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JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO
México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil
quince.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de
esta fecha resolvió, modificar el cómputo distrital, así
como confirmar la validez de la elección y la entrega de
la constancia de mayoría al candidato ganador de la
elección de diputados por mayoría relativa del 10 Distrito
Electoral Federal en el Distrito Federal, con base en lo
siguiente:
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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GLOSARIO
Actores Partido Revolucionario Institucional,
Partido del Trabajo y MORENA
Actos impugnados El cómputo distrital, la declaración de validez
y la entrega de la constancia de mayoría de
la elección de diputado por mayoría relativa
del 10 Distrito Electoral Federal en el Distrito
Federal
Autoridad responsable
o Consejo Distrital
10 Consejo Distrital del Instituto Nacional
Electoral en el Distrito Federal
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Encarte Lista de ubicación e integración de las
mesas directivas de casilla
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Ley Electoral o
LEGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Morena Morena
PAN Partido Acción Nacional
PRI Partido Revolucionario Institucional
PVEM Partido Verde Ecologista de México
PT Partido del Trabajo
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación
correspondiente a la Cuarta Circunscripción
Plurinominal.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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ANTECEDENTES
De lo manifestado por los actores en sus escritos
iniciales de demanda, así como de las constancias que
obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de
dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la
elección de Diputados federales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional.
II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince,
se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos
antes señalados.
III. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año,
el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo distrital de la
elección de diputado por el principio de mayoría relativa.
En esa misma fecha, durante el desarrollo de la sesión
de cómputo distrital, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y
cómputo de diversas casillas, instaladas en el Distrito
Electoral, quedando los resultados a favor de cada
candidato postulado, como a continuación se señala:
PA
P
PInst
PaDe
M
Ca
ARTIDO O
Partido Acc
Partido Retitucional yEcologista
artido de lemocrática
Tra
Movimiento
Nueva
Mo
Hum
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Votos
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O COALIC
ción Nacio
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la Revoluca y Partidoabajo
o Ciudada
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CIÓN
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4
NUMERVOT
38,3
21,4
31,1
3,8
3,2
21,8
3,9
8,2
51
10,6
143,
4
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371
486
169
800
287
808
929
234
18
632
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Tres
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2015 DOS
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ta y
mil tro
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
5
IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración
de validez de la elección. En virtud de los resultados
obtenidos, se hizo entrega de la constancia de mayoría
relativa a la fórmula postulada por el PAN y se declaró la
validez de la elección.
V. Juicios de inconformidad.
a. Demandas. Los días catorce y quince de junio del año
en curso, inconformes con los resultados del cómputo
distrital, la declaración de validez de la elección y la
entrega de la constancia de mayoría, el PRI, PT y
Morena interpusieron sendos juicios de inconformidad
ante la autoridad responsable.
b. Remisión. Mediante sendos oficios suscritos por la
Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo Distrital
recibidos el diecinueve y veinte de junio del año en
curso, fueron remitidos los escritos de demanda, los
informes circunstanciados, los actos impugnados y
demás constancias pertinentes.
c. Turno. Mediante proveídos de diecinueve y veinte de
junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta
Sala Regional, ordenó integrar los expediente SDF-JIN-
26/2015, SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 y
turnarlos a su ponencia.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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d. Radicaciones. Mediante acuerdos de veintidós de
junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó
los expedientes antes señalados en su ponencia.
e. Requerimientos. El veintitrés, veinticinco y veintisiete
de junio del presente año, la Magistrada Instructora
requirió al Consejo Distrital, en los expedientes SDF-JIN-
26/2015 y SDF-JIN-73/2015, diversa documentación
necesaria para la resolución de los presentes asuntos.
Dichos requerimientos en los juicios de inconformidad
referidos fueron cumplimentados en su oportunidad.
f. Admisión. Mediante acuerdos de veintiocho y
veintinueve de junio del año en curso, respectivamente,
por considerar que los expedientes que ahora se
resuelven se encontraban debidamente integrados, se
admitieron las demandas de juicios de inconformidad con
número de expedientes SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-
72/2015 y SDF-JIN-73/2015.
g. Nuevos requerimientos. Mediante proveído de
treinta de junio del presente año, la Magistrada
Instructora, en el expediente SDF-JIN-72/2015, requirió
de nueva cuenta al Consejo Distrital la remisión de
diversa documentación necesaria para resolver.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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Dicho requerimiento fue debidamente cumplimentado el
primero de julio del año en curso.
Asimismo, mediante acuerdo de primero de julio la
Magistrada Instructora, en el expediente SDF-JIN-
26/2015 requirió de nueva cuenta diversa
documentación.
Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el dos
siguiente.
Finalmente, mediante acuerdo de tres de julio la
Magistrada Instructora, en el expediente SDF-JIN-
73/2015 requirió de nueva cuenta diversa
documentación.
Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el
cuatro posterior.
h. Apertura de incidente sobre pretensión de nuevo
escrutinio y cómputo. El veintinueve de junio del año
en curso la Magistrada instructora, admitió y ordenó la
apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo del
juicio de inconformidad SDF-JIN-72/2015.
i. Resolución en el incidente de nuevo escrutinio y
cómputo. Mediante resolución interlocutoria, el tres de
julio del año en curso, se determinó:
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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ÚNICO. Es improcedente realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitado por el Partido del Trabajo.
j. Requerimientos. Mediante proveído de nueve de julio
del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al
Consejo Distrital, copia certificada de la constancia
individual de resultados electorales de punto de recuento
de diputados federales de mayoría relativa de diversas
casillas.
Dicho requerimiento fue cumplimentado el inmediato
diez.
Asimismo, mediante acuerdo de diez de julio del
presente año, la Magistrada Instructora, requirió a la
Consejera Presidenta del Consejo Distrital un informe
detallado de lo acontecido en el recuento de votos de la
casilla 5125 contigua 1.
Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el
once siguiente.
Finalmente, mediante acuerdo de veinte de julio la
Magistrada Instructora, en el expediente SDF-JIN-
26/2015 requirió de nueva cuenta diversa
documentación.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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Dicho requerimiento fue debidamente desahogado el
veintiuno siguiente.
k. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por
considerar que no existían diligencias ni pruebas por
desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los
expedientes de mérito.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala
Regional es competente para conocer y resolver los
presentes medios de impugnación, toda vez que se trata
de juicios de inconformidad, promovidos por partidos
políticos por conducto de sus representantes
acreditados ante la responsable, para controvertir el
cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega
de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la
elección de diputados por mayoría relativa, efectuados
por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral
en el Distrito Federal.
Por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo sobre
la que este órgano jurisdiccional tiene competencia y
entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este
órgano.
Lo anterior, con fundamento en:
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
10
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y
99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.
Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1
inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala
Regional procede acumular los juicios precisados en el
preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura
de los escritos de demanda y demás constancias que
dieron origen a los expedientes de los juicios de
inconformidad se desprende que existe identidad en la
autoridad responsable (10 Consejo Distrital) y actos
impugnados (cómputo distrital, declaración y de validez
y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula
ganadora de la elección de diputado federal por el
principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral).
En razón de lo anterior, atendiendo al principio de
economía procesal, a fin de resolver de manera
conjunta, expedita y completa, los medios de
impugnación precisados en el preámbulo de esta
sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley
de Medios; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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Reglamento Interno, ambos del Poder Judicial de la
Federación, lo procedente es acumular los expedientes
SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 al diverso SDF-
JIN-26/2015, partiendo de la base de que éste último es
el más antiguo de los juicios de inconformidad que se
analizan.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los
puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los
expedientes de los juicios acumulados.
TERCERO. Pretensión de conexidad de los asuntos
promovidos por el PT. Ahora bien, en su escrito de
demanda, el PT aduce que esta Sala Regional debe
tomar en cuenta la conexidad del SDF-JIN-72/2015 con
las impugnaciones presentadas por dicho instituto
político en los trescientos distritos que conforman el
país. Lo anterior, porque su pretensión es preservar su
registro como partido político nacional.
Al respecto se precisa que su pretensión es
improcedente, porque si bien no se advierte que solicite
una acumulación con los juicios que refiere, el efecto
natural a la conexidad es precisamente la acumulación
de los juicios que se promuevan cuando existan los
elementos para tal supuesto. Además de que, no es
posible analizar en este juicio en particular cuestiones
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
12
relativas a otros juicios, con independencia de que su
pretensión sea similar.
En efecto, de conformidad con el artículo 86 del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, procede la acumulación
cuando en dos o más medios de impugnación se
controviertan actos o resoluciones similares y exista
identidad en la autoridad u órgano señalado como
responsable, es decir que exista conexidad en la causa
que dio origen a la impugnación.
En ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos
o más juicios o recursos existe la referida conexidad, por
estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o
bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones
similares, una misma pretensión y causa de pedir, que
haga conveniente su estudio en una misma ponencia.
Atento a lo anterior, se advierte que en el caso de los
juicios respecto de los cuales señala el PT que existe
conexidad, amén de que no los identifica ni individualiza,
en ellos, al controvertir como dice el actor, elecciones
diversas a la que en estos juicios se impugnan, es
evidente que no se ubican en el supuesto de conexidad
que señala.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
13
Además, de que el actor pretende que se establezca la
conexidad de juicios promovidos en circunscripciones
distintas, competencia de órganos jurisdiccionales
diferentes, en donde se impugna cada elección por
vicios propios, sin que sea posible en ningún momento
que en un juicio se atraigan las pretensiones de la parte
actora a un juicio diverso, respecto del cual debe
analizarse su procedencia.
De esta manera, si bien su pretensión puede ser la
misma, es decir, preservar su registro como partido
político nacional, cada elección cuya validez
controvierte, se debe impugnar por vicios e
irregularidades que acontecieron en concreto en cada
demarcación territorial.
En efecto, dicho principio se acoge a la Ley de Medios,
en particular en el artículo 10 párrafo 1 inciso e), que
establece que serán improcedentes los medios de
impugnación en donde se pretenda impugnar más de
una elección.
Así, si bien, en el caso concreto el PT no controvierte
dos elecciones distintas, atendiendo al principio que
establece que debe impugnarse cada elección, mediante
un medio de impugnación particular y por vicios propios,
es evidente que tampoco puede decretarse la conexidad
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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de la pretensión del partido político en este asunto, con
otros relativos a elecciones diversas.
CUARTO. Causales de improcedencia. Previo al
análisis de la procedencia de los juicios que se
resuelven, es pertinente analizar las causas de
improcedencia que invoca la autoridad responsable, en
virtud de que, de resultar fundadas, tendrían como
consecuencia que los juicios de mérito resultaran
improcedentes.
En sus informes circunstanciados el Consejo Distrital
aduce que en los juicios de inconformidad en estudio se
actualiza la causal de improcedencia contenida en el
artículo 10, inciso a) de la Ley de Medios, que establece
que los medios de impugnación serán improcedentes
cuando se pretenda impugnar la no conformidad de las
leyes federales o locales con la Constitución Federal.
Asimismo, en los informes rendidos en los juicios SDF-
JIN-26/2015 y en el SDF-JIN-72/2015 refiere que, para
efecto de cumplir con las facultades constitucionales
delegadas al INE, se emitieron diversos acuerdos y
lineamientos de los que, con base en el artículo 361
párrafo 1 de la Ley Electoral, que establecen el derecho
de los ciudadanos de solicitar su registro de manera
independiente a los partidos políticos, el cual se sujetará
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
15
a los requisitos, condiciones y términos establecidos en
la Constitución, así como en dicha Ley.
Las causales de improcedencia invocadas por la
autoridad responsable resultan inoperantes.
Lo anterior es así, en virtud de que los actores en ningún
momento en sus impugnaciones hacen valer la no
conformidad de las leyes federales y locales con la
Constitución, aunado a que la responsable no precisa,
por qué causas en concreto el medio de impugnación no
es procedente, así como tampoco especifica que tienen
que ver los argumentos efectuados en los juicios de
inconformidad SDF-JIN-26/2015 y SDF-JIN-72/2015,
relacionados con el derecho de los ciudadanos de su
registro de forma independiente de los partidos políticos,
con la Litis de los presentes asuntos.
Es decir, no refiere hechos en específico que permitan
relacionarlos con los dispositivos normativos invocados,
de manera que esta Sala Regional esté en aptitud de
verificar si dichas causales de improcedencia se
actualizan en el caso concreto.
QUINTO. Procedencia. Previo al estudio de fondo del
presente asunto, se analiza si se satisfacen los
requisitos generales y especiales de procedencia,
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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previstos en los artículos 7, 8, 9 y 52 de la Ley de
Medios:
I. Requisitos generales.
a. Forma. Los escritos de demanda fueron presentados
con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos
de forma.
b. Oportunidad. Los juicios de inconformidad fueron
promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto
legalmente, en virtud de que la sesión del Consejo
Distrital relacionada con el cómputo distrital, la
declaración de validez de la elección y la entrega de la
constancia de mayoría, terminó el once de junio del año
en curso. De manera que si las demandas fueron
presentadas el catorce y quince de junio siguientes, es
evidente que se cumple el requisito en estudio.
c. Legitimación y personería. Los actores se
encuentran legitimados para promover los presentes
juicios por tratarse de partidos políticos con registro
nacional.
En cuanto a la legitimación del PT esta Sala Regional
considera que tiene legitimación para promover el juicio
de inconformidad, a pesar que contendió en la elección
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
17
con el PRD, ambos como integrantes de la coalición
Izquierda Progresista.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, párrafo
1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 49, 50, 54, párrafo 1,
inciso a), de la Ley de Medios, 85, párrafo 2, de la Ley
General de Partido Políticos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002,
con el rubro “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN
PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN
MATERIA ELECTORAL” 1 , así como lo argumentado
por la Sala Superior al resolver la contradicción de
criterios SUP-CDC-6/2009.
Al respecto, debe reiterarse que el que dos o más
partidos políticos decidan celebrar un convenio de
coalición, a fin de postular a los mismos candidatos en
las elecciones, en modo alguno puede hacer nugatorio o
restringir el derecho que tienen para acudir a los
tribunales electorales en defensa de sus propios
intereses o de la colectividad, por el contrario en
términos del principio de progresividad de los derechos
humanos reconocido en el artículo 1 constitucional debe
ser amplio el reconocimiento de la legitimación de los
1 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 179-180
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
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integrantes de una coalición para acceder en lo
individual a la tutela jurisdiccional de conformidad con
los artículos 16 y 17 de la Constitución, máxime cuando
en la especie se trata de la defensa de un derecho que
solamente corresponde al PT, cuya pretensión es
mantener su registro como partido político, derecho que
no podría quedar limitado o restringido al ámbito de un
convenio de coalición.
Refuerza lo anterior, el criterio adoptado por la Sala
Superior de este Tribunal Electoral, en la contradicción
de criterios 7/2015, que dio origen a la jurisprudencia
obligatoria de rubro: “LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS
POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA
INDIVIDUAL.”2
Asimismo, se reconoce la personería de los
representantes de los partidos políticos acreditados ante
el Consejo Distrital, toda vez que la responsable
reconoce su calidad en sus respectivos informes.
II. Requisitos especiales de procedibilidad. Los
requisitos especiales de procedibilidad a que se refiere
2 Misma que se encuentra publicada en estrados electrónicos y puede consultarse en la dirección electrónica http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2015/CDC/7/SUP_2015_CDC_7-492122.pdf
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
19
el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, también
están satisfechos, como se expone a continuación.
a) Señalamiento de la elección que se controvierte.
Los actores en sus escritos de demanda precisan que la
elección que controvierte es la elección de diputado
federal por el principio de mayoría relativa llevada a
cabo por el 10 Consejo Distrital del INE en el Distrito
Federal, y manifiesta expresamente que impugna el
cómputo distrital, la declaración de validez y el
otorgamiento de la constancia respectiva.
Lo anterior colma el requisito de procedibilidad previsto
en el artículo 52, párrafo 1, inciso a), de la Ley de
Medios.
b) Mención individualizada del acta distrital
controvertida. En el caso que se analiza, se cumple el
requisito previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso b),
de la Ley de Medios, porque los actores señalan que
controvierten el acta de cómputo distrital del 10 Consejo
Distrital del INE en el Distrito Federal, para la elección
de diputado federal por el principio de mayoría relativa
en dicho distrito.
c) Mención individualizada de las mesas directivas
de casilla cuya votación se controvierte. Con relación
al requisito previsto en el inciso c), del citado artículo 52,
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
20
párrafo 1, de la Ley de Medios, se debe señalar de
forma particularizada las mesas directivas de casilla
cuya votación recibida se controvierte.
En el caso, los actores en sus escritos de demanda
expresamente indican que controvierten diversas
casillas, las cuales individualizan, en virtud de considerar
que se actualizó, en cada caso, la causal de nulidad
establecida en el artículo 75, párrafo 1, incisos a), e),
i), j) y k) de la Ley de Medios.
d) Señalamiento de error aritmético. Por cuanto hace
al requisito previsto en el inciso d), párrafo 1, del artículo
52, de la Ley de Medios, relativo a que los actores
deben señalar, en caso de que se aduzca error
aritmético, tal circunstancia, no resulta aplicable al caso
dado que como se señaló la causal invocada por los
actores es la referida en los incisos señalados del
artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.
En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos
formales de los medios de impugnación, a continuación
se analizarán de fondo los planteamientos de los
actores.
SEXTO. Cuestión previa. No pasa por alto para esta
Sala Regional que el PT en su demanda también
impugna por la causal de nulidad prevista en el artículo
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21
75, párrafo 1, inciso h), diversas casillas, mismas que de
la propia lectura de la demanda se observa
corresponden al distrito electoral federal 1 y 9, las cuales
no serán objeto de estudio en el presente juicio, toda vez
que de conformidad con el artículo 10 párrafo 1, inciso e)
de la Ley de Medios, ordinariamente no es admisible
que con un mismo escrito se impugnen elecciones
distintas.
Lo anterior, con excepción de lo previsto en el artículo
52, párrafos 2 y 3, del mismo ordenamiento legal,
relativo a que en el juicio de inconformidad promovido
para impugnar elecciones de diputados y senadores, se
puede controvertir en un mismo escrito, dicho cargo por
ambos principios, lo que en el caso bajo estudio no
ocurre, toda vez que, evidentemente, sólo se impugna la
elección por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por el PRI en el SDF-
JIN-26/2015. En dicho juicio el mencionado partido
ofreció como pruebas un disco compacto y una USB,
medios electrónicos que se admiten.
Ahora bien, por lo que hace al disco compacto éste
contiene documentación electoral, que obra en copia
certificada en los autos del juicio de mérito, por así
haberlo hecho llegar la autoridad responsable,
debiéndose señalar que dichas documentales se tienen
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
22
por desahogadas por su propia y especial naturaleza,
por lo que en el estudio de fondo se efectuará la
valoración atinente.
Por otro lado, en lo referente a la USB se procedió a su
apertura, en donde se advirtió no contenía información
alguna, por lo que no puede relacionarse con los hechos
argumentados, por el PRI en su escrito de demanda y, por
lo tanto no puede otorgársele valor probatorio alguno.
OCTAVO. Metodología de estudio. Previo al análisis
de los motivos de disenso, se precisa que por cuestión
de método, en primer término, se analizarán las causas
de nulidad específicas de casilla que los actores hicieron
valer en sus escritos de demanda, siguiendo el orden
establecido en el artículo 75 de la Ley de Medios y, con
posterioridad, se analizarán los motivos de disenso
encaminados a cuestionar la validez de la elección.
NOVENO. Estudio de fondo.
A. ANÁLISIS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLAS. En sus escritos de demanda,
los actores controvierten la validez de la votación
recibida en las casillas, por las causales que a
continuación se señalan:
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
23
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
1. 4913-B X X
2. 4913-C1 X
3. 4914-B X
4. 4914-C1 X X
5. 4915-B X X X
6. 4915-C1 X X X
7. 4916-B X X
8. 4916-C1 X
9. 4917-B X X
10. 4918-B X X X
11. 4918-C1 X X
12. 4919-B X
13. 4920-B X X
14. 4920-C1 X
15. 4921-B X X X
16. 4921-C1 X
17. 4921-C2 X X X
18. 4922-B X
19. 4922-C1 X
20. 4922-C2 X
21. 4923-B X
22. 4923-C1 X
23. 4924-B X
24. 4924-C1 X
25. 4925-B X
26. 4926-B X X X
27. 4927-B X
28. 4928-B X
29. 4929-B X
30. 4930-B X
31. 4931-B X
32. 4932-B X
33. 4932-C1 X
34. 4933-B X
35. 4933-C1 X
36. 4934-B X X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
24
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
37. 4934-C1 X
38. 4935-B X
39. 4935-C1 X X
40. 4936-B X
41. 4937-B X
42. 4937-C1 X X
43. 4938-B X
44. 4938-C1 X X
45. 4939-B X X
46. 4939-C1 X X
47. 4940-B X
48. 4941-B X X X
49. 4942-B X
50. 4943-B X
51. 4944-B X
52. 4944-C1 X
53. 4945-B X
54. 4945-C1 X X
55. 4946-B X X
56. 4946-C1 X
57. 4947-B X X
58. 4947-C1 X
59. 4948-B X
60. 4949-B X X
61. 4949-C1 X
62. 4950-B X
63. 4950-C1 X
64. 4951-B X
65. 4951-C1 X
66. 4952-B X X
67. 4952-C1 X
68. 4953-B X
69. 4953-C1 X
70. 4954-B X X
71. 4954-C1 X
72. 4954-C2 X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
25
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
73. 4955-B X X
74. 4955-C1 X
75. 4956-B X
76. 4956-C1 X
77. 4957-B X
78. 4957-C1 X
79. 4958-B X
80. 4958-C1 X
81. 4959-B X
82. 4959-C1 X
83. 4959-C2 X
84. 4960-B X X X X
85. 4960-C1 X
86. 4961-B X
87. 4961-C1 X
88. 4962-B X
89. 4962-C1 X
90. 4963-B X
91. 4963-C1 X X X
92. 4964-B X
93. 4964-C1 X X X
94. 4965-B X
95. 4965-C1 X
96. 4966-B X
97. 4966-C1 X
98. 4967-B X X
99. 4968-B X X X
100. 4968-C1 X
101. 4969-B X
102. 4969-C1 X
103. 4970-B X
104. 4970-C1 X
105. 4970-C2 X
106. 4970-C3 X
107. 4971-B X X
108. 4971-C1 X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
26
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
109. 4972-B X
110. 4972-C1 X X
111. 4973-B X X X
112. 4973-C1 X
113. 4974-B X
114. 4974-C1 X
115. 4975-B X
116. 4975-C1 X
117. 4976-B X
118. 4976-C1 X X
119. 4977-B X
120. 4977-C1 X
121. 4978-B X X
122. 4978-C1 X
123. 4979-B X
124. 4979-C1 X
125. 4980-B X
126. 4982-B X
127. 4983-B X
128. 4984-B X X X
129. 4985-B X
130. 4985-C1 X
131. 4986-B X
132. 4987-B X X
133. 4989-B X
134. 4990-B X
135. 4992-B X
136. 4992-C1 X X
137. 4992-C2 X X
138. 4993-B X
139. 4994-B X
140. 4995-B X X X X
141. 4995-C1 X
142. 4996-B X
143. 4997-B X X X X
144. 4997-C1 X X X X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
27
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
145. 4998-B X
146. 4998-C1 X
147. 4999-B X X X X
148. 4999-C1 X
149. 4999-C2 X
150. 5000-B X
151. 5000-C1 X
152. 5001-B X
153. 5001-C1 X
154. 5002-B X X X
155. 5002-C1 X X
156. 5003-B X
157. 5003-C1 X
158. 5003-C2 X
159. 5004-B X X
160. 5004-C1 X
161. 5005-B X
162. 5005-C1 X
163. 5005-C2 X
164. 5006-B X
165. 5006-C1 X
166. 5007-B X X X
167. 5007-C1 X
168. 5007-C2 X
169. 5008-B X X
170. 5008-C1 X X
171. 5008-C2 X X
172. 5009-B X X X
173. 5009-C1 X
174. 5010-B X X X
175. 5012-B X
176. 5013-B X
177. 5013-C1 X X
178. 5014-B X
179. 5014-C1 X
180. 5015-B X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
28
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
181. 5015-C1 X
182. 5016-B X
183. 5016-C1 X
184. 5017-B X
185. 5017-C1 X
186. 5017-C2 X
187. 5018-B X
188. 5018-C1 X
189. 5018-C2 X
190. 5019-B X
191. 5019-C1 X
192. 5020-B X
193. 5020-C1 X
194. 5021-B X
195. 5021-C1 X
196. 5021-C2 X
197. 5022-B X X
198. 5022-C1 X
199. 5022-C2 X X
200. 5023-B X X
201. 5023-C1 X
202. 5023-C2 X
203. 5024-B X
204. 5024-C1 X
205. 5025-B X
206. 5025-C1 X X
207. 5026-B X
208. 5026-C1 X
209. 5027-B X
210. 5027-C1 X
211. 5028-B X X X
212. 5028-C1 X
213. 5028-C2 X
214. 5029-B X
215. 5029-C1 X
216. 5030-B X X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
29
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
217. 5030-C1 X
218. 5031-B X X
219. 5031-C1 X X X
220. 5032-B X
221. 5032-C1 X
222. 5033-B X
223. 5033-C1 X
224. 5034-B X
225. 5034-C1 X
226. 5035-B X
227. 5035-C1 X X X
228. 5036-B X X
229. 5036-C1 X
230. 5037-B X
231. 5037-C1 X
232. 5037-C2 X
233. 5038-B X
234. 5038-C1 X
235. 5039-B X X X
236. 5039-C1 X
237. 5039-C2 X
238. 5040-B X
239. 5040-C1 X
240. 5041-B X
241. 5041-C1 X X X X
242. 5042-B X
243. 5042-C1 X
244. 5043-B X X X
245. 5043-C1 X X X
246. 5043-C2 X
247. 5044-B X
248. 5044-C1 X
249. 5044-C2 X
250. 5045-B X
251. 5045-C1 X
252. 5045-C2 X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
30
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
253. 5046-B X
254. 5046-C1 X
255. 5047-B X X
256. 5047-C1 X
257. 5048-B X
258. 5048-C1 X
259. 5049-B X
260. 5049-C1 X
261. 5050-B X X
262. 5050-C1 X
263. 5051-B X X
264. 5051-C1 X
265. 5051-C2 X
266. 5052-B X X
267. 5052-C1 X X
268. 5053-B X X X X
269. 5053-C1 X
270. 5054-B X X
271. 5054-C1 X
272. 5055-B X
273. 5055-C1 X X X
274. 5055-C2 X X X
275. 5056-B X
276. 5056-C1 X X
277. 5056-C2 X
278. 5057-B X X X
279. 5057-C1 X X
280. 5058-B X
281. 5058-C1 X
282. 5058-C2 X
283. 5059-B X
284. 5059-C1 X X X
285. 5060-B X
286. 5060-C1 X X
287. 5060-C2 X
288. 5061-B X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
31
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
289. 5061-C1 X
290. 5061-C2 X
291. 5062-B X X X
292. 5062-C1 X
293. 5062-C2 X X
294. 5063-B X X
295. 5063-C1 X X
296. 5063-C2 X X
297. 5064-B X X X X X
298. 5064-C1 X X X X X
299. 5064-C2 X X X X X
300. 5065-B X
301. 5065-C1 X X
302. 5066-B X
303. 5066-C1 X
304. 5067-B X X
305. 5067-C1 X X X
306. 5068-B X X
307. 5068-C1 X
308. 5069-B X X
309. 5069-C1 X X
310. 5070-B X X X
311. 5070-C1 X X
312. 5071-B X X
313. 5071-C1 X X
314. 5071-C2 X X
315. 5072-B X
316. 5072-C1 X
317. 5072-C2 X X X
318. 5073-B X X X X
319. 5073-C1 X X X X
320. 5074-B X X
321. 5074-C1 X X X X
322. 5075-B X X
323. 5075-C1 X X
324. 5076-B X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
32
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
325. 5076-C1 X X X
326. 5077-B X X
327. 5077-C1 X X
328. 5078-B X X X
329. 5078-C1 X X
330. 5079-B X X
331. 5079-C1 X X
332. 5080-B X X
333. 5080-C1 X X
334. 5081-B X
335. 5082-B X
336. 5082-C1 X
337. 5083-B X X
338. 5083-C1 X
339. 5084-B X
340. 5085-B X X X
341. 5086-B X X
342. 5086-C1 X X
343. 5087-B X
344. 5088-B X
345. 5088-C1 X
346. 5089-B X
347. 5089-C1 X
348. 5090-B X
349. 5090-C1 X
350. 5097-B X X
351. 5098-B X
352. 5098-C1 X
353. 5099-B X X
354. 5099-C1 X X
355. 5100-B X X
356. 5101-B X
357. 5101-C1 X X X
358. 5102-B X
359. 5103-B X X X X
360. 5103-C1 X X X X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
33
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
361. 5104-B X
362. 5104-C1 X X X
363. 5104-C2 X X X
364. 5104-C3 X X X
365. 5104-C4 X X X
366. 5104-C5 X X X
367. 5104-E1 X
368. 5104-E1-1 X
369. 5105-B X
370. 5105-C1 X
371. 5106-B X
372. 5106-C1 X
373. 5106-C2 X X
374. 5107-B X X X
375. 5107-C1 X
376. 5107-C2 X
377. 5107-C3 X
378. 5107-C4 X
379. 5108-B X
380. 5108-C1 X X
381. 5109-B X
382. 5109-C1 X X
383. 5109-C2 X X
384. 5110-B X X
385. 5110-C1 X
386. 5111-B X X X X
387. 5112-B X X
388. 5112-C1 X X
389. 5113-B X X
390. 5113-C1 X X
391. 5114-B X X
392. 5114-C1 X X
393. 5115-B X X
394. 5116-B X X X
395. 5117-B X X
396. 5117-C1 X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
34
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
397. 5117-C2 X X X X
398. 5118-B X X
399. 5118-C1 X
400. 5118-C2 X
401. 5119-B X X X X
402. 5119-C1 X X X X
403. 5119-C2 X
404. 5120-B X
405. 5120-C1 X
406. 5120-C2 X X X X X
407. 5121-B X
408. 5121-C1 X
409. 5121-C2 X
410. 5122-B X X X
411. 5122-C1 X
412. 5123-B X
413. 5123-C1 X
414. 5123-C2 X
415. 5123-C3 X X X
416. 5124-B X X X X X
417. 5124-C1 X X X X X
418. 5124-C2 X
419. 5125-B X X X X
420. 5125-C1 X X X X
421. 5126-B X
422. 5126-C1 X
423. 5127-B X
424. 5127-C1 X X X
425. 5128-B X X X
426. 5128-C1 X
427. 5129-B X X X
428. 5129-C1 X
429. 5129-C2 X X X X
430. 5130-B X X X
431. 5130-C1 X
432. 5130-C2 X X X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
35
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
433. 5131-B X X X
434. 5131-C1 X X
435. 5132-B X X
436. 5132-C1 X X
437. 5133-B X
438. 5133-C1 X
439. 5134-B X
440. 5134-C1 X
441. 5135-B X X
442. 5135-C1 X
443. 5136-B X X
444. 5136-C1 X
445. 5137-B X
446. 5137-C1 X X X
447. 5138-B X X
448. 5138-C1 X
449. 5138-C2 X
450. 5139-B X X
451. 5139-C1 X
452. 5139-C2 X X
453. 5140-B X X
454. 5140-C1 X X
455. 5140-C2 X X
456. 5141-B X
457. 5141-C1 X
458. 5141-C2 X
459. 5142-B X X X
460. 5142-C1 X X X
461. 5143-B X
462. 5143-C1 X
463. 5143-C2 X
464. 5144-B X
465. 5144-C1 X X X X
466. 5144-C2 X
467. 5144-C3 X X X X
468. 5145-B X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
36
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
469. 5145-C1 X X
470. 5145-C2 X X
471. 5146-B X
472. 5146-C1 X X
473. 5146-C2 X X
474. 5147-B X
475. 5147-C1 X
476. 5148-B X
477. 5148-C1 X X
478. 5149-B X
479. 5149-C1 X X
480. 5150-B X X X
481. 5150-C1 X
482. 5151-B X X
483. 5151-C1 X X
484. 5151-C2 X X
485. 5152-B X
486. 5152-C1 X
487. 5152-C2 X
488. 5153-B X
489. 5153-C1 X X
490. 5154-B X X X
491. 5154-C1 X X X
492. 5155-B X
493. 5155-C1 X
494. 5155-C2 X
495. 5156-B X X
496. 5156-C1 X
497. 5156-C2 X X
498. 5157-B X
499. 5157-C1 X X X
500. 5157-C2 X
501. 5157-C3 X X X
502. 5158-B X X
503. 5158-C1 X X
504. 5158-C2 X X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
37
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
505. 5159-B X
506. 5159-C1 X
507. 5160-B X X X
508. 5160-C1 X
509. 5161-B X X X
510. 5161-C1 X X X X
511. 5162-B X
512. 5162-C1 X X X
513. 5162-C2 X
514. 5163-B X
515. 5164-B X
516. 5164-C1 X
517. 5165-B X X
518. 5165-C1 X
519. 5166-B X
520. 5166-C1 X
521. 5167-B X
522. 5167-C1 X
523. 5168-B X X
524. 5168-C1 X X
525. 5169-B X X
526. 5169-C1 X
527. 5170-B X X X
528. 5170-C1 X X
529. 5171-B X
530. 5171-C1 X X X
531. 5172-B X X
532. 5172-C1 X
533. 5173-B X
534. 5174-B X X X
535. 5174-C1 X X
536. 5175-B X
537. 5175-C1 X
538. 5176-B X
539. 5177-B X X
540. 5177-C1 X X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
38
N° CASILLA A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
541. 5178-B X X
542. 5178-C1 X X
543. 5179-B X X
544. 5180-B X
545. 5180-C1 X
546. 5181-B X X
547. 5181-C1 X X
548. 5182-B X
549. 5182-C1 X
Del cuadro antes expuesto se advierte que los
impetrantes controvierten un total de 8 casillas por la
causal prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley
de Medios, consistente en instalar la casilla, sin causa
justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo
Distrital correspondiente.
Asimismo, impugnan un total de 160 casillas por la
causal contenida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley
de Medios, consistente en que la votación fue recibida
por personas distintas a las autorizadas.
Luego, en relación a la causal contenida en el inciso i)
relacionado con ejercer violencia física o presión sobre
los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los
electores y siempre que esos hechos sean
determinantes para el resultado de la votación,
impugnan un total de 115 casillas.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
39
Asimismo, se advierte que el PT controvierte la totalidad
de las casillas instaladas en el Distrito Electoral, por
considerar que se actualizaron violaciones graves y no
reparables que ponen en duda la certeza de la votación,
de conformidad con el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de
la Ley de Medios.
Asimismo, el PRI impugna en su demanda un total de 66
casillas por la causal prevista en el referido artículo en
su inciso j), en la que señalan se impidió recibir la
votación de los ciudadanos al abrir tardíamente la
casilla, no obstante lo anterior esta Sala Regional
analizará dichas irregularidades en la causal contenida
en el inciso k), relacionada con la existencia de
irregularidades graves, plenamente acreditadas y no
reparables durante la jornada electoral, en virtud que se
considera que los hechos a que alude el promovente
pueden abordarse desde la perspectiva de una
irregularidad grave, supuesto previsto en el último de los
incisos citados.
Ahora bien, la litis en el presente asunto se constriñe a
determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley de
Medios y a la LEGIPE, ha lugar o no a decretar la
nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas
por los actores y, en consecuencia, si se deben
modificar o no los resultados asentados en el acta de
cómputo distrital de la elección de Diputado por el
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
40
principio de mayoría relativa en el 10 distrito electoral, en
el Distrito Federal.
Por cuestión de método, se estudiarán los agravios
hechos valer por el partido actor, en el orden de las
causales de nulidad de votación recibida en casilla
establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
1. Instalación de casilla en lugar distinto. El PRI hace
valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75,
párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, respecto de la
votación recibida las siguientes casillas: 5064, básica,
contigua 1 y contigua 2; 5074 básica y contigua 1;
5124 básica y contigua 1 y, finalmente 5120 contigua
2.
En su demanda, el actor manifiesta que le causa agravio
el hecho de que se hayan instalado 8 casillas, sin causa
justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo
distrital, pues se violentan los artículos 253, 254, 255,
256 y 257 de la LEGIPE, por lo que deben invalidarse
las mismas, pues tal y como lo refiere en su demanda
dicho suceso incide en la certidumbre que debe tener el
ciudadano para emitir su voto el día de la jornada
electoral.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
41
Por su parte, la autoridad responsable, en la parte
conducente de su informe circunstanciado, expuso lo
siguiente:
SECCIÓN / TIPO DE CASILLA
DOMICILIO DESIGNADO (DESIGNADO)
DOMICILIO SEÑALADO EN ACTAS
5064 BÁSICA, CONTIGUA 1 Y CONTIGUA 2
Callejón San Joaquín número 11, San Joaquín, C. P. 11260, entre San Joaquín y Privada Joaquín
Corresponde con el domicilio en encarte.
5074 BÁSICA Y CONTIGUA 1
Lago Cupatitzio número 126, colonia Pensil Sur, C. P. 11470, entre Lago Nahur y Lago Ginebra
Lago Cupatitzio número 101 colonia Cinco de Mayo (cambio por lluvia)
5124 BÁSICA Y CONTIGUA 1
Lago Chalco número 57, colonia Anáhuac , C. P. 11320, entre Laguna de Tamiahua y Laguna del Carmen
Corresponde con el domicilio en encarte.
5120 CONTIGUA 2 Lago Garda número 107, colonia Anáhuac , C. P. 11320, entre Lago Iseo y Lago Tus
Corresponde con el domicilio en encarte.
Expuestos los argumentos que hacen valer las partes,
se estima conveniente precisar el marco normativo en
que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255
párrafos 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las
casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de
fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la
libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los
locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.
Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación
de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 257
de la Ley de la materia, establece que las publicaciones
de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
42
lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y
en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.
De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte
que el establecimiento y publicación de un lugar
determinado para la instalación de la casilla, tutela,
especialmente, el principio de certeza que permite a los
electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el
derecho al sufragio.
Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de
la instalación de las casillas, pueden presentarse
diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios
de las mesas directivas de casilla a cambiar su
ubicación, como son: a) que no exista el local indicado;
b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se
trate de un lugar prohibido por la ley; d) que el lugar no
permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el
fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice
la realización de las operaciones electorales en forma
normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por
causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Estos supuestos, se consideran causas justificadas para
la instalación de una casilla en un lugar distinto al
señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276
de la Ley Electoral, el cual, en su párrafo 2, establece
que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
43
quedar instalada en la misma sección y en el lugar
adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la
nueva ubicación en el exterior del lugar original que no
reunió los requisitos.
En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1,
inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida
en una casilla será nula, cuando se acrediten los
supuestos normativos siguientes:
a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al
señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,
b) Que el cambio de ubicación se realice sin
justificación legal para ello.
Para que se acredite el primer supuesto normativo de la
causal de nulidad en análisis, será necesario que la
parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la
casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo
Distrital respectivo.
En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán
analizar las razones que, en su caso, haga valer la
autoridad responsable para sostener que el cambio de
ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
44
justificada prevista en la norma; valorando aquellas
constancias que aporte para acreditarlo.
Sólo entonces, la votación recibida en casilla se
declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos
normativos que integran la causal en estudio, salvo que
de las propias constancias de autos quede demostrado
que no se vulneró el principio de certeza protegido por la
causal, respecto del conocimiento que deben tener los
electores del lugar donde deben ejercer su derecho al
sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no
fueron determinantes para el resultado de la votación.
En el presente caso, para determinar la procedencia de
la pretensión del actor es necesario analizar las
constancias que obran en autos, en particular, las que
se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a)
el encarte; b) actas de la jornada electoral; y, c) hojas de
incidentes que se levantaron el día de la jornada
electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se
impugna y en las cuales consten hechos relacionados
con la causal en análisis. Documentales que al tener el
carácter de públicas y no existir prueba en contrario
respecto de su autenticidad o de la veracidad de los
hechos a que se refieren, se les concede valor
probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de
la Ley de Medios; además de los diversos medios de
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
45
convicción que aporten las partes, que serán analizados
en relación a la casilla respecto de la cual fueron
ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con
base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la
citada ley adjetiva electoral.
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias
antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio
de los agravios formulados por la parte actora, a
continuación se presenta un cuadro comparativo en el
que se consigna la información relativa al número de
casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el
encarte; así como la precisada en las actas de la jornada
electoral y escrutinio y cómputo; y, por último, se incluye
un apartado referente a observaciones, en el cual
quedarán señaladas las circunstancias especiales que
puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los
casos concretos. De acuerdo a lo anterior, se obtienen
los datos siguientes:
N° CASILLA DOMICILIO ENCARTE DOMICILIO
ASENTADO EN ACTAS
OBSERVACIONES
1. 5064-B
CASA DE LA SEÑORA MARÍAGUADALUPE LÓPEZ MAGAÑA,CALLEJÓN SAN JOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN, CÓDIGO POSTAL11260, ENTRE SAN JOAQUÍN YPRIVADA SAN JOAQUÍN
CALLEJÓN SANJOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN,COLONIA ARGENTINA
2. 5064-C1
CASA DE LA SEÑORA MARÍAGUADALUPE LÓPEZ MAGAÑA,CALLEJÓN SAN JOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN, CÓDIGO POSTAL11260, ENTRE SAN JOAQUÍN YPRIVADA SAN JOAQUÍN
CALLEJÓN DESAN JOAQUÍN, #11, COLONIAARGENTINA
3. 5064-C2 CASA DE LA SEÑORA MARÍAGUADALUPE LÓPEZ MAGAÑA,
CALLEJÓN DESAN JOAQUÍN, #
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
46
N° CASILLA DOMICILIO ENCARTE DOMICILIO
ASENTADO EN ACTAS
OBSERVACIONES
CALLEJÓN SAN JOAQUÍN, # 11,SAN JOAQUÍN, CÓDIGO POSTAL11260, ENTRE SAN JOAQUÍN YPRIVADA SAN JOAQUÍN
11
4. 5074-B
CASA DE LA SEÑORA ÁNGELICAMÁRQUEZ , LAGO CUPATITZIO,# 126, PENSIL SUR, CÓDIGOPOSTAL 11470, ENTRE LAGONAUR Y LAGO GINEBRA
LAGO CUPATITZIO, # 101, COL 5 DE MAYO
SE CAMBIO DEDOMICILIO A CAUSADE LLUVIA POR SERUN LUGARINEDECUADO
5. 5074-C1
CASA DE LA SEÑORA ÁNGELICAMÁRQUEZ , LAGO CUPATITZIO,# 126, PENSIL SUR, CÓDIGOPOSTAL 11470, ENTRE LAGONAUR Y LAGO GINEBRA
LAGO CUPATITZIO, # 101, COL- 5 DE MAYO
SE CAMBIO DEDOMICILIO A CAUSADE LLUVIA POR SERUN LUGARINEDECUADO
6. 5120-C2
CASA DEL SEÑOR JUANGUTIÉRREZ ROBLEDO, LAGOGARDA, # 107, ANÁHUAC,CÓDIGO POSTAL 11320, ENTRELAGO ISEO Y LAGO TUS
LAGO GARDA, # 107, COL. ANÁHUAC, MIGUEL HIDALGO, MÉXICO D.F.
