6. manual convivencia_sinep
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MANUAL DE CONVIVENCIA
PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y
MEDIA PARA JÓVENES Y ADULTOS
VICERRECTORIA DE DESARROLLO REGIONAL Y PROYECCIÓN COMUNITARIA
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE
Agosto 2014
Bogotá
PRESENTACIÓN
Según el acuerdo 003 de Febrero 19 de 2010, define El Sistema Nacional de Educación
Permanente como “el dispositivo organizacional de carácter sistémico, adscrito la
Vicerrectoría de Desarrollo Regional y Proyección Comunitaria, encargado de encausar la
política nacional en este campo, de diseñar estrategias para ser aplicadas de manera
coherente en las regiones y/o poblaciones que no tengan posibilidad de acceso a la
formación educativa, de gestionar, de planear, de promover, de ejecutar y de evaluar sus
programas específicos en Alfabetización, en Educación Básica y Media”.
De acuerdo a lo reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional – MEN – el
Programa para Jóvenes y Adultos aprobado mediante Resolución XXX de XXX a través
del cual se ofrece el servicio educativo para adultos denominado XXX de la Universidad
Nacional Abierta y a Distancia, Regional XXXX, asume la responsabilidad de ser
mediadores entre los jóvenes y adultos adscritos al Programa desde el fomento de los
valores humanos, desde el desarrollo de las competencias ciudadanas y formación de
derechos humanos, reflejados en los principios del Reglamento Estudiantil de la UNAD,
Artículo 6, con el propósito de generar espacios de convivencia óptimos entre los
estudiantes como fundamento de su proceso formación a lo largo de la vida.
Siguiendo lo establecido por la LEY, el manual de convivencia se socializa y adopta en la
Institución XXX como marco normativo de derechos y deberes de los estudiantes así
como las relaciones entre sus distintos niveles, con el propósito de coadyuvar a la
formación integral de seres humanos, que causen un impacto positivo en la vida social
económica, productiva y política del país.
Este Manual de Convivencia es parte integral del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) y
el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-,
Acuerdo 0029 del 13 de Diciembre de 2013; el cual tendrá la flexibilidad que le permita
incorporar las demandas de las regiones y/o sectoriales tal como se señala en el artículo
94, parágrafo 2 del Reglamento Estudiantil de la UNAD y en los Capítulos articulados que
a continuación se señalan:
FUNDAMENTOS LEGALES
El Programa De Alfabetización, Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos está
fundamentado en los referentes legales vigentes en la Constitución Política de Colombia
de 1991, en sus artículos 27, 67, y 70; en la Ley 30 de 1992 que permite organizar el
servicio público de educación, en el Decreto 3011 de 1997 por el cual se dictan normas
para la oferta de la Educación de Adultos, en el Decreto 1860 de 1994 por el cual se
reglamentan aspectos pedagógicos y organizativos generales, en la Ley General de
Educación 115 de 1994, en el decreto 1290 de 2009 que reglamenta la evaluación de los
aprendizajes y promoción de los estudiantes en los niveles de educación, básica y media,
el decreto 366 de 2009 que da lineamientos de educación inclusiva, en la Ley 1620 del 15
de Marzo de 2013, la cual establece la creación del Sistema Nacional de Convivencia
escolar y Formación para el ejercicio para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la mitigación de la violencia escolar. Así mismo en el reglamento
estudiantil de la UNAD del 13 de Diciembre de 2013 y en el acuerdo 003 de Febrero 19 de
2010, mediante el cual se define el Sistema Nacional de Educación Permanente.
Artículo 1. Decálogo de valores institucional
En respuesta al capítulo I de la Ley 1620 de 2013, dentro del manual de convivencia el
Programa toma como referencia el decálogo de valores institucional el cual permite la
construcción de la comunidad educativa a fin de mejorar la calidad de vida de los
estudiantes.
1. En el poder restaurador de los valores, la ética, el respeto, la disciplina, el debate, la
concertación y la conciliación entre los miembros de nuestra comunidad universitaria y
con otros actores sociales del país.
