ACCION POPULAR - Consejo de Estado – Consejo de Estado ... · un beneficio pecuniario… Dentro...

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ACCION POPULAR - Rio Bogotá / ACCION POPULAR - Sentencia del Río Bogotá / ACCION POPULAR - Instrumento eficaz para amparar los derechos colectivos / ACCION POPULAR - Naturaleza preventiva / ACCION POPULAR - Requisitos para su procedencia / ACCION POPULAR - Reciprocidad con el principio de solidaridad / ACCION POPULAR - Características / ACCION POPULAR - Mecanismo principal y autónomo / DERECHOS COLECTIVOS - Intereses o derechos difusos / DERECHOS COLECTIVOS - Los derechos e intereses colectivos son los definidos en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia Acorde con el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 472 de 1998, el objeto de la acción popular radica en evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible. Por su parte, el artículo 9 de la misma disposición prevé que tal instrumento procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares… esta Corporación ha recalcado que además de que se presente a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana, sino también c) la existencia de la relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses… Cabe anotar que las acciones populares tienen carácter restitutorio, es decir, buscan, cuando ello fuere posible, volver las cosas al estado anterior a la violación del derecho, toda vez que su objeto radica en proteger de manera efectiva el interés colectivo, razón por la cual corresponde al juez determinar si es posible dicho restablecimiento, porque de no serlo procede una indemnización, teniendo claro que la acción popular no persigue un beneficio pecuniario… Dentro de este contexto la acción popular se encuentra vinculada estrechamente con el principio de solidaridad consagrado en la Constitución Política, esto es, que constituye un mecanismo por medio del cual los ciudadanos intervienen en las decisiones que los afectan para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado… Otra de las características de la acción popular es la relacionada con la autonomía del instrumento judicial. En efecto, esta Sección ha indicado que esta acción constitucional es autónoma y principal, no es viable que se formulen reparos para su ejercicio, diferentes a los que corresponden a las reglas procesales propias para su admisibilidad (artículo 18 ley 472 de 1998); por consiguiente, no resulta viable, ni legítimo, que se haga pender la admisión de la acción popular de la procedencia o no de otras acciones principales o subsidiarias, por cuanto la acción popular tiene como objetivo específico y puntal el proteger a los derechos o intereses colectivos invocados con la demanda… Es de resaltar que la acción popular puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica. Empero, ha destacado la Sala que quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los términos en que ésta presenta la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es el actor quien en la demanda, fija el litigio… la Sala encuentra el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, el cual permite el decreto de medidas cautelares de oficio o a petición de parte, antes de notificada la demanda o en cualquier estado del proceso, con el propósito de prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiese causado. Aunado a ello, el artículo 26 ibídem, señala que contra el auto que ordena dichas medidas proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser concedidos en el efecto devolutivo… Los intereses colectivos suponen la restitución de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado de personas.

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  • ACCION POPULAR - Rio Bogotá / ACCION POPULAR - Sentencia del Río Bogotá / ACCION POPULAR - Instrumento eficaz para amparar los derechos colectivos / ACCION POPULAR - Naturaleza preventiva / ACCION POPULAR - Requisitos para su procedencia / ACCION POPULAR - Reciprocidad con el principio de solidaridad / ACCION POPULAR - Características / ACCION POPULAR - Mecanismo principal y autónomo / DERECHOS COLECTIVOS - Intereses o derechos difusos / DERECHOS COLECTIVOS - Los derechos e intereses colectivos son los definidos en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia Acorde con el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 472 de 1998, el objeto de la acción popular radica en evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible. Por su parte, el artículo 9 de la misma disposición prevé que tal instrumento procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares… esta Corporación ha recalcado que además de que se presente a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana, sino también c) la existencia de la relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses… Cabe anotar que las acciones populares tienen carácter restitutorio, es decir, buscan, cuando ello fuere posible, volver las cosas al estado anterior a la violación del derecho, toda vez que su objeto radica en proteger de manera efectiva el interés colectivo, razón por la cual corresponde al juez determinar si es posible dicho restablecimiento, porque de no serlo procede una indemnización, teniendo claro que la acción popular no persigue un beneficio pecuniario… Dentro de este contexto la acción popular se encuentra vinculada estrechamente con el principio de solidaridad consagrado en la Constitución Política, esto es, que constituye un mecanismo por medio del cual los ciudadanos intervienen en las decisiones que los afectan para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado… Otra de las características de la acción popular es la relacionada con la autonomía del instrumento judicial. En efecto, esta Sección ha indicado que esta acción constitucional es autónoma y principal, no es viable que se formulen reparos para su ejercicio, diferentes a los que corresponden a las reglas procesales propias para su admisibilidad (artículo 18 ley 472 de 1998); por consiguiente, no resulta viable, ni legítimo, que se haga pender la admisión de la acción popular de la procedencia o no de otras acciones principales o subsidiarias, por cuanto la acción popular tiene como objetivo específico y puntal el proteger a los derechos o intereses colectivos invocados con la demanda… Es de resaltar que la acción popular puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica. Empero, ha destacado la Sala que quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los términos en que ésta presenta la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es el actor quien en la demanda, fija el litigio… la Sala encuentra el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, el cual permite el decreto de medidas cautelares de oficio o a petición de parte, antes de notificada la demanda o en cualquier estado del proceso, con el propósito de prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiese causado. Aunado a ello, el artículo 26 ibídem, señala que contra el auto que ordena dichas medidas proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser concedidos en el efecto devolutivo… Los intereses colectivos suponen la restitución de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado de personas.

  • FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 3 INCISO 2 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1005 / LEY 472 DE 1998 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 4 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 16 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 25 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 26 NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se deciden los procesos acumulados: 25000-23-27-000-2001-90479-01, Actor: Gustavo Moya Ángel; 54001-23-31-004-2000-0428, Actor: Jorge Enrique Cuervo Ramírez; 54001-23-31-004-2001-0122, Actores: Miguel Ángel Chaves García y Jorge Humberto González Villanueva; 54001-23-31-004-2001-0343, Actores: Miguel Ángel Chávez García, Jorge Humberto González y Nicolás Díaz Roa. DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Antecedentes En materia ambiental en Colombia, con la expedición del Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974) se estableció el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano. No obstante lo anterior, el paso trascendental se produjo con la Constitución Política de 1991, toda vez que, además de contemplar en su artículo 79, el goce del ambiente sano como derecho colectivo, incluyó un compendio normativo para reglar el actuar del Estado y de los particulares respecto de la protección, explotación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Se ha podido establecer que existen al menos 34 disposiciones que regulan la relación de los habitantes del territorio con la naturaleza y su entorno, en procura de proteger el medio ambiente, lo que ha llevado a calificar a la Carta de 1991 como una Constitución Ecológica. A partir de ahí, el desarrollo del concepto se ha dado con el avance de los criterios jurisprudenciales sobre el particular, otorgándole al derecho al ambiente sano su verdadera dimensión y estableciendo su núcleo esencial. FUENTE FORMAL: DECRETO 2811 DE 1974 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 79 MEDIO AMBIENTE - Concepto / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE - Noción / DERECHO AL AMBIENTE SANO - Como derecho fundamental considerando su inescindible relación con los derechos a la vida y a la salud / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE - En su connotación de derecho deber / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE - Desde la perspectiva de un objetivo social / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE - Como deber del Estado El medio ambiente ha conducido en la actualidad a una reflexión interdisciplinaria que lo concibe como el conjunto de factores naturales o artificiales que influyen sobre el contexto en el cual el hombre vive. Esta acepción que aparece en principio como muy general, merece ser precisada y complementada con otras que son vecinas, como ecología, naturaleza, calidad de vida, contexto de vida, y patrimonio… se acoge el concepto según el cual el medio ambiente, en su connotación como derecho se refiere a las interacciones y relaciones de los seres vivientes (incluido el hombre) entre ellos, y con su entorno. Así, se ha entendido y desarrollado la noción de medio ambiente como todo lo que rodea a los seres vivos y comprende elementos biofísicos, los recursos naturales como el suelo, el agua, la atmósfera, la flora, la fauna, etc.; y los componentes sociales. Las distintas normativas buscan establecer la correcta interrelación de los distintos elementos en aras de salvaguardarlo. En ese orden de ideas, resulta lógico que dicho derecho cuente con varias dimensiones, toda vez que ostenta la calidad de