EN HOJA DEINCIDENTE SE SEÑALAQUE HUBO CAMBIO DEDOMICILIO SINESPECIFICAR UNODISTINTO AL DE LASACTAS
7. 5124-B
ESCUELA PRIMARIA FRAYFRANCISCO APARICIO, LAGOCHALCO, # 57, ANÁHUAC,CÓDIGO POSTAL 11320, ENTRELAGUNA DE TAMIAHUA YLAGUNA DEL CARMEN
LAGO CHALCO, # 57, COL. ANÁHUAC, DEL. MIGUEL HIDALGO
8. 5124-C1
ESCUELA PRIMARIA FRAYFRANCISCO APARICIO, LAGOCHALCO, # 57, ANÁHUAC,CÓDIGO POSTAL 11320, ENTRELAGUNA DE TAMIAHUA YLAGUNA DEL CARMEN
ESCUELA FRAY FRANCISCO APARICIO. LAGO CHALCO, # 57, ANÁHUAC
Con base en la información precisada en el cuadro que
antecede, se procederá a ponderar si, en las casillas
cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos
normativos que integran la causal de nulidad invocada,
atendiendo a las características similares que presentan,
las particularidades de su ubicación y a los supuestos
que se deriven.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
47
a) En las casillas 5064, básica, contigua 1 y contigua
2 y 5124 básica, y contigua 1, del cuadro antes inserto,
se advierte lo siguiente:
Que por lo que hace a las casillas 5064 básica y
contigua 1; así como 5124 básica y contigua 1, en las
actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se
asentó la dirección correcta, coincidiendo calle y
número, no obstante lo anterior se omitió señalar el
código postal así como las calles entres las cuales se
encontraban dichos domicilios.
En el caso de la casilla 5064 contigua 2, es posible
apreciar que los datos de la casilla de igual manera se
asentaron de forma incompleta pues sólo se señaló calle
y número, sin embargo existe plena coincidencia de
estos dos elementos con los indicados en el encarte.
De los anteriores datos comparativos, se puede colegir
que no existen bases suficientes para tener por
acreditado que las casillas se instalaron en un lugar
distinto al publicado en el encarte, sino por el contrario,
se encuentra cierta similitud en las dos formas de
referirse a los sitios de que se trata, siendo la única
diferencia que en el encarte se señalan con mayor
precisión los datos que en las referidas actas
electorales.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
48
Cabe estimar que una de las posibles razones por la
cual no existe total coincidencia entre los lugares de
ubicación de las casillas, lo es que, el funcionario
encargado de asentar los datos del lugar, por descuido,
los haya asentado de manera incompleta, situación que
ocurre frecuentemente al momento del llenado del acta
respectiva.
En tal virtud, si en las actas de la jornada electoral se
anotaron incompletos los datos del lugar preciso de su
ubicación, respecto de los datos que aparecen en el
encarte, ello es insuficiente para considerar que la
casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el
correspondiente Consejo Distrital.
Además, los apartados relativos a: "Si la casilla se
instala en lugar distinto al aprobado por el Consejo
Distrital, explicar la causa", correspondientes a las actas
de la jornada electoral de las casillas 5064 básica,
contigua 1 y contigua 2; así como 5124 básica y
contigua 1, se observa que se encuentran totalmente en
blanco; es decir, no existe anotación que indique
incidente alguno respecto de la instalación de las
casillas en lugar distinto al autorizado según el encarte.
Asimismo, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional
que dichas irregularidades menores no constituyen
causa suficiente para decretar la nulidad de la votación
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
49
recibida en casilla, tomando en cuenta que los
funcionarios de las mesas directivas de casilla son
ciudadanos que, por lo general, no son profesionales ni
especialistas en la materia electoral, como se sostiene
en la tesis de jurisprudencia 9/98, bajo el rubro:
“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O
ELECCIÓN” 3 ; además de que la ubicación de las
casillas, publicada en el encarte respectivo, coincide con
la que se hizo constar en las actas de escrutinio y
cómputo.
Igualmente, se hace notar que los representantes de los
partidos políticos y coaliciones que estuvieron presentes
durante la instalación de las casillas, firmaron las actas
respectivas sin que hayan hecho señalamiento alguno al
respecto.
Cabe mencionar que el PRI, tampoco ofreció algún otro
medio de convicción con el cual pudiera acreditar su
afirmación, como debió hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de
Medios.
3 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 532 a 534
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
50
Por lo tanto, al no acreditarse plenamente que las
casillas cuestionadas se ubicaron en un lugar distinto al
publicado en el encarte y ante la existencia de
elementos que generan convicción de que sólo se trata
de la falta de anotación completa de los datos del sitio
de instalación en las actas de la jornada electoral, este
órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que no se
actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1,
inciso a), del artículo 75 de la Ley de Medios.
En consecuencia, se estima infundado el agravio
aducido por el PRI.
b) En relación con la casilla 5120 contigua 2, si bien es
cierto que en la hoja de incidentes de la casilla aludida
es posible advertir que a las 7:30 horas se reportó un
cambio de domicilio por poco espacio, situación que
también quedó plasmada en el acta de jornada electoral
en los espacios atinentes, lo cierto es que tal situación
no aconteció.
Ello, toda vez que del informe rendido por la Consejera
Presidenta se sostiene que dicha sección de instaló y
concluyó la jornada electoral en el domicilio señalado en
el encarte, esto es, el ubicado en Lago Garda #107,
colonia Anáhuac, delegación Miguel Hidalgo, México,
D.F.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
51
Para acreditar lo anterior, remitió a este órgano
jurisdiccional copia certificada de las actas respectivas,
hojas de incidentes, constancia de clausura de casilla y
remisión de paquete electoral al Consejo Distrital; así
como recibo de copia legible de las actas de casilla
entregadas a los representantes de los partidos
políticos, todas de la sección completa, incluso en dicho
informe manifiesta que el último documento se levanta
una vez que se cerró la votación, se realizó el escrutinio
y cómputo y se levantaron las actas correspondientes.
Asimismo, para sustentar su dicho la aludida funcionaria
instruyó una diligencia en la que se realizó una visita al
domicilio señalado para la instalación de las casillas, en
la sección 5120, siendo atendidos por la Señora Juana
Gutiérrez Robledo, precisando que ella es la propietaria
del inmueble -aún y cuando por error se asentó en el
encarte que el dueño era Juan Gutiérrez Robledo- quien
informó que las casillas se instalaron en su domicilio
desde la mañana y hasta la conclusión de la jornada
electoral celebrada el pasado siete de junio.
De ahí lo infundado de su agravio.
c) De los datos consignados en el cuadro comparativo
señalado anteriormente, se puede advertir que las
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
52
casillas 5074, básica y contigua 1, fueron instaladas en
lugar distinto al designado por el Consejo Distrital.
Sin embargo, del análisis del acta de la jornada
electoral, específicamente del apartado correspondiente
a la instalación de la casilla, así como de las hojas de
incidentes levantadas por los funcionarios electorales, se
observa que el cambio de ubicación se debió a las
condiciones climáticas de lluvia que se presentaron el
día de la jornada electoral, circunstancia que, a juicio de
esta Sala Regional, no garantiza la realización de las
operaciones electorales en forma normal, constituyendo
una causa justificada para el cambio de ubicación de la
casilla.
No es óbice a lo anterior que, en las actas de jornada
electoral así como en las hojas de incidentes de las
referidas casillas, consta que las razones que se
tuvieron para ello, consistieron en que los funcionarios
acordaron que el lugar no era adecuado y que debían
resguardarse de la lluvia, determinación con la que
estuvieron de acuerdo los representantes de los partidos
políticos.
Al respecto, cabe señalar que del informe rendido por la
Consejera Presidenta del Consejo Distrital es posible
desprender que dicho domicilio se encontraba dentro de
la sección electoral 5074, para lo cual anexó el Plano
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
53
Urbano por Sección Individual con Números Exteriores
(PUSINEX, así como el reporte realizado en el Sistema
de Información de la Jornada Electoral (SIJE), del cual
se advierte que en tal sección se reportó un incidente
identificado con el número “2.2” relativo a cambio de
lugar de la casilla con causa justificada.
Finalmente, si bien en el informe de mérito se señala
que no se cuenta con el aviso a los ciudadanos sobre
dicho cambio, tal situación no es determinante para el
resultado de la votación, lo anterior en virtud de lo
siguiente.
Conforme a los datos precisados en el informe remitido
el veintiuno de julio del año en curso, por la Consejera
Presidenta del Consejo Distrital, la cantidad del total de
ciudadanos inscritos en la lista nominal en dicho
distrito es de trescientos doce mil doscientos
noventa y tres electores (312, 293); asimismo el total
de ciudadanos que votaron fueron ciento cuarenta y
tres mil doscientos treinta y cuatro ciudadanos
(143,234).
Acorde con los datos anteriores, y una vez efectuada la
operación de referencia, se tiene que el porcentaje de
votación emitida en el 10 distrito electoral federal, es
de cuarenta y cinco punto ochenta y seis por ciento
(45.86 %).
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
54
Determinado el porcentaje de votación recibida a nivel
distrital en la elección impugnada, y con el objeto de
precisar si el cambio de ubicación de las casillas,
provocó confusión o desorientación en el electorado, a
continuación se presenta un cuadro comparativo, el cual
se encuentra integrado de la forma siguiente:
En la primera columna, se señalan las casillas cuya
votación se solicita sea anulada; en la segunda, se hace
referencia al total de ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores de las casillas en cuestión, y del
recuadro del acta de la jornada electoral, que dice "Total
de ciudadanos inscritos en lista nominal”, el cual en
específico por lo que hace a la básica consta de
quinientos sesenta y tres ciudadanos, mientras que la
contigua 1 tiene quinientos sesenta y dos
ciudadanos; en la tercera columna, se anota el número
de electores que votaron en las casillas según el acta de
escrutinio y cómputo respectiva, dato que se obtiene del
recuadro de tal acta que dice “Total de ciudadanos que
votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias
del Tribunal Electoral, y los representantes de los
partidos políticos o coaliciones."
En la cuarta columna se alude al porcentaje de votación
en las casillas, el cual, es el resultado de multiplicar el
número de electores que votaron según el acta de
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
55
escrutinio y cómputo, por cien, y dividirlo entre el total de
ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de
la misma.
En la quinta, se establece el porcentaje de votación
distrital de la elección impugnada. Cabe precisar que,
cuando exista una correspondencia entre ambos
porcentajes, o bien, el porcentaje de votación en la
casilla sea superior al distrital, se entenderá que el
referido cambio de ubicación de las casillas no generó
confusión o desorientación en los electores respecto del
lugar al que debían acudir para ejercer su derecho al
voto, toda vez que se acreditó una afluencia importante
de votantes igual o superior al porcentaje de votación en
el distrito.
Empero, cuando el porcentaje de votación en las casillas
sea inferior al emitido en el distrito, se considerará que el
referido cambio de ubicación provocó confusión en los
electores, en relación al lugar exacto en donde debieron
sufragar, ya que la afluencia de votantes fue menor al
porcentaje de votación a nivel distrital.
CASILLA
TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN
LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES
DE LA CASILLA
ELECTORES QUE VOTARON EN LA CASILLA SEGÚN ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
PORCENTAJE DE VOTACIÓN
EN LA CASILLA
PORCENTAJE DE VOTACIÓN
EN EL DISTRITO
ELECTORAL
5074 B 563 272 48.31% 45.86%
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
56
CASILLA
TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN
LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES
DE LA CASILLA
ELECTORES QUE VOTARON EN LA CASILLA SEGÚN ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
PORCENTAJE DE VOTACIÓN
EN LA CASILLA
PORCENTAJE DE VOTACIÓN
EN EL DISTRITO
ELECTORAL
5074 C1 562 289 51.42%
Como ha quedado acreditado, las casillas indicadas
fueron instaladas en un lugar distinto, con causa
justificada, y como bien se puede apreciar de los datos
consignados en el cuadro que antecede, el porcentaje
de votación recibida en las casillas que se analiza,
supera el porcentaje de votación distrital, lo cual genera
convicción en esta Sala Regional en el sentido de que el
cambio de ubicación de casilla, no vulneró el principio de
certeza, así como tampoco creó confusión en los
electores, respecto del lugar exacto en donde se
encontraba la casilla, por lo que en atención al principio
de conservación de los actos públicos válidamente
celebrados, debe privilegiarse la votación recibida.
Por lo anterior, se declara infundado el agravio hecho
valer por el PRI.
2. Recepción de la votación por personas distintas a
las facultadas por la Ley Electoral. Los actores
invocan la causa de nulidad prevista en el párrafo 1,
inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios, en las
siguientes casillas:
57
N° CASILLA
1. 4914-C1
2. 4915-C1
3. 4916-B
4. 4917-B
5. 4918-B
6. 4918-C1
7. 4920-B
8. 4921-B
9. 4921-C2
10. 4926-B
11. 4934-B
12. 4938-C1
13. 4939-B
14. 4939-C1
15. 4941-B
16. 4946-B
17. 4947-B
18. 4949-B
19. 4960-B
20. 4963-C1
21. 4964-C1
22. 4967-B
23. 4968-B
24. 4973-B
25. 4984-B
26. 4987-B
27. 4992-C1
28. 4992-C2
29. 4995-B
30. 4997-B
N° CASILLA
31. 4997-C1
32. 4999-B
33. 5002-B
34. 5007-B
35. 5008-C2
36. 5009-B
37. 5010-B
38. 5013-C1
39. 5028-B
40. 5031-B
41. 5031-C1
42. 5035-C1
43. 5039-B
44. 5041-C1
45. 5043-B
46. 5043-C1
47. 5047-B
48. 5051-B
49. 5053-B
50. 5054-B
51. 5055-C1
52. 5055-C2
53. 5057-B
54. 5059-C1
55. 5060-C1
56. 5062-B
57. 5062-C2
58. 5064-B
59. 5064-C1
60. 5064-C2
N° CASILLA
61. 5067-C1
62. 5068-B
63. 5070-B
64. 5071-C2
65. 5072-C2
66. 5073-B
67. 5073-C1
68. 5074-C1
69. 5075-B
70. 5075-C1
71. 5076-C1
72. 5078-B
73. 5079-B
74. 5079-C1
75. 5080-B
76. 5080-C1
77. 5083-B
78. 5085-B
79. 5086-B
80. 5086-C1
81. 5097-B
82. 5099-B
83. 5101-C1
84. 5103-B
85. 5103-C1
86. 5104-C1
87. 5104-C2
88. 5104-C3
89. 5104-C4
90. 5104-C5
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
58
N° CASILLA
91. 5106-C2
92. 5107-B
93. 5109-C1
94. 5109-C2
95. 5111-B
96. 5113-C1
97. 5114-B
98. 5114-C1
99. 5115-B
100. 5116-B
101. 5117-C2
102. 5118-B
103. 5119-B
104. 5119-C1
105. 5120-C2
106. 5122-B
107. 5123-C3
108. 5124-B
109. 5124-C1
110. 5125-B
111. 5125-C1
112. 5127-C1
113. 5128-B
114. 5129-C2
N° CASILLA
115. 5130-B
116. 5130-C2
117. 5131-B
118. 5137-C1
119. 5138-B
120. 5139-B
121. 5139-C2
122. 5140-B
123. 5140-C2
124. 5142-B
125. 5142-C1
126. 5144-C1
127. 5144-C3
128. 5145-C1
129. 5146-C1
130. 5146-C2
131. 5148-C1
132. 5149-C1
133. 5150-B
134. 5151-B
135. 5151-C1
136. 5151-C2
137. 5154-B
138. 5154-C1
N° CASILLA
139. 5156-B
140. 5157-C1
141. 5157-C3
142. 5158-B
143. 5158-C1
144. 5158-C2
145. 5160-B
146. 5161-B
147. 5161-C1
148. 5162-C1
149. 5168-B
150. 5168-C1
151. 5169-B
152. 5170-B
153. 5170-C1
154. 5171-C1
155. 5172-B
156. 5174-B
157. 5177-B
158. 5177-C1
159. 5178-B
160. 5181-C1
Ahora bien, previo al análisis de las casillas antes señaladas,
es pertinente establecer cuál es el marco normativo que regula
la causal de nulidad en comento.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
59
El artículo 254 de la Ley Electoral establece cómo se
conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que
deben reunir las personas que las integran.
En el título tercero "De la Jornada Electoral", Capítulo Primero,
intitulado "De la instalación y Apertura de casillas", se establece
lo siguiente:
-El artículo 273, párrafo 4, inciso b), del citado ordenamiento,
dispone que durante el día de la elección se levantará el acta
de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el
nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como
funcionarios de casilla.
-El artículo 274 dispone que la instalación de la casilla se
realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las
mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a
partir de las ocho horas con quince minutos del día de la
elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios
necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y
en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios
ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los
suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los
funcionarios designados, de entre los electores que se
encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario,
éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
60
procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso
anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera
alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de
presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con
lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las
funciones de presidente, los otros las de secretario y primer
escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla
nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores
presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos
en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y
cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el
Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la
instalación de la misma y designará al personal encargado de
ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las
comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del
personal del INE designado, a las diez horas, los
representantes de los partidos políticos ante las mesas
directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios
necesarios para integrar las casillas de entre los electores
presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos
en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y
cuenten con credencial para votar; y
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
61
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos,
la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá
válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con
anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la
obligación de acudir y dar fe de los hechos; y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los
representantes expresen su conformidad para designar, de
común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se
establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo
dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en
electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en
ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los
representantes de los partidos políticos.
En consecuencia, los electores que sean designados como
funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de
los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad
electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la
contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en
cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha
sección.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
62
En ese tenor, debe indicarse que la causal de nulidad prevista
en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios tiene
el objeto de evitar que personas que no fueron designadas por
el organismo electoral, ni aparezcan en el listado nominal de
electores correspondiente a la sección electoral de la casilla
respectiva, puedan recibir la votación, y de esta manera
vulnerar los principios rectores de la materia electoral respecto
a la recepción del sufragio.
Por su parte, los elementos que deben demostrarse para
configurar la hipótesis de la nulidad atinente son:
• Que la votación no fue recibida por las personas
autorizadas.
• Que alguna o algunas de las personas que conforman la
mesa directiva de casilla no estaban inscritas en la Lista
nominal de electores de la sección correspondiente, en la
que se instaló la casilla, o que tenían algún impedimento
para fungir como tales, bien que la mesa directiva de la
casilla no fue integrada por todos los funcionarios
necesarios.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional estima que la causal
invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena
que debe existir entre las ciudadanas y ciudadanos que fueron
designado previamente para fungir como funcionarios de casilla
el día de la jornada electoral y los datos asentados en el acta
de jornada electoral, escrutinio y cómputo, así como en el
encarte correspondiente.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
63
A continuación se presentan cuadros esquemáticos con la
identificación de la casilla, los nombres de los funcionarios
elegidos conforme al encarte y aquellos que actuaron el día de
la jornada electoral en dicha casilla, así como una columna de
observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado
fue designado por la autoridad electoral en el encarte, si existió
corrimiento y, en caso contrario, si al ser tomado de la fila de la
casilla para integrar la mesa directiva, el ciudadano pertenece o
no a la sección respectiva en términos del listado nominal.
De igual manera, se precisará si la casilla fue integrada de
forma completa.
Así, cada uno de los casos se agrupan en los siguientes
supuestos:
1. Casillas coincidentes plenamente con el encarte.
2. Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó
corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a
la sección conforme el listado nominal.
3. Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó
corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a
la sección conforme el listado nominal, que no se
integraron por el total de funcionarios; sin embargo, por el
número de los que actuaron resulta suficiente para
considerarlas válidas.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
64
4. Casillas que se integraron con ciudadanos que no
pertenecen a la sección conforme al listado nominal o
bien que no se integraron por el número necesario de
funcionarios de casilla, por lo que deben anularse.
Cabe mencionar que los datos de los cuadros se obtuvieron de
los documentos siguientes: 1. Acta de jornada electoral; 2 Acta
de escrutinio y cómputo, 3. Copia certificada del encarte, 4.
Listados Nominales de cada una de las secciones
correspondientes.
Los medios de convicción enunciados, son documentos
públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos
de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y
16, párrafo 2, de la Ley de Medios.
1. Casillas coincidentes plenamente con el encarte.
N° CASILLA DESCRIPCIÓN
FUNCIÓN NOMBRE
NOMBRE ASENTADOEN ACTAS
OBSERVACIÓN
1 4916-B
Presidente RICARDO ARAIZA PRIETO
RICARDO ARAIZA PRIETO
Secretario CARLOS FRANCISCO SILVA PONCE DE LEON
CARLOS FRANCISCO SILVA PONCE DE LEON
Segundo secretario
DENISE ARAIZA SCHUBERT
DENISE ARAIZA SCHUBERT
Primer escrutador
MARIA ESPERANZA JUAREZ MARUSICH
MARIA ESPERANZA JUAREZ MARUSICH
Segundo escrutador
MARIA ESPERANZA MARUSICH Y FERNANDEZ
MARIA ESPERANZA MARUSICH Y FERNANDEZ
Tercer escrutador
YASMIN ARAIZA SCHUBERT
YASMIN ARAIZA SCHUBERT
Primer suplente general
NORMA ALEJANDRA DEL ROSARIO BERLANGA NERI
Segundo suplente general
NATIVIDAD NARCIZO JIMENEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
65
Tercer suplente general
MARGARITA HORTENCIA BERISTAIN MIRON
2 4920-B
Presidente URI VALDEZ GOMEZ
URI VALDEZ GOMEZ
Secretario HECTOR RIVERA GUERRERO
HECTOR RIVERA GUERRERO
Segundo secretario
VICTOR MANUEL HERNANDEZ FUENTES
VICTOR MANUEL HERNANDEZ FUENTES
Primer escrutador
MA GUADALUPE CERVANTES ZAMBRANO
MA GUADALUPE CERVANTES ZAMBRANO
Segundo escrutador
JORGE BERNARDO VALERIO HERNANDEZ
JORGE BERNARDO VALERIO HERNANDEZ
Tercer escrutador
JESSICA RAMIREZ ROMERO
JESSICA RAMIREZ ROMERO
Primer suplente general
ROBERTO CORONA GARCIA
Segundo suplente general
MARIA DE LA LUZ GOMEZ MORA
Tercer suplente general
PAULA LUNA LOPEZ
3 4934-B
Presidente MONIQUE CRENIER ARRIAGA
MONIQUE CRENIER ARRIAGA
Secretario TEODORO GOLDBERG LERNER
TEODORO GOLDBERG LERNER
Segundo secretario
ILDEFONSO FEDERICO AGUILAR BUENO
ILDEFONSO FEDERICO AGUILAR BUENO
Primer escrutador
ROSA MARIA SORDO VILCHIS
ROSA MARIA SORDO VILCHIS
Segundo escrutador
ARMEN GULESSERIAN KOHLMANN
ARMEN GULESSERIAN KOHLMANN
Tercer escrutador
MARTHA ELIZABETH LEGASPI FERNANDEZ
MARTHA E LEGASPI FERNANDEZ
Se advierte que es la misma ciudadana
Primer suplente general
VICTOR MANUEL AUGUSTO FERNANDEZ MAZON
Segundo suplente general
MARIA DEL PILAR CAMINO GOMEZ
Tercer suplente general
MATILDE CRUZ DEJESUS
4 4938-C1
Presidente AQUILES RAFAEL AYALA RUIZ
AQUILES RAFAEL AYALA RUIZ
Secretario RAUL FERNANDO CARDENAS EYCHENNE
RAUL FERNANDO CARDENAS EYCHENNE
Segundo secretario
GUSTAVO GERMAN ELVIRA ALVAREZ
GUSTAVO GERMAN ELVIRA ALVAREZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
66
Primer escrutador
ANA ELENA IZQUIERDO IZQUIERDO
ANA ELENA IZQUIERDO IZQUIERDO
Segundo escrutador
LUCIA MIJARES MARTINEZ
LUCIA MIJARES MARTINEZ
Tercer escrutador
ERIC RAMIREZ FLORES
ERIC RAMIREZ FLORES
Primer suplente general
MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENDOZA
Segundo suplente general
PEDRO HIDALGO NARANJOS
Tercer suplente general
BERNARDO FLORENTINO ALTAMIRANO BELTRAN
5 4949-B
Presidente MARIA DEL CARMEN LEGASPI TORRES
MARIA DEL CARMEN LEGASPI TORRES
Secretario
MARIA GUADALUPE XOCHITL GARCIA IBAÑEZ
MARIA GUADALUPE XOCHITL GARCIA IBAÑEZ
Segundo secretario
ISAAC ROJAS RODRIGUEZ
ISAAC ROJAS RODRIGUEZ
Primer escrutador
LEON ALVARADO GUERRERO
LEON ALVARADO GUERRERO
Segundo escrutador
MARIA DEL CARMEN SALGADO LOPEZ
MARIA DEL CARMEN SALGADO LOPEZ
Tercer escrutador
RUBI MENESES CHAVEZ
RUBI MENESES CHAVEZ
Primer suplente general
RAUL BARRON VALDES
Segundo suplente general
BLANCA CRISTINA SORIA FLORES
Tercer suplente general
VERULO LOPEZ RUBIO
6 4984-B
Presidente MONICA GARCIA TAMAYO
MONICA GARCIA TAMAYO
Secretario MARIA ANDREA CORCUERA PADILLA
MARIA ANDREA CORCUERA PADILLA
Segundo secretario
REGINA DEL POZO SOTOMAYOR
REGINA DEL POZO SOTOMAYOR
Primer escrutador
MARIA MAGDALENA CARRAL CUEVAS
MARIA MAGDALENA CARRAL CUEVAS
Segundo escrutador
CARMEN CAROLINA GOISCHKE HUERTA
CARMEN CAROLINA GOISCHKE HUERTA
Tercer escrutador
PABLO NICOLAS XACUR JORGE
PABLO NICOLAS XACUR JORGE
Primer suplente general
CONCEPCION CUSI GARCIA GRANADOS
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
67
Segundo suplente general
FILEMON MARTINEZ XX
Tercer suplente general
VALENTINA LAZCANO MENDOZA
7 5028-B
Presidente ANDREA VALENCIA MONTES DE OCA
ANDREA VALENCIA MONTES DE OCA
Secretario AMELIA MONTES DE OCA MEDINA
AMELIA MONTES DE OCA MEDINA
Segundo secretario
JOSE ENRIQUE PRIETO VELHAGEN
JOSE ENRIQUE PRIETO VELHAGEN
Primer escrutador
LOURDES DEL SOCORRO AVILES REYNA
LOURDES DEL SOCORRO AVILES REYNA
Segundo escrutador
MIGUEL ANGEL QUIROZ ROMERO
MIGUEL ANGEL QUIROZ ROMERO
Tercer escrutador
KEVIN ALBERTO PORCAYO MENDOZA
KEVIN ALBERTO PORCAYO MENDOZA
Primer suplente general
JESUS IVAN ESCAMILLA FRAGOSO
Segundo suplente general
DAVID DUARTE ADAME
Tercer suplente general
IRMA MARTINEZ OROPEZA
8 5057-B
Presidente ANA LUCIA NAVA OCAÑA
ANA LUCIA NAVA OCAÑA
Secretario LUCERO GUTIERREZ LOPEZ
LUCERO GUTIERREZ LOPEZ
Segundo secretario
AUSENCIA MA LUISA BRINDIS VALVERDE
AUSENCIA MA LUISA BRINDIS VALVERDE
Primer escrutador
ANGEL GLORIA ORTEGA
ANGEL GLORIA ORTEGA
Segundo escrutador
ERIKA GUZMAN CERVANTES
ERIKA GUZMAN CERVANTES
Tercer escrutador
MARIA YOLANDA BUCIO ROSAS
MARIA YOLANDA BUCIO ROSAS
Primer suplente general
GLORIA IBARRA RODRIGUEZ
Segundo suplente general
SANDRA BERENICE MORALES SANTILLAN
Tercer suplente general
GUADALUPE DE JESUS GOMEZ REYES
9 5086-B
Presidente MYRIAM ELIZABETH GOMEZ ROSAS PRADO
MYRIAM ELIZABETH GOMEZ ROSAS PRADO
Secretario MARIA DEL CARMEN SUAZO RAYOS
MARIA DEL CARMEN SUAZO RAYOS
Segundo secretario
RUBEN RIVAS ANGELES
RUBEN RIVAS ANGELES
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
68
Primer escrutador
ROBERTO MORENO SANCHEZ
ROBERTO MORENO SANCHEZ
Segundo escrutador
KAREN VILLASEÑOR PEREZ
KAREN VILLASEÑOR PEREZ
Tercer escrutador
SILVIA FLORES JIMENEZ
SILVIA FLORES JIMENEZ
Primer suplente general
DORA MARIA MENDOZA DIAZ
Segundo suplente general
MARIA MAGDALENA BELMAN BALDERAS
Tercer suplente general
VICTOR ALFONSO ESPEJEL CRUZ
10 5103-B
Presidente URIEL CORONA MEDRANO
URIEL CORONA MEDRANO
Secretario JOSEFINA CRUZ ALONSO
JOSEFINA CRUZ ALONSO
Segundo secretario
ANGELINA JIMENEZ DURAN
ANGELINA JIMENEZ DURAN
Primer escrutador
NORMA AMEZCUA RODRIGUEZ
NORMA AMEZCUA RODRIGUEZ
Segundo escrutador
MARTIN CONTRERAS SAN JUAN
MARTIN CONTRERAS SAN JUAN
Tercer escrutador
CLAUDIA GARCIA JIMENEZ
CLAUDIA GARCIA JIMENEZ
Primer suplente general
JOSE MANUEL MUÑOZ NAMBO
Segundo suplente general
ANA MARIA CONTRERAS AGUILAR
Tercer suplente general
ISMAEL MARTIN MENDOZA HERNANDEZ
11 5109-C1
Presidente CONSTANZA FLORES SERRANO
CONSTANZA FLORES SERRANO
Secretario PATRICIA ARELLANO ZAMARRIPA
PATRICIA ARELLANO ZAMARRIPA
Segundo secretario
JOSE LUIS DOMINGUEZ FLORES
JOSE LUIS DOMINGUEZ FLORES
Primer escrutador
MONSERRAT HERNANDEZ SALAS
MONSERRAT HERNANDEZ SALAS
Segundo escrutador
JAIME BECERRA SANCHEZ
JAIME BECERRA SANCHEZ
Tercer escrutador
GLORIA ELIZABETH CHAVEZ GARCIA
GLORIA E CHAVEZ GARCIA
Se advierte que se trata de la misma ciudadana
Primer suplente general
ANA KAREN GARCIA LOPEZ
Segundo suplente general
ARTURO MOLINA SOLANO
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
69
Tercer suplente general
ELIA MEJIA CALLEJAS
12 5138-B
Presidente
NORMA ALEJANDRA BECERRA CASTILLO
NORMA ALEJANDRA BECERRA CASTILLO
Secretario SANDRA BERNAL GOMEZ
SANDRA BERNAL GOMEZ
Segundo secretario
RICARDO JIMENEZ ESPINO
RICARDO JIMENEZ ESPINO
Primer escrutador
MARIA EUFROSINA PONCE CORONILLA
MARIA EUFROSINA PONCE CORONILLA
Segundo escrutador
DIANA VICTORIA HERNANDEZ GUERRA
DIANA VICTORIA HERNANDEZ GUERRA
Tercer escrutador
GUILLERMO ELEAZAR ALAMILLA ORTIZ
GUILLERMO ELEAZAR ALAMILLA ORTIZ
Primer suplente general
ROSA MARIA HERNANDEZ RAMIREZ
Segundo suplente general
NELLY MIRANDA GARCIA
Tercer suplente general
LUCIA ENRIQUEZ CARBAJAL
13 5158-C2
Presidente PRISCILA ZAYAGO HERNANDEZ
PRISCILA ZAYAGO HERNANDEZ
Secretario JUAN DE JESUS NUÑEZ MENDOZA
JUAN DE JESUS NUÑEZ MENDOZA
Segundo secretario
MARCELO OSCAR ALONSO SILVA
MARCELO OSCAR ALONSO SILVA
Primer escrutador
ANA KAREN CAMACHO GONZALEZ
ANA KAREN CAMACHO GONZALEZ
Segundo escrutador
JUANA MARTINEZ ANGELES
JUANA MARTINEZ ANGELES
Tercer escrutador
PABLO HERNANDEZ DE LA CRUZ
PABLO HERNANDEZ DE LA CRUZ
Primer suplente general
ALMA ROSA CORONA CONTRERAS
Segundo suplente general
AGUSTIN ALONSO SILVA
Tercer suplente general
MARIA ELENA GONZALEZ SOTO
14 5178-B
Presidente IRIS RODRIGUEZ VITE
IRIS RODRIGUEZ VITE
Secretario ANGELICA GARCIA CHISCHISTZ
ANGELICA GARCIA CHISCHISTZ
Segundo secretario
AMADA GONZALEZ BORJAS
AMADA GONZALEZ BORJAS
Primer escrutador
ADRIANA ARACELI VAZQUEZ OLIVERA
ADRIANA ARACELI VAZQUEZ OLIVERA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
70
Segundo escrutador
GABRIEL ARAUZ ORTIZ
GABRIEL ARAUZ ORTIZ
Tercer escrutador
ALMA BERENICE CASTILLO HERNANDEZ
ALMA BERENICE CASTILLO HERNANDEZ
Primer suplente general
MANUELA VALENCIA SANTOS
Segundo suplente general
MARIA LUZ VITE RAMIREZ
Tercer suplente general
EULOGIA HERNANDEZ DE LA CRUZ
Por lo que hace a la casilla 4934 básica en donde en actas se
asienta el nombre de quien fungió como tercer escrutador como
Martha E. Legaspi Fernández, cuando del encarte se
desprende que el nombre completo de dicha ciudadana es
Martha Elizabeth Legaspi Fernández, situación que no resulta
suficiente para anular la votación recibida en esta casilla, toda
vez que se trata de una omisión al incluir el nombre completo
de la ciudadana, sin que ello implique que se trata de persona
diversa, por tanto no procede su nulidad.
Lo mismo sucede con la casilla 5109 contigua 1 en la cual en
actas se asentó el nombre de quien fungió como tercer
escrutador como Gloria E. Chávez García, cuando en el
encarte se desprende que se trata de Gloria Elizabeth Chávez
García, es decir, por un descuido en el llenado de las actas se
omitió poner su nombre completo.
Así el agravio, por lo que hace a estas casillas resulta
infundado, toda vez que al existir coincidencia plena en los
integrantes de las mesas directivas de casilla, que fungieron el
día de la jornada electoral, no procede su nulidad.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
71
2. Casillas integradas conforme al encarte, en las que
operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos
pertenecientes a la sección conforme el listado nominal.
