ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO
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- - - - POLIZA NÚMERO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX- - - - - -
- - - - LIBRO TRES DE SOCIEDADES MERCANTILES - - - - - - - - -
- - - En Hermosillo, Sonora, México, a los ___________ días
del mes de Abril de dos mil diez, Yo, Licenciado Carlos orduño
Fragoza, Corredor Público Número Tres, Plaza Sonora, con
residencia en la Ciudad de Hermosillo, con fundamento en la
fracción VI (sexta) del artículo 6 (seis) de la Ley Federal de
Correduría Pública, 53 (cincuenta y tres) fracción V (quinta)
y 54 (cincuenta y cuatro) del Reglamento de la propia Ley,
hago constar el siguiente acto jurídico mercantil:- - - - - -
- - - Constitución de una Sociedad mercantil, Anónima, de
Capital Variable con Participación Estatal Mayoritaria.- - - -
- - - Ante mí, Corredor Público Número Tres, Plaza Sonora,
comparecieron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, representado por el
Licenciado Guillermo Padrés Elías y el Licenciado Héctor
Larios Córdova, en su carácter de Gobernador del Estado de
Sonora y Secretario de Gobierno, respectivamente y las
siguientes personas morales SERRA SOLUCIONES, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor Francisco Serrano
Martínez; SIGOB, S.A. DE C.V., a través de su Presidente del
Consejo de Administración señor Mauricio Tanuz Navarro
Delgado; CONEXIÓN P.C., S.A. DE C.V., a través de su Apoderado
señor Senén Báez Bañudo; TSI ARYL, S. DE R.L. DE C.V., a
través de su Gerente señor Alejandro Lozano Muñoz; AS
TECNOLOGIAS MODERNAS, S.A. DE C.V., a través de su
Administrador General señor Francisco Orlando Zúñiga; NPC
BUSINESS SOLUTIONS, S.A. DE C.V., a través de su Administrador
Único señor Arturo Gerardo Rodríguez Lozano; SINTERAL, S.A. DE
C.V., a través de su Apoderado señor Julio Cesar Robles
Valenzuela; ABARCA TECHNOLOGIES, S.C., a través de su
representante legal señor Hiram Álvarez Velázquez; SISTEMAS
ELECTRONICOS SULU, S.A. DE C.V., a través de su Administrador
General Único señora María del Carmen Lujan Goycoolea;
COMULINK, S. DE R.L. DE C.V., a través de su Gerente General
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señorita Lucía Búrquez Landell; AMERICANA MEXICANA DE
TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., a través de su Administrador
Único señor Eduardo Tadeo Olivares Vidal; MIRANDA MARKETING Y
COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único señor José Ignacio Miranda Rodríguez;
LOGICA INTERACTIVA, S.A. DE C.V., a través de su Administrador
Único señor Arturo Gutiérrez Martínez; INFONET COMPUTACION,
S.A. DE C.V., a través de su Presidente del Consejo de
Administración señor Jesús Lauro Molina Elías; COMPAÑÍA
INDUSTRIAL SIERRA BLANCA, S.A. DE C.V., a través de su
Apoderado Legal señor Guillermo Flores Salcido; RIVIBA, S.C.,
a través de su Apoderado señor Joaquín Manuel Rivera Ibarra;
FCSYS, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor
Carlos Armando Cortés García; COMPU-SISTEM, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor Francisco Manuel
Martínez Romero; HC COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor Humberto Cota de la
Fuente; SPECIAL COMPU, S.A. DE C.V., a través de su
representante legal señor Rigoberto Beltrán Urquijo; T-CUBIT,
S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor
Cuitláhuac Iriarte Cornejo; PROMEXTEL, S. DE R.L. DE C.V., a
través de su Presidente del Consejo de Gerentes señor José
David Rico Garibaldi; MICROFILMS Y SISTEMAS AUDIOVISUALES,
S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor David
Moreno Vázquez; OL TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único señor Pedro Alonso López Saiz; FUTURO
INTELIGENTE, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único
señor Marco Antonio Gaxiola Michel; DESARROLLOS TOYBAO, S.A.
DE C.V., a través de su Administrador Único señor Avelino
Castro Valencia; AIISA AUTOMATION, S.A. DE C.V., a través de
su Administrador Único señor Juan Alberto Camalich Landavazo;
ASESORES EN SISTEMAS COMPUTACIONALES, S.A. DE C.V., a través
de su Administrador Único señor Gabriel Moreno Ávila;
PROGRAMACION MUSICAL, S.A., a través de su Administrador Único
señor Jesús Rosalío Enrique Moreno Durazo; SOLUCIONES Y
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LAPTOPS, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único
señor (a) Ana Luisa Gutiérrez Valenzuela (Apoderado señor Mayo
Félix Fornes); JVC COMPUTADORAS Y COMPONENTES, S.A. DE C.V. a
través de su Apoderado Luis Enrique Vázquez Tánori; INGENIERIA
CONSTRU MAP, S.A. DE C.V. a través de su Administrador Único
señor Marte Jaime Jorge García Quintero y las siguientes
personas físicas FRANCISCO IVAN RUIZ GARCIA, ROBERTO DARIO
PAEZ VALENCIA, ANTONIO VALERA LIZALDI, SERGIO VICTOR REYES
ENRIQUEZ, MANUEL GARCIA ACUÑA, JAVIER FRANCISCO PEÑUÑURI SOTO,
JESUS ALEJANDRO ENRIQUEZ GUTIERREZ, Y MARTIN ALBERTO LEON
GONZALEZ; participa también para los efectos que más adelante
se expresan el LICENCIADO MARCO ANTONIO PAZ PELLAT.- - - - - -
- - - La Existencia de las personas morales comparecientes, la
identificación las facultades de representación de los
apoderados en su caso se hace constar al final de esta acta en
el capítulo correspondiente; los comparecientes me dijeron
que, previo permiso obtenido en la Secretaría de Relaciones
Exteriores, del que doy cuenta en apartado posterior,
concurren a constituir y constituyen en este acto, una
sociedad mercantil, manifestando que los estatutos de la
sociedad mercantil que vienen a constituir, son los que se
contienen en las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - -
- - - PRIMERA.- La sociedad se denominará CENTRO DE INNOVACION
GUBERNAMENTAL LOCAL CIGLO, seguidas de las palabras SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S.A. DE C.V.,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Que constituyen por la presente una Sociedad Anónima de
Capital Variable, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y por tratarse de una
sociedad con participación estatal mayoritaria, conforme a la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y el
decreto de fecha 9(nueve) de marzo de 2010 (dos mil diez)
emitido por el Ejecutivo del Estado de Sonora, mediante el
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cual se autoriza su constitución, mismo decreto que se agrega
a la presente como anexa a esta póliza. - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDA.- Que para este efecto obtuvieron de la
Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir la
presente sociedad mercantil cuyos datos son los siguientes:
Permiso Número ____________ (________________________),
Expediente Número ___________________________
(____________________), Folio ______________
(_____________________) de fecha doce de marzo de dos mil
diez, suscrito por la Subdelegada, LICENCIADA ALMA ELENA
DOMINGUEZ BATISTA cuyo original debidamente firmado tuve a la
vista, y se agrega al apéndice de esta póliza y copia del
mismo se insertará en los testimonios y copias certificadas
que de esta se expidan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TERCERA.- Que han suscrito íntegramente el capital de la
sociedad, en la siguiente forma:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - PARTE ACCIONARIA DE LA SERIE “A” - - - - - - -
NOMBRE ACCIONES APORTACIONES
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
representada por el Licenciado
Guillermo Padres Elías, Gobernador del
Estado, Ingeniero Héctor Larios
Córdova, Secretario de Gobierno - - - -
51 $25,500.00
SERRA SOLUCIONES, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
Francisco Serrano Martínez- - - - - - -
SIGOB, S.A. DE C.V., a través de su
Presidente del Consejo de
Administración señor Mauricio Tanuz
Navarro Delgado - - - - - - - - - - - -
CONEXIÓN P.C., S.A. DE C.V., a través
de su Apoderado señor Senén Báez
Bañudo- - - - - - - - - - - - - - - - -
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TSI ARYL, S. DE R.L. DE C.V., a través
de su Gerente señor Alejandro Lozano
Muñoz - - - - - - - - - - - - - - - - -
AS TECNOLOGIAS MODERNAS, S.A. DE C.V.,
a través de su Administrador General
señor Francisco Orlando Zúñiga- - - - -
NPC BUSINESS SOLUTIONS, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
Arturo Gerardo Rodríguez Lozano - - - -
SINTERAL, S.A. DE C.V., a través de su
Apoderado señor Julio Cesar Robles
Valenzuela- - - - - - - - - - - - - - -
ABARCA TECHNOLOGIES, S.C., a través de
su representante legal señor Hiram
Álvarez Velázquez - - - - - - - - - - -
SISTEMAS ELECTRONICOS SULU, S.A. DE
C.V., a través de su Administrador
General Único señora María del Carmen
Lujan Goycoolea - - - - - - - - - - - -
COMULINK, S. DE R.L. DE C.V., a través
de su Gerente General señorita Lucía
Búrquez Landell - - - - - - - - - - - -
AMERICANA MEXICANA DE
TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
Eduardo Tadeo Olivares Vidal- - - - - -
MIRANDA MARKETING Y COMUNICACIÓN
INTEGRAL, S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único señor José Ignacio
Miranda Rodríguez - - - - - - - - - - -
LOGICA INTERACTIVA, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
Arturo Gutiérrez Martínez - - - - - - -
INFONET COMPUTACION, S.A. DE C.V., a
través de su Presidente del Consejo de
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![Page 6: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/6.jpg)
Administración señor Jesús Lauro Molina
Elías - - - - - - - - - - - - - - - - -
COMPAÑÍA INDUSTRIAL SIERRA BLANCA, S.A.
DE C.V., a través de su Apoderado Legal
señor Guillermo Flores Salcido- - - - -
RIVIBA, S.C., a través de su Apoderado
señor Joaquín Manuel Rivera Ibarra- - -
FCSYS, S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único señor Carlos
Armando Cortés García - - - - - - - - -
COMPU-SISTEM, S.A. DE C.V., a través de
su Administrador Único señor Francisco
Manuel Martínez Romero- - - - - - - - -
HC COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE
C.V., a través de su Administrador
Único señor Humberto Cota de la Fuente-
SPECIAL COMPU, S.A. DE C.V., a través
de su representante legal señor
Rigoberto Beltrán Urquijo - - - - - - -
T-CUBIT, S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único señor Cuitláhuac
Iriarte Cornejo - - - - - - - - - - - -
PROMEXTEL, S. DE R.L. DE C.V., a través
de su Presidente del Consejo de
Gerentes señor José David Rico
Garibaldi - - - - - - - - - - - - - - -
MICROFILMS Y SISTEMAS AUDIOVISUALES,
S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único señor David Moreno
Vázquez - - - - - - - - - - - - - - - -
OL TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., a través
de su Administrador Único señor Pedro
Alonso López Saiz - - - - - - - - - - -
FUTURO INTELIGENTE, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
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![Page 7: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/7.jpg)
Marco Antonio Gaxiola Michel- - - - - -
DESARROLLOS TOYBAO, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
Avelino Castro Valencia - - - - - - - -
AIISA AUTOMATION, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
Juan Alberto Camalich Landavazo - - - -
ASESORES EN SISTEMAS COMPUTACIONALES,
S.A. DE C.V., a través de su
Administrador Único señor Gabriel
Moreno Ávila- - - - - - - - - - - - - -
PROGRAMACION MUSICAL, S.A., a través de
su Administrador Único señor Jesús
Rosalío Enrique Moreno Durazo - - - - -
SOLUCIONES Y LAPTOPS, S.A. DE C.V., a
través de su Administrador Único señor
(a) Ana Luisa Gutiérrez Valenzuela
(Apoderado señor Mayo Félix Fornes) - -
JVC COMPUTADORAS Y COMPONENTES, S.A. DE
C.V. a través de su Apoderado Luis
Enrique Vázquez Tánori- - - - - - - - -
INGENIERIA CONSTRU MAP, S.A. DE C.V. a
través de su Administrador Único señor
Marte Jaime Jorge García Quintero - - -
FRANCISCO IVAN RUIZ GARCIA- - - - - - -
ROBERTO DARIO PAEZ VALENCIA - - - - - -
ANTONIO VALERA LIZALDI- - - - - - - - -
SERGIO VICTOR REYES ENRIQUEZ- - - - - -
MANUEL GARCIA ACUÑA - - - - - - - - - -
JAVIER FRANCISCO PEÑUÑURI SOTO- - - - -
JESUS ALEJANDRO ENRIQUEZ GUTIERREZ- - -
TOTAL - - - - - - - - - - - - - - - - - 100 $50,000.00
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![Page 8: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/8.jpg)
- - - SON CIEN ACCIONES. SON CINCUENTA MIL PESOS MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -PARTE ACCIONARIA DE LA SERIE “B” DE VOTO LIMITADO- - - -
NOMBRE ACCIONES APORTACIONESGOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA representada por
Licenciado Guillermo Padres Elias,
Gobernador del Estado, Ingeniero
Hector Larios Cordova secretario de
Gobierno -
(# total *.51)
$(# total *.51)*500
XXXXXXXXX S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR
SEÑOR XXXXXXXXXXXXXXX (# total *.x)
(# total *.x)*500
XXXXXXXXX S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR
SEÑOR XXXXXXXXXXXXXXX (# total *.x)
(# total *.x)*500
TOTAL - - - - - - - - - - - - - - - - (# total)
(# total)*500
- - - SON (# total)ACCIONES. SON(# total)*500 PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
.x siempre deberá de ser menor de 49
- - - CUARTA.- Que los socios de la serie “A” presentes han
cubierto en efectivo el cien por ciento del valor nominal de
las acciones que le corresponden, que el importe cubierto en
esta ocasión queda a disposición de la Administración de la
sociedad desde esta fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Que los socios de la Serie “B” presentes han cubierto
en efectivo el (cien??, el veinte??) por ciento del valor
nominal de las acciones, correspondiendo a un pago de $
___0.00 (________ pesos 00/100 M.N.) y a pagar el resto para
complementar su participación en un plazo no mayor de seis
meses a partir de la firma de este instrumento, el importe
cubierto en esta ocasión queda a disposición de la sociedad
desde esta fecha. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(Dependiendo de cómo paguen el capital será la redacción del
texto, si pagan un porcentaje uniforme todos, o si pagan un
porcentaje diferencial,). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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![Page 9: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/9.jpg)
- - - QUINTA.- La reunión celebrada por los otorgantes,
constituye la primera asamblea general de accionistas y en
ella los comparecientes socios de la serie “A” tomaron por
unanimidad de votos el siguiente acuerdo: - - - - - - - - - -
- - - 1.- Para el primer ejercicio social se designa un
Consejo de Administración que queda integrado de la siguiente
manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE: LIC. MARCO ANTONIO PAZ PELLAT - - - - - - - - -
SECRETARIO: LIC. ALEJANDRO VALDES SOTO - - - - - - - - - - -
TESORERO: ING. HOMAR SÁNCHEZ OLGUÍN - - - - - - - - - -
VOCAL: Elección a cargo de Gobierno del Estado - - - -
VOCAL: Elección a cargo de Gobierno del Estado - - - -
VOCAL: Elección a cargo de MiPyMEs - - - - - - - -
VOCAL: Elección a cargo de MiPyMEs - - - - - - - -
VOCAL: Elección a cargo de MiPyMEs - - - - - - - -
VOCAL: Elección a cargo de MiPyMEs - - - - - - - - - -
- Este consejo de Administración tendrá como facultades
indelegables las que señala el artículo 40(cuarenta) de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, que esta
transcrito en la parte relativa a las facultades del Órgano de
Administración en los estatutos, y también a este Consejo se
le otorgan por parte de la Asamblea todas las facultades de
representación legal y apoderamiento para que actúe a nombre
de la Sociedad como Apoderado para Pleitos y Cobranzas y Actos
de Administración, también se les otorgan al Presidente y
Secretario del Consejo de Administración para que las ejerzan
en lo individual e indistintamente cualquiera de ellos,
facultades para actuar como Apoderados para Pleitos y
Cobranzas y Actos de Administración, reservándose al Consejo
facultades para que designe Gerente General y Gerentes
Operativos o Apoderados a los que podrán conceder facultades
para Pleitos y Cobranzas y Actos Administrativos. - - - - - -
- - - El Presidente y el Tesorero en forma mancomunada tendrán
facultades para llevar a cabo todo tipo de operaciones
bancarias, aperturar y operar cuentas de cheques, ahorros y de
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![Page 10: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/10.jpg)
cualesquier modalidad, estas facultades solo se podrán ejercer
siempre que se conjunten la firma del Presidente y del
Tesorero del Consejo de Administración, y en caso de obligarse
con un crédito de cualquier tipo o modalidad, siempre actuaran
conjuntamente el Presidente, Secretario y Tesorero del
consejo, acatando puntualmente la instrucción de la asamblea.-
- - - Las Facultades para Actos de Dominio se reservan a la
asamblea y la representación para ejercerlas esta reservada a
la actuación conjunta del Presidente, Secretario y tesorero
del Consejo de Administración, conforme a las instrucciones de
la asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Esta Junta constitutiva acuerda que los consejeros
