de conservación de los actos públicos

válidamente celebrados.

DÉCIMO. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO. Al

haberse determinado como nulas las casillas 4964

contigua1, 4973 básica, 5064 contigua 1, 5075

contigua 1, 5115 básica y 5161 contigua 1, lo

procedente es modificar el cómputo distrital, en términos

de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la

Ley de Medios.

Los resultados que deben anularse son:

PARTIDO CASILLAS ANULADAS

4964 C1

4973 B

5064 C1

5075 C1

5115 B

5161 C1

TOTAL

PAN

124 41 31 59 25 105 385

PRI

30 34 12 24 16 14 130

PRD

7 45 122 86 69 9 338

PVEM

5 12 7 17 7 6 54

PT

0 6 9 5 1 1 22

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

243

MOVIMIENTO CIUDADANO

4 7 3 6 4 8 32

NUEVA ALIANZA

2 6 5 5 6 5 29

MORENA 8 51 37 56 37 28 217

HUMANISTA

3 8 3 4 10 6 34

ENCUENTRO

SOCIAL

2 13 11 30 17 12 85

COALICIÓN

“PRI – PVEM”

0 1 0 3 0 1 5

COALICIÓN “IZQUIERDA

PROGRESISTA”

0 0 4 0 0 0 4

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS 0 1 0 0 0 0 1

VOTOS NULOS

12 11 9 25 12 12 81

VOTACIÓN TOTAL

197 236 253 320 204 207 1417

Cabe mencionar que dichas casillas fueron objeto de

recuento en sede distrital, con excepción de la casilla

5115 básica, por lo que los datos de las primeras se

tomaron de la copia certificada de la constancia individual

de resultados electorales de punto de recuento para la

elección de diputados federales de mayoría relativa, y por

lo que hace a la segunda, de la copia certificada del acta

de escrutinio y cómputo respectiva.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

244

Al haber resultado nulas dichas casillas lo conducente es

realizar la resta respectiva, modificándose el acta de

cómputo distrital de la siguiente manera:

PARTIDO

RECOMPOSICIÓN

CÓMPUTO

DISTRITAL VOTACIÓN

ANULADA

CÓMPUTO

DISTRITAL

MODIFICADO

PAN

38,371 385 37,986

PRI

15,264 130 15,134

PRD

29,178 338 28,840

PVEM

5,772 54 5,718

PT

1,682 22 1,660

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,800 32 3,768

NUEVA ALIANZA

3,287 29 3,258

MORENA 21,808 217 21,591

HUMANISTA

3,929 34 3,895

ENCUENTRO

SOCIAL

8,234 85 8,149

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

245

COALICIÓN “PRI-

PVEM”

450 5 445

COALICIÓN “IZQUIERDA

PROGRESISTA”

309 4 305

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

518 1 517

VOTOS NULOS

10,632 81 10,551

VOTACIÓNTOTAL

143,234 1,417 141,817

En términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley

Electoral, debe de efectuarse la separación de votos

recibidos por las coaliciones, por partido, así, una vez

realizada tal operación, los datos del cómputo distrital

modificado es el siguiente:

PARTIDO CÓMPUTO

DISTRITAL

MODIFICADO

PAN

37,986

PRI

15,357

PRD

28,993

PVEM

5,940

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

246

PARTIDO CÓMPUTO

DISTRITAL

MODIFICADO

PT

1,812

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,768

NUEVA ALIANZA

3,258

MORENA 21,591

HUMANISTA

3,895

ENCUENTRO

SOCIAL

8,149

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

517

VOTOS NULOS

10,551

VOTACIÓN TOTAL

141,817

Como se puede advertir de la recomposición del cómputo

el PAN resultó ganador pues obtuvo treinta y siete

mil novecientos ochenta y seis votos (37,986) por lo

que sigue conservando su triunfo, máxime que la

votación más cercana es la correspondiente a la coalición

PRD-PT con treinta mil ochocientos cinco votos (30,805),

por tanto no existió un cambio sustancial en cuanto al

ganador de la elección en el 10 distrito electoral federal.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

247

Dado lo anterior, debe confirmarse la declaración de

validez de la elección y el otorgamiento de la constancia

de mayoría y validez respectiva.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad

SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 al diverso SDF-

JIN-26/2015; por tanto, glósese copia certificada de los

puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes

acumulados.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación

recibida en seis casillas identificadas en la parte final de

este fallo.