N° CASILLA DESCRIPCIÓN
FUNCIÓN NOMBRE
NOMBRE ASENTADO EN ACTAS
OBSERVACIÓN
1. 4914-C1
Presidente JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO
JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO
Secretario
EVA MARTHA MAYELA AGUILAR Y MAYA MEDRANO
EVA MARTHA MAYELA AGUILAR Y MAYA MEDRANO
Segundo secretario
MARIA FERNANDA AGUILAR Y MAYA REYES
MARIA FERNANDA AGUILAR Y MAYA R
Se advierte que setrata de la mismaciudadana
Primer escrutadorMAXIMILIANO ALARCON CRUZ
MA GUADALUPE HERNANDEZ GUTIERREZ
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
MARIA GUADALUPE HERNANDEZ GUTIERREZ
DAVID GORDON BEREBICHEZ
En acta de jornadaelectoral aparece comoRubén David GordónBerebichez ypertenece a la secciónelectoral 4914 casillabásica
Tercer escrutadorMARIA ESTHER MENDOZA BAUTISTA
GERARDO SALAS MORENO
Pertenece a la secciónelectoral 4914 casillacontigua 1
Primer suplente general
LAZARO MENDOZA MARTINEZ
Segundo suplente general
TERESA BAUTISTA REYES
Tercer suplente general
SONIA CARDOSO REYES
2. 4918-B
Presidente OSCAR MEDINA CONTRERAS
OSCAR MEDINA CONTRERAS
Secretario TERESA VICTORIA VARGAS OLGUIN
TERESA VICTORIA VARGAS OLGUIN
Segundo secretario
MARIA CREEL GARZA RIOS
MARIA CREEL GARZA RIOS
Primer escrutadorJORGE SALOME MAYORGA
MARIA ISABEL VARGAS SANCHEZ
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
RACHEL CHAYA MARCOVICH META
AMELIA SANTIAGO FLORES
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutadorMARIA ISABEL VARGAS SANCHEZ
GUADALUPE PACHECO BLANCO
Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
AMELIA SANTIAGO FLORES
Segundo suplente general
GENARO BAHENA POPOCA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
72
Tercer suplente general
GUADALUPE PACHECO BLANCO
3. 4921-C2
Presidente ADRIANA HUERTAISLAS
ADRIANA HUERTA ISLAS
Secretario LETICIA MENDOZA BLANCO
LETICIA MENDOZA BLANCO
Segundo secretario
ROBERTO FUENTES HERNANDEZ
ROBERTO FUENTES HERNANDEZ
Primer escrutador GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ
GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ
Segundo escrutador
MARIA TERESA FUENTES MONTOYA
MARIA TERESA FUENTES MONTOYA
Tercer escrutador SEBASTIAN QUINTERO MENDOZA
GILBERTO GIL ALCANTARA
Fue designado comotercer suplente general
Primer suplente general
EDGAR DAVID GARCIA GONZALES
Segundo suplente general
MARGARITA CUENCA ESCOBAR
Tercer suplente general
GILBERTO GIL ALCANTARA
4. 4926-B
Presidente CARLOS ESCOBEDO Y VILLALON
CARLOS ESCOBEDO Y VILLALON
Secretario RAQUEL SANCHEZ MORALES
LUIS GARCIA CUBAS ROMAY
Fue designado comotercer escrutador
Segundo secretario
ANA CECILIA BRAVO REYES
ANA CECILIA BRAVO REYES
Primer escrutador GUILLERMO NIETO GONZALEZ
GUILLERMO NIETO GONZALEZ
Segundo escrutador
ALFREDO ESPONDA ESPINOSA
ALFREDO ESPONDA ESPINOSA
Tercer escrutador LUIS GARCIA CUBAS ROMAY
GIOVANNY GALLEGOS GAMBOA
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
ARTURO IVAN CARVAJAL ZAMORA
Segundo suplente general
GIOVANNY GALLEGOS GAMBOA
Tercer suplente general
VERONICA CORTES ROMERO
5. 4939-B
Presidente FREDERIC ZOLLER CHESLER
FREDERIC CHESLER ZOLLER
Se advierte que es elmismo ciudadano
Secretario
MARIA DE LA ASUNCION GOMEZ MONT URUETA
MARIA DE LA ASUNCION GOMEZ MONT URUETA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
73
Segundo secretario
ANGEL GUSTAVO BATIZ SANCHEZ
ANGEL GUSTAVO BATIZ SANCHEZ
Primer escrutadorLUZ DE LOURDES QUINTANA Y CRESPO
EUGENIO MARTIN DEL CAMPO AFIF
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Segundo escrutador
MARIA GUADALUPE RENDON SALGADO
MARIA GUADALUPE RENDON SALGADO
Tercer escrutadorEMMANUELA LARREGUI ERREGUERENA
EMMANUELA LARREGUI ERREGUERENA
Primer suplente general
GRISELLE HEINZEVIDAL
Segundo suplente general
EUGENIO MARTIN DEL CAMPO AFIF
Tercer suplente general
KEIDA LOPEZ MALDONADO
6. 4939-C1
Presidente LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES
LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES
Secretario MARIA GABRIELA RODRIGUEZ PENAGOS
MARIA GABRIELA RODRIGUEZ PENAGOS
Segundo secretario
ANA LAURA DEL CARMEN PASCUAL NEVARES
ANA LAURA PASCUAL NEVARES
Se advierte que es lamisma ciudadana
Primer escrutadorESTHER REINA GARZA
JUANA SANTIAGO NAVA
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Segundo escrutador
DOMINIC JERONIMO REVEILHAC BASLY
GABINA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutadorALBERTO REGUEIRO ANAYA
ESTHER REINA GARZA
Fue designada comoprimer escrutador
Primer suplente general
JUANA SANTIAGO NAVA
Segundo suplente general
GABINA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ
Tercer suplente general
MARIA DE LA LUZ DIAZ BARRIGA Y MARTINEZ
7. 4941-B
Presidente SOFIA DIAZ MENCIO
SOFIA DIAZ MENCIO
Secretario ANDREA LEGORRETA MESTRE
LUIS GABRIEL GARCIA ZAMORA
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
LUIS GABRIEL GARCIA ZAMORA
ANAIS CIBRIAN GUTIERREZ
Fue designada comosegundo escrutador
Primer escrutadorCECILIA MORALES OJEDA
MONIQUE BERTHE MICHELE MADELEINE DAVID MICHEL
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
ANAIS CIBRIAN GUTIERREZ
MARIA ISABEL GONZALEZ NORIEGA
Fue designada comoprimer suplentegeneral
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
74
Tercer escrutador
MONIQUE BERTHE MICHELEMADELEINE DAVID MICHEL
MARGARITA SYLVIA GARGOLLO CHAVEZ
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
MARIA ISABEL GONZALEZ NORIEGA
Segundo suplente general
MARGARITA SYLVIA GARGOLLO CHAVEZ
Tercer suplente general
CONSTANTINA ESPINO LOYA
8. 4946-B
Presidente MARIA ELENA BARROETA BRETON
MARIA ELENA BARROETA BRETON
Secretario ESLI JONATAN PALMA IBARRA
MARIEL BELTRAN MUÑOZ
Pertenece a la sección4946 casilla básica
Segundo secretario
MARIA CAROLINA LIZARRAGA MENDEZ
MARIA CAROLINA LIZARRAGA MENDEZ
Primer escrutador
GILDARDO RICARDO HERNANDEZ HERRERA
GILDARDO RICARDO HERNANDEZ HERRERA
Segundo escrutador
MARIA TERESA ANGULO SANCHEZ
MARIA TERESA ANGULO SANCHEZ
Tercer escrutador SAMANTHA YESENIA VALDEZ CABALLERO
SAMANTHA YESENIA VALDEZ CABALLERO
Primer suplente general
RAMSES OMAR CHAIRA MORENO
Segundo suplente general
GONZALO JAIME ZAMORA HERNANDEZ
Tercer suplente general
MARIA DEL ROCIO BRIONES JUAREZ
9. 4947-B
Presidente FELIPE SERGIO ZUÑIGA ANAYA
FELIPE SERGIO ZUÑIGA ANAYA
Secretario BRUNO ALFONSO VARGAS GARCIA
ERIK BETANCOURT LUNA
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
ERIK BETANCOURT LUNA
GLADYS CASARRUBIAS GUTIERREZ
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutador GLADYS CASARRUBIAS GUTIERREZ
MARCO ANTONIO PALET SANCHEZ
Fue designado comosegundo escrutador
Segundo escrutador
MARCO ANTONIO PALET SANCHEZ
CARLOS ADOLFO EDMUNDO SALZILLO MEYER
Fue designado comotercer escrutador
Tercer escrutador CARLOS ADOLFO EDMUNDO SALZILLO MEYER
VALENTINA CARLA FERRER ORTEGA
Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
NERI HERNANDEZ ALVAREZ
Segundo suplente general
MISAEL ROJAS MEJIA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
75
Tercer suplente general
VALENTINA CARLA FERRER ORTEGA
10. 4960-B
Presidente
GLORIA ANGELICA MORENO TERRON
GLORIA ANGELICA MORENO TERRON
Secretario ALFREDO CORTES PEREZ
ALFREDO CORTES PEREZ
Segundo secretario
BRIAN JESUS XX SOLANO
MARIA LUISA OLIVARES VARGAS
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutadorMARIA LUISA OLIVARES VARGAS
ROBERTO FRANCISCO OLMOS ROMERO
Fue designado comosegundo escrutador
Segundo escrutador
ROBERTO FRANCISCO OLMOS ROMERO
PEDRO GUADARRAMA RUIZ
Fue designado comotercer escrutador
Tercer escrutadorPEDRO GUADARRAMA RUIZ
JONATHAN DAVID DE LA SANCHA ESCAMILLA
Fue designado comotercer suplente general
Primer suplente general
MARTIN MORAN CORONA
Segundo suplente general
JUAN ISAIAS GUADARRAMA RUIZ
Tercer suplente general
JONATHAN DAVID DE LA SANCHA ESCAMILLA
11. 4967-B
Presidente MARIA ORQUIDEAPONCE DE LA PEÑA
MARIA ORQUIDEA PONCE DE LA PEÑA
Secretario
EDUARDO RAFAEL GONZALEZ CUETO MARTINEZ
HECTOR ALBERTO GONZALEZ REYNOSO
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
HECTOR ALBERTO GONZALEZ REYNOSO
CLARA MOGUEL GLORIA
Fue designada comoprimer escrutadora
Primer escrutadorCLARA MOGUEL GLORIA
MONICA PONCE DE LA PEÑA
Fue designado comosegundo escrutador
Segundo escrutador
MONICA PONCE DE LA PEÑA
EMANUEL VAZQUEZ SAMANO
Fue designado comotercer escrutador
Tercer escrutadorEMANUEL VAZQUEZ SAMANO
ENEYDA DE ALZUA TORRES
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
ENEYDA DE ALZUA TORRES
Segundo suplente general
CARLA RUIZ DE TERESA DE ALZUA
Tercer suplente general
AMELIA CONTRERAS LUNA
12. 4968-B
Presidente NORA MARIA MERCEDES AGUILAR LAGOS
NORA MARIA AGUILAR LAGOS
Se advierte que es lamisma ciudadana
Secretario GASTON MAYA FUNES
GASTON MAYA FUNES
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
76
Segundo secretario
LAURA VELARDE MARTINEZ
LAURA VELARDE MARTINEZ
Primer escrutador REGINA VILLAR MURRIETA
MARIA TERESA LOYOLA VERA
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
MARIA TERESA LOYOLA VERA
MARIA FERNANDA VILLAR MURRIETA
Fue designada comotercer escrutador
Tercer escrutador
MARIA FERNANDA VILLAR MURRIETA
JULIO IVAN MUÑOZ MARTINEZ
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
JULIO IVAN MUÑOZ MARTINEZ
Segundo suplente general
ANDRES BERNARDI LORENZO
Tercer suplente general
MARTIN RODRIGUEZ OLIVAREZ
13. 4992-C1
Presidente FRANCISCO JAVIER PADILLA ZERON
FRANCISCO JAVIER PADILLA ZERON
Secretario FABIOLA ESPINOSA DELGADO
FABIOLA ESPINOSA DELGADO
Segundo secretario
MIREYA OSORIO GUTIERREZ
MIREYA OSORIO GUTIERREZ
Primer escrutador MONICA LIDIA ROBLES RODRIGUEZ
MARIBEL MONDRAGON RODRIGUEZ
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
GABRIELA MONSERRAT GALLO ARGUELLO
GABRIELA MONSERRAT GALLO ARGUELLO
Tercer escrutador MARIBEL MONDRAGON RODRIGUEZ
ASTRID ALEXANDRA REYES CABRERA
Pertenece a la sección4992 casilla contigua 2
Primer suplente general
JOANA EDITH MORENO MORALES
Segundo suplente general
ARTURO LOPEZ RASILLA
Tercer suplente general
ROCIO MINELI DELGADO COSTEÑO
14. 4992-C2
Presidente CARINA TREJO CASTRO
CARINA TREJO CASTRO
Secretario GRISELDA TELLO ARTEAGA
GRISELDA TELLO ARTEAGA
Segundo secretario
BRIAN ADDI SALVADOR RUIZ CALDERON
ALICIA IVETTE ROMERO MARTINEZ
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutador ALICIA IVETTE ROMERO MARTINEZ
EDGAR ALLAN CASANOVA LOPEZ
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
FRANCISCO JAVIER NIETO DELGADILLO
HELIA DEL CONSUELO HUIZAR DIAZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
77
Tercer escrutadorEDGAR ALLAN CASANOVA LOPEZ
ARMANDO MARTINEZ VAZQUEZ
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
HELIA DEL CONSUELO HUIZAR DIAZ
Segundo suplente general
ARMANDO MARTINEZ VAZQUEZ
Tercer suplente general
JESUS ROMUALDO SILVESTRE
15. 4997-B
Presidente DAVID GOMEZ MURILLO
DAVID GOMEZ MURILLO
Secretario LILIA YOLANDA SARABIA FLORES
LILIA YOLANDA SARABIA FLORES
Segundo secretario
MARTHA NURI CONTRERAS LEON
MA DE LOS ANGELES VALLARI RUBIN
Fue designada comosegundo escrutador yse advierte que es lamisma ciudadana
Primer escrutadorRICARDO SALVADOR DIAZ VERASTEGUI
ARTURO VILLAMIL NUÑEZ
Fue designado comoprimer escrutador
Segundo escrutador
MARIA DE LOS ANGELES VALLARI RUBIN
MARIO ESTEBAN ANGELES PEREZ
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutadorARTURO VILLAMIL NUÑEZ
GLORIA MARIA DE LA CRUZ POOT
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
MARIO ESTEBAN ANGELES PEREZ
Segundo suplente general
GLORIA MARIA DE LA CRUZ POOT
Tercer suplente general
RAQUEL RAFAELA CRUZ SASTRE
16. 4997-C1
Presidente IRVING VILLEGAS TRUJILLO
IRVING VILLEGAS TRUJILLO
Secretario KAREN MARTINEZLOPEZ
KAREN MARTINEZ LOPEZ
Segundo secretario
LIZBETH LORENA GARCIA TREJO
LIZBETH LORENA GARCIA TREJO
Primer escrutadorCLAUDIA LORENA CRUZ SANTIAGO
CLAUDIA CRUZ SANTIAGO
Se advierte que setrata de la mismaciudadana
Segundo escrutador
LETICIA SUSANA MILLA LOPEZ
LETICIA SUSANA MILLA LOPEZ
Tercer escrutadorALEJANDRO LOPEZ BARRERA
AMIR ENRIQUE SOLORIO GARCIA
Fue designado comotercer suplente general
Primer suplente general
OSCAR LAURO HERNANDEZ SOLIS
Segundo suplente general
DANIEL ISAIAS FLORES HERNANDEZ
Tercer suplente general
AMIR ENRIQUE SOLORIO GARCIA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
78
17. 4999-B
Presidente JOSE WILBERTO CISNEROS ROBLES
JOSE WILBERTO CISNEROS ROBLES
Secretario RUTH MARTINEZ CARRASCO
ESPIRIDION CASTILLO FLORES
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
ESPIRIDION CASTILLO FLORES
MARTHA PIEDAD ESPINOSA CAMBRONNE
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutador MARTHA PIEDAD ESPINOSA CAMBRONNE
ARIADNA SELENE LOPEZ VARGAS
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
CHRISTOPHER ISRAEL LEBRIJA MORENO
JACOBO JIMENEZ ESPINOSA
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador ARIADNA SELENE LOPEZ VARGAS
JESSICA ABIGAIL MENDEZ MIRANDA
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
JACOBO JIMENEZ ESPINOSA
Segundo suplente general
JESSICA ABIGAIL MENDEZ MIRANDA
Tercer suplente general
M GUADALUPE CHAVEZ CAMACHO
18. 5002-B
Presidente ANEL VILLALOBOS JIMENEZ
ANEL VILLALOBOS JIMENEZ
Secretario MARIA DEL CARMEN SALAS GARRIDO
ADELA RODRÍGUEZ REYEZ
Pertenece a la sección5002 casilla contigua 1
Segundo secretario
JULIAN ARMANDOTORRES GALAN
MARIA DEL CARMEN SALAS GARRIDO
Fue designada comosecretario
Primer escrutador CECILIA JUAREZ ORIGEL
CECILIA JUAREZ ORIGEL
Segundo escrutador
DIANA LUGO BALDERRAMA
JOAQUÍN MATA RUIZ Pertenece a la sección5002 casilla contigua 1
Tercer escrutador NORMA IVONNE JUAREZ VERA
NORMA IVONNE JUAREZ VERA
Primer suplente general
MARTHA VERONICA DIAZ ROBLES
Segundo suplente general
ROLANDO GASCON ALVIZO
Tercer suplente general
MARIO RENE ORTIZ RODRIGUEZ
19. 5007-B
Presidente GLORIA HERNANDEZ GOMEZ
GLORIA HERNANDEZ GOMEZ
Secretario
ANA TLIZTOXOCHITL FIGUEROA SANCHEZ
ANA TLIZTOXOCHITL FIGUEROA SANCHEZ
Segundo secretario
MA INES GLORIA OLMOS
MA INES GLORIA OLMOS
Primer escrutador MIGUEL ALBERTOBETANZOS DIAZ
MIGUEL ALBERTO BETANZOS DIAZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
79
Segundo escrutador
MARIANA GRISELDA PEREZ VAZQUEZ
LIDIA OLVERA PÉREZ Pertenece a la sección5007 casilla contigua 1
Tercer escrutador
DOLORES MIREYA HERNANDEZ JIMENEZ
DOLORES MIREYA HERNANDEZ JIMENEZ
Primer suplente general
CELSO ESQUIVEL PACHECO
Segundo suplente general
OLIVER GEOVANNY JIMENEZ PANTALEON
Tercer suplente general
REYNA XOCHITL MIRANDA JIMENEZ
20. 5009-B
Presidente DAVID TREJO GARCIA
DAVID TREJO GARCIA
Secretario JUAN PEDRO SANCHEZ IBARRA
JUAN PEDRO SANCHEZ IBARRA
Segundo secretario
MA CONSUELO CASTRO AMADOR
MA CONSUELO CASTRO AMADOR
Primer escrutadorAPOLONIA ESTELA FRIAS VICENTEYNO
RAUL JACOBO TERRAZAS
Fue designado comosegundo escrutador
Segundo escrutador
RAUL JACOBO TERRAZAS
HAYDEE JAZMIN MORENO JAIMES
Fue designada comotercer escrutador
Tercer escrutadorHAYDEE JAZMIN MORENO JAIMES
MONTSERRAT CRUZ FLORES
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
MONTSERRAT CRUZ FLORES
Segundo suplente general
JUAN HERRERA NUÑEZ
Tercer suplente general
ESPERANZA ENRIQUEZ GONZALEZ
21. 5010-B
Presidente HENRY VARELA PONCE
HENRY VARELA PONCE
Secretario ERIKA VAZQUEZ MARTINEZ
ERIKA VAZQUEZ MARTINEZ
Segundo secretario
RICARDO VAZQUEZ MARTINEZ
CARLOS JOSEPH LOPEZ AGUILAR
Fue designado comotercer escrutador
Primer escrutadorJOEL BENITEZ ORTEGA
JOEL BENITEZ ORTEGA
Segundo escrutador
MARIA DE LOURDES SANCHEZ NAVA OROPEZA
MARIA DE LOURDES SANCHEZ NAVA OROPEZA
Tercer escrutadorCARLOS JOSEPH LOPEZ AGUILAR
JESSICA VILLEGAS SUAREZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
JESSICA VILLEGAS SUAREZ
Segundo suplente general
LESLIE STEFANY ORDOÑEZ RODRIGUEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
80
Tercer suplente general
REYNA MARISOL GARDUÑO JIMENEZ
22. 5013-C1
Presidente CARLOS SANDRO GARCIA JIMENEZ
CARLOS SANDRO GARCIA JIMENEZ
Secretario PERLA GISELLE JUAREZ HERNANDEZ
ULISES ISMAEL BUSTOS HERRERA
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
ULISES ISMAEL BUSTOS HERRERA
CESAR GARCIDUEÑAS LIMON
Fue designado comoprimer escrutador
Primer escrutador CESAR GARCIDUEÑAS LIMON
BERNARDO RODOLFO CADENA GONZALEZ
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
JIMENA MARGARITA RUBIO ESCOBAR
GERARDO MUÑIZ VARGAS
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador
BERNARDO RODOLFO CADENA GONZALEZ
ESTHER GONZALEZ MARTINEZ
Fue designado comotercer suplente general
Primer suplente general
GERARDO MUÑIZ VARGAS
Segundo suplente general
MIRIAM DEL ROSARIO MIRANDA AVIÑA
Tercer suplente general
ESTHER GONZALEZ MARTINEZ
23. 5031-C1
Presidente JOSE FELIPE PONCE DE LEON GAMEZ
JOSE FELIPE PONCE DE LEON GAMEZ
Secretario ALEJANDRO FLORES SANCHEZ
ALEJANDRO FLORES SANCHEZ
Segundo secretario
ELIZABETH ESTRADA DIAZ
ELIZABETH ESTRADA DIAZ
Primer escrutador SAMANTA LUCERO CORIA GONZALEZ
RAFAEL LOPEZ CASTRO
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Segundo escrutador
CARLOS ROBLES PRADA
CARLOS ROBLES PRADA
Tercer escrutador MARIA EUGENIA PONCE DE LEON GAMEZ
CARMEN MONTSERRAT PINEDA GONZÁLEZ
Pertenece a la sección5031 casilla contigua 1
Primer suplente general
MARIA DOLORES SANCHEZ ALCOCER
Segundo suplente general
RAFAEL LOPEZ CASTRO
Tercer suplente general
PETRA CONTRERAS GUTIERREZ
24. 5035-C1
Presidente MONICA ANGELES AREVALO
MONICA ANGELES AREVALO
Secretario FABIOLA ESTEBAN TREJO
FABIOLA ESTEBAN TREJO
Segundo secretario
FABIAN RICARDO VARGAS LOPEZ
FABIAN RICARDO VARGAS LOPEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
81
Primer escrutadorARTURO VIDAL CHAVEZ
ARTURO VIDAL CHAVEZ
Segundo escrutador
EDUARDO CARDONA OCAMPO
EDUARDO CARDONA OCAMPO
Tercer escrutadorELVIRA VENEGAS VALENCIA
MARÍA CLAUDIA ORNELAS MARTÍNEZ
Pertenece a la sección5035 casilla contigua 1
Primer suplente general
SARA IVETT AVELAR ORDOÑEZ
Segundo suplente general
MARIA GUADALUPE ESQUIVEL VERA
Tercer suplente general
REGINA COVARRUBIAS MUÑOZ
25. 5039-B
Presidente LUCIA CATALINA GONZALEZ GONZALEZ
LUCIA CATALINA GONZALEZ GONZALEZ
Secretario ANA GABRIELA FERNANDEZ ESCOBAR
ANA GABRIELA FERNANDEZ ESCOBAR
Segundo secretario
ALEJANDRO LOPEZ VELAZQUEZ
ALEYDA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer escrutadorLAURA ESTHER MEJIA LAURELES
NOEMI CITLALI ARENAS SALCEDO
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
ADRIANA GARCIA MEDINA
ELVIRA HERNÁNDEZ JUÁREZ
Pertenece a la sección5039 casilla contigua 1
Tercer escrutadorNOEMI CITLALI ARENAS SALCEDO
GUADALUPE MENDOZA VICENTE
Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
ALEYDA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ
Segundo suplente general
GABRIEL HERNANDEZ AMADOR
Tercer suplente general
GUADALUPE MENDOZA VICENTE
26. 5047-B
Presidente JULIO CESAR BRAVO PEREZ
JULIO CESAR BRAVO PEREZ
Secretario FRANCO ISRAEL CAPURSO HERRERA
FRANCO CAPURSO HERRERA
Se advierte que es elmismo ciudadano
Segundo secretario
MARIA CRISTINA DIAZ CINTORA ROSAS
ANTONIO CAPURSO HERRERA
Se advierte que es elmismo ciudadano y fuedesignado comoprimer escrutador
Primer escrutador
FERNANDO ANTONIO CAPURSO HERRERA
NERI GALINDO RUIZ Se advierte que es elmismo ciudadano y fuedesignado comosegundo suplentegeneral
Segundo escrutador
MAGDALENA MEDRANO CORCHADO
MAGDALENA MEDRANO CORCHADO
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
82
Tercer escrutador PATRICIA NAVARRO CASTILLO
PATRICIA NAVARRO CASTILLO
Primer suplente general
ANDREA MARIA SOLEDAD MONROY MENDOZA
Segundo suplente general
NERI SOFIA GALINDO RUIZ
Tercer suplente general
MA DEL ROCIO RICO SANCHEZ
27. 5051-B
Presidente ARTURO MARTINEZ OSNAYA
ARTURO MARTINEZ OSNAYA
Secretario ENRIQUE LARA CHAVEZ
ENRIQUE LARA CHAVEZ
Segundo secretario
DANIEL BLANCO LUNA
DANIEL BLANCO LUNA
Primer escrutador JOSE LUIS CANO CORONA
ANGELICA ARAGON GONZALEZ
Fue designada como tercer escrutador
Segundo escrutador
GERARDO ARTURO SANCHEZ RUVALCABA
CONSUELO JUAREZ NAVARRO
Fue designada como segundo suplente general
Tercer escrutador ANGELICA ARAGON GONZALEZ
GABRIELA GARCIA JUAREZ
Pertenece a la sección 5051 casilla básica
Primer suplente general
VICTOR ARIEL BLANCO LUNA
Segundo suplente general
CONSUELO JUAREZ NAVARRO
Tercer suplente general
ALAN ANTONIO RUBIO ANGELES
28. 5053-B
Presidente MIRIAM RAMIREZ GAMEZ
MIRIAM RAMIREZ GAMEZ
Secretario VICTOR HUGO FUENTES MANZANO
VICTOR HUGO FUENTES MANZANO
Segundo secretario
GABRIELA GARCIA GUTIERREZ
GABRIELA GARCIA GUTIERREZ
Primer escrutador GUSTAVO OCAMPO HERNANDEZ
MAYRA MEDINA CASTILLO
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
BEATRIZ ALDECO HERNANDEZ
JOSE ALFREDO MEDINA CASTILLO
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador
MAYRA MEDINA CASTILLO
SUSANA GARCÍA Pertenece a la sección5053 casilla básica yes la única ciudadanade nombre SusanaGarcía que se localizóen el listado nominalde la sección electoralen cuestión.
Primer suplente general
JOSE ALFREDO MEDINA CASTILLO
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
83
Segundo suplente general
JORGE EZEQUIEL FLORES PEREZ
Tercer suplente general
ADELA ISIDRA MARTINEZ PERALTA
29. 5054-B
Presidente JONATHAN APARICIO VAZQUEZ
JONATHAN APARICIO VAZQUEZ
Secretario KARINA DE ROSAS DAVILA
KARINA DE ROSAS DAVILA
Segundo secretario
ANTONIO MIRANDA OCAMPO
ANTONIO MIRANDA OCAMPO
Primer escrutador
GRETEL AGUSTINA CORNEJO CAMACHO
JORGE EDSON INFANTE ALMAGUER
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Segundo escrutador
JESSICA BEJARANO PARRA
JOSÉ EVERARDO ROMERO HERNÁNDEZ
Pertenece a la sección5054 casilla contigua 1
Tercer escrutadorMIGUEL TEJEDA ROSAS
MARÍA ELENA MIRANDA OCAMPO
Pertenece a la sección5054 casilla contigua 1
Primer suplente general
HUGO JAVIER MENESES GONZALEZ
Segundo suplente general
JORGE EDSON INFANTE ALMAGUER
Tercer suplente general
MIRNA RODRIGUEZ AGUIRRE
30. 5055-C1
Presidente
MARIA GUADALUPE ZAMORA SANCHEZ
MARIA GUADALUPE ZAMORA SANCHEZ
Secretario JOSE RICARDO CRUZ ALVARADO
JOSE RICARDO CRUZ ALVARADO
Segundo secretario
JESUS ZEPEDA ZAVALA
MA DE JESUS HERNANDEZ ORTEGA
Fue designada comosegundo escrutador
Primer escrutadorOCTAVIO MUÑOZ MARTINEZ
MAURICIO PEDROZA CAMARILLO
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
MA DE JESUS HERNANDEZ ORTEGA
LUCERO CRUZ LOPEZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutadorMAURICIO PEDROZA CAMARILLO
GLORIA CAMARILLO PIÑA
Fue designada comosegunda suplentegeneral
Primer suplente general
LUCERO CRUZ LOPEZ
Segundo suplente general
GLORIA CAMARILLO PIÑA
Tercer suplente general
EDILBERTA MARGARITA MARTINEZ XX
31. 5055-C2
Presidente KARLA ZARAHI GUZMAN MANTECON
KARLA ZARAHI GUZMAN MANTECON
Secretario VALERIA IBAÑEZ FERNANDEZ
JOSE LUIS NOLASCO JIMENEZ
Fue designado comosegundo escrutador
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
84
Segundo secretario
MARTIN ZEPEDA ZAVALA
ADRIANA GARCIA YLHUICATZI
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer escrutador LOURDES EDITH FERNANDEZ FERNANDEZ
CARMEN ESPINOZA VAZQUEZ
Fue designada comotercer suplente general
Segundo escrutador
JOSE LUIS NOLASCO JIMENEZ
REBECA ESQUIVEL REYES
Pertenece a la sección5055 casilla básica
Tercer escrutador CATALINA VAZQUEZ REYES
KAREN ALELI TREJO CASTRO
Pertenece a la sección5055 casilla contigua 2
Primer suplente general
ADRIANA GARCIA YLHUICATZI
Segundo suplente general
VIRGINIA GUERRERO FUENTES
Tercer suplente general
CARMEN ESPINOZA VAZQUEZ
32. 5060-C1
Presidente EDGAR DOMINGUEZ SOTO
EDGAR DOMINGUEZ SOTO
Secretario DENISE CORDOVA VAZQUEZ
LEOPOLDO BADILLO RAMIREZ
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
LEOPOLDO BADILLO RAMIREZ
EDGAR GONZALEZ SERRANO
Fue designado comotercer escrutador
Primer escrutador REYNA GABRIELA ZUÑIGA VILLAGOMEZ
MAURA ELVIRA LÓPEZ ROJAS
Pertenece a la sección5060 casilla contigua 1
Segundo escrutador
ANAYETZIN GRACIELA OROPEZA GUTIERREZ
MARIO GUTIERREZ FLORES
Fue designado comotercer suplente general
Tercer escrutador EDGAR GONZALEZ SERRANO
ALBA MITZI LARA LEYVA
Pertenece a la sección5060 casilla contigua 1
Primer suplente general
JOSEFINA LAGOS CHAPARRO
Segundo suplente general
HUGO HERNANDEZ MANCILLAS
Tercer suplente general
MARIO GUTIERREZ FLORES
33. 5064-B
Presidente NAYELI LOPEZ SOSA
NAYELI LOPEZ SOSA
Secretario FABIOLA LIZETH BONILLA CRUZ
FABIOLA LIZETH BONILLA CRUZ
Segundo secretario
REYNA PALACIOS TORRES
REYNA PALACIOS TORRES
Primer escrutador GONZALO RODRIGUEZ GONZALEZ
GONZALO RODRIGUEZ GONZALEZ
Segundo escrutador
ELSA GUTIERREZ RAMIREZ
ELSA GUTIERREZ RAMIREZ
Tercer escrutador ABIGAIL ANAYA NAVARRO
LUIS AGUILAR ANDRADE
Pertenece a la sección5064 casilla básica
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
85
Primer suplente general
KARINA GABRIEL CONTRERAS
Segundo suplente general
XOCHITL FABIOLAGONZALEZ MOTA
Tercer suplente general
MARIA GUADALUPE DE LA CUADRA MARTINEZ
34. 5064-C2
Presidente LIDIA ANDRADE RODRIGUEZ
LIDIA ANDRADE RODRIGUEZ
No firma las actas Firma hoja deincidentes
Secretario
RICARDO ANTONIO GOMEZ RICO
LOURDES MEDINA Se advierte que es lamisma ciudadana, fuedesignada comosegundo escrutador yno firma las actas dejornada y escrutinio Firma hoja deincidentes
Segundo secretario
JESUS GERARDO MORENO ALARCON
MARIAGNA JOSELIN GUERRERO
Se advierte que es lamisma persona y fuedesignada comoprimer escrutador Firma acta de jornadaelectoral No firma acta deescrutinio y cómputo Firma hoja deincidentes
Primer escrutador
MARIAGNA JOSELIN GUERRERO NAVARRO
YANELI PARADA DE LA CUADRA
Fue designada comotercer escrutador. Firma el acta deescrutinio y cómputo Firma acta de jornadaelectoral Firma hoja deincidentes
Segundo escrutador
LOURDES MEDINA LOPEZ
MARTHA GUTIÉRREZ VALDOVINOS
Pertenece a la sección5064 contigua 1 Firma hoja deincidentes
Tercer escrutador
YANELI PARADA DE LA CUADRA
KARINA GABRIEL CONTRERAS
Pertenece a la sección5064 casilla básica Firma acta de jornadaelectoral Firma hoja deincidentes
Primer suplente general
EUGENIA FELIPA MEDINA OCAMPO
Segundo suplente general
CANDELARIA JUANA CANALES PEREZ
Tercer suplente general
FAUSTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ
35. 5067-C1
Presidente MARIA GABRIELA VERA RIVERO
MARIA GABRIELA VERA RIVERO
Secretario MARIA DE LOURDES VILLAR VAN PRATT
MARIA DE LOURDES VILLAR VAN PRATT
Segundo secretario
JULIA ADRIANA PAZ GONZALEZ
ERNESTO AYALA CORTES
Fue designado comoprimer escrutador
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
86
Primer escrutador ERNESTO AYALA CORTES
ELIZABETH LIZARRAGA TARIN
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
ELIZABETH LIZARRAGA TARIN
ALEJANDRO HUMBERTO AVILA CASTAÑEDA
Fue designado comotercer escrutador
Tercer escrutador ALEJANDRO HUMBERTO AVILACASTAÑEDA
ALFONSO RAUL VALENCIA SALINAS
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
MONICA MENDEZ CAMARA
Segundo suplente general
ALFONSO RAUL VALENCIA SALINAS
Tercer suplente general
MARIA ANTONIETA CASTRO FUENTES
36. 5070-B
Presidente ROGELIO CORTES CORTES
ROGELIO CORTES CORTES
Secretario VIRGINIA GARCIA GARCIA
VIRGINIA GARCIA GARCIA
Segundo secretario
IVAN NIETO SANCHEZ
JOSE SOCORRO MENDEZ SANCHEZ
Fue designado comoprimer escrutador
Primer escrutador JOSE SOCORRO MENDEZ SANCHEZ
VIRGINIA ESCUTIA CARRASCO
Pertenece a la sección5070 casilla básica
Segundo escrutador
HUMBERTO MARTIN MENDOZA HERNANDEZ
MIRIAM ELIZABETH BORJAS PALOMARES
Pertenece a la sección5070 casilla básica
Tercer escrutador ANI SHAIN NAVA DE LABRA
XOCHITL ARROYO ROMERO
Pertenece a la sección5070 casilla básica
Primer suplente general
ERNESTO HERNANDEZ RAMIREZ
Segundo suplente general
JOSE MARIA ICAZA CHAVEZ
Tercer suplente general
PETRA HERNANDEZ VITAL
37. 5071-C2
Presidente MANUEL IGNACIO CISNEROS VILLARREAL
MANUEL IGNACIO CISNEROS VILLARREAL
Secretario ISMAEL GARCIA FRAGA
ISMAEL GARCIA FRAGA
Segundo secretario
JESUS REYNOSO GARCIA
GUILLERMINA VICTORIA GUADARRAMA VELASCO
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Primer escrutador ULISES GARCIA MARTINEZ
MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO PATIÑO
Fue designada comotercer suplente general
Segundo escrutador
ISABEL MARCELA ALVARADO ESTRADA
ISABEL MARCELA ALVARADO ESTRADA
Tercer escrutador
JUANA HORTENSIA CASTAÑEDA GARCIA
JUANA HORTENSIA CASTAÑEDA GARCIA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
87
Primer suplente general
SERGIO GARCIA GARDUÑO
Segundo suplente general
GUILLERMINA VICTORIA GUADARRAMA VELASCO
Tercer suplente general
MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO PATIÑO
38. 5072-C2
Presidente GUILLERMO VARGAS BALDERAS
GUILLERMO VARGAS BALDERAS
Secretario
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS
Segundo secretario
GUADALUPE SANTILLANA SAUCEDO
ERICK JAIR REGALADO PIÑA
Fue designado comotercer escrutador
Primer escrutadorEVER CASTRO CARRANZA
EVER CASTRO CARRANZA
Segundo escrutador
ARMANDO HERNANDEZ PERALTA
ARMANDO HERNANDEZ PERALTA
Tercer escrutadorERICK JAIR REGALADO PIÑA
GUADALUPE SANTILLANA SAUCEDO
Fue designada comosegundo secretario
Primer suplente general
MARTINA CAMACHO GOMEZ
Segundo suplente general
GREGORIA CRUZ MUÑOZ
Tercer suplente general
ERIKA HERNANDEZ CAMACHO
39. 5074-C1
Presidente IGNACIO VELAZQUEZ ROBLES
IGNACIO VELAZQUEZ ROBLES
Secretario JOSE TRINIDAD ZERMEÑO SANTACRUZ
IGNACIO VELAZQUEZ SALAZAR
Pertenece a la sección5074 casilla contigua 1
Segundo secretario
LUIS GABRIEL CONTRERAS MORALES
LUIS GABRIEL CONTRERAS MORALES
Primer escrutador
MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA
FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Pertenece a la sección5074 casilla básica
Segundo escrutador
LEOBARDO VAZQUEZ ARCOS
SOCORRO VELAZQUEZ CONTRERAS
Pertenece a la sección5074 casilla contigua 1
Tercer escrutadorFELIPE LOPEZ FLORES
REYNALDA GUZMÁN ATAHUIT
Pertenece a la sección5074 casilla básica
Primer suplente general
ANA ELIZABETH GARCIA NARVAEZ
Segundo suplente general
BALDOMERO HERMILO DE LA ROSA OLMOS
Tercer suplente general
RAUL IGNACIO PEREZ ALLEC
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
88
40. 5076-C1
Presidente LILIA ELIZABETH BELLO QUIROZ
LILIA ELIZABETH BELLO QUIROZ
Secretario MAURICIO BARONA SANTANA
MAURICIO BARONA SANTANA
Segundo secretario
YOLANDA BARONA SANTANA
YOLANDA BARONA SANTANA
Primer escrutador
CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ CERVANTES
CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ CERVANTES
Segundo escrutador
JUANA MIRANDA HUERTA
JUANA MIRANDA HUERTA
Tercer escrutador GABRIELA ROSADO MARTINEZ
EULALIA FLORES GARDUÑO
Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
SEBASTIAN VILLAFAÑET VEGA
Segundo suplente general
MARIA GUADALUPE GUADARRAMA GUTIERREZ
Tercer suplente general
EULALIA FLORES GARDUÑO
41. 5078-B
Presidente JUAN PABLO DAVILA SOTELO
JUAN PABLO DAVILA SOTELO
Secretario SAMUEL FORTIZ CEREZO
SAMUEL FORTIZ CEREZO
Segundo secretario
MARIA DEL CARMEN TRUJILLO GONZALEZ
MARIA DEL CARMEN TRUJILLO GONZALEZ
Primer escrutador YOLANDA MOLINA CASTRO
LUCIANO MONTAN PELAYO
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Segundo escrutador
JUAN CARLOS ARANA GALVEZ
JOSE RICARDO GONZALEZ SANTILLAN
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutador
DULCE MARIA DEL SOL ALFONSO GONZALEZ
DULCE MARIA DEL SOL ALFONSO GONZALEZ
Primer suplente general
LUCIANO MONTAN PELAYO
Segundo suplente general
JOSE RICARDO GONZALEZ SANTILLAN
Tercer suplente general
ANA PATRICIA MENDOZA DE JESUS
42. 5079-B
Presidente NELA LETICIA VIGUERAS QUIN
NELA LETICIA VIGUERAS QUIN
Secretario JUAN CARLOS LAZO LASTRA
JUAN CARLOS LAZO LASTRA
Segundo secretario
MARIA ALICIA DE LA PURISIMA CONC VAZQUEZ AYALA
SUSANA HOP ROZANES
Pertenece a la sección5079 casilla básica
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
89
Primer escrutadorCRISTOPHER MENDOZA OLVERA
CRISTOPHER MENDOZA OLVERA
Segundo escrutador
MARIA ISABEL AGUILAR DEL REAL
MARIA ISABEL AGUILAR DEL REAL
Tercer escrutadorJOSE FRANCISCOALMODOVAR ESCOBAR
JOSE MIGUEL AMIL LOJERO
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
FLORIDA FERNANDA BULNES PUERTA
Segundo suplente general
JOSE MIGUEL AMIL LOJERO
Tercer suplente general
MARITERE DOMINGUEZ HERNANDEZ
43. 5079-C1
Presidente ALEJANDRO ALBARRAN ALVARADO
ALEJANDRO ALBARRAN ALVARADO
Secretario LUIS ANTONIO VARELA HERNANDEZ
LUIS ANTONIO VARELA HERNANDEZ
Segundo secretario
SUSANA HOP ROZANES
SAMARA HEREDIA ROSAS
Fue designada comotercer escrutador
Primer escrutador
MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ IBARRA
EDUARDO VARELA FRANCO
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Segundo escrutador
MIGUEL ANGEL ALCAIDE ORTEGA
CLAUDIA VARGAS DORADO
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutadorSAMARA HEREDIA ROSAS
JOANA MIRYAM IRIETA VARGAS
Pertenece a la sección5079 casilla básica
Primer suplente general
EDUARDO VARELA FRANCO
Segundo suplente general
CLAUDIA VARGASDORADO
Tercer suplente general
EMA VARGAS DORADO
44. 5080-B
Presidente ALAIN MACEDO MARQUEZ
ALAIN MACEDO MARQUEZ
Secretario VERONICA ARROYO PEDROZA
JOSE EFRAIN VAZQUEZ MARTINEZ DE VELASCO
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
JOSE EFRAIN VAZQUEZ MARTINEZ DE VELASCO
MARIA ISABEL PRENDES GONZALEZ
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutadorMARIA ISABEL PRENDES GONZALEZ
MARIA LORENA VEGA POUCEL
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Segundo escrutador
SANTIAGO PARDO WERNER
SANTIAGO PARDO WERNER
Tercer escrutadorSYLVIA MARGARITA LUQUE ANCONA
SYLVIA LUQUE ANCONA
Se advierte que es lamisma ciudadana
Primer suplente general
MARIA LORENA VEGA POUCEL
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
90
Segundo suplente general
JOSE FRANCISCOMARTINEZ DURAN
Tercer suplente general
ANA MARIA GOMEZ URQUIZA CARDENAS
45. 5080-C1
Presidente MANUEL WIENER Y BERCOVICH
MANUEL WIENER Y BERCOVICH
Secretario ADRIAN SERNA ROMERO DE LA TORRE
ADRIAN SERNA ROMERO DE LA TORRE
Segundo secretario
OLIVIA ORTIZ BARRERA
OLIVIA ORTIZ BARRERA
Primer escrutador EMMA LAURA AVILA IGA
BEATRIZ LOZADA QUINTANA
Segundo escrutador
BEATRIZ LOZADA QUINTANA
ARMANDO SANCHEZ ARZATE
Fue designado comotercer escrutador
Tercer escrutador ARMANDO SANCHEZ ARZATE
ANA SYLVIA CRUZ MANGAS
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
ANA SYLVIA CRUZ MANGAS
Segundo suplente general
MARIA LUCILA RIOS VERGARA
Tercer suplente general
SAMANTHA JACQUEMIN IDE
46. 5083-B
Presidente ADRIANA GONZALEZ Y GONZALEZ
ADRIANA GONZALEZ Y GONZALEZ
Secretario PABLO LAGOS ALLEGRE
PABLO LAGOS ALLEGRE
Segundo secretario
ENRIQUE FAUSTINO CASO Y BLANCO
ENRIQUE FAUSTINO CASO Y BLANCO
Primer escrutador MARISA GERNER NUNCIO
MARISA GERNER NUNCIO
Segundo escrutador
PATRICIA HERCE GONZALEZ
BIBIANA FUENTES ÁLVAREZ
Pertenece a la sección5083 casilla básica
Tercer escrutador MARTIN URIEL VAZQUEZ MEDINA
MARÍA MARCELA DESENTIS LINARES
Pertenece a la sección5083 casilla básica
Primer suplente general
MICHELLE VILLARREAL KRUMHOLZ
Segundo suplente general
CARLOS JESUS FONSECA VAZQUEZ
Tercer suplente general
JIMENA FUERTES ALVAREZ
47. 5085-B
Presidente ERIKA VALLE BUTZE
ERIKA VALLE BUTZE
Secretario MARGARITA VELASCO MIRELES
MARGARITA VELASCO MIRELES
Segundo secretario
MARIA TERESA VALDEZ GOMEZ
NATALIA AHUJA VELASCO
Fue designado comoprimer escrutador
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
91
Primer escrutador
NATALIA AHUJA VELASCO
MA DEL PILAR CERVANTES RAMIREZ
Se advierte que es lamisma ciudadana y fuedesignada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
MARIA DEL PILAR CERVANTES RAMIREZ
JOSE AGUSTIN DE JESUS BARRIOS GARCIA
Fue designado comotercer escrutador
Tercer escrutadorJOSE AGUSTIN DE JESUS BARRIOS GARCIA
MITZI SARAY CASTRO ROMERO
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
MITZI SARAY CASTRO ROMERO
Segundo suplente general
ANA MARIA RIVERA JUAREZ
Tercer suplente general
VANESSA BRAND GARCIA
48. 5086-C1
Presidente HUMBERTO GARZA CERVANTES
HUMBERTO GARZA CERVANTES
Secretario GERARDO ALONSO TORRES
GERARDO ALONSO TORRES
Segundo secretario
SARA INES GONZALEZ LOPEZ
SARA INES GONZALEZ LOPEZ
Primer escrutadorPAULA MICHEL ZEPEDA CERVANTES
PAULA MICHEL ZEPEDA CERVANTES
Segundo escrutador
MARIA ALEJANDRA ANDION GARCIA
MARIA ALEJANDRA ANDION GARCIA
Tercer escrutadorJORGE ADALBERTO MELLADO PEREZ
ADRIAN FERNANDO HERNANDEZ VELAZQUEZ
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
MANUEL ROSAS GALLEGOS
Segundo suplente general
ADRIAN FERNANDO HERNANDEZ VELAZQUEZ
Tercer suplente general
JOEL RAMON BRITO ARCE
49. 5101-C1
Presidente
JEAN MARIE SALVADOR ORTEGA MARTELL
JEAN MARIE SALVADOR ORTEGA MARTELL
Secretario REYNA QUIROZ RAMIREZ
REYNA QUIROZ RAMIREZ
Segundo secretario
KENIA ERANDI PEREZ RAMIREZ
KENIA ERANDI PEREZ RAMIREZ
Primer escrutadorMATZIN YARET AGUILAR SANCHEZ
MATZIN YARET AGUILAR SANCHEZ
Segundo escrutador
ELIZABETH MAYA RAMIREZ
NANCY BELEN GUARNEROS ZAMORA
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutadorANGEL AMNIEL ALCANTARA MARTINEZ
OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUIROZ
Fue designado comosegundo suplentegeneral
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
92
Primer suplente general
NANCY BELEN GUARNEROS ZAMORA
Segundo suplente general
OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUIROZ
Tercer suplente general
ALICIA REYES ZARAGOZA
50. 5103-C1
Presidente JULIA PATRICIA PAZARAN CORTES
JULIA PATRICIA PAZARAN CORTES
Secretario FELIPE RICARDO HERNANDEZ MARTINEZ
ALEXEI ZAHID OLIVAR RODRIGUEZ
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
ALEXEI ZAHID OLIVAR RODRIGUEZ
JAIME GARCIA Se advierte que es elmismo ciudadano y fuedesignado comosegundo suplentegeneral
