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Acta de la sesión extraordinaria Pleno 14.06.2012 Sesión nº 07/2012 Página 1 de 40 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE 2012 (Nº 07/2012) ALCALDE Don Emilio Redondo Callado CONCEJALES ASISTENTES Doña María Yolanda Castillo Gil Don José Vicente Delgado Marcos Don Carmelo Parro Huerta Don Guillermo Leal Antón Doña Mª Carmen Pablos Rodríguez Don Valentín Mon Aláez Don Lisandro García de la Viuda Don Ramón Rodríguez de Alaíz Don Virgilio Buiza Díez Don Estanislao Linares González Se persona en el punto de Mociones SECRETARIA Doña María Gloria Seco Olmedo ------------------------------------------- Comprobado por Secretaría la existencia de "quórum" suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde-Presidente, siendo las diez horas se declaró abierta la sesión y se pasaron a tratar los siguientes asuntos : PUNTO PRIMERO. - Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones celebradas los días 30.04.2012 (Sesión nº 02/2012), 07.05.2012 (Sesión nº 03/2012), 24.05.2012 (Sesión nº 04/2012), 24.05.2012 (Sesión nº 05/2012) y 07.06.2012 (Sesión nº 06/2012). No resultando necesario efectuar la lectura de las actas de las sesiones a que hace referencia el presente Punto, al haber sido entregada copias de las mismas a los Sres. Concejales, el Sr. Presidente pregunta si existe alguna observación respecto a las mismas. Por el Portavoz de UPL se hace constar En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sahagún, el día 14 de junio de 2012, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, se reunieron los Señores Concejales reseñados al margen al objeto de celebrar sesión extraordinaria.

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Acta de la sesión extraordinariaPleno 14.06.2012

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA

CORPORACIÓN EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE 2012

(Nº 07/2012)

ALCALDEDon Emilio Redondo Callado

CONCEJALES ASISTENTESDoña María Yolanda Castillo GilDon José Vicente Delgado MarcosDon Carmelo Parro HuertaDon Guillermo Leal AntónDoña Mª Carmen Pablos RodríguezDon Valentín Mon AláezDon Lisandro García de la ViudaDon Ramón Rodríguez de AlaízDon Virgilio Buiza Díez

Don Estanislao Linares GonzálezSe persona en el punto de Mociones

SECRETARIADoña María Gloria Seco Olmedo-------------------------------------------

Comprobado por Secretaría la existencia de "quórum" suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde-Presidente, siendo las diez horas se declaró abierta la sesión y se pasaron a tratar los siguientes asuntos :

PUNTO PRIMERO. - Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones celebradas los días 30.04.2012 (Sesión nº 02/2012), 07.05.2012 (Sesión nº 03/2012), 24.05.2012 (Sesión nº 04/2012), 24.05.2012 (Sesión nº 05/2012) y 07.06.2012 (Sesión nº 06/2012).

No resultando necesario efectuar la lectura de las actas de las sesiones a que hace referencia el presente Punto, al haber sido entregada copias de las mismas a los Sres. Concejales, el Sr. Presidente pregunta si existe alguna observación respecto a las mismas.

Por el Portavoz de UPL se hace constar

“Manifestar, con el ruego de que conste en Acta, antes de entrar en el debate del punto concreto, como una cuestión de orden (art. 84 ROF), que es intención de este portavoz Impugnar la validez de este Pleno por incumplimiento de los plazos legales en su convocatoria (dos días hábiles) e inexistencia de expediente del mismo en vulneración clara de diversos preceptos de la Ley de Régimen Local; circunstancia que queda acreditada toda vez que si bien el Pleno se convoca por correo electrónico el Viernes 8 a las 14,57 horas, 7 asuntos que se incluyen en su orden del día se van a dictaminar el Lunes, 11 de Junio en la Comisión de Hacienda, por lo que resulta imposible que los mismos formen parte de la pertinente documentación que debería haber acompañado a la convocatoria del Pleno. Dada la complejidad de los temas a tratar y la concurrencia simultanea de las fiestas patronales, era más necesario aún el respeto escrupuloso de los plazos y trámites legales.

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sahagún, el día 14 de junio de 2012, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, se reunieron los Señores Concejales reseñados al margen al objeto de celebrar sesión extraordinaria.

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Es evidente que al no haberse hecho así, se está vulnerando el derecho fundamental a la participación política de este concejal, reconocido en el art. 23.2 de la Constitución ya que se produce una restricción ilegítima de los derechos y facultades que reconocen las normas que resulten en cada caso de aplicación, pues puede decirse que somos primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes damos efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. De suerte que el derecho del art. 23.2 CE, así como, indirectamente, el que el art. 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio.

Dada la urgencia y trascendencia del tema por cuestión de plazos y por interés público, aceptaría debatir y resolver lo que procediera sobre la “Modificación del Plan de Ajuste previsto en el Real Decreto 4/2012, de 2 de Febrero”, incluido en el Orden del Día en el Punto Octavo, sin plantear cuestiones de forma por las razones apuntadas.”

Por el Portavoz de UPyD se hace constar

En el punto donde se acordó la ejecución de la sentencia sobre el Centro Día de Sahagún, nuestro voto fue favorable pero con la indicación de que se produce en base a los informes expuestos en el Pleno por parte de la Secretaria donde se nos indicó que no había ningún problema sobre retención de disposición de fondos.

En el punto donde se acordó la amortización total de operación de tesorería, nuestro voto fue favorable en base a lo mismo indicado anteriormente.

Sobre la resolución del Procurador del Común sobre las CCEE de Celada de Cea, nosotros indicamos que constase literalmente en Acta lo siguiente:

Es por todo esto, por lo que desde nuestro grupo entendemos, todas cuantas resoluciones, advertencias o sugerencias que provengan de esta Institución, son susceptibles de ejecución, toda vez de que ya han tenido lugar las averiguaciones que hayan sido pertinentes, desde una instancia superior a la nuestra, con el fin de avisar sobre una más que probable ilegalidad en cualquier decisión que por parte de la Administración haya tenido lugar. En base a esto y respecto a esta resolución y a cuántas hayan tenido lugar por parte de esta Institución, exigimos al Pleno de este Ayuntamiento a su acatamiento, pudiendo incurrir en caso contrario a una más que evidente ilegalidad, y donde en este caso esta decisión parece tener un sentido más político que propiamente administrativo.  Planteamos más modificaciones pero renunciamos a ellas por considerarlas que no varían el contenido del mismo.

Sometida la aprobación de los borradores de las actas señaladas, las mismas son aprobadas por MAYORIA ABSOLUTA con 10 votos a favor de los Srs. Concejales del P.P (5 ) PSOE (2) y UPyD (1) y un 1 de UPL.

PUNTO SEGUNDO.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal de las instalaciones culturales y de ocio y del acceso y visita al antiguo Santuario de “La Peregrina”: Aprobación inicial

Previa lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda, de 11 de junio de 2012, por parte de Dña Maria Yolanda Castillo Gil.

Por D. Virgilio Buiza Diez, Portavoz del Grupo UPL, se hace constar que no puede emitir un juicio sobre este tema ya que no ha tenido tiempo material para examinar el expediente

Por D. Ramón Rodríguez de Alaíz, Portavoz del Grupo UPyD, se procede a impugnar el presente pleno al haber premeditación en la celebración de la Comisión de hacienda. Señala que el sábado no pudo ver el expediente por estar cerrado del Ayuntamiento. Señala también que cómo se va a cobrar a las asociaciones si su colaboración es totalmente desinteresada, eso sería una vergüenza, ya que no reciben apenas subvención para subsistir. Señala que también se acordó en Pleno la creación de una Comisión Mixta para dar salida al tema de la utilización de la PEREGRINA y ahora resulta que se aprueba en una ordenanza reguladora sin mas por el equipo de gobierno. Por todo ello mi VOTO ES NO A TODO.

D. Lisandro García de la Viuda, Portavoz del Grupo Socialista, señala que ya se propuso en la Comisión de hacienda dejar todo esto para otro pleno, ya que no ha habido días para estudiarlo todo, por todo el PSOE impugna el Pleno .

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D. José Vicente Delgado Marcos señala que, como siempre, lo suyo es votar todo en contra y que por otra parte el ayuntamiento ha estado abierto todo el sábado por la mañana.

Por Dña María Yolanda castillo se propone que se apruebe la ordenanza pero poniendo tarifa gratuita para las asociaciones.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria, con el voto favorable de 6 concejales del P.P y 1 concejal de UPL y los votos en contra de 1 concejal de UPyD y de los 2 concejales del PSOE ACUERDA:

PRIMERO. Adoptar acuerdo provisional de la imposición de la “tasa por la utilización temporal de las instalaciones culturales y de ocio y del acceso y visita del antiguo Santuario de “La Peregrina”, así como la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma con la redacción que se incorpora en este Acuerdo.

SEGUNDO. Someter este acuerdo al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios, a efectos de presentación, si es el caso, de alegaciones o reclamaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, el acuerdo de aprobación provisional se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES CULTURALES Y DE OCIO Y DEL ACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA”

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

El Ayuntamiento de Sahagún, en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 15 a 27 y 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la utilización temporal de las instalaciones culturales y de ocio que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos, Asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales, sociales, congresos, cursos formativos, bodas civiles, etc., para los que el Ayuntamiento autorice su uso temporal. Asimismo, regula el acceso y visita a las instalaciones del antiguo Santuario de “La Peregrina”.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

La presente ordenanza regular la utilización privativa y temporal de los edificios municipales que se expresan, para los fines previstos en el artículo 1, en las condiciones establecidas con carácter general en la presente ordenanza y lo dispuesto con el Anexo I para cada uno de ellos:

- Auditorio Municipal “Carmelo Gómez”- Salón de Plenos de la Casa Consistorial- Salón de Actos de la Casa de Cultura- Antiguo Santuario de “La Peregrina”

Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa, el acceso y visita del antiguo Santuario de “La Peregrina”, en Sahagún.

Con carácter general, no estarán sujetas al pago de la presente Tasa las entradas a las instalaciones en aquellos eventos que sean organizados por el Ayuntamiento (estudios, mesas redondas, conferencias y similares), salvo que la naturaleza o coste del evento así lo aconseje.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS, OBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que hagan uso de estas instalaciones.

Tendrán la consideración de obligados tributarios, los contribuyentes, los sustitutos de los contribuyentes, los sucesores y demás establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán solidaria y subsidiariamente de las deudas tributarias, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible esta tasa, el coste real o previsible del servicio objeto del hecho imponible.

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ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

5.1. ACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA”

5.1.1. La cuota exigible será la siguiente:

TARIFA CUOTAEntrada individual 3,00 €Tarifa reducida. 2,00 €Tarifa gratuita 0,00

TARIFA REDUCIDA: Se aplicará esta tarifa en los siguientes supuestos

GRUPOS. Los constituidos por diez o más personas que adquieran simultáneamente las entradas. ESTUDIANTES. Se incluirán en este apartado todos los menores de 16 años, así como aquellos que se encuentren

cursando estudios oficiales y lo acrediten adecuadamente. JUBILADOS, siempre que lo acrediten con documento oficial. FAMILIA NUMEROSA, siempre que se acredite tal condición. GRUPOS DE ESCOLARES siempre que sean acompañados por profesores.