TERCERO. Se modifica el cómputo distrital de la

elección de diputados federales realizado por el 10

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el

Distrito Federal, en los términos precisados en esta

ejecutoria.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

248

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de

diputados federales, correspondiente al distrito electoral

federal 10, y en consecuencia se confirma la entrega de

la constancia de mayoría y validez respectiva.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, por correo

electrónico a la autoridad responsable y a la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, por oficio al

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por

estrados a los demás interesados.

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su

oportunidad, archívese el expediente como asunto

definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los

Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación

correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal,

con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de

la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado

Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de

Acuerdos, quien da fe.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

249

MAGISTRADA PRESIDENTA

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE

INCONFORMIDAD SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-72/2015

y SDF-JIN-73/2015 ACUMULADOS.

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si

bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus

consideraciones, disentimos del criterio contenido en la

jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la

nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, por la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

250

causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75

de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta

obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación.

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida

por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta

obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del

mismo.

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso

resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U

ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE

FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA

DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO

DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN

ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD

DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)21, por lo que

atendiendo al principio de legalidad que debe regir en

todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los

integrantes de este órgano jurisdiccional estamos

obligados a acatar su contenido y alcance. 21 Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

251

No obstante esto, estimamos necesario manifestar

ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el

sentido de la citada jurisprudencia.

En el presente caso, el PRI, PT y Morena, promovieron

los juicios de inconformidad identificado con las claves

SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015,

respectivamente, en contra de los resultados, la

declaración de validez y la constancia de mayoría

expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada

por el PAN, haciendo valer la nulidad de la votación

recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso

e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios,

consistente en recibir la votación por personas y órganos

distintos a los facultados por la ley.

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas

4964 contigua 1, 5064 contigua 1, 5115 básica y 5161

contigua 1, en razón de que, un funcionario no

correspondía a la sección electoral.

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274

párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio

jurisprudencial antes aludido, que fue declarado

formalmente obligatorio por la Sala Superior de este

Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos,

derivada de la resolución de los juicios de revisión

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

252

constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-

035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

Las consideraciones centrales que sustentan la

jurisprudencia son las siguientes:

• Que las mesas directivas de casilla se integran con

residentes de la sección electoral respectiva, en

ejercicio de sus derechos políticos.

• Que la ley prescribe la forma en que deben

proceder los ciudadanos insaculados y nombrados

para los cargos de presidente, secretario y

escrutadores propietarios de la casilla electoral

para instalarla.

• Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos

a seguir en caso de que no pueda instalarse la

mesa directiva con la normalidad apuntada, esto

es, se contempla que deben ocuparse los cargos

faltantes mediante la designación, por parte de

algún funcionario propietario o suplente, la propia

autoridad electoral o incluso los representantes de

los partidos políticos de común acuerdo.

• Que en caso de ser necesario completar los

funcionarios de casilla por no haberse presentado

los designados, los nombramientos recaerán, de

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

253

entre los electores que se encontraran formados en

la casilla, siempre que pertenezcan a la sección

electoral.

• Que el hecho de que una persona que no fue

designada por el organismo electoral competente

no aparezca en el listado nominal de electores

correspondiente a la sección electoral respectiva

haya formado parte en la integración de la mesa

directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una

irregularidad menor.

• Que dicha irregularidad constituye una franca

transgresión a lo previsto por el legislador ordinario

de que los órganos receptores de la votación se

integren, en todo caso, con electores de la sección

que corresponda.

• Que la participación de una persona que no

pertenece a la sección pone en entredicho el apego

irrestricto a los principios de certeza y legalidad del

sufragio.

• Que ante la actualización de tal situación lo

procedente es anular la votación recibida en esa

casilla.

Al respecto, de manera por demás respetuosa

consideramos que debe replantearse el contenido de la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

254

citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular

la votación recibida en una casilla cuando se acredite que

una sola persona de las que fungieron como integrantes

de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la

sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho

afecta “gravemente” el principio de certeza.

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos

prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta

determinante para el resultado de esa casilla, lo que

incluso consideramos contrario a los principios que rigen

en materia de nulidades, tales como que sólo procede la

nulidad de votación recibida en casilla, cuando se

acredite que la irregularidad es determinante para el

resultado de la votación y el relativo a la conservación de

los actos públicos válidamente celebrados.

