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CONVENCIÓN ACADÉMICA PARA COTUTELA DE DISERTACIÓN Y DE TESIS CONVENCIÓN que celebran la UNIVERSIDADE FEDERAL RURAL DE PERNAMBUCO (BRASIL) y la (NOMBRE OFICIAL Y COMPLETO, ESCRITO EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAÍS), (PAÍS) en el interés del DEPARTAMENTO / INSTITUTO / ESCUELA / UNIDAD DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA – cuando sea el caso, buscando la cooperación académica para fines de cotutela de disertación y de tesis y doble titulación. Por la presente Convención, de un lado la UNIVERSIDADE FEDERAL RURAL DE PERNAMBUCO (UFRPE), Brasil, representada por su Rector(a) (NOMBRE COMPLETO DEL RECTOR) y, de otro lado, la (NOMBRE OFICIAL Y COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA, ESCRITO EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAÍS DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA), (SIGLA OFICIAL DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA, si exista una sigla oficial), (PAÍS), en este acto representada por su Rector(a) / (Presidente), (NOMBRE COMPLETO DEL DIRIGENTE DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA), EN EL INTERÉS DEL DEPARTAMENTO / INSTITUTO / ESCUELA/ UNIDAD DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA cuando sea el caso, representada por su Director(a) (NOMBRE COMPLETO DEL DIRIGENTE DE LA UNIDAD DE ENSEÑANZA DE LAINSTITUCIÓN EXTRANJERA), tiene entre ellas justo y acordado el que sigue, de acuerdo con las cláusulas y condiciones abajo: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO La presente Convención tiene como objetivo promover la cooperación académica entre el Programa de Posgrado en XXXXXXXXX DE LA UFRPE y la (NOMBRE Y SIGLA DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA) en el interés del (DEPARTAMENTO /

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CONVENCIÓN ACADÉMICA PARA COTUTELA DE DISERTACIÓN Y DE TESIS

CONVENCIÓN que celebran la UNIVERSIDADE FEDERAL RURAL DE PERNAMBUCO (BRASIL) y la (NOMBRE OFICIAL Y COMPLETO, ESCRITO EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAÍS), (PAÍS) en el interés del DEPARTAMENTO / INSTITUTO / ESCUELA / UNIDAD DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA – cuando sea el caso, buscando la cooperación académica para fines de cotutela de disertación y de tesis y doble titulación.

Por la presente Convención, de un lado la UNIVERSIDADE FEDERAL RURAL DE PERNAMBUCO (UFRPE), Brasil, representada por su Rector(a) (NOMBRE COMPLETO DEL RECTOR) y, de otro lado, la (NOMBRE OFICIAL Y COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA, ESCRITO EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAÍS DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA), (SIGLA OFICIAL DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA, si exista una sigla oficial), (PAÍS), en este acto representada por su Rector(a) / (Presidente), (NOMBRE COMPLETO DEL DIRIGENTE DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA), EN EL INTERÉS DEL DEPARTAMENTO / INSTITUTO / ESCUELA/ UNIDAD DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA – cuando sea el caso, representada por su Director(a) (NOMBRE COMPLETO DEL DIRIGENTE DE LA UNIDAD DE ENSEÑANZA DE LAINSTITUCIÓN EXTRANJERA), tiene entre ellas justo y acordado el que sigue, de acuerdo con las cláusulas y condiciones abajo:

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO

La presente Convención tiene como objetivo promover la cooperación académica entre el Programa de Posgrado en XXXXXXXXX DE LA UFRPE y la (NOMBRE Y SIGLA DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA) en el interés del (DEPARTAMENTO / INSTITUTO / ESCUELA / UNIDAD DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA – cuando sea el caso), por medio de la coorientación de estudiantes de Maestría o Doctorado de las respectivas Instituciones, enfocando la preparación de disertación de Maestría o tesis de Doctorado de doble titulación, cuya realización y defensa se efectuarán bajo la responsabilidad conjunta de las Instituciones, según las cláusulas aquí establecidas.

Para la tesis de Doctorado en cotutela preparada por:

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Apellido:Nombre:Nacido(a) en:Nacionalidad:Área de Investigación:

Tema y/o título de la tesis:

La XXXXXXXX y la UFRPE son de aquí en delante designadas individualmente como “Parte” y colectivamente como “Partes”.