2. En la fortaleza que genera en las personas la integración de la calidad profesional y
humana como un resultado de un trabajo reticular e inteligente.
3. En la necesidad de cualificar a nuestros estudiantes, docentes, tutores, consejeros y
funcionarios de todo nivel para lograr una sociedad colombiana equitativa, justa y
emprendedora.
4. Que nuestro compromiso institucional, es propender por el respeto como elemento
básico para su autorrealización personal y profesional.
5. En el potencial creativo, en la actitud crítica, en el trabajo arduo y honesto de nuestra
comunidad universitaria.
6. En la "Educación para todos": en cualquier lugar y momento de la vida, fundamental
para la prosperidad de todos los colombianos.
7. En la excelencia institucional y en la capacidad de nuestros egresados para generar
progreso.
8. En la libertad de acción, de pensamiento, de culto y de ideas políticas como pilares
para una convivencia pacífica, solidaria y tolerante.
9. En la idea de que nuestros derechos deben ser el resultado del ejercicio adecuado de
nuestros deberes.
10. En la importancia de trabajar para que la proyección social y la investigación generen
mejores condiciones de vida a las poblaciones vulnerables del país.
Artículo 2. Perfil del Estudiante
En respuesta a las responsabilidades sustantivas de la Universidad y al lema “Educación
para todos con calidad global”, el programa da respuesta a las necesidades de
formación de Jóvenes mayores de 13 años y adultos que han estado por fuera del
sistema educativo, como campesinos, desplazados por la violencia, reinsertados, madres
cabeza de familia, personal vinculado a fuerzas militares, minorías étnicas,
empleadas del servicio doméstico, obreros, amas de casa, personas privadas de la
libertad, deportistas de alto rendimiento o con talentos excepcionales, personas en
condición de discapacidad, entre otros.
El trabajo escolar autónomo y solidario permite acceder a la cultura y al saber,
propendiendo a la formación integral desde el tejido social comunitario.
Los estudiantes adscritos al Programa de Educación Permanente se distinguen por:
-Dar sentido a su vida desde el fortalecimiento de su proyecto de vida tomando como eje
la resiliencia.
-Desarrollar competencias desde el trabajo autónomo como fundamento de su formación -
integral.
-Hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como medio para el
desarrollo de sus competencias emprendedoras.
-Ser agente transformador con capacidades y valores, fundamental para su desarrollo
personal que genere transformación en su entorno.
-Generar el interés por la investigación, desde la creatividad, el pensamiento analítico,
crítico y reflexivo, como respuesta a las necesidades de su entorno.
Artículo 3. Inscripción y Matrícula
La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita información de ingreso a uno de los ciclos académicos del programa, la documentación e información exigida para tal fin y la matrícula es el acto voluntario mediante el cual el aspirante o estudiante se compromete con el Programa, a cumplir con los estatutos, reglamentos y disposiciones. Los jóvenes y adultos aspirantes y estudiantes del Programa de Educación Básica y Media se rigen a lo establecido en el reglamento estudiantil, capítulo V. Para cumplir a lo anterior se debe responder a los lineamientos dados en el decreto 3011 con respecto a los requisitos de edad y certificados académicos previos. Artículo 4. Criterios de Evaluación y Promoción Teniendo en cuenta el Sistema de Evaluación del Programa, el cual parte de la premisa de que el estudiante del programa de Alfabetización, Educación Básica y Media de la UNAD, es evaluado teniendo en cuenta los principios presentes en el decreto 1290, el PEI del Programa y lo establecido en el capítulo 7 del Reglamento Estudiantil de la UNAD, donde se describe la evaluación como el propósito para verificar el nivel de competencia del estudiante y da cuenta de los procesos de comprensión, aplicación y producción del conocimiento. Así mismo se constituye en un indicador múltiple de la calidad del proceso formativo y de cada uno de sus componentes.