propietarios designen a sus respectivos suplentes y lo hagan
del conocimiento de la administración. - - - - - - - - - - - -
- - - SEXTA.- Esta Junta constitutiva acuerda que en términos
de la legislación aplicable serán comisarios de la sociedad
los que designe la Secretaria de la Contraloría del Estado, a
la cual se le comunicara la constitución de la sociedad y la
solicitud para que designen Comisarios Públicos, y conforme a
la Legislación Mercantil, también designa como comisario a
__________ y a ______.
- - - Los cargos de comisarios del Gobierno del Estado, se
tendrán por designados con el oficio de el Gobierno del Estado
en el que se les designe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Según expresión de los administradores, los comisarios
no tienen ningún parentesco con los administradores de esta
sociedad y se les habrá de comunicar su nombramiento.- - - - -
- - - Los administradores, aceptan su encargo y lo asumen de
inmediato protestando en la asamblea su fiel desempeño.- - - -
- - - SEPTIMA.- Que la sociedad se regirá en su funcionamiento
por los estatutos que aquí se aprueban y transcriben en el
capitulo de estatuto y en lo no previsto específicamente en
ellos, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo de Estado
de Sonora, del Decreto de creación de esta sociedad con
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![Page 11: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/11.jpg)
participación estatal mayoritaria y de las Leyes que
competencialmente les corresponda a este tipo de sociedades.-
- - - OCTAVA.- En este acto la asamblea se da por recibida de
las aportaciones que se han hecho al capital de la sociedad en
los términos y proporciones descritos en este instrumento
acta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - NOVENA.- Esta Asamblea Constitutiva aprueba por
unanimidad los estatutos que regirán la vida social de la
Empresa, contenidos en esta póliza y en lo no previsto
específicamente, por las disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles y la Ley Orgánica del poder Ejecutivo
de Estado de Sonora, del Decreto de creación de esta sociedad
con participación estatal mayoritaria y de las Leyes que
competencialmente les corresponda a este tipo de sociedades.-
- - - La asamblea, acuerda que para efecto de cumplir con lo
dispuesto en el articulo 48 ( cuarenta y ocho) Primer Párrafo
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se elabore
el programa Institucional correspondiente en el que se
consideren los elementos que señala el segundo párrafo de
dicho dispositivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DECIMA.- Los administradores en ejercicio, podrán a
juicio de la asamblea que los nombre no caucionar su manejo.-
- - - - - - - - - - - E S T A T U T O S - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - CAPITULO I- - - - - - - - - - - - -
- -DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD- -
- - - PRIMERA.- DENOMINACIÓN.- La sociedad se denominará
CENTRO DE INNOVACION GUBERNAMENTAL LOCAL (CIGLO), seguidas de
las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBLE o de su
abreviatura S.A. DE C.V.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDA.- OBJETO.- La Sociedad tiene por objeto:- - - -
I.- Llevar a cabo, directamente o a través de terceros, el
desarrollo de modelos, proyectos y soluciones innovadoras para
transformar la Administración Pública en Sonora, en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones “TIC”,
Capacitación Gerencial y Consultoría de Negocios. - - - - - -
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![Page 12: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/12.jpg)
II.- Prestación de Servicios Tecnológicos, tales como: Diseño,
rediseño y automatización de procesos de negocios de las
organizaciones públicas; diseño, desarrollo e implementación
de modelos y soluciones en materia digital para el ámbito
gubernamental, la sociedad y las empresas; - - - - III.-
Diseño, desarrollo y administración de modelo de servicios en
Materia tecnológica y de negocios. - - - - - - - IV.- Diseño,
desarrollo e Implementación de soluciones innovadoras en
materia Informática, para mejorar el desempeño del Sector
Gubernamental en Sonora. - - - - - - - - - - - - - V.-
Prestación de servicios complementarios, tales como: Soporte a
servicios bajo demanda en materia tecnológica; - - - VI.-
Servicios especializados en materia de consultoría de negocios
orientados a la innovación Gubernamental y social.- - VII.-
Prestación de servicios comerciales, tales como:
Promoción y comercialización de los modelos, productos,
proyectos y servicios innovadores en materia de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones “TIC”, Capacitación Gerencial
y Consultoría de Negocios. - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Percibir ingresos por concepto de cuotas, comisiones y
comercialización de toda clase bienes y servicios a sus socios
y a terceros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- El establecimiento y operación de sistemas de información
técnica especializada de equipos, maquinaria moderna,
laboratorios científicos y tecnológicos, así como del personal
calificado, para elevar la productividad y calidad en la
presentación de servicios gubernamentales y en toda aquella
actividad que sirva para el mejoramiento del desarrollo del
Estado y la sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- El diseño de esquemas para el mejoramiento de la
competitividad, en el desarrollo Gubernamental y de las
actividades económicas, así como la aplicación de innovaciones
y elementos de originalidad, que den más eficiencia, seguridad
y limpieza en los servicios y procesos gubernamentales y
comerciales, así como la subcontratación de sistemas,
12
![Page 13: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/13.jpg)
productos y procesos de todo tipo especialmente los
informáticos y de tecnología de la información, con el fin
apoyar a la prestación del Servicio Gubernamental y las
actividades económicas del Estado de Sonora. - - - - - - - - -
XI.- La obtención del financiamiento público y privado
necesario para el mejoramiento tecnológico del servicio y su
administración, con base en esquemas que incluyan aspectos de
capacitación, asesoría técnica, medio ambiente, calidad total
y de seguridad industrial orientados todos ellos a incrementar
la rentabilidad y competitividad de las actividades de que
forme parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- La adquisición de todo tipo de materiales, materia
prima, insumos, activos, y tecnología, en condiciones
favorables de precio, calidad y entrega y todo cuanto fuera
necesario para el cumplimiento de su objeto social y las
actividades que realice con terceros.- - - - - - - - - - - - -
XIII.- La realización de gestorías y trámites, así como la
obtención de permisos, licencias, autorizaciones y
concesiones, que requiera la administración Publica y los
agentes que participan en las actividades económicas del
Estado, así como las Licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones, que obtenga en aportación, en transferencia,
por cesión de derechos o en virtud de las que reciba en goce
por aportación de sus socios, y las que se le encomiende la
administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- La participación en licitaciones públicas relativas a
concursos a que convoquen los gobiernos federal, estatal, o
municipales, en todo tipo de actividades relacionadas con su
objeto social y el de sus socios.- - - - - - - - - - - - - - -
XV.- La compra, venta, dar y tomar en arrendamiento, comodato
o cualquier modalidad contractual permitida por la ley, los
terrenos y la construcción de instalaciones destinadas al
cumplimiento de su objeto social o actividades de sus socios,
o inmuebles y edificaciones en lo general para el mismo fin,
así como el de otras actividades que sean necesarias o útiles
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para el cumplimiento de las finalidades anteriores, por lo que
en general podrá usar, disfrutar y tener el dominio de todo
tipo de inmuebles ya sea por cuenta propia o de terceros.- - -
XVI.- La manufactura, producción, procesamiento, importación y
exportación de toda clase de artículos y productos que sean
útiles para el cumplimiento de las finalidades anteriores.- -
XVII.- El registro, titularidad, la adquisición y explotación
de patentes así como inventos, mejoras, procesos, dibujos y
diseños, bases de datos, y todo tipo de proceso tecnológico o
innovador, aplicables o utilizables en el cumplimiento de su
objeto social o para comercializarlo o en beneficio de
terceros, incluyendo el Gobierno del Estado o en actividades
similares y conexas a éste y ser Titular, Propietario y
Derechoso de toda clase de tecnología y conceder y otorgara
licencias sobre lo mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Actuar como comisionista, agente representante,
intermediario de toda clase de personas con negocios.- - - - -
XIX.- Obtener capital en préstamo, ya sea a través de créditos
simples, aperturas de crédito en crédito simple o cuenta
corriente, mutuo, documentado, reporto, habilitación o avío y
refaccionario, quirografarios y en cualesquier tipo o modalidad
de las permitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, la Legislación Bancaria y de Organizaciones Auxiliares
del Crédito, las supletorias o concurrentes; con o sin garantía
prendaria o hipotecaria o de cualquier tipo de garantía ya sea
real o de crédito, contable o documental, mismas que podrán
celebrar con instituciones de crédito y organizaciones
auxiliares de crédito autorizadas conforme a la ley, ya sea
nacionales o extranjeras y con los comerciantes en los casos que
las mismas disposiciones señaladas así lo permitan, así como
otorgar fianzas y toda clase de garantía en negocios en que
tenga interés la sociedad o sus socios, o las sociedades, en
que participe, con las limitaciones que le imponga la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, si existiera alguna,
y la legislación aplicable a las sociedades con participación
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estatal mayoritaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- La celebración de todos los actos, convenios y contratos
administrativos, laborales, civiles y mercantiles que puedan
estar relacionados con los fines anteriores, a cuenta propia
de sus socios, o de las sociedades en la que participe, o de
terceros cuando estos tengan relación con su objeto social o
sirvan para que éste cumpla en mejor manera con sus fines
sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Gestionar, por cuenta propia o de sus socios, la
obtención de apoyos económicos, subsidios, exenciones,
condonaciones, quitas, mejoras, descuentos, cancelaciones y/o
reducción de multas y recargos, tasas preferenciales en
créditos bancarios, comerciales o de entidades de fomento y
desarrollo a la micro, pequeña y mediana industria del
transporte público, de los gobiernos federal, estatal y
municipales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIII.- En general, la celebración de todos los actos,
contratos, convenios jurídicos ya sea por participación
directa o por interpósita persona, que sean afines, conexos,
complementarios o se requieran o para el cumplimiento del
objeto social o de alguna actividad derivada de este, sin más
limitaciones que las que señalen las leyes respectivas y que
sean posibles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIV.- El establecimiento, operación y administración de los
organismos que sean necesarios para la compra en común Bienes,
intangibles y servicios de toda clase de artículos y productos
y en general toda clase de bienes, productos y servicios para
la realización del objeto social y en los casos de
participación conjunta en los objetos sociales de sus socios.-
XXV.- Representar ante toda clase de autoridades ejecutivas,
Legislativas, y Judiciales, sean estas de jurisdicción
federal, Estatal o Municipal, los intereses de la Sociedad y
los colectivos de sus socios.- - - - - - - - - - - - - - - -
XXVI.- Promover ante las autoridades ejecutivas y Legislativas
las ideas que den origen a las iniciativas que permitan la
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expedición de Leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás
ordenamientos Jurídicos y Administrativos tendientes a
garantizar la eficiencia en la Administracion Publica y la
Actividad Económica en General y servicio en beneficio de la
comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVII.- Fungir como árbitro en los conflictos que se presenten
entre los miembros de la sociedad o entre éstos y sus clientes
cuando ambos acuerden someterse a dicho arbitraje. - - - - -
XXVIII.- Participar, colaborar y asesorar como cuerpo
consultor a las diversas entidades del sector público federal,
estatal y municipal y el sector privado.- - - - - - - - - - -
XXIX.- Participar y colaborar en la formulación, modificación
y estructuración de los planes y programas para el desarrollo
del Estado, cuando así se le solicite o se le contrate para
ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXX.- Suscribir, firmar, girar, librar, aceptar, otorgar o
extender, pagar, endosar, ya sea en propiedad, en garantía, o en
procuración, ceder por vía ordinaria, protestar para su
aceptación o pago, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones,
certificados de participación, bonos de descuento, certificados
de embarque y cualesquier otro título de crédito u obligaciones
de las señaladas en la legislación mercantil, garantizado su
pago con todas o parte de las propiedades de la sociedad y de
cualquier modo mercar todo toda clase de Títulos de Crédito, y
documentos cambiarios, en los términos de la legislación
aplicable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXI.- El ejercicio del comercio y la industria en general, ya
sea directamente por terceras personas, participando en el
capital de otras empresas, o en cualquier modalidad permitida
por la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TERCERA, DEL DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad es
en HERMOSILLO, SONORA, pudiendo establecer sucursales y
agencias y elegir domicilio convencionales en cualquier lugar
de la Republica Mexicana o del Extranjero, o en el extranjero
y someterse a domicilios convencionales. - - - - - - - - - - -
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- - - - CUARTA, DE LA DURACION.- La duración de la Sociedad es
de 99 (NOVENTA Y NUEVE) años, contados a partir de la fecha de
firma de esta escritura o hasta que lo decida la asamblea.- -
- - - QUINTA, DE LA NACIONALIDAD.- La Sociedad es de
nacionalidad Mexicana por constituirse de acuerdo con las
Leyes de la República Mexicana y tener dentro del territorio
de la misma su domicilio social y en cumplimiento del artículo
15 (quince) de la LEY DE INVERSION EXTRANJERA, SE ESTABLECE
CLÁUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS por lo que ninguna
persona extranjera, física o moral, ni mexicana por
naturalización, así como las Sociedades sin Cláusula de
exclusión de extranjeros, directa o indirectamente podrán
tener participación social alguna, o ser propietaria de
acciones de la Sociedad. Si por algún motivo, alguna persona
de las mencionadas anteriormente, por cualquier evento o
título llegara a adquirir una participación social o ser
propietario de acciones de esta sociedad, contraviniendo así
lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde
ahora que dicha adquisición no surtirá efectos de ninguna
clase ni se le reconocerán en absoluto derechos, pasando a ser
propiedad de la Nación Mexicana, la participación de la o las
acciones de que se trate. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEXTA, DE LOS SOCIOS.- Para ser accionista de ésta
sociedad, suscribiendo acciones de cualquier serie accionaria
la persona física o moral que lo haga, deberá acreditar
previamente que reúne los siguientes requisitos:- - - - - - -
- - - A).- ser persona física o persona moral de nacionalidad
mexicana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - B).- ser micro pequeña y mediana empresa (MiPyMES) y
realizar actividades comerciales industriales y de servicio en
forma permanente y continua dentro del estado de sonora.- - -
- - - C).- Acreditar ante el Consejo de Administración tener
su domicilio social en esta Entidad Federativa, estar al
corriente en el pago de sus impuestos federales, estatales y
municipales, a la fecha de su ingreso a la sociedad, y
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![Page 18: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/18.jpg)
mantenerse al corriente en el pago de los impuestos,
exhibiendo a la sociedad cada año sus declaraciones
correspondientes según se encuentre vigente.- - - - - - - - -
- - - D).- Ser admitido su ingreso a la sociedad por lo menos
por el 51% (cincuenta y uno por ciento) de los miembros del
consejo de administración, en el caso de aquellos socios que
no suscriban el acta constitutiva.- - - - - - - - - - - - - -
- - - F).- Aceptar expresamente, que será esta sociedad su
mandataria en los tramites y gestiones que realice ante el
Gobierno del estado y los gobiernos municipales en relación
con la contratación de servicios al sector publico.- - - - - -
- - - H).- Que expresamente se compromete y se obliga a
suscribir con esta sociedad un contrato de negocios para
realizar actividades conjuntas con el objetivo de
comercializar servicios al sector publico donde expresamente
faculta a ésta sociedad a ejercer la administración de los
contratos que se obtengan, dicho Contrato será por un plazo
mínimo obligatorio de cinco años a partir de la firma la firma
de esta sociedad; en dicho contrato el socio acepta que todas
las contrataciones con el sector público estatal serán
administradas y operadas integralmente por esta Sociedad y que
en el caso de que esta sociedad obtenga contratos del sector
público, tendrá la mejor disposición de apoyar al cumplimiento
de dichos contratos y a obtener su beneficio económico
correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES - - - - - - -
- - - SEPTIMA.- El capital social fijo es de $50,000.00
(cincuenta mil pesos, representados por 100 (cien)acciones
ordinarias nominativas de la serie “A”, con valor de 500.00
(quinientos pesos 00/100 m.n.) cada una, las cuales serán
denominadas acciones de la SERIE “A” o ACCIONES DE VOTO PLENO,
están íntegramente suscritas y pagadas, y representan el
capital mínimo fijo sin derecho a retiro, y gozan de derecho a
voto ilimitado. este capital social mínimo, siempre deberá de
estar suscrito y pagado en un 51% (cincuenta y uno por ciento)
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![Page 19: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/19.jpg)
cuando menos por el Gobierno del Estado de Sonora, todo acto
que permita que un particular obtenga mayoría en esta
participación social, se tendrá por inexistente y contrario al
orden público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- - - Las acciones de la clase que correspondan otorgaran a
sus tenedores los mismos derechos y obligaciones,
estableciéndose que existen en esta sociedad una seria
accionaria de acciones privilegiadas o de voto pleno y de
Acciones con voto limitado. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - La Sociedad acuerda, que el capital social estará
integrado por acciones de la SERIE “A” las cuales corresponden
mayoritariamente al Gobierno del Estado de Sonora, y cuya
suscripción y pago solo podrán realizarla los que participen
en esta serie accionaria o a quien estos socios de la SERIE A
admitan en forma mayoritaria, las acciones de la serie “A”
tendrán derecho a voz y voto en las asambleas de cualquier
tipo y tendrán la facultad Exclusiva de designar a los
administradores, esta serie denominada “A”, corresponderá al
capital fijo mínimo de la sociedad y los aumentos de capital
que se emitan en la parte variable tendrán la denominación de
la serie “B” y letras subsecuentes según lo acuerde la
asamblea respectiva; estos Estatutos establecen que la
participación de los socios de las series “B” y subsecuentes
será de voto limitado y solo podrán participar con voz en las
asambleas, en las que se traten los siguientes puntos: cambio
de objeto social, o de las reglas que determinen un aumento de
obligaciones de los socios, intentar contra los órganos
sociales o contra los socios las acciones que correspondan
para exigirles daños y perjuicios, disolver y liquidar a la
sociedad, transformación de la sociedad, fusión con otra
sociedad, y no podrán participar ni con voz ni voto, en las
asambleas donde se traten otros puntos y tampoco en las
