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Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” A C U E R D O N U M E R O N U E V E. En Corrientes, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: “N° 91 Corrientes, 5 de abril de 2016. VISTO: Lo solicitado por Dirección General de Administración (Expte. E-1099-2016); RESUELVO: 1) AUTORIZAR la Programación de la Cuota correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2016 1° Cuota (abril), con la siguiente afectación: FUENTE 10 RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA: $ 122.900.000 (PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS MIL) Y FUENTE 14: RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACION ESPECIFICA $ 2.518.000 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL). 2) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo”. “N° 95 Corrientes, 08 de abril de 2016. VISTO: El Expte. E-1189-2016, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL S/ LIBERACIÓN DE FONDOS POR LA SUMA DE $ 6.000.- P/GASTOS CONFERENCIA "LA NUEVAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL-PROC. SUCESORIO EN P. DE LOS LIBRES EL 22/04/16”, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 1 la Sra. Secretaria del Área de Capacitación, Dra. Alina Montórfano de Durand de Cassis y el Sr. Secretario del Centro Judicial de Mediación Dr. Miguel Antonio Benítez, ambos del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, solicitan la liberación de

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Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

A C U E R D O N U M E R O N U E V E. En Corrientes, a los catorce días del mes de

abril del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en

Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el

señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres.

EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO

CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO

SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO

CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto

Ley N° 26/00 LOAJ:

“N° 91 Corrientes, 5 de abril de 2016.

VISTO: Lo solicitado por Dirección General de Administración (Expte. E-1099-2016);

RESUELVO: 1) AUTORIZAR la Programación de la Cuota correspondiente al SEGUNDO

TRIMESTRE DEL AÑO 2016 – 1° Cuota (abril), con la siguiente afectación: FUENTE 10 –

RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA: $ 122.900.000 (PESOS

VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS MIL) Y FUENTE 14: RECURSOS DEL

TESORO CON AFECTACION ESPECIFICA $ 2.518.000 (PESOS DOS MILLONES

QUINIENTOS DIECIOCHO MIL).

2) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo”.

“N° 95 Corrientes, 08 de abril de 2016.

VISTO: El Expte. E-1189-2016, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER

JUDICIAL S/ LIBERACIÓN DE FONDOS POR LA SUMA DE $ 6.000.- P/GASTOS

CONFERENCIA "LA NUEVAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL-PROC. SUCESORIO EN

P. DE LOS LIBRES EL 22/04/16”, y;

CONSIDERANDO:

QUE a fs. 1 la Sra. Secretaria del Área de Capacitación, Dra. Alina Montórfano de

Durand de Cassis y el Sr. Secretario del Centro Judicial de Mediación Dr. Miguel Antonio

Benítez, ambos del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, solicitan la liberación de

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fondos para abonar los gastos de alojamiento, permanencia y otros que puedan surgir en

el marco de la Capacitación del Centro Judicial de Mediación “LAS NUEVAS NORMAS

DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESO SUCESORIO”, que se llevará a cabo en

la ciudad de Paso de los Libres el día 22 de abril del corriente año.

QUE el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Ley

de Administración Financiera Provincial N° 5571), Ley de Autarquía N° 4420, Ley N° 5487

del Fondo del Centro Judicial de Mediación y Reglamento de Administración Financiera

del Poder Judicial (RAF).

QUE existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en

FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN

ESPECÍFICA- FONDO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN.

SE RESUELVE:

1) AUTORIZAR la liberación de fondos para abonar los gastos de

alojamiento, permanencia y otros que puedan surgir en el marco de la Capacitación del

Centro Judicial de Mediación “LAS NUEVAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y

COMERCIAL. PROCESO SUCESORIO” que se llevará a cabo en la ciudad de Paso de

los Libres el día 22 de abril del corriente año y que asciende a la suma de $6.000,00

(pesos seis mil).

2) IMPUTAR el gasto al PROGRAMA: 01- ACTIVIDAD: 08- PARTIDAS:

3.4.9. $4.000,00 y 2.9.9. $2.000,00 de FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON

AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN.

3) PROCEDER a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería

Jurisdiccional, a favor de la Dra. Alina Montórfano de Durand de Cassis.

4) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar”.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas.

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:

Resolución N° 92/2016 (Expte. E-6472-2015): Aprueba la Contratación Directa,

para la adquisición de libros jurídicos con destino a la Biblioteca Central y adjudica a la

firma “Viera S.H.”, por un total de $ 17.080 (pesos diecisiete mil ochenta).

Resolución N° 93/2016 (Expte. E-1165-2016): Aprueba la Contratación Directa,

para la publicación del Llamado a Licitación Pública N°02/16, por un día en un diario de la

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Provincia de Buenos Aires, por la provisión de hardware (IBM) y software (VMWARE) y

adjudica a la firma “M&P PRODUCCIONES, de Juan Carlos Fernández Llano”, por la

suma de $ 15.785 (pesos quince mil setecientos ochenta y cinco).

Resolución N° 94/2016 (Expte. E-943-2016): Aprueba la Compra Directa, previo

concurso de precios, para la adquisición de 2 ventiladores turbo de 20’’ con destino al

Juzgado de Instrucción N° 2 y adjudica a la firma “Mueblería y artículos del hogar “El

Obrero” de Filcman Berta Z. y Filcman Mauricio”, por la suma de $ 3.383,02 (pesos tres

mil trescientos ochenta y tres con dos centavos).