TARIFA GRATUITA: Se aplicará esta tarifa en los siguientes supuestos

VECINOS EMPADRONADOS en el Municipio de Sahagún, debidamente acreditado. NIÑOS MENORES DE 8 AÑOS. JORNADA DE PUERTAS ABIERTAS: 2 DE JULIO, festividad de la Virgen Peregrina. Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, siempre que obtengan

autorización municipal.

5.1.2. La Alcaldía del Ayuntamiento de Sahagún podrá autorizar la entrada gratuita o reducida a las personas, empresas, asociaciones, instituciones u otros que, pudiendo redundar en beneficio del Ayuntamiento o del antiguo Santuario, así lo aconsejaren.

5.1.3. El Ayuntamiento de Sahagún se reserva el derecho de establecer una cuota de acceso en aquellos eventos que organice (conciertos, conferencias, representaciones teatrales, …) que, por razón de su coste, así lo aconsejare.

5.2. UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y TEMPORAL

La cuantía de las tarifas reguladas en este apartado, por la utilización privativa y temporal de las instalaciones señaladas en el artículo 2º, se fija:

5.2.1. Auditorio Municipal

Hasta 2 horas de función, más el montaje escénico.....................................................100

Hasta 2 horas, sin montaje (asambleas, reuniones, etc).................................................80

Por cada ensayo y/o preparación de la actividad............................................................35

Por tramo superior a 2 horas, por cada hora..................................................................30

Por celebración de boda civil........................................................................................150

5.2.2. Salón de Plenos de la Casa Consistorial

Por celebración de boda civil.............................................................................80

5.2.3 Salón de Actos de la Casa de Cultura

Hasta 2 horas de función, más el montaje escénico..........................................80

Hasta 2 horas, sin montaje (asambleas, reuniones, etc)....................................70

Por cada ensayo y/o preparación de la actividad...............................................20

Por tramo superior a 2 horas, por cada hora......................................................25

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5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina”

Hasta 2 horas de función, más el montaje escénico........................................400

Hasta 2 horas, sin montaje (asambleas, reuniones, etc)..................................350

Por cada ensayo y/o preparación de la actividad.............................................100

Por tramo superior a 2 horas, por cada hora....................................................150

Por celebración de bodas.................................................................................500

Por celebración de bautizos.............................................................................350

DÍAS FESTIVOS: Los sábados, domingos y festivos incluidos en el calendario laboral tendrán un recargo del 20% sobre la tarifa señalada. En el supuesto de que el acto se desarrolle en horario comprendido entre las 22 y 24 horas, el recargo ascenderá al 30% sobre la tarifa prevista.

El uso de las instalaciones durante el resto de los días, en horario comprendido entre las 22.00 horas y las 24.00 horas tendrá un recargo del 15% sobre la tarifa prevista.

TARIFA REDUCIDA

El Ayuntamiento podrá autorizar, por razón del interés social suficientemente motivado, la aplicación de una reducción hasta del 100%, en cualesquiera otras actividades y eventos organizados por asociaciones o particulares.

TARIFA GRATUITA

No estarán sujetas a la presente tasa las siguientes actividades:

- Con carácter general las actividades programadas, patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento de Sahagún, salvo resolución en contra.

- Actividades amparadas bajo convenio con el Ayuntamiento.- Actividades organizadas por los Centros Educativos del Municipio y por las Asociaciones de Madres y Padres de

alumnos de los mismos.- Actividades culturales realizadas por otras Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro previo

conocimiento de la programación cultural siempre que las mismas tengan carácter gratuito.- Actividades culturales (música, teatro, baile, danza, etc.) desarrolladas por Asociaciones vecinales, inscritas

debidamente en el Registro Municipal, tanto en las horas de ensayo y preparación como de la representación propiamente dicha.

ARTÍCULO 6. GESTIÓN Y PAGO

1. ACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA”

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

El pago de esta tasa se efectuará en el momento de la entrada a las instalaciones, haciéndose entrega de un ticket justificativo. Se entiende por acceso y visita la entrada y permanencia en el recinto únicamente en el horario de mañana y en el de la tarde; consiguientemente habrá de satisfacerse el importe establecido durante cada horario, aún cuando corresponda al mismo día.

2. UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y TEMPORAL DE INSTALACIONES

Con antelación mínima de 16 días a la fecha de celebración de la actividad, se presentará solicitud por el interesado, conforme modelo oficial que se incorpora como Anexo II.

Se hará constar obligatoriamente una dirección de correo electrónico o un número de fax para recibir notificaciones, declarando de forma expresa que acepta la validez de este medio para cualquier comunicación o notificación referente a este procedimiento.

El Ayuntamiento, a través del órgano competente, adoptará resolución provisional en el plazo máximo de cinco días.

Para la justificación, se presentará copia simple de los documentos exigidos. Verificada la documentación, el Ayuntamiento adoptará resolución definitiva.

El ayuntamiento se reserva en todo momento, en circunstancias de fuerza mayor, la posibilidad de anular la autorización concedida, de su traslado a otra instalación municipal o de modificación de fecha u horarios. La anulación conllevará la devolución de la tasa y fianza depositadas. En todo caso, la resolución de anulación o de modificación será motivada y notificada al interesado con antelación suficiente.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE CONCESIÓN

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de la utilización privativa y temporal de las instalaciones municipales serán los siguientes:

a) Actos Culturales

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b) Adecuación de la actividad al espacio solicitado.c) Fecha de solicitudd) Actos culturales, sociales y comerciales de interés general para la ciudad.e) Bodas civiles.f) Otros actos

Cuando los solicitantes realicen actividades que complementen la programación municipal o sean de interés social y cultural general, el Ayuntamiento podrá acordar otras condiciones de autorización.

ARTÍCULO 8. Normas generales de la utilización de las instalaciones

La autorización de uso de las instalaciones comprende la prestación de los siguientes servicios, que son de cuenta del Ayuntamiento de Sahagún: agua, luz, calefacción, mantenimiento, recursos humanos propios y limpieza. En el Auditorio Municipal, se prestará la dotación técnica de la instalación (luminaria, sonido, informática, etc.) Si se precisaren elementos materiales de lo que no disponga la sala deberá aportarlos el organizador, siendo los gastos a su costa.

El personal responsable de la organización de la actividad, deberá someterse en todo momento a las instrucciones del personal municipal, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de las instalaciones y dotaciones.

Las dependencias no disponen de ningún tipo de almacén, por lo que deberá retirarse todo el material que se haya aportado una vez finalizado el periodo de cesión.

Está prohibido colocar carteles, pegatinas, etc., fuera de los lugares que el edificio tenga establecido para ello. Igualmente, en ningún caso, está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos, de paredes, techos o columnas del edificio, fuera de los espacios habilitados para tal fin, así como afectar de cualquier modo sus instalaciones, mobiliario u otro material.

No se permitirá en las instalaciones, tanto durante el montaje, como en los ensayos o actuaciones, la utilización de fuego o de actividades que generen partículas incandescentes.

El horario habitual de funcionamiento de las instalaciones para la preparación y montaje por parte del ayuntamiento será de lunes a viernes, de 8 a 15 horas. Los días de la actuación, el horario se adecuará a las necesidades del espectáculo o evento.

La celebración de actos de naturaleza distinta a la solicitada, podrá dar lugar a la anulación de la autorización por parte del Ayuntamiento, sin derecho a devolución de cantidad alguna de la cuota percibida y con incautación de la fianza depositada.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS y OBLIGACIONES

1. ACCESO Y VISITA AL ANTIGO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA”

Los visitantes del recinto vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a instalaciones u objetos con motivo de su permanencia en las mismas.

2. UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES

El solicitante se responsabiliza del correcto uso de la instalación, mobiliario y enseres y estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento, en su caso, los desperfectos causados en los mismos.

El solicitante será responsable ante los posibles accidentes que puedan sufrir las compañías o sus ejecutantes, así como por lo daños o pérdidas de sus materiales.

Serán de cuenta del autorizado, los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor si se devengaren.

El solicitante suscribirá, si así se determinare por órgano municipal, un seguro que ampare la totalidad del evento a realizar, para cubrir cualquier riesgo que pudiera ocasionarse tanto en las instalaciones (entendiendo por tales el continente y el contenido), como a los participantes, así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros.

Cuando por la utilización de algunos de los edificios, éstos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización.

A título de garantía del buen uso de las instalaciones, se establecerá, si así lo determinare el órgano municipal, una fianza, que deberá depositarse en cuenta municipal que se exprese y que será reintegrada al finalizar la autorización, previa resolución favorable expresa, con detracción de la suma necesaria de los desperfectos, si se hubieren ocasionado, y a reserva de otras actuaciones civiles o penales que se consideren procedentes. Esta fianza será depositada tanto si se trata de una autorización gratuita u onerosa.

Se exime de la presentación de la fianza la utilización del Salón de Plenos de la Casa Consistorial para la celebración de bodas civiles.

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

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En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o que se dicten al respecto.

En materia de infracción y sanciones por daños se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Sahagún, así como lo establecido en los Códigos Civil y Penal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, reguladora y fiscal, entrará en vigor una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno Municipal y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

AUDITORIO MUNICIPAL “CARMELO GÓMEZ”

Usos a que está destinada: Actividades realizadas con el teatro, música, danza, congresos, asambleas y convenciones, actos culturales, sociales y comerciales de interés general, exposiciones pictóricas.Excepcionalmente, se podrá autorizar la celebración de bodas civiles.

SALÓN DE PLENOS DE LA CASA CONSISTORIAL

Usos a que está destinada: Celebración de bodas civiles

SALÓN DE ACTOS DE LA CASA DE CULTURA

Usos a que está destinada: Teatro, música, congresos, asambleas y convenciones, actos culturales, sociales y comerciales de interés general.

ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA”

Usos a que está destinada: Actividades relacionadas con el teatro, música, danza, congresos, asambleas y convenciones, actos culturales, sociales y comerciales de interés general, exposiciones pictóricas, celebración de bodas y bautizos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES CULTURALES MUNICIPALES

SOLICITANTE

CIF TELÉFONODomicilio socialCalle, nº, pisoLOCALIDAD y C.P.Correo electrónico

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REPRESENTANTE

DNI / NIE TELÉFONODomicilio socialCalle, nº, pisoLOCALIDAD y C.P.Correo electrónico

EXPONE:

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

SOLICITA:

Autorización municipal para la utilización privativa y temporal de las instalaciones municipales de __________________________________________________

DIA HORARIO OBJETO DE AUTORIZACIÓN Ensayo, representación teatral, musical,

…, exposición pictórica, asamblea,etc

En Sahagún a ________de _____________ de ____________

FIRMA

PUNTO TERCERO. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Instalación de cajeros automáticos en fachadas de los establecimientos bancarios con acceso directo desde la vía pública. Aprobación inicial

Previa lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, de 11 de junio de 2012.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria, con el voto favorable de 10 de los 10 concejales asistentes al pleno y por tanto por UNANIMIDAD,

ACUERDA:

PRIMERO. Adoptar acuerdo provisional de la imposición y de la Ordenanza fiscal reguladora de LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS INSTALADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, con la redacción que se incorpora en este Acuerdo.