asambleas para designar administradores; La parte variable del
capital no tendrá más en cuanto a su importe mas límite que el
que acuerde la asamblea y estará representada por acciones
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![Page 20: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/20.jpg)
nominativas de la serie “B” y letras subsecuentes con valor
nominal de $500.00 (quinientos pesos 00/ 100 m.n.) dichas partes
sociales tendrán las características que determine la asamblea,
o el Consejo de Administracion que aprueben su emisión, lo cual
deberá ser cumpliendo los requisitos legales y de los presentes
estatutos, y reformas que en lo futuro se dieren, solo podrán
suscribir la serie del capital variable, quienes sean admitidos
en forma unánime por los socios de la serie “A” o el Consejo de
Administracion. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Los certificados o títulos que amparen las acciones
deberán contener todos los requisitos establecidos por el
artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán firmadas
por el Presidente y Secretario del Consejo de Administracion, en
todo momento el Gobierno del Estado de Sonora, tendrá derecho
suscribir el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital
variable) para que prevalezca la participación estatal
mayoritaria, y todo acto que permita que un particular obtenga
mayoría en esta participación social, se tendrá por
inexistente y contrario al orden público.- - - - - - - - - - -
- - - OCTAVA.- Todo aumento o disminución del capital variable
de la sociedad podrá decretarse por una asamblea
extraordinaria de socios de la serie “A” con sujeción a las
disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la
asamblea determinara tiempo y condiciones en que dichas
acciones deban ser suscritas, pagadas o amortizadas, si la
asamblea no hubiera precisado alguna circunstancia esta podrá
ser determinada por el Consejo de Administracion o su
Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En Todos los casos de aumento de capital, El Gobierno
del Estado tendrán derecho preferente exclusivo para suscribir
los aumentos en proporción mayoritaria en un importe no menor
del 51% (cincuenta y uno por ciento), una vez ejercido este
derecho del GOBIERNO DEL ESTADO, el resto del capital
Aumentado que no hubiera sido suscrito por este, se podrá
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![Page 21: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/21.jpg)
suscribir por el resto de los socios a prorrata y en forma
proporcional al número de las acciones de que sean Titulares
y legítimos tenedores y propietarios, en los términos del
artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, y deberán ejercitar dicho derecho preferente
dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en
que se publique en el Boletín Oficial el acuerdo de la
asamblea sobre el aumento de capital, sin perjuicio de que los
presentes en la asamblea puedan suscribirlo en el mismo acto y
cuando se ordene su emisión se conservarán en la Tesorería de
la Sociedad, para ponerse en circulación en fecha, forma y
términos que determine la propia Asamblea o en su caso el
Consejo de Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - La asamblea totalitaria por mayoría de votos de los
socios de la serie accionaria “A”, autorizará o denegará el
ingreso o exclusión de socios, cuando se compruebe que la
actividad desarrollada por éstos, es incompatible con el
objeto social de la sociedad, o este en una condición
crediticia, fiscal, o de negocios, que afecte a la sociedad y
al resto de los socios, la causa la presentara el director de
la sociedad se calificara por el consejo de administración y
deberá de ser aprobada por la asamblea de socios de la serie
“A” en votación Mayoritaria, la suscripción y participación en
el capital social de la serie “A” y las de capital variable se
reservan mayoritariamente al Gobierno del Estado de Sonora.- -
- - - NOVENA.- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro,
estará representado por las acciones que se denominarán Serie
“A”, el cual podrá incrementarse con nuevas aportaciones de
los socios calificados para esa serie, por admisión de nuevos
socios que reúnan los requisitos previstos en este instrumento
respetándose siempre la participación mayoritaria Estatal, por
capitalización de primas sobre las acciones de reservas de
valuación o reevaluación de utilidades retenidas o de otras
reservas de capital, así como de otros conceptos que reflejen
el efecto de la inflación en los estados financieros; en los
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![Page 22: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/22.jpg)
casos correspondientes, la sociedad deberá emitir la serie
accionaria que al caso corresponda. Asimismo, dicho capital
podrá ser objeto de reducción para absorber pérdidas o por
retiro parcial o total de las aportaciones de uno o de más
socios. No podrá acordarse reducción alguna que tenga por
consecuencia reducir el capital social mínimo sin derecho a
retiro, y en ninguna reducción se podrá afectar la
participación mayoritaria del Estado.- - - - - - - - - - - - -
- - - DÉCIMA.- El capital social variable será susceptible de
aumento por aportaciones posteriores de los socios, por
admisión de nuevos socios, por capitalización de primas sobre
acciones, de reservas de valuación o reevaluación de
utilidades retenidas o de otras reservas de capital así como
de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación de
los Estados Financieros, en los casos correspondientes la
sociedad deberá emitir la serie accionaria que al caso
corresponda. Asimismo dicho capital podrá ser objeto de
reducción para absorber pérdidas o por retiro parcial o total
de las aportaciones de uno o más socios No podrá acordarse
reducción alguna que tenga por consecuencia reducir el capital
social variable sin derecho a retiro, y en ninguna reducción
se podrá afectar la participación mayoritaria del Estado. - -
- - - Para el efecto anterior y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 216 (doscientos dieciséis) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, se establecen las
siguientes disposiciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - a).- Los aumentos o disminuciones del capital social
mínimo fijo sin derecho a retiro que se decreten con
posterioridad a la constitución de la sociedad, implicarán
reformas a estos estatutos y los mismos deberán ser acordados
en Asamblea extraordinaria de Accionistas, en todos los casos
se respetara la participación Estatal Mayoritaria; el exceso
de suscripción y pago de los socios en perjuicio de esta
participación Mayoritaria estatal dará lugar a la reducción
automática de la participación de los socios en forma
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![Page 23: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/23.jpg)
proporcional, para permitir que siempre se conserve la
participación Estatal Mayoritaria. - - - - - - - - - - - - - -
- - - b).- En ningún caso el capital mínimo podrá reducirse a
una cantidad que resulte inferior a la establecida en el
Artículo 89 (ochenta y nueve), Fracción II (segunda) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - -
- - - c).- La constitución y el aumento o disminución de
capital variable deberán ser acordados en Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la SERIE “A”. - - - - - - - -
- - - d).-Los socios, las instituciones de crédito, la banca
de desarrollo y los fondos gubernamentales o privados de
desarrollo en cualquier modalidad, podrán suscribir acciones
por aumento de capital variable, teniendo los socios el
derecho preferente de suscribir las acciones que representen
dichos aumentos en proporción al número de acciones de que
sean tenedores, respetando la participación mayoritaria del
Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - e).- En los aumentos que se originen por capitalización
de primas sobre acciones, de utilidades retenidas, de reserva
de valuación o reevaluación o de otras reservas de capital así
como de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación
en los Estados Financieros, todas las acciones tendrán derecho
a la parte proporcional que les correspondiere de las nuevas
acciones que se emitan como consecuencia de la capitalización.
- - - f).- No podrá decretarse aumento alguno al capital en la
serie que corresponda, antes de que estén íntegramente pagadas
las acciones emitidas con anterioridad. - - - - - - - - - - -
- - - g).- Tanto el Capital Social inicial, integrado como
mínimo fijo sin derecho a retiro, y como variable, así como
los aumentos o disminuciones que a los mismos se acuerden en
Asambleas posteriores, deberán registrarse en el libro que al
efecto llevará la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - h).- A falta de resolución expresa de la Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria que haya decretado un aumento o una
disminución del Capital Social, el Consejo de Administración
23
![Page 24: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/24.jpg)
podrá determinar el tiempo y la forma en que deberán hacerse
la suscripción, pago o amortización procedente, según el caso.
Las regulaciones relativas a los aumentos de capital social
estarán sujetas en todo caso a las disposiciones establecidas
en estos estatutos y a lo que determine supletoriamente el
Consejo de Administración o su Presidente.- - - - - - - - - -
- - - DÉCIMA PRIMERA.- Las acciones en que se divide el
Capital Social, estarán representadas por títulos nominativos
que podrán amparar una o mas acciones. Dichos títulos que se
emitirán en diferente color para distinguir cada serie de
acciones, llevarán numeraciones progresivas y las firmas
autógrafas del Presidente y del Secretario del Consejo de
Administración Y/o del tesorero, y deberán expresar los datos
que se mencionan en el Artículo 125 (ciento veinticinco) de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el texto
íntegro de la Cláusula Quinta de los Estatutos. Todos llevaran
adheridos cupones numerados que se desprenderán del título y
se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos. En
tanto se expidan los títulos definitivos, se entregarán a los
accionistas, certificados provisionales por cualquier número
de acciones, conteniendo los mismos datos señalados para los
primeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DÉCIMA SEGUNDA.- Solamente serán liberadas las acciones
cuyo valor nominal esté totalmente cubierto. La distribución o
capitalización de utilidades retenidas, primas sobre acciones,
de reservas de valuación, de reevaluación o de otras reservas
de capital así como de otros conceptos que reflejen el efecto
de la inflación en los Estados Financieros, se hará en
proporción al importe exhibido de las acciones. - - - - - - -
- - - DÉCIMA TERCERA.- Cada acción es indivisible y en
consecuencia cuando por cualquier circunstancia la propiedad
de una acción o varias acciones pertenezcan pro indiviso a
varias personas, éstas o en su caso la autoridad judicial
deberán nombrar, en los términos del Artículo 122 (ciento
veintidós) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, un
24
![Page 25: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/25.jpg)
representante común. En tanto no se efectúe dicho nombramiento
la acción o grupo de acciones será representada
indistintamente por cualquiera de los cotitulares.- - - - - -
- - - DÉCIMA CUARTA.- Salvo el caso de que las acciones
preferentes, de voto limitado o de diversas participaciones en
los dividendos o por otros conceptos, todas las acciones
confieren a sus tenedores los mismos derechos e imponen las
mismas obligaciones en lo que se refiere: - - - - - - - - - -
- - - a).- La participación en las utilidades. - - - - - - - -
- - - b).- A la distribución de las pérdidas hasta el importe
del valor nominal de cada acción.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - c).- A la participación en las Asambleas Generales de
Accionistas, conforme su calidad accionaría. - - - - - - - - -
- - - d).- A la suscripción de aumentos de capital social
decretado de acuerdo a la serie a la que tenga derecho
participar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - e).- No podrán asignarse dividendos a las acciones
ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un
dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio
social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por
ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la
prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad,
las acciones se reembolsarán antes que las ordinarias. - - - -
- - - f).- A cualquier otros derechos y obligaciones
consignados en estos Estatutos o en la Ley. Todo accionista,
por el hecho de serlo, se somete y queda sujeto a las
estipulaciones contenidas en estos Estatutos y las
resoluciones legalmente adoptadas por cualquier Asamblea
General de Accionistas y por cualquier Junta del Consejo de
Administración, según corresponda resolver a los primeros o a
los segundos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DÉCIMA QUINTA.- La Sociedad llevara un libro de registro
de accionistas, en el que se inscribirán todas las operaciones
de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto
las acciones en circulación, con expresión de la fecha en que
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![Page 26: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/26.jpg)
se efectúen dichas transacciones y el nombre y domicilio del
suscriptor o poseedor, cesionario o adquirente, cuidándose
particularmente lo relacionado a los Tipos de acciones que
existían.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DÉCIMA SEXTA.- La Sociedad reconocerá como accionista a
quien esté registrado con tal carácter en el Libro de Registro
de Accionistas a que se refiere la cláusula precedente, salvo
caso de orden judicial o laudo arbitral en contrario. De
conformidad con los presentes estatutos, se requerirá
aprobación del Consejo de Administracion para la transmisión
de acciones a favor de la persona que al efecto se manifieste
por el cedente, gozando los socios de la sociedad de derecho
de tanto para adquirir en las mismas condiciones que cualquier
otro adquirente ajeno a la sociedad. El derecho de tanto se
tendrá por notificado a todos los socios, cuando en el
domicilio de la sociedad se fije un aviso público en el que se
notifique la transmisión accionaría que se pretende realizar y
el precio de venta, y las acciones que al efecto se pretendan
vender, dicho aviso deberá estar certificado por el Secretario
del Consejo de Administración. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En caso de que sean varios los accionistas que pretendan
ejercer ese derecho de tanto, en igualdad de condiciones, se
prorrateará de conformidad con su participación en el capital
social, o se sorteará ante notario o corredor publico. El
derecho de tanto no aplica, si la transmisión se efectúa a sus
padres, cónyuge o hijos, por cesión gratuita, así como por
resolución administrativa a favor del sucesor designado o por
resolución derivada del juicio sucesorio testamentario o
Intestamentario a bienes del accionista, en caso de su
fallecimiento. Este párrafo deberá insertarse en los títulos
accionarios que al efecto se emitan. - - - - - - - - - - - - -
- - - La transmisión o el traspaso de las acciones solo podrá
hacerse con la aprobación del Presidente el Consejo de
Administracion aún cuando la persona que pretenda la
adquisición sea ya accionista. La asamblea o el consejo de
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![Page 27: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/27.jpg)
administración o el Presidente de este último, en decisión
unánime tendrán la facultad de negar la autorización y
designar un comprador de las acciones al precio corriente en
el mercado o fijado con intervención de Corredor Público. - -
- - - - - - - La transmisión o el traspaso de las acciones,
previo el cumplimiento de los requisitos que estos estatutos
establecen, se efectuará mediante el endoso y entrega del
título correspondiente sin perjuicio de que puedan
transmitirse por cualquier otro medio legal. La transmisión o
traspaso de acciones producirá efectos respecto de la Sociedad
a partir de la inscripción en el Libro de Registro de
Acciones, los involucrados en la operación son responsables de
dar aviso a la administración. La transferencia de acciones
llevada a cabo en violación a lo dispuesto por esta cláusula
no será inscrita en el Libro de registro de accionistas y no
tendrá validez legal alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS - - - - - - -
- - - - DÉCIMA SÉPTIMA.- El órgano supremo de la sociedad es
la Asamblea General de Accionistas, la cual celebrará
reuniones que podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias se celebrarán para discutir cualquiera de
los asuntos a que se refiere el artículo 181 (ciento ochenta y
uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Serán
extraordinarias, aquellas para los que la ley o estos
estatutos exijan un quórum especial las cuales se reunirán
para tratar discutir cualquiera de los asuntos a que se
refiere el artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - - -
- - - DÉCIMA OCTAVA.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán
por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes a la clausura de cada ejercicio social, las
Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo,
cuando sean convocadas al efecto por el Órgano de
Administración o por el Comisario para tratar los asuntos a
que se refiere el artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la
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![Page 28: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/28.jpg)
Ley General de Sociedades Mercantiles o aquellos para los que
la Ley o los presentes estatutos exijan un quórum especial. -
- - - DÉCIMA NOVENA.- Las asambleas deberán celebrarse en el
domicilio social de la empresa, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor o así lo determine y comunique oportunamente el
consejo de administración; o se haga conveniente y mas cómodo
realizarlo en un lugar distinto al domicilio social. - - - - -
- - - VIGÉSIMA.- Las convocatorias para Asambleas Generales de
Accionistas serán hechas por el Consejo de Administración, por
el Presidente y Secretario del Consejo de Administración o por
uno de los Comisarios; sin embargo los accionistas que
representen por lo menos el 33% (treinta y tres por ciento)
del Capital Social podrán solicitar por escrito, en cualquier
tiempo que el órgano de administración o uno de los Comisarios
convoquen a una Asamblea General de Accionistas para discutir
los asuntos especificados en su solicitud. Cualquier
Accionista dueño de una acción, tendrá el mismo derecho en
cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 185
(ciento ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Si el órgano de administración o uno de los
Comisarios no hicieran la convocatoria dentro de los quince
días siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo
Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad lo hará a
petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán
exhibir sus acciones para este objeto, o un laudo arbitral que
así lo ordene.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VIGÉSIMA PRIMERA.- Las convocatorias para asambleas
deberán ser firmadas por quien las haga y contendrán la Orden
del Día, el lugar, fecha y hora de la reunión en la
inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no
esté incluido expresamente en ella, salvo los casos en que
asistan la totalidad de los accionistas, esto es, se encuentre
representado la totalidad del Capital Social y se acuerde por
unanimidad de votos que se trate el asunto. Las Convocatorias
deberán hacerse por medio de la publicación de un aviso en un
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![Page 29: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/29.jpg)
lugar visible del domicilio social de la empresa y en un
periódico de mayor circulación en la Ciudad del domicilio de
la sociedad, cuando menos con 10 (diez) días antes de la fecha
señalada para la reunión. Sin embargo, serán válidas todas las
resoluciones de la asamblea en las que en el momento de la
votación haya estado representada la totalidad de las
acciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VIGÉSIMA SEGUNDA.- Si la Asamblea General de Socios no
pudiere celebrarse el día y hora fijados en la convocatoria,
se hará constar en acta levantada por el secretario del
Consejo de Administración y deberá emitirse una segunda