  • i) derecho fundamental (por encontrarse estrechamente ligado con los derechos fundamentales a la vida y a la salud); ii) de derecho-deber (todos son titulares del derecho a gozar de un ambiente sano pero, además, tienen la obligación correlativa de protegerlo); iii) de objetivo social (conservación de las condiciones del medio ambiente para garantizar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras) y, iv) de deber del Estado (conservación del medio ambiente, eficiente manejo de los recursos, educación ambiental, fomento del desarrollo sostenible, e imposición las sanciones a que haya lugar)… el derecho al ambiente sano, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial citado, es un derecho de rango constitucional, de carácter fundamental, del cual somos todos titulares y del que, además, tenemos la obligación de contribuir para su preservación, mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, entre otros. Del mismo modo, corresponde al Estado, la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano, para lo cual deberá ejercer las funciones de control y vigilancia de las actividades económicas que puedan afectarlo pero permitiendo su desarrollo sostenible, y garantizando, además, el correcto manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. EL AGUA - Como patrimonio de la Nación, bien de uso público, derecho fundamental, humano y colectivo / DERECHO AL AGUA - Derecho fundamental / DERECHO AL AGUA - Naturaleza individual y colectiva / EL AGUA - Como derecho humano / DERECHO AL AGUA - Fundamentos jurídicos / ACCESO AL AGUA - Derecho que debe ser objeto de una protección universal y superior Del latín aqua, el agua es la sustancia más importante de la naturaleza y uno de los principales componentes del medio en que vivimos y de la vida en general. Se trata de un compuesto de características únicas, determinante en los procesos físicos, biológicos y químicos del medio natural. De las anteriores, el químico es sobresaliente, dado que la mayoría de dichos procesos se realizan con sustancias disueltas en ella. La importancia del agua es notoria, interviene en la composición de los seres vivos, es indispensable para la vida humana, por lo que su protección y conservación resulta preponderante e imperiosa, es así como desde el punto de vista jurídico cuenta con una regulación excepcional y de trascendencia. La Constitución Política consagra como deber fundamental del Estado no solo el de velar por la existencia de todos los ciudadanos y su vida en condiciones de dignas, sino también por la obligación de asegurar la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de mejorar la calidad de vida de todos y asegurar su subsistencia futura. Es así como el constituyente protege el ambiente y, en especial, el agua como fuente de vida y como condicionante para el disfrute de otros derechos fundamentales, tales como los derechos a la salud y a la alimentación. El artículo 8 de la Constitución establece que es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, entre las que se encuentra el agua. El artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De igual manera, el artículo 80 prescribe el deber de planificación del Estado, al señalar que el manejo y aprovechamiento de los recursos se debe garantizar en pro de su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y que se deben prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Asimismo, el artículo 334 obliga al Estado a intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución,

  • utilización y consumo de los bienes, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El artículo 366 consagra como objetivos fundamentales de la actividad estatal, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, verbigracia el Acto Legislativo 4 de 2007, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y municipios deberán destinarse a la financiación de los servicios a su cargo, dando prioridad al servicio de salud y servicios domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, entre otros. En especial, la Carta Fundamental consagra la función social y ecológica de la propiedad, establece límites a la libertad económica, cuando así lo exija la protección del ambiente (Artículos 58 y 333). Por su parte, el Código Civil se refiere al agua como un bien de uso público tal y como lo consagró la propia Constitución Política de 1991 en sus artículos 63 y 332… El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas incluye el agua como condición fundamental para la supervivencia humana. La Corte Constitucional, citando al referido Comité en sentencia T-270/07, señaló que en el año 2002, en el 29 período de sesiones en Ginebra, se presentó la observación número 15, en la cual se expresaron los fundamentos jurídicos sobre el derecho al agua, en los siguientes términos: El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos... Resulta importante recodar que la titularidad del derecho al agua como derecho subjetivo se encuentra en cabeza no sólo de las personas individualmente consideradas, sino también de la comunidad. En otras palabras, dicho derecho cuenta con una doble naturaleza (individual y colectiva). En relación con su naturaleza colectiva, la Corte Constitucional anotó que hay dimensiones del derecho que generan obligaciones de respeto, de protección y de garantía, de las cuales no son titulares las personas individualmente, sino colectivamente. Las protecciones de las fuentes hídricas de las cuales puede depender eventualmente el consumo de agua de las futuras generaciones, hace parte, sin duda, de los ámbitos de protección del derecho al agua, pero no se trata de un derecho individual. Estas obligaciones serán entonces reclamables ya no a través de la acción de tutela, sino por medio de la acción popular… Al buscar el reconocimiento del derecho al agua como un derecho del hombre, el Comité de Derechos Políticos, Económicos y Sociales de naciones unidas busca beneficiar este derecho de la concepción ideológica sobre la cual se fundan los derechos del hombre, y aplicarle el régimen jurídico y prioritario correspondiente. El acceso al agua tiene vocación de ser reconocido como un derecho que debe ser objeto de una protección universal y superior. FUENTE FORMAL: DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1541 DE 1978 / DECLARACION DE ESTOCOLMO DE 1972 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES - ARTICULO 11 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES - ARTICULO 12 / CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER / CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS / LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 8 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1005 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 4 / OBSERVACION No. 15 DE 2002 DEL COMITE DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA DERECHO AL AGUA - Elementos / EL AGUA - Es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud / DERECHO HUMANO

  • AL AGUA - Como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico / DERECHO AL AGUA - Debe ejercerse de manera sostenible para garantizar su uso por las generaciones actuales y futuras Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia: a) La disponibilidad; b) La calidad; c) La accesibilidad; i) Accesibilidad física; ii) Accesibilidad económica; iii) No discriminación; iv) Acceso a la información. FUENTE FORMAL: OBSERVACION No. 15 DE 2002 DEL COMITE DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA / CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER - ARTICULO 14 PARRAFO 2 / CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ARTICULO 24 PARRAFO 2 / PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - ARTICULO 11 PARRAFO 1 / PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ARTICULO 12 EL DERECHO AL AGUA - Constituye unas obligaciones de respeto, protección y cumplimiento por parte de los Estados / PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA - Consiste en impedir a terceros que menoscaben el disfrute del derecho al agua / CUMPLIR CON EL DERECHO AL AGUA - Significa que los Estados adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua El derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. En especial la obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua. La obligación de cumplir exige a su vez que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas. Adicionalmente los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras

  • dispongan de agua suficiente y salubre. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas. EL DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO - Es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos Mediante la Resolución 64/292 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de junio de 2010 se hace por primera vez un reconocimiento expreso de la existencia de un Derecho Humano al agua, al precisar en dicho documento que la Asamblea 1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. PRINCIPIOS QUE GUIAN EL DERECHO AMBIENTAL - Principio de precaución y principio de desarrollo sostenible / PRINCIPIO DE PRECAUCION - Evolución El principio de precaución apareció por primera vez en Alemania en 1971, en la Ley del Medio Ambiente. Después, en el Derecho del Mar, en la Primera y la Tercera Conferencia Internacional del Mar del Norte, entre 1987 y 1990, y si bien tiene una larga trayectoria en distintos convenios internacionales -aparece por ejemplo en 1991 en el Convenio de Bamako, África, sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y en Convenios relativos a la protección del Mar Báltico-, definitivamente volvió al Derecho Ambiental en 1992, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se lo consagró en la letra del Preámbulo de la Convención sobre Diversidad Biológica. Posteriormente, se lo instituyó como el artículo 3.3 de la Convención Marco del Cambio Climático, se incluyó como el Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro y, finalmente, fue utilizado para darle vida al Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, el cual fue aprobado en Montreal en 2000. Por último, constituye un principio fundamental de política ambiental de la Unión Europea, a través del artículo 130R del Tratado Maastricht y el 174 del modificatorio de Tratado de Ámsterdam. En la Declaración de Río dice que cuando exista peligro o daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. PRINCIPIO DE PRECAUCION - Noción según la Comisión Europea / PRINCIPIO DE PRECAUCION - Contexto y condiciones para su aplicación en el entendimiento de la Comisión Europea / APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION - Se guía por tres principios específicos