Parágrafo 1. Porcentajes de evaluación en los cursos académicos (Asignaturas)
Los cursos académicos del Programa de Educación Básica y Media, se dan desde las interfaces de formación (Reconocimiento, Profundización y Transferencia). Las actividades evaluativas y formativas tienen un carácter integral las cuales tienen un peso de 100%, más 10% de Plus, distribuido así:
-Evaluación Inicial: Prueba de valoración de entrada 10% (Plus) -Evaluación Procesual: Evidencias de Aprendizaje (Entregables) 60%
-Evaluación Final: Proyecto Transversal 20% - Prueba Final 20%
Parágrafo 2. Criterios de Promoción de los estudiantes a. La promoción de los estudiantes dentro de los ciclos se realizará por áreas para
garantizar que se valoren de manera objetiva y clara los desempeños propios de cada disciplina. Las áreas son las especificadas en la ley General de Educación 115 de 1994. La ley 115/94 define en el artículo 23 las siguientes áreas obligatorias y
fundamentales para la educación básica: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. Para la educación media se define en el artículo 31 de la Ley General de
Educación 115, que las áreas obligatorias y fundamentales son las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.
b. La promoción de los estudiantes tiene en cuenta los principios básicos de la modalidad abierta y a distancia con relación a la flexibilidad, la continuidad de los procesos, el aprendizaje autónomo, colaborativo y significativo para los jóvenes y adultos en particular.
c. Aprobación de un área: Al finalizar los periodos académicos de cada ciclo se considera que se ha aprobado un área cuando el estudiante presente un desempeño superior, alto o básico, y ha participado activamente en los encuentros académicos programados, incluyendo los encuentros tutoriales presenciales o en mediación virtual. Correspondiente al 30% y 70% evidencia el Trabajo autónomo.
Tratándose de la modalidad abierta y a distancia apoyada en e-Learning
(Mediación virtual) se deben tener en cuenta los principios de flexibilidad, los encuentros tutoriales, la participación en el trabajo colaborativo y elementos
propios del entorno y la situación personal de cada estudiante para desarrollar los procesos evaluativos.
d. Aprobación de un ciclo: Un ciclo se considera aprobado cuando en todas las áreas se obtiene un desempeño superior, alto o básico o cuando presenta desempeño bajo en una o dos áreas para la cual debe presentar un plan de recuperación en el primer cohorte académico del ciclo inmediatamente siguiente. La comisión de promoción y evaluación de cada ciclo se encargará de determinar cuáles estudiantes deben repetir un ciclo determinado, atendiendo a las directrices consignadas en el Sistema de Evaluación - SIE. Algunos casos especiales podrán ser analizados por la comisión según el proceso llevado por el estudiante.
e. No aprobación de un ciclo: Un estudiante no se considera promovido cuando obtiene desempeño bajo en tres o más cursos académicos (Asignaturas)
f. Criterios de graduación. - El estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto (Académico,
Biblioteca, Laboratorio, entre otros) en los diferentes ciclos académicos. No teniendo pendiente ninguna asignatura.
- El certificado de estudios de educación Básica Secundaria se otorga a quienes hayan culminado y aprobado con desempeño superior, alto o básico, todos los cursos académicos del ciclo IV.
- El título de Bachiller Académico se otorgará al estudiante de ciclo VI, junto con el acta de grado, que cumpla cabalmente con los criterios de promoción establecidos anteriormente, que haya cumplido con las horas reglamentarias de servicio social, dando cumplimiento al Art. 2 de Resolución 4210 de 1996 y con todos los requisitos definidos para la educación media.
- En ceremonia oficial, al finalizar el año lectivo, se proclamarán a los estudiantes que hayan culminado y cumplido los criterios de graduación.
Artículo 5. Reconocimientos y Estímulos Para exaltar el destacado rendimiento académico, el espíritu de liderazgo, de superación
y de compañerismo de los aprendientes del Programa, se establecen las distinciones,
reconocimientos y estímulos para los estudiantes de Educación Permanente según el
capítulo 9 del reglamento estudiantil, en sus artículos 80 “Distinciones y estímulos”, 81,
“mención especial”, 82 “Grados de honor”, 85 “matrícula de honor”.
