Abásolo - Militarización borbónica

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  • 7/25/2019 Absolo - Militarizacin borbnica

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    La militarizacin borbnicade las Indias como trasfondode las experiencias polticas

    revolucionarias rioplatensesIntroduccin

    Con este aporte relativo a los ensayos institucionales vincu-

    lados con la emancipacin hispanoamericana, me dirijo en parti-

    cular al lector europeo a fin de proporcionarle ciertos datos y

    puntos de vista que reflejan, en lo fundamental, algunos de los

    avances con varias investigaciones propias dedicadas a la trans-

    formacin de la administracin y de la sociedad hispnicas finico-

    loniales.1

    En los tiempos liminares de la historiografa hispanoamerica-

    na, en los cuales urga definir los perfiles de una identidad polticanacional y regional caracterizada por sus viscerales diferencias con

    la Espaa prerrevolucionaria, los primeros interrogantes a resolver

    partan de la suposicin de que la independencia haba sido la

    consecuencia de un enfrentamiento tan rotundo con la Metrpoli

    que bien poda hablarse de una completa oposicin. Sin temor a

    derrapar a causa de la exageracin en los contrastes, y tras la

    necesaria construccin de un relato ms o menos coherente sobre

    las formas asumidas por el proceso institucional emancipatorio,

    los estudiosos del pasado se volcaron, en consecuencia, a desen-

    traar los aspectos novedosos de este itinerario. Hoy, en cambio,

    ms o menos consolidada la situacin identitaria hispanoameri-

    cana, la oportunidad conmemorativa no slo nos permite concebir

    otras preguntas. Nos lo exige. Estamos obligados, por lo tanto, arevisar los preconceptos a partir de los cuales nos sumergimos en

    el examen de los tiempos pretritos. Consecuentemente me parece

    oportuno, a los efectos de comprender mejor los estilos de gobier-

    no hispanoamericanos del siglo XIX, y an de los del XX, aban-

    donar una imagen institucional de nuestra revolucin que nos

    lleva a concebirla como un curioso tsunami en el que los compo-

    nentes racionalistas modernos, ms o menos liberales y oriundos

    de la Europa transpirenaica, se habran combinado exclusivamen-

    te con algunos ingredientes hispnicos y no con otros. En concre-

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    La militarizacin borbnica de las Indias

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    1 Se trata de los siguientes trabajos:Estilo militar de gobierno y disci-plinamiento de la administracinvirreinal rioplatense bajo los Bor-bones, en: Revista de Historia del

    Derecho (Buenos Aires) 33 (2005);Encuadramiento militar y letradode la administracin en la periferiadel Imperio. El Paraguay en lapoca de Carlos IV y Legislacin ydisciplinamiento castrense de laadministracin espaola bajo elgobierno de Carlos IV: la Novsi-ma Recopilacin, ambos en: LaAmrica de Carlos IV. Cuadernosde Investigaciones y DocumentosI,coord. porEduardo Martir,

    Buenos Aires 2006;EzequielAbsolo, Amor al real servicio.Don Joaqun del Pino y la organi-zacin del Uruguay hispnico,Madrid 2006; El disciplinamientomilitar de la Amrica espaolacomo parte del escenario previo ala Revolucin, en: Actas del Con-greso Vsperas de la Revolu-cin, organizado por la Acade-mia Nacional de la Historia(Crdoba 2008) [en prensa].

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    to, slo con los de muy antigua procedencia. Vale decir con los

    vinculados a concepciones filosficas escolsticas, o con las expe-

    riencias autonmicas indianas del siglo XVII. Tengo, en cambio,

    para m, que entre los dispares elementos que se combinaron en las

    mentalidades poltico institucionales de los hombres de la eman-

    cipacin no ocuparon un espacio menor, sino todo lo contrario,las perspectivas y estilos aclimatados en la regin como conse-

    cuencia del accionar absolutista. Precisamente, lo que pretendo

    rescatar aqu es uno de ellos. Me refiero a la militarizacin de la

    monarqua, fenmeno en el cual advierto el anticipo de una situa-

    cin ms o menos anloga desplegada en la Argentina indepen-

    diente, cuyo origen, empero, la historiografa atribuye nicamen-

    te a la revolucin y a sus incidencias. Por ejemplo, si bien Tulio

    Halpern Donghi destaca que en el escenario rioplatense post-

    revolucionario no resultaba infrecuente que la carrera militar

    culminase en una actuacin poltica, y advierte que en las provin-

    cias argentinas se impuso en el nivel ms bajo de la administracin

    un estilo de gobierno esencialmente militar, caracterizado por elavance de la brutalidad en las relaciones polticas,2 no acierta a

    la hora de identificar el abolengo de este tipo de fenmenos. As,

    an cuando reconozca que no hubo sector alguno de la admi-

    nistracin espaola como el militar en el que la revolucin haya

    dejado huellas tan escasas, a la postre se limita a identificar los

    comienzos de esta militarizacin con las invasiones inglesas de

    1806 y 1807 a Buenos Aires y la coyuntura blica posterior.3

    Mi discrepancia con esta opinin se apoya en la conviccin

    de que los precedentes borbnicos conservaron, tras la indepen-

    dencia, no poca relevancia en la construccin de la identidad

    poltico-institucional.4 En este sentido, recuerda Jos Mara Daz

    Couselo que la Real Ordenanza, como ordenamiento poltico y

    administrativo del Virreinato del Ro de la Plata, prolongar suinfluencia despus de mayo de 1810, no solo en el mbito nacio-

    nal, sino tambin en el provincial.5 En este orden de ideas me

    permito evocar un notable caso de adherencia tarda al tinglado

    conceptual absolutista en la Argentina de mediados del siglo XIX.

    Me refiero a las palabras del diputado Calixto Gonzlez, quien

    tratando de interpretar un aspecto de la para entonces reciente

    estructura constitucional mencion, arropado en un rancio len-

    guaje virreinal dieciochesco, que era prctica recibida respecto de

    rdenes superiores, darles el cumplimiento, sin perjuicio de poner

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    Ezequiel Absolo

    Recherche

    2 Vanse 214 y 215, 331, 383 deTulio Halpern Donghi, Revo-lucin y guerra. Formacin de unalite dirigente en la Argentinacriolla, segunda ed. Mxico 1979.

    3 Idem ant. 200, 209, 271 y 274.4 Vase para estoJos Mara Daz

    Couselo, La tradicin indiana yla formacin del derecho argenti-no, en: Temas de Historia Argen-tina y Americana (Buenos Aires,

    Universidad Catlica Argentina) 7(julio diciembre de 2005).

    5 Jos Mara Daz Couselo, LaReal Ordenanza de Intendentes yla Revolucin, en: Estudios sobrela Real Ordenanza de Intendentesdel Ro de la Plata, Buenos Aires1995, ed. por Jos Mara Mari-luz Urquijo, 233.

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    los inconvenientes que de ellas pueden originarse, al Superior de

    donde emana6

    Atento a lo que vengo refiriendo, en el curso de las prximas

    pginas me ocupo tanto en describir los principales rasgos de la

    militarizacin borbnica como los mecanismos bsicos de su im-

    plementacin indiana y rioplatense.

    Rasgos de la militarizacin borbnica

    A diferencia de lo que sucedi en la Amrica espaola durante

    los siglos XVI y XVII, bajo el gobierno de los Borbones la presencia

    del brazo armado se consider algo esencial para la administracin

    indiana. As, para finales del XVIII mientras que en la Luisiana se

    reputaba imprescindible el concurso del auxilio militar para hacer

    efectiva la voluntad del rey,7 en la Nueva Granada los integrantes

    de la Audiencia entendan que eran las armas las que proporcio-

    naban para el gobierno de las repblicas el respeto, la veneracin,

    [y] el temor que tanto las [sic] interesa, y que de la fuerza militardependa en muchos casos la recta administracin de justicia y el

    xito de la ms arreglada legislacin.8 Casi al mismo tiempo, uno

    de los ms empinados funcionarios regios me refiero a Antonio

    Porlier, marqus de Bajamar , adverta a los consejeros de Indias:

    No bastan las leyes, ni el celo en mandarlas ejecutar; no basta la

    vigilancia de los Magistrados en ordenar incesantemente su obser-

    vancia, en repetir sus providencias, en salir al encuentro a la in-

    justicia, al desorden, a la transgresin que advierten en el continuo

    despacho de los negocios de este Tribunal Supremo: es adems

    preciso buscar brazos firmes y vigorosos que ejecuten con el mayor

    celo y exactitud lo que se manda por el superior, que aseguren sus

    determinaciones justas con la prctica y puntual cumplimiento.9

    Vale decir, entonces, que a la Corona le result imperioso contarcon el concurso de una burocracia dcil10 y uniforme en el cum-

    plimiento de la accin ordenada.11 Entiendo que aqu se encuentra

    el fundamento de una nuevamonarqua militar, o sea una en la que

    los dspotas ilustrados aspiraron a volcar al mundo civil el orden,

    la jerarqua, la precisin y la uniformidad castrenses.12

    Al respecto, amn de la celeridad en el cumplimiento de los

    encargos pblicos,13 las mayores expectativas de las autoridades

    indianas para con un formato castrense de las instituciones polti-

    cas responda a la puntual obediencia que se admiraba en el

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    La militarizacin borbnica de las Indias

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    6 Palabras del diputado Calixto

    Gonzlez en la sesin de la C-mara de Diputados de la Confe-deracin Argentina de 6 de agostode 1855; en: Diario de Sesiones dela Cmara de Diputados de laConfederacin Argentina, aos18541856, 125.

    7 Cfr. el oficio n 321 que el inten-dente de Luisiana, Juan VenturaMorales, dirigi a Miguel Caye-tano Soler, fechado en Nueva Or-lens el 25 de julio de 1799. EnArchivo General de Indias [enadelante, AGI], Santo Domingo,legajo 2616.

    8 Precauciones que la Real Au-diencia de Santa Fe propone enconsulta a S. M. dirigidas a con-servar la tranquilidad pblica delNuevo Reino de Granada, SantaFe, 30 de marzo de 1796. En AGI,Estado, legajo 52, n 25.

    9 Discurso exhortatorio pronuncia-do en el Supremo Consejo de lasIndias el da 2 de enero del ao de1796 por el Excelentsimo SeorMarqus de Bajamar, en: Marqusde Bajamar, Discursos al Consejode Indias,edicin y estudio preli-minar deMara Soledad Cam-

    pos Dez, Madrid 2002, 52.10 Jos Mara Mariluz Urquijo,

    Presentacin, en:Urquijo[ed.],Estudios (n. 5) 7 y 8.

    11 Al respecto, ya llam la atencinsobre el tema Max Weber, en:Economa y sociedad. Esbozo desociologa comprensiva,ed. pre-parada porJohannes Winckel-manny nota preliminar de JosMedina Echavarra, segundaed. en espaol, cuarta reimpre-

    sin, Mxico 1980, VI. La domi-nacin carismtica y su transfor-macin, 3, 882. Vase tambinFranois Guerra, Modernidad eindependencias, Madrid 1992, 79.

    12 Eduardo Martir, La militari-zacin de la monarqua borbnica(una monarqua militar?), en: Elgobierno de un mundo. Virreina-tos y Audiencias en la AmricaHispnica, coord. por FelicianoBarrios, Cuenca 2004. Vase,

    adems, lo que dice Didier Oza-namen: Francisco AndjarCastillo, Consejo y consejeros deguerra en el siglo XVIII, Granada1996, 7 a 10.

    13 En cuanto a lo mencionado, vaselo que dice la cdula de Carlos IVexpedida en enero de 1801 conmotivo del descubrimiento de unintento de insurreccin de esclavosen la Nueva Granada. En AGI,Indiferente General, legajo 1347.

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    comportamiento de los militares.14 Celo, exactitud, pureza e

    integridad eran, entonces, las virtudes ms reconocidas en los

    oficiales,15 junto a una pretendida mansedumbre a los mandatos

    superiores por efectos de la obediencia ms que civil de los

    soldados a sus jefes.16 De all, por ejemplo, que al recomendar

    al brigadier marqus de Casa Cagigal como uno de sus eventualessucesores en la conduccin del virreinato rioplatense, Pedro de

    Cevallos mencionase entre las calidades que lo adornaban para

    el mando y gobierno militar y poltico, su inclinacin a lo bueno,

    y su docilidad de juicio.17 A tono con lo referido menudeaban

    entonces las idealizaciones que conceban al ejrcito como una

    repblica considerable, en la que todos desde el tambor hasta el

    coronel actuaban sometidos a la vigilancia superior.18

    Por supuesto, no pierdo de vista que la poltica militar indiana

    de la corona tambin estuvo dirigida al mantenimiento del orden

    pblico.19 De este modo, al tiempo que un virrey novohispano

    sostuvo que no se conseguira, como no se consigue, el xito

    favorable de las providencias que dimanan de la potestad poltica,sin el auxilio de la Militar reunida en un mismo sujeto capaz de

    conciliarlas,20 un fiscal rioplatense admiti que mientras a los

    jueces de los partidos de esta jurisdiccin no se les auxilie con

    alguna tropa, o con blandengues asalariados destinndoles a cada

    uno al menos cuatro soldados y un cabo o sargento, nunca podr

    conseguirse evacuar las campaas de vagos y malhechores.21

    Ahora bien, en mi opinin la irrupcin de elementos militares

    en la administracin borbnica indiana fue acompaada de los

    siguientes rasgos:

    En primer lugar, se impuso la idea segn la cual los mritos

    contrados por un militar en el campo de batalla o en la prestacin

    de servicios del arma constituan un indicio vehemente de su

    capacidad para dirigir paisanos en un gobierno poltico. 22 As,por ejemplo, a la hora de evaluar la calidad de un pretendiente a

    ocupar un corregimiento quiteo se tuvo muy en cuenta que du-

    rante su desempeo como guardia de corps sirvi con buena

    conducta y honrados procederes.23 Anlogamente, el valor pol-

    tico de estos antecedentes se convirti en conviccin entre sus

    eventuales beneficiarios. De este modo, al solicitar una plaza como

    corregidor de Cuenca, un pretendiente no dud en invocar sus

    mritos adquiridos en los reales ejrcitos en el espacio de 20 aos

    continuos.24

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    Ezequiel Absolo

    Recherche

    14 Puede verse una posicin de estandoleen el oficioque el presidentede la audiencia de Guatemala, JosEstachera, le dirigi al secretariode Indias, Jos de Glvez, el 13 deabril de 1784. En AGI, Guatema-la, legajo 468.

    15 Refirindose al coronel BernardoBonava, se mencionaban estasvirtudes en el oficio que el virreyconde de Revillagigedo le dirigidesde Mxico al conde del Campo

    de Alange el 31 de mayo de 1791.En Archivo General de Simancas[en adelante, AGS], SGU, legajo6962, expediente 19.

    16 Son palabras pronunciadas en1784 por Flix del Rey, asesor delpresidente de Guatemala, Jos Es-tachera, registradas en el testimo-nio de las diligencias practicadaspara averiguar la muerte dada yacaecida en la arruinada Guate-mala en la persona de Manuel

    Trinidad Quintana. En AGI, Gua-temala, legajo 468.

    17 Oficio del virrey del Ro de laPlata, Pedro de Cevallos, al secre-tario de Indias, Jos de Glvez;Colonia del Sacramento, 4 de julio

    de 1777. En AGI, Buenos Aires,legajo 354.

    18 Cfr. el oficio dirigido a la corte porel coronel Antonio Claraco el 11de diciembre de 1793. En AGS,SGU, legajo 6883, expediente 50.

    19 Cfr.Jos Cepeda Gmez, Elejrcito en la poltica espaola(17871843), Madrid 1990, 25.

    20 Informe del virrey novohispanoRevillagigedo de 26 de noviembrede 1789. EnRafael Garca P-rez, El mando y la jurisdiccinmilitar de Manuel de Flon, In-tendente de Puebla, en la Orde-

    nanza de 1786, en: Derecho yAdministracin Pblica en las In-dias Hispnicas, coord. por Feli-ciano Barrios, vol. II, Cuenca2002, 774.

    21 Vista del fiscal de la Audiencia deBuenos Aires, Jos Mrquez de laPlata, emitida el 3 de diciembre de1799. EnAbelardo Levaggi, ElVirreinato rioplatense en las vistasfiscales de Jos Mrquez de laPlata, Buenos Aires 1988, 878.

    22 Se ve un ejemplo de lo dicho en elExpediente sobre la creacin deun Gobierno Militar y Poltico en

    los treinta pueblos de MisionesGuarans y Tapes independientede los Gobiernos del Paraguay yde Buenos Aires (28 de marzo de803 a 5 de junio de 804). EnAGS, SGU, legajo 6828, expe-diente 7.

    23 AGI, Quito, legajo 278, expe-diente n 5, sobre provisin delcorregimiento de Chimbo.

    24 AGI, Quito, legajo 278, expe-diente n 20.

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    En segundo lugar, no fue bice para la concesin de una fun-

    cin civil que los militares admitiesen su ignorancia en materia de

    gobierno, ni que reconociesen que su profesin era ajena de los

    pices del derecho e incompatible con la noticia de las leyes. 25

    Tal la situacin del teniente coronel Bernardo Velasco, quien al

    momento de ser propuesto para dirigir los destinos de las Misioneshizo presente que el cargo de un gobierno poltico le impona

    el mayor temor, careciendo de los conocimientos para poder

    manejar los negocios con tino, razn por la cual en el caso de

    ser seleccionado por el rey le quedara el consuelo de que los

    yerros o faltas que cometiese seran involuntarios.26

    En tercer lugar, en la seleccin de candidatos a ocupar pues-

    tos en la administracin civil se trasvasaban criterios castrenses y

    viceversa. Esto puede verse, v.gr., en la actuacin del intendente

    de Yucatn, Arturo ONeill, quien al proponer al virrey Azanza

    una terna para cubrir la vacante de una subdelegacin present a

    los candidatos de acuerdo con su mayor antigedad, mritos y

    servicios militares.

    27

    De semejante manera, en la ponderacinde la carrera de un oficial mereci cada vez mayor aprecio la

    vocacin de los postulantes a emplearse constante y eficazmente

    en instruirse y adquirir todos los conocimientos no slo militares

    sino polticos que se proporcionan.28 En el mismo orden de ideas

    puede recordarse, adems, que el virrey de Nueva Espaa justific

    una solicitud de ascenso al grado de coronel, en que junto con sus

    buenos, y largos servicios militares, el candidato contaba con un

    particular mrito, que ha contrado con las secretas extrajudicia-

    les comisiones, que le he dado de indagar sobre las conversaciones,

    y manejo de los franceses antes de su aprehensin, lo que ha

    cumplido a entera satisfaccin ma y con mucho celo, secreto y

    actividad.29

    En cuarto lugar, se advierte que los hombres de armas rpi-damente aceptaron que las funciones tcnicas castrenses y las

    civiles eran homologables, y que ambas se enlazaban en la comn

    carrera de los servidores regios. De este modo, por ejemplo,

    mientras que al dirigirse a la superioridad en solicitud de coloca-

    cin en algunos de los muchos destinos militares o de oficina de

    estos reinos un teniente coronel reconoci que se haba incor-

    porado al ejrcito por considerarlo el nico honesto medio de

    acercarse al rey.30 Otro jefe pretendiente recapitulaba su actuacin

    con el objetivo de ser atendido en cualesquiera empleo Poltico, o

    158

    La militarizacin borbnica de las Indias

    Rg16/2010

    25 Representacin del capitn de in-fantera Miguel de la Pea. AGI,Quito, legajo 278, expedienten20.

    26 Expediente sobre la creacin deun Gobierno Militar y Poltico enlos treinta pueblos de Misiones

    Guarans y Tapes independientede los Gobiernos del Paraguay yde Buenos Aires (28 de marzo de803 a 5 de junio de 804). EnAGS, SGU, legajo 6828, expe-diente 7.

    27 AGI, Mxico, legajo 3011.28 Cfr. el oficio de Orazio Borghese al

    conde de Floridablanca, fechadoen Berln el 22 de enero de 1791.En AGI, Indiferente General, le-gajo 1633.

    29 Carta del marqus de Branciforte,virrey de Nueva Espaa, a sucuado, Manuel Godoy; Mxico,2 de junio de 1795. En AGI, Indi-ferente General, legajo 1633.

    30 Representacin del teniente coro-nel Antonio Bonilla al secretariode Indias, Jos de Glvez; Arispe,29 de julio de de 1782. AGI,Guadalajara, legajo 268.

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    militar, en remuneracin de sus servicios, y justificado mrito. 31

    As las cosas, se termin por concebir que los servicios y fatigas

    militares deban tomarse como la inevitable antesala de la obten-

    cin de funciones en la administracin civil.

    En quinto lugar, anticipando un fenmeno que se reiterara

    tras la independencia, el creciente recurso a los militares en laadministracin borbnica suscit ms de una inquietud en la

    poblacin indiana. Tal fue el caso de la de Chiapas, que en

    septiembre de 1809 denunci a la metrpoli el tirnico proceder

    de su intendente de extraccin castrense, Jos Mariano Valero. 32

    Tambin el de la de Arequipa, quejosa durante la dcada anterior

    con el mando interino que recay en el capitn del regimiento real

    de Lima, Jacobo Badarn, a quien se sindic como un joven de

    mala conducta, escaso talento y viciosas intenciones.33 Por cierto,

    muchas de las quejas obedecan al trato brutal o abusivo aplicado

    por los militares en el ejercicio de la autoridad civil. En cuanto a lo

    primero puede recordarse lo acontecido con el capitn y justicia

    mayor de Guatemala, Guillermo Mac, a quien se le imput lamuerte de un paisano tras infligirle durante un interrogatorio una

    paliza de palos en los brazos y en la espalda.34 En cuanto a lo

    segundo, resulta ilustrativa la admonicin registrada por el conde

    de Glvez en el artculo 160 de la instruccin que dirigi en 1786 al

    comandante de las Provincias Interiores novohispanas: De ningn

    modo se permitir que los milicianos sirvan contra su voluntad de

    criados, peones ni vaqueros a sus Comandantes y oficiales, ni se les

    negarn las licencias temporales que pidan para salir a trabajar y

    buscar la vida donde ms les acomode: pues tengo entendido que

    en estos puntos se cometen algunos excesos que justamente deben

    remediarse.35 Sin embargo, pese a este tipo de prevenciones, la

    conflictividad entre militares y civiles se increment con el correr

    del tiempo.

    Los instrumentos de la militarizacin

    La militarizacin de la administracin civil indiana diecio-

    chesca se expres, en buena medida, en el nuevo perfil humano y

    profesional de sus elencos directivos. As, un gran nmero de

    magistraturas de esta ndole, como corregimientos e intendencias,

    se asignaron a militares de carrera.36 Ahora bien, la predileccin

    castrense de la administracin se manifest tanto en los niveles ms

    159

    Ezequiel Absolo

    Recherche

    31 AGI, Quito, legajo 278, expedien-te n 5, provisin del corregimien-to de Chimbo, en la audiencia deQuito.

    32 Cartas de cabildos hispanoameri-canos. Audiencia de Guatemala,Sevilla 1986, vol. CCCXXI, 29.

    33 AGI, Lima, legajo 599.34 Testimonio de las diligencias

    practicadas, sobre averiguar lamuerte dada y acaecida en la ar-ruinada Guatemala, en la persona

    de Manuel Trinidad Quintana.En AGI, Guatemala, legajo 468.

    35 Conde de Glvez, Instruccinformada en virtud de Real Ordende S. M., que se dirige al SeorComandante General de Provin-cias Internas don Jacobo Ugarte yLoyola para gobierno y puntualobservancia de este Superior Jefe yde sus inmediatos subalternos,Mxico, 26 de agosto de 1786

    [impreso]. AGI, Guadalajara, le-gajo 268.

    36 Manuel Ballb, Orden pblico ymilitarismo en la Espaa consti-tucional, Madrid 1983, 28 y 29.

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    altos del gobierno hispanoamericano como en sus escalones infe-

    riores. En cuanto a los superiores, en los virreinatos americanos

    no slo se implement, reforma de intendentes mediante, un doble

    y profundo proceso de centralizacin interna, en virtud del cual

    los intendentes quedaron subordinados a los virreyes, y stos lo

    hicieron respecto de las autoridades peninsulares.37 En la prcticatambin se asimil el cargo de virrey y el de muchos otros impor-

    tantes funcionarios, con destinos castrenses. De este modo, siendo

    todos los ltimos virreyes designados en propiedad integrantes de

    los reales ejrcitos, y buena parte de los intendentes tambin,38 el

    gobierno de las Indias se fue haciendo cada vez ms castrense en

    sus formas y en su contenido. Al respecto, quizs sea oportuno

    dar una nueva lectura a las luminosas palabras de Don Ricardo

    Zorraqun Bec cuando ste afirm que, bajo los Borbones, la

    jerarqua dctil y elstica del pasado fue substituda por un orden

    rgido, que haca depender a unas autoridades de otras, y otorgaba

    a los secretarios del monarca la decisin de la mayor parte de los

    problemas importantes. Esta subordinacin estricta contina elMaestro acentu el funcionarismo, disminuyendo correlativa-

    mente la independencia y responsabilidad individual de los man-

    datarios.39 Por otra parte, creo oportuno recordar, adems, un

    proyecto del segundo conde de Revillagigedo, quien en dictamen

    redactado en 1791, sostuvo, con relacin a las intendencias novo-

    hispanas, una propuesta tendiente a establecer tres clases de ellas,

    con lo que se proporcionara a los intendentes una escala agra-

    dable de ascensos, que podr continuar a los militares en el reino

    hasta las de primera categora, y a los de carrera poltica, de-

    clarndoles, cuando lo mereciesen, los honores del Consejo de

    Indias,40 criterio, este ltimo, que, en alguna medida, se reiter en

    la fallida ordenanza general de intendentes de 1803.41

    En funcin de lo que vengo explicando, no resulta sorpren-dente que los testimonios de la presencia de hombres de armas en la

    administracin indiana la misma que los agraciados conceban,

    en buena medida, como una etapa intermedia antes de retornar a la

    pennsula habiendo incrementado su mrito en el Ejrcito 42

    sean robustos. An mismo en la base de la escala burocrtica

    podemos mencionar las recomendaciones de un arzobispo santa-

    fereo, tendientes a incorporar a los soldados licenciados, segn

    sus mritos y servicios, en calidad de porteros de los tribunales y

    en otras tareas anlogas.43 Por cierto, criterios parecidos tambin

    160

    La militarizacin borbnica de las Indias

    Rg16/2010

    37 Ricardo Zorraqun Bec, Va-loracin del sistema intendencial,

    en: Urquijo[ed.], Estudios (n. 5)226.

    38 As, por ejemplo, el destacado in-tendente poblano de la dcada del80, Manuel de Flon, era un te-niente coronel de infantera. Cfr.Rafael Garca Prez, El mandoy la jurisdiccin militar de Manuelde Flon, Intendente de Puebla, enla Ordenanza de 1786, en: Dere-cho y Administracin Pblica(n. 20) 748.

    39 Ricardo Zorraqun Bec, Laorganizacin poltica argentina enel perodo hispnico, Buenos Aires1959, 226.

    40 El informe fue publicado porRi-cardo Rees Jonescomo apndi-ce VI de El despotismo ilustrado ylos intendentes de Nueva Espaa,Mxico 1979.

    41 Jos Mara Mariluz Urquijo,El agente de la administracin

    pblica en Indias, Buenos Aires1998, 240.

    42 As lo expres el brigadier JuanBautista Vaillant en oficio que di-rigi al Prncipe de la Paz desde LaHabana el 20 de marzo de 1797.En AGI, Estado, 14, n 104.

    43 Oficio del arzobispo de Santa Fe alvirrey de Nueva Granada, Jos deEzpeleta, 30 de septiembre de1795. En AGI, Estado, legajo 52,n25.

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    incidieron en la integracin de la Secretara de Indias, con asiento

    en la Corte, cuyos elencos, segn explica Margarita Gmez Gmez,

    se nutrieron desde mediados del XVIII con tcnicos formados de

    una u otra manera en la administracin militar.44 Menudean,

    adems, los ejemplos de la participacin de oficiales subalternos

    en posiciones intermedias del gobierno americano. Pueden men-cionarse, en este sentido, casos como el del teniente del regimiento

    de infantera de Sevilla, Joaqun Moreno, designado ministro teso-

    rero de las cajas de Crdoba del Tucumn en febrero de 1802; el

    del subteniente de las compaas fijas de Quito, Gaspar Santiste-

    ban, nombrado corregidor de Otavalo en el distrito de la audiencia

    de Quito, en agosto del mismo ao; o el del cadete del regimiento

    de infantera de Campeche, Juan Jos de la Roche, a quien en 1796

    se le atribuy la subdelegacin de la Sierra, u otra que se hallase

    vacante en la provincia de Yucatn. Tambin merecen traerse a

    colacin peticiones como la del primer teniente de la compaa de

    invlidos de Pamplona, Jos de Sierra, quien en 1801 solicit al

    secretario Jos Antonio Caballero la Alcalda mayor de Xicaynen Nueva Espaa, con el objeto de resarcirse de sus atrasos.45

    Adems de la designacin de militares en funciones adminis-

    trativas ordinarias, no est de ms recordar que en las Indias lle-

    garon a funcionar ms de medio centenar de gobiernos polticos y

    militares.46 As, en la Nueva Espaa adems de Puebla y Tabasco,

    se le confiri formato castrense a la alcalda mayor de San Luis de

    Colotln.47 Con Tlaxcala sucedi lo mismo, en este caso a ins-

    tancias de la ciudad misma.48 Por otra parte en jurisdiccin de la

    audiencia de Guadalajara, junto a la comandancia general de la

    provincias interiores establecida por real orden de 10 de agosto

    de 1769, y cuya conduccin se coloc bajo la autoridad de un alto

    oficial castrense , fueron considerados gobiernos militares infe-

    riores Alta California, Baja California, Nuevo Mxico, Coahuila yTexas.49 En Centroamrica, por su parte, el presidio de San Felipe

    de Bacalar, ubicado en Yucatn, se transform en gobierno poltico

    y militar en la medida en que convena que lo fuese una plaza

    que es antemural de la expresada provincia.50 Tambin Costa

    Rica se erigi en gobierno militar, en tanto tampoco fue raro que

    la intendencia de Honduras terminase regida por un oficial del

    ejrcito o de la armada.51 En cuanto a la Amrica austral se sabe

    que Guayaquil adquiri la condicin de gobierno militar en 1761.

    Tambin que en virtud de una real orden dada en Aranjuez el

    161

    Ezequiel Absolo

    Recherche

    44 Margarita Gmez Gmez,Actores del documento. Oficiales,archiveros y escribientes de laSecretara de Estado y del Despa-cho Universal de Indias durante elsiglo XVIII, Madrid 2003, 72 a75.

    45 Para todos los casos mencionados,vanse AGI, Indiferente General,legajo 1347, y Mxico, legajo3011.

    46 Cfr.Enrique Gimnez Lpez,El debate civilismo-militarismo yel rgimen de Nueva Planta en laEspaa del siglo XVIII, en: Cua-dernos de Historia Moderna(Universidad Complutense deMadrid) 15 (1994) 71.

    47 Cfr. AGS, SGU, legajo 6969, ex-pediente 19.

    48 Cfr. AGS, SGU, legajo 6962, ex-pediente 3.

    49 AGI, Guadalajara, legajo 268.

    50 Oficio de Eugenio de Llaguno algobernador del consejo de Indias,Aranjuez, 25 de febrero de 1796AGI, Mxico, legajo 3011.

    51 Vase un ejemplo de lo dicho en:Cartas de cabildos hispanoameri-canos. Audiencia de Guatemala,Sevilla 1986, vol. CCCXXI, 178.

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    10 de mayo de 1789 sucedi algo parecido en Chilo. Al decir del

    brigadier Antonio Alvarez y Ximnez, quien estuvo a cargo de

    este destino, la razn de la transformacin obedeci a la nece-

    sidad de defender la navegacin del mar del Sur, y consultar la

    seguridad de las colonias por aquellas partes.52 En cuanto al Ro

    de la Plata, adems de Moxos y Chiquitos las misiones de Apo-lobamba se asignaron a un maestre de campo sujeto al Gobierno

    superior, y superintendencia subdelegada de Real Hacienda de

    Buenos Aires.53

    En el caso rioplatense en particular la militarizacin tampoco

    se circunscribi a las ms altas dignidades virreinales. En efecto, la

    presencia de militares colaborando en ministerios distintos de los

    que se reputan por puramente relativos a la milicia se manifest,

    incluso, en los ms mnimos niveles administrativos. V. gr., mien-

    tras que el superintendente Manuel Ignacio Fernndez decidi

    integrar sus oficinas con los hijos o sobrinos de oficiales,54 los

    virreyes tambin acudieron a proveerse de personal oficinesco en

    los cuerpos militares, hbito que estimul la Corona el 24 de sep-tiembre de 1798, al resolver que, en caso de requerirse escribientes

    para la Secretara del Virreinato, se recurriese a cabos y sargentos

    que aceptasen servir sin sueldo, slo por contraer mrito para sus

    ascensos militares.55 Asimismo, cabe tener presente el importante

    papel desempeado por los hombres de armas en una multitud de

    destinos, entre los que descollaban las comandancias de armas

    que en un caso, como el correntino, adquiri una preeminencia

    superior a la de los subdelegados intendenciales56 y los gobiernos

    locales.

    Consideraciones finales

    Antes que las guerras de independencia incidieran en la ma-teria, el renovado diseo administrativo de las Indias implemen-

    tado por los Borbones ya se haba encaminado a trasvasar un

    formato castrense en el ejercicio de la administracin.57 Este

    proceso, que afect todos los niveles de la autoridad y abarc las

    ms distantes posesiones de la monarqua, no se redujo a la simple

    instalacin de contingentes armados en apoyo y sostn de la auto-

    ridad y polticas reales, ni tampoco al empleo de meras tcnicas

    marciales para el mantenimiento del orden pblico. Se trat de algo

    mucho ms profundo. En efecto, merced, sobre todo aunque no

    162

    La militarizacin borbnica de las Indias

    Rg16/2010

    52 Cfr. la representacin elevada a laCorte por el gobernador de laplaza, puerto e islas de Chilo,

    brigadier Antonio Alvarez y Xi-mnez, fechada en Santiago deChile el 16 de mayo de 1803.En AGI, Chile, legajo 221.

    53 AGI, Buenos Aires, legajo 354,Nota de las intendencias estable-cidas en el Virreinato de BuenosAires, y jurisdicciones respectivasque comprenden, sin fecha.

    54 Eduardo Martir, El estatutolegal del oficial de la Administra-cin, en: Revista de la Facultad de

    Derecho de Mxico, t. XXVI 101102 (enero junio de 1976) 425.

    55 Juan Jos Matraya y Ricci,El moralista filalthico americanoo Catlogo cronolgico de prag-mticas, cdulas, decretos, rde-nes y resoluciones reales generalesemanadas despus de la Recopila-cin de las Leyes de Indias, BuenosAires 1978, 460, n 2023.

    56 Ernesto J. Maeder, Los subde-legados de hacienda y guerra de

    Corrientes, y la restauracin de lostenientes de gobernador (17851809), en: Revista de Historia delDerecho 6 (1978) 80.

    57 Cfr.Pedro Mora Piris, La ilus-tracin militar en Espaa: un an-ticipo de modernidad, en: CtedraGeneral Castaos, Milicia y So-ciedad Ilustrada en Espaa yAmrica, 17501800, t. I, ed. porJornadas Nacionales der HistoriaMilitar, Madrid 2003, 19.

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    exclusivamente, a la directa adjudicacin de magistraturas civiles

    a oficiales del ejrcito y de la armada, termin por consagrar,

    con hondas consecuencias para la posteridad, un nuevo estilo de

    gobierno. De esta manera, el correlativo reconocimiento social de

    lo castrense no hizo sino reflejar el papel asumido por el elemento

    militar en tanto que sustento de la administracin.58 En conso-nancia con lo dicho, en las Indias se mencionaba frecuentemente

    como tpico que el brazo armado era el que proporcionaba el

    respeto a la Real Justicia,59 y resultaba inconcebible el sosteni-

    miento de los magistrados civiles en toda la plenitud y decoro de

    su autoridad sin el eficaz concurso de la tropa. 60

    Ahora bien, a partir de la cotidianeidad del trato entre los

    elementos civiles y castrenses, y de la dependencia de aqullos

    respecto de los auxilios de stos como que en el caso novohispa-

    no, anlogo al rioplatense, la Real Ordenanza de Intendentes

    dispuso que los gobernadores acudieran al virrey, al comandante

    general de fronteras, o a los respectivos comandantes militares, en

    su caso, siempre que precisasen del auxilio militar en el desempeode sus atribuciones en las causas de justicia, hacienda y polica en

    lo gubernativo de sus provincias61 , termin por inocular en la

    administracin virreinal un clima ms o menos antiptico de recelo

    entre los hombres de armas y los civiles.62 Ello as en tanto que a

    los ltimos les irritaban los mtodos directos y expeditivos de

    los hombres de armas.63 En este orden de cosas se puede traer a

    colacin que mientras que en el ejercicio de la gobernacin de

    Montevideo el coronel Joaqun del Pino tuvo que vrselas con unos

    alcaldes particularmente exaltados con su excesivo rigor.64 Tam-

    bin el caso de un ignoto cadete militar quien devenido en teniente

    visitador del resguardo de Montevideo, no concibi mejor idea

    para amedrentar a los contrabandistas de la Banda Oriental que

    terminar directamente con la vida de uno de los imputados,prescindiendo de toda forma de juicio.65 De esta manera, aunque

    en la documentacin de poca no faltan los que aluden a la

    recproca armona66 entre los dos tipos de servidores regios, lo

    que abundan son los ejemplos de relaciones rspidas. As, entre

    muchsimos casos posibles, puedo recordar aqu la tirantez de trato

    entre el cabildo de Maldonado y el comandante militar de la

    villa,67 o las quejas del cabildo secular de Montevideo respecto

    de los excesos de autoridad del Gobernador de aquella plaza Don

    Antonio Olaguer Feli, y de los ultrajes que [le] ha[ba] inferido al

    163

    Ezequiel Absolo

    Recherche

    58 Cfr. el oficio del alcalde de primervoto de Villarrica, Pedro DazGonzlez, al gobernador inten-dente del Paraguay, Lzaro de Ri-bera; Villarrica, 1 de septiembrede 1798. En Archivo Nacional deAsuncin, Seccin Historia, volu-men 172, expediente n 13, foja 4y sigs.

    59 Oficio del alcalde de segundo votode Curuguaty, Pedro Narciso Tro-che, al comandante de armas de la

    misma villa, Juan Jos Lizaga;Curuguaty, 22 de agosto de 1807.En Archivo Nacional de Asuncin,Seccin Historia, volumen 204,expediente n 9, foja 1.

    60 Resolucin del gobernador in-tendente del Paraguay, ManuelGutirrez, dictada en Asuncin delParaguay el 1 de octubre de 1807.En Archivo Nacional de Asuncin,Seccin Historia, volumen 204,expediente n 9, foja 11.

    61 Rafael Garca Prez, El mando

    y la jurisdiccin militar de Manuelde Flon, Intendente de Puebla, enla Ordenanza de 1786, en: Dere-cho y Administracin Pblica(n. 20) 757.

    62 Al respecto, vaseMara de losAngeles Prez Samper, Magis-trados y capitanes generales. Civi-lismo frente a militarismo enCatalua a fines del siglo XVIII,en: Sociedad, administracin ypoder en la Espaa del AntiguoRgimen. Hacia una nueva histo-ria institucional, ed. porJos LuisCastellano, Granada 1996, 318.

    63 Transcripto enMara de losAngeles Prez Samper(n. 20)335.

    64 Cfr. el oficio suscripto en Monte-video por del Pino el 24 de febrerode 1782, transcripto por Fran-cisco Bauz,Historia de la do-minacin espaola en el Uruguay,t. III, Montevideo 1967, 264.

    65 Cfr. la solicitud dirigida por elteniente visitador del resguardo deMontevideo, Joaqun de Paz, alvirrey del Ro de la Plata, mar-qus de Loreto; Montevideo,1 de octubre de 1788. En Archivo

    General de la Nacin (BuenosAires, Argentina) [en adelanteAGN] IX-2-6-1.

    66 Recurso elevado a la Audiencia deBuenos Aires contra el gobernadorintendente de Salta, coronelRamn Garca de Len y Pizarro,por los alcaldes ordinarios de Ju-juy, Jos Alvarado y Andrs Ra-mos; Jujuy, 3 de mayo de 1794. EnAGN, IX-384-5, expediente 24,Los alcaldes ordinarios de Jujuycon el gobernador intendente de laprovincia sobre bando de buenogobierno para que se cierren las

    pulperaslos das festivos, foja 32vuelta.

    67 Oficios de los capitulares de Mal-donado al superintendente del Rode la Plata, Francisco de PaulaSanz; Maldonado, 5 y 8 de enero y19 de febrero de 1785. Transcrip-tos parcialmente en RicardoCaillet-Bois, Apuntes para lahistoria de Maldonado, en: Re-vista Histrica (Montevideo) 3839, 349.

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    Ayuntamiento y a algunos de sus individuos, y dependientes.68

    Asimismo, puedo referirme a las reiteradas desavenencias que el

    cabildo de Santo Domingo Soriano mantuvo con el capitn Joa-

    qun de Villafranca, jefe castrense de la villa,69 conflicto que hasta

    el virrey rioplatense, marqus de Loreto, termin adjudicando al

    exceso de autoridad con que proceda dicho comandante,70inclinado, como pocos, a solucionar sus diferencias con los civiles

    echando aqu y all un par de grillos.71 De modo semejante, un

    intendente indiano de extraccin castrense se lamentaba pblica-

    mente por la indiferencia con la que los alcaldes de Jujuy reci-

    ban sus mandatos.72

    Dando muestras de una rigidez de trato que sirve mucho para

    explicarnos las razones de la emancipacin, las causas de la rpida

    desafeccin criolla por la causa del rey y los problemas inherentes

    a la organizacin poltica americana tras la independencia , los

    militares devenidos en administradores hicieron de la intolerancia

    y los modales altaneros un hbito, agudizndose su sensibilidad

    respecto de todo lo que pudiese tomarse como un menospreciohacia su autoridad.73 De all que no pocas autoridades debiesen

    advertirles que no iban a los pueblos a mandar, sino a auxiliar.74

    Ezequiel Absolo

    164

    La militarizacin borbnica de las Indias

    Rg16/2010

    68 Real Cdula fechada en San Ilde-fonso a 27 de agosto de 1797. EnJos Torre Revello, Del Mon-tevideo delsiglo XVIII, en: Revistadel Instituto Histrico y Geogr-fico del Uruguay, t. VI, 2 (1929).

    69 Extracto del oficio dirigido al vir-rey del Ro de la Plata, marqus deLoreto, por el alcalde de1 voto deSanto Domingo Soriano, Jos deNava; Soriano, 26 de octubre de1788. En AGN, IX-4-5-5.

    70 Oficio del virrey del Ro de la

    Plata, marqus de Loreto, al go-bernador de Montevideo, Joaqundel Pino; Buenos Aires, 15 de oc-tubre de 1788. En AGN, IX-2-6-1.

    71 Oficio del Comandante de SantoDomingo Soriano, capitn Joa-qun de Villafranca, al virrey delRo de la Plata, marqus de Lore-to; Soriano, 2 de septiembre de1788. En AGN, IX-4-5-5.

    72 Auto circular del coronel RamnGarca de Len y Pizarro, gober-

    nador intendente de Salta; Salta,23 de junio de 1792. En AGN,IX-38-4-5, expediente 24, foja 1.

    73 Cfr. el oficioque Garca RodrguezFrancia, a cargo de las milicias deartillera, dirigi al gobernadorintendente del Paraguay, Lzarode Ribera; Asuncin del Paraguay,22 de junio de 1803. En ArchivoNacional de Asuncin, SeccinHistoria, volumen 191, expedienten 5, foja 12 vuelta.

    74 Cfr. El oficio del intendente deParaguay, Lzaro de Ribera, alcoronel Pedro Gracia; Asuncindel Paraguay, 1 de diciembre de1805. En Archivo Nacional deAsuncin, seccin Nueva Encua-dernacin, vol. 1152, Expedienteque trata de la renuncia de Comi-sionado de Yguamandiy que hizoel coronel de Milicias Pedro Gra-cia (1805), foja 26 vta.