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S4h. CORTE/ 1)IIS NAOONALOE

\—er JUSTICIANo. 451-2013-P-LB

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira

Juicio No. 451-2012-P-LB

Quito, 11 de julio de 2013.- Las 11H00.-

COMPETENCIA.

El Consejo de la Judicatura de Transición, por mandato constitucional nombró y posesionó

a 21 Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de

Justicia en sesiones de 30 de enero, 28 de marzo y 29 de agosto de 2012, integró sus ocho

Salas Especializadas conforme dispone el artículo 183 el Código Orgánico de la Función

Judicial; y, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 192 ibídem que dice;

“Será competente para conocer la indagación previa, la instrucción fiscal y sustanciar la

etapa intermedia, una jueza o jue<, designada o designado por sorteo”, avoco

conocimiento de la presente indagación Fiscal.

PETICIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

En el expediente No. 451-2012, para conocer la Indagación Previa No. 035-2012-OCT, en

los folios 264 a 265, consta el desistimiento de la Fiscalía General del Estado, firmado por

la doctora Cecilia Armas E. de Tobar, directora de asesoría jurídica (e) de la Fiscalía, que

dice; “C..) en el expediente laboral No. 23-2008 tramitado por el Juzgado Sexto del

Trabajo, con sede en Santo Domingo de los Tsáchilas, aparece como abogada defensora la

Dra. Ivanova Ortega, hija del doctor Norman Plutarco Ortega, sin que el mencionado Juez

haya tenido ninguna actuación en el caso. En cuanto al expediente 235-08, tramitado en el

mismo Juzgado Sexto del Trabajo y subido en grado a la Corte Provincial antes citada, se

encuentra que ni el denunciado ni su hija, Dra. Ivanova Ortega, patrocinaron la demanda;

por tanto no existe ninguna prohibición legal para conocer el caso como efectivamente

ocurrió con su ejecutante actuación del Conjuez de la Única Sala de lo Penal de la Corte

Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, evidenciando que no ha subsumido su

conducta en el delito de prevaricato denunciado; por tanto, cumpliendo con los principios

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CORTENADOI4AL DEJIJS11CIA

No. 451-2013-P-LB

constitucionales de oportunidad y mínima intervención penal, la Fiscalía concluye que los

hechos puestos en conocimiento no ameritan el ejercicio de la acción penal pública, de

conformidad con los Arts. 38 y 39 del Código Adjetivo Penal; en consecuencia, desestimo la

presente denuncia presentada por Guillermo Enrique Martínez Vivanco, y solicito de usted,

señor Juez de Garantías Penales de la Única Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia,

disponga el archivo de la misma.”.

La petición de desestimación realizada por la Fiscalía General del Estado, la efectúa de

acuerdo a las funciones determinadas en el artículo 195’ de la Constitución de la República

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal,

que dice: “El fiscal podrá solicitar al juez de garantías penales la desestimación, el archivo

provisional y el archivo definitivo de las investigaciones”; en tal virtud se acepta a trámite2y en aplicacion a lo ordenado4en.Íel inciso segundo del articulo 39 Ibidem, oigase al

denunciante, en el termino d~Rii*~o días, para los fines legales correspondientes.

Notifíquese.

Certifico:

~haVillae’gasSecretaria Relatora (E)

1 La Constitución de la República-Art. 195 La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal

penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, conespecial atención al interés público ya los derechos de las victimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juezcompetente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.2 Código de Procedimiento Penal.- Art. 39 Desestimación.- El fiscal solicitará al juez de garantias penales, mediante requerimiento

debidamente fundamentado, el archivo de la denuncia, cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito o cuando exista algúnobstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso.Eljuez, previo a resolver, debe oir al denunciante.

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En la ciudad de Quito, a los once días del mes de julio de dos mil trece, a partir de las

trece horas, notifico con el auto que antecede, al Fiscal General del Estado, por boleta

dejada en el casillero judicial N 1207; a GUILLERMO ENRIQUE MARTÍNEZ

VIVANCO, por boleta dejada en el casillero judicial N 4752; y, a NORMAN

PLUTARCO ORTEGA, por boleta dejada en el casillero judicial N 594, del Dr.

Rodrigo Galarza.- Certifico.

Dra. Mll~oillegasSECRETARIA RELATORA ENCARGADA

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CAUSA N°: 0451-2012-P-LB

SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LACORTF NACIONAL DE JUSTICIA

Dr. GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VIVANCO, en relación a la desestimación yarchivo de la referencia, notificado mediante providencia de fecha 11 de julio deI 2013, las11h00, atentamente digo:

Conforme se encuentra detallado en mi denuncia, “en el juicio laboral N° 23-2008 deljuzgado SEK~O DE TRABAJO DE PICHINCHA, jurisdicción de Santo Domingo de losTsáchilas, en el libelo inicial de la demanda, redactada en papel membretado del señordoctor NORMAN PLUTARCO ORTEGA, es nombrado patrocinador por el actor LuisAlberto Oñate BurgasL En la firma, únicamente aparece la firma y rúbrica de la Dra.Ivanova Ortega Ocampo; sin embargo, el conocimiento jurídico establece que desdeentonces, cualquiera de los patrocinadores puede actuar en forma “individual o conjuntapuesto que se encuentran perfectamente habilitados, conforme dispone el deseo del actor ydebidamente acreditados con la cal(ficación de la demanda

Sin embargo en el juicio No 235-2008, seguido en el mismo juzgado SEXTO DE TRABAJODE PICHINCHA, con total identidad que el primero, y que obra de autos, en sentencia deapelación el señor Dr. Norman Plutarco Ortega actuó como Conjuez, firmando dichasentencia a favor de Luis Alberto Oñate Burgasi, sin prueba alguna, como se puedeobservar del proceso. La fiscalía debía eliminar toda posibilidad que tenga nexo entre eljuicio No 235-2008 con el juicio No. 23-2008, certificando que NO EXISTE excepciónalguna planteada en relación a estos dos juicios; es decir, que NO SE HAYARECLAIVIADO EN EL JUICIO 235-2008 sobre la existencia del juicio No. 23-2008 y en elque el señor doctor Norman Plutarco Ortega jamás excusó su patrocinio. Puesto que de locontrario, prevalece la condición que estipula el Art. 277 del Código Penal, que en su incisoprimero, dispone: “1. Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal~ ~qt’ecto o desczf’ecto a alzuna persona o corporación o en perjuicio de la causa pública, o deun particular, ...“ (subrayado fuera de texto); situación que no se ha desvanecido bajo laresponsabilidad del señor juez denunciado.

Por lo dicho, la desestimación solicitada enfoca el problema sobre una situación legalespecífica, dejando de lado un aspecto importante de la culpabilidad. Solicito que, previo adisponer el archivo de la denuncia, se desvanezca por completo la culpabilidad, tomando encuenta la disposición contenida en el inciso primero del Art. 277 del Código Penal,anteriormente citado.

Sírvase proveer.Se~Øiza. ~

( »~Lt15r-Øuiílermo M~rtínez V.ABOGADOMAT: 10201 C.A.P.

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Presentado el día de hoy, jueves dieciocho de julio de dos mil trece, a las catorce horas

con quince minutos.- Certifico.

D~a Villa ~gasSECRETARIA RELATORA ENCARGADA

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RAZÓN: El día miércoles 17 de julio de 2013, se publicó en el Suplemento del

Registro Oficial N 38, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la

Función Judicial, que establece una nueva integración de la Corte Nacional de Justicia,

en cuanto a sus Salas Especializadas, en virtud de lo cual, el Pleno de la Corte Nacional

de Justicia, en sesión extraordinaria del día lunes 22 de julio de 2013, designó a las

doctoras y doctores: María Ximena Vintimilla Moscoso, Paúl Íñiguez Ríos, Mariana

Yumbay Yallico, Merck Benavides Benalcázar, Lucy Blacio Pereira, Wilson Merino

Sánchez, Johnny Ayluardo Salcedo, Jorge Blum Carcelén, Gladys Terán Sierra y

Vicente Robalino Villafuerte, Juezas y Jueces Nacionales, para integrar la Sala

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, en virtud del artículo

8 de dicha Ley Orgánica Reformatoria, que sustituyó el artículo 183 del Código

Orgánico de la Función Judicial. Además, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia,

resolvió con respecto de las causas que conocían la Sala de lo Penal y la Sala de lo

Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, mantener los mismos Tribunales (Ai-t. 5 de la

Resolución N°04-2013, de 22 de julio de 2013).- Certifico, Quito, 23 de julio de 2013.-

D~haVillanasSECRETARIA RELATORA ENCARGADA

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