Primer escrutador
HUGO EMMANUEL OSORIO OSORIO
MARIA GUADALUPE MUÑOZ
Pertenece a la sección5103 casilla contigua 1y se advierte que es lamisma persona y seadvierte que sunombre en listanominal es MaríaGuadalupe SuárezMuñoz
Segundo escrutador
ANA LILIA MARTINEZ MARTINEZ
MARICARMEN CRUZ Pertenece a la sección5103 casilla básica yse advierte que es lamisma persona y sunombre en listadonominal es MaricamenCruz Muñoz
Tercer escrutador
GIANINNA AYALA AYORA
ISMAEL MENDOZA Pertenece a la sección5103 casilla contigua1 y su nombre en ellistado nominal esIsmael MartínMendoza Hernández
Primer suplente general
ALEJANDRA LUISA GOMEZ MORALES
Segundo suplente general
JAIME GARCIA CORONADO
Tercer suplente general
MARIA ESTHER RUIZ SEGURA
51. 5104-C1
Presidente KIMIKO HIZZAMI CRUZ ALDRETE
KIMIKO HIZZAMI CRUZ ALDRETE
Secretario YAZMIN DEL RAYO BARRERA SANCHEZ
EMMA ELIZABETH FLORES MARES
Fue designada comosegundo secretario
Segundo secretario
EMMA ELIZABETH FLORES MARES
JOSE ANTONIO MARTINEZ CRUZ
Fue designado comoprimer escrutador
Primer escrutador JOSE ANTONIO MARTINEZ CRUZ
JUAN CARLOS BARRIENTOS BAUTISTA
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
REY EDUARDO LIRA VILLEGAS
LILIANA CRUZ ALDRETE
Pertenece a la sección5104 casilla contigua 1
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
93
Tercer escrutadorJUAN CARLOS BARRIENTOS BAUTISTA
SOFIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Pertenece a la sección5104 casilla contigua 2
Primer suplente general
OJIER DAVID MENDOZA AVALOS
Segundo suplente general
JORGE CRISTHIAN LOPEZ DAVILA
Tercer suplente general
DANYA COBOS HERAS
52. 5104-C2
Presidente DANIEL ALBERTO MEDINA JIMENEZ
DANIEL ALBERTO MEDINA JIMENEZ
Secretario GIOVANNI DANIELBARRIENTOS BAUTISTA
MARIA DEL ROCIO GARCIA CHAVARRIA
Fue designada comosegundo secretario
Segundo secretario
MARIA DEL ROCIO GARCIA CHAVARRIA
MARIA ELENA LUEVANO CEBALLOS
Fue designada comosegundo escrutador
Primer escrutadorJOSE ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ
MARIA DOLORES MARTINEZ SOTO
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
MARIA ELENA LUEVANO CEBALLOS
ONESIMA DELIA GALICIA AMAYA
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutadorMARIA DOLORES MARTINEZ SOTO
ERICK ALBERTO MEDINA JIMÉNEZ
Pertenece a la sección5104 casilla contigua 3
Primer suplente general
ONESIMA DELIA GALICIA AMAYA
Segundo suplente general
JUANA MARTHA LOPEZ MEZA
Tercer suplente general
GUADALUPE RANGEL LOPEZ
53. 5104-C3
Presidente JUAN CARLOS VILLAVICENCIO AYALA
JUAN CARLOS VILLAVICENCIO AYALA
Secretario MYRNA AURORA BELLO FERNANDEZ
MYRNA AURORA BELLO FERNANDEZ
Segundo secretario
GERARDO GARCIA LUNA
GERARDO GARCIA LUNA
Primer escrutadorANA LAURA HORCASITAS RAMIREZ
GABRIELA GALINDO VAZQUEZ
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
GABRIELA GALINDO VAZQUEZ
VIRGINIA PONCE BLANCAS
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutador
MARIA DEL CARMEN BRICEÑO RENTERIA
MARIA DE LOS ANGELES TAVIRA ROJO
Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
DIEGO ETHIEL GRANADOS VIQUEZ
Segundo suplente general
VIRGINIA PONCE BLANCAS
Tercer suplente general
MARIA DE LOS ANGELES TAVIRA ROJO
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
94
54. 5104-C4
Presidente SANDY VAZQUEZ CALLEJAS
CARLOS ADRIAN BELTRAN GOMEZ
Fue designado comosecretario
Secretario CARLOS ADRIAN BELTRAN GOMEZ
JARYF OMAR JIMENEZ CORTES
Fue designado comosegundo escrutador
Segundo secretario
DAVID GONZALEZ CARDONA
JUAN MANUEL GUTIERREZ GONZALEZ
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Primer escrutador IRMA JACOBO POBLANO
MARIA ANGELICA MEJIA GARNICA
Fue designada comosegunda suplentegeneral
Segundo escrutador
JARYF OMAR JIMENEZ CORTES
EMMA FERNANDA OSORIO LUNA
Pertenece a la sección5104 casilla contigua 4
Tercer escrutador CESAR BRIONES SANCHEZ
EDUARDO EDMUNDO PÉREZ ALONSO
Pertenece a la sección5104 casilla contigua 4
Primer suplente general
JUAN MANUEL GUTIERREZ GONZALEZ
Segundo suplente general
MARIA ANGELICA MEJIA GARNICA
Tercer suplente general
JESSICA SANCHEZ LINO
55. 5104-C5
Presidente ANABEL ACEVEDO JUAREZ
ANABEL ACEVEDO JUAREZ
Secretario AMPARO RAMIREZ MARTINEZ
ADRIANA HERMOSILLO ALMAZAN
Fue designada comosegundo secretario
Segundo secretario
ADRIANA HERMOSILLO ALMAZAN
MARIA DE LA LUZ ARRIAGA ZAMARRIPA
Fue designada comosegundo escrutador
Primer escrutador MA KENIA JUAREZ FRANCO
JAIME CARDENAS CRESPO
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
MARIA DE LA LUZ ARRIAGA ZAMARRIPA
RUBEN GUTIERREZ GUTIERREZ
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador JAIME CARDENASCRESPO
JONATHAN ANDREI ÁLVAREZ VARGAS
Pertenece a la sección5104 casilla básica
Primer suplente general
RUBEN GUTIERREZ GUTIERREZ
Segundo suplente general
DIANA PATRICIA VAZQUEZ ARMENDARIZ
Tercer suplente general
CRISPIN IGNACIO SOLIS PEREZ
56. 5106-C2
Presidente CONRADO BARAJAS GOMEZ
CONRADO BARAJAS GOMEZ
Secretario ALICIA ADRIANA GARFIAS FRIAS
ALICIA ADRIANA GARFIAS FRIAS
Segundo secretario
MARCO ANTONIO ORTIZ LOPEZ
MARCO ANTONIO ORTIZ LOPEZ
Primer escrutador SEBASTIAN TORRALBA RAMIREZ
VICTOR SALVADOR VARGAS GRANADOS
Fue designado comosegundo escrutador
Segundo escrutador
VICTOR SALVADOR VARGAS GRANADOS
LUCIO BLAS MADRID MONTIEL
Fue designado comoprimer suplentegeneral
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
95
Tercer escrutadorMARIA GUADALUPE CASILLAS LEON
LUIS ANTONIO DIAZ CORTES
Fue designado comotercer suplente general
Primer suplente general
LUCIO BLAS MADRID MONTIEL
Segundo suplente general
MARIA FELIX VAZQUEZ SANTIAGO
Tercer suplente general
LUIS ANTONIO DIAZ CORTES
57. 5107-B
Presidente
JOSE JESUS ARCADIO NAVARRETE RAMALES
JOSE JESUS ARCADIO NAVARRETE RAMALES
Secretario VICTOR MANUEL PEREZ MENDOZA
VICTOR MANUEL PEREZ MENDOZA
Segundo secretario
MARIA INES MENDOZA TORRES
ROSALIA PEREZ ALDACO
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutadorROSALIA PEREZ ALDACO
ROSA QUINTANA GOMEZ
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
ROSA QUINTANA GOMEZ
HÉCTOR DÍAZ RANGEL
Pertenece a la sección5107 casilla básica
Tercer escrutador
JOSE ARMANDO RAMIREZ KRAUSS
MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ
Pertenece a la sección5107 casilla contigua 1y su nombre en listadonominal es MaríaIsabel HernándezValdés
Primer suplente general
CESAR ADRIAN ENRIQUEZ REYES
Segundo suplente general
HORTENSIA MAYELA MENDOZA FRANCO
Tercer suplente general
MARIANA CASANOVA HERRERA
58. 5109-C2
Presidente ANTONIO MORALES BARRERA
ANTONIO MORALES BARRERA
Secretario CALEB CASTILLO VAZQUEZ
CALEB CASTILLO VAZQUEZ
Segundo secretario
MARTHA PATRICIA GUADARRAMA CASCO
FERNANDO TELLEZ RODRIGUEZ
Fue designado comosegundo escrutador
Primer escrutadorTERESA JUAREZ CENTENO
MARTHA PATRICIA MONTALVO ZUÑIGA
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
FERNANDO TELLEZ RODRIGUEZ
MA DEL CARMEN GONZALEZ SANTILLAN
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador
MARTHA PATRICIA MONTALVO ZUÑIGA
BERTHA VIVIANA TORRIJOS PEÑA
Pertenece a la sección5109 casilla contigua 2
Primer suplente general
MA DEL CARMEN GONZALEZ SANTILLAN
Segundo suplente general
DELFINO MAYEN TORRES
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
96
Tercer suplente general
SEVERIANO MARTINEZ TOMATE
59. 5111-B
Presidente MIRIAM ZAPATA LOPEZ
MIRIAM ZAPATA LOPEZ
Secretario LUISA MARCELA ARTEAGA GARIBAY
RICARDO OMAR JACOME MUNGUIA
Fue designado comotercer escrutador
Segundo secretario
JULIAN HUERTA RODRIGUEZ
ADRIANA QUIROGA MATUS
Fue designada comosegundo escrutador
Primer escrutador MANUEL CASTAÑEDA ULLOA
ELIA GOMORA QUINTERO
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Segundo escrutador
ADRIANA QUIROGA MATUS
MARIA EUGENIA BEATRIZ HERNANDEZ NUÑEZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador RICARDO OMAR JACOME MUNGUIA
DAVID HUERTA BARDALES
Fue designado comotercer suplente general
Primer suplente general
MARIA EUGENIA BEATRIZ HERNANDEZ NUÑEZ
Segundo suplente general
ELIA GOMORA QUINTERO
Tercer suplente general
DAVID HUERTA BARDALES
60. 5113-C1
Presidente PRISCILA VERDIGUEL JIMENEZ
PRISCILA VERDIGUEL JIMENEZ
Secretario LETICIA DOMINGUEZ GARCIA
LETICIA DOMINGUEZ GARCIA
Segundo secretario
JOSE FRANCISCOJARAMILLO LOZANO
ALMA ELIZABETH MAGDALENO PEREZ
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutador ALMA ELIZABETH MAGDALENO PEREZ
JOSE HUMBERTO NAVA VELEZ
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
MARIA DEL CARMEN CAMACHO CHAVEZ
LOURDES JIMÉNEZ AGUILAR
Pertenece a la sección5113 casilla básica yse advierte que es lamisma ciudadana
Tercer escrutador JOSE HUMBERTO NAVA VELEZ
AMALIA JIMÉNEZ AGUILAR
Pertenece a la sección5113 casilla básica
Primer suplente general
VALENTIN GONZALEZ SANCHEZ
Segundo suplente general
MARIA GUADALUPE ARZATE MANUEL
Tercer suplente general
POOL EDGAR GORDILLO RUIZ
61. 5114-B
Presidente JUAN MANUEL VARGAS CAMARGO
JUAN MANUEL VARGAS CAMARGO
Secretario GABRIELA SANTAMARIA GUZMAN
GABRIELA SANTAMARIA GUZMAN
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
97
Segundo secretario
SILVIA CONSUELO VILLARREAL AVILA
SILVIA CONSUELO VILLARREAL AVILA
Primer escrutadorSILVIANA LOURDES ESTRADA ARIAS
SILVIANA LOURDES ESTRADA ARIAS
Segundo escrutador
LIDIA MAYTE NERI LAZCANO
LIDIA MAYTE NERI LAZCANO
Tercer escrutadorMAGIC JORDAN BENITEZ LIMON
AMELIA CRUZ LOPEZ Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
ELENA HERNANDEZ GONZALEZ
Segundo suplente general
JAVIER MENDOZASERNAS
Tercer suplente general
AMELIA CRUZ LOPEZ
62. 5114-C1
Presidente ANTONIO HERRERA ROMERO
ANTONIO HERRERA ROMERO
Secretario JAQUELIN ALVARADO VIDAL
MANUEL RODRIGO LOPEZ VILLARREAL
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Segundo secretario
JOSE GUADALUPE REYES PEREZ
JOSE GUADALUPE REYES PEREZ
Primer escrutadorARACELI RODRIGUEZ HERNANDEZ
ARACELI RODRIGUEZ HERNANDEZ
Segundo escrutador
ROSA ANGELICA VAZQUEZ TORRES
JOSÉ LUIS VILLARREAL GONZÁLEZ
Pertenece a la sección5114 casilla contigua 1
Tercer escrutador
MARIA ALICIA FLORES MORENO
FLORENCIA OLVERA SOSSA
Pertenece a la sección5114 casilla contigua 1y se advierte que es lamisma ciudadana
Primer suplente general
MANUEL RODRIGO LOPEZ VILLARREAL
Segundo suplente general
JUAN MONTES MARTINEZ
Tercer suplente general
ANGELICA SHIRLEY LANGURAIN GOMEZ
63. 5116-B
Presidente ALMA DELIA MARTINEZ FRANCO
ALMA DELIA MARTINEZ FRANCO
Secretario VERONICA MONROY LEYVA
VERONICA MONROY LEYVA
Segundo secretario
DAVID RAMIREZ FRANCO
DAVID RAMIREZ FRANCO
Primer escrutadorJAVIER GOMORA QUINTERO
CELIA HIGAREDA DELGADO
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
CELIA HIGAREDA DELGADO
JOSE LUIS CHAVEZ TELLEZ
Fue designado comoprimer suplentegeneral
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
98
Tercer escrutador PATRICIA MICHELLE FLORES FIERRO
ANGEL ALBERTO GORDILLO RUIZ
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
JOSE LUIS CHAVEZ TELLEZ
Segundo suplente general
ANGEL ALBERTO GORDILLO RUIZ
Tercer suplente general
J REYES HIGAREDA MENDOZA
64. 5117-C2
Presidente DANIEL IGNACIO SANCHEZ AGUILERA
DANIEL IGNACIO SANCHEZ AGUILERA
Secretario DORIS GABRIELA PONTONES MORENO
ANTONIO BASURTO REGINO
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
ANTONIO BASURTO REGINO
BERTHA VELASQUEZ ESQUIVEL
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutador BERTHA VELASQUEZ ESQUIVEL
JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Segundo escrutador
ARTURO CONTRERAS RAMIREZ
JOSE GUADALUPE MORALES LEYVA
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutador PAOLA NOLASCO VALLEJO
RICARDO OMAR MENDOZA HUITRÓN
Pertenece a la sección5117 casilla contigua 1
Primer suplente general
JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ
Segundo suplente general
JOSE GUADALUPE MORALES LEYVA
Tercer suplente general
RUTH PALACIOS HERNANDEZ
65. 5118-B
Presidente JOSE ARMANDO PLATA CRUZ
JOSE ARMANDO PLATA CRUZ
Secretario JULIO HUERTA RECIO
JULIO HUERTA RECIO
Segundo secretario
FERNANDO GALINDO BENITEZ
LETICIA MARTINEZ GARCIA
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutador
LETICIA MARTINEZ GARCIA
AZALIA MORENO CASTILLO
Se advierte que es lamisma ciudadana, fuedesignada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
AZALIA ITZEL MORENO CASTILLO
JOSE ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutador ROSA ERIKA ALONSO MARTINEZ
ENRIQUE RAMIREZ SOLIS
Fue designado comotercer suplente general
Primer suplente general
MARIO ALBERTO SOTO BAÑOS
Segundo suplente general
JOSE ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ
Tercer suplente general
ENRIQUE RAMIREZ SOLIS
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
99
66. 5120-C2
Presidente MARIA CATALINA ZARCO SALGADO
MARIA CATALINA ZARCO SALGADO
Secretario JOSE ERNESTO CARRILLO MARTINEZ
JOSE ERNESTO CARRILLO MARTINEZ
Segundo secretario
ARTURO GARCIA DELGADO
ARTURO GARCIA DELGADO
Primer escrutadorCESAR GONZALEZ CRUZ
FABIOLA BERENICE VALADEZ TAPIA
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
AXEL TORNEL RESENDIZ
CESAR GONZALEZ CRUZ
Fue designada comoprimer escrutador
Tercer escrutadorFABIOLA BERENICE VALADEZ TAPIA
MARIA DOLORES GARCIA RAMIREZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
MARIA DOLORES GARCIA RAMIREZ
Segundo suplente general
MARIA DE LA PAZ AVILA GUZMAN
Tercer suplente general
GILBERTO MENDEZ MARTINEZ
67. 5123-C3
Presidente
MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO PEREZ
MARIA PATRICIA ALEJANDRA DE LARA GALLEGOS
Fue designada comosecretario
Secretario MARIA PATRICIA ALEJANDRA DE LARA GALLEGOS
ROSARIO TELLEZ ALCARAZ
Fue designada comosegundo secretario
Segundo secretario
ROSARIO TELLEZ ALCARAZ
ALEJANDRO JIMENEZ PEREZ
Fue designado comoprimer escrutador
Primer escrutadorALEJANDRO JIMENEZ PEREZ
MIROSLAVA DE LA CRUZ MENDEZ
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
MARIA EIVAR LOPEZ PEREZ
HILDA LOPEZ GARCIA
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutadorMIROSLAVA DE LA CRUZ MENDEZ
EVANGELINA AVILA MAGDALENO
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
HILDA LOPEZ GARCIA
Segundo suplente general
EVANGELINA AVILA MAGDALENO
Tercer suplente general
MARIA MARCELA DELGADILLO GOMEZ
68. 5124-B
Presidente MARIA EUGENIA ALVAREZ SERVIN
MARIA EUGENIA ALVAREZ SERVIN
Secretario LAURA SADARAY CARSI ZUÑIGA
LAURA SADARAY CARSI ZUÑIGA
Segundo secretario
SARAI AGUILAR REYES
SARAI AGUILAR REYES
Primer escrutadorDULCE VIVIANA FLORES CESAR
CIRILA RAMIREZ GERMAN
Segundo escrutador
CIRILA RAMIREZ GERMAN
PAULO ARMANDO MORALES
Pertenece a la sección5124 casilla contigua1, y se advierte que esel mismo ciudadano
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
100
Tercer escrutador ANA MARIA DE LA LUZ RIVAS RUIZ
GLORIA HERNANDEZ SANDOVAL
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
GLORIA HERNANDEZ SANDOVAL
Segundo suplente general
FELIPA ORTEGA SANCHEZ
Tercer suplente general
MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ
69. 5124-C1
Presidente JESUS PRADO GOMEZ
JESUS PRADO GOMEZ
Secretario BRISNIA DEL CARMEN LOPEZ CARRASCO
BRISNIA DEL CARMEN LOPEZ CARRASCO
Segundo secretario
AYERIM BELEN ALCANTARA SANTOS
ENRIQUE SÁNCHEZ VALLES
Pertenece a la sección5124 casilla contigua 2
Primer escrutador ANGELA ITALIA PETRICCIOLI RAMIREZ
ROSAURA GONZALEZ RODRIGUEZ
Fue designada comotercer escrutador
Segundo escrutador
PERLA ALEJANDRA HERNANDEZ MONROY
PERLA ALEJANDRA HERNANDEZ MONROY
Tercer escrutador ROSAURA GONZALEZ RODRIGUEZ
JUAN VEGA Pertenece a la sección5124 casilla contigua 2
Primer suplente general
ROSA MARIA XX MARTINEZ
Segundo suplente general
ROSALBA GONZALEZ SAMPAYO
Tercer suplente general
YAZMIN GARCIA ARENAS
70. 5127-C1
Presidente DIANA MARIA DEL CONSUELO ARCE SOSA
DIANA MARIA DEL CONSUELO ARCE SOSA
Secretario ADRIAN ARCE SOSA
EDGAR DANIEL ABREGO MENDOZA
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
EDGAR DANIEL ABREGO MENDOZA
FRANCISCO FALCON MOTA
Fue designado comoprimer escrutador
Primer escrutador FRANCISCO FALCON MOTA
CAROLINA GRACIELA VARILLAS CANO
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
CAROLINA GRACIELA VARILLAS CANO
ANA VICTORIA PALLARES ORTEGA
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador SALVADOR DIAZ PEREZ
MARIELA IVONNE VANEGAS CERVANTES
Pertenece a la sección5127 casilla contigua 1
Primer suplente general
ANA VICTORIA PALLARES ORTEGA
Segundo suplente general
GABRIELA VANEGAS MEJIA
Tercer suplente general
GENOVEVA BUTRON GONZALEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
101
71. 5128-B
Presidente MARIA TERESA VAZQUEZ MARTINEZ
MARIA TERESA VAZQUEZ MARTINEZ
Secretario GERMAN DAVILA RAMIREZ
GERMAN DAVILA RAMIREZ
Segundo secretario
ALBERTO GARCIAARRIETA
HIPOLITO DÁVILA FLORES
Pertenece a la sección5128 casilla básica
Primer escrutadorRICARDO GUTIERREZ PORTILLO
ROSA MARÍA AURELIA RAMÍREZ ROSALES
Pertenece a la sección5128 casilla contigua 1
Segundo escrutador
MARIA GUADALUPE ORTIZ CARBAJAL
ELIZABETH HERNÁNDEZ ZEPEDA
Pertenece a la sección5128 casilla básica
Tercer escrutadorRUBEN ESCOBAR BARRETO
MONCY MARCELA GARCÍA GARCÍA
Pertenece a la sección5128 casilla básica
Primer suplente general
MARIA GUILLERMINA ARELLANO RODRIGUEZ
Segundo suplente general
RAMON ANTONIO GAMA PEREZ
Tercer suplente general
SAMUEL CRUZ ESQUIVEL
72. 5129-C2
Presidente ESLI EDGAR MALDONADO GARCIA
ESLI EDGAR MALDONADO GARCIA
Secretario
ARLETTE GUADALUPE JIMENEZ MOLINA
MA LUISA FABIOLA ESPITIA CISNEROS
Fue designada comosegundo escrutador yse advierte que es lamisma ciudadana
Segundo secretario
JUANA LEYTE PEREZ
JUANA LEYTE PEREZ
Primer escrutadorRENE AVILA LEON
RENE AVILA LEON
Segundo escrutador
MARIA LUISA FABIOLA ESPITIA CISNEROS
SABRINA TORRES CONTRERAS
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutadorELSA VIRGINIA LEON FRANCO
ELSA LEON FRANCO Se advierte que es lamisma ciudadana
Primer suplente general
NANCY LOPEZ QUIROZ
Segundo suplente general
SABRINA TORRESCONTRERAS
Tercer suplente general
IRMA JUANA INFANTE AVILA
73. 5130-B
Presidente LUZ MARINA ALEGRIA LOPEZ
LUZ MARINA ALEGRIA LOPEZ
Secretario EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ
CLAUDIA VERONICA NOGUEZ ANSALDO
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Segundo secretario
JAVIER CASTILLO SOTO
SERGIO LEOBARDO LUCIO MAYO
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Primer escrutadorJOSE LUIS PEÑA ESCALANTE
JOSE LUIS PEÑA ESCALANTE
Segundo escrutador
GENESIS FRIDA CARRILLO NAVA
GENESIS FRIDA CARRILLO NAVA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
102
Tercer escrutador EDUARDO MADRID MORALES
ROCIO ÁLVAREZ CAMPOS
Pertenece a la sección5130 casilla básica
Primer suplente general
CLAUDIA VERONICA NOGUEZ ANSALDO
Segundo suplente general
SERGIO LEOBARDO LUCIO MAYO
Tercer suplente general
MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ
74. 5137-C1
Presidente ANA YUNUEN HERNANDEZ GARCIA
ANA YUNUEN HERNANDEZ GARCIA
Secretario
CARLOS EDUARDO CORTES SALGADO
DANIELA AZANEE GONZALEZ GASCA
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Segundo secretario
ISAAC ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ
ISAAC ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ
Primer escrutador TERESA VARGAS MACIAS
TERESA VARGAS MACIAS
Segundo escrutador
EDUARDO DANIEL MUNGUIA SALAZAR
EDUARDO DANIEL MUNGUIA SALAZAR
Tercer escrutador JANET YAZMIN FLORES HILARIO
JANET YAZMIN FLORES HILARIO
Primer suplente general
JORGE IVAN DOMINGUEZ MAUREL
Segundo suplente general
DANIELA AZANEE GONZALEZ GASCA
Tercer suplente general
ROSA HERNANDEZ DELGADILLO
75. 5139-B
Presidente EMMY LOOU VAZQUEZ TORRES
EMMY LOOU VAZQUEZ TORRES
Secretario FEDERICO AYALA QUIROZ
FEDERICO AYALA QUIROZ
Segundo secretario
MARIANA DE JESUS GALVEZ GARCIA
MARIANA DE JESUS GALVEZ GARCIA
Primer escrutador EVELYN OLGUIN PELCASTRE
ANGEL ALAN JIMENEZ RODRIGUEZ
Fue designado comosegundo suplentegeneral
Segundo escrutador
JOSE EDUARDO CAMPOS ZARRAGA
RAFAEL AVILA RIVAS Fue designado comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutador ELISEO JULIO FLORES RAMIREZ
ENRIQUE AMEZCUA BALANDRAN
Pertenece a la sección5139 casilla básica
Primer suplente general
RAFAEL AVILA RIVAS
Segundo suplente general
ANGEL ALAN JIMENEZ RODRIGUEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
103
Tercer suplente general
EDGAR RAFAEL GARCIA HERNANDEZ
76. 5139-C2
Presidente REINALDA NICOLAZA ANGEL ROSAS
REINALDA NICOLAZA ANGEL ROSAS
Secretario DANIEL FERNANDO HERRERA ANGEL
DANIEL FERNANDO HERRERA ANGEL
Segundo secretario
ROSA MARGARITA JUAREZ PERALES
ROSA MARGARITA JUAREZ PERALES
Primer escrutadorMARIA GUADALUPE PEREZ SANCHEZ
SERGIO ENRIQUE OLGUIN LOMELI
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
JESSICA MAYTE FERRER RENDON
GUSTAVO GUTIERREZ REYES
Fue designado comoprimer suplentegeneral
Tercer escrutadorSERGIO ENRIQUE OLGUIN LOMELI
OLIVIA ALBA BUCIO Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
GUSTAVO GUTIERREZ REYES
Segundo suplente general
MOISES DUEÑAS GOVEA
Tercer suplente general
OLIVIA ALBA BUCIO
77. 5142-B
Presidente ANTONIO DIAZ BELTRAN
ANTONIO DIAZ BELTRAN
Secretario MARIA EUGENIA TERESITA DE LOSRIOS GONZALEZ
MARÍA DEL CARMEN ROJAS JASSO
Pertenece a la sección5142 casilla contigua 1
Segundo secretario
ADRIANA HUERTAPOSADAS
SONIA RUBI MELENDEZ JUAREZ
Fue designada comosegundo escrutador
Primer escrutadorROCIO AGUILAR CRUZ
FERNANDO JUANICO RIOFRIO
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
SONIA RUBI MELENDEZ JUAREZ
ANA MIRIAM MARTÍNEZ SALCEDO
Pertenece a la sección5142 casilla contigua 1
Tercer escrutadorFERNANDO JUANICO RIOFRIO
LUIS DANIEL BERNAL GARCÍA
Pertenece a la sección5142 casilla básica
Primer suplente general
MARIO ALBERTO NIETO ESTRADA
Segundo suplente general
MARTHA BAZA HERNANDEZ
Tercer suplente general
ADRIANA GONZALEZ MARIA
78. 5142-C1
Presidente RAUL GUERRERO ROCHA
RAUL GUERRERO ROCHA
Secretario MARIA FERNANDA CANUTO GARCIA
MARIA FERNANDA CANUTO GARCIA
Segundo secretario
KENNYA CERON GONZALEZ
REINA GALICIA PAEZ Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer escrutadorTITO BONILLA GARCIA
ADRIANA GONZÁLEZ MARÍA
Pertenece a la sección5142 casilla básica
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
104
Segundo escrutador
DANNAE CASTAÑEDA LARA
NOEMÍ YOLANDA PIMENTEL RAMOS
Pertenece a la sección5142 casilla contigua 1
Tercer escrutador CARLOS COVARRUBIAS ORTIZ
CARLOS COVARRUBIAS ORTIZ
Primer suplente general
REINA GALICIA PAEZ
Segundo suplente general
OSCAR VARAS JARAMILLO
Tercer suplente general
DELIA RUBI DELGADILLO MARTINEZ
79. 5144-C1
Presidente JOSE DAVID VALDES HERRERA
JOSE DAVID VALDES HERRERA
Secretario PENELOPE SERRANO PEREZ
PENELOPE SERRANO PEREZ
Segundo secretario
ROMUALDO CASTRO ZALDIVAR
ROMUALDO CASTRO ZALDIVAR
Primer escrutador GUSTAVO HERRERA MENDEZ
GUSTAVO HERRERA MENDEZ
Segundo escrutador
ROMULO MARIN LOPEZ
ROMULO MARIN LOPEZ
Tercer escrutador ANAYELI DIAZ GOMEZ
ANA LUISA CRUZ GUTIERREZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
ANA LUISA CRUZ GUTIERREZ
Segundo suplente general
MA CONSUELO ARREDONDO MORENO
Tercer suplente general
JOSE ANTONIO GARCIA VALERIO
80. 5144-C3
Presidente OCTAVIO ALVAREZ VALADEZ
OCTAVIO ALVAREZ VALADEZ
Secretario VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ
MARCELINO RAMIREZ MEJIA
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
MARCELINO RAMIREZ MEJIA
LUIS DARIO CARRILLO CRUZ
Fue designado comosegundo escrutador
Primer escrutador MILTON ABRAHAM MARTINEZ ORTIZ
LUIS ADRIÁN MILLÁN COVARRUBIAS
Pertenece a la sección5144 casilla contigua 2
Segundo escrutador
LUIS DARIO CARRILLO CRUZ
MARIO ALBERTO MILLÁN MORENO
Pertenece a la sección5144 casilla contigua 2
Tercer escrutador BRENDA LUCINA MORALES GARCIA
JOÉL RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Pertenece a la sección5144 casilla contigua 2
Primer suplente general
CLAUDIA ANGELES RAMIREZ
Segundo suplente general
FLORENTINO DIAZ GUERRERO
Tercer suplente general
GRACIELA LOPEZ LIMA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
105
81. 5145-C1
Presidente KARINA ARELLANOS HERNANDEZ
KARINA ARELLANOS HERNANDEZ
Secretario JOSE HUMBERTO CARMONA GARCIA
CLAUDIA ESPARRAGOZA FRANCISCO
Fue designada comosegundo secretario
Segundo secretario
CLAUDIA ESPARRAGOZA FRANCISCO
PATRICIA FERNANDA CUELLAR CRUZ
Fue designada comosegundo escrutador
Primer escrutadorDIEGO ARMANDO FLORES TELLEZ
JUAN CARLOS BARRON RUBIO
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
PATRICIA FERNANDA CUELLAR CRUZ
ROCIO ZENIL RUBIO Fue designada comotercer suplente general
Tercer escrutadorJUAN CARLOS BARRON RUBIO
CRISTIAN DANIEL ONOFRE ZAVALA
Pertenece a la sección5145 casilla contigua 1
Primer suplente general
FRANCISCO RICARDO CORDERO WILSON
Segundo suplente general
BLANCA ESTELA CAMPOSECO VELEZ
Tercer suplente general
ROCIO ZENIL RUBIO
82. 5150-B
Presidente ANEL HERNANDEZ GARCIA
ANEL HERNANDEZ GARCIA
Secretario LUIS LOYO SILVA LUIS LOYO SILVA
Segundo secretario
MARIA GUADALUPE SALAZAR BRITO
MARIA GUADALUPE SALAZAR BRITO
Primer escrutadorMARLENE GUADALUPE MEJIA LOPEZ
MARLENE GUADALUPE MEJIA LOPEZ
Segundo escrutador
MILAGROS ANGELICA LOPEZ MERCADO
MARIA MARCELA FLORES RUIZ
Fue designada comotercer escrutador
Tercer escrutadorMARIA MARCELA FLORES RUIZ
MODESTA HIDALGO CALVARIO
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
MODESTA HIDALGO CALVARIO
Segundo suplente general
ONESIMO VAZQUEZ PEREZ
Tercer suplente general
ELVIRA BARAJAS ORTEGA
83. 5151-B
Presidente HECTOR ARTURO DEL VILLAR CHAVEZ
HECTOR ARTURO DEL VILLAR CHAVEZ
Secretario MARIA FERNANDA DE JERONIMO IBARRA
ALEXIS MISAEL ESPINOZA TREJO
Pertenece a la sección 5151 casilla básica
Segundo secretario
JOSEFINA GARCIA QUEVEDO
MARGARITA JUAREZ GONZALEZ
Fue designada como segundo escrutador
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
106
Primer escrutador MIRIAM GRACIELA ESTRADA ALVAREZ
LUCIO FERRAL REYES
Pertenece a la sección 5151 casilla básica
Segundo escrutador
MARGARITA JUAREZ GONZALEZ
OSCAR A VITAL JUÁREZ
Pertenece a la sección 5151 casilla contigua 2 y su nombre en lista nominal es Oscar Antonio Vital Juárez
Tercer escrutador ALBERTO NAHUM CIZAÑA CHAPARRO
CARLOS VITAL ROMERO
Pertenece a la sección 5151 casilla contigua 2
Primer suplente general
BRYAN ENRIQUE JUNES ARAGON
Segundo suplente general
MARIA TERESA OROPEZA HERNANDEZ
Tercer suplente general
JOSE GRACIANO HERNANDEZ HERNANDEZ
84. 5151-C1
Presidente LUZ MARIA SIERRA LOPEZ
LUZ MARIA SIERRA LOPEZ
Secretario VANESSA ISABEL GAITAN SANTOS
VANESSA ISABEL GAITAN SANTOS
Segundo secretario
MARIA DEL CARMEN BRAVO MEDINA
MARIA DEL CARMEN BRAVO MEDINA
Primer escrutador MARIA ELENA GARCIA MENDEZ
LUCIANA RUIZ MANUEL
Fue designada comotercer suplente
Segundo escrutador
LAURA STEFANY MUNGUIA CARMONA
LAURA STEFANY MUNGUIA CARMONA
Tercer escrutador SOFIA JUAREZ GONZALEZ
SOFIA JUAREZ GONZALEZ
Primer suplente general
DULCE ESPERANZA MARTINEZ HERNANDEZ
Segundo suplente general
JORGE RAMIREZ BAUTISTA
Tercer suplente general
LUCIANA RUIZ MANUEL
85. 5154-B
Presidente LUIS MARCOS CUARA PANTALEON
LUIS MARCOS CUARA PANTALEON
Secretario GLADIS SELENE ARROYO RODRIGUEZ
GLADIS SELENE ARROYO RODRIGUEZ
Segundo secretario
DOLORES GUTIERREZ PEREZ
DOLORES GUTIERREZ PEREZ
Primer escrutador
CRISTOPHER MANUEL LOPEZ RAMOS
CÉSAR SÁNCHEZ BAUTISTA
Pertenece a la sección5154 casilla básica ysu nombre en listanominal es CésarBautista Sánchez
Segundo escrutador
EDGAR JIMENEZ ORTEGA
AIMEE ITZEL VILLAVICENCIO MECINO
Pertenece a la sección5154 casilla básica ysu nombre en listanominal es Aimee ItzelMesino Villavicencio
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
107
Tercer escrutadorMARIANA JIMENEZ SILVA
XANEMONTSERRAT DURAN VILLAVICENCIO
Pertenece a la sección5154 casilla básica
Primer suplente general
RAUL GONZALO GUEVARA JIMENEZ
Segundo suplente general
MARIA DEL CARMEN XX ANDRES
Tercer suplente general
MARICELA ZAVALA JACOBO
86. 5154-C1
Presidente ORLANDO OVANDO ENCISO
ORLANDO OVANDO ENCISO
Secretario JANET HERNANDEZ PEÑA
JANET HERNANDEZ PEÑA
Segundo secretario
ROBERTO ANTONIO DOMINGUEZ FIERRO
ROBERTO ANTONIO DOMINGUEZ FIERRO
Primer escrutadorJOSE ARMANDO CRUZ MEZA
MONTSERRAT HERNANDEZ PEÑA
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
MONTSERRAT HERNANDEZ PEÑA
MARÍA ELENA BENITEZ MENDOZA
Pertenece a la sección5154 casilla básica
Tercer escrutadorKEREN CASTILLO SANCHEZ
ALMA DANIELA GARCÍA CAZARES
Pertenece a la sección5154 casilla básica
Primer suplente general
JENNIFER GARCIA RESENDIZ
Segundo suplente general
VERONICA HERNANDEZ HERNANDEZ
Tercer suplente general
MODESTA DAMIAN RODRIGUEZ
87. 5156-B
Presidente ADRIANA GUTIERREZ JIMENEZ
ADRIANA GUTIERREZ JIMENEZ
Secretario ERICK COPCA LOPEZ
CARLOS ABRAHAM GONZALEZ ROBLES
Fue designado comosegundo secretario
Segundo secretario
CARLOS ABRAHAM GONZALEZ ROBLES
ANA PAULINA S GARCIA ROJAS
Fue designada comoprimer escrutador y seadvierte que es lamisma ciudadana
Primer escrutadorANA PAULINA SOLANO GARCIA ROJAS
ELIZABETH CENTENO GONZALEZ
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
ELIZABETH CENTENO GONZALEZ
MARIA FERNANDA M RAMIREZ VERDEJA
Fue designada comotercer escrutador y seadvierte que es lamisma ciudadana
Tercer escrutador
MARIA FERNANDA MONTSERRAT RAMIREZ VERDEJA
LORENZA CASTAÑON ROMERO
Pertenece a la sección5156 casilla básica
Primer suplente general
JUAN ANGEL TORRES GALINDO
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
108
Segundo suplente general
MARIA DE JESUS VERONICA ARREDONDO CAZARES
Tercer suplente general
SONIA CHAIRE OCAÑA
88. 5157-C1
Presidente ANGEL PALACIOS MARTINEZ
ANGEL PALACIOS MARTINEZ
Secretario GABRIELA MARTINEZ DAVALOS
GABRIELA MARTINEZ DAVALOS
Segundo secretario
JORGE NICOLAS DOMINGUEZ
JORGE NICOLAS DOMINGUEZ
Primer escrutador
ADOLFO ERNESTO HEGEWISCH CARRILLO
PATRICIA RAMIREZ REYES
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
PATRICIA RAMIREZ REYES
MARCO ANTONIO VELÁZQUEZ MONDRAGÓN
Pertenece a la sección5157 casilla contigua 3
Tercer escrutador DANIEL BRISEÑO MORENO
ALEJANDRO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓNGORA
Pertenece a la sección5157 casilla contigua 1
Primer suplente general
MIRIAM HERNANDEZ HERNANDEZ
Segundo suplente general
GEORGINA JIMENEZ FLORES
Tercer suplente general
MAGDALENA GRICEL DEL VALLE GUTIERREZ
89. 5157-C3
Presidente NATALIA MARTIN ALCALA
NATALIA MARTIN ALCALA
Secretario SANDRA MORA LOPEZ
JAVIER IBARGUENGOITIA TENA
Fue designado comoprimer escrutador
Segundo secretario
DANIEL DUEÑAS GOWEN
DANIEL DUEÑAS GOWEN
Primer escrutador JAVIER IBARGUENGOITIA TENA
LAURA ELODIA LOPEZ ARAGON
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Segundo escrutador
ALEJANDRO AGUILAR CERVANTES
ROSA ISELA DOMÍNGUEZ CITAL
Pertenece a la sección5157 casilla básica ysu nombre en listanominal es Rosa IselaCital Domínguez
Tercer escrutador
CARLOS OCTAVIO MARTINEZ MORALES
VERÓNICA RIVERA GARCÍA
Pertenece a la sección5157 casilla contigua 1y su nombre en listadonominal es VerónicaGarcía Rivera
Primer suplente general
GUILLERMO DIAZ MANCERA
Segundo suplente general
LAURA ELODIA LOPEZ ARAGON
Tercer suplente general
CELIA LOPEZ GAMINO
90. 5158-C1 Presidente STEPHANE ALATRISTE CID
STEPHANE ALATRISTE CID
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
109
Secretario ADRIANA LABRA BARRIOS
ADRIANA LABRA BARRIOS
Segundo secretario
MICHELLE PAOLA GUTIERREZ FRUTOS
MICHELLE GUTIERREZ FRUTOS
Se advierte que es lamisma ciudadana
Primer escrutador
KARINA AVIÑA ARCHUNDIA
FRANCISCO C ALATRISTE PÉREZ
Pertenece a la sección5158 casilla básica yen lista nominal estácomo FranciscoCipriano AlatristePérez
Segundo escrutador
ADRIAN GAMBOA VAZQUEZ
JOSE DE LEON LICEA Fue designado comotercer suplente general
Tercer escrutadorPATRICIA GALICIASALAZAR
PATRICIA GALICIA SALAZAR
Primer suplente general
NORMA PATRICIA GARCIA MARTINEZ
Segundo suplente general
MARIA ELENA MONDRAGON CERON
Tercer suplente general
JOSE DE LEON LICEA
91. 5160-B
Presidente ARACELI GONZALEZ ALFARO
ARACELI GONZALEZ ALFARO
Secretario CARLOS RENE OCAMPO MEDINA
CARLOS RENE OCAMPO MEDINA
Segundo secretario
SAUL SERRANO GUERRERO
PATRICIA DELIA UCHA PULIDO
Fue designada comoprimer escrutador
Primer escrutadorPATRICIA DELIA UCHA PULIDO
MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ
Fue designada comosegundo escrutador
Segundo escrutador
MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ
DAFNE MEYMAR GOMEZ
Fue designada comotercer escrutador
Tercer escrutadorDAFNE MEYMAR GOMEZ
PAOLA TURATI ALVAREZ
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Primer suplente general
NATALIA OCAMPO UCHA
Segundo suplente general
PAOLA TURATI ALVAREZ
Tercer suplente general
CASIANO HERNANDEZ SALINAS
92. 5161-B
Presidente ERICK VEGA CORTES
ERICK VEGA CORTES
Secretario SILVIA TREVIÑO PRADO
SILVIA TREVIÑO PRADO
Segundo secretario
RICARDO LUNA ARENA
RICARDO LUNA ARENA
Primer escrutadorALEXIS ARROYO GACHUZ
ALEXIS ARROYO GACHUZ
Segundo escrutador
NORMA ANGELICA BLAS SANCHEZ
GABRIEL ANTONIO GARMENDIA GUTIERREZ
Fue designado comotercer suplente general
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
110
Tercer escrutador MARIEL DEL ROSARIO CARVALLO LARA
MARIEL DEL ROSARIO CARVALLO LARA
Primer suplente general
HEDILBERTO SANCHEZ MARTINEZ
Segundo suplente general
PAULINA VILCHIS MORALES
Tercer suplente general
GABRIEL ANTONIO GARMENDIA GUTIERREZ
93. 5168-C1
Presidente
JUAN BOSCO LUIS GONZAGA LARIS RODRIGUEZ
JUAN BOSCO LUIS GONZAGA LARIS RODRIGUEZ
Secretario ALMUDENA LARIS GONZALEZ
ALMUDENA LARIS GONZALEZ
Segundo secretario
DIANA VAZQUEZ CASTRO
NADIA TERESA BUSTOS DIAZ
Pertenece a la sección5168 casilla básica
Primer escrutador ROSA REYNA BUSTAMANTE BAHENA
PEDRO ESTEVA SANCHEZ
Fue designado comotercer escrutador
Segundo escrutador
MARZIO COTTO ARECHAVALA
LUIS STERN Y ADLER Pertenece a la sección5168 casilla contigua 1
Tercer escrutador PEDRO ESTEVA SANCHEZ
SANTIAGO MENDONZA WALKER
Pertenece a la sección5168 casilla contigua 1
Primer suplente general
LAURA ELENA MIMENDI MUÑOZ
Segundo suplente general
LAURA ELENA ANGULO PIETRA SANTA
Tercer suplente general
MANUEL JUAN PEREZ
94. 5169-B
Presidente JAVIER VILLALPANDO PRIETO
JAVIER VILLALPANDO
Se advierte que es elmismo ciudadano
Secretario
CARLOS ALBERTO VILLEGAS TENORIO
CARLOS ALBERTO VILLEGAS TENORIO
Segundo secretario
JORGE CANDUELA GARCIA
JORGE CANDUELA Se advierte que es elmismo ciudadano
Primer escrutador MARIA JOSE CARRETE FERNANDEZ
MARIA JOSE CARRETE
Se advierte que es lamisma ciudadana
Segundo escrutador
ALDO GALLEGOS AGUILAR
ISRAEL JESUS JIMENEZ
Fue designado comotercer escrutador y seadvierte que es elmismo ciudadano
Tercer escrutador ISRAEL JESUS JIMENEZ SANTOS
AURORA CUEVAS ESTRADA
Fue designada comotercer suplente general
Primer suplente general
JOSE GUILLERMOSILVA TAPIA
Segundo suplente general
ANA KAREN BECERRIL SANCHEZ
Tercer suplente general
AURORA CUEVAS ESTRADA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
111
95. 5171-C1
Presidente ANTONIO LUIS MARTINEZ PASTOR
ANTONIO LUIS MARTINEZ PASTOR
Secretario FRANCISCO GARCIA DE ALBA ALONSO
FRANCISCO GARCIA DE ALBA ALONSO
Segundo secretario
MARIBEL HERNANDEZ OCAÑA
DANIEL MIGUEL QUEZADA GARZA
Fue designado comosegundo escrutador
Primer escrutador
MARIA DE MONTSERRAT QUEZADA GARCIA
MARIA DE MONTSERRAT QUEZADA GARCIA
Segundo escrutador
DANIEL MIGUEL QUEZADA GARZA
REYNA CORTES VALLE
Fue designada comosegundo suplentegeneral
Tercer escrutadorESTHER GUADALUPE DIAZ QUEZADA
MA DE LA LUZ REYES GONZALEZ
Fue designada comoprimer suplentegeneral
Primer suplente general
MA DE LA LUZ REYES GONZALEZ
Segundo suplente general
REYNA CORTES VALLE
Tercer suplente general
TIBURCIO GARCIA HERNANDEZ
96. 5181-C1
Presidente VERONICA BARANDA SEPULVEDA
VERONICA BARANDA SEPULVEDA
Secretario ADRIANA LOPEZ DORIGA PEREZ ROMO
ADRIANA LOPEZ DORIGA PEREZ ROMO
Segundo secretario
MARIA DEL CARMEN BELTRAN PARRAGA
MA DEL CARMEN BELTRAN PARRAGA
Se advierte que es lamisma ciudadana
Primer escrutadorGABRIELA TORRES RAMIREZ
DORA COJAB PÉREZ Pertenece a la sección5181 casilla básica
Segundo escrutador
EMILIA HAMDAN MATTA
IRENE ANTON ESPINOSA
Fue designada comotercer escrutador
Tercer escrutador
IRENE ANTON ESPINOSA
MA LETICIA GONZÁLEZ CAMACHO
Pertenece a la sección5181 casilla básica yen listado nominalaparece como MaríaLeticia GonzálezCamacho
Primer suplente general
LUIS ANTONIO ROJAS RUBALCAVA
Segundo suplente general
SOFIA BENITEZ MARCELINO
Tercer suplente general
ROSA ALCANTAR CASTILLO
En relación con la casilla 4914 contigua 1 si bien se consignó
en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, el
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
112
nombre de María Fernanda Aguilar y Maya R, quien fungió
como segundo secretario, mientras que en el encarte aparece
como María Fernanda Aguilar y Maya Reyes, esta Sala
Regional advierte que se está simplemente ante un error de
forma al escribir el nombre de la ciudadana citada, sin que por
ello pueda concluirse que se trató de persona diferente. Ahora
bien en relación con el segundo escrutador en las actas antes
referidas se aprecia el nombre de David Gordón Berebichez,
mientras que en el listado nominal se advierte que el nombre
completo de quien fungió como funcionario es Rubén David
Gordón Berebichez; situación que no es suficiente para anular
la votación recibida en esta casilla, toda vez que se trata de una
omisión al incluir el primer nombre del mencionado ciudadano,
sin que por ello implique que se trata de persona diversa.