  • Según la Comisión Europea, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso pueden tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza. El recurso al principio se inscribe, por tanto, en el marco general del análisis de riesgo (que incluye, al margen de la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo) y, más concretamente, en el marco de la gestión del riesgo que corresponde a la fase de toma de decisiones. La Comisión subraya que el principio de precaución solo se puede invocar en la hipótesis de un riesgo potencial, y que en ningún caso puede justificar la adopción de una decisión arbitraria. Por tanto, el recurso al principio de precaución solo está justificado si se cumplen las tres condiciones siguientes: Identificación de los efectos potencialmente negativos; Evaluación de los datos científicos disponibles; Ampliación de la incertidumbre científica. Antes de adoptar una medida, debe intentarse completar, en la medida de lo posible, los siguientes cuatro elementos de la evaluación de riesgos: La identificación del peligro significa determinar los agentes biológicos, químicos o físicos que pueden tener efectos adversos. Una nueva sustancia o agente biológico puede revelarse a través de sus efectos sobre la población (enfermedad o muerte), o sobre el medio ambiente, y puede ser posible describir los efectos reales o potenciales sobre la población o el medio ambiente antes de que se identifique la causa de forma indudable. La caracterización del peligro consiste en determinar, en términos cuantitativos o cualitativos, la naturaleza y gravedad de los efectos adversos asociados con los agentes o la actividad que los causa. En esta fase debe establecerse la relación entre la cantidad de sustancia peligrosa y el efecto que produce. No obstante, a veces es difícil o imposible probar la relación, por ejemplo porque el vínculo causal no haya podido determinarse de manera indudable. La evaluación de la exposición consiste en evaluar cuantitativa o cualitativamente la probabilidad de exposición al agente estudiado. Aparte de la información sobre los propios agentes (fuente, distribución, concentraciones, características, etc.), se necesitan datos sobre la probabilidad de contaminación o exposición al peligro de la población o el medio ambiente. La caracterización del riesgo corresponde a la estimación cualitativa o cuantitativa, teniendo en cuenta las incertidumbres inherentes, la probabilidad, la frecuencia y la gravedad de los potenciales efectos adversos que pueden incidir sobre el medio ambiente o la salud. Esta caracterización se establece basándose en los tres elementos anteriores y depende en gran medida de las incertidumbres, variaciones, hipótesis de trabajo y conjeturas que se hayan formulado en cada fase del proceso. Cuando los datos disponibles son inadecuados o no concluyentes, un planteamiento prudente y cauteloso de la protección del medio ambiente, la salud o la seguridad podría consistir en optar por la «hipótesis más pesimista»; la acumulación de dichas hipótesis produce una exageración del riesgo real, pero a la vez infunde cierta seguridad de que no será infravalorado. A su vez, las autoridades encargadas de la gestión del riesgo pueden decidir actuar o de no actuar en función del nivel de riesgo. Si el riesgo es elevado, se pueden adoptar varias categorías de medidas. Se puede tratar de actos jurídicos proporcionados, de la financiación de programas de investigación, de medidas de información al público, etc. Como directrices comunes a la aplicación del principio de precaución la Comisión señala que ella debe guiarse por tres principios específicos: Una evaluación científica lo más completa posible y la determinación, en la medida de lo posible, del grado de incertidumbre científica; Una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción; La participación de todas las partes interesadas en el estudio de medidas de precaución, tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo. Además, la Comisión define los

  • principios generales de la gestión de los riesgos cuando se invoca el principio de precaución. Se trata de los cinco principios siguientes: La proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido; La no discriminación en la aplicación de las medidas; La coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares; El análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción; La revisión de las medidas a la luz de la evolución científica. En relación con la carga de la prueba, en la mayoría de los casos, los consumidores europeos y las asociaciones que les representan deben demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una vez comercializado, excepto en el caso de los medicamentos, los pesticidas o los aditivos alimentarios. Por tanto, en el caso de una acción adoptada en virtud del principio de precaución, se puede exigir que el productor, el fabricante o el importador demuestren la ausencia de peligro. Esta posibilidad debe examinarse en cada caso. No se puede ampliar de forma general a todos los productos y procesos de comercialización. PRINCIPIO DE PRECAUCION - Concepto El principio de precaución se afirma progresivamente como una regla de aplicación directa y autónoma en lo referente a las decisiones que deban adoptar las autoridades públicas en un contexto de incertidumbre científica y las decisiones judiciales han contribuido a afirmar la eficacia de este principio. PRINCIPIO DE PRECAUCION - En el contexto Colombiano / PRINCIPIO DE PRECAUCION - Reglas para su aplicación En Colombia el principio está consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la ley 99 de 1993, según el cual: Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente… el principio de precaución ha de ser aplicado por el Estado en la toma de decisiones encaminadas a la protección del medio ambiente, y su decisión no será considerada arbitraria ni vulneradora de otros derechos fundamentales de aquellas personas que resulten afectadas con la medida, siempre que, observe las siguientes reglas: (i) que exista peligro de daño, (ii) que éste sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 1 NUMERAL 6 NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de precaución en Colombia, consultar: Corte Constitucional, sentencias C-339 de 2002, C-703 de 2010, T-282 de 2012 y T-154 de 2013. PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE - Origen, evolución y alcance El término de desarrollo sostenible apareció definido por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987, producido en el marco de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, creada en Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1983. Luego, la definición se plasmó como uno de los Principios adoptados en la Declaración de Río de 1992. Sin embargo, el concepto de desarrollo sostenible se empezó a gestar con anterioridad al documento referido, cuando el progreso económico y la

  • explotación desmedida de los recursos naturales empezó a comprometer la biodiversidad, en tal medida y a una velocidad tan vertiginosa, que ya en los años 70 se podía predecir la potencialidad de degradar, hasta su extinción, al planeta y a la subsistencia de las especies. Por tal motivo, debía crearse una nueva forma de concebir el desarrollo económico, que tomara en consideración los aspectos medioambientales y sociales globales, para que en el largo plazo se pudiera garantizar la calidad de vida de la especie humana, conservando y respetando su entorno. Fue así como, se determinó que el desarrollo sostenible debía fundamentarse en 3 factores o pilares: sociedad, economía y medio ambiente, los cuales debían convivir en armonía cuando se fuera a definir un proyecto productivo… ha ido evolucionado el término para permitir que, con la entrada de las nuevas tecnologías en la producción se siga consiguiendo la armonía entre los desarrollos económicos y la protección de la naturaleza. Por tal motivo, se han introducido, al concepto de desarrollo sostenible, criterios que posibiliten aquellas actividades productivas que conducen al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades… con el propósito de establecer el alcance de dicho principio, se ha acuñado el término de la ecologización de la propiedad, entendiendo ésta como la necesidad de limitar el derecho a la propiedad, no solo en función del respeto de los derechos de los otros sino también de aquellos que todavía no existen, como es el caso de las generaciones futuras. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 80 NOTA DE RELATORIA: Respecto del principio de Desarrollo Sostenible, consultar, Corte Constitucional, sentencias: C-519 de 1994, C-339 de 2002, C-189 de 2006, y T-154 de 2013. ACCION POPULAR - Poderes del juez / JUEZ DE LA ACCION POPULAR - Su deber es adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer la cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, de ser ello posible En cuanto a los poderes del juez popular, resulta de gran importancia precisar que de acuerdo con la Ley reguladora de la acción popular, la misma se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior si ello fuere posible- (ARTÍCULO 2 LEY 472 DE 1998 / ARTÍCULO 144 LEY 1437 DE 2011)-, cuando quiera que por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sean violados o amenazados – (ARTÍCULO 9 LEY 472 DE 1998) -. Casos en los que corresponde al juez adoptar las órdenes de hacer o de no hacer, definiendo de manera precisa la conducta a cumplir, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño y, en fin, exigir la realización de las conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible -(ARTÍCULO 34 LEY 472 DE 1998), de manera tal que se garantice la eficacia de los derechos vulnerados, como lo exige el artículo 88 constitucional. Ciertamente, en la sentencia que ampara los derechos colectivos el juez está facultado para adoptar las medidas que, conforme a la situación fáctica probada, sean conducentes y pertinentes para obtener la protección de dichos derechos. Lo anterior guarda coherencia con el artículo 2 de la Constitución Política al establecer que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,

  • creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En cuanto a los fines esenciales del Estado encontramos entre otros los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (ARTÍCULO 2 C.P.). Cabe mencionar que la supremacía de las normas constitucionales exige, antes que la evocación de un enunciado formal de prevalencia de los derechos colectivos, su plena eficacia material. Y a ese objetivo debe orientarse imperiosamente la actividad de las autoridades, incluyendo la tarea del juez de la acción popular, pues un entendimiento distinto conduciría al desconocimiento de uno de los fines esenciales del Estado social, para el efecto la participación en la protección de los derechos colectivos con la eficacia que su trascendencia exige. Desde antaño se conoce que un derecho se garantiza si está dotado de mecanismos de protección eficaces, de manera que no es dable sostener que la Carta Política garantiza los derechos colectivos si las autoridades encargadas de su protección no cumplen los deberes que les son exigibles y si el juez no corrige eficazmente las irregularidades que lesionan principios rectores de la actividad administrativa, conjurando oportunamente hechos u omisiones capaces de generar daños colectivos, con el fin de superarlos, restituyendo las cosas a su estado anterior, si ello resulta posible. Quiere decir, entonces que, en atención a la naturaleza de la acción, su origen constitucional, la clase de derechos e intereses que protege y los efectos de las medidas que puede adoptar, el juez de la acción popular no limita su decisión a los hechos, pretensiones y excepciones alegadas y probadas por las partes, como se infiere de los poderes que le otorgó la Ley 472 de 1998, sino que su deber tiene que ver con la adopción de las medidas que sean necesarias para restablecer la cosas al estado precedente a la vulneración del derecho o del interés colectivo, de ser ello posible, como lo demandan los mandatos superiores bajo análisis. FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 2 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 9 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 34 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 144 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 GESTION DEL AGUA - Gestión sistémica de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá / ACCION POPULAR DEL RIO BOGOTA - Pretende una solución integral a partir del reconocimiento de que la problemática del río debe tratarse desde cada contexto de los subsistemas que integran esta fuente hídrica, caracterizados por factores físicos, bióticos y socio económicos / ACCION POPULAR DEL RIO BOGOTA - El propósito general es la mejora de la calidad de vida de quienes habitan a lo largo de la cuenca del Río Bogotá En este contexto, es indispensable considerar previamente que la gestión del agua es actualmente considerada, desde una perspectiva mundial, como un derecho humano y, por lo tanto, como un bien de uso común y no como un elemento aislado sujeto al manejo de determinadas autoridades sin relación alguna con todas las demás actividades tanto de los diferentes ecosistemas como de los antroposistemas. Es entonces allí donde surge la imperiosa necesidad de una actuación conjunta entre las autoridades que tienen competencia para el manejo, ordenación y gestión, además para la toma de decisiones y su financiamiento, y aquellas que tienen a su cargo la planeación de las diferentes actividades antrópicas, todo ello con miras a lograr la referida gestión integral que mediante este proveído se dispondrá. Resulta relevante mencionar que el tema debe

  • tratarse desde la perspectiva de que el río no sólo es un sistema hídrico integrado por subsistemas, sino que cada uno de los subsistemas tiene unos contextos diferentes, caracterizados por factores físicos, bióticos y socio-económicos, por lo cual la articulación de las soluciones a esos problemas diferentes en cada contexto deben confluir en un manejo integral de la problemática del río, con una visión macrosistémica: i) diagnóstico de cada una de las subcuencas; ii) Conceptos: Principios de precaución y sostenibilidad; ciclo hidrológico, sistema hídrico; ecosistema; calidad del agua; uso adecuado y racional del agua; manejo de residuos sólidos; producción más limpia; ordenación y uso de suelos; función social de la propiedad; caudal ambiental y ecológico; educación ambiental; entre otros. Una visión compleja debe conducir a la elaboración de una política suprainstitucional y suprasectorial, lo que se tiene que ver reflejado en la estructura para la gestión del macrosistema, que dé cuenta de los principales actores de cada parte de la cuenca para con ellos conformar el comité de verificación y las acciones inmediatas de corto, mediano y largo plazo, posibles, medibles, valorables y auditables frente a cada subsistema y los mecanismos correspondientes, todo lo cual converge en la necesidad de una gerencia de cuenca que cuente con los instrumentos de gestión económicos y jurídicos no solo para una medición constante del proceso de descontaminación con indicadores de verificación, sino para solucionar los principales problemas que se han detectado en la misma. Debe pensarse también en un mecanismo de participación ciudadana como un comité por subsistema de cuenca (alta, media y baja), que contribuya en la construcción de conocimiento para la gestión de los tres subsistemas, que verifique y revise periódicamente las actividades de acuerdo con las prioridades que se van estableciendo (en condiciones normales y anormales); así como proponer planes para superar los problemas o llevarlos a su mínima expresión. NOTA DE RELATORIA: Sobre los factores de éxito en la recuperación de los cursos de agua, se destaca el informe presentado por la UNESCO en el 2009, Kennedy Keith, Simonovic Slobodan, Tejada-Guibert Alberto, de França Doria Miguel and Martin José Luis, “IWRM Implementation in basins, sub-basins and aquifers: State of the Art Review” International Hydrological Programme of UNESCO, 2009. GESTION SISTEMICA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO BOGOTA - Componentes: I. Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, II. Articulación y Coordinación Institucional, Intersectorial y Económica, III. Profundización de los Procesos Educativos y de Participación Ciudadana La gestión sistémica de la cuenca hidrográfica constará de varios componentes que se desarrollarán en la presente decisión, así: I. El primer componente se refiere al mejoramiento ambiental de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que parte de unas consideraciones preliminares, de la descripción hidrográfica de la cuenca del Río Bogotá, de su importancia y su problemática, y que consta a su turno de: 1. Medidas de conservación y protección del ciclo hidrológico, los ecosistemas y la biodiversidad. 2. Un plan para definir la gestión para el mejoramiento de la calidad del agua, así como para reducir las formas de contaminación del recurso hídrico.3. El saneamiento básico que consta de la definición del esquema de tratamiento acorde con los estudios realizados, la modelación dinámica de la calidad del agua del Río Bogotá para definir las alternativas de ubicación de la segunda planta de tratamiento, entre otros. 4. La implementación y actualización de los instrumentos de planeación y reglamentación de los usos del suelo. 5. El fortalecimiento de los instrumentos

  • económicos y costos ambientales. 6. La implementación de instrumentos de valoración del daño ambiental. 7. La definición e implementación de instrumentos de auditoría ambiental. 8. La generación de conocimiento científico-técnico a través de la investigación como fundamento de los procesos de planificación ambiental. 9. La implementación de un observatorio ambiental. 10. La implementación de un sistema de información ambiental para la cuenca hidrográfica del Río Bogotá y el señalamiento de indicadores de gestión, evaluación y seguimiento, así como del monitoreo de los instrumentos y líneas de acción. II. Un segundo componente referente a la coordinación y articulación institucional e intersectorial, el cual consta de los siguientes elementos: 1. La implementación de una gerencia de cuenca para la dirección y gestión con enfoque sistémico en la cuenca hidrográfica. Este elemento incluye la justificación de establecer una dirección unificada del manejo del hidrosistema del río, las ventajas de su constitución, el fundamento normativo, la necesidad de articular los instrumentos de planeación nacionales, regionales y locales, su naturaleza jurídica, los objetivos, sus funciones, principios orientadores, estructura operativa básica y manejo de recursos. 2. El establecimiento de un fondo cuenta encargado de recaudar y administrar los recursos que allí se describirá, respetando la autonomía de los entes que integran la gerencia de cuenca. 3. La referencia normativa y funcional que identifican la participación de los diferentes actores en la gestión integral. 4. La definición de una estrategia financiera con el objeto de precisar el origen y fuente de los recursos, forma y periodicidad del recaudo, responsables, manejo, administración, ejecución y seguimiento. III. El tercer componente es el educativo y de participación ciudadana cuyo objeto es crear conciencia de la necesidad de proteger el recurso hídrico a través de la difusión del conocimiento con el apoyo de los establecimientos docentes y universitarios, así como de los centros de investigación científica, el reciclaje en la fuente y la producción más limpia. Una vez desarrollado lo anterior se designará el comité de verificación y los consejos de cuenca con la participación de los representantes de cada una de las subcuencas (alta, media y baja), los cuales se reunirán periódicamente para rendir los informes pertinentes al juez de instancia. Dicho Comité podrá presentar las acciones populares y de cumplimiento, necesarias para exigir a las autoridades elegidas popularmente responsabilidades concretas. Por su parte, la gerencia de cuenca consolidará el balance de la gestión de verificación de la descontaminación y el mantenimiento del hidrosistema, y revisará periódicamente los programas, planes y proyectos del río de acuerdo con las prioridades que se van estableciendo en el marco del Pomca. Asimismo, la gerencia de cuenca dinamizará y hará seguimiento a las inversiones que realicen y deberá ocuparse de la valoración previa a un inventario de los servicios ecológicos de cada subsistema, así como de los riesgos o amenazas para obtener una base de datos que permita no solo adoptar las decisiones que se requieran sino, cuando sea el caso, determinar la existencia de un daño y establecer el posible autor del mismo, así como priorizar las actividades. ACCION POPULAR DEL RIO BOGOTA - Finalidad Recuperación de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá para el mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de los habitantes. ACCION POPULAR DEL RIO BOGOTA - Propósito Gestionar en un marco sistémico la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá a través de la integración y combinación de elementos ambientales, sociales, económicos e institucionales.

  • RIO BOGOTA - Diagnóstico actual El río Bogotá se ha convertido en el principal receptor de aguas domésticas e industriales de la región, razón por la cual es uno de los afluentes más contaminados del continente. No resulta exagerado señalar que la cuenca se encuentra en emergencia social, ambiental y ecológica. Desde la primera mitad del siglo anterior el problema de la contaminación de las aguas del río ha estado presente. Los diferentes vertimientos producto de las actividades industriales, agropecuarias y residenciales, y en las que se aportan cargas contaminantes de importancia no ha tenido respuesta inmediata y eficiente. Los parámetros físico - químicos dan cuenta de la contaminación y el real deterioro de la calidad del recurso; la turbiedad, los sólidos suspendidos, los metales pesados y el alto contenido de materia orgánica, los cuales generan desoxigenación y olores ofensivos son una muestra de ello. En Bogotá se consume agua potable y se vierte contaminada, no existe programa ni política articulada en ejecución sobre reúso, tampoco se vislumbra un cambio de mentalidad del ciudadano de a pie, al contrario se profundiza la indiferencia social, comportamientos inadmisibles en términos de desarrollo. Han transcurrido más de 100 años desde que se inició el proceso de discusión y análisis sobre las alternativas y estrategias para enfrentar el proceso de contaminación del río Bogotá, y a la fecha no se han visto resultados definitivos encaminados a presentar una solución con un enfoque sistémico, la situación, se reitera, sigue siendo catastrófica en términos ambientales. No existe certeza sobre ¿qué es lo que queremos?, ¿queremos crecimiento económico?, ¿queremos mejorar la calidad de vida de los habitantes? La respuesta a estos interrogantes debe buscarse en el marco del concepto de ciudad sostenible el manejo de los recursos naturales. Se requiere de manera urgente la adopción de medidas reales y de trascendencia, a través de las cuales se defina en el corto, mediano y largo plazo la implementación de planes, programas y proyectos que garanticen el mejoramiento ambiental de la cuenca hidrográfica. Se trata de verdaderas estrategias para el saneamiento de la cuenca, enmarcadas en instrumentos normativos que permitan su permanencia en el tiempo… En ese marco y partiendo de las estrategias diseñadas e implementadas, los programas y proyectos formulados fruto de los compromisos suscritos, las obligaciones establecidas por la normatividad vigente, esta Corporación definirá una estrategia en materia de mejoramiento ambiental en términos de responsabilidad, cronograma de ejecución, resultados y seguimiento. RIO BOGOTA - Características / RIO BOGOTA - Subcuencas: Alta, media y baja El río Bogotá nace a unos 3400 msnm en el alto de la Calavera, Municipio de Villapinzón, al nororiente de Cundinamarca, con una extensión aproximada de 370 Kms de longitud, desembocando en el río Magdalena a una altura de 280 msnm, en el Municipio de Girardot. Su recorrido se encuentra dividido en tres subcuencas: Alta: 170 km, desde el Municipio de Villapinzón hasta la estación hidroeléctrica Puente la Virgen. Media: 90 km, desde la estación hidroeléctrica Puente la Virgen hasta las compuertas de Alicachín. Baja: 120 km, desde las puertas de Alicachín – Embalse del Muña - hasta la desembocadura del río Bogotá en el río Magdalena. A su vez, la cuenca del río se encuentra conformada por subcuencas del tercer orden… En cuanto a la formación Municipal son 46 los municipios que directa o indirectamente tienen relación con la cuenca hidrográfica… Sus principales tributarios son los ríos San Francisco, Sisga, Siecha, Tibitoc, Teusacá, Chicú, Juan Amarillo, Fucha, Tunjuelo, Balsillas, Soacha y Muña en la cuenca alta y Calandaima y Apulo en su cuenca baja. Constituye el eje central del sistema hídrico del Distrito Capital y articulador entre el área urbana

  • y rural de la Sabana… En suma, el río Bogotá constituye la principal fuente abastecedora de sistemas de acueducto, de riego agrícola, pecuario e industrial, así como la materia prima para la generación de energía eléctrica. Además, su ubicación geográfica y la riqueza ecosistémica de la cuenca, hacen innegable su importancia para el desarrollo no solo de la ciudad de Bogotá, sino de la región en general. PROBLEMATICA AMBIENTAL DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO BOGOTA - Contextualización Hoy, 107 años después de la primera discusión, la situación del río es preocupante y alarmante. No se puede desconocer o minimizar las actuaciones de las autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR –, Distrito Capital (a través del DAMA – hoy Secretaría Distrital de Ambiente y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B. – o Gobernación de Cundinamarca (a través de la Secretaría de Ambiente Departamental) sin embargo los resultados en el componente ambiental apenas sobrepasan la calificación de regular e, incluso, otros ni siquiera la de mala. Ciertamente, la protección de los páramos, subpáramos y nacimientos de agua son prueba de ello, verbigracia el páramo de Guacheneque, nacimiento del río Bogotá, se está viendo afectado por la plantación de especies foráneas como el pino, además de la falta de control en la siembra de papa en la zona. Las microcuencas que nacen en los cerros orientales y que abastecen al río Bogotá, zona importante, por cuanto allí se presenta recargan de acuíferos y condensación de lluvias, están siendo olvidadas. Las curtiembres de los Municipios de Villapinzón, Chocontá y San Benito siguen realizando descargas clandestinas afectando la calidad del recurso hídrico. La creciente actividad industrial de los municipios de la sabana introduce un alto porcentaje de contaminación el cual no ha sido controlado. Igual suerte corre la contaminación no puntual proveniente de las actividades agropecuarias. Los vertimientos de las aguas residuales domésticas de los Municipios de la cuenca alta que no cuentan con sistemas de tratamiento alteran la calidad físico – química del río, como es el caso de Villapinzón, al igual que las descargas municipales de las plantas de aguas residuales existentes, tales como las de Chocontá y Sesquilé. Desde la desembocadura del río Salitre o Juan Amarillo hasta el Salto de Tequendama el río está prácticamente muerto por cuanto no posee vida macrobiótica. En el salto el afluente recibe un poco de oxigenación, no obstante dicha situación ocurre tan solo en aquellas épocas del año cuando se permite el paso de las aguas por las puertas de Alicachín, lo anterior en razón al bombeo que se hace al embalse del Muña para la generación eléctrica, anulando todo caudal ambiental y/o ecológico que permite la existencia de ecosistemas y biodiversidad en la zona. En la referida cuenca media, el río se ve afectado por los vertimientos industriales, por la carga residual municipal diferente a Bogotá y, precisamente, por el Distrito Capital a causa de las aguas servidas de más de 7 millones y la mala disposición de residuos sólidos de los habitantes. Sin dejar de lado la carencia de plantas de tratamiento, las conexiones erradas, la limitada rehabilitación de redes y los aportes sólidos de los procesos erosivos de los cerros orientales. En cuanto al sistema hídrico de la ciudad de Bogotá, esto es, el canal Torca y los ríos Salitre, Fucha y Tunjuelo, la situación no es menor. Las canteras ubicadas en el nororiente de la ciudad, las curtiembres, los gravilleros, las descargas puntuales y no puntuales de aguas residuales e industriales son reflejo de ello. Los más perjudicados de una u otra forma son los municipios aguas abajo de Bogotá, esto por cuanto además de recibir el recurso hídrico en estado anóxico, cuentan con baja disponibilidad de agua para el consumo humano y el desarrollo de actividades agropecuarias seguras con parámetros aceptables para la salud.

  • NOTA DE RELATORIA: Para conocer la situación ambiental del río Bogotá, remitirse al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá –POMCA-. Desde 1906 se inició la discusión y análisis de los mecanismos e instrumentos necesarios para la protección del Río Bogotá y sus afluentes. Se contrató el estudio Pearson en el cual se recomendó el tratamiento de las aguas residuales en la fuente, esto es, antes de ser vertidas al río. RIO BOGOTA - Fundamentos de las estrategias y líneas de acción para el mejoramiento ambiental de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá La estrategia y línea de acción de esta providencia consiste fundamentalmente en la realización de actividades y ejecución de planes, proyectos y programas en toda la cuenca, en el marco de los principios y objetivos que se establecerán, con sus respectivos componentes de monitoreo, control y seguimiento… la Sala definirá el plan de mejoramiento ambiental para la cuenca, priorizado de acuerdo con la realidad procesal y probatoria obrante en el expediente, el cual, por lo demás, deberá articularse con los programas y líneas de acción del Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca del Río Bogotá (Pomca – 2006), del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá (CAR – 2011), del Plan de Gestión Ambiental 2008 – 2038 de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Plan Departamental de Aguas – PDA de la Gobernación de Cundinamarca descritos líneas atrás, y los demás instrumentos normativos y de planeación para la gestión integral de la cuenca hidrográfica, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. En este sentido, el plan se fundamentará en unos principios, en una finalidad, con un objetivo general y otros específicos, los cuales serán monitoreados a través de la implementación de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación. COMPONENTE I - Mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá / MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO BOGOTA - Principios orientadores La estrategia general y las líneas de acción para el mejoramiento ambiental de la cuenca hidrográfica de esta decisión se fundamentan en diez (10) principios orientadores a saber: 1. El agua es patrimonio de la Nación, bien de uso público, derecho fundamental y colectivo. 2. El agua es factor de desarrollo social, cultural y económico del país. 3. Las cuencas hidrográficas deben ser ordenadas y manejadas con un enfoque sistémico. 4. La sostenibilidad y disponibilidad permanente del recurso hídrico es garantía para las generaciones presentes y futuras. 5. Los ecosistemas y la biodiversidad del país son objeto de protección prioritaria, al igual que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos. 6. La prevención de desastres tiene relevancia especial y las medidas tomadas para evitar o reducir los efectos de su ocurrencia son de inobjetable observancia. 7. Los instrumentos económicos y costos ambientales para la prevención, conservación, recomposición y restauración del deterioro de los recursos naturales son decisivos en materia ambiental. 8. La auditoría ambiental y la valoración de los daños son instrumentos prioritarios para la gestión integral de las cuencas. 9. La existencia de un sistema de información ambiental, robusto, confiable, actualizado, verificable, accesible y seguro permite la acertada toma de decisiones. 10. La investigación y el conocimiento ambiental son instrumentos para el desarrollo sostenible.

  • COMPONENTE I - Mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá / MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO BOGOTA - Objetivos específicos Objetivo 1. Conservar y proteger los procesos hidrológicos, ecosistemas y biodiversidad. Objetivo 2. Mejorar la calidad del agua, mitigar y reducir la contaminación del recurso hídrico. Objetivo 3. Propender por la implementación y mejora de las condiciones de saneamiento básico. Objetivo 4. Implementar y actualizar los instrumentos de planeación y reglamentación de los usos del suelo. Objeto 5. Fortalecer los instrumentos económicos. Objetivo 6. Definición e implementación de instrumentos de valoración del daño ambiental. Objetivo 7. Definición e implementación de instrumentos de auditoría ambiental. Objetivo 8. Generación de conocimiento científico – técnico a través de la investigación como fundamento de los procesos de planificación ambiental. Objetivo 9. Implementación de un observatorio ambiental. Objetivo 10. Implementación de un sistema de información ambiental para la cuenca hidrográfica del río Bogotá. COMPONENTE I - Mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá / OBJETIVO 1 - Conservar y proteger los procesos hidrológicos, ecosistemas y biodiversidad LA SALA ORDENARÁ la implementación de los siguientes programas, planes y proyectos que incluye esta estrategia: Protección y reforestación de las áreas de manejo a las cuales hace referencia el Código de Recursos Naturales – Decreto 2811 de 1974 y las de especial importancia. Protección y reforestación de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos. Control de explotación de los recursos naturales. Recuperación de las áreas degradadas por actividades de explotación de los recursos naturales. Saneamiento ambiental y manejo de humedales. Adquisición de ecosistemas estratégicos. Implementación de incentivos y esquemas de pago por servicios ambientales. Determinación de caudal ambiental y ecológico. Programas de uso adecuado y racional del agua. Sostenibilidad y disponibilidad del recurso hídrico. Programa de recuperación y mantenimiento del Embalse del Muña. Programa de recuperación ecosistémica del Salto de Tequendama como Distrito de Manejo Integrado. COMPONENTE I - Mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá / OBJETIVO 2 - Mejorar la calidad del agua, mitigar y reducir la contaminación del recurso hídrico Los programas, planes y proyectos que incluye esta estrategia se dirigen a: Adopción, modificación y actualización de Planes Maestro de Acueducto y Alcantarillado – PMAA. Adopción, modificación y actualización de Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. Adopción, modificación y actualización de Planes de Gestión de Residuos Sólidos – PGRS. Manejo y control de los residuos de la actividad industrial. Manejo y control de los residuos de la actividad agropecuaria. Fomento de actividades de producción limpia. Fortalecimiento de la red de monitorio e indicadores. PROBLEMATICA DE LAS CUENCAS DEL RIO BOGOTA - Cuencas alta, media y baja Para la Sala las condiciones hídricas del río Bogotá son reveladoras. Bogotá es una de las ciudades con mayores problemas en lo que se refiere a calidad hídrica. Las descargas de aguas residuales domésticas, pluviales, industriales y

  • agropecuarias tienen impactos socioeconómicos, sobre los ecosistemas, la biodiversidad, sanitarios y de salubridad. La calidad del agua se ve alterada por vertimientos tanto legales como ilegales. Las nuevas urbanizaciones, los asentamientos marginales e ilegales, el mal uso del suelo, la mala disposición de basuras y escombros, entre otros, son muestra de ello. Para entender con mayor precisión la situación de la cuenca, la Sala encuentra que la misma se divide en tres (3) de acuerdo a sus características físicas y problemáticas particulares. De los estudios transcritos se observa lo siguiente: A. CUENCA ALTA. La Sala encuentra que esta área se caracteriza por ser zona de abastecimiento y regulación de agua para varios Municipios y, propiamente, para el Distrito Capital, dado que además de encontrarse el nacimiento del río en el páramo de Guacheneque, en la jurisdicción del Municipio de Villapinzón, están los embalses del Neusa, Tominé, Sisga, Chingaza y San Rafael. Los problemas más significativos están relacionados con la actividad de las curtiembres en Villapinzón y Chocontá, donde se queda sin oxígeno disuelto el río, como resultado de los vertimientos de materia orgánica producto del proceso de curtido de pieles y de la descarga de metales pesados y contaminantes peligrosos tales como cromo, sulfuros, grasas, bicarbonato. Las aguas servidas de los municipios que no cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales como Villapinzón, las descargas directas de las viviendas y conjuntos cerrados y las Ptar de los municipios que tienen problemas técnicos, de capacidad y operación, evidencian tal situación. En Tocancipá el cauce recibe la descarga de más de 150 industrias ubicadas aguas arriba de la bocatoma de Tibitoc. Adicionalmente, las fuentes difusas como la mala disposición de residuos sólidos y la actividad agropecuaria contribuyen afectando su calidad. Se resalta que no se puede, de acuerdo a la normatividad vigente, llevar a cabo actividades de uso agrícola en la parte alta del Río antes de Suesca, ni después de la confluencia del Río Negro. Se encontró la baja capacidad de asimilación de carga contaminante del Río. B.CUENCA MEDIA. Como pudo analizar la Sala el problema principal de la cuenca media se relaciona con la descarga de los vertimientos domésticos e industriales de la ciudad de Bogotá a los diferentes ríos y quebradas de las subcuencas que conforman su territorio y que desembocan en el río Bogotá, además de los aportes sólidos originados de los procesos erosivos de los cerros orientales y a las malas prácticas de disposición de residuos en canales y sumideros. De las anteriores, la alteración fisicoquímica y biológica del río como consecuencia de las aguas servidas de la población del Distrito Capital se sobrepone a las otras. En cuanto a la actividad industrial, se encuentra que el zinc y el manganeso presentaron las mayores concentraciones promedio; estos metales tienen origen en las aguas residuales generadas por el sector galvánico y de pinturas, entre otros. En relación con el manganeso, este metal puede estar presente en el río por la descarga de las aguas residuales de la industria química y por el uso de fertilizantes a base de sulfato de manganeso en cultivos de papa, en sectores por donde pasa la fuente superficial. C. CUENCA BAJA. A partir de las compuertas de Alicachín los olores resultan ser ofensivos, el río llega en condiciones prácticamente anóxicas afectando el desarrollo socioeconómico de la zona, en especial los proyectos turísticos en municipios como La Mesa, Anapoima, San Antonio de Tequendama, Tocaima, entre otros, los cuales igual vierten sus aguas residuales. La contaminación no puntual proveniente de las actividades agrícolas, siendo la más representativa la del café. La Sala resalta que este sector es el que menos beneficios tiene ya que el uso de sus aguas es prácticamente nulo dado que supera los niveles máximos y objetivos de calidad. Se conoce poco sobre los efectos de la contaminación en la salud de la población.

