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EL PENSAMIENTO JURÍDICO DE ARTURO PAOLI:DERECHOS Y JUSTICIA DESDE EL RECLAMO DEL PRÓJIMO1

THE LEGAL THOUGHT OF ARTURO PAOLI:RIGHTS AND JUSTICE FROM THE CLAIM OF THE NEIGHBOR

Jesús Antonio de la Torre Rangel2

Resumen: En este artículo se analizan algunas ideas del pensamiento te-ológico de Arturo Paoli que, desde la perspectiva de la liberación, tienen relación con el Derecho. Estas cuestiones jurídicas y teológicas son el amor-odio hacia la ley; el otro como fundamento del Derecho; el pecado social como productor de la injusticia institucionalizada y violación siste-mática de los derechos humanos; la Eucaristía como signo de la liberaci-ón; liberación, derechos humanos y derecho alternativo; y los derechos de la mujer en el cántico de María.

Palabras clave: Teología, liberación, alteridad, ley, derechos humanos.

Abstract: In this article we analyze some ideas of the theological thought of Arturo Paoli that, from the perspective of the liberation, have relation with the Law. These legal and theological issues are love-hate towards the law; the other as the foundation of Law; social sin as the producer of in-stitutionalized injustice and systematic violation of human rights; the Eu-charist as a sign of liberation; liberation, human rights and alternative law; and the rights of women in the Mary’s song.

Keywords: Theology, liberation, alterity, law, human rights.

1. Introducción

En los primeros minutos del lunes 13 de julio de 2015, a la edad de 102 años, falleció el religioso y teólogo italiano Arturo Paoli, en su natal Lucca, en donde había nacido el

1 Artículo recibido: 26 de junio de 2017; aprobado: 21 de julio de 2017.2 Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Doctor en Filosofía por la UNAM. Correo-e: [email protected]

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30 de noviembre de 1912. Paoli era doctor en Letras, sacerdote católico y religioso de la Fraternidad del Evangelio de Charles Foucauld. La vuelta a la Casa del Padre de Pao-li ha merecido comentarios de famosos, como los de sus amigos el teólogo Leonardo Boff y del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel; el mismo Papa Francisco comentó la muerte de Paoli, refiriéndose a él como un profeta.

Vivió en América Latina desde 1959 y hasta mediados de la década pasada. Resi-dió en Argentina, primero al lado de los hacheros (leñadores) en la Provincia de Santa Fe, en Fortín Olmos, y después en el Desierto del Suriyaco, en la Provincia de La Rioja, en donde hizo amistad con el obispo mártir por los derechos de los pobres, Enrique Angelelli; amenazado de muerte por la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina) Paoli salió, con lo que traía puesto, rumbo a Venezuela, en donde vivió varios años en el Estado Lara, en una comunidad campesina. Después pasó a Brasil, en donde vivió durante muchos años, primero en São Leopoldo, en el Estado de Rio Grande do Sul y después en Foz de Iguazú, en el Estado de Paraná. Tuvo estadías largas en México. Pasó los últimos años de su vida en su natal Lucca.

La vida de Paoli es extraordinariamente interesante. Su palabra –hablada y escri-ta– marcó la vida de muchas personas.

En una entrevista que hace Ángel Darío Carrero a Gustavo Gutiérrez, consi-derado el padre de la Teología de la Liberación, el entrevistador le plantea al teólogo que el tema “de la cercanía a los pobres no es nueva”, pero sí “la lucha contra la pobreza como parte de la identidad cristiana”, y entonces le pregunta acerca de cuándo comien-za esa transición. Gutiérrez le dice que en 1967 lo invitaron “a hablar sobre la pobreza en Montreal” y en ese lugar, entre otras cosas, habló de “la solidaridad con los pobres contra la pobreza”. Al dar esa respuesta, Gutiérrez dice que quiere tomar distancia de Voillaume, autor de En el corazón de las masas3, que “hablaba de que había que ser po-bre”, “¿pero para qué?” –cuestiona el teólogo peruano–, “Había que plantearse lo que significa para el otro” –agrega–.4

Considero inadecuada la referencia de Gutiérrez a Voillaume, porque, precisa-mente, son religiosos de una congregación religiosa fundada por René Voillaume y per-sonas cercanas a ellos quienes, en la teoría y en la práctica, asumen un compromiso po-lítico con los pobres, en los lugares donde habitan y trabajan, llegando algunos de ellos hasta el martirio por causa de la justicia. Me refiero a los Hermanitos del Evangelio, en Argentina, entre 1959 y 1977, entre los que se encontraba el teólogo Arturo Paoli5. Y es

3 Cfr. R. Voillaume, En el corazón de las masas, Madrid, Ed. Studium, 1973.4 Ángel Darío Carrero, “Cuarenta años de Teología de la Liberación”, entrevista con Gustavo Gutiérrez, en Jornada Semanal, núm. 706, México, 14 de septiembre de 2008. 5 Cfr. Patricio Rice y Luis Torres, En medio de la tempestad. Los Hermanitos del Evangelio en Argentina (1959-1977), Montevideo, Editoras Doble Clic, 2007.

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que, a final de cuentas, si se es pobre y amigo de los pobres, si se intenta ser hermano de ellos, como pretendía el inspirador de esta vida religiosa, Charles de Foucauld (1858-1916), se asumen compromisos por las causas de los pobres. Voillaume escribió: “Los Hermanitos y las Hermanitas del Padre De Foucauld tienen, como primera misión, convertirse en hermanos y hermanas de los pobres, no sólo amándoles, sino pertene-ciendo socialmente con toda su vida a la clase de los pobres.”6 Si se es consecuente con el Evangelio, la fraternidad, el amor y la pertenencia llevan a la solidaridad de las causas. Así fue con los Hermanitos del Evangelio y sus amigos en Argentina.

Arturo Paoli fue el responsable de la Fraternidad de los Hermanitos del Evan-gelio en América Latina, desde 1969 y hasta 1977. Con relación a ese periodo de gran compromiso con los pobres, dicen Patricio Rice y Luis Torres:

El hermano Arturo tuvo un compromiso fundamental en este caminar de la Frater-nidad del Evangelio en Argentina y en América Latina. Su entusiasmo y compromiso con los pobres, su visión intelectual sobre la cultura y el mundo contemporáneo y su fe tan profunda en el triunfo del amor y la justicia, encerrados en Jesús y su Evange-lio, son aportes imprescindibles que nos siguen iluminando.7

Paoli escribió y publicó una gran cantidad de libros, de teología y espiritualidad. Su pensamiento es actualísimo, como actual es el Evangelio; y doblemente actual –si se puede decir– pues está en consonancia con las acciones, discursos y homilías del Papa Francisco.

Es necesario explicar el título y el contenido de este artículo. Paoli no era jurista, pero como teólogo preocupado por la cuestión social, toca en sus escritos los temas de justicia y derechos humanos. Con relación al título de esta comunicación, debo decir que en las definiciones clásicas de justicia es raro que aparezca la referencia al “próji-mo”, lo debido al “prójimo”, en todo caso se dice que la justicia se cumple dando al “otro” lo que se le debe. Mi maestro de Filosofía del Derecho, don Rafael Preciado Hernández, sí utiliza en su definición de justicia esa referencia, estableciendo que la justicia es lo que se le debe al “prójimo”8; y aquí, al mostrar el pensamiento de Paoli, plenamente se justifica esa referencia, porque su pensamiento no se inscribe en la tra-dición greco-latina, sino en la judeo-cristiana.

Veamos, entonces, de qué modo trata las cuestiones jurídicas este teólogo italia-no de profundo compromiso latinoamericano.

6 R. Voillaume, En el corazón de las masas, op. cit., p. 31.7 Patricio Rice y Luis Torres, En medio de la tempestad. Los Hermanitos del Evangelio en Argentina (1959-1977), op. cit., p. 10.8 Cfr. Rafael Preciado Hernández, Lecciones de Filosofía del Derecho, México, Ed. Jus, 1970, p. 217.

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2. Amor-Odio hacia la ley

Uno de los temas recurrentes en los escritos de Arturo Paoli es el de la Ley. Por supues-to, no lo aborda como jurista, sino como filósofo y como teólogo. Cuando Paoli trata la Ley lo hace desde la tradición cristiana y referido a la Ley de Dios –la Torah, para la tra-dición judía–. Lo que dice Paoli referido a esa Ley, se puede aplicar a la Ley del Estado –el derecho positivo–, y él mismo, en varias ocasiones, tiene en mente la normatividad del Estado y hace reflexiones, puntuales sobre el mismo.

Paoli rechaza el legalismo, la absolutización, pero no el sentido profundo de la Ley; se opone a la posición farisea del cumplimiento a la letra de las normas, pero ve la necesidad de cumplir las normas que engendran la vida.

Paoli gusta recordar la enseñanza de San Pablo, en el sentido de que la Ley es pedagógica; pero cuando el cristiano es inmaduro, no adulto, cae en el formalismo y el fariseísmo, “porque no pudiendo librarse del pedagogo, éste se trasforma en amo e ídolo.”9 Además: “Estamos siempre acuciados por el espíritu formalista que se encierra en la letra, en la forma, en vez de ir al sentido profundo que incluye el símbolo…”10.

Lo dicho por Paoli, en este caso, evidentemente, referido a la Ley de Dios que nos norma como creyentes, se aplica a las actitudes que se tienen respecto de la leyes del Estado, por el formalismo imperante que, aunado a la técnica de aplicación nor-mativa, pervierte el sentido profundo de las normas que en muchas ocasiones buscan salvaguardar derechos de las personas. “Jesús no viene a destruir la ley sino a subver-tir desde sus fundamentos una sociedad cristalizada en torno a una cierta visión de la ley.”11 Insiste Paoli: “No queda otra alternativa para la ley: ser ídolo o pedagogo, es de-cir guía.”12

En el modo que aborda Paoli el tema de la Ley, encontramos una posición fren-te a la misma de amor-odio; la Ley tiene un papel imprescindible de guía de las acciones humanas, por eso se le ama; pero también la Ley tiende a convertirse en ídolo, es fácil objeto de fetichización –en el mundo religioso y en el mundo laico-. Pero esa clara po-sición bivalente y contradictoria de amor-odio hacia la Ley, se explicita con esos términos cuando Paoli descubre el Derecho Alternativo, practicado y teorizado en América Latina en los últimos años. Entonces escribe:

…estaba convencido de que verdaderamente Jesús había rebasado la ley para ense-ñarnos un camino más perfecto. Hoy por hoy, analizando mi antigua posición…ten-

9 Arturo Paoli, La Persona, el mundo y Dios, Buenos Aires, Ed. Carlos Lohlé, 1967, p. 31.10 Ibídem, p. 32.11 Arturo Paoli, Diálogo de la Liberación, Buenos Aires, Ed. Carlos Lohlé, 1970, p. 31.12 Ibídem, p. 34.

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go la impresión de que las águilas se adueñaron de Jesús y de su pensamiento y se lo llevaron lejos de la tierra…13

Esas “águilas” a las que se refiere Paoli, son Platón y el “Águila de Hipona”, San Agustín, y lo expresa así por el pensamiento idealista de estos autores, lejos de la reali-dad material, y ya sabemos la enorme influencia de Agustín en el pensamiento cristiano. Hecha esta explicación, continuamos con la reflexión de Paoli: “Que Jesús amara la ley no se puede refutar, bastaría citar el versículo de Mateo para comprobarlo: ‘No crean que yo viene a suprimir la ley o los profetas: no vine a suprimirla sino para llevarla a su perfección’ (Mateo 5,17). Palabras que parecen buscar una justificación ente los he-breos de su tiempo y de todos los tiempos, escandalizados por las múltiples infraccio-nes y críticas que hizo Jesús a la ley.”14

Dice Paoli que quiere aclarar esa posición que el cristiano debe asumir hacia la Ley, y para ello recurre a los expertos “de la ley y del derecho”, ya que dice que “en este campo no me fío de los filósofos porque tiene la costumbre de alejarse mucho de la realidad de la vida”.15Añade una reflexión de crítica profunda al rol doble del Dere-cho en la sociedad, como instrumento de opresión y como arma de liberación; como negador de derechos y como instrumento para hacerlos efectivos: “Es claro que el de-recho positivo ha servido para despojar a los indígenas; pero he descubierto el derecho alternativo”16; ese derecho alternativo que, en la situación referida, defiende del despojo y apoya la restitución.

Agrega que el jurista, magistrado brasileño, Amilton B. de Carvalho, le aclara que “la actitud justa frente a la ley debe ser la de amor-odio”.17 La contradicción la ex-plica el jurista con las acciones de los “sin tierra” frente al latifundio, al ocupar tierras improductivas; odio porque los campesinos “sin tierra” al hacer la ocupación violan las leyes que protegen la propiedad privada; amor porque con esa acción aspiran a una ley de reforma agraria. Dice Paoli: “… la vida y el mensaje de Jesús pueden ser compren-didos como un devenir de la ley; en un sentido inicial negativo… El sentido cristiano de la vida es asumir el peso de la ley para hacer de ella un camino de liberación… la ley,

13 Arturo Paoli, “La relación amor-odio hacia la Ley” (traducción Damina Barra), en Derecho Alternativo y Crítica Jurídica, Jesús Antonio de la Torre Rangel (coordinador), México, Porrúa, Universidad Autónoma de Aguascalientes, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, 2002, p. 3.14 Ibídem, p. 4.15 Ibídem, p. 5.16 Ídem.17 Ídem.

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toda la ley, o se convierte en camino de liberación humana o en condena y muerte del hombre. El sentido y la meta de toda ley no puede ser otro.”18

Para cerrar este apartado, citamos una afirmación de Paoli que nos permite en-lazar el tema de la Ley con la persona y sus derechos, con los derechos del otro: “El sentido verdadero del Evangelio es este: la personalización de la ley. Es ese su secreto revolucionario.”19

3. El otro, fundamento de todo derecho

En los últimos años, Arturo Paoli muestra en sus escritos la influencia del pensamiento del filósofo judío de origen lituano, Emmanuel Levinas (1906-1995). Para este pensa-dor los derechos reivindicados como humanos “reposan sobre una conciencia original del derecho sobre la conciencia de un derecho original”20, siendo en ese sentido a priori. Esos derechos no tienen que ser conferidos; “manifiestan la unidad o el absoluto de la persona…”21; y agrega: “los derechos humanos se manifiestan en la conciencia como derecho del otro y del que debo responder. Manifestarse originalmente como derechos del otro hombre y como deber para un yo, como mis deberes en la fraternidad, he ahí la fenomenología de los derechos humanos.”22 Inspirado en Levinas, Paoli escribe: “… porque tal vez el arma más aguda, aquella que verdaderamente es invencible, sea el gri-to, el derecho encarnado en el ser, y gritado con todas las células del ser.”23 Esta idea jurídica me parece inspirada en Levinas. EL derecho en su sentido más profundo se encarna en el ser humano, en la persona. No en su naturaleza, sino en el ser el otro, el prójimo. Aquí está la raíz del Derecho de todo Derecho.

El encuentro con el otro, no es un encuentro con la naturaleza; el otro, en cuan-to otro, no es naturaleza. La dignidad humana, no tiene su fundamento en cualidades provenientes de la naturaleza del ser humano, como su racionalidad, sino en su ser el otro, el prójimo. Por eso el fundamento de los derechos humanos, de los derechos de las personas, está en la dignidad del otro y en el hacerse responsable de esa dignidad, en la responsabilidad por el otro. Paoli escribe:

18 Ibídem, p. 8.19 Arturo Paoli, O padre e a mulher. A experiência da relaçao com o femenino e a verdade da Igreja, São Paulo, Ed. Paulus, 1997, p. 42.20 Emmanuel Levinas, Fuera del Sujeto, Caparrós Editores, Madrid, Col. Esprit, 1997, p. 131.21 Ibídem, p. 132.22 Ibídem, p. 140.23 Arturo Paoli, O padre e a mulher. A experiência da relaçao com o femenino e a verdade da Igreja, op. cit., p. 52.

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Ninguna fórmula puede liberar al hombre y, por tanto, lo humano total, si no con-duce a asumir la culpabilidad del hambre, de la muerte, de la infelicidad que injusta-mente abarca millones de seres humanos.Y digo enseguida que la liberación de la angustia personal sólo viene paradójicamen-te mediante asumir seriamente el pecado del mundo.24

En apoyo de estos derechos que nacen de la dignidad del otro, de la responsabili-dad por ese otro, y de la justicia implicada en ello, Paoli cita a Levinas: “La cara significa el infinito. Jamás se presenta como tema, pero en este sentido ético: o sea, en el hecho de que, cuánto más soy justo, tanto más soy responsable, jamás nos liberamos de la mi-rada del otro.”25 El fundamento de los derechos humanos –derechos subjetivos- y de lo justo, en cuanto que cosa o conducta debida a otro; el fundamento, pues, de la juridici-dad o Derecho en sus expresiones más humanas, que es su sentido más profundo, no está en el ser, esto es en esencia o naturaleza alguna, ni en la Ley, ni en el Estado, sino, como hemos reiterado, en la dignidad del otro, del prójimo.

Reconozco que, si no hubiese vivido muchos años con los pobres, tal vez hubiese apoyado mi culpabilidad en la doctrina social, pero, abriendo de mañana la puerta de la casa, me encuentro con ojos que me miran y me cuentan una historia que no es la mía.26

Los derechos que tienen su origen en la dignidad y las necesidades concretas del otro, del prójimo, y la responsabilidad que tenemos ante esos derechos, en justicia, son an-teriores a las normas o leyes que reconocen esos derechos y deberes. Incluso, puede ser, que la normatividad no haga tal reconocimiento, e incluso esas leyes o normas puedan llegar a negar, explícita o implícitamente, esas facultades o potestades y las obligaciones correspondientes; y sin embargo, derechos y responsabilidades subsisten.

Narra el Evangelio, según la tradición de Lucas, que un legista cuestionó a Jesús, y le preguntó: “Y ¿quién es mi prójimo? Jesús respondió”:

Bajaba un hombre de Jerusalén a Jericó, y cayó en manos de salteadores, que, des-pués de despojarlo y golpearle, se fueron dejándole medio muerto. Casualmente ba-jaba por aquel camino un sacerdote y, al verle, dio un rodeo. De igual modo, un levita que pasaba por aquel sitio lo vio y dio un rodeo. Pero un samaritano que iba de ca-mino llegó junto a él, y al verlo tuvo compasión; y, acercándose, vendó sus heridas,

24 Ibídem, p. 68.25 Ibídem, p. 69.26 Ibídem, p. 84. (Cuando dice doctrina social, se refiere a la llamada Doctrina Social de la Iglesia Católica).