convocatoria con expresión de esta circunstancia, debiéndose
expedir la convocatoria cuando menos con 10 (diez) días
hábiles de anticipación a la fecha señalada para la
celebración de la asamblea en segunda convocatoria. - - - - -
- - - La fecha para la nueva reunión, será fijada en un plazo
no menor a 15 (quince) días ni mayor de 20 (veinte) a partir
de la fecha que se hubiere fijado para la reunión fallida,
debiendo también publicarse la segunda convocatoria en el
domicilio de la sociedad y por una sola vez en un periódico de
mayor circulación en la Ciudad donde se ubica el domicilio
social de la Sociedad, y en una tercera reunión, el quórum
necesario será mitad mas uno, ya sea se trate de una asamblea
ordinaria o extraordinaria - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VIGÉSIMA TERCERA.- Las Asambleas podrán reunirse sin
previa publicación de la Convocatoria respectiva, y sus
acuerdos serán válidos si el Capital, se encuentre integra y
totalmente representado, en el momento de su celebración. - -
- - - VIGÉSIMA CUARTA.- En las Asambleas generales Ordinarias
y Extraordinarias, los titulares de las acciones que integran
el capital social tendrán derecho a un voto por cada acción -
- - - VIGÉSIMA QUINTA.- Los accionistas podrán ser
representados en las asambleas por la persona o personas que
designen por simple carta poder firmada ante dos testigos, o
ratificada ante Fedatario Público, pudiendo ser dichos poderes
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![Page 30: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/30.jpg)
generales amplios o bien, insertar en las mencionadas cartas,
las instrucciones necesarias para el correcto ejercicio del
voto, en ningún caso, un accionista que asista a la asamblea,
podrá llevar la representación de más del 15% (quince por
ciento) del capital social a excepción de los que representen
a el Gobierno del estado instituciones públicas o
crediticias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VIGÉSIMA SEXTA.- Para concurrir a las asambleas, antes
de la apertura de la Asamblea los accionistas deberán
depositar sus acciones en la Secretaría de la Sociedad, ante
notario o corredor publico o en cualquier Institución Bancaria
Nacional. Cuando el depósito se haga ante Corredor Publico,
Notario o en Institución de Crédito, El Corredor, El Notario o
la Institución que reciba el depósito podrá expedir el
certificado relativo o notificar por carta o telegráficamente
a la Secretaría de la Sociedad, la constitución del depósito y
el nombre de la persona a la que haya conferido el poder el
depositante, en la convocatoria respectiva el consejo de
administración podrá dispensar este trámite.- - - - - - - - -
- - - VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las Asambleas serán presididas por el
Presidente del Consejo de Administración y fungirá como
secretario de la asamblea el secretario del consejo de
administración en su caso, y en el supuesto de que estuviera
ausente, por quien deba sustituirlo en sus funciones y en
ausencia de ellos, por el Accionista nombrado por mayoría de
votos de los accionistas presentes. Quien presida la asamblea,
designara a dos escrutadores o pedirá a la asamblea que los
designe de entre los accionistas concurrentes, quienes
formularán la lista de asistencia y certificarán la existencia
de quórum legal o estatutario en su caso. Hecho lo anterior,
el que preside declarará instalada la asamblea y procederá a
tratar los asuntos del Orden del Día.- - - - - - - - - - - - -
- - - VIGÉSIMA OCTAVA.- De toda asamblea se levantará acta, la
cual se asentará en el libro respectivo o en fojas sueltas que
deberán de estar autorizadas por el secretario del Consejo de
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![Page 31: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/31.jpg)
Administración o por dos comisarios, las que se compilarán
para hacer un libro y deberá contener lo siguiente: La fecha
de su celebración, los asistentes a ella, el número de votos
de que puedan hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se
consignarán a la letra y firmarán las personas que funjan como
presidente y secretario de la misma, así como los
escrutadores, el comisario que asistiere y de las demás
personas que quisieren hacerlo.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Las Asambleas, especiales, se celebran con los mismos
requisitos de convocatoria, que se señalan para asambleas
extraordinarias, las protocolarias en los términos que fije el
Consejo de Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -DEL QUORUM LEGAL NECESARIO PARA LAS ASAMBLEAS- - - - -
- - - VIGÉSIMA NOVENA.- Para que una Asamblea General
Ordinaria de accionistas se considere legalmente instalada en
virtud de primera convocatoria, será necesario que esté
representado por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento)
del Capital Social fijo sin derecho al retiro. En caso de
segunda convocatoria, la asamblea se considerará legalmente
reunida, con la asistencia por lo menos del 51% (cincuenta y
uno por ciento) de las acciones suscritas y pagadas. En ambos
casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable
mayoritario de los presentes con derecho a voto en la
Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA.- Para que una Asamblea General Extraordinaria
se considere legalmente reunida en virtud de primera
convocatoria será necesario que esté representado por lo menos
el 51% (cincuenta y uno por ciento) del Capital Social y sus
resoluciones se tomarán por el voto favorable de por lo menos
el 51% (cincuenta y uno por ciento) de los votos de las
acciones que estén representadas en la Asamblea, y en virtud
de segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada
con la asistencia de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por
ciento) de las acciones suscritas y pagadas y sus resoluciones
se tomarán por el voto favorable de por lo menos el 51%
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![Page 32: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/32.jpg)
(cincuenta y uno por ciento) de los votos de las acciones que
se encuentren representadas en la Asamblea.- - - - - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA PRIMERA.- Los acuerdos y resoluciones
aprobados por la asamblea general de accionistas sean
ordinarias o extraordinarias, celebradas en primera o en
segunda convocatoria, obligan por igual a todos los socios,
hayan estado de acuerdo, sean disidentes o hayan estado
ausentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Si el día de la Asamblea no pudieran
tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que
fue convocada, esta podrá suspenderse para proseguirse el día
siguiente o en la fecha que se acuerde, a la hora que se fije,
otro u otros días sin necesidad de nueva convocatoria.- - - -
- - - TRIGÉSIMA CUARTA.- Una vez declarada instalada la
Asamblea, los accionistas no podrán desintegrarla para evitar
su celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin
publicación de Convocatoria. Los accionistas que se retiren o
los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se
suspendiere por falta de tiempo se entenderán que emiten su
voto en el sentido de la mayoría de los presentes. - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA QUINTA.- Los acuerdos tomados en contravención
de las cláusulas anteriores serán nulos.- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA SEXTA.- La Dirección y Administración de la
Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración,
integrado por un Presidente, Un Secretario, Un tesorero y
6(seis) Vocales, el Presidente el Secretario y el Tesorero del
Consejo de Administración y 5(cinco) de los vocales serán
designados por la asamblea de socios de la serie “A” a
propuesta del Gobernador del Estado de Sonora, como
representante del socio mayoritario, en todos los casos, el
Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de
calidad, dejando a salvo el derecho de los accionistas
minoritarios que representen al menos el 25% (veinticinco por
ciento) del Capital Social, quienes tendrán derecho de
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![Page 33: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/33.jpg)
designar un miembro Vocal del Consejo de Administración, el
consejo tendrá suplentes, que serán designados por los propios
miembros titulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El Consejo de Administración sesionará las veces que sea
necesario, y obligatoriamente por lo menos tres veces al año,
según lo acuerde el propio el consejo de administración,
procurándose que las sesiones obligatorias, sean en forma
trimestral o cuatrimestral, debiendo el secretario del
consejo, hacer las citaciones por escrito con acuse de
recibido para la reunión mensual, mismas que deberán ser
entregadas por lo menos con siete días de anticipación a la
fecha de la sesión, debiendo de contener la orden del día,
lugar y fecha y firma del presidente y del secretario o por
quienes los suplan en las funciones. - - - - - - - - - - - - -
- - - En las decisiones del Consejo de Administración todos
sus integrantes tendrán el derecho de voz y voto. Dichas
decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso
de empate, por abstenciones o ausencias, el presidente además
de su voto ordinario tendrá voto de calidad. - - - - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La duración del Consejo de
Administración, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser
reelectos, todos o cada consejero, para otro ejercicio social,
pero continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no
tome posesión la persona que haya de sustituirlos, sin
perjuicio del derecho de la asamblea de socios de la serie “A”
revocar en cualquier tiempo a sus administradores o de
reelegirlos, dejando a salvo lo dispuesto por el artículo 154
(ciento cincuenta cuatro) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, a excepción del PRIMER EJERCICIO SOCIAL que
durará en funciones de la fecha de firma de esta acta
constitutiva hasta el 31 (treinta y uno) de Diciembre del año
2010 (dos mil diez). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Las retribuciones a los miembros del Consejo de
Administración, se fijarán por la asamblea general de
accionistas de la serie “A” y siempre serán fijadas por su
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![Page 34: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/34.jpg)
desempeño y por su participación, por lo que el emolumento que
les corresponda, se determinará en base al número de sesiones
a las que efectivamente asistan y en caso de que se requieran
gastos para viaje o representación, éstos se tabularán
conforme lo acuerde el propio consejo. - - - - - - - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA OCTAVA.- El Consejo de Administración será el
Apoderado General de la Sociedad, y tendrá las siguientes
atribuciones con las limitaciones que se precisan para su
debido ejercicio:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - A).- Representar a la Sociedad con PODER GENERAL PARA
PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y
especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley,
sin mas limitación que la que la determine la asamblea, en los
términos del I (primer) párrafo del artículo 2,831 (dos mil
ochocientos treinta y uno), del Código Civil vigente para el
Estado de Sonora, y su correlativo el artículo 2,554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro), del Código Civil Federal y de
todos los demás Código Civiles para la República Mexicana, así
como en los términos del artículo 2,868 (dos mil ochocientos
sesenta y ocho) del Código Civil vigente para el Estado de
Sonora, y su correlativo el artículo 2,587 (dos mil quinientos
ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus correlativos
de los demás Códigos Civiles de toda la República, estando
facultados inclusive para promover y seguir hasta su
conclusión los juicios de amparo que se hagan necesarios,
directos o indirectos, por todas sus instancias, desistirse de
éstos, así como para hacer valer los recursos que señala la
Ley de Amparo y desistirse de ellos; articular y absolver
posiciones; transigir, comprometer en árbitros; hacer y
recibir pagos, comparecer a remates y hacer posturas, pujas y
mejoras en los mismos; solicitar adjudicaciones de bienes en
remate; estipular procedimientos convencionales, pedir
intervenciones, embargos precautorios o definitivos,
levantamiento de embargos, arraigos, en cualquier estado del
juicio; otorgar documentos públicos o privados que se
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![Page 35: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/35.jpg)
requieran para el ejercicio de este mandato. De igual forma,
el Presidente del Consejo de Administración, podrán comparecer
conjunta o separadamente, en representación de la Sociedad,
ante toda clase de autoridades y Tribunales, ya sean civiles,
penales, administrativas, fiscales y cualesquiera otras, tanto
federales como locales, del Distrito Federal y de todos los
Estados y Municipios de la República Mexicana, para promover,
seguir o concurrir como actor o demandado o con cualquier otro
carácter, toda clase de juicios, por todas sus instancias
hasta su conclusión, y desistirse de éstos; interponer toda
clase de recursos, ordinarios y extraordinarios y desistirse
de éstos; prorrogar jurisdicciones; oponer incompetencias; y
consentir sentencias; formular y presentar querellas,
denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público
en procesos penales, pudiendo constituir a la Sociedad como
parte civil en dichos procesos y otorgar el perdón cuando a su
juicio el caso lo amerite.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - B).- Administrar y representar los negocios y bienes de
la Sociedad con PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, en
los términos del segundo párrafo del artículo 2,831 (dos mil
ochocientos treinta y uno) del Código Civil vigente para el
Estado de Sonora y su correlativo, el artículo 2,554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, y en
los términos de lo dispuesto por el artículo XI (Décimo
Primero) de la Ley Federal del Trabajo, para ser ejercitado
ante las autoridades del trabajo y previsión social que se
señalan en el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley
Federal del Trabajo, confiriéndose al Presidente del Consejo
de Administración, en su caso, las facultades más amplias que
en derecho proceda para intervenir en representación de la
empresa en la audiencia de conciliación a que alude el
artículo 876 (ochocientos setenta y seis) de la Ley Federal
del Trabajo, con facultades para proponer arreglos
conciliatorios, para tomar decisiones y para suscribir
convenios en los términos del invocado precepto legal. De ser
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![Page 36: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/36.jpg)
necesario podrá intervenir con las facultades más amplias en
la etapa de conciliación tanto ante las Juntas Federales y
Locales de Conciliación, como ante las Juntas de Conciliación
y Arbitraje. Igualmente podrá desahogar la confesional a cargo
de la Sociedad en términos de lo dispuesto por el artículo 786
(setecientos ochenta y seis) de la Ley Federal del Trabajo;
señalar domicilio para recibir notificaciones en términos de
lo dispuesto por el artículo 866 (ochocientos sesenta y seis)
de la Ley Federal del Trabajo, y en general actuar con la
calidad de Administrador de la empresa dentro de toda clase de
juicios de trabajo que se tramiten ante alguna de las
autoridades a que se refiere el artículo 523 (quinientos
veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; así como Celebrar
convenios con el Gobierno Federal, en los términos de las
fracciones I (primera) y IV (cuarta) del artículo 27
(veintisiete) Constitucional; su Ley orgánica y los
Reglamentos de ésta; asimismo se le faculta para que formule y
presente querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el
Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a
la Sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar
perdón cuando a su juicio el caso lo amerite; facultándolo
para adquirir participación en el capital de otras Sociedades
y nombrar y remover a los Directivos y Gerentes, apoderados,
agentes y empleados de la Sociedad, determinando sus
atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones;
celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e
intervenir en la formulación de los reglamentos interiores de
trabajo; Delegar sus facultades en uno o varios Consejeros o
Apoderados, en casos determinados, señalándoles sus
atribuciones para que las ejerciten en los términos
correspondientes; convocar a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de accionistas, ejecutar sus acuerdos y en
general, llevar a cabo los actos y operaciones que fueren
necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con
excepción de los expresamente reservados por la Ley o por
36
![Page 37: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/37.jpg)
estos Estatutos a la Asamblea; transigir, renunciar al
domicilio de la sociedad y someterse a otra jurisdicción;
promover y desistirse de toda clase de recursos ordinarios
inclusive el juicio de Amparo; presentar denuncias y querellas
penales y conceder el perdón cuando proceda, de acuerdo a la
Ley; comprometer en árbitros, arbitradores y amigables
componedores, los intereses y negocios sociales; recusar y
recibir pagos; estipular procedimientos convencionales,
transigir, presentar posturas, pujas y mejoras en remate,
articular y absolver posiciones y en general actuar en todos
los órdenes a nombre de la sociedad sin restricción alguna;
nombrar uno o más gerentes o uno o varios apoderados generales
o especiales, delegando en todo o en parte sus facultades, así
como la retribución que deban percibir, otorgar y revocar los
nombramientos y poderes otorgados.- - - - - - - - - - - - - -
- - - C).- Representar a la Sociedad con PODER GENERAL PARA
ACTOS DE DOMINIO, PREVIA AUTORIZACIÓN EN CADA CASO, DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EN LA SERIE “A” y de
conformidad con los términos del tercer párrafo del artículo
2,831 (dos mil ochocientos treinta y uno) del Código Civil
vigente para el Estado de Sonora, y su correlativo el Artículo
2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), del Código
Civil Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles
de toda la República.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - D).- Otorgar, emitir, aceptar, suscribir toda clase de
Títulos de Crédito, en los términos del artículo IX (noveno),
Fracción Primera, de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, debiendo firmar mancomunadamente por lo menos dos
consejeros de entre el presidente, el tesorero, y en ausencia
del presidente por el secretario.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - E).- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la
Sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que
giren a cargo de las mismas, debiendo firmar mancomunadamente
por lo menos dos consejeros de entre el presidente, el
secretario y el tesorero. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
37
![Page 38: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/38.jpg)
- - F).- Delegar, conferir o sustituir en todo o en parte, las
facultades que se le otorgan, mediante poderes generales o
especiales, con facultades de sustitución o sin ellas y
revocarlos, salvo las indelegables que establece el artículo
40 (cuarenta ) la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - G).- Asimismo, gozará de la representación legal, con
PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA REPRESENTACIÓN LABORAL, de esta
sociedad para representar a la misma en juicios o
procedimientos laborales en los términos y para los efectos a
los que se refieren los artículos 11 (once), 46 (cuarenta y
seis), 47 (cuarenta y siete), 134 (ciento treinta y cuatro),
fracción III (tercera), 523 (quinientos veintitrés), 692
(seiscientos noventa y dos), fracciones II (segunda) y III
(tercera), 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695
(seiscientos noventa y cinco), 786 (setecientos ochenta y
seis), 787 (setecientos ochenta y siete), 873 (ochocientos
setenta y tres), 874 (ochocientos setenta y cuatro), 876
(ochocientos setenta y seis), 878 (ochocientos setenta y
ocho), 880 (ochocientos ochenta), 883 (ochocientos ochenta y
tres), 884 (ochocientos ochenta y cuatro), 889 (ochocientos
ochenta y nueve) en relación a lo aplicable en las normas de
los capítulos XII (duodécimo) y XVII (décimo séptimo) del