Artículo 6. CONVIVENCIA CIUDADANA: Derechos y Deberes del Estudiante
El Sistema Nacional de Educación Permanente en atención a las necesidades de los
jóvenes y adultos que se encuentran vinculados al programa, propende por ofrecer un
servicio educativo con alto nivel de calidad y pertinencia. En respuesta a esto el
estudiante tiene derechos y deberes que le permiten crear comunidades de aprendizaje,
toda vez que se ofrece una educación integral que da paso a una educación para la vida;
es decir a una educación de carácter permanente que da respuesta al llamado de una
“Educación para todos con calidad global”.
Los derechos y deberes del estudiante Unadista, se referencian en el Reglamento
estudiantil capítulo 11. Además de:
Derechos:
- Exigir un servicio educativo de alta calidad académica acorde con los principios,
fines y valores definidos en el Proyecto Educativo Institucional - PEI - y con las
competencias y los propósitos de formación de ciclo que curse.
- Conocer previamente el sistema institucional de evaluación - SIE - de los
aprendientes en el que se destacan los criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción, desde el inicio del año escolar.
- Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. Ocho (8)
días calendario después de la entrega.
- Solicitar la asesoría y el acompañamiento del personal académico (Tutores,
Consejeros, Coordinadores y Directores) para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
- Elegir y ser elegido en los organismos de participación, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional - PEI – basados en el
respeto, el apoyo y la defensa de los principios, misión y visión institucional.
- Solicitar a los tutores y o coordinadores, explicaciones y orientaciones que
conduzcan a la superación de las dificultades presentadas en su proceso de
aprendizaje autónomo.
- Acceder al uso de las dependencias de los CEAD, CCAV, CERES y UDR
destinados a las actividades y pedagógicas y a utilizar adecuadamente las ayudas
educativas y demás materiales que se encuentren dispuestos para fortalecer su
proceso de formación.
- Acceder al uso del servicio de la biblioteca virtual y salas de informática y
telemática.
- Recibir retroalimentación oportuna de las actividades evaluativas entregadas, a fin
de poder mejorar su desempeño, Art. 60 Reglamento Estudiantil
Deberes:
- Asistir a las tutorías presenciales y/o Virtuales, como mínimo al 30% de las horas
establecidas según su ciclo.
- Evidenciar mediante trabajo autónomo el 70% de las horas establecidas para el
curso a través del desarrollo de las actividades diseñadas para su ciclo.
- Cumplir con las responsabilidades de Convivencia y académicas del Programa
según programación académica.
- Participar en las actividades académicas y pedagógicas que fortalecen su proceso
formativo.
- Responder por las prácticas, talleres y encuentros presenciales programados en el
centro educativo para el fortalecimiento de los procesos de autoformación y
autoaprendizaje.
- Portar el carné estudiantil como símbolo de identidad institucional dentro del
Centro educativo y en todas las actividades programadas fuera de la institución.
- Revisar permanentemente el reporte de calificaciones de cada curso en
plataforma, para analizar su desempeño y participar de manera oportuna en las
jornadas de nivelación de ser necesario.
- Participar en los simulacros para la prueba de Estado, dispuestos por el Programa
a fin de prepararse y fortalecer las competencias Interpretativa, Argumentativa y
Propositiva.
- Inscribirse en las pruebas de estado (pruebas Saber 11) según calendario
establecido por el ICFES, previo pago en el Centro educativo donde se encuentra
matriculado. Lo anterior como oportunidad para continuar su cadena formativa a la
educación terciaria (Educación Superior).
- Cumplir con las horas reglamentarias de Servicio Social, dando cumplimiento al
Art. 2 de Resolución 4210 de 1996. Este se desarrolla desde el Proyecto
Transversal Social comunitario en el ciclo IV y desde el Proyecto Económico
Productivo para los ciclos V y VI.
Artículo 7. Unidades, Funciones y Responsabilidad Institucional
El Gobierno Escolar del Programa de Educación Básica y Media, está constituido por:
1. Comité Directivo Nacional, organismo encargado de orientar, planear, gestar y
evaluar los procesos académicos, pedagógicos y administrativos que desarrollan
las instituciones educativas de Educación Básica y Media de la UNAD,
directamente o mediante convenios articulándolos mediante las directrices y
políticas institucionales.
2. Consejo Directivo, como la instancia directiva de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa de los CEAD, CCAV,
CERES o UDR.
3. Consejo académico del Programa, como la instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del CEAD, CCAV, CERES o UDR.
4. Director del Centro CEAD, CCAV, CERES o UDR, es el representante del Centro
ante las autoridades territoriales correspondientes, quien ostenta la calidad de
Rector del Programa de Educación Básica y Media (Resolución 1477 del 14 de
Julio de 2010).
1.1. Integrantes del Comité Directivo Nacional
El comité Directivo Nacional está integrado por
a) Vicerrector de Desarrollo Regional y Proyección Comunitaria, quien lo presidirá
b) El coordinador Nacional del Sistema Nacional de Educación Permanente
c) Los Directores de Zona
d) Los Directores de los CEAD, CCAV, CERES o UDR que ostente la calidad de
rectores de las instituciones educativas
e) El Secretario académico nacional del programa
Parágrafo 1: El comité se reunirá periódicamente y sus sesiones se procurarán realizar
por medio de las TIC.
1.1.1. Funciones
Las funciones son las establecidas en el artículo segundo de la resolución 0473 del 20 de
Marzo de 2007, la cual reglamenta la conformación del comité directivo nacional del
Programa de Educación Básica y Media de la UNAD.
1.2. Integrantes del Consejo Directivo
Esta instancia se realizará al interior de cada centro que cuente con Licencia de
Funcionamiento y Código SIMAT, lo que les permite ofrecer el programa.
El Consejo Directivo estará integrado por:
1. Director del Centro o su delegado, es quien preside y convoca
2. Representante de los tutores
3. Representante de los estudiantes
4. Representante de los exalumnos
5. Representante del sector productivo (Director del SINEP)
1.2.1. Funciones
Dentro de las funciones del Consejo Directivo se consideran las siguientes:
a) Actuar en beneficio de que los lineamientos nacionales se lleven a cabo, favoreciendo el buen funcionamiento del Programa y proponer estrategias de mejora que respondan a las necesidades de la población.
b) Diseñar estrategias que contribuyan a la ejecución y alcance del plan operativo local, el cual está articulado con la meta de la OP9 del Proyecto 16 “Cobertura Geográfica y Poblacional”, en respuesta al plan de desarrollo institucional.
c) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los tutores y administrativos con los estudiantes del Programa de acuerdo con el reglamento estudiantil.
d) Adoptar el Manual de Convivencia e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional -PEI-
y someterlo a las consideraciones de la Secretaría de Educación respectiva. g) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
estudiante, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
h) Participar en la evaluación del personal académico del Programa.
i) Gestionar espacios de participación del Joven y el Adulto del Programa en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
j) Reglamentar los procesos electorales previstos
Parágrafo 1. Acuerdos del Consejo Directivo. De cada reunión del Consejo Directivo se
levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos firmados por el
Rector o Director del Centro donde funcione el programa y durante las sesiones que se
programen.
1.3. Integrantes del Consejo Académico
El Consejo Académico está integrado por:
1. Secretaría Académica Nacional, es quien preside y convoca
2. Director del Centro donde funciona el programa o su delegado
3. Directores de curso
4. Un tutor representante de cada curso académico
5. Consejero académico
1.3.1. Funciones
Dentro de las funciones del Consejo Académico se consideran las siguientes:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en le elaboración y revisión permanente del Proyecto Educativo Institucional -PEI.
b) Estudiar el currículo y proponer modificaciones y ajustes de acuerdo con los criterios y filosofía del programa, en torno al perfil del estudiante que se desea apoyar en su proceso de autoformación.
c) Participar en la evaluación institucional del Programa por ciclos. d) Integrar los comités de promoción y evaluación asignarles sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación e) Recibir, estudiar y resolver las solicitudes e Inquietudes que sobre la evaluación y
procesos de auto aprendizaje presenten los estudiantes. f) Elaborar y presentar al Consejo Directivo, el programa de capacitación docente y
las necesidades de ayudas y recursos didácticos que sean requeridos por cada una de las áreas académicas; durante el tiempo de planeación institucional anual.
g) Velar por el cumplimiento de las decisiones de los Consejos y demás organismos del Programa, que contribuya a la retención escolar.