Resolución N° 96/2016 (Expte. E-828-2016): Aprueba la Compra Directa, previo

concurso de precios, para la “provisión de tóner Minolta TN 118 Bizhub 215, rollo master

DR43 y tinta Ink duplo ND244, para stock del Departamento de Suministro y Bs.

Patrimoniales -Pedido N° 72/16- y adjudica a la firma “M.A. Seoane Riera”, por un total de

$ 61.815 (pesos sesenta y un mil ochocientos quince).

Resolución N° 97/2016 (Expte. E-950-2016): Aprueba la Compra Directa, previo

concurso de precios, para la provisión de estanterías metálicas reforzadas de 3 m. x 0.9 x

0.45 con 7 estantes, que incluye refuerzos, escuadra y tornillos, para la Unidad Fiscal de

Investigación Estratégica – UFIE y adjudica a la firma “Corrientes Sistemas S.R.L.”, por

un total de $ 25.536 (pesos veinticinco mil quinientos treinta y seis).

Resolución N° 98/2016 (Expte. E-429-2016): Aprueba la Compra Directa, previo

concurso de precios, para la provisión de 1 sillón giratorio para el Juzgado Laboral N° 4 y

adjudica a la firma “Seoane Riera y Cía. S.R.L.”, por un total de $ 4.991 (pesos cuatro mil

novecientos noventa y uno).

SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los

cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio

cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del

Acuerdo N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Expte. E-1110-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez Civil,

Comercial y Laboral de Paso de los Libres, vacante producida por

Acdo. N° 6/16, lista aprobada por Acdo. N° 20/14 pto. 13° y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Prosecretario

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(Clase 128), al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Paso de los

Libres. 2) Designar Prosecretaria (Clase 128), provisoria, a la Dra.

Sonia Maricel RICAIL, M.I. N° 27.887.899, quien deberá prestar

juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.

2) Expte. E-1106-2016; referente a la Resolución N° 9 de fecha 30 de

marzo de 2016 de la Fiscalía General; SE RESUELVE: Trasladar de la

Fiscalía de Instrucción N° 1, a la Unidad de Decisiones Tempranas

(UDT) de esta Ciudad, a la Oficial Auxiliar (Clase 305), Delfina Mabel

Guadalupe GUERIN, M.I. N° 27.095.041.

3) Expte. E-1107-2016; referente a la Resolución N° 9 de fecha 30 de

marzo de 2016 de la Fiscalía General; SE RESUELVE: Trasladar de la

Unidad de Decisiones Tempranas (UDT), a la Fiscalía de Instrucción N°

1 de esta Ciudad, a la Oficial Auxiliar (Clase 305), Karina María

Adelaida CHIFFLETS, M.I. N° 27.465.691.

4) Expte. E-1193-2016; propuesta formulada por el Sr. Fiscal General,

vacante producida según Acdo. N° 36/15, lista aprobada por Acdo. N°

35/15 pto. 8°; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente

(Clase 307) a la Fiscalía de Instrucción N° 4. 2) Designar Escribiente

(Clase 307), provisorio, en la Fiscalía de Instrucción N° 4, a Jennifer

Nahir MICHELOUD, M.I. N° 36.919.684

5) Los designados en los apartados 1) y 4) deberán cumplir previamente,

con el examen médico preocupacional reglamentario y la

documentación requerida por la Dirección General de Administración –

Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Personal y Licencias.

TERCERO: Visto: El Expte. E-1131-2016; en el que el agente Isaac Roberto SOLER, M.I.

N° 7.632.838, quien presta servicios en el Instituto Médico Forense de esta Capital,

presenta su renuncia al cargo de Médico Forense, con motivo de acogerse a los

beneficios de la jubilación ordinaria y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Aceptarla a partir del día 1° de junio de 2016 y darle gracias por los servicios prestados.

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CUARTO: Visto: El Expte. E-1320-2016; referente al Acuerdo N° 6 de fecha 8 de abril de

2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en esta Ciudad, a

través del cual se dispuso ascender al cargo de Oficial, a Alicia Mabel Mancuso y oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

QUINTO: Visto: El Expte. E-1321-2016; referente al Acuerdo N° 6 de fecha 8 de abril de

2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en esta Ciudad, a

través del cual se dispuso ascender al cargo de Auxiliar de Primera, a Raúl Alberto

Ramírez y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

SEXTO: Visto: El Expte. E-1318-2016; referente al Acuerdo N° 7 de fecha 8 de abril de

2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral con asiento en esta Ciudad, a través del

cual se dispuso ascender al cargo de Oficial Principal, a María Daniela Galarza y oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1319-2016; referente al Acuerdo N° 7 de fecha 8 de abril de

2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral con asiento en esta Ciudad, a través del

cual se dispuso ascender al cargo de Auxiliar de Segunda, a Carolina Beatriz Pérez y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

OCTAVO: Visto: El Expte. E-1322-2016; referente al Acuerdo N° 194 de fecha 8 de abril

de 2016 del Tribunal Oral Penal de Goya, a través del cual se dispuso ascender al cargo

de Auxiliar de Segunda, a Marcelo del Valle De Bórtoli y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Tener presente.

NOVENO: Visto: El Expte. E-1326-2016; referente al Acuerdo N° 260 de fecha 5 de abril

de 2016 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres, a través del cual se dispuso

ascender al cargo de Auxiliar Principal Técnico, a Juan José Gutiérrez y oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Tener presente.

DECIMO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación, renovación y renuncia

de pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos

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previstos en el Régimen –aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus modificaciones-,

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Designar en calidad de pasantes: en la

Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 de Capital, a la Abogada María Agustina

FERNANDEZ LUCERO, M.I. N° 34.425.539 (Expte. E-1268-2016); en el Juzgado Civil y

Comercial N° 7, a la Estudiante Erika Elizabeth RAMIREZ RUIDIAZ, M.I. N° 34.207.230

(Expte. E-1269-2016); en el Juzgado de Instrucción N° 1 de esta Ciudad, a la Abogada

Fabiana Cecilia LANCELLE, M.I. N° 24.676.357 (Expte. E-1237-2016); en el Juzgado de

Instrucción N° 3, a la Abogada Gimena Graciela GOMEZ, M.I. N° 34.496.054 (Expte. E-

1201-2016); en el Juzgado de Instrucción N° 4, a la Estudiante Andrea Cecilia GOMEZ

LENCINA, M.I. N° 33.512.766 (Expte. E-1292-2016). 2°) Renovar la pasantía: en el

Juzgado de Instrucción N° 4, a la Abogada Ema Marina SARUBBI, M.I. N° 32.330.089

(Expte. E-1293-2016). 3°) Aceptar la renuncia a la pasantía: en el Juzgado de Instrucción

N° 3, al Abogado Ricardo Maximiliano ZANIN, M.I. N° 35.898.096 (Expte. E-1270-2016).

UNDECIMO: Visto y Considerando: La necesidad de precisar la finalidad con que han de

ser utilizados los vehículos oficiales pertenecientes al parque automotor del Poder

Judicial, en razón de que los mismos deben ser usados en un marco de razonabilidad,

evitando en todo momento el uso indebido de las unidades, así como su manejo y

traslado para actividades exclusivas y propias del servicio. Por ello y oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Modificar el art. 10° del Reglamento de Uso y Control de

vehículos del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, (aprobado por Acdo. N° 7/06

pto. 16°) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 10.- UTILIZACIÓN Y

EMPLEO DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos serán utilizados únicamente para

asuntos oficiales o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones oficiales y

de ningún modo deberá ser utilizado para el traslado de Magistrados y

Funcionarios a sus domicilios particulares. Deberán ser conducidos por los

respectivos choferes y en casos excepcionales, por los agentes que hubieren sido

autorizados por el Superior Tribunal de Justicia, quienes deberán contar con licencia de

conducir expedida por autoridad competente. En ningún caso, los vehículos podrán

ser utilizados con fines particulares, ni conducidos por familiares o terceros. Quien

incumpliere esta disposición, será sancionado de conformidad con lo establecido

en las leyes y reglamentos vigentes, como así también serán responsables de

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todos los daños y perjuicios que hubieren causado. Los vehículos asignados a los

Sres. Jueces de Instrucción en turno de todas las circunscripciones judiciales, como

cualquier otro vehículo que constituye el parque automotor del Poder Judicial, podrán ser

utilizados por Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, profesionales del

Instituto Médico Forense, del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses, del Cuerpo de

Psicología Forense y/o cualquier otro Funcionario que justifique la necesidad del uso,

bajo los principios de concentración, economía y uso racional del vehículo. Se deberá

llevar un libro de control, en el que se registre la solicitud, el magistrado, funcionario y/o

persona que utilizare el vehículo, el destino, hora de salida, hora de regreso del vehículo,

las condiciones en las que sale y regresa el automotor, el kilometraje de salida y de

regreso, el nombre y firma del conductor.”

DUODECIMO: Visto: El Expte. E-1095-2016; por el que se tramita el pedido de

ampliación del monto de caja chica que fuera asignado por Acdo. N° 37/15 al Instituto

Médico Forense de la ciudad de Santo Tomé y habiendo informado la Dirección General

de Administración, teniendo presente los argumentos que dan sustento a la petición y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Ampliar el monto asignado al Instituto Médico

Forense de la ciudad de Santo Tomé, a $ 3.000 (pesos tres mil) y designar responsable

de la administración y rendición de cuenta, al Dr. Santiago Esteban García Hornung,

debiendo cancelar previamente la caja chica asignada por Acdo. N° 37/15.

DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-996-2016; en el que la Sra. Inspectora de Justicia

de Paz, eleva el Acta labrada en ocasión de la inspección realizada al Juzgado de Paz de

Paso de la Patria, el día 16 de marzo de 2016, habiendo tomado conocimiento los

Señores Ministros y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y aprobar

el informe respectivo.

DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-741-2016; en el que la Sra. Inspectora de Justicia

de Paz, eleva el Acta labrada en ocasión de la inspección realizada al Juzgado de Paz de

Concepción, el día 17 de febrero de 2016, habiendo tomado conocimiento los Señores

Ministros y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y aprobar el

informe respectivo, con las observaciones señaladas.

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DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-5697-2015; referente al pedido formulado por el Sr.