título catorce; todos de la Ley Federal del Trabajo en vigor,
con las atribuciones, obligaciones y derechos a los que en
materia de personalidad se refieren dichos dispositivos
legales. Igualmente, se confiere a favor del Consejo de
Administración, en su caso la representación patronal de la
sociedad poderante en los términos del artículo 11 (once) de
la Ley Federal del Trabajo citada. El poder que se otorga, la
representación legal que se delega y la representación
patronal que se confiere mediante el presente instrumento, la
ejercitará el apoderado con las siguientes facultades que se
enumeran en forma enunciativa y no limitativa; los apoderados
como representantes legales, patronales y apoderados jurídicos
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generales, podrán actuar ante o frente al o los sindicatos con
los cuales existen celebrados contratos colectivos de trabajo,
y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrá
actuar ante o frente a los trabajadores personalmente
considerados y para todos los efectos de conflictos
individuales; en general, para todos los asuntos obrero-
patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las
autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se
refiere el artículos 523 (quinientos veintitrés) de la Ley
Federal del Trabajo; podrán asimismo comparecer ante las
juntas de conciliación y arbitraje, ya sean locales o
federales. En consecuencia, podrán comparecer a juicio laboral
con todas las atribuciones y facultades que se mencionan en el
presente mandato en lo aplicable, y demás llevarán la
representación patronal para efectos de los artículos 11
(once), 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete), y
también la representación legal de la sociedad mandante para
los efectos de acreditar personalidad y la capacidad en juicio
o fuera de ellos, en los términos del artículo 692
(seiscientos noventa y dos), fracciones II (segunda) y III
(tercera); podrán comparecer al desahogo de la prueba
confesional, en los términos de los artículos 787 (setecientos
ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta y ocho) de la Ley
Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver
posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus
partes; podrán señalar domicilios convencionales para recibir
notificaciones, en los términos del artículo 876 (ochocientos
setenta y seis), podrán comparecer con toda la representación
legal bastante y suficiente para acudir a la audiencia a la
que se refiere el artículo 873 (ochocientos setenta y tres),
en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y
de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los
artículos 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos
setenta y seis), fracciones I (primera) y IV (cuarta), 877
(ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y
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ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos
ochenta); también podrán acudir a la audiencia de desahogo de
pruebas en los términos de los artículos 873 (ochocientos
setenta y tres) y 874 (ochocientos setenta y cuatro), todos
los artículos de la Ley Federal del Trabajo en vigor;
asimismo, se les confieren facultades para ofrecer y aceptar
fórmulas de conciliación, celebrar transacciones, tomar toda
clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales,
judiciales o extrajudiciales; al mismo tiempo podrán actual
como representante de la sociedad mandante en calidad de
administrador, respecto y para toda clase de juicios o
procedimientos de trabajo, individuales o colectivos, que se
tramiten ante cualesquiera autoridades, podrán celebrar
contratos de trabajo y rescindirlos, ofrecer reinstalaciones,
contestar todo tipo de demandas, reclamaciones o
emplazamientos, ratificando la sociedad todo lo que los
apoderados hagan en tales audiencias.- - - - - - - - - - - - -
- - - H).- Son facultades indelegables del Consejo de
Administración las siguientes. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - H.I Establecer, en congruencia con los programas
sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades
a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a
productividad, comercialización, finanzas, investigación,
desarrollo tecnológico y administración general;- - - - - - -
- - - H.II.- Aprobar los programas y proyectos de presupuestos
de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los
términos de la legislación aplicable;- - - - - - - - - - - -
-- - - H.III.- Aprobar la concertación de los instrumentos
para el financiamiento de la entidad paraestatal, así como
observar los lineamientos que dicten las autoridades
competentes en materia de manejo de disponibilidades
financieras; - - - - - -- - - H.IV.- Expedir las normas o
bases generales con arreglo a las cuales el Director General
pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no
correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - H.V.- Calificar, previo
informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores
externos, los estados financieros de la entidad paraestatal; -
- - - - - - - - - - - - - - H.VI.- Aprobar de acuerdo con las
leyes aplicables las políticas, bases y programas generales
que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que
deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios de cualquier naturaleza. El Director General o su
equivalente de la entidad y, en su caso, los servidores
públicos que deban intervenir de conformidad a las normas
orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su
responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el
órgano de gobierno;- - - - - - - - - H.VII.- Aprobar la
estructura organizativa secundaria que fuera necesaria para el
eficaz funcionamiento de la entidad paraestatal, y las
modificaciones que procedan a la misma, así como su reglamento
interior; - - - - - - - - - - - - - - H.VIII.- Proponer al
Ejecutivo Estatal, por conducto de la dependencia coordinadora
de sector, previa opinión de la Secretaría de Hacienda, los
convenios de fusión con otras entidades; - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - H.IX.- Autorizar la
creación de comités de apoyo; - - - - - - H.X.- Nombrar a los
servidores públicos de la entidad paraestatal que señalen su
ordenamiento jurídico de creación y su reglamento interior;
asimismo, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones,
de acuerdo con los tabuladores autorizados, y concederles
licencias; - - - - - - - - - - - - - - - H.XI.- Proponer y
aprobar, en su caso, la constitución de reservas y aplicación
de las utilidades de las empresas de participación estatal
mayoritaria de conformidad con las leyes aplicables a la
entidad que corresponda. En los casos de los excedentes
económicos de los organismos descentralizados, proponer la
constitución de reservas y su aplicación para su determinación
por el Ejecutivo Estatal por los conductos adecuados; - - - -
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![Page 42: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/42.jpg)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H.XII.-
Autorizar la baja y enajenación de los bienes muebles con
sujeción a las disposiciones legales aplicables;- - - -
H.XIII.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes
periódicos que rinda el Director General; y - - - - - - - - -
- - - H.XIV.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales
relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar
que los mismos se apliquen en los fines señalados en las
instrucciones de la dependencia coordinadora del sector
correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TRIGÉSIMA NOVENA.- Independientemente de lo dispuesto en
la cláusula anterior, la asamblea le confiere al Presidente
del Consejo de Administración el carácter de APODERADO
GENERAL, con la suma de facultades precisadas en la cláusula
que antecede, salvo la facultad de actos de dominio y la de
obligar crediticiamente a la sociedad que se reservan para la
Asamblea, por lo que para estos actos de dominio y de
obligación crediticia, y consecuentemente serán los
representantes legales de la Sociedad, el Presidente, el
Secretario y el Tesorero del Consejo de Administración,
quienes llevaran la firma de la sociedad y cumplirá sus
acuerdos sin necesidad de autorización especial alguna;
gozarán de las facultades que estos estatutos le confieren,
así como los que la Ley expresamente se le otorguen, las que
podrán ser ampliadas o restringidas por acuerdo de la Asamblea
general de accionistas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA.- Al Consejo de Administración se le
otorgan por parte de la asamblea todas las facultades de
representación legal y apoderamiento para que actúe a nombre
de la sociedad, como apoderado para pleitos y cobranzas y
actos de administración; facultades que también ejercerán
indistintamente en lo individual el Presidente y Secretario
del Consejo de Administración, otorgándosele al consejo las
facultades para que designe personal o apoderados a los que se
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![Page 43: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/43.jpg)
podrán delegar estas facultades. Las facultades para Actos de
Dominio y las de obligar crediticiamente a la sociedad se
reservan a la Asamblea; que precisara los términos de su
ejercicio, por su parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Presidente del Consejo de
Administración, tendrá las mismas facultades que el Consejo de
Administración, con las limitaciones señaladas en estos
estatutos y con la participación del secretario y del tesorero
del consejo, cuando se trate de obligaciones crediticias y
actos de dominio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- El Secretario tendrá los
siguientes derechos y obligaciones:- - - - - - - - - - - - - -
- - - a).- Asistir a todas las Asambleas de Accionistas y a
las Juntas del Consejo de Administración, preparar las actas y
llevar para este fin los Libros de Actas y demás Libros
sociales respectivos en la forma prevenida por la Ley, excepto
los de contabilidad, expedir copias certificadas de las Actas
para los usos que puedan necesitarse.- - - - - - - - - - - - -
- - - b).- Tener bajo su custodia y archivar los documentos
relacionados con las Asambleas de Accionistas y con las Juntas
del Consejo de Administración, así como toda la
correspondencia oficial y documentos de cualesquiera
naturaleza, conservando los mismos en debida forma. - - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El tesorero tendrá facultades
para en conjunto con el presidente, llevar a cabo todo tipo de
operaciones bancarias, aperturar y operar cuentas de cheques,
ahorros y de cualesquier modalidad, estas facultades solo se
podrán realizar en forma mancomunada con la firma del
presidente titular del Consejo de Administración, y en caso de
obligar a la sociedad con un crédito de cualquier tipo
actuarán conjuntamente el presidente, secretario y tesorero
del Consejo de Administración y previa aprobación de la
asamblea general de accionistas, la cual podrá establecer un
programa anual de endeudamiento para la sociedad o topes de
endeudamiento para el consejo o instrucciones precisas por
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![Page 44: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/44.jpg)
operación según lo determine.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA CUARTA.- A falta temporal o definitiva de
uno o más miembros directivos del Consejo de Administración,
será(n) sustituido(s) por el o los vocales que por mayoría de
votos elija el Consejo de Administración, con excepción del
cargo del Presidente del Consejo de Administración, el cual en
sus ausencias temporales, será suplido por el Secretario en
caso de que exista, y en el caso de ausencia definitiva, será
electo por la asamblea general de accionistas que para tal
efecto se convoque.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA QUINTA.- El Presidente del Consejo de
Administración Y EL Secretario, en su caso, no necesitarán dar
garantía de ninguna especie para garantizar su gestión.- - - -
- - - -DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION- - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA SEXTA.- El Consejo de Administración,
deberá por lo menos sesionar cuatro veces al año, en los
primeros cuatro días hábiles del mes de que se trate, y deberá
de hacerlo en el domicilio social de la empresa o en el lugar
que acuerde el consejo, debiendo integrar quórum por lo menos
con el 51% (cincuenta y uno por ciento) de sus consejeros,
para que sus resoluciones y acuerdos sean validos y obliguen a
todos los accionistas de la sociedad. - - - - - - - - - - - -
- - - Las sesiones del Consejo de Administración deberán ser
convocadas por el presidente y el secretario del consejo, por
lo menos con dos días naturales de anticipación, mediante
escrito que se fije en lugar visible de las oficinas de la
empresa y con escrito con acuse de recibo dirigido al
domicilio particular a cada uno de los consejeros, que
contenga por lo menos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Lugar, fecha y hora de su celebración; - - - - - - - - - -
2.- Orden del día; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los accionistas de la empresa podrán estar presentes en las
sesiones del Consejo de Administración, teniendo en ellas voz,
pero no voto y sus intervenciones, deberán ser siempre,
anotándose para intervenir y opinar sobre algún punto o puntos
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![Page 45: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/45.jpg)
especifico de la orden del día y serán moderadas por quién
presida la sesión, la persona que quiera intervenir, lo hará
en forma prudente y deberá desde el inicio de la asamblea,
solicitar que se le conceda participar para expresar alguna
opinión, solo se permitirá que el solicitante de la voz tenga
una participación por tema y su exposición no deberá ser mayor
a cuatro minutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Cuando iniciada una sesión de Consejo, por el número de
asistentes, el local donde habitualmente sesione, sea
insuficiente, podrá transferirse la sesión a otro lugar,
decretando para ello un receso que no deberá de exceder de dos
horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Cuando a juicio de la mayoría de los consejeros reunidos
en sesión de consejo, no sea posible continuar con la
celebración de la sesión, quién la presida podrá suspenderla y
reanudarla una vez que desaparezcan las causas que provocaron
su interrupción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - La falta de convocatoria a las reuniones mensuales, será
causal de remoción del encargado de convocarlas de igual modo
si el presidente, el secretario o el tesorero del consejo,
realizan alguna acción para impedir las sesiones, será causa
de remoción inmediata, y el asunto sobre su remoción, se
deberá de resolver en el tribunal arbitral que se pacta en
estos estatutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - EL DIRECTOR GENERAL - - - - - - - - - - -
- - - La Sociedad tendrá un DIRECTOR GENERAL que será nombrado
y removido libremente por el Gobernador del estado y que
tendrá las atribuciones que le señala la ley orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, tal nombramiento en
persona que reúna los siguientes requisitos: - - - - - - - - -
I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y políticos;- - - - - - - - - - - - -
II.- Acreditar conocimientos y experiencia en materia
administrativa; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para
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ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones III
(tercera), IV(cuarta) y V(quinta) del artículo 45(cuarenta y
cinco) Bis A(letra a) de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del estado - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
- - - El Director General tendrá las atribuciones, en lo
concerniente a su representación legal, sin perjuicio de las
facultades que se les otorguen en otras leyes, decretos o
reglamentos, únicamente ejercerá las atribuciones que el
consejo de administración o su Presidente expresamente le
otorgue y le instruya, y deberá de rendir quincenalmente o
cuando se lo indique el consejo de administración o su
presidente, los informes pormenorizados que se le requieran.-
- - - El Director General podrá asistir con voz pero sin voto
a las reuniones del consejo de administración. - - - - - - - -
- - - - - - - DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD - - - - - - - -
- - - CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- La vigilancia de las operaciones
sociales estará encomendada a UNO O VARIOS COMISARIOS. - - - -
- - - En todos los casos, uno de los comisarios será el que
para esa función designe la Secretaría de la Contraloría
General del Estado y dependerá jerárquica y
administrativamente de esta dependencia del ejecutivo del
estado, este comisario desempeñara sus funciones de acuerdo a
la Ley General de Sociedades Mercantiles y especialmente en
los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Sonora y demás disposiciones aplicables. - - - - - - - - -
- - - - - El resto de los comisarios se designaran por la
asamblea correspondiente y uno de ellos podrá ser aprobado por
los socios de la serie “A” a propuesta de los socios de la
serie de Voto Limitado y tendrá la función de comisario de las
minorías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Los Comisarios durarán en sus funciones
DOS AÑOS y podrán ser reelectos por otro periodo igual, pero
continuarán en el ejercicio mientras no tome posesión la
persona que haya de sustituirlos.- - - - - - - - - - - -
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Los Comisarios tendrán las facultades y
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obligaciones enumeradas en el Artículo 166 (ciento sesenta y
seis) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el
comisario publico las que por su naturaleza le corresponden.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINCUAGÉSIMA.- Los Comisarios no tendrán necesidad de
caucionar el desempeño de su cargo.- - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Los Comisarios recibirán la
remuneración que anualmente señale la Asamblea General de
Accionistas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES, GANANCIAS Y PERDIDAS - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Los ejercicios sociales
regulares serán de doce meses y los irregulares comprenderán
un período menor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El primer ejercicio social abarcará de la fecha de firma
de la presente Póliza ante Corredor Público, hasta el 31
(treinta y uno) de diciembre del año en curso. Los siguientes
ejercicios sociales se contarán del 1o. (primero) de Enero al
31 (treinta y uno) de Diciembre de cada año.- - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Dentro de los DOS meses
siguientes a la clausura de cada ejercicio social, bajo la
responsabilidad del órgano de administración en función, se
elaborarán los estados financieros del período, los cuales se
integrarán por los siguientes documentos como mínimo:- - - - -
- - - a).- Un estado que muestre la situación financiera de la
Sociedad de la fecha de cierre del ejercicio;- - - - - - - - -
- - - b).- Un estado que muestre, debidamente explicados y
clasificados, los resultados de la sociedad durante el
ejercicio;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - c).- Un estado que muestre los cambios en la situación
financiera durante el ejercicio;- - - - - - - - - - - - - - -
- - - d).- Un estado que muestre los cambios en las partidas
que integran el patrimonio social, acaecidos durante el
ejercicio;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - e).- Las notas que sean necesarias para completar o
aclarar la información que suministren los estados anteriores;
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y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - f).- Un informe en el que se aclaren y expliquen las
principales políticas y criterios contables y de información
seguidos en la preparación de los estados financieros antes
señalados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- A los Estados Financieros
enunciados en la cláusula que antecede, se les adicionará el
informe del Presidente del Consejo de Administración acerca de
la marcha de la Sociedad en el ejercicio, así como sobre las
políticas seguidas por los mismos y en su caso sobre los
principales proyectos existentes a este informe se le deberá
de anexar un informe escrito que elabore el Director General,