Luego, en relación con la casilla 4939 básica en las actas de
jornada y escrutinio y cómputo, se asentó el nombre del
presidente como Frederic Chesler Zoller, sin embargo en la
revisión del listado nominal y del encarte aparece como
Frederic Zoller Chesler, lo cual en concepto de este órgano
jurisdiccional, es un error al momento del llenado de las
respetivas actas y no por ello se trata de una persona diversa a
la designada para el cargo, pues únicamente se invirtieron los
apellidos.
En relación con la casilla 4939 contigua 1 por lo que hace a la
ciudadana que fungió como segundo secretario en las actas
correspondientes se asentó el nombre de Ana Laura Pascual
Nevares, mientras que en el encarte se advierte que el nombre
completo de quien fungió en dicho cargo es Ana Laura del
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
113
Carmen Pascual Nevares; situación que no es suficiente para
anular la votación recibida en esta casilla, toda vez que se trata
de una omisión al incluir el tercer nombre de la ciudadana
designada en el llenado de las actas, sin que por ello implique
que se trata de persona diversa.
Situación similar se presenta en la casilla 4968 básica pues por
una omisión en el llenado de las actas se asentó el nombre de
Nora María Aguilar Lagos quien en el encarte aparece como
Nora María Mercedes Aguilar Lagos.
En ese mismo contexto, se encuentra la casilla 4997 contigua
1, por lo que hace a la ciudadana quien fungió como primer
escrutador, en virtud de que en actas se anotó su nombre como
Claudia Cruz Santiago, cuando en el encarte aparece como
Claudia Lorena Cruz Santiago.
En la misma circunstancia se aprecian tres funcionarios en la
casilla 5047 básica, de quienes en actas se aprecia su nombre
como Franco Carpuso Herrera, Antonio Carpuso Herrera y Neri
Galindo Ruiz, cuando en el encarte aparecen como Franco
Israel Carpuso Herrera, Fernando Antonio Carpuso Herrera y
Neri Sofía Galindo Ruiz.
Por cuanto a la casilla 5053 básica en relación a la ciudadana
que fungió como tercer escrutador en actas se aprecia su
nombre como Susana García, mientras que de una búsqueda
en el listado nominal se desprende que pertenece a la sección
de la referida casilla; así como que su nombre completo es
Susana García Contreras, situación que no configura la causal
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
114
de nulidad en estudio, pues ello derivó de una omisión en el
llenado de las actas.
En la casilla 5080 básica si bien se asentó en actas el nombre
del tercer escrutador como Sylvia Luque Ancona, y en el
encarte se aprecia que el nombre de la ciudadana es Sylvia
Margarita Luque Ancona, dicha situación no es suficiente para
anular la votación, en virtud de que se omitió incluir el segundo
nombre de la referida funcionaria.
Asimismo, se puede apreciar en la casilla 5085 básica que el
nombre del segundo escrutador asentado en actas fue el de
Ma. del Pilar Cervantes Ramírez, mientras que en el encarte
aparece como María del Pilar Cervantes Ramírez, al respecto
este órgano jurisdiccional concluye que tal hecho no es
suficiente para decretar la nulidad respecto a la votación de
esta casilla ya que simplemente se está ante un error de forma
al escribir el nombre completo de la ciudadana citada, sin que
por ello pueda concluirse que se trató de persona diferente.
En los mismos términos se encuentra la casilla 5129 contigua
2, en donde en actas se precia el nombre de Ma. Luisa Fabiola
Espitia Cisneros y en el encarte el nombre completo de la
ciudadana es María Luisa Fabiola Espitia Cisneros.
De igual manera en la casilla 5181 contigua 1 se asentó en
actas los nombres del segundo secretario y tercer escrutador
como Ma. del Carmen Beltrán Parraga y Ma. Leticia González
Camacho, respectivamente, siendo los correctos como los
asienta el encarte y el listado nominal, en cada caso, María del
Carmen Beltrán Parraga y María Leticia González Camacho.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
115
Por cuanto hace a la casilla 5103 contigua 1, es de hacer notar
que debido a una omisión en el llenado de las actas, se asentó
de forma incompleta el nombre del primer, segundo y tercer
escrutador, (María Guadalupe Muñoz, Maricarmen Cruz e
Ismael Mendoza) siendo lo correcto, en cada caso, María
Guadalupe Suárez Muñoz, Maricarmen Cruz Muñoz e Ismael
Martín Mendoza Hernández, tal y como se desprende del
listado nominal correspondiente.
En relación con la casilla 5107 básica por lo que hace a la
ciudadana que fungió como tercer escrutador en las actas
correspondientes se asentó el nombre de María Isabel
Hernández, mientras que en el listado nominal se advierte que
el nombre completo de quien fungió en dicho cargo es María
Isabel Hernández Valdés; situación que no es suficiente para
anular la votación recibida en esta casilla, toda vez que se trata
de una omisión al incluir su segundo apellido, sin que ello
implique que se trata de persona diversa.
Lo mismo sucede con la casilla 5113 contigua 1 en la cual se
asentó el nombre del tercer escrutador como Lourdes Jiménez
Aguilar, cuando el nombre en listado nominal es María de
Lourdes Jiménez Aguilar, esto es se trata de un descuido al
asentar el nombre completo.
En ese orden de ideas están las casillas 5118 básica y 5158
contigua 1, en las cuales, por lo que hace a la primera a quien
fungió como primer escrutador en las actas se aprecia el
nombre de Azalia Moreno Castillo, cuando del encarte se
deprende que es Azalia Itzel Moreno Castillo, es decir faltó el
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
116
segundo nombre. Mientras que por lo que se refiere a la
segunda casilla en el caso del segundo secretario y primer
escrutador, se apuntó el nombre de Michelle Gutiérrez Frutos,
cuando en el encarte aparece como Michelle Paola Gutiérrez
Frutos y Francisco C. Alatriste Pérez, cuando del listado
nominal se advierte que es Francisco Cipriano Alatriste Pérez,
respectivamente.
En idéntica situación se encuentra la casilla 5124 básica en la
que al funcionario que fungió como segundo escrutador se
aprecia que se asentó en actas el nombre de Paulo Armando
Morales, cuando del listado nominal se corrobora que el
nombre completo es Paulo Armando Morales Gutiérrez, es
decir existió una omisión al asentar el segundo apellido.
En situación análoga se encuentra la casilla 5169 básica en la
que cuatro funcionarios (presidente, segundo secretario, primer
y segundo escrutador) en actas carece de su segundo apellido,
cuando en el encarte se enlistan como Javier Villalpando Prieto,
Jorge Canduela García, María José Carrete Fernández e Israel
Jesús Jiménez Santos, respectivamente.
En la casilla 5154 básica, se destaca el error al asentar el
nombre del primer y segundo escrutador en virtud de que en
ambos casos se invirtieron los apellidos de los referidos
ciudadanos, esto es que por lo que hace a César Sánchez
Bautista su nombre correcto en listado nominal corresponde a
César Bautista Sánchez, en tanto que Aimee Itzel Villavicencio
Mecino aparece en el referido documento electoral como Aimee
Itzel Mesino Villavicencio, situación de la cual es posible
advertir que se trata de los mismos ciudadanos.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
117
En tales condiciones se encuentra la casilla 5157 contigua 3,
en virtud de que al anotar en actas los nombres del segundo y
tercer escrutador -Rosa Isela Dominguez Cital y Verónica
Rivera García- se invirtieron por error los apellidos de dichos
funcionarios cuando lo correcto es Rosa Isela Cital Dominguez
y Verónica García Rivera.
Por lo que hace a la casilla 5114 contigua 1 se aprecia que en
las actas se asentó el nombre del tercer escrutador como
Florencia Olvera Sossa, cuando del listado nominal se advierte
que la escritura correcta es Florencia Olvera Sosa, por lo que
es posible concluir que se trata de la misma ciudadana.
En relación con la casilla 5156 básica respecto de quien fungió
como segundo secretario y escrutador respectivamente, en
actas se aprecia que sus nombres fueron anotados como Ana
Paulina S. García Rojas y María Fernanda M. Ramírez Verdeja,
mientras que del propio encarte se desprende que su nombre
completo es el de Ana Paulina Solano García Rojas y María
Fernanda Montserrat Ramírez Verdeja, omisión que no
configura la causal de nulidad en estudio, pues ello derivó de
una falta de cuidado en el llenado de las actas.
Ahora bien, es de precisar que resulta de igual forma valida la
votación emitida por cuanto hace a la casilla 5064 contigua 2,
pues si bien en el apartado de observaciones se advierten
diversas inconsistencias relativas a la falta de firma de los
funcionarios en diversas actas, lo cierto es que en todos los
casos dichos ciudadanos firmaron la hoja de incidentes de la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
118
casilla de mérito por lo que es posible observar su debida
integración.
No pasa por alto para esta Sala Regional, que las
inconsistencias previamente señaladas, no configuran la causa
de nulidad invocada por los actores, pues como se expuso en
cada caso, ello derivó de omisiones o errores al asentar los
nombres de los funcionarios, aduciendo tal falta, a que en su
mayoría no son dichos ciudadanos quienes de puño y letra
plasman sus datos en los documentos electorales.
Ahora bien, una vez precisado lo anterior es pertinente indicar
que las casillas referidas son válidas en virtud de que en las
mismas operó el corrimiento, que si bien en muchos casos no
se realizó en términos del artículo 274 de la LEGIPE, lo cierto
es que se permite a los funcionarios designados actuar en
cargos distintos a los señalados en el encarte, debiéndose
subrayar que dichas personas están facultadas para recibir la
votación al haber resultado designadas y contar con la
capacitación respectiva, por lo que en el caso de los
corrimientos no se actualizaría la causa de nulidad invocada
por los actores.
Por su parte, en el caso de las casillas en donde se integró por
ciudadanos pertenecientes a la sección electoral
correspondiente, tampoco se actualizaría la causal de nulidad
citada, toda vez que el artículo 83, párrafo primero, fracción a)
de la Ley Electoral, señala que para ser integrante de mesa
directiva se requiere, entre otros requisitos, ser residente en la
sección electoral que comprende a la casilla, esto es, son
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
119
personas autorizadas para recibir votación en casilla ante la
ausencia de algún funcionario electoral.
En ese sentido, son válidas todas aquellas casillas en las que
existió corrimiento y/o bien integración por ciudadanos
pertenecientes a la sección electoral correspondiente.
Por lo anterior, es que este órgano jurisdiccional concluye que
el agravio esgrimido por los actores en relación con la indebida
integración de las casillas de mérito es infundado.
3. Casillas integradas conforme al encarte, en las que
operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos
pertenecientes a la sección conforme el listado nominal,
que no se integraron por el total de funcionarios; sin
embargo, por el número de los que actuaron resulta
suficiente para considerarlas válidas.
N° CASILLA DESCRIPCIÓN
FUNCIÓN NOMBRE
NOMBRE ASENTADO EN ACTAS
OBSERVACIÓN
1. 4915-C1
Presidente PAOLA ROJAS LOPEZ
PAOLA ROJAS LOPEZ
Secretario
JOSE MAURICIO VENTURA GARCIA
ENRIQUE ZARATE FUENTES
Pertenece a lasección electoral4915 casillacontigua 1
Segundo secretario
EZEQUIEL ALONSO CALZADA
AIDA MAGALI MONEDERO CANTON
Fue designadacomo primerescrutador
Primer escrutador
AIDA MAGALI MONEDERO CANTON
ALVARO FERNANDEZ DIAZ
Fue designadocomo segundoescrutador
Segundo escrutador
ALVARO FERNANDEZ DIAZ
GERMAN PEREZ LEON
Fue designadocomo tercerescrutador
Tercer escrutador
GERMAN PEREZ LEON
Primer suplente general
JESSICA JIMENEZ SEGUNDO
Segundo suplente general
GONZALO XX ZAYAGO
Tercer suplente general
PABLO MENDOZA LOPEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
120
2. 4917-B
Presidente
LEOPOLDO CONSTANTINO VARGAS GABILONDO
LEOPOLDO CONSTANTINO VARGAS GABILONDO
Secretario ANGEL HERNANDEZ SALAZAR
ANGEL HERNANDEZ SALAZAR
Segundo secretario
JUAN JOSE LOMELI LOPEZ
JUAN JOSE LOMELI LOPEZ
Primer escrutador
MARCOS HASSAN LEVY
LUIS MIGUEL LEBRIJA ACUÑA
Fue designado como segundo escrutador
Segundo escrutador
LUIS MIGUEL LEBRIJA ACUÑA
KARINI FLORES GOMEZ
Fue designada como tercer escrutador
Tercer escrutador
KARINI FLORES GOMEZ
Primer suplente general
JORGE LOPEZ MACHORRO
Segundo suplente general
MARIA DEL CARMEN BARRENECHEA OAR
Tercer suplente general
DANIEL SANCHEZ SANCHEZ
3. 4918-C1
Presidente FRANCISCO ROMAN ALVAREZ VAREA
FRANCISCO ROMAN ALVAREZ VAREA
Secretario JAZMIN FLORES PACHECO
JAZMIN FLORES PACHECO
Segundo secretario
JUAN IGNACIO MAYORGA PINI
JUAN IGNACIO MAYORGA PINI
Primer escrutador
BERNARDO RAUL BIBRIESCA ALVARADO
CELIA JASQUI DABBAH
Fue designada como segundo escrutador
Segundo escrutador
CELIA JASQUI DABBAH
Tercer escrutador
JUANA REYES PEREZ
Primer suplente general
JOSE ANTONIO CORTES MORALES
Segundo suplente general
EMILIO GABRIEL LOPEZ DIAZ
Tercer suplente general
GABRIELA HERNANDEZ TELLEZ
4. 4921-B
Presidente JOSE JAVIER SANMIGUEL MORENO
JOSE JAVIER SANMIGUEL MORENO
Secretario YIREH LIZETTE NORIEGA RIOS
YIREH LIZETTE NORIEGA RIOS
Segundo secretario
ANDREA EUGENIA BADILLO ESPARZA
MARÍA IMELDA CAMARGO NAVA
Pertenece a la sección 4921 casilla básica
Primer escrutador
LEONOR PATRICIA GONZALEZ VALDEZ
LEONOR PATRICIA GONZALEZ VALDEZ
Segundo escrutador
MIGUEL ANGEL GONZALEZ SEDANO
ALICIA MEDRANO HERNÁNDEZ
Pertenece a la sección 4921 casilla contigua 1
Tercer escrutador
ADRIAN MORONI VARGAS CORONA
Primer suplente general
ROSA ALVAREZ ROSARIO
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
121
Segundo suplente general
MARIA ISABEL GARRIDO ESPINOSA
Tercer suplente general
ALEJANDRO ORTIZ ORTIZ
5. 4963-C1
Presidente XAVIER HILL CABEZUT
XAVIER HILL CABEZUT
Secretario SILVIA GUILLERMINA ZAVALA PALAFOX
SILVIA G ZAVALA PALAFOX
Se advierte es quela misma ciudadana
Segundo secretario
LEDIA CONTRERAS ALCANTARA
LEDIA CONTRERAS ALCANTARA
Primer escrutador
CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ZAYAGO
CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ZAYAGO
Segundo escrutador
MARIA ASUNCION SIERRA ARRIOLA
NATALIA JIMENEZ HERNANDEZ
Fue designadacomo segundosuplente general
Tercer escrutador
MARIA ENRIQUETA ABED CESIN
Primer suplente general
ESTEBAN GUILLERMO POLIDURA CERVANTES
Segundo suplente general
NATALIA JIMENEZ HERNANDEZ
6. 4987-B
Presidente RAUL ZORRILLA COSIO
RAUL ZORRILLA COSIO
Secretario SOFIA ALVAREZ GODOY
RODRIGO GARAGARZA ALDAMA
Fue designadocomo segundoescrutador
Segundo secretario
TONATIUH GARCIA CASTILLO
TONATIUH GARCIA CASTILLO
Primer escrutador
JOSE DE JESUS SAUCEDO MONTOYA
GENOVEVA FRANCISCO HIDALGO
Fue designadacomo primersuplente general
Segundo escrutador
RODRIGO GARAGARZA ALDAMA
Tercer escrutador
ALFONSO HERNANDEZ GARDUÑO
Primer suplente general
GENOVEVA FRANCISCO HIDALGO
Segundo suplente general
ARMANDO HERNANDEZ PEREZ
Tercer suplente general
MARINA LOPEZ MARTINEZ
7. 4995-B
Presidente PATRICIA LOPEZ LOPEZ
PATRICIA LOPEZ LOPEZ
Secretario JUAN JOSE BARRANCO ALVAREZ
DIANA SELENE ENRIQUEZ DONAT
Fue designadacomo segundosecretario
Segundo secretario
DIANA SELENE ENRIQUEZ DONAT
ARACELI GUIDO HERNANDEZ
Fue designadocomo tercersuplente general
Primer escrutador
MARTHA ISABEL ANTONIO CASIAS
MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Fue designadacomo primersuplente general
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
122
Segundo escrutador
JOSE JUAN CRUZ SANCHEZ
Tercer escrutador
ROSENDO JUAREZ VELAZQUEZ
Primer suplente general
MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Segundo suplente general
JUAN CARLOS GARCIA ARGUELLO
Tercer suplente general
ARACELI GUIDO HERNANDEZ
8. 5008-C2
Presidente LUIS FIDEL VALENCIA COLIN
LUIS FIDEL VALENCIACOLIN
Secretario YOLANDA CASTILLO SALINAS
YOLANDA CASTILLO SALINAS
Segundo secretario
FRANCISCO ANDRES GALINDO LOPEZ
STEPHANI LOZANO MARTINEZ
Fue designada como segundo escrutador
Primer escrutador
JUANA MAGDALENA GARCIA JIMENEZ
MAURO CASTILLO SALINAS
Fue designado como primer suplente general
Segundo escrutador
STEPHANI LOZANO MARTINEZ
Tercer escrutador
ALEJANDRO BENAVIDES ROSALES
Primer suplente general
MAURO CASTILLO SALINAS
Segundo suplente general
ALEJANDRO HERNANDEZ MENDOZA
Tercer suplente general
MARIA CATALINA ESPEJEL TORRES
9. 5031-B
Presidente EDGAR GERMAN HARO RODRIGUEZ
EDGAR GERMAN HARO RODRIGUEZ
Secretario GABRIELA DOMINGUEZ SANCHEZ
GABRIELA PEREZ SANTOS
Fue designada como primer suplente general
Segundo secretario
MARTHA PATRICIA GALVAN SANCHEZ
MARTHA PATRICIA GALVAN SANCHEZ
Primer escrutador
MARISOL GOMEZ CALVILLO
PABLO MENDIETA PAREDES
Pertenece a la sección 5031 casilla contigua 1
Segundo escrutador
KARLA PATRICIA ESPINOSA LOPEZ
GLORIA MAYA DOMINGUEZ
Fue designada como tercer suplente general
Tercer escrutador
BLANCA DELIA VALDES CONTRERAS
Primer suplente general
GABRIELA PEREZ SANTOS
Segundo suplente general
ADELA HERNANDEZ DIAZ
Tercer suplente general
GLORIA MAYA DOMINGUEZ
10. 5041-C1 Presidente PAULINA ABRIL TREJO GARCIA
PAULINA TREJO GARCIA
Se advierte que es la misma persona
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
123
Secretario ALBERTO HEREDIA AVILA
DANIEL VILCHIS LOPEZ
Fue designadocomo primerescrutador
Segundo secretario
LETICIA DE LA LUZ OCHOA RAMIREZ
LETICIA DE LA LUZ OCHOA R
Se advierte que esla misma persona
Primer escrutador
DANIEL VILCHIS LOPEZ
MARÍA DE LA LUZ LUGO GALLEGOS
Pertenece a lasección 5041 casillacontigua 1
Segundo escrutador
LUIS ANGEL BENITEZ PEREZ
Tercer escrutador
MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ ENRIQUEZ
Primer suplente general
GUADALUPE JIMENA LARA SILVA
Segundo suplente general
DORA EDITH ROBLES SARABIA
Tercer suplente general
REINA JOSEFINA SALDAÑA LOPEZ
11. 5043-B
Presidente
CLAUDIA NALLELY ARRIAGA AGUILAR
JUAN JOSE DOMINGUEZ
Fue designadocomo primerescrutador No firma acta deescrutinio ycómputo No existe acta dejornada electoral(hay certificación) No existe hoja deincidentes (haycertificación)
Secretario
LUCIANO JORGE HERNANDEZ MONTES
MA DE JESUS DAVILA Fue designadocomo tercersuplente general No firma acta deescrutinio ycómputo No existe acta dejornada electoral No existe hoja deincidentes (haycertificación)
Segundo secretario
JOSE RAMIRO ROMODURAND
ARIADNA GISELL ROSADO
No firma acta deescrutinio ycómputo No existe acta dejornada electoral(hay certificación)Pertenece a lasección 5043contigua 2; asícomo se advierteque es la mismaciudadana cuyonombre en listadonominal es AriadnaGiselle RosadoViurques No existe hoja deincidentes (haycertificación)
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
124
Primer escrutador
JUAN JOSE DOMINGUEZ MUNGUIA
DIANA CALIPSE ROSADO
Sí firma acta de escrutinio y cómputo No existe acta de jornada electoral (hay certificación) Pertenece a la sección 5043 contigua 2; así como se advierte que es la misma ciudadana cuyo nombre en listado nominal es Diana Calipse Rosado Viurques No existe hoja de incidentes (hay certificación)
Segundo escrutador
JORGE IGNACIO GONZALEZ MENDOZA
Tercer escrutador
OCTAVIO MANCERA RODRIGUEZ
Primer suplente general
MIREYA PACHECO VEGA
Segundo suplente general
DIEGO ALFREDO SUAREZ CASTILLO
Tercer suplente general
MA DE JESUS DAVILA CRUZ
12. 5043-C1
Presidente ERIK EMILIO ARRIAGA AGUILAR
ANA GABRIEL HERNANDEZ NAVARRETE
Fue designada como secretario
Secretario
ANA GABRIEL HERNANDEZ NAVARRETE
SCARLETT AVRIL ROSADO
Pertenece a la sección 5043 casilla contigua 2 y su nombre en listado nominal es Scarlett Avril Rosado Viurques
Segundo secretario
ISAAC OSORNIO ONOFRE
ARTURO LOPEZ GARCIA
Fue designado como segundo escrutador
Primer escrutador
MARCO GABRIEL ESCOBAR ORTIZ
RIGOBERTO PALACIOS GODINEZ
Fue designado como primer suplente general
Segundo escrutador
ARTURO LOPEZ GARCIA
Tercer escrutador
LIDIA SANCHEZ ARELLANO
Primer suplente general
RIGOBERTO PALACIOS GODINEZ
Segundo suplente general
LAURA LOPEZ VERA
Tercer suplente general
ROCIO JIMENEZ GARCIA
13. 5059-C1
Presidente CYNTIA MONTERO RECODER
CYNTIA MONTERO RECODER
Secretario MIGUEL CRUZ FLORES
GUADALUPE MARTINEZ URBANO
Fue designada como segundo secretario
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
125
Segundo secretario
GUADALUPE MARTINEZ URBANO
JESUS ABONCE ROSALES
Fue designadocomo primerescrutador
Primer escrutador
JESUS ABONCE ROSALES
PATRICIA MIGUEL VAZQUEZ
Fue designadacomo tercerescrutador
Segundo escrutador
MARCOS CASTAÑEDA ARGOTT
ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ
Fue designadocomo segundosuplente generalpero no firmaninguna de lasactas
Tercer escrutador
PATRICIA MIGUEL VAZQUEZ
Primer suplente general
PRISCILIANA CHAVEZ HOYOS
Segundo suplente general
ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ
Tercer suplente general
CRISTOBAL HERNANDEZ HERNANDEZ
14. 5062-B
Presidente MARIA DE LOURDES PAREDES BREÑA
MARIA DE LOURDES PAREDES BREÑA
Secretario JOSE ANTONIO ALVAREZ CHIMALPOPOCA
JOSE ANTONIO ALVAREZ CHIMALPOPOCA
Segundo secretario
ELIZABETH MORA HERNANDEZ
ELIZABETH MORA HERNANDEZ
Primer escrutador
VICTOR EMANUEL MENA HERNANDEZ
LUIS FRANCISCO MENA HERNANDEZ
Segundo escrutador
LUIS FRANCISCO MENA HERNANDEZ
RODOLFO TELLO GONZÁLEZ
Pertenece a lasección 5062 casillacontigua 2
Tercer escrutador
REYNA DE JESUS MENA CRUZ
Primer suplente general
GUSTAVO ALONSO LUNA CERVANTES
Segundo suplente general
APOLINAR ESCOBARGARCIA
Tercer suplente general
VICTOR CARLOS HERNANDEZ BUENSUCESO CONDE
15. 5062-C2
Presidente GONZALO SIERRA RAMIREZ
GONZALO SIERRA RAMIREZ
No firma las actas,aparece queentregó paqueteselectorales y sifirma recibo
Secretario NORMA IRENE MALLOL FONSECA
NORMA IRENE MALLOL FONSECA
Firma acta deescrutinio ycómputo y no la dejornada ni la hoja deincidentes
Segundo secretario
ALMA BEATRIZ FAVILA CASTILLO
ALMA BEATRIZ FAVILA CASTILLO
Firma acta deescrutinio ycómputo y firmahoja de incidentespero no firma actade jornada electoral
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
126
Primer escrutador
MARIA DE LOURDES ALVARADO HERNANDEZ
MARIA LOURDES ALVARADO HERNANDEZ
Se advierte que es la misma ciudadana y no firma las actas de jornada y escrutinio y cómputo ni las hoja de incidentes
Segundo escrutador
ITZEL ALEJANDRA DURAN MENDOZA
Tercer escrutador
PERLA XOCHITL MEJIA BARRERA
PERLA XOCHITL MEJIA BARRERA
No firma las actas de jornada y escrutinio y cómputo ni las hoja de incidentes
Primer suplente general
ANGELICA DE JESUSROBLES
Segundo suplente general
LUZ ADRIANA GARCIA CHAVEZ
Tercer suplente general
LIDIA VALDEZ GUZMAN
16. 5068-B
Presidente GRACIELA HERRERAAYALA
GRACIELA HERRERA AYALA
Secretario MARCO ANTONIO MAGALLANES GARCIA
MARCO ANTONIO MAGALLANES GARCIA
Segundo secretario
MARIA EKATERINA DIAZ ALVAREZ
MARIA EKATERINA DIAZ ALVAREZ
Primer escrutador
GILBERTO FLORES AGUILAR
GILBERTO FLORES AGUILAR
Segundo escrutador
MARIA EUGENIA AGUILAR OLIVOS
MARIA EUGENIA AGUILAR OLIVOS
Tercer escrutador
EDUARDO ELIZONDO DE LA RIVA
EDUARDO ELIZONDO DE LA RIVA
No firma actas y no existe hoja de incidentes
Primer suplente general
ARACELI FERNANDEZ JUAREZ
Segundo suplente general
MARISOL GONZALEZ RAMOS
Tercer suplente general
BERENICE PINEDA MENDEZ
17. 5073-B
Presidente BERENICE GLORIA CASTRO GARCIA
BERENICE GLORIA CASTRO GARCIA
Secretario MARIA GUADALUPE PEREZ RAMIREZ
MARIA GUADALUPE PEREZ RAMIREZ
Segundo secretario
ELDA SARAI GOMEZ PEREZ
ELDA SARAI GOMEZ PEREZ
Primer escrutador
JOANA CRYSTELL RUIZ MESA
JOSE MARTIN OLAGUEZ LOPEZ
Fue designado como segundo escrutador
Segundo escrutador
JOSE MARTIN OLAGUEZ LOPEZ
Tercer escrutador
MARIA LOURDES DIANA ROSAS HERNANDEZ
Primer suplente general
GABRIEL CHAVEZ JIMENEZ
Segundo suplente general
BRANDON RESENDIZ FLORES
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
127
Tercer suplente general
ROCIO EVANGELINA RESENDIZ SOLORIO
18. 5073-C1
Presidente MARCO ANTONIO DELA ROSA MERCADO
MARCO ANTONIO DE LA ROSA MERCADO
Secretario
CHRISTOPHER FLORES MENDOZA
HERNAN NUÑEZ PATIÑO
Se advierte que esel mismo ciudadanoy fue designadocomo primerescrutador
Segundo secretario
JONATHAN CRISTOPHER RAYA GUTIERREZ
IRMA OLIVER ESTRADA
Fue designadacomo primersuplente general
Primer escrutador
JOSE HERNAN NUÑEZ PATIÑO
VIOLETA FLORES MARISCAL
Fue designadacomo tercersuplente general
Segundo escrutador
DEMETRIO DE JESUS TAPIA ACEVEDO
Tercer escrutador
PAOLA EDAIN JIMENEZ HERRERA
Primer suplente general
IRMA OLIVER ESTRADA
Segundo suplente general
LUCIANO DORANTESCAMARENA
Tercer suplente general
VIOLETA FLORES MARISCAL
19. 5075-B
Presidente LUIS ALBERTO AGUILAR CARBAJAL
MARCO CLEOFAS FLORES GAITAN
Fue designadocomo secretario
Secretario MARCO CLEOFAS FLORES GAITAN
AARON AGUILAR CARBAJAL
Fue designadacomo primerescrutador
Segundo secretario
MA INES SAUCEDO MONROY
GLORIA MENDOZA MORENO
Fue designadacomo segundoescrutador
Primer escrutador
AARON AGUILAR CARBAJAL
LEONOR CASTILLO LEON
Fue designadacomo segundosuplente general
Segundo escrutador
GLORIA MENDOZA MORENO
Tercer escrutador
DIANA GARCIA ZETINA
Primer suplente general
ANA LUISA MORENO ROJAS
Segundo suplente general
LEONOR CASTILLO LEON
Tercer suplente general
SANDRA ELIZABETH SANTOYO OLVERA
20. 5097-B
Presidente OSCAR ZAMORA RODRIGUEZ
OSCAR ZAMORA RODRIGUEZ
Secretario LEOBARDO GONZALEZ APARICIO
LEOBARDO GONZALEZ APARICIO
Segundo secretario
VICTOR DOMINGUEZ RAMIREZ
VICTOR DOMINGUEZ RAMIREZ
Primer escrutador
ELIO FELIPE TOMAS ELIO FELIPE TOMAS
Segundo escrutador
ASCENCION LAGOS CRUZ
ASCENCION LAGOS CRUZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
128
Tercer escrutador
FRANCISCO JAVIER AQUINO SANTIAGO
21. 5099-B
Presidente EDITH MARTIN LOPEZ
EDITH MARTIN LOPEZ
Secretario JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ
JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ
Segundo secretario
MARIA DIANA MUÑOZ NAVA
ELIZABETH GUTIERREZ HERNANDEZ
Primer escrutador
ELIZABETH GUTIERREZ HERNANDEZ
BERENICE VARGAS ZURITA
Fue designada como primero suplente general
Segundo escrutador
MIGUEL ANGEL CARBAJAL OLIVARES
ELIZABETH NAMBO CRUZ
Fue designada como tercer escrutador
Tercer escrutador
ELIZABETH NAMBO CRUZ
Primer suplente general
BERENICE VARGAS ZURITA
Segundo suplente general
CARLOS IVAN PADILLA CRUZ
Tercer suplente general
CELSA ALEJANDRA MORENO GARCIA
22. 5119-B
Presidente JOSE MARTIN VELAZQUEZ HERRERA
JOSE MARTIN VELAZQUEZ HERRERA
Secretario JESSICA ATZYADE HERNANDEZ SANTIZO
JESSICA ATZYADE HERNANDEZ SANTIZO
Segundo secretario
JUAN CARLOS FIGUEROA ESPINOSA
VERONICA CASTRO LUCIO
Fue designada como tercer escrutador
Primer escrutador
FRANCISCO JAVIER PRIETO COSIO
FRANCISCO FLORES JUÁREZ
Pertenece a la sección 5119 casilla básica
Segundo escrutador
PABLO GABRIEL ANDRADE MOSQUEDA
BLANCA ALICIA DÍAZ FLORES
Pertenece a la sección 5119 casilla básica
Tercer escrutador
VERONICA CASTRO LUCIO
Primer suplente general
IRMA ALARCON CAMARENA
Segundo suplente general
ARTURO CHAVEZ HERNANDEZ
Tercer suplente general
JUAN AMADOR HUERTA
23. 5119-C1
Presidente MARIA GUADALUPE HERNANDEZ ZEPEDA
MARIA GUADALUPE HERNANDEZ ZEPEDA
Secretario
PALOMA MARIA FERNANDA HERNANDEZ GALLARDO
JUAN ROBERTO ROCHA RAMIREZ
Fue designado como tercer escrutador
Segundo secretario
MARIA ELENA MONTERO BRAVO
ANA LUISA CORTES CHAVEZ
Fue designada como segundo suplente general
Primer escrutador
ALFONSO CONTRERAS ORTEGA
ADRIAN GONZÁLEZ GUTIERREZ
Pertenece a la sección 5119 casilla básica
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
129
Segundo escrutador
RICARDO GUERRERO OLVERA
MARGARITA ANGELES ROJAS
Fue designadacomo primersuplente general
Tercer escrutador
JUAN ROBERTO ROCHA RAMIREZ
Primer suplente general
MARGARITA ANGELES ROJAS
Segundo suplente general
ANA LUISA CORTES CHAVEZ
Tercer suplente general
GENOVEVA BAÑUELOS RAMOS
24. 5122-B
Presidente GLORIA ALICIA ASTORGA ORDAZ
GLORIA ALICIA ASTORGA ORDAZ
Secretario ISAAC FRAGOSO ROMERO
ISAAC FRAGOSO ROMERO
Segundo secretario
GALDINO OROZCO PAREJAS
GALDINO OROZCO PAREJAS
Primer escrutador
SUE HERNANDEZ JIMENEZ
SUE HERNANDEZ JIMENEZ
Segundo escrutador
ARACELI BECERRA MORENO
Tercer escrutador
YARETH GUADALUPE MORALES HERNANDEZ
Primer suplente general
MAURICIO NUÑEZ TORRES
Segundo suplente general
DANIEL CRUZ GONZALEZ
Tercer suplente general
JOSE ALBERTO MORA CORONADO
25. 5125-B
Presidente DELIA RAMIREZ MENDOZA
MANUEL CASTILLO VELAZQUEZ
Fue designadocomo tercersuplente general
Secretario
TANIA GARCIA SOTO ERIC SALDIVAR PEÑAFLOR
Fue designadocomo primerescrutador y seadvierte que es elmismo ciudadano
Segundo secretario
MANUEL ALEJANDRO LOPEZ MIRANDA
ANA MARGARITA CANUTO PEREZ
Fue designadocomo primersuplente general
Primer escrutador
ERIC ZURIEL ZALDIVAR PEÑAFLOR
NANCY ENIC ZALDIVAR PEÑAFLOR
Fue designadacomo segundosuplente general yse advierte que esla misma ciudadana
Segundo escrutador
VICTOR EDUARDO RUIZ LOPEZ
Tercer escrutador
GILBERTO ANTONIO GARCIA SANCHEZ
Primer suplente general
ANA MARGARITA CANUTO PEREZ
Segundo suplente general
NANCY ENID ZALDIVAR PEÑAFLOR
Tercer suplente general
MANUEL CASTILLO VELAZQUEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
130
26. 5125-C1
Presidente MARIA ELSA ZUÑIGA BERMUDEZ
MARIA ELSA ZUÑIGA BERMUDEZ
Secretario IRVING DANIEL HERNANDEZ MUNGUIA
IRVING DANIEL HERNANDEZ MUNGUIA
Segundo secretario
VERENICE MARTINA PARRA HERNANDEZ
MARGARITA PEREZ GONZALEZ
Fue designada como segundo escrutador
Primer escrutador
LIZETT ELENA ARRIAGA FERREYRA
Segundo escrutador
MARGARITA PEREZ GONZALEZ
DAVID OSWALDO ZALDIVAR PEÑAFLOR
Fue designado como primer suplente general
Tercer escrutador
GONZALO MANCILLA AGUIÑAGA
Primer suplente general
DAVID OSWALDO ZALDIVAR PEÑAFLOR
Segundo suplente general
MARIA TERESA VAZQUEZ FLORES
Tercer suplente general
ERICK MENDEZ HERNANDEZ
27. 5130-C2
Presidente
ANKOAR LICEAGA MARTINEZ
ANKOAR LICEAGA MARTINEZ
No se tiene acta de jornada electoral (hay certificación) El acta de escrutinio y cómputo esta ilegible Los datos se sacaron de la hoja de incidentes y si firma la misma
Secretario
GRACIELA NAVA GOMEZ
ARMANDO NOGUEZ SANDOVAL
No se tiene acta de jornada electoral (hay certificación) El acta de escrutinio y cómputo esta ilegible Los datos se sacaron de la hoja de incidentes y si firma la misma Fue designado como segundo secretario
Segundo secretario
ARMANDO NOGUEZ SANDOVAL
GRACIELA NAVA GOMEZ
No se tiene acta de jornada electoral (hay certificación) El acta de escrutinio y cómputo esta ilegible Los datos se sacaron de la hoja de incidentes y si firma la misma Fue designada como secretario
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
131
Primer escrutador
JOSE ELIAS HERNANDEZ HERRERA
CINTYA DANIELA MORALES AGUILAR
No se tiene acta dejornada electoral(hay certificación) El acta de escrutinioy cómputo estailegible Los datos sesacaron de la hojade incidentes y sifirma la misma Fuedesignada comotercer suplentegeneral
Segundo escrutador
MARLON BELMONT TRUJILLO
Tercer escrutador
BRENDA JAZMIN NAVA DIAZ
Primer suplente general
ELVA ARACELI DIAZ HERNANDEZ
Segundo suplente general
MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ BENITEZ
Tercer suplente general
CINTYA DANIELA MORALES AGUILAR
28. 5131-B
Presidente ROBERTO AGUILAR ALVAREZ
ROBERTO AGUILAR ALVAREZ
Secretario SANDRA BELEN ALMANZA MOLINA
SANDRA BELEN ALMANZA MOLINA
Segundo secretario
DEYANIRA BERENICE CRUZ SALAZAR
DAVID DE ANDA HERNANDEZ
Fue designadocomo tercerescrutador
Primer escrutador
JOSE ARMANDO DE ANDA RAMIREZ
WENDY JANET SIMBRON MANZANARES
Fue designadacomo primersuplente general
Segundo escrutador
DANIELA SOTO SALDIVAR
MAURA CONTRERAS CERVANTES
Fue designadacomo segundosuplente general
Tercer escrutador
DAVID DE ANDA HERNANDEZ
Primer suplente general
WENDY JANET SIMBRON MANZANARES
Segundo suplente general
MAURA CONTRERAS CERVANTES
Tercer suplente general
RICARDA CRUZ CABRERA
29. 5140-B
Presidente HORACIO COSEY DEL VALLE
HORACIO COSEY DEL VALLE
Secretario MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ GOMEZ
MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ GOMEZ
Segundo secretario
ROSA MARIA CARDENAS TRINIDAD
ROSA MARIA CARDENAS TRINIDAD
Primer escrutador
ALAN CARLOS GONZALEZ CASTELAN
Segundo escrutador
ARIANNA FABIOLA ORTEGA YAÑEZ
ARIANNA FABIOLA ORTEGA YAÑEZ
Tercer escrutador
ALEJANDRO RUIZ ARRIETA
ALEJANDRO RUIZ ARRIETA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
132
Primer suplente general
SILVIA MADERA ARIAS
Segundo suplente general
TERESA MIRELES ROLDAN
Tercer suplente general
LILIA CARDENAS TRINIDAD
30. 5140-C2
Presidente AZUCENA CASTELLANOS RAMOS
AZUCENA CASTELLANOS RAMOS
Secretario
ALEJANDRO ARIZA PEREZ
ENRIQUE MENDOZA DE LA CRUZ
Fue designado como primer suplente general y se advierte que es el mismo ciudadano
Segundo secretario
LUCIA DESARMAUS PEREZ
BALTAZAR MARTINEZFUENTES
Fue designado como tercer suplente general
Primer escrutador
MARIELA OCTAVIANO RIVERA
MARIELA OCTAVIANORIVERA
Segundo escrutador
YOLANDA ZAMORA PEREZ
Tercer escrutador
MARIA AURORA ROMAN HERNANDEZ
MARIA AURORA ROMAN HERNANDEZ
Primer suplente general
JOSE ENRIQUE MENDOZA DE LA CRUZ
Segundo suplente general
ITTAI LARISSA FERNANDEZ MIRELES
Tercer suplente general
BALTAZAR MARTINEZ FUENTES
31. 5146-C1
Presidente SAUL GOMEZ AGUILAR
SAUL GOMEZ AGUILAR
Secretario HILDA DOMINGUEZ CASANOVA
HILDA DOMINGUEZ CASANOVA
Segundo secretario
EDUARDO ADRIAN ESTRADA MAYA
ZERAFINA NUÑEZ RENAULT
Fue designada como primer escrutador
Primer escrutador
ZERAFINA NUÑEZ RENAULT
FABIOLA GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Pertenece a la sección 5146 casilla contigua 1
Segundo escrutador
CHRISTIAN EZEQUIEL MEDINA PEREZ
PEDRO EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ
Fue designado como tercer escrutador
Tercer escrutador
PEDRO EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ
Primer suplente general
MARTHA ESTRADA YEPEZ
Segundo suplente general
MARTHA IVONEE MENDO SALDIVAR
Tercer suplente general
MARIA DE LOS ANGELES FRANCO RODRIGUEZ
32. 5146-C2
Presidente ADAN ALBERTO GONZALEZ REA
ADAN ALBERTO GONZALEZ REA
Secretario JOSE VALENTIN FLORES JIMENEZ
JOSE VALENTIN FLORES JIMENEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
133
Segundo secretario
JOSE ANTONIO MENDOZA REYES
JOSE ANTONIO MENDOZA REYES
Primer escrutador
CARLOS ISAAC GUTIERREZ VILLALON
ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ
Fue designadocomo segundoescrutador
Segundo escrutador
ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ
AUSTREBERTA ELISABET GALLEGOS ESPINOSA
Fue designadacomo primersuplente general
Tercer escrutador
FABIOLA GONZALEZ VAZQUEZ
No es legible elnombre del tercerescrutador
Primer suplente general
AUSTREBERTA ELISABET GALLEGOS ESPINOSA
Segundo suplente general
JORGE SANCHEZ FERNANDEZ
Tercer suplente general
MARICELA GARCIA HERNANDEZ
33. 5148-C1
Presidente JANET GUADALUPE MENDOZA QUINTANAR
JANET GUADALUPE MENDOZA QUINTANAR
Secretario AIDE CORDERO HERRERA
JACQUELINE BAEZ HERNANDEZ
Fue designadacomo segundosecretario
Segundo secretario
JACQUELINE BAEZ HERNANDEZ
JACOBO LEOPOLDO MARTINEZ MARTINEZ
Fue designadocomo primerescrutador
Primer escrutador
JACOBO LEOPOLDO MARTINEZ MARTINEZ
ALEJANDRA OAXACA GALLARDO
Fue designadacomo tercerescrutador
Segundo escrutador
MARIA MARGARITA GUERRERO SANDOVAL
Tercer escrutador
ALEJANDRA OAXACA GALLARDO
Primer suplente general
NORMA ANGELICA MONROY AMBROSIO
Segundo suplente general
SUSANA HERNANDEZ GONZALEZ
Tercer suplente general
MARIA DE JESUS SOTO CORDOBA
34. 5149-C1
Presidente NORMA ANGELICA AGUILAR MORALES
NORMA ANGELICA AGUILAR MORALES
Secretario MARIA DE LOURDES LETICIA MARQUEZ ALMANZA
MA DE LOURDES L MARQUEZ ALMANZA
Se advierte que esla misma ciudadana
Segundo secretario
MARIA FERNANDA VALDES HERNANDEZ
FELIPE GUERRERO CORONEL
Fue designadocomo tercersuplente
Primer escrutador
CESAR OSVALDO HINOJOSA MARTINEZ
GUADALUPE MEJÍA BECERRA
Pertenece a lasección 5146 casillacontigua 1
Segundo escrutador
JAIME RIVERA GONZALEZ
Tercer escrutador
ERICKA ISABEL SANTANA RODRIGUEZ
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
134
Primer suplente general
MARIA ESTELA HIPATL GONZALEZ
Segundo suplente general
JULIO ALBERTO DIAZ ANGUIANO
Tercer suplente general
FELIPE GUERRERO CORONEL
35. 5151-C2
Presidente MARIA ESTHER SANCHEZ RAMIREZ
CARMEN ARELI HERNANDEZ SANCHEZ
Fue designada como segundo escrutador
Secretario LUIS ORLANDO LOPEZ RODRIGUEZ
ARTURO RAMÍREZ JAVIER
Pertenece a la sección 5151 casilla contigua 2
Segundo secretario
ALEXIS MISAEL ESPINOZA TREJO
MIGUEL MEXICANO LOPEZ
Fue designado como primer suplente general
Primer escrutador
GUADALUPE LUGO RESENDIZ
JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ DE JESÚS
Pertenece a la sección 5151 casilla básica y su nombre en lista nominal es José Guadalupe de Jesús Hernández
Segundo escrutador
CARMEN ARELI HERNANDEZ SANCHEZ
Tercer escrutador
YADIRA GARCIA RUIZ
Primer suplente general
MIGUEL MEXICANO LOPEZ
Segundo suplente general
MARIA DEL CARMEN RAMIREZ FUENTES
Tercer suplente general
DIANA LOURDES DESDIER NARVAEZ
36. 5158-B
Presidente RAUL ANGELES ANGELINO
RAUL ANGELES ANGELINO
Secretario LILIANA REYES GALICIA
LILIANA REYES GALICIA
Segundo secretario
FERNANDO GONZALEZ INCHAUSTEGUI
FERNANDO GONZALEZ INCHAUSTEGUI
Primer escrutador
LUCIANO SANCHEZ GALINDO
LUCIANO SANCHEZ GALINDO
Segundo escrutador
MARIA GUADALUPE FRUTOS MEDINA
MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ MENDOZA
Fue designada como tercer escrutador
Tercer escrutador
MARIA DEL ROSARIONUÑEZ MENDOZA
Primer suplente general
LUIS GARCIA MARTINEZ
Segundo suplente general
MARIO GARCIA MARTINEZ
Tercer suplente general
ADELAIDO CASTILLO CHAVERO
37. 5162-C1
Presidente FABIAN ARELLANO GOMEZ
FABIAN ARELLANO Se advierte que es el mismo ciudadano
Secretario IRMA JAZMIN HERNANDEZ LOPEZ
IRMA JAZMIN HERNANDEZ LOPEZ
Segundo secretario
JESSICA GEORGINA MALDONADO NAVA
ALICE RUIZ PEREDA Fue designada como segundo escrutador
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
135
Primer escrutador
LETICIA BAUTISTA MARTINEZ
LETICIA BAUTISTA MARTINEZ
Segundo escrutador
ALICE RUIZ PEREDA MYRTHALA ANGELICA GARCIA ARROYO
Fue designadacomo tercerescrutador
Tercer escrutador
MYRTHALA ANGELICA GARCIA ARROYO
Primer suplente general
MARIA JOSEFINA OLMOS GARDUÑO
Segundo suplente general
JORGE RAFAEL CARLOS IBAÑEZ
Tercer suplente general
GERARDO HERNANDEZ ALFONSO
38. 5168-B
Presidente CLAUDIO VINICIO COTTO ARECHAVALA
CLAUDIO VINICIO COTTO ARECHAVALA
Secretario OMAR HERNANDEZ PEÑA
ALEJANDRO SEBASTIAN HOPE PINSON
Fue designadocomo segundosecretario
Segundo secretario
ALEJANDRO SEBASTIAN HOPE PINSON
SILVIA G WURM BERMAN
Fue designadacomo segundoescrutador y seadvierte que es lamisma ciudadana
Primer escrutador
CRISTINA PEÑA HERNANDEZ
MARZIO COTTO ARECHAVALA
Pertenece a lasección 5168 casillabásica
Segundo escrutador
SILVIA GLORIA WURM BERMAN
LAURA ELENA ANGULO PIETRA SANTA
Pertenece a lasección 5168 casillabásica
Tercer escrutador
RICARDO ARREDONDO EGUREN
Primer suplente general
PROCOPIO HERNANDEZ CRUZ
Segundo suplente general
ISMAEL MARCELINO VAZQUEZ NIEVES
Tercer suplente general
DIANA LAURA LOZANO SANTOYO
39. 5170-B
Presidente LAZARO MENDIVE ABREU
LAZARO MENDIVE ABREU
Secretario ANA VENUS CUEVA TREWARTHA
ANA VENUS CUEVA TREWARTHA
Segundo secretario
JUAN ENRIQUE MADRIGAL CEREZO
JUAN ENRIQUE MADRIGAL CEREZO
Primer escrutador
MARIA LUISA MENENDEZ GARCIA
MARIA LUISA MENENDEZ GARCIA
Segundo escrutador
BLANCA ISABEL ROBLEDO VARGAS
BLANCA ISABEL ROBLEDO VARGAS
Tercer escrutador
MIGUEL MARTINEZ CARDENAS
Primer suplente general
ANA CHAVEZ LOPEZ
Segundo suplente general
LUIS GUILLERMO ROSAS BAUTISTA
Tercer suplente general
MATIAS ORTEGA VEGA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
136
40. 5170-C1
Presidente NORA ICELA BARRAZA GARCIA
NORA ICELA BARRAZA GARCIA
Secretario ANNA HERNANDEZ ESPINOSA
ANNA HERNANDEZ ESPINOSA
Segundo secretario
VICTOR HUGO MARTIN TELLEZ
VICTOR HUGO MARTIN TELLEZ
Primer escrutador
FERNANDO RENDONATALA
MIGUEL MARTÍNEZ CARDENAS
Pertenece a la sección 5170 casilla contigua 1
Segundo escrutador
TIFFANI MENDEZ GONZALEZ
Tercer escrutador
SAMANTHA ARISBET ALBARRAN MAGDALENO
Primer suplente general
MARIA TERESA MENA TORRES
Segundo suplente general
YADIRA NICOLAS ROCHA
Tercer suplente general
MARTIN HERNANDEZ DOLORES
41. 5172-B
Presidente ARTURO ALVAREZ VILLEGAS
ARTURO ALVAREZ VILLEGAS
Secretario JUAN PABLO REYES CRUZ
JUAN PABLO REYES CRUZ
Segundo secretario
LORENA ALVAREZ MANILLA PINTOS
JOSÉ ANTONIO CRUZLUGO
Pertenece a la sección 5172 casilla básica
Primer escrutador
TELESFORO CRUZ MARTINEZ
TELESFORO CRUZ MARTINEZ
Segundo escrutador
MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ
Tercer escrutador
ANDREA CECILIA ALVAREZ MANILLA PINTOS
Primer suplente general
JOSEFINA LILIANA PULIDO VICTORINO
Segundo suplente general
MONTSERRAT ASUNCION DOMENECH SAN SEBASTIAN
Tercer suplente general
CAROLINA PANTALEON CALDERON
42. 5174-B
Presidente MICHEL FERNAND SOKOL CUILLERY
MICHEL FERNAND SOKOL CUILLERY
Secretario ALFONSO CARDENAS MARTINEZ
ALFONSO CARDENAS MARTINEZ
Segundo secretario
MARIANA SIERRA PRIETO
MARIANA SIERRA PRIETO
Primer escrutador
MONSERRAT ALICIA ALFARO ELIZARRARAZ
ANTONIA RIOS MONTOYA
Fue designada como segundo suplente general
Segundo escrutador
ANDRES ALBA ALBA ELENA SIERRA PRIETO
Pertenece a la sección 5174 casilla contigua 1
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
137
Tercer escrutador
NADIA ZULEICA AGUILAR VELASCO
Primer suplente general
GUADALUPE ABASCAL CARRANZA
Segundo suplente general
ANTONIA RIOS MONTOYA
Tercer suplente general
MIGUEL FRANCISCO HERVELLA PINONCELY
43. 5177-B
Presidente GABRIEL ANDRES CORTINA SEIFER
GABRIEL ANDRES CORTINA SEIFER
Secretario SARA VERTIZ SANCHEZ
SARA VERTIZ SANCHEZ
Segundo secretario
SAMANTHA LARA CALZADA
JUAN CARLOS CORTINA SEIFER
Fue designadocomo primerescrutador
Primer escrutador
JUAN CARLOS CORTINA SEIFER
ISABEL REBECA IGUAL BLANCO
Fue designadacomo segundoescrutador
Segundo escrutador
ISABEL REBECA IGUAL BLANCO
TAIDE VELAZQUEZ CERVANTES
Fue designadacomo primersuplente general
Tercer escrutador
DANIELA LARA CALZADA
Primer suplente general
TAIDE VELAZQUEZ CERVANTES
Segundo suplente general
LUIS EDUARDO ALCOCER GUERRERO
Tercer suplente general
JUAN SAMPAYO AMBROCIO
44. 5177-C1
Presidente ENRIQUE DAVIS MAZLUM
ENRIQUE DAVIS MAZLUM
Secretario SANDRA HANAKO NOZAKI PEREZ
SANDRA HANAKO NOZAKI PEREZ
Segundo secretario
LUIS ALFREDO LIZARRAGA SANTOS
LUIS ALFREDO LIZARRAGA SANTOS
Primer escrutador
JOSE ANTONIO MADRID MACEDO
JOSE ANTONIO MADRID MACEDO
Segundo escrutador
TAIDE BAEZ VELAZQUEZ
TAIDE BAEZ VELAZQUEZ
Tercer escrutador
ARMANDO BRIAN DE LA CRUZ RAMIREZ
Primer suplente general
JOSE ANGEL BALMORI MORALES
Segundo suplente general
FLOR GUADALUPE RODRIGUEZ SILVA
Tercer suplente general
LUCIA AMADA GARCIA GARCIA
Respecto a la casilla 4963 contigua 1, en las actas de jornada
electoral y escrutinio y cómputo, se asentó que el nombre de
quien fungió como secretario es Silvia G. Zavala Palafox,
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
138
mientras que en el encarte se encuentra como Silvia
Guillermina Zavala Palafox, esta Sala Regional advierte que se
trata de un error de forma al escribir el nombre de la ciudadana
citada, sin que por ello se considere que se trató de persona
diferente.
