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2011
@ capacitación SACN
EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas
César Rocha
Twitter: @CesarRocha7
Octubre de 2011
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
I. GENERALIDADES Conceptos básicos Fundamento constitucional Naturaleza jurídica Eficiencia del sistema sancionador
II. FASE DE INVESTIGACIÓN Apertura de expediente
Facultades para investigar en la materia y sus alcances Colaboración con autoridades Conclusión de la integración
CONTENIDO
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2011“2011, Año del Turismo en México”
III. PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Principios que rigen al PAS Supuestos sancionables y sus elementos del tipo Procedimiento
1. Inicio
2. Garantía de audiencia
3. Alegatos
4. Resolución
Requisitos formales y de fondo
Individualización de la sanción
IV. TRÁMITE POST RESOLUCIÓN
Improcedencia Sancionatoria (multa) Sancionatoria (multa e inhabilitación) Absolutoria
CONTENIDO
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
VI. INICIATIVA DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
Los efectos de la corrupción en México
Estudio del cuerpo de la Ley
Perspectivas de su aprobación
CONTENIDO
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Generalidades
INICIOConceptos básicos
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Sanción administrativa
Es la manifestación del ius puniendi, que realizan las autoridades administrativas, como consecuencias de infracciones a las leyes que regulan las contrataciones públicas, con el fin de orientar conductas del sector privado para la protección del interés general.
Infracción administrativa
Consiste en la violación a las disposiciones jurídicas y al bien jurídico que tutelan las leyes de contratación pública.
Generalidades
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Generalidades
AMBITO PERSONAL
DE LAS SANCIONES
Licitante
Proveedor
Contratista
la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas. (Art. 2 fracción VII LAASSP y LOPSRCM)
la persona que celebre contratos de adquisiciones arrendamientos o servicios (Art. 2 fracción
la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas (Art. 2 fracción VI LOPSRCM )
*Relevancia en el estudio de los supuestos sancionables
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2011“2011, Año del Turismo en México”
CONSTITUCIONALIDAD
Art. 21
Art. 22
y 23
Art. 134
Sanciones Administrativas
Multas excesivasProhibición de juzgar dos veces
Intereses públicos protegidos
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Naturaleza jurídica
Es un medio de combate a la corrupción
Es un medio aflictivo y disuasorio para los licitantes
Se reprimen las conductas de trascendencia
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Gary Becker
La disuasión de la conducta delictiva depende de la probabilidad de
detección
y la efectividad de las sanciones impuestas.
Eficiencia de las sanciones
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2011“2011, Año del Turismo en México”
La política de eficiencia de la materia descansa sobre los siguientes pilares:
Eficiencia de las sanciones
Incentivar los distintos mecanismos para aumentar la probabilidad de detección de conductas infractoras.
Sanciones aflictivas y disuasorias (Sancionar rápido y severamente)
Plazo de 70 días en promedio para la determinación en fase de investigación*
* Ver art. 56 LAASSP
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FASE DE INVESTIGACION
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Apertura de expediente
Una vez que la autoridad tiene conocimiento de la comisión de presuntas infracciones, deberá inmediatamente abrir un expediente de sanción, con el número que el SANC proporciona, destacándose lo siguiente:
Un expediente por sancionable (caso contrario problemática con la independencia de la ficha de inhabilitación que se publica).
Posibilidad de aumentar las sanciones
Disminuir el riesgo en el caso de la concurrencia de infracciones (independencia entre las que se ecuentran sólidamente comprobadas y las que se tenga evidencia indirecta)
Fase de investigación
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Facultades de investigación
Título Cuarto, De la Información y Verificación, Capítulo Único (LAASSP)
• Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la
Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas
Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
• Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
(… )
• La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Fase de investigación
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Facultades de investigación
Título Quinto, De las infracciones y sanciones, Capítulo Único(RLAASSP)
• Artículo 115.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública
tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.
Fase de investigación
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Colaboración con autoridades
Consulta al Registro Nacional de Profesionistas
Para efecto de verificar la autenticidad de cédulas profesionales deberá realizarse la verificacion preliminar en línea:
http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action
En el caso de que exista datos que demuestren que no corresponden con ninguna cédula registrada deberá solicitar la colaboración de la Dirección General de Profesiones.
Nota: Trámite es diverso al de Antecedentes profesionales (Procedimiento para particulares)
Fase de investigación
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Colaboración con autoridades
Grado de contenido nacional
REGLAS para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
D.O.F. el 14 de octubre de 2010.
Fase de investigación
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Colaboración con autoridades
Grado de contenido nacional
Consideraciones para la solicitud:
Naturaleza de la licitación
LAASSP
NACIONAL
LOPSRCM Nacionales
Fase de investigación
27 de junio 2011 27 de julio 2012
60% 65%
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Internacional bajo la cobertura de Tratados
Compras cubiertas
La convocante se encuentre listada
Bien servicio u obra se incluya en la lista
Valor igual o superior al umbral
Fase de investigación
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Grado de contenido nacional
Consideraciones para la solicitud:
Capítulo VII
De las verificaciones del contenido nacional
(..)
La Secretaría, por conducto de la Direccion, podra verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional de oficio o a solicitud de la SFP o del OIC correspondiente, cuando los bienes ofertados hayan sido entregados a la convocante…
Fase de investigación
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¿Qué hacer en los demás casos?
Fase de investigación
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Colaboración con autoridades
Autenticidad de los Registros Sanitarios
Registros de los Sindicatos
Fase de investigación
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Colaboración con sector privado
Convenio de colaboracion Compañias Afianzadoras de Mexico, A.C. AFIANZA
SFP
Beneficios:
Verificación en línea de autenticidad de pólizas de fianza
http://www.afianza.com.mx/index-3.html
Compromiso de analizar las pólizas e informar formalmente sobre su veracidad.
Fase de investigación
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Conclusión de la fase de investigación
INCOMPETENCIA (Declinatoria)
• No formalización de 2 contratos en distintas dependencias• Rescisión en 2 o mas dependencias
NOTA: Se remiten las actuaciones a la autoridad competente.
IMPROCEDENCIA
No se actualiza el tipo administrativo sancionador (Principio de exhaustividad en las investigaciones )
NOTA: Se notifica a la convocante si fue la denunciante
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMTVO SANCIONADOR
Fase de investigación
70 días en promedio
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Procedimiento administrativo sancionador
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Es un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad
Dworkin, Ronald., Los derechos en serio.
La convivencia de los principios
Si cada principio y cada valor se entendiesen como conceptos absolutos seria imposible admitir otros junto a ellos
Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil
Principios del derecho administrativo sancionador
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Presunción de inocencia
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
CPEUM
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
Principios del derecho administrativo sancionador
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Presunción de inocencia (In dubio pro reo)
Aforismo que se traduce en que en ausencia de prueba plena deberá absolverse al reo
Los medios de ejecucion de las infracciones son cada vez mas sofisticados, por lo que se acepta la teoria de la prueba indiciaria con ciertas reglas mínimas:
El indicio está compuesto de cuatro elementos, a saber:
1. Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho indicante, indicador o causa.
2. Una inferencia lógica o juicio de razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se podrá deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado.
3. Un hecho desconocido: es el que se pretende conocer o probar. Se le denomina hecho indicado, principal o efecto.
Principios del derecho administrativo sancionador
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Non bis in idem
Principio recogido Constitucionalmente
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Casos de excepción
Bienes juridicos tutelados distintosSanciones diversas
Principios del derecho administrativo sancionador
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Legalidad
Garantía de debido proceso
Respeto a las formalidades esenciales del procedimiento (Notificacion legalmente practicada del inicio de procedimiento y sus consecuencias, oportunidad)
Principios del derecho administrativo sancionador
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Tipicidad
Descripción legal de una conducta específica, a la que se conectará una sanción administrativa (Garcia de Enterria)
No imposición de sanciones por analogía o mayoría de razón
La infracción y la sanción deben de estar previstas en la Ley
Principios del derecho administrativo sancionador
2011
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28 de mayo de 2009Se publica la nueva
Ley de AASSP
28 de Julio de2010, se publicó
El Reglamento deLa Ley de AASSP
Irretroactividad
Principios del derecho administrativo sancionador
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
ART. 9º. TRANSITORIO DE LA LAASSP
Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.
Principios del derecho administrativo sancionador
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2011“2011, Año del Turismo en México”
¿Cuando se tiene por iniciado un procedimiento administrativo
sancionador?
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2011“2011, Año del Turismo en México”
¿Qué relación tiene el inicio de procedimiento sancionador, con el momento en que se cometieron las
infracciones?
@ capacitación SACN
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Norma general
Los hechos deben ser analizados y calificados de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que se consumaron
Excepción
En el derecho administrativo sancionador existe la aplicación retroactiva en beneficio del infractor
Ejemplo
Caso de No formalización en LAASSP
Principios del derecho administrativo sancionador
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2011“2011, Año del Turismo en México”
JURISPRUDENCIAS
RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS
DIFERENCIAS. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si
una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos
adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada
en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley
supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o
jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un
conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor
beneficio al particular.
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• MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA
LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR. Si la
imposición de las sanciones (penales o fiscales) tiene como finalidad
mantener el orden público a través del castigo que, en mayor o menor
grado, impone el Estado al que incurre en una infracción, debe
considerarse que las multas fiscales tienen una naturaleza similar a las
sanciones penales y, por tanto, la aplicación en forma retroactiva de las
normas que beneficien al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo
14 constitucional y al principio de retroactividad en materia penal aceptado
por la jurisprudencia, la ley y la doctrina, en tanto que, por tratarse de
castigos que el Estado impone, debe procurarse la mayor equidad en su
imposición, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna.
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Inicio de procedimiento administrativo sancionador
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Preceptos aplicables
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Título Cuarto de la LFPA. (Para imponer sanción, la autoridad debe notificar previamente el IPAS)
Título Quinto de la LAASSP y Título Sexto LOPSRM
Título Sexto de su Reglamento
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REQUISITOS QUE DEBE DE SATISFACER EL IPAS
CPEUM (Art. 14 y 16)
*Fundar en ley y aplicar correctamente *Oír las defensas y recibir pruebas del
presunto infractor (Art. 72 LFPA)
*Competencia del órgano administrativo *Oportunidad de ser oído y vencido en juicio
Ley aplicable al momento de los hechos.
Protección de datos personales
Principio de legalidad Garantía de audiencia
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ESTRUCTURA IPAS
I COMPETENCIA II ANTECEDENTES Procedimiento de contratación
(Adjudicación, Fallo, Contrato, Actas circunstanciadas,
Actas Constitutivas de la empresa)
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN
Pruebas que soporten la presunción atribuida
Art. de la ley transgredido y sanción aplicable.
IV. GARANTÍA DE AUDIENCIA
Notificación legalmente practicada Expresar las consecuencias
Plazo concedido para realizar manifestaciones y aportar de pruebas.
Ubicación física del expediente para consulta
V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
FIRMA
FECHADATOS DEL
SANCIONABLE
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• Principios del derecho administrativo sancionadorNotificación del inicio de procedimiento
Exhorto administrativo Art. 118 RLAASSP
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Supuestos sancionables
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Supuestos sancionables
Genéricos
Infración a cualquier disposicion legal
No formalización de contrato en LAASSP
Omisión en entrega de garantías
Prohibición subcontratar
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Supuestos sancionablesespecíficos
LAASSP
No formalización de contrato por cuantía
menor
NotificaciónLegal del fallo
Imputable al licitante
No exceda de 50 SMGVDF
Multa de 10 a 45 SMGVDF
Principo de Proporcionalidad de las sanciones
Junta pública (presencial o mixta)
CompraNet
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LAASSP
No formalización
de dos contratos
NotificaciónLegal de fallos
Imputables al licitante
En un plazo de dos años
Dos Multas e inhabilitación(109 RLAASSP)
Tipo administrativo subordinado
Verificar formalidades
Supuestos sancionablesespecíficos
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Consideraciones de la no formalización de contrato
La suscripción del contrato de servidores públicos facultados, en relación con el articulo 80 del RLAASSP.
No interposición de la inconformidad en términos del artículo 65 fracción LAASSP
Acta en la que se haga constar la no comparecencia del licitante
* Dar aviso a la SFP (60, IV LAASSP y LOPSRCM)
Supuestos sancionablesespecíficos
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Rescisión contractual
Supuestos sancionablesespecíficos
Rescisión de un contrato en
dos o mas dependencias
Resoluciones de distintas dependencias
Dentro de 3 años
No suspendidas
Competentencia exclusiva SFP
*aviso y verificación de la existencia de supuestos sancionables.
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Rescisión
Daños o perjuicios
Graves
Multa e inhabilitación
Elementos objetivos de daños o perjuicios
Supuestos sancionablesespecíficos
@ capacitación SACN
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Consideraciones del incumplimiento contractual
Para efecto de valorar la presencia de los daños es importante atender al Código Civil Federal de aplicación supletoria en la materia:
Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Supuestos sancionablesespecíficos
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INFORMACION FALSA
INFORMACION FALSA
Procedimiento de contratación
Celebración de contrato o durante su vigencia
Multa e inhabilitación
Supuestos sancionablesespecíficos
Coniliación e inconformidad
Documento falso vs
información falsa
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DOLO y MALA FE
El Código Civil Federal, regula la figura jurídica de la siguiente manera:
Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Supuestos sancionablesespecíficos
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INCONFORMIDAD FRÍVOLA
Cuando una inconformidad sea sobreseída o declarada infundada y se haya determinado que la misma se presentó con el propósito de retrasar el procedimiento de contratación.
La solicitud de la suspensión y la valoración de los motivos de inconformidad
74 último párrafo LAASSP
MULTA O INHABILITACION
En términos de las leyes de la materia el procedimiento de contratación comienza con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo, lo que en principio podría considerarse que todas las inconformidades en contra de fallo, no pueden tener el efecto de retrasar el procedimiento de contratación, pues este ya se ha concluido.
El bien jurídico tutelado es la continuidad que debe revestir la ejecución de los contratos públicos, por lo que deberá valorarse los motivos de inconformidad y determinar la frivolidad en los mismos
Supuestos sancionablesEspecíficos
@ capacitación SACN
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.
Supuestos sancionablesespecíficos
Info
rmac
ión
fals
a Art. 50 LAASSP
Art. 51 LOPSRCM
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2011“2011, Año del Turismo en México”
Prohibición para recibir proposiciones o adjudicar contrato.
Conflicto de intereses
Vinculación de socios
(Definición en la fracción VII LAASSP)
Supuestos sancionablesespecíficos
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Prohibición para recibir proposiciones o adjudicar contrato.
Información privilegiada
(Que no se de a conocer a los licitantes)
Supuestos sancionablesespecíficos
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
Etapas del procedimiento
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
Etapas del procedimiento
INICIO GARANTIA DE AUDICIENCIA
RESOLUCIÓN
ALEGATOSArt. 56
Art. 74 LFPA
* Confesión y absolutoria
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Individualización de la sanción
Debate
Daños 33%
Carácter intencional 33%
Gravedad 33%
Condiciones del infractor
@ capacitación SACN
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INHABILITACIÓN
¿A partir de cuando surte efectos?
vs
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INHABILITACIÓN
¿Cuáles son sus alcances?
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
INHABILITACIÓN
Toda la APF
Estados (cuando utilicen recursos federales)
¿Contrataciones públicas realizadas por el BANCO MUNDIAL?
¿Inhabilitación en adquisiciones alcanza a procedimientos de contratación sustanciados con la Ley de Obras?
@ capacitación SACN
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INHABILITACIÓN
¿Procedimientos de contratación con Recursos locales?
Distrito Federal Colima
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
INHABILITACIÓN
Trascurrido el plazo de inhabilitación, si la multa se ha garantizado
¿Debe dejarse sin efectos?`
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- OPERA IPSO IURE POR INACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO.- El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que para que opere dicha figura, el precepto establezca otros requisitos. Lo anterior impide condicionar la procedencia y eficacia de la caducidad de los procedimientos, al cumplimiento de supuestos que no están contemplados en dicho numeral, como son la petición del particular o el acuerdo de la propia autoridad, para proceder a archivar las actuaciones correspondientes, ya que en la especie, la caducidad en su estricto alcance, responde a la necesidad de que los procedimientos no queden paralizados o inconclusos, de manera indefinida, lo que obliga a la actuación de la autoridad para emitir la resolución correspondiente en un cierto término, pues de lo contrario su inactividad traerá como efecto, que por el simple transcurso del tiempo, al expirar los plazos legales, es decir el plazo para dictar la resolución conforme a la ley que rige el acto más el de 30 días a que se refiere el artículo 60 citado, produce ipso iure la mencionada caducidad y, por consecuencia lógica, se debe proceder al archivo conforme al último párrafo de dicho precepto, por tanto, este último acto es meramente instrumental, mas no un presupuesto de la caducidad, máxime que, el archivo puede producirse aun de oficio. (3)
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2011“2011, Año del Turismo en México”
FIN Muchas gracias
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Eficiencia en las sanciones
DENUNCIA (Notitia criminis)
La problemática de ello radica en que la denuncia legalmente se concede a uno de los agentes de la corrupción:
Licitante
Convocante
Corrupción
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Eficiencia de las sanciones
Los reglamentos de las leyes que regulan la materia, publicados en el D.O.F el 28 de junio de 2010, tienen como propósito incrementar la probabilidad de detectar las infracciones a las leyes de la materia, aumentando las fuentes de conocimiento de infracciones, veamos:
No formalización de contrato
Rescisión contractual
Obligadas a denunciar cualquier irregularidad
(LFRASP)
cuantificar daños y perjuicios
CONVOCANTE
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Eficiencia de las sanciones
1. Distintas áreas del OIC• Responsabilidades (Inconformidades y conciliaciones )• Auditoria • Quejas
2. Distintas áreas de las dependencias (sin requisitos)
Protección al denunciante (Proteger su identidad)
(Hechos falsos lugar a sanciones penales)
Caso canelo
Convención Internacional contra la Corrupción de la OEA (ratificada el 27 de mayo de 1997) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada el 20 de julio del 2004).
Vista de cualquier autoridad
Denuncia de particulares
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
CONSTITUCIONALIDAD
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(…)
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
(…)
@ capacitación SACN
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CONSTITUCIONALIDAD
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
(…)Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
@ capacitación SACN
2011“2011, Año del Turismo en México”
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(…)
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
CONSTITUCIONALIDAD
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2011“2011, Año del Turismo en México”
DFArtículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes:
Las que se encuentran sancionadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y por la Contraloría;
COLIMA
ARTICULO 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad competente, en los términos de las leyes federal y estatal de responsabilidades, o aquéllas que hayan sido inhabilitadas temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados por la ley federal y estatal en las materias de adquisiciones y de obras públicas;
Alcances inhabilitación