CLÁUSULA SEGUNDA - METAS Y FORMA DE COOPERACIÓN

2.1. Los estudiantes del Programa de Posgrado en XXXXXXXXX DE LA UFRPE o del Curso de (NOMBRE DEL CURSO Y DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA) podrán reclamar la coorientación para preparación de una disertación de Maestría y/o de una tesis de Doctorado enfocando la doble titulación, desde que estén regularmente matriculados en una de esas Instituciones.2.2. El estudiante será indicado por su Institución de origen a través de Término de Compromiso indicando el acuerdo con la presente Convención – término que deberá especificar el nombre del alumno, tema del proyecto que será desarrollado, título previsto para la tesis, nombre de los orientadores en ambas las Instituciones y nombre del Programa de Posgrado y respectivo Área de Concentración, si sea pertinente, y el documento debe estar acompañado de un plan de actividades. El Término de Compromiso deberá ser apreciado por los órganos competentes del Posgrado de las Instituciones involucradas en esta Convención.2.3. Cada estudiante deberá seguir un programa desarrollado conjuntamente entre las dos Instituciones y acordado entre los respectivos orientadores, los cuales se comprometen a ejercer plenamente la función de orientador del alumno.2.4. El tiempo de preparación de la disertación y/o de la tesis debe ser repartido entre las dos Instituciones involucradas en la coorientación, por períodos alternados en cada uno de los dos países. El tiempo total de permanencia en uno de los dos países no deberá ser inferior a seis meses, en el caso de Maestría, ni tampoco inferior a doce meses, en el caso de Doctorado.2.5. Los procedimientos para coorientación de alumnos de Maestría y de Doctorado enfocando la doble titulación deberán obedecer el dispuesto en las normas de Posgrado de la Institución de origen del alumno.2.6. El estudiante aceptado por la Institución acogedora será considerado alumno de programa de intercambio, debiendo tener los mismos derechos de sus alumnos regulares.2.7. El seguro de salud, seguro de responsabilidad civil, seguro de repatriación para el país de origen (durante el período de investigación en el país extranjero) deberán ser providenciado por el alumno en el país de origen, antes de su llegada a la Institución acogedora.

CLÁUSULA TERCEIRA – SOPORTE FINANCIERO

3.1. El estudiante involucrado en el intercambio deberá pagar las

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tasas/impuestos/aranceles académicos, cuando haya, en su Institución de origen. Los demás gastos (viaje, hospedaje y otros) podrán ser financiadas por los órganos externos, por las Instituciones convenidas o se quedarán a cargo del propio estudiante. La existencia de la presente Convención no implica compromiso de soporte financiero obligatorio por cuenta a las Instituciones convenidas.3.2. La acomodación será de responsabilidad del alumno. La universidad anfitriona debe, siempre que posible, ayudar al estudiante de Doctorado a encontrar alojamiento. Todos los gastos de vida y acomodación son de responsabilidad del estudiante.

CLÁUSULA CUARTA – OBRIGACIOES DE LA UFRPE Y DE LA NOMBREO SIGLA DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA

4.1. Las dos Instituciones buscarán alcanzar reciprocidad en las actividades contempladas por esta Convención.4.2. Al final de la estancia del estudiante, la Institución acogedora enviará al órgano apropiado de la Institución de origen un documento oficial, especificando las actividades desarrolladas y la evaluación recibida, cuando sea el caso.4.3. Las dos Instituciones se comprometerán a promover la integración de los estudiantes en la vida académica de la Institución acogedora.4.4. La Institución acogedora deberá proporcionar condiciones de investigación y sitios apropiados para el trabajo del estudiante, en la medida de sus posibilidades.4.5. Las dos Instituciones reconocerán la validez de la coorientación realizada y la de la disertación o de la tesis defendida y aprobada, y se comprometerán, en los términos de la legislación vigente, a otorgar el título de Doctor al candidato con validad en Brasil y PAÍS DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA.