el informe del presidente deberá leerse en la asamblea anual,
en este deberá de expresar su opinión sobre el manejo de la
sociedad; tanto el informe de los administradores como los
estados financieros se deberán entregar al o a los comisarios,
cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha
fijada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Los Comisarios, dentro de los
diez días naturales siguientes a la fecha en que reciba el
informe de los administradores y los estados financieros
enunciados en las cláusulas precedentes, rendirá un dictamen
sobre dichos documentos con las observaciones y proposiciones
que consideren pertinentes, este informe puede presentarse en
forma separada o conjunta.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Los estados financieros, el
informe de los Administradores y el dictamen de los
Comisarios, permanecerán en poder del órgano de Administración
durante los quince días anteriores a la fecha de la Asamblea
General, para que puedan ser examinados por los accionistas en
las oficinas de la sociedad y en caso de que algún socio
requiera una copia de estos, dicha copia le será entregada a
su costa, adicional a lo anterior, un resumen que contenga el
balance general, el estado de resultados del ejercicio que se
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![Page 49: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/49.jpg)
someterá a la asamblea, deberá de publicarse en el boletín
oficial y en uno solo de los periódicos de mayor circulación
en la ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA.- Los dividendos que haya
decretado la Asamblea, se pagarán por el Órgano de
Administración en la forma, términos y plazos acordados por la
Asamblea, respetando la participación que corresponde a los
accionistas de voto limitado, podrán tomarse previsiones para
la capitalización de la empresa .- - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Las pérdidas, si las hubiere,
serán absorbidas primero por los fondos de reserva, que serán
un fondo de reserva de capital social que se formará con el 5%
(cinco por ciento) de los dividendos, hasta formar un 20%
(veinte por ciento) del importe del capital social, debiendo
estar siempre reconstituyéndose en caso de disminución de su
valor porcentual y los que acuerden las asambleas, dejando a
salvo lo dispuesto por el Artículo 18 (dieciocho) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - - - - - - - - - -
- - - QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- La Sociedad se disolverá por
acuerdo de los accionistas y por cualquiera de las causas
enunciadas en el Artículo 229 (doscientos veintinueve) de la
Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso las que
correspondan a la normatividad vigente para la liquidación de
empresas de participación estatal mayoritaria del Gobierno del
Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Disuelta la Sociedad, se pondrá en
estado de liquidación. La liquidación se encomendará a uno o
más liquidadores nombrados por la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas. Si la Asamblea no hiciere dicho
nombramiento, un Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio
de la Sociedad lo hará a petición de cualquier accionista.- -
- - - SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- A falta de instrucciones expresas
dadas en contrario por la Asamblea, la liquidación se
practicará de acuerdo a las siguientes bases generales:- - - -
49
![Page 50: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/50.jpg)
- - - a).- Conclusión de los negocios pendientes de la manera
menos perjudicial para los acreedores y para los accionistas;-
- - - b).- Preparación de balance final de liquidación e
inventario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - c).- Cobro de créditos y pago de adeudos;- - - - - - - -
- - - d).- Venta del activo de la Sociedad y aplicación de su
producto a los fines de la liquidación; y - - - - - - - - - -
- - - e).- Distribución del remanente entre los accionistas en
proporción a las acciones que posea cada uno.- - - - - - - - -
- - - SEXAGÉSIMA TERCERA.- Durante la liquidación se reunirá
la asamblea en los términos que previenen los Estatutos,
desempeñando respecto a ella el Órgano de Liquidación, las
funciones que en la vida normal de la Sociedad correspondan al
Órgano de Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEXAGÉSIMA CUARTA.- El Consejo de Vigilancia desempeñará
durante la liquidación y respecto a los liquidadores, la misma
función que en la vida normal de la Sociedad cumple respecto
al Órgano de Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEXAGÉSIMA QUINTA.- Una vez concluidas las operaciones
de liquidación el o los liquidadores convocarán a Asamblea
General para que en ella se examine el Estado de Cuenta de
liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva sobre la
aplicación del remanente, en caso de que lo hubiere.- - - - -
- - - SEXAGÉSIMA SEXTA.- Los Socios fundadores, como tales, no
se reservan ninguna participación especial en las utilidades.-
- - - - - - - - DE LAS CAUSALES DE RESCISION - - - - - - - - -
- - - SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Los socios están de acuerdo en que
el objetivo de la sociedad, es cumplir con el Decreto de marzo
nueve de dos mil diez, emitido por el ejecutivo del estado de
sonora, para crear una plataforma tecnológica transversal a
hacer compatible e interoperable toda solución informática que
se adquiera por cada dependencia y entidad de la
administración estatal, buscando siempre las mejores
condiciones de precio, calidad y capacidad existentes en el
mercado, y conjugar fortalezas del sector gubernamental y de
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las micro, pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la
tecnología de la información y comunicaciones, capacitacion
gerencial y consultoria de negocios, con el fin de apoyar la
modernización de la actividad productiva de las micro,
pequeñas y medianas empresas, la creación de empleos en este
sector, y ampliar la participación de este tipo e empresas en
los ámbitos de la vida económica estatal e incluso nacional,
así como para reducir el gasto estatal en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, capacitación
general y consultoría de negocios, entendiéndose esta
expresión como una enunciación no limitativa de lo que la
sociedad busca y puede llevar a cabo; para el cumplimiento de
estos objetivos los socios deberán de cumplir además de su
aportación al capital social, los requisitos de capacidad
crediticia y de solvencia fiscal, contable, técnica,
administrativa o de cualquier tipo que las entidades
contratantes y las crediticias que contraten con esta
sociedad, exijan para ese propósito, en tal razón los socios
acuerdan que con el propósito de no entorpecer los propósitos
e esta entidad de participación estatal mayoritaria, se
acuerda que son causales de rescisión respecto de este
contrato de la sociedad las siguientes:- - - - - - - - - - -
- - - a).- El retiro voluntario del socio.- - - - - - - - - -
- - - b).- El que el socio, se encuentre en alguna causal de
restricción que sea el motivo o no permita que esta sociedad
cumpla con sus objetivos de la sociedad, o cuando el estado o
circunstancia legal, fiscal o financiera o de cualquier otro
tipo que tenga el socio, afecte que esta sociedad pueda llevar
a cabo sus objetivos, o cuando realice alguna acción u omisión
en contra de esta sociedad o en contra de los objetivos de la
sociedad, o realice actos o cree competencia desleal en contra
de los objetivos y actividades comerciales de la sociedad.- -
- - - c).- Si causa alguna afectación al cumplimiento del
objeto social, las actividades o la condición o status
personal o comercial de un socio, derivado del incumplimiento
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de sus compromisos establecidos para con esta sociedad o con
terceros con los que esta sociedad haya contratado.- - - - - -
- - - d).- Cuando exista causa grave que haga conveniente o
necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad
la rescisión, a juicio del Consejo de Administración por voto
unánime de sus miembros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - e).- En todos los casos de rescisión se deberá de tomar
nota de la misma en el libro de registro de accionistas de la
sociedad y pedir y recibir del socio los títulos
representativos del capital retirado, debiendo cancelarlos de
inmediato, en caso de negativa de entrega por parte del socio,
boletinar su salida de la sociedad en los términos que crea
conveniente el consejo de administración.- - - - - - - - - - -
- - - f).- en todos los casos, se respetara el derecho de
audiencia del socio al cual se le rescinda el contrato de
sociedad, quien tendrá el derecho de exponer al consejo de
administración las excepciones o defensa para evitar la
rescisión del contrato, en caso de que expuestas la razones
del socio, el consejo de administración insista en la
rescisión, y el socio se oponga, las parte acuerdan sujetarse
al procedimiento arbitral establecido en clausula
compromisoria arbitral, para dirimir la controversia que se
llegare a suscitar con motivo de la rescisión de un socio. - -
- - - - - DE LAS MODALIDADES Y EFECTOS DEL RETIRO - - - - - -
- - - SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Los socios que voluntariamente se
retiren parcial o totalmente de la sociedad, avisarán
fehacientemente a la administración, que esa es su voluntad;
los socios dejarán de tener participación en las decisiones de
la sociedad desde el momento mismo en que avisen su decisión
de retirarse, en caso de que la decisión o retiro sea en razón
de un laudo arbitral, la notificación del laudo al Consejo de
Administración de la sociedad será suficiente para tener
inmediatamente por separado de la misma al socio. El Consejo
de Administración, reembolsará su aportación al socio, al
valor contable de las acciones o conforme lo establezcan
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![Page 53: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/53.jpg)
peritos valuadores de acciones o corredores públicos o a la
propia comisión de Arbitraje que decida el asunto, pagaderos
en la forma y términos que acuerde el Consejo de
Administración de la sociedad y conforme la disponibilidad de
recursos de la sociedad cuidando que no afecte la operación de
la misma y los compromisos que esta tenga con terceros.- - - -
- - - - - - - - DE LAS COMISIÓNES ESPECIALES - - - - - - - - -
- - - SEXAGÉSIMA NOVENA.- Para el cumplimiento de los fines
sociales de esta empresa, independientemente del Consejo de
Administración y de los Comisarios, y a propuesta de su
presidente el Consejo de Administración, podrá crear
comisiones específicas o grupos de trabajo temporales o
definitivos auxilien a la administración, y obligatoriamente
se creara una comisión de arbitraje que se regirá y funcionara
conforme a las siguientes disposiciones: - - - - - - - - - - -
- - - COMISIÓN DE ARBITRAJE: integrada por tres personas:
Independientes y autónomas de las partes entendiendo a esta
como la sociedad, la administración, y los socios. - - - - - -
- - - La Comisión de Arbitraje se reunirá cuando lo promueva
algún interesado, ya sea el Consejo de Administración o
cualquier de los socios; sus resoluciones serán colegiadas por
mayoría de votos y tendrán el carácter de obligatorias e
inapelables para las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Los miembros de la Comisión de Arbitraje durarán en el
cargo dos años, contados a partir de su designación, y se
renovará o ratificará, total o parcialmente. - - - - - - - - -
- - - La comisión de arbitraje es autónoma e independiente de
la sociedad, sus integrantes no son funcionarios ni empleados
de la sociedad, y el nombramiento de arbitro no es un cargo o
empleo en la sociedad, es renunciable, pero deberá notificarlo
al Consejo de Administración con treinta días de anticipación
a la fecha de su separación. Los honorarios de los árbitros se
pagaran por las partes que intervengan en el procedimiento
arbitral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - La remuneración a los integrantes de esta comisión, se
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![Page 54: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/54.jpg)
graduara según el asunto en que vaya a intervenir, pero
siempre se establecerá antes en cualquier arbitraje. - - - - -
- - - SEPTUAGÉSIMA.- En caso de una controversia, en la que el
punto a resolver corresponda a la rescisión del contrato de
sociedad con respecto a un socio, se establece esta cláusula
compromisaria arbitral, misma que contiene el procedimiento
que se deberá seguir para los casos de rescisión de socios y
que deberá de ajustarse a los siguientes condiciones y
términos: “procedimiento arbitral”:- - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- El Consejo de Administración requerirá al accionista
para que se rescinda voluntariamente el contrato de sociedad
con respecto a su persona.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 2.- El accionista podrá conformarse con la rescisión y
comunicará a la comisión de arbitraje su conformidad, pudiendo
manifestarse o no conforme con la causal que motiva la
rescisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 3.- En caso de que no este de acuerdo con la rescisión,
el accionista notificará a la comisión de arbitraje de la
sociedad esta inconformidad, pudiendo también hacerlo en el
acto en el que se le notifique la causal de rescisión al mismo
consejo de administración quien deberá de remitir la
notificación y la invocación al arbitraje que haga el socio;
de existir lo anterior, la comisión de arbitraje una vez que
ha recibido la inconformidad del socio a rescindir o del
Consejo de Administración, citará a las partes a una audiencia
que se celebrará dentro de los siguientes cinco días hábiles,
y en esa sola audiencia escucharán a las partes, buscará
conciliarlas y en su caso resolverá en amigable composición o
a conciencia la controversia, su laudo siempre se dictará por
escrito y deberá ser firmado por los miembros de la comisión
de arbitraje, en caso de que hubiere voto en contra de alguno
de los miembros de la comisión, deberá asentarse en el acta
que se levante, expresando sintetizadamente las razones de su
oposición. El laudo arbitral es inatacable y se comunicará de
inmediato a las partes, lo resuelto por la comisión de
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![Page 55: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/55.jpg)
Arbitraje deberá de anotarse en los libros de registro de
accionistas y en el libro de aumento o disminución del capital
según sea el caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- En todo lo que no esté
específicamente previsto en estos estatutos, se aplicarán las
disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el
código de comercio y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora y el Decreto de creación de esta sociedad con
participación accionaria mayoritaria del Gobierno del Estado
de Sonora de fecha martes nueve de marzo de dos mil diez, y
cualquier modificación que posteriormente este tenga, así como
las disposiciones publicas que regulen las Sociedades de
Participación Estatal Mayoritaria del Gobierno del Estado de
Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -CON RELACION AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA- - - -
- - - Bajo protesta de decir verdad y advertidos de las penas
en que incurren quienes declaran con falsedad, los
comparecientes manifestaron que se encuentran al corriente en
el pago del mismo, sin habérmelo acreditado. - - - - - - - - -
- - - - -CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES- - - - -
- - - El suscrito corredor público en cumplimiento al artículo
27 (veintisiete) del Código Fiscal de la Federación, exige a
los comparecientes la presentación de la cédula de
identificación fiscal y la clave de registro federal de
contribuyentes de los socios mexicanos de la sociedad cuya
acta se protocoliza en este acto, exhibiéndome lo siguiente: -
- - - Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de
las sociedades SERRA SOLUCIONES, S.A. DE C.V. con clave de
registro SSO010404IH6 (letras ese, ese, o, cero, uno, cero,
cuatro, cero, cuatro, i latina, hache, seis); SIGOB, S.A. DE
C.V. con clave de registro SIG100227RB1 (letras ese, i latina,
ge, uno, cero, cero, dos, dos, siete, erre, be, uno); CONEXION
PC, S.A. DE C.V. con clave de registro CPC960508NX5 (letras
ce, pe, ce, nueve, seis, cero, cinco, cero, ocho, ene, equis,
cinco); TSI ARYL, S. DE R.L. DE C.V. con clave de registro
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![Page 56: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/56.jpg)
TAR0108245YA (letras te, a, erre, cero, uno, cero, ocho, dos,
cuatro, cinco, ye, a); AS TECNOLOGIAS MODERNAS, S.A. DE C.V.
con clave de registro ATM0210817SU0 (letras a, te, eme, cero,
dos, uno, cero, ocho, uno, siete, ese, u, cero); NPC BUSINESS
SOLUTIONS, S.A. DE C.V. con clave de registro NBS070811RX8
(letras ene, be, ese, cero, siete, cero, ocho, uno, uno, erre,
equis, ocho); SINTERAL, S.A. DE C.V. con clave de registro
SIM090212FN7 (letras ese, i latina, eme, cero, nueve, cero,
dos, uno, dos, efe, ene, siete); SISTEMAS ELECTRONICOS SULU,
S.A. DE C.V. con clave de registro SES030731RT5 (letras ese,
e, ese, cero, tres, cero, siete, tres, uno, erre, te, cinco);
COMULINK, S. DE R.L. DE C.V. con clave de registro
COM100301HE2 (letras ce, o eme, uno, cero, cero, tres, cero,
uno, hache, e, dos); AMERICANA MEXICANA DE TELECOMUNICACIONES,
S.A. DE C.V. con clave de registro AMT021219BP5 (letras a,
eme, te, cero, dos, uno, dos, uno, nueve, be, pe, cinco);
LOGICA INTERACTIVA, S.A. DE C.V. con clave de registro
LIN970117NA4 (letras ele, i latina, ene, nueve, siete, cero,
uno, uno, siete, ene, a, cuatro); INFONET COMPUTACION, S.A. DE
C.V. con clave de registro ICO960117FX4 (letras i latina, ce,
cero, nueve, seis, cero, uno, uno, siete, efe, equis, cuatro);
FCSYS, S.A. DE C.V. con clave de registro FCS0811132D1 (letras
efe, ce, ese, cero, ocho, uno, uno, uno, tres, dos, fe, uno);
COMPU-SISTEM, S.A. DE C.V. con clave de registro CSI980105P10
(letras ce, ese, i latina, nueve, ocho, cero, uno, cero,
cinco, pe, uno, cero); FUTURO INTELIGENTE, S.A. DE C.V. con
clave de registro FIN060112AR1 (letras efe, i latina, ene,
cero, seis, cero, uno, dos, a, erre, uno); DEAC SYSTEMS, S. DE
R.L. DE C.V. con clave de registro DY080819LX5 (letras de, ye,
cero, ocho, cero, ocho, uno, nueve, ele, equis, cinco);
EMPRESAS GREAME, S.A. DE C.V. con clave de registro
EGR0305222R4 (letras e, ge, erre, cero, tres, cero, cinco,
dos, dos, dos, erre, cuatro); OL TECNOLOGIA, S.C. con clave de
registro OTE0811132A4 (letras o, te, e, cero, ocho, uno, uno,
uno, tres, dos, a, cuatro); MIRANDA MARKETING Y COMUNICACIÓN
56
![Page 57: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/57.jpg)
INTEGRAL, S.A. DE C.V., con clave de registro MMC070202UY7
(letras eme, eme, ce, cero, siete, cero, dos, cero, dos, u,
te, siete); Constancia de inscripción en el Registro Federal
de MICROFILMS Y SISTEMAS AUDIOVISUALES, S.A. DE C.V. con clave
de registro MSA940813L97 (letras eme, ese, a, nueve, cuatro,
cero, ocho, uno, tres, ele, nueve, siete); NOVUTEK, S.C. con
clave de registro NOV030403KIA (letras ene, o, uve, cero,
tres, cero, cuatro, cero, tres, ka, i latina, a);
Cédula de Identificación Fiscal a nombre de HC COMUNICACIONES
DE MEXICO, S.A. DE C.V. con clave de registro HCM050202PD9
(letras hache, ce, eme, cero, cinco, cero, dos, cero, dos, pe,
fe, nueve); Inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes de JAVIER FRANCISCO PEÑUÑURI SOTO con clave de
registro PESJ531225N90 (letras pe, e, ese, jota, cinco, tres,
uno, dos, dos, cinco, ene, nueve, cero); JESUS ALEJANDRO
ENRIQUEZ GUTIERREZ con clave de registro EIGJ831215TM7 (letras
e, i latina, ge, jota, ocho, tres, uno, dos, uno, cinco, te,
eme, siete); Cédula de Identificación Fiscal a nombre de
MARTIN ALBERTO LEON GONZALEZ con clave de registro
LEGM6108227K8 (letras ele, e, ge, eme, seis, uno, cero, ocho,
dos, dos, siete, ka, ocho); sin que las siguientes personas
morales y físicas me exhiban o me proporcionen la cédula de
identificación fiscal y la clave de registro federal de
contribuyentes: COMPAÑÍA INDUSTRIAL SIERRA BLANCA, S.A. DE
C.V., SPECIAL COMPU, S.A. DE C.V., T-CUBIT, S.A. DE C.V.,
PROMEXTEL, S. DE R.L. DE C.V., AIISA AUTOMATION, S.A. DE C.V.,
ASESORES EN SISTEMAS COMPUTACIONALES, S.A. DE C.V.,
PROGRAMACION MUSICAL, S.A., SOLUCIONES Y LAPTOPS, S.A. DE
C.V., INGENIERIA CONSTRU MAP, S.A. DE C.V., COMPUTREND, S.A.