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SEGUNDO. Someter este acuerdo al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios, a efectos de presentación, si es el caso, de alegaciones o reclamaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, el acuerdo de aprobación provisional se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS INSTALADOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos instalados en establecimientos bancarios , que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades bancarias para prestar sus servicios, salvo que se encuentren dentro de las oficinas principales de atención al público.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y, en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático.

ARTÍCULO 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la Tasa será la siguiente:

Por cada cajero automático 550 €/año

ARTÍCULO 5. Bonificaciones y exenciones

Dado el carácter de esta tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.

ARTÍCULO 6. Normas de gestión

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia para su instalación y formular declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento.

2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda.

3. Una vez concedida la licencia o se realice el aprovechamiento sin haberse otorgado aquélla, el Ayuntamiento girará la liquidación tributaria que corresponda, sin que este hecho presuponga la concesión de Licencia alguna.

4. El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin, los sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que se retire la instalación, junto con la Licencia Municipal para suprimir físicamente el automático.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la efectiva retirada del cajero automático.

Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja con las especificaciones anteriores, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

ARTÍCULO 7. Periodo impositivo y devengo

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1. El periodo impositivo será trimestral, salvo en los supuesto de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota.

La solicitud de devoluciones tributarias, como consecuencia de la baja por cese en el aprovechamiento, deberán ir acompañadas con el recibo original de la Tasa.

2. El pago de la tasa, en supuestos de primera autorización, se realizará en régimen de autoliquidación, mediante ingreso directo en la tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento.

3. En los sucesivos ejercicios, la tasa se liquidará por medio de padrón anual, en los plazos que determine la Corporación.

ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOP DE LEÓN y comenzará a aplicarse a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

PUNTO CUARTO. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por venta ambulante. Aprobación inicial.

D. Virgilio Buiza Diez señala que la ordenanza que se pretende aprobar es confusa y que se tenía que haber traído a la vez la ordenanza anterior para aprobar su modificación junto con ésta.

D. Ramón Rodríguez de Alaíz señala que esta de acuerdo pero habrá que tener en cuenta que el coste de su aplicación repercute en el Ayuntamiento y eso habrá que tenerlo en cuenta.

D. Lisandro García de la Viuda señala que queda la duda de cómo quedara la regulación de las barracas.

D. José Vicente Delgado Marcos dice que el problema con la venta ambulante era el de la limpieza y eso se ha regulado bien en la nueva ordenanza.

El Pleno de la Corporación acuerda con la siguiente votación:

Votos a favor: 9 ( 6 P.P) , 2(PSOE), 1 (UPYD)Votos en contra; 0 Abstenciones: 1 (UPL)

PRIMERO. Adoptar acuerdo provisional de la imposición y de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR VENTA AMBULANTE, con la redacción que se incorpora en este Acuerdo.

SEGUNDO. Someter este acuerdo al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios, a efectos de presentación, si es el caso, de alegaciones o reclamaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, el acuerdo de aprobación provisional se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de Sahagún (León). Se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y atendiendo a lo dispuesto en

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la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio en Castilla y León, en el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y, supletoriamente, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

Artículo 2. CONCEPTO

A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Artículo 3. AUTORIZACIONES PARA LA VENTA

Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Estar dado de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta ajena o autónoma, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.

Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas

en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de

venta Disponer de la correspondiente Autorización Municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para

este tipo de comercio.

En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.

Artículo 4.- SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

Las autorizaciones para el ejercicio de la venta en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ordenanza se iniciarán mediante la cumplimentación de la Declaración Responsable establecida por el Ayuntamiento de Sahagún.

Toda la documentación habrá que presentarla en las oficinas municipales entre el 1 de Noviembre y el 31 de Enero, no recogiendo solicitud en fechas posteriores a la indicada.

Artículo 5.- CONCESIÓN

1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

2. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él.

3. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.

Artículo 6.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN

1.- En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.

2.- El periodo de vigencia la autorización en ningún caso podrás ser superior a un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que motivaron la concesión

3.- Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado y plastificado; en ellas constará:

- Identificación del titular.- Dirección, a efectos de notificación.- Una fotografía tamaño carnet.- La ubicación precisa de situación del puesto o su número correspondiente.- Fechas y horarios durante los cuales podrá ejercerse la actividad.- Productos autorizados en venta

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4.- La autorización municipal se expondrá en sitio perfectamente visible, durante todo el tiempo que dure la celebración de la actividad.

Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS

1.- La venta se realizará en puestos e instalaciones desmontables a las que se podrá dotar de toldos. En el caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán situados a una altura suficiente para que no impidan o molesten el paso de los compradores y transeúntes, altura que en ningún caso será inferior a dos metros sobre el nivel del suelo.

2.- La ubicación de los puestos no podrá impedir ni dificultar el acceso a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni delante, de sus escaparates.

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

La Normativa vigente prohíbe la venta de los siguientes productos, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población, haya autorizado puntualmente, la venta de algún producto determinado:

- Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.- Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.- Leche certificada y lecha pasteurizada.- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.- Pastelería y bollería rellena o guarnecida.- Pastas alimenticias frescas y rellenas.- Anchoas, ahumados y otras semiconservas.- Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes

conlleven riesgo sanitario.

No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las Autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados.

Artículo 8.- PERÍMETRO URBANO

La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue:

Avda. Constitución, desde el nº 14 hasta el nº 34, por los números pares; y desde el 7 hasta el 73 por los números impares.

En la C/ La Alhóndiga, desde el número 2 hasta el número 26, por los números pares; y desde el nº 1 hasta el número 19 por los números impares.

Plaza de San Lorenzo. Otros lugares que el Ayuntamiento de Sahagún estime de acuerdo con la demanda de los puestos.

La venta, como norma general, se realizará los sábados que no sean festivos. Si un sábado fuera festivo, se decidirá por la autoridad competente y con una antelación mínima de 7 días, el traslado de la celebración del mercado a otro día. Sí los sábados coincidieran con las festividades locales, siempre se trasladará el mercado a la jornada anterior.

Artículo 9.- CARGA Y DESCARGA E INSTALACIÓN DEL PUESTO DE VENTA

1.- El Ayuntamiento de Sahagún fijará el horario dentro del cual se realizarán las operaciones correspondientes de carga y descarga y la instalación y desmantelamiento del puesto. En principio, se establece como horario de instalación y descarga entre las 8 y 10 horas y como límite para la carga y el desmantelamiento, entre las 14 y 15,30, hora en la que deberá quedar totalmente despejado el espacio para su inmediata limpieza por los empleados municipales. Fuera del citado horario, no podrá estacionarse vehículo alguno dentro del recinto acotado para el mercado semanal ni podrán introducirse para llevar a cabo operaciones de carga o descarga.

Artículo 10.- LIMPIEZA

1.- Los titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entorno próximo en adecuadas condiciones de higiene y limpieza. Cada puesto deberá disponer de contenedores donde depositar los productos alterados o de desecho, que bajo ningún concepto podrán ser arrojados o abandonados en la vía pública.

2.- Al finalizar la jornada comercial, los titulares de los puestos deberán dejar limpios de restos y desperdicios, la zona ocupada por los mismos y sus espacios adyacentes.

Artículo 11.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de esta Tasa, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió a la ocupación sin la debida autorización.

Artículo 12.- EXENCIONES

Están exentos del abono de esta Tasa, las Administraciones Públicas, Sindicatos, Partidos Políticos e Instituciones Benéficas o de utilidad pública, por puestos instalados, con finalidades informativas de propaganda o similares, sin ánimo de lucro.

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La Alcaldía podrá conceder exención o reducción de la cuantía de esta Tasa en aprovechamientos motivados por actos que organice o en que colabore el Ayuntamiento, así como otros casos especiales que estime esta Administración.

Los hortelanos del municipio que tradicionalmente venden sus productos de huerta en el mercado semanal de los sábados, gozarán igualmente de una exención del 100% de la tasa, siempre y cuando, colaboren en la potenciación de las tradiciones locales, ofreciendo también sus productos de huerta y singularmente el puerro, en el recinto habilitado al efecto para la Feria de San Simón, en las condiciones y/o modalidades fijadas por el Ayuntamiento.

Artículo 13.- OBLIGACIÓN DE PAGO Y CUANTÍA

1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

En los aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo determinados en las tarifas.

Artículo 14.- CRITERIOS DE FIJACIÓN DE LA TASA

El importe de la Tasa que se regula en la presente Ordenanza, deberá fijarse tomando como referencia el valor de mercado o el de la previsible cobertura de costes.

Artículo 15.- RESARCIMIENTO DE DAÑOS

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada una destrucción del dominio público o deterioro del mismo, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueren irreparables abonará una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 16.- TARIFAS A APLICAR EN EL MERCADO SEMANAL DURANTE EL 2012 Y SUCESIVOS.

Las Tarifas por las que ha de regirse la presente tasa serán las siguientes, incrementándose anualmente el 1 de enero de cada año natural de conformidad con el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística.

TARIFAS:

Por cada metro lineal y 2 m de fondo máximo; computándose el número de días de mercado al año (50 o 52 días), Abonándolo en Enero íntegramente….......................0,86 x 50/52 x Nº m lineales - 15%.

Por cada metro lineal y 2 m de fondo máximo; computándose el número de días de mercado al año (50 o 52 días), fraccionado el pago en Enero y Julio…………...…0,86 x 50/52 x Nº m lineales -10% : 2.

Por cada metro lineal y 2 m de fondo máximo; computándose el número de días de mercado al año (50 o 52 días), fraccionado el pago en Enero, Mayo y Septiembre...0,86 x 50/52 x Nº m lineales -5%: 3.

El pago de la Tasa correspondiente, en periodos o fracciones menores a 4 meses carecerá de bonificación; aplicándose la Tarifa sin descuento.

Artículo 17.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

No se permite el estacionamiento de camiones, coches y/o furgonetas dentro del recinto del mercado, ni en sus proximidades, que puedan interferir, molestar o impedir el normal desarrollo de las actividades.

Artículo 18.- PAGOS DE LA TASA

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, formulando declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del recinto del mercado.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

4.- El Ayuntamiento podrá prorrogar, a instancia de parte, la autorización inicialmente concedida en los términos que

expresamente se acuerden.

Artículo 19.- Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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Artículo 20.- Clases de infracciones

Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

- No exhibir la necesaria autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.- No realizar el pago de la Tasa, independientemente del modo que se elija, en el plazo indicado por el Ayuntamiento

de Sahagún.- No realizar el pago por los medios indicados por el Ayuntamiento.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no estén tipificadas como graves o

muy graves.