CLÁUSULA QUINTA – COORDINACIÓN DE LA CONVENCIÓN

5.1. Para constituir la Coordinación técnica y administrativa de la presente Convención son indicados por la NOMBRE DEL PROGRAMA DE POSGRADO DE LA UFRPE, el/la Profesor(a) NOMBRE COMPLETO DEL DOCENTE y por la NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA, el/la Profesor(a) NOMBRE COMPLETO DEL DOCENTE / DIRECTOR / PRESIDENTE.5.2. Cabrá a la referida Coordinación la búsqueda de soluciones y el envío de cuestiones académicas y administrativas que surgieren durante la vigencia de la presente convención, así como la supervisión de las actividades.5.3. Para constituir la Coordinación Pedagógica de la presente

- Orientador científico de la XXXXX:- Orientador científico de la UFRPE:

5.4. Orientadores de la tesis:

En la Universidad de XXXXXX, el Señor XXXXXX llevará a cabo sus investigaciones en el XXXXXX, bajo la supervisión del XXXXXXX, orientador de tesis – artículo 16 en el decreto de 25 de mayo de 2016.

En la Universidade Federal Rural de Pernambuco, el XXXXXX llevará a cabo su investigación en el XXXXXXXXX, bajo la supervisión de XXXXXXXX, orientador de tesis.

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Los dos orientadores de tesis de Doctorado se comprometerán a conducir plenamente las funciones de orientación en colaboración conjunta.CLÁUSULA SEXTA – DURACIÓN DE LA MAESTRÍA O DOCTORADO

6.1. De modo a establecer una auténtica codirección, la solicitud de cotutela es realizado en las dos Instituciones en el mismo año vigente. El plazo hasta el XXXXXXX del año de inscripción estará autorizado para que el candidato pueda finalizar su codirección en la Institución asociada.

6.2. La primera inscripción en el Doctorado del señor XXXXXXX (ALUMNO)Especialidad:Es considerada a partir del año lectivo XXX – XXXX

6.3. La duración de los trabajos de investigación planificado es de 3 años lectivos consecutivos desde el primer registro.

6.4. La tesis estará preparada alternativamente por período de un año, en cada uno de los siguientes laboratorios, de acuerdo con el equilibrio de estancia abajo mencionado:

6.5. El alumno de Doctorado se matriculará en las dos Instituciones asociadas en cada año de preparación de la tesis. Él pagará las tasas de inscripción en una de las dos Instituciones (el alumno paga su tasa de inscripción en la Universidad de XXXXX por lo menos una vez durante la duración del Doctorado):

CLÁUSULA SÉPTIMA – DEFENSA ÚNICA DE LA TESIS

7.1. La tesis estará sujeta a una única defensa reconocida por las dos universidades.

7.2. En la XXXX, de acuerdo con el artículo 17 del decreto del 25 de mayo de 2016, la defensa única de la tesis solo podrá ocurrir después de la evaluación positiva de los revisores. Los revisores de la tesis no pueden pertenecer a las universidades y escuelas doctorales asociadas. Hay que tener por lo menos dos, y deben ser designados conjuntamente por las dos universidades.

- Sitio de defensa de tesis (universidad – ciudad – país): Universidade Federal Rural de Pernambuco, Recife, Brasil.- Lengua en que la tesis es escrita y defendida: inglés- Lengua del resumen oral y escrito (cuando la lengua no es el francés, la redacción se completará con un resumen relevante en francés): francés

7.3. En la XXXXX, de acuerdo con el artículo 18 del decreto del 25 de mayo de 2016, relativos a los estudios de Doctorado, la banca de evaluación deberá tener entre 4 y 8 miembros

7.4. La banca deberá representar igualmente las universidades asociadas.

7.5. Además de eso, la banca debe tener por lo menos por dos miembros que no pertenezcan a las universidades asociadas y a las escuelas doctorales en las cuales el

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alumno esté matriculado.

7.6. Por lo menos la mitad de los miembros de la banca deberá estar compuesta por profesores o asociados.

7.7. Los orientadores de la tesis participarán de la banca, pero no intervendrán en la decisión.

7.8. Los miembros de la banca designarán entre ellos un presidente y un relator de defensa. El presidente deberá ser un profesor o asociado o un docente de nivel equivalente, conforme detallado en el párrafo anterior. Los orientadores de la tesis no podrán ser designados como presidente de la banca. El presidente de la banca establecerá un informe de defensa ratificado por los otros miembros de la banca.