DE C.V., FRANCISCO IVAN RUIZ GARCIA, ROBERTO DARIO PAEZ
VALENCIA, SERGIO VICTOR REYES ENRIQUEZ Y MANUEL GARCIA ACUÑA;
lo cual dejo asentado en esta póliza y presento un aviso al
Servicio de Administración Tributaria de la no presentación de
la documentación requerida.- - - - - - - - - -
57
![Page 58: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/58.jpg)
- - - - - - - - P E R S O N A L I D A D E S - - - - - - - - -
- - - El Gobierno del Estado de Sonora, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Francisco Serrano Martínez, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número once mil ciento cuarenta y dos,
de fecha cuatro de abril del año dos mil uno, otorgada ante la
fe del licenciado Octavio Gutiérrez Gastélum, Suplente de la
Notaria Pública número ochenta y uno, con ejercicio y
residencia en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual
contiene constitución de la sociedad SERRA SOLUCIONES, S.A. de
C.V., misma que se encuentra inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de Hermosillo,
Sonora, bajo el folio veinte mil doscientos treinta y cinco,
de fecha veintisiete de abril de dos mil uno, libro uno, de la
sección Comercio, la cual tuve a la vista y doy por
reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Mauricio Tanuz Navarro Delgado, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero cincuenta mil setecientos
veintiuno, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil
diez, otorgada ante la fe del señor licenciado Rodolfo
González Quiroz, titular de la Notaria Pública número trece,
con ejercicio y residencia en la ciudad de Mexicali, Baja
California, la cual contiene constitución de la sociedad
SIGOB, S.A. de C.V., misma que se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio
mercantil electrónico numero 38415 – 7(treinta y ocho mil
cuatrocientos quince, guión siete), en fecha doce de abril de
dos mil diez, la cual tuve a la vista y doy por reproducida en
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![Page 59: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/59.jpg)
el presente apartado como si a la letra se insertase.- - - - -
- - - El señor Senen Báez Sañudo, me acredita la legal
existencia de su representada exhibiéndome:- - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número once mil quinientos catorce, de
fecha ocho de mayo del año de mil novecientos noventa y seis,
otorgada ante la fe del señor licenciado Jorge Martínez
Calderón, Titular de la Notaria Pública número diecisiete, con
ejercicio y residencia en esta ciudad de Hermosillo, Sonora,
la cual contiene constitución de la sociedad CONEXIÓN P.C.,
S.A. de C.V., misma que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de
Hermosillo, Sonora, bajo el folio número doce mil trescientos
noventa y ocho, volumen ochenta y ocho, libro uno, de la
sección Comercio, la cual tuve a la vista y doy por
reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Senen Báez Sañudo, me acredita su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura Pública numero ciento setenta y cinco, volumen
seis, de fecha tres del mes de julio del año mil novecientos
noventa y siete, otorgada ante la fe del Licenciado Ramón Soto
Silva, Titular de la Notaria Publica numero cincuenta, en
residencia y ejercicio en esta ciudad de Hermosillo, Sonora,
la cual contiene asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad CONEXIÓN P.C., S.A. DE C.V., misma
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de esta ciudad Hermosillo, Sonora,
bajo el folio numero catorce mil cuatrocientos noventa y
siete, volumen ciento noventa y siete, libro uno, en la
sección Comercio, de fecha veintiocho de agosto de mil
novecientos noventa y siete, la cual tuve a la vista y doy por
reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Alejandro Lozano Muñoz, me acredita la legal
existencia de su representada exhibiéndome:- - - - - - - - - -
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- - - Escritura pública numero diecinueve mil cincuenta y uno,
volumen doscientos dieciséis, de fecha veinticuatro de agosto
del año dos mil uno, otorgada ante la fe del licenciado Rafael
Reynoso Othón, titular de la Notaria Pública número noventa,
con ejercicio y residencia en esta Ciudad Hermosillo, Sonora,
la cual contiene constitución de la sociedad TSI ARYL, S. de
R.L. de C.V., misma que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio veinte
mil ochocientos sesenta y seis, de fecha catorce de septiembre
del año dos mil uno, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, la
cual tuve a la vista y doy por reproducida en el presente
apartado como si a la letra se insertase.- - - - - - - - - - -
- - - El señor Alejandro Lozano Muñoz, me acredita su carácter
de representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura Pública número cinco mil seiscientos sesenta y
uno, volumen ciento treinta y nueve, de fecha veinte de marzo
del año dos mil nueve, otorgada ante la fe de la Licenciado
Jesús José Francisco Arturo Lizárraga Murguía, Suplente de la
Notaria Publica numero treinta y cinco, con residencia en esta
ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual contiene asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad TSI ARYL,
S. de R.L. DE C.V., misma que se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio
mercantil electrónico numero 14384 * 7 (catorce mil tres
trescientos ochenta y cuatro), en fecha trece de abril de dos
mil nueve, la cual tuve a la vista y doy por reproducida en el
presente apartado como si a la letra se insertase.- - - - - -
- - - El señor Francisco Orlando Zúñiga, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número seis mil novecientos uno,
volumen doscientos dieciséis, de fecha diecisiete de agosto
del año de dos mil dos, otorgada ante la fe del licenciado
Horacio Sobarzo Morales, Suplente de la Notaria Pública número
ochenta, con ejercicio y residencia en esta ciudad de
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![Page 61: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/61.jpg)
Hermosillo, Sonora, la cual contiene constitución de la
sociedad AS TECNOLOGIAS MODERNAS, S.A. de C.V., misma que se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, bajo el número
veintidós mil trescientos setenta, volumen setecientos
cincuenta y seis, libro uno, de la sección Comercio, de fecha
cuatro de septiembre de dos mil dos, la cual tuve a la vista y
doy por reproducida en el presente apartado como si a la letra
se insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Arturo Gerardo Rodríguez Lozano, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero diecisiete mil trescientos
cuarenta y dos, volumen trescientos ochenta y uno, de fecha
once de agosto del año dos mil siete, otorgada ante la fe del
señor licenciado Octavio Gutiérrez Gastélum, Suplente de la
Notaria Pública número ochenta y uno, con ejercicio y
residencia en esta ciudad Hermosillo, Sonora, la cual contiene
constitución de la sociedad NPC BUSINESS SOLUTIONS, S.A. de
C.V., misma que se encuentra inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de Hermosillo,
Sonora, bajo el folio mercantil electrónico numero 36104 – 7
(treinta y seis mil ciento cuatro, guión, siete), en fecha
treinta y uno de agosto de dos mil siete, la cual tuve a la
vista y doy por reproducida en el presente apartado como si a
la letra se insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Julio César Robles Valenzuela, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número once mil setenta y tres,
volumen ciento noventa y cuatro, de fecha doce de febrero del
año dos mil nueve, otorgada ante la fe de la licenciada
Romelia Ruiz Cázares, Titular de la Notaria Pública número
cuarenta y seis, con ejercicio y residencia en esta ciudad de
Hermosillo, Sonora la cual contiene constitución de la
61
![Page 62: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/62.jpg)
sociedad SINTERAL, S.A. de C.V., misma que se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, bajo el folio mercantil
electrónico número 37338*7 (tres, siete, tres, tres, ocho,
asterisco, siete), de fecha veintisiete de febrero del año dos
mil nueve, la cual tuve a la vista y doy por reproducida en el
presente apartado como si a la letra se insertase.- - - - - -
- - - María del Carmen Luján Goycoolea, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número nueve mil doscientos
veintiséis, libro doscientos trece, de fecha treinta y uno de
julio del año dos mil tres, otorgada ante la fe del señor
licenciado Roberto Rubio Romero, titular de la Notaria Pública
número cuarenta, con ejercicio y residencia en Ciudad Obregón,
Sonora, la cual contiene constitución de la sociedad SISTEMAS
ELECTRONICOS SULU, S.A. de C.V., misma que se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
bajo el folio catorce mil seiscientos setenta y nueve, de
fecha de primero de agosto del año dos mil tres, de la sección
Comercio, en Cajeme, la cual tuve a la vista y doy por
reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - La señorita Lucia Landell Búrquez, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Póliza número cinco mil novecientos ochenta y seis,
libro dos de sociedades mercantiles, de fecha uno de marzo del
año dos mil diez, otorgada por este mismo Corredor Público
Licenciado Carlos Orduño Fragosa, con ejercicio y residencia
en esta Ciudad Hermosillo, Sonora, la cual contiene
constitución de la sociedad COMULINK, S. de R.L. de C.V.,
misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio, bajo el folio mercantil electrónico
numero 38361-7 (tres, ocho, tres, seis, uno, guión, siete), de
62
![Page 63: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/63.jpg)
fecha dieciocho de marzo del año dos mil diez, en la Ciudad de
Hermosillo, Sonora, la cual tuve a la vista y doy por
reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Eduardo Tadeo Olivares Vidal, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número cinco mil setecientos diez,
volumen noventa y tres, de fecha diecisiete de diciembre del
año dos mil dos, otorgada ante la fe del Licenciado José de
Jesús Navarrete Aragón, Titular de la Notaria Pública número
Noventa y Cinco, con ejercicio y residencia en esta ciudad
Hermosillo, Sonora, la cual contiene constitución de la
sociedad AMERICANA MEXICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE
C.V., misma que se encuentra inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio numero tres mil
ciento cuarenta y seis, volumen ciento veintinueve, libro uno,
en la sección comercio, de fecha diez de enero del dos mil
tres, en la Ciudad de Nogales, Sonora, la cual tuve a la vista
y doy por reproducida en el presente apartado como si a la
letra se insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor José Ignacio Miranda León, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero cuarenta y siete mil tres,
volumen ochocientos tres, de fecha dos de febrero del dos mil
siete, otorgada ante la fe del Licenciado Luís Rubén Montes de
Oca Mena, Titular de la Notaria Pública número Treinta y
Nueve, con ejercicio y residencia en esta ciudad de
Hermosillo, Sonora, la cual contiene constitución de la
sociedad MIRANDA MARKETING Y COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.A. DE
C.V., misma que se encuentra inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio numero ,
volumen , libro uno, en la sección comercio, de fecha , en la
Ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual tuve a la vista y doy
63
![Page 64: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/64.jpg)
por reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Arturo Gutiérrez Martínez, me acredita la legal
existencia de su representada exhibiéndome:- - - - - - - - - -
- - - Escritura Pública numero dieciséis mil setecientos uno,
volumen doscientos quince, de fecha diecisiete de enero del
año mil novecientos noventa y siete, otorgada ante la fe del
Licenciado César Tapia Quijada, Titular de la Notaría Publica
Numero cincuenta y ocho, con ejercicio y residencia en la
Ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual contiene constitución de
la sociedad LOGICA INTERACTIVA, S. A. DE C. V., misma que se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, bajo el folio número trece mil seiscientos cincuenta
y nueve, volumen ciento cuarenta y seis, libro uno, en la
sección comercio, de fecha veintiocho de febrero de mil
novecientos noventa y siete, en la Ciudad de Hermosillo,
Sonora, la cual tuve a la vista y doy por reproducida en el
presente apartado como si a la letra se insertase.- - - - - -
- - - El señor Arturo Gutiérrez Martínez, me acredita su
carácter de representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - -
- - - Escritura Pública numero dos mil ciento setenta y dos,
volumen quince, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil
dos, otorgada ante la fe de la Licenciada Ana Catalina Soto
López, Suplente de la Notaria Publica numero Cincuenta, con
residencia en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual
contiene asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad LOGICA INTERACTIVA, S. A. DE C. V., misma que se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, bajo el folio numero veintiún mil novecientos
cincuenta y tres, volumen setecientos veintiséis, libro uno,
en la sección comercio, de fecha siete de junio de dos mil
dos, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual tuve a la
vista y doy por reproducida en el presente apartado como si a
la letra se insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Jesús Lauro Molina Elías, me acredita la legal
64
![Page 65: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/65.jpg)
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero dos mil doscientos sesenta y
dos, volumen ciento veintidós, de fecha dieciséis de enero del
año mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la fe del
Licenciado Iván Flores Salazar, Titular de la Notaria Pública
número cincuenta y tres, con ejercicio y residencia en esta
ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual contiene la constitución
de la sociedad INFONET COMPUTACION, S. A. DE C. V.”, misma que
se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio, bajo el folio número once mil ochocientos
cuarenta y seis, volumen cincuenta y siete, libro uno, en la
sección comercio, de fecha dos de febrero de mil novecientos
noventa y seis, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual
tuve a la vista y doy por reproducida en el presente apartado
como si a la letra se insertase.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Guillermo Flores Salcedo, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número seis mil veintisiete, volumen
doscientos, de fecha trece de agosto del año dos mil uno,
otorgada ante la fe del Licenciado René Ramírez Buentello,
Suplente de la Notaria Pública número ochenta, con ejercicio y
residencia en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual
contiene la constitución de la sociedad COMPAÑÍA INDUSTRIAL
SIERRA BLANCA, S.A. DE C.V., misma que se encuentra inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el
folio numero , volumen , libro , en la sección comercio, de
fecha , en la Ciudad de , la cual tuve a la vista y doy por
reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Carlos Armando Cortés García, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Póliza número cinco mil doscientos veinticinco, libro
65
![Page 66: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/66.jpg)
dos de sociedades mercantiles, de fecha trece de noviembre de
dos mil ocho, otorgada ante este mismo Corredor Público
Licenciado Carlos Orduño Fragosa, la cual contiene la
constitución de la sociedad FCSYS, S. A. DE C. V., misma que
se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio de esta ciudad Hermosillo, Sonora, bajo el folio
mercantil electrónico numero 37470 – 7 (treinta y siete, mil
cuatrocientos setenta, guión, siete), en fecha dos de abril de
dos mil nueve; en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, la cual
tuve a la vista y doy por reproducida en el presente apartado
como si a la letra se insertase.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Francisco Manuel Martínez Romero, me acredita
la legal existencia de su representada exhibiéndome:- - - - -
- - - Escritura Pública número cuatro mil quinientos cincuenta
y ocho, libro ochenta y nueve, de fecha cinco de enero del año
mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la fe del
Licenciado Manuel M. Rivadeneira Ruiz, Titular de la Notaría
Publica Numero Setenta y Cinco, con ejercicio y residencia en
la Ciudad de Nogales, Sonora, la cual contiene constitución de
la sociedad COMPU-SISTEM, S.A. DE C.V., inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ciudad de
Nogales, Sonora, bajo el folio numero mil setecientos
veinticinco, volumen cuarenta y seis, libro I, en la sección
comercio, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos
noventa y ocho, la cual tuve a la vista y doy por reproducida
en el presente apartado como si a la letra se insertase.- - -
- - - El señor Humberto Cota de la Fuente, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura Pública numero veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, volumen seiscientos diecinueve, de fecha
dos de febrero de dos mil cinco, otorgada ante la fe del
Licenciado Luis Fernando Ruibal Coker, Suplente de la Notaría
Publica Numero Sesenta y Ocho, con ejercicio y residencia en
Ciudad Hermosillo, Sonora, la cual contiene la constitución de
66
![Page 67: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/67.jpg)
la sociedad HC COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V., misma
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de esta ciudad Hermosillo, Sonora,
bajo el folio numero 34041-7 (tres, cuatro, cero, cuatro, uno,
guión, siete, en la sección comercio, de fecha 7 de marzo del
año dos mil cinco, la cual tuve a la vista y doy por
reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Rigoberto Beltrán Urquijo, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número once mil ciento sesenta y
siete, volumen ocho, en fecha veinte de octubre de dos mil
tres, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael López Nogales,
Notario Público número setenta y tres, en esta ciudad, la cual
contiene constitución de la sociedad mercantil SPECIAL COMPU,
S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio en el folio mercantil
electrónico numero 33033 – 7(treinta y tres mil treinta y
tres, guión, siete), en fecha veintidós de diciembre de dos
mil tres, en Hermosillo, Sonora; la cual tuve a la vista y doy
por reproducida en el presente apartado como si a la letra se
insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Cuitláhuac Iriarte Cornejo, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero tres mil cincuenta y cinco,
volumen diecinueve de fecha veintinueve de noviembre de dos
mil siete, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel
Murillo Aispuro notario público número cuatro, en esta ciudad,
mediante la cual se constituyó la sociedad T-CUBIT, S.A. DE
C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio en el folio mercantil electrónico
38201- 7 (treinta y ocho mil doscientos uno, guión, siete), en
fecha diez de febrero de dos mil diez, en Hermosillo, Sonora;
67
![Page 68: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/68.jpg)
la cual tuve a la vista y doy por reproducida en el presente
apartado como si a la letra se insertase.- - - - - - - - - - -
- - - El señor José David Rico Garibaldi, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Póliza numero dos mil cuatrocientos noventa y ocho,
libro uno de sociedades mercantiles, de fecha doce días del
mes de marzo del año dos mil tres, otorgada ante la fe del
Licenciado Carlos Orduño Fragoza, Corredor Publico Numero
Tres, Plaza Sonora, la cual contiene constitución de la
sociedad PROMEXTEL, S. DE R.L DE C.V., la cual se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
bajo el folio mercantil electrónico numero 217-7(doscientos
diecisiete, guión, siete), con fecha de registro veintisiete
de marzo de dos mil tres, en esta ciudad; la cual tuve a la
vista y doy por reproducida en el presente apartado como si a
la letra se insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Póliza cinco mil veintiuno, libro dos de sociedades
mercantiles, de fecha dieciséis de marzo de dos mil tres,
otorgada ante la fe del suscrito Licenciado Carlos Orduño
Fragoza, Corredor Publico Numero Tres, Plaza Sonora, la cual
contiene protocolización de la sociedad PROMEXTEL, S. DE R.L
DE C.V., en la cual se le nombra a José David Rico Garibaldi
como Presidente del Consejo de Gerentes, la cual se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
bajo el folio mercantil electrónico numero 217-7(doscientos
diecisiete, guión, siete), con fecha de registro veinticinco
de agosto de dos mil ocho, en esta ciudad; la cual tuve a la
vista y doy por reproducida en el presente apartado como si a
la letra se insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor David Moreno Vázquez, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número once mil ciento dieciséis,
volumen ciento sesenta y ocho, de fecha trece de agosto de mil
68
![Page 69: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/69.jpg)
novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del
Licenciado Gabriel Carsolio Zayas suplente de la notaria
publica numero diecisiete, en esta ciudad, la cual contiene
constitución de la sociedad MICROFILMS Y SISTEMAS
AUDIOVISUALES, S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el