Por lo que hace a la casilla 5041 contigua 1, en relación al
funcionario de la mesa directiva que fungió como presidente, en
las actas antes referidas se aprecia el nombre de Paulina Trejo
García, mientras que en el encarte se señala que el nombre
completo de la ciudadana es Paulina Abril Trejo García;
circunstancia que no es suficiente para recurrir a la causal en
estudio y así anular la votación recibida en esta casilla, toda
vez que se trata de una omisión al incluir su segundo nombre.
Por lo que hace a la ciudadana que fungió como segundo
secretario, si bien se consignó en las actas de jornada electoral
y escrutinio y cómputo, el nombre de Leticia de la Luz Ochoa
R., mientras que en el encarte aparece como Leticia de la Luz
Ochoa Ramírez, esta Sala Regional advierte que se está
simplemente ante un error de forma al escribir el segundo
apellido de la ciudadana citada, pues se omitió poner de forma
completa éste, sin que por ello pueda concluirse que se trató de
persona diferente.
Asimismo, en relación a la casilla 5043 básica, debe
conservarse la votación recibida, toda vez que si bien el único
documento existente en dicha casilla es el acta de escrutinio y
cómputo, el cual sólo es firmado por uno de sus funcionarios,
esto es, por el primer escrutador, se presume la asistencia de
los diversos ciudadanos que fungieron en la misma, es decir se
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
139
integró por cuatro funcionarios, lo que resulta suficiente para
considerar su debida integración, máxime que no existen
escritos de protesta al respecto.
Al respecto, cabe precisar que la falta de firma no presume la
ausencia de los funcionarios de casilla, por lo que al estar
asentados sus nombres en los documentos electorales citados,
ello adminiculado a que no existieron hojas de incidentes ni
escritos de protesta permite genera a esta órgano jurisdiccional
la presunción de la asistencia e integración debida de la mesa
directiva correspondiente.
En situación similar se encuentra la casilla 5062 contigua 2,
toda vez que de la documentación electoral se evidencia que el
acta de jornada electoral, no fue firmada por ninguno de los
funcionarios, sin embargo las actas de escrutinio y cómputo
sólo fueron firmadas por dos de los cuatro ciudadanos que
aparecen en ellas, esto es, secretario y segundo secretario.
No obstante lo anterior, si bien es cierto el presidente no firma
ninguna de las actas; así como el primer y el tercer escrutador,
se presume la asistencia del primero de ellos, derivado de que
del recibo de la entrega de paquetes, se localizó la firma
autógrafa de dicho ciudadano, quien realizó lo conducente y
firmó el aludido recibo.
Al respecto debe reiterarse que basta que se encuentre el dato
y/o la firma de la ciudadana o ciudadano funcionario de casilla
en alguno de los documentos electorales (actas de jornada,
actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, entre otros)
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
140
para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues
tales documentos deben considerarse como un todo de las
diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de
firma o ausencia en el dato del funcionario en alguno de tales
documentos puede tratarse de una simple omisión del llenado
de los mismos, máxime si se toma en consideración, como
ocurre en la especie, que en el recibo de entrega de paquete,
aparece el nombre y firma del funcionario.
Sirve de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias emitidas por la
Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN
FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN
EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)
y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE
FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA
NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.4
En relación a los otros dos funcionarios, es posible advertir su
presencia, en atención a que en la hoja de incidentes no fue
reportada inconformidad respecto a su integración; así como no
hay escritos de protesta al respecto, por lo que es factible
deducir su asistencia el día de la jornada.
Esto es, como ya se ha señalado la falta de firma no presume
la ausencia de los funcionarios de casilla, por lo que al estar
asentados sus nombres en los documentos electorales citados,
4 Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 105-106 y 108-109.
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141
ello adminiculado a que no existieron hojas de incidentes ni
escritos de protesta permite genera a esta órgano jurisdiccional
la presunción de la asistencia e integración debida de la mesa
directiva correspondiente.
En la casilla 5125 básica, se puede apreciar que el ciudadano
que se desempeñó como secretario, que de acuerdo al encarte
se llama Eric Zuriel Zaldivar Peñaflor, en las actas referidas se
aprecia con el nombre Eric Saldivar Peñaflor, detectando una
omisión respecto de su segundo nombre, así como un error
ortográfico en la escritura de su apellido paterno, situación que
resulta insuficiente para determinar que se trata de persona
distinta.
Por su parte, en la casilla 5073 contigua 1, por lo que hace al
ciudadano que fungió como secretario, en las actas
correspondientes se asentó el nombre de Hernán Núñez
Patiño, mientras que en el encarte se advierte que lo correcto
es José Hernán Núñez Patiño; situación que a simple vista no
es suficiente para anular la votación registrada en esta casilla,
ya que se trata de una descuido en incluir el primer nombre del
ciudadano designado, en un primer momento como primer
escrutador, sin que por ello implique que se trata de persona
diversa.
El mismo contexto se presenta en la casilla 5140 contigua 2,
ya que por una omisión en el llenado de las actas, se inscribió
el nombre de Enrique Mendoza de la Cruz, quien en el encarte
aparece como José Enrique Mendoza de la Cruz.
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142
Asimismo, en la casilla 5168 básica, se asentó en la
documentación electoral el nombre de Silvia G. Wurm Berman,
siendo que en el encarte aparece el nombre de Silvia Gloria
Wurm Berman, quien fungió como segundo secretario, lo que
más que indicar que se trata de persona distinta, hace evidente
que nos encontramos ante una omisión en la escritura completa
del segundo nombre de la funcionaria, no causando confusión
respecto de que se trató de otra persona.
Por cuanto a la casilla 5043 contigua 1 en relación a la
ciudadana que fungió como secretario de acuerdo a las actas,
se aprecia su nombre como Scarlett Avril Rosado, mientras que
de una búsqueda realizada en el listado nominal se desprende
que pertenece a la sección de la referida casilla como Scarlett
Avril Rosado Viurques, situación que no configura la causal de
nulidad en estudio, pues ello derivó de una omisión en el
llenado de las actas.
En relación con la casilla 5162 contigua 1 por lo que hace al
ciudadano que fungió como presidente en las actas
correspondientes se asentó el nombre de Fabián Arellano,
mientras que en el encarte respectivo se advierte que el
nombre completo de dicho funcionario es Fabián Arellano
Gómez; situación que no es suficiente para anular la votación
recibida en esta casilla, toda vez que se trata de una omisión al
incluir su segundo apellido, sin que ello implique que se trata de
persona diversa.
Asimismo, se puede apreciar en la casilla 5149 contigua 1 que
el nombre del secretario asentado en actas fue el de Ma. de
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
143
Lourdes L. Márquez Almanza, mientras que en el encarte
aparece como María de Lourdes Leticia Márquez Almanza, al
respecto este órgano jurisdiccional concluye que tal hecho no
es suficiente para decretar la nulidad respecto a la votación de
esta casilla ya que simplemente se está ante un error de forma
al escribir el nombre completo de la ciudadana citada.
En ese sentido se encuentra la casilla 5151 básica toda vez
que el nombre del segundo escrutador se asentó en actas
como Óscar A. Vital Juárez, cuando del listado nominal se
confirma que su nombre completo es Óscar Antonio Vital
Juárez.
Luego, en relación con la casilla 5151 contigua 2, de la
documentación electoral, se desprende que el nombre del
funcionario que se desempeñó como primer escrutador es José
Guadalupe Hernández de Jesús, sin embargo de la revisión al
listado nominal se aprecia que el nombre correcto es José
Guadalupe de Jesús Hernández, lo cual en concepto de este
órgano jurisdiccional, es un error al momento del llenado de las
respetivas actas y no por ello se trata de una persona diversa,
pues únicamente se invirtieron los apellidos.
En relación con la casilla 5068 básica, si bien el tercer
escrutador no firma las actas de jornada electoral y escrutinio y
cómputo, respectivamente, dicho hecho no puede deducir su
inasistencia en la mesa directiva de casilla por lo que no se
actualiza la causal invocada por el actor, en razón a que, como
ya se ha señalado la falta de firma no presume la ausencia de
los funcionarios de casilla, toda vez que al estar asentados sus
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
144
nombres en los documentos electorales citados, ello
adminiculado a que no existieron hojas de incidentes ni escritos
de protesta permite genera a esta órgano jurisdiccional la
presunción de la asistencia e integración debida de la mesa
directiva correspondiente.
Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias emitidas por la
Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros “ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN
FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN
EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)
y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE
FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA
NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.5
Finalmente, por lo que hace a la casilla 5130 contigua 2, es de
hacer notar que la votación es válida, pues aun cuando no
existe acta de jornada electoral y la de escrutinio y cómputo es
ilegible, los datos asentados en la hoja de incidentes resultan
suficientes para advertir que fue integrada de forma correcta y,
que por lo que hace al secretario, segundo secretario y tercer
escrutador su participación en la mesa fue producto de un
corrimiento, el cual como ya se mencionó opera en todos
aquellos casos en los que el funcionario electoral designado en
un primero momento no estuviere presente, pero su posición
5 Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 105-106 y 108-109.
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145
pudiera ser reemplazada por otro ciudadano designado para
cualquier otro puesto de acuerdo al encarte.
En relación a este apartado, es importante precisar que las
casillas se integran de conformidad con el artículo 82 de la
LEGIPE con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y
tres suplentes generales y en los procesos electorales en los
que se celebre una o varias consultas populares, se designará
un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el
escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas
consultas.
En el caso de la presente elección, al ser concurrente se instaló
una casilla única integrada por seis funcionarios, esto es,
presidente, secretario, segundo secretario, primer escrutador,
segundo escrutador y tercer escrutador.
Ahora bien, puede darse el caso de que no se presenten
algunos de los integrantes de la mesa directiva de casilla y que
su ausencia pueda ser cubierta por alguno de los miembros
designados (corrimiento) o incluso de ciudadanos
pertenecientes a la sección electoral, dependiendo en este
caso del número de los funcionarios presentes, la operatividad
en las funciones que tienen encomendadas.
Es así, que esta Sala Regional advierte que con un mínimo de
cuatro funcionarios es suficiente, para llevar de forma adecuada
la recepción de la votación, pues la falta de dos integrantes de
la mesa directiva de casilla, lo único que origina es que los
presentes realicen un esfuerzo mayor para cubrir las tareas
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
146
respectivas, manteniendo las ventajas de la división del trabajo
y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio del control que
debe de tenerse en dicha recepción, por lo que en estos casos
no pudiera ponerse en duda el principio de certeza que rige
todo proceso electoral, en armonía con el principio de
conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
4. Casillas que se integraron con ciudadanos que no
pertenecen a la sección conforme al listado nominal o bien
que no se integraron por el número necesario de
funcionarios de casilla, por lo que deben anularse.
N° CASILLA DESCRIPCIÓN
FUNCIÓN NOMBRE
NOMBRE ASENTADOEN ACTAS
OBSERVACIÓN
1 4964-C1
Presidente RAFAEL VARGAS GONZALEZ
RAFAEL VARGAS GONZALEZ
Secretario GENARO VILLAR MARTINEZ
CARLOS ARNAUS MARTIN
Fue designado como segundo secretario
Segundo secretario
CARLOS ARNAUS MARTIN
ALMUDENA GARCÍA GARCÍA
Pertenece a la sección 4964 casilla básica
Primer escrutador
MARIA TERESA ARNAUS MARTIN
CLAUDIA ACUÑA FERNÁNDEZ
Pertenece a la sección 4964 casilla básica
Segundo escrutador
DIANA FRIDMAN GASCA
DAN PERKULIS ZIMBAL
No pertenece a la sección electoral
Tercer escrutador
MARIA VILLAR MARTINEZ
JOSÉ MARÍA ARNAUS MARTÍN
Pertenece a la sección 4964 casilla básica
Primer suplente general
MELCHOR RODRIGO ALPIZAR SANCHEZ
Segundo suplente general
MARIA PIA ARNAUS MARTIN
Tercer suplente general
LUIS CAMARGO FLORES
2 4973-B
Presidente
CESAR DE LA O MARTINEZ
LUIS ALBERTO YAÑEZ TROCHE
Fue designado como presidente de la sección 4973 casilla contigua 1
Secretario EDUARDO GONZALEZ GODINEZ
ARIADNA AZUCENA LEON YAHUACA
Fue designado como segundo secretario
Segundo secretario
ARIADNA AZUCENA LEON YAHUACA
RODOLFO ALBERTO FERREYRA HERNÁNDEZ
Pertenece a la sección 4973 casilla básica
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
147
Primer escrutador
CESAR RAMIREZ ANTILLON
Segundo escrutador
GUSTAVO SALINAS CHAVEZ
Tercer escrutador
JUAN GABRIEL FLORES XX
Primer suplente general
VALERIA VIVAR DE LA O
Segundo suplente general
KAREN ESTEPHANY NUÑEZ LOPEZ
Tercer suplente general
JOSE JUAN GARCIA BARCENAS
3 5064-C1
Presidente MARCOS DARIO RIVERA CASTRO
JUAN LUIS NAVA RESENDIZ
Fue designadocomo secretario
Secretario JUAN LUIS NAVA RESENDIZ
MARIA MARGARITA GARCIA LIMA
Fue designadacomo segundoescrutador
Segundo secretario
LUCIA LIMA GARCIA
CARLOS ALEJANDRO GARCIA MORENTES
Fue designadocomo primerescrutador
Primer escrutador
CARLOS ALEJANDRO GARCIA MORENTES
DULCE GUADALUPE HERNANDEZ HERNANDEZ
Fue designadacomo primersuplente general
Segundo escrutador
MARIA MARGARITA GARCIA LIMA
RICARDO MARTÍNEZ ESPARZA
Pertenece a lasección 5064casilla básica
Tercer escrutador
YESENIA CASTRO MORALES
FELIPE RODRÍGUEZ SANTIAGO
No pertenece a lasección electoral
Primer suplente general
DULCE GUADALUPE HERNANDEZ HERNANDEZ
Segundo suplente general
MARCELA SANCHEZ TORRES
Tercer suplente general
MARTHA GUTIERREZ VALDOVINOS
4 5075-C1
Presidente
CLAUDIA GABRIELA CASTAÑEDA HERNANDEZ
CLAUDIA GABRIELA CASTAÑEDA HERNANDEZ
Secretario
OSCAR MARTINEZ TEJA
EDGAR MOISES MENDOZA EMBRIZ
Fue designadocomo primerescrutador y nofirma las actas
Segundo secretario
PATRICIA GARCIA ORTIZ
FELIPA CRUZ GARCIA Fue designadacomo tercerescrutador y nofirma las actas
Primer escrutador
EDGAR MOISES MENDOZA EMBRIZ
Segundo escrutador
MARIA DEL ROSARIO OLGUIN GUTIERREZ
Tercer escrutador
FELIPA CRUZ GARCIA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
148
Primer suplente general
ANTONIO NUÑEZ ZUÑIGA
Segundo suplente general
ROSA MARIA MONTAÑO GUTIERREZ
Tercer suplente general
SONIA DOMINGUEZ ALCANTARA
5 5115-B
Presidente EDUARDO RUBIO VELAZQUEZ
EDUARDO RUBIO VELAZQUEZ
Secretario JUANA RAMIREZ LOPEZ
JUANA RAMIREZ LOPEZ
Segundo secretario
SANDRA AMANDA SANDOVAL MEJIA
MELISSA NATALIE PICHARDO AGUILAR
Fue designada como primer escrutador
Primer escrutador
MELISSA NATALIE PICHARDO AGUILAR
IRMA BONILLA OLIVARES
Fue designada como segundo suplente general
Segundo escrutador
YOLIRIA SOTELO HERNANDEZ
AMANDA GUTIÉRREZ CAMACHO
Pertenece a la sección 5115 casilla básica
Tercer escrutador
JESUS MEJIA PICHARDO
ROSARIO LEZAMA CARRILLO
No pertenece a la sección electoral
Primer suplente general
MARIA LUISA PEREZ MONICO
Segundo suplente general
IRMA BONILLA OLIVARES
Tercer suplente general
MARINA PEREZ MONICO
6 5161-C1
Presidente GENARO RAYENARI BEJAR ORNELAS
GENARO RAYENARI BEJAR ORNELAS
Secretario GABRIELA VILLALOBOS GOMEZ
GABRIELA VILLALOBOS GOMEZ
Segundo secretario
ANTONIO PAREDES VILLEGAS
ANTONIO PAREDES VILLEGAS
Primer escrutador
YLENIA BAZA MELO
YLENIA BAZA MELO
Segundo escrutador
JUAN ARTURO BORJA IZQUIERDO
ADELAIDO CASTILLO CHAVERO
No pertenece a la sección electoral
Tercer escrutador
GABRIELA SCHAFLER VILLALOBOS
GABRIELA SCHAFLER VILLALOBOS
Primer suplente general
MA PAZ TADEO TREJO
Segundo suplente general
RAYMUNDO VILLAVERDE LOPEZ
Tercer suplente general
ULISES HINOJOSA PEREZ
Ahora bien las casillas 4964 contigua 1, 5064 contigua 1, 5115
básica y 5161 contigua 1, se deben anular en virtud que no se
integraron con personas pertenecientes a la sección, mismas
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
149
que se identifican plenamente en los cuadros que anteceden,
debiéndose recordar que ha sido criterio de la Sala Superior que
la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla
se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la
causa invocada es determinante para el resultado de la votación.
Esta circunstancia, la de lo determinante de la irregularidad,
constituye un elemento que siempre está presente en las
hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.
En efecto, se ha afirmado que la finalidad del sistema de
nulidades en materia electoral consiste en eliminar las
circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal,
libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente,
cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en
consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la
votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al
principio de conservación de los actos públicos válidamente
celebrados.
Sin embargo, el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se
mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea
determinante para el resultado de la votación, en tanto que en
otras hipótesis no se haga señalamiento explícito a tal elemento
no implica que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese
elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute
únicamente en la carga de la prueba.
Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el elemento en
cuestión (lo determinante de la irregularidad), quien invoque la
causa de nulidad debe demostrar, además del vicio o
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
150
irregularidad previstos en dicho supuesto, que ese vicio o
irregularidad es determinante para el resultado de la votación.
En cambio, cuando la ley omite mencionar el requisito, la omisión
significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la
dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de la
"determinancia" en el resultado de la votación.
Todo lo anterior lo prescribe la jurisprudencia 13/2000, de rubro
“NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA
IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE
SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA
VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA,
TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE”
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).6
Específica y adicionalmente, la jurisprudencia 13/2002, de rubro
“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U
ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE
FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI
PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA
LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN” (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)7,
prescribe que el simple hecho de que haya formado parte en la
integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que
hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue
6 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 471-472 7 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 614-616
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
151
designada por el organismo electoral competente ni aparezca en
el listado nominal de electores correspondiente a la sección
electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad
meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo
manifestado del legislador ordinario de que los órganos
receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores
de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego
irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por
lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la
votación recibida en dicha casilla.
Esta situación es suficiente para tener por acreditada la causa de
nulidad de la votación recibida en dichas casillas, en virtud de que
los ciudadanos que fungieron como funcionarios durante la
jornada electoral no cumplieron los requisitos previstos en la Ley
General, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y,
por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir
la votación.
Ahora bien, por lo que hace a las casillas 4973 básica y 5075
contigua 1, del cuadro anterior es posible advertir que las mesas
directivas de casillas fueron integradas únicamente por tres
funcionarios electorales, sin que se advierta que fungiera alguno
de los tres escrutadores, lo cual actualiza la causal de nulidad
invocada por los actores, al vulnerarse el principio de certeza en
la recepción del voto.
Ello, es así toda vez que ha sido criterio de esta Sala Regional
que con un mínimo de cuatro funcionarios, resulta adecuada la
recepción de la votación, pues la falta de los otros dos
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
152
integrantes, constituye un esfuerzo mayor para cubrir las tareas
respectivas, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y
elevando la mutua colaboración, por lo que un menor número de
integrantes perjudica directamente la distribución de actividades
que no dan certeza en los resultados de la votación.
Lo anterior, es así pues debe considerarse que el número de
miembros fue diseñado sobre una premisa de división de trabajo,
jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo
control, lo que hace patente que las ausencias que pudieran
llegar a actualizarse, impactan en la funcionalidad de la mesa
directiva de casilla, por lo que al no estar suficientemente
integradas se genera la nulidad.
3. Haber ejercido violencia física o presión sobre los
miembros de la mesa directiva de casilla o los electores,
siempre que ello sea determinante para el resultado de la
votación. El PRI y Morena, aducen que en las siguientes
casillas se actualiza la causa de nulidad de votación, según lo
previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley de
Medios
Cabe señalar que si bien es cierto Morena, señala en su escrito
de demanda que se actualiza la nulidad precisada en el referido
artículo 75 inciso k), lo cierto es que este órgano jurisdiccional
advierte que su agravio se encuentra encaminado a controvertir
que en dichas casillas se ejerció coacción y amenazas sobre
los electores de tal manera que, a su juicio, afectaron la libertad
y el secreto del voto, por lo que de conformidad con el artículo
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
153
23 de la Ley de Medios, su análisis se realizará en este
supuesto:
N° CASILLA
1. 4915-B
2. 4918-B
3. 4921-B
4. 4921-C2
5. 4926-B
6. 4945-C1
7. 4952-B
8. 4954-B
9. 4955-B
10. 4960-B
11. 4963-C1
12. 4964-C1
13. 4968-B
14. 4971-B
15. 4972-C1
16. 4976-C1
17. 4978-B
18. 4984-B
19. 4995-B
20. 4997-B
21. 4997-C1
22. 4999-B
23. 5002-B
24. 5002-C1
25. 5004-B
26. 5007-B
27. 5008-B
28. 5008-C1
29. 5010-B
30. 5022-B
31. 5022-C2
32. 5023-B
33. 5025-C1
34. 5028-B
35. 5030-B
36. 5035-C1
37. 5036-B
38. 5041-C1
39. 5043-B
40. 5050-B
41. 5052-B
42. 5052-C1
43. 5053-B
44. 5056-C1
45. 5057-B
46. 5057-C1
47. 5063-B
48. 5063-C1
49. 5063-C2
50. 5064-B
51. 5064-C1
52. 5064-C2
53. 5065-C1
54. 5069-B
55. 5069-C1
56. 5070-C1
57. 5071-B
58. 5071-C1
59. 5072-C2
60. 5073-B
61. 5073-C1
62. 5077-B
63. 5077-C1
64. 5078-C1
65. 5100-B
66. 5101-C1
67. 5103-B
68. 5103-C1
69. 5107-B
70. 5108-C1
71. 5110-B
72. 5111-B
73. 5112-B
74. 5112-C1
75. 5113-B
76. 5117-B
77. 5117-C2
78. 5119-B
79. 5119-C1
80. 5120-C2
81. 5124-B
82. 5124-C1
83. 5125-B
84. 5125-C1
85. 5129-B
86. 5129-C2
87. 5130-B
88. 5130-C2
89. 5131-B
90. 5131-C1
91. 5132-B
92. 5132-C1
93. 5135-B
94. 5136-B
95. 5140-C1
96. 5142-B
97. 5142-C1
98. 5144-C1
99. 5144-C3
100. 5145-C2
101. 5150-B
102. 5153-C1
103. 5154-B
104. 5154-C1
105. 5156-C2
106. 5157-C1
107. 5157-C3
108. 5160-B
109. 5161-C1
110. 5165-B
111. 5170-B
112. 5171-C1
113. 5174-C1
114. 5179-B
115. 5181-B
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
154
Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación
recibida en casilla
Es procedente la causa de nulidad de votación recibida
en casilla, cuando se ejerce violencia física o presión
sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los
electores, siempre que esos hechos sean determinantes
para el resultado de la votación, es una de las múltiples
técnicas jurídicas que existen en el derecho electoral
federal mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la
realización de elecciones libres y auténticas; los
principios rectores de la función estatal de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así
como las características del voto como libre y secreto.
La consecuencia de la actualización de los hechos
previstos como hipótesis normativa en la causa de
nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace
referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley
de Medios, es la invalidación o anulación de la votación.
No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que
es recibida en una casilla bajo esas condiciones.
Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa
de nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la
votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún
voto a favor de los partidos políticos y los candidatos. A
través de una sanción de invalidación o anulación, se
busca proteger los principios o valores electorales de
relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
155
irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación
recibida en casilla es un instrumento que inhibe la
realización de la violencia física y la presión.
Los elementos normativos del tipo de nulidad son:
Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales
recae la conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de
sujetos propios o exclusivos porque tienen cualidades
concretas o específicas y es de carácter plural puesto
que se hace referencia a varios de ellos (plurisubjetivo),
ya que se trata de los miembros de la mesa directiva de
casilla, es decir, el presidente, el secretario y los
escrutadores, también lo son los electores, esto es, los
ciudadanos que se presentan a votar ante la mesa
directiva de casilla ya sea que se encuentren formados
ante la mesa directiva de casilla; mostrando su credencial
para votar con fotografía ante los integrantes de la casilla
para recibir sus boletas electorales; marcando sus
boletas en la mampara, o ante las urnas para
depositarlas, o bien, ante los integrantes de la mesa
directiva de casilla para que se marque su credencial
para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de
líquido indeleble o se le devuelva su credencial de
elector.
Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta
irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una
característica específica para el autor de la conducta son
sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
156
ser cometido por cualquier ciudadano o persona.
Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos
activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos
(en este sentido el tipo es monosubjetivo). El sujeto o
sujetos activos son aquellos que ejercen violencia física o
presión sobre los sujetos pasivos.
Conducta. En el caso es una conducta positiva o acción
que está prohibida y está representada por el verbo
núcleo “ejercer”. Consiste en el ejercicio o realización de
violencia física o presión. Esto significa que la conducta
ilícita, prohibida o tipificada es la realización por el sujeto
activo de acciones que constituyan violencia física o
presión sobre los miembros de la mesa directiva de
casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos pasivos).
Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en
la realización de actos de violencia y la otra en la
realización de actos de presión, lo cual se verá al
referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo
con las condiciones, términos y plazos que se prevén en
la normativa electoral federal son lícitas, pero si llegan a
traspasar las prohibiciones jurídicas devienen en actos de
presión hacia los electores. Por ejemplo, si en las
inmediaciones de la mesa directiva de casilla, durante el
día de la jornada electoral (bien sea durante la instalación
de la casilla, la votación y el escrutinio y cómputo, así
como en el cierre), se realizan actos de campaña, de
propaganda o de proselitismo electorales, se puede
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
157
concluir que se trata de actos de presión, si de sus
condiciones o circunstancias de realización se considera
que se trata de actos irregulares que son idóneos para
influir en el ánimo de los electores y de los miembros de
la mesa directiva de casilla, fuera de los plazos legales.
Al respecto es aplicable la tesis de rubro
“PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE
CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL
ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE
DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY.
Pueden existir casos en los que la presencia de
funcionarios públicos con ciertas facultades relevantes y
reconocimiento social como integrantes de las mesas
directivas de casilla o representantes partidarios ante las
mismas pueden constituir una forma de presión hacia los
demás integrantes de la mesa directiva de casilla o los
electores, como se establece en la jurisprudencia y tesis
que, respectivamente, tienen los rubros “AUTORIDADES
DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA
CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE
GENERA PRESUNCION DE PRESION SOBRE LOS
ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
COLIMA” y “AUTORIDADES COMO
REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS
CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE
EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES”.
Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o
valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
158
relevantes, fundamentales o de suma importancia en el
sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad
se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación
o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación
recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir
dichas conductas ilícitas.
Los valores o principios jurídicos que se protegen con el
tipo de nulidad de la votación son el carácter libre y
auténtico de las elecciones, así como la libertad y
secrecía del voto. De esa manera se reprueban los actos
que atenten o lesionen la espontánea –libre- y original –
efectiva o auténtica- voluntad del electorado. Al propio
tiempo, se busca preservar condiciones para que los
electores puedan manifestar su voluntad en forma abierta
y espontánea, por eso también son reprochables las
conductas violentas o de presión sobre los miembros de
la mesa directiva de casilla, ya que se persigue la
autenticidad del escrutinio y sufragio. Esto es, se
protegen la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad como principios rectores de la
función electoral.
Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas
directivas de casilla como autoridades electorales que
tienen a su cargo el respeto a la libre emisión y
efectividad del sufragio, la garantía al secreto de voto y el
aseguramiento a la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Asimismo, se les faculta para mantener el orden en la
casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
159
pública; suspender en forma temporal o definitiva la
votación en caso de alteración del orden o cuando
existan circunstancias o condiciones que impidan que el
voto sea libre y secreto o que atenten contra la seguridad
personal de los electores, de los representantes de
partido o los miembros de la mesa directiva de casilla, así
como retirar de la casilla de cualquier persona que
incurra en alteración grave del orden, impida la libre
emisión de sufragio, viole el secreto del voto, realice
actos que afecten la autenticidad del escrutinio y
cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores,
los representantes de los partidos o de los miembros de
la mesa directiva de casilla.
Además, debe destacarse la importancia de los principios
y valores que se tutelan con la causa de nulidad de
votación que es objeto de análisis, ya que se trata de un
precepto que directa e inmediatamente protege los
derechos político electorales de votar y el de ser votado,
en tanto derechos humanos de carácter fundamental e
interrelacionados. En efecto, desde una perspectiva
formal y material tienen tal carácter, puesto que, en el
primero de los sentido son esenciales para el respeto de
la dignidad de la persona humana y su desarrollo como
tal en la sociedad, y, según el criterio formal, están
previstos en la Constitución federal y en los tratados
internacionales de los que es parte el Estado Mexicano,
en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos
primero y segundo, y 133 constitucionales.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
160
Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo
legal se establecen dos referencias de modo para la
realización de la conducta ilícita o irregular, las cuales
consisten en: i) Violencia y ii) Presión. La primera de ellas
está referida al empleo de la fuerza física sobre los
sujetos pasivos que, por entero, es idónea para suprimir
la voluntad de la persona y lograr que haga algo o se
abstenga de efectuar una conducta que le es debida o a
la que tiene derecho. Mientras que la segunda modalidad
de la conducta consiste en realizar actos que sean
idóneos y suficientes para influir indebidamente y
decisivamente en el ánimo o voluntad de un sujeto para
que realice una conducta específica o se abstenga de
ejercer un derecho o cumplir una obligación. A respecto
son aplicables las tesis de jurisprudencia con los rubros
“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS
FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS
ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE
VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES), y
“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS
MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O
LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD”.
(LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE
CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES.
Respecto de la causa de nulidad recibida en casilla por
ejercer actos de violencia o presión, en el tipo, no se
establecen condiciones de tiempo concretas o
específicas. Sin embargo, por la forma en que está
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
161
articulada la construcción normativa es lógico concluir
que, ordinariamente, las conductas irregulares deben
suceder en fechas muy cercanas a la jornada electoral o
en la misma jornada electoral federal, a partir del
momento en que comience a integrarse la mesa directiva
de casilla, o bien, cuando el presidente de la mesa
directiva de casilla reciba la documentación y el material
electoral.
No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad,
pero es lógico advertir que, ordinariamente, los actos se
pueden realizar en la casilla, porque se hace referencia a
los electores y los miembros de la casilla, lo cual ocurre
una vez que se integra la casilla y se dispone lo
necesario para la recepción de la votación.
Carácter determinante de las conductas. El otro
elemento normativo corresponde al carácter determinante
de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de
las conductas irregulares o ilícitas para determinar el
resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe
realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que
analice las circunstancias relevantes de los hechos
plenamente acreditados respecto de la casilla de que se
trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o
idóneos para conducir a un resultado específico. Se
puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que
razonablemente permitan establecer que la presencia de
los hechos son decisivos para provocar un resultado
concreto. En el caso se debe establecer si la conducta es
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
162
atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende
beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque
en esas circunstancias se debe preservar la votación
(artículo 74, párrafo 1, de la Ley General de Medios).
Además, cabe advertir que al establecerse expresamente
en la ley que los hechos deben ser determinantes para el
resultado de la votación, esta exigencia normativa no sólo
impone el deber de tener por plenamente acreditados los
hechos, sino examinar si los mismos son determinantes
para el resultado de la votación, para establecer si el
valor o principios protegidos por la norma son afectados
de manera sustancial, en aplicación del principio de
conservación de los actos válidamente celebrados, de
acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro
“NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA
CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE
SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE
PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN
CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL
ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE”
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y
SIMILARES).
Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que
tiene por rubro “PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES.
HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA
VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
163
De acuerdo con el texto del artículo 1° de la Constitución
federal, la causa de nulidad de votación recibida en
casilla en cuestión debe interpretarse para favorecer la
protección más amplia hacia las personas (pro homine),
porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una
votación, si han sido vulnerados los derechos de los
electores y los miembros de las mesas directiva de casilla
han sido sujetos a algún tipo de violencia o presión que
sea determinante para el resultado de la votación.