CLÁUSULA OCTAVA – DIPLOMA

8.1. En el informe de defensa establecido por el presidente de la banca (designado en los términos del artículo 18 del decreto del 25 de mayo de 2016 relativo a los estudios de Doctorado) y ratificado por los miembros de la banca, las dos universidades deciden:

- que se entregará al alumno el diploma de Doctor por las dos universidades.

8.2. Las siguientes informaciones figurarán en el diploma XXXX (sitio internacional): indicación de la especialidad o de la disciplina, el título de la tesis o el título de los principales estudios, los nombres y títulos de los miembros de la banca y las datas de la defensa de la tesis.

8.3. Para la XXXX (universidad internacional), las modalidades de registro, anuncio, publicación, distribución y archivo de la tesis son regulados por el decreto del 25 de mayo de 2016.

8.4. Para la Universidade Federal Rural de Pernambuco, las modalidades de registro, anuncio, publicación, distribución y archivo de la tesis son reguladas por la resolución de 18 de mayo de 2015 (Núm. 173/2015 del CEPE).

CLÁUSULA NOVENA – PROPIEDAD INTELECTUAL

9.1. Los derechos de propiedad intelectual derivado de los trabajos realizados en el ámbito de esta Convención estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en los países de las Instituciones participantes.

9.2. Conocimiento propio: ese término se refiere a la información técnica y/o científica y/o todo otro tipo de información, bajo cualquier forma, patentable o no, y/o patentable o no, así como todos los derechos en relación con ella, obtenida por una Parte antes de la fecha de entrada en vigor del Contrato y/o desarrollada o adquirida por esa misma Parte fuera del trabajo de la tesis.

9.3. Los conocimientos propios de cada Parte permanecerán sus propiedades exclusivas. Ese convenio no da ningún derecho a una Parte acerca de los conocimientos propios de la otra Parte.

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9.4. Resultados: ese término se refiere a todas las informaciones y conocimientos técnicos y/o científicos, patentados o no, patentables o no, incluyendo know-how, planes, diagramas, diseños, fórmulas o cualquier otro tipo de información, bajo cualquier forma que sea, y todos los derechos en relación con esa información, desarrolladas en el ámbito de la tesis.

9.5. En la ausencia de acuerdo adicional específico concluido entre las Partes, las siguientes disposiciones deberán ser aplicadas a los Resultados.

9.6. Los resultados de las actividades de investigación de la tesis serán compartidos entre las Partes proporcionalmente a la contribución material, financiera y humana de cada una. Para esta finalidad, cada Parte se compromete a obtener de sus funcionarios, y/o de cualquier otra persona susceptible de participar de este proyecto de tesis para su cuenta propia, y en particular el alumno de Doctorado; todos los derechos necesarios para dar pleno cumplimiento a sus obligaciones definidas en el presente convenio y así garantizar que la otra Parte pueda disfrutar plenamente de sus derechos de propiedad intelectual sobre los Resultados.

9.7. Cada Parte podrá utilizar libre y gratuitamente los resultados para sus propias necesidades de investigación y en el ámbito de colaboraciones de investigación con terceros, excluyendo cualquier utilización industrial y/o comercial, sea directa y/o indirecta.

9.8. Las Partes copropietarias de los Resultados especificarán sus modalidades de utilización en un acuerdo de valoración antes de cualquier exploración industrial y/o comercial o en el caso de nuevas patentes.

CLÁUSULA DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD

10.1. En el ámbito de este convenio, las informaciones, cual sea su naturaleza (dados, documentos, métodos, know-how y otros.), su propósito, su soporte, su modo de transmisión, su origen, que ellas sean protegidas o no por un derecho de propiedad intelectual, o comunicadas entre las partes durante el período incluido por el convenio, serán consideradas como informaciones confidenciales (a seguir designadas como «Informaciones Confidenciales»).