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las

jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este

Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el

criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen,

e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los

números 9/98, 13/2000 y 39/200222, intituladas:

• PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS

PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

22 Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

255

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN.

• NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA

CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE

SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER

DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA

VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS

RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE

MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN

DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

• NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN

RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA

ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD

ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

• Que el principio general de derecho de

conservación de los actos válidamente celebrados,

resulta de especial relevancia en el derecho

electoral.

• Que implica que la nulidad de la votación recibida

en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando

se hayan acreditado plenamente los extremos,

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

256

siempre y cuando las irregularidades

detectadas sean determinantes para el

resultado de la votación o elección.

• Que la nulidad no debe extender sus efectos más

allá de la votación, cómputo o elección en que se

actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el

ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría

de los electores que expresaron válidamente su

voto, con irregularidades menores que sean

cometidas por un órgano electoral no especializado

ni profesional.

• Que pretender que cualquier infracción de la

normatividad de lugar a la nulidad de la

votación o elección, haría nugatorio el ejercicio

de la prerrogativa ciudadana de votar en las

elecciones.

• Que la declaración de nulidad de los sufragios

recibidos en una casilla se justifica solamente,

si el vicio o irregularidad a que se refiere la

causa invocada es determinante para el

resultado de la votación.

• Que el requisito de la determinancia siempre

está presente en las hipótesis de nulidad, de

manera expresa o implícita.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

257

• Que la finalidad del sistema de nulidades en

materia electoral consiste en eliminar las

circunstancias que afecten a la certeza en el

ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como

su resultado.

• Que cuando ese valor no se encuentre afectado

sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no

altera el resultado de la votación, deben

preservarse los votos válidos, en observancia al

principio de conservación de los actos públicos

válidamente celebrados.

• Que el hecho de que en algunas hipótesis de

nulidad se mencione expresamente, que el vicio o

irregularidad sea determinante para el resultado de

la votación, en tanto que en otras no, tiene

injerencia en la cuestión probatoria.

• Que cuando las causas no prevén tal requisito en

forma expresa es porque el legislador las consideró

graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en

el expediente se encuentran elementos

demostrativos de que el vicio o irregularidad

alegados no son determinantes para el resultado de

la votación, no se justifica declarar la nulidad.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

258

• Que cuando las causas prevén el requisito en

forma expresa, el impugnante debe demostrar que

la irregularidad es determinante para el resultado

de la votación.

• Que la determinancia puede ser cuantitativa o

cualitativa, esto es, debe verificarse si se han

conculcado o no de manera significativa, por los

propios funcionarios electorales, uno o más de los

principios constitucionales rectores de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad.

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes

analizadas, es que nos encontramos convencidos de que

debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia

13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se

determinó la nulidad de la votación recibida en cuatro

casillas.

Lo anterior es así, porque como se evidenció con

antelación, es un principio fundamental en materia de

nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y

sin desconocer que el legislador ordinario contempló que

las casillas se deben integrar por personas

pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de

los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que

estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

259

legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la

trascendencia que pudo tener en cuanto a otros

principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal

como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de

votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de

la Ley de Medios.

En el caso reconocemos que la causal prevista en el

inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no

dispone de manera expresa el requisito de la

determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad

es de tal entidad que lo procedente es anular la votación

recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas

previstas en las señaladas jurisprudencias, esa

determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

En ese contexto, consideramos que no debería ser

suficiente para anular la votación recibida en una casilla

que se acreditara que se integró por un ciudadano que no

pertenece a la sección, pues al momento de analizar la

irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar

las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si

en verdad la participación de algún funcionario,

constituye una irregularidad de tal magnitud que deba

dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de

ciudadanos, lo que tendría una relación directa con

acreditar una vulneración al principio de certeza.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

260

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio

puede entenderse como la necesidad de que todas las

actuaciones que desempeñen las autoridades electorales

estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los

hechos, esto es, que los resultados de sus actividades

sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales

se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que

efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y

con independencia del sentir, pensar o interés particular

de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo

al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo

posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

En ese contexto, al momento de analizar los agravios

hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento,

en la valoración de las pruebas que obren en autos,

podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se

integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron

presentes los representantes de todos o la mayoría de

los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores

electorales, que no se refirió ningún incidente por parte

de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron

escritos de incidentes o de protesta por los

representantes de los partidos políticos, es decir, que

adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que

pudiera vulnerar el principio antes aludido.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