2. Son infracciones graves:

- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

- La realización de la venta ambulante incumpliendo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

- Intermediar en la expulsión de un vendedor que está ejerciendo la venta ambulante sin licencia.- El ejercicio de la venta ambulante sin haber obtenido la preceptiva autorización municipal.- La reincidencia en la comisión de 3 infracciones leves.- Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.- Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores, atendiéndose a la legislación sobre

protección de consumidores y usuarios.- El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.- La falta de asistencia de 3 mercados consecutivos o 10 mercados no consecutivos a lo largo del ejercicio.

3. Son infracciones muy graves:

- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

- La reincidencia en la comisión de 2 infracciones graves.

Artículo 21.- Reincidencia

Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza por parte del mismo sujeto responsable, tal y como se determina su responsabilidad en el artículo 51 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 22.- Cuantía de las sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 60 € a 1000 €.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1001 € a 25 000 € y la expulsión del mercado

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 25 001 € hasta 500 000 € y la expulsión del mercado.

Artículo 23.- Graduación de las sanciones

1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

Artículo 24.- Prescripción

Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

El plazo para la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

Artículo 25.- Medidas cautelares

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En relación con la adopción de posibles medidas cautelares, se llevará a cabo según el art. 8 del Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que establece lo siguiente:

1.- Por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en la suspensión temporal de actividades, la prestación de fianzas o la retirada de productos.

2. En los supuestos en que la norma sancionadora lo prevea, los funcionarios a los que se reconozca la condición de autoridad podrán excepcionalmente adoptar, antes del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, medidas cautelares que se prolongarán durante el tiempo estrictamente necesario y que deberán ser objeto de ratificación o levantamiento dentro de los diez días siguientes al acuerdo de iniciación.

Artículo 26.- Competencia para la Inspección

De conformidad con las labores de coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León atribuidas por el artículo 24 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza, y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación.

Disposición adicional

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, a la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio en Castilla y León, al Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León y al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, quedando derogadas o modificadas por las Normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.

Disposición Derogatoria

Única.- Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO, en aquellos artículos que se opongan a la presente ordenanza, que aprobada por acuerdo del Pleno Municipal de 30 de marzo de 2009.

Disposiciones Finales.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2012, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

PUNTO QUINTO. Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y utilización de instalaciones del Camping Municipal

Se da lectura del dictamen de la Comisión de HACIENDA y Especial de Cuentas de 11 de junio de 2012: siendo aprobado FAVORABLEMENTE CON 5 votos a favor (P.P) y 3 abstenciones (2 PSOE y 1 del concejal de UPL).

Por parte de D. Virgilio Buiza Diez se considera que, puesto que en el informe económico que se presenta hay mas ingresos que gastos en la prestación de este servicio, seria conveniente que en lugar de tasa habláramos de Precio público a fin de evitar posibles impugnaciones, o bien incluir en los gastos los costes de amortización de adquisición de solar para ampliación del camping y los costes de urbanización a fin de que se cumplan los requisitos que establece la Ley de haciendas locales respecto de las Tasas. Hace constar también que es una ordenanza compleja que no ha podido examinar bien por falta de tiempo. También señala que deberían quitarse las coletillas “cuando lo estime la autoridad competente” ya que da lugar a inseguridad jurídica y arbitrariedad en las decisiones. Señala también que cuando se deniegue una plaza de camping se indiquen los motivos de la denegación.

D. Ramón Rodriguez de Alaíz señala que no ha podido examinar la modificación que se propone de esta ordenanza. Señala también que considera que el precio de las tasa es barato en

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general y que se debería poner un canon añadido para los campistas que deseen acceder al polideportivo o piscina, siendo mejor que estos servicios se paguen por la gente que viene a visitarnos que por el propio ayuntamiento.

D. Emilio Redondo Callado señala que “en qué quedamos cobramos mas a los de fuera ¿o no?”.

D. Lisandro Garcia de la Viuda señala lo que ya manifestó en la Comisión de hacienda: que no puede haber en los costes económicos de esta tasa más ingresos que gastos, por tanto será mejor aprobarla la ordenanza como Precio público. Por otra parte señala que siendo el camping de Sahagún de 2º categoría debería prestar los servicios que se anuncian y al día de hoy no tiene ni bar ni tienda.

D. Emilio Redondo Callado señala que ya se comentó que hasta el día 5 de junio no se podía sacar la adjudicación del bar y demás servicios y que ya se está tramitando el expediente.

El Pleno Municipal con los Votos a favor de los 6 concejales del P.P, 3 abstenciones (1 del concejal de UPL y 2 del PSOE) y un voto en contra del concejal de UPYD acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora y la ordenanza reguladora del Precio público por la prestación de servicios y utilización de instalaciones del Camping Municipal, con la redacción que se incorpora en este Acuerdo, derogando la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios y utilización de instalaciones del Camping Municipal.“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Sahagún establece el Precio Público POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el artículo 20.4 del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Artículo 2. Concepto

El objeto del Precio Público regulado en esta Ordenanza es la prestación de los servicios y utilización de instalaciones del Camping Municipal, tratándose de una contraprestación pecuniaria que ha de abonarse por la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligadas al pago de este Precio Público las personas naturales o jurídicas que soliciten estos servicios y aquéllos que utilicen las instalaciones del Camping Municipal “Pedro Ponce de León.

Artículo 4. Obligación de pago y cuantía

La obligación de contribuir viene determinada por la prestación de los servicios y la utilización de las instalaciones y nace desde el momento que se inicie la utilización de los servicios.

Artículo 5. Tarifas normales

Por personas mayores y día ............................................................................... 3.80€ Por estancia de niños, cada uno y día ...(.3-11 años)......................................... 2.45€ Por tienda grande y día ...................................................................................... 3.80 € Por tienda individual y día ................................................................................. 2,50 € Por estancia de coche y día ............................................................................... 3.25 € Por estancia de caravana y día.....................................................................…… 3,80 € Por coche cama y día ......................................................................................... 5.10 € Por enganche a la red eléctrica y día ..........................................................…… 2,45 € Por estancia de autocar y día .........................................................................… 5,10 €

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Por motocicletas, bicicletas, motos, por día........................................................ 2,45 € Por visita ………………….. ……………………………………....................................... 2,00 € Agua caliente ………………………………………………… ....................................... Gratis Piscinas municipales……………………………………… .......................................... Incluido

Precios con I.V.A incluido (8%)

En estancias superiores a 20 días, se realizará  un descuento del 10 %.

Para grupos especiales, se aplicará un descuento proporcional al nº de usuarios, cuya cuantía será determina por el ayuntamiento.

Articulo 6.- Tarifa y condiciones de los Convenios especiales por instalación de caravanas:

En representación del Ayuntamiento, el Concejal Delegado podrá firmar Convenios con condiciones especiales con los propietarios de caravanas en los siguientes términos:

“PRIMERA.- Por la cantidad más abajo indicada, el titular de la caravana tiene derecho a su instalación dentro del recinto del Camping, incluido el enganche a la red eléctrica con intensidad de 10 amperios por caravana, durante el tiempo del Convenio con las siguientes matizaciones:

a) Los usuarios de las caravanas que se encuentran en el Camping ocupando una parcela, se verán obligados a pagar, como plazo máximo, el 20 de agosto, 1/3 de las jornadas del mes de Julio al precio de la tarifa vigente.

De la misma manera, el 20 de septiembre será el plazo máximo para abonar el tercio correspondiente al mes de agosto.

El pago se efectuará de toda la unidad familiar y vehículo a excepción de caravana y enganche a la red, no pudiendo acumularse los días de un miembro a otro de la unidad, al igual que tampoco podrán acumularse de un mes a otro.

El resto de los días de estancia de los meses de Julio y Agosto no correspondientes a este tercio, tendrán un descuento especial de un 25 % sobre la tarifa vigente, y el plazo para abonarlo será el mismo que para el tercio del mes correspondiente.

A todo abono realizado fuera del plazo señalado anteriormente se aplicará una penalización del 20 %.

b) Durante los restantes diez meses, no se abonará en ningún concepto, pudiendo acceder al camping exclusivamente en los meses de apertura de las instalaciones.

SEGUNDA.- El periodo de vigencia del Convenio será desde las 12 horas del día 1 de julio de año en curso hasta las 12 horas del día 30 de junio de año siguiente. Quienes lo contraten después, pagarán la totalidad del mismo sin que su duración vaya más allá del 30 de Junio mencionado.

TERCERA.- Durante el mes de mayo del año en curso, los propietarios de caravanas solicitarán el convenio especial según modelo oficial redactado por el ayuntamiento. Dicha solicitud será debatida y resuelta por el órgano competente del ayuntamiento durante el mes de junio. De forma excepcional, se admitirán solicitudes de convenio en fecha distinta a la señalada y se resolverán a criterio del ayuntamiento en función de la disponibilidad de plazas.

Se resolverán desfavorables aquellas solicitudes que:

Correspondan a titulares de convenio que tengan deudas pendientes de pago con el ayuntamiento a la fecha de solicitud del convenio del año en curso.

Incumpliesen alguna de las normas establecidas en el Reglamento Municipal de Policía y Buen Gobierno, Reglamento de Régimen Interior del Campamento y Ley de Campamentos Turísticos de la Junta de Castilla y León.

Así lo determine el órgano competente para resolverlas en el ayuntamiento.

CUARTA.- El Ayuntamiento, a través del Concejal Delegado correspondiente, asignará a cada titular una parcela perfectamente delimitada, la cual será la misma para todo el período de ocupación, salvo que se dieran circunstancias especiales que a juicio del Ayuntamiento aconsejaran su traslado.

QUINTA.- El titular de la caravana estará obligado a velar por la conservación de las características naturales del Camping y, particularmente, del terreno correspondiente a su parcela evitando - tanto en la fijación de la caravana como de los modelos auxiliares que precise (avance, cocina, etc...)- la utilización de elementos que dañen el césped, el seto o los árboles.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre y el 1 de marzo de cada año, y en general siempre que no exista servicio de RECEPCION, se entenderá que las caravanas se encuentran dentro del campamento en situación de “deposito” y en consecuencia los titulares del convenio no podrán acceder a los mismos ni utilizar las instalaciones por estar cerrado el Camping.

SEXTA.- El Servicio de Recepción del camping será comunicado por escrito por los titulares de las caravanas sujetas a convenio, cuando éstas abandonen el recinto, indicando la fecha previsible de su regreso a los efectos de prever su reubicación en la misma parcela si fuese factible o en otra de similares características y aplicar la exención del pago del tercio de las jornadas de Julio y Agosto si su ausencia hiciese referencia a la totalidad de los mismos. De no comunicarse por escrito el abandono temporal del camping, se aplicará en sus propios términos las demás estipulaciones del convenio firmado.

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SEPTIMA.- Por el Ayuntamiento se contratará una Póliza de Seguro Especial para este convenio. Las garantías y coberturas que en la misma se describen serán la única y exclusiva responsabilidad a que el Ayuntamiento se acogerá en el supuesto de incidencias a lo largo del Convenio. De esa póliza se dará fotocopia a cada uno de los firmantes.

