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    ANUARIODEESTUDIOSMEDIEVALES45/2, julio-diciembre de 2015, pp. 753-782

    ISSN 0066-5061

    doi:10.3989/aem.2015.45.2.05

    EL OBISPADO DE BURGOS EN LA BAJA EDAD MEDIA.FORMAS DE FORTALECER SU JURISDICCIN

    FRENTE AL MONASTERIO DE SAN SALVADOR DE OA1

    THE BISHOPRIC OF BURGOS IN THE LATE MIDDLE AGES.WAYS OF STRENGTHENING ITS JURISDICTION

    AGAINST THE MONASTERY OF SAN SALVADOR DE OA

    CARMENDEZHERRERAUniversidad de Cantabria

    1Este trabajo se ha realizado en el contexto del proyecto de Investigacin HARD 2013-41179-P (Ministerio de Economa y Competitividad) que lleva por ttulo Cultura, poder y redessociales en la Castilla Medieval: el clero diocesano y catedralicio en la Baja Edad Media,dirigido por la doctora Susana Guijarro Gonzlez del Departamento de Ciencias Histricas dela Universidad de Cantabria.

    Resumen: Se consideran los diferentes pro-cedimientos que desarroll el obispado deBurgos en la Baja Edad Media para inten-tar implantar su jurisdiccin en las iglesiasde su dicesis frente a las competencias

    desempeadas por monasterios como SanSalvador de Oa en sus iglesias y monas-terios dependientes. Un pleito establecidoentre la abada de San Salvador de Oa ylos clrigos de la iglesia de Santa Eulaliade Liencres (Cantabria) sirve para ponerde relieve alguno de esos procedimientosutilizados por el obispado de Burgos paraintentar imponer su autoridad en una igle-sia monasterial parroquial al favorecer, apeticin de los hijos de la villa, su transfor-macin en iglesia parroquial difusa. Esteartculo ayuda a definir el concepto de igle-sia difusaa la vez que revela el conflictivo

    camino que tuvo que recorrer la institucinepiscopal hasta conseguir el reconocimien-to efectivo de sus derechos.

    Palabras clave: San Salvador de Oa;Santa Eulalia de Liencres; iglesia difusa;obispado de Burgos; organizacin episco-pal; conflicto jurisdiccional; iglesia parro-quial.

    Abstract: The bishopric of Burgosemployed different procedures in thelate Middle Ages in an attempt toimpose its jurisdiction on the churchesof its diocese and against the power

    that monasteries like San Salvador deOa held over their dependent churchesand monasteries. A lawsuit betweenthe abbey of San Salvador de Oa andthe priests of Santa Eulalia in Liencres(Cantabria) is described to highlight someof the procedures used by the bishopric ofBurgos to try to impose its authority overa monastic parish church, by favouring, atthe villagers request, its transformationinto a difusa parish church. This paperhelps to define the concept of a difusachurch, whilst demonstrating the difficult

    path the episcopal institution had to take inorder to achieve the effective recognitionof its rights.

    Keywords: San Salvador de Oa; SantaEulalia de Liencres; difusa church;bishopric of Burgos; episcopal organi-zation; jurisdictional conflict; parishchurch.

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    SUMARIO:

    1. Introduccin. Objetivo e hiptesis del trabajo. 2. La rivalidad institucional entreSan Salvador de Oa y el obispado de Burgos. 2.1. Antecedentes. 2.2. Las disputascon San Salvador de Oa. 2.3. Otras formas de enfrentamiento por los derechosparroquiales. 2.3.1. El caso de Santa Eulalia de Liencres: el intento de transforma-cin de una iglesia monasterial parroquial dependiente de San Salvador de Oa enuna iglesia parroquial difusade hijos de villa. 2.3.1.1. La iglesia de Santa Eulalia.2.3.1.2. Los protagonistas implicados en el enfrentamiento. 2.3.1.3. La reconstruc-cin de los hechos y el desenlace final. 3. Conclusiones. 4. Bibliografa citada.

    1. INTRODUCCIN. OBJETIVOEHIPTESISDELTRABAJO

    El proceso de construccin territorial de las dicesis, el desarrollodel poder episcopal y el encuadramiento eclesistico constituyeron en la EdadMedia fenmenos muy complejos, largos y en constante evolucin2. La con-figuracin definitiva de los espacios adscritos a cada sede episcopal, la defini-cin de la geografa parroquial y, sobre todo, el ejercicio pleno de los derechosepiscopales reconocidos por las leyes cannicas se llev a cabo de forma pro-gresiva y muy controvertida, pues aunque la legislacin cannica reconoca

    el ius episcopaleen todas las iglesias comprendidas en el territorio diocesano,los derechos alegados por otras entidades como iglesias y monasterios propioso por seoros monsticos slidamente asentados en el territorio de la dicesisdificultaron el desarrollo de una red parroquial operativa y el ejercicio efectivode las competencias de los prelados3.

    En efecto, los distintos regmenes de titularidad y patronazgo delas iglesias de la dicesis y las exenciones de jurisdiccin de algunas entida-des complicaba el desempeo de las funciones propias de las sedes episco-pales. El proceso de transformacin de muchas pequeas iglesias rurales entemplos parroquiales dependientes del Obispado fue gradual y no exento deenconados enfrentamientos con los titulares de las iglesias, ya fueren estosinstituciones monsticas, seores laicos o comunidades de campesinos. Estecomplejo proceso, poco conocido en general4, gener diversos tipos de con-flicto entre las distintas entidades que competan en el territorio diocesano.

    2Calleja 2000.3Lpez 2002, p. 432. Como afirma este investigador en un plano terico, la disciplina ca-

    nnica de la iglesia hispnica prevea el control episcopal de todas las iglesias comprendidasdentro de un Obispado.

    4Es comn entre los historiadores la llamada de atencin sobre la carencia de trabajos sobreeste tema. Mara Jos Lop habla de una cierta debilidad historiogrfica de los estudios parro-quiales. Lop 2009,p. 256; vase tambin Pealva 2008.

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    El objetivo de este trabajo ha sido el anlisis de alguna de las formasmediante las cuales el obispado de Burgos intent fortalecer su jurisdicciny el desarrollo de sus derechos en las iglesias de su dicesis en la Baja EdadMedia frente a las competencias desempeadas por grandes monasterios, eneste caso, el de San Salvador de Oa. En primer lugar se ha procedido a cono-cer los motivos, las etapas de los enfrentamientos ms directos entre ambasinstituciones por medio del anlisis de los pleitos y reclamaciones secularesante la Santa Sede, y en segundo lugar se ha procedido al anlisis de otras in-tervenciones episcopales ms encubiertas y sutiles con similares objetivos yresultados menos garantizados.

    Respecto a las fuentes utilizadas, existe una documentacin muyvaliosa para el fin pretendido que procede de la catedral de Burgos y espe-cialmente del fondo documental de la abada de Oa5. De ella es convenientesealar algunos aspectos de inters; el primero de ellos que de la informacinprocedente de Oa debe destacarse por su elevada significacin para este es-tudio la conservada sobre un complejo contencioso desarrollado en el sigloXIV entre el monasterio de Oa y varios clrigos de Liencres. La informacinms interesante para nuestro objetivo est contenida en las casi cien pginas,segn la edicin de Oceja, de las respuestas que durante dos meses dieronsetenta y nueve testigos de las partes litigantes6. A pesar de la parcialidad de

    los encuestados, (es evidente que cada uno de ellos proporcion su versin),y de las diferencias entre las cuestiones planteadas a los testigos de cada unode los contendientes7, se ha podido extraer una informacin muy til para elobjeto de estudio de este trabajo en tanto que ha podido ser contrastada conotros documentos del mismo fondo. El segundo aspecto de inters se refiere aque no deja de sorprender que en la documentacin procedente de Burgos noexista ni una sola alusin al conflicto mencionado generado en el siglo XIVsobre la iglesia de Santa Eulalia.

    Como hiptesis de trabajo se parte de la consideracin de que el

    obispado de Burgos, a la vez que utilizaba los procedimientos habituales dereclamacin de sus derechos ante la Santa Sede frente a las competenciasdesempeadas por instituciones monsticas que limitaban su poder (en el casoestudiado el monasterio de Oa), intent activar otras vas para ampliar laefectividad de su jurisdiccin y conseguir la exaccin de sus derechos parro-

    5Editada por lamo 1950 y Oceja 1983, 1986a, 1986b, 1986c. En adelante citados: lamo1950, n doc. Y Oceja 1983, 1986a, 1986b y 1986c, n doc.

    6Treinta y nueve testigos del abad y del monasterio de Oa, uno de ellos el ltimo arrenda-tario conocido de Santa Eulalia. Oceja 1986c,n 601, pp. 119, 120, 132, 133.

    7Les interesaba sobre todo lo referente a los derechos del Obispo y a conocer en virtud decmo y por qu cantaban los clrigos la iglesia, si lo hacan por soldada o mediante retribucinen la participacin de las rentas eclesisticas.

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    quiales en el mbito de su dicesis. El Obispado, para conseguir sus objetivos,no dud en facilitar la transformacin del rgimen de algunas iglesias, monas-teriales parroquiales o con otras categoras, atribuyendo o reconocindoles unantiguo carcter difusoo comunitario, ni tampoco en favorecer el abandonodel culto de iglesias monasteriales parroquiales y en colaborar en la promo-cin y reconocimiento de otras iglesias o ermitas locales como nuevos centrosparroquiales, generalmente tambin, atribuyndoles un carcter de iglesia pa-rroquial difusa. Para ello cont con un aliado circunstancial inestimable; laspropias comunidades a travs de sus concejos en un contexto, generalizadodesde el siglo XIII, de un creciente inters colectivo, como ha puesto de mani-

    fiesto Isabel Alfonso, en apropiarse y/o controlar los cada vez ms interesantesrecursos de las iglesias parroquiales locales8.