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echando en ellas aceite y vino; y montándole sobre su propia cabalgadura, lo llevó a una posada y cuidó de él. …¿Quién de estos tres te parece que fue el prójimo del que cayó en manos de los salteadores? Él dijo: ‘El que practicó la misericordia con él’. Díjole Jesús: ‘Vete y haz tú lo mismo’. (Lucas, 10, 29-37)

El samaritano se hace responsable de los derechos del prójimo, más allá de las diferencias entre ellos y las leyes. El sacerdote y el levita actúan conforme a la Ley –no tocan la sangre para no ser impuros-, no son capaces de reconocer al otro, no ven en el desvalido al prójimo. Dice Paoli, “aquello que impide al sacerdote y al levita ver al próji-mo en el herido de Jericó, es la fidelidad a la ley.”27 En otro texto dice:

El sacerdote y el levita no descubren lo que pueden dar al herido, porque ni remota-mente sospechan que el hombre herido y desnudo abandonado al borde del camino pueda darles algo a ellos. Ellos son hijos de Abraham y la libertad que poseen se halla escrita en la ley y se alza como un derecho de la carne y de la sangre; por ello siguen la marcha, distantes y separados del que podía ser su prójimo.28

En otro lugar Paoli escribe que parece claro que la ley crea el orden y los lími-tes a los derechos, pero no puede crear la proximidad o projimidad. “La proximidad es una cualidad del hombre espiritual, renacido en el Espíritu que abre los ojos y ya no ve las separaciones que resultaban tan obvias.”29 Y es que, pensamos, la justicia auténtica viene reclamada por el otro, por el prójimo, por el sólo hecho de serlo; y se accede a esa justicia no por la ley, sino por la proximidad del cara-a-cara, incluso a veces –muchas veces- contra la ley.

Es muy interesante la definición de justicia que nos proporciona el maestro Don Rafael Preciado Hernández, pues, como decíamos, tiene la intuición de introducir la noción de prójimo. Es cierto, es una definición desde la tradición de la filosofía de Santo Tomás con influencia del Personalismo, pero es importante que ligue la acción de justicia como lo debido al prójimo. Dice: “la justicia es el criterio ético que nos obliga a dar al prójimo lo que se le debe conforme a las exigencias ontológicas de su naturaleza, en orden a su subsistencia y perfeccionamiento individual y social.”30

27 Arturo Paoli, Diálogo de la Liberación, op. cit., p. 24.28 Arturo Paoli, La Persona, el mundo y Dios, op. cit., p. 107.29 Arturo Paoli, El silencio, plenitud de la palabra, Madrid, Ed. Paulinas, 1992, p. 133.30 Rafael Preciado Hernández, Lecciones de Filosofía del Derecho, op. cit., p. 217.

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4. El pecado social: productor de la injusticia institucionalizada y violación sistemática de los derechos humanos

La Teología de la Liberación resalta la importancia del denominado “pecado social”, no reduciendo su reflexión sobre el mal a las acciones que llevan a cabo personas in-dividuales dañando a personas individuales, y las repercusiones particulares de las mis-mas. Sino que asume que el pecado también se objetiviza en las estructuras sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales injustas.31 Escribe Paoli: “No puedo amar seriamente al hombre, a la persona, y aceptar estructuras que constituyen la causa, aun-que parcial si se quiere, del sufrimiento que me mueve a compasión. Si evito el examen hasta esta profundidad, es normal que mi prójimo no crea en el amor, y si califico este amor de cristiano, que no crea en el ‘amor cristiano’.32

Aquí el teólogo italiano está aludiendo, implícitamente, al pecado social, el cual es necesario quitar, combatir. Pero, de una manera por demás interesante, ante ese “pe-cado social”, Paoli insiste en la responsabilidad personal que lo causa y que no pode-mos eludir. Escribe:

Hoy veo que es falsa cualquiera interpretación del cristianismo que excluye la respon-sabilidad por el mundo y la solidaridad en el pecado. El famoso pecado social que es la única causa del hambre, de la muerte injusta por darse fuera del curso natural, no es el pecado del ser colectivo que se llama sociedad; es mi pecado. Soy pecador, y no me libra la absolución de un sacerdote, porque sólo puedo confesar el desperdicio, las apropiaciones egoístas, pero no la colaboración oculta con una sociedad tentacu-lar que produce los sufrimientos absurdos que, con mis propios ojos, veo todos los días. Jesús tomó sobre sí ese pecado y a nadie pidió ser absuelto, o sea liberado; gri-tó al Padre vencido por el demasiado peso para sus hombros de hombre y sugirió la única fórmula para librarnos de ese peso: ‘Dar la vida por los amigos’. Y entonces el peso nunca es demasiado para quien ama.33

Paoli es reiterativo y se pregunta: “¿La responsabilidad de las escandalosas dife-

rencias sociales, de la escandalosa miseria del hombre, sobre quien recae?” El mismo teólogo responde: “Es preciso finalmente ser claro: o declaramos que la ética nada tie-ne que ver con la economía, y que la escandalosa miseria es sólo un fenómeno normal resultado de aplicar las leyes económicas que no pueden ser cambiadas… O admitimos

31 Cfr. Segundo Galilea, Teología de la Liberación. Ensayo de Síntesis, Bogotá, Indo-American Press Service, 1976, p. 24.32 Arturo Paoli, La Persona, el mundo y Dios, op. cit., p. 2033 Arturo Paoli, O padre e a mulher. A experiência da relaçao com o femenino e a verdade da Igreja, op. cit., p. 92.

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que la escandalosa miseria sea el pecado y el pecado social, y ¿quién entonces será el pecador? Todos nosotros, absolutamente todos…”34

Ese pecado que es de todos –añade Paoli-, no lo puede absolver el sacerdote. Si nos queremos librar de él, debemos ver que podemos hacer para eliminarlo de la huma-nidad; es algo que todos, sin excluir a nadie, podemos hacer, con acciones económicas y políticas; pues –puntualiza Paoli- las relaciones sociales son únicamente nuestras y ex-clusivamente obra nuestra.35 Cierra el tema diciendo: “Creo que el pecado, más allá de ser desobediencia a la ley y por tanto al autor de la ley, es desobediencia a la condición humana y a la responsabilidad colectiva.”36

El pecado social, entonces, entraña a la injusticia legalizada y, por ende, la vio-lación institucionalizada y sistemática de los derechos humanos, porque niegan condi-ciones materiales de vida digna a la inmensa mayoría de las personas. Ese pecado social es, pues, responsabilidad nuestra, de las personas todas, no de los entes abstractos –o los “ídolos”, como les llama Paoli-, como el Estado, el Partido, el Mercado, el “Sujeto Trascendente “.37 Nos toca a nosotros quitar ese “pecado del mundo”.

5. La Eucaristía: el signo de la liberación

La injusticia en la distribución de los bienes, divide a los seres humanos. Unos cuantos disfrutan de enormes riquezas, y muchos no pueden gozar de los bienes que sustentan una vida digna: trabajo, alimento, vestido, vivienda, salud, educación; todos estos bie-nes, necesidades humanas, que juridificadas constituyen derechos humanos.

La liberación, entre otras cosas, se encamina hacia la justicia, la cual implica la reconciliación. Y el signo de la liberación es la eucaristía, dice Paoli. “El evangelio nos ha transmitido el signo de la liberación, y la comunidad cristiana lo ha legado de una generación a otra, recubriéndolo de significados derivados de la cultura, de la teología y de la espiritualidad. Este signo es la eucaristía.”38 Paoli reconoce, empero, que se ha pervertido el sentido de la eucaristía; ya que varias generaciones de cristianos la han “cosificado” reduciéndola a ser centro de culto.

En la práctica religiosa de los cristianos la eucaristía ha permitido un encuentro con Dios demasiado fácil y cómodo, sin retornos a la raíz… La eucaristía ha paralizado más que favorecido la búsqueda de sinceridad, de autenticidad de la persona… por el

34 Ibídem, pp. 92-93.35 Ibídem, p. 93.36 Ibídem, p. 95.37 Ibídem, pp. 93-94.38 Arturo Paoli, Diálogo de la Liberación, op. cit., p. 183.

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hecho de haber presentado un encuentro con Dios a buen precio y que sólo requiere el esfuerzo de encontrar un poco de tiempo y de aceptar ciertos artículos de la ley.39

Ahora bien, siguiendo a Pablo de Tarso (Col. 1,20), Paoli sostiene que la “ra-zón de ser” de Jesús, el Cristo, consiste en llevar a cabo una reconciliación; lo que supone la existencia de un conflicto, de una enemistad, de una separación; “Nuestro verdadero problema es el de la convivencia, el de la relación tanto a nivel personal… como a nivel social.”40

Y es, precisamente, la eucaristía “el proyecto de Jesús en camino, el proyecto de la reconciliación que vino a vivir y a realizar entre nosotros y con nosotros en la tierra”41, afirma Paoli. La eucaristía implica la justicia, una relación equitativa con los bienes. Lo citamos:

La Iglesia no se ha separado nunca de la tierra: el ofrecimiento del pan y del agua y del vino, como símbolo de las cosas creadas, ha unido siempre el sacrificio de Cristo a las cosas ´para salvarlas de la vanidad´. Si hemos convertido la Misa en un acto de piedad individual, la culpa no es de Cristo. Antes de mirar a lo alto hace falta mirar en entorno y formar comunidad. La comunidad supone una distribución de bienes conforme a justicia, pues lo que nos divide no son las antipatías epidérmicas que surgen entre nosotros por el contacto; es el mal empleo de los bienes de la tierra que forman en nosotros complejos de remordimiento y, en consecuencia, de agre-sividad. El empleo egoísta de los bienes me hace ser cada vez más despótico hacia la creación y agresivo hacia los hombres, de modo que, a cada paso hacia el empleo de los bienes según esta línea egoísta, aumenta en mí la agresividad. Me salvaría si tuviese el valor, no de abandonar todo y pensar ´en el alma´, sino más bien de hacer el ofertorio. Volvería a encontrar la línea de Dios: los bienes como medio de relación amorosa con mis hermanos, el intercambio de los bienes como ocasión de amistad con los demás.42

Y, es ese mismo sentido, años después Paoli escribió:

Repitámoslo: la Eucaristía es una reconciliación con Dios que se realiza mediante una reconciliación entre nosotros y con las cosas. El pan y el vino son ‘símbolos de los bienes de la tierra y del trabajo de los hombres’: símbolo del petróleo, del carbón,

39 Ibídem, p. 184.40 Arturo Paoli, Pan y Vino: Tierra (Del exilio a la comunión), Santander, Ed. Sal Terrae, 1980, p. 9. La edición brasileña, en portugués, se publicó con el sugestivo título de Fraternidade no mundo: Exigência da Eucaristía, São Paulo, Ed. Paulinas, 1980.41 Ibídem, p. 17.42 Arturo Paoli, La Persona, el mundo y Dios, op. cit., p. 162.

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del cobre, del oro, de las bananas, del azúcar, del café, de los tejidos, de la maquinaria, de todos aquellos bienes que son la principal causa de nuestra separación, de la pro-funda desigualdad entre los pueblos, las naciones y los hombres, símbolos de la no fraternidad y de la exclusión. El gran tema que a todas las generaciones se les asigna como tarea esencial a realizar, y que nunca se realizará definitivamente, es precisa-mente el tema eucarístico: el tema de la igualdad entre todos los hombres, el tema de la relación y la reconciliación.43

Paoli considera que es genial la idea de Jesús: “reunir a los hombres en unidad, pero no partiendo de las ideas, sino partiendo de la materia”44, es decir el pan y el vino, que constituyen la base material de la Eucaristía. La unión es al través de las cosas concretas. Y relaciona esto con los procesos de cambio, con los procesos revolucionarios: “Las revoluciones tienen una tendencia terrible a desmaterializarse, a convertirse en ideología, es decir, a separarse del trabajo, de la tierra, de la producción, de la distribución. El revolucionario, poco a poco, se pone irremediablemente la corbata y se transforma en ideólogo.”45

6. Liberación

Para Arturo Paoli ir hacia la liberación, le da sentido a la vida, “porque la liberación está perpetuamente en la historia, porque es la gran verdad humana que logramos ver como un valor seguro y constante motivación de las revoluciones y de la búsqueda tanto per-sonal como comunitaria del hombre.”46

La liberación implica “la reconstrucción integral de la persona”47, como afirma Paoli. Siendo esto así, la liberación tiene que ver con el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas.

6.1. Derechos Humanos y Liberación

Arturo Paoli considera el Capítulo 25 de Mateo, como síntesis de todo el Evangelio, en la parte relativa al Juicio Final (25,31-46). En la parte medular dice: “Venid benditos de mi Padre, recibid la herencia del Reino preparado para vosotros desde la creación del mundo. Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; era forastero, y me acogisteis, estaba des-nudo y me vestisteis; en la cárcel, y vinisteis a verme” (25,34-17). Jesús establece, según Mateo, que seremos juzgados respecto a si hemos respetado las necesidades básicas de los po-

43 Arturo Paoli, Tierra (Del exilio a la comunión), op. cit., p. 19.44 Arturo Paoli, Se hace camino al andar, Madrid, Ed. San Pablo, 1995, p. 159.45 Ibídem, p. 160.46 Arturo Paoli, Diálogo de la Liberación, op. cit., p. 8.47 Ibídem, p. 20.

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bres. Necesidades materiales éstas que, juridificadas, constituyen derechos. Derechos a la alimentación, al agua, al vestido, a la vivienda, a la salud, al respeto.

El Reino de Dios, que “debe buscarse y construirse”, tiene que ver con la lucha por los derechos humanos; especialmente estos derechos que resguardan las condicio-nes materiales de vida digna, y que no se cumplen eficazmente en millones de seres humanos.

Paoli trata también del derecho del pueblo a la liberación, que implica su derecho y obligación de conquistar sus derechos. Considera que nuestra obligación, como cristia-nos, hombres y mujeres de fe, es ponernos al servicio del pueblo “para que tome con-ciencia de sus derechos y, sobre esta base, haga libremente sus opciones”.48 Ese “amor político” de los cristianos, debe “conservar la perspectiva de Cristo, su ángulo visual”, que es tener siempre “la solidaridad con los que lloran, con los que sufren hambre y sed de justicia… con los mansos, con los indefensos, con aquellos que sufren violencia…pero no la solidaridad paternalista y la simpatía afectiva, sino la solidaridad con sus de-cisiones, con sus opciones, con su lentitud. No precederlos sino seguirlos… la libera-ción es el problema de los oprimidos, de los que padecen violencia, de los marginados. Y nosotros tenemos que sentirnos felices, de que se nos llame a cooperar, a dar aliento a sus voces y fuerza a sus opciones.”49 Además, agrega Paoli: “La historia es historia de liberación, es búsqueda permanente de este equilibrio. Los movimientos revoluciona-rios se suceden intentando devolver las cristalizaciones que las fuerzas conservadoras defienden.”50

El rescate, la liberación, de la dignidad humana y de los derechos que la misma sustenta, debe hacerse en medio de la hostilidad contra la persona y la naturaleza, que ejerce la sociedad capitalista. En una de sus obras, Paoli reflexiona sobre el ser humano, la cultura y la civilización actual capitalista; lo hace desde el desierto real de Suriyaco, en la Rioja, Argentina, y desde el desierto como metáfora, y concluye con la terrible este-rilidad humana inserta en la cultura capitalista.

Aquí, en este cuadro, pienso en mi tiempo, en mi cultura, en la generación protagóni-ca. En nuestro tiempo eficaz y estéril, estetizante e incapaz de contemplar la belleza; violentamente empeñado en la liberación e incapaz de salvación. Tenso en el porve-nir y amenazado en el presente. Un tiempo que parece sin esperanza porque carece de gracia. Es el epílogo de la época ‘patriarcal’, para la cual ‘vida’ significa reproduc-ción: el ideal es poner una semilla en el vientre de una mujer, o en el vientre de la

48 Cfr. Arturo Paoli, Diálogo de la Liberación, op. cit., p. 100.49 Ibídem, p. 101.50 Arturo Paoli, La perspectiva política de San Lucas, Buenos Aires, Siglo Veintiuno, 1974, p. 30. El título original de la obra es: La radice dell uomo. Meditazioni Sul Vangelo di Luca.

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tierra, o en el vientre de un banco, para que se multiplique. La vida, el crecimiento, es número, multiplicación cuantitativa.51

La sociedad capitalista, la sociedad económica, es altamente productiva, pero, paradójicamente, terriblemente destructiva. Hace producir de la naturaleza, pero la ani-quila. Paoli reflexiona sobre esto, y así, implícitamente, establece las bases teóricas del llamado Derecho Ambiental y los derechos humanos relacionados con el mismo.

Antes de hablar de paz entre los hombres y las naciones, es menester hablar de paz entre el hombre y las cosas. La violencia del hombre sobre la naturaleza, es violencia económica, y hoy se llama capitalismo, que significa congelación de bienes, para que de ‘belleza’ y ‘comunión’ se transformen en ‘seguridad’ y ‘separación’.52

Estas ideas constituyen el centro del mensaje de la Encíclica Laudato si del Papa Francisco, sobre el cuidado de la “casa común”.

7. Derechos Humanos y Derecho Alternativo

En América Latina, la defensa y promoción de los derechos humanos, han estado liga-das, en muchas ocasiones, a la práctica y teorización del Derecho Alternativo.

Lédio Rosa de Andrade, teórico y juez alternativista brasileño, siguiendo a Amilton Bueno de Carvalho, propone la locución Derecho Alternativo (Direito Alternativo) como género que admite tres especies: el “positivismo de combate”; el “uso alternativo del derecho” y el “derecho alternativo” en sentido estricto.53 El primero consiste en la lucha porque el derecho objetivo, aquellas leyes que reconocen derechos al pueblo, a las clases populares, a los pobres, sean realmente efectivos; la búsqueda de que el dere-cho positivizado sea eficaz en aquello que favorece a los más desvalidos de la sociedad. Esta primera acepción de Derecho Alternativo, nosotros la hemos considerado como uno de los espacios del uso alternativo del derecho54. La tercera especie, esto es el “derecho alternativo” en sentido estricto constituye el “pluralismo jurídico” del que teoriza An-tonio Carlos Wolkmer55; y que otros hemos llamado, como he dicho, “el derecho que

51 Ibídem, pp. 9-10.52 Ibídem, p. 10.53 Cfr. Lédio Rosa de Andrade, O que é direito alternativo?, Florianópolis, Ed. Obra Jurídica, 1998, pp. 46-48.54 Cfr. Jesús Antonio de la Torre Rangel, El Derecho como arma de Liberación en América Látina, México, Ed. Centro de Estudios Ecuménicos, 1984, pp. 87-89.55 Cfr. Antonio Carlos Wolkmer, Pluralismo Jurídico, Fundamentos de una nova Cultura no Direito, São Paulo, Ed. Alfa-Omega, 1994.

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nace del pueblo”, que consiste en aquella juridicidad producida en el seno mismo de los grupos sociales, como los usos y costumbres de los pueblos indígenas o el derecho que se ha dado a sí mismo para organizar la tenencia de la tierra el Movimiento de los sem terra (MST) en Brasil; constituye lo que se ha llamado o direito achado na rua,56 y tam-bién direito insurgente57.

El uso alternativo del derecho es la segunda especie de “derecho alternativo” según la clasificación anterior, y se relaciona directamente con la hermenéutica jurídica. Así que se sostiene que el uso alternativo del derecho “es el proceso hermenéutico por el cual el intérprete da a la norma legal un sentido diferente del pretendido por el legislador de derecha o por la clase dominante.”58 Así hará interpretación extensiva de los textos legales que favorecen al pueblo, y restrictiva de las normas que favorecen a las clases hegemónicas.59

Paoli había intuido el Derecho Alternativo, en especial el uso alternativo del Derecho, en su obra Diálogo de la Liberación, cuando expresa que se debe cambiar la pers-pectiva “viendo las cosas desde el lado de los pobres.”60 Pregunta: “¿Por qué es justa ésta pers-pectiva? Porque en esta perspectiva el sujeto es el hombre y no el dinero o las cosas.”61 Y luego, Paoli hace la relación con el Derecho:

Un verdadero cristiano debe respetar el orden jurídico para no ser utópico; pero debe, a la vez, ser un elemento de ruptura y de re-creación, de re-pensamiento que mire con ojos constantemente abiertos al crecimiento de la conciencia humana.Jesús ha muerto por una extraña paradoja, por obediencia a la ley y por rebelión a la ley.62

En obras mucho más recientes, Paoli ve las ocupaciones de tierra de los miem-

bros del Movimiento de los Sin Tierra (MST), en Brasil, como ejercicio de Derecho Al-ternativo; esto como uso alternativo del Derecho y como creación de juridicidad nueva, alternativa, como derecho que nace del pueblo recreando las relaciones humanas. En el primer sentido escribió:56 Se trata de una locución utilizada por los juristas brasileños Roberto Lyra y José Geraldo de Sousa Júnior; ver: O Direito Achado na Rua, Brasilia, Curso de Extensão Universitária Distãncia 1, Universidad de Brasilia, 1987.57 Cfr. Miguel Pressburger, “Direito Insurgente: o direito dos oprimidos”, en Direito Insurgente: o direito dos oprimidos, Ed. Apoio Jurídico Popular, Río de Janeiro, octubre de 1990.58 Rosa de Andrade, O que é direito alternativo?, op. cit., p.47.59 Ídem.60 Arturo Paoli, Diálogo de la Liberación, op. cit., p. 105.61 Ídem.62 Ídem.

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Una visión positiva de la ocupación de la tierra proviene de la escuela del Derecho alternativo o del Jusnaturalismo histórico, que algunos de sus representantes ligan a su formación religiosa y particularmente al movimiento profético que encuentra su expresión plena en el pensamiento de Jesús: Los juristas de esta corriente transfieren el Derecho del terreno abstracto de la ley –que está siempre a favor de los podero-sos- al terreno de la defensa de aquellos que son siempre los humillados y ofendidos del sistema público legal existente.63

Y en el sentido del Derecho que nace del pueblo, expresa:

Junto a esta tierra de maldición está la tierra de bendición, la de aquellos que bus-can la tierra para la vida, y para poder vivir tienen necesidad de socializar, de estar de acuerdo, de convivir. El día en que los sin tierra distribuyan la tierra sobre la que viven entre las dos mil familias que componen el campamento –hablo de un cam-pamento real- ninguno tendrá lo necesario para poder vivir. Es necesario, por tanto, que el aprovechamiento sea común, es necesario quererse, ponerse de acuerdo, re-partirse los bienes con justicia y para poder hacer esto es necesario salir del nivel de animalidad, de superioridad, de competencia entre los hombres, para acceder a otro nivel de vida más humano y consciente, abierto a los otros, para lo cual es necesario una educación intelectual y espiritual. ¡Es la tierra la que lo ordena!64

En el México de hoy, ante la avalancha de leyes expropiatorias de los bienes sus-

tento de la vida de pueblos y comunidades indígenas, derivadas de la llamada “reforma energética”, lo alternativo está en hacer prevalecer lo mandado por los artículos prime-ro y segundo de la Constitución, que prioriza los derechos humanos el primero, y los derechos indígenas el segundo.

8. La mujer; el Cántico de María; los derechos

Paoli ve la liberación de la mujer ligada al movimiento de liberación general, integral, de los oprimidos. Y en esta liberación, que es la suya y la de todos, la mujer tiene un papel insustituible que llevar a cabo.

El evangelio describe a la mujer ‘pobre’. Tal vez su verdadera misión es la de man-tener viva en el mundo la inquietud, es la de desbaratar la ‘satisfacción’ del hom-

63 Arturo Paoli, “La relación amor-odio hacia la Ley” (traducción Damina Barra), en Derecho Alternativo y Crítica Jurídica, op. cit., p. 15.64 Arturo Paoli, La alegría de ser libres. Hacia un nuevo concepto del hombre, Buenos Aires, Ed. Bonum, 2003, p. 70.

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bre. El hombre se contenta con poco: algunos juguetes lo distraen de su verdadero problema. Lo malo es que estos juguetes se han vuelto peligrosos, tal vez, tenían que volverse peligrosos para que la mujer, la juventud, los pobres, los amenazados despertaran. La gran responsabilidad de la mujer es haber dejado jugar al hombre, contentándose con esperarlo en un rinconcito, y aturdiéndose con una gloria que le pertenece sólo por reflejo, por irradiación. En consecuencia la mujer del Evangelio es la no-satisfecha.65

Llegamos a la conclusión de que también la liberación de la mujer, sólo se puede dar dentro de una liberación global, y que por ello, los pobres, los despojados por la pre-potencia del hombre son los verdaderos liberadores, o mejor dicho, son el eje por el cual pasan todas las liberaciones.66

De tal modo que la reivindicación de derechos humanos es integral, indivisible.La figura femenina central del Evangelio es María, la madre de Jesús. Narra el

texto de Lucas un cántico atribuido a María, llamado Magnificat, que por cierto el pueblo latinoamericano lo hace una oración, que llama “La Magnifica”:

Mi alma alaba al Señor, y mi espíritu se alegra en Dios mi Salvadorporque se ha dignado mirar a su humilde esclava ydesde hoy todas las generaciones me proclamarán bienaventuradapues el Todopoderoso ha hecho en mí grandes cosas.Su nombre es santoy su compasión con los que lo temen pasa de padres a hijos.Manifestó su fuerza vencedora,y disperso a los hombres de soberbio corazón.Derribó a los poderosos de sus tronosy elevó a los humildes.Llenó de bienes a los hambrientosy despidió a los ricos con las manos vacías.Siempre compasivo, socorrió a Israel su servidor,como lo había prometido a nuestros antepasados,a Abraham y a sus descendientes para siempre. (Lc. 1,46-54)

Paoli considera este cántico como un resumen de la Biblia: está contra la rique-za económica y contra la suficiencia del que está seguro y desecha la enseñanza. María, con sus palabras, hace una labor profética: denuncia la injusticia de los soberbios, de los poderosos y de los ricos; quienes oprimen, aquellos que aplastan la dignidad de los

65 Arturo Paoli, La perspectiva política de San Lucas, op. cit., p. 169.66 Ibídem, p. 170.

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humildes y niegan condiciones de vida digna a los hambrientos. Y anuncia los derechos básicos: a la dignidad –“elevó a los humildes”–, y a los bienes que sustentan la vida –“llenó de bienes a los hambrientos”–.

Los pobres están descubriendo esta imagen de María que nos da el Evangelio: La que viene a poner en la historia un fermento de liberación, que sacude sus cimientos, y que le imprime el ritmo del “derribar a los poderosos y exaltar a los humildes”. María puede purificar la lucha por la justicia en la que se ha empeñado el continente, el odio que cada hombre lleva en sí, y dar a esta lucha ardua y sangrienta, un objetivo que no sea el miserable y mezquino descubierto por la sociedad capitalista de lograr sólo un poco más de confort, sino la verdadera dignidad del hombre. Ésta engloba el pan, el trabajo, la casa, la construcción, la participación activa en las decisiones, la real pari-dad de derechos; así se sentirá verdaderamente persona y gozará aquí, sobre la tierra, de la dulzura y de la felicidad que Cristo anunció y destinó a todos.67

Termino estas reflexiones, con otras palabras del pensador de Lucca inspiradas también en el canto mariano, y en el que exalta la alegría de luchar por los derechos humanos, por la felicidad, aun ante la represión y la frustración, porque siempre pre-valece la esperanza:

El canto de María no es en el aire, sino que surge de la tierra, de la historia ensangren-tada por quienes usan el poder más como ofensa que como defensa del derecho que cada ser tiene de acceder a los bienes esenciales. Sin embargo, esta voz que se eleva de la tierra, de la historia, es un canto de alegría. Cada generación tiene derecho a la fe-licidad, y cada generación debe conquistarla en un contexto de dolor y de lucha.68

9. Cierre

Para terminar estas líneas, podemos cerrar con una idea que sintetiza un programa que implica una actitud: Frente a la sacralización de la Ley, el hambre y la sed de justicia.

Paoli escribió el Prólogo a un viejo libro mío (1984) que tiene como objetivo convocar al uso del Derecho al servicio de los pobres, de los empobrecidos en sus de-rechos. En ese lugar se refiere a la sacralización de la ley que hace la sociedad capitalista en su provecho. Sus palabras son de una gran actualidad; parecen escritas en los días que corren:

67 Ibídem, p. 183.68 Ídem.

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Tu segunda línea de trabajo, la de recuperar la propia juridicidad como arma de lucha social, provocará la misma reacción rabiosa de la propuesta de la libertad de que nos habla el Evangelio de Juan. El derecho debe tradicionalmente amparar al individuo poderoso o a la obscena individualización que se llama multinacionales (y que me hace pensar en el endemoniado que siendo uno se llama legión) para que, exhibiendo su título legal, despeje la tierra de los “poseiros” brasileños o arrincone a los indíge-nas mexicanos en los campos de concentración de la miseria permanente. Y ése es el derecho sacralizado por la sociedad capitalista…69

Esa sacralización del Derecho se rompe, precisamente, con el reclamo del pró-jimo a la justicia que se le debe y al respeto de sus derechos; y con la respuesta de ac-ciones para saciar el hambre y la sed de justicia. Tanto la provocación del prójimo, como la reacción de los hambrientos y sedientos de justicia, desacralizan la ley.

Paoli dice que “Jesús definió la justicia como una hambre y una sed”; y agrega que la justicia “es la columna vertebral del amor”. “Sin la justicia, el amor es sólo pul-sión instintiva: el amor es humano sólo cuando es justicia, reconocimiento del derecho del otro a crecer mediante la transmisión de la vida de uno a otro”.70 El teólogo italiano recurre, otra vez, a Levinas, al entender la justicia desde la proximidad, pues sostienen que “el hambre y la sed de justicia entran en el hombre sólo a través de la experiencia di-recta, cuerpo a cuerpo…”71

Así que, ante la sacralización de la ley, portadora de injusticia para el prójimo, está la actitud y las acciones para saciar el hambre y la sed de justicia, de aquellos que llamó Jesús bienaventurados.

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69 Prólogo de Arturo Paoli, en Jesús Antonio de la Torre Rangel, El Derecho como arma de libe-ración en América Latina, op. cit., p. 8; y Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales P. Enrique Gutiérrez y Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, 2006, p. 12.70 Arturo Paoli, Las Bienaventuranzas. Un estilo de vida, Santander, Ed. SalTerrae, 2008, p. 64.71 Ibídem, p. 73.

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