261

En consecuencia, se podría estimar que no existió una

vulneración al principio de certeza, en razón de que las

actividades encomendadas a cada uno de los integrantes

de la casilla se realizaron conforme a la ley, además,

estando presentes los representantes de los partidos o

en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla

existió el control de vigilancia por parte de los entes

políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara

la norma.

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar

podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece

ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de

conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la

fracción territorial de los distritos electorales uninominales

para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón

Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene

como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones

electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la

participación de ese ciudadano en una sección a la que

no corresponde se podría deber a la circunstancia de la

cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la

dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en

autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una

sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

262

factores que contribuyen a dar certeza a la votación como

que la casilla se integró debidamente, esto es, con los

funcionarios necesarios y los representantes de los

partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que

sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta

muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido

del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que

establece que en el caso de las casillas especiales

preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten

en la sección electoral donde se instalarán, en caso de

que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos

se podrá designar de otras secciones electorales, esto,

sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de

mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de

que los electores en tránsito emitan su voto.

No obstante ello, nos parece que este puede ser un

elemento de que el requisito legal previsto en la norma

consistente en pertenecer a la sección, debería ser

verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en

verdad existe una violación a los principios de legalidad y

certeza que sea determinante para el resultado de la

elección, cuando se acredite que algún funcionario no

cumple con ese requisito.

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

263

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que

respetando el principio de la conservación de los actos

públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor

protección al derecho fundamental consagrado en el

artículo 35 fracción I de la Constitución, debería

conservarse la votación que se hubiera recibido en un

centro de votación que no se vio afectado por alguna otra

irregularidad.

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en

un centro de votación participe una persona que no

pertenece a la sección constituye una violación al

principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83

párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley

Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben

pertenecer a esa porción territorial, sin embargo,

estimamos que como se ha dicho con antelación, no en

todos los casos se actualiza una afectación al principio de

certeza en el desempeño de las actividades de los

funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de

un determinado número de ciudadanos.

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación

que sostiene la jurisprudencia incumple con los

parámetros de interpretación que deben aplicar los

jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución,

pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para

verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

264

que deba generar la nulidad de la votación recibida en la

casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del

derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I

constitucional.

A partir de la reforma constitucional en materia de

derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se

incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una

nueva concepción acerca de los derechos fundamentales

de que gozan todas aquellas personas que se

encuentren en el territorio nacional.

Así, se establece que las normas relativas a los derechos

humanos se deberán interpretar de conformidad con la

Constitución y los tratados internacionales, y de manera

destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en

todo tiempo la protección más amplia.

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las

autoridades, en el ámbito de su competencia, promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que

el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema

de protección a los derechos humanos, que obliga a

todos los operadores jurídicos, a replantearse la

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

265

concepción que tienen, no solo de la tutela de los

derechos y las garantías para su protección, sino también

de la forma en que se interpretan las normas secundarias

a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos

fundamentales.

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que

como parte de la reforma legal que se aprobó en el año

dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese

año.

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado

ordenamiento, establece que las casillas se integran por

un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres

suplentes generales. Y en los procesos en que se

realicen elecciones federales y locales concurrentes, el

Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa

directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará,

además con un secretario y un escrutador.

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera

que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en

razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor

SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS

266

de conservar el voto ciudadano que se recibió sin

ninguna irregularidad, más que la participación de un

ciudadano que no pertenece a la sección.

En esas condiciones, insistimos en que debería

replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y

optarse por una interpretación maximizadora del derecho

fundamental de voto de los electores, privilegiando la

preservación de la votación válidamente emitida, ya que

como se refirió en las líneas que anteceden, la

determinancia en los casos que no se encuentre prevista

de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en

contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las

pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una

vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia

de que se declare la nulidad de la votación recibida en la

casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los

ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto

es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes

Ejecutivo y/o Legislativo.

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto

razonado.

MAGISTRADA

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS