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Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
A C U E R D O N U M E R O N U E V E. En Corrientes, a los catorce días del mes de
abril del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en
Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el
señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres.
EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO
CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO
SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO
CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y,
A C O R D A R O N
PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:
I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto
Ley N° 26/00 LOAJ:
“N° 91 Corrientes, 5 de abril de 2016.
VISTO: Lo solicitado por Dirección General de Administración (Expte. E-1099-2016);
RESUELVO: 1) AUTORIZAR la Programación de la Cuota correspondiente al SEGUNDO
TRIMESTRE DEL AÑO 2016 – 1° Cuota (abril), con la siguiente afectación: FUENTE 10 –
RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA: $ 122.900.000 (PESOS
VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS MIL) Y FUENTE 14: RECURSOS DEL
TESORO CON AFECTACION ESPECIFICA $ 2.518.000 (PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS DIECIOCHO MIL).
2) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo”.
“N° 95 Corrientes, 08 de abril de 2016.
VISTO: El Expte. E-1189-2016, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER
JUDICIAL S/ LIBERACIÓN DE FONDOS POR LA SUMA DE $ 6.000.- P/GASTOS
CONFERENCIA "LA NUEVAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL-PROC. SUCESORIO EN
P. DE LOS LIBRES EL 22/04/16”, y;
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 1 la Sra. Secretaria del Área de Capacitación, Dra. Alina Montórfano de
Durand de Cassis y el Sr. Secretario del Centro Judicial de Mediación Dr. Miguel Antonio
Benítez, ambos del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, solicitan la liberación de
fondos para abonar los gastos de alojamiento, permanencia y otros que puedan surgir en
el marco de la Capacitación del Centro Judicial de Mediación “LAS NUEVAS NORMAS
DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESO SUCESORIO”, que se llevará a cabo en
la ciudad de Paso de los Libres el día 22 de abril del corriente año.
QUE el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Ley
de Administración Financiera Provincial N° 5571), Ley de Autarquía N° 4420, Ley N° 5487
del Fondo del Centro Judicial de Mediación y Reglamento de Administración Financiera
del Poder Judicial (RAF).
QUE existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en
FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN
ESPECÍFICA- FONDO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN.
SE RESUELVE:
1) AUTORIZAR la liberación de fondos para abonar los gastos de
alojamiento, permanencia y otros que puedan surgir en el marco de la Capacitación del
Centro Judicial de Mediación “LAS NUEVAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL. PROCESO SUCESORIO” que se llevará a cabo en la ciudad de Paso de
los Libres el día 22 de abril del corriente año y que asciende a la suma de $6.000,00
(pesos seis mil).
2) IMPUTAR el gasto al PROGRAMA: 01- ACTIVIDAD: 08- PARTIDAS:
3.4.9. $4.000,00 y 2.9.9. $2.000,00 de FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON
AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN.
3) PROCEDER a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería
Jurisdiccional, a favor de la Dra. Alina Montórfano de Durand de Cassis.
4) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar”.
Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas.
II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen
aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:
Resolución N° 92/2016 (Expte. E-6472-2015): Aprueba la Contratación Directa,
para la adquisición de libros jurídicos con destino a la Biblioteca Central y adjudica a la
firma “Viera S.H.”, por un total de $ 17.080 (pesos diecisiete mil ochenta).
Resolución N° 93/2016 (Expte. E-1165-2016): Aprueba la Contratación Directa,
para la publicación del Llamado a Licitación Pública N°02/16, por un día en un diario de la
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Provincia de Buenos Aires, por la provisión de hardware (IBM) y software (VMWARE) y
adjudica a la firma “M&P PRODUCCIONES, de Juan Carlos Fernández Llano”, por la
suma de $ 15.785 (pesos quince mil setecientos ochenta y cinco).
Resolución N° 94/2016 (Expte. E-943-2016): Aprueba la Compra Directa, previo
concurso de precios, para la adquisición de 2 ventiladores turbo de 20’’ con destino al
Juzgado de Instrucción N° 2 y adjudica a la firma “Mueblería y artículos del hogar “El
Obrero” de Filcman Berta Z. y Filcman Mauricio”, por la suma de $ 3.383,02 (pesos tres
mil trescientos ochenta y tres con dos centavos).
Resolución N° 96/2016 (Expte. E-828-2016): Aprueba la Compra Directa, previo
concurso de precios, para la “provisión de tóner Minolta TN 118 Bizhub 215, rollo master
DR43 y tinta Ink duplo ND244, para stock del Departamento de Suministro y Bs.
Patrimoniales -Pedido N° 72/16- y adjudica a la firma “M.A. Seoane Riera”, por un total de
$ 61.815 (pesos sesenta y un mil ochocientos quince).
Resolución N° 97/2016 (Expte. E-950-2016): Aprueba la Compra Directa, previo
concurso de precios, para la provisión de estanterías metálicas reforzadas de 3 m. x 0.9 x
0.45 con 7 estantes, que incluye refuerzos, escuadra y tornillos, para la Unidad Fiscal de
Investigación Estratégica – UFIE y adjudica a la firma “Corrientes Sistemas S.R.L.”, por
un total de $ 25.536 (pesos veinticinco mil quinientos treinta y seis).
Resolución N° 98/2016 (Expte. E-429-2016): Aprueba la Compra Directa, previo
concurso de precios, para la provisión de 1 sillón giratorio para el Juzgado Laboral N° 4 y
adjudica a la firma “Seoane Riera y Cía. S.R.L.”, por un total de $ 4.991 (pesos cuatro mil
novecientos noventa y uno).
SE RESUELVE: Tener presente.
SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los
cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio
cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del
Acuerdo N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Expte. E-1110-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez Civil,
Comercial y Laboral de Paso de los Libres, vacante producida por
Acdo. N° 6/16, lista aprobada por Acdo. N° 20/14 pto. 13° y oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Prosecretario
(Clase 128), al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Paso de los
Libres. 2) Designar Prosecretaria (Clase 128), provisoria, a la Dra.
Sonia Maricel RICAIL, M.I. N° 27.887.899, quien deberá prestar
juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.
2) Expte. E-1106-2016; referente a la Resolución N° 9 de fecha 30 de
marzo de 2016 de la Fiscalía General; SE RESUELVE: Trasladar de la
Fiscalía de Instrucción N° 1, a la Unidad de Decisiones Tempranas
(UDT) de esta Ciudad, a la Oficial Auxiliar (Clase 305), Delfina Mabel
Guadalupe GUERIN, M.I. N° 27.095.041.
3) Expte. E-1107-2016; referente a la Resolución N° 9 de fecha 30 de
marzo de 2016 de la Fiscalía General; SE RESUELVE: Trasladar de la
Unidad de Decisiones Tempranas (UDT), a la Fiscalía de Instrucción N°
1 de esta Ciudad, a la Oficial Auxiliar (Clase 305), Karina María
Adelaida CHIFFLETS, M.I. N° 27.465.691.
4) Expte. E-1193-2016; propuesta formulada por el Sr. Fiscal General,
vacante producida según Acdo. N° 36/15, lista aprobada por Acdo. N°
35/15 pto. 8°; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente
(Clase 307) a la Fiscalía de Instrucción N° 4. 2) Designar Escribiente
(Clase 307), provisorio, en la Fiscalía de Instrucción N° 4, a Jennifer
Nahir MICHELOUD, M.I. N° 36.919.684
5) Los designados en los apartados 1) y 4) deberán cumplir previamente,
con el examen médico preocupacional reglamentario y la
documentación requerida por la Dirección General de Administración –
Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Personal y Licencias.
TERCERO: Visto: El Expte. E-1131-2016; en el que el agente Isaac Roberto SOLER, M.I.
N° 7.632.838, quien presta servicios en el Instituto Médico Forense de esta Capital,
presenta su renuncia al cargo de Médico Forense, con motivo de acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Aceptarla a partir del día 1° de junio de 2016 y darle gracias por los servicios prestados.
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CUARTO: Visto: El Expte. E-1320-2016; referente al Acuerdo N° 6 de fecha 8 de abril de
2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en esta Ciudad, a
través del cual se dispuso ascender al cargo de Oficial, a Alicia Mabel Mancuso y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
QUINTO: Visto: El Expte. E-1321-2016; referente al Acuerdo N° 6 de fecha 8 de abril de
2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en esta Ciudad, a
través del cual se dispuso ascender al cargo de Auxiliar de Primera, a Raúl Alberto
Ramírez y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
SEXTO: Visto: El Expte. E-1318-2016; referente al Acuerdo N° 7 de fecha 8 de abril de
2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral con asiento en esta Ciudad, a través del
cual se dispuso ascender al cargo de Oficial Principal, a María Daniela Galarza y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1319-2016; referente al Acuerdo N° 7 de fecha 8 de abril de
2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral con asiento en esta Ciudad, a través del
cual se dispuso ascender al cargo de Auxiliar de Segunda, a Carolina Beatriz Pérez y
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
OCTAVO: Visto: El Expte. E-1322-2016; referente al Acuerdo N° 194 de fecha 8 de abril
de 2016 del Tribunal Oral Penal de Goya, a través del cual se dispuso ascender al cargo
de Auxiliar de Segunda, a Marcelo del Valle De Bórtoli y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Tener presente.
NOVENO: Visto: El Expte. E-1326-2016; referente al Acuerdo N° 260 de fecha 5 de abril
de 2016 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres, a través del cual se dispuso
ascender al cargo de Auxiliar Principal Técnico, a Juan José Gutiérrez y oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Tener presente.
DECIMO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación, renovación y renuncia
de pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos
previstos en el Régimen –aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus modificaciones-,
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Designar en calidad de pasantes: en la
Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 de Capital, a la Abogada María Agustina
FERNANDEZ LUCERO, M.I. N° 34.425.539 (Expte. E-1268-2016); en el Juzgado Civil y
Comercial N° 7, a la Estudiante Erika Elizabeth RAMIREZ RUIDIAZ, M.I. N° 34.207.230
(Expte. E-1269-2016); en el Juzgado de Instrucción N° 1 de esta Ciudad, a la Abogada
Fabiana Cecilia LANCELLE, M.I. N° 24.676.357 (Expte. E-1237-2016); en el Juzgado de
Instrucción N° 3, a la Abogada Gimena Graciela GOMEZ, M.I. N° 34.496.054 (Expte. E-
1201-2016); en el Juzgado de Instrucción N° 4, a la Estudiante Andrea Cecilia GOMEZ
LENCINA, M.I. N° 33.512.766 (Expte. E-1292-2016). 2°) Renovar la pasantía: en el
Juzgado de Instrucción N° 4, a la Abogada Ema Marina SARUBBI, M.I. N° 32.330.089
(Expte. E-1293-2016). 3°) Aceptar la renuncia a la pasantía: en el Juzgado de Instrucción
N° 3, al Abogado Ricardo Maximiliano ZANIN, M.I. N° 35.898.096 (Expte. E-1270-2016).
UNDECIMO: Visto y Considerando: La necesidad de precisar la finalidad con que han de
ser utilizados los vehículos oficiales pertenecientes al parque automotor del Poder
Judicial, en razón de que los mismos deben ser usados en un marco de razonabilidad,
evitando en todo momento el uso indebido de las unidades, así como su manejo y
traslado para actividades exclusivas y propias del servicio. Por ello y oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Modificar el art. 10° del Reglamento de Uso y Control de
vehículos del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, (aprobado por Acdo. N° 7/06
pto. 16°) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 10.- UTILIZACIÓN Y
EMPLEO DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos serán utilizados únicamente para
asuntos oficiales o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones oficiales y
de ningún modo deberá ser utilizado para el traslado de Magistrados y
Funcionarios a sus domicilios particulares. Deberán ser conducidos por los
respectivos choferes y en casos excepcionales, por los agentes que hubieren sido
autorizados por el Superior Tribunal de Justicia, quienes deberán contar con licencia de
conducir expedida por autoridad competente. En ningún caso, los vehículos podrán
ser utilizados con fines particulares, ni conducidos por familiares o terceros. Quien
incumpliere esta disposición, será sancionado de conformidad con lo establecido
en las leyes y reglamentos vigentes, como así también serán responsables de
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todos los daños y perjuicios que hubieren causado. Los vehículos asignados a los
Sres. Jueces de Instrucción en turno de todas las circunscripciones judiciales, como
cualquier otro vehículo que constituye el parque automotor del Poder Judicial, podrán ser
utilizados por Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, profesionales del
Instituto Médico Forense, del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses, del Cuerpo de
Psicología Forense y/o cualquier otro Funcionario que justifique la necesidad del uso,
bajo los principios de concentración, economía y uso racional del vehículo. Se deberá
llevar un libro de control, en el que se registre la solicitud, el magistrado, funcionario y/o
persona que utilizare el vehículo, el destino, hora de salida, hora de regreso del vehículo,
las condiciones en las que sale y regresa el automotor, el kilometraje de salida y de
regreso, el nombre y firma del conductor.”
DUODECIMO: Visto: El Expte. E-1095-2016; por el que se tramita el pedido de
ampliación del monto de caja chica que fuera asignado por Acdo. N° 37/15 al Instituto
Médico Forense de la ciudad de Santo Tomé y habiendo informado la Dirección General
de Administración, teniendo presente los argumentos que dan sustento a la petición y
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Ampliar el monto asignado al Instituto Médico
Forense de la ciudad de Santo Tomé, a $ 3.000 (pesos tres mil) y designar responsable
de la administración y rendición de cuenta, al Dr. Santiago Esteban García Hornung,
debiendo cancelar previamente la caja chica asignada por Acdo. N° 37/15.
DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-996-2016; en el que la Sra. Inspectora de Justicia
de Paz, eleva el Acta labrada en ocasión de la inspección realizada al Juzgado de Paz de
Paso de la Patria, el día 16 de marzo de 2016, habiendo tomado conocimiento los
Señores Ministros y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y aprobar
el informe respectivo.
DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-741-2016; en el que la Sra. Inspectora de Justicia
de Paz, eleva el Acta labrada en ocasión de la inspección realizada al Juzgado de Paz de
Concepción, el día 17 de febrero de 2016, habiendo tomado conocimiento los Señores
Ministros y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y aprobar el
informe respectivo, con las observaciones señaladas.
DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-5697-2015; referente al pedido formulado por el Sr.
Ministro Dr. Alejandro Alberto Chaín, de suscripción de un Convenio de Pasantías con la
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a fin de facilitar la cooperación e intercambio
de capital humano entre ambas instituciones, en materia de violencia de género. Por ello
y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar al Sr. Presidente a suscribir el
Convenio de Pasantías con la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1311-2016; a través del cual el Señor Fiscal
General comunica el dictado de la Instrucción General N° 40, donde se dispone
modificar el punto 1°) de la Instrucción General N° 35 del 20 de Septiembre de 2012, el
que ha quedado redactado en los siguientes términos: “…1º) Instruir a los funcionarios del
Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes que ejerzan las funciones que
los arts. 36 y 37 del Decreto Ley 21/00 atribuye al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, para
que tomen la cifra de $ 6.060 –PESOS SEIS MIL SESENTA- como parámetro objetivo a
considerar para el alcance del inc. a) art. 36 del Decreto Ley 21/00 en el párrafo que reza
“asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos
suficientes para hacer valer sus derechos en juicio...”. Señala el Fiscal General, como
fundamento de su decisión que, el monto mínimo de ingresos a considerar para actuar
como patrocinante o apoderada de las personas pobres de solemnidad, conforme lo
contemplan los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Poder
Judicial de Corrientes – Decreto Ley 21/00-, establecido en tres mil pesos ($ 3.000) por
Instrucción General N° 35 de fecha 20 de Septiembre de 2012, ha perdido actualidad,
debido a la inflación y al costo de los elementos de la canasta básica familiar y que la
aplicación de la cifra señalada como parámetro a tener en cuenta, a fin de permitir el
ejercicio de la defensa pública gratuita, afecta a un número importante de personas que,
por superar el monto de $ 3.000 de ingresos familiares, se ven privados de acceder a la
jurisdicción, por cuanto carecen de medios para abonar los honorarios de un abogado
particular; alegándose además que el incremento del monto del salario mínimo, vital y
móvil, garantizado de bolsillo, como así también la actualización del “Jus” por parte del
Poder Judicial para determinar los honorarios profesionales de abogados y
procuradores y las tasas judiciales, demuestran la desproporción que existe entre estos
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montos y el fijado en la Instrucción General N° 35/12 de la Fiscalía General. Por todo
ello; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por Secretaría.
DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-923-2016; referente a la presentación de la
Señora Coordinadora del Programa “Justicia y Sociedad Civil”, Dra. Marisa Esther
Spagnolo (Secretaria Jurisdiccional N° 2 del Superior Tribunal de Justicia), quien solicita
la aprobación de la Jornada - Taller sobre la problemática de “VIOLENCIA DE GENERO”,
evento que se realizará en la localidad de Garruchos el día 6 de mayo del cte. año, a
cargo del Sr. Juez de Instrucción y Correccional de Ituzaingó Dr. Néstor Oscar Anocíbar y
los Licenciados Mario Diaz Ott y Alejandra Montiel. Por ello y oído el Sr. Fiscal General;
SE RESUELVE: Aprobar como se pide y darle la intervención que le compete al Área de
Capacitación del Poder Judicial.
DECIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-1000-2016; referente a la presentación de la
Señora Coordinadora del Programa “Justicia y Sociedad Civil”, Dra. Marisa Esther
Spagnolo (Secretaria Jurisdiccional N° 2 del Superior Tribunal de Justicia), quien solicita
la aprobación de la Jornada - Taller sobre la problemática de “VIOLENCIA DE GENERO”,
evento que se realizará en la ciudad de Esquina, el día 29 de julio del cte. año. Por ello y
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar como se pide y darle la intervención
que le compete al Área de Capacitación del Poder Judicial.
DECIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-1282-2016; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “CURSO DE
CAPACITACION PARA EL ANALISIS, IDENTIFICACION Y TRATO DE LAS PERSONAS
EN SITUACION DE CRISIS, ESPECIALMENTE LAS MUJERES VICTIMAS DE
VIOLENCIA DE GENERO”, que presentara el Dr. Néstor Oscar Anocibar, Juez de
Instrucción y Correccional de Ituzaingó, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
VIGESIMO: Visto: El Expte. E-1323-2016; referente al pedido del Área de Capacitación
Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “CURSO–TALLER: CAPACITACION
INTERNA-TESORERIA”, que presentara la Dirección General de Administración y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
VIGESIMO PRIMERO: Visto:
I. Las solicitudes de licencias: 1) Sra. Teresa BARRIOS, 45 días desde el 28/03/16: SE RESUELVE: Concederla
(Art. 44º del R.I.).
2) Sra. María Isabel CASTILLO ODENA, 59 días desde el 06/03/16: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).
3) Dra. Graciela Liliana LISCEIKO, 20 días desde el 10/02/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
4) Sr. Abel Carlos PERNA, 28 días desde el 01/04/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
5) Sr. Roberto Aníbal SANAURIA, 15 días desde el 26/03/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
6) Sr. Antonio Ramón SANCHEZ, 10 días desde el 21/03/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
7) Sr. Fernando Joaquín VERON SALICA, 25 días desde el 19/03/16: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).
8) Sr. Romelio Amílcar DIAZ COLODRERO, 30 días desde el 11/03/16: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).
9) Sra. Andrea Romina Selene GUTIERREZ, 25 días desde el 11/03/16: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).
10) Sra. Jesica Paola ROMERO ACEVEDO, 18 días desde el 19/03/16: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).
11) Sr. Gastón Alberto TOLEDO DOMINGUEZ, 9 días desde el 08/03/16: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).
12) Sr. Carlos Alberto ALVEZ, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE: Concederla -
con carácter excepcional -con goce de haberes y sin afectación del adicional por
presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
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13) Sr. Héctor Cansiano ARAUJO, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE:
Concederla -con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional
por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
14) Sr. Claudio Ramón BUERA, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE:
Concederla -con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional
por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
15) Sr. Jorge Ramón DUARTE, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE: Concederla
-con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional por
presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
16) Sr. Jorge Antonio LOPEZ, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE: Concederla -
con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional por
presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
17) Sra. Silvana Lorena PEREYRA ORTIZ, 180 días desde el 18/04/16, por art. 63
“in fine” del RIAJ, por haber sido propuesta para cubrir un cargo de Escribiente –con
carácter de contratada- en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. Y Considerando:
las razones invocadas y teniendo presente que la concesión de la licencia implicaría la
reserva del cargo y en consecuencia la disminución de la dotación del personal
administrativo de planta permanente del Tribunal y a efectos de resguardar la normal
prestación del servicio de justicia del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de Paso
de los Libres; oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: No hacer lugar a lo peticionado.
18) Sra. Norma Beatriz RAMIREZ, 60 días desde el 27/02/16: SE RESUELVE:
Concederla -con carácter excepcional– con goce de haberes y sin afectación del
adicional por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
19) Sra. Dora Patricia TALAVERA ORTIZ, 4 (cuatro) días desde el 10/04/16: SE
RESUELVE: Concederla -con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación
del adicional por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
II.-Licencias concedidas por Fiscalía General:
Resolución N° 4 del 7 de Abril de 2016: 1) Dra. María Margarita CANTEROS, de Defensoría de Pobres y Ausente N° 1, Ctes., 30
(treinta) días desde el 22/02/16 (Art. 44 del R.I.); 2) Sra. Claudia Diana COCHIA, de
Asesoría de Menores e Incapaces N° 4, Ctes., 45 (cuarenta y cinco) días desde el
02/03/16 (Art. 45 del R.I.); 3) Sr. Telmo Aníbal FERNANDEZ, de Asesoría de Menores e
Incapaces N° 4, Ctes., 30 (treinta) días desde el 08/03/16 (Art. 44 del R.I.); 4) Sra. María
Elizabeth FRASER, de Defensoría de Pobres y Ausentes, Goya., 18 (dieciocho) días
desde el 15/03/16 (Art. 44 del R.I.); 5) Sra. Elba Ethel MARTINEZ, de Defensoría Oficial
Penal N° 1 Ctes., 39 (treinta y nueve) días desde el 08/03/16 (Art. 45 del R.I.); 6) Sra.
Dora Patricia TALAVERA ORTIZ, de Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, Ctes., 54
(cincuenta y cuatro) días desde el 16/02/16 (Art. 44 del R.I.); 7) Dra. Sirley Cristina
VILLANUEVA, de Fiscalía de Instrucción, Correccional y Menores, Saladas, 43 (cuarenta
y tres), días desde el 01/04/16 (Art. 45 del RI.); SE RESUELVE: Tener presente.
VIGESIMO SEGUNDO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No
habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,
firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe. Fdo.
Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), los Dres. EDUARDO GILBERTO
PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS
EDUARDO REY VAZQUEZ (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal
General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario
Administrativo.
ES COPIA
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICADOS DE SECRETARIA
1.- PUBLICACION DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL N° 40 DE FISCALIA GENERAL:
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 40
CORRIENTES, 07 de Abril de 2016.
VISTO:
La presentación efectuada por la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes
N° 1, DRA. ROXANA ITATÍ DUARTE LÓPEZ solicitando la actualización del monto
establecido en el punto 1°) de la Instrucción General N° 35 de fecha 20 de Septiembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la presentante considera que el monto mínimo de ingresos a
considerar para actuar como patrocinante o apoderada de las personas pobres de
solemnidad, conforme lo contemplan los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público del Poder Judicial de Corrientes – Decreto Ley 21/00, establecido en
tres mil pesos ($ 3.000) por Instrucción General N° 35 de fecha 20 de Septiembre de
2012, ha perdido actualidad, debido a la inflación y al costo de los elementos de la
canasta básica familiar. Señala que la aplicación de la cifra señalada como parámetro a
tener en cuenta para permitir el ejercicio de la defensa pública gratuita, afecta a un
número importante de personas que, por superar el monto de $ 3.000 de ingresos
familiares, se ven privados de acceder a la jurisdicción, por cuanto carecen de medios
para abonar los honorarios de un abogado particular. Alegan como fundamentos a
considerar objetivamente, el incremento del monto del salario mínimo, vital y móvil,
garantizado de bolsillo, como así también la actualización del “Jus” por parte del Poder
Judicial para determinar los honorarios profesionales de abogados y procuradores, y de
las tasas judiciales, demuestran la desproporción que existe entre estos montos y el
fijado en la Instrucción General N° 35/12 de la Fiscalía General.
Que, teniendo en cuenta que el valor del Salario Mínimo Vital y
Móvil -señalado como indicativo en el párrafo anterior- ha sido incrementado por el
“Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil” a partir
del 1º de enero del corriente año a la suma de pesos seis mil sesenta ($ 6060,00). Que
asimismo, el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad es un derecho
humano, y la situación de pobreza es un dato objetivo para determinar la vulnerabilidad
de las personas, Sección 2ª art. 7° de las “100 Reglas De Brasilia Sobre Acceso A La
Justicia De Las Personas En Condición De Vulnerabilidad”, adoptadas por el Superior
Tribunal de Justicia mediante el Acuerdo N° 34/10 Punto 18° y Anexo.
RESUELVO:
1°) Modificar el Punto 1°) de la Instrucción General N° 35 del 20 de
Septiembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…1º) Instruir a
los funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes
que ejerzan las funciones que los arts. 36 y 37 del Decreto Ley 21/00 atribuye al
Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, para que tomen la cifra de $ 6.060 –PESOS
SEIS MIL SESENTA como parámetro objetivo a considerar para el alcance del inc. a)
art. 36 del Decreto Ley 21/00 en el párrafo que reza “asesorar, representar y defender
gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus
derechos en juicio...”.
2°) Notifíquese la presente Instrucción General a todos los Sres.
Defensores de Pobres y Ausentes del Ministerio Público del Poder Judicial de
Corrientes mediante oficio al que se adjuntará copia de la misma.
3°) Solicitar al Superior Tribunal de Justicia y a la Dirección de
Informática del Poder Judicial la más amplia difusión de esta Instrucción General,
mediante la inserción de la misma en la página Web del Poder Judicial y en la
publicación del próximo Acuerdo.-
2.-LA PRESIDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: HACE SABER:
A los Sres. Jueces del Interior de la Provincia y a la Responsable de Cámara Gesell:
Que, en todos los casos donde se requiera la utilización de la Cámara Gesell
que implique el traslado a esta Capital, se deberán unificar las audiencias fijadas en
distintas causas en un solo día, bajo el principio de concentración y economía.
3.- AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: Comunica la realización de las siguientes actividades:
A- CAPACITACION DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y
CORRECCIONAL DE ITUZAINGO
“CURSO DE CAPACITACION PARA EL ANALISIS, IDENTIFICACION Y TRATO DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CRISIS ESPECIALMENTE LAS MUJERES
VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO”
COORDINADOR: DR. NESTOR OSCAR ANOCIBAR
INSTRUCTORES: MARIA ALEJANDRA MONTIEL – Lic. en Psicología
MARIO D. DIAZ OTT – Lic. en Trabajo Social
PROGRAMA
Introductoria / encuadre normativo del curso:
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
1. ¿Porque y para que de este Taller? - Importancia del proceder asertivo para
optimizar la atención de las víctimas en situación de crisis especialmente la
de violencia de género.- (finalidad, encuadre general del cursado y aprobación
/ reglas de juego pedagógicas y didácticas)
2. Obstáculos epistemológicos / espistemofílicos ¿Qué son?
3. Auto evaluación inicial ¿Cuánto creemos saber del tema?
4. Estadísticas del estado de situación de la violencia de género en el país y a
nivel local.
5. Nuestra Violencia Institucional de cada día…. (video sobre cómo podemos
revictimizar a las personas que sufren violencia de género)
Parte 1: Conceptualizaciones
Modulo A: Las violencias contra las mujeres y su relación con la cultura patriarcal.
Concepto de patriarcado. Sociedades matriarcales. Perspectiva de género. Diferencia
entre género y sexo. Estereotipos sexuales.
Modulo B: Los derechos de las mujeres como conquista del feminismo. Que son los
derechos humanos de las mujeres. Evolución. Perspectiva de derechos humanos. Marco
jurídico internacional de proyección de los derechos de las mujeres. Feminismo. Tipos.
Importancia. Críticas feministas al Derecho. Importancia.
Modulo C: Violencias contra las mujeres. Concepto. Tipos. Modalidades. Marco legal
Provincial, Nacional, Internacional. Estrategias jurídicas, Psicológicas y Sociales
Modulo D: Desenmascarando viejos mitos que oprimen a las mujeres. El mito de la
belleza. Violencia simbólica y mediática. El estereotipo de belleza femenina. Anorexia y
bulimia. Ley de talles.-
Modulo E: Violencia sexual de personas que ejercen la prostitución. Diferentes maneras
de regular la prostitución. ¿Podemos hablar de consentimiento de la mujer que ejerce la
prostitución? Cosificación del cuerpo femenino: la prostitución desde una perspectiva de
derechos humanos.-
Modulo F: El mito de la mujer detrás del gran hombre. Violencia Laboral. Acoso de la
mujer en el trabajo. Que hacer frente al acoso y a la discriminación.
Modulo G: El mito de la mujer niña. Violencia – económica – patrimonial. Módulos de
infantilizar a la mujer. De la incapacidad de hecho al cupo femenino en los cargos
gerenciales.-
Parte 2: Entrenamiento (Praxis).-
Momento A:
Identificación de aspectos sexistas: Análisis e identificación de frases, dichos,
propagandas y dibujos animados.-
Tipos y Modalidades de violencia de género: Tipos de Violencia. Física /
Psicológica/ Económica y Patrimonial y Simbólica. Modalidades: Doméstica,
Laboral, Contra la libertad reproductiva, Obstétrica y Mediática.-
Momento B:
Crisis y sus fases-Momentos de la atención: Diferentes tipos de reacción de la
víctima procedimientos de contención y acompañamiento.-
Momento C:
Guía rápida de ponderación de riesgo de violencia de género: aprendizaje de
sus fundamentos y análisis de indicadores.
Análisis de audiencias y denuncias.
Parte 3: Evaluación
1. Trabajo práctico por cada encuentro de carácter individual.-
2. Evaluación múltiple opciones, a fin de corroborar aspectos conceptúales
básicos.-
3. Roll Play , con evaluaciones de los propios agentes judiciales y del docente a
cargo.-
4. Trabajo final grupal de no más de tres integrantes.
INICIO: Miércoles 20 de abril de 2016 a las 17:00 horas.
DICTADO: 24 clases semanales de 2 horas c/u.
LUGAR: Dependencia del Poder Judicial de la ciudad de Ituzaingó, San Martin N°
1975.
DESTINATARIOS: Personal de los Juzgados de ambos fueros y del Ministerio
Público de la ciudad de Ituzaingó
REGULARIDAD: 90% de asistencia
INSCRIPCION: En el mismo Juzgado.
B- CAPACITACION DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA
CURSO - TALLER “CAPACITACION INTERNA - TESORERIA”
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COORDINADORA: C.P.N. ANA LIA FRUTOS DE LOPEZ
INSTRUCTORA: C.P. GUILLERMINA GOETZE
PROGRAMA
UNIDAD I – REGIMEN DE CAJAS CHICAS. INICIO: 19/04/2016 DE 16:15 A 17:45 HS.
1. Régimen Normativo. Prohibiciones.
2. Tramitación de solicitudes de asignaciones y reposiciones. Registración contable. Registración en SIGA.
3. Situaciones problemáticas del sistema. Propuestas de mejoras. Debate.
UNIDAD II - VIATICOS. MARTES 26/04/2016 DE 16:15 A 17:45 HS.
1. Régimen normativo.
2. Solicitudes de viáticos. Registracion contable y en SIGA.
3. Liquidación y rendición de cuentas.
4. Situaciones problematicas del sistema. Propuestas de mejoras. Debate.
UNIDAD III: RENDICIONES DE CUENTAS. MARTES 03/05 Y 10/05/2016 DE 16:15 A 17:45 HS.
1. NORMATIVA SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL htc.
2. CONCILIACIONES BANCARIAS.
3. FONDOS ESPECIALES Y PERMANENTES – Acordada 08/2005.
4. Rendición Fuente 10 – Acordada 32.
5. Situaciones problemáticas del sistema. Propuestas de mejoras. Debate.
UNIDAD IV – RETENCIONES IMPOSITIVAS EN EXPEDIENTES EN TRAMITE.
MARTES 17/05/2016 DE 16:00 A 18:00 HS.
1. INTRODUCCIÓN SOBRE Retenciones de Impuestos Provinciales y Nacionales.
2. Introducción sobre utilización del Aplicativo, DJ y depósito de las retenciones.
EXAMEN: MARTES 24/05/2016 INICIO: Martes 19 de Abril de 2016. LUGAR: Casa Lagraña – Dpto. de Tesoreria.
DESTINATARIOS: Personal del Dpto. de Tesorería de la Dirección General de Administración. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Examen escrito mas evaluación interna en horario de trabajo. INSCRIPCION: Hasta el 19 de abril inclusive en Tesorería.
4.- COLEGIO PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES:
HACE SABER:
La Resolución N° 111 de fecha 23 de noviembre de 2015 dictada por la Comisión
Directiva del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Corrientes, la que transcripta en su
parte pertinente dispone: “… VISTO: …. RESULTA: …. CONSIDERANDO: …
RESUELVE: … ARTICULO 1°: APLICAR a la Escribana ANA MARÍA OJEDA, Titular del
Registro N° 243 con asiento en esta ciudad, la sanción de suspensión en el ejercicio de la
profesión por el termino de cuarenta y cinco (45) días por lo expuesto en el considerando
de la presente resolución. ARTICULO 2°: APLICAR al Escribano CESAR UBALDO
ESQUIVEL BREARD, Primer Adscripto al Registro N° 243 con asiento en esta ciudad, la
sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuarenta y cinco
(45) días, por lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARTICULO 3°:
APLICAR a la Escribana MARIA ALICIA GAMBA LANDI, Segunda Adscripta al Registro
N° 243 con asiento en esta ciudad, la sanción de suspensión en el ejercicio de la
profesión por el termino de cuarenta y cinco (45) días, por lo expuesto en el
considerando de la presente resolución. ARTICULO 4°: NOTIFICAR la presente
Resolución, por intermedio del Departamento de Inspecciones y Sumarios. ARTICULO
5°: Una vez firme la presente, deberá hacerse efectiva por intermedio del Departamento
de Inspecciones y Sumarios, con intervención del Protocolo y Libros de Certificaciones de
Firmas e Impresiones Digitales en uso, rescate de las hojas de Protocolo, de Actuación
Notarial, de Concuerda, de Libro y de Certificaciones de Firmas y Fotocopias sin usar y
cursarse las pertinentes comunicaciones a los organismos, reparticiones y a las áreas de
este Colegio que correspondan. ARTICULO 6°: Insértese copia, notifíquese, cumplido
archívese en el legajo correspondiente. Fdo. Esc. José María Botello – Presidente. Esc.
Miriam Celia Correa – Secretaria del Colegio de Escribanos de la Provincia de
Corrientes.”
La sanción se hace efectiva desde el 8 de abril de 2016 hasta las 24 horas
del día 22 de mayo de 2016.
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
5.- EL COLEGIO PÚBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS CRIMINALISTICAS Y
CRIMINOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: HACE SABER:
La Ley Pcial. N° 6.208/13 de Creación del Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de La Provincia de Corrientes y de regulación de la profesión, publicada en el Boletín Oficial de fecha 18 de junio de 2013 y solicita la publicación de la norma referente a Honorarios que a continuación se transcribe: “…TÍTULO IV
HONORARIOS
ARTÍCULO 41.- Régimen de Aplicación: la actividad pericial se presume siempre
onerosa. Hasta tanto no se sancione una ley de honorarios profesionales en criminalística y criminología, se regirá por la presente ley.
ARTÍCULO 42.- Para fijar el honorario se tendrá en cuenta:
a) el monto de interés económico comprometido por la prueba principal, intereses y depreciación monetaria si los hubiere;
b) la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas;
c) el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad y eficiencia;
d) en los casos donde no pueda determinarse el monto del interés económico comprometido, se tendrá en cuenta lo establecido en los incisos b) y c);
e) las diversas diligencias que ha tenido que realizar el perito para cumplir con su cometido, presentación de escritos, notificaciones, etc.
ARTÍCULO 43.- En toda clase de juicios contenciosos se aplicará la siguiente escala:
cuando el monto en disputa es inferior a cinco (5) sueldos mínimos vital y móvil, será el 10% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea entre seis (6) y veinticinco (25) sueldos mínimos vital y móvil, será el 8% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea entre veintiséis (26) y cincuenta (50) sueldos mínimos vital y móvil, será el 6% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea superior a cincuenta y un (51) sueldos mínimos vital y móvil, será el 5% de dicho monto; el honorario que se establezca sobre las bases precedentes, regirá si media intervención de un solo perito criminalístico; cuando sean mas de uno los intervinientes en un determinado tipo de pericia, los que conjunta o separadamente suscriban el informe, se dividirá el monto en partes iguales entre todos los peritos intervinientes cualquiera sea su número; cuando luego de aceptado el cargo la parte peticionante desistiera de la pericia, o no depositare el monto de anticipo de gastos fijados por el juez, a petición del perito, el juez regulará los honorarios del mismo, que no podrán ser inferiores al veinticinco (25%) por ciento de un sueldo mínimo vital y móvil. ARTÍCULO 44.- Los honorarios se regularán de acuerdo a las constancias del
expediente.
La resolución se notificará personalmente o por cédula y será apelable en relación, debiéndose formar, en dicho caso, el incidente respectivo.
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres (3) días de notificado, debiendo fundarse en el acto de la interposición.
Los peritos designados de oficio, empleados a sueldo de la administración pública bajo cualquiera de sus formas remunerativas, no podrán demandar en ningún caso sus honorarios contra el erario provincial.
ARTÍCULO 45.- Si una de las partes se hubiese opuesto a la prueba pericial, sólo estará
obligada al pago, cuando resultare condenada en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes de esta provincia sobre la materia.
ARTÍCULO 46.- Honorario complementario: si al momento de practicarse la regulación,
no estuviesen determinados aún los intereses y depreciación monetaria, el perito tendrá derecho a una regulación complementaria cuando los citados rubros queden establecidos. Para la misma se utilizará la misma escala de regulación pero aplicado a sus intereses y depreciación monetaria.
ARTÍCULO 47.- Otras jurisdicciones: para el caso de las tareas judiciales requeridas por
exhortos de tribunales de otras jurisdicciones, el juez exhortado deberá practicar regulación de honorarios correspondientes, pudiendo el profesional exigir el pago o la constitución de garantías suficientes, antes de remitir los autos al tribunal de origen.
ARTÍCULO 48.- Pericia no realizada: cuando el perito designado haya aceptado el cargo
y el Trabajo Pericial no se haya efectuado por causas ajenas al profesional, el honorario mínimo será del 30% de los honorarios, calculados en base a la pericia a realizar.
ARTÍCULO 49.- Trabajos parciales: cuando el Perito designado, además de haber
aceptado el cargo, haya realizado diligencias o tareas referidas a su trabajo, sin haber concluido su informe por causas ajenas a su voluntad, o por desistimiento o acuerdo de las partes, el 30% citado en el artículo precedente se verá incrementado en la proporción del trabajo realizado.
ARTÍCULO 50.- Momento y cargo de la regulación: el honorario devengado por la función
pericial, será regulado por el tribunal: a) al momento de dictar sentencia, sin necesidad de solicitud del perito; b) a pedido del interesado, habiendo concluido la labor pericial, o habiéndose extinguido el encargo por razones ajenas al perito o c) cuando la causa permaneciere inactiva por períodos superiores a los establecidos para la caducidad de instancia sin necesidad de su previo decreto. En dicho caso, se tomará como base de cálculo de la regulación, el monto de la demanda. Los montos regulados a los peritos en concepto de honorarios o de honorarios complementarios, devengarán intereses desde la fecha de su regulación hasta su efectivo pago, de la misma forma que lo prescripto para los profesionales del derecho…”.
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
6.- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PASANTES:
APELLIDO
Y
NOMBRE
ESTUD. /
GRAD. D.N.I. E-MAIL TEL. FUERO CIRC.
Fengler, Valeria Soledad Estudiante 36.094.914
sole_fengler@ hotmail.com 3743-540560
Civ. y Com. 1°
Ormella, Marcos
Graduado (Medicina) 28.088.844
[email protected] 3794353460
Instituto Médico Forense 1°
Aguirre, Yohana Maria Adela Estudiante 36.383.341
zoa_mix@ live.com.ar 3794-346310 Penal 1°
Gianeselli Navarro, Julio Matias Graduado 37.800.315
navarro2222@ gmail.com 3794-027404 Familia 1°