  • COMPONENTE I - Mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá / OBJETIVO 3 - Propender por la implementación y mejora de las condiciones de saneamiento básico Los programas, planes y proyectos que incluye esta estrategia se dirigen a: Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales. Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales. Construcción de baterías sanitarias y pozos sépticos. Construcción de sistemas de tratamiento de mataderos municipales. Dragado y limpieza de cauces… resulta evidente la necesidad de medidas y correctivos sobre el sistema de acueducto y alcantarillado por parte de la Empresa Distrital, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. OBJETIVO 3 - Propender por la implementación y mejora de las condiciones de saneamiento básico / ESQUEMA DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN EL RIO BOGOTA - Ampliación de la actual Planta de Tratamiento de Aguas Residuales el Salitre (PTAR el Salitre) en caudal y capacidad de tratamiento y construcción de una segunda planta aguas abajo de la desembocadura del río Tunjuelo sobre el río Bogotá Como conclusión, las alternativas que prevalecen son aquellas que prevén dos (2) plantas de la siguiente forma y con el siguiente esquema: 1. Ampliación de la actual PTAR el Salitre en caudal y capacidad de tratamiento. 2. Construcción de una segunda planta aguas abajo de la desembocadura del río Tunjuelo sobre el río Bogotá. La ubicación precisa de la segunda PTAR y el nivel de tratamiento, se analizan en los dos siguientes acápites, de acuerdo con las evaluaciones y análisis de detalle recopilados. En cuanto al esquema de saneamiento seleccionado, la Sala considera que resulta ser la mejor alternativa teniendo en cuenta los múltiples beneficios debidamente soportados en los diferentes estudios contratados y realizados desde hace más de 20 años, los cuales fueron allegados al proceso y relacionados en el acápite de pruebas. En efecto, con la selección de la alternativa de las dos plantas – Salitre ampliado y optimizado – y una Ptar aguas abajo, las ventajas resultan irrefutables: PTAR EL SALITRE. La Planta de Aguas Residuales el Salitre es la instalación de saneamiento a través de la cual se tratan las aguas servidas de la zona norte de Bogotá, que se conducen por el alcantarillado, colectores e interceptores que confluyen en la cuenca del Salitre, lo anterior mediante un sistema de tratamiento primario químicamente asistido – TPQA. Con la optimización y ampliación de la Ptar Salitre se lograría el tratamiento de las aguas residuales del río Salitre y de las cuencas Torca y Jaboque, produciendo un efluente que cumpla con los estándares de calidad requeridos – 30mg/l de SST y 30mg/l de DBO5 promedios mensuales, lo que significaría la remoción de 80 a 85% de la carga contaminante; lo anterior cobra relevancia por sí sola si se compara con la situación actual de la planta, esto es, para el caudal medio de 4m3/s el promedio de remoción mensual es de 60% de SST y 40% de DBO… SEGUNDA PTAR AGUAS ABAJO. Con la construcción de una segunda planta de tratamiento aguas abajo del río Bogotá en la cuenca media, se garantizaría el tratamiento de las aguas residuales de los ríos, Fucha, Tintal, Tunjuelo y Soacha, el caudal medio sería de 11.6m3/s, que al incluir la infiltración el caudal medio en tiempo seco sería de 17.1m3/s y un caudal medio anual de 19.0m3/s con los aportes de las lluvias, con una población de 7.7 millones de habitantes. La solución requeriría además de la construcción del interceptor Fucha – Tunjuelo con pondaje en el sector de La Magdalena para amortiguar el caudal, interceptor Tunjuelo – Canoas paralelo al río Bogotá hasta la entrega de las aguas, obras de ingeniería ya construidas, acorde con lo previsto en el documento CONPES 3320. Adicionalmente, se cumpliría con los objetivos de calidad establecidos en el Acuerdo CAR 043 de 2006 para la zona de su

  • ubicación. Según el documento de modelación dinámica presentado por la EAAB, en la cuenca media del río Bogotá con los tratamientos en Salitre y en una planta aguas abajo, se podría reducir sustancialmente la carga de materia orgánica y SST alcanzando para las condiciones favorables del escenario 13, un río de Clase 4 en Alicachín, incluso para valores máximos y medios… No se desconoce que a futuro se requiera de obras complementarias en el sistema de tratamiento de aguas residuales, lo anterior en razón a la necesidad de cumplir con los mencionados objetivos de calidad propuestos y el destino final del recurso hídrico. Sin perjuicio de lo anterior, el esquema seleccionado se convertirá en línea de base para las futuras decisiones teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y/o avances en esa materia. Desde el punto de vista financiero los beneficios no se hacen esperar, resulta más económico la construcción de dos plantas de tratamiento que de tres, la compra de predios, la remoción de tierras, entre otros se constituyen en parámetros importantes para ser tenidos en cuenta. NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular, revisar: POT -Decreto 469 de 2003-: en su artículo 106 modificatorio del artículo 60 del Decreto 619 de 2000, se estableció el nuevo esquema de saneamiento del Río Bogotá. Ver también: Sentencia de 25 de agosto de 2004, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en contra de algunas entidades del Gobierno Nacional, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y algunas de sus entidades, municipios de la Cuenca y entidades privadas, por omisión en el control de los vertimientos de las aguas residuales al río y, el consecuente deterioro de la calidad ambiental de la Cuenca. En la sentencia se ordenó que sea la Mesa Regional de la Cuenca la que apruebe cuándo y sobre qué aspectos se requiere adelantar nuevos estudios y a cargo de qué entidad o entidades correrán sus costos. Así mismo, el fallo establece que sólo se podrán modificar los pactos propuestos cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la aprobación de la Mesa Regional de la Cuenca del río Bogotá, autorice nuevas investigaciones y estudios que demuestren que la tecnología impone el desarrollo de otras obras que contribuyen a restaurar el medio ambiente con un mayor beneficio (relación costo - beneficio) y que implique una sola inversión en la que cada una de las entidades que participan en ella, puedan obtener sus mejores logros y beneficios. Revisar igualmente: Documento Conpes 3256 de 2003, que fijó las Políticas y Estrategias para la Gestión concertada del Desarrollo de la Región Bogotá – Cundinamarca, en el cual se plasmó que “con relación al tema del Río Bogotá, el Gobierno Nacional en coordinación con las entidades territoriales e instituciones pertinentes, promoverá la formulación de un documento Conpes orientado a definir las acciones que se deben emprender desde los distintos niveles para descontaminación y manejo integral Río Bogotá”, lo que motivó la suscripción del Conpes 3320 en el año 2004, por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – Departamento Nacional de Planeación. ESQUEMA DE SANEAMIENTO DEL RIO BOGOTA - Ubicación de la segunda planta de tratamiento en la cuenca media Para la Sala resulta de suma importancia el análisis y definición de la alternativa de ubicación de la segunda planta de tratamiento en la cuenca media… La Sala concluye lo siguiente: Es viable la localización de la segunda planta de tratamiento tanto en Canoas, como en Charquito y Carboneras. La alternativa de la PTAR Tunjuelo a pesar de ser expuesta por la E.A.A.B. debe ser descartada, lo anterior en la medida en que ya se construyeron los Interceptores Tunjuelo Canoas – Túnel de emergencia; adoptar una decisión diferente podría generar un detrimento patrimonial. DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO el análisis realizado

  • sugiere que lo más ventajoso sería la construcción de la Ptar aguas abajo eliminando el bombeo y privilegiando la gravedad para la dirección de las aguas, aun cuando implique mayores costos asociados con el movimiento de tierras. Resulta más económica la alternativa 2 – Charquito Carboneras – que Canoas, lo anterior a pesar de no haberse incluido en la tabla presentada por la E.A.A.B. el costo de las obras de conexión del túnel de desfogue con la Ptar Charquito y tampoco el costo del túnel de flujo libre entra ésta y la Ptar Carboneras – tratamiento secundario -, además del valor de la reubicación de la carretera que conduce al Municipio de Mesitas del Colegio y la canalización de la quebrada El Rodeo. La diferencia de costos se circunscribe al valor de la estación elevadora y su operación y mantenimiento, conclusión igual a la que se llegó con el análisis de las cifras presentadas por HMV –IEHG (2007) y la empresa de Consultoría Estudios Técnicos y Construcciones Ltda. (2009). El costo referido únicamente a DISTRIBUCIÓN O ESTRUCTURAS que componen la planta de tratamiento resulta similar en Canoas, Charquito y Carboneras, por lo que el monto total de inversión en ese concepto no es determinante en la definición de la alternativa. No obstante, los costos derivados de administración resultan diferentes. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PROYECTO MULTIPROPÓSITO resulta más ventajosa la alternativa Canoas por cuanto produce más de un servicio y puede lograr una economía global. Permite el tratamiento de las aguas, su posterior utilización para la generación eléctrica, y el paso y caída del agua por las líneas de generación logra la oxigenación adicional del mismo. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA resulta más ventajosa la alternativa Canoas toda vez que genera valores agregados, a través de la integración de actividades productivas y ambientales, fundamentadas en la sostenibilidad del recurso hídrico. DESDE EL PUNTO DE VISTA TEMPORAL resulta más ventajosa la alternativa Canoas, toda vez que a pesar de que no se han adquirido los predios donde se ubicaría, ya existe la declaratoria de utilidad pública de los mismos por parte del Municipio de Soacha, tal y como se precisará en acápites posteriores. DESDE EL PUNTO DE VISTA INSTITUCIONAL resulta más ventajosa la alternativa Canoas, en el entendido que a la fecha ya se han suscrito sendos convenios para su construcción. DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO – INSTITUCIONAL resulta más ventajosa la alternativa Canoas, lo anterior en razón a que se han apropiado recursos para la construcción de la estación elevadora a través del hoy Sistema General de Regalías, con destinación específica, tal y como se analizará en el siguiente componente. EL EMBALSE DEL MUÑA - Características / EL EMBALSE DEL MUÑA - Generación hidroeléctrica El embalse del Muña se construyó a finales de los años cuarenta, tenía originalmente una extensión de 950 ha, hoy día tiene aproximadamente 771 ha, lo anterior se debe al secado de las colas del embalse realizado con el fin de generar una barrera física – longitudinal entre la población del Municipio de Sibaté y el cuerpo de agua, además del proceso de terrización – entiéndase por éste la consolidación de los suelos – y relleno de la ribera del embalse. El cuerpo principal del embalse recibe los caudales de los ríos Aguas Claras y Muña como proceso de regulación de sus aguas, junto con el bombeo del río Bogotá que se realiza a la altura del sitio denominado Alicachín en el extremo sur de la Sabana de Bogotá (bombeo que inició en 1967 – actualmente se bombea en promedio 33m3/s). En sus orígenes se utilizó como club de pesca, actividad que dejó de realizarse como consecuencia del deterioro progresivo de las condiciones del agua, hoy día se aprovecha para la generación de energía en la cadena Paraíso – Guaca. Desde 1948 hasta el año de 1997 lo administró y gestionó la Empresa de Energía de