    Como puede observarse, en cualquiera de estos procesos el rgimende iglesia difusa alcanz una singular importancia; beneficiaba a los parro-quianos en tanto que les reconoca la titularidad, la administracin del centrode culto local y la participacin en sus rentas, y al seor Obispo en tanto quepoda suponer para el Obispado una va de incorporacin de iglesias monas-teriales parroquiales en la nmina de las parroquias de la Sede o de creacinde nuevas parroquias bajo su control. Y, sobre todo, le permita acceder a lasrentas eclesisticas que le correspondan y que, por la inmunidad o la resisten-cia de algunos monasterios como Oa, an no perciba.

    Antes del desarrollo del tema es conveniente recordar algunas consi-deraciones sobre las diferentes categoras de iglesias en el obispado de Burgosen el siglo XIV, y sobre el concepto de iglesia difusa. Serrano propona unaclasificacin de las iglesias de la dicesis de Burgos en cuatro categoras:las propias de la dignidad episcopal; las libres, parroquias y ermitas, cuyapropiedad no perteneca al Obispo y dependan directamente del prelado; lasde patronato laical; y las de cabildos, colegiatas y rdenes religiosas9. En ladocumentacin consultada en esta ocasin aparecen en el siglo XIV al menos

    dos de ellas. Unas, las iglesias de rdenes religiosas como Oa, las iglesiasmonasteriales parroquiales; en ellas, segn describe un documento conserva-do en Oa de 1295, era donde se

    oyeren e deven oyr las oras e dezmar e premiiar e facer todasaquellas cosas que cristianos deven facer a la iglesia dont son par-rochianos e deven reebir todos los sacramentos de la eglesia10.

    8Alfonso 2010.9Serrano 1935, vol. II, pp. 204-207.10Oceja 1986a, n 378.

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    Es decir, las que ejercan como parroquiales pero vinculadas a domi-nios monsticos con exencin apostlica, aunque el Obispo correspondientese resistiese y reclamase sus derechos. De hecho se recuerda que: no posintmonachi, pleno iure, parrochiales ecclesias posidere nec plebis curam susci-

    pere aut etiam excercere11.Y otras, las libres, entre ellas las iglesias difusasparroquiales es decir: la que diezman e primiian a los que la cantan, que sonfiios de vecinos12.Eran las patrimoniales, en las que el nombramiento de suscuras y clrigos deba recaer forzosamente en hijos de la parroquia, y dondeel Obispo gozaba de todos los derechos diocesanos13. Y tambin las ermitassin funciones de cura de almas, es decir sin pila, sin sacramentos y por ello

    sin feligreses14.Dado el inters que para el tema de este trabajo tuvieron las iglesiasdifusas es conveniente indicar alguna de sus caractersticas. Qu se entiendepor parroquia difusa en la Edad Media? En principio se puede afirmar queconstituye un rgimen de iglesia vigente pero no exclusivamente en la dice-sis de Burgos cuyos orgenes pueden estar relacionados con tradiciones comu-nales de iglesias comunitarias indivisas que tuvieron una difusin por el reanorpeninsular castellana. Con la denominacin de iglesia difusase la conocebsicamente en la sede burgalesa15aunque tambin se utiliz la misma expre-sin en alguna ocasin en la documentacin de los obispados de Astorga, deLen y de Palencia16. Sin embargo, el concepto que implica el trmino difusacomo iglesia patrimonial en la que las comunidades detentaban la propiedad,elegan a sus clrigos entre los vecinos del lugar y reciban participacin en elreparto decimal, es posible tambin relacionarlo con estructuras parroquialesexistentes en otros territorios, con iglesias concejiles en Tierra de Campos, enPamplona, en Calahorra17. Con lo que la extensin territorial de este tipo dergimen de iglesia debi de ser bastante superior a la que se puede deduciratendiendo exclusivamente a las menciones que llevan el calificativo difusa.ElBecerro de las Presentacionesde la dicesis de Len acredita que perdur

    por siglos en gran nmero de lugares, desde las montaas cantbricas a losmontes Torozos18.

    11Oceja 1986c, n 617, p. 178.12Ibidem, n 601, p. 114.13Serrano 1935, vol. II, p. 205.14Oceja 1986c, n 601, p. 95.15El concejo de Gamonal dice en 1328 que la iglesia de Santa Mara de Gamonal era suya

    y difusa, segn la costumbre general en la dicesis de Burgos. Archivo Catedral de Burgos,V. 29, f. 295.

    16Martnez 2002, pp. 41-42; 2007, pp. 193-194.17Alfonso 2010, pp. 51-53.18Martnez 2007, pp. 193-194.

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    En principio este rgimen parece remitir a un tipo de iglesia de tra-dicin antigua, asociada a la costumbre de la tierra. De hecho las primerasreferencias se remontan al siglo X. En concreto Flrez, E., en La EspaaSagrada, recoge unas inscripciones de los aos 991 y de 1086 en las quese alude a iglesias difusas et non divisas.La del ao 1086 recuerda el actode consagracin de la iglesia de San Martn de Pieros, entre Villafranca yCacabelos, por el obispo Osmundo de Astorga, cuyo texto de la inscripcines el siguiente: Ecce domus domini et porte celi eclesia defusa et non divisain honore et edificavit Petrus presbiter ipsa eclesia Osmundo episcopus

    Astoricense sedis19.De lo que se deduce que la iglesia se poda crear o fundar

    con esa categora, en este caso por decisin de un presbtero con la aproba-cin y consagracin del obispo de la dicesis. Aunque es desde finales delsiglo XII cuando el trmino iglesia difusaaparece en alguna ocasin ms,especialmente en el entorno del monasterio de San Salvador de Oa. En elfuero a los collazos de la villa de Oa de 1190 se establece que la capilla deSan Juan y San Martn fuese siempre diffusa omnibus tam clericis quam lai-cis, qui nunc habent domos et hereditates in Honia20. En este caso fue el abadde Oa el que decidi que la iglesia fuese difusay se asocia a que deba deser de los que acreditasen ser vecinos de Oa. En 1225 los parroquianosde Montenegro se enfrentaron a Oa afirmando que la iglesia de San Juan es-

    taba administrada por hijos de los vecinos porque haba sido diffusam ab an-tiquo21. Ese mismo ao fueron el concejo y clrigos de Sotovellanos los quereclamaban la misma categora para la iglesia de San Pantalen22. De nuevoen 1293 se utiliza esa expresin iglesia difusa de fijos de villa,con ocasindel pleito entablado por Oa contra los concejos de Berrueza y Quintanillaporque desamparaban sus iglesias parroquiales del monasterio de Oa, don-de los parroquianos tenan que dar los diezmos, las primicias y las oblacionesy recibir los sacramentos de la Iglesia y or las horas y se iban a otra iglesiaque era ermita, y la hacan cantar por difusa (donde, segn se puede deducir

    del texto, s se podan enterrar y donde se poda disponer de parroquianos ycobrar los derechos correspondientes)23.En la defensa que llevan a cabo unos clrigos para reclamar el carc-

    ter difusode la iglesia de Santa Eulalia de Liencres en el siglo XIV se sinteti-

    19Flrez 1737, vol. XVI, pp. 190-191.20Martnez 1982, p. 198: doc. XXXIX, (16).21Afirmaban que in ista quasi posseione fuerant multi filii vicinorum qui in ista ecclesia

    longo tempore ministraverant. lamo 1950, n 438. Vase al respecto Martnez 2002,p. 41.22lamo 1950, n 439.23Oceja 1986a, n 392. Es preciso recordar que el hecho de que se pudieran enterrar en la

    ermita cantada por difusaimplicaba necesariamente que el Obispo lo haba concedido. La leyIII de la Primera Partida. Titulo XIII, as lo confirma.

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    zan de forma clara las caractersticas de lo que poda implicar el rgimen deiglesia difusa en la Baja Edad Media en la dicesis de Burgos24.

    En primer lugar se puede afirmar que en el siglo XIV exista unaconciencia popular generalizada de su significado: la que diezman e primi-cian a los que la cantan que son fiios de vecinos 25. Difusaera la denomi-nacin comn con la que se conoca este tipo de iglesia (difusa vulgariterappellate)26. Se consideraban iglesias del concejo o de los vecinos27, comuni-tarias, cuyos bienes y derechos no se podan fragmentar entre los copropie-tarios28: eglesias non deviseras29. Que eran libre e quita sin embargo salvodel obispo de Burgos30. Y requeran para su reconocimiento institucional la

    autorizacin del seor Obispo31,as como un instrumento legal de validacin:la carta en como era difusa era perdida y despues parescio la carta32.Losclrigos que las atendan deban ser filios patronorum vicinorum istius loci(hijos patrimoniales)33, y ser ordenados por el Obispo para poder ejercer enla iglesia, lo que supona la precedencia de los naturales de la villa frente alos forneos para ocupar los cargos eclesisticos; cantar y llevar por suyasin premia34. Y era la propia comunidad, el concejo, la que, con licencia del

    24Oceja 1986c, n 601.

    25Ibidem, n 607, p. 114.26Ibidem, n 617. Santa Mara de Gamonal se consideraba parroquial o vulgarmentellamada difussatal y como afirmaban en el s. XIV los clrigos y comunidad del lugar deGamonal.

    27Como en el caso de la iglesia de Santa Eulalia de Liencres. Oceja 1986c, n 601, p. 61.28clerici et laici ipsius ville diceban iam dictas ecclesias diffusas esse concilii, Abajo

    1986, n 97. Desde las primeras referencias conocidas de iglesias difusasel concepto apa-rece siempre asociado a non divisa. Cuando el conde Martn Flanez concedi un solar a loshombres de Terradillos para edificar una iglesia con categora de difusa insiste en que debeser difusa et non divisa, es decir sin posibilidad de fragmentacin entre los convecinos. Ruiz1987, n 1313.

    29Oceja 1986c, n 601, p. 107.30Ibidem, p. 86.31la levaron por difusa que la avian foreada en burgos.Ibidem, p. 71.32Ibidem, p. 106.33difusa de los clrigos fijos de los parroquianos vecinos de Liencres, Ibidem, p. 65 y 67.

    La propiedad de la iglesia corresponda a los clrigos servidores de ella y a la comunidad devecinos y parroquianos,ya que todos podan llegar a tener la condicin de hijos patrimonialesy obtener un beneficio en su parroquia, tal y como se reconocer posteriormente a las iglesiaspatrimoniales. Pealva 2008, p. 310. En principio parece que en las iglesias difusastodava nose estableca con rigor el tiempo necesario para considerar la condicin de hijo patrimonial; tansolo que el clrigo fuera hijo o nieto de vecino y parroquiano. En el siglo XV ya se estableceque tenan que haber sido vecinos o parroquianos por espacio de diez aos. Pealva 2008,p. 311. En Snodos de esa poca se regula la concesin de los beneficios por el Obispo a clrigosque no eran hijos patrimoniales de la iglesia de su colacin, en caso de que no hubiese nadiedisponible. Garca 1997, pp. 102-103.

    34Por losfilii vicinorum qui in ista ecclesia longo tempore ministraverant.lamo 1950,n 438.

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    Obispo, tena la capacidad de elegir a los clrigos entre los vecinos del lugaro de la villa35, que deban ser ordenados especficamente para ese lugar con-creto: clerigos ordenados a titulo de liencres, por los obispos de Burgos y elarcipreste de Pagazanes36. Deban de asegurar a los clrigos los beneficios dela iglesia parroquial; ellos eran los que tenan derecho a la participacin enlos diezmos y primicias y se los repartan entre s37. Estas iglesias podan serdifusas parroquiales o no. La difusaparroquialtena como funcin reconoci-da: Servir a los parrochianos e crismar e facer ley porque ayan baptismo38.Es decir lacura de almas y la administracin de sacramentos39, la celebracinde festividades, el control moral de la feligresa y la enseanza de la doctri-

    na40. Parece evidente que esta categora de iglesia debi fomentarse desdeel propio Obispado porque se atenda la iglesia, mejoraba el control de losfeligreses, aseguraba a los clrigos locales los beneficios de su iglesia parro-quial, y sobre todo porque, sometida al Obispado41, el prelado poda exigirlos derechos episcopales: la obediencia de los clrigos que la regan y recibirla tercia decimal42.

    A la vista de estas caractersticas se puede concluir que el conceptode iglesia difusadescrito puede considerarse, sin lugar a duda, el antecedentede la conocida como iglesia parroquial patrimonial no numerada caracterizada

    por Pealva Gil43

    .

    35Esa circunstancia se dio por ejemplo en Tarradillos: clericus qui ibi fuerit missus sit inmanus de vos concilio de Terratelllos Ruiz 1987, n 1313.

    36Oceja 1986c, n 601, p. 80. Tambin en la iglesia difusade Santa Mara de Gamonal enBurgos los clrigos hijos de los vecinos de all recuerdan en 1328 que deben ser ordenados e

    intitulados a ttulo de dicha iglesia. Archivo catedral de Burgos, V. 29, f. 295.37Oceja 1986c, n 601, p. 78.38Ibidem,p. 96.39Iglesia don se fazian los sacramentos a los parroquianos, comulgar, velar, decir misas,

    crizmaban no tenia pila de batear e que los venian a batear a Santa Cruz de Bezana. A pesarde que, segn parece, la iglesia de Liencres no tena pila bautismal.Ibidem, pp. 48, 87 y 119.

    40Curiel 2009, pp.101-111.41Un testigo expresa que en la iglesia que non es difusa que no a el obispo derecho. Oceja

    1986c,n 601, p. 94-95. De hecho la iglesia monasterial parroquial de Santa Eulalia de Lien-cres, dependiente de Oa, no satisfaca la tercia episcopal al obispo de Burgos. Los testigos delmonasterio de Oa afirman una y otra vez que todava en el siglo XIV el obispo de Burgos notena en la iglesia de Liencres ningn derecho. Ibidem, pp. 127 y 131.

    42Cuando el concejo y clrigos de Sotovellanos llegan a un acuerdo con Oa por la iglesiadifusade San Pantalen, se establece que el Obispo reciba su tercia. lamo 1950, n 439.

    43Pealva 2008.

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    2. LARIVALIDADINSTITUCIONALENTRESANSALVADORDEOAYELOBISPADODEBURGOS

    2.1. Antecedentes

    El 18 de marzo de 1068, Sancho II de Castilla procedi a la restaura-cin del obispado de Burgos. La nueva dicesis comprenda la casi totalidadde la actual provincia de Burgos, de la de Santander y gran parte de Vizcaya.Desde el ao 1095 la dicesis de Burgos aparece exenta de todo metropoli-tano, definida territorialmente con la restauracin de sus lmites diocesanos

    y bajo la jurisdiccin de Roma44. Sin embargo no fue hasta la Concordia deSahagn de 1184, entre el obispo de Oviedo, que competa por alguna de estastierras, y el obispo de Burgos, cuando las Asturias de Santillana quedaron de-finitivamente adscritas a la jurisdiccin de la sede de Burgos45.

    A partir del concilio de Coyanza en el ao 1055 comenz una lentaconsolidacin del poder del Obispo, con una dedicacin ms intensa al go-bierno de su dicesis y una reafirmacin de la autoridad episcopal sobre losmonasterios e iglesias del territorio diocesano46. Se inici el proceso de rei-vindicacin y reclamacin de antiguas competencias episcopales en un afnde restablecer la vigencia de la legislacin cannica hispano-goda: las tercias,la procuracin 47, los derechos de consagracin (las formulaciones cannicasvigentes sentaban el principio de que la iglesia deba ser consagrada por elObispo al menos si contaba con reliquias), los diezmos, el derecho de presen-tacin y la ordenacin de los clrigos o el derecho de catedrtico.

    En concreto en el obispado de Burgos se observa alguna de estas ma-nifestaciones en tierras de Cantabria: en 1099 el obispo de Burgos consagra,a peticin de los vecinos, la iglesia de San Martn de Udas, reservndose latercia episcopal y los derechos inherentes a las visitas cannicas48. No obstan-te, es evidente que el Obispo ejerca en esa poca su jurisdiccin an de forma

    precaria pues aunque el derecho episcopal establecido por las disposicionescannicas exiga las tercias de todas las iglesias, muchas de esas iglesias enterritorio de Cantabria estaban en manos de monasterios como Santa Juliana,Santa Mara del Puerto o de monasterios castellanos como San Salvador deOa o Santa Mara de Njera, cuyos abades eran los que de hecho perciban yretenan en su beneficio las susodichas rentas.

    44Olmedo 1987, p.123.45Pea, lvarez 2000, pp. 109-136.46Olmedo 1987,pp. 124, 135 y 136.47Villacorta 2004, p. 1471, nota 30.48Garrido 1983a, n 67.

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    La necesidad de controlar y recaudar los ingresos eclesisticos ge-ner una creciente tensin, por un lado entre las sedes episcopales por definircon mayor precisin sus respectivos lmites49, y por otro frente a los seorosmonsticos por imponer o restablecer sus derechos diocesanos, sus capaci-dades y atribuciones50. Y as se constatan las primeras manifestaciones de laactitud reivindicativa de los Obispados para reclamar el cobro de la renta de-cimal de las iglesias localizadas en sus respectivas dicesis51. La cuestin delas tercias fue un tema candente desde fines del siglo XI entre las sedes epis-copales y los monasterios: en el concilio de Palencia del ao 1100 se decretque los obispos no exigieran las tercias a los monasterios que probasen con

    sus privilegios no haberlas pagado nunca52. A pesar de ese reconocimiento lapercepcin de las tercias continu siendo motivo constante de friccin entreobispos y abades. Las sedes episcopales las reclamaban, y como medida depresin se negaban a conferir las rdenes clericales a determinados monjeselegidos y presentados por los abades, en un afn por recuperar o implantardefinitivamente la jurisdiccin y los derechos episcopales53. Adems surgieronotras cuestiones objeto de discusin entre las sedes y los monasterios, comoel rgimen de las iglesias, la consagracin de las mismas, la ordenacin de losclrigos, la imposicin y cumplimiento de las penas cannicas, la distribucinpor las iglesias del crisma y santo leo. Y todo ello a pesar del sucesivo reco-nocimiento de los derechos del prelado diocesano en iglesias y monasteriosque tuvo lugar en el I (1123) y III (1179) Concilios de Letrn.

    2.2. Las disputas con San Salvador de Oa

    En ese contexto de intensa competitividad entre las sedes y los domi-nios monsticos, se desarroll el secular contencioso que enfrent a la abadade San Salvador de Oa con el obispado de Burgos. En 1094 el monaste-

    rio de Oa se acogi a la proteccin pontificia, a la exencin cannica, y se

    49En 1088 en el concilio de Husillos y en presencia del monarca Alfonso VI se fijaron loslmites de las dicesis de Burgos y Osma, delimitacin que gener mltiples problemas. Puedeconsultarse al respecto:Ibidem, n 46, 47, 79, 86, 87, 88, 89, 90, 92.

    50En 1099 desde Roma se confirmaron de nuevo los lmites de la dicesis (segn parecehaba tenido problemas con Osma) y se ordena a los nobles y a los monasterios el pago deldiezmo, excepto a los que gozaban de exencin apostlica.Ibidem, n 66.

    51Vase al respecto los trabajos de lvarez 2004; Villacorta 2004; Pereda 1986. En el ao1087 tiene lugar la primera disputa entre el obispo de Len y el abad de Sahagn.

    52De hecho, las iglesias dependientes del monasterio de Sahagn no pagaban las tercias a ladicesis leonesa y tuvieron que proceder a mltiples acuerdos para conseguir que el Obispo nolas demandara. Villacorta 2004, pp. 1468-1469.

    53Ibidem,p. 1471.

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    comprometi a pagar una onza de oro anual al palacio de Letrn54. Esto nosignificaba la exencin de la autoridad civil y eclesistica, es decir del pagode cualquier tributo o gravamen, pero responda al deseo de escapar al controlepiscopal de las tercias, la tercera parte de todas las rentas de las parroquias.Las iglesias pertenecientes a Oa tenan que pagar las tercias al monasterio, noal obispo diocesano de cuya jurisdiccin se libraban, lo que provocar gravesconflictos entre el abad y el obispo desde la primera mitad del siglo XII. Se-gn Luciano Serrano desde esa poca el monasterio de Oa mantena un duroenfrentamiento con el obispo de Burgos al reclamar ste el pago de las ter-

    cias episcopales, de diezmos y oblaciones, de las iglesias que estaban asentadasen los territorios de las dicesis, tal y como reglamentaban las prescripcionesolvidadas durante mucho tiempo55. Y, segn el mismo autor, ste pudo ser elmvil por el que, desde Oa, se urdi una supuesta vinculacin a Cluny, yaque la sujecin directa de los monasterios cluniacenses al patronato pontificiosupona el reconocimiento de la independencia con respecto a la jerarquaepiscopal56. A pesar de ello parece que la sede burgalesa no se resignaba, y en1144 consigui que el pontfice Lucio II ordenase a los abades de varios mo-nasterios, entre ellos el de Oa, que abonasen al obispo de Burgos la fraccin

    de diezmos que segn los cnones le correspondan57

    . En el ao 1150, Oa,San Pedro de Arlanza, San Pedro de Cardea, San Milln de la Cogolla y San-to Domingo de Silos continuaban en pleito con el obispo de Burgos por raznde las tercias58, ya que las sedes episcopales exigan que para evitarlas estosmonasterios tenan que probar con razones slidas la exencin apostlica dela Santa Sede. En 1152 se lleg a un principio de acuerdo refrendado por elpapa entre el obispo de Burgos y San Salvador de Oa sobre la tertia partedecimarum, la primera concordia, que no debi satisfacer al Obispado pero

    54El monasterio de Oa haba sido recibido bajo la proteccin apostlica por Urbano II yPascual II en 1094 y 1102. lamo 1950, n 104, 114; Olmedo 1987, pp. 117 y 129-133. Dehecho, en las cuentas de 1338, se contabiliza que daban una onza de oro por el encenso de laIglesia de Romaque costaba 150 maravedes. Oceja 1986c, n 661, p. 253. El monasterio deSahagn, haba quedado liberado de la dependencia de cualquier autoridad eclesistica o civilque no fuera la Santa Sede desde 1083. No obstante, como muestra Villacorta, la exencin delobispo diocesano respectivo se fue aclarando y ampliando progresivamente. Villacorta 2004,pp. 1460-1467.

    55Serrano 1935, vol. I, p. 227.56Faci 1977, pp. 299-317.57Garrido 1983a, n 129.58Ibidem, n 135. Antes, Lucio II haba mandado al monasterio de Oa, entre otros, que pa-

    gase al obispo de Burgos los diezmos de las villas.Ibidem,n 129. El papa Alejandro III comu-nic al obispo de Burgos que el abad de Cardea estaba obligado a recibirle procesionalmentey a pagarle la procuracin en tanto no probase su exencin por la Santa Sede.Ibidem,n 163.

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    s a Oa que busc la confirmacin posterior59. El ao 1186 (poco despusde la definitiva asignacin a la sede de Burgos de las Asturias de Santillana,como consta en los textos conservados)60, se reabre el proceso conflictivo conOa y se emiten reiteradas sentencias que obligan a San Salvador de Oa unay otra vez a someterse a la jurisdiccin del Obispo y a pagar los derechosepiscopales61. Los papas Urbano III, Clemente IV, Celestino III e InocencioIII insisten en el reconocimiento de los derechos episcopales de la sede bur-galesa en lo referente al dictado de sentencias de excomunin e interdicto,al enjuiciamiento de causas matrimoniales, a la nominacin y destitucin declrigos y a la obligacin de asistencia a los snodos, frente a la actuacin re-

    belde y reincidente de la abada de Oa. Sin embargo en los interrogatorios delos comisionados papales para resolver los sucesivos litigios suscitados entreellos, varios testigos, laicos y eclesisticos, afirmaban que nunca vieron a losobispos de Burgos recibir procuracin ni diezmos ni oblaciones de las iglesiasmonasteriales de Oa, y que era el monasterio de San Salvador el que, por elcontrario, perciba la procuracin y la adjudicacin de ureos, convocaba a con-cilio, y proceda a la institucin y destitucin de clrigos y a la percepcin yreparto de diezmos en sus iglesias monasteriales62.

    Los acuerdos, regulaciones y pleitos se prolongaron varios aos. Laabada de San Salvador no se resignaba a perder sus derechos a la vez que losobispos no cesaban en sus presiones y reclamaciones63. En 1218 se llega denuevo a otra concordia entre el abad y el convento del monasterio de Oa y el

    59En 1150 se hace referencia a la controversia ente los abades de Oa y el obispo Victorsobre la tertia parte decimarum.Ibidem, n 135. En el acuerdo de 1152 el obispo de Burgosprocede a conceder las tertias decimarum y el ius parrochiale que cannicamente le perte-necan, en las iglesias que el monasterio posea en ese momento, a cambio de la cesin de lavilla de Revilla. lamo 1950, n 212. Parece ser que este acto se consider una concordia (elrecuerdo de este pacto se recoge en un documento de Oa de 1209. Oceja 1983, n 107). Enotro documento sobre la querella de los diezmos, datado tambin en torno a 1152, se dice que laconcordia se haba realizado sin el consenso del cabildo de Oa. Garrido 1983a, n 138. Vansems detalles en Pereda 1986, pp. 203-208.

    60En 1163 el papa Alejandro III confirma al obispo de Burgos, don Pedro, los lmites, bienesy posesiones de la iglesia y dicesis de Burgos. Totis Asturiis usque ad fluvium Deva.Garrido1983a, n 165. En 1182 es el papa Lucio III quien de nuevo confirma la posesin de todos susbienes y derechos.Ibidem, n 219. Y en 1184 los obispos de Orense y de Palencia, delegados delpapa Lucio III, ponen fin al pleito que sostenan los obispos de Oviedo y de Burgos sobre susrespectivos lmites diocesanos: se admite que el monasterio de Santa Mara de Yermo con todassus iglesias dependientes eran propiedad del obispo de Oviedo salvo iure burgensis ecclesiequod antiquitus in illis habuit. Garrido 1983b,n 242.

    61Vase al respecto: ibidem, n 269, 281, 298, 353, 355, 356, 358, 425, 426, 427, 429, 488,489. Se intenta regular tambin la visita pastoral.

    62Afirmaban que cuando el obispo de Burgos faciebat collectam in episcopatu suo, lohaca Oa en sus iglesias: Abbad onniensis faciebat collectas in ecclesis suis, sicut et opscopusburgensis in ecllesis suis. Oceja 1983, n 107, pp. 92 y 94.

    63Aproximadamente de 1201 a 1218. Garrido 1983b, n 353, 355, 356, 358.

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    obispo y cabildo de Burgos sobre la visita, los diezmos, la asistencia a snodosy otros derechos eclesisticos. El monasterio ceda en sus pretensiones sobreel nombramiento y destitucin de clrigos en sus iglesias (los clrigos debanser ordenados por los obispos a los que juraban obediencia). En el apartado re-ferente a los diezmos el monasterio mantendra la tercia episcopal en aquellasiglesias de su propiedad que ya eran parroquiales a mediados del siglo XII,abandonndola para las integradas en su patrimonio con posterioridad a esostiempos y renunciara al diezmo de todos los collazos y colonos que trabaja-ran heredades en lugares en que el monasterio no posea la iglesia parroquialni perciba la tercia episcopal64. Estos sucesivos acuerdos no acabaron con la

    tensin entre las dos instituciones, a pesar de que la intervencin episcopal seexpresaba de forma cada vez ms intensa y contundente a la hora de regularsobre diezmos, primicias y oblaciones. Actitud por otra parte refrendada porlas disposiciones conciliares del IV Concilio de Letrn (1215) que supusieronun gran apoyo al ejercicio pleno de los atributos episcopales65. San Salvadorde Oa continuaba disponiendo de iglesias monasteriales que estaban des-empeando funciones atribuidas a las parroquias de la dicesis y se resista adesprenderse de los derechos tradicionalmente ejercidos; de hecho continuabacontrolando las rentas parroquiales de sus iglesias. En 1265 cede al clrigoJuan la iglesia de Santa Mara de Brcena de Cudn, tambin en Cantabria,asignndole la mitad de los beneficios parroquiales y estableciendo que laprocuracin fuese entregada al abad66.

    2.3. Otras formas de enfrentamiento por los derechos parroquiales

    Estas disputas jurisdiccionales entre obispos y abades por el controlde las entidades parroquiales no solo se manifestaron mediante litigios antela sede apostlica romana, como hemos tenido ocasin de observar. Parece,

    como veremos a continuacin, que desde el Obispado tambin se contem-plaron otros procedimientos para conseguir la sujecin eclesistica de todas

    64Respecto a los diezmos y las tercias se establece que todos los colonos o collazos debenpagarlos en las iglesias parroquiales en las que audiunt divina officia et ecclesiastica perci-piunt sacramenta, a no ser en aquellos lugares donde la iglesia era ntegra del monasterio odonde los monjes haban adquirido la tercia del diezmo que el obispo de Burgos deba percibirpor derecho comn. Adems para determinar el estatus de los centros de culto integrados enel patrimonio monstico, el acuerdo recoga la necesidad de efectuar una pesquisa entre trescomisionados de la iglesia de Burgos y tres del monasterio.Ibidem, n 515.

    65Vase al respecto. Maccarrone 1984, en donde se redefinen las obligaciones de los clri-gos parroquiales para con el Obispo.En 1255 el Obispo intermedia entre los clrigos de variospueblos y el prior de San Pedro de Tejada dependiente de Oa. Oceja 1983, n 161.

    66Oceja 1983, n 185.

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    las instancias religiosas e imponer sus derechos episcopales en las iglesiasmonasteriales de su dicesis, algunas todava exoneradas de la intervencinde los prelados. Desde finales del siglo XIII el acusado inters episcopal enel encuadramiento parroquial suscit un gran celo por determinar qu iglesiasalcanzaban esa categora, la de parroquia, donde se deban oyr las oras e dez-mar e premeniar e fazer todas aquellas cosas quechristianos deven facer ala iglesia do son parrochianos e deven recibir todos los sacramientos de la

    Eglesia67, con objeto de diferenciarlas de aquellas otras iglesias, ermitas, queno podan proporcionar los sacramentos y por tanto disponer de feligreses68.Y, sobre todo, se agudiza la pugna sobre quin o quienes tenan derecho a

    percibir las ofrendas, diezmos y primicias de las iglesias parroquiales. Aqucompetan entre s constantemente los obispados y los monasterios, los clri-gos, las comunidades y concejos locales.

    Las fuentes informan de litigios entre concejos y monasterios porlas iglesias parroquiales. Debe tenerse en cuenta que en este juego de intere-ses por el control de los recursos de los centros parroquiales locales tambincomenzaron a manifestarse los concejos, cada vez ms fortalecidos, repre-sentados muchas veces por los clrigos que servan la iglesia. Isabel Alfonsoha interpretado con slidos argumentos los enfrentamientos de comunidades

    campesinas lideradas por sus clrigos contra monasterios como Oa, comouna modalidad de lucha campesina para oponerse a las detracciones decimaleso para capitalizar en su beneficio los recursos eclesisticos que ellos mismosproducan69.

    Se puede considerar que las manifestaciones que aparecen mejor do-cumentadas de esta oposicin activa de las comunidades campesinas al poderde los monasterios que se beneficiaban de las rentas decimales, fueron bsica-mente dos. Una fue la de apropiarse de los derechos de iglesias monasterialesque ejercan funciones parroquiales. Y otra, la de abandonar las iglesias parro-quiales monasteriales y promover el culto en otras iglesias locales, intentando

    modificar su categora con objeto de convertirlas en instituciones parroquia-les. En cualquiera de los casos era absolutamente imprescindible contar con laaprobacin y licencia del obispo de la dicesis.

    En la documentacin de Oa existen suficientes muestras de ambasformas de enfrentamiento. San Salvador ya haba sufrido usurpaciones deiglesias desde el siglo XII como fue la de Arrigorriaga, donada por los seo-res de Vizcaya, arrebatada y restituida sucesivamente durante toda la Edad

    67Oceja 1986a, n 350.68Ibidem, n 392.69Alfonso 2010, p. 31.

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    Media70. Sucesos similares se dieron en otros lugares. En el ao 1243 Oademand a los clrigos de Nocedo que pretendan hacer suya la iglesia de SanCristbal, que perteneca a Oa71. As ocurri tambin pocos aos despuscuando la misma abada se querellaba contra el concejo de Hornillatorre por-que tena la iglesia forzada e tomaban los derechos della sin razon72. O cuandose procedi a la ocupacin indebida durante treinta aos de la iglesia de SanAndrs de Asia, de Oa, por los clrigos apoyados por el propio arcipreste deSoba73. De la misma manera, existen testimonios de clrigos que intentaron,algunas veces con el apoyo del propio concejo del lugar, transformar en pa-rroquiales algunas ermitas con el objetivo de establecer una nueva parroquia,

    controlar la iglesia y percibir los diezmos y primicias en abierta competenciacon los derechos de iglesias parroquiales de monasterios como San Salvadorde Oa74. Unas veces fueron los concejos o sus representantes los instigado-res de la promocin de alguna otra iglesia local; es muy expresivo el caso de losconcejos de Berrueza de Espinosa y de Quintanilla, que promovan el culto enermitas en perjuicio de las parroquiales de Oa, Santa Mara y San Nicols75.En otras ocasiones eran los clrigos del lugar, como en el caso de Domingo yde Garca en Matarrepudio y en Villasana de Mena, sin duda con el apoyo t-cito de la comunidad, quienes intentaron oficiar en ermitas con el mismo obje-

    tivo

    76

    . En el caso que analizaremos ms detenidamente, la iglesia monasterialparroquial de Santa Eulalia de Liencres, se dieron ambas formas: se intent

    70Curiel 2009, pp. 258-259. En este caso, Oa denunci la usurpacin al obispo de Cala-horra.

    71Oceja 1983, n 139.72En 1277 el Obispo haba comisionado al arcipreste de Montija para que obligase a los

    hombres de Hornillalatorre a que abandonasen sus pretensiones sobre la titularidad de los de-rechos de la iglesia del citado lugar en contra de los derechos legtimos de Oa, peticin a laque accede el concejo del lugar tras renunciar a la mitad de los derechos y pertenencias dela Iglesia. Oceja 1983, n 213 y 214. Ese mismo da el caballero Pero Lpez tambin renunciaa la sesma parte de la iglesia que le perteneca, aunque diecisiete aos ms tarde el clrigoAlfonso Prez, posiblemente su hijo o nieto, tal y como l mismo afirma, se acusaba de habercantado la iglesia y de pedir los diezmos con pecado, sin autorizacin de Oa.Ibidem, n 215y Oceja 1986a, n 416.

    73Oceja 1983, n 240, 243, 244, 247.74En estos episodios de enfrentamiento, en los cuales no cabe duda de que entraban en juego

    muchos intereses, el monasterio de Oa reclamaba siempre sus derechos, y de hecho consigui,al menos aparentemente, la renuncia, ms o menos voluntaria, de algunos de estos clrigos.Este fue el caso del clrigo Garca que dej de cantar una iglesia por parroquial y reconoci quedicha categora perteneca a la iglesia del monasterio de Oa. Oceja 1986a, n 378. En otros ca-sos, como el de Santa Eulalia, como veremos, Oa hubo de recurrir reiteradamente a la justiciapara conseguir su recuperacin.

    75Ambos concejos queran promocionar la ermita de Santa Cecilia hacindola cantar poriglesia difusa.Ibidem, n 392, 395. Vase al respecto la interesante interpretacin de estos actosque proporciona Alfonso 2010, p. 34-35.

    76Ibidem, n 350, 359, 378, 416.

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    desvincular la iglesia de su dependencia secular de Oa, y se buscaron ar-gumentos que justificaran la transformacin de la categora de la iglesia; deiglesia monasterial parroquial en iglesia difusa, es decir propia de los clrigoshijos o nietos de los patronos vecinos del lugar77.

    Como se ha afirmado anteriormente todos estos movimientos, resul-taran o no fallidos, tenan que contar con la anuencia del obispo de la dicesisdonde estaba enclavada la iglesia correspondiente. En primer lugar porque,como autoridad mxima en esa materia, era quien estaba capacitado para auto-rizar y legitimar bien a los nuevos propietarios de la iglesia parroquial objetode disputa o bien reconocer el nuevo estatuto de la iglesia, caso de acceder a

    transformar una ermita en iglesia parroquial, para lo que se elega especial-mente, con o sin fundamento, el rgimen de iglesia difusa. Y en segundo lugar,porque era el Obispo quien reconoca o provea de clrigos con rdenes a laiglesia en cuestin para poder servir e cumplir todas las oras cumplidamien-tre. Ello explica el que estas comunidades y sus clrigos tuviesen que acudir alprelado o al arcedianopara que les diese carta78, es decir para que les propor-cionara la licencia y legitimara su accin. De manera que es muy probable quedesde las propias sedes episcopales se estimularan o al menos se secundarantcitamente las iniciativas reivindicativas de concejos o de clrigos de algunoslugares para hacerse con el control de las iglesias parroquiales, porque con

    ello el Obispado se garantizaba la percepcin, siempre solicitada y nada des-deable, de la tercia cannica. De hecho, cuando los clrigos y el concejo deTorme abandonaron la iglesia monasterial parroquial e intentaron modificar lacategora de una ermita en iglesia difusa afirman que les fizieron entender que

    podan fazer otra iglesia difusa para susfiios e para los naturales del lugar79.Como contrapartida a este reconocimiento y legitimacin del Obis-

    pado, las nuevas iglesias parroquiales podan quedar en manos de sus clrigos,los vecinos del lugar entregaban sus diezmos, primicias y ofrendas, y las sedesepiscopales conseguan garantizarse las rentas eclesisticas que les correspon-

    dan80

    . Derechos que, como ya se ha indicado, las iglesias monasteriales parro-quiales de Oa no satisfacan a pesar de las concordias a las que haba llegadodesde el siglo XII con los prelados burgaleses por el abono de los diezmosque secundum canones debetur episcopis81.No debe olvidarse que con estas

    77Oceja 1986c, n 617.78Oceja 1986a, n 416.79Pereda 1984, n 445.80Lo que supona que de los frutos de la iglesia el Obispo percibiese una tercia, los clrigos

    otra y la restante se dedicara a la fbrica del templo, tal y como era perceptivo en la legislacincannica. Lpez 2002, p. 432. Curiel 2009, pp. 113-136.

    81Garrido 1983, n 139. Vase al respecto el interrogatorio de los comisionados papales a lostestigos presentados por Oa sobre la titularidad de los diezmos.Ibidem, n 107.

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    actuaciones de comunidades, concejos y clrigos se expresaba una oposicinal poder de dominios monsticos como Oa, pero no a las estructuras parro-quiales; de hecho el concejo controlaba el centro de culto pero acatando laautoridad y cuota episcopal82.

    Como es obvio, los dominios monsticos como Oa se resistan aperder los derechos de sus iglesias monasteriales parroquiales y como era pre-ceptivo en esos casos desde el siglo XIII acudan al rector de la jerarquaeclesistica, al seor obispo, para que impartiera justicia y resolviera las des-avenencias con los concejos y clrigos en el propio palacio episcopal83. Demanera que, paradjicamente, el Obispo o sus vicarios deban de intervenir y

    dirimir en unos juicios en los que el propio Obispado haba colaborado conuna de las partes implicadas.Para poder observar esta actitud conjunta entre comunidades, cl-

    rigos y obispado frente a las iglesias monasteriales parroquiales tenemos lafortuna de contar con una fuente de excepcin en la que se recoge de una ma-nera mucho ms explcita que en los casos citados anteriormente, el comporta-miento y responsabilidad de cada uno de ellos en estos procesos. Se trata de uncomplejo y largo enfrentamiento suscitado en el siglo XIV entre unos clrigosy la abada de Oa por la titularidad y los derechos de la iglesia de Santa Eula-lia de Liencres (Cantabria). Oa acusaba a los clrigos de haberse apropiado

    por la fuerza de la iglesia, dependiente desde el siglo XI de la abada de SanSalvador de Oa (exenta de la autoridad episcopal) y de estar cobrando losdiezmos y primicias de sus feligreses. Y los clrigos se defendan afirmandoque la iglesia les perteneca por su carcter de iglesia difusa. El pleito se plan-te ante el obispo de Burgos, autoridad competente como juez eclesisticoresponsable del juicio en cuanto que el lugar de Liencres estaba en territoriodiocesano de la sede burgalesa y se prolong durante ms de diecisis aos.

    2.3.1. El caso de Santa Eulalia de Liencres: el intento de transforma-cin de una iglesia monasterial parroquial dependiente de San Salvador de Oaen una iglesia parroquial difusa de hijos de villa

    Antes de exponer el desarrollo de los acontecimientos concretosacaecidos en el siglo XIV, es preciso conocer algunos antecedentes de la igle-sia de Santa Eulalia as como de los contendientes implicados en el conflicto.

    82Alfonso 2010, p. 33. Aunque es evidente el rechazo y los fraudes generalizados que susci-taba el pago del diezmo. Vase al respecto la carta de Alfonso X de 1255. Pereda 1984, n 24.

    83lamo 1950, n 438, 439, 470. Oceja 1983, n 139.

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    2.3.1.1. La iglesia de Santa Eulalia

    La iglesia, ubicada en Liencres, en territorio diocesano de la jurisdic-cin de la mitra burgalesa desde su restauracin, haba sido, probablemente,la iglesia de un antiguo monasterio conocido desde la novena centuria. Desdeel siglo XI iglesia y monasterio pasaron a depender de la abada de San Salva-dor de Oa y en el siglo XIV se haba convertido en iglesia monasterial parro-quial de la villa de Liencres84. Por esta condicin no satisfaca ningn derechoal obispo de Burgos a pesar de estar enclavada dentro de su jurisdiccin, puesera Oa la que, por sus exenciones, perciba y retena los derechos episcopales.

    La forma de gestin del monasterio e iglesia de Santa Eulalia desdela abada de Oa haba sido, al menos desde mediados del siglo XIII, poca delprimer arrendamiento documentado, hasta el momento de la apropiacin delos clrigos, mediante la cesin en arriendo a familias significativas oriundasde la zona. Y as se conoce que haba sido arrendada y, sobre todo, suba-rrendada en sucesivas ocasiones. Las obligaciones contradas por los arrenda-tarios de Santa Eulalia con la abada de Oa implicaban siempre una vincula-cin con el monasterio y consistan en abonar una renta anual, en la provisindelyantar, cuando el abad de Oa acudiese al monasterio de Santa Eulalia,

    en el pago de la procuracin y en la responsabilidad de la atencin al culto dela iglesia85, ya que eran los propios arrendatarios los que tenan la capacidadde asignar los clrigos en nombre del abad y de la comunidad de Oa 86. Sesabe que Santa Eulalia, al menos desde comienzos del siglo XIV, ejerca comoiglesia con cura de almas y realizaba las funciones de parroquia de la villa deLiencres, con capacidad para atender las necesidades de los feligreses.

    Para entender el inters que suscitaba la iglesia en el siglo XIV hayque recordar que en esa poca era la institucin parroquial de una villa quepor los cambios en las pautas del poblamiento bajomedieval y el aumentodemogrfico apareca cada vez ms populosa (era considerada entonces como

    un gran pueblocon varios barrios dispersos87) y prspera, prxima a la pu-jante ciudad de Santander. Constitua un enclave importante del seoro dela Vega: all se ubicaba un castillo que haba heredado uno de los hijos delalmirante Garci Laso de la Vega88, y all se encontraba adems alguno de los

    84Puede consultarse al respecto Dez (en prensa).85Segn se puede deducir del propio arrendamiento del monasterio de Santa Eulalia en 1262

    y de otros contratos similares. lamo 1950, n 559 y 548.86El derecho de presentacin de clrigos. Oceja 1986c, n 601, p. 48. Ponia y e sacava a

    quien quera como en cosa suya.Ibidem, p. 50.87Uno de los testigos expresa que avia all gran pueblo.Ibidem, p. 80.88Prez 1979, p.40.

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    palacios de Diego Gutirrez de Ceballos, linaje local, muy significativo en lasAsturias de Santillana89. Caractersticas que hacan cada vez ms atractivo elcontrol de la iglesia parroquial y la captacin de unos beneficios, (diezmos,primicias, ofrendas y otras rentas eclesisticas), crecientes. No debe olvidarse,como afirma Curiel Yarza, que la parroquia poda constituir un importantecentro de recepcin de rentas, a veces considerables y, sobre todo, estables90.Y as se entiende que en ese momento fuesen codiciadas, sin duda, por lapropia comunidad de Liencres, representada por sus clrigos hijos de villa,por el obispado de Burgos y evidentemente por la abada de Oa; no hay msque observar el celo y el coraje con el que Oa pleite y defendi sus antiguos

    derechos sobre la iglesia.

    2.3.1.2. Los protagonistas implicados en el enfrentamiento

    En primer lugar fueron los denominados clrigos de Liencres los quetomaron la iniciativa y desencadenaron el proceso. Pero quines eran estosclrigos y porqu se intentaron apropiar de los derechos de la iglesia de SantaEulalia y se enfrentaron con el monasterio de Oa? El anlisis sobre la pro-cedencia y personalidad de los clrigos revela que en ellos concurran doscircunstancias muy significativas; eran los que en ese momento, comienzosdel siglo XIV, aparecan, con diferentes categoras, como los responsables delculto de la iglesia parroquial de Santa Eulalia. Y adems se ha podido compro-bar que eran hijos o nietos, herederos o parientes directos de las ramas fami-liares que haban posedo algn tipo de derechos en la iglesia de Santa Eulaliacomo arrendatarias o subarrendatarias de Oa. Ambas caractersticas dotaron,sin duda, de una cierta justificacin al movimiento de rebelda liderado porellos, al intento de apropiacin de la titularidad y derechos de la iglesia deSanta Eulalia frente a la abada de Oa.

    Los argumentos esgrimidos por los clrigos se basaban en la afir-macin de que la iglesia era suya. No se descarta que la confusin generadarespecto a la titularidad de la iglesia en ese momento por su larga y complejatrayectoria de arrendamientos y subarrendamientos sucesivos hubiera facilita-do esa creencia. La iglesia de Santa Eulalia, al menos desde la segunda mitaddel siglo XIII, haba sido objeto de sucesivos arrendamientos por parte delmonasterio de San Salvador de Oa a miembros de alguna de las familias ms

    89El linaje de los Ceballos posea en el siglo XIV el patronato de diecisiete iglesias y gozabade la behetra en cincuenta y cinco lugares en la Merindad de las Asturias de Santillana. Gon-zlez 2010, pp. 55-59.

    90Vase al respecto Curiel 2009, p. 113.

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    significativas de la villa. Y, sobre todo, haba sido objeto de varios subarren-damientos; el hecho de que uno de los arrendatarios, por haber incurrido en uncrimen se hubiese visto obligado a ceder a otra familia de Liencres la mitad dela iglesia y de sus rentas y a subarrendar la otra parte a otros parientes cuan-do fue obligado a abandonar la villa de Liencres y a marcharse a vivir a otrolugar en pena por el delito cometido, adems de provocar constantes enfren-tamientos entre las familias beneficiarias, pudo propiciar una cierta confusinrespecto a la gestin de los bienes y derechos de la iglesia. Adems el hechode que la cesin en arriendo por parte de Oa de la iglesia de Santa Eulaliadesde la segunda mitad del siglo XIII hasta comienzos del siglo XIV hubiera

    recado en miembros de unas mismas familias locales y que, a su vez, estosgrupos familiares pudieran elegir, como as lo hicieron, para el servicio de laiglesia a sus propios descendientes o parientes fue afirmando la precedenciade los naturales de la villa frente a los forneos para ocupar los cargos ecle-sisticos. Estas circunstancias debieron favorecer la pretensin de los clrigosde Liencres de intentar considerar que la iglesia era de ellos y que deba serllevada o cantadapor los clrigos hijos de parroquianos91, naturales de la vi-lla92. Es decir poseda y servida por clrigos hijos de vecinos, que eran los quepor tanto deban recaudar y beneficiarse de las rentas de la iglesia, una de lascaractersticas propias de las iglesias difusas.

    Todas estas pretensiones evidentemente se desarrollaron en el con-texto de esa lucha de las comunidades campesinas por instrumentalizar a sufavor los recursos eclesisticos. En ese sentido se debe interpretar el que losclrigos, como en otros casos analizados con anterioridad, con la anuenciao al menos la tolerancia de la comunidad de Liencres por los propios bene-ficios que poda reportarle, (la posibilidad a los hijos de los parroquianos depoder llegar a cantar en la iglesia y participar en sus beneficios93) intentasenafirmar el carcter difusode la iglesia de Santa Eulalia, hacerse con sus de-rechos parroquiales y sustraerse a la puncin constante de la abada de Oa.En su defensa a la hora de reclamar el rgimen difusode la iglesia exponandistintos argumentos; que haban encontrado cartas en las que apareca comodifusa94,iglesia difusa de herederos; que haba tenido ese carcter desde lapoca del primer arrendamiento documentado95, que la llevaban por suya

    91Oceja 1986c, n 601, p. 78.92Ibidem, pp. 50 y 53.93Ibidem, pp. 94 y 100.94Ibidem, pp. 56-57.95De hecho el carcter de difusase dice que lo tena desde la poca de don Rodrigo, primer

    arrendatario conocido. Un testigo dice que Don Rodrigo tena la iglesia de Liencres por difusa,San Fructuoso de Miengo por renta y San Andrs por ermita.Ibidem, pp. 101-102.

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    propia96; que despus la perdieron y que por eso la entraron de nuevo97, etc.Pero est claro que estas afirmaciones no se podan llevar adelante sin legi-timacin, es decir sin conseguir el respaldo institucional que reconociese ylegalizara el nuevo carcter de la iglesia que pretendan. Y por ello debetenerse en cuenta que los clrigos no actuaban solos en estos episodiosde enfrentamiento a Oa; tuvieron que recurrir, como veremos ms adelante,al obispo de Burgos para que les proporcionara su correspondiente autoriza-cin y licencias. De ah que los clrigos y sus testigos en el pleito afirmasenuna y otra vez que la iglesia la haban ganado del obispo de Burgos: dizianque ge la diera el obispo de Burgos98; que la tenanforeadaen Burgos99. Y

    que ellos mismos se autotitulasen clrigos de Liencres porque como taleshaban sido ordenados por el prelado burgals.

    El abad y la comunidad del monasterio castellano de San Salva-dor de Oa fue el otro contendiente en este conflicto por la iglesia de SantaEulalia que Oa defenda de su propiedad desde el siglo XI. Cules eran lascondiciones del monasterio de Oa en esa poca? Y cmo reaccion antela apropiacin de la iglesia? El episodio protagonizado por los clrigos deLiencres no fue, como hemos tenido ocasin de observar, ni nico ni diferen-te a otros enfrentamientos de los que haba sido objeto la abada castellana

    desde finales del siglo XIII. Las diferencias respecto a los otros casos cono-cidos fueron la resistencia que ofrecieron los clrigos y el empeo de Oa enconseguir la recuperacin de sus derechos vulnerados y ello a pesar de quela situacin que estaba viviendo el monasterio de San Salvador desde finalesdel siglo XIII, era aparentemente difcil. De hecho apareca amenazado desdedistintas instancias; por la prdida del papel hegemnico que hasta entonceshaba desempeado; por la competencia con el seoro laico representado porla fuerza del linaje emergente de los Velasco, y en tierras de Cantabria por elseoro de la Vega100, (recurdese al respecto que varios vasallos de Oa enCantabria abandonaron en 1315 su sujecin para hacerse vasallos de Garci-laso de la Vega y de su hijo)101; por las reiteradas querellas con el obispado

    96Expresin que destaca su carcter patrimonial en el sentido sugerido por J. Pealva, comolugar donde vivieron y estn enterrados los antepasados, Pealva 2008,p. 352.

    97Oceja 1986c, n 601, p.67.98Ibidem, pp. 52-53.99Ibidem, p. 71.100La figura central de este linaje en este periodo del conflicto fue Garci Laso de la Vega I,

    merino mayor por el rey en Castilla e mayormomo mayor del enfant donna Mara, Oceja1986b, n 574.

    101Ibidem,n 550. Vase al respecto Prez 1979,pp. 37-40. Que este linaje contribuy adisminuir el poder del monasterio de Oa se pone de manifiesto cuando en las cuentas de 1338se dice en varias ocasiones que Garci Laso de la Vega, en este caso el II, y otros miembros del

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    de Burgos102; por el nuevo protagonismo del ncleo urbano de Fras, etc. Sonconocidos los enfrentamientos de Oa con la villa de Fras103, con San Millnde la Cogolla104, con otros seores territoriales y con comunidades rurales,como se ha visto, con concejos y clrigos deseosos de gestionar sus iglesiasparroquiales. Todo ello a pesar del apoyo, al menos nominal, de la monarquacastellana, impelida a confirmar una y otra vez los antiguos privilegios delgran monasterio castellano. No obstante, esta situacin no impidi, comoafirman Fernando Surez Bilbao y Gonzalo Viuales Ferreiro, que el monas-terio castellano tuviera todava una alta capacidad de reaccin a la hora dedefender sus intereses. De hecho su tesn y fortaleza tuvieron su recompen-

    sa cuando logr en ese contencioso el reconocimiento institucional de susantiguos derechos sobre la iglesia de Santa Eulalia y no fue el nico caso.La continua preocupacin por el control de su patrimonio y de sus derechosse manifiesta en el desarrollo de una importante actividad judicial: segn ellibro de Cuentas del ao 1338, Oa se gast casi 9.000 maravedes en pleitosy procuraciones105.

    Ya se ha indicado que los clrigos en su oposicin a Oa no actuaronsolos. No fueron los nicos interesados en arrebatar los derechos de la iglesiamonasterial parroquial de Santa Eulalia a la comunidad de Oa. El obispadode Burgos en esa lucha constante por acabar con las prerrogativas de dominiosmonsticos como Oa, en ese permanente inters en controlar las parroquiasde su dicesis, se implic en este conflicto de dos formas distintas. Una, deri-vada de que ambos contendientes, los clrigos de Liencres y la abada de Oa,estaban obligados institucionalmente a acudir, como as lo hicieron en primerainstancia, al arbitrio del obispo de Burgos para que, como autoridad suprema,determinase la titularidad de los derechos de la iglesia de Santa Eulalia deLiencres. Pero tambin es posible deducir otra forma de implicacin ms sutildel Obispado burgals en este tipo de conflictos entre comunidades locales ydominios monsticos, muy explcita en el caso de la iglesia de Santa Eulalia.

    El Obispado, como tradicional competidor con el monasterio de Oa por con-trolar las iglesias parroquiales de su dicesis y ejercer la plenitud de sus dere-chos, una vez agotadas las vas convencionales; pleitos, pactos, concordias,

    linaje, les tomaban las rentas por fuerza, como en la Honor de Miengo. Oceja 1986c, n 661,pp. 251, 252 y 253.

    102Oceja 1986b, n557. Todava en 1319 el monasterio de Oa continuaba pleiteando conel obispo de Burgos y consigue sentencia favorable ante la Sagrada Rota de Roma para que elObispo no le impusiera nuevas exacciones adems de la visita y de la procuracin.

    103Vanse al respecto documentos, Oceja 1983, n 195, 219, 228, 229, 230, 231, 233.104Ibidem, n 171, 172 a 182.105Surez, Viuales 2011. Estos autores sintetizan los enfrentamientos de Oa con distintas

    instituciones en esa poca.

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    etc. ante la Santa Sede, que tomaba a veces decisiones arbitrarias, considerque otra manera de conseguir sus objetivos poda ser promover o secundardesde el propio Obispado la actitud reivindicativa de clrigos y comunidadespor el control y gestin de sus parroquias. Debe tenerse en cuenta que con esteapoyo consegua al fin ejercer las atribuciones episcopales y participar en elaprovechamiento de la parte que le corresponda de las rentas de la iglesia.Para ello era necesario dotar de legitimidad a estos traspasos de titularidad yah entraba en juego el Obispado y la categora de iglesia difusa. Categoraque ya se conoca como iglesia comunitaria pero que va a tener un notablepapel en estos intentos de sustraer a los dominios monsticos las iglesias mo-

    nasteriales parroquiales. Con lo que de alguna manera se pone en evidenciaque en este conflicto, el Obispo actu como mediador y juez en la contiendaentre los clrigos-comunidad de Liencres y el monasterio de Oa y, a su vez,como parte implicada e involucrada en el enfrentamiento en funcin de sutcito apoyo a los clrigos rebeldes. La responsabilidad del obispo y susvicarios en estos movimientos y en concreto en el de Liencres se manifiestaal comprobar el reconocimiento del que fue objeto la iglesia de Santa Eulaliacomo parroquial difusa y en el ordenamiento de los clrigos a ttulo especficode Santa Eulalia106.

    Para mostrar el grado de implicacin en el conflicto del propio Obis-pado debe tenerse en cuanta que uno de los procuradores de los clrigos fuePero Gonzlez, cannigo de Cervatos, colegiata integrada en la iglesia cate-dral, quien defenda que la iglesia sita in burgensi diocesisfue siempre parro-quial y difusa in predicta diocesi constitute, spectat e pertinet in temporalibusad clericosfilios patronorum vicinorum istius loci107. De hecho en la sentenciafinal, entre las medidas tomadas por el capiscol de Santander tambin se esta-blece que los vicarios, arciprestes y curas del obispado de Burgos tenan quesatisfacer bajo pena de excomunin, las mismas pagas a Oa que los clrigosculpables, lo que pone en evidencia los beneficios que la rebelin de los

    clrigos haba estado reportando durante aos al obispado de Burgos108

    .

    2.3.1.3. La reconstruccin de los hechos y el desenlace final

    Conocida la identidad y participacin de las partes implicadas en elconflicto resta ahora proceder a la reconstruccin de los hechos acaecidos. Los

    106Se afirma que el obispo don Gonzalo haba ordenado a cuatro clrigos recientemente.Oceja 1986c, n 601, p. 78.

    107Ibidem, n 617, p. 178.108Ibidem, n 622.

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    clrigos que atendan la iglesia a comienzos del siglo XIV, en un periodo espe-cialmente conflictivo por la intensa competitividad seorial local109, intentaronarrendar la iglesia y sus derechos a Oa directamente110y ante la negativa delabad a cualquier tipo de negociacin procedieron al entramientopor la fuerza.Decidieron, tal y como haba ocurrido en otros lugares, desvincular la iglesiade sus compromisos con la abada de Oa y quedarse con los derechos de laiglesia. Como estos clrigos no tenan aparentemente ms derechos sobrela iglesia de Santa Eulalia que los derivados de las relaciones de arrendamien-to mantenidas por sus familias con Oa, y la de que, en ese momento, eranlos responsables de los servicios de la iglesia, para justificar y defender su

    usurpacin tenan que recurrir a algn procedimiento o a alguna instanciaque proporcionara legitimidad a su accin. Y como se ha indicado, uno de losmedios utilizados era intentar modificar el rgimen de la iglesia monasterial.Para ello era preciso primero encontrar una categora de iglesia reconocida enel Obispado que se ajustara a sus objetivos: la iglesia difusay, en segundo lu-gar contar con la aprobacin del arcipreste y, sobre todo, la del seor obispo deBurgos111. Y con ese objetivo se desarrollaron los contactos entre los clrigosque atendan la iglesia de Liencres y la Sede episcopal para primero intentarmodificar el estatus tradicional de patronato monstico de la iglesia de Santa

    Eulalia; de iglesia monasterial dependiente de Oa, en parroquial difusa sujetaal Obispado burgals. Y despus, para ser presentados al Obispo, conseguir suordenamiento112y recibir as legitimidad a sus peticiones para poder reclamary percibir los derechos de la iglesia.

    109Cuando Diego Gutirrez de Ceballos no estaba en la tierra (sin saber con precisinlos motivos de esta ausencia). Es decir aprovechando posiblemente los conflictos e intereseslocales derivados de una coyuntura especialmente compleja. Baste recordar el enfrentamientoentre el linaje de los Ceballos y los seores de la Vega,entre Diego Gutirrez de Ceballos yGarci Laso de la Vega, con la prdida temporal de la tierra para Diego Gutirrez de Ceballos,valedor de Oa. Dia Gutierre e Garcia Laso de la Vega ovieron la pelea, dia gutierre perdi latierra, Oceja 1986c, n 601, pp. 54, 59. O cuando Diego Gutirrez de Ceballos estuvo ejercien-do como almirante de Castilla, cargo que desempe durante tres aos. Circunstancias todasellas especialmente favorecedoras para alcanzar un estado tal que permitiera la apropiacin porparte de los clrigos.

    110Ofrecieron al abad una cantidad (doscientos maravedes) por renta, suma superior a la queestaba pagando el ltimo arrendatario. Oceja 1986c, n 601, p. 136.

    111Cuando un clrigo arrepentido renuncia a cantar la iglesia de un monasterio de Oa comoparroquial, es decir percibiendo las primicias y el diezmo, expresa que no lo volver a hacernin por carta que ganase nin oviesa ganada de obispo nin de aridiano nin de otra personaninguna. Oceja 1986a, n 416. Lo que puede indicar que la forma de legitimar los derechosde los clrigos sobre alguna iglesia estaba vinculada al reconocimiento por carta del obispo odel arcediano.

    112Los clrigos se ordenaban a titulo de la iglesia de Liencres e por el obispo de Burgos.El arcipreste de Pagazanes les dio la carta para el Obispo. Oceja 1986c, n 601, pp. 81, 94, 95y 104.

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    El prelado de Burgos, tal y como haba ocurrido en otras ocasio-nes y escenarios, debi ver en esta iniciativa tomada por los clrigos unaoportunidad para reducir las iglesias monasteriales parroquiales y estable-cer sus derechos episcopales. Y mediante la correspondiente carta o licen-cia legitim la actitud de los clrigos afirmando y acreditando el carcterdifusode la iglesia113. Para entender esta accin hay que recordar que laiglesia de Santa Eulalia, al estar bajo la sujecin de la comunidad de Oa,exenta de jurisdiccin episcopal, no reconoca ningn derecho al obispo deBurgos, a excepcin de la visita y la procuracin114, a pesar de que la igle-sia estaba desempeando las funciones propias de una iglesia monasterial

    parroquial. Con el reconocimiento del carcter difusode la iglesia de SantaEulalia se atenda la iglesia y mejoraba el control de los feligreses, facul-taba a los clrigos hijos de vecinos de la villa a aprovecharse directamentede los beneficios de su iglesia parroquial115y la iglesia quedaba sujeta alObispado y proporcionaba al Obispo la posibilidad de exigir los derechosepiscopales; la obediencia de los clrigos que la regan y la recepcin re-gular de todos sus derechos eclesisticos: la parte correspondiente de susdiezmos y dems prestaciones como en otras iglesias de su Sede116. Rentasque hasta ese momento haban sido detradas por el monasterio de Oa117.

    Muchos testigos del pleito recordaban en sus relatos al hombre del Obisporecaudar los tercios en la propia iglesia118. Estos acontecimientos ponende manifiesto que efectivamente al prelado burgals le interesaba apoyar oal menos favorecer la iniciativa de los clrigos en tanto que supona unpaso ms en la implantacin real y efectiva del ius episcopalis,de su po-der, en iglesias monasteriales en territorio de su dicesis.

    113Mediante la necesaria licencia o carta, tal y como afirman los testigos.Ibidem, pp. 52-53y 71. Uno de los testigos del pleito dice que observ que cuando el Obispo acudi a Santanderse vio con los clrigos de Liencres.Ibidem, p. 55.

    114As lo afirman reiteradamente los arrendatarios legtimos de Oa: Pero Gonzlez y su hijoJuan.Ibidem, p. 136.

    115A partir de ese momento eran los clrigos los que recogan y retenan las rentas y derechosde la iglesia de Santa Eulalia y se lo repartan por cabezas. Oceja 1986c, n 601, p. 107.

    116Un maraved de la buena moneda al ao equivalente a seys maraveds desta mone-da. Ibidem, p. 105. Esta cantidad se consideraba un gran derecho. Ibidem, pp. 83-84.Derechos que recoga el hombre del Obispo.Ibidem, p. 84. Otros varios testigos se refierentambin al tercio episcopal. Ibidem, pp. 88-89 y 91. Parece que uno de los hombres delObispo fue Gonzalo Roiz de Escalante. Ibidem, pp. 91-92. Y otro Garca Snchez de Arceque tena arrendados los tercios del Obispo y los recaudaba el hijo de Gonzalo Migulez porl.Ibidem, p. 97.

    117El monasterio de Oa tradicionalmente cobraba los diezmos de pan e de crianza e delabranza.Ibidem, p. 58.

    118Ibidem, p. 57. El Obispo tena arrendados los tercios a Gonzalo Roiz de Escalante que loscoga por l.Ibidem, p. 59.

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    Ante esta actitud conjunta de clrigos-Obispado, la comunidad deOa reaccion e inici el pleito en 1313, como en otras ocasiones ante la au-toridad competente como juez eclesistico: el obispo de Burgos119. El vicariogeneral del obispo burgals dict sentencia a favor de Oa, sentencia que nodebi cumplirse porque al ao siguiente hubo de ser ratificada por el audi-tor de la Sagrada Rota de Roma120. El desenlace final de la querella fue laresolucin favorable al monasterio de Oa al que se reconoci la titularidadsobre la iglesia de Santa Eulalia de Liencres y la recuperacin del estatuto deiglesia monasterial parroquial sujeta a Oa. Y ello supuso la penalizacin alos clrigos y a los funcionarios del Obispado por esa usurpacin continua-

    da. Finalmente, en 1329 se pona en disposicin del monasterio de Oa, lasusodicha iglesia121. Esta recuperacin de la iglesia de Santa Eulalia a Oaresult efectiva pues en las cuentas del ao 1338, en concreto en el inven-tario de las rentas en dinero que reciba la abada castellana, se incluyen lasprocedentes de Santa Eulalia de Liencres122.

    A pesar de que en los referentes citados sobre concejos o clrigosrebeldes enfrentados a Oa casi siempre se acababa reconociendo y resta-bleciendo los derechos de la abada castellana123, tal y como ocurri con SantaEulalia, aunque para ello se hubiera de recurrir en algunos casos al tribunalde la Santa Sede, hasta qu punto esa fue la norma habitual? O es que ni-camente se registraron en la documentacin de Oa los casos resueltos a sufavor? De no haber sido as, no se entendera el que el obispado de Burgoscontinuara incrementando, a finales de la Edad Media, el control sobre iglesiasmonasteriales parroquiales.

    119En las actas del pleito planteado ante el obispo de Burgos se dice que los clrigos entraronsin razn y sin derecho y les quitaron (a Oa) la posesin, las rentas y los derechos de la iglesiade Santa Eulalia. Oceja 1986b, n 540. En el texto de 1323 se recuerda el acontecimiento. Oceja1986c,n 601, p. 124.

    120Ibidem, n 617, 619.121Ibidem, n 622.122Ibidem,n 661. En ese momento la iglesia renda 350 maravedes. Tambin estaban inte-

    gradas en Oa las iglesias de Santa Mara de Berrueza que rentaba 80 maravedes y la de SanNicols de Espinosa que ascenda a 500 maravedes, a pesar de los intentos de los respectivosconcejos de esos lugares por relegar a estas iglesias con funciones parroquiales y convertir laermita de Santa Cecilia en parroquial. Vase al respecto Oceja 1986a, n 392 y 395.

    123Aunque en algn caso concreto parece que no, como por ejemplo, en el litigio entre losclrigos y concejo de Sotovellanos con la abada de Oa por la iglesia de San Pantalen queaquellos reclamaban suya como difusadesde antiguo, all se acord ante el obispo de Burgospermitir que se celebrase culto en ella y que se pudieran recolectar tambin los diezmos y pri-micias. lamo 1950, n 439.

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    3. CONCLUSIONES

    El largo y tortuoso proceso desencadenado entre el obispado de Bur-gos y el monasterio de San Salvador de Oa por definir sus respectivos territo-rios y recursos: derechos parroquiales, control de los diezmos y servicio de losfieles, constituye una demostracin de que frente a las tesis tradicionales quevenan a proponer una geografa eclesistica basada en la lejana configuracinadministrativa del Imperio romano, esta investigacin avala la idea sostenidacon firmeza por Florian Mazel y los dems autores de la obraLespace du dio-csede que la construccin de las dicesis fue una historia medieval llena de

    avatares y de prolijos y lentos movimientos por parte de muchos interesadose implicados. La ejemplificacin de alguno de esos movimientos, especial-mente el de la iglesia de Santa Eulalia de Liencres, ofrece una imagen msreveladora de la complejidad del proceso y sobre todo del protagonismo de losdiferentes actores que intervinieron.

    4. BIBLIOGRAFACITADA

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    Fecha de recepcin del artculo: noviembre 2012Fecha de aceptacin y versin final: marzo 2014