La Dirección del Camping declina toda responsabilidad en caso de robo, accidente o daños a cosas o personas, por terceros.

OCTAVA.- La entrada al recinto del Polideportivo será en las mismas condiciones que establecen en la Ordenanza reguladora de las instalaciones deportivas.

NOVENA.- El precio a pagar por los interesados será de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €), I.V.A incluido. Su abono será satisfecho antes de finalizar el mes de julio del año en curso. Para contratos concedidos en fecha distinta al mes de junio, el plazo será de un mes a contar desde la fecha de la notificación de aprobación del convenio. Para ambos casos, una vez transcurrido el plazo sin haber satisfecho el importe, la administración de la recepción del Camping pasará automáticamente a dicho usuario a la tarifa normal, no considerándosele en tal caso como beneficiario del Convenio.

DECIMA.- Como anexo al convenio se dará a conocer el nombre de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que está formada por: el titular de la caravana, familiares, indicando la fecha de nacimiento, para el caso de niños, y los datos del vehículo que se incluyen en el convenio. Únicamente disfrutan de los beneficios del convenio los indicados en dicho anexo, y no otras, tengan el vínculo que tengan con los beneficiarios. Dicha anexo será firmado igualmente por el titular y el representante del ayto.

DECIMOPRIMERA.- Además de las normas del Convenio, toda persona acogida a éste, se verá igualmente obligada a cumplir todas las normas de régimen interior del Camping "Pedro Ponce de León". Igualmente se acogerán a la ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno del municipio de Sahagún.

DECIMOSEGUNDA.- Los usuarios acogidos al Convenio de utilización del Camping con instalación de caravanas por tiempo superior al estival deberán cumplir todas las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Camping, la presente Ordenanza y en particular abonar en los plazos establecidos las tarifas fijadas. En caso de impago en las fechas establecidas, además de iniciar el procedimiento de apremio el Ayuntamiento está facultado para obligar al propietario de la caravana a su desalojo, y en caso se llevará a cabo a través de ejecución subsidiaria.”

Articulo 7.- Tarifas de utilización de alojamientos prefabricados

Módulo prefabricado de 4 plazas máximo ……………………………… 50 € por día

Incluye salón, cocina americana equipada, una habitación con cama de matrimonio, una habitación con dos camas; ambas totalmente equipadas. Baño completo, agua caliente en baño y cocina. Porche equipado con mesa y sillas.

Se establece una bonificación consistente en una jornada gratuita por cada 10 días consecutivos

RESERVAS :

La reserva se efectuara siempre de forma escrita, siendo valida la vía e-mail. Deberán indicarse los datos de las personas que se alojaran en el bungalow.

La cantidad exigida como fianza para poder realizar la reserva será de 1/3 de la cantidad total a pagar, salvo que se trate de una o dos jornadas en cuyo caso se pedirá el precio de una jornada.

Está cantidad puede ser enviada mediante transferencia, a cuya recepción le informaremos de su reserva El importe así adelantado será compensado de la cuantía total de la estancia. La reserva es personal e intransferible.

CONDICIONES

Anulación de la reserva en plazo inferior a tres días, no se devolverá la fianza Si la persona que efectuó la reserva no llega al camping, ni avisa, antes de las 20:00 horas del día de comienza de la

estancia, se entenderá anulada la misma e igualmente no se devolverá la fianza. Cambio de ropa de cama cada 7 días de estancia No se dispone de cunas para bebes No se incluyen las toallas A su llegada al camping el alojamiento estará limpio, a su salida deberá dejarlo en perfectas condiciones No se admiten animales en el interior de los bungalows La hora de entrada es a partir de las 12: 00 horas La hora de salida a las 11:00 horas como máximo

La utilización de un alojamiento da derecho al estacionamiento dentro del campamento de un único vehículo, a partir del cual, los restantes pagarán el Precio Público recogida en la ordenanza.

En cada caso, en el momento de la inscripción se exigirá una fianza equivalente al precio de 3 jornadas, que se devolverá al finalizar, siempre que la instalación no presente desperfectos a simple vista.

Articulo 8. Administración y cobro

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Las deudas por el presente Precio Público se pondrán exigir de acuerdo con lo regulado en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 05 de Marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, Reguladora de las Tasas y Precios Públicos, mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas. Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de este Precio Público.

Articulo 9.

Los precios aprobados en la presente ordenanza se actualizaran automáticamente al alza o la baja según IPC de cada año.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de este Precio Público, queda derogada en su totalidad la Tasa por la prestación de servicios y utilización de instalaciones del Camping Municipal y su Ordenanza reguladora, aprobada en sesión Plenaria de 6 de noviembre de 1998, así como sus modificaciones posteriores adoptadas por acuerdos del citado órgano colegiado.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación o tras la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación provisional si no hubiera reclamaciones, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP de León, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

SEGUNDO. Someter este acuerdo al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios, a efectos de presentación, si es el caso, de alegaciones o reclamaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, el acuerdo de aprobación provisional se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PUNTO SEXTO. Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Camping Municipal “Pedro Ponce de León”

Se procede a explicar por la Sra. Dña María Yolanda Castillo Gil, Concejala delegada del Camping, las modificaciones incorporadas al Reglamento de Régimen Interior del Camping Municipal “Pedro Ponce de León.

Examinadas las mismas se hace constar por D. Virgilio Buiza Diez que no ha tenido tiempo material para su estudio.

D. Ramón Rodriguez de Alaíz se una a lo señalado por D. Virgilio Buiza Diez.

D. Lisandro Garcia de la Viuda hace constar que carece de datos para opinar.El Pleno de la Corporación con los Votos a favor de los 6 concejales del P.P y 4 abstenciones (1 del

concejal de UPL y 2 del PSOE y 1 del concejal de UPYD) , acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Reglamento de Régimen Interior del Campamento Municipal “Pedro Ponce de León”, con la redacción que se incorpora en este Acuerdo.

“ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CAMPAMENTO

PUBLICO MUNICIPAL "PEDRO PONCE DE LEON”

Se entienden modificados los artículos que se expresan a continuación, por sustitución completa del articulado, por adición de nuevos apartados o por rectificación parcial de los mismos.

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Artículo 1. Disposiciones generales

Se rectifica parcialmente:

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“(…) penetren en el campamento …” “(…) accedan al Campamento…”“(…) regula la acampada turística.” “(…) regula los campamentos turísticos”

Artículo 3.- Horario de recepción

Se sustituye por una nueva redacción:

Las horas de funcionamiento de la Oficina de Recepción serán las indicadas en el tablón de anuncios que se encuentra en el exterior de la propia Oficina.

“Artículo 4.- Derecho de admisión y estancia

Se adiciona, al final del párrafo, un nuevo apartado:

Todo ello regulado en la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Sahagún. Igualmente podrán no ser admitidos aquellos que sean deudores de servicios prestados. “

Artículo 5.- Registro de entrada

Se sustituye es su integridad, por el siguiente:

PARA ACCEDER AL CAMPAMENTO ES OBLIGATORIO PERSONARSE PREVIAMENTE EN RECEPCIÓN y presentar el correspondiente Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como cumplimentar el Parte de Entrada de Viajeros que deberá ser firmado por el campista.

Los datos personales de la ficha de inscripción serán tratados de acuerdo con la Ley de Protección de Datos y podrán ser cedidos de conformidad con la Ley, especialmente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El usuario, por el solo hecho de inscribirse en el Campamento acepta conocer el presente Reglamento de Régimen Interior.

Toda variación respecto a los datos recogidos en la ficha de inscripción original deberá ser comunicada en Recepción en el mismo día en que se produzca.”

Artículo 6. Ubicación de tiendas, caravanas y similares

En el párrafo segundo:

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION““Los cambios de localización deberán ser solicitados por escrito …”

“Los cambios de localización deberán ser previamente solicitados por escrito …”.

Se incorpora un nuevo párrafo al final del artículo:

“Únicamente se permitirán dichos cambios durante el mes de Octubre o casos excepcionales a juicio del Ayuntamiento.”

Artículo 7. Tarifas

En su primer párrafo, se complementa y adiciona:

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“(… ) en la oficina de recepción del campamento.” “(…) en la Oficina de Recepción del Campamento

mediante efectivo o tarjeta bancaria. Igualmente serán válidas las transferencias bancarias efectuadas a nombre del Ayuntamiento de Sahagún”

Se incorpora un segundo párrafo:

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“Quienes tengan la intención de efectuar su partida antes de la hora de apertura de la hora de recepción deberán liquidar su cuenta, el día anterior.”

En el anterior párrafo 3 (actual 4):

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“(…) de permanencia se computarán por jornada, …” “(…) de permanencia se computarán por jornada

pernoctada. …”

Se incorpora un nuevo apartado

“Las salidas posteriores a esa hora devengarán una jornada más”.

En el anterior párrafo 4 (actual 5):

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“(…) vendrá obligado a poner el hecho en conocimiento de la oficina de recepción, que podrá aceptar la ausencia. …,”

“(…) vendrá obligado a poner el hecho en conocimiento de la oficina de recepción rellenando la correspondiente ficha, …”.

Artículo 8. Entrada de visitas

En el párrafo primero:

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“La entrada al terreno del campamento …” “El acceso al campamento …”“… la entrada de familiares y amigos, siempre por un tiempo limitado y previamente señalado, que quedarán obligados en todo caso a entregar en la oficina de recepción documento acreditativo de su identidad.”

“… la entrada de familiares y amigos, que quedarán obligados, en todo caso, a personarse en recepción para rellenar y firmar el correspondiente parte de entrada de visitas”

Se suprime el párrafo segundo.

Se adicionan los siguientes párrafos:

El cliente cuyo tiempo de visita exceda de una hora, se le aplicará la tarifa correspondiente, sin que en ningún caso pueda pernoctar en el Campamento salvo previa inscripción.

Únicamente se permitirá el acceso de visitas a pie, sin que se permita la entrada de vehículos excepto para carga o descarga por un tiempo máximo de 15 minutos. Transcurrido dicho tiempo se le imputará la tarifa correspondiente al vehículo.

El incumplimiento por parte de los visitantes de cualquiera de las normas establecidas para los usuarios del campamento dará lugar a su expulsión.

Artículo 9. Horas de descanso y silencio

En el primer párrafo:REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“(…) entre las 22.30 horas y las 0.30 horas …” “(…) entre las 23.00 horas y las 0.00 horas…”

En el segundo párrafo:REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“(…) entre las 0.30 horas y las 8.30 horas” “(…) entre las 0.00 horas y las 8.00 horas.”

Artículo 10. Estancia de animales

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACIONNo causar ningún tipo de molestia a los campistas ni a las instalaciones

“No causar ningún tipo de molestia a los campistas ni a las instalaciones, estando prohibido el acceso a las zonas deportivas e instalaciones sanitarias

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Se adiciona un nuevo requisito:

Si accidentalmente hicieran sus necesidades en el campamento, su dueño se verá obligado a limpiar sus excrementos.

Artículo 12.- Obligaciones de los campistas

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“Recoger las basuras (...) en los contenedores distribuidos a tal fin por el interior del campamento”.

“Recoger las basuras (…) en los contenedores ubicados en el lugar destinado para ello.

“Dejar el terreno (…) características naturales de la parcela”.

“Dejar el terreno (…) características naturales de la parcela, especialmente la colocación de plásticos sobre el césped.”

Se incorporan dos nuevos apartados:

Responder de los daños que puedan ocasionar a las personas y bienes existentes en el campamento por acciones u omisiones que contravengan la normativa aplicable.

Respetar las normas recogidas en la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Sahagún.

Artículo 13.- Prohibiciones

REDACCIÓN ACTUAL MODIFICACION“Tender ropas de vestir en lugares no autorizados.” “Tender ropa e instalar tendederos desmontables y

de pie fuera de la zona habilitada para ello, quedando prohibido poner cuerdas, cadenas, vientos, etc. En vallas, árboles, farolas y elementos similares.”

Se adicionan dos nuevos apartados:

Utilizar cualquier mobiliario que no sea específico para la práctica de la acampada. Hacer parrillas con fuego fuera del lugar destinado para ello en el propio Campamento.

Artículo 14.- Sanciones

Se adiciona un nuevo párrafo:

El régimen sancionador a aplicar será el recogido en el artículo 48 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Sahagún.”

SEGUNDO. Someter este acuerdo al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios, a efectos de presentación, si es el caso, de alegaciones o reclamaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, el acuerdo de aprobación provisional se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PUNTO SÉPTIMO.- Modificación del Convenio de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con Don José Ramón Sola Alonso.

Se procede a dar explicación por D. Emilio Redondo Callado de la situación actual de la deuda que se mantiene con D. José Ramon Sola Alonso y del acuerdo al que se ha llegado y que, sucintamente, se detalla:

- El Ayuntamiento reconoce una deuda bruta total de 276.472,00 € en concepto de honorarios pendientes por la redacción/dirección de la obra de restauración de “La Peregrina” y se compromete a su pago en el presente mes de junio.

- D. José Ramón Sola Alonso renuncia a cualquier reclamación judicial, presente o futura, así como al cobro del importe principal de la liquidación (36.299,89 €) y a los intereses que se devengaren por la deuda pendiente.

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- Las costas procesales derivadas de la interposición de recursos o demandas judiciales previas será de cuenta de cada una de las partes.

D. Virgilio Buiza Diez hace constar que ya se pidió en la Comisión de hacienda que se explique bien que es lo que se le adeuda y porque y no se presenta nada en este pleno. En cuanto al pago que se va a hacer se insiste que se utilizará un dinero que se debería reservar y es de dudosa disponibilidad.

D. Ramón Rodríguez de Alaíz señala que no tiene información suficiente para emitir ningún criterio y que tampoco conoce cómo está a estas alturas la liquidación del 2011, ni la disponibilidad de dinero que existe en el Ayuntamiento procedente del ingreso de 1.900.000,00 euros que obtuvo el ayuntamiento en meses pasados.

D. Lisandro Garcia de la Viuda hace constar que se debería disponer de ese 1.900,000 euros con mucha cautela por si hay que devolverlo. Por otra parte, en la Comisión de Hacienda se dijo que en este pleno se iban a presentar las facturas que se la han pagado y que se le adeudan a D. José Ramón Sola y no están.

D. Emilio Redondo Callado le contesta que con el dinero de las arcas municipales del Ayuntamiento de Sahagún y que lo que se está pagando son deudas procedentes de la época de gobierno del PSOE.

D. Lisandro Garcia de la Viuda propone a D. Emilio Callado Redondo que se celebre un pleno monográfico sobre la gestión del PSOE de años atrás y D. Emilio Redondo Callado le señala que no es necesario ya que la decisión la tomo el propio pueblo de Sahagún en la urnas en las ultimas elecciones municipales.

El Pleno de la Corporación con los Votos a favor: 6 (P.P) y 4 abstenciones (1 UPL, 1 UPYD y 2 PSOE), ACUERDA:

1º- Que se proceda a la cancelación de la deuda bruta total por importe de 276.472,00 euros que se mantiene con D. José Ramón Sola Alonso en cumplimiento del Convenio de Convenio de reconocimiento de deuda y compromiso de pago firmado en el año 2010.

2º- Delegar en el Sr. Alcalde para la firma de cuanta documentación sea necesaria.

PUNTO OCTAVO. Modificación del Plan de Ajuste previsto en el RDL 4/2012, de 2 de febrero.

Se pone en conocimiento del pleno el dictamen favorable de la Comisión de hacienda de 11 de junio de 2012.

Por parte de D. Emilio Redondo Callado se señala que ya es conocido por todos que se ha abierto un nuevo plazo que finaliza el día 15 de junio de 2012 para la presentación al modelo de plan de Ajuste que se presento anteriormente y que no fue aprobado por el Ministerio de E y H.

Se han introducciones modificaciones basadas en el Incremento de ingresos ordinarios por IBI características especiales y Licencias de Apertura de IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES a fin de poder cubrir los gastos ordinarios y los derivados de los costes de la nueva operación de endeudamiento.

D. Virgilio Buiza Diez señala que le alegra que se incluyan los ingresos por IBI especial pero no que se considere ingreso el 1.900.000 euros que se ha ingresado como Licencia de apertura porque igual hay que devolverlo.

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D. Ramón Rodríguez de Alaíz señala que no dispone de información sobre el tema.

D. Lisandro Garcia de la Viuda señala que este Ayuntamiento está cobrando ese IBI especial por que el expediente se tramitó cuando gobernaba el PSOE.

D. Emilio Redondo Callado señala que eso es mentira ya que lo único que se sacó en aquel tiempo fue una equipación para el equipo de voleibol, y que ahora lo que se está pagando son sentencias ya firmes que condenan al ayuntamiento de Sahagún, evitando el pago de intereses, mediante negociación con los interesados, con lo cual se está ahorrando dinero a las arcas municipales. Señala también que es un dinero totalmente disponible al día de hoy y que en caso de que se tuviera que devolver alguna vez, seria una única deuda a la que tendría que enfrentarse este ayuntamiento y no frente a muchas como esta ocurriendo ahora.

El Pleno de la Corporación con los VOTOS A FAVOR de los 6 Concejales del P.P 3 abstenciones de los Sres. Concejales de UPL (1) Y PSOE (2) y un voto en contra del concejal de UPYD, ACUERDA:

ÚNICO. Aprobar la modificación del PLAN de ajuste aprobado en sesión plenaria de 30 de marzo de 2012.

PUNTO NOVENO. Aprobación de las Cuentas Generales de los años 2008, 2009 y 2010

Por la Presidencia se somete a la consideración del Pleno, la aprobación de las Cuentas Generales de éste Ayuntamiento, referida a los ejercicios de 2008, 2009, 2010, las cuales ha sido informadas favorablemente por la Comisión especial de Cuentas, sin que en el trámite de información pública se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra la misma.

Por la Sra. Interventora se hace constar en este pleno lo que tantas veces se ha repetido y nunca se ha hecho constar en acta y es que las Cuentas generales se forman y se aprueban únicamente para que puedan ser enviadas al Consejo de Cuentas sin que ello suponga ninguna responsabilidad por parte de los Concejales que las aprueban.

Tras amplia deliberación sobre el asunto, por 6 votos a favor del PP; 4 votos en contra; 0 abstenciones, se acuerda:

Primero: Aprobar las Cuentas Generales de éste Ayuntamiento, correspondiente a los ejercicios de 2008,2009 y 2010, que pone de manifiesto la gestión realizada por esta Entidad en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario, durante el citado ejercicio, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Título VI, Capítulo III, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a lo prevenido en el Título IV de la Orden EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local .

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en consonancia con el mismo, en la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, la expresada Cuenta General se rendirá al Consejo de Cuentas de Castilla y León, debiéndose remitir a dicho organismo todos documentos que la integran, en soporte papel o a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme a los procedimientos establecidos por dicho órgano de control externo.

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PUNTO DÉCIMO. Mociones presentadas por Grupos Políticos.

Se da lectura a las 2 mociones presentadas por el Grupo de UPL y que son las siguientes:

“VIRGILIO BUIZA DIEZ, concejal electo en la candidatura de la UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS (UPL), como tiene acreditado, comparece y como mejor proceda,

DICE:

Que al amparo de la legislación sobre Régimen Local vigente presenta para su debate, y en su caso aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Sahagún, previo dictamen de la Comisión de Hacienda o aquella a la que se estime corresponda, la siguiente

PROPUESTA.

MOTIVACIÓN.-

Uno de los muchos problemas que afectan a nuestros vecinos, es disponer en sus hogares de un agua de mala calidad, sobre todo por el exceso de cal. Se comenta mucho y con frecuencia y nadie se explica porque no se ha dado una solución al problema, dadas sus nocivas consecuencias para la salud y la economía de las familias de nuestra villa.

El agua calcárea, es un tipo de agua que presenta en su composición una gran cantidad de contenido en cal, un elemento extremadamente nocivo tanto para el cuerpo humano como para los objetos en general, dado que su acumulación obstruye las tuberías. Las aguas duras (con elevada cal) son verdaderamente nocivas para la salud, así como perjudiciales para la higiene corporal: infecciones, picazones, sequedad en la dermis y tacto rugoso. Si el agua es muy calcárea, deben tomarse una serie de precauciones para conservar en buen estado los electrodomésticos, como que la temperatura del agua caliente no sobrepase los 60° C, ya que a mayor temperatura la solidificación de la cal es más rápida, o la utilización de productos antical.

La Organización Mundial de la Salud exige que la mejor agua de consumo debe tener una dureza comprendida entre 5 y 10° hidrotimétricos (es decir, miligramos por litro (mg.l) de carbonato cálcico -CA CO3,). Es evidente (y así lo detectan los análisis), que el agua que llega a nuestras casas supera en mucho esas cifras.

Las sales de calcio y magnesio no son asimilables por el organismo y producen o agravan todo tipo de enfermedades. En la higiene corporal la piel se reseca e irrita, el cabello se muestra apagado, sin brillo natural, debiendo recurrirse a cremas y champús especiales para corregir estas agresiones externas. Las aguas duras, al mezclarse con jabones y detergentes reaccionan formando compuestos sólidos que se adhieren a los tejidos, suelos y otras superficies, acortando la vida media de la ropa y atacando las superficies para envejecerlas más rápidamente. El agua dura produce numerosos daños en instalaciones y hogar: se forman incrustaciones que deterioran los elementos de la casa y se consume más energía y detergentes; y dado su poco recomendable potabilidad, se generan importantes costes por la adquisición de aguas minerales para el consumo humano.