numero de inscripción diez mil dieciséis, sección comercio,
libro uno, en fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora.- - - -
- - - Escritura pública numero catorce mil setecientos noventa
y uno, volumen doscientos ochenta y uno, en fecha veinte de
marzo de dos mil diez, otorgada ante la fe del Licenciado Iván
Flores Salazar Notario Público número setenta y uno en esta
ciudad, la cual contiene protocolización de acta de asamblea
de la sociedad MICROFILMS Y SISTEMAS AUDIOVISUALES, S.A. DE
C.V. mediante la cual se nombra a David Moreno Vázquez como
Administrador Único, y la cual se encuentra inscrita en el
registro público de la Propiedad y de Comercio en el folio
mercantil electrónico 38363 – 7 (treinta y ocho mil
trescientos sesenta y tres, guión, siete) en fecha
veinticuatro de marzo de dos mil diez, en Hermosillo, Sonora.-
- - - El señor Pedro Alonso López Saiz, me acredita la legal
existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero treinta y seis mil setecientos
cincuenta y cinco, volumen setecientos dos, de fecha trece de
abril de dos mil ocho, otorgada ante la fe del Licenciado Luis
Fernando Ruibal Coker, Notario Público número sesenta y ocho,
en esta ciudad, la cual contiene constitución de la sociedad
OL TECNOLOGIA, S.C., la cual se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la sección
personas morales, libro uno, bajo el numero de inscripción
8882 (ocho mil ochocientos ochenta y dos, volumen
cuatrocientos sesenta y cinco, en fecha seis de enero dos mil
nueve, en Hermosillo, Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - -
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![Page 70: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/70.jpg)
- - - El señor Marco Antonio Gaxiola Michel, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número doce mil sesenta y uno, volumen
doscientos dieciocho, de fecha doce de marzo de dos mil seis,
otorgada ante la fe del Licenciado Juan Carbajal Hernández,
Notario Público número noventa y uno, en esta ciudad, la cual
contiene constitución de la sociedad mercantil denominada
FUTURO INTELIGENTE, S.A. DE C.V., la cual se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
en el folio mercantil electrónico numero 34867 – 7(treinta y
cuatro mil ochocientos sesenta y siete, guión, siete), en
fecha trece de marzo de dos mil seis; en Hermosillo, Sonora.-
- - - El señor Avelino Castro Valencia, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Póliza número cuatro mil ciento trece, libro dos de
sociedades mercantiles, de fecha veinticuatro de noviembre de
dos mil seis, otorgada ante la fe del suscrito Licenciado
Carlos Orduño Fragoza, Corredor Publico Numero Tres, Plaza
Sonora, la cual contiene constitución de la sociedad
DESARROLLOS TOYBAO, S.A. DE C.V., y se encuentra inscrita en
el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil
electrónico numero 35476 – 7(treinta y cinco mil cuatrocientos
setenta y seis, guión, siete), en fecha trece de diciembre de
dos mil seis, en Hermosillo, Sonora.- - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Juan Alberto Camalich Landavazo, me acredita la
legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número once mil trescientos setenta y
cinco, volumen trescientos quince, de fecha treinta y de mayo
de dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Próspero
Ignacio Soto Wendlandt Notario Público número cinco, en
Hermosillo, Sonora mediante la cual se constituyó la sociedad
AIISA AUTOMATION, S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita
70
![Page 71: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/71.jpg)
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el
folio mercantil electrónico numero 32695 – 7 (treinta y dos
mil seiscientos noventa y cinco, guión, siete), en fecha siete
de agosto de dos mil tres, en Hermosillo, Sonora.- - - - - - -
- - - El señor Gabriel Moreno Ávila, me acredita la legal
existencia de su representada y su carácter de representante
legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero ciento nueve, volumen nueve, de
fecha once de enero de mil novecientos noventa y cinco,
otorgada ante la fe del Licenciado Gilberto Valenzuela Duarte,
Notario Público número treinta y seis, en esta ciudad, la cual
contiene constitución de la sociedad ASESORES EN SISTEMAS
COMPUTACIONES, S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el legajo
ciento noventa y nueve, pagina setecientos trece bajo el
numero de inscripción diez mil setecientos cincuenta y dos, en
fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en
esta ciudad de Hermosillo, Sonora.- - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Jesús Rosalío Enrique Moreno Durazo, me
acredita la legal existencia de su representada y su carácter
de representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero cuatrocientos cuarenta y uno,
de fecha tres de marzo de mil novecientos sesenta y nueve,
otorgada ante la fe del Licenciado Guillermo Mata Quiñonez,
Notario Público número veintidós en Caborca, Sonora, la cual
contiene constitución de la sociedad PROGRAMACION MUSICAL,
S.A., la cual la cual se encuentra inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio en el tomo noventa y
cinco, foja trescientos treinta y tres, bajo el número de
registro veintidós mil quinientos sesenta y cinco, en fecha
veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, en
esta ciudad de Hermosillo, Sonora.- - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Marte Jaime Jorge García Quintero, me acredita
la legal existencia de su representada y su carácter de
representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - -
71
![Page 72: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/72.jpg)
- - - Escritura pública número cincuenta seis mil
cuatrocientos setenta y tres, volumen mil cuatrocientos
noventa y dos, de fecha dos de abril de dos mil uno, otorgada
ante la fe del Licenciado Carlos Cabrera Muñoz Notario Público
número once en esta ciudad, la cual contiene constitución de
la sociedad INGENIERIA CONSTRU MAP, S.A. DE C.V., la cual se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio en la sección comercio, libro uno, bajo el numero de
inscripción 21217 (veintiún mil doscientos diecisiete),
volumen 665 (seiscientos sesenta y cinco), en fecha diez de
diciembre de dos mil uno, en esta ciudad.- - - - - - - - - - -
- - - La señora Elisa Guadalupe Rodríguez Pimentel, me
acredita la legal existencia de su representada y su carácter
de representante legal exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública número trece mil setecientos treinta y
uno, volumen DLVI(quingentésimo quincuagésimo sexto), en fecha
diecinueve de agosto de dos mil ocho, otorgada ante la fe del
Licenciado Juan Salvador Esquer Acedo, Notario Público número
dos en Ciudad Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora mediante la
cual se constituye la sociedad DEAC SYSTEMS, S. DE R.L. DE
C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio en el folio mercantil electrónico
39628 * 4(treinta y nueve mil seiscientos veintiocho,
asterisco, cuatro) en fecha veinticinco de septiembre de dos
mil ocho, en Cajeme, Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Juan Víctor Gracia Amescua, me acredita la
legal existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero dieciocho mil novecientos
sesenta, volumen CCLXIII (duocentésimo sexagésimo tercero), en
fecha veintidós de mayo de dos mil tres, otorgada ante la fe
del Licenciado Gabriel Alfaro Cárdenas, Notario Público número
dieciocho en Ciudad Obregón, municipio de Cajeme, Sonora,
mediante la cual se constituyó la sociedad EMPRESAS GREAME,
S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro
72
![Page 73: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/73.jpg)
Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número de
registro 14458 (catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho),
volumen trescientos setenta y seis, sección comercio, en fecha
veintisiete de mayo de dos mil tres, en Cajeme, Sonora.- - - -
- - - El señor Benjamín Alonso García Bermudez, me acredita la
legal existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura Pública numero dieciséis, volumen uno, de
fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis,
otorgada ante la fe del Licenciado Ramón Soto Silva, Notario
Público número cincuenta, en Hermosillo, Sonora la cual
contiene constitución de la sociedad COMPUTREND, S.A. DE C.V.,
la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio en la sección comercio, libro uno,
bajo el numero de inscripción _______________________________,
volumen _____________________________, en fecha ______________
de _____________________ de mil novecientos noventa y seis, en
Hermosillo, Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- - - El señor Luis Enríquez Vásquez Tánori, me acredita la
legal existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero dieciséis mil seiscientos
dieciocho, volumen CXCII (noventa y dos), de fecha trece de
marzo de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la fe
del Licenciado Rafael Reynoso Othón Notario Público número
noventa, en esta ciudad, mediante la cual se constituyó la
sociedad JVC COMPUTADORAS Y COMPONENTES, S.A. DE C.V., la cual
se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio en la sección comercio, libro uno, bajo el numero
de inscripción doce mil cincuenta y cuatro, en fecha ______ de
___________ de mil novecientos noventa y seis, en Hermosillo,
Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero cincuenta y seis mil
ochocientos treinta y siete, volumen mil cuatrocientos noventa
y seis, en fecha diecisiete de agosto de dos mil uno, otorgada
73
![Page 74: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/74.jpg)
ante la fe del Licenciado Carlos Cabrera Muñoz Notario Público
número once en esta ciudad de Hermosillo, Sonora la cual
contiene protocolización de acta de asamblea de la sociedad
JVC COMPUTADORAS Y COMPONENTES, S.A. DE C.V., la cual se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio en la sección comercio, libro uno, bajo el numero de
inscripción veinte mil novecientos ochenta y cinco, en fecha
______ de ___________ de mil novecientos noventa y seis, en
Hermosillo, Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Eugenio Pio Gallegos Acosta, me acredita la
legal existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Escritura pública numero diecinueve mil trescientos
ochenta y seis, volumen trescientos noventa y cinco, de fecha
once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada
ante la fe del Licenciado Horacio Olea Encinas notario público
número treinta y uno, en Ciudad Obregón, Sonora la cual
contiene constitución de la sociedad PROMOCION FINANCIERA PARA
LA EDUCACION, S.C., la cual se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la sección
de registro de personas morales, libro uno, bajo el número de
registro ciento noventa y uno mil quinientos veintitrés,
volumen setenta y seis, en fecha ______ de ___________ de mil
novecientos noventa y cinco, en Cajeme, Sonora.- - - - - - - -
- - - Escritura pública número nueve mil cuatrocientos sesenta
y cinco, volumen ciento sesenta y ocho, en fecha trece de
febrero de dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado
Eduardo Estrella Acedo, Notario Público cincuenta y cinco, en
Ciudad Obregón, municipio de Cajeme, Sonora mediante la cual
se protocolizó el acta de asamblea en donde se autorizó el
cambio de denominación de PROMOCION FINANCIERA PARA LA
EDUCACION, S.C. a NOVUTEK, S.C., la cual se encuentra inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la
sección de registro de personas morales, libro uno, bajo el
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![Page 75: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/75.jpg)
número de registro ciento noventa y cuatro mil ochocientos
ochenta y nueve, volumen ciento cuatro, en fecha treinta y uno
de marzo de dos mil cinco, en Cajeme, Sonora.- - - - - - - - -
- - - Escritura pública número nueve mil quinientos treinta y
nueve, libro ciento sesenta y nueve, de fecha veintinueve de
marzo de dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado
Eduardo Estrella Acedo, Notario Público cincuenta y cinco, en
Ciudad Obregón, municipio de Cajeme, Sonora la cual contiene
otorgamiento de poder de parte de NOVUTEK, S.C. a favor de
Eugenio Pio Gallegos Acosta, la cual se encuentra inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la
sección de registro de personas morales, libro uno, bajo el
número de registro ciento noventa y cuatro mil ochocientos
noventa, volumen ciento cuatro, en fecha treinta y uno de
marzo de dos mil cinco, en Cajeme, Sonora.- - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - G E N E R A L E S - - - - - - - - - - -
- - - El señor Licenciado Guillermo Padrés Elías, manifestó
ser mexicano, mayor de edad, originario de Cananea, Sonora,
donde nació el día 29(veintinueve) de Junio de 1969(sesenta y
nueve), casado, Gobernador del Estado de Sonora y con
domicilio en Doctor Paliza y Comonfort, Palacio de Gobierno,
de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora. - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor Licenciado Héctor Larios Córdova, manifestó ser
mexicano, mayor de edad, originario de Guadalajara, Jalisco
donde nació el día 22 (veintidós) de Diciembre de 1955 (mil
novecientos cincuenta y cuatro), casado, Secretario de
Gobierno y con domicilio en Doctor Paliza y Comonfort s/n
Palacio de Gobierno, Colonia Centenario, de esta Ciudad de
Hermosillo, Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - El señor Licenciado Marco Antonio Paz Pellat,
manifestó ser mexicano, mayor de edad, originario de
Hermosillo, Sonora donde nació el día 19 (diecinueve) de
septiembre de 1964 (mil novecientos sesenta y cuatro), con domicilio en
Boulevard Solidaridad Número 138 entre Boulevard Navarrete y Boulevard
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![Page 76: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/76.jpg)
Luis Donaldo Colosio, de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor _______________________, me acredita la legal
existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor _______________________, me acredita la legal
existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor _______________________, me acredita la legal
existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El señor _______________________, me acredita la legal
existencia de su representada y el carácter con el cual
comparece exhibiéndome: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - C E R T I F I C A C I O N E S - - - - - - - - -
- - - Yo el corredor público número tres, Plaza Sonora,
certifico y hago constar lo siguiente:- - - - - - - - - - - - -
- - - I.- De que lo relacionado e inserto concuerda fielmente
con su original que tuve a la vista remitiéndome a los
antecedentes ya descritos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - II.- Que los comparecientes no presentan signos evidentes
de incapacidad natural ni tengo noticias de que estén sujetos a
interdicción judicial, por lo que no encuentro inconveniente
legal en su comparecencia para celebrar el presente acto
jurídico ante el suscrito. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - III.- Que los comparecientes que son representantes de
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![Page 77: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/77.jpg)
personas morales me manifestaron bajo protesta de decir verdad,
que sus representadas tienen capacidad legal y que la
representación que ellos ostentan, a la fecha de la presente
póliza, a la fecha no les han sido revocadas, limitadas, ni
suspendidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - IV.- Se transcribe de manera descriptiva y como elemento
enunciativo de las facultades asignadas a los órganos de
representación directa de la sociedad, el contenido del
articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del
Código Civil Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - “En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas
bastará que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin
limitación alguna. En los poderes generales para administrar
bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que
el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. –
- - - En los poderes generales, para ejercer actos de dominio,
bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga
todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los
bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de
defenderlos. Cuando se quisieran limitar, en los tres casos
antes mencionados, las facultades de los apoderados, se
consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los
poderes que otorguen."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Leída y explicada que fue esta póliza a los otorgantes,
advertidos de su valor y fuerza legal, de la obligación de
inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio y en lo procedente obtener las autorizaciones que
dispongan las leyes, estuvieron conformes con su contenido, la
ratificaron y firmaron ante mí, en Hermosillo, Sonora el día
________ de abril de dos mil diez.- Doy fe.- - - - - - - - - -
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![Page 78: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/78.jpg)
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA
LIC. GUILLERMO PADRÉS ELÍAS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA
SERRA SOLUCIONES, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Francisco Serrano Martínez
SIGOB, S.A. DE C.V., a través de su Presidente del Consejo de Administración señor Mauricio Tanuz Navarro Delgado
CONEXIÓN P.C., S.A. DE C.V., a través de su Apoderado señor Senén Báez Bañudo
TSI ARYL, S. DE R.L. DE C.V., a través de su Gerente señor Alejandro Lozano Muñoz
AS TECNOLOGIAS MODERNAS, S.A. DE C.V., a través de su Administrador General señor Francisco Orlando Zúñiga
NPC BUSINESS SOLUTIONS, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Arturo Gerardo Rodríguez Lozano
SINTERAL, S.A. DE C.V., a través de su Apoderado señor Julio Cesar Robles Valenzuela
ABARCA TECHNOLOGIES, S.C., a través de su representante legal señor Hiram Álvarez Velázquez
78
![Page 79: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/79.jpg)
SISTEMAS ELECTRONICOS SULU, S.A. DE C.V., a través de su Administrador General Único señora María del Carmen Lujan
Goycoolea
COMULINK, S. DE R.L. DE C.V., a través de su Gerente General señorita Lucía Búrquez Landell
AMERICANA MEXICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Eduardo Tadeo Olivares
Vidal
MIRANDA MARKETING Y COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor José Ignacio Miranda
Rodríguez
LOGICA INTERACTIVA, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Arturo Gutiérrez Martínez
INFONET COMPUTACION, S.A. DE C.V., a través de su Presidente del Consejo de Administración señor Jesús Lauro Molina Elías
COMPAÑÍA INDUSTRIAL SIERRA BLANCA, S.A. DE C.V., a través de su Apoderado Legal señor Guillermo Flores Salcido
RIVIBA, S.C., a través de su Apoderado señor Joaquín Manuel Rivera Ibarra
FCSYS, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Carlos Armando Cortés García
COMPU-SISTEM, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Francisco Manuel Martínez Romero
HC COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Humberto Cota de la Fuente
SPECIAL COMPU, S.A. DE C.V., a través de su representante legal señor Rigoberto Beltrán Urquijo
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![Page 80: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/80.jpg)
T-CUBIT, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Cuitláhuac Iriarte Cornejo
PROMEXTEL, S. DE R.L. DE C.V., a través de su Presidente del Consejo de Gerentes señor José David Rico Garibaldi
MICROFILMS Y SISTEMAS AUDIOVISUALES, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor David Moreno Vázquez
OL TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Pedro Alonso López Saiz
FUTURO INTELIGENTE, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Marco Antonio Gaxiola Michel
DESARROLLOS TOYBAO, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Avelino Castro Valencia
AIISA AUTOMATION, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Juan Alberto Camalich Landavazo
ASESORES EN SISTEMAS COMPUTACIONALES, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Gabriel Moreno Ávila
PROGRAMACION MUSICAL, S.A., a través de su Administrador Único señor Jesús Rosalío Enrique Moreno Durazo
SOLUCIONES Y LAPTOPS, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor (a) Ana Luisa Gutiérrez Valenzuela
(Apoderado señor Mayo Félix Fornes)
JVC COMPUTADORAS Y COMPONENTES, S.A. DE C.V. a través de su Apoderado Luis Enrique Vázquez Tánori
INGENIERIA CONSTRU MAP, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único señor Marte Jaime Jorge García Quintero
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![Page 81: ACTA+CONSTITUTIVA+CIGLO](https://reader036.fdocuments.us/reader036/viewer/2022062300/55cf948a550346f57ba2b4a3/html5/thumbnails/81.jpg)
DEAC SYSTEMS, S. DE R.L. DE C.V., a través de su gerente señora Elisa Guadalupe Rodríguez Pimentel
EMPRESAS GREAME, S.A. DE C.V., a través de su administrador único señor Juan Víctor Gracia Amescua
FRANCISCO IVAN RUIZ GARCIA
ROBERTO DARIO PAEZ VALENCIA
ANTONIO VALERA LIZALDI
SERGIO VICTOR REYES ENRIQUEZ
MANUEL GARCIA ACUÑA
JAVIER FRANCISCO PEÑUÑURI SOTO
JESUS ALEJANDRO ENRIQUEZ GUTIERREZ
MARTIN ALBERTO LEON GONZALEZ
EL CORREDOR PUBLICO NUMERO TRES, PLAZA SONORA
LICENCIADO CARLOS ORDUÑO FRAGOZA
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