  • Bogotá – E.E.B. En la actualidad, la empresa EMGESA - opera las dos (2) plantas generadoras de electricidad como resultado de la concesión otorgada en 1997 por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. El embalse dentro del sistema interconectado nacional eléctrico cumple un papel muy importante, su caída permite el aporte de energía de 600MW distribuidos en 324 MW Paraíso y 276MW Guaca. AGUAS RESIDUALES - Etapas o niveles en el saneamiento de aguas residuales / TRATAMIENTO PRIMARIO - Remoción de sólidos a través del cribado o mallas de barreras, la flotación o eliminación de aceites y grasas y la sedimentación / TRATAMIENTO SECUNDARIO - Eliminación de impurezas con un tamaño menor que no puede ser removida por la decantación y cribado, comprende procesos biológicos aerobios y anaerobios y físico químicos / TRATAMIENTO TERCIARIO - Proceso de reducción final de DBO, contaminantes químicos, metales pesados, eliminación de patógenos, entre otros / DEFINICION DEL NIVEL DE TRATAMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DEL RIO BOGOTA - Tratamiento secundario para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Salitre y tratamiento secundario con desinfección para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales aguas abajo Las aguas residuales provienen de múltiples fuentes – domésticas, industriales, agropecuarias, entre otras, se encuentran integradas por partículas contaminantes de diferentes tamaños y composición. La reutilización del recurso hídrico requiere de procesos de limpieza a diferentes niveles, los cuales dependen de la capacidad de asimilación del cuerpo receptor que se mide por su caudal promedio, por el grado de oxigenación y por la posibilidad de auto purificación. Además, se debe tener en cuenta el destino final del mismo, la finalidad del tratamiento de las aguas residuales va ligada a su uso. Para la medición de la concentración de partículas contaminantes, el parámetro más utilizado es la demanda biológica de oxigeno – DBO -, que se define como la concentración de oxígeno disuelto consumido por los microorganismos presentes en el agua y se expresa en miligramos de oxigeno por litro – mgO2/l. El tratamiento de limpieza puede distinguirse hasta en tres etapas que comprenden procesos físicos, químicos y biológicos: i) tratamiento primario entendido como la remoción de sólidos a través del cribado o mallas de barreras, la flotación o eliminación de aceites y/o grasas y la sedimentación; ii) tratamiento secundario definido como la eliminación de impurezas con un tamaño menor que no puede ser removida por la decantación y cribado, comprende procesos biológicos aerobios y anaerobios y físico – químicos para reducir la mayor parte de DBO; iii) tratamiento terciario referido al proceso de reducción final de DBO, contaminantes químicos, metales pesados, eliminación de patógenos, entre otros. Dicho lo anterior, en este acápite la Sala analizará la capacidad de asimilación del río frente a la carga contaminante depositada, la calidad del agua y los objetivos de calidad dentro del marco de usos finales del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica, para así determinar el nivel de tratamiento requerido según los estudios contratados e instrumentos normativos expedidos. Para los fines anteriores se analizará el documento que contiene la modelación dinámica de la calidad del agua del monitoreo del río Bogotá elaborada por la Universidad Nacional en el 2011, se expondrán los objetivos de calidad contenidos en Acuerdo CAR 043 de 2006 y la estrategia plasmada en el plan de gestión ambiental de la CAR denominado Estrategia de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá… como conclusión, las alternativas de tratamiento seleccionadas son: 1. Tratamiento secundario para la PTAR Salitre, se solicita evaluar las condiciones técnicas y económicas que permitan ampliar a tratamiento terciario. La Sala recuerda que el tratamiento en su segunda fase en la Ptar Salitre ya se encuentra seleccionado y en la actualidad el proceso se halla en etapa de

  • precalificación del contratista que realizará “el diseño en detalle, construcción de las obras, suministro e instalación de equipos, puesta en marcha y operación asistida de la optimización y expansión de la planta”. 2. Tratamiento secundario con desinfección para la PTAR aguas abajo. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EL SALITRE - Ampliación y optimización Según lo expuesto por la CAR en el documento Preclasificación Contrato para el Componente 1 del Proyecto: Diseño Detallado, Construcción de las Obras, Suministro e Instalación de Equipos, Puesta en Marcha y Operación Asistida de la Optimización y Expansión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre - PRÉSTAMO BIRF 7985 –CO, la PTAR Salitre tomará lugar en los terrenos adquiridos por el Distrito en el inicio del Proyecto de descontaminación del Río Bogotá, en donde la actual Planta de Tratamiento opera. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, los predios donde se encuentra la actual PTAR y los reservados para su ampliación hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 72 Bolivia, Localidad No. 10 Engativá, Sector 1 Bolivia. Estos terrenos son considerados por el Distrito como una zona verde en unión con la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. Los predios se encuentran al lado izquierdo del Humedal Juan Amarillo y al oriente del río Bogotá, próximos los barrios de Lisboa y Santa Cecilia, las urbanizaciones el Cortijo y la ciudadela Colsubsidio. El acceso a la planta se realiza a través de glorieta antes del puente de guadua de la autopista a Medellín. En este contexto, la Sala se abstendrá de hacer consideraciones adicionales debido al avance y cumplimiento de los objetivos en relación con la ampliación de la Ptar Salitre. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CANOAS Y ESTACION ELEVADORA - Se ordena que en el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente providencia, la E.A.A.B. realice las gestiones administrativas y presupuestales para la adquisición del predio donde se construirá la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas y la estación elevadora En lo atiente a la real situación del predio para la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora en el sitio denominado Canoas y con ocasión de los requerimientos realizados por el Despacho Sustanciador para el esclarecimiento de dicha situación, la Sala se remite a las consideraciones que se harán en el numeral 6.4. Interceptores - pozo de inspección ITC 12. No obstante, la Sala recuerda que en lo atinente a la adquisición y propiedad del predio, la propia E.A.A.B. afirmó que el predio no se ha comprado. En este sentido, la Sala no entiende como después de 8 años y a pesar de que el Municipio de Soacha declaró la utilidad pública del predio, el mismo no se haya adquirido. Por lo anterior, la Sala ordenará que en el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente providencia, la E.A.A.B. realice todas las gestiones administrativas y presupuestales correspondientes para la adquisición del predio con el fin de construir la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas y la estación elevadora. COMPONENTE I - Mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá / OBJETIVO 4 - Implementar y actualizar los instrumentos de planeación y reglamentación de los usos del suelo Fortalecer el ordenamiento territorial como herramienta clave en la planificación y gestión del territorio. Los programas, planes y proyectos que incluye esta

  • estrategia se dirigen a: Articulación de los diferentes instrumentos normativos y de planificación. Modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT con variables ambientales. Modificación de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial PBOT con variables ambientales. Modificación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT con variables ambientales. Sobre el particular, la Sala observa: El ordenamiento territorial ha sido una de las grandes preocupaciones de las diferentes sociedades a lo largo del tiempo. No obstante, recientemente, y dada la creciente importancia de los aspectos ecológicos y de desarrollo sostenible involucrados en ese ordenamiento, se han establecido lineamientos para ese ordenamiento, entre los cuales la Sala considera valioso mencionar la Carta Europea de Ordenación del Territorio (1983), no solo porque la Unión Europea ha considerado el O.T. como uno de los aspectos estratégicos más importantes para su consolidación, sino porque existen en dicho documento pautas que pueden tomarse en cuenta por las entidades territoriales y ambientales involucradas en el ordenamiento territorial del país. En Colombia, la Constitución Política de 1991, al considerar el proceso de ordenamiento territorial como política de Estado e instrumento de planificación, estableció entre los elementos del proceso: el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación (artículo 7); la función social y ecológica de la propiedad (artículo 58), el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales (artículo 80), el derecho a un ambiente sano y la participación democrática en las decisiones que afecten el medio ambiente, así como la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79) el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental (artículo 80); la determinación de los deberes de la persona y el ciudadano entre ellos: respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; y proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y la intervención del Estado en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Igualmente la intervención del Estado se orientará a (i) dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos y (ii) a promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones (Artículo 334). Ahora bien, cabe destacar en este recuento normativo de la Carta, que si bien conforme al artículo 307 de la Constitución Política, la función de reglamentar los usos del suelo al igual que la de dictar las normas para la preservación del patrimonio ecológico