1.4. Comité de convivencia
El Comité de convivencia está integrado por:
a) Integrante del comité de Bienestar Institucional de Educación Permanente
b) Integrante o delegado del comité zonal de Bienestar Institucional de la VIDER. Art.
5 Resolución 006424 de 2014.
c) Consejero académico del Sistema Nacional de Educación Permanente
d) Representante de consejería del centro
e) Representante de los tutores
f) Representante de los estudiantes
1.4.1. Funciones
Dentro de las funciones del Comité de Convivencia se consideran las siguientes:
a) Conformará el comité mediante reunión durante los primeros 60 días, luego de
iniciado el periodo académico (Calendario A).
b) Conciliar, cuando alguno de los actores de la comunidad educativa lo solicite, a fin
de solucionar conflictos. Según reglamento estudiantil Unadista.
c) Evaluar y mediar cualquier tipo de conflicto que se presente en la comunidad
educativa.
d) Hacer seguimiento a las situaciones de conflicto presentadas en la comunidad
educativa y regirlas bajo lo establecido en el manual de convivencia y en el
reglamento estudiantil Unadista.
e) Generar estrategias que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.
1.5. Funciones del Director del Centro donde funciona el programa de
Alfabetización, Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos UNAD
Las siguientes son funciones de los directores de Centros, inherentes al Programa de
Educación Permanente:
a) Representar legalmente al Programa Orientar el proceso educativo del Programa,
ante la entidad territorial correspondiente, de acuerdo a los parámetros del decreto
3011 de 1997.
b) Actualizar la documentación legal ante la Secretaria de Educación correspondiente.
c) Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del gobierno escolar d) Velar por el cumplimiento de las funciones de los tutores e) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad educativa del
Programa f) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores del Programa. g) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa h) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico i) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan el Manual de Convivencia y los
reglamentos internos j) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en
favor del mejoramiento del PEI del Programa k) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio educativo público
l) Las demás funciones afines o complementarias que definan las directivas de la UNAD
Gobierno Escolar
El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, en la
que se involucra a toda la comunidad educativa, para que el Proyecto Educativo
Institucional (PEI) funcione de acuerdo a su organización.
Representante de los Estudiantes. Este representante será un estudiante miembro del
Consejo de estudiantes (Representante de cada ciclo) y delegado por este, al Consejo
Directivo. La elección se hará mediante voto secreto por cada Centro donde opera el
programa, previa postulación voluntaria.
Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el periodo de elección
del Personero o con un plazo máximo de ocho (8) días calendario después de haberse
elegido el Consejo de estudiantes. Para lo cual el Director del Centro o su delegado,
emitirá una resolución con las principales directrices de la convocatoria de la elección.
El Gobierno Escolar en el Programa de Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos
de la UNAD, siguiendo la reglamentación legal del Ministerio de Educación Nacional, está
conformado por:
a) El Comité Directivo Nacional b) El Consejo Directivo c) El Consejo Académico d) El Director de cada centro donde Funciona el Programa
Artículo 8. Faltas y Sanciones
De acuerdo al reglamento estudiantil de la UNAD, capítulo 12 “Régimen Disciplinario
Estudiantil, de la competencia y el propósito del proceso disciplinario” y al capítulo 13 del
“Régimen de Faltas y Sanciones”, Capítulo 14 “Del Proceso Disciplinario” y Capítulo 15
“Disposiciones Varias”, los estudiantes del Programa de Alfabetización, Educación Básica
y Media para Jóvenes y Adultos deben regirse a lo allí establecido y cumplir con cada
estamento.
Artículo 9. Vigencia:
El presente Manual de Convivencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Cuidad de Bogotá, a los 01 días del mes de Agosto del año 2014.
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE
Vicerrectoría de Desarrollo Regional y Proyección Comunitaria