10.2. Las Partes se comprometerán explícitamente a garantizar que, durante el período del convenio y durante los cinco (5) años subsecuentes a su expiración o después de la cancelación anticipada del convenio, todas las Informaciones Confidenciales:

a) se mantengan estrictamente confidenciales y sean tratadas con el mismo grado de protección que sus propias informaciones confidenciales;

b) se mantengan en un espacio seguro con acceso restricto;c) solo se divulguen a los funcionarios que las necesiten y para quien la

divulgación sea esencial para alcanzar los objetivos enfocados por las Partes. Como tal, las Partes se comprometerán a tomar las medidas útiles con relación a los funcionarios para garantizar el respecto de ese convenio;

d) solo se divulguen a terceros (subcontratados, filiales u otros) después de la autorización escrita de la Parte que ha divulgado las Informaciones. Las Partes

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se comprometerán a solicitar que los terceros que tengan acceso a las Informaciones Confidenciales firmen un acuerdo de confidencialidad incorporando las disposiciones del presente convenio;

e) solo se utilicen para fines de ejecución del convenio; cualquier otro uso de las Informaciones Confidenciales tendrá el consentimiento previo y escrito de la Parte propietaria;

f) solo se reproduzcan después del consentimiento previo por escrito de la Parte propietaria;

g) no se publiquen.

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA – EXCEPCIONES

11.1. No se consideran informaciones confidenciales las informaciones que las partes puedan demostrar:- que estaban disponibles públicamente, en la ausencia de cualquier error imputable a las Partes;- que hayan sido recibidas de un tercero de manera lícita;- que ya estuvieran en su posesión antes de la firma del convenio;- que hayan sido desarrolladas de manera independiente y de buena fe por sus empleados sin acceso previo a las informaciones de la otra Parte;- que hayan sido comunicadas por decisión judicial;- que hayan sido publicadas por la Parte divulgadora;- que hayan sido utilizadas o divulgadas con el consentimiento escrito de la Parte divulgadora;

11.2. Cualquier otro uso o divulgación de las Informaciones Confidenciales transmitidas implica un consentimiento previo y escrito de la Parte que las divulgó.

11.3. El presente artículo no podrá ser un obstáculo a la defensa de la tesis del alumno de Doctorado. Esta defensa de tesis deberá ser ordenada de acuerdo con los reglamentos académicos y las reglas de confidencialidad sobre los Resultados.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA – PUBLICACIONES

12.1. Cada Parte se comprometerá a no publicar, de ninguna manera, el Conocimiento Propio de las demás Partes, excepto con autorizaciones previa y escrita.

12.2. Cualquier propuesta de publicación o comunicación de información relativo al Proyecto o a los Resultados por una de las Partes deberá recibir durante la duración del Acuerdo y los dos años que siguen su vencimiento o su rescisión o consentimiento previo por escrito de las Partes.

12.3. Las Partes deberán notificar su decisión en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de notificación del pedido, esa decisión pudiendo consistir en: (i) aceptar sin reserva el proyecto de comunicación y/o de publicación; (ii) solicitar cambios, en particular si algunas informaciones en el proyecto puedan perjudicar la explotación industrial y comercial del Conocimiento Previo y/o de los Resultados. Tales supresiones o modificaciones no deberán afectar el valor científico de la publicación; (iii) solicitar que la publicación o la comunicación sea pospuesta si haya motivos reales y serios para exigirlo, en particular si las informaciones en el proyecto de publicación deberán

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mantenerse protegidas en virtud de la propiedad industrial.

12.4. En la ausencia de una respuesta de una Parte después de ese período, el acuerdo de esa misma Parte será considerado como adquirido.12.5. Si haya informaciones en la publicación que necesiten ser protegidas en nombre de la propiedad intelectual, una de las Partes podrá retrasar la publicación para un período máximo de dieciocho (18) meses a partir de la solicitud de publicación de la otra Parte.

12.6. Estas publicaciones y/o comunicaciones deben referirse a la contribución de cada Parte para la realización de las actividades de investigación. Para la Universidad de XXXXXX, la firma de las publicaciones tendrá la siguiente redacción:

Universidad Internacional, [acronimia de la unidad], [Núm. de la unidad], F-[código postal], [dirección y ubicación de la unidad], [País]

Para Universidade Federal Rural de Pernambuco, la firma de las publicaciones tendrá la siguiente redacción:

Universidade Federal Rural de Pernambuco (UFRPE), Departamento XXXXXXXXXX, Rua Dom Manoel de Medeiros, s/n, CEP 52.171-900, Recife – PE, Brasil

CLÁUSULA DECIMOTERCERA – RESPONSABILIDAD CIVIL

Las partes signatarias no asumirán la responsabilidad civil por daños y perjuicios resultantes de casos fortuitos o de fuerza mayor.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA – VIGENCIA

La presente Convención vigorará por el plazo de 5 (cinco) años, a partir de la fecha en que se haya firmado por los representantes de ambas las partes. Cualquier cambio en los términos de esta Convención deberán ser efectuadas a través de Término Aditivo, debidamente acordado entre las partes signatarias.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA – DENUNCIA

La presente Convención podrá ser denunciada a cualquier momento, por cualquier de las partes, por medio de comunicación expresa, con antelación mínima de 90 (noventa) días. Si haya pendencias, las partes definirán, por medio de Término de Cierre de la Convención, las responsabilidades por la conclusión de cada uno de los trabajos y todas las demás pendencias, respetadas las actividades en curso.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA – RESCISIÓN

16.1. El convenio podrá ser rescindido de pleno derecho por una de las Partes en caso de no respeto por la otra Parte, de una o varias de las obligaciones aquí enunciadas. La rescisión solo entrará en vigor a partir del inicio del año escolar siguiente y solo si la Parte reclamante notifique a la otra Parte los motivos de la rescisión por carta registrada con aviso de recibimiento por lo menos seis (6) meses antes del inicio del año vigente

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siguiente, excepto si durante ese plazo la Parte en falta haya cumplido con sus obligaciones o dado una justificativa que pruebe que la falta fue consecuente a un caso de fuerza mayor.

16.2. La rescisión anticipada no dispensa la Parte en falta de cumplir sus obligaciones hasta la fecha de efecto de la rescisión, sujeto a cualquier perjuicio sufrido por la Institución denunciadora resultante de la cesación anticipada del convenio.

16.3. El convenio también será rescindido de pleno derecho en las siguientes circunstancias:

- en caso de defensa anticipada de la tesis;- en caso de una evaluación negativa de la parte de los orientadores de la tesis,

dado la calidad insuficiente de los resultados científicos obtenidos. Si sea el caso, las Partes podrán decidir, en común acuerdo, la suspensión del sueldo (o beca) del alumno de Doctorado, dada la calidad insuficiente de los resultados científicos obtenidos;

- en caso de interrupción definitiva o suspensión de la tesis;- en caso de renuncia del alumno al Doctorado;- cuando aplicable, en caso de rescisión del contrato de trabajo del alumno de

Doctorado.

16.4. En todos los casos de vencimiento o rescisión anticipada del convenio, cada Parte se compromete a devolver a la otra Parte, después de la solicitación, cualquier documento y/o material que pueda haber sido comunicado, sin mantener copias.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA – TOTALIDAD DEL CONVENIO

El presente convenio y sus adjuntos traducen la integralidad de los compromisos asumidos por las Partes en el ámbito definido en el Preámbulo. Ella anula y sustituye cualquier acuerdo y/documento, escrito y/o verbal, elaborado y/o modificado durante el período de acuerdo. Sin embargo, su existencia no afecta a los derechos y obligaciones resultantes de convenios anteriores firmados entre las Partes, cuyo objetivo es distinto o complementario del propósito del presente convenio.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para aclarar dudas que puedan surgir en la ejecución e interpretación de la presente Convención, las partes se dispondrán a la búsqueda de una solución consensual. En la imposibilidad de un acuerdo, las Partes indicarán, en común acuerdo, un tercero, persona física, para actuar como mediador.

El acuerdo está sujeto a las leyes y reglamentos del país en que se realizará la defensa.

En caso de litigio acerca de la validez, la interpretación, la ejecución o la anulación del presente convenio, las Partes se comprometen, antes de cualquier otro recurso, siempre que es posible, para encontrar una solución amigable.

En caso de desacuerdo persistente, todos los conflictos entre las Partes a respecto del presente convenio o cualquier una de sus cláusulas, que las Partes no puedan resolver de

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manera amigable, serán sometidas a los tribunales competentes del país en que se llevará a cabo la defensa.

E por estar así juntas y acordadas, las partes firman el presente término en dos (2) copias idénticas de cada versión, en portugués y IDIOMA DE LA INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA SUPERIOR EXTRANJERA, de igual contenido y para uno solo efecto.

_________________________________Alumno de Doctorado

____________________________Orientador de la tesis en la Universidad de

Montpellier

____________________________Orientador de la tesis en la Universidade Federal

Rural de Pernambuco

____________________________Presidente de la Universidad de Montpellier

____________________________Presidente / Rector de la Universidade Federal

Rural de Pernambuco