La descalcificación del agua por consiguiente, nos da grandes ventajas en la higiene, el hogar y la protección de instalaciones domésticas e industriales. El agua blanda es ideal para el aseo de la piel y el cabello, también para los alimentos, las infusiones y la vajilla. Además permite ahorrar hasta un 30% de energía gracias a la disminución de las incrustaciones y su efecto aislante, reduciendo el consumo energético de los calentadores y calderas tanto de gas como eléctricas.

Es evidente que algunos de nuestros vecinos se han puesto manos a la obra y con importantes costes han abordado la solución del problema; pero no es menos cierto que la inmensa mayoría soporta la servidumbre de un agua de deficiente calidad con los sobrecostes que ello implica.

El problema tiene una solución técnica relativamente sencilla y no muy costosa sobre todo si se hiciese con carácter general: la instalación de descalcificadores en las salidas de los depósitos acumuladores. Hoy, el coste de instalación de un descalcificador dúplex automático alternativo para un suministro ininterrumpido de agua tiene un coste de entre 6.000 € ( 4 m3/h de caudal máximo) y 15.000 € (16 m3/h.) y los beneficios obtenidos para los consumidores serían infinitamente superiores.

Por las razones expuestas, con el único objeto de beneficiar a los vecinos y más aún, a los de rentas más bajas, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

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1._ El Ayuntamiento de Sahagún llevará a cabo un estudio técnico-económico tendente a concretar los medios necesarios para la adecuada descalcificación de las aguas de uso doméstico de la villa de Sahagún.

2._ Una vez conocido su coste, con la colaboración de otras instituciones, procederá a la instalación de los descalcificadores necesarios que corrijan las deficiencias detectadas en la calidad de nuestra agua de uso doméstico.

3._ Se informará al Pleno en el plazo de 3 meses de las gestiones realizadas y resultados obtenidos al respecto.”

D. Emilio Redondo Callado señala que todo los informes sobre potabilidad del agua en Sahagún son favorables y aptos para el consumo humano y que el coste del lo que propone el grupo de UPL asciende a mas o menos 1.000.000,00 de euros y eso es un proyecto inviable para el ayuntamiento.

D. Virgilio Buiza señala que no es cierto que el coste sea tan elevado y que sea un técnico el que haga un estudio de esos costes.

D. Ramón Rodríguez de Alaíz señala que quizá seria conveniente que se hiciera el estudio que pide el partido de UPL y que seria conveniente tener informes de sanidad en relación con este tema..

D. Emilio Redondo Callado insiste en que los informes de sanidad son de agua potable apta para el consumo humano.

D. Lisandro García de la Viuda pide que el concejal de medio Ambiente pida presupuesto y los presente al pleno.

D. Emilio Redondo Callado propone que se pida una memoria de los costes de la propuesta de UPL y que se traiga al pleno por parte del equipo de gobierno.

El pleno de la corporación aprueba por UNANIMIDAD (11 votos a favor ):

La propuesta planteada por D. Emilio Redondo Callado de pedir una memoria sobre el asunto que plantea en la moción el grupo UPL y traerla a pleno.

A continuación se da lectura de la segunda MOCION que presenta el Grupo de UPL :

“VIRGILIO BUIZA DIEZ, concejal electo en la candidatura de la UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS (UPL), como tiene acreditado, comparece y como mejor proceda,

DICE:

Que al amparo de la legislación sobre Régimen Local vigente presenta para su debate, y en su caso aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Sahagún, previo dictamen de la Comisión de Hacienda o aquella a la que se estime corresponda, la siguiente

PROPUESTA.

MOTIVACIÓN.-

Han pasado ya casi 9 meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de la obra de restauración del Edificio de “La Peregrina”. Para muchos de nosotros esto fue motivo de orgullo pero también de creciente preocupación. Ya en Julio del 2010, previendo el futuro cercano, el Grupo de la UPL en un artículo de opinión, manifestaba entre otras cosas:

“El primer paso ya está dado : La restauración integral de la “Peregrina” está a punto de finalizar, con la decisiva intervención (por este orden) del Gobierno de España (60%), Junta de Castilla y León (40%) y Ayuntamiento de Sahagún que ha financiado con la ayuda de la Diputación, el coste de los proyectos . Pero, con el fin de las obras, NO finaliza el proyecto que necesariamente ha de extenderse en el tiempo.

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El Grupo Municipal de la UPL no puede permanecer pasivo ante el futuro; porque guste o no, el proyecto de “La Peregrina” va a afectar (¡y de qué manera!), tanto al pueblo de Sahagún como a la globalidad de su Ayuntamiento.

…. nos preocupan una serie de interrogantes cuyas respuestas desconocemos: En su caso ¿Está dispuesta la FIECS a asumir la gestión del proyecto? ¿Sobre qué bases? ¿Cuáles son los costes de mantenimiento y gestión de las instalaciones? ¿Qué institución (o instituciones), fundaciones, asociaciones… asumirán los mismos? ¿Se está trabajando ya en la búsqueda de respuestas a estas y otras interrogantes? En estos tiempos de especiales dificultades económicas, son cuestiones que tienen primordial relevancia.”

Esto lo decíamos hace casi dos años; hoy, de la FIECS y sus proyectos no se ha vuelto a hablar más que de pasada con motivo de la dimisión de su presidente Sr.Rivera, según información oficiosa del sr. Alcalde. Hoy, al parecer, la gestión la va a llevar directamente el Ayuntamiento. Si es (o ha de ser) así, nos preocupa la falta de un proyecto global con la suficiente entidad y si se va a contar con colaboración estable de otras instituciones. Deberíamos saber cuánto nos cuesta su digno mantenimiento: instalaciones, vigilancia, alumbrado, calefacción, limpieza, etc. con independencia de las actividades puntuales de diversos tipo que puedan llevarse a cabo; sería igualmente necesario elaborar y poner en práctica un proyecto estable que sea compatible con aquellas. Y todo esto, cuesta dinero; más del que nuestro Ayuntamiento en solitario puede destinar, máxime en estos tiempos de penuria, planes de ajuste y restricciones presupuestarias.

Planteamos esto aquí y ahora, a la vista del goteo de gastos que la gestión de la Peregrina está ocasionando a nuestro ayuntamiento sin que se haya planteado hasta la fecha una propuesta global sobre estudio de costes y proyecto de financiación.

Creemos sinceramente se cometió un error al recibir “La Peregrina” en estas condiciones; el Ayuntamiento de Sahagún no puede asumir con sus propios y exclusivos recursos el funcionamiento mínimamente digno del Edificio de “La Peregrina”.

No es sistema serio ni solvente, embarcarse en costes crecientes (instalación de medidas de seguridad, vigilancia, acomodación de habitáculo …etc.), porque no nos engañemos : Los ingresos directos serán poco más que simbólicos y solo cubrirán una ínfima parte de los gastos.

Por otra parte, la colaboración interinstitucional es signo distintivo en proyectos relevantes tales como el Centro de visitantes de La Reserva de Biosfera Alto Bernesga en Geras de Gordón, el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León en Sabero, El Museo Etnográfico Provincial de Mansilla de las Mulas, el Museo del Pan en Mayorga de Campos …; son algunos ejemplos de los más cercanos a nuestro entorno que ponen de manifiesto el apoyo de otras instituciones a proyectos de suficiente interés y envergadura que trascienden las posibilidades de sus respectivos ayuntamientos. Y no lo criticamos, todo lo contrario: Lo vemos como una solución realista a proyectos que de otra forma, serían inviables para los Ayuntamientos en cuestión. El Proyecto de Gestión de la “Peregrina” ha de tener la suficiente relevancia como para ser merecedor de un trato singular.

Por las razones expuestas, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

1._ El Ayuntamiento de Sahagún llevará a cabo un estudio completo de costes de mantenimiento y gestión del recién restaurado edificio de “La Peregrina” a la vez que el diseño de un proyecto estable de usos del mismo con independencia de las actividades puntuales que compatibles con aquel, se programen.

2._ A la vista de su coste y de las posibilidades financieras del propio ayuntamiento, planteará la firma de un convenio de colaboración con otras instituciones, fundamentalmente Junta de Castilla y León y Diputación de León, que hagan viable el proyecto.

3._ Se informará al Pleno en el plazo de 3 meses de las gestiones realizadas al respecto.”

Señala D. Virgilio Buiza Diez que ya se ha tratado este tema en el pleno de 24/0572012 aunque no se ha llevado a la práctica.

D. Emilio Redondo Callado propone que no ha habido tiempo material de convocarla aun pero que se creara el grupo de trabajo en la 1º semana de Julio.

Dicha propuesta es aprobada por UNANIMIDAD ( 11 votos a favor).

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A continuación se da lectura de la moción que presenta el Grupo de UPYD:

“PROPOSICION REPARTICION HERENCIA ALICIA DEL VALLE

En el pasado Pleno Ordinario celebrado por esta Corporación el día 27 de Diciembre de 2011, se nos fue comunicado por parte del Alcalde del Ayuntamiento que se iba a convocar a los portavoces de todos los grupos representados con el fin de proceder a debate, la repartición del legado de Dña Alicia del Valle.

La situación en que se encuentran muchos de nuestros vecinos y la alarmante progresión de la despoblación en la que nos encontramos, hace que haya que tomar medidas urgentes para encontrar una solución al respecto, y creemos que esta repartición pueda ayudarnos a aliviar este problema.

Con la única premisa de que la voluntad de la donante es la transmisión de su herencia a los pobres de Sahagún, es por lo que solamente se debe de tener en cuenta para debate, lo que consideremos sobre el término pobreza, dando por obvia, la segunda condición que se requiere y es de que tienen que ser de Sahagún.

Las propuestas que vayan encaminadas a formar fundaciones, servicios, donde concurran gastos o criterios personales de tramitación o de intermediación para la ejecución final de esta voluntad, no creemos que sea realmente el propósito de la donante, por lo que pediremos asesoramiento jurídico al respecto, pudiendo proceder a la impugnación de los acuerdos adoptados en este sentido. El importe tiene que ir a parar íntegramente a la gente necesitada y los criterios de adjudicación, reuniendo las mismas condiciones económicas, solamente corresponde determinarlo a su expreso deseo, en el que no se habla ni de edades, ni de razas, ni de otras cuestiones similares que tendrían un carácter completamente subjetivo.

Como consideración de “término de pobreza”, nos basaremos en lo que al respecto publica el Instituto Nacional de Estadística, que si bien define varios niveles, creemos de justicia empezar con el más bajo.

Sobre el periodo de entrega de esta voluntad, entendemos que no está determinado, por lo que desde nuestro grupo creemos que se puede barajar la posibilidad de obtener ventajas añadidas, tales como la del fomento y sostenimiento del empadronamiento.