Ministro Dr. Alejandro Alberto Chaín, de suscripción de un Convenio de Pasantías con la

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a fin de facilitar la cooperación e intercambio

de capital humano entre ambas instituciones, en materia de violencia de género. Por ello

y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar al Sr. Presidente a suscribir el

Convenio de Pasantías con la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1311-2016; a través del cual el Señor Fiscal

General comunica el dictado de la Instrucción General N° 40, donde se dispone

modificar el punto 1°) de la Instrucción General N° 35 del 20 de Septiembre de 2012, el

que ha quedado redactado en los siguientes términos: “…1º) Instruir a los funcionarios del

Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes que ejerzan las funciones que

los arts. 36 y 37 del Decreto Ley 21/00 atribuye al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, para

que tomen la cifra de $ 6.060 –PESOS SEIS MIL SESENTA- como parámetro objetivo a

considerar para el alcance del inc. a) art. 36 del Decreto Ley 21/00 en el párrafo que reza

“asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos

suficientes para hacer valer sus derechos en juicio...”. Señala el Fiscal General, como

fundamento de su decisión que, el monto mínimo de ingresos a considerar para actuar

como patrocinante o apoderada de las personas pobres de solemnidad, conforme lo

contemplan los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Poder

Judicial de Corrientes – Decreto Ley 21/00-, establecido en tres mil pesos ($ 3.000) por

Instrucción General N° 35 de fecha 20 de Septiembre de 2012, ha perdido actualidad,

debido a la inflación y al costo de los elementos de la canasta básica familiar y que la

aplicación de la cifra señalada como parámetro a tener en cuenta, a fin de permitir el

ejercicio de la defensa pública gratuita, afecta a un número importante de personas que,

por superar el monto de $ 3.000 de ingresos familiares, se ven privados de acceder a la

jurisdicción, por cuanto carecen de medios para abonar los honorarios de un abogado

particular; alegándose además que el incremento del monto del salario mínimo, vital y

móvil, garantizado de bolsillo, como así también la actualización del “Jus” por parte del

Poder Judicial para determinar los honorarios profesionales de abogados y

procuradores y las tasas judiciales, demuestran la desproporción que existe entre estos

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montos y el fijado en la Instrucción General N° 35/12 de la Fiscalía General. Por todo

ello; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por Secretaría.

DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-923-2016; referente a la presentación de la

Señora Coordinadora del Programa “Justicia y Sociedad Civil”, Dra. Marisa Esther

Spagnolo (Secretaria Jurisdiccional N° 2 del Superior Tribunal de Justicia), quien solicita

la aprobación de la Jornada - Taller sobre la problemática de “VIOLENCIA DE GENERO”,

evento que se realizará en la localidad de Garruchos el día 6 de mayo del cte. año, a

cargo del Sr. Juez de Instrucción y Correccional de Ituzaingó Dr. Néstor Oscar Anocíbar y

los Licenciados Mario Diaz Ott y Alejandra Montiel. Por ello y oído el Sr. Fiscal General;

SE RESUELVE: Aprobar como se pide y darle la intervención que le compete al Área de

Capacitación del Poder Judicial.

DECIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-1000-2016; referente a la presentación de la

Señora Coordinadora del Programa “Justicia y Sociedad Civil”, Dra. Marisa Esther

Spagnolo (Secretaria Jurisdiccional N° 2 del Superior Tribunal de Justicia), quien solicita

la aprobación de la Jornada - Taller sobre la problemática de “VIOLENCIA DE GENERO”,

evento que se realizará en la ciudad de Esquina, el día 29 de julio del cte. año. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar como se pide y darle la intervención

que le compete al Área de Capacitación del Poder Judicial.

DECIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-1282-2016; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “CURSO DE

CAPACITACION PARA EL ANALISIS, IDENTIFICACION Y TRATO DE LAS PERSONAS

EN SITUACION DE CRISIS, ESPECIALMENTE LAS MUJERES VICTIMAS DE

VIOLENCIA DE GENERO”, que presentara el Dr. Néstor Oscar Anocibar, Juez de

Instrucción y Correccional de Ituzaingó, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

VIGESIMO: Visto: El Expte. E-1323-2016; referente al pedido del Área de Capacitación

Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “CURSO–TALLER: CAPACITACION

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INTERNA-TESORERIA”, que presentara la Dirección General de Administración y oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

VIGESIMO PRIMERO: Visto:

I. Las solicitudes de licencias: 1) Sra. Teresa BARRIOS, 45 días desde el 28/03/16: SE RESUELVE: Concederla

(Art. 44º del R.I.).

2) Sra. María Isabel CASTILLO ODENA, 59 días desde el 06/03/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

3) Dra. Graciela Liliana LISCEIKO, 20 días desde el 10/02/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

4) Sr. Abel Carlos PERNA, 28 días desde el 01/04/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

5) Sr. Roberto Aníbal SANAURIA, 15 días desde el 26/03/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

6) Sr. Antonio Ramón SANCHEZ, 10 días desde el 21/03/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

7) Sr. Fernando Joaquín VERON SALICA, 25 días desde el 19/03/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

8) Sr. Romelio Amílcar DIAZ COLODRERO, 30 días desde el 11/03/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).

9) Sra. Andrea Romina Selene GUTIERREZ, 25 días desde el 11/03/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).

10) Sra. Jesica Paola ROMERO ACEVEDO, 18 días desde el 19/03/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).

11) Sr. Gastón Alberto TOLEDO DOMINGUEZ, 9 días desde el 08/03/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).

12) Sr. Carlos Alberto ALVEZ, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE: Concederla -

con carácter excepcional -con goce de haberes y sin afectación del adicional por

presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).

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13) Sr. Héctor Cansiano ARAUJO, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE:

Concederla -con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional

por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).

14) Sr. Claudio Ramón BUERA, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE:

Concederla -con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional

por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).

15) Sr. Jorge Ramón DUARTE, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE: Concederla

-con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional por

presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).

16) Sr. Jorge Antonio LOPEZ, 1 día por el 06/04/16: SE RESUELVE: Concederla -

con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación del adicional por

presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).

17) Sra. Silvana Lorena PEREYRA ORTIZ, 180 días desde el 18/04/16, por art. 63

“in fine” del RIAJ, por haber sido propuesta para cubrir un cargo de Escribiente –con

carácter de contratada- en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. Y Considerando:

las razones invocadas y teniendo presente que la concesión de la licencia implicaría la

reserva del cargo y en consecuencia la disminución de la dotación del personal

administrativo de planta permanente del Tribunal y a efectos de resguardar la normal

prestación del servicio de justicia del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de Paso

de los Libres; oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: No hacer lugar a lo peticionado.

18) Sra. Norma Beatriz RAMIREZ, 60 días desde el 27/02/16: SE RESUELVE:

Concederla -con carácter excepcional– con goce de haberes y sin afectación del

adicional por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).

19) Sra. Dora Patricia TALAVERA ORTIZ, 4 (cuatro) días desde el 10/04/16: SE

RESUELVE: Concederla -con carácter excepcional- con goce de haberes y sin afectación

del adicional por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).

II.-Licencias concedidas por Fiscalía General:

Resolución N° 4 del 7 de Abril de 2016: 1) Dra. María Margarita CANTEROS, de Defensoría de Pobres y Ausente N° 1, Ctes., 30

(treinta) días desde el 22/02/16 (Art. 44 del R.I.); 2) Sra. Claudia Diana COCHIA, de

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Asesoría de Menores e Incapaces N° 4, Ctes., 45 (cuarenta y cinco) días desde el

02/03/16 (Art. 45 del R.I.); 3) Sr. Telmo Aníbal FERNANDEZ, de Asesoría de Menores e

Incapaces N° 4, Ctes., 30 (treinta) días desde el 08/03/16 (Art. 44 del R.I.); 4) Sra. María

Elizabeth FRASER, de Defensoría de Pobres y Ausentes, Goya., 18 (dieciocho) días

desde el 15/03/16 (Art. 44 del R.I.); 5) Sra. Elba Ethel MARTINEZ, de Defensoría Oficial

Penal N° 1 Ctes., 39 (treinta y nueve) días desde el 08/03/16 (Art. 45 del R.I.); 6) Sra.

Dora Patricia TALAVERA ORTIZ, de Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, Ctes., 54

(cincuenta y cuatro) días desde el 16/02/16 (Art. 44 del R.I.); 7) Dra. Sirley Cristina

VILLANUEVA, de Fiscalía de Instrucción, Correccional y Menores, Saladas, 43 (cuarenta

y tres), días desde el 01/04/16 (Art. 45 del RI.); SE RESUELVE: Tener presente.

VIGESIMO SEGUNDO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe. Fdo.

Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), los Dres. EDUARDO GILBERTO

PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS

EDUARDO REY VAZQUEZ (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal

General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario

Administrativo.

ES COPIA

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COMUNICADOS DE SECRETARIA

1.- PUBLICACION DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL N° 40 DE FISCALIA GENERAL:

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 40

CORRIENTES, 07 de Abril de 2016.

VISTO:

La presentación efectuada por la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes

N° 1, DRA. ROXANA ITATÍ DUARTE LÓPEZ solicitando la actualización del monto

establecido en el punto 1°) de la Instrucción General N° 35 de fecha 20 de Septiembre

de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la presentante considera que el monto mínimo de ingresos a

considerar para actuar como patrocinante o apoderada de las personas pobres de

solemnidad, conforme lo contemplan los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público del Poder Judicial de Corrientes – Decreto Ley 21/00, establecido en

tres mil pesos ($ 3.000) por Instrucción General N° 35 de fecha 20 de Septiembre de

2012, ha perdido actualidad, debido a la inflación y al costo de los elementos de la

canasta básica familiar. Señala que la aplicación de la cifra señalada como parámetro a

tener en cuenta para permitir el ejercicio de la defensa pública gratuita, afecta a un

número importante de personas que, por superar el monto de $ 3.000 de ingresos

familiares, se ven privados de acceder a la jurisdicción, por cuanto carecen de medios

para abonar los honorarios de un abogado particular. Alegan como fundamentos a

considerar objetivamente, el incremento del monto del salario mínimo, vital y móvil,

garantizado de bolsillo, como así también la actualización del “Jus” por parte del Poder

Judicial para determinar los honorarios profesionales de abogados y procuradores, y de

las tasas judiciales, demuestran la desproporción que existe entre estos montos y el

fijado en la Instrucción General N° 35/12 de la Fiscalía General.

Que, teniendo en cuenta que el valor del Salario Mínimo Vital y

Móvil -señalado como indicativo en el párrafo anterior- ha sido incrementado por el

“Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil” a partir

del 1º de enero del corriente año a la suma de pesos seis mil sesenta ($ 6060,00). Que

asimismo, el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad es un derecho

humano, y la situación de pobreza es un dato objetivo para determinar la vulnerabilidad

de las personas, Sección 2ª art. 7° de las “100 Reglas De Brasilia Sobre Acceso A La

Justicia De Las Personas En Condición De Vulnerabilidad”, adoptadas por el Superior

Tribunal de Justicia mediante el Acuerdo N° 34/10 Punto 18° y Anexo.

RESUELVO:

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1°) Modificar el Punto 1°) de la Instrucción General N° 35 del 20 de

Septiembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…1º) Instruir a

los funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes

que ejerzan las funciones que los arts. 36 y 37 del Decreto Ley 21/00 atribuye al

Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, para que tomen la cifra de $ 6.060 –PESOS

SEIS MIL SESENTA como parámetro objetivo a considerar para el alcance del inc. a)

art. 36 del Decreto Ley 21/00 en el párrafo que reza “asesorar, representar y defender

gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus

derechos en juicio...”.

2°) Notifíquese la presente Instrucción General a todos los Sres.

Defensores de Pobres y Ausentes del Ministerio Público del Poder Judicial de

Corrientes mediante oficio al que se adjuntará copia de la misma.

3°) Solicitar al Superior Tribunal de Justicia y a la Dirección de

Informática del Poder Judicial la más amplia difusión de esta Instrucción General,

mediante la inserción de la misma en la página Web del Poder Judicial y en la

publicación del próximo Acuerdo.-

2.-LA PRESIDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: HACE SABER:

A los Sres. Jueces del Interior de la Provincia y a la Responsable de Cámara Gesell:

Que, en todos los casos donde se requiera la utilización de la Cámara Gesell

que implique el traslado a esta Capital, se deberán unificar las audiencias fijadas en

distintas causas en un solo día, bajo el principio de concentración y economía.

3.- AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: Comunica la realización de las siguientes actividades:

A- CAPACITACION DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y

CORRECCIONAL DE ITUZAINGO

“CURSO DE CAPACITACION PARA EL ANALISIS, IDENTIFICACION Y TRATO DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CRISIS ESPECIALMENTE LAS MUJERES

VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO”

COORDINADOR: DR. NESTOR OSCAR ANOCIBAR

INSTRUCTORES: MARIA ALEJANDRA MONTIEL – Lic. en Psicología

MARIO D. DIAZ OTT – Lic. en Trabajo Social

PROGRAMA

Introductoria / encuadre normativo del curso:

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1. ¿Porque y para que de este Taller? - Importancia del proceder asertivo para

optimizar la atención de las víctimas en situación de crisis especialmente la

de violencia de género.- (finalidad, encuadre general del cursado y aprobación

/ reglas de juego pedagógicas y didácticas)

2. Obstáculos epistemológicos / espistemofílicos ¿Qué son?

3. Auto evaluación inicial ¿Cuánto creemos saber del tema?

4. Estadísticas del estado de situación de la violencia de género en el país y a

nivel local.

5. Nuestra Violencia Institucional de cada día…. (video sobre cómo podemos

revictimizar a las personas que sufren violencia de género)

Parte 1: Conceptualizaciones

Modulo A: Las violencias contra las mujeres y su relación con la cultura patriarcal.

Concepto de patriarcado. Sociedades matriarcales. Perspectiva de género. Diferencia

entre género y sexo. Estereotipos sexuales.

Modulo B: Los derechos de las mujeres como conquista del feminismo. Que son los

derechos humanos de las mujeres. Evolución. Perspectiva de derechos humanos. Marco

jurídico internacional de proyección de los derechos de las mujeres. Feminismo. Tipos.

Importancia. Críticas feministas al Derecho. Importancia.

Modulo C: Violencias contra las mujeres. Concepto. Tipos. Modalidades. Marco legal

Provincial, Nacional, Internacional. Estrategias jurídicas, Psicológicas y Sociales

Modulo D: Desenmascarando viejos mitos que oprimen a las mujeres. El mito de la

belleza. Violencia simbólica y mediática. El estereotipo de belleza femenina. Anorexia y

bulimia. Ley de talles.-

Modulo E: Violencia sexual de personas que ejercen la prostitución. Diferentes maneras

de regular la prostitución. ¿Podemos hablar de consentimiento de la mujer que ejerce la

prostitución? Cosificación del cuerpo femenino: la prostitución desde una perspectiva de

derechos humanos.-

Modulo F: El mito de la mujer detrás del gran hombre. Violencia Laboral. Acoso de la

mujer en el trabajo. Que hacer frente al acoso y a la discriminación.

Modulo G: El mito de la mujer niña. Violencia – económica – patrimonial. Módulos de

infantilizar a la mujer. De la incapacidad de hecho al cupo femenino en los cargos

gerenciales.-

Parte 2: Entrenamiento (Praxis).-

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Momento A:

Identificación de aspectos sexistas: Análisis e identificación de frases, dichos,

propagandas y dibujos animados.-

Tipos y Modalidades de violencia de género: Tipos de Violencia. Física /

Psicológica/ Económica y Patrimonial y Simbólica. Modalidades: Doméstica,

Laboral, Contra la libertad reproductiva, Obstétrica y Mediática.-

Momento B:

Crisis y sus fases-Momentos de la atención: Diferentes tipos de reacción de la

víctima procedimientos de contención y acompañamiento.-

Momento C:

Guía rápida de ponderación de riesgo de violencia de género: aprendizaje de

sus fundamentos y análisis de indicadores.

Análisis de audiencias y denuncias.

Parte 3: Evaluación

1. Trabajo práctico por cada encuentro de carácter individual.-

2. Evaluación múltiple opciones, a fin de corroborar aspectos conceptúales

básicos.-

3. Roll Play , con evaluaciones de los propios agentes judiciales y del docente a

cargo.-

4. Trabajo final grupal de no más de tres integrantes.

INICIO: Miércoles 20 de abril de 2016 a las 17:00 horas.

DICTADO: 24 clases semanales de 2 horas c/u.

LUGAR: Dependencia del Poder Judicial de la ciudad de Ituzaingó, San Martin N°

1975.

DESTINATARIOS: Personal de los Juzgados de ambos fueros y del Ministerio

Público de la ciudad de Ituzaingó

REGULARIDAD: 90% de asistencia

INSCRIPCION: En el mismo Juzgado.

B- CAPACITACION DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA

CURSO - TALLER “CAPACITACION INTERNA - TESORERIA”

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COORDINADORA: C.P.N. ANA LIA FRUTOS DE LOPEZ

INSTRUCTORA: C.P. GUILLERMINA GOETZE

PROGRAMA

UNIDAD I – REGIMEN DE CAJAS CHICAS. INICIO: 19/04/2016 DE 16:15 A 17:45 HS.

1. Régimen Normativo. Prohibiciones.

2. Tramitación de solicitudes de asignaciones y reposiciones. Registración contable. Registración en SIGA.

3. Situaciones problemáticas del sistema. Propuestas de mejoras. Debate.

UNIDAD II - VIATICOS. MARTES 26/04/2016 DE 16:15 A 17:45 HS.

1. Régimen normativo.

2. Solicitudes de viáticos. Registracion contable y en SIGA.

3. Liquidación y rendición de cuentas.

4. Situaciones problematicas del sistema. Propuestas de mejoras. Debate.

UNIDAD III: RENDICIONES DE CUENTAS. MARTES 03/05 Y 10/05/2016 DE 16:15 A 17:45 HS.

1. NORMATIVA SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL htc.

2. CONCILIACIONES BANCARIAS.

3. FONDOS ESPECIALES Y PERMANENTES – Acordada 08/2005.

4. Rendición Fuente 10 – Acordada 32.

5. Situaciones problemáticas del sistema. Propuestas de mejoras. Debate.

UNIDAD IV – RETENCIONES IMPOSITIVAS EN EXPEDIENTES EN TRAMITE.

MARTES 17/05/2016 DE 16:00 A 18:00 HS.

1. INTRODUCCIÓN SOBRE Retenciones de Impuestos Provinciales y Nacionales.

2. Introducción sobre utilización del Aplicativo, DJ y depósito de las retenciones.

EXAMEN: MARTES 24/05/2016 INICIO: Martes 19 de Abril de 2016. LUGAR: Casa Lagraña – Dpto. de Tesoreria.

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DESTINATARIOS: Personal del Dpto. de Tesorería de la Dirección General de Administración. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Examen escrito mas evaluación interna en horario de trabajo. INSCRIPCION: Hasta el 19 de abril inclusive en Tesorería.

4.- COLEGIO PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES:

HACE SABER:

La Resolución N° 111 de fecha 23 de noviembre de 2015 dictada por la Comisión

Directiva del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Corrientes, la que transcripta en su

parte pertinente dispone: “… VISTO: …. RESULTA: …. CONSIDERANDO: …

RESUELVE: … ARTICULO 1°: APLICAR a la Escribana ANA MARÍA OJEDA, Titular del

Registro N° 243 con asiento en esta ciudad, la sanción de suspensión en el ejercicio de la

profesión por el termino de cuarenta y cinco (45) días por lo expuesto en el considerando

de la presente resolución. ARTICULO 2°: APLICAR al Escribano CESAR UBALDO

ESQUIVEL BREARD, Primer Adscripto al Registro N° 243 con asiento en esta ciudad, la

sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuarenta y cinco

(45) días, por lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARTICULO 3°:

APLICAR a la Escribana MARIA ALICIA GAMBA LANDI, Segunda Adscripta al Registro

N° 243 con asiento en esta ciudad, la sanción de suspensión en el ejercicio de la

profesión por el termino de cuarenta y cinco (45) días, por lo expuesto en el

considerando de la presente resolución. ARTICULO 4°: NOTIFICAR la presente

Resolución, por intermedio del Departamento de Inspecciones y Sumarios. ARTICULO

5°: Una vez firme la presente, deberá hacerse efectiva por intermedio del Departamento

de Inspecciones y Sumarios, con intervención del Protocolo y Libros de Certificaciones de

Firmas e Impresiones Digitales en uso, rescate de las hojas de Protocolo, de Actuación

Notarial, de Concuerda, de Libro y de Certificaciones de Firmas y Fotocopias sin usar y

cursarse las pertinentes comunicaciones a los organismos, reparticiones y a las áreas de

este Colegio que correspondan. ARTICULO 6°: Insértese copia, notifíquese, cumplido

archívese en el legajo correspondiente. Fdo. Esc. José María Botello – Presidente. Esc.

Miriam Celia Correa – Secretaria del Colegio de Escribanos de la Provincia de

Corrientes.”

La sanción se hace efectiva desde el 8 de abril de 2016 hasta las 24 horas

del día 22 de mayo de 2016.

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5.- EL COLEGIO PÚBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS CRIMINALISTICAS Y

CRIMINOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: HACE SABER:

La Ley Pcial. N° 6.208/13 de Creación del Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de La Provincia de Corrientes y de regulación de la profesión, publicada en el Boletín Oficial de fecha 18 de junio de 2013 y solicita la publicación de la norma referente a Honorarios que a continuación se transcribe: “…TÍTULO IV

HONORARIOS

ARTÍCULO 41.- Régimen de Aplicación: la actividad pericial se presume siempre

onerosa. Hasta tanto no se sancione una ley de honorarios profesionales en criminalística y criminología, se regirá por la presente ley.

ARTÍCULO 42.- Para fijar el honorario se tendrá en cuenta:

a) el monto de interés económico comprometido por la prueba principal, intereses y depreciación monetaria si los hubiere;

b) la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas;

c) el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad y eficiencia;

d) en los casos donde no pueda determinarse el monto del interés económico comprometido, se tendrá en cuenta lo establecido en los incisos b) y c);

e) las diversas diligencias que ha tenido que realizar el perito para cumplir con su cometido, presentación de escritos, notificaciones, etc.

ARTÍCULO 43.- En toda clase de juicios contenciosos se aplicará la siguiente escala:

cuando el monto en disputa es inferior a cinco (5) sueldos mínimos vital y móvil, será el 10% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea entre seis (6) y veinticinco (25) sueldos mínimos vital y móvil, será el 8% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea entre veintiséis (26) y cincuenta (50) sueldos mínimos vital y móvil, será el 6% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea superior a cincuenta y un (51) sueldos mínimos vital y móvil, será el 5% de dicho monto; el honorario que se establezca sobre las bases precedentes, regirá si media intervención de un solo perito criminalístico; cuando sean mas de uno los intervinientes en un determinado tipo de pericia, los que conjunta o separadamente suscriban el informe, se dividirá el monto en partes iguales entre todos los peritos intervinientes cualquiera sea su número; cuando luego de aceptado el cargo la parte peticionante desistiera de la pericia, o no depositare el monto de anticipo de gastos fijados por el juez, a petición del perito, el juez regulará los honorarios del mismo, que no podrán ser inferiores al veinticinco (25%) por ciento de un sueldo mínimo vital y móvil. ARTÍCULO 44.- Los honorarios se regularán de acuerdo a las constancias del

expediente.

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La resolución se notificará personalmente o por cédula y será apelable en relación, debiéndose formar, en dicho caso, el incidente respectivo.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres (3) días de notificado, debiendo fundarse en el acto de la interposición.

Los peritos designados de oficio, empleados a sueldo de la administración pública bajo cualquiera de sus formas remunerativas, no podrán demandar en ningún caso sus honorarios contra el erario provincial.

ARTÍCULO 45.- Si una de las partes se hubiese opuesto a la prueba pericial, sólo estará

obligada al pago, cuando resultare condenada en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes de esta provincia sobre la materia.

ARTÍCULO 46.- Honorario complementario: si al momento de practicarse la regulación,

no estuviesen determinados aún los intereses y depreciación monetaria, el perito tendrá derecho a una regulación complementaria cuando los citados rubros queden establecidos. Para la misma se utilizará la misma escala de regulación pero aplicado a sus intereses y depreciación monetaria.

ARTÍCULO 47.- Otras jurisdicciones: para el caso de las tareas judiciales requeridas por

exhortos de tribunales de otras jurisdicciones, el juez exhortado deberá practicar regulación de honorarios correspondientes, pudiendo el profesional exigir el pago o la constitución de garantías suficientes, antes de remitir los autos al tribunal de origen.

ARTÍCULO 48.- Pericia no realizada: cuando el perito designado haya aceptado el cargo

y el Trabajo Pericial no se haya efectuado por causas ajenas al profesional, el honorario mínimo será del 30% de los honorarios, calculados en base a la pericia a realizar.

ARTÍCULO 49.- Trabajos parciales: cuando el Perito designado, además de haber

aceptado el cargo, haya realizado diligencias o tareas referidas a su trabajo, sin haber concluido su informe por causas ajenas a su voluntad, o por desistimiento o acuerdo de las partes, el 30% citado en el artículo precedente se verá incrementado en la proporción del trabajo realizado.

ARTÍCULO 50.- Momento y cargo de la regulación: el honorario devengado por la función

pericial, será regulado por el tribunal: a) al momento de dictar sentencia, sin necesidad de solicitud del perito; b) a pedido del interesado, habiendo concluido la labor pericial, o habiéndose extinguido el encargo por razones ajenas al perito o c) cuando la causa permaneciere inactiva por períodos superiores a los establecidos para la caducidad de instancia sin necesidad de su previo decreto. En dicho caso, se tomará como base de cálculo de la regulación, el monto de la demanda. Los montos regulados a los peritos en concepto de honorarios o de honorarios complementarios, devengarán intereses desde la fecha de su regulación hasta su efectivo pago, de la misma forma que lo prescripto para los profesionales del derecho…”.

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6.- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PASANTES:

APELLIDO

Y

NOMBRE

ESTUD. /

GRAD. D.N.I. E-MAIL TEL. FUERO CIRC.

Fengler, Valeria Soledad Estudiante 36.094.914

sole_fengler@ hotmail.com 3743-540560

Civ. y Com. 1°

Ormella, Marcos

Graduado (Medicina) 28.088.844

[email protected] 3794353460

Instituto Médico Forense 1°

Aguirre, Yohana Maria Adela Estudiante 36.383.341

zoa_mix@ live.com.ar 3794-346310 Penal 1°

Gianeselli Navarro, Julio Matias Graduado 37.800.315

navarro2222@ gmail.com 3794-027404 Familia 1°