Empero, si las irregularidades no son determinantes, en
aplicación de dicho principio interpretativo constitucional,
se debe preservar el acto de la votación cuyo ejercicio
corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se
actualice alguna conducta irregular, pero siempre que
ésta no sea invalidante o sea ineficaz para anular la
votación.
Ahora bien, esta Sala Regional considera que los agravios
que hace valer Morena en su demanda, relacionados con
dicha causal, en las siguientes casillas, son infundados.
N° CASILLA
1. 4915-B
2. 4918-B
3. 4926-B
4. 4945-C1
5. 4952-B
6. 4954-B
7. 4955-B
8. 4963-C1
9. 4964-C1
10. 4968-B
11. 4971-B
12. 4972-C1
13. 4976-C1
N° CASILLA
14. 4978-B
15. 4984-B
16. 5002-C1
17. 5004-B
18. 5007-B
19. 5008-B
20. 5008-C1
21. 5022-B
22. 5022-C2
23. 5023-B
24. 5025-C1
25. 5030-B
26. 5035-C1
N° CASILLA
27. 5036-B
28. 5041-C1
29. 5050-B
30. 5052-B
31. 5052-C1
32. 5056-C1
33. 5057-B
34. 5057-C1
35. 5063-C1
36. 5063-C2
37. 5065-C1
38. 5069-B
39. 5069-C1
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
164
N° CASILLA
40. 5070-C1
41. 5071-B
42. 5071-C1
43. 5073-B
44. 5073-C1
45. 5077-B
46. 5077-C1
47. 5078-C1
48. 5100-B
49. 5107-B
50. 5108-C1
51. 5110-B
52. 5111-B
N° CASILLA
53. 5112-B
54. 5112-C1
55. 5113-B
56. 5117-B
57. 5117-C2
58. 5131-B
59. 5131-C1
60. 5132-B
61. 5132-C1
62. 5135-B
63. 5136-B
64. 5140-C1
65. 5145-C2
N° CASILLA
66. 5150-B
67. 5153-C1
68. 5154-B
69. 5154-C1
70. 5156-C2
71. 5157-C1
72. 5157-C3
73. 5161-C1
74. 5165-B
75. 5170-B
76. 5174-C1
77. 5179-B
78. 5181-B
Ello, en atención a que del análisis exhaustivo de la
demanda presentada por Morena, se advierte que respecto
de las casillas referidas, éste omite precisar de forma clara
y específica los hechos en los cuales basa su impugnación,
pues se limita a manifestar que respecto de dichas casillas
se configura la causa de nulidad en comento, solo por el
hecho de señalar que se ejerció coacción y amenazas
sobre los electores de tal manera que afectaron la libertad y
el secreto del voto, siendo que estas irregularidades por su
naturaleza son contrarias a los principios rectores de una
elección democrática ya que afectaron de manera
determinante el resultado de la votación, sin narrar algún
hecho o aportar algún dato en virtud del cual se afirme la
supuesta existencia de esta causa de nulidad.
En esas condiciones, es claro que Morena incumplió con la
carga procesal de la afirmación que le impone el artículo 9,
apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, pues omite
precisar de manera específica y concreta los hechos en los
que se basa su impugnación, es decir, las supuestas
situaciones que se presentaron en dichas casillas.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
165
En efecto, esta Sala Regional ha determinado que es al
demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente,
con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la
mención particularizada que debe hacer en su demanda, de
las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de
nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde
luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se
diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la
jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para
que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual
reviste mayor importancia, porque, además de que al
cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta,
permite a quienes figuran como su contraparte —la
autoridad responsable y los terceros interesados—, que en
el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan,
expongan y prueben lo que a su derecho convenga.
Por ello, si los demandantes son omisos en narrar los
eventos en que descansan sus pretensiones, falta la
materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría
que a través de los medios de convicción se dieran a
conocer hechos no aducidos, integradores de causales de
nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante
la conducta omisa o deficiente observada por el
reclamante, no podría permitirse que esta Sala Regional
abordara el examen de causales de nulidad no hechas
valer como lo marca la ley.
Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera a
este órgano jurisdiccional el dictado de una sentencia que
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
166
en forma abierta infringiera el principio de congruencia,
rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.
El criterio referido se encuentra en la jurisprudencia 9/2002,
de rubro "NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN
CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA,
ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA"8.
Asimismo, cabe señalar que si bien Morena ofrece en su
escrito de demanda un disco compacto el cual contiene 6
videos con los que pretende acreditar posibles actos de
presión sobre los electores, lo cierto es que con dichas
pruebas no se acredita la existencia de tal irregularidad,
pues las mismas no son relacionadas de forma precisa con
los hechos que expone en su demanda; pues como se
señaló estos resultan genéricos, vagos e imprecisos.
Así, para que un determinado material probatorio sea
aceptado en un juicio debe cumplir con un mínimo de
elementos o requerimientos que forman parte de la garantía
del debido proceso, a saber: 1) que la prueba sea lícita; 2)
la prueba debe tener vinculación a un hecho o hechos
concretos; y 3) referir las circunstancias de modo, tiempo y
lugar.
Consecuentemente, la exigencia anterior entendida como
carga de la prueba no puede considerarse como una
medida irracional o desproporcionada, más bien, acompaña
la forma y términos de las pruebas presentadas que deben
8 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 473-474
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
167
estar referidas a las irregularidades concretamente
planteadas por el referido partido.
De esta manera, la eficacia probatoria perseguida por quien
promueve un medio de defensa, tiene como base,
precisamente, la debida exposición de las circunstancias de
modo, tiempo y lugar de los hechos litigiosos. En sentido
inverso, de nada servirá para la causa del justiciable
presentar masivamente pruebas, si dejan de referir las
circunstancias y características de los hechos
controvertidos, por ser indispensable para poder demostrar
su pretensión.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XXVII/2008, con rubro
“PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA
REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN
DEMOSTRAR”.9
Por tanto, resulta infundado lo aducido por Morena
respecto de dichas casillas.
En su demanda el PRI señala que en 37 casillas, las
cuales se insertan a continuación, se advirtió la existencia
de presión ejercida sobre los electores el día de la
jornada electoral, en algunas ocasiones con la “compra
de votos”, en otras tantas, por la existencia de
propaganda electoral en las inmediaciones de la casilla y
9 Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo II, p.p. 1699-1700.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
168
finalmente por el acarreo de votantes que determinaron el
sentido del voto.
N° CASILLA
1. 4921-B
2. 4921-C2
3. 4960-B
4. 4995-B
5. 4997-B
6. 4997-C1
7. 4999-B
8. 5002-B
9. 5010-B
10. 5028-B
11. 5043-B
12. 5053-B
13. 5063-B
14. 5064-B
15. 5064-C1
16. 5064-C2
17. 5072-C2
18. 5101-C1
19. 5103-B
20. 5103-C1
N° CASILLA
21. 5119-B
22. 5119-C1
23. 5120-C2
24. 5124-B
25. 5124-C1
26. 5125-B
27. 5125-C1
28. 5129-B
29. 5129-C2
30. 5130-B
31. 5130-C2
32. 5142-B
33. 5142-C1
34. 5144-C1
35. 5144-C3
36. 5160-B
37. 5171-C1
A continuación se reproduce un cuadro de carácter
esquemático en el cual se detallan los datos que se
desprenden de la documentación electoral –acta de
jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, hoja de
incidentes y escrito de protesta- que consta en los autos
del presente juicio de inconformidad y que servirán para
acreditar, en forma plena, ciertos hechos respecto de
cada casilla.
A partir de dichos elementos fácticos, se debe analizar si
se presentan los distintos elementos normativos respecto
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
169
de cada casilla y concluir si se tipifica la causa de nulidad
de votación recibida en casilla, en términos de lo
dispuesto en el referido artículo 75, párrafo 1, inciso i) de
Ley de Medios.
De esta forma, la primera columna corresponde a un
número progresivo que se da al total de casillas por esta
casual se impugnan. La segunda y tercera columna está
referida a la sección y tipo de casilla en específico que
impugna el PRI. En la cuarta columna se tiene el tipo de
documento que se consultó (acta de jornada electoral,
acta de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y escrito
de protesta). Las dos siguientes obedecen a la existencia
de anotación referente a si en dichas casillas, se
presentaron incidentes, mientras que en la subsecuente
se señala la descripción de los hechos, que en su caso,
tiene cada documento y, finalmente un apartado de
observaciones, en caso de que las hubiera.
Lo anterior en el entendido de que los datos que se
hacen constar en la documentación electoral, si son
consistentes en cuanto a los aspectos esenciales del
hecho, pueden llevar a tenerlo por acreditado.
Debe tenerse presente que algunos otros hechos
también pueden quedar plenamente acreditados, a partir
de la adminiculación de las pruebas que constan en
autos, como lo son documentales públicas de referencia,
así como las documentales privadas, las técnicas, las
presuncionales y la instrumental de actuaciones (en su
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
170
caso, la confesional, la testimonial y los reconocimientos
o inspecciones judiciales), según se precisará en el
análisis concreto de las casillas que sigue al cuadro
esquemático. Esto porque al relacionar dichas pruebas
con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y
el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí,
generan convicción sobre la veracidad de los hechos
afirmados.
Lo anterior no significa que necesariamente tales hechos
que estén plenamente acreditados sean ilícitos y, en
otros más, ni siquiera determinantes, según se explicará
en cada uno de los grupos que siguen al cuadro
esquemático.
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
1 4921 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
En blanco
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
2 4921 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
3 4960 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
16:50 Inconformidad por parte de C. Arce Orozco Judith clave de elector AROJA661100PH600 1991 quien refiere el encuestador Gaisa le pregunta porque partido votó
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
171
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
4 4995 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X
HOJA DE INCIDENTES
En el desarrollo a las 5:00 PM se presentaron a votar tres personas, a las cuales se les ofreció cierta cantidad para votar por cierto candidato el cual se le solicitó al representante que se retirara de la casilla.
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
5 4997 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
6 4997 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X
Ciudadanos (Mendoza Segura Elvira) estuvieron tomando fotos y videos sin nuestro consentimiento
HOJA DE INCIDENTES
Durante el cierre a las 19:35 PM un grupo de vecinos nos estuvieron tomando fotografía y película (video) se les pidió que se retiraran
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
7 4999 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA No presenta anotación alguna
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 9:36 AM los representantes de los partidos PAN, se les pidió que no deben estar cerca de las mesas para votar, no quiso moverse. Se le informó al coordinador, se le comunicó a la policía
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
172
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
8 5002 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
9 5028 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X Se anexan hojas de incidentes
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo. A las 9:40 AM se percató que había lonas del PRD colgadas en la esquina de la parte posterior de la escuela A las 16:15 el primer escrutador se percató que afuera de la casilla estaban solicitando la credencial de elector y aparentemente les entregaban sobres blancos por representantes del PAN y también se les solicitó que no obstruyeran la entrada de la casilla
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
10 5043 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)
ACTA ESCRUTINIO
En blanco
HOJA DE INCIDENTES
No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
11 5053 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X Texto ilegible
ACTA ESCRUTINIO
X
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
12 5063 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
En blanco
HOJA DE INCIDENTES
8:20 AM se les pidió a los representantes del PRD que retiraran
En demanda refieren similar irregularidad
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
173
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
propaganda que se encontraba enfrente y costados de la casilla 12:30 PM se les pidió nuevamente a los representantes del partido PRD que se retirara la propaganda sin que lo hiciera 1:10 el presidente de casilla les pidió a los representantes del partido PRD que solo tenían que estar tres representantes propietarios en casilla y ellos no hicieron caso ya que eran 6 personas 3:15 PM nuevamente se les pidió a los representantes del partido PRD que retiraran propaganda que una ciudadana hizo la denuncia la Sra. Raquel Hernández Contreras ya que se encuentra en la esquina de la casilla
ESCRITO DE PROTESTA
MORENA presenta escrito de incidente en el que manifiesta a las 7:40 AM se inició la votación en la casilla básica sección 5063 a pesar de que en la calle de enfrente había propaganda electoral del PRD. Bajo inconformidad se habrió (sic) a las 8:20 la propaganda (sic)
13 5064 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X Ciudadanos que golpearon la puerta
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
174
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 16:20 una representante de morena, presentó escrito de protesta donde manifiesta que desde el inició de la jornada a las 8:00 AM hasta este momento siendo las 16:20 HRS se observan grupos de ciudadanos no acreditados a escasos metros afuera de la casilla recabando nombres de los ciudadanos que salen a votar y entregando alimentos Durante el cierre de la votación a las 18:10 siendo las 18:10, ya estando la casilla cerrada algunos ciudadanos empezaron a golpear la puerta se tuvo que recurrir a la seguridad pública
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
14 5064 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES ACTA JORNADA X ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el cierre a las 6:00 PM se dio el cierre de votación y otros ciudadanos llegaron a golpear la puerta
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
15 5064 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo el representante general del Partido Morena dio un escrito con tono y actitud autoritario
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
MORENA presenta escrito de incidente en el que manifiesta que desde el inicio de la jornada a las 8:00 AM hasta este momento siendo
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
175
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
las 16:20 HRS se observan grupos de ciudadanos no acreditados recabando nombres de las personas que salen de votar y entregando alimentos
16 5072 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
17 5101 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X Mujer preguntó a los votantes
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 10:40 AM mujer vestida de negro hacía preguntas a las personas que habían votado
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
18 5103 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a la 1:30 PM PRD reportó que una persona le preguntó de qué partido era, al no contestar le tomó una foto sin darse cuenta
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
19 5103 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
20 5110 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
176
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
21 5119 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES ACTA JORNADA X ACTA ESCRUTINIO
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
22 5119 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES ACTA JORNADA X ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
23 5120 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 13:10 PM se presentó una persona con una camisa del partido morena, por lo que se le solicitó que se cambiara dicha camisa y ella comenzó a gritar consignas contra los integrantes de la casilla, alborotando el ambiente por lo que se procedió a cerrar las puertas de la casilla por un tiempo de dos minutos, la casilla reanudó actividades, después de que se retiró la persona antes mencionada
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
24 5124 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
25 5124 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
177
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 10:23 persona se acercó a tomar fotos Durante el desarrollo a las 13:25 por segunda vez personas tomaron fotos 17:27 fotógrafa acreditada se acercó a tomar fotos a nuestra casilla, sin identificarse con el presidente de casilla
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
26 5125 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
27 5125 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 9:31 AM se reportaron dos lonas colocadas cerca de la casilla. Uno de los representantes la retira.
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
28 5129 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 14:22 PM se presenta una persona con playera de un partido político, al salir fue fotografiado por una patrulla
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
29 5129 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA Ciudadana presionó para que se abriera la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
178
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
votación cuando no estaba lista para recibir a los votantes, tomó foto alegando que se le negó el voto
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:00 ciudadana preciono (sic) para que se abriera la votación cuando aún no estaba lista para recibir a los votantes tomó foto alegando que se le negó el voto y finalmente votó
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
30 5130 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 2:14 PM en el muro principal de la casa se encuentra una propaganda del PAN
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
31 5130 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA No existe acta de jornada (según certificación)
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
32 5142 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
33 5142 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA En blanco
ACTA ESCRUTINIO
HOJA DE INCIDENTES
No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
34 5144 CONTIGUA 1 DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
179
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 14:30 PM un ciudadano ostentando vestimenta alusiva al partido político PRD, en estado alterado, se dirigió a funcionarios de la casilla contigua 3 retirándose con posterioridad
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
35 5144 CONTIGUA 3
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
A las 14:35 PM persona pasó con propaganda PRD alterando el orden
En demanda refieren similar irregularidad
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
36 5160 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X En blanco
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
37 5171 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
ACTA JORNADA X En blanco
ACTA ESCRUTINIO
X
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
NO HAY
A partir de los datos que se destacan en el cuadro
esquemático precedente, esta Sala Regional puede
advertir lo siguiente:
En el caso de las casillas 4921 básica, 4921 contigua 2,
4997 básica, 5002 básica, 5043 básica, 5053 básica,
5072 contigua 2, 5103 contigua 1, 5110 básica, 5119
básica, 5119 contigua 1, 5124 básica, 5125 básica,
5130 contigua 2, 5142 básica, 5142 contigua 1, 5160
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
180
básica y 5171 contigua 1 se puede indicar que los
hechos a que alude el PRI en su demanda de
inconformidad no están acreditados, según se aprecia en
las actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo
de casilla y las hojas de incidentes, en donde es posible
advertir no fue plasmada la presunta irregularidad que
menciona aconteció, aunado a que los escritos de
protesta que presentó instituto político en el que señalan
dichos acontecimientos no hacen prueba plena respecto
a su contenido pues no pueden adminicularse con otros
medios de convicción, por lo que ante esta situación debe
privilegiarse la voluntad del electorado que emitió su voto
en la casilla citada.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 13/97 de
rubro “ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES.
CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”10.
Ahora bien, por lo que hace a las casillas 4960 básica,
4997 contigua 1, 4999 básica, 5028 básica, 5064
contigua 1, 5101 contigua 1, 5103 básica, 5124
contigua 1, 5129 básica, 5129 contigua 2, se puede
advertir que los hechos a que alude el PRI en su escrito
de demanda, salvo por lo que hace a las casillas 4997
contigua 1, 5028 básica y 5103 básica, en efecto están
10 Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 335-336.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
181
acreditados plenamente, según se aprecia de las hojas
de incidentes.
Sin embargo, dichos hechos no son constitutivos de
violencia o presión, pues como se evidencia del cuadro
que antecede, si bien las irregularidades fueron
plasmadas en una documental pública que hace prueba
plena sobre los hechos que ahí se describen, lo cierto es
que en las constancias de autos, no se advierten más
elementos fácticos que permitan desprender otras
circunstancias de modo, tiempo y lugar, sobre el hecho o
conducta destacado en la hoja de incidentes, el cual
representara alguna conducta de violencia o presión
hacia los electores o los miembros de la mesa directiva
de casilla. Aunque es cierto que el presidente de la mesa
directiva de casilla tiene facultades para retirar de la
casilla a cualquier persona que incurra en alteración
grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole
el secreto del voto, realice actos que afecten la
autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza
violencia sobre los electores, los representantes de los
partidos o de los miembros de la mesa directiva de
casilla, para este órgano jurisdiccional federal no se
advierte alguna circunstancia que justificara el ejercicio
de dicha atribución legal por parte del presidente de la
mesa directiva de casilla.
A partir de esta serie de consideraciones, este órgano
jurisdiccional puede concluir que los hechos, por sí
mismos, no representan una forma de conducta que sea
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
182
violenta o revista una manera específica de presión hacia
los electores o los miembros de la mesa directiva de
casilla.
Por otro lado, por lo que hace a la casilla 4995 básica, si
bien se puede desprender que se cuentan con elementos
que pudieran presumir la existencia de presión sobre los
electores, dicho hecho no actualiza la causal que se
invoca, en virtud de lo genérico del acto que describe de
la hoja de incidentes, pues no refiere a partido o
candidato que se buscó beneficiar con el hecho
denunciado, ni que esto hubiere sido aceptado por los
tres ciudadanos, pues solo refiere que se les ofreció
cierta cantidad sin que ello implique que éstos la hayan
aceptado.
Aunado a lo anterior por el número de ciudadanos a los
que se refiere tal situación, tampoco resultaría
determinante para el resultado de la elección,
considerado el total de votación y la diferencia entre el
primero y segundo lugar en dicha casilla, los cuales son
al tenor siguiente:
Casilla Resultado primer
lugar coalición PRD- PT
Resultado segundo lugar
Morena Diferencia
4995 básica 58 38 20
En virtud de lo anterior al no cubrirse el elemento de
determinancia resulta infundado el agravio esgrimido por
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
183
el actor, por lo que debe prevalecer la voluntad del
electorado expresado en la votación.
Ahora bien, por lo que hace a 5144 contigua 1 y 5144
contigua 3, si bien el hecho denunciado coincide con lo
narrado en la hoja de incidentes, pues se refiere que un
ciudadano se presentó en el domicilio de las casillas con
vestimenta alusiva al PRD, dicha situación no constituye
per se, que se actualice la causal en estudio, pues no es
posible advertir que la presencia y actuación del
ciudadano citado se hubiere dado durante un lapso de
tiempo prolongado de la jornada electoral, tan es así que
en dicho documento electoral se detalla que tal persona
se retiró.
En ese contexto y aunado a que no se tiene certeza del
número de electores que presenciaron tales hechos es
que debe prevalecer la voluntad del electorado emitida en
dicha casilla a la luz del principio de los actos públicos
válidamente celebrados.
Sirven de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 9/98,
intituladas “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS
ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O
ELECCIÓN; así como la tesis CXIII/2002 de rubro
“PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN
LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
184
PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA
EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
HIDALGO Y SIMILARES).11
En otro tema, en relación con las casillas 5064 básica y
5064 contigua 2, este órgano jurisdiccional advierte que
los hechos asentados en las hojas de incidentes no se
encuentran acreditados, toda vez que las circunstancias
descritas en éstas provienen de escritos de protesta
proporcionados por Morena, por lo que no hacen prueba
plena respecto a su contenido pues no pueden
adminicularse con otros medios de convicción, por lo que
ante esta situación debe privilegiarse la voluntad del
electorado que emitió su voto en la casilla citada.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 13/97 de
rubro “ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES.
CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”12.
3. Otros hechos.
• Presión por colocación de propaganda
Del análisis de los hechos expuestos y de las pruebas
que obran en autos, principalmente las hojas de
incidentes de las casillas 5028 básica, 5063 básica,
11 Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 532 y 533 y Tesis Volumen 2 p.p.1655-1656. 12 Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 335-336.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
185
5125 contigua 1 y 5130 básica, que en términos del
artículo 16, apartado 2, de la Ley de Medios, tienen valor
probatorio pleno al ser documentales públicas, se
advierte que como bien lo sostiene el PRI, en las afueras
o cercanías de dichas casillas, había propaganda
electoral de los contendientes en este proceso electoral,
en su mayoría era propaganda del PAN y del PRD.
Sin embargo, esto es insuficiente para estimar que
existieron actos de proselitismo, que se tradujeron en
presión sobre el electorado, pues se requiere acreditar,
además, que dicha publicidad se colocó en el plazo de
prohibición establecido por la ley. Es decir, no es
suficiente acreditar que en las inmediaciones del lugar
donde se ubicó la casilla existía propaganda electoral,
pues esto, en principio, deriva de una actividad lícita, sino
que es necesario que se pruebe que fue colocada
durante el plazo vedado por la ley para tal efecto, pues
sólo en el caso de que se haga en tales días, se podría
considerar como acto de proselitismo, traducible a un
acto de presión sobre los votantes, que puede llegar a
configurar la causal de nulidad de votación recibida en la
casilla en donde se lleve a cabo.
Lo anterior, encuentra apoyo en el criterio sustentado en
la tesis relevante XXXVIII/2001, de rubro
“PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE
CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL
ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
186
DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY
(Legislación del Estado de Colima)”13.
Además, si se considera que la existencia de propaganda
electoral cerca de las casillas puede perturbar la libertad
del votante, el presidente de la mesa directiva de casilla,
válidamente puede ordenar que sea retirada, o cambiar el
lugar de ubicación de la propia casilla.
Lo que ocurrió en las casillas 5063 básica, pues de la
misma hoja de incidentes, se desprende que se ordenó
su retiro, hasta en cuatro ocasiones, sin que la misma
fuera retirada.
No obstante, la permanencia de la propaganda a juicio de
esta Sala Regional, no acredita la presión a que alude el
PRI, pues como se señaló se requiere acreditar además
que dicha propaganda fue colocada en el plazo prohibido
por la ley, pues solo en ese caso se podría considerar
como acto de proselitismo y presión sobre los electores.
Asimismo, de las documentales públicas antes referidas,
se advierte que en las casillas 5120 contigua 2 y 5129
básica, se presentó alguna persona portando una
camiseta alusiva a algún partido de los contendientes en
la elección, o con algún emblema de estos institutos
políticos, lo cual pudiera traducirse en actos de
proselitismo o presión sobre los ciudadanos, también lo
13 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen 2, Tesis”, pp. 1686-1687
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
187
es, que de acuerdo a los criterios cuantitativo o
cualitativo, no se evidencia que tales circunstancias
hayan sido determinantes para el resultado de la
votación, por lo que no puede tenerse por acreditado el
tercero de los elementos necesarios para la actualización
de la causal de nulidad que nos ocupa.
En efecto, del análisis de las documentales de mérito se
concluye que los hechos descritos no son determinantes
para el resultado de la votación, ya que no se acredita
que la presión se haya ejercido sobre determinado
número de electores o que dichas irregularidades se
hubieran presentado durante la mayor parte de la jornada
electoral.
Asimismo, en ninguno de los dos casos anteriores, la
parte promovente demostró con elementos de prueba
idóneos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por
medio de los cuales se acreditara que las irregularidades
reportadas hubieran sido determinantes para el resultado
de la votación recibida en las casillas, incumpliendo así
con la carga procesal que tiene.
Por lo que, en el caso, resulta pertinente atender al
principio de conservación de los actos públicos
válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no
debe ser viciado por lo inútil" toda vez que al no haber
quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad
invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación
emitida en dichas casillas.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
188
Por lo tanto, al no actualizarse el tercer elemento de la
causal de nulidad en estudio, resulta infundado el
agravio hecho valer.
No pasa por alto para este órgano jurisdiccional el hecho
de que el PRI en su escrito de demanda ofrece como
medio de prueba, para acreditar los hechos que expuso
en este apartado diversas fotografías.
En ese orden de ideas, en autos obran las siguientes
imágenes:
Fotografía 1
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
191
Fotografía 6
A juicio de esta Sala Regional, se considera que no es
posible concederles valor probatorio alguno a las imágenes
anteriores, ya que de las mismas no se advierte en forma
alguna las circunstancias de modo, tiempo y lugar que debe
acreditar la oferente, en términos de lo dispuesto en el
artículo 14, párrafo 6, de la Ley de Medios.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XXVII/2008 del rubro
“PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA
REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN
DEMOSTRAR”14
14 14 14 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen II, Tesis”, pp. 1699-1700
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
192
Incluso, al ofrecerse dicha prueba técnica se refiere a
casillas que no son objeto de análisis en este apartado
pues claramente refiere que las mismas se vinculan con su
tercer agravio dentro del cual no se encuentran
mencionadas las casillas que en este apartado se
estudiaron; aunado a ello en su escrito de demanda refiere
anexar una USB que contiene información que relacionada
con los hechos argumentados en esta causal, sin embargo
de la revisión de dicho dispositivo se desprende que éste
carece de contenido.
4. Haber mediado dolo o error en la computación de
los votos y siempre que ellos sea determinante para
el resultado de la votación. El PT invoca la causa de
nulidad prevista en el párrafo 1, inciso f), del artículo 75,
de la Ley de Medios, en todas las casillas que conforman
el distrito.
En relación a esta casual debe mencionarse que
mediante resolución de tres de julio del año en curso,
esta Sala Regional determinó declarar improcedente el
incidente de nuevo escrutinio y cómputo de todas las
casillas instaladas en el 10 distrito electoral federal, que
fue solicitado por el referido partido, en virtud que en
sede distrital se realizó el recuento de cuatrocientos ocho
paquetes de las quinientas cuarenta y nueve casillas que
fueron instaladas, por lo que en términos de lo previsto
en el artículo 311 de la Ley Electoral, y el artículo 21 bis
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
193
de la Ley de Medios, al haber sido objeto de recuento el
74.32% de las casillas, no procedía solicitar la realización
de su recuento en sede jurisdiccional, aunado a que su
petición fue genérica e imprecisa.
Adicionalmente a lo anterior, el PT en ningún momento
se inconformó respecto del tratamiento dado a las casillas
que fueron objeto de cotejo en la sesión de cómputo
distrital, en esta instancia tampoco señala qué casillas en
concreto presentaron inconsistencias de tal entidad que
debieron haber sido objeto de un nuevo escrutinio y
cómputo y no de cotejo. De ahí, que su pretensión
deviniera improcedente por genérica.
En relación a la causal de nulidad en estudio, como se
mencionó el PT la invoca en todas las casillas que se
instalaron en el distrito, sin embargo, con relación a su
petición esta Sala Regional no emitirá pronunciamiento
alguno, en virtud de que el referido instituto político, no
expone hechos que sirvan de sustento a la pretensión de
nulidad planteada, pues de manera general y vaga
expone únicamente que existe error y dolo en estas
casillas, pero omite señalar en qué consisten tales
errores o bien, cuáles son los rubros fundamentales que
devienen inconsistentes, de ahí lo inatendible de su
alegación.
5. Haber impedido sin causa justificada el ejercicio
del derecho de voto a los ciudadanos y sea
determinante para el resultado de la votación. El PRI
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
194
invoca la causa de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso
j), del artículo 75, de la Ley de Medios, en las casillas:
N° CASILLA
1. 4913-B
2. 4915-B
3. 4915-C1
4. 4935-C1
5. 4937-C1
6. 4941-B
7. 4960-B
8. 4973-B
9. 4995-B
10. 4997-B
11. 4997-C1
12. 4999-B
13. 5009-B
14. 5031-C1
15. 5039-B
16. 5041-C1
17. 5043-C1
18. 5053-B
19. 5055-C1
20. 5055-C2
21. 5059-C1
22. 5062-B
23. 5064-B
24. 5064-C1
25. 5064-C2
26. 5067-B
27. 5067-C1
28. 5070-B
29. 5073-B
30. 5073-C1
31. 5074-C1
32. 5076-C1
33. 5078-B
34. 5085-B
35. 5099-C1
36. 5103-B
37. 5103-C1
38. 5104-C1
39. 5104-C2
40. 5104-C3
41. 5104-C4
42. 5104-C5
43. 5111-B
44. 5116-B
45. 5117-C2
46. 5119-B
47. 5119-C1
48. 5120-C2
49. 5122-B
50. 5123-C3
51. 5124-B
52. 5124-C1
53. 5125-B
54. 5125-C1
55. 5127-C1
56. 5128-B
57. 5129-B
58. 5129-C2
59. 5137-C1
60. 5144-C1
61. 5144-C3
62. 5161-B
63. 5161-C1
64. 5162-C1
65. 5174-B
66. 5178-C1
195
La hipótesis de nulidad a que alude, tiene como finalidad
tutelar la certeza en cuanto a que todos los ciudadanos
en posibilidades de ejercer su derecho al sufragio,
efectivamente, se les permita realizarlo de manera libre y
secreta.
En esas condiciones, siempre que cumplan con los
requisitos legales debe existir la seguridad de que no
habrá obstáculo que impida su cumplimiento.
De acuerdo con lo anterior, y a efecto de dilucidar si se
actualizan los elementos configurativos de la causal que
se analiza; esto es, que el impedimento de votar sea
injustificado, es menester considerar lo que disponen las
normas aplicables.
Se puede concluir que será válido impedir el ejercicio del
sufragio, entre otros aspectos, a quien no cuente con
credencial para votar con fotografía; no aparezca en el
listado nominal; su credencial de elector tenga muestras
de alteración o que no le pertenezca; el ciudadano de
que se trate se presente con el dedo pulgar impregnado
con tinta indeleble, o bien que acuda a votar intoxicado o
bajo el influjo de enervantes, embozados o armados.
Ahora bien, en virtud de que el PRI en su escrito de
demanda no aporta elementos de prueba para acreditar
la referida causa de nulidad y sólo se limita a señalar en
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
196
su demanda que se configura dicha violación, por
diversos motivos entre los que se encuentra, entre otros,
la apertura tardía de casillas, pero sin cumplir con la
carga procesal de detallar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar, sin que a partir de su afirmación genérica
pueda siquiera inferirse cuántos ciudadanos fueron
supuestamente impedidos para ejercer su derecho al
voto, su agravio deviene inoperante.
Aunado a lo anterior, debe observarse que el partido
actor al impugnar dichas casillas también refiere que
éstas se abrieron tardíamente con una, dos y hasta tres
horas de retraso, sin causa justificada, para recibir la
votación, lo cual a su juicio le ocasionó severos perjuicios
a tal instituto político, circunstancias que serán
analizadas en la causal atinente.
6. Existencia de irregularidades graves, plenamente
acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que
ponen en duda la certeza de la votación y son
determinantes para su resultado. Para determinar si se
actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75,
párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, se estima
conveniente formular las precisiones siguientes:
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
197
De los supuestos de nulidad establecidos en dicho
artículo, por lo que hace a los previstos en los incisos del
a) al j) se refieren a las causas de nulidad de votación
recibida en casilla consideradas específicas, en razón de
que se encuentran identificadas por un motivo
determinado y contienen referencias de modo, tiempo,
lugar y eficacia, las cuales deben actualizarse necesaria
y concomitantemente, para el efecto de que se tenga por
acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de
la votación recibida en ésta.
Por otra parte, la hipótesis contenida en el inciso k) del
precepto citado, prevé una causa de nulidad genérica de
votación recibida en casilla diferente a las enunciados en
los demás incisos, ya que, aun cuando se trata de
disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico,
como lo es la nulidad de la votación recibida en casilla,
poseen elementos normativos distintos.
Así lo ha considerado la Sala Superior en la tesis de
jurisprudencia 40/2002, de rubro “NULIDAD DE
VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA
ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA
GENÉRICA”15.
15 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 474-475.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
198
Los elementos que integran la causal de nulidad de
votación recibida en casilla prevista en el artículo 75,
párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, son los
siguientes:
a) Que existan irregularidades graves plenamente
acreditadas; entendiéndose como "irregularidades
graves".- todos aquellos actos contrarios a la ley, que
produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el
resultado de la votación y que generen incertidumbre
respecto de su realización, las cuales deben estar
apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o
en las actas de escrutinio y cómputo.- se refiere a todas
aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su
oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la
votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido
reparadas, no se hubiera hecho tal reparación durante la
jornada electoral.
c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de
la votación, lo que sucede cuando se advierta en forma
manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el
principio constitucional de certeza que rige la función
electoral, esto es, que no se garantice al elector que su
voluntad emitida a través del voto, ha sido respetada, y
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
199
d) Que sean determinantes para el resultado de la
votación.- lo que se establece atendiendo a los criterios
cuantitativo o aritmético y cualitativo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante XXXII/2004
de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN
CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN
DE LA CAUSA GENÉRICA” 16 , así como la tesis de
jurisprudencia 39/2002 bajo el rubro: “NULIDAD DE
ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA
CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO
UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU
RESULTADO”17.
Cabe señalar que para la actualización de esta causal de
nulidad de votación recibida en casilla, no es
indispensable que las irregularidades ocurran durante la
jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del
primer domingo de junio del año de la elección, hasta la
clausura de la casilla, sino simplemente, que aquéllas no
sean reparables en esta etapa, tal como lo dispone el
enunciado legal en que se contiene. Por ende, las
irregularidades a que se refiere la causal de nulidad de
16 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 1576-1577 17 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 469-470
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
200
mérito, pueden actualizarse antes de las ocho horas del
primer domingo de junio del año de la elección, así como
durante la jornada electoral o con posterioridad a la
misma, siempre que los actos o las conductas de que se
trate trasciendan a la etapa de la jornada electoral y
repercutan directamente en el resultado de la votación.
Asimismo, conviene aclarar que la suma de
irregularidades con las que se pretenda acreditar causas
de nulidad específicas contenidas en los incisos del a) al
j), del párrafo 1 del artículo 75 de la ley adjetiva que se
consulta, en manera podrán configurar la causal de
nulidad genérica.
Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia
40/2002, bajo el rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS
CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”18.
A continuación se estudiarán los diversos supuestos de
irregularidades que aducen los actores para determinar si
la causal invocada se acredita en el presente juicio.
1. Apertura tardía de casillas.
18 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 474-475
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
201
En su demanda el PRI aduce que por lo que hace a las
casillas siguientes, éstas se abrieron tardíamente con
una, dos y hasta tres horas de retraso, sin causa
justificada, para recibir la votación, lo cual a su juicio le
ocasionó severos perjuicios.
N° CASILLA
1. 4913-B
2. 4915-B
3. 4915-C1
4. 4935-C1
5. 4937-C1
6. 4941-B
7. 4960-B
8. 4973-B
9. 4995-B
10. 4997-B
11. 4997-C1
12. 4999-B
13. 5009-B
14. 5031-C1
15. 5039-B
16. 5041-C1
17. 5043-C1
18. 5053-B
19. 5055-C1
20. 5055-C2
21. 5059-C1
22. 5062-B
23. 5064-B
24. 5064-C1
25. 5064-C2
26. 5067-B
27. 5067-C1
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
202
28. 5070-B
29. 5073-B
30. 5073-C1
31. 5074-C1
32. 5076-C1
33. 5078-B
34. 5085-B
35. 5099-C1
36. 5103-B
37. 5103-C1
38. 5104-C1
39. 5104-C2
40. 5104-C3
41. 5104-C4
42. 5104-C5
43. 5111-B
44. 5116-B
45. 5117-C2
46. 5119-B
47. 5119-C1
48. 5120-C2
49. 5122-B
50. 5123-C3
51. 5124-B
52. 5124-C1
53. 5125-B
54. 5125-C1
55. 5127-C1
56. 5128-B
57. 5129-B
58. 5129-C2
59. 5137-C1
60. 5144-C1
61. 5144-C3
62. 5161-B
63. 5161-C1
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
203
64. 5162-C1
65. 5174-B
66. 5178-C1
En las casillas impugnadas, el PRI hace valer como
agravio la apertura tardía de las casillas que refiere para
recibir la votación, lo que –a su consideración- ocasionó
que los ciudadanos, sin causa justificada, se vieran
impedidos de emitir su sufragio.
Para una mayor comprensión del estudio de la causal de
nulidad respecto de las casillas impugnadas, resulta
procedente señalar que la certeza, objetividad,
imparcialidad y legalidad, deben ser las características
fundamentales de todos los actos realizados por las
autoridades electorales.
Los resultados de las votaciones recibidas en las casillas
que se instalan el día de la jornada electoral en todo el
territorio nacional, deben reflejar fielmente la expresión
de la voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por
adolecer de alguna de las características ya referidas.
Excepcionalmente, la recepción de la votación puede
iniciar en un horario posterior al señalado, cuando haya
problemas para la integración de la mesa directiva de
casilla.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
204
En efecto, el artículo 273 de la LEGIPE señala que el
primer domingo de junio del año de la elección –como
acontece actualmente-, los ciudadanos presidente,
secretario y escrutadores de las mesas directivas de
casilla nombrados como propietarios procederán a la
instalación de la casilla en presencia de los
representantes de los partidos políticos que concurran y
levantarán las actas de la jornada electoral, que
contendrá los datos comunes a todas las elecciones,
entre las que se encuentra el apartado de instalación, así
como las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada
una de las votaciones.
Por su parte el artículo 274 del mismo ordenamiento
electoral, reglamenta diversos supuestos en los que se
puede incurrir al momento de instalar la casilla, misma
que no se pueda efectuar por la ausencia de los
funcionarios designados y seleccionados por la autoridad
electoral, de manera que concede una amplitud en el
horario de instalación y apertura de la casilla y un
procedimiento de corrimiento para la ocupación del cargo
de funcionario de casilla.
De manera que si el día de la jornada electoral se
presentan inconvenientes en la instalación de la casilla
por la falta total o de alguno de los integrantes de la mesa
directiva y esa circunstancia propicie el retraso de la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
205
recepción de la votación, este hecho no puede ser
considerado un obstáculo que impida a los ciudadanos
emitir su sufragio, dado que mientras el presidente de la
casilla no declare el inicio formal de la recepción de la
votación, la elección no podrá comenzar hasta que se
hayan cumplido todas las acciones que comprenden la
etapa de instalación, como el armado de las urnas, la
instalación de las mamparas, la recepción de la
acreditación de los representantes de los partidos
políticos, el conteo y rúbrica de las boletas recibidas por
cada elección que se utilizarán en la jornada, así como el
llenado y la firma de las actas de la jornada electoral por
parte de los funcionarios de la casillas y de los
representantes de los partidos.
Igualmente, la votación puede cerrarse antes de las
dieciocho horas, cuando hubieren votado todos los
electores incluidos en la lista nominal correspondiente o
se puede seguir recibiendo, cuando a las dieciocho horas
se encuentren electores formados para votar.
Todas las normas mencionadas, en su conjunto,
procuran dotar a los resultados de las elecciones de las
características de certeza, objetividad, legalidad e
imparcialidad y, en particular, generar seguridad y
confianza en los resultados de las votaciones recibidas
en las casillas, los que para ser considerados como una
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
206
expresión genuina y auténtica de la voluntad popular,
deben incluir los votos de todos los ciudadanos y no
deben haberse excluido sufragios de electores con
derecho a que su voto fuera contado. Si se impide
indebidamente a electores emitir su voto, esta
irregularidad afecta la expresión de la voluntad popular, e
incluso la afectación puede ser determinante en el
resultado de la votación.
En el presente caso, para el análisis del presente agravio,
se tomarán en cuenta las actas de la jornada electoral, de
escrutinio y cómputo, y las hojas de incidentes;
documentales que por tener el carácter de públicas y no
existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o
de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les
concede pleno valor probatorio; así como los escritos de
protesta que en su caso se hubieren presentado por los
representes de los partidos inconformes, y de las cuales
se desprenden los datos que se asientan en el cuadro
siguiente:
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
1 4913 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:35 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:55 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
2 4915 BÁSICA DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
207
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:50 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
3 4915 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:45 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:59 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo se invitó a los votantes a ser 3er escrutador y rehusaron
ESCRITO DE PROTESTA
4 4935 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:00 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
5 4937 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:30 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 Am cambio de domicilio de la casilla por lluvia, se notificó dejando aviso en la dirección inicial
ESCRITO DE PROTESTA
6 4941 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:09 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
7 4960 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:00 AM
HOJA DE INCIDENTES Por cambio de domicilio se abrió a
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
208
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS las 9 00 AM por cambio de domicilio y aunque la casilla se abrió a las 8:00 AM
ESCRITO DE PROTESTA
8 4973 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:45 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:45 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
9 4995 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:35 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
10 4997 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:35 AM
HOJA DE INCIDENTES
Instalación 8:35 AM se abrió con un retraso de 35 minutos por falta de 2 funcionarios.
ESCRITO DE PROTESTA
11 4997 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:45 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:37 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:37 AM se abrió la casilla, atraso en la llegada del material
ESCRITO DE PROTESTA
12 4999 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:35 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:45 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:45 AM se atrasó la casilla
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
209
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ESCRITO DE PROTESTA
13 5009 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X ILEGIBLE
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:35 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
14 5031 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:45 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:45 AM un ciudadano protestó por atrasó en apertura de casilla
ESCRITO DE PROTESTA
15 5039 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:50 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de
incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
16 5041 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:50 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:17 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 9: 20 AM No asistencia de todos los funcionarios de casilla solo se presentaron tres.
ESCRITO DE PROTESTA
17 5043 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 8:00 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:30 AM
Se aprecia que por error capturaron la hora de inicio en el espacio de hora de termino
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
210
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
18 5053 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:47 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:32 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:00 se recibió después de las 7:40 el material de instalación A las 8:20 AM se presentó una candidata no identificando el partido reclamando apertura
ESCRITO DE PROTESTA
19 5055 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:33 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
20 5055 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:35 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 9:35 no llegaron dos escrutadores y nadie quería participar
ESCRITO DE PROTESTA
21 5059 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 9:00 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 00 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:00 AM se inicia la instalación a las 7:40 ya que no estaban las sillas y mesas. Por lo tanto la casilla se abrió a las 9:00 hrs.
ESCRITO DE PROTESTA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
211
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
22 5062 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:55 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
23 5064 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 56 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 inundación, debido a las lluvias se inundó el domicilio donde se colocó la casilla
ESCRITO DE PROTESTA
24 5064 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:56 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM inundación devido (sic) a las lluvias se inundó el domicilio donde se colocó la casilla
ESCRITO DE PROTESTA
25 5064 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:20 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
26 5067 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:30 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM se retrasó instalación por motivos de lluvia
ESCRITO DE PROTESTA
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
212
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
27 5067 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 31 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM se retrasó la instalación por motivos de la lluvia.