En base a esto queremos presentar la siguiente proposición:

PRIMERA LIQUIDACION ( AÑO 2012 )

MATERIAL ESCOLAR:

Liquidación: Mes de SeptiembreFamilias no numerosas: 100 euros/ año LIMITE: 15.000 EUROS/AÑOFamilias numerosas: 300 euros/añoRequisitos: Estar empadronado desde los últimos 3 años Libro de Familia Datos fiscales expedidos por hacienda Tener menos de 900 euros mensuales de ingresos para familias de 1 o 2 hijos Tener menos de 1200 euros mensuales de ingresos para familias numerosas No tener activos financieros mayores de 6000 euros

SERVICIOS SANITARIOS

Liquidación: Según demanda LIMITE: 15.000 EUROS/AÑO Cuantía: 150 eur máximo mediante acreditación de factura. Solamente un cobro por año y por familia.Requisitos: Estar empadronado desde los últimos tres años Factura del servicio o receta No superar los 300 euros de ingresos mensuales por cada miembro de la unidad familiar, calculado desde el importe de ingresos dividido por los miembros de la familia.

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Datos fiscales expedidos por hacienda No tener activos financieros mayores de 6000 euros

COMPRA DE ROPA

Liquidación: Según demanda LIMITE: 8.000 EUROS/AÑOCuantía: 50 euros por cada miembro de la familia/ año con un límite de 150 euros por familia.Requisitos: Estar empadronado desde los últimos tres años Factura de compra No superar los 300 euros mensuales de ingresos por cada miembro de la unidad familiar, calculado desde el importe de ingresos dividido por los miembros de la familia. Datos fiscales expedidos por hacienda No tener activos financieros mayores a 6000 euros

AYUDA A LA ALIMENTACION LIMITE: 12.000 EUROS/AÑO

Liquidación: Mes de DiciembreCuantía: Cesta de alimentos por familiaRequisitos: Estar empadronado desde los últimos tres años No superar de ingresos los 900 euros mensuales familias no numerosas, 1200 familias numerosas y 600 euros las personas físicas que estén empadronadas solas Libro de familia Datos fiscales expedidos por hacienda No tener activos financieros superiores a 6000 euros

AYUDA A LA NATALIDAD

Liquidación: 1 mes posterior al nacimiento LIMITE: 10.000 EUROS/AÑOCuantía 400 euros Requisitos: Estar empadronado desde los últimos tres años No superar los 900 euros mensuales familias no numerosas, 1200 familias numerosas Libro de familia Empadronamiento del nacido y compromiso de permanencia de 1 año Datos fiscales expedidos por hacienda No tener activos financieros superiores a 6000 euros

Los límites, salvo en el caso de Ayuda a la Natalidad donde no existirán, no podrán nunca ser superados, por lo que se atenderán las solicitudes por orden de antigüedad hasta completar la partida correspondiente.Todas las compras se tendrán que realizar en comercios de la localidadLas solicitudes se renovarán anualmente y serán aceptadas aquellas que cumplan con las bases establecidas anteriormente.Este acuerdo será satisfecho por una validez de cuatro, prorrogable por los años correspondiente hasta completar la herencia.

GRUPO MUNICIPAL UPYD AYTO SAHAGUN

Fdo.- RAMON RODRIGUEZ DE ALAIZ”

D. Virgilio Buiza Diez que el tema que propone el grupo de UPYD es complicado y es por eso que lleva tantos años sin darle respuesta ni solución alguna.

El plan de reparto debe respetar la voluntad de la testante y propone que se cree un grupo de trabajo que estudio e todas las posibilidades de uso en relación con esa herencia.

D. Lisandro García de la Viuda señala que a pesar de los problemas que hubo cuando se efectúo años atrás el reparte de la herencia lo cierto es que se utilizo un criterio justo que es el del IPREM y si funciono.

D. Emilio Redondo Callado señala que no funciono, no se hizo un seguimiento de los gastos que se cubrieron con ese dinero por parte de las personas que lo recibieron.

En relación con la moción de UPYD señala que es una propuesta compleja y complicada.

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Otra cosa seria intentar hacer un comedor social o algo genérico que repercuta en el bien de los vecino de Sahagún, pero el tema es muy complicado, ya lo he comentado con un abogado y lo ve problemático, por eso el como albacea no ha tomado ninguna decisión al respecto.

D. Estanislao Linares González señala que el problema es que todo lo que se haga en pleno va en contra de la voluntad de la testante.

D. Ramón Rodríguez de Alaíz que hay datos fiscales y fidedignos que marcan el nivel de pobreza de cada vecino que son los que deben guiar a la hora del reparto de la herencia, y eso datos están en el INE.

Se somete a votación la moción del grupo de UPYD y ofrece el siguiente resultado:

Votos en contra: 6 ( P.P)Votos a favor: 3 UPYD 2 PSOE (D. Lisandro García de la Viuda y D. Valentín Mon Aláez)Abstenciones: 2 (UPL y D. Estanislao Linares González )

A continuación se da lectura por D. Emilio Redondo callado de la moción que presenta el Grupo del P.P:

“DON EMILIO REDONDO CALLADO, Alcalde del Ayuntamiento, somete al Pleno de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 91.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la siguiente

MOCIÓN SOBRE LA MINERÍA DEL CARBÓN

La minería del carbón ha venido sufriendo distintas reestructuraciones desde el año 1990. En concreto, los planes 1990-94, 1995-97 y 1998-2005 supusieron para nuestra Comunidad Autónoma pasar de 234 empresas y 45.212 trabajadores en 1990 a contar en 2005 con 28 empresas y 8.284 trabajadores. Ello supuso una reducción del 88% de las empresas, del 82% de los trabajadores y del 37% de la producción.

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006, pretende encauzar el proceso de la minería del carbón contando con los aspectos sociales, así como el mantenimiento de una producción de carbón autóctono que garantice las reservas estratégicas.

Establece el Plan, en su apartado VI, el régimen de ayudas, entre las que se encuentran como ayudas directas las denominadas “Ayudas al acceso a reservas de carbón”, otorgadas a empresas y destinadas a unidades de producción para mantener el acceso a reservas de carbón, disponiendo dicho Plan que:

“Percibirán estas ayudas las empresas que tengan unidades de producción inscritas en un plan de acceso a reservas.”

“No sobrepasarán por tonelada equivalente de carbón, la diferencia entre coste de producción y el ingreso por ventas, …”.

“Se otorgarán para unidades de producción que, teniendo en cuenta el nivel y la evolución de los costes de producción, presenten mejores perspectivas económicas y tendrán en cuenta aspectos sociales y regionales.”

A través de dicho Plan se desarrolla la política relativa a las ayudas a la industria minera del carbón, reguladas conforme a lo previsto en el Reglamento CE nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, reconociendo que, a partir de esa fecha, tales ayudas se vincularán a la norma comunitaria que sustituye al citado “Reglamento del Carbón”.

La aplicación, a partir de 1 de enero de 2011, de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinada a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, adoptada en sustitución del citado Reglamento comunitario conllevó la aprobación de una base reguladora que posibilitara la concesión de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción, correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, conforme a las nuevas condiciones y criterios impuestos a las ayudas estatales al sector.

Dichas directrices fueron recogidas en la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre (BOE del 08.11.2011), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para

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los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.

En base a la anterior Orden, se dictó la Resolución de 14 de noviembre de 2011, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de concesión definitiva de las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio 2011, en cuyo anexo se fija como ayuda definitiva para el sector la cantidad total de 301.521.007 €.

El artículo 3.1.f) de la Decisión dispone: “El volumen global de las ayudas al cierre concedidas por un Estado miembro deberá seguir una tendencia decreciente: de la ayuda concedida en 2011, la reducción no deberá ser inferior al 25% a más tardar a finales de 2013, al 40% a más tardar a finales de 2015, al 60% a más a tardar a finales de 2016 y al 75% a más a tardar a finales de 2017.”

En función de este escenario, empresas, trabajadores y administraciones vienen planteando con enorme sacrificio económico y social la preparación, tanto de nuestras comarcas como de las propias empresas, para sobrevivir siendo competitivas a partir de 2018.

Según consta en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, la cantidad consignada para las ayudas a la industria minera del carbón ascienden a 186.651.000 €. Dicha decisión supone una disminución persistente del nivel de ingresos del sector del 38,10%, colocándolo en el escenario previsto para el año 2015.

De esta manera, la actual reducción planteada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado del año 2012, pone en peligro la planificación acordada y aprobada en el Plan 2006-2012, avocando a un cierre inevitable de la minería del carbón en nuestra provincia y en toda la Comunidad de Castilla y León, con el insoportable coste social que ello supondría para nuestras comarcas y el coste económico que conllevaría para el propio Estado.

Por ello, el Ayuntamiento de Sahagún, aún comprendiendo las dificultades por las que atraviesa nuestro país, que obligan a restringir los gastos en todos los ámbitos, rechaza sin paliativos la disminución de las cantidades previstas para subvencionar la producción del carbón y somete a la consideración del Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Declarar expresamente que, dado lo estratégico del sector energético y minero, las ayudas se justifican sobradamente, al menos, con los mismos argumentos con que se sostienen en otros sectores de actividad económica. Está en juego algo más que la mera competitividad de las empresas, lo que está en juego es el empleo de miles de personas en zonas sin alternativa a corto plazo y la dependencia energética externa.

SEGUNDO.- Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a que, con el apoyo unánime de las fuerzas políticas, sindicales, empresariales, de las corporaciones locales y, lo que es más importante, de los ciudadanos de la provincia de león, utilice los recursos y mecanismos a su alcance para impedir que salga adelante el contenido del proyecto de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 en lo que a las ayudas a la industria minera del carbón a que se refiere.

TERCERO.- Exigir a José Manuel Soria, Ministro de Industria, Energía y Turismo, que deje sin efecto la reducción de ayudas a la industria minera del carbón para el año 2012 y que la misma se atempere a la planificación acordada y aprobada en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, así como en la decisión 2010/787/UE del Consejo, por considerar que, de lo contrario, supone un cierre inevitable de la minería del carbón en la provincia de León, con el insoportable coste social que ello conllevaría para nuestras comarcas y el coste económico que implicaría para el propio Estado.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Presidente del Gobierno de España, al Presidente de la Junta de Castilla y León y al Ministro de Industria y Energía.”

D. Virgilio Buiza Diez señala que no tiene nada que objetar solo esperar que el gobierno cumpla ese Plan.

D. Ramón Rodríguez de Alaíz señala que su grupo, desde el 2007, ha defendido que los planes del carbón deberían ser suprimidos para dar paso a otras alternativas generadoras de energía.

D. Lisandro García de la Viuda señala que el grupo del PSOE está de acuerdo con la moción y que es un tema que tiene en sus manos el P.P en las Cortes.

D. Emilio Redondo Callado señala que al grupo del P.P se le ha dado libertad de voto en este tema.

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El Pleno Corporativo, en votación ordinaria y con el voto favorable de diez de sus concejales (6 del P.P., 3 del PSOE y 1 de la UPL) de los once que legalmente la integran y una abstención (1, UPyD) y, en consecuencia, por mayoría absoluta de su número legal:

Aprueba La moción presentada por el P.P.

Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo las trece horas de cuyo contenido como Secretaria DOY FE.

Vº Bº EL ALCALDE LA SECRETARIA

Fdo.- Emilio Redondo Callado Fdo. María Gloria Seco Olmedo