ESCRITO DE PROTESTA
28 5070 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:40 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
29 5073 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
HORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 9:00 AM
Se hace notar que el acta señala que la casilla se instaló en lugar diverso debido a las condiciones de inseguridad, falta de espacio, lugar abierto y con lluvia
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 10:05 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
30 5073 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:34 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:00 AM estaba lloviendo para instalar la casilla 8:20 AM cambio de casilla por no tener condiciones adecuadas
ESCRITO DE PROTESTA
31 5074 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:45 AM
HORA DE INICIO X 9: 00 AM
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
213
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS VOTACIÓN ACTA JORNADA
HOJA DE INCIDENTES Ilegible
ESCRITO DE PROTESTA
32 5076 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:17 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
33 5078 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 35 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 55 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación la hora de instalación de casilla correcta es 7:30
ESCRITO DE PROTESTA
34 5085 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 35 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 39 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
35 5099 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 8: 10 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8:10 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
36 5103 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 00 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante el inicio a las 9:00 AM el PAN reporta que la casilla se abrió a las 9:00
ESCRITO DE PROTESTA
37 5103 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9:00 AM
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
214
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM retraso de funcionarios de casilla Durante el desarrollo a las 9:00 AM la inasistencia de funcionarios de casilla retrasa la votación
ESCRITO DE PROTESTA
38 5104 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:35 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 25 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8 AM se tomaron 2 personas de la fila, ya que a las 8:00 AM no se completaban los seis integrantes de la casilla y por tal motivo se comenzó la votación a las 9:25 AM
ESCRITO DE PROTESTA
39 5104 CONTIGUA
2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 25 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 9:25 AM se abrió a esta hora porque ningún ciudadano quería participar
ESCRITO DE PROTESTA
40 5104 CONTIGUA
3
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 47 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 22 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
41 5104 CONTIGUA
4
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 10:20 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN
X 10: 20 AM
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
215
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ACTA JORNADA
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación la presidenta renunció al cargo antes de la instalación de la casilla. Se abrió la casilla a las 10:20 por falta de funcionarios
ESCRITO DE PROTESTA
42 5104 CONTIGUA
5
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 10: 08 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante el desarrollo a las 8 AM no se completó la Mesa Directiva
ESCRITO DE PROTESTA
43 5111 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 7: 30 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM una mampara no correspondía. Tuvimos que armarla de manera improvisada
ESCRITO DE PROTESTA
44 5116 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 44 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
45 5117 CONTIGUA 2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 35 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
46 5119 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 9: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN
X 9: 30 AM
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
216
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ACTA JORNADA
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:00 AM la casilla de abrió a las 9:30 AM ya que no se presentaron todos los funcionarios de casilla y se invitaron a personas de la fila pero se negaron, por lo cual se abrió tarde la casilla
ESCRITO DE PROTESTA
47 5119 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 10:20 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:54 AM se comenzó la votación porque solo se presentó Presidente 3er Escrutador y un suplente gral Durante la instalación a las 8:20 AM se le pidió a la gente de la fila que participara y se negaron Durante el desarrollo a las 10:20 AM se comenzó la votación cuando llegó una persona voluntaria y tomó el puesto de 1er escrutador Durante el desarrollo a las 10:30 AM llegó un suplente y tomó el lugar de segundo escrutador
ESCRITO DE PROTESTA
48 5120 CONTIGUA
2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 15 AM
HOJA DE INCIDENTES Durante la instalación a las 7:30 AM cambio
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
217
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS de domicilio por poco espacio. Falta de material
ESCRITO DE PROTESTA
49 5122 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 34 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X
9: 04 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM solamente contamos con cuatro funcionarios de casilla Durante el desarrollo a las 9:00 AM se preguntó a los ciudadanos de la fila si querían ser funcionarios y nadie accedió
ESCRITO DE PROTESTA
50 5123 CONTIGUA
3
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7:30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 28 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM la lluvia retrasó los trabajos de instalación
ESCRITO DE PROTESTA
51 5124 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 9: 01 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 01 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación se aperturó a las 9 AM ya que no se acompletaba la casilla 5124 C1
ESCRITO DE PROTESTA
52 5124 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 00 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:40 AM el 2 secretario
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
218
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS propietario no llegó, en su lugar entró el 2do suplente Durante la instalación a las 8:50 el 3 escrutador no llegó y se tomó a una persona de la fila
ESCRITO DE PROTESTA
53 5125 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
HORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
No existe acta (según certificación)
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
54 5125 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
Durante la instalación a las 9:25 AM se retrasó la apertura de la casilla por falta de urnas para dip. Federales Durante la instalación a las 9:25 AM se invitó a las personas de la fila a participar; se negaron
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
55 5127 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 05 AM
HOJA DE INCIDENTES No existe hoja de incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
56 5128 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 8: 00 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 10: 05 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:15 AM no se presentó el
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
219
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS personal completo de funcionarios INE ya que se les espero hasta las 08:15 AM
ESCRITO DE PROTESTA
57 5129 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 40 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 30 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM estaba lloviendo, se inició con la instalación de lonas y después mesas Durante el desarrollo a las 8:00 AM no se terminaba de instalar la mesa, y se estaban registrando los representantes de partido Durante el desarrollo a las 8:15 AM se inició 15 mints después y en algunos casos esperamos la organización de votantes
ESCRITO DE PROTESTA
58 5129 CONTIGUA
2
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 15 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:00 ciudadana preciono (sic) para que se abriera la votación cuando aún no estaba lista para recibir a los votantes tomó foto alegando que se le negó el voto y finalmente votó
ESCRITO DE PROTESTA
59 5137 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 38 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN
X 9: 30 AM
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
220
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS ACTA JORNADA
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:38 AM se inició la instalación de casilla, una mampara del IEDF venía rota y no se pudo utilizar Durante la instalación a las 8:30 AM se comienza a llenar actas porque no había llegado el material completo (mesas y sillas)
ESCRITO DE PROTESTA
60 5144 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 47 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
61 5144 CONTIGUA
3
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 8: 25 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 54 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
62 5161 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 40 AM No hay hoja de incidentes (según certificación)
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
63 5161 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 9: 15 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 9: 15 AM
HOJA DE INCIDENTES
ESCRITO DE PROTESTA
64 5162 CONTIGUA
1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 8: 15 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 15 AM
HOJA DE INCIDENTES No hay hoja de
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
221
N° SECCIÓN CASILLA HECHOS incidentes (según certificación)
ESCRITO DE PROTESTA
65 5174 BÁSICA
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 41 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 7:30 AM material para armado de casilla incompleto (mampara, mesas y sillas) Durante la instalación a las 8:40 AM segundo suplente general funge como primera escrutadora. Casilla abre tarde por falta de escrutadores
ESCRITO DE PROTESTA
66 5178 CONTIGUA 1
DOCUMENTO SÍ NO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESHORA DE INSTALACIÓN ACTA DE JORNADA
X 7: 30 AM
HORA DE INICIO VOTACIÓN ACTA JORNADA
X 8: 30 AM
HOJA DE INCIDENTES
Durante la instalación a las 8:30 AM instalación de la casilla tarde Durante la instalación a las 8:00 AM falta de funcionarios
ESCRITO DE PROTESTA
Ahora bien, esta Sala Regional estima que, en el caso
concreto, en las casillas que se abrieron después de las
ocho horas, existe una causa justificada para la
instalación tardía de las mismas, pues, como se
desprende de algunas de las hojas de incidentes
correspondientes a las casillas impugnadas, éstas no
fueron instaladas a las 8:00 horas del día de la jornada
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
222
electoral por diversas causas consistentes,
generalmente, en cambio de la ubicación de la casilla por
condiciones climáticas o ausencia de los funcionarios
designados por el Consejo Distrital para integrar las
mesas directivas de casilla; por ello, la votación empezó
a recibirse después de la hora antes mencionada, sin que
esto vulnere la certeza respecto de la instalación de la
casilla y la recepción del sufragio, razón por la cual se
considera que, en relación con las casillas citadas, no se
actualiza la causa de nulidad en estudio.
Además, el PRI no prueba o evidencia que al haberse
instalado la casilla después de las ocho horas, tal
circunstancia haya provocado, que en las casillas
señaladas, se haya impedido votar a personas con
derecho a sufragar en ella, sin causa justificada.
Asimismo, no prueba que la anterior circunstancia sea
determinante para el resultado de la votación recibida en
la casilla, pues debe demostrarse fehacientemente, que
la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el
resultado de la votación, y que de no haber ocurrido, el
resultado pudiese haber sido distinto.
Al respecto, cabe señalar que del acta de jornada
electoral y hojas de incidentes es posible advertir que si
bien es cierto que en la mayoría de las casillas se realizó
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
223
la instalación con unos cuantos minutos de retraso, esto
no significa que se haya dejado de recibir la votación por
un lapso de tiempo mayor que implique fue determinante,
pues tal hecho no ocurrió en un plazo considerable que
afectara la votación el día de la jornada electoral, de ahí
que su alegación deviene infundada.
• Otras irregularidades graves. En su escrito de
demanda el PT aduce que en la totalidad de las casillas
se actualizaron irregularidades graves y no reparables
durante la jornada electoral, que estima fueron
determinantes para el resultado de la votación.
Para efectos de acreditar lo anterior, ofrece como
pruebas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral,
y cada una de las quejas y procedimientos especiales
sancionadores que, según su dicho, actualmente se
encuentran subjudice, en los cuales, se hizo constar que
el día de la jornada electoral diversas personalidad y
figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los
electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el
principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y
directo y el principio de legalidad.
Que tales hechos fueron incluso reconocidos por las
autoridades electorales y que, no obstante lo anterior, es
evidente que debido a la influencia de los medios
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
224
masivos de comunicación, tales conductas influyeron en
una disminución de votos para su representado.
Que, además de las irregularidades consistentes en los
llamados al voto por parte de PVEM a través de diversas
cuentas de Twitter de actores y diversas personalidades,
lo que se reflejó en los resultados de la elección, existen
diversas conductas que la propia autoridad sancionó,
relativas a la campaña de dicho partido político en las
salas de Cinemex y Cinépolis.
Que el PVEM, no obstante las sanciones que le fueron
impuestas por la autoridad electoral, contrató anuncios
publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, para
promocionar sus informes de labores.
Asimismo, refiere que difundió más de ciento nueve mil
spots de informes de diputados federales y más de ciento
treinta mil de senadores; conductas por la que fue
sancionado.
Que emitió tarjetas de descuento y calendarios en donde
promocionaba vales medicinales.
Aduce, además que dicho instituto político acumuló
multas por más de ochenta millones de pesos.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
225
Al respecto, como se precisó con anterioridad, cuando la
parte actora invoque la causal de nulidad de votación
recibida en casilla prevista en el inciso k) del párrafo 1 del
artículo 75 de la Ley de Medios, tiene la carga de señalar
qué hechos en concreto que actualizaron en cada uno de
las casillas en las cuales aduce se actualizaron hechos
que aduce son irregulares, graves, que no fueron
reparables y trascendieron al resultado de la votación en
las mismas.
En este contexto, de los agravios expresados por el PT
en su escrito de demanda, se advierte que aduce que los
hechos irregulares que refiere se actualizaron en el
contexto general de la elección a nivel nacional; sin
embargo, en ningún momento refiere qué hechos en
concreto se actualizaron en determinadas casillas.
De esta manera, en concepto de esta Sala Regional, la
causal de nulidad invocada en las casillas instaladas en
el Distrito Electoral es inoperante.
No obstante lo anterior, del análisis que a grosso modo
se hace de los agravios, se desprende que el partido
actor refiere hechos que en su concepto viciaron la
validez de la elección en general.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
226
Lo que en concepto de este órgano jurisdiccional, se
ubica dentro del supuesto previsto en los artículos 78 y
78 bis de la Ley de Medios.
En virtud de lo anterior, sus motivos de disenso se
analizarán a la luz de la referida causal de nulidad de la
elección.
B. IRREGULARIDADES GRAVES ACONTECIDAS
DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.
Previo al análisis de los motivos de disenso hechos valer
por los actores, es pertinente establecer el marco
normativo que establece la Ley de Medios respecto a las
irregularidades graves que implican una violación a los
principios que rigen la materia electoral y que pueden
traer aparejada la nulidad de la elección.
Los artículos 78 y 78 bis de la referida norma establecen
que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la
nulidad de una elección de diputados o senadores,
cuando se hayan cometido en forma generalizada
violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el
distrito o entidad de que se trate; que éstas se
encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que
las mismas fueron determinantes para el resultado de la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
227
elección, salvo que dichas irregularidades sean
imputables a los partidos promoventes o candidatos.
Respecto a las calidades que deben cubrir dichas
irregularidades para considerar que viciaron la validez de
una elección, deben cubrirse los siguientes extremos:
a. Que las violaciones invocadas sean graves, dolosas y
determinantes, en los casos previstos en la base VI del
artículo 41 de la Constitución.
Al respecto, la referida disposición constitucional
establece que la Ley establecerá el sistema de nulidades
de las elecciones federales o locales por violaciones
graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento
del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en
la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o
recursos públicos en las campañas.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
228
b. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera
objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son
determinantes cuando la diferencia entre la votación
obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al
cinco por ciento.
c. En caso de nulidad de elección, se convocará a una
elección extraordinaria, en la que no podrá participar la
persona sancionada.
d. Se entenderán por violaciones graves, aquellas
conductas irregulares que produzcan una afectación
sustancial a los principios constitucionales de la materia y
pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
e. Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con
pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo
con la intención de obtener un efecto indebido en los
resultados del proceso electoral.
f. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo
41 constitucional, se presumirá que se están en
presencia de cobertura indebida cuando, tratándose de
programación y de espacios informativos o noticiosos,
sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático,
se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
229
las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un
ejercicio periodístico.
Al respecto, se establece la salvedad relativa a que, con
el fin de salvaguardar las libertades de expresión,
información y con el objetivo de fortalecer el estado
democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni
censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el
análisis de cualquier índole que, sin importar el formato
que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de
quien la emite.
De lo ante expuesto, se desprende que, efectivamente,
podrá declararse la nulidad de una elección por
violaciones graves y sistemáticas, plenamente
acreditadas y determinantes que haya viciado o influido
en el resultado de la elección de una forma indebida,
contraria a los principios constitucionales.
Los parámetros de dicha causa de nulidad, asimismo,
coligen determinadas cargas para quien las invoca, que
tienen su sustento en el principio de la conservación de
los actos válidamente celebrados, que exige que la
nulidad, en este caso, de la elección, sólo puede
actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los
extremos o supuestos de alguna causal prevista
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
230
taxativamente en la respectiva legislación, siempre y
cuando los errores, inconsistencias, vicios de
procedimiento o irregularidades detectados sean
determinantes para el resultado de la votación o
elección; y que la nulidad que se declare no extienda sus
efectos más allá de la elección en que se actualice, con
el fin de dañar los derechos de terceros, en este caso, la
mayoría de los ciudadanos que ejercieron su derecho al
voto activo.
Dicho voto no debe ser viciado por irregularidades o
imperfecciones menores.
En efecto, pretender que cualquier infracción de la
normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de
la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la
prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones
populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas
a la ley dirigidas a impedir la participación efectiva del
pueblo en la vida democrática, la integración de la
representación nacional y el acceso de los ciudadanos al
ejercicio del poder público.
Dicho criterio ha sido acogido en la jurisprudencia 9/98,
de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS
ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
231
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O
ELECCIÓN”19.
Atendiendo a los parámetros y principios antes descritos,
las cargas de quien invoca la nulidad de una elección
consisten en señalar y describir de manera específica y
detallada los hechos que constituyen conductas
irregulares, aportar las pruebas que acrediten que los
hechos que aduce ocurrieron, señalar de manera
específica la elección cuya invalidez se invoca y aportar
elementos para acreditar que éstos fueron determinantes
para el resultado de la votación.
En el caso concreto se estima que los agravios del PT
son inoperantes, en virtud de que se trata de
afirmaciones genéricas que no están encaminadas a
demostrar que los hechos que aduce viciaron la validez la
elección de diputados por mayoría relativa en el 10
Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal en
concreto.
En efecto, del análisis de sus agravios, se advierte que
refiere esencialmente que el PVEM desde antes del inicio
19 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 532-534.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
232
del proceso electoral, incluso durante la jornada realizó
actos que pusieron en peligro la certeza y la equidad del
proceso electoral, consistentes en entrega de
propaganda, artículos promocionales prohibidos, así
como vales de medicinas y tarjetas plásticas y de
descuento.
Asimismo, refiere que se actualizó un uso excesivo de los
tiempos de radio y televisión asignados durante las
campañas.
Además, aduce que el referido instituto político vulneró el
periodo de veda, en virtud de que tres días antes de la
elección e incluso durante el desarrollo de la jornada
electoral, éste a través de diversas personalidades
estuvieron promoviendo el voto a favor del partido
político, vía Twitter.
Todo lo anterior, aduce que fue denunciado
oportunamente ante el INE, para lo cual señalan los
procedimientos especiales sancionadores y sentencias
en los cuales se sancionó al PVEM por las conductas que
la parte actora refiere en su escrito de demanda,
acontecieron en el ámbito nacional.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
233
La inoperancia de los agravios radica en que la parte
actora incumplió con la carga procesal de señalar de qué
manera esas irregularidades que aducen se actualizaron
a nivel nacional tuvieron un impacto en la elección en el
10 Distrito Electoral Federal, ni aportó pruebas para
acreditar su dicho.
En efecto, no es suficiente que el actor aduzca que las
conductas acontecidas a nivel nacional de manera
automática se tradujeron en irregularidades graves en el
distrito que controvierte.
Al contrario, era necesario que éste adujera qué hechos
en concreto se llevaron a cabo en el Distrito Electoral, de
qué manera los hechos acontecidos a nivel nacional
influyeron de manera determinante en el resultado de la
votación del distrito en particular y ofreciera las pruebas
mínimas necesarias que permitieran a este órgano
jurisdiccional valorar los hechos e irregularidades y la
forma en que influyeron en el resultado de la elección.
Al respecto, se precisa que si bien el actor invoca cierto
número de procedimientos administrativos sancionadores
y sentencias de las Salas del Tribunal, lo cierto es que
ninguno de ellos lo relacionan de manera concreta y
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
234
específica respecto de hechos que pudieran haber
acontecido en el Distrito Electoral en particular.
Esto tiene especial trascendencia, en virtud de que los
hechos que ocurran en el ámbito nacional, no inciden de
la misma manera ni tienen la misma trascendencia en los
diversos ámbitos distritales.
Lo anterior, aunado a que, en todo caso, las sanciones
impuestas por conductas irregulares y violaciones a la
normativa electoral, únicamente pueden constituir
pruebas para efectos de acreditar la existencia de los
hechos, sin embargo, por sí mismas no tienen el alcance
para decretar la nulidad de la elección.
Ello en tanto que son procedimientos de naturaleza
distinta, con fines distintos que requieren tratamientos y
análisis diversos.
Refuerza lo anterior el criterio contenido en la tesis
III/2010, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS
CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
235
SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ
MISMAS, PARA ACTUALIZARLA”20.
En esta tesitura, el partido actor debió, como se dijo,
argumentar de qué manera las irregularidades o actos
ilícitos que a su decir cometió el PVEM, se tradujeron en
un impacto en la elección distrital, o qué hechos en
concreto de los aducidos ocurrieron en dicha
demarcación territorial y aportar las pruebas pertinentes.
Lo cual no aconteció en el caso concreto.
Aceptar lo contrario, y de aceptar lisa y llanamente que
cualquier irregularidad acontecida se corre el riesgo de
anular una elección tomando como base hechos que no
necesariamente incidieron en la elección distrital en
particular o que no fueron determinantes para la votación
recibida en dicho distrito.
De ahí la inoperancia de los agravios.
Ahora bien, por lo que hace a que Morena expone en su
demanda que el PRD rebasó el tope de gastos
permitidos, pues señala la autoridad administrativa no
realizó ningún acto con la finalidad de que se evitara la
20 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. Tesis, Volumen 2, Tomo II, p. 1571.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
236
coacción al voto, las amenazas y la compra de voto, al no
crear un programa de monitoreo el día de la jornada, ni
tampoco para dar seguimiento a cada uno de los gastos
efectuados por el referido instituto político, los agravios
devienen infundados por las razones que a continuación
se señalan.
Es pertinente precisar que, como se dijo con anterioridad,
una causa de nulidad de elección, prevista en el artículo
41 de la Constitución, es la relativa a que el candidato,
partido o coalición que ganó la elección, haya rebasado
los topes de gastos de campaña.
Al respecto, se precisa que de conformidad con el
artículo 243 de la Ley Electoral, los gastos que realicen
los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en
la propaganda electoral y actividades de campaña, no
podrán rebasar los topes, que para cada elección
acuerde el Consejo General del INE, y quedarán
comprendidos dentro de éstos los gastos de propaganda,
los gastos operativos de la campaña, los gastos de
propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos,
así como los gastos de producción de los mensajes para
radio y televisión.
Asimismo, de acuerdo con el párrafo 4 de dicho numeral
el Consejo General deberá determinar los topes de
gastos de campaña para la elección de diputados.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
237
Ahora bien, para la configuración de dicha causa de
nulidad, se prevé que tiene que acreditarse de manera
objetiva y material que el partido, candidato o coalición
excedió el tope de gastos de campaña previsto en un
cinco por ciento más.
Asimismo, se establece como un segundo parámetro de
determinancia, que la diferencia entre el primer y
segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Es decir que los extremos que configuran la causal son
los siguientes:
a) Que se acrediten los hechos de manera objetiva y
fehaciente.
b) Se cumplan los parámetros de determinancia,
consistentes que el exceso en el gasto sea de un cinco
por ciento o más, y que la diferencia entre el primer y
segundo lugar de la elección sea menor a cinco por
ciento.
Respecto al primer supuesto, se precisa que el exceso
debe acreditarse mediante pruebas idóneas y suficientes,
tales como el dictamen consolidado que el Consejo
General aprueba, en la fiscalización del financiamiento de
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
238
los partidos políticos y candidatos para actos de
campaña.
En efecto de conformidad con el artículo 192 de la Ley
Electoral, el Consejo General del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico
en materia de fiscalización a través de su Comisión de
Fiscalización, que tiene, entre otras funciones, las de
modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen
consolidados y las resoluciones emitidas con relación a
los informes que los partidos políticos están obligados a
presentar. Para el cumplimiento de sus funciones, la
referida Comisión contará con una Unidad Técnica de
Fiscalización.
La Unidad Técnica de Fiscalización, previo a emitir el
dictamen correspondiente, podrá ordenar visitas de
verificación a los partidos políticos, candidatos y
precandidatos, con el fin de corroborar el cumplimiento
de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
Asimismo, la Unidad Técnica indicada debe presentar a
la Comisión de Fiscalización, los informes y dictámenes
sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los
partidos políticos, precandidatos y candidatos.
Por otro lado, también le corresponde proponer, en su
caso, las sanciones que procedan conforme a la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
239
legislación aplicable, con base en los proyectos de
resolución en los que eventualmente se identifiquen las
irregularidades en que éstos probablemente hubiesen
incurrido en el manejo de sus recursos. Proyectos de
resolución que se pondrán a consideración del Consejo
General para su aprobación.
Ahora bien, el dictamen antes señalado, constituye una
prueba idónea para acreditar el manejo de recursos de
los participantes en la contienda electoral. Sin embargo,
ello no exime que deban acreditarse los elementos de
determinancia que la propia Constitución establece, esto
es, los porcentajes referidos.
En el caso concreto, es un hecho notorio, que se invoca
en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios,
que en el asunto general con número de expediente
SDF-AG-23/2015 obra agregada copia certificada del
dictamen consolidado y la respectiva resolución del
Consejo General del INE respecto de las irregularidades
encontradas en dicho dictamen correspondiente a la
revisión de los informes de campaña de los ingresos y
gastos de los candidatos a los cargos de diputados
federales, correspondientes al proceso electoral federal
2014-2015, la cual es una documental pública que tiene
valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 15
párrafo 2 de la referida norma adjetiva electoral.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
240
Previo al análisis de dicho dictamen, es pertinente
precisar que, también se invoca como un hecho notorio,
de conformidad con el precepto antes referido, el acuerdo
INE/CG02/2015 aprobado por el Consejo General del
INE, en el cual se fijó como tope de gastos de campaña
para la elección de diputados federales por el principio de
mayoría relativa en el proceso electoral federal 2014-
2015, la cantidad de $1,260,038.34 (un millón doscientos
sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 MN).
Ahora bien, en el caso concreto, son infundados los
agravios, en virtud de que no se actualizan los supuestos
indispensables para acreditar la nulidad de elección.
Ello, en atención a que no se acreditan fehacientemente
los hechos que sustenta Morena en su demanda, toda
vez que el candidato de coalición “Izquierda progresista”,
integrada por el PRD y el PT, no rebasó el tope de gastos
fijados, en atención a lo siguiente:
Del Anexo 1 del dictamen correspondiente a la
fiscalización de recursos de dicha coalición, los cuales
forman parte integral del dictamen consolidado aprobado
por el Consejo General del INE, se advierte que en el 10
Distrito Electoral en el Distrito Federal, su candidato
reportó ingresos por la cantidad de $779,670.44
(setecientos setenta y nueve mil seiscientos setenta
pesos 44/100 MN) y egresos por la cantidad de
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
241
$936,853.03 (novecientos treinta y seis mil ochocientos
cincuenta y tres pesos 03/100 MN). Lo que hace evidente
que dicho candidato y la coalición que lo postuló no
rebasaron el tope de gastos fijado para tal efecto, pues la
diferencia entre el gasto total y el tope fijado fue de
$323,185.31 (trescientos veinte tres mil ciento ochenta y
cinco pesos 31/100 MN).
Lo anterior, se ve reforzado con el hecho de que la propia
autoridad electoral en el dictamen emitido en concreto
para la Coalición, en su apartado de rebase de tope de
gastos, señaló que no se identificó éste en la campaña
de los entonces candidatos a Diputados Federales por la
Coalición de Izquierda Progresista.
Cabe mencionar, que a la fecha en que se emite esta
sentencia, lo determinado tanto en el dictamen
consolidado como en su resolución no está firme, en
tanto que son susceptibles de ser impugnados ante las
instancias competentes. Por tanto, mientras no se
modifique el mismo a lo que al caso interesa, surte sus
efectos plenamente.
Por otro lado, en relación con el supuesto relativo a que
la diferencia entre el primer y segundo lugar de la
elección sea menor a cinco por ciento, también deviene
infundado, en virtud de que el candidato de la coalición
Izquierda Progresista obtuvo el segundo lugar en la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
242
elección, por lo que en ese contexto no existe base
suficiente para anular la voluntad de los ciudadanos
expresada mediante sufragio en dicho distrito, a la luz del
principio de conservación de los actos públicos
válidamente celebrados.
DÉCIMO. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO. Al
haberse determinado como nulas las casillas 4964
contigua1, 4973 básica, 5064 contigua 1, 5075
contigua 1, 5115 básica y 5161 contigua 1, lo
procedente es modificar el cómputo distrital, en términos
de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la
Ley de Medios.
Los resultados que deben anularse son:
PARTIDO CASILLAS ANULADAS
4964 C1
4973 B
5064 C1
5075 C1
5115 B
5161 C1
TOTAL
PAN
124 41 31 59 25 105 385
PRI
30 34 12 24 16 14 130
PRD
7 45 122 86 69 9 338
PVEM
5 12 7 17 7 6 54
PT
0 6 9 5 1 1 22
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
243
MOVIMIENTO CIUDADANO
4 7 3 6 4 8 32
NUEVA ALIANZA
2 6 5 5 6 5 29
MORENA 8 51 37 56 37 28 217
HUMANISTA
3 8 3 4 10 6 34
ENCUENTRO
SOCIAL
2 13 11 30 17 12 85
COALICIÓN
“PRI – PVEM”
0 1 0 3 0 1 5
COALICIÓN “IZQUIERDA
PROGRESISTA”
0 0 4 0 0 0 4
CANDIDATOS NO
REGISTRADOS 0 1 0 0 0 0 1
VOTOS NULOS
12 11 9 25 12 12 81
VOTACIÓN TOTAL
197 236 253 320 204 207 1417
Cabe mencionar que dichas casillas fueron objeto de
recuento en sede distrital, con excepción de la casilla
5115 básica, por lo que los datos de las primeras se
tomaron de la copia certificada de la constancia individual
de resultados electorales de punto de recuento para la
elección de diputados federales de mayoría relativa, y por
lo que hace a la segunda, de la copia certificada del acta
de escrutinio y cómputo respectiva.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
244
Al haber resultado nulas dichas casillas lo conducente es
realizar la resta respectiva, modificándose el acta de
cómputo distrital de la siguiente manera:
PARTIDO
RECOMPOSICIÓN
CÓMPUTO
DISTRITAL VOTACIÓN
ANULADA
CÓMPUTO
DISTRITAL
MODIFICADO
PAN
38,371 385 37,986
PRI
15,264 130 15,134
PRD
29,178 338 28,840
PVEM
5,772 54 5,718
PT
1,682 22 1,660
MOVIMIENTO CIUDADANO
3,800 32 3,768
NUEVA ALIANZA
3,287 29 3,258
MORENA 21,808 217 21,591
HUMANISTA
3,929 34 3,895
ENCUENTRO
SOCIAL
8,234 85 8,149
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
245
COALICIÓN “PRI-
PVEM”
450 5 445
COALICIÓN “IZQUIERDA
PROGRESISTA”
309 4 305
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
518 1 517
VOTOS NULOS
10,632 81 10,551
VOTACIÓNTOTAL
143,234 1,417 141,817
En términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley
Electoral, debe de efectuarse la separación de votos
recibidos por las coaliciones, por partido, así, una vez
realizada tal operación, los datos del cómputo distrital
modificado es el siguiente:
PARTIDO CÓMPUTO
DISTRITAL
MODIFICADO
PAN
37,986
PRI
15,357
PRD
28,993
PVEM
5,940
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
246
PARTIDO CÓMPUTO
DISTRITAL
MODIFICADO
PT
1,812
MOVIMIENTO CIUDADANO
3,768
NUEVA ALIANZA
3,258
MORENA 21,591
HUMANISTA
3,895
ENCUENTRO
SOCIAL
8,149
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
517
VOTOS NULOS
10,551
VOTACIÓN TOTAL
141,817
Como se puede advertir de la recomposición del cómputo
el PAN resultó ganador pues obtuvo treinta y siete
mil novecientos ochenta y seis votos (37,986) por lo
que sigue conservando su triunfo, máxime que la
votación más cercana es la correspondiente a la coalición
PRD-PT con treinta mil ochocientos cinco votos (30,805),
por tanto no existió un cambio sustancial en cuanto al
ganador de la elección en el 10 distrito electoral federal.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
247
Dado lo anterior, debe confirmarse la declaración de
validez de la elección y el otorgamiento de la constancia
de mayoría y validez respectiva.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad
SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015 al diverso SDF-
JIN-26/2015; por tanto, glósese copia certificada de los
puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes
acumulados.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación
recibida en seis casillas identificadas en la parte final de
este fallo.
TERCERO. Se modifica el cómputo distrital de la
elección de diputados federales realizado por el 10
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el
Distrito Federal, en los términos precisados en esta
ejecutoria.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
248
CUARTO. Se confirma la validez de la elección de
diputados federales, correspondiente al distrito electoral
federal 10, y en consecuencia se confirma la entrega de
la constancia de mayoría y validez respectiva.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, por correo
electrónico a la autoridad responsable y a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por oficio al
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por
estrados a los demás interesados.
Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto
definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los
Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal,
con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de
la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado
Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de
Acuerdos, quien da fe.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
249
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
MAGISTRADO
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN
VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE
INCONFORMIDAD SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-72/2015
y SDF-JIN-73/2015 ACUMULADOS.
Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si
bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus
consideraciones, disentimos del criterio contenido en la
jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la
nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, por la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
250
causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75
de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta
obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida
por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta
obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del
mismo.
En este sentido, tomando en cuenta que en el caso
resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U
ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE
FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA
DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO
DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN
ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD
DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)21, por lo que
atendiendo al principio de legalidad que debe regir en
todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los
integrantes de este órgano jurisdiccional estamos
obligados a acatar su contenido y alcance. 21 Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
251
No obstante esto, estimamos necesario manifestar
ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el
sentido de la citada jurisprudencia.
En el presente caso, el PRI, PT y Morena, promovieron
los juicios de inconformidad identificado con las claves
SDF-JIN-26/2015, SDF-JIN-72/2015 y SDF-JIN-73/2015,
respectivamente, en contra de los resultados, la
declaración de validez y la constancia de mayoría
expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada
por el PAN, haciendo valer la nulidad de la votación
recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso
e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios,
consistente en recibir la votación por personas y órganos
distintos a los facultados por la ley.
En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas
4964 contigua 1, 5064 contigua 1, 5115 básica y 5161
contigua 1, en razón de que, un funcionario no
correspondía a la sección electoral.
Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274
párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio
jurisprudencial antes aludido, que fue declarado
formalmente obligatorio por la Sala Superior de este
Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos,
derivada de la resolución de los juicios de revisión
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
252
constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-
035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.
Las consideraciones centrales que sustentan la
jurisprudencia son las siguientes:
• Que las mesas directivas de casilla se integran con
residentes de la sección electoral respectiva, en
ejercicio de sus derechos políticos.
• Que la ley prescribe la forma en que deben
proceder los ciudadanos insaculados y nombrados
para los cargos de presidente, secretario y
escrutadores propietarios de la casilla electoral
para instalarla.
• Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos
a seguir en caso de que no pueda instalarse la
mesa directiva con la normalidad apuntada, esto
es, se contempla que deben ocuparse los cargos
faltantes mediante la designación, por parte de
algún funcionario propietario o suplente, la propia
autoridad electoral o incluso los representantes de
los partidos políticos de común acuerdo.
• Que en caso de ser necesario completar los
funcionarios de casilla por no haberse presentado
los designados, los nombramientos recaerán, de
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
253
entre los electores que se encontraran formados en
la casilla, siempre que pertenezcan a la sección
electoral.
• Que el hecho de que una persona que no fue
designada por el organismo electoral competente
no aparezca en el listado nominal de electores
correspondiente a la sección electoral respectiva
haya formado parte en la integración de la mesa
directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una
irregularidad menor.
• Que dicha irregularidad constituye una franca
transgresión a lo previsto por el legislador ordinario
de que los órganos receptores de la votación se
integren, en todo caso, con electores de la sección
que corresponda.
• Que la participación de una persona que no
pertenece a la sección pone en entredicho el apego
irrestricto a los principios de certeza y legalidad del
sufragio.
• Que ante la actualización de tal situación lo
procedente es anular la votación recibida en esa
casilla.
Al respecto, de manera por demás respetuosa
consideramos que debe replantearse el contenido de la
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
254
citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular
la votación recibida en una casilla cuando se acredite que
una sola persona de las que fungieron como integrantes
de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la
sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho
afecta “gravemente” el principio de certeza.
En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos
prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta
determinante para el resultado de esa casilla, lo que
incluso consideramos contrario a los principios que rigen
en materia de nulidades, tales como que sólo procede la
nulidad de votación recibida en casilla, cuando se
acredite que la irregularidad es determinante para el
resultado de la votación y el relativo a la conservación de
los actos públicos válidamente celebrados.
Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las
jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este
Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el
criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen,
e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los
números 9/98, 13/2000 y 39/200222, intituladas:
• PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
22 Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
255
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O
ELECCIÓN.
• NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA
CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE
SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA
VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS
RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE
MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y
• NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN
RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA
ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD
ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:
• Que el principio general de derecho de
conservación de los actos válidamente celebrados,
resulta de especial relevancia en el derecho
electoral.
• Que implica que la nulidad de la votación recibida
en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando
se hayan acreditado plenamente los extremos,
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
256
siempre y cuando las irregularidades
detectadas sean determinantes para el
resultado de la votación o elección.
• Que la nulidad no debe extender sus efectos más
allá de la votación, cómputo o elección en que se
actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el
ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría
de los electores que expresaron válidamente su
voto, con irregularidades menores que sean
cometidas por un órgano electoral no especializado
ni profesional.
• Que pretender que cualquier infracción de la
normatividad de lugar a la nulidad de la
votación o elección, haría nugatorio el ejercicio
de la prerrogativa ciudadana de votar en las
elecciones.
• Que la declaración de nulidad de los sufragios
recibidos en una casilla se justifica solamente,
si el vicio o irregularidad a que se refiere la
causa invocada es determinante para el
resultado de la votación.
• Que el requisito de la determinancia siempre
está presente en las hipótesis de nulidad, de
manera expresa o implícita.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
257
• Que la finalidad del sistema de nulidades en
materia electoral consiste en eliminar las
circunstancias que afecten a la certeza en el
ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como
su resultado.
• Que cuando ese valor no se encuentre afectado
sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no
altera el resultado de la votación, deben
preservarse los votos válidos, en observancia al
principio de conservación de los actos públicos
válidamente celebrados.
• Que el hecho de que en algunas hipótesis de
nulidad se mencione expresamente, que el vicio o
irregularidad sea determinante para el resultado de
la votación, en tanto que en otras no, tiene
injerencia en la cuestión probatoria.
• Que cuando las causas no prevén tal requisito en
forma expresa es porque el legislador las consideró
graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en
el expediente se encuentran elementos
demostrativos de que el vicio o irregularidad
alegados no son determinantes para el resultado de
la votación, no se justifica declarar la nulidad.
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
258
• Que cuando las causas prevén el requisito en
forma expresa, el impugnante debe demostrar que
la irregularidad es determinante para el resultado
de la votación.
• Que la determinancia puede ser cuantitativa o
cualitativa, esto es, debe verificarse si se han
conculcado o no de manera significativa, por los
propios funcionarios electorales, uno o más de los
principios constitucionales rectores de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad.
Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes
analizadas, es que nos encontramos convencidos de que
debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia
13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se
determinó la nulidad de la votación recibida en cuatro
casillas.
Lo anterior es así, porque como se evidenció con
antelación, es un principio fundamental en materia de
nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y
sin desconocer que el legislador ordinario contempló que
las casillas se deben integrar por personas
pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de
los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que
estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito
SDF-JIN-26/2015 Y ACUMULADOS
259
legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la
trascendencia que pudo tener en cuanto a otros
principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal
como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de
votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de
la Ley de Medios.
En el caso reconocemos que la causal prevista en el
inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no
dispone de manera expresa el requisito de la
determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad
es de tal entidad que lo procedente es anular la votación
recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas
previstas en las señaladas jurisprudencias, esa
determinación se actualiza salvo prueba en contrario.
En ese contexto, consideramos que no debería ser
suficiente para anular la votación recibida en una casilla
que se acreditara que se integró por un ciudadano que no
pertenece a la sección, pues al momento de analizar la
irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar
las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si
en verdad la participación de algún funcionario,
constituye una irregularidad de tal magnitud que deba
dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de
ciudadanos, lo que tendría una relación directa con
acreditar una vulneración al principio de certeza.
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A ese respecto, vale decir que el mencionado principio
puede entenderse como la necesidad de que todas las
actuaciones que desempeñen las autoridades electorales
estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los
hechos, esto es, que los resultados de sus actividades
sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Lo que implica que los actos y resoluciones electorales
se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que
efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y
con independencia del sentir, pensar o interés particular
de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo
al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo
posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.
En ese contexto, al momento de analizar los agravios
hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento,
en la valoración de las pruebas que obren en autos,
podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se
integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron
presentes los representantes de todos o la mayoría de
los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores
electorales, que no se refirió ningún incidente por parte
de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron
escritos de incidentes o de protesta por los
representantes de los partidos políticos, es decir, que
adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que
pudiera vulnerar el principio antes aludido.
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En consecuencia, se podría estimar que no existió una
vulneración al principio de certeza, en razón de que las
actividades encomendadas a cada uno de los integrantes
de la casilla se realizaron conforme a la ley, además,
estando presentes los representantes de los partidos o
en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla
existió el control de vigilancia por parte de los entes
políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara
la norma.
Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar
podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece
ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de
conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la
fracción territorial de los distritos electorales uninominales
para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón
Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene
como mínimo cien electores y como máximo tres mil.
En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones
electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la
participación de ese ciudadano en una sección a la que
no corresponde se podría deber a la circunstancia de la
cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la
dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en
autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una
sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros
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factores que contribuyen a dar certeza a la votación como
que la casilla se integró debidamente, esto es, con los
funcionarios necesarios y los representantes de los
partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.
Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que
sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta
muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido
del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que
establece que en el caso de las casillas especiales
preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten
en la sección electoral donde se instalarán, en caso de
que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos
se podrá designar de otras secciones electorales, esto,
sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de
mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de
que los electores en tránsito emitan su voto.
No obstante ello, nos parece que este puede ser un
elemento de que el requisito legal previsto en la norma
consistente en pertenecer a la sección, debería ser
verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en
verdad existe una violación a los principios de legalidad y
certeza que sea determinante para el resultado de la
elección, cuando se acredite que algún funcionario no
cumple con ese requisito.
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263
Bajo ese escenario, es nuestra convicción que
respetando el principio de la conservación de los actos
públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor
protección al derecho fundamental consagrado en el
artículo 35 fracción I de la Constitución, debería
conservarse la votación que se hubiera recibido en un
centro de votación que no se vio afectado por alguna otra
irregularidad.
Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en
un centro de votación participe una persona que no
pertenece a la sección constituye una violación al
principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83
párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley
Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben
pertenecer a esa porción territorial, sin embargo,
estimamos que como se ha dicho con antelación, no en
todos los casos se actualiza una afectación al principio de
certeza en el desempeño de las actividades de los
funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de
un determinado número de ciudadanos.
Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación
que sostiene la jurisprudencia incumple con los
parámetros de interpretación que deben aplicar los
jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución,
pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para
verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud
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que deba generar la nulidad de la votación recibida en la
casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del
derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I
constitucional.
A partir de la reforma constitucional en materia de
derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se
incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una
nueva concepción acerca de los derechos fundamentales
de que gozan todas aquellas personas que se
encuentren en el territorio nacional.
Así, se establece que las normas relativas a los derechos
humanos se deberán interpretar de conformidad con la
Constitución y los tratados internacionales, y de manera
destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en
todo tiempo la protección más amplia.
En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia, promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De la literalidad del texto constitucional, se advierte que
el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema
de protección a los derechos humanos, que obliga a
todos los operadores jurídicos, a replantearse la
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concepción que tienen, no solo de la tutela de los
derechos y las garantías para su protección, sino también
de la forma en que se interpretan las normas secundarias
a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos
fundamentales.
Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que
como parte de la reforma legal que se aprobó en el año
dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese
año.
En la nueva ley, el artículo 82, del señalado
ordenamiento, establece que las casillas se integran por
un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres
suplentes generales. Y en los procesos en que se
realicen elecciones federales y locales concurrentes, el
Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa
directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará,
además con un secretario y un escrutador.
Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera
que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en
razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor
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de conservar el voto ciudadano que se recibió sin
ninguna irregularidad, más que la participación de un
ciudadano que no pertenece a la sección.
En esas condiciones, insistimos en que debería
replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y
optarse por una interpretación maximizadora del derecho
fundamental de voto de los electores, privilegiando la
preservación de la votación válidamente emitida, ya que
como se refirió en las líneas que anteceden, la
determinancia en los casos que no se encuentre prevista
de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en
contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las
pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una
vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia
de que se declare la nulidad de la votación recibida en la
casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los
ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto
es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes
Ejecutivo y/o Legislativo.
Por las razones expuestas, emitimos el presente voto
razonado.
MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS